PPL/000022-01











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000022-01


Sumario:

Proposición de Ley de modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 8 de noviembre de 2018, acordó admitir a trámite la Proposición de Ley de modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos, PPL/000022, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY de modificación Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos.

ANTECEDENTES:

En el contexto actual los vehículos propulsados con energías alternativas a los combustibles fósiles tradicionales están llamados a formar parte de la movilidad sostenible en el transporte, tanto en las ciudades como en las carreteras, debido a sus beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia de los productos petrolíferos, así como por la reducción de emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes y de efecto invernadero, ayudando por tanto a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades y a disminuir la contaminación acústica y favoreciendo además el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables.

La Unión Europea ha marcado varios ejes estratégicos que afectan directamente al sector de transporte por carretera. En 2008 aprobó el Paquete Europeo de Energía y Cambio Climático 2013-2020, estableciendo como objetivo la reducción en un 20 % de emisiones de gases de efecto invernadero con respecto los niveles de 1990. Y en 2014 el Consejo Europeo aprobó para 2030 el objetivo de reducir el 40 % de gases efecto invernadero.

Si tenemos en cuenta los datos de la Dirección General de Tráfico, a comienzos del año 2018, el total del parque móvil de vehículos de Castilla y León, no propulsados por gasolina/diésel, se elevaba 7.917 vehículos, de un parque móvil de cerca 1.800.000 vehículos, de los cuales casi el 70 % con una antigüedad superior a 10 años. Esto supone que solo el 0,44 % de los vehículos en Castilla y León utilizan combustibles alternativos. No obstante, se observa una clara tendencia en el aumento en vehículos de energías alternativas en nuestra comunidad: se produjo un incremento de 2.460 unidades en 2017, lo que supone un 45 % de incremento con respecto al año anterior 2016, pudiendo destacar que los vehículos híbridos son una tecnología claramente establecida.

Las cifras que representan estos vehículos en comparación con el total del parque móvil son pequeñas, por lo que es preciso trabajar en su impulso y promoción, marcando unos objetivos a medio y largo plazo para que estas tecnologías puedan visualizarse como una realidad en nuestro parque automovilístico.

Por este motivo, el Grupo Parlamentario Popular en su afán de establecer los mecanismos que favorezcan el posicionamiento de Castilla y León como referente nacional e internacional en la automoción y en la movilidad sostenible, propone desarrollar esta medida legislativa de apoyo al vehículo propulsado con energías alternativas a los combustibles fósiles tradicionales, que tienen que ver con el apoyo a la promoción y desarrollo de este tipo de medios de movilidad sostenible y que se encuentran alineadas con la Estrategia de Impulso del Vehículo con Energías Alternativas (VEA) 2014-2020 del Gobierno de España.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Se modifica el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. Con esta medida se pretende impulsar la adquisición de vehículos de energías alternativas más eficientes y sostenibles, para lo cual, se propone aplicar una deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la compra de vehículos eléctricos, no afectos a actividades profesionales o empresariales. El importe de la deducción prevista es del 15 % de las cantidades destinadas a su adquisición, con un límite de 4.000 euros.

ARTICULADO DE LA PROPOSICIÓN DE LEY

Artículo único. Modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Uno. Se modifica el título del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

«Deducciones para la recuperación del patrimonio cultural y natural, por donaciones a fundaciones y para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y para el fomento de la movilidad sostenible.»

Dos. Se incorpora una nueva letra g) al artículo 9, con la siguiente redacción:

«g) Las cantidades destinadas por el contribuyente a la adquisición de un vehículo turismo nuevo que tenga la consideración de vehículo eléctrico puro o de vehículo eléctrico con autonomía extendida o de vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros. El importe máximo de la deducción será de 4.000 euros y su aplicación está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

- El vehículo adquirido no podrá estar afecto a actividades profesionales o empresariales, cualquiera que sea el titular de estas actividades.

- La deducción solamente será de aplicación en el periodo impositivo en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la deducción.

- El vehículo adquirido deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cuatro años desde su adquisición.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las deducciones reguladas en este capítulo, salvo las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 7, en el artículo 8 y en las letras f) y g) del artículo 9, no serán de aplicación a los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.»

Cuatro. Se incorpora una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 10, con la siguiente redacción:

«j) A efectos de la aplicación de la deducción establecida en la letra g) del artículo 9, la autonomía en modo eléctrico de los vehículos cuya adquisición genere el derecho a aplicarla deducción se determinará mediante la aplicación del procedimiento WLTP (Worldwide harmonized Light vehicles Test Procedure) o del procedimiento que le sustituya a efectos del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.»

Cinco. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

b) La suma de las bases de las deducciones previstas en las letras a) a f) del artículo 9 no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.

Seis. Se modifica la letra d) del apartado 3 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

«d) Cuando en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas en aplicación de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 7 y en el artículo 8, o se incumplan los requisitos para la aplicación de la deducción regulada en la letra g) del artículo 9, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.»

Siete. Se incorpora una nueva letra d) en el apartado 4 del artículo 10, con la siguiente redacción:

«d) La adquisición por el contribuyente de un vehículo que genere el derecho a la aplicación de la deducción establecida en la letra g) del artículo 9, la fecha de esta adquisición y la cantidad efectivamente satisfecha por el contribuyente se acreditarán mediante factura.»

Ocho. Se modifica la disposición final segunda, que queda redactada en los siguientes términos:

«Se autoriza a la Junta de Castilla y León para desarrollar reglamentariamente las disposiciones legales en materia de impuestos propios y cedidos por el Estado, dentro de los límites de las competencias atribuidas por la normativa estatal.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Valladolid, 6 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PPL/000022-01

CVE="BOCCL-09-030683"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 64128-64131
BOCCL nº 485/9 del 15/11/2018
CVE: BOCCL-09-030683

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000022-01
Proposición de Ley de modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 8 de noviembre de 2018, acordó admitir a trámite la Proposición de Ley de modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos, PPL/000022, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY de modificación Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos.

