PL/000023-09











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000023-09


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Cultura y Turismo de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 15 de octubre de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, PL/000023.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de octubre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 1

De sustitución.

Se sustituye el sintagma "los deportistas" por el sintagma "las personas deportistas" en la Exposición de Motivos (párrafo primero del apartado III y párrafo primero del apartado IV) y en los artículos 5.b). 5°, 12.2, 16.2, 18.c), 28 (rúbrica y apartados 1 y 2), 29 (rúbrica y apartados 1 y 2), 44.1, 45.3 (letras e y h), 49.2.g), 65.a), 105 (letras e y g) y 106.e).

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 2

De modificación.

Al artículo 11.2.

Se modifica el apartado 2 del artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:

2. La iniciación deportiva comprende a las personas deportistas federadas principalmente de categorías inferiores en su primera etapa hacia el deporte de alto rendimiento y alto nivel. Las federaciones deportivas autonómicas, en colaboración con la administración autonómica, desarrollarán programas de iniciación deportiva específicos, con el objetivo de conseguir una correcta iniciación a la práctica deportiva.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 3

De modificación.

Al artículo 14.3.

Se modifica el apartado 3 del artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:

3. Los Campeonatos Autonómicos de Edad de Castilla y León, desarrollados a través de clubes deportivos federados, secciones deportivas y federaciones deportivas autonómicas, estarán conformados por actividades de rendimiento deportivo dirigidas a aquellas personas deportistas que, por su especial aptitud o interés competitivo, se inicien en el perfeccionamiento y especialización de una o varias modalidades deportivas.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 4

De modificación.

Al artículo 15.3

Se modifica el punto segundo de la letra b) del apartado 3 del artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:

2° La detección, selección y preparación de las personas deportistas castellano y leonesas en edad escolar con mayor nivel y proyección de rendimiento deportivo.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 5

De modificación.

Al artículo 15.4.

Se modifica el punto segundo de la letra b) del apartado 3 del articulo 15, que queda redactado del siguiente modo:

4. Reglamentariamente, se establecerá el régimen de organización y ejecución de las actividades deportivas que incluirá el Programa de Deporte en Edad Escolar. Los reglamentos disciplinarios aplicables a las personas deportistas en edad escolar deberán adecuarse a la edad de las personas participantes, para lo que se tendrá en cuenta lo establecido en la normativa educativa que regula los derechos y deberes del alumnado y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 6

De modificación.

Al artículo 22.5.

Se modifica el apartado 5 del artículo 22, que queda redactado del siguiente modo:

5. Todas las personas deportistas con licencia deportiva federada tendrán la obligación de someterse a los controles que se establezcan por parte de las federaciones deportivas, con el objeto de controlar y reprimir las prácticas ilegales para aumentar el rendimiento deportivo.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 7

De modificación.

Al artículo 25.5

Se modifica el apartado 5 del artículo 25, que queda redactado del siguiente modo:

5. La Comunidad de Castilla y León colaborará con el Estado en el apoyo y protección a las personas deportistas de alto nivel y de alto rendimiento que sean designadas por la Administración General del Estado y que posean licencia deportiva federada expedida por una federación autonómica, quienes tendrán acceso a las medidas que la Administración de la Comunidad Autónoma adopte para apoyar al alto rendimiento autonómico.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 8

De modificación.

Al artículo 25.8.

Se modifica el apartado 8 del artículo 25, que queda redactado del siguiente modo:

8. Las personas deportistas de alto nivel o de alto rendimiento autonómico podrán quedar exentas de las pruebas de aptitud física en los términos previstos en las correspondientes bases y convocatorias de los procesos selectivos.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 9

De modificación.

Al artículo 28.3.

Se modifica el apartado 3 del artículo 28, que queda redactado del siguiente modo:

3. Las personas deportistas integradas en una federación deportiva, en todo caso, tendrán los siguientes derechos:

a) Conocer el régimen organizativo de la federación en la que se encuentren integradas, conforme a las reglamentaciones internas de la misma.

b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos.

c) Estar representadas, con arreglo a los sistemas reglamentariamente establecidos, en la Asamblea General de la federación con derecho a voz y voto.

d) Poder ser convocadas, en las selecciones deportivas castellano y leonesas.

e) A integrarse y separarse libremente de la organización deportiva federada en los términos que establezca la reglamentación federativa correspondiente.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 10

De modificación.

Al artículo 28.4.

Se modifica el apartado 4 del artículo 28, que queda redactado del siguiente modo:

4. Las personas deportistas de alto nivel que ostenten la condición de personas empleadas públicas tendrán derecho a las licencias y permisos establecidos en la normativa estatal y autonómica en materia de función pública, y, en todo caso, tendrán derecho a permiso retribuido cuando precisen asistir a campeonatos de España oficiales o a competiciones deportivas oficiales de carácter internacional representando a España, así como a las sesiones preparatorias de éstas.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 11

De modificación.

Al articulo 29.3.

Se modifica el apartado 3 del artículo 29, que queda redactado del siguiente modo:

3. Las personas deportistas integradas en una federación deportiva, en todo caso, tendrán los siguientes deberes:

a) Conocer y respetar el régimen organizativo de la federación en la que se encuentren integradas.

b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la federación.

c) Acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas castellano y leonesas cuando sean seleccionadas, salvo informe médico acreditativo de una condición física que lo desaconseje o por criterio técnico de la federación española correspondiente.

d) Cumplir con las condiciones derivadas de la posesión de la licencia deportiva.

e) Someterse a los controles que se establezcan por parte de las federaciones deportivas, con el objeto de vigilar y reprimir las prácticas ilegales para aumentar el rendimiento deportivo.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 12

De modificación.

Al artículo 30.4.

Se modifica el apartado 4 del artículo 30, que queda redactado del siguiente modo:

4. La Consejería competente en materia de salud promoverá el seguimiento médico y psicológico de las personas deportistas federadas pertenecientes a núcleos de tecnificación deportiva o que cuenten con el reconocimiento de alto rendimiento deportivo autonómico, encaminado a la prevención de su salud, la rehabilitación de las patologías propias del deporte, la reincorporación a la práctica deportiva y a la mejora de su aptitud para el deporte.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 13

De modificación.

Al artículo 31.1.

Se modifica el apartado 1 del artículo 31, que queda redactado del siguiente modo:

1. Las personas deportistas, técnicas, juezas y árbitras que participen en competiciones deportivas, oficiales y no oficiales, o en actividades deportivas federadas de naturaleza no competitiva tendrán el derecho a ser beneficiarias de un seguro que cubra la indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o de fallecimiento y la asistencia sanitaria que precisen.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 14

De modificación.

Al artículo 34.

Se modifica el 34, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 34. Integración social de las personas deportistas extranjeras menores de edad.

Las administraciones públicas y las entidades deportivas deberán velar especialmente por la protección de las personas deportistas extranjeras menores de edad con vecindad civil en Castilla y León al objeto de facilitar su integración social a través de las actividades deportivas.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 15

De modificación.

Al artículo 39.2.

Se modifica el apartado 2 del artículo 39, que queda redactado del siguiente modo:

2. Los clubes deportivos federados deberán poner a disposición de la correspondiente federación las personas deportistas elegidas para integrar las selecciones autonómicas, en los términos que determine la propia federación.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 16

De modificación.

Al articulo 44.2.

Se modifica el apartado 2 del artículo 44, que queda redactado del siguiente modo:

2. Los Núcleos de Tecnificación Deportiva dispondrán en todo caso de suficientes instalaciones y espacios deportivos, equipamientos, servicios y recursos humanos y materiales necesarios para el correcto desarrollo físico, técnico y táctico de las personas deportistas incluidas en los programas de tecnificación de las federaciones deportivas.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 17

De modificación.

Al artículo 85.2.

Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 85, que queda redactada del siguiente modo:

b) Velar por el respeto de los derechos de las personas deportistas y usuarias de servicios físico-deportivos.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 18

De modificación.

Al artículo 99.4.

