PL/000019-08











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000019-08


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 19 de septiembre de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos, PL/000019.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de septiembre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA 1

Al artículo 3. Composición. Apartado 1.

Se propone añadir:

"g) Un representante de las Juntas Vecinales y/o Concejos."

MOTIVACIÓN:

Las entidades locales menores deben tener cabida a la hora de estudiar los asuntos de importancia relevante para la Comunidad Autónoma que puedan afectar a los ámbitos competenciales autonómico y local, tal y como establece el artículo 2, b) del presente proyecto de ley.

Valladolid, 3 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA 2

Al artículo 4. Reuniones. Apartado 4.

Donde dice:

"Las reuniones de la Conferencia se realizarán en el lugar que indique el Presidente en la convocatoria, pudiendo celebrarse en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma."

Se propone añadir a continuación:

"... y siempre de forma itinerante."

MOTIVACIÓN:

Se pretende con ello dar cumplimiento al principio de deslocalización.

Valladolid, 3 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA 3

Al artículo 5. Comité Permanente.

Se propone añadir:

"g) Un representante de las Juntas Vecinales y/o Concejos."

MOTIVACIÓN:

Las entidades locales menores deben tener cabida a la hora de estudiar los asuntos de importancia relevante para la Comunidad Autónoma que puedan afectar a los ámbitos competenciales autonómico y local, tal y como establece el artículo 2, b) del presente proyecto de ley.

Valladolid, 3 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA 4

Al artículo 8. Grupos políticos y grupo mixto local.

Se propone sustituir el apartado 1 quedando redactado como sigue:

"Los miembros de la entidad local podrán constituirse en grupos políticos conforme al reglamento de organización y funcionamiento. En caso contrario, entrarán a formar parte del grupo mixto."

MOTIVACIÓN:

Es necesario garantizar la representatividad de todos los miembros de la entidad local como grupo para garantizar la igualdad de derechos.

Valladolid, 3 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA 5

Al artículo 10. Miembros no adscritos. Apartado 1, letra a) y b):

"No haber alcanzado el número mínimo de miembros para constituir grupo político."

MOTIVACIÓN:

Esta enmienda está relacionada con la enmienda número 4, presentada por UPL, en la que no se exige, para la constitución de grupo político, número mínimo de miembros.

Valladolid, 3 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA 6

Al artículo 10. Miembros no adscritos. Apartado 2.

Donde dice:

"En los supuestos a) y b) del apartado anterior, ..."

Se propone sustituir por:

"En el supuesto a) del apartado anterior, ..."

MOTIVACIÓN:

Esta enmienda está relacionada con las enmiendas 4 y 5, donde planteamos la supresión de ese apartado al no exigirse un número mínimo de miembros para constituir grupo político.

Valladolid, 3 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA 7

Al artículo 16, apartado 1, tercer párrafo:

Se propone sustituir por el párrafo que sigue:

"Lo dispuesto en este apartado, en virtud de su desarrollo tecnológico, podrá ser de aplicación a las entidades locales menores o iguales a 5.000 habitantes, cuando previamente así lo aprecie y acuerde el Pleno de la entidad local, correspondiendo de forma expresa la apreciación de la causa de enfermedad al Alcalde."

MOTIVACIÓN:

Es necesario permitir la aplicación de esta Ley a las entidades locales menores (Juntas Vecinales y/o Concejos).

Valladolid, 3 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA 8

Al artículo 20. Indemnizaciones por gastos y sanciones por ausencias.

Se propone sustituir por:

"1. Los miembros de la entidad local, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva, solo podrán recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, y previa justificación documental, según las normas de aplicación general en las administraciones públicas y las que en este sentido apruebe el pleno.

2. Los miembros de las entidades locales que incumplan reiteradamente con el deber de asistencia a plenos y a aquellos órganos colegiados de que formen parte, sin justificación suficiente, serán sancionados con una cantidad equivalente a la indemnización dejada de percibir por cada falta de asistencia.

Se entiende que hay incumplimiento reiterado cuando se produzcan tres faltas de asistencia consecutivas o cuando no se asista a un tercio de las sesiones anuales que se hayan convocado.

Le corresponde al Pleno de la entidad local apreciar la falta de justificación suficiente de la ausencia, sin perjuicio de la competencia sancionadora atribuida al Alcalde o Presidente de la entidad local."

Valladolid, 3 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA 9

Al artículo 21. Buzones. Apartado 2, párrafo segundo.

Se propones sustituir el párrafo segundo por el que sigue:

"Así mismo, este buzón virtual podrá implantarse en entidades locales de menor población, cuando las circunstancias presupuestarias y tecnológicas del municipio lo permitan"

MOTIVACIÓN:

Es necesario permitir la aplicación de esta Ley a las entidades locales menores (Juntas Vecinales y/o Concejos).

Valladolid, 3 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA 10

A la Disposición Adicional Primera. Aplicación a Juntas de Gobierno y determinadas Comisiones.

Se propone añadir al título:

".., concejos abiertos y Juntas Vecinales."

