PPL/000025-01











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000025-01


Sumario:

Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 23 de noviembre de 2018, acordó admitir a trámite la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, PPL/000025, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y león, al amparo de lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY DE IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.

ANTECEDENTES

El principal activo de cualquier organización son las personas. En el caso de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos, esta idea viene a destacar la labor de los empleados públicos que dan vida, día a día, a las competencias de la Comunidad. Ellos son quienes hacen realidad los intereses públicos que justifican la propia existencia de la Administración, aplicando criterios de integridad, profesionalidad y servicio a la ciudadanía.

El objetivo que persigue la presente proposición de Ley es poner en valor esa realidad, y por eso su punto de partida es el reconocimiento al papel que desempeñan los empleados públicos de la Administración de la Comunidad, desde una doble perspectiva.

Por un lado, es preciso constatar que al personal al servicio de la Administración de la Comunidad corresponde fundamentalmente el mérito de la excelente calificación que reciben los principales servicios públicos de competencia de aquella. De forma sostenida en estos últimos años, en efecto, Castilla y León ocupa puestos de cabeza en España en el desempeño de su sistema de salud, en el rendimiento de los alumnos de su sistema educativo, en el desarrollo de los servicios sociales y en la atención a las personas dependientes, entre otros, lo cual es motivo de orgullo a la vez que motivo para seguir mejorando.

Por otro lado, también es cierto que en los duros años de crisis económica por los que ha atravesado nuestra Nación y nuestra Comunidad, el colectivo de los empleados públicos ha sido un ejemplo para toda la sociedad, asumiendo esfuerzos y sacrificios importantes, derivados del deterioro de los ingresos públicos por la situación económica, y manteniendo la prestación de los servicios públicos con una muy elevada calidad. Un objetivo de tal importancia que es el primero de los principios rectores de las políticas públicas que recoge el artículo 16 de nuestro Estatuto de Autonomía, y que ha justificado, también, que la Junta de Castilla y León, una vez superada la crisis, cuando la economía ha empezado a crecer, haya adoptado importantes medidas orientadas a la recuperación de los derechos de los empleados públicos, de forma consensuada con sus principales representantes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente norma está orientada a que cada uno de los empleados públicos tenga la oportunidad de ver reconocidos su propia trayectoria y su esfuerzo personal para llevar a cabo una actuación de calidad al servicio de todos.

El artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma el establecimiento del régimen de los empleados públicos de la Comunidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.

La presente Ley se articula en ocho artículos, cinco disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

En el articulado se establece el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, los principios básicos sobre los que se articula la carrera profesional horizontal, el régimen jurídico para los funcionarios, laborales y para el personal de la Gerencia Regional de Salud que en la actualidad o no tenía reconocida o no cobraba la carrera profesional por no estar prestando servicio en centros e instituciones sanitarias, el régimen de homologación entre la carrera que se regula en la presente Ley y la ya establecida en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud. Se garantiza que la primera convocatoria no será más tarde de 2020 y se establece que el importe de los complementos de carrera son los ya fijados para el personal de la Gerencia Regional de Salud.

Las disposiciones adicionales recogen la dotación económica que, al menos, consignarán los Presupuestos Generales de la Comunidad en el año 2020 para la carrera profesional; modifican la Ley de la Función Pública para introducir las disposiciones necesarias que permitan la puesta en marcha de la carrera profesional horizontal. En la adicional tercera se levanta la suspensión de la carrera profesional para el personal de la Gerencia Regional de Salud, que hasta la fecha y como consecuencia de la crisis no se convocaba, en la adicional cuarta se adopta una medida similar en relación con las guardias médicas. Por último, la adicional quinta modifica la Ley de salud Pública de Castilla y León para reconocer como profesionales de la prestación de salud pública a aquellos trabajadores públicos que tengan entre sus funciones la prevención y lucha contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis.