ANTECEDENTES:

En el contexto actual los vehículos propulsados con energías alternativas a los combustibles fósiles tradicionales están llamados a formar parte de la movilidad sostenible en el transporte, tanto en las ciudades como en las carreteras, debido a sus beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia de los productos petrolíferos, así como por la reducción de emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes y de efecto invernadero, ayudando por tanto a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades y a disminuir la contaminación acústica y favoreciendo además el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables.

La Unión Europea ha marcado varios ejes estratégicos que afectan directamente al sector de transporte por carretera. En 2008 aprobó el Paquete Europeo de Energía y Cambio Climático 2013-2020, estableciendo como objetivo la reducción en un 20 % de emisiones de gases de efecto invernadero con respecto los niveles de 1990. Y en 2014 el Consejo Europeo aprobó para 2030 el objetivo de reducir el 40 % de gases efecto invernadero.

Si tenemos en cuenta los datos de la Dirección General de Tráfico, a comienzos del año 2018, el total del parque móvil de vehículos de Castilla y León, no propulsados por gasolina/diésel, se elevaba 7.917 vehículos, de un parque móvil de cerca 1.800.000 vehículos, de los cuales casi el 70 % con una antigüedad superior a 10 años. Esto supone que solo el 0,44 % de los vehículos en Castilla y León utilizan combustibles alternativos. No obstante, se observa una clara tendencia en el aumento en vehículos de energías alternativas en nuestra comunidad: se produjo un incremento de 2.460 unidades en 2017, lo que supone un 45 % de incremento con respecto al año anterior 2016, pudiendo destacar que los vehículos híbridos son una tecnología claramente establecida.

Las cifras que representan estos vehículos en comparación con el total del parque móvil son pequeñas, por lo que es preciso trabajar en su impulso y promoción, marcando unos objetivos a medio y largo plazo para que estas tecnologías puedan visualizarse como una realidad en nuestro parque automovilístico.

Por este motivo, el Grupo Parlamentario Popular en su afán de establecer los mecanismos que favorezcan el posicionamiento de Castilla y León como referente nacional e internacional en la automoción y en la movilidad sostenible, propone desarrollar esta medida legislativa de apoyo al vehículo propulsado con energías alternativas a los combustibles fósiles tradicionales, que tienen que ver con el apoyo a la promoción y desarrollo de este tipo de medios de movilidad sostenible y que se encuentran alineadas con la Estrategia de Impulso del Vehículo con Energías Alternativas (VEA) 2014-2020 del Gobierno de España.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Se modifica el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. Con esta medida se pretende impulsar la adquisición de vehículos de energías alternativas más eficientes y sostenibles, para lo cual, se propone aplicar una deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la compra de vehículos eléctricos, no afectos a actividades profesionales o empresariales. El importe de la deducción prevista es del 15 % de las cantidades destinadas a su adquisición, con un límite de 4.000 euros.

ARTICULADO DE LA PROPOSICIÓN DE LEY

Artículo único. Modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Uno. Se modifica el título del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

«Deducciones para la recuperación del patrimonio cultural y natural, por donaciones a fundaciones y para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y para el fomento de la movilidad sostenible.»

Dos. Se incorpora una nueva letra g) al artículo 9, con la siguiente redacción:

«g) Las cantidades destinadas por el contribuyente a la adquisición de un vehículo turismo nuevo que tenga la consideración de vehículo eléctrico puro o de vehículo eléctrico con autonomía extendida o de vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros. El importe máximo de la deducción será de 4.000 euros y su aplicación está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

- El vehículo adquirido no podrá estar afecto a actividades profesionales o empresariales, cualquiera que sea el titular de estas actividades.

- La deducción solamente será de aplicación en el periodo impositivo en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la deducción.

- El vehículo adquirido deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cuatro años desde su adquisición.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las deducciones reguladas en este capítulo, salvo las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 7, en el artículo 8 y en las letras f) y g) del artículo 9, no serán de aplicación a los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.»

Cuatro. Se incorpora una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 10, con la siguiente redacción:

«j) A efectos de la aplicación de la deducción establecida en la letra g) del artículo 9, la autonomía en modo eléctrico de los vehículos cuya adquisición genere el derecho a aplicarla deducción se determinará mediante la aplicación del procedimiento WLTP (Worldwide harmonized Light vehicles Test Procedure) o del procedimiento que le sustituya a efectos del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.»

Cinco. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

b) La suma de las bases de las deducciones previstas en las letras a) a f) del artículo 9 no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.

Seis. Se modifica la letra d) del apartado 3 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

«d) Cuando en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas en aplicación de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 7 y en el artículo 8, o se incumplan los requisitos para la aplicación de la deducción regulada en la letra g) del artículo 9, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.»

Siete. Se incorpora una nueva letra d) en el apartado 4 del artículo 10, con la siguiente redacción:

«d) La adquisición por el contribuyente de un vehículo que genere el derecho a la aplicación de la deducción establecida en la letra g) del artículo 9, la fecha de esta adquisición y la cantidad efectivamente satisfecha por el contribuyente se acreditarán mediante factura.»

Ocho. Se modifica la disposición final segunda, que queda redactada en los siguientes términos:

«Se autoriza a la Junta de Castilla y León para desarrollar reglamentariamente las disposiciones legales en materia de impuestos propios y cedidos por el Estado, dentro de los límites de las competencias atribuidas por la normativa estatal.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Valladolid, 6 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PPL/000022-01

CVE="BOCCL-09-030683"



Sede de las Cortes de Castilla y León