PL/000022-09











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000022-09


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 11 de octubre de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León, PL/000022.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de octubre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo 3. Principios. Apartado b)

Donde dice:

"El desarrollo de un sistema regional..."

Debe decir:

"El desarrollo de un sistema autonómico..."

MOTIVACIÓN

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que Castilla y León es una Comunidad Autónoma surgida de la unión de dos reinos. Por ello se ha establecido la "y" copulativa que establece la unión de dos realidades distintas, Castilla y León.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo 7. Declaración de servicio público.

Se propone añadir un punto 3 con la siguiente redacción:

"3. La prestación del servicio se ajustará a la normativa comunitaria al respecto (Reglamento CE 1370/2007), necesitando en su caso un contrato de servicio público."

MOTIVACIÓN

Consideramos oportuna la coordinación con todos los instrumentos legales.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo 30. Transporte a la demanda.

Apartado 2.

Donde dice:

"Los contratos de servicio público regular de uso general de viajeros por carretera podrán adaptarse para ser prestados como transporte a la demanda, cuando por circunstancias acreditadas derivadas de su bajo índice de utilización no estuviera garantizada su adecuada realización, y siempre teniendo en consideración..."

Se propone añadir:

"... las necesidades de la generalidad de los usuarios y ..."

MOTIVACIÓN

El servicio público debe garantizar el derecho a la movilidad de las personas de Castilla y León, como establece la exposición de motivos de la presente ley.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo 40. Número de licencias de taxis.

Donde dice:

"Mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, se podrá establecer, cuando se considere necesario para el adecuado funcionamiento del sistema general de transportes, reglas que determinen el número máximo de licencias de taxi en cada municipio, en función de parámetros objetivos tales como volumen de población, nivel de demanda y oferta de servicios de taxi, el nivel de cobertura mediante los servicios de transporte público, u otros de naturaleza análoga."

Se propone añadir a continuación:

"En todo caso deberá contar para ello con Informe al respecto del municipio afectado."

MOTIVACIÓN

Parece lógico que la administración más cercana sea la que tenga mayor conocimiento de las circunstancias a tener en cuenta para fijar el número de licencias de taxi en coordinación con la Junta.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo 55. Contenido de los planes de movilidad sostenible.

Se propone añadir los apartados 4, 5, 6 y 7 con la siguiente redacción:

"4. Especial atención merecen los planes de movilidad por medios mecánicos, los que se corresponden con la Nueva Era del Transporte (NERTRA), que incluyan ingenios que incorporan:

a) Propulsión limpia, orientados a la no contaminación o contaminación CERO.

b) Sistema autónomo de navegación o circulación, orientado a la no siniestralidad o siniestralidad CERO.

c) Sistema conectado de navegación o circulación, orientado al colapso circulatorio CERO.

d) Sistema colaborativo orientado a la automatización del flujo circulatorio como garantía para un tráfico transparente en reemplazo del actual, opaco.

e) La tecnificación de viales, añadiendo una capa de inteligencia que permita que calles y carreteras cumplan con su función de infraestructura para soportar el tráfico NERTRA.

f) La generación de un Centro de Gobierno NERTRA (CGN), actuando como nube soberana, en la que se siente el planificador del tráfico, el planificador de la ciudad, el gestor técnico y la autoridad de policía.

5. El cambio de ingeniería, en la movilidad por medios mecánicos, hace aconsejable que la administración autonómica y local impulse y favorezca Espacios Experimentales de navegación (E2n) mediante órdenes y ordenanzas que ajustándose a la presente Ley (artículo 56 y 57) y el ordenamiento jurídico que sea de aplicación, favorezcan el desarrollo de las nuevas soluciones de ingeniería y la habilitación de pruebas de estrés en escenarios reales, haciendo prevalecer, desde cualquier perspectiva, el interés general.

6. La regulación mediante órdenes y ordenanzas de los E2n favorecerá la explotación compartida de datos.

7. La implementación de estímulos para impulsar la emergencia de Operadores de Flota NERTRA es un apartado que corresponde a las específicas órdenes autonómicas y a las respectivas ordenanzas municipales."

