PL/000019-04











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000019-04


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 19 de septiembre de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos, PL/000019.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de septiembre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 1

De modificación.

Al título.

Se modifica el título del Proyecto de Ley, que queda redactado del siguiente modo:

Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de alcaldes, alcaldesas, presidentes y presidentas de Diputaciones y Consejos Comarcales, el estatuto de las y los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

Motivación:

Se pretende incorporar un lenguaje inclusivo y no sexista con el objetivo de realizar el principio de igualdad, así como incorporar a los Consejos Comarcales dado el reconocimiento estatutario de las Comarcas y su realidad institucional.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 2

De modificación.

A la Exposición de motivos.

Se modifica el apartado I de la Exposición de motivos, que queda redactado del siguiente modo:

La presente Ley reguladora de la Conferencia de alcaldes, alcaldesas, presidentes y presidentas de Diputaciones y Consejos Comarcales, el estatuto de las y los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos, se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad con carácter exclusivo, recogidas en distintos apartados del artículo 70.1 del Estatuto de Autonomía, en las siguientes materias: apartado 4.°; «Organización territorial de la Comunidad. Relaciones entre las instituciones de la Comunidad y los entes locales y regulación de los entes locales creados por la Comunidad, en los términos previstos en el presente Estatuto», y en el ejercicio de la competencia de desarrollo normativo y ejecución prevista en el artículo 71.1.1.° en materia de «Régimen Local».

Motivación:

En consonancia con las enmiendas presentadas, se pretende incorporar un lenguaje inclusivo y no sexista con el objetivo de realizar el principio de igualdad, así como incorporar a los Consejos Comarcales dado el reconocimiento estatutario de las Comarcas y su realidad institucional.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 3

De modificación.

A la Exposición de motivos.

Se modifica el párrafo primero del apartado II de la Exposición de motivos, que queda redactado del siguiente modo:

En este marco, la Conferencia de alcaldes, alcaldesas, presidentes y presidentas de Diputaciones y Consejos Comarcales tiene como labor fundamental buscar nuevos marcos de colaboración y nuevas sinergias que puedan beneficiar al conjunto de nuestra Comunidad Autónoma. En este sentido, se configura como un foro de encuentro de alto nivel, sustentado en la pluralidad política y territorial, donde se debatan "asuntos de Comunidad" que afecten a intereses comunes autonómicos y locales y puedan alcanzarse compromisos de carácter político con incidencia en las políticas generales o sectoriales de la Administración Autonómica con incidencia en las administraciones locales.

Motivación:

En consonancia con enmiendas presentadas, se pretende incorporar un lenguaje inclusivo y no sexista con el objetivo de realizar el principio de igualdad, así como incorporar a los Consejos Comarcales dado el reconocimiento estatutario de las Comarcas y su realidad institucional.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 4

De supresión.

A la Exposición de motivos.

Se suprime el párrafo segundo del apartado II de la Exposición de motivos.

Motivación:

Coherencia con las enmiendas presentadas.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 5

De modificación.

A la Exposición de motivos.

Se modifica el párrafo tercero del apartado II de la Exposición de motivos, que queda redactado del siguiente modo:

Este nuevo órgano, que será presidido por la Presidencia de la Junta de Castilla y León, es, por tanto, el marco idóneo para que las y los máximos representantes de los municipios de mayor población, de las provincias y de las comarcas participen en las políticas autonómicas, planteando debates, iniciativas o propuestas que, en el marco de sus competencias locales, sirvan para vertebrar mejor nuestro territorio y dar un enfoque ordenado a determinadas políticas locales.

Motivación:

En consonancia con enmiendas presentadas, se pretende incorporar un lenguaje inclusivo y no sexista con el objetivo de realizar el principio de igualdad, así como incorporar a las Comarcas a tenor de su reconocimiento estatutario y realidad institucional.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 6

De modificación.

A la Exposición de motivos.

Se modifica el párrafo cuarto del apartado III de la Exposición de motivos, que queda redactado del siguiente modo:

También se regula el derecho de los miembros de las entidades locales a obtener información, que se materializa mediante el acceso de estos a la documentación que conste en los servicios administrativos de la Entidad local, contemplándose expresamente el derecho a obtener de la Alcaldía, Presidencia o Junta de Gobierno, previa petición, cualquier antecedente, dato e informe, y el derecho a obtener información de los servicios administrativos sin necesidad de previa autorización para determinados supuestos concretos. El ejercicio de estos derechos se completa con el correlativo deber de guardar reserva en relación con la información que se le facilite acorde con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Por otra parte, se contempla, como salvaguarda de la participación de los miembros de las entidades locales, para dejar constancia del contenido de sus intervenciones, la grabación y archivo de las sesiones de los Plenos, así como la colaboración de la Junta para facilitar un archivo general al que se pueda acceder.

Motivación:

Coherencia con las enmiendas presentadas.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 7

De modificación.

A la Exposición de motivos.

Se modifica el párrafo quinto del apartado III de la Exposición de motivos, que queda redactado del siguiente modo:

La aplicación de las nuevas tecnologías está presente al recogerse el derecho de los representantes locales de participar a distancia en los Plenos, en los casos de permisos de maternidad o paternidad, cuidados de familiares o supuestos de enfermedades graves que impidan su asistencia.

Motivación:

Coherencia con las enmiendas presentadas.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 8

De modificación.

A la Exposición de motivos.

Se modifica el párrafo séptimo del apartado III de la Exposición de motivos, que queda redactado del siguiente modo:

Se completa la regulación sobre el estatuto de los miembros de las entidades locales con una disposición referida a la recepción de indemnizaciones por los gastos ocasionados en el ejercicio de su cargo y al régimen sancionador en caso de incumplimiento de su obligación de asistencia a los Plenos, y otra para mejorar la relación de los miembros de los entes locales con otros órganos administrativos o con la ciudadanía directamente, contemplando el derecho a un buzón físico o, en su caso, virtual, para la recepción de sus comunicaciones.

Motivación:

Se pretende incorporar un lenguaje inclusivo y no sexista con el objetivo de realizar el principio de igualdad.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 9

De modificación.

A la Exposición de motivos.

Se modifica el apartado IV de la Exposición de motivos, que queda redactado del siguiente modo:

En el Capítulo tercero de esta ley se regula el derecho de información a la ciudadanía en los Plenos de las entidades locales, mediante su presencia y su difusión, disponiendo, como norma general, el carácter público de sus sesiones. Estos derechos se concretan para la ciudadanía en el de asistencia personal y, además, para los medios de comunicación, en la puesta a su disposición de un espacio reservado para el ejercicio de sus funciones.

Motivación:

Se pretende incorporar un lenguaje inclusivo y no sexista con el objetivo de realizar el principio de igualdad, así como añadir coherencia en relación con las enmiendas presentadas.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 10

De modificación.

A la Exposición de motivos.

Se modifica el apartado V de la Exposición de motivos, que queda redactado del siguiente modo:

Por último, las disposiciones adicionales extienden el ámbito de aplicación de la ley a las Comisiones que actúen por delegación del Pleno, y establece el derecho general de los grupos políticos a disponer de espacios físicos y medios materiales para el ejercicio de sus funciones en la medida de las posibilidades del ente local, y la disposición final habilita a la Junta de Castilla y León y a la Consejería competente en materia de administración local para desarrollar las previsiones de la ley, estableciendo un plazo de seis meses para desarrollar el Reglamento de Organización y funcionamiento de la Conferencia.

Motivación:

Coherencia con las enmiendas presentadas.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 11

De modificación.

A la Exposición de motivos.

Se modifica el párrafo quinto del apartado VI de la Exposición de motivos, que queda redactado del siguiente modo:

Finalmente, cumple el principio de transparencia, en tanto que, con carácter previo a la elaboración de la ley y conforme a lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha sustanciado el trámite de consulta pública a fin de recabar la opinión de la ciudadanía y de las entidades potencialmente afectadas por la norma, a los que se les ha facilitado información al respecto a través del portal web de la Junta de Castilla y León.

Motivación:

Se persigue mejorar la redacción y aportar coherencia en relación con las enmiendas presentadas.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 12

De modificación.

A la Exposición de motivos.

Se modifica el párrafo octavo del apartado VI de la Exposición de motivos, que queda redactado del siguiente modo:

La ley consta de tres capítulos, con 26 artículos, cuatro disposiciones adicionales, una derogatoria y tres disposiciones finales.