Donde dice:

"Lo previsto en esta Ley para el Pleno, será igualmente aplicable a las sesiones de las Juntas de Gobierno de las entidades locales, donde existan, así como a las Comisiones en municipios de gran población que actúen por delegación del Pleno."

Se propone añadir al final lo siguiente:

"..., a las sesiones de los Concejos abiertos, donde existan y a las Juntas Vecinales."

MOTIVACIÓN:

Se pretende permitir la aplicación de esta Ley a las entidades locales menores (Juntas Vecinales y/o Concejos).

Valladolid, 3 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA 11

A la Disposición Adicional Tercera. Colaboración de las diputaciones provinciales.

Se propone sustituir por:

"Tercera. Colaboración de las diputaciones provinciales y de la Junta de la Junta de Castilla y León.

Las diputaciones provinciales de Castilla y León determinarán las formas de asistencia y colaboración a las entidades locales menores de 5.000 habitantes que no tengan capacidad económica, técnica y organizativa suficiente para hacer efectivos los compromisos establecidos en esta ley. La Junta de Castilla y León colaborará con las Diputaciones Provinciales garantizando, en todo caso, la asistencia técnica y presupuestaria, cuando sea necesario."

MOTIVACIÓN:

El artículo 1 estable la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación como órgano de cooperación política entre la Junta de Castilla y León y los gobiernos de las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León. Además, se pretende permitir la aplicación de esta Ley a las entidades locales menores (Juntas Vecinales y/o Concejos).

Valladolid, 3 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA 12

Al artículo 3. Composición. Apartado 1, letra f).

Se propone sustituir la letra f) por:

"f) Un vicepresidente de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, designado por su Presidente, en representación de otras entidades locales de ámbito rural, salvo que todos coincidan con algún miembro de las letras d) y e), en cuyo caso deberá designar a un vocal del órgano de gobierno de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León que no ostente tales cargos."

MOTIVACIÓN:

Se pretende dar representación a las Entidades Locales Menores de Castilla y León, a través de la Federación que tienen constituida, ya que el Estatuto de Autonomía en su artículo 52 establece que "La Comunidad de Castilla y León fomentará las asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico para la protección y promoción de sus intereses comunes". Y en el artículo 49.2: "Se preservarán y protegerán las formas tradicionales de organización local, por su valor singular dentro del patrimonio institucional de Castilla y León". Por ello, tienen que tener una representación en este órgano.

Valladolid, 3 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PL/000019-08

CVE="BOCCL-09-029641"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 61937-61944
BOCCL nº 463/9 del 21/9/2018
CVE: BOCCL-09-029641

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000019-08
Enmiendas al articulado presentadas por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 19 de septiembre de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos, PL/000019.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de septiembre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA 1

Al artículo 3. Composición. Apartado 1.

Se propone añadir:

"g) Un representante de las Juntas Vecinales y/o Concejos."

MOTIVACIÓN:

Las entidades locales menores deben tener cabida a la hora de estudiar los asuntos de importancia relevante para la Comunidad Autónoma que puedan afectar a los ámbitos competenciales autonómico y local, tal y como establece el artículo 2, b) del presente proyecto de ley.

Valladolid, 3 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA 2

Al artículo 4. Reuniones. Apartado 4.

Donde dice:

"Las reuniones de la Conferencia se realizarán en el lugar que indique el Presidente en la convocatoria, pudiendo celebrarse en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma."

Se propone añadir a continuación:

"... y siempre de forma itinerante."

MOTIVACIÓN:

Se pretende con ello dar cumplimiento al principio de deslocalización.

Valladolid, 3 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA 3

Al artículo 5. Comité Permanente.

Se propone añadir:

"g) Un representante de las Juntas Vecinales y/o Concejos."

MOTIVACIÓN:

Las entidades locales menores deben tener cabida a la hora de estudiar los asuntos de importancia relevante para la Comunidad Autónoma que puedan afectar a los ámbitos competenciales autonómico y local, tal y como establece el artículo 2, b) del presente proyecto de ley.

Valladolid, 3 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA 4

Al artículo 8. Grupos políticos y grupo mixto local.

Se propone sustituir el apartado 1 quedando redactado como sigue:

"Los miembros de la entidad local podrán constituirse en grupos políticos conforme al reglamento de organización y funcionamiento. En caso contrario, entrarán a formar parte del grupo mixto."

MOTIVACIÓN:

Es necesario garantizar la representatividad de todos los miembros de la entidad local como grupo para garantizar la igualdad de derechos.

Valladolid, 3 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA 5

Al artículo 10. Miembros no adscritos. Apartado 1, letra a) y b):

"No haber alcanzado el número mínimo de miembros para constituir grupo político."

MOTIVACIÓN:

Esta enmienda está relacionada con la enmienda número 4, presentada por UPL, en la que no se exige, para la constitución de grupo político, número mínimo de miembros.

Valladolid, 3 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA 6

Al artículo 10. Miembros no adscritos. Apartado 2.

Donde dice:

"En los supuestos a) y b) del apartado anterior, ..."

