PL/000021-02











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000021-02


Sumario:

Enmienda a la Totalidad, con devolución del texto del Proyecto de Ley a la Junta, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 19 de septiembre de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas a la Totalidad con devolución del texto del Proyecto de Ley a la Junta, presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, PL/000021.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de septiembre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110.3 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

MOTIVACIÓN

El proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, parte de un error de concepto. La propia exposición de motivos del mismo plantea un panorama bastante oscuro sobre el destino y la gestión de los residuos que se generan.

Así, los antecedentes del proyecto recogen la circunstancia, por otra parte evidente, de que se están generando "residuos peligrosos, de elevada vida útil y consecuencias a largo plazo difíciles de predecir y cuantificar tanto en el medioambiente como en la salud". La gestión definitiva de esos residuos plantea igualmente incertidumbres, como se recoge en dichos antecedentes. La Memoria que acompaña al Proyecto de Ley o los propios antecedentes del mismo reconocen que se están produciendo daños ambientales. Lo saben las Consejerías que impulsan este Proyecto y lo sabe el Consejo de Gobierno que lo aprobó. Y ante esta situación la Junta solo plantea establecer un tributo y no evitar el daño.

Se da además la paradoja de que mientras que los antecedentes y la memoria del Proyecto de Ley recogen los riesgos ambientales -y consecuentemente para la salud-, durante estos años la Junta de Castilla y León se ha negado siempre a gravar la producción de energía eléctrica por las centrales nucleares, cuando se trataba de un impuesto ambiental derivado de un riesgo evidente.

Y conviene abundar en otra circunstancia. Si estamos hablando de "residuos peligrosos, de elevada vida útil y consecuencias a largo plazo difíciles de predecir y cuantificar tanto en el medioambiente como en la salud", como reza la memoria del Proyecto, si en tributo grava "el riesgo de alteración del medio ambiente provocado por el combustible nuclear gastado", hay que ser muy cautos no se llegue a amparar con un tributo la realización de actividades que pudieran llegar a constituir un delito ambiental o un delito contra la salud pública.

Por ello, parece claro que lo que habría que hacer sería obligar a la empresa a que con carácter inmediato retirara dichos residuos de la Central de Garoña y su entorno, trasladándose lo antes posible a un almacén centralizado o en su defecto a otros donde con carácter temporal puedan ser almacenados, como ha ocurrido con los de la central de Vandellós I, que se encuentran depositados en La Hague (Normandía).

Además, el Proyecto se remite por la Junta con una escasa convicción sobre su viabilidad. Ni Nuclenor, S. A., ni Iberdrola ni Endesa como propietarias de la primera han realizado alegación alguna al anteproyecto de Ley. Un proyecto de Ley que podría incurrir en un supuesto de doble imposición al recaer en un supuesto casi idéntico al gravado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Un proyecto de Ley que, de aprobarse, puede verse paralizado por estas circunstancias para satisfacción de los obligados al pago.

Es más, la autorización municipal concedida para construir el Almacén Temporal Individualizado para residuos de alta actividad por parte de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (ENRESA) en el recinto de la Central de Garoña, tal y como está inicialmente previsto, podría correr el riesgo de convertirse en un almacén provisional que albergara residuos de otras centrales como la citada de Vandellós I, ya que por el almacenamiento de los mismos actualmente están pagando una cantidad de 74.600 € diarios en Francia.

Por ello este tributo que se pretende crear, no debe servir para legitimar la tentación de generar un mayor volumen de actividad de almacenamiento. Por el contrario de establecerse, debe de enmarcarse en un conjunto de medidas tendentes a la más rápida eliminación de los residuos del entorno de la central de Santa Maria de Garoña, adoptándose las medidas necesarias para evitar un eventual incremento de los residuos almacenados.

Por todo ello, se propone la devolución del Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos a la Junta de Castilla y León.