Motivación:

Se persigue mejorar la redacción y aportar coherencia en relación con las enmiendas presentadas.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 13

De modificación.

Al Capítulo I.

Se modifica el título del Capítulo I, que queda redactado del siguiente modo:

CAPÍTULO I

Conferencia de alcaldes, alcaldesas, presidentes y presidentas de Diputaciones y Consejos Comarcales.

Motivación:

Utilización de lenguaje inclusivo.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 14

De modificación.

Al artículo 1.

Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 1. Conferencia de alcaldes, alcaldesas, presidentes y presidentas de Diputaciones y Consejos Comarcales

1. Se crea la Conferencia de alcaldes, alcaldesas, presidentes y presidentas de Diputaciones y Consejos Comarcales como órgano de cooperación política entre la Junta de Castilla y León.

2. Los miembros de la Conferencia actuarán conforme a los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional

3. La Conferencia podrá adoptar acuerdos o recomendaciones que tendrán la consideración de compromisos políticos.

Motivación:

Utilización de lenguaje inclusivo.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 15

De modificación.

Al artículo 3.1.

Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

1. La Conferencia de alcaldes, alcaldesas, presidentes y presidentas de Diputación y Consejos Comarcales, estará compuesta por los siguientes miembros:

a. La Presidencia de la Junta de Castilla y León, que la preside.

b. La Presidencia de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, que asumirá la vicepresidencia de la Conferencia.

c. Los alcaldes y alcaldesas de los municipios de más de 20.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León, así como los municipios con una población aproximada de 19.000 habitantes disten más de 50 kilómetros de otro municipio de más de 50.000 habitantes cuando estén integrados en un área funcional estable previsto en el artículo 8 de la Ley de Ordenación, Servicios y Gobierno de la Comunidad de Castilla y León.

d. Los presidentes y presidentas de las diputaciones provinciales

e. Un vicepresidente o vicepresidenta de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, designado por la presidencia, en representación del resto de entidades locales de ámbito rural, salvo que todos los miembros coincidan con algún de miembro de las letras d) y e) en cuyo caso deberá designar a un o una vocal del órgano de gobierno de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León no ostenten tales cargos y que recogerán con carácter previo, a través de sus cauces de funcionamiento la opinión de los municipios que la componen.

f. Un representante de municipios de menos de 20.000 habitantes por cada una de las provincias, que será elegido por y entre los alcaldes y alcaldesas de estos municipios. La Conferencia será la encargada de aprobar el reglamento que regule el procedimiento de elección.

g. Un miembro de los diferentes Consejos Comarcales existentes en Castilla y León de acuerdo al artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

h. Un miembro por cada uno de los grupos parlamentarios con representación en las Cortes de Castilla y León.

Motivación:

Se persigue utilizar un lenguaje inclusivo, así como incorporar a los municipios de menos de 20.000 habitantes que no están contemplados, y también a los Consejos Comarcales existentes en la actualidad, así como los futuros que se pudieran formar.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 16

De modificación.

Al artículo 3.2.

Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

2. La asistencia a las reuniones de la Conferencia es indelegable y no cabe sustitución salvo en las siguientes excepciones: bajo por riesgo durante el embarazo, permisos de maternidad o paternidad, enfermedad prolongada grave que calara y justificadamente impida su asistencia personal a la reunión, así como por ingreso o enfermedad grave claramente justificada de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.

Motivación:

Si en los Plenos, según regula esta ley, puede darse el voto telemático en algunos casos, y teniendo en cuenta que muchas decisiones se tienen que tomar con un número determinado necesario, resulta necesario incorporar la posibilidad de delegar la asistencia.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al “Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos” (PL/000019).

ENMIENDA N.° 17

De modificación.

Al artículo 3.3.

Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

3. También podrán ser convocados por la Conferencia, con la condición de invitados y/o invitadas y con voz durante el debate, representantes del gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, representantes del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, representantes de entidades locales, así como representantes del Gobierno y Administración del Estado o de la Unión Europea u otros representantes de asociaciones e instituciones, directamente afectadas por algún punto del Orden del día, durante cuyo debate tendrá voz. En ningún caso la presencia de invitados o invitadas no tendrá trascendencia a efectos de quorum.

Motivación:

Se persigue incorporar un lenguaje inclusivo y, en segundo lugar, eliminar la discrecionalidad a la hora de que representantes de otras entidades puedan acudir a determinadas reuniones de la Conferencia.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 18

De modificación.

Al artículo 4.1.

Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

1. La Conferencia de alcaldes, alcaldesas, presidentes y presidentas de Diputaciones y Consejos Comarcales se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria de la presidencia.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje inclusivo, en coherencia con enmiendas anteriores, y se establece una periodicidad mínima de las reuniones ordinarias para facilitar su ampliación por vía reglamentaria.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 19

De modificación.

Al artículo 4.2.

Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

2. Podrán celebrarse reuniones extraordinarias cuando la presidencia de la Conferencia las convoque, a iniciativa propia, o a petición de la mayoría simple de los miembros de la Conferencia. En todo caso, la convocatoria deberá ir acompañada de una propuesta de orden del día motivada.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje inclusivo, en coherencia con enmiendas anteriores; se pretende concretar la iniciativa de convocatoria de las reuniones extraordinarias, especificando la modalidad de mayoría necesaria especificar la mayoría simple, además entre los miembros no se encuentran los "representantes de las entidades locales, como tal, sino su representación es a través de otros organismos y personas" por lo tanto hay que especificar que serán los miembros de la Conferencia; y, finalmente, se pretende extender el deber de motivación del orden del día propuesto.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 20

De modificación.

Al artículo 4.3.

Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

3. La Conferencia podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio de asuntos de interés común. La actividad de estos grupos será regulada en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la Conferencia.

Motivación:

Se incorpora la necesidad de regulación reglamentaria para garantizar concreción, deliberación y seguridad jurídica en relación con el funcionamiento de los grupos de trabajo.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 21

De modificación.

Al artículo 4.4.

Se modifica el apartado 4 del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

4. Las reuniones de la Conferencia se realizarán en el lugar que indique la Presidencia en la convocatoria, pudiendo celebrarse en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma.

Motivación:

En consonancia con enmiendas anteriores, se incorpora un lenguaje inclusivo a fin de realizar el principio de igualdad.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 22

De modificación.

Al artículo 5.2.

Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

2. El Comité Permanente estará compuesto por los siguientes miembros:

a. El titular del órgano directivo central con competencias en materia de Administración Local dentro de la Consejería correspondiente, que será quien presida el Comité Permanente.

b. Un vicepresidente o vicepresidenta de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León que designe su Asamblea General, que ejercerá la vicepresidencia del Comité Permanente.

c. Un miembro de la Junta de Gobierno Local o, en su caso, un concejal o concejala de cada uno de los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes representados en la Conferencia, cuya designación corresponderá a sus alcaldías.

d. El vicepresidente o vicepresidenta o, en su caso, el diputado o diputada provincial de cada una de las diputaciones, que designe la presidencia de cada diputación.

e. Un representante de municipios de menos de 20.000 habitantes por cada una de las provincias, cuya elección se realizará entre los alcaldes y alcaldesas de estos municipios y que no será la misma persona que ya los representa en la Conferencia. El procedimiento de elección será regulado en el mismo reglamento que prevé cómo elegir a los miembros de la Conferencia representantes de los municipios de menos de 20.000 habitantes.

f. Un representante por cada uno de los Consejos Comarcales existentes en Castilla y León, que será elegido por el pleno del Consejo Comarcal.

La secretaría del Comité Permanente será ocupada por la persona que elija el Comité Permanente en su primera reunión.

Motivación:

En consonancia con enmiendas anteriores, se incorpora un lenguaje inclusivo. Asimismo, se pretende equilibrar y democratizar la composición del Comité Permanente a fin de representar a todos los sectores de manera equitativa.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 23

De modificación.

Artículo 5.3.

Se modifica el apartado 3 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

3. El Comité Permanente se reunirá de forma ordinaria al menos una vez cada seis meses, previa convocatoria de la presidencia, para la evaluación y seguimiento de los acuerdos y recomendaciones.

