PL/000021-03











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000021-03


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 19 de septiembre de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, PL/000021.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de septiembre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: Único.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado tres del artículo único:

Tres. Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 50 con la siguiente redacción:

"4. Los ingresos procedentes del gravamen sobre las centrales nucleares se afectarán a la financiación de los programas de gasto de inversión en las zonas de influencia de las centrales nucleares situadas en la Comunidad de Castilla y León, conforme se determine en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad, orientados a la preservación del medio ambiente."

A estos efectos los proyectos de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario, contendrán un anexo de inversiones específico donde se detallen individualizadamente las actuaciones inversoras previstas con estos recursos, su coste y su objetivo concreto.

En el primer trimestre de cada año, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León un informe de seguimiento de las inversiones programadas hasta ese momento que será objeto de presentación y debate en la Comisión correspondiente.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 5 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: Único.

Modificación propuesta:

En el apartado cuatro del artículo único, se propone la siguiente redacción para el punto c) del apartado 1 del artículo 51

c) Constituye el hecho imponible del impuesto la actividad de almacenamiento de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos en instalaciones temporales no centralizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con los consiguientes riesgos de alteraciones medioambientales.

A los efectos de este impuesto, se entenderá como almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos a toda actividad consistente en la inmovilización temporal de los mismos, con independencia de la forma en que se realice, en Almacenes Temporales Individualizados en el interior de las propias centrales nucleares o en instalaciones específicas, vinculadas a la central, construidas a tal efecto.

Motivación:

Mayor precisión en la delimitación del hecho imponible.

Valladolid, 5 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: Único.

Modificación propuesta:

En el apartado siete del artículo único, se propone la siguiente redacción para el apartado 4 del artículo 54:

"4. La base imponible en el gravamen sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado por las centrales nucleares es el peso en Kg del material radioactivo que contienen los elementos combustibles que forman el combustible nuclear gastado y depositado en las centrales nucleares situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León o en los Almacenes Temporales Individualizados vinculados a las mismas.

A efectos de esta ley:

- el concepto de combustible nuclear gastado es el establecido en el artículo 15.2 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, o norma que le sustituya;

- los elementos combustibles se definen como la agrupación de un conjunto de varillas que contienen óxido de uranio que, junto con otros elementos estructurales que forman un esqueleto en el cual se insertan estas varillas, constituyen una unidad de combustible nuclear.

- el material radioactivo que contienen los elementos combustibles gastados es el conjunto de varillas de metal pesado contenido en los mismos sin incluir los elementos estructurales.

Motivación:

Completar las definiciones.

Valladolid, a 5 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: Único.

Modificación propuesta:

Se propone la adición en el artículo único de un nuevo apartado 7 bis con el siguiente contenido:

7 bis. Se incorpora un nuevo apartado 5 al artículo 54 con la siguiente redacción:

5. La base imponible en el gravamen sobre el almacenamiento de residuos radioactivos de las centrales nucleares es el peso de los residuos radiactivos de alta actividad, distintos del combustible nuclear gastado y el volumen de los residuos de media y baja actividad depositados en las centrales nucleares situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León o en los Almacenes Temporales Individualizados vinculados a las mismas.

Motivación:

Completar el sistema de tributación.

Valladolid, a 5 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: Único.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado ocho del artículo único:

4. La cuota tributaria en el gravamen sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado en Centrales Nucleares o en instalaciones temporales no centralizadas es la siguiente:

- 46 € por Kg de metal pesado contenido en los elementos combustibles depositados durante el primer año de su depósito.

- 92 € por Kg de metal pesado contenido en los elementos combustibles depositados durante el segundo año de su depósito.

- 184 € por Kg de metal pesado contenido en los elementos combustibles depositados durante el tercer año de su depósito.

- Para cada uno de los años sucesivos la cuota tributaria consistirá en una cantidad en euros por Kg de metal pesado contenido en los elementos combustibles depositados equivalente al doble de la que hubiera correspondido en el ejercicio anterior.

Motivación:

Debe establecerse en kg de residuos. El cálculo está hecho para un contenido de 177 kg de Uranio por elemento combustible BWR de un peso total de 261 kg. Debe penalizarse el mantenimiento de los residuos en instalaciones temporales no centralizadas.

Valladolid, a 5 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara presenta fa siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: Único.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado ocho del artículo único:

(Alternativa a la anterior)

Ocho. Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 55 con la siguiente redacción:

"4. La cuota tributaria en el gravamen sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado en Centrales Nucleares o en instalaciones temporales no centralizadas es la siguiente:

- 8.000 euros por cada elemento combustible gastado y depositado durante el primer ejercicio fiscal.