En las disposiciones finales se regula que los procesos selectivos que incluyan plazas de estabilización de empleo temporal o de indefinidos no fijos declarados por sentencia se convoquen por el sistema de concurso oposición. Se establece un plazo de seis meses para el desarrollo reglamentario y la entrada en vigor de la presente Ley al mes de su publicación.

ARTICULADO

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

Esta Ley tiene por objeto incorporar la modalidad de carrera profesional horizontal para todos los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 2.- Carrera profesional horizontal

La carrera profesional horizontal tendrá carácter progresivo, será voluntaria y se organizará en cuatro categorías a las que se accederá mediante convocatoria previa una vez se haya evaluado positivamente el desempeño profesional.

Artículo 3.- Carrera profesional del personal funcionario

El régimen jurídico de la carrera profesional del personal funcionario será el determinado en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de la Función Pública de Castilla y León, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo. El personal funcionario docente deberá optar entre la carrera profesional horizontal o los sexenios en los términos que se determinen en el desarrollo reglamentario.

Artículo 4.- Carrera profesional del personal laboral

El régimen jurídico de la carrera profesional del personal laboral, será el establecido en el Convenio Colectivo correspondiente, que fijará asimismo el complemento de carrera para este personal.

Artículo 5.- Carrera profesional del personal de la Gerencia Regional de Salud

El derecho a la carrera profesional se extenderá a todo el personal estatutario, funcionario y laboral de la Gerencia Regional de Salud, en los términos previstos en la normativa de aplicación para cada uno de estos grupos.

Artículo 6.- Homologación de la carrera profesional entre los diferentes ámbitos

Reglamentariamente se establecerá un sistema de homologación para que a los empleados públicos se les reconozca el grado o categoría de origen en el ámbito en el que estén prestando servicios, pudiendo percibir sólo el complemento de carrera establecido para ese ámbito.

Artículo 7. Convocatorias de la carrera profesional

La primera convocatoria para el acceso a la carrera profesional horizontal para el personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al amparo de la presente regulación no tendrá lugar más tarde de 2020. El devengo y abono del complemento de la carrera profesional por parte del personal de la Gerencia Regional de Salud que teniéndola ya reconocida no la ha percibido, por no encontrarse prestando servicios en los centros e instituciones sanitarias, se producirá cuando se resuelva la primera convocatoria a la que se refiere este apartado.

En años sucesivos se podrá convocar la carrera profesional para todos los empleados públicos siempre y cuando los ingresos ordinarios del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas sujetos a "entregas a cuenta", así como la liquidación consignada en dicho año, se incrementen respecto del año anterior, en un importe equivalente al doble del incremento de los gastos de personal consignado en el texto articulado de la ley anual de presupuestos, incrementado en la variación, en términos absolutos, que experimente en dicho año el objetivo de estabilidad presupuestaria asignado a la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 8.- Complementos de carrera profesional

El importe de los complementos de carrera profesional del personal funcionario y laboral serán idénticos a los establecidos para el personal estatutario para la modalidad de carrera del artículo 85 b) de la Ley 2/2007, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

El importe de la carrera profesional para el personal de la Gerencia Regional de Salud irá referenciado al establecido para el año 2018 para las dos modalidades de carrera profesional reguladas en el artículo 85 de la Ley 2/2007 de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. El personal sanitario percibirá los complementos de carrera correspondientes al art. 85 a) cuando esté destinado en centros e instituciones sanitarias. En el resto de los casos el importe de la carrera irá referenciado al establecido para el año 2018, para la modalidad de carrera del artículo 85 b).

A los efectos de esta Ley tendrán la consideración de centros e instituciones sanitarias las Gerencias de Atención especializada y primaria, la Gerencia de Emergencias Sanitarias, el Centro Regional de Medicina Deportiva y las Gerencias de Asistencia Sanitaria, excluida la división de asistencia sanitaria e inspección.

Disposición adicional primera

A los efectos de esta Ley los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2020 contarán con una dotación adicional de al menos 75 millones de euros para la carrera profesional de todos los empleados públicos.