Se modifica el apartado 4 del artículo 99, que queda redactada del siguiente modo:

4. La potestad disciplinaria se extiende a las entidades deportivas, a sus personas responsables y directivas, a las personas deportistas, técnicas y entrenadoras, a las personas juezas y árbitras y, en general, a todas aquellas personas y entidades que participen en competiciones o actividades deportivas oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, excepto en las competiciones deportivas estatales o internacionales que se celebren en el territorio de nuestra Comunidad.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 19

De modificación.

Al artículo 14.2.

Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que queda redactada del siguiente modo:

2. Los Juegos Escolares de Castilla y León, desarrollados a través de entidades locales, centros educativos, clubes deportivos federados, secciones deportivas y asociaciones de madres y padres del alumnado, estarán conformados por actividades formativo-recreativas dirigidas a todo el alumnado escolar sin excepción, con el objeto de favorecer la difusión del deporte y la creación de hábitos de vida saludable.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 20

De modificación.

Al artículo 65.

Se modifica el apartado a) del artículo 65, que queda redactado del siguiente modo:

a) Fomentarán la actividad físico-deportiva mediante un régimen de ayudas y subvenciones públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias. Los destinatarios de estas ayudas serán preferentemente los deportistas, el personal técnico-deportivo, las federaciones deportivas autonómicas, los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas registradas en Castilla y León y las universidades radicadas en Castilla y León. Todas las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la actividad físico-deportiva serán publicadas en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.

Motivación:

Se añade un inciso final para garantizar la transparencia de la actuación administrativa.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 21

De adición.

Al artículo 49.2.

Se añade una letra i) en el apartado 2 del artículo 49, con la siguiente redacción:

i) Principio de transparencia en la gestión, que implicará la obligación de publicar en la página web de las respectivas federaciones información, al menos, sobre sus órganos de gobierno, contratación, subvenciones públicas percibidas, presupuestos y cuentas económicas.

Motivación:

Se pretende potenciar el deber de transparencia de las federaciones deportivas.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 22

De modificación.

Al artículo 7.2.

Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

g) Aprobar y evaluar anualmente el Programa de Deporte en Edad Escolar, incluyendo los Juegos Escolares de Castilla y León y los Campeonatos Autonómicos de Edad.

Motivación:

Se pretende garantizar la periodicidad y evaluación anual de una importante competencia de la Consejería correspondiente.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 23

De modificación.

Al artículo 8.

Se modifica la letra d) del artículo 8, que queda redactada del siguiente modo:

d) Construir, gestionar, ampliar, mantener, equipar y adaptar las instalaciones deportivas de titularidad provincial y, en su caso, gestionar, mantener y adaptar las de titularidad autonómica cuyo uso y gestión les sea cedido.

Motivación:

Se pretende remarcar la relevancia de la adaptación de las instalaciones deportivas para garantizar y potenciar la accesibilidad de la práctica deportiva.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 24

De modificación.

Al artículo 9.1

Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 9, que queda redactada del siguiente modo:

a) Ofertar programas públicos y variados de ejercicio físico saludable para toda la población en su ámbito territorial a través de programas específicos, garantizando la existencia de condiciones de igualdad en el acceso a la práctica deportiva.

Motivación:

Se pretende recoger, en el ámbito de las competencias municipales, la necesidad de una oferta pública, diversa y accesible para la práctica deportiva.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 25

De modificación.

Al artículo 9.1.

Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

b) Construir, gestionar, ampliar, mantener, equipar y adaptar las instalaciones deportivas de titularidad municipal, así como gestionar, mantener y equipar las de titularidad autonómica cuyo uso y gestión les sean cedidas.

Motivación:

Se pretende remarcar la relevancia de la adaptación de las instalaciones deportivas para garantizar y potenciar la accesibilidad de la práctica deportiva.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 26

De modificación.

Al artículo 9.1.

Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 9, que queda redactada del siguiente modo:

c) El control e inspección regular de la adecuación de las instalaciones deportivas a la normativa vigente en materias de su competencia.

Motivación:

Se pretende garantizar la periodicidad y efectividad de las inspecciones.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 27

De modificación.

Al artículo 9.2.

Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 9, que queda redactada del siguiente modo:

c) Elaborar el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Ámbito Local como instrumento para la planificación, evaluación y ordenación de las instalaciones deportivas de ámbito local.

Motivación:

Se añade el objetivo de la evaluación y, además, se elimina una mención redundante a la población superior de 20.000 habitantes.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 28

De adición.

Al artículo 7.2.

Se añade una nueva letra n) en el apartado 2 del artículo 7, renombrándose la anterior letra n) como letra ñ), con la siguiente reacción:

n) Ordenar y fomentar, en colaboración con las Consejerías competentes en materia de turismo y medio ambiente, la práctica de deportes de aventura o en el medio natural con condiciones y exigencias de seguridad.

Motivación:

Se pretende subsanar la ausencia de previsión sobre los deportes de aventura, que tienen un gran potencial en nuestra Comunidad, mediante la atribución de una competencia específica a la Consejería competente en materia de deporte.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 29

De adición.

Se añaden, en el Título II, un nuevo Capítulo IX y un nuevo artículo 26, reenumerándose los siguientes, con esta redacción:

CAPÍTULO IX

Igualdad efectiva de mujeres y hombres en la actividad físico-deportiva

Artículo 26. Igualdad efectiva de mujeres y hombres en la actividad físico-deportiva.

1. Las administraciones públicas de Castilla y León, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de fomento de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la actividad físico-deportiva.

2. La Junta de Castilla y León implementará medidas que promuevan el aumento de mujeres en los cargos federativos y técnicos en el ámbito deportivo y mejoren los programas de promoción profesional en el deporte femenino. Asimismo, la Junta de Castilla y León fomentará una mayor presencia del deporte femenino en los medios de comunicación.

3. Las federaciones deportivas de Castilla y León están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito deportivo y deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación. Las federaciones deportivas que por su capacidad económica y estructura asociativa se declaren de relevancia económica por la Dirección General competente en materia de deporte elaborarán y aplicarán, con la colaboración de la Administración autonómica, un plan de igualdad con alcance y contenido adaptados a lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Motivación:

Se crea un nuevo capítulo con medidas concretas para garantizar la igualdad de género en el ámbito deportivo, en consonancia con el principio rector previsto en el artículo 4 de la presente ley.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 30

De adición.

Al artículo 10.

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 10, con la siguiente redacción:

4. En todo caso, la composición del Consejo del Deporte de Castilla y León se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Motivación:

Se pretende garantizar la igualdad de género en el ámbito deportivo con una medida de acción positiva.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 31

De adición.

Se añaden, en el Título II, un nuevo Capítulo X y un nuevo artículo 27, reenumerándose los siguientes, con esta redacción:

CAPÍTULO X

Deporte integrador e inclusivo

Artículo 27. Deporte integrador e inclusivo.

Las administraciones públicas de Castilla y León, en el marco de sus respectivas competencias, desarrollarán programas de deporte intergeneracionales, fomentarán la creación de Escuelas Deportivas de Integración con la colaboración del tercer sector y, en particular, de asociaciones de mujeres, inmigrantes, colectivos de personas desempleadas y de personas con discapacidad y promocionarán programas de ejercicio físico orientados al envejecimiento activo y saludable.

Motivación:

Se crea un nuevo capítulo con medidas orientadas hacia el deporte integrador e inclusivo.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 32

De modificación.

Al artículo 13.

Se modifica el apartado 2 del artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:

2. Las administraciones públicas de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, fomentarán el deporte popular a través de la planificación, programación y oferta de actividades deportivas, buscando estándares de calidad, excelencia e inclusión.

Motivación:

Se pretende potenciar la integración y accesibilidad de la práctica deportiva.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 33

De modificación.

Al artículo 15.3.

Se modifica el punto 1° de la letra a) del apartado 3 del artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:

1° El conocimiento, la práctica y la familiarización de una o varias modalidades y/o especialidades deportivas dentro del ámbito escolar, organizadas por entes locales preferentemente en colaboración con los clubes deportivos que desarrollen su actividad en el mismo ámbito local o próximo.

Motivación:

Se pretende fomentar la colaboración público-privada para fortalecer el tejido deportivo local.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 34

De adición.