- 16.000 euros por cada elemento combustible gastado y depositado durante el segundo año desde su depósito.

- 32.000 por cada elemento combustible gastado y depositado durante el tercer año desde su depósito.

- Para cada uno de los años sucesivos la cuota tributaria consistirá en una cantidad en euros por cada elemento combustible gastado y depositado equivalente al doble de la que hubiera correspondido en el ejercicio anterior."

Motivación:

Enmienda alternativa. Para el supuesto de que se optara por la determinación de la cuota en función de elementos combustibles debe incrementarse la misma.

Valladolid, a 5 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

ENMIENDA N.º 7

Al artículo: Único.

Modificación propuesta:

Se propone la adición en el artículo único de un nuevo apartado 8 bis con el siguiente contenido:

7 bis. Se incorpora un nuevo apartado 5 al artículo 55 con la siguiente redacción:

La cuota tributaria en el gravamen sobre el almacenamiento de residuos radiactivos de alta actividad, distintos del combustible nuclear gastado, o de media y baja actividad será determinada en la siguiente forma:

a.- Residuos radiactivos de alta actividad, distintos del combustible nuclear gastado:

- 23 € por Kg de residuos depositados durante el primer año de su depósito.

- 46 por Kg de residuos depositados durante el segundo año de su depósito.

- 92 € por Kg de residuos depositados durante el tercer año de su depósito.

- Para cada uno de los años sucesivos la cuota tributaria consistirá en una cantidad en euros por Kg de residuos depositados equivalente al doble de la que hubiera correspondido en el ejercicio anterior.

b. Residuos radioactivos de baja y media actividad

- 8.000 euros por metro cúbico depositado durante el primer año de su depósito.

- 16.000 euros por metro cúbico depositado durante el segundo año de su depósito.

- 32.000 por metro cúbico depositado durante el tercer año desde su depósito.

- Para cada uno de los años sucesivos la cuota tributaria consistirá en una cantidad en euros por metro cúbico de residuos depositados equivalente al doble de la que hubiera correspondido en el ejercicio anterior.

Motivación:

Completar el sistema de tributación.

Valladolid, a 5 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000021-03

CVE="BOCCL-09-029643"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 61948-61954
BOCCL nº 463/9 del 21/9/2018
CVE: BOCCL-09-029643

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000021-03
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 19 de septiembre de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, PL/000021.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de septiembre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: Único.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado tres del artículo único:

Tres. Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 50 con la siguiente redacción:

"4. Los ingresos procedentes del gravamen sobre las centrales nucleares se afectarán a la financiación de los programas de gasto de inversión en las zonas de influencia de las centrales nucleares situadas en la Comunidad de Castilla y León, conforme se determine en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad, orientados a la preservación del medio ambiente."

A estos efectos los proyectos de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario, contendrán un anexo de inversiones específico donde se detallen individualizadamente las actuaciones inversoras previstas con estos recursos, su coste y su objetivo concreto.

En el primer trimestre de cada año, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León un informe de seguimiento de las inversiones programadas hasta ese momento que será objeto de presentación y debate en la Comisión correspondiente.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 5 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: Único.

Modificación propuesta:

En el apartado cuatro del artículo único, se propone la siguiente redacción para el punto c) del apartado 1 del artículo 51

c) Constituye el hecho imponible del impuesto la actividad de almacenamiento de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos en instalaciones temporales no centralizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con los consiguientes riesgos de alteraciones medioambientales.

A los efectos de este impuesto, se entenderá como almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos a toda actividad consistente en la inmovilización temporal de los mismos, con independencia de la forma en que se realice, en Almacenes Temporales Individualizados en el interior de las propias centrales nucleares o en instalaciones específicas, vinculadas a la central, construidas a tal efecto.

Motivación:

Mayor precisión en la delimitación del hecho imponible.

Valladolid, 5 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: Único.

Modificación propuesta:

En el apartado siete del artículo único, se propone la siguiente redacción para el apartado 4 del artículo 54:

"4. La base imponible en el gravamen sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado por las centrales nucleares es el peso en Kg del material radioactivo que contienen los elementos combustibles que forman el combustible nuclear gastado y depositado en las centrales nucleares situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León o en los Almacenes Temporales Individualizados vinculados a las mismas.

A efectos de esta ley:

- el concepto de combustible nuclear gastado es el establecido en el artículo 15.2 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, o norma que le sustituya;

- los elementos combustibles se definen como la agrupación de un conjunto de varillas que contienen óxido de uranio que, junto con otros elementos estructurales que forman un esqueleto en el cual se insertan estas varillas, constituyen una unidad de combustible nuclear.