Disposición adicional segunda

1. Se modifica el artículo 64 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, que tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 64. Carrera administrativa.

La carrera administrativa se realizará a través de la promoción profesional, mediante el reconocimiento al funcionario de un grado personal así como el desempeño de puestos de trabajo dentro del intervalo de niveles asignado al Grupo de pertenencia, la carrera profesional horizontal y la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior y, conforme reglamentariamente se determine, en el acceso a otros Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación."

2. Se añade un nuevo artículo 66, que tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 66. Carrera profesional horizontal

1.- La carrera profesional horizontal consistirá en la progresión de categoría sin necesidad de cambiar de puesto, tendrá carácter voluntario y estará ligada al reconocimiento de competencias y a la evaluación del desempeño.

2.- Con carácter general, la carrera horizontal se organiza en cuatro categorías y el ascenso de categoría requerirá haber alcanzado la categoría inmediatamente inferior. A cada categoría irá vinculada la cuantía del complemento retributivo de carrera profesional horizontal que corresponda.

3.- El acceso a las diferentes categorías requerirá de convocatoria previa. Tanto para alcanzar la categoría I como para los ascensos de categoría será necesario un tiempo mínimo de permanencia de cinco años al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el cuerpo, escala o especialidad de pertenencia.

4.- Será requisito necesario para alcanzar cualquier categoría profesional la evaluación positiva del desempeño profesional. Deberá valorarse la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida."

3. Se modifica el art. 76.3 para añadir un nuevo apartado e), que tendrá la siguiente redacción:

e) el complemento de carrera profesional horizontal que retribuirá cada una de las categorías en las que se organiza, en función del grupo o subgrupo de pertenencia.

Disposición adicional tercera

Queda sin efecto la suspensión de la aplicación del artículo 10 del Decreto 43/2009, de 2 de julio, por el que se regula la carrera profesional del personal estatutario y del artículo 5 de la Orden SAN/1443/2009, de 7 de julio, respecto al régimen de convocatoria de los diferentes grados de carrera, recogida en la disposición adicional octava de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

Disposición adicional cuarta

El devengo de las cantidades previstas en el artículo 6 del Decreto 49/2009, de 30 de julio, por el que se determinan las cuantías del complemento de atención continuada por la realización de guardias en el Servicio de Salud de Castilla y León correspondientes a 2009, y pospuestas por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, se producirá a la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición adicional quinta

Se modifica el artículo 5.2 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León para añadir un nuevo apartado h) BIS, que tendrá la siguiente redacción:

h) BIS: Prevenir y luchar contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis.

Disposición final primera. Procesos de estabilización

Las ofertas de empleo público de los años 2018 y 2019, al amparo de la habilitación prevista en el art. 19 Uno. apartado 7 segundo párrafo in fine y apartado 9 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, incluirán todas las plazas de estabilización de empleo temporal y las del personal indefinido no fijo declarado por sentencia judicial.

Los procesos selectivos derivados de dichas ofertas para el acceso a cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario no docente se convocarán, siempre que incluyan este tipo de plazas, por el sistema de concurso-oposición de acuerdo con las previsiones del art. 40.2 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León. En estos procesos la fase de oposición tendrá un valor del 60% sobre el total de la nota y la fase del concurso un 40%. En la fase de concurso se valorará:

El tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas en el mismo Cuerpo, Escala, especialidad o competencia funcional equivalente al que quieren acceder o la realización de funciones propias de dichos cuerpos, escalas o especialidades. El peso de este mérito será del 70% sobre el total de la fase de concurso.

Los títulos académicos reconocidos oficialmente que no sean requisito para acceder a la plaza y para desempeñar las funciones. El peso de este mérito será del 30 % sobre el total de la fase de concurso.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario

En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León aprobará su desarrollo reglamentario.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 21 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PPL/000025-01

CVE="BOCCL-09-030816"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 64432-64437
BOCCL nº 492/9 del 28/11/2018
CVE: BOCCL-09-030816

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000025-01
Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 23 de noviembre de 2018, acordó admitir a trámite la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, PPL/000025, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y león, al amparo de lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY DE IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.