Motivación:

En consonancia con las enmiendas anteriores, se incorpora un lenguaje inclusivo y se establece una periodicidad mínima de las reuniones ordinarias para facilitar su ampliación por vía reglamentaria. Además de la modificación del párrafo primero en los términos expuestos, se suprime el párrafo segundo, que será objeto de regulación en nuevo apartado 4.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 24

De adición.

Artículo 5.

Se propone añadir un nuevo apartado 4 al artículo 5, con la siguiente redacción:

4. El Comité Permanente se reunirá de forma extraordinaria con carácter previo a las reuniones extraordinarias de la Conferencia para la preparación de los asuntos a tratar. También se podrá reunir de forma extraordinaria si lo solicita la presidencia del Comité Permanente o la mayoría simple de sus miembros. En todo caso, la petición de convocatoria debería ir acompañada de una propuesta de orden del día motivada.

Motivación:

En consonancia con enmiendas anteriores, se incorpora un lenguaje inclusivo. Asimismo, se amplía la regulación de las reuniones extraordinarias del Comité Permanente para añadir mayor dinamismo organizativo y seguridad jurídica.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 25

De modificación.

Al artículo 6.2.

Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

2. Las recomendaciones se adoptarán con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros presentes, siempre que asistan dos terceras partes de los miembros de la Conferencia, y comprometen respecto a la Administración Autonómica y las entidades locales previstas en el artículo 3.1 d) y e) a los miembros que hayan votado a favor. Las recomendaciones tendrán la consideración de compromisos políticos.

Motivación:

En coherencia con las enmiendas anteriores, se incorpora un lenguaje inclusivo. Asimismo, se elimina la capacidad de veto de la presidencia en un órgano que, de acuerdo con la exposición de motivos, es de colaboración política. Además, resulta necesario especificar el quorum para las votaciones de las recomendaciones.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 26

Artículo 6.3.

Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

3. El titular de la Consejería competente en materia de Administración Local informará del contenido de las reuniones a la Comisión que sea competente en dicha materia de las Cortes de Castilla y León, en cada periodo de sesiones, siempre que se haya celebrado alguna reunión de la Conferencia.

Los representantes de las entidades locales en la Conferencia darán cuenta en los respectivos Plenos de las decisiones adoptadas en la sesión plenaria inmediatamente posterior a la reunión de la Conferencia.

En todo caso, los acuerdos y las recomendaciones serán públicos y publicados en los diferentes portales de transparencia de las instituciones miembros de la Conferencia, y serán comunicados por la secretaría de la Conferencia, cuando corresponda, a los órganos competentes de las Administraciones Públicas afectadas. Además, la Conferencia desarrollará un portal web en el que publicará sus decisiones y la información relativa a su composición y funcionamiento.

Motivación:

Se incorporan mejoras relativas a la rendición de cuentas y la transparencia de las decisiones adoptadas por la Conferencia.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 27

De modificación.

Artículo 9.2.

Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

1. Las portavocías de los grupos políticos, presididos por la alcaldía o presidencia de la entidad local, integrarán la Junta de Portavoces, que tendrá las siguientes funciones:

a) Difundir entre los miembros de su grupo las informaciones que la presidencia les proporcione.

b) Encauzar las peticiones de los grupos en relación con su funcionamiento y con su participación en los debates corporativos.

c) Consensuar el régimen de los debates en sesiones determinadas, cuando no esté previsto en el reglamento de organización y funcionamiento de la entidad local.

La alcaldía o presidencia de la entidad local deberá acordar, como trámite previo a la fijación del orden del día del Pleno, la consulta a la Junta de Portavoces.

Motivación:

En coherencia con enmiendas anteriores, se incorpora un lenguaje inclusivo. Asimismo, se establece una obligación de consulta a la Junta de Portavoces a fin de potenciar la participación de este órgano.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 28

De modificación.

Artículo 10.1.

Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 10, que queda redactada del siguiente modo:

d) Haber abandonado o haber sido expulsado del grupo político en el que se hallaba adscrito conforme al procedimiento previsto por cada grupo. En este último supuesto deberá quedar constancia escrita del acuerdo adoptado.

Motivación:

Mejora técnica a fin de aclarar la capacidad decisoria del grupo político en cuestión.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 29

De modificación.

Artículo 12.1.

Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:

1. Los miembros de las entidades locales tienen derecho a obtener de la alcaldía o presidencia, o de la Junta de Gobierno, cuantos antecedentes, datos e informes obren en poder de los servicios de la entidad local, incluso aunque el miembro no forme parte de dicha Junta, que resulten precisos para el ejercicio de su función.

La información solicitada se facilitará de manera inmediata. La petición de acceso a la información se entenderá concedida por silencio administrativo en el caso de que la alcaldía o presidencia, o la Junta de gobierno, no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días naturales a contar desde la fecha de la solicitud.

En todo caso, la denegación del acceso a la documentación habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado que, entre otros elementos, contendrá una valoración singularizada de los derechos e intereses concurrentes.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje inclusivo y se establecen mejoras y garantías relativas a la obtención de la información.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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ENMIENDA N.° 30

De modificación.

Al artículo 13.1.

Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 13, que queda redactada del siguiente modo:

b. O mediante su entrega, para que pueda examinarse en el despacho o sala que esté reservada a tal fin, firmando un recibo, y con obligación de devolver la documentación en el plazo que se determine en función del volumen y complejidad del expediente, que no podrá ser inferior a cinco días hábiles. En ningún caso la documentación podrá salir del correspondiente despacho o sala.

Motivación:

Se pretende facilitar el acceso a la información.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.° 31

De modificación.

Al artículo 13.2.

Se modifica el apartado 2 del artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:

2. La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones de la alcaldía o presidencia deberá efectuarse en el archivo o en la secretaría general

Motivación:

En consonancia con las enmiendas anteriores, se incorpora un lenguaje inclusivo.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.° 32

De modificación.

Al artículo 13.4.

Se modifica el apartado 4 del artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:

4. En todo caso, con la exhibición de la documentación solicitada, el miembro de la entidad local tendrá derecho a tomar las notas y obtener las copias de los documentos que estime pertinentes.

Motivación:

Se pretende incrementar la transparencia de las instituciones y facilitar el acceso a la información, conectando el derecho de obtener copias con el derecho de acceso.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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ENMIENDA N.° 33

De modificación.

Al artículo 13.5.

Se modifica el apartado 5 del artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:

5. Los miembros de la entidad local tienen el deber de guardar reserva en relación con la información que se les facilite, evitando la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada para su estudio, o evitando la divulgación de los elementos de especial reserva que haya podido establecer la alcaldía o presidencia o la Junta de Gobierno en la resolución de acceso de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Singularmente, este deber de reserva procederá respecto a la información que ha de servir de antecedente en las decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción.

Motivación:

En consonancia con enmiendas anteriores, se incluye un lenguaje no sexista. Asimismo, se vinculan los elementos de especial reserva a la legislación en materia de protección de datos personales, en aras de alcanzar una mayor transparencia y facilitar el acceso a la información.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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ENMIENDA N.° 34

De modificación.

Al artículo 14.1.

Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 14, que queda redactada del siguiente modo:

b) Si se trata de otra documentación, solo podrá obtenerla si se autoriza expresamente por la alcaldía o presidencia, o la Junta de Gobierno.

Motivación:

En consonancia con las enmiendas anteriores, se incorpora un lenguaje inclusivo.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 35

De modificación.

Al artículo 15.1.

Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 15, que queda redactada del siguiente modo:

a) En municipios de más de 20.000 habitantes y en diputaciones provinciales será obligatoria la grabación en audio y en vídeo, que se publicará en los respectivos portales de transparencia.

Motivación:

Se pretende realizar el principio de publicidad activa a fin lograr una mayor transparencia en el funcionamiento de las instituciones.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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ENMIENDA N.° 36

De modificación.

Al artículo 15.1.

Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 15, que queda redactada del siguiente modo:

d) En municipios de menos o igual a 1.000 habitantes y en otras entidades locales no es obligatoria la grabación por ningún medio. No obstante, las diputaciones provinciales promoverán que estos municipios realicen grabaciones de sus sesiones plenarias en audio y en vídeo, estableciendo líneas de ayuda y colaboración a tal fin.

Motivación:

Se pretende fomentar que también estos pequeños municipios realicen las grabaciones de sus Plenos a pesar de la ausencia de obligación.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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ENMIENDA N.° 37

De adición.

