PPL/000023-01











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000023-01


Sumario:

Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista, Podemos Castilla y Léon, Ciudadanos y Mixto.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 23 de noviembre de 2018, acordó admitir a trámite la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, PPL/000023, presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista, Podemos Castilla y León, Ciudadanos y Mixto, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS SOCIALISTA, PODEMOS, CIUDADANOS, MIXTO (IUCyL-EQUO) y UPL, de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 121 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICION DE LEY.

ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española de 1978 reconoce en su artículo 43 el derecho de protección a la salud, encomendando para ello a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Por su parte, la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León establece en su artículo 74, entre otras, las competencias sobre sanidad y salud pública, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de Castilla y León.

En relación con las profesiones sanitarias, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, dice en su artículo 2 que "de conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pre graduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable".

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, tiene como objeto dar una respuesta al requerimiento contenido en el artículo 43 de la Constitución Española. En su artículo 48 expone los principios generales para el ejercicio de las actividades de salud pública y, concretamente en su apartado 2, determina el carácter multidisciplinar de los profesionales de la Salud Pública, su formación continua a lo largo de la vida del profesional en consonancia al grado de responsabilidad y competencia para el correcto ejercicio profesional. En orden al grado de importancia y responsabilidad de las profesiones sanitarias el apartado 4 del citado artículo dice: A los profesionales sanitarios de la salud pública se les aplicará lo dispuesto en el Título III, sobre desarrollo profesional y su reconocimiento de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, definiéndose necesariamente la correspondiente carrera profesional.

Todo ello teniendo en consideración la Resolución del Procurador del Común del 18/01/2018 (registro de salida n.° 201800698S) y la Resolución de las Cortes de Castilla y León a continuación alusiva.

Por último, recordar que en el pasado Debate sobre Política General de la Junta de Castilla y León, 27-28 de junio de 2018, las Cortes de Castilla y León aprobaron por unanimidad una Resolución relativa al personal sanitario por la que, entre otras cuestiones, instan a la Junta de Castilla y León a que "realice las actuaciones necesarias para el reconocimiento de la experiencia, la motivación, la docencia y la formación de los profesionales sanitarios de la salud pública como un elemento de garantía de calidad de esta prestación".

Por todo ello se formula la siguiente

Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León

Artículo único

Se modifica la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León en la siguiente forma:

1. El apartado i) del artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción:

“i) El reconocimiento de la experiencia, la motivación, la docencia y la formación de los profesionales sanitarios de la salud pública como uno de los elementos de garantía de calidad de esta prestación."

2. El artículo 5 pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 5. Profesionales de la prestación de salud pública

1. A los efectos de esta Ley, son profesionales de la prestación de salud pública aquellos que por su formación o desempeño de actividad especializada poseen la aptitud necesaria para desarrollar todas o alguna de las actuaciones que comprende la prestación de salud pública.

2. Los profesionales de la prestación de salud pública deberán tener las titulaciones, conocimientos, habilidades y actitudes precisas para que, en función de su puesto de trabajo, sean capaces de realizar algunas o todas las tareas que se incluyan en las siguientes funciones:

a) Analizar la situación de la salud de la Comunidad Autónoma.

b) Analizar la relación de los factores de riesgo con los problemas de salud junto con su impacto en los servicios sanitarios.

c) Controlar las situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública.

d) Contribuir a la definición de la política de salud colectiva.

e) Impulsar la participación social y aumentar el grado de control de los ciudadanos sobre su propia salud.

f) Gestionar los servicios y medios sanitarios para la consecución de los objetivos de las actuaciones de la prestación de salud pública.

g) Fomentar el cumplimiento de las garantías de calidad de la prestación de salud pública.

h) Prevenir y luchar contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis, y desarrollar las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades.

i) Realizar inspecciones y otros actos de control oficial.

j) Aquellas otras que se determinen por la consejería competente en materia de sanidad.

3. La Comunidad de Castilla y León organizará a los profesionales de la prestación de salud pública valorando sus conocimientos, experiencia en las tareas o funciones establecidas en esta Ley y el mérito respecto al cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios.

4. La naturaleza de las actividades, su colaboración en las labores de docencia o el nivel de especialización requerido a los profesionales implicados en la prestación de la salud pública y la seguridad alimentaria determinará una adecuada correspondencia de estas actividades con los niveles y complementos de las plazas que ocupen. Esta correspondencia se establecerá para todos los profesionales de las diferentes estructuras de la organización administrativa recogida en el artículo 18 de esta Ley.

