PL/000022-10











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000022-10


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Procurador D. José Sarrión Andaluz (IU-EQUO), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 11 de octubre de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León, PL/000022.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de octubre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Se añade un nuevo apartado L al artículo 3 de la presente Ley quedando redactado de la siguiente manera:

"f) El fomento de la accesibilidad universal y diseño para todos los transportes, instalaciones y actividades reguladas en la presente ley. La accesibilidad universal debe entenderse como el grado en el que todas las personas pueden utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas sensoriales o físicas"

Motivación:

Incorporar esta precisión por razones de mejora técnica.

Valladolid, 2 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Se sustituye el apartado dos del artículo 5, quedando redactado de la siguiente manera:

"2. En los términos previstos en la normativa sectorial de referencia, corresponde a la Comunidad de Castilla y León velar por la accesibilidad y supresión de barreras en los medios de transporte público que deberán cumplir las condiciones de accesibilidad que se establezcan reglamentariamente. Entre ellas las que regulen las condiciones de suelos, sistemas de fijación, disponibilidad de plazas reservadas, accesos, megafonía, señalización, pulsadores, ayudas técnicas, anclajes, páginas electrónicas y aplicaciones móviles"

Motivación:

Garantizar de una manera efectiva y real el cumplimiento del principio de accesibilidad universal.

Valladolid, 2 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Se sustituye la letra d) del apartado primero del artículo 8, quedando redactado de la siguiente manera:

"d) Derecho a transportar bultos de mano a bordo y equipajes en la bodega, así como bicicletas sin que esto suponga un coste adicional para el/la usuario/a."

Motivación:

Fomentar el uso de la bicicleta.

Valladolid, 2 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Se sustituye el apartado cuarto del artículo 10, quedando redactado de la siguiente manera:

"10. Los recursos que se destinen por la Administración autonómica para la financiación de los servicios públicos de transporte público regular interurbano de viajeros de uso general se dirigirán preferentemente a asegurar la accesibilidad universal a estos servicios en todo el territorio de la Comunidad, con independencia del lugar de residencia de los ciudadanos. En todo caso se establecerá reglamentariamente un porcentaje de vehículos que presten su servicio en condiciones de accesibilidad universal.”

Motivación:

Garantizar de una manera efectiva y real el cumplimiento del principio de accesibilidad universal.

Valladolid, 2 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Se sustituye el apartado primero del artículo 13, quedando redactado de la siguiente manera:

"1. La Administración será la responsable de establecer, con sujeción a la normativa general de precios, el régimen tarifario de los servicios de transporte público regular de viajeros y el de los servicios de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo. Estas tarifas podrán establecer cuantías únicas, límites máximos y límites mínimos. Estas tarifas incluirán bonificaciones a personas con diversidad funcional, menores de 35 años, mayores de 65 años y en función de la renta personal y familiar."

Motivación:

Garantizar la igualdad de acceso al servicio de transporte.

Valladolid, 2 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Se añade un nuevo apartado tercero del artículo 20, quedando redactado de la siguiente manera:

"3. Los vehículos adscritos a los contratos de gestión de servicio público urbanos, deberán estar clasificados en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como cero emisiones, cumplir tanto estos como las paradas las condiciones de accesibilidad previstas en la normativa estatal por la que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad."

Motivación:

Garantizar de una manera efectiva y real el cumplimiento del principio de accesibilidad universal.

Valladolid, 2 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Se sustituye el apartado dos del artículo 42, quedando redactado de la siguiente manera:

"2. Los vehículos destinados a la prestación de servicios de taxi tendrán una capacidad máxima de 9 plazas y mínima de 5, incluido el conductor, deberán ser de color blanco, llevar una identificación del municipio que otorgó la licencia y se ajustarán a las características técnicas estéticas y de equipamiento que se determinen a través de la correspondiente ordenanza municipal."

Motivación:

Mejorar la redacción y concretar la estética e identificación igual para toda la comunidad de los vehículos destinados a prestar el servicio de taxi.

Valladolid, 2 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Se sustituye el apartado 2 del artículo 45, quedando redactado de la siguiente manera:

"2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en zonas de difícil acceso y débil tráfico, que no se hallen debidamente atendidas por los servicios regulares de transporte de viajeros, o ante la solicitud de entidades locales o gestoras de áreas de prestación o mancomunidades, la consejería competente en materia de transportes podrá autorizar la contratación por plaza con pago individual"

Motivación:

Mejora de la redacción.