Valladolid, 4 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000021-02

CVE="BOCCL-09-029642"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 61945-61947
BOCCL nº 463/9 del 21/9/2018
CVE: BOCCL-09-029642

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000021-02
Enmienda a la Totalidad, con devolución del texto del Proyecto de Ley a la Junta, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 19 de septiembre de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas a la Totalidad con devolución del texto del Proyecto de Ley a la Junta, presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, PL/000021.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de septiembre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110.3 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

MOTIVACIÓN

El proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, parte de un error de concepto. La propia exposición de motivos del mismo plantea un panorama bastante oscuro sobre el destino y la gestión de los residuos que se generan.

Así, los antecedentes del proyecto recogen la circunstancia, por otra parte evidente, de que se están generando "residuos peligrosos, de elevada vida útil y consecuencias a largo plazo difíciles de predecir y cuantificar tanto en el medioambiente como en la salud". La gestión definitiva de esos residuos plantea igualmente incertidumbres, como se recoge en dichos antecedentes. La Memoria que acompaña al Proyecto de Ley o los propios antecedentes del mismo reconocen que se están produciendo daños ambientales. Lo saben las Consejerías que impulsan este Proyecto y lo sabe el Consejo de Gobierno que lo aprobó. Y ante esta situación la Junta solo plantea establecer un tributo y no evitar el daño.

Se da además la paradoja de que mientras que los antecedentes y la memoria del Proyecto de Ley recogen los riesgos ambientales -y consecuentemente para la salud-, durante estos años la Junta de Castilla y León se ha negado siempre a gravar la producción de energía eléctrica por las centrales nucleares, cuando se trataba de un impuesto ambiental derivado de un riesgo evidente.

Y conviene abundar en otra circunstancia. Si estamos hablando de "residuos peligrosos, de elevada vida útil y consecuencias a largo plazo difíciles de predecir y cuantificar tanto en el medioambiente como en la salud", como reza la memoria del Proyecto, si en tributo grava "el riesgo de alteración del medio ambiente provocado por el combustible nuclear gastado", hay que ser muy cautos no se llegue a amparar con un tributo la realización de actividades que pudieran llegar a constituir un delito ambiental o un delito contra la salud pública.

Por ello, parece claro que lo que habría que hacer sería obligar a la empresa a que con carácter inmediato retirara dichos residuos de la Central de Garoña y su entorno, trasladándose lo antes posible a un almacén centralizado o en su defecto a otros donde con carácter temporal puedan ser almacenados, como ha ocurrido con los de la central de Vandellós I, que se encuentran depositados en La Hague (Normandía).

Además, el Proyecto se remite por la Junta con una escasa convicción sobre su viabilidad. Ni Nuclenor, S. A., ni Iberdrola ni Endesa como propietarias de la primera han realizado alegación alguna al anteproyecto de Ley. Un proyecto de Ley que podría incurrir en un supuesto de doble imposición al recaer en un supuesto casi idéntico al gravado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Un proyecto de Ley que, de aprobarse, puede verse paralizado por estas circunstancias para satisfacción de los obligados al pago.

Es más, la autorización municipal concedida para construir el Almacén Temporal Individualizado para residuos de alta actividad por parte de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (ENRESA) en el recinto de la Central de Garoña, tal y como está inicialmente previsto, podría correr el riesgo de convertirse en un almacén provisional que albergara residuos de otras centrales como la citada de Vandellós I, ya que por el almacenamiento de los mismos actualmente están pagando una cantidad de 74.600 € diarios en Francia.

Por ello este tributo que se pretende crear, no debe servir para legitimar la tentación de generar un mayor volumen de actividad de almacenamiento. Por el contrario de establecerse, debe de enmarcarse en un conjunto de medidas tendentes a la más rápida eliminación de los residuos del entorno de la central de Santa Maria de Garoña, adoptándose las medidas necesarias para evitar un eventual incremento de los residuos almacenados.

Por todo ello, se propone la devolución del Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos a la Junta de Castilla y León.

Valladolid, 4 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000021-02

CVE="BOCCL-09-029642"



Sede de las Cortes de Castilla y León