MOTIVACIÓN

El sector del transporte está experimentando una aguda transformación con capacidad para generar muchos y nuevos modelos de negocio. Por eso, es necesario abrir una ventana al cambio de ingeniería y a las fuertes demandas sociales a favor de una ciudad sostenible.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo 60. Coordinación de paradas.

Se propone añadir un punto 5 con la siguiente redacción:

"5. Las nuevas rutas de transporte que se diseñen se acomodarán a la distribución territorial más adecuada."

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Al articulo 72. Consejo de Transportes de Castilla y León.

Se propone añadir un punto 5 con la siguiente redacción:

"5. El Consejo de Transportes de Castilla y León actuará siempre en coordinación con el Consejo Nacional de Transportes Terrestres a través de convenios u otras fórmulas de cooperación para garantizar su máxima efectividad."

MOTIVACIÓN

Como establece la propia redacción se pretende conseguir la máxima efectividad posible.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Al artículo 42. Contratación, características y conducción de taxis.

Se propone sustituir del apartado 2 por la siguiente redacción:

"2. Los vehículos destinados a la prestación de servicios de taxi tendrán una capacidad máxima de 9 plazas y mínima de 5 incluido el conductor, deberán ser de color blanco, llevar una identificación del municipio que otorgó la licencia y se ajustarán a las características técnicas estéticas y de equipamiento que se determinen a través de la correspondiente ordenanza municipal."

MOTIVACIÓN

Se pretende marcar de forma clara la estética e identificación para toda la Comunidad Autónoma de los vehículos destinados a prestar el servicio de taxi.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Al artículo 45. Contratación con autorizaciones interurbanas.

Se propone sustituir el apartado 2 por la siguiente redacción:

"2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en zonas de difícil acceso y débil tráfico, que no se hallen debidamente atendidas por los servicios regulares de transporte de viajeros, o ante la solicitud de entidades locales o gestoras de áreas de prestación conjunta o mancomunidades, la consejería competente en materia de transportes podrá autorizar la contratación por plaza con pago individual."

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Al artículo 45. Contratación con autorizaciones interurbanas.

Se propone sustituir el apartado 3 por la siguiente redacción:

"3. En aquellos municipios que no se hallen debidamente atendidos por servicios públicos regulares de viajeros por carretera de uso general, atendiendo a sus especiales características geográficas, de población, actividad económica y débil tráfico, o ante la solicitud de entidades locales o gestoras de áreas de prestación conjunta o mancomunidades, la consejería competente en materia de transportes podrá autorizar que el transporte en taxi interurbano se efectúe dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendario y horarios prefijados, de acuerdo con el régimen específico de explotación que se prevea."

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Al artículo 45. Contratación con autorizaciones interurbanas.

Apartado 6, donde dice:

6. Con excepción del supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 44, los vehículos que presten servicios de taxi sujetos a autorización interurbana deberán estar equipados con un aparato taxímetro debidamente precintado, homologado y verificado de acuerdo con las normas establecidas por el órgano competente en materia de metrología.

Se propone añadir al final:

"Deberán llevar también módulo repetidor de tarifas, reconocido comúnmente como: "módulo tarifario, luminoso, etc.", debidamente homologado, precintado y verificado de acuerdo con las normas establecidas por el órgano competente en materia de metrología."

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Al artículo 45. Contratación con autorizaciones interurbanas.

Se propone añadir un apartado 7 con la siguiente redacción:

"7. La estructura tarifaria indicativa en el taxímetro para los servicios de taxi de Castilla y León será la siguiente:

Los servicios en recorridos íntegramente urbanos deberán establecerse en el taxímetro con tarifa 1 y 2 y su aprobación será responsabilidad de las entidades locales o gestoras de áreas de prestación conjunta o mancomunidades y posteriormente el órgano competente en materia de tarifas de la Junta de Castilla y León.