Valladolid, 2 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Se sustituye el apartado tres del artículo 45, quedando redactado de la siguiente manera:

"preestablecidos, y con sujeción a calendario y horarios prefijados, de acuerdo con el régimen específico de explotación que se prevea."

Motivación:

Mejora de la redacción.

Valladolid, 2 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Se sustituye el apartado seis del artículo 45, quedando redactado de la siguiente manera:

"6. Con excepción del supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 44, los vehículos que presten servicios de taxi sujetos a autorización interurbana deberán estar equipados con un aparato taxímetro debidamente precintado de acuerdo con las normas establecidas por el órgano competente en materia de meteorología, así como también deberán contar con un módulo repetidor de tarifas conocido como módulo tarifario, luminoso, etc."

Motivación:

Mejora de la redacción.

Valladolid, 2 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Se añade un nuevo apartado, el siete, al artículo 45, quedando redactado dicho nuevo apartado de la siguiente manera:

"7. La estructura tarifaria indicativa en el taxímetro para los servicios de taxi de Castilla y León será la siguiente:

a) Los servicios en recorridos íntegramente urbanos deberán establecerse en el taxímetro con tarifa 1 y 2 y su aprobación será responsabilidad de las entidades locales o gestoras de áreas de prestación conjunta o mancomunidades y posteriormente el órgano competente en materia de tarifas de la Junta de Castilla y León

b) Los servicios que se desarrollarán entre municipios o interurbanos, será de aplicación el indicativo de tarifa 3 y 4, cuyos importes máximos serán los contemplados en la tarifa aprobada como interurbana por la Consejería de Fomento, y que servirá como tarifa por defecto en el caso de que no existan aprobadas tarifas urbanas en el municipio para el servicio de taxi que se presta. La aplicación de la tarifa interurbana podrá pactarse con el cliente antes de iniciarse el servicio y no será necesaria la puesta en marcha del aparato taxímetro.

c) Cualquier otro tipo de servicios donde sea de aplicación el taxímetro, se podrán aplicar con otra numeración de tarifas que será fijada en su momento por la entidad urbana correspondiente.

d) Se podrán establecer, por las entidades locales o gestoras de áreas de prestación o mancomunidades, tarifas fijas para recorridos determinados, que se podrán presentar ante el órgano encargado de su aprobación para dar publicidad a dichas tarifas con importes fijos, sin necesidad de su implementación en el taxímetro, pero sí de su publicación por las entidades responsables del servicio."

Motivación:

Ordenación de la estructura tarifaria.

Valladolid, 2 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Se sustituye el apartado uno del artículo 47, quedando redactado de la siguiente manera:

"1. No obstante lo dispuesto con carácter general en el artículo 46.1, los servicios de recogida de personas en aeropuertos, estaciones ferroviarias o de autobuses, que hayan sido previa y expresamente contratados, debidamente identificados el origen y destino con documento analógico o digital que así lo acredite, podrán ser prestados por vehículos con licencia urbana domiciliados en otros municipios distintos a aquel en que se ubique la infraestructura citada, siempre que el destino de tales servicios se encuentre en el municipio en que está domiciliada la licencia."

Motivación:

Mejora de la redacción.

Valladolid, 2 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Se sustituye el apartado dos del artículo 47, quedando redactado de la siguiente manera:

"2. Cuando la existencia de puntos específicos de demanda, tales como ferias, mercados, conciertos, hospitales, centros de salud, hoteles u otros similares en los que se genera una movilidad importante que afecte a varios municipios, se deriven necesidades de transporte que no se encuentren suficientemente atendidas por los titulares de autorizaciones y licencias correspondientes al municipio en que dichos puntos estén situados, o se den otras circunstancias de carácter económico o social que así lo aconsejen, la consejería competente en materia de transportes, previo informe del Consejo de Transportes de Castilla y León y del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, podrá establecer un régimen específico que incluya la posibilidad de que vehículos con licencia urbana domiciliados en otros municipios realicen servicios con origen en los referidos puntos de generación de demanda. Este régimen podrá establecer que el destino esté en el municipio donde se halle ubicada la residencia del vehículo, o que aquel sea libre, pero será obligatorio siempre para la realización de dichos servicios estar debidamente identificados el origen y destino con documento analógico o digital que así lo acredite."

