PLE/000002-01











1. Procedimientos Legislativos

150. Procedimientos legislativos especiales
PLE/000002-01


Sumario:

Propuesta de Proposición de reforma del artículo 50 de la Constitución Española, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 31 de agosto de 2018, acordó admitir a trámite la Propuesta de Proposición de reforma del artículo 50 de la Constitución Española, PLE/000002, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, para su elaboración en las Cortes de Castilla y León y la posterior presentación, en su caso, a la Mesa del Congreso de los Diputados, y ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración de la iniciativa.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de agosto de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Procurador D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, presenta, al amparo de lo dispuesto en los artículos 131 y 122 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, la siguiente propuesta de proposición de reforma constitucional con la finalidad de su elaboración en las Cortes y su posterior remisión a la Mesa del Congreso de los Diputados de conformidad con lo establecido en el artículo 24.8 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y los artículos 166 y 87.2 de la Constitución Española.

PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 50 de la Constitución española dispone que los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Un sistema adecuado de prestaciones públicas que atienda a las necesidades de las personas, sobre todo de las que cuentan con menores recursos, constituye uno de los elementos esenciales de un Estado social como el que la propia Constitución proclama en su artículo primero.

Sín embargo, la redacción actual de dicho precepto se ha revelado como insuficiente para garantizar que el sistema público de pensiones, incardinado esencialmente en la Seguridad Social, atienda a la ciudadanía según el principio de suficiencia económica, y tampoco para garantizar que la periódica actualización de las pensiones guarde relación con dicho principio. Sin duda, el constituyente al redactar dicho precepto estaba pensando en que la cuantía de las pensiones se acomodara al incremento del coste de la vida, evitando que una pensión, cuya cuantía fuese adecuada en un principio para asegurar la suficiencia económica de sus beneficiarios, por el mero transcurso del tiempo y el incremento de los precios se convirtiera en una pensión insuficiente.

Por desgracia, lo que pretendía evitar el constituyente se ha convertido en realidad.

La legislación aplicable ha establecido un Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social que, si bien formalmente se ajusta al principio de actualización periódica, defrauda en última instancia el principio de suficiencia económica. La variación del coste de la vida, concretado como el índice de precios de consumo, no opera como criterio de actualización (como en el art. 65 del Convenio sobre la Seguridad Social núm. 102 de la Organización Internacional del Trabajo) sino como límite máximo, aplicándose con carácter ordinario una revalorización del 0,25 por ciento que supone, en la práctica, la permanente pérdida de poder adquisitivo de los pensionistas. Y dada la cuantía de las pensiones del sistema de Seguridad Social, esa pérdida de poder adquisitivo viene a agravar todavía más una situación en la que muchos pensionistas no tienen aseguradas sus necesidades y se encuentran en riesgo de exclusión social y pobreza.

Más perversa aún, por oponerse a la lógica del texto constitucional, es la permanente insinuación de que la suficiencia económica en la tercera edad ha de conseguirse a través del ahorro privado y de sistemas privados de pensiones adicionales, y no a través de la acción de los poderes públicos conforme a lo que expresamente señalan los artículos 9 y 50 de la Constitución.

Para reforzar la protección constitucional de los citados principios procede dar una nueva redacción del artículo 50 dirigido a garantizar un sistema público de pensiones adecuadas y no condenadas a la pérdida de su poder adquisitivo.

Artículo único.

El artículo 50 de la Constitución española queda modificado en el sentido de que su redacción será la siguiente:

«Artículo 50

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones públicas adecuadas y actualizadas anualmente como mínimo conforme al incremento del coste de la vida, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema público de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio».

Disposición Adicional.

Con la entrada en vigor de la presente norma las pensiones del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social quedaran automáticamente actualizadas e incrementadas en la pérdida de poder adquisitivo ocasionado por la aplicación de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma. En concreto queda derogada la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.

Disposición final.

