PL/000025-07











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000025-07


Sumario:

Enmienda a la Totalidad, con texto alternativo, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León al Proyecto de Ley del Diálogo Civil de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 10 de diciembre de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas a la Totalidad presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley del Diálogo Civil de Castilla y León, PL/000025.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de diciembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA A LA TOTALIDAD con proposición de texto completo alternativo al Proyecto de Ley del Diálogo Civil de Castilla y León.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El derecho a la participación se encuentra contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, donde se indica que todas las personas tienen derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes. Y así se prevé, porque la participación ciudadana es un mecanismo fundamental para poder realizar y ampliar los derechos civiles, sociales y políticos de la ciudadanía.

Las actuales democracias son democracias representativas, que se sustentan en cámaras parlamentarias que representan a la ciudadanía y ejercen sus atribuciones en nombre de ésta a través de miembros elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo, algunas instituciones han instaurado mecanismos de participación directa en los asuntos públicos, que en el caso de España se sustentan en el artículo 23 de la Constitución.

De manera complementaria, y a medida que la sociedad ha avanzado, se han desarrollado herramientas y fórmulas de democracia participativa, bajo la premisa de que la participación ciudadana es un elemento clave para la democratización de las instituciones. La ciudadanía no debe ser un apéndice de la administración, sino que deber ser parte de la administración y de esta forma también orientar políticas públicas de abajo a arriba, implementando nuevas herramientas de trabajo. Por ello se han desarrollado estas herramientas y fórmulas, sustentadas sobre el mandato del artículo 9.2 de la Constitución que encomienda a los poderes públicos para que faciliten la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. Un área en la que hay que seguir trabajando, ya que la desafección política que se puede observar en los últimos tiempos viene en parte determinada por el hecho de que la ciudadanía no se siente partícipe, sino que se percibe como mero sujeto pasivo que se limita a la elección de representantes, quienes no interactúan con los intereses y objetivos de la ciudadanía y desperdician un enorme potencial de energía cívica, reduciendo la política a lo que hacen los políticos y el rol de la ciudadanía a la elección de los políticos.

La democracia participativa es cierto que siempre ha estado presente en el ordenamiento jurídico y la experiencia de gobierno de Castilla y León, pero no se ha llegado a profundizar, a pesar de la existencia de nuevas facetas en torno a la democracia participativa en continua evolución: órganos de consulta y participación con presencia de la sociedad civil organizada que se incrementan a medida que se van transfiriendo competencias; creación del Consejo de la Juventud a través de la Ley 3/1984 que permitía la participación de asociaciones juveniles; creación del Consejo Económico y Social mediante la Ley 13/1990; la iniciativa legislativa popular regulada por la Ley 4/2001; creación del Consejo del Diálogo Social en la Ley 8/2008; modelo de Gobierno abierto a través del Acuerdo 17/2012 y su culminación con la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana; y, por último, la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos, que introdujo la figura de los consejos abiertos.

Y a pesar de que sí que es cierto que en cierta manera se ha generado un contexto de democracia participativa, no se acaba de dar el paso definitivo para crear una Comunidad participativa de diálogo.

Por todo ello, esta ley pretende dar un paso más en los procesos que contribuyen a establecer y asentar la democracia participativa, y por ello esta ley pretende dar un impulso, dentro del ejercicio de competencias como la exclusiva sobre estructura y organización de la Administración de la Comunidad (artículo 70.1. 2° del Estatuto de Autonomía) y la de desarrollo normativo y ejecución sobre el sistema de consultas popular no referendarias en el ámbito de Castilla y León (artículo 71.1. 15°).

II

De manera habitual, en España se tiende a interpretar la expresión "diálogo civil" con el diálogo con el Tercer Sector. Concibiendo que, por supuesto, las entidades del Tercer Sector forman parte de este diálogo civil, la realidad es que según el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea, el diálogo civil hace referencia a las entidades de todos los ámbitos. Esta definición más amplia de diálogo conecta directamente con el artículo 16.24 del Estatuto de Autonomía, que establece entre sus principios rectores de las políticas públicas "el fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo, el voluntariado y la participación social".

En la elaboración de la presente ley se ha tenido en cuenta la Resolución del Parlamento Europeo de 13 de enero de 2009 sobre las perspectivas de desarrollo de diálogo civil en el marco del Tratado de Lisboa, en cuyo apartado 16 se insta tanto a las autoridades nacionales, como regionales y locales de los Estados miembros a apoyar el diálogo civil; también se ha tenido en cuenta el Libro Blanco de la Gobernanza Europea, que propone como cambio a la hora de renovar el método comunitario un mayor grado de participación y apertura; y, por último, la Carta de Zaragoza para la Promoción de la Participación Ciudadana en el ámbito Autonómico, firmada por 13 Comunidades Autónomas, entre ellas Castilla y León, y que en el ámbito de la participación propone la "promoción de la participación ciudadana en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas, a través de mecanismos que promuevan un diálogo abierto entre la ciudadanía y la administración, de carácter transparente y regular".

La presente ley, relativa a procesos de diálogo civil y otros ámbitos de participación como la iniciativa ciudadana y la consulta popular no referendaria, pretende por un lado otorgar mayor protagonismo a los órganos de consulta y participación ya existente, respetando en buena medida las normativas actuales, así como ampliar los cauces de deliberación a la ciudadanía en general. Todo ello, según ha indicado el propio Consejo Económico y Social, sin menoscabar las funciones que pudieran estar realizando ya otros órganos de participación.

Por otro lado, la ley incorpora las consideraciones precisas para que el diálogo civil no interfiera en las técnicas de cooperación entre Administraciones Públicas, a las que se refiere el artículo 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la interlocución fluida que se ha establecido con la Federación Regional de Municipios y Provincias, así como en los acuerdos que emanen del ámbito de las Cortes de Castilla y León, ni tampoco en el ejercicio de competencias a través de procedimientos administrativos reglados.

Los procesos de diálogo civil aquí regulados están configurados de manera que tanto las entidades que ya forman parte de los órganos de consulta y participación, como aquellas que no lo estén, pero justifiquen de manera adecuada su interés en el proceso, puedan participar dentro de este proceso a través de las Mesas de Diálogo Civil, denominadas así para evitar la confusión con cualquier otro procedimiento previsto para los órganos de consulta y participación. También se proporciona mayor rigor a los acuerdos que puedan emanarse de los procesos de diálogo civil, a fin de que sean expresión de un amplio consenso. También se regula una Plataforma de Diálogo Civil para alcanzar tanto una mayor participación como una mayor transparencia, ya que tiene que facilitar toda la información relevante relativa tanto a los procesos de diálogo civil como a la iniciativa ciudadana o las consultas populares no referendarias.

III

En relación con la iniciativa ciudadana se amplían las iniciativas de las que puede formar tanto la sociedad civil como la ciudadanía en general. Se extiende a procesos no legislativos la participación, que hasta este momento estaba acotada a la iniciativa legislativa popular. De esta forma la capacidad de impulso ejecutivo o de gobierno también podrá ser realizada por la sociedad civil.

La presente ley regula las iniciativas presentadas para que sean completas en su texto y establece los mecanismos de toma en consideración o no de aquéllas.

Lo mismo ocurre con las consultas populares no referendarias, es decir, sin naturaleza de referéndum, las únicas que según el Tribunal Constitucional puede regular el legislador autonómico. Esta ley parte de que las consultas deben realizarse mediante votación, ya que en cualquier otro caso no dejarían de ser meras encuestas de opinión.

La presente ley no establece cargas administrativas ni supone repercusión alguna sobre el gasto público. Se trata de una ley con 59 artículos distribuidos en un título preliminar y tres títulos y se completa con dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. Esta ley pretende dar un impulso más a nuestra Comunidad Autónoma en lo que se refiere a democracia participativa, reforzando su legitimidad, eficiencia e importancia en la labor de los gobiernos y las administraciones públicas.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto promover y fomentar la participación de la sociedad civil organizada y de la ciudadanía en el ejercicio de las competencias de la Comunidad de Castilla y León, regular las iniciativas ciudadanas relativas a dichas competencias y establecer el régimen jurídico de las consultas populares no referendarias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente ley será de exclusiva aplicación al ámbito de actuación del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las previsiones de esta ley no supondrán alteración de la participación ciudadana que se promueve o lleve a cabo con base en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, por otras vías, con otros fines o por otras administraciones públicas en los distintos niveles.

TÍTULO I

Diálogo Civil

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 3. Definición y previsiones generales sobre el diálogo civil.

1. Se entiende por diálogo civil el proceso de interlocución entre el Gobierno y/o las Administraciones de la Comunidad y las organizaciones de la sociedad civil, donde se mantiene un diálogo abierto, constructivo, estructurado, regular y transparente que servirá para orientar, impulsar y evaluar las políticas sociales y otras iniciativas del sector público.

Los procesos de diálogo civil se llevarán a cabo en el marco de la Mesa de Diálogo Civil de acuerdo con lo contemplado en el Capítulo V del Título I de la presente ley.

2. Tendrán la consideración de organizaciones de la sociedad civil aquellas entidades inscritas en el registro de Asociaciones de Castilla y León, siempre que no formen parten del sector público, ni sean entidades asociativas de municipios y provincias, ni se encuentren vinculadas a las Cortes de Castilla y León.

3. El diálogo civil no podrá interferir el ejercicio de competencias a través de procedimientos administrativos reglados. No supondrá menoscabo de los procesos de negociación y concertación que son propios del diálogo social, ni de la participación institucional que corresponde a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Tampoco interferirá en las técnicas de cooperación entre Administraciones Públicas, en la interlocución reconocida a la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León ni en los acuerdos políticos adoptados en el ámbito de las Cortes de Castilla y León.

4. Corresponde a todos los departamentos de la Administración de la Comunidad, practicar, fomentar y mejorar el diálogo civil. En el primer trimestre de cada año natural, la Comisión de Secretarios Generales recabará información de todos los departamentos a efectos de elaborar un informe relativo a los procesos de diálogo civil desarrollados durante el año anterior y en su caso, a los acuerdos del diálogo civil que se hubiera alcanzado. Dicho informe será hecho público en la Plataforma del diálogo civil, a la que se refiere el Capítulo 4° del presente Titulo, antes del 30 de abril de cada año.

5. Este diálogo tendrá también por objeto progresar en el reconocimiento y el ejercicio efectivo de los derechos por parte de aquellas personas, familias, colectivos y comunidades que afrontan mayores dificultades para ejercerlos.

Artículo 4. Principios rectores del diálogo civil.

El desarrollo del diálogo civil estará presidido por los siguientes principios:

a. Pluralismo: cada organización de la sociedad civil es libre y autónoma en la defensa de sus intereses.

b. Interés General: el objetivo último del diálogo civil es lograr un mejor servicio al interés general.

c. Buena fe: los procesos de diálogo civil deben desarrollarse en un contexto de respeto y fiabilidad mutua que propicie el intercambio sincero de pareceres y facilite la colaboración.

d. Proporcionalidad y flexibilidad: los procesos de diálogo civil deber ser proporcionales a los objetivos perseguidos y adaptarse a las circunstancias para no generar rigideces y evitar toda la burocratización.

e. Eficacia: los procesos de diálogo civil deben tener una influencia real en las políticas públicas, garantizándose que las opiniones de las organizaciones de la sociedad civil puedan ser conocidas y valoradas. No obstante, tales procesos en ningún caso podrán significar un menoscabo para las facultades de decisión que corresponden a los órganos competentes.

f. Transparencia: con las excepciones que marque la normativa aplicable, la información relativa a los procesos de diálogo civil debe ser pública, transmitida con claridad y sometida a rendición de cuentas.

Artículo 5. Órganos de participación del diálogo civil.