Al artículo 15.

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 15, con la siguiente redacción:

3. La Junta de Castilla y León colaborará con las entidades locales en la gestión del archivo de las grabaciones de los Plenos en el marco del sistema de archivos de Castilla y León, estableciendo facilidades para su conservación, organización, acceso y consulta.

Motivación:

Se pretende reforzar la coordinación administrativa en materia de archivos ante los nuevos desafíos que plantean las grabaciones de los Plenos en aras de una efectiva realización de los principios de transparencia y participación ciudadana.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 38

De modificación.

Al artículo 16.1.

Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado del siguiente modo:

1. Los miembros de las entidades locales que tengan baja por riesgo durante el embarazo, que disfruten del permiso de maternidad o paternidad, aquellas personas que padezcan enfermedad prolongada grave que clara y justificadamente impida su asistencia personal a la sesión y aquellas personas que tengan un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad ingresado o grave cuya atención clara y justificadamente impida la asistencia podrán asistir a distancia a las sesiones plenarias mediante videoconferencia u otro procedimiento similar, participando en la votación de los asuntos a tratar, siempre que quede garantizado el sentido del voto y de su libertad para emitirlo. Las entidades locales regularán reglamentariamente la participación a distancia.

Se excluyen de la posibilidad de participación a distancia prevista en el párrafo anterior:

a. El Pleno de la constitución de la entidad local.

b. La elección de la alcaldía o presidencia de la entidad local.

c. La moción de censura.

d. La cuestión de confianza.

Lo dispuesto en este apartado será obligatorio en municipios de más de 5.000 habitantes y diputaciones provinciales, correspondiendo de forma expresa la apreciación de la causa de enfermedad a la Junta de Gobierno.

Lo dispuesto en este apartado, en virtud de su desarrollo tecnológico, podrá ser de aplicación a los municipios menores o iguales de 5.000 habitantes cuando previamente así lo aprecie y acuerde el Pleno de la entidad local, correspondiendo de forma expresa la apreciación de la causa a la alcaldía.

Las diputaciones provinciales facilitarán los medios necesarios para que los municipios con población inferior a 20.000 habitantes puedan cumplir las previsiones anteriores.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje inclusivo en consonancia con las enmiendas anteriores. Asimismo, se incorporan mejoras en el derecho de participación de los miembros de las instituciones, entre otras, potenciando la participación a distancia y prescribiendo el apoyo de las diputaciones a los pequeños municipios.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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ENMIENDA N.° 39

De adición.

Al artículo 16.

Se propone añadir un nuevo apartado 2 al artículo 16, pasando el actual apartado 2 a ser el apartado 3, con la siguiente redacción:

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y con el fin de facilitar la participación en la mayor medida posible de todos los miembros de las entidades locales, en particular la de aquellos miembros que no cuenten con dedicación exclusiva, las entidades locales adaptarán los horarios de los Plenos a las necesidades de sus miembros.

Motivación:

Se pretende facilitar la participación de los miembros de las entidades locales.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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ENMIENDA N.° 40

De modificación.

Al artículo 19.3.

Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 19, que queda redactada del siguiente modo:

b) En el resto de casos, el acceso al registro se referirá al contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales omitiéndose, en relación con los bienes patrimoniales, aquellos datos referentes a su concreta dirección, si bien se indicará el municipio de su localización, y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.

Motivación:

Se pretende obtener una mayor transparencia en relación con los bienes de los miembros de las entidades locales, eliminando restricciones injustificadas de información.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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ENMIENDA N.° 41

De modificación.

Al artículo 19.5.

Se modifica el apartado 5 del artículo 19, que queda redactado del siguiente modo:

5. Producida una causa de incompatibilidad, corresponde al Pleno su declaración, debiendo ser comunicada a la persona interesada para que en el plazo de los 10 días siguientes a que la reciba pueda optar entre la renuncia a la condición de miembro de la entidad local o el abandono de la situación de incompatibilidad.

Motivación:

En consonancia con enmiendas anteriores, se incorpora un lenguaje inclusivo.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 42

De modificación.

Al artículo 20.2.

Se modifica el apartado 2 del artículo 20, que queda redactado del siguiente modo:

2. Los miembros de las entidades locales que incumplan reiteradamente el deber de asistencia a los Plenos, sin justificación suficientes, serán sancionados con una cantidad equivalente a la indemnización dejada de percibir por cada falta de asistencia.

Se entiende que hay incumplimiento reiterado cuando se produzcan tres faltas de asistencia consecutivas o cuando no se asista a un tercio de las sesiones anuales que se hayan convocado.

Le corresponde a la Junta del Gobierno o, de no existir, al Pleno de la entidad local, apreciar la falta de justificación suficiente de la ausencia, sin perjuicio de la competencia sancionadora atribuida a la alcaldía o presidencia de la entidad local.

Motivación:

En consonancia con enmiendas anteriores, se incorpora un lenguaje inclusivo.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 43

De modificación.

Al artículo 22.

Se modifica el artículo 22, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 22. Carácter público.

Las sesiones del Pleno serán siempre públicas.

Motivación:

Las sesiones de un Pleno tienen que ser siempre públicas, sin excepciones, para garantizar la transparencia en el funcionamiento de instituciones públicas de índole democrática.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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ENMIENDA N.° 44

De modificación.

Al artículo 23.

Se modifica el artículo 23, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 23. Acceso.

La ciudadanía tiene derecho a asistir a los Plenos.

Motivación:

Se pretende configurar y formular un auténtico derecho de la ciudadanía a acudir a los Plenos.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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ENMIENDA N.° 45

De adición.

Al artículo 23.

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 (enumerando el párrafo original), con la siguiente redacción:

Artículo 23. Acceso y participación ciudadana.

1. La ciudadanía tiene derecho a asistir a los Plenos.

2. Las entidades locales promoverán la participación ciudadana en los asuntos de interés público y facilitarán la intervención de la ciudadanía en las sesiones plenarias. A tal fin, entre otras medidas, las entidades locales aprobarán un reglamento de participación ciudadana.

Motivación:

Se pretende potenciar el derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos y, en particular, en las sesiones plenarias.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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ENMIENDA Nº. 46

De adición.

Al artículo 23.

Se añade un nuevo apartado 3 (enumeración correspondiente con las enmiendas anteriores) al artículo 23, que queda redactado del siguiente modo:

3. El público también tendrá derecho a la captación y difusión de imágenes de las sesiones plenarias en aquellos municipios que no dispongan de la tecnología de grabación prevista en el artículo 15 de esta ley.

Motivación:

Se pretende garantizar la transparencia en el funcionamiento de las entidades locales.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.° 47

De adición.

Al artículo 25.

Se propone añadir un nuevo apartado 3 al artículo 25, con la siguiente redacción:

3. Las diputaciones provinciales facilitarán a los municipios menores de 20.000 habitantes los medios necesarios para publicar y difundir adecuadamente las grabaciones de las sesiones plenarias.

Motivación:

Se pretende facilitar a los pequeños municipios la consecución de mayor transparencia en su funcionamiento.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.° 48

De modificación.

A la Disposición adicional tercera.

Se modifica la Disposición adicional tercera, que queda redactada del siguiente modo:

Tercera. Colaboración de las diputaciones provinciales.

Las diputaciones provinciales de Castilla y León determinarán las formas de asistencia y colaboración a los municipios menores de 20.000 habitantes que no tengan capacidad económica, técnica u organizativa suficiente para hacer efectivos los compromisos establecidos en esta ley.

Motivación:

Las diputaciones tienen que colaborar con los municipios de población inferior a 20.000 habitantes a fin de atender las necesidades reales de nuestras instituciones y garantizar el cumplimiento real de esta ley.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 49

De adición.

A la Disposición final primera.

Se añade un nuevo apartado 3 a la Disposición final primera, con la siguiente redacción:

3. La Conferencia de alcaldes, alcaldesas, presidentes y presidentas de Diputaciones y Consejos Comarcales aprobará el reglamento de organización y funcionamiento contemplado en artículo 2.f) de la presente Ley en un plazo máximo de seis meses.