Esta reforma constitucional entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En Valladolid, a 12 de julio de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PLE/000002-01

CVE="BOCCL-09-028930"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 60357-60359
BOCCL nº 455/9 del 5/9/2018
CVE: BOCCL-09-028930

1. Procedimientos Legislativos
150. Procedimientos legislativos especiales
PLE/000002-01
Propuesta de Proposición de reforma del artículo 50 de la Constitución Española, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 31 de agosto de 2018, acordó admitir a trámite la Propuesta de Proposición de reforma del artículo 50 de la Constitución Española, PLE/000002, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, para su elaboración en las Cortes de Castilla y León y la posterior presentación, en su caso, a la Mesa del Congreso de los Diputados, y ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración de la iniciativa.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de agosto de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Procurador D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, presenta, al amparo de lo dispuesto en los artículos 131 y 122 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, la siguiente propuesta de proposición de reforma constitucional con la finalidad de su elaboración en las Cortes y su posterior remisión a la Mesa del Congreso de los Diputados de conformidad con lo establecido en el artículo 24.8 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y los artículos 166 y 87.2 de la Constitución Española.

PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 50 de la Constitución española dispone que los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Un sistema adecuado de prestaciones públicas que atienda a las necesidades de las personas, sobre todo de las que cuentan con menores recursos, constituye uno de los elementos esenciales de un Estado social como el que la propia Constitución proclama en su artículo primero.

Sín embargo, la redacción actual de dicho precepto se ha revelado como insuficiente para garantizar que el sistema público de pensiones, incardinado esencialmente en la Seguridad Social, atienda a la ciudadanía según el principio de suficiencia económica, y tampoco para garantizar que la periódica actualización de las pensiones guarde relación con dicho principio. Sin duda, el constituyente al redactar dicho precepto estaba pensando en que la cuantía de las pensiones se acomodara al incremento del coste de la vida, evitando que una pensión, cuya cuantía fuese adecuada en un principio para asegurar la suficiencia económica de sus beneficiarios, por el mero transcurso del tiempo y el incremento de los precios se convirtiera en una pensión insuficiente.

Por desgracia, lo que pretendía evitar el constituyente se ha convertido en realidad.

La legislación aplicable ha establecido un Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social que, si bien formalmente se ajusta al principio de actualización periódica, defrauda en última instancia el principio de suficiencia económica. La variación del coste de la vida, concretado como el índice de precios de consumo, no opera como criterio de actualización (como en el art. 65 del Convenio sobre la Seguridad Social núm. 102 de la Organización Internacional del Trabajo) sino como límite máximo, aplicándose con carácter ordinario una revalorización del 0,25 por ciento que supone, en la práctica, la permanente pérdida de poder adquisitivo de los pensionistas. Y dada la cuantía de las pensiones del sistema de Seguridad Social, esa pérdida de poder adquisitivo viene a agravar todavía más una situación en la que muchos pensionistas no tienen aseguradas sus necesidades y se encuentran en riesgo de exclusión social y pobreza.

Más perversa aún, por oponerse a la lógica del texto constitucional, es la permanente insinuación de que la suficiencia económica en la tercera edad ha de conseguirse a través del ahorro privado y de sistemas privados de pensiones adicionales, y no a través de la acción de los poderes públicos conforme a lo que expresamente señalan los artículos 9 y 50 de la Constitución.

Para reforzar la protección constitucional de los citados principios procede dar una nueva redacción del artículo 50 dirigido a garantizar un sistema público de pensiones adecuadas y no condenadas a la pérdida de su poder adquisitivo.

Artículo único.

El artículo 50 de la Constitución española queda modificado en el sentido de que su redacción será la siguiente:

«Artículo 50

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones públicas adecuadas y actualizadas anualmente como mínimo conforme al incremento del coste de la vida, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema público de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio».

Disposición Adicional.

Con la entrada en vigor de la presente norma las pensiones del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social quedaran automáticamente actualizadas e incrementadas en la pérdida de poder adquisitivo ocasionado por la aplicación de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma. En concreto queda derogada la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.

Disposición final.

Esta reforma constitucional entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En Valladolid, a 12 de julio de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PLE/000002-01

CVE="BOCCL-09-028930"



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