Los servicios que se desarrollan entre municipios o interurbanos, será de aplicación el indicativo de tarifa 3 y 4, cuyos importes máximos serán los contemplados en la tarifa aprobada como interurbana por la Consejería de Fomento, y que servirá como tarifa por defecto en el caso de que no existan aprobadas tarifas urbanas en el municipio para el servicio de taxi que se presta. La aplicación de la tarifa interurbana podrá pactarse con el cliente antes de iniciarse el servicio y no será necesaria la puesta en marcha del aparato taxímetro.

Cualquier otro tipo de servicios donde sea de aplicación el taxímetro, se podrán aplicar con otra numeración de tarifas que será fijada en su momento por la entidad urbana correspondiente.

Se podrán establecer, por las entidades locales o gestoras de áreas de prestación o mancomunidades, tarifas fijas para recorridos determinados, que se podrán presentar ante el órgano encargado de su aprobación para dar publicidad a dichas tarifas con importes fijos, sin necesidad de su implementación en el taxímetro, pero sí de su publicación y publicidad por las entidades responsables del servicio."

MOTIVACIÓN

Es necesario que desde la propia ley se fije una estructura tarifaria para todos los taxis de la Comunidad, y que esté claro que todos los taxímetros aplican esa estructura, y a la vez que se contemple la posibilidad que desde los Ayuntamientos tengan competencias para establecer públicamente precios fijos en determinados trayectos.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Al artículo 47. Supuestos especiales de demanda.

Se propone sustituir el apartado 1 por la siguiente redacción:

"1. No obstante lo dispuesto con carácter general en el artículo 46.1, los servicios de recogida de personas en aeropuertos, estaciones ferroviarias o de autobuses, que hayan sido previa y expresamente contratados, debidamente identificados el origen y destino con documento analógico o digital que así lo acredite, podrán ser prestados por vehículos con licencia urbana domiciliados en otros municipios distintos a aquel en que se ubique la infraestructura citada, siempre que el destino de tales servicios se encuentre en el municipio en que está domiciliada la licencia."

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

Al artículo 47. Supuestos especiales de demanda.

Se propone sustituir el apartado 2 por la siguiente redacción:

"2. Cuando de la existencia de puntos específicos de demanda, tales como, ferias, mercados, conciertos, hospitales, centros de salud, hoteles u otros similares en los que se genere una movilidad importante que afecte a varios municipios, se deriven necesidades de transporte que no se encuentren suficientemente atendidas por los titulares de autorizaciones y licencias correspondientes al municipio en que dichos puntos estén situados, o se den otras circunstancias de carácter económico o social que así lo aconsejen, la consejería competente en materia de transportes, previo informe del Consejo de Transportes de Castilla y León y del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, podrá establecer un régimen específico que incluya la posibilidad de que vehículos con licencia urbana domiciliados en otros municipios realicen servicios con origen en los referidos puntos de generación de demanda. Este régimen podrá establecer que el destino esté en el municipio donde se halle ubicada la residencia del vehículo, o que aquel sea libre, pero será obligatorio siempre para la realización de dichos servicios estar debidamente identificados el origen y destino con documento analógico y digital que así lo acredite. "

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

Al artículo 47. Supuestos especiales de demanda.

Al apartado 4, donde dice:

"4. Los titulares de licencia de taxi a las que figure adscrito un vehículo adaptado para transporte de usuarios con sillas de ruedas podrán realizar estos servicios de taxi de personas con movilidad reducida con origen o destino en todos aquellos municipios que carezcan de licencias de vehículos adaptados."

Se propone añadir al final:

"Todas las administraciones relacionadas con la movilidad de los ciudadanos de Castilla y León, cuando detecten la necesidad de transporte para personas con movilidad reducida deberán informar o presentar un informe a la Consejería competente en materia de Transportes para dar traslado de dicha necesidad a la flota de taxis adaptados existente para que se presten servicios de esas características a precios debidamente regulados o buscar las alternativas adecuadas para que dichos servicios se puedan prestar."

MOTIVACIÓN

Se pretende potenciar la prestación del servicio de taxis adaptados en todos los municipios de Castilla y León.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PL/000022-09

CVE="BOCCL-09-030150"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 62728-62737
BOCCL nº 474/9 del 19/10/2018
CVE: BOCCL-09-030150

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000022-09
Enmiendas al articulado presentadas por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 11 de octubre de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León, PL/000022.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de octubre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo 3. Principios. Apartado b)

Donde dice:

"El desarrollo de un sistema regional..."