Motivación:

Se establece un plazo para la aprobación del reglamento de la Conferencia a fin de evitar su inactividad y facilitar su funcionamiento operativo.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PL/000019-04

CVE="BOCCL-09-029637"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 61864-61897
BOCCL nº 463/9 del 21/9/2018
CVE: BOCCL-09-029637

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000019-04
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 19 de septiembre de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos, PL/000019.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de septiembre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 1

De modificación.

Al título.

Se modifica el título del Proyecto de Ley, que queda redactado del siguiente modo:

Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de alcaldes, alcaldesas, presidentes y presidentas de Diputaciones y Consejos Comarcales, el estatuto de las y los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

Motivación:

Se pretende incorporar un lenguaje inclusivo y no sexista con el objetivo de realizar el principio de igualdad, así como incorporar a los Consejos Comarcales dado el reconocimiento estatutario de las Comarcas y su realidad institucional.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 2

De modificación.

A la Exposición de motivos.

Se modifica el apartado I de la Exposición de motivos, que queda redactado del siguiente modo:

La presente Ley reguladora de la Conferencia de alcaldes, alcaldesas, presidentes y presidentas de Diputaciones y Consejos Comarcales, el estatuto de las y los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos, se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad con carácter exclusivo, recogidas en distintos apartados del artículo 70.1 del Estatuto de Autonomía, en las siguientes materias: apartado 4.°; «Organización territorial de la Comunidad. Relaciones entre las instituciones de la Comunidad y los entes locales y regulación de los entes locales creados por la Comunidad, en los términos previstos en el presente Estatuto», y en el ejercicio de la competencia de desarrollo normativo y ejecución prevista en el artículo 71.1.1.° en materia de «Régimen Local».

Motivación:

En consonancia con las enmiendas presentadas, se pretende incorporar un lenguaje inclusivo y no sexista con el objetivo de realizar el principio de igualdad, así como incorporar a los Consejos Comarcales dado el reconocimiento estatutario de las Comarcas y su realidad institucional.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 3

De modificación.

A la Exposición de motivos.

Se modifica el párrafo primero del apartado II de la Exposición de motivos, que queda redactado del siguiente modo:

En este marco, la Conferencia de alcaldes, alcaldesas, presidentes y presidentas de Diputaciones y Consejos Comarcales tiene como labor fundamental buscar nuevos marcos de colaboración y nuevas sinergias que puedan beneficiar al conjunto de nuestra Comunidad Autónoma. En este sentido, se configura como un foro de encuentro de alto nivel, sustentado en la pluralidad política y territorial, donde se debatan "asuntos de Comunidad" que afecten a intereses comunes autonómicos y locales y puedan alcanzarse compromisos de carácter político con incidencia en las políticas generales o sectoriales de la Administración Autonómica con incidencia en las administraciones locales.

Motivación:

En consonancia con enmiendas presentadas, se pretende incorporar un lenguaje inclusivo y no sexista con el objetivo de realizar el principio de igualdad, así como incorporar a los Consejos Comarcales dado el reconocimiento estatutario de las Comarcas y su realidad institucional.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 4

De supresión.

A la Exposición de motivos.

Se suprime el párrafo segundo del apartado II de la Exposición de motivos.

Motivación:

Coherencia con las enmiendas presentadas.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 5

De modificación.

A la Exposición de motivos.

Se modifica el párrafo tercero del apartado II de la Exposición de motivos, que queda redactado del siguiente modo:

Este nuevo órgano, que será presidido por la Presidencia de la Junta de Castilla y León, es, por tanto, el marco idóneo para que las y los máximos representantes de los municipios de mayor población, de las provincias y de las comarcas participen en las políticas autonómicas, planteando debates, iniciativas o propuestas que, en el marco de sus competencias locales, sirvan para vertebrar mejor nuestro territorio y dar un enfoque ordenado a determinadas políticas locales.

Motivación:

En consonancia con enmiendas presentadas, se pretende incorporar un lenguaje inclusivo y no sexista con el objetivo de realizar el principio de igualdad, así como incorporar a las Comarcas a tenor de su reconocimiento estatutario y realidad institucional.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 6

De modificación.

A la Exposición de motivos.

Se modifica el párrafo cuarto del apartado III de la Exposición de motivos, que queda redactado del siguiente modo:

También se regula el derecho de los miembros de las entidades locales a obtener información, que se materializa mediante el acceso de estos a la documentación que conste en los servicios administrativos de la Entidad local, contemplándose expresamente el derecho a obtener de la Alcaldía, Presidencia o Junta de Gobierno, previa petición, cualquier antecedente, dato e informe, y el derecho a obtener información de los servicios administrativos sin necesidad de previa autorización para determinados supuestos concretos. El ejercicio de estos derechos se completa con el correlativo deber de guardar reserva en relación con la información que se le facilite acorde con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Por otra parte, se contempla, como salvaguarda de la participación de los miembros de las entidades locales, para dejar constancia del contenido de sus intervenciones, la grabación y archivo de las sesiones de los Plenos, así como la colaboración de la Junta para facilitar un archivo general al que se pueda acceder.

Motivación:

Coherencia con las enmiendas presentadas.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 7

De modificación.

A la Exposición de motivos.

Se modifica el párrafo quinto del apartado III de la Exposición de motivos, que queda redactado del siguiente modo:

La aplicación de las nuevas tecnologías está presente al recogerse el derecho de los representantes locales de participar a distancia en los Plenos, en los casos de permisos de maternidad o paternidad, cuidados de familiares o supuestos de enfermedades graves que impidan su asistencia.

Motivación:

Coherencia con las enmiendas presentadas.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 8

De modificación.

A la Exposición de motivos.

Se modifica el párrafo séptimo del apartado III de la Exposición de motivos, que queda redactado del siguiente modo:

Se completa la regulación sobre el estatuto de los miembros de las entidades locales con una disposición referida a la recepción de indemnizaciones por los gastos ocasionados en el ejercicio de su cargo y al régimen sancionador en caso de incumplimiento de su obligación de asistencia a los Plenos, y otra para mejorar la relación de los miembros de los entes locales con otros órganos administrativos o con la ciudadanía directamente, contemplando el derecho a un buzón físico o, en su caso, virtual, para la recepción de sus comunicaciones.

Motivación:

Se pretende incorporar un lenguaje inclusivo y no sexista con el objetivo de realizar el principio de igualdad.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 9

De modificación.

A la Exposición de motivos.

Se modifica el apartado IV de la Exposición de motivos, que queda redactado del siguiente modo:

En el Capítulo tercero de esta ley se regula el derecho de información a la ciudadanía en los Plenos de las entidades locales, mediante su presencia y su difusión, disponiendo, como norma general, el carácter público de sus sesiones. Estos derechos se concretan para la ciudadanía en el de asistencia personal y, además, para los medios de comunicación, en la puesta a su disposición de un espacio reservado para el ejercicio de sus funciones.

Motivación:

Se pretende incorporar un lenguaje inclusivo y no sexista con el objetivo de realizar el principio de igualdad, así como añadir coherencia en relación con las enmiendas presentadas.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 10

De modificación.

A la Exposición de motivos.

Se modifica el apartado V de la Exposición de motivos, que queda redactado del siguiente modo:

Por último, las disposiciones adicionales extienden el ámbito de aplicación de la ley a las Comisiones que actúen por delegación del Pleno, y establece el derecho general de los grupos políticos a disponer de espacios físicos y medios materiales para el ejercicio de sus funciones en la medida de las posibilidades del ente local, y la disposición final habilita a la Junta de Castilla y León y a la Consejería competente en materia de administración local para desarrollar las previsiones de la ley, estableciendo un plazo de seis meses para desarrollar el Reglamento de Organización y funcionamiento de la Conferencia.

Motivación:

Coherencia con las enmiendas presentadas.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 11

De modificación.

A la Exposición de motivos.

Se modifica el párrafo quinto del apartado VI de la Exposición de motivos, que queda redactado del siguiente modo:

Finalmente, cumple el principio de transparencia, en tanto que, con carácter previo a la elaboración de la ley y conforme a lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha sustanciado el trámite de consulta pública a fin de recabar la opinión de la ciudadanía y de las entidades potencialmente afectadas por la norma, a los que se les ha facilitado información al respecto a través del portal web de la Junta de Castilla y León.

Motivación:

Se persigue mejorar la redacción y aportar coherencia en relación con las enmiendas presentadas.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 12

De modificación.

A la Exposición de motivos.