Motivación:

Mejora de la redacción.

Valladolid, 2 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

Se sustituye el apartado cuatro del artículo 47, quedando redactado de la siguiente manera:

"4. Los titulares de licencia de taxi a las que figure adscrito un vehículo adaptado para transporte de usuarios con sillas de ruedas podrán realizar estos servicios de taxi de personas con movilidad reducida con origen o destino en todos aquellos municipios que carezcan de licencias de vehículos adaptados. Todas las administraciones relacionadas con la movilidad de los ciudadanos de Castilla y León, cuando detecten la necesidad de transporte para personas con movilidad reducida deberán informar o presentar un informe a la consejería competente en materia de Transportes para dar traslado de dicha necesidad a la flota de taxis adaptados para que se presten servicios de esas características a precios debidamente regulados o buscar las alternativas adecuadas para que dichos servicios se puedan prestar."

Motivación:

Mejora de la redacción.

Valladolid, 2 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

Se añade un nuevo apartado k) en el apartado 1 del artículo 62, quedando redactado de la siguiente manera:

"k) Elementos que cumplan las condiciones de accesibilidad que se establezcan reglamentariamente, tales como plazas de aparcamiento reservadas, itinerarios de acceso, puntos de venta de billetes e información, aseos, cafetería, andenes, mobiliario, señalización, dispositivos de emergencia, ayudas técnicas, ausencia de elementos salientes, pendientes de rampa, ascensores, iluminación, áreas de descanso y servicios auxiliares."

Motivación:

Garantizar de una manera efectiva y real el cumplimiento del principio de accesibilidad universal.

Valladolid, 2 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

Se sustituye el apartado g) del punto 1 del artículo 72, quedando redactado de la siguiente manera:

"g) Elaborar informes y dictámenes a petición de cualquier órgano de la Administración Pública, en todos aquellos asuntos de su competencia cuya trascendencia para el sistema de movilidad lo haga aconsejable."

Motivación:

Mejorar la redacción.

Valladolid, 2 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PL/000022-10

CVE="BOCCL-09-030151"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 62738-62747
BOCCL nº 474/9 del 19/10/2018
CVE: BOCCL-09-030151

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000022-10
Enmiendas al articulado presentadas por el Procurador D. José Sarrión Andaluz (IU-EQUO), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 11 de octubre de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León, PL/000022.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de octubre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Se añade un nuevo apartado L al artículo 3 de la presente Ley quedando redactado de la siguiente manera:

"f) El fomento de la accesibilidad universal y diseño para todos los transportes, instalaciones y actividades reguladas en la presente ley. La accesibilidad universal debe entenderse como el grado en el que todas las personas pueden utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas sensoriales o físicas"

Motivación:

Incorporar esta precisión por razones de mejora técnica.

Valladolid, 2 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Se sustituye el apartado dos del artículo 5, quedando redactado de la siguiente manera:

"2. En los términos previstos en la normativa sectorial de referencia, corresponde a la Comunidad de Castilla y León velar por la accesibilidad y supresión de barreras en los medios de transporte público que deberán cumplir las condiciones de accesibilidad que se establezcan reglamentariamente. Entre ellas las que regulen las condiciones de suelos, sistemas de fijación, disponibilidad de plazas reservadas, accesos, megafonía, señalización, pulsadores, ayudas técnicas, anclajes, páginas electrónicas y aplicaciones móviles"

Motivación:

Garantizar de una manera efectiva y real el cumplimiento del principio de accesibilidad universal.

Valladolid, 2 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Se sustituye la letra d) del apartado primero del artículo 8, quedando redactado de la siguiente manera:

"d) Derecho a transportar bultos de mano a bordo y equipajes en la bodega, así como bicicletas sin que esto suponga un coste adicional para el/la usuario/a."

Motivación:

Fomentar el uso de la bicicleta.

Valladolid, 2 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Se sustituye el apartado cuarto del artículo 10, quedando redactado de la siguiente manera:

"10. Los recursos que se destinen por la Administración autonómica para la financiación de los servicios públicos de transporte público regular interurbano de viajeros de uso general se dirigirán preferentemente a asegurar la accesibilidad universal a estos servicios en todo el territorio de la Comunidad, con independencia del lugar de residencia de los ciudadanos. En todo caso se establecerá reglamentariamente un porcentaje de vehículos que presten su servicio en condiciones de accesibilidad universal.”