Debe decir:

"El desarrollo de un sistema autonómico..."

MOTIVACIÓN

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que Castilla y León es una Comunidad Autónoma surgida de la unión de dos reinos. Por ello se ha establecido la "y" copulativa que establece la unión de dos realidades distintas, Castilla y León.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo 7. Declaración de servicio público.

Se propone añadir un punto 3 con la siguiente redacción:

"3. La prestación del servicio se ajustará a la normativa comunitaria al respecto (Reglamento CE 1370/2007), necesitando en su caso un contrato de servicio público."

MOTIVACIÓN

Consideramos oportuna la coordinación con todos los instrumentos legales.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo 30. Transporte a la demanda.

Apartado 2.

Donde dice:

"Los contratos de servicio público regular de uso general de viajeros por carretera podrán adaptarse para ser prestados como transporte a la demanda, cuando por circunstancias acreditadas derivadas de su bajo índice de utilización no estuviera garantizada su adecuada realización, y siempre teniendo en consideración..."

Se propone añadir:

"... las necesidades de la generalidad de los usuarios y ..."

MOTIVACIÓN

El servicio público debe garantizar el derecho a la movilidad de las personas de Castilla y León, como establece la exposición de motivos de la presente ley.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo 40. Número de licencias de taxis.

Donde dice:

"Mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, se podrá establecer, cuando se considere necesario para el adecuado funcionamiento del sistema general de transportes, reglas que determinen el número máximo de licencias de taxi en cada municipio, en función de parámetros objetivos tales como volumen de población, nivel de demanda y oferta de servicios de taxi, el nivel de cobertura mediante los servicios de transporte público, u otros de naturaleza análoga."

Se propone añadir a continuación:

"En todo caso deberá contar para ello con Informe al respecto del municipio afectado."

MOTIVACIÓN

Parece lógico que la administración más cercana sea la que tenga mayor conocimiento de las circunstancias a tener en cuenta para fijar el número de licencias de taxi en coordinación con la Junta.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo 55. Contenido de los planes de movilidad sostenible.

Se propone añadir los apartados 4, 5, 6 y 7 con la siguiente redacción:

"4. Especial atención merecen los planes de movilidad por medios mecánicos, los que se corresponden con la Nueva Era del Transporte (NERTRA), que incluyan ingenios que incorporan:

a) Propulsión limpia, orientados a la no contaminación o contaminación CERO.

b) Sistema autónomo de navegación o circulación, orientado a la no siniestralidad o siniestralidad CERO.

c) Sistema conectado de navegación o circulación, orientado al colapso circulatorio CERO.

d) Sistema colaborativo orientado a la automatización del flujo circulatorio como garantía para un tráfico transparente en reemplazo del actual, opaco.

e) La tecnificación de viales, añadiendo una capa de inteligencia que permita que calles y carreteras cumplan con su función de infraestructura para soportar el tráfico NERTRA.

f) La generación de un Centro de Gobierno NERTRA (CGN), actuando como nube soberana, en la que se siente el planificador del tráfico, el planificador de la ciudad, el gestor técnico y la autoridad de policía.

5. El cambio de ingeniería, en la movilidad por medios mecánicos, hace aconsejable que la administración autonómica y local impulse y favorezca Espacios Experimentales de navegación (E2n) mediante órdenes y ordenanzas que ajustándose a la presente Ley (artículo 56 y 57) y el ordenamiento jurídico que sea de aplicación, favorezcan el desarrollo de las nuevas soluciones de ingeniería y la habilitación de pruebas de estrés en escenarios reales, haciendo prevalecer, desde cualquier perspectiva, el interés general.

6. La regulación mediante órdenes y ordenanzas de los E2n favorecerá la explotación compartida de datos.

7. La implementación de estímulos para impulsar la emergencia de Operadores de Flota NERTRA es un apartado que corresponde a las específicas órdenes autonómicas y a las respectivas ordenanzas municipales."