Se modifica el párrafo octavo del apartado VI de la Exposición de motivos, que queda redactado del siguiente modo:

La ley consta de tres capítulos, con 26 artículos, cuatro disposiciones adicionales, una derogatoria y tres disposiciones finales.

Motivación:

Se persigue mejorar la redacción y aportar coherencia en relación con las enmiendas presentadas.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 13

De modificación.

Al Capítulo I.

Se modifica el título del Capítulo I, que queda redactado del siguiente modo:

CAPÍTULO I

Conferencia de alcaldes, alcaldesas, presidentes y presidentas de Diputaciones y Consejos Comarcales.

Motivación:

Utilización de lenguaje inclusivo.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 14

De modificación.

Al artículo 1.

Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 1. Conferencia de alcaldes, alcaldesas, presidentes y presidentas de Diputaciones y Consejos Comarcales

1. Se crea la Conferencia de alcaldes, alcaldesas, presidentes y presidentas de Diputaciones y Consejos Comarcales como órgano de cooperación política entre la Junta de Castilla y León.

2. Los miembros de la Conferencia actuarán conforme a los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional

3. La Conferencia podrá adoptar acuerdos o recomendaciones que tendrán la consideración de compromisos políticos.

Motivación:

Utilización de lenguaje inclusivo.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 15

De modificación.

Al artículo 3.1.

Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

1. La Conferencia de alcaldes, alcaldesas, presidentes y presidentas de Diputación y Consejos Comarcales, estará compuesta por los siguientes miembros:

a. La Presidencia de la Junta de Castilla y León, que la preside.

b. La Presidencia de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, que asumirá la vicepresidencia de la Conferencia.

c. Los alcaldes y alcaldesas de los municipios de más de 20.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León, así como los municipios con una población aproximada de 19.000 habitantes disten más de 50 kilómetros de otro municipio de más de 50.000 habitantes cuando estén integrados en un área funcional estable previsto en el artículo 8 de la Ley de Ordenación, Servicios y Gobierno de la Comunidad de Castilla y León.

d. Los presidentes y presidentas de las diputaciones provinciales

e. Un vicepresidente o vicepresidenta de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, designado por la presidencia, en representación del resto de entidades locales de ámbito rural, salvo que todos los miembros coincidan con algún de miembro de las letras d) y e) en cuyo caso deberá designar a un o una vocal del órgano de gobierno de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León no ostenten tales cargos y que recogerán con carácter previo, a través de sus cauces de funcionamiento la opinión de los municipios que la componen.

f. Un representante de municipios de menos de 20.000 habitantes por cada una de las provincias, que será elegido por y entre los alcaldes y alcaldesas de estos municipios. La Conferencia será la encargada de aprobar el reglamento que regule el procedimiento de elección.

g. Un miembro de los diferentes Consejos Comarcales existentes en Castilla y León de acuerdo al artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

h. Un miembro por cada uno de los grupos parlamentarios con representación en las Cortes de Castilla y León.

Motivación:

Se persigue utilizar un lenguaje inclusivo, así como incorporar a los municipios de menos de 20.000 habitantes que no están contemplados, y también a los Consejos Comarcales existentes en la actualidad, así como los futuros que se pudieran formar.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 16

De modificación.

Al artículo 3.2.

Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

2. La asistencia a las reuniones de la Conferencia es indelegable y no cabe sustitución salvo en las siguientes excepciones: bajo por riesgo durante el embarazo, permisos de maternidad o paternidad, enfermedad prolongada grave que calara y justificadamente impida su asistencia personal a la reunión, así como por ingreso o enfermedad grave claramente justificada de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.

Motivación:

Si en los Plenos, según regula esta ley, puede darse el voto telemático en algunos casos, y teniendo en cuenta que muchas decisiones se tienen que tomar con un número determinado necesario, resulta necesario incorporar la posibilidad de delegar la asistencia.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al “Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos” (PL/000019).

ENMIENDA N.° 17

De modificación.

Al artículo 3.3.

Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

3. También podrán ser convocados por la Conferencia, con la condición de invitados y/o invitadas y con voz durante el debate, representantes del gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, representantes del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, representantes de entidades locales, así como representantes del Gobierno y Administración del Estado o de la Unión Europea u otros representantes de asociaciones e instituciones, directamente afectadas por algún punto del Orden del día, durante cuyo debate tendrá voz. En ningún caso la presencia de invitados o invitadas no tendrá trascendencia a efectos de quorum.

Motivación:

Se persigue incorporar un lenguaje inclusivo y, en segundo lugar, eliminar la discrecionalidad a la hora de que representantes de otras entidades puedan acudir a determinadas reuniones de la Conferencia.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 18

De modificación.

Al artículo 4.1.

Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

1. La Conferencia de alcaldes, alcaldesas, presidentes y presidentas de Diputaciones y Consejos Comarcales se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria de la presidencia.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje inclusivo, en coherencia con enmiendas anteriores, y se establece una periodicidad mínima de las reuniones ordinarias para facilitar su ampliación por vía reglamentaria.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 19

De modificación.

Al artículo 4.2.

Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

2. Podrán celebrarse reuniones extraordinarias cuando la presidencia de la Conferencia las convoque, a iniciativa propia, o a petición de la mayoría simple de los miembros de la Conferencia. En todo caso, la convocatoria deberá ir acompañada de una propuesta de orden del día motivada.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje inclusivo, en coherencia con enmiendas anteriores; se pretende concretar la iniciativa de convocatoria de las reuniones extraordinarias, especificando la modalidad de mayoría necesaria especificar la mayoría simple, además entre los miembros no se encuentran los "representantes de las entidades locales, como tal, sino su representación es a través de otros organismos y personas" por lo tanto hay que especificar que serán los miembros de la Conferencia; y, finalmente, se pretende extender el deber de motivación del orden del día propuesto.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 20

De modificación.

Al artículo 4.3.

Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

3. La Conferencia podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio de asuntos de interés común. La actividad de estos grupos será regulada en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la Conferencia.

Motivación:

Se incorpora la necesidad de regulación reglamentaria para garantizar concreción, deliberación y seguridad jurídica en relación con el funcionamiento de los grupos de trabajo.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 21

De modificación.

Al artículo 4.4.

Se modifica el apartado 4 del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

4. Las reuniones de la Conferencia se realizarán en el lugar que indique la Presidencia en la convocatoria, pudiendo celebrarse en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma.

Motivación:

En consonancia con enmiendas anteriores, se incorpora un lenguaje inclusivo a fin de realizar el principio de igualdad.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 22

De modificación.

Al artículo 5.2.

Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

2. El Comité Permanente estará compuesto por los siguientes miembros:

a. El titular del órgano directivo central con competencias en materia de Administración Local dentro de la Consejería correspondiente, que será quien presida el Comité Permanente.

b. Un vicepresidente o vicepresidenta de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León que designe su Asamblea General, que ejercerá la vicepresidencia del Comité Permanente.

c. Un miembro de la Junta de Gobierno Local o, en su caso, un concejal o concejala de cada uno de los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes representados en la Conferencia, cuya designación corresponderá a sus alcaldías.

d. El vicepresidente o vicepresidenta o, en su caso, el diputado o diputada provincial de cada una de las diputaciones, que designe la presidencia de cada diputación.

e. Un representante de municipios de menos de 20.000 habitantes por cada una de las provincias, cuya elección se realizará entre los alcaldes y alcaldesas de estos municipios y que no será la misma persona que ya los representa en la Conferencia. El procedimiento de elección será regulado en el mismo reglamento que prevé cómo elegir a los miembros de la Conferencia representantes de los municipios de menos de 20.000 habitantes.

f. Un representante por cada uno de los Consejos Comarcales existentes en Castilla y León, que será elegido por el pleno del Consejo Comarcal.

La secretaría del Comité Permanente será ocupada por la persona que elija el Comité Permanente en su primera reunión.

Motivación:

En consonancia con enmiendas anteriores, se incorpora un lenguaje inclusivo. Asimismo, se pretende equilibrar y democratizar la composición del Comité Permanente a fin de representar a todos los sectores de manera equitativa.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 23

De modificación.

Artículo 5.3.

Se modifica el apartado 3 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

3. El Comité Permanente se reunirá de forma ordinaria al menos una vez cada seis meses, previa convocatoria de la presidencia, para la evaluación y seguimiento de los acuerdos y recomendaciones.

