PE/009838-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/009838-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. David Castaño Sequeros, relativa a diversas cuestiones sobre las subvenciones destinadas al alquiler de vivienda y a la rehabilitación de edificios y viviendas para el período 2018-2021.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 31 de agosto de 2018, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/009709 a PE/010130.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de agosto de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON

David Castaño Sequeros, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos (Cs) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

Recientemente, se publicaba la ORDEN FYM/611/2018, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda y a la Rehabilitación de Edificios y Viviendas, para el período 2018-2021.

Mediante esta disposición, se establecen las actuaciones y gastos subvencionables que, en el ámbito de las personas con discapacidad, se enmarcan en modificaciones que mejoren la seguridad y la accesibilidad de edificios y viviendas como: “la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual”, la “dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio” o “cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas, ya sean unifamiliares aisladas, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva, así como en las vías de evacuación de los mismos y en el supuesto de que en dichas viviendas resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años”.

Teniendo en cuenta que, en términos análogos, las anteriores convocatorias publicadas en el BOCYL datan del año 2014, adquiere especial importancia que la Junta de Castilla y León, en este caso, a través de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, retome las ayudas a este apartado.

Asimismo, entre los requisitos de acceso al régimen de subvenciones, es necesario contar con “viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila”, “edificios de viviendas de tipología residencial colectiva” y “viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva para las que se solicite de forma independiente financiación” cuya finalización sea anterior a 1996, lo que discrimina, positivamente a dichas construcciones, en detrimento de las ejecutadas con posterioridad.

Otro de los factores de especial relevancia es el que se cita en la Base quinta relativo a las “Condiciones particulares de las actuaciones subvencionables”. En ella se consolida que: “Para la obtención cualquier tipo de subvenciones relacionadas en las presentes bases reguladoras se requerirá:

a) Que se haya realizado la inspección técnica de edificios a que se refiere el Art. 110 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, con fecha anterior a la publicación del extracto de la convocatoria”.

Como consecuencia, esta circunstancia limita, en gran medida, las actuaciones receptoras de dichas ayudas, imposibilitando acogerse a esta convocatoria.

En suma, dado el carácter restrictivo de los términos establecidos, tanto por la antigüedad de la vivienda, así como por la cláusula de inspección técnica previa, a lo que se añaden las fechas de la publicación, con escasas posibilidades de difusión en época estival, siendo una convocatoria de relevante dimensión, no ofrecen grandes expectativas en lo que al número de solicitudes se refiere.

Preguntas: Conociendo la importante especificidad y la dificultad para justificar la solicitud de los términos que establece la citada ORDEN ¿Considera apropiado la Consejería de Fomento y Medio Ambiente acotar el plazo de solicitudes del 3 de julio al 4 de agosto?

En virtud de las bases sobre la antigüedad de las viviendas objeto de ayudas, ¿Por qué se establece la condición de construcción previa a 1996? En relación a la cláusula de inspección técnica previa ¿Qué motivos alega el Ejecutivo para restringir la concesión de ayudas a este particular?

En el caso de solicitantes que incumplan alguna de estas condiciones ¿Qué formulas dispone la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para que dichas actuaciones sean objeto de ayuda económica?

En Valladolid, a 16 de julio de 2018


PE/009838-01

CVE="BOCCL-09-029261"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 61057-61059
BOCCL nº 460/9 del 14/9/2018
CVE: BOCCL-09-029261

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/009838-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. David Castaño Sequeros, relativa a diversas cuestiones sobre las subvenciones destinadas al alquiler de vivienda y a la rehabilitación de edificios y viviendas para el período 2018-2021.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 31 de agosto de 2018, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/009709 a PE/010130.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de agosto de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON

David Castaño Sequeros, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos (Cs) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

Recientemente, se publicaba la ORDEN FYM/611/2018, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda y a la Rehabilitación de Edificios y Viviendas, para el período 2018-2021.

Mediante esta disposición, se establecen las actuaciones y gastos subvencionables que, en el ámbito de las personas con discapacidad, se enmarcan en modificaciones que mejoren la seguridad y la accesibilidad de edificios y viviendas como: “la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual”, la “dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio” o “cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas, ya sean unifamiliares aisladas, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva, así como en las vías de evacuación de los mismos y en el supuesto de que en dichas viviendas resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años”.

Teniendo en cuenta que, en términos análogos, las anteriores convocatorias publicadas en el BOCYL datan del año 2014, adquiere especial importancia que la Junta de Castilla y León, en este caso, a través de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, retome las ayudas a este apartado.

Asimismo, entre los requisitos de acceso al régimen de subvenciones, es necesario contar con “viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila”, “edificios de viviendas de tipología residencial colectiva” y “viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva para las que se solicite de forma independiente financiación” cuya finalización sea anterior a 1996, lo que discrimina, positivamente a dichas construcciones, en detrimento de las ejecutadas con posterioridad.

Otro de los factores de especial relevancia es el que se cita en la Base quinta relativo a las “Condiciones particulares de las actuaciones subvencionables”. En ella se consolida que: “Para la obtención cualquier tipo de subvenciones relacionadas en las presentes bases reguladoras se requerirá:

a) Que se haya realizado la inspección técnica de edificios a que se refiere el Art. 110 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, con fecha anterior a la publicación del extracto de la convocatoria”.

Como consecuencia, esta circunstancia limita, en gran medida, las actuaciones receptoras de dichas ayudas, imposibilitando acogerse a esta convocatoria.

En suma, dado el carácter restrictivo de los términos establecidos, tanto por la antigüedad de la vivienda, así como por la cláusula de inspección técnica previa, a lo que se añaden las fechas de la publicación, con escasas posibilidades de difusión en época estival, siendo una convocatoria de relevante dimensión, no ofrecen grandes expectativas en lo que al número de solicitudes se refiere.

Preguntas: Conociendo la importante especificidad y la dificultad para justificar la solicitud de los términos que establece la citada ORDEN ¿Considera apropiado la Consejería de Fomento y Medio Ambiente acotar el plazo de solicitudes del 3 de julio al 4 de agosto?

En virtud de las bases sobre la antigüedad de las viviendas objeto de ayudas, ¿Por qué se establece la condición de construcción previa a 1996? En relación a la cláusula de inspección técnica previa ¿Qué motivos alega el Ejecutivo para restringir la concesión de ayudas a este particular?

En el caso de solicitantes que incumplan alguna de estas condiciones ¿Qué formulas dispone la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para que dichas actuaciones sean objeto de ayuda económica?

En Valladolid, a 16 de julio de 2018


PE/009838-01

CVE="BOCCL-09-029261"



Sede de las Cortes de Castilla y León