MOTIVACIÓN

El sector del transporte está experimentando una aguda transformación con capacidad para generar muchos y nuevos modelos de negocio. Por eso, es necesario abrir una ventana al cambio de ingeniería y a las fuertes demandas sociales a favor de una ciudad sostenible.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo 60. Coordinación de paradas.

Se propone añadir un punto 5 con la siguiente redacción:

"5. Las nuevas rutas de transporte que se diseñen se acomodarán a la distribución territorial más adecuada."

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Al articulo 72. Consejo de Transportes de Castilla y León.

Se propone añadir un punto 5 con la siguiente redacción:

"5. El Consejo de Transportes de Castilla y León actuará siempre en coordinación con el Consejo Nacional de Transportes Terrestres a través de convenios u otras fórmulas de cooperación para garantizar su máxima efectividad."

MOTIVACIÓN

Como establece la propia redacción se pretende conseguir la máxima efectividad posible.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Al artículo 42. Contratación, características y conducción de taxis.

Se propone sustituir del apartado 2 por la siguiente redacción:

"2. Los vehículos destinados a la prestación de servicios de taxi tendrán una capacidad máxima de 9 plazas y mínima de 5 incluido el conductor, deberán ser de color blanco, llevar una identificación del municipio que otorgó la licencia y se ajustarán a las características técnicas estéticas y de equipamiento que se determinen a través de la correspondiente ordenanza municipal."

MOTIVACIÓN

Se pretende marcar de forma clara la estética e identificación para toda la Comunidad Autónoma de los vehículos destinados a prestar el servicio de taxi.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Al artículo 45. Contratación con autorizaciones interurbanas.

Se propone sustituir el apartado 2 por la siguiente redacción:

"2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en zonas de difícil acceso y débil tráfico, que no se hallen debidamente atendidas por los servicios regulares de transporte de viajeros, o ante la solicitud de entidades locales o gestoras de áreas de prestación conjunta o mancomunidades, la consejería competente en materia de transportes podrá autorizar la contratación por plaza con pago individual."

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Al artículo 45. Contratación con autorizaciones interurbanas.

Se propone sustituir el apartado 3 por la siguiente redacción:

"3. En aquellos municipios que no se hallen debidamente atendidos por servicios públicos regulares de viajeros por carretera de uso general, atendiendo a sus especiales características geográficas, de población, actividad económica y débil tráfico, o ante la solicitud de entidades locales o gestoras de áreas de prestación conjunta o mancomunidades, la consejería competente en materia de transportes podrá autorizar que el transporte en taxi interurbano se efectúe dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendario y horarios prefijados, de acuerdo con el régimen específico de explotación que se prevea."

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Al artículo 45. Contratación con autorizaciones interurbanas.

Apartado 6, donde dice:

6. Con excepción del supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 44, los vehículos que presten servicios de taxi sujetos a autorización interurbana deberán estar equipados con un aparato taxímetro debidamente precintado, homologado y verificado de acuerdo con las normas establecidas por el órgano competente en materia de metrología.

Se propone añadir al final:

"Deberán llevar también módulo repetidor de tarifas, reconocido comúnmente como: "módulo tarifario, luminoso, etc.", debidamente homologado, precintado y verificado de acuerdo con las normas establecidas por el órgano competente en materia de metrología."

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Al artículo 45. Contratación con autorizaciones interurbanas.

Se propone añadir un apartado 7 con la siguiente redacción:

"7. La estructura tarifaria indicativa en el taxímetro para los servicios de taxi de Castilla y León será la siguiente:

Los servicios en recorridos íntegramente urbanos deberán establecerse en el taxímetro con tarifa 1 y 2 y su aprobación será responsabilidad de las entidades locales o gestoras de áreas de prestación conjunta o mancomunidades y posteriormente el órgano competente en materia de tarifas de la Junta de Castilla y León.