Motivación:

En consonancia con las enmiendas anteriores, se incorpora un lenguaje inclusivo y se establece una periodicidad mínima de las reuniones ordinarias para facilitar su ampliación por vía reglamentaria. Además de la modificación del párrafo primero en los términos expuestos, se suprime el párrafo segundo, que será objeto de regulación en nuevo apartado 4.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 24

De adición.

Artículo 5.

Se propone añadir un nuevo apartado 4 al artículo 5, con la siguiente redacción:

4. El Comité Permanente se reunirá de forma extraordinaria con carácter previo a las reuniones extraordinarias de la Conferencia para la preparación de los asuntos a tratar. También se podrá reunir de forma extraordinaria si lo solicita la presidencia del Comité Permanente o la mayoría simple de sus miembros. En todo caso, la petición de convocatoria debería ir acompañada de una propuesta de orden del día motivada.

Motivación:

En consonancia con enmiendas anteriores, se incorpora un lenguaje inclusivo. Asimismo, se amplía la regulación de las reuniones extraordinarias del Comité Permanente para añadir mayor dinamismo organizativo y seguridad jurídica.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 25

De modificación.

Al artículo 6.2.

Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

2. Las recomendaciones se adoptarán con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros presentes, siempre que asistan dos terceras partes de los miembros de la Conferencia, y comprometen respecto a la Administración Autonómica y las entidades locales previstas en el artículo 3.1 d) y e) a los miembros que hayan votado a favor. Las recomendaciones tendrán la consideración de compromisos políticos.

Motivación:

En coherencia con las enmiendas anteriores, se incorpora un lenguaje inclusivo. Asimismo, se elimina la capacidad de veto de la presidencia en un órgano que, de acuerdo con la exposición de motivos, es de colaboración política. Además, resulta necesario especificar el quorum para las votaciones de las recomendaciones.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 26

Artículo 6.3.

Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

3. El titular de la Consejería competente en materia de Administración Local informará del contenido de las reuniones a la Comisión que sea competente en dicha materia de las Cortes de Castilla y León, en cada periodo de sesiones, siempre que se haya celebrado alguna reunión de la Conferencia.

Los representantes de las entidades locales en la Conferencia darán cuenta en los respectivos Plenos de las decisiones adoptadas en la sesión plenaria inmediatamente posterior a la reunión de la Conferencia.

En todo caso, los acuerdos y las recomendaciones serán públicos y publicados en los diferentes portales de transparencia de las instituciones miembros de la Conferencia, y serán comunicados por la secretaría de la Conferencia, cuando corresponda, a los órganos competentes de las Administraciones Públicas afectadas. Además, la Conferencia desarrollará un portal web en el que publicará sus decisiones y la información relativa a su composición y funcionamiento.

Motivación:

Se incorporan mejoras relativas a la rendición de cuentas y la transparencia de las decisiones adoptadas por la Conferencia.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 27

De modificación.

Artículo 9.2.

Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

1. Las portavocías de los grupos políticos, presididos por la alcaldía o presidencia de la entidad local, integrarán la Junta de Portavoces, que tendrá las siguientes funciones:

a) Difundir entre los miembros de su grupo las informaciones que la presidencia les proporcione.

b) Encauzar las peticiones de los grupos en relación con su funcionamiento y con su participación en los debates corporativos.

c) Consensuar el régimen de los debates en sesiones determinadas, cuando no esté previsto en el reglamento de organización y funcionamiento de la entidad local.

La alcaldía o presidencia de la entidad local deberá acordar, como trámite previo a la fijación del orden del día del Pleno, la consulta a la Junta de Portavoces.

Motivación:

En coherencia con enmiendas anteriores, se incorpora un lenguaje inclusivo. Asimismo, se establece una obligación de consulta a la Junta de Portavoces a fin de potenciar la participación de este órgano.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 28

De modificación.

Artículo 10.1.

Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 10, que queda redactada del siguiente modo:

d) Haber abandonado o haber sido expulsado del grupo político en el que se hallaba adscrito conforme al procedimiento previsto por cada grupo. En este último supuesto deberá quedar constancia escrita del acuerdo adoptado.

Motivación:

Mejora técnica a fin de aclarar la capacidad decisoria del grupo político en cuestión.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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ENMIENDA N.° 29

De modificación.

Artículo 12.1.

Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:

1. Los miembros de las entidades locales tienen derecho a obtener de la alcaldía o presidencia, o de la Junta de Gobierno, cuantos antecedentes, datos e informes obren en poder de los servicios de la entidad local, incluso aunque el miembro no forme parte de dicha Junta, que resulten precisos para el ejercicio de su función.

La información solicitada se facilitará de manera inmediata. La petición de acceso a la información se entenderá concedida por silencio administrativo en el caso de que la alcaldía o presidencia, o la Junta de gobierno, no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días naturales a contar desde la fecha de la solicitud.

En todo caso, la denegación del acceso a la documentación habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado que, entre otros elementos, contendrá una valoración singularizada de los derechos e intereses concurrentes.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje inclusivo y se establecen mejoras y garantías relativas a la obtención de la información.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.° 30

De modificación.

Al artículo 13.1.

Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 13, que queda redactada del siguiente modo:

b. O mediante su entrega, para que pueda examinarse en el despacho o sala que esté reservada a tal fin, firmando un recibo, y con obligación de devolver la documentación en el plazo que se determine en función del volumen y complejidad del expediente, que no podrá ser inferior a cinco días hábiles. En ningún caso la documentación podrá salir del correspondiente despacho o sala.

Motivación:

Se pretende facilitar el acceso a la información.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.° 31

De modificación.

Al artículo 13.2.

Se modifica el apartado 2 del artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:

2. La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones de la alcaldía o presidencia deberá efectuarse en el archivo o en la secretaría general

Motivación:

En consonancia con las enmiendas anteriores, se incorpora un lenguaje inclusivo.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.° 32

De modificación.

Al artículo 13.4.

Se modifica el apartado 4 del artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:

4. En todo caso, con la exhibición de la documentación solicitada, el miembro de la entidad local tendrá derecho a tomar las notas y obtener las copias de los documentos que estime pertinentes.

Motivación:

Se pretende incrementar la transparencia de las instituciones y facilitar el acceso a la información, conectando el derecho de obtener copias con el derecho de acceso.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 33

De modificación.

Al artículo 13.5.

Se modifica el apartado 5 del artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:

5. Los miembros de la entidad local tienen el deber de guardar reserva en relación con la información que se les facilite, evitando la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada para su estudio, o evitando la divulgación de los elementos de especial reserva que haya podido establecer la alcaldía o presidencia o la Junta de Gobierno en la resolución de acceso de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Singularmente, este deber de reserva procederá respecto a la información que ha de servir de antecedente en las decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción.

Motivación:

En consonancia con enmiendas anteriores, se incluye un lenguaje no sexista. Asimismo, se vinculan los elementos de especial reserva a la legislación en materia de protección de datos personales, en aras de alcanzar una mayor transparencia y facilitar el acceso a la información.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.° 34

De modificación.

Al artículo 14.1.

Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 14, que queda redactada del siguiente modo:

b) Si se trata de otra documentación, solo podrá obtenerla si se autoriza expresamente por la alcaldía o presidencia, o la Junta de Gobierno.

Motivación:

En consonancia con las enmiendas anteriores, se incorpora un lenguaje inclusivo.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 35

De modificación.

Al artículo 15.1.

Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 15, que queda redactada del siguiente modo:

a) En municipios de más de 20.000 habitantes y en diputaciones provinciales será obligatoria la grabación en audio y en vídeo, que se publicará en los respectivos portales de transparencia.

Motivación:

Se pretende realizar el principio de publicidad activa a fin lograr una mayor transparencia en el funcionamiento de las instituciones.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.° 36

De modificación.

Al artículo 15.1.

Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 15, que queda redactada del siguiente modo:

d) En municipios de menos o igual a 1.000 habitantes y en otras entidades locales no es obligatoria la grabación por ningún medio. No obstante, las diputaciones provinciales promoverán que estos municipios realicen grabaciones de sus sesiones plenarias en audio y en vídeo, estableciendo líneas de ayuda y colaboración a tal fin.

Motivación:

Se pretende fomentar que también estos pequeños municipios realicen las grabaciones de sus Plenos a pesar de la ausencia de obligación.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.° 37

De adición.