Al artículo 14.

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 14, con la siguiente redacción:

4. La Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias y previa consulta al Consejo del Deporte de Castilla y León, adoptará medidas dirigidas a extender y potenciar la Educación Física en todas las etapas educativas.

Motivación:

Se pretende añadir más peso a la Educación Física con el fin de disminuir el sedentarismo, el sobrepeso, la obesidad y prevenir el desarrollo futuro de enfermedades asociadas a esos factores.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 35

De modificación.

Al artículo 15.

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 15, reenumerándose el anterior apartado 4 como apartado 5, con la siguiente redacción:

4. El Programa de Deporte en Edad Escolar contemplará un plan marco de actividades deportivas extraescolares financiadas por la Junta de Castilla y León a desarrollar en torno a tres ejes: el fomento de la actividad física espontánea en los centros educativos, el proyecto deportivo de los centros en colaboración con las asociaciones de madres y padres del alumnado y la transmisión de hábitos deportivos en el seno familiar.

Motivación:

Se pretende vincular activamente deporte y actividades extraescolares con soporte institucional y financiero de carácter público.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 36

De adición.

Al artículo 14.

Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:

5. La Junta de Castilla y León promoverá la prestación de servicios de psicología deportiva en los centros educativos para garantizar que el deporte contribuya a un desarrollo saludable y un aprendizaje cooperativo del alumnado tanto a nivel físico como mental.

Motivación:

Mejora técnica. Se pretende favorecer un desarrollo saludable del deporte en edad escolar.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 37

De adición.

Al artículo 15.

Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 15, reenumerándose los demás, con la siguiente redacción:

5. El Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León contendrá una oferta diversificada y, de manera transversal, estará orientado a la consecución de los siguientes objetivos: la adquisición de hábitos deportivos y estilos de vida saludables, la garantía de la igualdad efectiva de niñas y niños mediante la articulación de equipos mixtos hasta la mayor edad posible, la promoción del deporte adaptado y, de manera prioritaria, el fomento del deporte inclusivo para lograr la plena integración de la población escolar con discapacidad.

Motivación:

Se pretende favorecer que el deporte en edad escolar garantice la igualdad de oportunidades y la transmisión de valores deportivos positivos.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 38

De modificación.

Al artículo 22.8.

Se modifica el apartado 8 del artículo 22, que queda redactado del siguiente modo:

8. Cada federación deportiva determinará las condiciones económicas y procedimentales exigibles para la tramitación y expedición de las licencias deportivas federadas y populares. La Junta de Castilla y León, en colaboración con las federaciones deportivas, creará y gestionará programas de ayuda para sufragar el coste de estas licencias en función de criterios como la renta personal y familiar y otras situaciones de vulnerabilidad.

Motivación:

Se pretende garantizar el acceso equitativo a la práctica deportiva.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 39

De adición.

Al artículo 30.

Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 30, con la siguiente redacción:

5. La Consejería competente en materia de deporte y la Consejería competente en materia de salud colaborarán para que, cuando resulte necesario, el personal médico pueda prescribir a sus pacientes la realización de programas de actividad física saludable dirigidos por profesionales habilitados de la actividad físico-deportiva.

Motivación:

Se pretende favorecer la colaboración activa entre el personal médico y de la actividad físico-deportiva mediante programas concretos.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 40

De adición.

Al artículo 30.

Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 30, con la siguiente redacción:

6. La Consejería competente en materia de salud garantizará la protección de la seguridad y la salud de las personas deportistas mediante la prestación de una atención médica especializada y el control sanitario adecuado.

Motivación:

Se pretende garantizar el derecho a la salud de las personas deportistas.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 41

De adición.

Se crea un nuevo artículo 31, reenumerándose los siguientes, con esta redacción:

Artículo 31. Tarjeta deportiva sanitaria.

1. Se crea la tarjeta deportiva sanitaria, en soporte digital, para las personas deportistas que participan en competiciones deportivas oficiales federadas, en la que constarán los datos relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les hayan realizado como consecuencia de la práctica deportiva.

2. Será necesario contar con la tarjeta deportiva sanitaria actualizada para participar en las diferentes competiciones deportivas oficiales federadas.

3. Los datos contenidos en la tarjeta deportiva sanitaria serán suministrados por los deportistas, por el personal sanitario o por los órganos disciplinarios competentes, y solo podrán ser utilizados por la persona titular de la tarjeta y, con su consentimiento, por el personal sanitario que le atienda, de conformidad con la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

4. La Consejería competente en materia de deporte, en colaboración con la Consejería competente en materia de salud, establecerá los procedimientos, instrumentos y garantías necesarios para la recogida e intercambios de datos, así como para la expedición de la tarjeta deportiva sanitaria.

Motivación:

Se crea un instrumento para hacer efectivo el derecho a la salud de las personas deportistas y asegurar el buen funcionamiento de las competiciones deportivas oficiales federadas.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 42

De adición.

Al artículo 30.

Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 30, con la siguiente redacción:

7. Al objeto de proteger la salud de las personas deportistas que participan en competiciones oficiales federadas, la Junta de Castilla y León, al margen de las prestaciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (SACYL), en el marco de las recomendaciones internacionales y estatales, regulará un sistema progresivo de reconocimientos médicos previos a la práctica deportiva.

Motivación:

Se pretende garantizar el derecho a la salud de las personas deportistas federadas con mecanismos preventivos eficaces.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 43

De adición.

Artículo 71.

Se añade un nuevo apartado 2 en el artículo 71, enumerándose el párrafo preexistente como apartado 1, con la siguiente redacción:

2. Las personas entrenadoras deportivas que desarrollen sus funciones en el marco de una federación deportiva deberán estar en posesión de la licencia federativa correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos federativos.

Motivación:

Se pretende regular adecuadamente la figura de la persona entrenadora deportiva en el marco de la federación deportiva.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 44

De modificación.

Al artículo 35.

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 35, con la siguiente redacción:

4. La Administración autonómica, con la colaboración de las federaciones deportivas de Castilla y León, fomentará la realización de los cursos y actividades que sean necesarios para la formación y perfeccionamiento de las personas árbitras y juezas deportivas.

Motivación:

Se pretende fomentar la tecnificación de las personas árbitras y juezas deportivas desde la Administración pública en colaboración con las federaciones para garantizar la calidad de la práctica deportiva.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 45

De modificación.

Al artículo 49.3.

Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 49, que queda redactada del siguiente modo:

b) Obligación de informar de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función. Esta información se publicará en la página web de la correspondiente federación.

Motivación:

Se pretende garantizar la transparencia de la información sobre retribuciones.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 46

De adición.

Al artículo 49.

Se añade una nueva letra e) al apartado 3 del artículo 49, que queda redactada del siguiente modo:

e) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que las personas responsables de las federaciones desempeñen en otras sociedades o empresas, informando sobre estas cuestiones en la página web de cada federación deportiva.

Motivación:

Se trata de prevenir conflictos de interés para mejorar la gobernanza de las federaciones.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 47

De adición.

Al artículo 49.

Se añade una nueva letra f) al apartado 3 del artículo 49, que queda redactada del siguiente modo:

f) Los miembros de los órganos de gobierno presentarán su declaración de bienes e ingresos antes de la toma de posesión del cargo. La declaración deberá ser publicada y actualizada en la página web de la federación.

Motivación:

Mejora técnica. Se pretende lograr una mayor concreción de las competencias de las Cámaras.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 48

De adición.

Al artículo 49.

Se añade una nueva letra g) al apartado 3 del artículo 49, que queda redactada del siguiente modo:

g) Para formar parte de un órgano de gobierno federativo se ha de acreditar no haber incurrido en delitos ni haber cometido infracciones administrativas graves que hayan derivado en la inhabilitación para el desempeño de puestos en la función pública.

Motivación:

Se pretende garantizar el correcto desempeño de los cargos federativos relevantes.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 49

De adición.

Al artículo 49.3.

Se añade una nueva letra h) al apartado 3 del artículo 49, que queda redactada del siguiente modo:

h) La presidencia de las federaciones deportivas no podrá ser ostentada por la misma persona durante más de dos legislaturas.