Los servicios que se desarrollan entre municipios o interurbanos, será de aplicación el indicativo de tarifa 3 y 4, cuyos importes máximos serán los contemplados en la tarifa aprobada como interurbana por la Consejería de Fomento, y que servirá como tarifa por defecto en el caso de que no existan aprobadas tarifas urbanas en el municipio para el servicio de taxi que se presta. La aplicación de la tarifa interurbana podrá pactarse con el cliente antes de iniciarse el servicio y no será necesaria la puesta en marcha del aparato taxímetro.

Cualquier otro tipo de servicios donde sea de aplicación el taxímetro, se podrán aplicar con otra numeración de tarifas que será fijada en su momento por la entidad urbana correspondiente.

Se podrán establecer, por las entidades locales o gestoras de áreas de prestación o mancomunidades, tarifas fijas para recorridos determinados, que se podrán presentar ante el órgano encargado de su aprobación para dar publicidad a dichas tarifas con importes fijos, sin necesidad de su implementación en el taxímetro, pero sí de su publicación y publicidad por las entidades responsables del servicio."

MOTIVACIÓN

Es necesario que desde la propia ley se fije una estructura tarifaria para todos los taxis de la Comunidad, y que esté claro que todos los taxímetros aplican esa estructura, y a la vez que se contemple la posibilidad que desde los Ayuntamientos tengan competencias para establecer públicamente precios fijos en determinados trayectos.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Al artículo 47. Supuestos especiales de demanda.

Se propone sustituir el apartado 1 por la siguiente redacción:

"1. No obstante lo dispuesto con carácter general en el artículo 46.1, los servicios de recogida de personas en aeropuertos, estaciones ferroviarias o de autobuses, que hayan sido previa y expresamente contratados, debidamente identificados el origen y destino con documento analógico o digital que así lo acredite, podrán ser prestados por vehículos con licencia urbana domiciliados en otros municipios distintos a aquel en que se ubique la infraestructura citada, siempre que el destino de tales servicios se encuentre en el municipio en que está domiciliada la licencia."

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

Al artículo 47. Supuestos especiales de demanda.

Se propone sustituir el apartado 2 por la siguiente redacción:

"2. Cuando de la existencia de puntos específicos de demanda, tales como, ferias, mercados, conciertos, hospitales, centros de salud, hoteles u otros similares en los que se genere una movilidad importante que afecte a varios municipios, se deriven necesidades de transporte que no se encuentren suficientemente atendidas por los titulares de autorizaciones y licencias correspondientes al municipio en que dichos puntos estén situados, o se den otras circunstancias de carácter económico o social que así lo aconsejen, la consejería competente en materia de transportes, previo informe del Consejo de Transportes de Castilla y León y del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, podrá establecer un régimen específico que incluya la posibilidad de que vehículos con licencia urbana domiciliados en otros municipios realicen servicios con origen en los referidos puntos de generación de demanda. Este régimen podrá establecer que el destino esté en el municipio donde se halle ubicada la residencia del vehículo, o que aquel sea libre, pero será obligatorio siempre para la realización de dichos servicios estar debidamente identificados el origen y destino con documento analógico y digital que así lo acredite. "

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

Al artículo 47. Supuestos especiales de demanda.

Al apartado 4, donde dice:

"4. Los titulares de licencia de taxi a las que figure adscrito un vehículo adaptado para transporte de usuarios con sillas de ruedas podrán realizar estos servicios de taxi de personas con movilidad reducida con origen o destino en todos aquellos municipios que carezcan de licencias de vehículos adaptados."

Se propone añadir al final:

"Todas las administraciones relacionadas con la movilidad de los ciudadanos de Castilla y León, cuando detecten la necesidad de transporte para personas con movilidad reducida deberán informar o presentar un informe a la Consejería competente en materia de Transportes para dar traslado de dicha necesidad a la flota de taxis adaptados existente para que se presten servicios de esas características a precios debidamente regulados o buscar las alternativas adecuadas para que dichos servicios se puedan prestar."

MOTIVACIÓN

Se pretende potenciar la prestación del servicio de taxis adaptados en todos los municipios de Castilla y León.

Valladolid, 20 de septiembre de 2018.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PL/000022-09

CVE="BOCCL-09-030150"



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