Al artículo 15.

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 15, con la siguiente redacción:

3. La Junta de Castilla y León colaborará con las entidades locales en la gestión del archivo de las grabaciones de los Plenos en el marco del sistema de archivos de Castilla y León, estableciendo facilidades para su conservación, organización, acceso y consulta.

Motivación:

Se pretende reforzar la coordinación administrativa en materia de archivos ante los nuevos desafíos que plantean las grabaciones de los Plenos en aras de una efectiva realización de los principios de transparencia y participación ciudadana.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.° 38

De modificación.

Al artículo 16.1.

Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado del siguiente modo:

1. Los miembros de las entidades locales que tengan baja por riesgo durante el embarazo, que disfruten del permiso de maternidad o paternidad, aquellas personas que padezcan enfermedad prolongada grave que clara y justificadamente impida su asistencia personal a la sesión y aquellas personas que tengan un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad ingresado o grave cuya atención clara y justificadamente impida la asistencia podrán asistir a distancia a las sesiones plenarias mediante videoconferencia u otro procedimiento similar, participando en la votación de los asuntos a tratar, siempre que quede garantizado el sentido del voto y de su libertad para emitirlo. Las entidades locales regularán reglamentariamente la participación a distancia.

Se excluyen de la posibilidad de participación a distancia prevista en el párrafo anterior:

a. El Pleno de la constitución de la entidad local.

b. La elección de la alcaldía o presidencia de la entidad local.

c. La moción de censura.

d. La cuestión de confianza.

Lo dispuesto en este apartado será obligatorio en municipios de más de 5.000 habitantes y diputaciones provinciales, correspondiendo de forma expresa la apreciación de la causa de enfermedad a la Junta de Gobierno.

Lo dispuesto en este apartado, en virtud de su desarrollo tecnológico, podrá ser de aplicación a los municipios menores o iguales de 5.000 habitantes cuando previamente así lo aprecie y acuerde el Pleno de la entidad local, correspondiendo de forma expresa la apreciación de la causa a la alcaldía.

Las diputaciones provinciales facilitarán los medios necesarios para que los municipios con población inferior a 20.000 habitantes puedan cumplir las previsiones anteriores.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje inclusivo en consonancia con las enmiendas anteriores. Asimismo, se incorporan mejoras en el derecho de participación de los miembros de las instituciones, entre otras, potenciando la participación a distancia y prescribiendo el apoyo de las diputaciones a los pequeños municipios.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.° 39

De adición.

Al artículo 16.

Se propone añadir un nuevo apartado 2 al artículo 16, pasando el actual apartado 2 a ser el apartado 3, con la siguiente redacción:

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y con el fin de facilitar la participación en la mayor medida posible de todos los miembros de las entidades locales, en particular la de aquellos miembros que no cuenten con dedicación exclusiva, las entidades locales adaptarán los horarios de los Plenos a las necesidades de sus miembros.

Motivación:

Se pretende facilitar la participación de los miembros de las entidades locales.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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ENMIENDA N.° 40

De modificación.

Al artículo 19.3.

Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 19, que queda redactada del siguiente modo:

b) En el resto de casos, el acceso al registro se referirá al contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales omitiéndose, en relación con los bienes patrimoniales, aquellos datos referentes a su concreta dirección, si bien se indicará el municipio de su localización, y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.

Motivación:

Se pretende obtener una mayor transparencia en relación con los bienes de los miembros de las entidades locales, eliminando restricciones injustificadas de información.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.° 41

De modificación.

Al artículo 19.5.

Se modifica el apartado 5 del artículo 19, que queda redactado del siguiente modo:

5. Producida una causa de incompatibilidad, corresponde al Pleno su declaración, debiendo ser comunicada a la persona interesada para que en el plazo de los 10 días siguientes a que la reciba pueda optar entre la renuncia a la condición de miembro de la entidad local o el abandono de la situación de incompatibilidad.

Motivación:

En consonancia con enmiendas anteriores, se incorpora un lenguaje inclusivo.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.° 42

De modificación.

Al artículo 20.2.

Se modifica el apartado 2 del artículo 20, que queda redactado del siguiente modo:

2. Los miembros de las entidades locales que incumplan reiteradamente el deber de asistencia a los Plenos, sin justificación suficientes, serán sancionados con una cantidad equivalente a la indemnización dejada de percibir por cada falta de asistencia.

Se entiende que hay incumplimiento reiterado cuando se produzcan tres faltas de asistencia consecutivas o cuando no se asista a un tercio de las sesiones anuales que se hayan convocado.

Le corresponde a la Junta del Gobierno o, de no existir, al Pleno de la entidad local, apreciar la falta de justificación suficiente de la ausencia, sin perjuicio de la competencia sancionadora atribuida a la alcaldía o presidencia de la entidad local.

Motivación:

En consonancia con enmiendas anteriores, se incorpora un lenguaje inclusivo.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.° 43

De modificación.

Al artículo 22.

Se modifica el artículo 22, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 22. Carácter público.

Las sesiones del Pleno serán siempre públicas.

Motivación:

Las sesiones de un Pleno tienen que ser siempre públicas, sin excepciones, para garantizar la transparencia en el funcionamiento de instituciones públicas de índole democrática.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.° 44

De modificación.

Al artículo 23.

Se modifica el artículo 23, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 23. Acceso.

La ciudadanía tiene derecho a asistir a los Plenos.

Motivación:

Se pretende configurar y formular un auténtico derecho de la ciudadanía a acudir a los Plenos.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.° 45

De adición.

Al artículo 23.

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 (enumerando el párrafo original), con la siguiente redacción:

Artículo 23. Acceso y participación ciudadana.

1. La ciudadanía tiene derecho a asistir a los Plenos.

2. Las entidades locales promoverán la participación ciudadana en los asuntos de interés público y facilitarán la intervención de la ciudadanía en las sesiones plenarias. A tal fin, entre otras medidas, las entidades locales aprobarán un reglamento de participación ciudadana.

Motivación:

Se pretende potenciar el derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos y, en particular, en las sesiones plenarias.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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ENMIENDA Nº. 46

De adición.

Al artículo 23.

Se añade un nuevo apartado 3 (enumeración correspondiente con las enmiendas anteriores) al artículo 23, que queda redactado del siguiente modo:

3. El público también tendrá derecho a la captación y difusión de imágenes de las sesiones plenarias en aquellos municipios que no dispongan de la tecnología de grabación prevista en el artículo 15 de esta ley.

Motivación:

Se pretende garantizar la transparencia en el funcionamiento de las entidades locales.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 47

De adición.

Al artículo 25.

Se propone añadir un nuevo apartado 3 al artículo 25, con la siguiente redacción:

3. Las diputaciones provinciales facilitarán a los municipios menores de 20.000 habitantes los medios necesarios para publicar y difundir adecuadamente las grabaciones de las sesiones plenarias.

Motivación:

Se pretende facilitar a los pequeños municipios la consecución de mayor transparencia en su funcionamiento.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.° 48

De modificación.

A la Disposición adicional tercera.

Se modifica la Disposición adicional tercera, que queda redactada del siguiente modo:

Tercera. Colaboración de las diputaciones provinciales.

Las diputaciones provinciales de Castilla y León determinarán las formas de asistencia y colaboración a los municipios menores de 20.000 habitantes que no tengan capacidad económica, técnica u organizativa suficiente para hacer efectivos los compromisos establecidos en esta ley.

Motivación:

Las diputaciones tienen que colaborar con los municipios de población inferior a 20.000 habitantes a fin de atender las necesidades reales de nuestras instituciones y garantizar el cumplimiento real de esta ley.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos" (PL/000019).

ENMIENDA N.° 49

De adición.

A la Disposición final primera.

Se añade un nuevo apartado 3 a la Disposición final primera, con la siguiente redacción:

3. La Conferencia de alcaldes, alcaldesas, presidentes y presidentas de Diputaciones y Consejos Comarcales aprobará el reglamento de organización y funcionamiento contemplado en artículo 2.f) de la presente Ley en un plazo máximo de seis meses.

Motivación:

Se establece un plazo para la aprobación del reglamento de la Conferencia a fin de evitar su inactividad y facilitar su funcionamiento operativo.

En Valladolid, a 3 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PL/000019-04

CVE="BOCCL-09-029637"



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