Motivación:

Se pretende garantizar la buena gobernanza de las federaciones mediante la limitación de mandatos.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 50

De adición.

Al artículo 41.

Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 41, con la siguiente redacción:

5. Por ser entidades de utilidad pública, además de por las atribuciones que ejercen por delegación de función pública de carácter administrativo, las federaciones deportivas de Castilla y León han de rendir cuentas ante la Consejería competente en materia deportiva sobre el cumplimiento de sus fines y estatutos, pero también sobre otras posibles circunstancias de especial relevancia, como su endeudamiento, su situación fiscal o la vulneración de los derechos relativos a las personas trabajadoras, la salud, la infancia y la igualdad entre mujeres y hombres.

Motivación:

Se pretende asegurar la rendición de cuentas de las federaciones deportivas en virtud de su naturaleza de entidades de utilidad pública.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 51

De adición.

Al artículo 56.

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 56, con la siguiente redacción:

3. Cualquier actuación de construcción, reforma y gestión de las instalaciones deportivas debe realizarse de acuerdo con los principios de sostenibilidad social, económica, medioambiental y de movilidad, priorizando la conservación y el adecuado mantenimiento de las ya existentes.

Motivación:

Se pretende hacer efectivo el principio de sostenibilidad en materia de instalaciones deportivas.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 52

De modificación.

Al artículo 3.

Se añade un nuevo apartado 4 del artículo 60, con la siguiente redacción:

4. En la elaboración del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Interés Autonómico y de los Planes Directores de Instalaciones Deportivas de Ámbito Local será preceptivo realizar trámites de audiencia e información pública y, en todo caso, recabar con antelación suficiente la opinión de los agentes económicos y sociales y de otras organizaciones de la sociedad civil, como asociaciones vecinales y clubes deportivos, para identificar las necesidades locales y optimizar la planificación.

Motivación:

Se pretende mejorar las decisiones administrativas mediante la participación ciudadana.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 53

De modificación.

Al artículo 36.

Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 36, con la siguiente redacción:

5. Reglamentariamente, se establecerá el régimen jurídico de la acción voluntaria en el área de actuación del deporte en Castilla y León, desarrollando el estatuto del voluntariado deportivo.

Motivación:

Resulta conveniente concretar el estatuto del voluntariado deportivo a fin de potenciar y delimitar correctamente esta figura.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 54

De modificación.

Al artículo 56.

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 56, con la siguiente redacción:

4. Las administraciones públicas de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, promoverán que los espacios públicos se destinen al uso deportivo, facilitando la regeneración del espacio urbano, la integración social y la puesta a disposición de las instalaciones deportivas dentro y fuera de los horarios laborales y escolares.

Motivación:

Se pretende introducir una concepción integral del espacio público asociado al deporte.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 55

De adición.

Se añade un nuevo artículo 66, reenumerándose los siguientes, con esta redacción:

Artículo 66. Plan de Empleo Deportivo de Castilla y León.

1. La Consejería competente en materia deportiva, en colaboración con las Consejerías con las Consejerías con competencias en educación y empleo y los agentes económicos y sociales, elaborará anualmente el Plan de Empleo Deportivo de Castilla y León, estableciendo un marco de colaboración interadministrativo para la generación de empleo de calidad y el diagnóstico y seguimiento de la situación laboral en el deporte castellano y leonés.

2. La Administración autonómica creará un servicio de formación y orientación laboral para aquellas personas Deportistas de Alto Nivel y Alto rendimiento que finalicen su trayectoria deportiva y necesiten ayuda para su inserción laboral. El Plan de Empleo Deportivo de Castilla y León contendrá acciones específicas destinadas a estas personas.

Motivación:

Se pretende articular mecanismos concretos para la generación de empleo de calidad en el deporte.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 56

De modificación.

Al artículo 44.

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 44, con la siguiente redacción:

3. La Junta de Castilla y León creará un programa anual de asistencia técnica al deporte federado destinado a las federaciones y, en particular, a los Núcleos de Tecnificación Deportiva.

Motivación:

Se pretende establecer una medida concreta de apoyo técnico al deporte federado.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 57

De modificación.

Al artículo 67.

Se modifica el artículo 67, que queda redactado del siguiente modo:

La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá el desarrollo y la planificación estratégica de actuaciones de investigación e innovación en el ámbito de la actividad físico-deportiva, pudiendo para ello colaborar con otras administraciones públicas, universidades, federaciones deportivas y distintos entes y agentes deportivos, así como con otros sectores sociales y económicos sinérgicos.

Motivación:

Se pretende establecer un carácter estratégico a la investigación e innovación en el ámbito deportivo y vincular este sector con otras realidades socioeconómicas relacionadas.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 58

De modificación.

Al artículo 68.

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 68, con la siguiente redacción:

4. En los contratos públicos de las administraciones públicas de Castilla y León se exigirá que las empresas licitadoras de servicios deportivos contraten a personas con las cualificaciones y titulaciones previstas en esta Ley.

Motivación:

Se pretende garantizar el cumplimiento efectivo de la legislación en la materia en el ámbito de la contratación pública.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 59

De modificación.

A la Disposición final primera.

Se modifica la Disposición final primera, que queda redactada del siguiente modo:

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de la presente ley, así como para actualizar periódicamente la cuantía de las sanciones fijadas en la misma. Las previsiones expresas sobre desarrollo reglamentario se llevarán a cabo en un plazo máximo de un año.

Motivación:

Se pretende garantizar que el desarrollo reglamentario expresamente previsto no se demore más de lo necesario.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 60

De modificación.

Al artículo 48.1.

Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 48, que queda redactada del siguiente modo:

Cualquier otro recurso adquirido de acuerdo con la legislación vigente y con sus estatutos.

Motivación:

Mejora técnica. Se pretende reducir la discrecionalidad de acuerdo con la recomendación del Consejo Consultivo.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 61

De modificación.

Al artículo 59.

Se modifica el artículo 59, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 59. Plan Director de Instalaciones Deportivas de Interés Autonómico. La Consejería competente en materia de deporte llevará a cabo mediante el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Interés Autonómico, y en colaboración con cuantas entidades públicas o privadas resulten necesarias, la planificación y ordenación de las instalaciones deportivas de interés autonómico. Su estructura y contenido se basarán en criterios de racionalidad y coherencia territorial, accesibilidad, calidad, polivalencia, economía y eficiencia, tomando en consideración las necesidades y especificidades de cada modalidad deportiva desde una perspectiva autonómica, así como el número y características de las instalaciones deportivas de esta tipología ya existentes. El objeto principal del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Interés Autonómico será facilitar de manera sostenida el desarrollo deportivo federado desde el punto de vista de la tecnificación federada y el alto rendimiento deportivo.

Motivación:

Se añade el criterio de la accesibilidad de las instalaciones para favorecer la integración.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 62

De sustitución.

Se sustituye la referencia masculina a los cargos de "jueces y árbitros" o por "personas juezas y árbitras", ajustando, en su caso, las necesarias concordancias, con carácter general y, en particular, en los artículos 25, rúbrica del capítulo II, 35, párrafo primero del apartado IV de la Exposición de Motivos, 7.2.j), 15.2, 25.1, 25.2, 29.2.d), 31.1, 35.1, 35.2, 35.3, 41.2, 45.3.c), 99.4, 100.2.d), 102.2, 105.a), 105.c), 106.d) y107.a).

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 63

De modificación.

A la Disposición adicional sexta.

Sexta. Referencias de género.

En los casos en los que no se haya optado por incorporar un lenguaje inclusivo o no sexista y se empleen sustantivos de género gramatical masculino para referirse a sujetos, cargos, profesiones o puestos de trabajo, debe entenderse que dicho uso responde a razones de economía de la expresión y que se refiere de forma genérica tanto a hombres como mujeres, con estricta igualdad de efectos jurídicos.

Motivación:

Se pretende reflejar que la norma general es y debe ser la utilización de un lenguaje no sexista.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PL/000023-09

CVE="BOCCL-09-030184"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 62890-62926
BOCCL nº 475/9 del 23/10/2018
CVE: BOCCL-09-030184

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000023-09
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Cultura y Turismo de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 15 de octubre de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, PL/000023.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de octubre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 1

De sustitución.