1. A los efectos de esta ley, se entiende por órganos de participación aquellos órganos colegiados de participación y consulta de la Administración de la Comunidad en los que participen organizaciones representativas de intereses sociales, excepto aquellos órganos cuyo fin primordial esté relacionado con:

a. La intervención en procedimientos administrativos reglados, con efectos sobre terceros, distintos de los de elaboración de normas, estrategias, planes o programas;

b. El diálogo social;

c. La intervención en procedimientos de solución de discrepancias;

d. La dirección y/o el seguimiento y control de organismos, entidades o servicios;

e. La coordinación y cooperación entre Administraciones Públicas;

f. El empleo público;

g. La prestación de asesoramiento científico o técnico.

2. Mediante Orden, a iniciativa conjunta de todas las consejerías, se hará pública la relación de órganos de participación, a los efectos de esta ley, en cada una de las áreas de actuación de la Administración de la Comunidad.

3. Cada proceso de diálogo civil se producirá en el marco del órgano de participación y consulta que corresponda por razón de la materia que constituya su principal objeto y del ámbito territorial, y se denominará Mesa de Diálogo Civil. Cuando los órganos de participación se estructuren en Secciones, Comisiones Sectoriales u otras divisiones análogas, el diálogo civil se producirá, respecto de aquellas materias que específicamente les correspondan, en el marco de las mismas. Sólo excepcionalmente, cuando la complejidad de la materia así lo requiera a juicio de la Administración y previo informe motivado, podrá llevarse a cabo un proceso de diálogo civil en el marco de dos o más Mesas de Diálogo Civil. En este caso los dos órganos de consulta y participación formarán una sola Mesa de Diálogo Civil y será la consejería con competencias en materia de participación ciudadana la que impulsará el proceso, a pesar de que ninguno de los órganos de consulta y participación esté adscrito a dicha consejería.

Artículo 6. Derechos de las organizaciones de la sociedad civil en la Mesa de Diálogo Civil.

1. Las organizaciones de la sociedad civil presentes en las Mesas de Diálogo Civil tendrán los siguientes derechos en relación con el proceso de diálogo civil:

a) A disponer de la documentación necesaria para poder participar en los procesos de diálogo civil que se desarrollen en el marco del correspondiente órgano.

b) A participar conforme a los principios y normas de esta ley, en los citados procesos de diálogo civil.

c) A conocer la motivación del rechazo total o parcial de sus aportaciones o propuestas y, en general, a conocer los resultados de los procesos de diálogo civil en los que tomen parte.

d) A participar en las consultas regulares sobre su grado de satisfacción con el funcionamiento del correspondiente órgano y, en particular, con los procesos de diálogo civil que se lleven a cabo en el marco del mismo, y a formular, al respecto, propuestas de mejora.

2. Los derechos reconocidos en el apartado anterior se ejercerán por las organizaciones de la sociedad civil a través de los correspondientes miembros que hayan sido asignados por las organizaciones de los órganos de participación salvo cuando, en aplicación de los apartados 1 y 3 del artículo 8, proceda su ejercicio directo por los responsables de aquellas.

Artículo 7. Deberes de las organizaciones de la sociedad en la Mesa de Diálogo Civil.

Las organizaciones de la sociedad civil presentes en las Mesas de Diálogo Civil tendrán los siguientes deberes, en orden al diálogo civil.

a) Designar o proponer, cuando así esté previsto, como miembros de los órganos de participación a personas con capacidad para trasladar la opinión, aportaciones y propuestas de la correspondiente organización.

b) Respetar los principios rectores del diálogo civil.

c) Trasladar a las personas y colectivos a los que representan, por los medios presenciales, telemáticos, publicaciones físicas y/o electrónicas u otros que ellas mismas decidan, la información relativa a su participación en los procesos de diálogo civil.

CAPÍTULO II

Procesos de diálogo civil

Artículo 8. Definición de procesos de diálogo civil.

1. Serán considerados procesos de diálogo civil la deliberación sobre normas con rango de ley, reglamentos, planes, estrategias o programas que se realizarán de manera previa o simultánea a la consulta pública previa que en cada caso proceda.

2. También será considerado proceso de diálogo civil la consulta sobre el grado de satisfacción o funcionamiento o evaluación de leyes, reglamentos, planes, estrategias o programas.

Artículo 9. Formas de desarrollarse los procesos de diálogo civil.

1. Los procesos de diálogo civil regulados en el presente capítulo requerirán necesariamente la convocatoria y reunión forma del órgano de consulta y participación que corresponda. Asimismo, se podrán realizar a través de grupos de trabajo formados en cada Mesa de Diálogo Civil.

2. Cuando los procesos de diálogo civil se desarrollen en el seno del órgano de participación que corresponda, se regirán por la normativa aplicable al mismo y por lo previsto en esta ley.

3. Cuando la Administración de la Comunidad lo requiera, podrán formar parte del proceso de diálogo civil otras personas cuyos conocimientos y experiencia permitan enriquecer las deliberaciones u organizaciones de la sociedad civil que no tuvieran representación en el órgano colegiado de participación y consulta, de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 26.

4. Asimismo, las organizaciones de la sociedad civil que estén interesadas en participar en el proceso de diálogo civil y que no formen parte del órgano colegiado podrán solicitar su inclusión dentro de la Mesa de Diálogo Civil correspondiente, siempre previo escrito motivado que explique su interés.

5. Los procesos de diálogo civil no requerirán de acuerdo alguno. Una vez concluido cada proceso, la Administración certificará su realización, su desarrollo y las organizaciones presentes en el mismo.

Artículo 10. Diálogo civil en la elaboración de normas con rango de ley y reglamentos.

1. Con carácter previo a la elaboración de las normas con rango de ley y reglamento, y de forma simultánea a la consulta pública previa que en su caso proceda, se abrirá un proceso de diálogo civil en la Mesa de Diálogo Civil que corresponda, destinado a facilitar que las organizaciones de la sociedad civil puedan participar, desde el primer momento, en el diseño y elaboración de la correspondiente norma.

2. Los procesos de diálogo civil a los que se refiere este artículo no serán exigibles en los mismos supuestos en los que no lo sea la consulta pública previa sobre normas con rango de ley, ni en la tramitación de iniciativas reglamentarias ciudadanas,

Artículo 11. Diálogo civil en la elaboración de planes, estrategias o programas.

1. Cuando desde el Gobierno o la Administración de la Comunidad se proponga elaborar una estrategia, plan o programa, se abrirá un proceso de diálogo civil en el marco de la Mesa de Diálogo Civil que corresponda, destinado a facilitar que las organizaciones de la sociedad civil puedan participar, desde el primer momento, en el diseño y elaboración de la correspondiente herramienta de planificación

2. Los procesos de diálogo civil a los que se refiere este artículo no serán exigibles cuando así lo justifiquen razones de urgencia o razones graves de interés público, que deberán ser motivadas; tampoco las herramientas de planificación de naturaleza presupuestaria, fiscal u organizativa, o derivadas de iniciativas ciudadanas.

Artículo 12. Diálogo civil en otros procesos de toma de decisiones.

En procesos de toma de decisiones distintos de los regulados en los dos artículos anteriores, el Gobierno o la Administración de la Comunidad podrán abrir un proceso de diálogo civil en el marco de la Mesa de Diálogo Civil correspondiente, destinado a facilitar que las organizaciones de la sociedad civil puedan participar en el correspondiente proceso de toma de decisión.

Artículo 13. Diálogo civil en la evaluación de políticas públicas.

1. Cuando el Gobierno o la Administración de la Comunidad se proponga evaluar una política pública, abrirán un proceso de diálogo civil en la Mesa de Diálogo Civil que corresponda, destinado a facilitar que las organizaciones de la sociedad civil puedan participar en la correspondiente evaluación.

2. Los procesos de diálogo civil a los que se refiere este artículo no serán exigibles cuando así lo justifiquen razones de urgencia o razones graves de interés público, que deberán serán motivadas; tampoco en la evaluación de actuaciones de naturaleza organizativa o de personal.

Artículo 14. Mejora de la calidad de los procesos de diálogo civil.

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León consultará regularmente a las organizaciones de la sociedad civil presentes en las diferentes Mesas de Diálogo Civil sobre su grado de satisfacción con el funcionamiento de los mismos y, en particular, con los procesos de diálogo civil que se desarrollen en su marco, y estudiará las propuestas de mejora que al respecto se formulen.

La Administración impulsará las medidas pertinentes para el constante perfeccionamiento del diálogo civil, incluyendo las destinadas a garantizar que en las Mesas de Diálogo Civil tengan presencia aquellas organizaciones de la sociedad civil que sean más idóneas en cada ámbito de participación.

2. A efectos de mejorar la coordinación entre distintos órganos de participación y de promover la homogeneidad, calidad y efectividad del diálogo civil, podrán constituirse grupo de trabajo integrados por miembros de las distintas Mesas de Diálogo Civil, que formularán las sugerencias de mejora que estimen pertinentes.

3. La Administración de la Comunidad podrá acordar con el Consejo Económico y Social de Castilla y León medidas dirigidas a promover la complementariedad entre el diálogo civil y las funciones de democracia participativa que, conforme a su propia regulación, corresponde a su Grupo de Enlace.

Artículo 15. Grupo de enlace con el CES.

Los acuerdos de los procesos de diálogo social serán comunicados al Grupo de Enlace del Consejo Económico y Social de Castilla y León de acuerdo con la normativa reguladora del mismo.

CAPÍTULO III

Acuerdos del diálogo civil

Artículo 16. Definición y previsiones generales sobre los acuerdos de diálogo civil.

1. Cuando en el seno de las Mesas de Diálogo Civil se debata una cuestión o problema social de especial relevancia a juicio de dicho órgano, tal debate podrá conducir a la adopción de uno o varios acuerdos del diálogo civil, que deberán cumplir tres requisitos para entenderse adoptados:

a) Que la Mesa de Diálogo Civil los apruebe con carácter previo, lo cual tendrá el carácter de acto de trámite en el procedimiento de su adopción, sin que elimine aquellos que tengan que hacerse según la normativa.

b) Que la aprobación a la que se refiere el apartado anterior se produzca con el apoyo de al menos, cuatro quintos de aquellos miembros de la Mesa de Diálogo Civil que corresponda.

c) Que la persona titular de la consejería competente por razón de la materia los suscriba de forma expresa.

2. Las personas físicas mayores de edad y las personas jurídicas con presencia o vinculación con Castilla y León podrán manifestar su adhesión a los acuerdos de diálogo civil a través de la Plataforma de Diálogo Civil.

3. Los acuerdos derivados de los procesos de diálogo civil serán publicados en un plazo de máximo de 48 horas en la Plataforma del Diálogo Civil.

Artículo 17. Estructura de los acuerdos del diálogo civil.

El texto de los acuerdos de diálogo civil incluirá:

a) El Título del acuerdo.

b) La fecha de su adopción.

c) La identificación de las entidades que lo apoyan.

d) Un diagnóstico compartido acerca de la cuestión o problema social de que el acuerdo trate.

e) El planteamiento de una posible solución, total o parcial, a dicho cuestión o problema.

Artículo 18. Efectos de los acuerdos del diálogo civil.

1. Los acuerdos del diálogo civil tendrán por efecto manifestar que quienes lo apoyan comparten un diagnóstico y respaldan unas determinadas actuaciones. La efectividad de dichas actuaciones derivará de las normas, convenios o actos que, en cada caso, se adopten.

2. En el plazo de seis meses desde la adopción de un acuerdo de diálogo civil, la personas titular de la consejería que lo hubiere suscrito deberá emitir un informe motivado en el que se indiquen las actuaciones impulsadas en cumplimiento del mismo.

CAPÍTULO IV

Plataforma del Diálogo Civil

Artículo 19. Definición.

1. La Plataforma de Diálogo Civil es una plataforma digital con un conjunto de software accesibles desde cualquier terminal (ordenador, móvil, tableta u otros dispositivos) conectados a internet.