Se propone sustituir por:

"En el supuesto a) del apartado anterior, ..."

MOTIVACIÓN:

Esta enmienda está relacionada con las enmiendas 4 y 5, donde planteamos la supresión de ese apartado al no exigirse un número mínimo de miembros para constituir grupo político.

Valladolid, 3 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA 7

Al artículo 16, apartado 1, tercer párrafo:

Se propone sustituir por el párrafo que sigue:

"Lo dispuesto en este apartado, en virtud de su desarrollo tecnológico, podrá ser de aplicación a las entidades locales menores o iguales a 5.000 habitantes, cuando previamente así lo aprecie y acuerde el Pleno de la entidad local, correspondiendo de forma expresa la apreciación de la causa de enfermedad al Alcalde."

MOTIVACIÓN:

Es necesario permitir la aplicación de esta Ley a las entidades locales menores (Juntas Vecinales y/o Concejos).

Valladolid, 3 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA 8

Al artículo 20. Indemnizaciones por gastos y sanciones por ausencias.

Se propone sustituir por:

"1. Los miembros de la entidad local, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva, solo podrán recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, y previa justificación documental, según las normas de aplicación general en las administraciones públicas y las que en este sentido apruebe el pleno.

2. Los miembros de las entidades locales que incumplan reiteradamente con el deber de asistencia a plenos y a aquellos órganos colegiados de que formen parte, sin justificación suficiente, serán sancionados con una cantidad equivalente a la indemnización dejada de percibir por cada falta de asistencia.

Se entiende que hay incumplimiento reiterado cuando se produzcan tres faltas de asistencia consecutivas o cuando no se asista a un tercio de las sesiones anuales que se hayan convocado.

Le corresponde al Pleno de la entidad local apreciar la falta de justificación suficiente de la ausencia, sin perjuicio de la competencia sancionadora atribuida al Alcalde o Presidente de la entidad local."

Valladolid, 3 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA 9

Al artículo 21. Buzones. Apartado 2, párrafo segundo.

Se propones sustituir el párrafo segundo por el que sigue:

"Así mismo, este buzón virtual podrá implantarse en entidades locales de menor población, cuando las circunstancias presupuestarias y tecnológicas del municipio lo permitan"

MOTIVACIÓN:

Es necesario permitir la aplicación de esta Ley a las entidades locales menores (Juntas Vecinales y/o Concejos).

Valladolid, 3 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA 10

A la Disposición Adicional Primera. Aplicación a Juntas de Gobierno y determinadas Comisiones.

Se propone añadir al título:

".., concejos abiertos y Juntas Vecinales."

Donde dice:

"Lo previsto en esta Ley para el Pleno, será igualmente aplicable a las sesiones de las Juntas de Gobierno de las entidades locales, donde existan, así como a las Comisiones en municipios de gran población que actúen por delegación del Pleno."

Se propone añadir al final lo siguiente:

"..., a las sesiones de los Concejos abiertos, donde existan y a las Juntas Vecinales."

MOTIVACIÓN:

Se pretende permitir la aplicación de esta Ley a las entidades locales menores (Juntas Vecinales y/o Concejos).

Valladolid, 3 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA 11

A la Disposición Adicional Tercera. Colaboración de las diputaciones provinciales.

Se propone sustituir por:

"Tercera. Colaboración de las diputaciones provinciales y de la Junta de la Junta de Castilla y León.

Las diputaciones provinciales de Castilla y León determinarán las formas de asistencia y colaboración a las entidades locales menores de 5.000 habitantes que no tengan capacidad económica, técnica y organizativa suficiente para hacer efectivos los compromisos establecidos en esta ley. La Junta de Castilla y León colaborará con las Diputaciones Provinciales garantizando, en todo caso, la asistencia técnica y presupuestaria, cuando sea necesario."

MOTIVACIÓN:

El artículo 1 estable la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación como órgano de cooperación política entre la Junta de Castilla y León y los gobiernos de las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León. Además, se pretende permitir la aplicación de esta Ley a las entidades locales menores (Juntas Vecinales y/o Concejos).

Valladolid, 3 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

ENMIENDA 12

Al artículo 3. Composición. Apartado 1, letra f).

Se propone sustituir la letra f) por:

"f) Un vicepresidente de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, designado por su Presidente, en representación de otras entidades locales de ámbito rural, salvo que todos coincidan con algún miembro de las letras d) y e), en cuyo caso deberá designar a un vocal del órgano de gobierno de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León que no ostente tales cargos."

MOTIVACIÓN:

Se pretende dar representación a las Entidades Locales Menores de Castilla y León, a través de la Federación que tienen constituida, ya que el Estatuto de Autonomía en su artículo 52 establece que "La Comunidad de Castilla y León fomentará las asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico para la protección y promoción de sus intereses comunes". Y en el artículo 49.2: "Se preservarán y protegerán las formas tradicionales de organización local, por su valor singular dentro del patrimonio institucional de Castilla y León". Por ello, tienen que tener una representación en este órgano.

Valladolid, 3 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PL/000019-08

CVE="BOCCL-09-029641"



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