Se sustituye el sintagma "los deportistas" por el sintagma "las personas deportistas" en la Exposición de Motivos (párrafo primero del apartado III y párrafo primero del apartado IV) y en los artículos 5.b). 5°, 12.2, 16.2, 18.c), 28 (rúbrica y apartados 1 y 2), 29 (rúbrica y apartados 1 y 2), 44.1, 45.3 (letras e y h), 49.2.g), 65.a), 105 (letras e y g) y 106.e).

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 2

De modificación.

Al artículo 11.2.

Se modifica el apartado 2 del artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:

2. La iniciación deportiva comprende a las personas deportistas federadas principalmente de categorías inferiores en su primera etapa hacia el deporte de alto rendimiento y alto nivel. Las federaciones deportivas autonómicas, en colaboración con la administración autonómica, desarrollarán programas de iniciación deportiva específicos, con el objetivo de conseguir una correcta iniciación a la práctica deportiva.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 3

De modificación.

Al artículo 14.3.

Se modifica el apartado 3 del artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:

3. Los Campeonatos Autonómicos de Edad de Castilla y León, desarrollados a través de clubes deportivos federados, secciones deportivas y federaciones deportivas autonómicas, estarán conformados por actividades de rendimiento deportivo dirigidas a aquellas personas deportistas que, por su especial aptitud o interés competitivo, se inicien en el perfeccionamiento y especialización de una o varias modalidades deportivas.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 4

De modificación.

Al artículo 15.3

Se modifica el punto segundo de la letra b) del apartado 3 del artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:

2° La detección, selección y preparación de las personas deportistas castellano y leonesas en edad escolar con mayor nivel y proyección de rendimiento deportivo.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 5

De modificación.

Al artículo 15.4.

Se modifica el punto segundo de la letra b) del apartado 3 del articulo 15, que queda redactado del siguiente modo:

4. Reglamentariamente, se establecerá el régimen de organización y ejecución de las actividades deportivas que incluirá el Programa de Deporte en Edad Escolar. Los reglamentos disciplinarios aplicables a las personas deportistas en edad escolar deberán adecuarse a la edad de las personas participantes, para lo que se tendrá en cuenta lo establecido en la normativa educativa que regula los derechos y deberes del alumnado y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 6

De modificación.

Al artículo 22.5.

Se modifica el apartado 5 del artículo 22, que queda redactado del siguiente modo:

5. Todas las personas deportistas con licencia deportiva federada tendrán la obligación de someterse a los controles que se establezcan por parte de las federaciones deportivas, con el objeto de controlar y reprimir las prácticas ilegales para aumentar el rendimiento deportivo.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 7

De modificación.

Al artículo 25.5

Se modifica el apartado 5 del artículo 25, que queda redactado del siguiente modo:

5. La Comunidad de Castilla y León colaborará con el Estado en el apoyo y protección a las personas deportistas de alto nivel y de alto rendimiento que sean designadas por la Administración General del Estado y que posean licencia deportiva federada expedida por una federación autonómica, quienes tendrán acceso a las medidas que la Administración de la Comunidad Autónoma adopte para apoyar al alto rendimiento autonómico.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 8

De modificación.

Al artículo 25.8.

Se modifica el apartado 8 del artículo 25, que queda redactado del siguiente modo:

8. Las personas deportistas de alto nivel o de alto rendimiento autonómico podrán quedar exentas de las pruebas de aptitud física en los términos previstos en las correspondientes bases y convocatorias de los procesos selectivos.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 9

De modificación.

Al artículo 28.3.

Se modifica el apartado 3 del artículo 28, que queda redactado del siguiente modo:

3. Las personas deportistas integradas en una federación deportiva, en todo caso, tendrán los siguientes derechos:

a) Conocer el régimen organizativo de la federación en la que se encuentren integradas, conforme a las reglamentaciones internas de la misma.

b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos.

c) Estar representadas, con arreglo a los sistemas reglamentariamente establecidos, en la Asamblea General de la federación con derecho a voz y voto.

d) Poder ser convocadas, en las selecciones deportivas castellano y leonesas.

e) A integrarse y separarse libremente de la organización deportiva federada en los términos que establezca la reglamentación federativa correspondiente.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 10

De modificación.

Al artículo 28.4.

Se modifica el apartado 4 del artículo 28, que queda redactado del siguiente modo:

4. Las personas deportistas de alto nivel que ostenten la condición de personas empleadas públicas tendrán derecho a las licencias y permisos establecidos en la normativa estatal y autonómica en materia de función pública, y, en todo caso, tendrán derecho a permiso retribuido cuando precisen asistir a campeonatos de España oficiales o a competiciones deportivas oficiales de carácter internacional representando a España, así como a las sesiones preparatorias de éstas.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 11

De modificación.

Al articulo 29.3.

Se modifica el apartado 3 del artículo 29, que queda redactado del siguiente modo:

3. Las personas deportistas integradas en una federación deportiva, en todo caso, tendrán los siguientes deberes:

a) Conocer y respetar el régimen organizativo de la federación en la que se encuentren integradas.

b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la federación.

c) Acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas castellano y leonesas cuando sean seleccionadas, salvo informe médico acreditativo de una condición física que lo desaconseje o por criterio técnico de la federación española correspondiente.

d) Cumplir con las condiciones derivadas de la posesión de la licencia deportiva.

e) Someterse a los controles que se establezcan por parte de las federaciones deportivas, con el objeto de vigilar y reprimir las prácticas ilegales para aumentar el rendimiento deportivo.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 12

De modificación.

Al artículo 30.4.

Se modifica el apartado 4 del artículo 30, que queda redactado del siguiente modo:

4. La Consejería competente en materia de salud promoverá el seguimiento médico y psicológico de las personas deportistas federadas pertenecientes a núcleos de tecnificación deportiva o que cuenten con el reconocimiento de alto rendimiento deportivo autonómico, encaminado a la prevención de su salud, la rehabilitación de las patologías propias del deporte, la reincorporación a la práctica deportiva y a la mejora de su aptitud para el deporte.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 13

De modificación.

Al artículo 31.1.

Se modifica el apartado 1 del artículo 31, que queda redactado del siguiente modo:

1. Las personas deportistas, técnicas, juezas y árbitras que participen en competiciones deportivas, oficiales y no oficiales, o en actividades deportivas federadas de naturaleza no competitiva tendrán el derecho a ser beneficiarias de un seguro que cubra la indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o de fallecimiento y la asistencia sanitaria que precisen.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 14

De modificación.

Al artículo 34.

Se modifica el 34, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 34. Integración social de las personas deportistas extranjeras menores de edad.

Las administraciones públicas y las entidades deportivas deberán velar especialmente por la protección de las personas deportistas extranjeras menores de edad con vecindad civil en Castilla y León al objeto de facilitar su integración social a través de las actividades deportivas.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 15

De modificación.

Al artículo 39.2.

Se modifica el apartado 2 del artículo 39, que queda redactado del siguiente modo:

2. Los clubes deportivos federados deberán poner a disposición de la correspondiente federación las personas deportistas elegidas para integrar las selecciones autonómicas, en los términos que determine la propia federación.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 16

De modificación.

Al articulo 44.2.

Se modifica el apartado 2 del artículo 44, que queda redactado del siguiente modo:

2. Los Núcleos de Tecnificación Deportiva dispondrán en todo caso de suficientes instalaciones y espacios deportivos, equipamientos, servicios y recursos humanos y materiales necesarios para el correcto desarrollo físico, técnico y táctico de las personas deportistas incluidas en los programas de tecnificación de las federaciones deportivas.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 17

De modificación.

Al artículo 85.2.

Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 85, que queda redactada del siguiente modo:

b) Velar por el respeto de los derechos de las personas deportistas y usuarias de servicios físico-deportivos.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 18

De modificación.

Al artículo 99.4.