2. Todas las vías de participación contempladas en esta ley deberán poder realizarse a través de esta Plataforma y deberán contemplar los siguientes criterios:

a) La transparencia de todos los datos, lo que implica que todos los datos deben estas disponibles para descargar, analizar y tratar, siempre respetando la privacidad de los datos de las personas intervinientes.

b) La trazabilidad para que se pueda hacer un seguimiento completo de todo lo que ocurre con las propuestas de participación ciudadana.

c) Que sean verificables y contrastables para que se pueda comprobar la integridad de la iniciativa y certificar que no ha sido modificada.

d) La verificación de las personas que presentan las distintas iniciativas de participación para comprobar que están legitimadas para iniciar el proceso de participación.

e) Confidencialidad y privacidad de los datos personales.

f) Que ofrezca información adaptada.

3. La Consejería competente en materia de participación ciudadana elaborará cada año un informe sobre el funcionamiento de la Plataforma.

Artículo 20. Accesibilidad y contenidos.

1. El código de la Plataforma, así corno cualquier código o herramienta que se desarrolle para su funcionamiento, deberán ser siempre de software libre.

2. La Consejería competente en materia de participación ciudadana será la encargada del mantenimiento y control de calidad de la Plataforma del Diálogo Civil y, asimismo, deberá garantizar la estructura necesaria para la accesibilidad a la misma.

3. Esta Plataforma deberá garantizar que en los procesos participativos consten los siguientes elementos:

b) El registro de las reuniones.

a) La publicación de las convocatorias para los encuentros presenciales.

c) Una sección de apoyo a las propuestas.

d) Un espacio diferenciado para las consultas populares no referendarias.

Artículo 21. Derecho de acceso a la Plataforma.

1. Cualquier persona física o jurídica interesada en los asuntos públicos tiene derecho a registrarse en la Plataforma del Diálogo Civil con un sistema accesible y seguro de usuario y contraseña, previa verificación de los datos de identificación personal.

2. Solo podrán apoyar propuestas las personas físicas que estén registradas en la Plataforma del Diálogo Civil.

3. La votación telemática de las consultas no referendarias se podrá realizar única y exclusivamente previo registro en la Plataforma del Diálogo Civil, que será necesario para participar en cualquier otro proceso telemático dentro de la Plataforma. En las votaciones de propuestas territorializadas también operará el criterio de empadronamiento.

Artículo 22. Publicidad en la Plataforma del Diálogo Civil.

1. La Plataforma del Diálogo Civil se ubicará en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, donde se publicará, al menos, la siguiente información:

a) La relación de todos los órganos de consulta y participación previstos en el artículo 5 de la presente ley, con indicación de sus cometidos principales y la composición de cada uno de ellos.

b) Una relación de organizaciones sociales, de acuerdo con el artículo 26, que pudieran participar en las Mesas de Diálogo Civil, aunque no formen parten de los órganos colegiados de consulta y participación de la Administración de Castilla y León.

c) La relación de personas nombradas como titulares para participar en cada órgano, con mención expresa de las entidades que las designaron o propusieron.

d) La periodicidad prevista para las reuniones de cada uno de los órganos y la fecha de las últimas reuniones celebradas.

e) Los acuerdos que se adopten en las Mesas de Diálogo Civil.

f) Los informes a los que se refiere el artículo 18.2.

g) Los informes anuales a los que se refiere el artículo 3.4.

2. La Plataforma de Diálogo Civil incluirá también, de forma sistemática por materias y fechas:

a) La información relativa a las iniciativas ciudadanas, conforme al Título II de la presente ley.

b) La información relativa a las consultas populares no referendarias, conforme al Título III de la presente ley.

3. Sin perjuicio de las competencias del órgano que tenga atribuida la gestión y mantenimiento del Portal de Gobierno Abierto, corresponderá a cada consejería recabar y publicitar las informaciones que deban darse a conocer, a través de la Plataforma del Diálogo Civil, respecto de aquellos órganos de participación, procesos de diálogo civil, acuerdos del diálogo civil, iniciativas ciudadanas y consultas populares que correspondan a su ámbito de competencias. A tal fin, las personas que ejerzan las funciones de secretaría de aquellos órganos deberán prestar la colaboración necesaria.

Artículo 23. Participación ciudadana a través de la Plataforma del diálogo civil

1. La Plataforma del Diálogo Civil permitirá a la ciudadanía que así lo desee hacer llegar sus opiniones y propuestas a las organizaciones de la sociedad civil presentes en los órganos de participación, con la exclusiva finalidad de que las citadas organizaciones puedan tenerlas en cuenta. Estas opiniones y propuestas se harán en los términos contemplados en el artículo 21 de la presente ley.

2. La participación ciudadana a través de la Plataforma del Diálogo Civil en ningún caso conferirá a las personas participantes la condición de interesado prevista en la legislación sobre procedimientos administrativo.

CAPÍTULO V

Mesa del Diálogo Civil

Artículo 24. Naturaleza y adscripción.

1. La Mesa del Diálogo es la denominación que se dará al órgano de carácter consultivo y participación institucional de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León donde se produzcan procesos de diálogo civil.

2. Cada órgano colegiado de consulta y participación de la Administración, a excepción de aquellos contemplados en el apartado 1 del artículo 5, dispondrá de una Mesa de Diálogo Civil.

Artículo 25. Objetivo.

La Mesa de Diálogo Civil tiene como misión la participación de la ciudadanía en las políticas públicas de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León con el objetivo de mejorar el bienestar y defender las necesidades sociales no cubiertas, así como conseguir su plena inclusión social.

Artículo 26. Organizaciones de la sociedad civil.

1. A efectos de participación en la Mesa de Diálogo, se define corno organizaciones de la sociedad civil el conjunto de entidades de carácter privado inscritas en el Registro de Asociaciones de Castilla y León, formalmente organizadas y con ausencia de ánimo de lucro, que se dedican prioritariamente a la promoción de la justicia social, así como al impulso de la participación social de las personas, la defensa de los derechos sociales, la inclusión y la cohesión social en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

2. Están excluidas de esta definición y, por tanto, de participar en la Mesa de Diálogo Civil las siguientes entidades:

a) Las que forman parte del Diálogo Social de Castilla y León.

b) Aquellas entidades que integran el sector público.

c) Aquellas entidades asociativas de municipios y provincias.

d) Aquellas que están vinculadas a las Cortes de Castilla y León.

Artículo 27. Composición.

1. La Mesa del Diálogo Civil estará compuesta por las diferentes organizaciones que forman parte de los distintos órganos colegiados de consulta y participación.

2. Además, serán miembros de la Mesa aquellas organizaciones de la sociedad civil que cumplan los requisitos contemplados en al artículo anterior y que soliciten motivadamente participar en un concreto proceso de diálogo civil.

3. En la designación de las personas que hayan de formar parte de la Mesa de Diálogo Civil se ha de procurar una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

Artículo 28. Funciones.

Con independencia de las funciones que tengan atribuidos los órganos de consulta y participación de la Administración, cuando se establezca un proceso de diálogo civil las funciones de la Mesa de Diálogo Civil serán las siguientes:

a) Emitir informes a solicitud de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sobre iniciativas legislativas de origen gubernamental cuya materia esté específicamente relacionada con la participación social y el voluntariado, la promoción de la solidaridad, los derechos sociales, la inclusión, la cohesión social, la diversidad e integración social y el empleo, según los términos contemplados en el artículo 10.

b) Formular propuestas al Gobierno de la Junta de Castilla y León sobre planes, estrategias y programas de actuación de políticas dirigidas a los órganos que formen parte de la Mesas de Diálogo Civil, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 11.

c) Elaborar dictámenes, resoluciones, recomendaciones e informes, por propia iniciativa o a petición del Gobierno de Castilla y León, sobre las materias reseñadas en el apartado a) de este artículo.

d) Realizar aportaciones a las evaluaciones de los instrumentos de planificación del Gobierno de Castilla y León en el ámbito objeto de su actuación.

e) Realizar investigaciones relativas a diferentes temas y ámbitos específicos de especial interés para la Mesa.

f) Organizar y estructurar la Mesa de Diálogo Civil con autonomía, así como aprobar su propia planificación y programación.

Artículo 29. Suplencias.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León y las organizaciones de la sociedad civil podrán designar suplentes de sus representantes en la Mesas de Diálogo Civil, que ejercerán las funciones en ausencia de éstos. La designación de las personas suplentes se realizará de forma simultánea a la de los y las representantes y se aplicará el mismo sistema de nombramiento.

TÍTULO II

Iniciativas ciudadanas

Artículo 30. Definición y previsiones generales sobre iniciativas ciudadanas.

1. A los efectos de esta ley, se entiende por iniciativa ciudadana el instrumento de democracia participativa e intervención ciudadana dirigido a promover actuaciones de interés general y de competencia autonómica por parte del Gobierno de la Comunidad de Castilla y León. Se tratará de una propuesta cuyo objeto sea la aprobación de:

a) Una norma reglamentaria, en cuyo caso se denominará iniciativa reglamentaria ciudadana.

b) Una estrategia, plan o programa, en cuyo caso se denominará iniciativa de formulación de estrategias.

2. Las propuestas planteadas a través de iniciativas ciudadanas deberán versar sobre competencias de la Junta de Castilla y León y contendrán la exposición y motivación, así como el texto completo de las correspondientes normas, estrategias, planes o programas. No se considerarán iniciativas ciudadanas las meras aportaciones, consideraciones generales o propuestas parciales, que serán tramitadas como sugerencias.

3. La tramitación de iniciativas ciudadanas en ningún caso podrá significar un menoscabo para las facultades de decisión que corresponden a los órganos competentes.

Artículo 31. Objeto de las iniciativas ciudadanas.

1. El objeto de la iniciativa ciudadana debe referirse a materias de competencia autonómica, y en ningún caso podrá restringir los derechos y libertades contemplados en la Sección Primera del Capítulo II del título I de la Constitución, ni tampoco de los Capítulos I, II y III del Título I del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

2. La iniciativa ciudadana puede consistir en proponer las siguientes acciones:

a) La convocatoria de un proceso participativo determinado.

b) Normas, estrategias, planes o programas de carácter general.

c) La celebración de una consulta popular no referendaria.

3. Excepcionalmente, las iniciativas que consistan en la aprobación y/o modificación de normas, estrategias, planes o programas de carácter general, en el caso de que el Consejo de Gobierno rechazase la aprobación de la disposición de carácter general propuesta, se celebrará una consulta popular no referendaria.

Artículo 32. Personas y organizaciones que pueden promover una iniciativa ciudadana.

1. Podrá promover una iniciativa ciudadana un mínimo de tres personas mayores de edad, residentes en cualquiera de los municipios de Castilla y León, siempre que no sean cargos electos municipales ni tampoco de las Cortes de Castilla y León, de las Cortes Generales ni del Parlamento Europeo. Tampoco altos cargos de la Administración de la Comunidad y de las entidades a ellas adscritas.

En el caso de la iniciativa ciudadana para la promoción de una consulta popular no referendaria, tampoco pueden formar parte de la Comisión Promotora las personas que incurran en alguna de las causas de inelegibilidad o de incompatibilidad que la legislación vigente establece para los cargos electos y altos cargos de las instituciones de la Comunidad de Castilla y León, ni miembros del Gobierno de Castilla y León o del Gobierno de España.

2. También podrán promover una iniciativa ciudadana las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas cuando el ámbito territorial principal de sus actividades se sitúe en Castilla y León, siempre que no hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas discriminatorias por razón de sexo o de género o por la vulneración de los derechos humanos.

El requisito de ámbito territorial no será exigible a las organizaciones inscritas en el Registro de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, y se entenderá cumplido por las entidades presentes en cualquiera de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad.

Artículo 33. Requisitos generales para la presentación de las iniciativas ciudadanas.