ANTECEDENTES

El principal activo de cualquier organización son las personas. En el caso de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos, esta idea viene a destacar la labor de los empleados públicos que dan vida, día a día, a las competencias de la Comunidad. Ellos son quienes hacen realidad los intereses públicos que justifican la propia existencia de la Administración, aplicando criterios de integridad, profesionalidad y servicio a la ciudadanía.

El objetivo que persigue la presente proposición de Ley es poner en valor esa realidad, y por eso su punto de partida es el reconocimiento al papel que desempeñan los empleados públicos de la Administración de la Comunidad, desde una doble perspectiva.

Por un lado, es preciso constatar que al personal al servicio de la Administración de la Comunidad corresponde fundamentalmente el mérito de la excelente calificación que reciben los principales servicios públicos de competencia de aquella. De forma sostenida en estos últimos años, en efecto, Castilla y León ocupa puestos de cabeza en España en el desempeño de su sistema de salud, en el rendimiento de los alumnos de su sistema educativo, en el desarrollo de los servicios sociales y en la atención a las personas dependientes, entre otros, lo cual es motivo de orgullo a la vez que motivo para seguir mejorando.

Por otro lado, también es cierto que en los duros años de crisis económica por los que ha atravesado nuestra Nación y nuestra Comunidad, el colectivo de los empleados públicos ha sido un ejemplo para toda la sociedad, asumiendo esfuerzos y sacrificios importantes, derivados del deterioro de los ingresos públicos por la situación económica, y manteniendo la prestación de los servicios públicos con una muy elevada calidad. Un objetivo de tal importancia que es el primero de los principios rectores de las políticas públicas que recoge el artículo 16 de nuestro Estatuto de Autonomía, y que ha justificado, también, que la Junta de Castilla y León, una vez superada la crisis, cuando la economía ha empezado a crecer, haya adoptado importantes medidas orientadas a la recuperación de los derechos de los empleados públicos, de forma consensuada con sus principales representantes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente norma está orientada a que cada uno de los empleados públicos tenga la oportunidad de ver reconocidos su propia trayectoria y su esfuerzo personal para llevar a cabo una actuación de calidad al servicio de todos.

El artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma el establecimiento del régimen de los empleados públicos de la Comunidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.

La presente Ley se articula en ocho artículos, cinco disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

En el articulado se establece el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, los principios básicos sobre los que se articula la carrera profesional horizontal, el régimen jurídico para los funcionarios, laborales y para el personal de la Gerencia Regional de Salud que en la actualidad o no tenía reconocida o no cobraba la carrera profesional por no estar prestando servicio en centros e instituciones sanitarias, el régimen de homologación entre la carrera que se regula en la presente Ley y la ya establecida en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud. Se garantiza que la primera convocatoria no será más tarde de 2020 y se establece que el importe de los complementos de carrera son los ya fijados para el personal de la Gerencia Regional de Salud.

Las disposiciones adicionales recogen la dotación económica que, al menos, consignarán los Presupuestos Generales de la Comunidad en el año 2020 para la carrera profesional; modifican la Ley de la Función Pública para introducir las disposiciones necesarias que permitan la puesta en marcha de la carrera profesional horizontal. En la adicional tercera se levanta la suspensión de la carrera profesional para el personal de la Gerencia Regional de Salud, que hasta la fecha y como consecuencia de la crisis no se convocaba, en la adicional cuarta se adopta una medida similar en relación con las guardias médicas. Por último, la adicional quinta modifica la Ley de salud Pública de Castilla y León para reconocer como profesionales de la prestación de salud pública a aquellos trabajadores públicos que tengan entre sus funciones la prevención y lucha contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis.