Se modifica el apartado 4 del artículo 99, que queda redactada del siguiente modo:

4. La potestad disciplinaria se extiende a las entidades deportivas, a sus personas responsables y directivas, a las personas deportistas, técnicas y entrenadoras, a las personas juezas y árbitras y, en general, a todas aquellas personas y entidades que participen en competiciones o actividades deportivas oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, excepto en las competiciones deportivas estatales o internacionales que se celebren en el territorio de nuestra Comunidad.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 19

De modificación.

Al artículo 14.2.

Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que queda redactada del siguiente modo:

2. Los Juegos Escolares de Castilla y León, desarrollados a través de entidades locales, centros educativos, clubes deportivos federados, secciones deportivas y asociaciones de madres y padres del alumnado, estarán conformados por actividades formativo-recreativas dirigidas a todo el alumnado escolar sin excepción, con el objeto de favorecer la difusión del deporte y la creación de hábitos de vida saludable.

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 20

De modificación.

Al artículo 65.

Se modifica el apartado a) del artículo 65, que queda redactado del siguiente modo:

a) Fomentarán la actividad físico-deportiva mediante un régimen de ayudas y subvenciones públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias. Los destinatarios de estas ayudas serán preferentemente los deportistas, el personal técnico-deportivo, las federaciones deportivas autonómicas, los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas registradas en Castilla y León y las universidades radicadas en Castilla y León. Todas las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la actividad físico-deportiva serán publicadas en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.

Motivación:

Se añade un inciso final para garantizar la transparencia de la actuación administrativa.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 21

De adición.

Al artículo 49.2.

Se añade una letra i) en el apartado 2 del artículo 49, con la siguiente redacción:

i) Principio de transparencia en la gestión, que implicará la obligación de publicar en la página web de las respectivas federaciones información, al menos, sobre sus órganos de gobierno, contratación, subvenciones públicas percibidas, presupuestos y cuentas económicas.

Motivación:

Se pretende potenciar el deber de transparencia de las federaciones deportivas.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 22

De modificación.

Al artículo 7.2.

Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

g) Aprobar y evaluar anualmente el Programa de Deporte en Edad Escolar, incluyendo los Juegos Escolares de Castilla y León y los Campeonatos Autonómicos de Edad.

Motivación:

Se pretende garantizar la periodicidad y evaluación anual de una importante competencia de la Consejería correspondiente.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 23

De modificación.

Al artículo 8.

Se modifica la letra d) del artículo 8, que queda redactada del siguiente modo:

d) Construir, gestionar, ampliar, mantener, equipar y adaptar las instalaciones deportivas de titularidad provincial y, en su caso, gestionar, mantener y adaptar las de titularidad autonómica cuyo uso y gestión les sea cedido.

Motivación:

Se pretende remarcar la relevancia de la adaptación de las instalaciones deportivas para garantizar y potenciar la accesibilidad de la práctica deportiva.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 24

De modificación.

Al artículo 9.1

Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 9, que queda redactada del siguiente modo:

a) Ofertar programas públicos y variados de ejercicio físico saludable para toda la población en su ámbito territorial a través de programas específicos, garantizando la existencia de condiciones de igualdad en el acceso a la práctica deportiva.

Motivación:

Se pretende recoger, en el ámbito de las competencias municipales, la necesidad de una oferta pública, diversa y accesible para la práctica deportiva.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 25

De modificación.

Al artículo 9.1.

Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

b) Construir, gestionar, ampliar, mantener, equipar y adaptar las instalaciones deportivas de titularidad municipal, así como gestionar, mantener y equipar las de titularidad autonómica cuyo uso y gestión les sean cedidas.

Motivación:

Se pretende remarcar la relevancia de la adaptación de las instalaciones deportivas para garantizar y potenciar la accesibilidad de la práctica deportiva.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 26

De modificación.

Al artículo 9.1.

Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 9, que queda redactada del siguiente modo:

c) El control e inspección regular de la adecuación de las instalaciones deportivas a la normativa vigente en materias de su competencia.

Motivación:

Se pretende garantizar la periodicidad y efectividad de las inspecciones.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 27

De modificación.

Al artículo 9.2.

Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 9, que queda redactada del siguiente modo:

c) Elaborar el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Ámbito Local como instrumento para la planificación, evaluación y ordenación de las instalaciones deportivas de ámbito local.

Motivación:

Se añade el objetivo de la evaluación y, además, se elimina una mención redundante a la población superior de 20.000 habitantes.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 28

De adición.

Al artículo 7.2.

Se añade una nueva letra n) en el apartado 2 del artículo 7, renombrándose la anterior letra n) como letra ñ), con la siguiente reacción:

n) Ordenar y fomentar, en colaboración con las Consejerías competentes en materia de turismo y medio ambiente, la práctica de deportes de aventura o en el medio natural con condiciones y exigencias de seguridad.

Motivación:

Se pretende subsanar la ausencia de previsión sobre los deportes de aventura, que tienen un gran potencial en nuestra Comunidad, mediante la atribución de una competencia específica a la Consejería competente en materia de deporte.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 29

De adición.

Se añaden, en el Título II, un nuevo Capítulo IX y un nuevo artículo 26, reenumerándose los siguientes, con esta redacción:

CAPÍTULO IX

Igualdad efectiva de mujeres y hombres en la actividad físico-deportiva

Artículo 26. Igualdad efectiva de mujeres y hombres en la actividad físico-deportiva.

1. Las administraciones públicas de Castilla y León, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de fomento de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la actividad físico-deportiva.

2. La Junta de Castilla y León implementará medidas que promuevan el aumento de mujeres en los cargos federativos y técnicos en el ámbito deportivo y mejoren los programas de promoción profesional en el deporte femenino. Asimismo, la Junta de Castilla y León fomentará una mayor presencia del deporte femenino en los medios de comunicación.

3. Las federaciones deportivas de Castilla y León están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito deportivo y deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación. Las federaciones deportivas que por su capacidad económica y estructura asociativa se declaren de relevancia económica por la Dirección General competente en materia de deporte elaborarán y aplicarán, con la colaboración de la Administración autonómica, un plan de igualdad con alcance y contenido adaptados a lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Motivación:

Se crea un nuevo capítulo con medidas concretas para garantizar la igualdad de género en el ámbito deportivo, en consonancia con el principio rector previsto en el artículo 4 de la presente ley.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 30

De adición.

Al artículo 10.

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 10, con la siguiente redacción:

4. En todo caso, la composición del Consejo del Deporte de Castilla y León se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Motivación:

Se pretende garantizar la igualdad de género en el ámbito deportivo con una medida de acción positiva.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 31

De adición.

Se añaden, en el Título II, un nuevo Capítulo X y un nuevo artículo 27, reenumerándose los siguientes, con esta redacción:

CAPÍTULO X

Deporte integrador e inclusivo

Artículo 27. Deporte integrador e inclusivo.

Las administraciones públicas de Castilla y León, en el marco de sus respectivas competencias, desarrollarán programas de deporte intergeneracionales, fomentarán la creación de Escuelas Deportivas de Integración con la colaboración del tercer sector y, en particular, de asociaciones de mujeres, inmigrantes, colectivos de personas desempleadas y de personas con discapacidad y promocionarán programas de ejercicio físico orientados al envejecimiento activo y saludable.

Motivación:

Se crea un nuevo capítulo con medidas orientadas hacia el deporte integrador e inclusivo.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 32

De modificación.

Al artículo 13.

Se modifica el apartado 2 del artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:

2. Las administraciones públicas de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, fomentarán el deporte popular a través de la planificación, programación y oferta de actividades deportivas, buscando estándares de calidad, excelencia e inclusión.

Motivación:

Se pretende potenciar la integración y accesibilidad de la práctica deportiva.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 33

De modificación.

Al artículo 15.3.

Se modifica el punto 1° de la letra a) del apartado 3 del artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:

1° El conocimiento, la práctica y la familiarización de una o varias modalidades y/o especialidades deportivas dentro del ámbito escolar, organizadas por entes locales preferentemente en colaboración con los clubes deportivos que desarrollen su actividad en el mismo ámbito local o próximo.

Motivación:

Se pretende fomentar la colaboración público-privada para fortalecer el tejido deportivo local.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 34

De adición.

Al artículo 14.