Motivación:

Garantizar de una manera efectiva y real el cumplimiento del principio de accesibilidad universal.

Valladolid, 2 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Se sustituye el apartado primero del artículo 13, quedando redactado de la siguiente manera:

"1. La Administración será la responsable de establecer, con sujeción a la normativa general de precios, el régimen tarifario de los servicios de transporte público regular de viajeros y el de los servicios de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo. Estas tarifas podrán establecer cuantías únicas, límites máximos y límites mínimos. Estas tarifas incluirán bonificaciones a personas con diversidad funcional, menores de 35 años, mayores de 65 años y en función de la renta personal y familiar."

Motivación:

Garantizar la igualdad de acceso al servicio de transporte.

Valladolid, 2 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Se añade un nuevo apartado tercero del artículo 20, quedando redactado de la siguiente manera:

"3. Los vehículos adscritos a los contratos de gestión de servicio público urbanos, deberán estar clasificados en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como cero emisiones, cumplir tanto estos como las paradas las condiciones de accesibilidad previstas en la normativa estatal por la que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad."

Motivación:

Garantizar de una manera efectiva y real el cumplimiento del principio de accesibilidad universal.

Valladolid, 2 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Se sustituye el apartado dos del artículo 42, quedando redactado de la siguiente manera:

"2. Los vehículos destinados a la prestación de servicios de taxi tendrán una capacidad máxima de 9 plazas y mínima de 5, incluido el conductor, deberán ser de color blanco, llevar una identificación del municipio que otorgó la licencia y se ajustarán a las características técnicas estéticas y de equipamiento que se determinen a través de la correspondiente ordenanza municipal."

Motivación:

Mejorar la redacción y concretar la estética e identificación igual para toda la comunidad de los vehículos destinados a prestar el servicio de taxi.

Valladolid, 2 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Se sustituye el apartado 2 del artículo 45, quedando redactado de la siguiente manera:

"2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en zonas de difícil acceso y débil tráfico, que no se hallen debidamente atendidas por los servicios regulares de transporte de viajeros, o ante la solicitud de entidades locales o gestoras de áreas de prestación o mancomunidades, la consejería competente en materia de transportes podrá autorizar la contratación por plaza con pago individual"

Motivación:

Mejora de la redacción.

Valladolid, 2 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Se sustituye el apartado tres del artículo 45, quedando redactado de la siguiente manera:

"preestablecidos, y con sujeción a calendario y horarios prefijados, de acuerdo con el régimen específico de explotación que se prevea."

Motivación:

Mejora de la redacción.

Valladolid, 2 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Se sustituye el apartado seis del artículo 45, quedando redactado de la siguiente manera:

"6. Con excepción del supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 44, los vehículos que presten servicios de taxi sujetos a autorización interurbana deberán estar equipados con un aparato taxímetro debidamente precintado de acuerdo con las normas establecidas por el órgano competente en materia de meteorología, así como también deberán contar con un módulo repetidor de tarifas conocido como módulo tarifario, luminoso, etc."

Motivación:

Mejora de la redacción.

Valladolid, 2 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Se añade un nuevo apartado, el siete, al artículo 45, quedando redactado dicho nuevo apartado de la siguiente manera:

"7. La estructura tarifaria indicativa en el taxímetro para los servicios de taxi de Castilla y León será la siguiente:

a) Los servicios en recorridos íntegramente urbanos deberán establecerse en el taxímetro con tarifa 1 y 2 y su aprobación será responsabilidad de las entidades locales o gestoras de áreas de prestación conjunta o mancomunidades y posteriormente el órgano competente en materia de tarifas de la Junta de Castilla y León

b) Los servicios que se desarrollarán entre municipios o interurbanos, será de aplicación el indicativo de tarifa 3 y 4, cuyos importes máximos serán los contemplados en la tarifa aprobada como interurbana por la Consejería de Fomento, y que servirá como tarifa por defecto en el caso de que no existan aprobadas tarifas urbanas en el municipio para el servicio de taxi que se presta. La aplicación de la tarifa interurbana podrá pactarse con el cliente antes de iniciarse el servicio y no será necesaria la puesta en marcha del aparato taxímetro.

c) Cualquier otro tipo de servicios donde sea de aplicación el taxímetro, se podrán aplicar con otra numeración de tarifas que será fijada en su momento por la entidad urbana correspondiente.

d) Se podrán establecer, por las entidades locales o gestoras de áreas de prestación o mancomunidades, tarifas fijas para recorridos determinados, que se podrán presentar ante el órgano encargado de su aprobación para dar publicidad a dichas tarifas con importes fijos, sin necesidad de su implementación en el taxímetro, pero sí de su publicación por las entidades responsables del servicio."