1. Las iniciativas ciudadanas se presentarán por escrito, dirigidas a la persona titular de la consejería competente por razón de la materia, en cualquiera de los lugares previstos en la legislación básica estatal sobre procedimiento administrativo común.

2. En el escrito de presentación constarán:

a) La modalidad de iniciativa que se formula, conforme a los previsto en el artículo 19.1

b) Una exposición de motivos que aconseje, a juicio de quien promueve la iniciativa ciudadana, la aprobación de la iniciativa.

c) El texto íntegro de la iniciativa que se propone.

d) Una memoria justificativa, que deberá ajustarse a los requisitos particulares de cada modalidad de iniciativa ciudadana.

3. Además, en el escrito de presentación deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) La relación de los miembros que forman la iniciativa ciudadana y sus datos personales: nombre, apellidos y datos de contacto. Estos datos serán confidenciales salvo en el caso de que el interesado opte por hacer público su nombre y apellidos.

b) Si la iniciativa proviene de las entidades indicadas en el artículo 32, un certificado, firmado por la secretaría o la presidencia de la entidad, del acta de la reunión de su órgano de gobierno en que conste el acuerdo de promover la iniciativa ciudadana que se solicita.

Artículo 34. Requisitos particulares de la iniciativa reglamentaria ciudadana

1. Cuando la iniciativa ciudadana tenga por objeto proponer la aprobación de una norma reglamentaria, la propuesta a la que a la que se refiere el artículo 30 deberá consistir en un texto articulado completo de la norma reglamentaria cuya aprobación se proponga. No podrá referirse a materias excluidas de la iniciativa legislativa popular, contempladas en el artículo 4 de la Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León, y deberá respetar el ordenamiento jurídico en que la norma propuesta habría de insertarse.

2. La memoria justificativa a la que se refiere el artículo 30 deberá incluir:

a) Un análisis de la necesidad y oportunidad de la propuesta.

b) Una previsión de las normas vigentes que se verían afectadas.

Artículo 35. Requisitos particulares de la iniciativa de formulación de estrategias, planes o programas.

1. Cuando la iniciativa ciudadana tenga por objeto proponer la aprobación de una estrategia, plan o programa, la propuesta a la que se refiere el artículo 30 deberá consistir en un texto completo de la correspondiente herramienta de planificación. Deberá tener por ámbito el conjunto del territorio de Castilla y León, o ámbito específico donde se considere que se presentan importantes problemas con especial gravedad o singularidad que puedan afectar al interés general, y especificar el periodo en el que sería aplicable. No podrá referirse a materias excluidas de la iniciativa legislativa popular contempladas en el artículo 4 de la Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León, tampoco tener contenido organizativo o de personal ni interferir con otras herramientas de planificación, y deberá respetar el ordenamiento jurídico vigente.

2. La memoria justificativa a la que se refiere el 30 deberá incluir:

a) Un análisis de la necesidad y oportunidad de la propuesta.

b) Un cronograma de su aplicación.

Artículo 36. Admisión a trámite de las iniciativas ciudadanas.

1. En plazo máximo de tres meses desde la presentación de la iniciativa ciudadana, el órgano competente, una vez recabados, en su caso, los estudios o informes necesarios en relación con la admisibilidad de la iniciativa, su factibilidad y su coste, resolverá motivadamente sobre su admisión a trámite y notificará tal decisión a quienes la promovieron, señalando, en el caso de inadmitirse, los recursos disponibles contra dicha inadmisión. Estas resoluciones serán publicadas en la Plataforma del Diálogo Civil.

2. Serán causas de inadmisión de una iniciativa ciudadana:

a) Que no se refiera al objeto de iniciativa ciudadana contemplada en el artículo 30.

b) Haber sido promovida por personas u organizaciones no legitimadas para ello, según consta en el artículo 32 de la presente ley.

c) Incumplir los requisitos generales exigidos para su presentación, tal y como se establece en el artículo 33.

d) Incumplir los requisitos particulares previsto para la modalidad de iniciativa que corresponda, como recogen los artículos 33 y 34.

e) Encontrarse en tramitación una norma legal o reglamentaria, o una estrategia, plan o programa de similares características, y que ya hayan sido sometidas a participación a través de portal de gobierno abierto de la Junta de Castilla y León.

f) Tener un contenido sustancialmente equivalente a otra iniciativa ciudadana que se encuentre en tramitación en la Administración de Castilla y León.

g) Tener un contenido sustancialmente equivalente a otra iniciativa ciudadana que haya decaído por no alcanzar los apoyos requeridos, salvo que hubiera transcurrido dos años desde la presentación de aquella.

h) Disponerse por la Administración, en relación con las materias objeto de la iniciativa propuesta, el inicio del procedimiento de elaboración de la correspondiente norma reglamentaria, estrategia, plan o programa, con sustanciación, cuando así proceda, de la consulta pública previa prevista en la legislación básica estatal sobre procedimiento administrativo común, y, en todo caso, con inicio del pertinente proceso de diálogo civil. En este último, se aportará a la Mesa del Diálogo Civil la iniciativa formulada, a fin de que pueda ser tenida en cuenta.

Artículo 37. Determinación del órgano competente para tramitar la iniciativa.

La Comisión de Secretarios Generales será la encargada de admitir a trámite las iniciativas, así como de poner en marcha los mecanismos requeridos para continuar con la tramitación.

Todo el proceso de tramitación será puesto en marcha por el o la titular de la consejería que contenga la competencia de transparencia y participación.

Artículo 38. Comunicación de admisión de la iniciativa ciudadana e inicio del trámite de recogida de apoyos.

1. La iniciativa admitida a trámite se comunicará, en un plazo máximo de diez días, a partir del día siguiente de la reunión de la Comisión de Secretarios Generales donde se admita a trámite la iniciativa ciudadana, a las personas u organizaciones de la sociedad civil que hayan solicitado la iniciativa ciudadana.

2. En el plazo de otros quince días, la iniciativa se publicará en la Plataforma de Diálogo Civil para que se pueda proceder a la recogida de los apoyos requeridos.

3. El procedimiento de recogida de apoyos tendrá una duración de dos meses, desde el día en que la iniciativa se publique en la Plataforma de Diálogo Civil.

Artículo 39. Apoyos requeridos para continuar con la tramitación.

La iniciativa ciudadana continuará su tramitación si, en el plazo señalado en el artículo anterior, así lo apoyan el 0,75% por ciento de las personas mayores de 16 años empadronadas en Castilla y León a fecha del registro de la iniciativa ciudadana, correspondientes a la mayoría de las circunscripciones electorales de la Comunidad que representen en cada una de ellas, como mínimo, el 0,75%.

Artículo 40. Recogida y autentificación de los apoyos.

1. Los apoyos se recogerán mediante plataforma digital a través de la Plataforma de Diálogo Civil.

2. Para apoyar la iniciativa será necesario estar inscrito previamente en la plataforma digital en los términos indicados en el artículo 21. La inscripción en este registro de la plataforma acreditará la identidad de la persona firmante.

3. Una vez transcurrido el periodo recogido en el artículo 36 de esta ley, la Comisión de Secretarios Generales será la encargada de acreditar que la iniciativa ciudadana ha reunido los apoyos necesarios y tendrá un plazo para pronunciarse de 30 días a contar desde que finalice el plazo de recogida de apoyos.

Artículo 41. Actuación en caso de insuficiencia de apoyos.

En el caso de no ser suficientes los apoyos recibidos, la Comisión de Secretarios Generales declarará decaída la iniciativa. La decisión, que no será susceptible de recurso, se comunicará a quienes promovieron la iniciativa, y su contenido será publicado en la Plataforma del Diálogo Civil.

Artículo 42. Tramitación posterior de las iniciativas ciudadanas.

1. Si la iniciativa ciudadana logra los apoyos necesarios, será objeto de estudio por parte de la Junta de Castilla y León, que realizará, en el plazo de 30 días, un informe técnico sobre su legalidad, viabilidad, competencia y coste económico, teniendo en cuenta a los sectores afectados y a las personas u organizaciones que hayan promovido la iniciativa ciudadana.

2. Una vez recibido el informe favorable, se procederá a transmitir al órgano competente el inicio del procedimiento de elaboración de la correspondiente norma reglamentaria, estrategia, plan o programa, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.

3. A la vista de los informes y consultas efectuados, o de otras circunstancias que deben ser tenidas en cuenta, la Administración podrá introducir las modificaciones oportunas. Asimismo, la Administración podrá decidir, de forma motivada, no continuar la tramitación. Si se produjera esta última decisión, se notificará a las personas y organizaciones que promovieron la iniciativa, y se publicará en la Plataforma de Diálogo Civil.

4. Las modificaciones que se pudieran originar con posterioridad al informe se comunicarán a las personas u organizaciones que promovieron la iniciativa para que, en un plazo de diez días, puedan expresar su parecer sobre las modificaciones efectuadas. Esta opinión será publicada en la Plataforma de Diálogo Civil.

5. El texto de la norma reglamentaria, estrategia, plan o programa que, en su caso, se apruebe, hará referencia a su adopción con origen en una iniciativa ciudadana, y citará los principales trámites de ésta.

TÍTULO III

Consultas populares no referendarias

Artículo 43. Principios generales.

1. Las consultas populares no referendarias estarán sometidas a los mismos principios rectores del diálogo civil, de pluralismo, interés general, buena fe, proporcionalidad y flexibilidad, eficacia y transparencia, contemplados en el artículo 4 de esta ley.

2. Se garantizarán la información, deliberación, valoración de propuestas, evaluación y rendición de cuentas en todas las fases del proceso de participación relativo a la consulta popular no referendaria.

Artículo 44. Concepto y modalidades.

1. Se entiende por consulta popular no referendaria la convocatoria efectuada por la Administración de Castilla y León en materias de su competencia, de acuerdo con lo establecido en la presente ley, a las personas legitimadas en cada caso para que manifiesten su opinión sobre una determinada actuación, decisión o política pública mediante votación directa, libre, igual y secreta en las urnas presenciales o electrónicas establecidas a tal efecto.

2. Las consultas podrán ser simples, cuando se refieren a única materia, o múltiples, cuando en el mismo proceso se recoge la opinión sobre varias materias diferentes.

3. Pueden participar en las consultas ciudadanas las personas mayores de dieciséis años inscritas en los diferentes padrones municipales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Cuando la consulta se refiera a un ámbito territorial inferior, como el provincial, en alguna cuestión puntual sólo podrán participar las personas empadronadas en el ámbito referido.

Artículo 45. Personas y organizaciones que pueden promover la convocatoria de una consulta popular no referendaria.

1. La consulta puede ser promovida por iniciativa ciudadana o por iniciativa institucional de la Comunidad.

2. En el caso de que se promovida por iniciativa ciudadana, la consulta se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de esta ley.

3. En caso de que la consulta sea promovida por iniciativa institucional, la propuesta corresponderá a:

a) La presidencia de la Junta de Castilla y León.

b) Por acuerdo del Consejo de Gobierno.

c) Por el Pleno de las Cortes de Castilla y León, mediante acuerdo adoptado por mayoría de tres quintas partes de los procuradores.

Artículo 46. Solicitud de convocatoria de la consulta.

1. En el caso de que la solicitud de consulta sea realizada por iniciativa ciudadana, resultarán de aplicación los requisitos contemplados en los artículos 34 y 35 de esta ley.

2. No se podrán formular consultas en los siguientes casos:

a) Que limiten o restrinjan los derechos y las libertades fundamentales de la sección primera del Capítulo II del Título I de la Constitución y los derechos y deberes de los Capítulos I, II y III del Título I del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

b) Que afecten a cuestiones relativas a tributos o precios públicos, o a presupuestos ya aprobados.

c) Disponerse por parte de la Administración el inicio, en relación con la decisión o decisiones políticas sobre las que se pretende que verse la consulta, bien de un proceso de diálogo civil de los previstos en el artículo 11 de la presente ley, bien de un proceso de participación ciudadana de los previstos en el artículo 16 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

3. En el caso de que se desestime la consulta promovida por iniciativa ciudadana la Administración podrá facilitar a los solicitantes que hubieren visto desestimada su solicitud vías alternativas para trasladarle su opinión sobre la decisión o decisiones políticas objeto de aquella.