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 14, con la siguiente redacción:

4. La Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias y previa consulta al Consejo del Deporte de Castilla y León, adoptará medidas dirigidas a extender y potenciar la Educación Física en todas las etapas educativas.

Motivación:

Se pretende añadir más peso a la Educación Física con el fin de disminuir el sedentarismo, el sobrepeso, la obesidad y prevenir el desarrollo futuro de enfermedades asociadas a esos factores.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 35

De modificación.

Al artículo 15.

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 15, reenumerándose el anterior apartado 4 como apartado 5, con la siguiente redacción:

4. El Programa de Deporte en Edad Escolar contemplará un plan marco de actividades deportivas extraescolares financiadas por la Junta de Castilla y León a desarrollar en torno a tres ejes: el fomento de la actividad física espontánea en los centros educativos, el proyecto deportivo de los centros en colaboración con las asociaciones de madres y padres del alumnado y la transmisión de hábitos deportivos en el seno familiar.

Motivación:

Se pretende vincular activamente deporte y actividades extraescolares con soporte institucional y financiero de carácter público.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 36

De adición.

Al artículo 14.

Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:

5. La Junta de Castilla y León promoverá la prestación de servicios de psicología deportiva en los centros educativos para garantizar que el deporte contribuya a un desarrollo saludable y un aprendizaje cooperativo del alumnado tanto a nivel físico como mental.

Motivación:

Mejora técnica. Se pretende favorecer un desarrollo saludable del deporte en edad escolar.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 37

De adición.

Al artículo 15.

Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 15, reenumerándose los demás, con la siguiente redacción:

5. El Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León contendrá una oferta diversificada y, de manera transversal, estará orientado a la consecución de los siguientes objetivos: la adquisición de hábitos deportivos y estilos de vida saludables, la garantía de la igualdad efectiva de niñas y niños mediante la articulación de equipos mixtos hasta la mayor edad posible, la promoción del deporte adaptado y, de manera prioritaria, el fomento del deporte inclusivo para lograr la plena integración de la población escolar con discapacidad.

Motivación:

Se pretende favorecer que el deporte en edad escolar garantice la igualdad de oportunidades y la transmisión de valores deportivos positivos.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 38

De modificación.

Al artículo 22.8.

Se modifica el apartado 8 del artículo 22, que queda redactado del siguiente modo:

8. Cada federación deportiva determinará las condiciones económicas y procedimentales exigibles para la tramitación y expedición de las licencias deportivas federadas y populares. La Junta de Castilla y León, en colaboración con las federaciones deportivas, creará y gestionará programas de ayuda para sufragar el coste de estas licencias en función de criterios como la renta personal y familiar y otras situaciones de vulnerabilidad.

Motivación:

Se pretende garantizar el acceso equitativo a la práctica deportiva.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 39

De adición.

Al artículo 30.

Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 30, con la siguiente redacción:

5. La Consejería competente en materia de deporte y la Consejería competente en materia de salud colaborarán para que, cuando resulte necesario, el personal médico pueda prescribir a sus pacientes la realización de programas de actividad física saludable dirigidos por profesionales habilitados de la actividad físico-deportiva.

Motivación:

Se pretende favorecer la colaboración activa entre el personal médico y de la actividad físico-deportiva mediante programas concretos.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 40

De adición.

Al artículo 30.

Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 30, con la siguiente redacción:

6. La Consejería competente en materia de salud garantizará la protección de la seguridad y la salud de las personas deportistas mediante la prestación de una atención médica especializada y el control sanitario adecuado.

Motivación:

Se pretende garantizar el derecho a la salud de las personas deportistas.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 41

De adición.

Se crea un nuevo artículo 31, reenumerándose los siguientes, con esta redacción:

Artículo 31. Tarjeta deportiva sanitaria.

1. Se crea la tarjeta deportiva sanitaria, en soporte digital, para las personas deportistas que participan en competiciones deportivas oficiales federadas, en la que constarán los datos relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les hayan realizado como consecuencia de la práctica deportiva.

2. Será necesario contar con la tarjeta deportiva sanitaria actualizada para participar en las diferentes competiciones deportivas oficiales federadas.

3. Los datos contenidos en la tarjeta deportiva sanitaria serán suministrados por los deportistas, por el personal sanitario o por los órganos disciplinarios competentes, y solo podrán ser utilizados por la persona titular de la tarjeta y, con su consentimiento, por el personal sanitario que le atienda, de conformidad con la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

4. La Consejería competente en materia de deporte, en colaboración con la Consejería competente en materia de salud, establecerá los procedimientos, instrumentos y garantías necesarios para la recogida e intercambios de datos, así como para la expedición de la tarjeta deportiva sanitaria.

Motivación:

Se crea un instrumento para hacer efectivo el derecho a la salud de las personas deportistas y asegurar el buen funcionamiento de las competiciones deportivas oficiales federadas.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 42

De adición.

Al artículo 30.

Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 30, con la siguiente redacción:

7. Al objeto de proteger la salud de las personas deportistas que participan en competiciones oficiales federadas, la Junta de Castilla y León, al margen de las prestaciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (SACYL), en el marco de las recomendaciones internacionales y estatales, regulará un sistema progresivo de reconocimientos médicos previos a la práctica deportiva.

Motivación:

Se pretende garantizar el derecho a la salud de las personas deportistas federadas con mecanismos preventivos eficaces.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 43

De adición.

Artículo 71.

Se añade un nuevo apartado 2 en el artículo 71, enumerándose el párrafo preexistente como apartado 1, con la siguiente redacción:

2. Las personas entrenadoras deportivas que desarrollen sus funciones en el marco de una federación deportiva deberán estar en posesión de la licencia federativa correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos federativos.

Motivación:

Se pretende regular adecuadamente la figura de la persona entrenadora deportiva en el marco de la federación deportiva.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 44

De modificación.

Al artículo 35.

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 35, con la siguiente redacción:

4. La Administración autonómica, con la colaboración de las federaciones deportivas de Castilla y León, fomentará la realización de los cursos y actividades que sean necesarios para la formación y perfeccionamiento de las personas árbitras y juezas deportivas.

Motivación:

Se pretende fomentar la tecnificación de las personas árbitras y juezas deportivas desde la Administración pública en colaboración con las federaciones para garantizar la calidad de la práctica deportiva.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 45

De modificación.

Al artículo 49.3.

Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 49, que queda redactada del siguiente modo:

b) Obligación de informar de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función. Esta información se publicará en la página web de la correspondiente federación.

Motivación:

Se pretende garantizar la transparencia de la información sobre retribuciones.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 46

De adición.

Al artículo 49.

Se añade una nueva letra e) al apartado 3 del artículo 49, que queda redactada del siguiente modo:

e) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que las personas responsables de las federaciones desempeñen en otras sociedades o empresas, informando sobre estas cuestiones en la página web de cada federación deportiva.

Motivación:

Se trata de prevenir conflictos de interés para mejorar la gobernanza de las federaciones.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 47

De adición.

Al artículo 49.

Se añade una nueva letra f) al apartado 3 del artículo 49, que queda redactada del siguiente modo:

f) Los miembros de los órganos de gobierno presentarán su declaración de bienes e ingresos antes de la toma de posesión del cargo. La declaración deberá ser publicada y actualizada en la página web de la federación.

Motivación:

Mejora técnica. Se pretende lograr una mayor concreción de las competencias de las Cámaras.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 48

De adición.

Al artículo 49.

Se añade una nueva letra g) al apartado 3 del artículo 49, que queda redactada del siguiente modo:

g) Para formar parte de un órgano de gobierno federativo se ha de acreditar no haber incurrido en delitos ni haber cometido infracciones administrativas graves que hayan derivado en la inhabilitación para el desempeño de puestos en la función pública.

Motivación:

Se pretende garantizar el correcto desempeño de los cargos federativos relevantes.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 49

De adición.

Al artículo 49.3.

Se añade una nueva letra h) al apartado 3 del artículo 49, que queda redactada del siguiente modo:

h) La presidencia de las federaciones deportivas no podrá ser ostentada por la misma persona durante más de dos legislaturas.

