PE/009899-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/009899-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a cuestiones relacionadas con el procedimiento de evaluación establecido en la Orden EMP/1113/2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 31 de agosto de 2018, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/009709 a PE/010130.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de agosto de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, Convergencia por Castilla y León, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y león la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

Con fecha 21 de diciembre de 2017 se publicó en el BOC y L la Orden EMP/1113/2017 de 12 de diciembre por la que se convoca procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, para unidades de competencia de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

En el Dispongo 69 de dicha Orden se establecen los requisitos de participación (1.a.b.c.d) así como las circunstancias que la impiden (2.a.b.). Asimismo, el Dispongo séptimo, relativo a las solicitudes de inscripción dice que “La solicitud se acompañará de original o copia legible, que no precisará ser compulsada, de la documentación relacionada en el Anexo III y, en su caso del Anexo IV, en todo caso de:

-Certificado expedido por el Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León en el que figure la concurrencia de identidad de contenidos del programa formativo impartido con el certificado de profesionalidad correspondiente de servicios socioculturales y a la comunidad, o copia del justificante de haberlo solicitado.

PREGUNTAS

1. ¿Qué argumento jurídico o legal explica la denegación de dicho Certificado de una parte importante de las solicitudes presentadas por la causa: “de momento no es posible considerar su solicitud dado que el procedimiento se ha establecido para aquellos alumnos que hayan obtenido la titulación con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Orden” cuando en la Orden de convocatoria EMP/1113/2017 de 12 de diciembre no se establece ni contempla esa ni otra limitación más allá de las prescripciones del Dispongo sexto?

2. Siendo el Órgano Gestor y por lo tanto órgano sustantivo en el procedimiento el Centro de Formación Profesional Ocupacional del Servicio Público de Empleo de Palencia ¿Por qué esa Dirección General invoca de forma discrecional, arbitraria e subjetiva una norma que no es de su competencia para denegar las solicitudes del Certificado relativo a la identidad de contenidos?

3. Si la pretensión del solicitante es simplemente la de certificar la identidad de contenidos la contestación denegatoria (sin posibilidad de recurso) se fundamenta en una arbitrariedad referida a plazos evitando así no responder a la petición y de ese modo impedir la participación en el procedimiento ¿No cree la Dirección General que dicha actuación puede lesionar gravemente los derechos de los solicitantes que han visto denegada su solicitud?

En Valladolid a 30 de julio de 2018


PE/009899-01

CVE="BOCCL-09-029322"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 61196-61198
BOCCL nº 460/9 del 14/9/2018
CVE: BOCCL-09-029322

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/009899-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a cuestiones relacionadas con el procedimiento de evaluación establecido en la Orden EMP/1113/2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 31 de agosto de 2018, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/009709 a PE/010130.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de agosto de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, Convergencia por Castilla y León, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y león la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

Con fecha 21 de diciembre de 2017 se publicó en el BOC y L la Orden EMP/1113/2017 de 12 de diciembre por la que se convoca procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, para unidades de competencia de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

En el Dispongo 69 de dicha Orden se establecen los requisitos de participación (1.a.b.c.d) así como las circunstancias que la impiden (2.a.b.). Asimismo, el Dispongo séptimo, relativo a las solicitudes de inscripción dice que “La solicitud se acompañará de original o copia legible, que no precisará ser compulsada, de la documentación relacionada en el Anexo III y, en su caso del Anexo IV, en todo caso de:

-Certificado expedido por el Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León en el que figure la concurrencia de identidad de contenidos del programa formativo impartido con el certificado de profesionalidad correspondiente de servicios socioculturales y a la comunidad, o copia del justificante de haberlo solicitado.

PREGUNTAS

1. ¿Qué argumento jurídico o legal explica la denegación de dicho Certificado de una parte importante de las solicitudes presentadas por la causa: “de momento no es posible considerar su solicitud dado que el procedimiento se ha establecido para aquellos alumnos que hayan obtenido la titulación con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Orden” cuando en la Orden de convocatoria EMP/1113/2017 de 12 de diciembre no se establece ni contempla esa ni otra limitación más allá de las prescripciones del Dispongo sexto?

2. Siendo el Órgano Gestor y por lo tanto órgano sustantivo en el procedimiento el Centro de Formación Profesional Ocupacional del Servicio Público de Empleo de Palencia ¿Por qué esa Dirección General invoca de forma discrecional, arbitraria e subjetiva una norma que no es de su competencia para denegar las solicitudes del Certificado relativo a la identidad de contenidos?

3. Si la pretensión del solicitante es simplemente la de certificar la identidad de contenidos la contestación denegatoria (sin posibilidad de recurso) se fundamenta en una arbitrariedad referida a plazos evitando así no responder a la petición y de ese modo impedir la participación en el procedimiento ¿No cree la Dirección General que dicha actuación puede lesionar gravemente los derechos de los solicitantes que han visto denegada su solicitud?

En Valladolid a 30 de julio de 2018


PE/009899-01

CVE="BOCCL-09-029322"



Sede de las Cortes de Castilla y León