Artículo 47. Estimación o desestimación de la solicitud.

Cuando la consulta no referendaria sea realizada a través de iniciativa ciudadana, será de aplicación lo dispuesto en el Título II de esta ley.

Artículo 48. Convocatoria de la consulta.

Una vez cumplidos los requisitos establecidos en los artículos anteriores y en el resto de legislación aplicable, el o la titular de la Consejería competente en materia de participación ciudadana convocará la consulta dentro del plazo de tres meses desde la estimación de la solicitud. Dicha convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León" y en la Plataforma del Diálogo Civil. La convocatoria deberá contener:

a) La pregunta o preguntas y/o la propuesta o propuestas sometidas a votación.

b) Las personas que pueden participar.

c) El periodo de celebración de la consulta, indicando el día y la hora de su inicio y el día y la hora de su finalización.

d) El periodo de debate público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.

e) La modalidad o las modalidades de votación admitidas.

f) Una memoria explicativa de las razones por las que se realiza la consulta y su ámbito de competencia.

Artículo 49. Reglas específicas de la consulta.

Además de lo recogido en el artículo anterior, en la convocatoria se deberá especificar:

a) El número, la ubicación y el horario de los locales y mesas de consulta y su constitución, así como el ámbito territorial.

b) En el caso de que la consulta sea presencial, la manera y los plazos en los que se tienen que celebrar los sorteos para designar a las personas que serán miembros de las mesas de consulta y su constitución, así como las medidas que sean necesarias para formarlas con personas voluntarias o con personal de la administración.

c) Los aspectos relativos al funcionamiento de las mesas de consulta presenciales y de la mesa de consulta electrónica, así como las medidas de accesibilidad.

d) La concreción de los criterios establecidos de acuerdo con la cesión de espacios públicos y espacios gratuitos en los medios de difusión de la Administración Pública, así como de los medios de comunicación autonómicos públicos, de acuerdo con el artículo 55.

e) Los detalles y requisitos que sean aplicables a las diferentes modalidades de votación.

f) El modelo de papeletas que se utilizará en la votación.

g) El modelo de acta que se utilizará en la votación.

h) Las retribuciones o indemnizaciones que pudieran percibir las personas miembros de la Comisión de Seguimiento.

i) Todas aquellas cuestiones que sean necesarias para asegurar que la consulta ciudadana se pueda celebrar con las máximas garantías.

Artículo 50. Modalidades de votación.

1. La votación puede ser presencial o electrónica. Las reglas específicas de la consulta deben establecer el procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

2. Cuando se establezca el sistema de votación electrónico este siempre tendrá carácter facultativo, de manera que la ciudadanía pueda escoger entre votar por papeleta o hacerlo electrónicamente.

3. En el supuesto de que alguna persona utilice los dos sistemas, el voto presencial anulará el voto electrónico.

Artículo 51. Mesa de votación.

1. Las mesas de votación son el órgano donde se realizan las votaciones en la modalidad presencial.

2. En el caso de la mesa de votación presencial, ésta estará formada por:

a) Un presidente o presidenta elegida por sorteo público organizado por la Administración Autonómica entre las personas mayores de edad inscritas en el padrón del territorio de Castilla y León, o de los ámbitos donde se realice la consulta.

b) Tres personas gestoras designada por sorteo público en los términos anteriores.

3. El sorteo se realizará para cada mesa habilitada.

4. En el sorteo se tendrán que habilitar hasta diez suplentes para cada presidenta o presidenta, y hasta diez suplentes para las personas que actúen de gestoras.

5. Las personas designadas como miembros de las mesas de votación no tienen la obligación de aceptar el nombramiento, y se entenderá que renuncian si en el plazo de diez días contados desde la notificación de la designación no manifiestan expresamente su voluntad de aceptarlo.

6. Las personas designadas que acepten el nombramiento como miembro de la mesa de votación deben comprometerse a ejercer las funciones inherentes al cargo de acuerdo con lo establecido en las reglas específicas de la consulta y el resto de normativa aplicable. De manera específica, se comprometerán a tratar los datos de la lista de votantes de acuerdo con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y a no utilizarlos para una finalidad diferente una vez finalice la consulta, así como a devolverlos a la Administración una vez acabado el periodo de votación.

7. En las reglas específicas de la consulta se puede habilitar el pago de un día por asistencia a la mesa, en los términos fijados en una Orden de la Consejería que tenga competencias en materia de participación ciudadana.

8. El presidente o presidenta tendrán la condición de máxima autoridad dentro su ámbito de actuación.

9. Los partidos políticos con representación parlamentaria, así como las entidades interesadas en la consulta, podrán tener interventores o interventoras que estén presentes en los actos de constitución, votación, recuento, y formular alegaciones.

10. Las funciones de las mesas de votación serán las siguientes:

a) Asistir a las personas para que puedan ejercer su voto.

b) Comprobar la identidad de las personas participantes en la consulta.

c) Hacer público el recuento provisional y hacerlo constar en el acta correspondiente.

d) Velar por el material necesario para la consulta.

e) Otras funciones que le pudieran ser encomendadas por la Administración Autonómica.

Artículo 52. Mesa electrónica.

1. La mesa electrónica será considerada una mesa de votación y estará formada por dos gestores elegidos por sorteo en los mismos términos que el apartado anterior.

2. El voto electrónico puede hacerse de manera presencial o telemático.

3. La utilización de medios electrónicos se realizará siempre y cuando se den los siguientes requisitos:

a) La seguridad en la identificación del participante.

b) El secreto de voto, de modo que no pueda establecerse ningún vínculo entre la persona y la opinión emitida.

c) La seguridad del voto para no alterar la participación.

d) La accesibilidad.

e) La seguridad de no duplicidad.

4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León desarrollará dentro de la Plataforma de Diálogo Civil el sistema de votación electrónico.

5. Para activar la urna electrónica, así como para iniciar el proceso de recogida de votos, será necesario un mínimo de tres personas.

Artículo 53. Recuento de votos.

1. El recuento de votos debe hacerse en un acto público. Las reglas específicas de la consulta determinarán si el recuento se hace un mismo espacio de manera simultánea, al que se trasladarán debidamente custodiadas las urnas con el voto.

2. Los resultados se recogerán en un acta, expresando como mínimo: el número de personas llamadas a participar, el número de personas participantes, el número de votos en blanco, el número de votos nulos y el número de votos obtenidos en cada una de las opciones formuladas.

3. El acta será firmada por los miembros de la mesa, así como por los interventores o interventoras, y se entregará a la Comisión de Seguimiento. También podrá entregarse una copia a los interventores o interventoras.

4. Serán nulas las papeletas que no se ajusten al modelo establecido por las reglas específicas de la consulta o que hayan sufrido alteraciones que puedan inducir a errores sobre la opinión expresada.

Artículo 54. Entidades interesadas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51, podrán actuar como interventores e interventoras representantes de las entidades interesadas en la consulta.

2. Se considerarán a estos efectos entidades interesadas aquellas que:

a) Después de un periodo de diez días desde la publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León", hallándose inscritas en el registro correspondiente, manifiesten por escrito de manera motivada su interés en el proceso de la consulta.

b) Una vez finalizado el plazo de diez días se publicará en la Plataforma de Diálogo Civil aquellas entidades que hayan sido autorizada como entidades interesadas.

c) El rechazo como entidad interesada tendrá que ser debidamente justificado.

d) En el caso de las consultas promovidas por iniciativa ciudadana aquella entidad que la hubiese promovido será considerada de manera inmediata entidad interesada.

Artículo 55. Período de debate público.

1. Entre la publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León" y la votación debe transcurrir un periodo mínimo de treinta días y un máximo de sesenta días naturales destinados a facilitar la información necesaria sobre el objeto de la consulta.

2. Este periodo comenzará el mismo día de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León o al día siguiente si no se especifica, y finalizará cuando se acabe la consulta.

3. Durante este periodo se habilitarán y facilitarán por parte de la Junta de Castilla y León todos los mecanismos necesarios de debate, información y comunicación que permitan a la ciudadanía conocer la materia objeto de consulta y poder expresar libremente las diferentes opiniones y/o visiones.

4. También se realizará una campaña institucional, principalmente en los medios públicos autonómicos, para garantizar el derecho a la información sobre la consulta y su procedimiento, así como para promover la participación, sin que en ningún modo esta campaña institucional pueda influir en la orientación de las respuestas y de manera que se garantice la transparencia, la igualdad de oportunidades y el respeto al pluralismo.

Artículo 56. Cesión de espacios públicos.

1. Las entidades locales de los diferentes municipios, así como la Administración Autonómica, deberán facilitar a aquellas entidades interesadas espacios para la información, así como locales y espacios gratuitos para llevar a cabo actos de campaña y de debate.

2. Las reglas de la consulta determinarán los términos concretos en que se deberán ceder estos espacios.

Artículo 57. Lista de votantes.

1. Una vez convocada la consulta, la Junta de Castilla y León elaborará el censo a partir de los datos del padrón, y se publicará la lista provisional de personas llamadas a votar tanto en la Plataforma de Diálogo Civil como en las diferentes delegaciones territoriales.

2. Desde la publicación de la lista, se establecerá un periodo de ocho días para que las personas puedan comprobar que están incluidas dentro del censo y, en caso de que no aparecieran, puedan realizar peticiones y reclamaciones. Este trámite se podrá realizar de manera presencial o telemática, previa identificación de las personas interesadas.

3. Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior, se realizarán las modificaciones oportunas y se publicará la lista definitiva.

Artículo 58. Efectos de la consulta.

1. Los resultados serán tenidos en consideración por el Gobierno y la Administración de la Comunidad, si bien en ningún caso podrán significar un menoscabo para las facultades de decisión que corresponden a los órganos competentes.

2. Con motivo de la adopción de la decisión o decisiones políticas de que se trate, el órgano que hubiera realizado la consulta o, en su caso, la Comisión de Secretarios Generales elaborará un informe final en el que expondrá, de forma motivada, cómo se tomó en consideración el resultado de la consulta. Dicho informe será publicado en la Plataforma de Diálogo Civil.

Artículo 59. Comisión de Seguimiento.

1. La Comisión de Seguimiento es el órgano responsable de velar por que las consultas populares no referendarias se desarrollen de acuerdo con lo establecido en esta ley y por otras normativas aplicables a la consulta, así como por la eficacia y la eficiencia en todo el proceso.

2. Sus funciones serán las siguientes:

a) Emitir un informe final con las incidencias del proceso, peticiones o quejas que se planteen durante todo el proceso.

b) Levantar acta de las operaciones de recuento realizado por las mesas.

c) Comunicar a la Junta de Castilla y León el resultado de la consulta.

d) El resto de las funciones que pudieran ser derivadas del reglamento de la consulta o que le encomienda la Junta de Castilla y León mediante normas o acuerdos publicados en el "Boletín Oficial de Castilla y León" en relación con la consulta.

3. La Comisión de Seguimiento estará formada por un mínimo de tres personas y un máximo de quince y se hallará compuesta por:

a) El presidente o presidenta que será designado por la Consejería que tenga competencias en materia de participación ciudadana.

b) Un técnico de la Consejería que tenga encomendadas estas funciones que ofrecerá apoyo y/o asesoramiento.

c) Un miembro designado por la Consejería titular de la materia que sea objeto de la consulta.

d) Si se trata de una consulta iniciada mediante iniciativa ciudadana, podrá asistir un representante de la entidad o personas que la hayan promovido.

e) Podrán asistir con voz, pero sin voto, miembros de aquellas entidades interesadas en la consulta hasta llegar al máximo de quince. Si existieran más, éstas serían elegidas por sorteo.