- el material radioactivo que contienen los elementos combustibles gastados es el conjunto de varillas de metal pesado contenido en los mismos sin incluir los elementos estructurales.

Motivación:

Completar las definiciones.

Valladolid, a 5 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: Único.

Modificación propuesta:

Se propone la adición en el artículo único de un nuevo apartado 7 bis con el siguiente contenido:

7 bis. Se incorpora un nuevo apartado 5 al artículo 54 con la siguiente redacción:

5. La base imponible en el gravamen sobre el almacenamiento de residuos radioactivos de las centrales nucleares es el peso de los residuos radiactivos de alta actividad, distintos del combustible nuclear gastado y el volumen de los residuos de media y baja actividad depositados en las centrales nucleares situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León o en los Almacenes Temporales Individualizados vinculados a las mismas.

Motivación:

Completar el sistema de tributación.

Valladolid, a 5 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: Único.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado ocho del artículo único:

4. La cuota tributaria en el gravamen sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado en Centrales Nucleares o en instalaciones temporales no centralizadas es la siguiente:

- 46 € por Kg de metal pesado contenido en los elementos combustibles depositados durante el primer año de su depósito.

- 92 € por Kg de metal pesado contenido en los elementos combustibles depositados durante el segundo año de su depósito.

- 184 € por Kg de metal pesado contenido en los elementos combustibles depositados durante el tercer año de su depósito.

- Para cada uno de los años sucesivos la cuota tributaria consistirá en una cantidad en euros por Kg de metal pesado contenido en los elementos combustibles depositados equivalente al doble de la que hubiera correspondido en el ejercicio anterior.

Motivación:

Debe establecerse en kg de residuos. El cálculo está hecho para un contenido de 177 kg de Uranio por elemento combustible BWR de un peso total de 261 kg. Debe penalizarse el mantenimiento de los residuos en instalaciones temporales no centralizadas.

Valladolid, a 5 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara presenta fa siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: Único.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado ocho del artículo único:

(Alternativa a la anterior)

Ocho. Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 55 con la siguiente redacción:

"4. La cuota tributaria en el gravamen sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado en Centrales Nucleares o en instalaciones temporales no centralizadas es la siguiente:

- 8.000 euros por cada elemento combustible gastado y depositado durante el primer ejercicio fiscal.

- 16.000 euros por cada elemento combustible gastado y depositado durante el segundo año desde su depósito.

- 32.000 por cada elemento combustible gastado y depositado durante el tercer año desde su depósito.

- Para cada uno de los años sucesivos la cuota tributaria consistirá en una cantidad en euros por cada elemento combustible gastado y depositado equivalente al doble de la que hubiera correspondido en el ejercicio anterior."

Motivación:

Enmienda alternativa. Para el supuesto de que se optara por la determinación de la cuota en función de elementos combustibles debe incrementarse la misma.

Valladolid, a 5 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

ENMIENDA N.º 7

Al artículo: Único.

Modificación propuesta:

Se propone la adición en el artículo único de un nuevo apartado 8 bis con el siguiente contenido:

7 bis. Se incorpora un nuevo apartado 5 al artículo 55 con la siguiente redacción:

La cuota tributaria en el gravamen sobre el almacenamiento de residuos radiactivos de alta actividad, distintos del combustible nuclear gastado, o de media y baja actividad será determinada en la siguiente forma:

a.- Residuos radiactivos de alta actividad, distintos del combustible nuclear gastado:

- 23 € por Kg de residuos depositados durante el primer año de su depósito.

- 46 por Kg de residuos depositados durante el segundo año de su depósito.

- 92 € por Kg de residuos depositados durante el tercer año de su depósito.

- Para cada uno de los años sucesivos la cuota tributaria consistirá en una cantidad en euros por Kg de residuos depositados equivalente al doble de la que hubiera correspondido en el ejercicio anterior.

b. Residuos radioactivos de baja y media actividad

- 8.000 euros por metro cúbico depositado durante el primer año de su depósito.

- 16.000 euros por metro cúbico depositado durante el segundo año de su depósito.

- 32.000 por metro cúbico depositado durante el tercer año desde su depósito.

- Para cada uno de los años sucesivos la cuota tributaria consistirá en una cantidad en euros por metro cúbico de residuos depositados equivalente al doble de la que hubiera correspondido en el ejercicio anterior.

Motivación:

Completar el sistema de tributación.

Valladolid, a 5 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000021-03

CVE="BOCCL-09-029643"



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