5. Los profesionales de salud pública tienen derecho al reconocimiento del desarrollo profesional de acuerdo a lo dispuesto en el Título III sobre desarrollo profesional y su reconocimiento de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de los Profesiones Sanitarias.

La carrera profesional correspondiente a los profesionales de salud pública tendrá la misma estructura que la prevista para el personal sanitario en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y en los términos en los que se desarrolle reglamentariamente.

6. En el acceso a la función pública, será necesario valorar la experiencia profesional para lo cual, y con carácter general, el sistema de selección será el concurso-oposición en términos similares al utilizado por el Servido de Salud de Castilla y León."

3. El apartado 1 del artículo 18, pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Las actuaciones de salud pública se llevarán a cabo, con carácter de integralidad, desde las estructuras administrativas de salud pública centrales y periféricas, desde las estructuras de atención primaria y hospitalaria, así como desde las estructuras y puestos sanitarios de cualquier departamento de la Junta de Castilla y León."

Disposición Transitoria única

Lo previsto en el apartado 5 del artículo 5 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León, en la nueva redacción dada por el apartado 2 de la presente Ley no será de aplicación hasta tanto se produzca su desarrollo reglamentario de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Final primera.

Si transcurrido el plazo previsto en dicha Disposición Final, no se hubiera producido su desarrollo reglamentario, sus previsiones serán de aplicación directa.

Disposiciones Finales:

Primera.-

1. Por la Junta de Castilla y león se dictarán las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.

2. El desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 5 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León, en su nueva redacción, se producirá en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Segunda.-

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 13 de noviembre de 2018.

Los Portavoces,

EL PORTAVOZ DEL G. P. SOCIALISTA,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

EL PORTAVOZ DEL G. P. PODEMOS CyL,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

EL PORTAVOZ DEL G. P. MIXTO,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

EL PORTAVOZ DEL G. P. UPL,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PPL/000023-01

CVE="BOCCL-09-030814"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 64425-64428
BOCCL nº 492/9 del 28/11/2018
CVE: BOCCL-09-030814

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000023-01
Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista, Podemos Castilla y Léon, Ciudadanos y Mixto.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 23 de noviembre de 2018, acordó admitir a trámite la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, PPL/000023, presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista, Podemos Castilla y León, Ciudadanos y Mixto, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS SOCIALISTA, PODEMOS, CIUDADANOS, MIXTO (IUCyL-EQUO) y UPL, de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 121 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICION DE LEY.

ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española de 1978 reconoce en su artículo 43 el derecho de protección a la salud, encomendando para ello a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Por su parte, la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León establece en su artículo 74, entre otras, las competencias sobre sanidad y salud pública, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de Castilla y León.

En relación con las profesiones sanitarias, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, dice en su artículo 2 que "de conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pre graduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable".

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, tiene como objeto dar una respuesta al requerimiento contenido en el artículo 43 de la Constitución Española. En su artículo 48 expone los principios generales para el ejercicio de las actividades de salud pública y, concretamente en su apartado 2, determina el carácter multidisciplinar de los profesionales de la Salud Pública, su formación continua a lo largo de la vida del profesional en consonancia al grado de responsabilidad y competencia para el correcto ejercicio profesional. En orden al grado de importancia y responsabilidad de las profesiones sanitarias el apartado 4 del citado artículo dice: A los profesionales sanitarios de la salud pública se les aplicará lo dispuesto en el Título III, sobre desarrollo profesional y su reconocimiento de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, definiéndose necesariamente la correspondiente carrera profesional.

Todo ello teniendo en consideración la Resolución del Procurador del Común del 18/01/2018 (registro de salida n.° 201800698S) y la Resolución de las Cortes de Castilla y León a continuación alusiva.

Por último, recordar que en el pasado Debate sobre Política General de la Junta de Castilla y León, 27-28 de junio de 2018, las Cortes de Castilla y León aprobaron por unanimidad una Resolución relativa al personal sanitario por la que, entre otras cuestiones, instan a la Junta de Castilla y León a que "realice las actuaciones necesarias para el reconocimiento de la experiencia, la motivación, la docencia y la formación de los profesionales sanitarios de la salud pública como un elemento de garantía de calidad de esta prestación".