En las disposiciones finales se regula que los procesos selectivos que incluyan plazas de estabilización de empleo temporal o de indefinidos no fijos declarados por sentencia se convoquen por el sistema de concurso oposición. Se establece un plazo de seis meses para el desarrollo reglamentario y la entrada en vigor de la presente Ley al mes de su publicación.

ARTICULADO

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

Esta Ley tiene por objeto incorporar la modalidad de carrera profesional horizontal para todos los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 2.- Carrera profesional horizontal

La carrera profesional horizontal tendrá carácter progresivo, será voluntaria y se organizará en cuatro categorías a las que se accederá mediante convocatoria previa una vez se haya evaluado positivamente el desempeño profesional.

Artículo 3.- Carrera profesional del personal funcionario

El régimen jurídico de la carrera profesional del personal funcionario será el determinado en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de la Función Pública de Castilla y León, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo. El personal funcionario docente deberá optar entre la carrera profesional horizontal o los sexenios en los términos que se determinen en el desarrollo reglamentario.

Artículo 4.- Carrera profesional del personal laboral

El régimen jurídico de la carrera profesional del personal laboral, será el establecido en el Convenio Colectivo correspondiente, que fijará asimismo el complemento de carrera para este personal.

Artículo 5.- Carrera profesional del personal de la Gerencia Regional de Salud

El derecho a la carrera profesional se extenderá a todo el personal estatutario, funcionario y laboral de la Gerencia Regional de Salud, en los términos previstos en la normativa de aplicación para cada uno de estos grupos.

Artículo 6.- Homologación de la carrera profesional entre los diferentes ámbitos

Reglamentariamente se establecerá un sistema de homologación para que a los empleados públicos se les reconozca el grado o categoría de origen en el ámbito en el que estén prestando servicios, pudiendo percibir sólo el complemento de carrera establecido para ese ámbito.

Artículo 7. Convocatorias de la carrera profesional

La primera convocatoria para el acceso a la carrera profesional horizontal para el personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al amparo de la presente regulación no tendrá lugar más tarde de 2020. El devengo y abono del complemento de la carrera profesional por parte del personal de la Gerencia Regional de Salud que teniéndola ya reconocida no la ha percibido, por no encontrarse prestando servicios en los centros e instituciones sanitarias, se producirá cuando se resuelva la primera convocatoria a la que se refiere este apartado.

En años sucesivos se podrá convocar la carrera profesional para todos los empleados públicos siempre y cuando los ingresos ordinarios del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas sujetos a "entregas a cuenta", así como la liquidación consignada en dicho año, se incrementen respecto del año anterior, en un importe equivalente al doble del incremento de los gastos de personal consignado en el texto articulado de la ley anual de presupuestos, incrementado en la variación, en términos absolutos, que experimente en dicho año el objetivo de estabilidad presupuestaria asignado a la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 8.- Complementos de carrera profesional

El importe de los complementos de carrera profesional del personal funcionario y laboral serán idénticos a los establecidos para el personal estatutario para la modalidad de carrera del artículo 85 b) de la Ley 2/2007, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

El importe de la carrera profesional para el personal de la Gerencia Regional de Salud irá referenciado al establecido para el año 2018 para las dos modalidades de carrera profesional reguladas en el artículo 85 de la Ley 2/2007 de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. El personal sanitario percibirá los complementos de carrera correspondientes al art. 85 a) cuando esté destinado en centros e instituciones sanitarias. En el resto de los casos el importe de la carrera irá referenciado al establecido para el año 2018, para la modalidad de carrera del artículo 85 b).

A los efectos de esta Ley tendrán la consideración de centros e instituciones sanitarias las Gerencias de Atención especializada y primaria, la Gerencia de Emergencias Sanitarias, el Centro Regional de Medicina Deportiva y las Gerencias de Asistencia Sanitaria, excluida la división de asistencia sanitaria e inspección.

Disposición adicional primera

A los efectos de esta Ley los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2020 contarán con una dotación adicional de al menos 75 millones de euros para la carrera profesional de todos los empleados públicos.