4. La Junta de Castilla y León facilitará el apoyo necesario, tanto técnico como administrativo, para que la Comisión puede ejercer sus funciones.

5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el siguiente:

a) La primera reunión de la Comisión se producirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de su nombramiento, y será convocado por la o el Secretario General de la Consejería competente en materia de participación ciudadana.

b) El resto de las reuniones se convocará por la o el presidente de la Comisión de Seguimiento, a iniciativa propia o cuando lo solicite la mayoría de miembros de la Comisión.

c) Para que sean válidas las reuniones y los acuerdos, deberán acudir el presidenta o presidenta, el secretario o secretaria y, al menos, la mitad de sus miembros.

d) Se levantará acta de todas las reuniones, y los acuerdos serán comunicados al órgano responsable de la consulta.

e) Se podrán presentar quejas a la Comisión de Seguimiento cuando se haya visto vulnerado lo contemplado en las normas que reguladoras de la consulta. Si así ocurriera, la Comisión se reunirá en el plazo máximo de 48 horas desde la recepción de la queja y emitirá el informe correspondiente, que remitirá al órgano encargado de la consulta para que éste adopte las decisiones que considere oportunas asumiendo o no el criterio del informe emitido por la Comisión de Seguimiento, que no será vinculante.

f) La Comisión de Seguimiento intentará adoptar los acuerdos por unanimidad en una primera votación, y si no fuera posible, los acuerdos se tomarán por mayoría simple en una segunda votación.

g) En el ejercicio de sus competencias, la Consejería en materia de participación ciudadana podrá establecer las reglas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento.

h) Cualquier persona que no estuviera de acuerdo con el informe emitido por parte de la Comisión de Seguimiento podrá presentar alegaciones ante el órgano encargado de la consulta.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Estrategia de Participación Ciudadana de Castilla y León.

La Junta de Castilla y León elaborará una Estrategia de Participación Ciudadana que deberá ser aprobada en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley. En su elaboración contará con la máxima participación de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil.

Disposición adicional segunda. Mesa de Diálogo Civil.

De acuerdo con el artículo 28, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la Junta de Castilla y León aprobará las normas reglamentarias necesarias para concretar la composición y el funcionamiento de las Mesas de Diálogo Civil.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.

DIPOSICIONES FINALES

Primera. Consultar populares por vía de referéndum.

Conforme a lo previsto en el artículo 27.1 e) Estatuto de Autonomía de Castilla y León, el Presidente de la Junta podrá proponer a las autoridades estatales competentes, por iniciativa propia o a solicitud de la ciudadanía de conformidad con lo establecido en el citado Estatuto y en la legislación del Estado, la celebración de consultas populares por vía de referéndum en el ámbito de la Comunidad sobre decisiones políticas relativas a materias que sean de la competencia de esta. Las solicitudes de la ciudadanía relativas a dicha atribución del Presidente o Presidenta de la Junta de Castilla y León serán tramitadas por la normativa del derecho de petición.

Segunda. Modificación de la Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Castilla y León.

Se añade una letra l) al apartado 1 del artículo 3, con la siguiente redacción:

"1) Acordar con la Administración de la Comunidad medidas dirigidas a primer la complementariedad entre el diálogo civil y las funciones de democracia participativa que corresponden al Grupo de Enlace".

Tercera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley

La Orden prevista en el artículo 5.2 deberá dictarse en un plazo de tres meses desde la publicación de esta ley

Cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León", a excepción del párrafo segundo de la disposición final tercera, que entrará en vigor el día de su publicación.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PL/000025-07

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Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 65347-65373
BOCCL nº 500/9 del 17/12/2018
CVE: BOCCL-09-031282

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000025-07
Enmienda a la Totalidad, con texto alternativo, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León al Proyecto de Ley del Diálogo Civil de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 10 de diciembre de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas a la Totalidad presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley del Diálogo Civil de Castilla y León, PL/000025.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de diciembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA A LA TOTALIDAD con proposición de texto completo alternativo al Proyecto de Ley del Diálogo Civil de Castilla y León.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El derecho a la participación se encuentra contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, donde se indica que todas las personas tienen derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes. Y así se prevé, porque la participación ciudadana es un mecanismo fundamental para poder realizar y ampliar los derechos civiles, sociales y políticos de la ciudadanía.

Las actuales democracias son democracias representativas, que se sustentan en cámaras parlamentarias que representan a la ciudadanía y ejercen sus atribuciones en nombre de ésta a través de miembros elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo, algunas instituciones han instaurado mecanismos de participación directa en los asuntos públicos, que en el caso de España se sustentan en el artículo 23 de la Constitución.

De manera complementaria, y a medida que la sociedad ha avanzado, se han desarrollado herramientas y fórmulas de democracia participativa, bajo la premisa de que la participación ciudadana es un elemento clave para la democratización de las instituciones. La ciudadanía no debe ser un apéndice de la administración, sino que deber ser parte de la administración y de esta forma también orientar políticas públicas de abajo a arriba, implementando nuevas herramientas de trabajo. Por ello se han desarrollado estas herramientas y fórmulas, sustentadas sobre el mandato del artículo 9.2 de la Constitución que encomienda a los poderes públicos para que faciliten la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. Un área en la que hay que seguir trabajando, ya que la desafección política que se puede observar en los últimos tiempos viene en parte determinada por el hecho de que la ciudadanía no se siente partícipe, sino que se percibe como mero sujeto pasivo que se limita a la elección de representantes, quienes no interactúan con los intereses y objetivos de la ciudadanía y desperdician un enorme potencial de energía cívica, reduciendo la política a lo que hacen los políticos y el rol de la ciudadanía a la elección de los políticos.

La democracia participativa es cierto que siempre ha estado presente en el ordenamiento jurídico y la experiencia de gobierno de Castilla y León, pero no se ha llegado a profundizar, a pesar de la existencia de nuevas facetas en torno a la democracia participativa en continua evolución: órganos de consulta y participación con presencia de la sociedad civil organizada que se incrementan a medida que se van transfiriendo competencias; creación del Consejo de la Juventud a través de la Ley 3/1984 que permitía la participación de asociaciones juveniles; creación del Consejo Económico y Social mediante la Ley 13/1990; la iniciativa legislativa popular regulada por la Ley 4/2001; creación del Consejo del Diálogo Social en la Ley 8/2008; modelo de Gobierno abierto a través del Acuerdo 17/2012 y su culminación con la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana; y, por último, la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos, que introdujo la figura de los consejos abiertos.

Y a pesar de que sí que es cierto que en cierta manera se ha generado un contexto de democracia participativa, no se acaba de dar el paso definitivo para crear una Comunidad participativa de diálogo.

Por todo ello, esta ley pretende dar un paso más en los procesos que contribuyen a establecer y asentar la democracia participativa, y por ello esta ley pretende dar un impulso, dentro del ejercicio de competencias como la exclusiva sobre estructura y organización de la Administración de la Comunidad (artículo 70.1. 2° del Estatuto de Autonomía) y la de desarrollo normativo y ejecución sobre el sistema de consultas popular no referendarias en el ámbito de Castilla y León (artículo 71.1. 15°).

II

De manera habitual, en España se tiende a interpretar la expresión "diálogo civil" con el diálogo con el Tercer Sector. Concibiendo que, por supuesto, las entidades del Tercer Sector forman parte de este diálogo civil, la realidad es que según el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea, el diálogo civil hace referencia a las entidades de todos los ámbitos. Esta definición más amplia de diálogo conecta directamente con el artículo 16.24 del Estatuto de Autonomía, que establece entre sus principios rectores de las políticas públicas "el fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo, el voluntariado y la participación social".

En la elaboración de la presente ley se ha tenido en cuenta la Resolución del Parlamento Europeo de 13 de enero de 2009 sobre las perspectivas de desarrollo de diálogo civil en el marco del Tratado de Lisboa, en cuyo apartado 16 se insta tanto a las autoridades nacionales, como regionales y locales de los Estados miembros a apoyar el diálogo civil; también se ha tenido en cuenta el Libro Blanco de la Gobernanza Europea, que propone como cambio a la hora de renovar el método comunitario un mayor grado de participación y apertura; y, por último, la Carta de Zaragoza para la Promoción de la Participación Ciudadana en el ámbito Autonómico, firmada por 13 Comunidades Autónomas, entre ellas Castilla y León, y que en el ámbito de la participación propone la "promoción de la participación ciudadana en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas, a través de mecanismos que promuevan un diálogo abierto entre la ciudadanía y la administración, de carácter transparente y regular".

La presente ley, relativa a procesos de diálogo civil y otros ámbitos de participación como la iniciativa ciudadana y la consulta popular no referendaria, pretende por un lado otorgar mayor protagonismo a los órganos de consulta y participación ya existente, respetando en buena medida las normativas actuales, así como ampliar los cauces de deliberación a la ciudadanía en general. Todo ello, según ha indicado el propio Consejo Económico y Social, sin menoscabar las funciones que pudieran estar realizando ya otros órganos de participación.

Por otro lado, la ley incorpora las consideraciones precisas para que el diálogo civil no interfiera en las técnicas de cooperación entre Administraciones Públicas, a las que se refiere el artículo 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la interlocución fluida que se ha establecido con la Federación Regional de Municipios y Provincias, así como en los acuerdos que emanen del ámbito de las Cortes de Castilla y León, ni tampoco en el ejercicio de competencias a través de procedimientos administrativos reglados.

Los procesos de diálogo civil aquí regulados están configurados de manera que tanto las entidades que ya forman parte de los órganos de consulta y participación, como aquellas que no lo estén, pero justifiquen de manera adecuada su interés en el proceso, puedan participar dentro de este proceso a través de las Mesas de Diálogo Civil, denominadas así para evitar la confusión con cualquier otro procedimiento previsto para los órganos de consulta y participación. También se proporciona mayor rigor a los acuerdos que puedan emanarse de los procesos de diálogo civil, a fin de que sean expresión de un amplio consenso. También se regula una Plataforma de Diálogo Civil para alcanzar tanto una mayor participación como una mayor transparencia, ya que tiene que facilitar toda la información relevante relativa tanto a los procesos de diálogo civil como a la iniciativa ciudadana o las consultas populares no referendarias.

III

En relación con la iniciativa ciudadana se amplían las iniciativas de las que puede formar tanto la sociedad civil como la ciudadanía en general. Se extiende a procesos no legislativos la participación, que hasta este momento estaba acotada a la iniciativa legislativa popular. De esta forma la capacidad de impulso ejecutivo o de gobierno también podrá ser realizada por la sociedad civil.

La presente ley regula las iniciativas presentadas para que sean completas en su texto y establece los mecanismos de toma en consideración o no de aquéllas.

Lo mismo ocurre con las consultas populares no referendarias, es decir, sin naturaleza de referéndum, las únicas que según el Tribunal Constitucional puede regular el legislador autonómico. Esta ley parte de que las consultas deben realizarse mediante votación, ya que en cualquier otro caso no dejarían de ser meras encuestas de opinión.

La presente ley no establece cargas administrativas ni supone repercusión alguna sobre el gasto público. Se trata de una ley con 59 artículos distribuidos en un título preliminar y tres títulos y se completa con dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. Esta ley pretende dar un impulso más a nuestra Comunidad Autónoma en lo que se refiere a democracia participativa, reforzando su legitimidad, eficiencia e importancia en la labor de los gobiernos y las administraciones públicas.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto promover y fomentar la participación de la sociedad civil organizada y de la ciudadanía en el ejercicio de las competencias de la Comunidad de Castilla y León, regular las iniciativas ciudadanas relativas a dichas competencias y establecer el régimen jurídico de las consultas populares no referendarias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente ley será de exclusiva aplicación al ámbito de actuación del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las previsiones de esta ley no supondrán alteración de la participación ciudadana que se promueve o lleve a cabo con base en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, por otras vías, con otros fines o por otras administraciones públicas en los distintos niveles.