Por todo ello se formula la siguiente

Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León

Artículo único

Se modifica la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León en la siguiente forma:

1. El apartado i) del artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción:

“i) El reconocimiento de la experiencia, la motivación, la docencia y la formación de los profesionales sanitarios de la salud pública como uno de los elementos de garantía de calidad de esta prestación."

2. El artículo 5 pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 5. Profesionales de la prestación de salud pública

1. A los efectos de esta Ley, son profesionales de la prestación de salud pública aquellos que por su formación o desempeño de actividad especializada poseen la aptitud necesaria para desarrollar todas o alguna de las actuaciones que comprende la prestación de salud pública.

2. Los profesionales de la prestación de salud pública deberán tener las titulaciones, conocimientos, habilidades y actitudes precisas para que, en función de su puesto de trabajo, sean capaces de realizar algunas o todas las tareas que se incluyan en las siguientes funciones:

a) Analizar la situación de la salud de la Comunidad Autónoma.

b) Analizar la relación de los factores de riesgo con los problemas de salud junto con su impacto en los servicios sanitarios.

c) Controlar las situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública.

d) Contribuir a la definición de la política de salud colectiva.

e) Impulsar la participación social y aumentar el grado de control de los ciudadanos sobre su propia salud.

f) Gestionar los servicios y medios sanitarios para la consecución de los objetivos de las actuaciones de la prestación de salud pública.

g) Fomentar el cumplimiento de las garantías de calidad de la prestación de salud pública.

h) Prevenir y luchar contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis, y desarrollar las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades.

i) Realizar inspecciones y otros actos de control oficial.

j) Aquellas otras que se determinen por la consejería competente en materia de sanidad.

3. La Comunidad de Castilla y León organizará a los profesionales de la prestación de salud pública valorando sus conocimientos, experiencia en las tareas o funciones establecidas en esta Ley y el mérito respecto al cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios.

4. La naturaleza de las actividades, su colaboración en las labores de docencia o el nivel de especialización requerido a los profesionales implicados en la prestación de la salud pública y la seguridad alimentaria determinará una adecuada correspondencia de estas actividades con los niveles y complementos de las plazas que ocupen. Esta correspondencia se establecerá para todos los profesionales de las diferentes estructuras de la organización administrativa recogida en el artículo 18 de esta Ley.

5. Los profesionales de salud pública tienen derecho al reconocimiento del desarrollo profesional de acuerdo a lo dispuesto en el Título III sobre desarrollo profesional y su reconocimiento de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de los Profesiones Sanitarias.

La carrera profesional correspondiente a los profesionales de salud pública tendrá la misma estructura que la prevista para el personal sanitario en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y en los términos en los que se desarrolle reglamentariamente.

6. En el acceso a la función pública, será necesario valorar la experiencia profesional para lo cual, y con carácter general, el sistema de selección será el concurso-oposición en términos similares al utilizado por el Servido de Salud de Castilla y León."

3. El apartado 1 del artículo 18, pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Las actuaciones de salud pública se llevarán a cabo, con carácter de integralidad, desde las estructuras administrativas de salud pública centrales y periféricas, desde las estructuras de atención primaria y hospitalaria, así como desde las estructuras y puestos sanitarios de cualquier departamento de la Junta de Castilla y León."

Disposición Transitoria única

Lo previsto en el apartado 5 del artículo 5 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León, en la nueva redacción dada por el apartado 2 de la presente Ley no será de aplicación hasta tanto se produzca su desarrollo reglamentario de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Final primera.

Si transcurrido el plazo previsto en dicha Disposición Final, no se hubiera producido su desarrollo reglamentario, sus previsiones serán de aplicación directa.

Disposiciones Finales:

Primera.-

1. Por la Junta de Castilla y león se dictarán las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.

2. El desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 5 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León, en su nueva redacción, se producirá en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Segunda.-

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 13 de noviembre de 2018.

Los Portavoces,

EL PORTAVOZ DEL G. P. SOCIALISTA,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

EL PORTAVOZ DEL G. P. PODEMOS CyL,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

EL PORTAVOZ DEL G. P. MIXTO,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

EL PORTAVOZ DEL G. P. UPL,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PPL/000023-01

CVE="BOCCL-09-030814"



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