Disposición adicional segunda

1. Se modifica el artículo 64 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, que tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 64. Carrera administrativa.

La carrera administrativa se realizará a través de la promoción profesional, mediante el reconocimiento al funcionario de un grado personal así como el desempeño de puestos de trabajo dentro del intervalo de niveles asignado al Grupo de pertenencia, la carrera profesional horizontal y la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior y, conforme reglamentariamente se determine, en el acceso a otros Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación."

2. Se añade un nuevo artículo 66, que tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 66. Carrera profesional horizontal

1.- La carrera profesional horizontal consistirá en la progresión de categoría sin necesidad de cambiar de puesto, tendrá carácter voluntario y estará ligada al reconocimiento de competencias y a la evaluación del desempeño.

2.- Con carácter general, la carrera horizontal se organiza en cuatro categorías y el ascenso de categoría requerirá haber alcanzado la categoría inmediatamente inferior. A cada categoría irá vinculada la cuantía del complemento retributivo de carrera profesional horizontal que corresponda.

3.- El acceso a las diferentes categorías requerirá de convocatoria previa. Tanto para alcanzar la categoría I como para los ascensos de categoría será necesario un tiempo mínimo de permanencia de cinco años al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el cuerpo, escala o especialidad de pertenencia.

4.- Será requisito necesario para alcanzar cualquier categoría profesional la evaluación positiva del desempeño profesional. Deberá valorarse la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida."

3. Se modifica el art. 76.3 para añadir un nuevo apartado e), que tendrá la siguiente redacción:

e) el complemento de carrera profesional horizontal que retribuirá cada una de las categorías en las que se organiza, en función del grupo o subgrupo de pertenencia.

Disposición adicional tercera

Queda sin efecto la suspensión de la aplicación del artículo 10 del Decreto 43/2009, de 2 de julio, por el que se regula la carrera profesional del personal estatutario y del artículo 5 de la Orden SAN/1443/2009, de 7 de julio, respecto al régimen de convocatoria de los diferentes grados de carrera, recogida en la disposición adicional octava de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

Disposición adicional cuarta

El devengo de las cantidades previstas en el artículo 6 del Decreto 49/2009, de 30 de julio, por el que se determinan las cuantías del complemento de atención continuada por la realización de guardias en el Servicio de Salud de Castilla y León correspondientes a 2009, y pospuestas por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, se producirá a la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición adicional quinta

Se modifica el artículo 5.2 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León para añadir un nuevo apartado h) BIS, que tendrá la siguiente redacción:

h) BIS: Prevenir y luchar contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis.

Disposición final primera. Procesos de estabilización

Las ofertas de empleo público de los años 2018 y 2019, al amparo de la habilitación prevista en el art. 19 Uno. apartado 7 segundo párrafo in fine y apartado 9 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, incluirán todas las plazas de estabilización de empleo temporal y las del personal indefinido no fijo declarado por sentencia judicial.

Los procesos selectivos derivados de dichas ofertas para el acceso a cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario no docente se convocarán, siempre que incluyan este tipo de plazas, por el sistema de concurso-oposición de acuerdo con las previsiones del art. 40.2 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León. En estos procesos la fase de oposición tendrá un valor del 60% sobre el total de la nota y la fase del concurso un 40%. En la fase de concurso se valorará:

El tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas en el mismo Cuerpo, Escala, especialidad o competencia funcional equivalente al que quieren acceder o la realización de funciones propias de dichos cuerpos, escalas o especialidades. El peso de este mérito será del 70% sobre el total de la fase de concurso.

Los títulos académicos reconocidos oficialmente que no sean requisito para acceder a la plaza y para desempeñar las funciones. El peso de este mérito será del 30 % sobre el total de la fase de concurso.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario

En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León aprobará su desarrollo reglamentario.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 21 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PPL/000025-01

CVE="BOCCL-09-030816"



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