TÍTULO I

Diálogo Civil

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 3. Definición y previsiones generales sobre el diálogo civil.

1. Se entiende por diálogo civil el proceso de interlocución entre el Gobierno y/o las Administraciones de la Comunidad y las organizaciones de la sociedad civil, donde se mantiene un diálogo abierto, constructivo, estructurado, regular y transparente que servirá para orientar, impulsar y evaluar las políticas sociales y otras iniciativas del sector público.

Los procesos de diálogo civil se llevarán a cabo en el marco de la Mesa de Diálogo Civil de acuerdo con lo contemplado en el Capítulo V del Título I de la presente ley.

2. Tendrán la consideración de organizaciones de la sociedad civil aquellas entidades inscritas en el registro de Asociaciones de Castilla y León, siempre que no formen parten del sector público, ni sean entidades asociativas de municipios y provincias, ni se encuentren vinculadas a las Cortes de Castilla y León.

3. El diálogo civil no podrá interferir el ejercicio de competencias a través de procedimientos administrativos reglados. No supondrá menoscabo de los procesos de negociación y concertación que son propios del diálogo social, ni de la participación institucional que corresponde a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Tampoco interferirá en las técnicas de cooperación entre Administraciones Públicas, en la interlocución reconocida a la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León ni en los acuerdos políticos adoptados en el ámbito de las Cortes de Castilla y León.

4. Corresponde a todos los departamentos de la Administración de la Comunidad, practicar, fomentar y mejorar el diálogo civil. En el primer trimestre de cada año natural, la Comisión de Secretarios Generales recabará información de todos los departamentos a efectos de elaborar un informe relativo a los procesos de diálogo civil desarrollados durante el año anterior y en su caso, a los acuerdos del diálogo civil que se hubiera alcanzado. Dicho informe será hecho público en la Plataforma del diálogo civil, a la que se refiere el Capítulo 4° del presente Titulo, antes del 30 de abril de cada año.

5. Este diálogo tendrá también por objeto progresar en el reconocimiento y el ejercicio efectivo de los derechos por parte de aquellas personas, familias, colectivos y comunidades que afrontan mayores dificultades para ejercerlos.

Artículo 4. Principios rectores del diálogo civil.

El desarrollo del diálogo civil estará presidido por los siguientes principios:

a. Pluralismo: cada organización de la sociedad civil es libre y autónoma en la defensa de sus intereses.

b. Interés General: el objetivo último del diálogo civil es lograr un mejor servicio al interés general.

c. Buena fe: los procesos de diálogo civil deben desarrollarse en un contexto de respeto y fiabilidad mutua que propicie el intercambio sincero de pareceres y facilite la colaboración.

d. Proporcionalidad y flexibilidad: los procesos de diálogo civil deber ser proporcionales a los objetivos perseguidos y adaptarse a las circunstancias para no generar rigideces y evitar toda la burocratización.

e. Eficacia: los procesos de diálogo civil deben tener una influencia real en las políticas públicas, garantizándose que las opiniones de las organizaciones de la sociedad civil puedan ser conocidas y valoradas. No obstante, tales procesos en ningún caso podrán significar un menoscabo para las facultades de decisión que corresponden a los órganos competentes.

f. Transparencia: con las excepciones que marque la normativa aplicable, la información relativa a los procesos de diálogo civil debe ser pública, transmitida con claridad y sometida a rendición de cuentas.

Artículo 5. Órganos de participación del diálogo civil.

1. A los efectos de esta ley, se entiende por órganos de participación aquellos órganos colegiados de participación y consulta de la Administración de la Comunidad en los que participen organizaciones representativas de intereses sociales, excepto aquellos órganos cuyo fin primordial esté relacionado con:

a. La intervención en procedimientos administrativos reglados, con efectos sobre terceros, distintos de los de elaboración de normas, estrategias, planes o programas;

b. El diálogo social;

c. La intervención en procedimientos de solución de discrepancias;

d. La dirección y/o el seguimiento y control de organismos, entidades o servicios;

e. La coordinación y cooperación entre Administraciones Públicas;

f. El empleo público;

g. La prestación de asesoramiento científico o técnico.

2. Mediante Orden, a iniciativa conjunta de todas las consejerías, se hará pública la relación de órganos de participación, a los efectos de esta ley, en cada una de las áreas de actuación de la Administración de la Comunidad.

3. Cada proceso de diálogo civil se producirá en el marco del órgano de participación y consulta que corresponda por razón de la materia que constituya su principal objeto y del ámbito territorial, y se denominará Mesa de Diálogo Civil. Cuando los órganos de participación se estructuren en Secciones, Comisiones Sectoriales u otras divisiones análogas, el diálogo civil se producirá, respecto de aquellas materias que específicamente les correspondan, en el marco de las mismas. Sólo excepcionalmente, cuando la complejidad de la materia así lo requiera a juicio de la Administración y previo informe motivado, podrá llevarse a cabo un proceso de diálogo civil en el marco de dos o más Mesas de Diálogo Civil. En este caso los dos órganos de consulta y participación formarán una sola Mesa de Diálogo Civil y será la consejería con competencias en materia de participación ciudadana la que impulsará el proceso, a pesar de que ninguno de los órganos de consulta y participación esté adscrito a dicha consejería.

Artículo 6. Derechos de las organizaciones de la sociedad civil en la Mesa de Diálogo Civil.

1. Las organizaciones de la sociedad civil presentes en las Mesas de Diálogo Civil tendrán los siguientes derechos en relación con el proceso de diálogo civil:

a) A disponer de la documentación necesaria para poder participar en los procesos de diálogo civil que se desarrollen en el marco del correspondiente órgano.

b) A participar conforme a los principios y normas de esta ley, en los citados procesos de diálogo civil.

c) A conocer la motivación del rechazo total o parcial de sus aportaciones o propuestas y, en general, a conocer los resultados de los procesos de diálogo civil en los que tomen parte.

d) A participar en las consultas regulares sobre su grado de satisfacción con el funcionamiento del correspondiente órgano y, en particular, con los procesos de diálogo civil que se lleven a cabo en el marco del mismo, y a formular, al respecto, propuestas de mejora.

2. Los derechos reconocidos en el apartado anterior se ejercerán por las organizaciones de la sociedad civil a través de los correspondientes miembros que hayan sido asignados por las organizaciones de los órganos de participación salvo cuando, en aplicación de los apartados 1 y 3 del artículo 8, proceda su ejercicio directo por los responsables de aquellas.

Artículo 7. Deberes de las organizaciones de la sociedad en la Mesa de Diálogo Civil.

Las organizaciones de la sociedad civil presentes en las Mesas de Diálogo Civil tendrán los siguientes deberes, en orden al diálogo civil.

a) Designar o proponer, cuando así esté previsto, como miembros de los órganos de participación a personas con capacidad para trasladar la opinión, aportaciones y propuestas de la correspondiente organización.

b) Respetar los principios rectores del diálogo civil.

c) Trasladar a las personas y colectivos a los que representan, por los medios presenciales, telemáticos, publicaciones físicas y/o electrónicas u otros que ellas mismas decidan, la información relativa a su participación en los procesos de diálogo civil.

CAPÍTULO II

Procesos de diálogo civil

Artículo 8. Definición de procesos de diálogo civil.

1. Serán considerados procesos de diálogo civil la deliberación sobre normas con rango de ley, reglamentos, planes, estrategias o programas que se realizarán de manera previa o simultánea a la consulta pública previa que en cada caso proceda.

2. También será considerado proceso de diálogo civil la consulta sobre el grado de satisfacción o funcionamiento o evaluación de leyes, reglamentos, planes, estrategias o programas.

Artículo 9. Formas de desarrollarse los procesos de diálogo civil.

1. Los procesos de diálogo civil regulados en el presente capítulo requerirán necesariamente la convocatoria y reunión forma del órgano de consulta y participación que corresponda. Asimismo, se podrán realizar a través de grupos de trabajo formados en cada Mesa de Diálogo Civil.

2. Cuando los procesos de diálogo civil se desarrollen en el seno del órgano de participación que corresponda, se regirán por la normativa aplicable al mismo y por lo previsto en esta ley.

3. Cuando la Administración de la Comunidad lo requiera, podrán formar parte del proceso de diálogo civil otras personas cuyos conocimientos y experiencia permitan enriquecer las deliberaciones u organizaciones de la sociedad civil que no tuvieran representación en el órgano colegiado de participación y consulta, de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 26.

4. Asimismo, las organizaciones de la sociedad civil que estén interesadas en participar en el proceso de diálogo civil y que no formen parte del órgano colegiado podrán solicitar su inclusión dentro de la Mesa de Diálogo Civil correspondiente, siempre previo escrito motivado que explique su interés.

5. Los procesos de diálogo civil no requerirán de acuerdo alguno. Una vez concluido cada proceso, la Administración certificará su realización, su desarrollo y las organizaciones presentes en el mismo.

Artículo 10. Diálogo civil en la elaboración de normas con rango de ley y reglamentos.

1. Con carácter previo a la elaboración de las normas con rango de ley y reglamento, y de forma simultánea a la consulta pública previa que en su caso proceda, se abrirá un proceso de diálogo civil en la Mesa de Diálogo Civil que corresponda, destinado a facilitar que las organizaciones de la sociedad civil puedan participar, desde el primer momento, en el diseño y elaboración de la correspondiente norma.

2. Los procesos de diálogo civil a los que se refiere este artículo no serán exigibles en los mismos supuestos en los que no lo sea la consulta pública previa sobre normas con rango de ley, ni en la tramitación de iniciativas reglamentarias ciudadanas,

Artículo 11. Diálogo civil en la elaboración de planes, estrategias o programas.

1. Cuando desde el Gobierno o la Administración de la Comunidad se proponga elaborar una estrategia, plan o programa, se abrirá un proceso de diálogo civil en el marco de la Mesa de Diálogo Civil que corresponda, destinado a facilitar que las organizaciones de la sociedad civil puedan participar, desde el primer momento, en el diseño y elaboración de la correspondiente herramienta de planificación

2. Los procesos de diálogo civil a los que se refiere este artículo no serán exigibles cuando así lo justifiquen razones de urgencia o razones graves de interés público, que deberán ser motivadas; tampoco las herramientas de planificación de naturaleza presupuestaria, fiscal u organizativa, o derivadas de iniciativas ciudadanas.

Artículo 12. Diálogo civil en otros procesos de toma de decisiones.

En procesos de toma de decisiones distintos de los regulados en los dos artículos anteriores, el Gobierno o la Administración de la Comunidad podrán abrir un proceso de diálogo civil en el marco de la Mesa de Diálogo Civil correspondiente, destinado a facilitar que las organizaciones de la sociedad civil puedan participar en el correspondiente proceso de toma de decisión.

Artículo 13. Diálogo civil en la evaluación de políticas públicas.

1. Cuando el Gobierno o la Administración de la Comunidad se proponga evaluar una política pública, abrirán un proceso de diálogo civil en la Mesa de Diálogo Civil que corresponda, destinado a facilitar que las organizaciones de la sociedad civil puedan participar en la correspondiente evaluación.

2. Los procesos de diálogo civil a los que se refiere este artículo no serán exigibles cuando así lo justifiquen razones de urgencia o razones graves de interés público, que deberán serán motivadas; tampoco en la evaluación de actuaciones de naturaleza organizativa o de personal.

Artículo 14. Mejora de la calidad de los procesos de diálogo civil.