Motivación:

Ordenación de la estructura tarifaria.

Valladolid, 2 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Se sustituye el apartado uno del artículo 47, quedando redactado de la siguiente manera:

"1. No obstante lo dispuesto con carácter general en el artículo 46.1, los servicios de recogida de personas en aeropuertos, estaciones ferroviarias o de autobuses, que hayan sido previa y expresamente contratados, debidamente identificados el origen y destino con documento analógico o digital que así lo acredite, podrán ser prestados por vehículos con licencia urbana domiciliados en otros municipios distintos a aquel en que se ubique la infraestructura citada, siempre que el destino de tales servicios se encuentre en el municipio en que está domiciliada la licencia."

Motivación:

Mejora de la redacción.

Valladolid, 2 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Se sustituye el apartado dos del artículo 47, quedando redactado de la siguiente manera:

"2. Cuando la existencia de puntos específicos de demanda, tales como ferias, mercados, conciertos, hospitales, centros de salud, hoteles u otros similares en los que se genera una movilidad importante que afecte a varios municipios, se deriven necesidades de transporte que no se encuentren suficientemente atendidas por los titulares de autorizaciones y licencias correspondientes al municipio en que dichos puntos estén situados, o se den otras circunstancias de carácter económico o social que así lo aconsejen, la consejería competente en materia de transportes, previo informe del Consejo de Transportes de Castilla y León y del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, podrá establecer un régimen específico que incluya la posibilidad de que vehículos con licencia urbana domiciliados en otros municipios realicen servicios con origen en los referidos puntos de generación de demanda. Este régimen podrá establecer que el destino esté en el municipio donde se halle ubicada la residencia del vehículo, o que aquel sea libre, pero será obligatorio siempre para la realización de dichos servicios estar debidamente identificados el origen y destino con documento analógico o digital que así lo acredite."

Motivación:

Mejora de la redacción.

Valladolid, 2 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

Se sustituye el apartado cuatro del artículo 47, quedando redactado de la siguiente manera:

"4. Los titulares de licencia de taxi a las que figure adscrito un vehículo adaptado para transporte de usuarios con sillas de ruedas podrán realizar estos servicios de taxi de personas con movilidad reducida con origen o destino en todos aquellos municipios que carezcan de licencias de vehículos adaptados. Todas las administraciones relacionadas con la movilidad de los ciudadanos de Castilla y León, cuando detecten la necesidad de transporte para personas con movilidad reducida deberán informar o presentar un informe a la consejería competente en materia de Transportes para dar traslado de dicha necesidad a la flota de taxis adaptados para que se presten servicios de esas características a precios debidamente regulados o buscar las alternativas adecuadas para que dichos servicios se puedan prestar."

Motivación:

Mejora de la redacción.

Valladolid, 2 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

Se añade un nuevo apartado k) en el apartado 1 del artículo 62, quedando redactado de la siguiente manera:

"k) Elementos que cumplan las condiciones de accesibilidad que se establezcan reglamentariamente, tales como plazas de aparcamiento reservadas, itinerarios de acceso, puntos de venta de billetes e información, aseos, cafetería, andenes, mobiliario, señalización, dispositivos de emergencia, ayudas técnicas, ausencia de elementos salientes, pendientes de rampa, ascensores, iluminación, áreas de descanso y servicios auxiliares."

Motivación:

Garantizar de una manera efectiva y real el cumplimiento del principio de accesibilidad universal.

Valladolid, 2 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

Se sustituye el apartado g) del punto 1 del artículo 72, quedando redactado de la siguiente manera:

"g) Elaborar informes y dictámenes a petición de cualquier órgano de la Administración Pública, en todos aquellos asuntos de su competencia cuya trascendencia para el sistema de movilidad lo haga aconsejable."

Motivación:

Mejorar la redacción.

Valladolid, 2 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PL/000022-10

CVE="BOCCL-09-030151"



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