Motivación:

Se pretende garantizar la buena gobernanza de las federaciones mediante la limitación de mandatos.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 50

De adición.

Al artículo 41.

Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 41, con la siguiente redacción:

5. Por ser entidades de utilidad pública, además de por las atribuciones que ejercen por delegación de función pública de carácter administrativo, las federaciones deportivas de Castilla y León han de rendir cuentas ante la Consejería competente en materia deportiva sobre el cumplimiento de sus fines y estatutos, pero también sobre otras posibles circunstancias de especial relevancia, como su endeudamiento, su situación fiscal o la vulneración de los derechos relativos a las personas trabajadoras, la salud, la infancia y la igualdad entre mujeres y hombres.

Motivación:

Se pretende asegurar la rendición de cuentas de las federaciones deportivas en virtud de su naturaleza de entidades de utilidad pública.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 51

De adición.

Al artículo 56.

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 56, con la siguiente redacción:

3. Cualquier actuación de construcción, reforma y gestión de las instalaciones deportivas debe realizarse de acuerdo con los principios de sostenibilidad social, económica, medioambiental y de movilidad, priorizando la conservación y el adecuado mantenimiento de las ya existentes.

Motivación:

Se pretende hacer efectivo el principio de sostenibilidad en materia de instalaciones deportivas.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 52

De modificación.

Al artículo 3.

Se añade un nuevo apartado 4 del artículo 60, con la siguiente redacción:

4. En la elaboración del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Interés Autonómico y de los Planes Directores de Instalaciones Deportivas de Ámbito Local será preceptivo realizar trámites de audiencia e información pública y, en todo caso, recabar con antelación suficiente la opinión de los agentes económicos y sociales y de otras organizaciones de la sociedad civil, como asociaciones vecinales y clubes deportivos, para identificar las necesidades locales y optimizar la planificación.

Motivación:

Se pretende mejorar las decisiones administrativas mediante la participación ciudadana.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 53

De modificación.

Al artículo 36.

Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 36, con la siguiente redacción:

5. Reglamentariamente, se establecerá el régimen jurídico de la acción voluntaria en el área de actuación del deporte en Castilla y León, desarrollando el estatuto del voluntariado deportivo.

Motivación:

Resulta conveniente concretar el estatuto del voluntariado deportivo a fin de potenciar y delimitar correctamente esta figura.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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ENMIENDA N.º 54

De modificación.

Al artículo 56.

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 56, con la siguiente redacción:

4. Las administraciones públicas de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, promoverán que los espacios públicos se destinen al uso deportivo, facilitando la regeneración del espacio urbano, la integración social y la puesta a disposición de las instalaciones deportivas dentro y fuera de los horarios laborales y escolares.

Motivación:

Se pretende introducir una concepción integral del espacio público asociado al deporte.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 55

De adición.

Se añade un nuevo artículo 66, reenumerándose los siguientes, con esta redacción:

Artículo 66. Plan de Empleo Deportivo de Castilla y León.

1. La Consejería competente en materia deportiva, en colaboración con las Consejerías con las Consejerías con competencias en educación y empleo y los agentes económicos y sociales, elaborará anualmente el Plan de Empleo Deportivo de Castilla y León, estableciendo un marco de colaboración interadministrativo para la generación de empleo de calidad y el diagnóstico y seguimiento de la situación laboral en el deporte castellano y leonés.

2. La Administración autonómica creará un servicio de formación y orientación laboral para aquellas personas Deportistas de Alto Nivel y Alto rendimiento que finalicen su trayectoria deportiva y necesiten ayuda para su inserción laboral. El Plan de Empleo Deportivo de Castilla y León contendrá acciones específicas destinadas a estas personas.

Motivación:

Se pretende articular mecanismos concretos para la generación de empleo de calidad en el deporte.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 56

De modificación.

Al artículo 44.

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 44, con la siguiente redacción:

3. La Junta de Castilla y León creará un programa anual de asistencia técnica al deporte federado destinado a las federaciones y, en particular, a los Núcleos de Tecnificación Deportiva.

Motivación:

Se pretende establecer una medida concreta de apoyo técnico al deporte federado.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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ENMIENDA N.º 57

De modificación.

Al artículo 67.

Se modifica el artículo 67, que queda redactado del siguiente modo:

La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá el desarrollo y la planificación estratégica de actuaciones de investigación e innovación en el ámbito de la actividad físico-deportiva, pudiendo para ello colaborar con otras administraciones públicas, universidades, federaciones deportivas y distintos entes y agentes deportivos, así como con otros sectores sociales y económicos sinérgicos.

Motivación:

Se pretende establecer un carácter estratégico a la investigación e innovación en el ámbito deportivo y vincular este sector con otras realidades socioeconómicas relacionadas.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 58

De modificación.

Al artículo 68.

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 68, con la siguiente redacción:

4. En los contratos públicos de las administraciones públicas de Castilla y León se exigirá que las empresas licitadoras de servicios deportivos contraten a personas con las cualificaciones y titulaciones previstas en esta Ley.

Motivación:

Se pretende garantizar el cumplimiento efectivo de la legislación en la materia en el ámbito de la contratación pública.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 59

De modificación.

A la Disposición final primera.

Se modifica la Disposición final primera, que queda redactada del siguiente modo:

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de la presente ley, así como para actualizar periódicamente la cuantía de las sanciones fijadas en la misma. Las previsiones expresas sobre desarrollo reglamentario se llevarán a cabo en un plazo máximo de un año.

Motivación:

Se pretende garantizar que el desarrollo reglamentario expresamente previsto no se demore más de lo necesario.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 60

De modificación.

Al artículo 48.1.

Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 48, que queda redactada del siguiente modo:

Cualquier otro recurso adquirido de acuerdo con la legislación vigente y con sus estatutos.

Motivación:

Mejora técnica. Se pretende reducir la discrecionalidad de acuerdo con la recomendación del Consejo Consultivo.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 61

De modificación.

Al artículo 59.

Se modifica el artículo 59, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 59. Plan Director de Instalaciones Deportivas de Interés Autonómico. La Consejería competente en materia de deporte llevará a cabo mediante el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Interés Autonómico, y en colaboración con cuantas entidades públicas o privadas resulten necesarias, la planificación y ordenación de las instalaciones deportivas de interés autonómico. Su estructura y contenido se basarán en criterios de racionalidad y coherencia territorial, accesibilidad, calidad, polivalencia, economía y eficiencia, tomando en consideración las necesidades y especificidades de cada modalidad deportiva desde una perspectiva autonómica, así como el número y características de las instalaciones deportivas de esta tipología ya existentes. El objeto principal del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Interés Autonómico será facilitar de manera sostenida el desarrollo deportivo federado desde el punto de vista de la tecnificación federada y el alto rendimiento deportivo.

Motivación:

Se añade el criterio de la accesibilidad de las instalaciones para favorecer la integración.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 62

De sustitución.

Se sustituye la referencia masculina a los cargos de "jueces y árbitros" o por "personas juezas y árbitras", ajustando, en su caso, las necesarias concordancias, con carácter general y, en particular, en los artículos 25, rúbrica del capítulo II, 35, párrafo primero del apartado IV de la Exposición de Motivos, 7.2.j), 15.2, 25.1, 25.2, 29.2.d), 31.1, 35.1, 35.2, 35.3, 41.2, 45.3.c), 99.4, 100.2.d), 102.2, 105.a), 105.c), 106.d) y107.a).

Motivación:

Se incorpora un lenguaje no sexista en aras de realizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 63

De modificación.

A la Disposición adicional sexta.

Sexta. Referencias de género.

En los casos en los que no se haya optado por incorporar un lenguaje inclusivo o no sexista y se empleen sustantivos de género gramatical masculino para referirse a sujetos, cargos, profesiones o puestos de trabajo, debe entenderse que dicho uso responde a razones de economía de la expresión y que se refiere de forma genérica tanto a hombres como mujeres, con estricta igualdad de efectos jurídicos.

Motivación:

Se pretende reflejar que la norma general es y debe ser la utilización de un lenguaje no sexista.

Valladolid, 1 de octubre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PL/000023-09

CVE="BOCCL-09-030184"



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