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León consultará regularmente a las organizaciones de la sociedad civil presentes en las diferentes Mesas de Diálogo Civil sobre su grado de satisfacción con el funcionamiento de los mismos y, en particular, con los procesos de diálogo civil que se desarrollen en su marco, y estudiará las propuestas de mejora que al respecto se formulen.

La Administración impulsará las medidas pertinentes para el constante perfeccionamiento del diálogo civil, incluyendo las destinadas a garantizar que en las Mesas de Diálogo Civil tengan presencia aquellas organizaciones de la sociedad civil que sean más idóneas en cada ámbito de participación.

2. A efectos de mejorar la coordinación entre distintos órganos de participación y de promover la homogeneidad, calidad y efectividad del diálogo civil, podrán constituirse grupo de trabajo integrados por miembros de las distintas Mesas de Diálogo Civil, que formularán las sugerencias de mejora que estimen pertinentes.

3. La Administración de la Comunidad podrá acordar con el Consejo Económico y Social de Castilla y León medidas dirigidas a promover la complementariedad entre el diálogo civil y las funciones de democracia participativa que, conforme a su propia regulación, corresponde a su Grupo de Enlace.

Artículo 15. Grupo de enlace con el CES.

Los acuerdos de los procesos de diálogo social serán comunicados al Grupo de Enlace del Consejo Económico y Social de Castilla y León de acuerdo con la normativa reguladora del mismo.

CAPÍTULO III

Acuerdos del diálogo civil

Artículo 16. Definición y previsiones generales sobre los acuerdos de diálogo civil.

1. Cuando en el seno de las Mesas de Diálogo Civil se debata una cuestión o problema social de especial relevancia a juicio de dicho órgano, tal debate podrá conducir a la adopción de uno o varios acuerdos del diálogo civil, que deberán cumplir tres requisitos para entenderse adoptados:

a) Que la Mesa de Diálogo Civil los apruebe con carácter previo, lo cual tendrá el carácter de acto de trámite en el procedimiento de su adopción, sin que elimine aquellos que tengan que hacerse según la normativa.

b) Que la aprobación a la que se refiere el apartado anterior se produzca con el apoyo de al menos, cuatro quintos de aquellos miembros de la Mesa de Diálogo Civil que corresponda.

c) Que la persona titular de la consejería competente por razón de la materia los suscriba de forma expresa.

2. Las personas físicas mayores de edad y las personas jurídicas con presencia o vinculación con Castilla y León podrán manifestar su adhesión a los acuerdos de diálogo civil a través de la Plataforma de Diálogo Civil.

3. Los acuerdos derivados de los procesos de diálogo civil serán publicados en un plazo de máximo de 48 horas en la Plataforma del Diálogo Civil.

Artículo 17. Estructura de los acuerdos del diálogo civil.

El texto de los acuerdos de diálogo civil incluirá:

a) El Título del acuerdo.

b) La fecha de su adopción.

c) La identificación de las entidades que lo apoyan.

d) Un diagnóstico compartido acerca de la cuestión o problema social de que el acuerdo trate.

e) El planteamiento de una posible solución, total o parcial, a dicho cuestión o problema.

Artículo 18. Efectos de los acuerdos del diálogo civil.

1. Los acuerdos del diálogo civil tendrán por efecto manifestar que quienes lo apoyan comparten un diagnóstico y respaldan unas determinadas actuaciones. La efectividad de dichas actuaciones derivará de las normas, convenios o actos que, en cada caso, se adopten.

2. En el plazo de seis meses desde la adopción de un acuerdo de diálogo civil, la personas titular de la consejería que lo hubiere suscrito deberá emitir un informe motivado en el que se indiquen las actuaciones impulsadas en cumplimiento del mismo.

CAPÍTULO IV

Plataforma del Diálogo Civil

Artículo 19. Definición.

1. La Plataforma de Diálogo Civil es una plataforma digital con un conjunto de software accesibles desde cualquier terminal (ordenador, móvil, tableta u otros dispositivos) conectados a internet.

2. Todas las vías de participación contempladas en esta ley deberán poder realizarse a través de esta Plataforma y deberán contemplar los siguientes criterios:

a) La transparencia de todos los datos, lo que implica que todos los datos deben estas disponibles para descargar, analizar y tratar, siempre respetando la privacidad de los datos de las personas intervinientes.

b) La trazabilidad para que se pueda hacer un seguimiento completo de todo lo que ocurre con las propuestas de participación ciudadana.

c) Que sean verificables y contrastables para que se pueda comprobar la integridad de la iniciativa y certificar que no ha sido modificada.

d) La verificación de las personas que presentan las distintas iniciativas de participación para comprobar que están legitimadas para iniciar el proceso de participación.

e) Confidencialidad y privacidad de los datos personales.

f) Que ofrezca información adaptada.

3. La Consejería competente en materia de participación ciudadana elaborará cada año un informe sobre el funcionamiento de la Plataforma.

Artículo 20. Accesibilidad y contenidos.

1. El código de la Plataforma, así corno cualquier código o herramienta que se desarrolle para su funcionamiento, deberán ser siempre de software libre.

2. La Consejería competente en materia de participación ciudadana será la encargada del mantenimiento y control de calidad de la Plataforma del Diálogo Civil y, asimismo, deberá garantizar la estructura necesaria para la accesibilidad a la misma.

3. Esta Plataforma deberá garantizar que en los procesos participativos consten los siguientes elementos:

b) El registro de las reuniones.

a) La publicación de las convocatorias para los encuentros presenciales.

c) Una sección de apoyo a las propuestas.

d) Un espacio diferenciado para las consultas populares no referendarias.

Artículo 21. Derecho de acceso a la Plataforma.

1. Cualquier persona física o jurídica interesada en los asuntos públicos tiene derecho a registrarse en la Plataforma del Diálogo Civil con un sistema accesible y seguro de usuario y contraseña, previa verificación de los datos de identificación personal.

2. Solo podrán apoyar propuestas las personas físicas que estén registradas en la Plataforma del Diálogo Civil.

3. La votación telemática de las consultas no referendarias se podrá realizar única y exclusivamente previo registro en la Plataforma del Diálogo Civil, que será necesario para participar en cualquier otro proceso telemático dentro de la Plataforma. En las votaciones de propuestas territorializadas también operará el criterio de empadronamiento.

Artículo 22. Publicidad en la Plataforma del Diálogo Civil.

1. La Plataforma del Diálogo Civil se ubicará en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, donde se publicará, al menos, la siguiente información:

a) La relación de todos los órganos de consulta y participación previstos en el artículo 5 de la presente ley, con indicación de sus cometidos principales y la composición de cada uno de ellos.

b) Una relación de organizaciones sociales, de acuerdo con el artículo 26, que pudieran participar en las Mesas de Diálogo Civil, aunque no formen parten de los órganos colegiados de consulta y participación de la Administración de Castilla y León.

c) La relación de personas nombradas como titulares para participar en cada órgano, con mención expresa de las entidades que las designaron o propusieron.

d) La periodicidad prevista para las reuniones de cada uno de los órganos y la fecha de las últimas reuniones celebradas.

e) Los acuerdos que se adopten en las Mesas de Diálogo Civil.

f) Los informes a los que se refiere el artículo 18.2.

g) Los informes anuales a los que se refiere el artículo 3.4.

2. La Plataforma de Diálogo Civil incluirá también, de forma sistemática por materias y fechas:

a) La información relativa a las iniciativas ciudadanas, conforme al Título II de la presente ley.

b) La información relativa a las consultas populares no referendarias, conforme al Título III de la presente ley.

3. Sin perjuicio de las competencias del órgano que tenga atribuida la gestión y mantenimiento del Portal de Gobierno Abierto, corresponderá a cada consejería recabar y publicitar las informaciones que deban darse a conocer, a través de la Plataforma del Diálogo Civil, respecto de aquellos órganos de participación, procesos de diálogo civil, acuerdos del diálogo civil, iniciativas ciudadanas y consultas populares que correspondan a su ámbito de competencias. A tal fin, las personas que ejerzan las funciones de secretaría de aquellos órganos deberán prestar la colaboración necesaria.

Artículo 23. Participación ciudadana a través de la Plataforma del diálogo civil

1. La Plataforma del Diálogo Civil permitirá a la ciudadanía que así lo desee hacer llegar sus opiniones y propuestas a las organizaciones de la sociedad civil presentes en los órganos de participación, con la exclusiva finalidad de que las citadas organizaciones puedan tenerlas en cuenta. Estas opiniones y propuestas se harán en los términos contemplados en el artículo 21 de la presente ley.

2. La participación ciudadana a través de la Plataforma del Diálogo Civil en ningún caso conferirá a las personas participantes la condición de interesado prevista en la legislación sobre procedimientos administrativo.

CAPÍTULO V

Mesa del Diálogo Civil

Artículo 24. Naturaleza y adscripción.

1. La Mesa del Diálogo es la denominación que se dará al órgano de carácter consultivo y participación institucional de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León donde se produzcan procesos de diálogo civil.

2. Cada órgano colegiado de consulta y participación de la Administración, a excepción de aquellos contemplados en el apartado 1 del artículo 5, dispondrá de una Mesa de Diálogo Civil.

Artículo 25. Objetivo.

La Mesa de Diálogo Civil tiene como misión la participación de la ciudadanía en las políticas públicas de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León con el objetivo de mejorar el bienestar y defender las necesidades sociales no cubiertas, así como conseguir su plena inclusión social.

Artículo 26. Organizaciones de la sociedad civil.

1. A efectos de participación en la Mesa de Diálogo, se define corno organizaciones de la sociedad civil el conjunto de entidades de carácter privado inscritas en el Registro de Asociaciones de Castilla y León, formalmente organizadas y con ausencia de ánimo de lucro, que se dedican prioritariamente a la promoción de la justicia social, así como al impulso de la participación social de las personas, la defensa de los derechos sociales, la inclusión y la cohesión social en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

2. Están excluidas de esta definición y, por tanto, de participar en la Mesa de Diálogo Civil las siguientes entidades:

a) Las que forman parte del Diálogo Social de Castilla y León.

b) Aquellas entidades que integran el sector público.

c) Aquellas entidades asociativas de municipios y provincias.

d) Aquellas que están vinculadas a las Cortes de Castilla y León.

Artículo 27. Composición.

1. La Mesa del Diálogo Civil estará compuesta por las diferentes organizaciones que forman parte de los distintos órganos colegiados de consulta y participación.

2. Además, serán miembros de la Mesa aquellas organizaciones de la sociedad civil que cumplan los requisitos contemplados en al artículo anterior y que soliciten motivadamente participar en un concreto proceso de diálogo civil.

3. En la designación de las personas que hayan de formar parte de la Mesa de Diálogo Civil se ha de procurar una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

Artículo 28. Funciones.

Con independencia de las funciones que tengan atribuidos los órganos de consulta y participación de la Administración, cuando se establezca un proceso de diálogo civil las funciones de la Mesa de Diálogo Civil serán las siguientes:

a) Emitir informes a solicitud de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sobre iniciativas legislativas de origen gubernamental cuya materia esté específicamente relacionada con la participación social y el voluntariado, la promoción de la solidaridad, los derechos sociales, la inclusión, la cohesión social, la diversidad e integración social y el empleo, según los términos contemplados en el artículo 10.

b) Formular propuestas al Gobierno de la Junta de Castilla y León sobre planes, estrategias y programas de actuación de políticas dirigidas a los órganos que formen parte de la Mesas de Diálogo Civil, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 11.

c) Elaborar dictámenes, resoluciones, recomendaciones e informes, por propia iniciativa o a petición del Gobierno de Castilla y León, sobre las materias reseñadas en el apartado a) de este artículo.

d) Realizar aportaciones a las evaluaciones de los instrumentos de planificación del Gobierno de Castilla y León en el ámbito objeto de su actuación.

e) Realizar investigaciones relativas a diferentes temas y ámbitos específicos de especial interés para la Mesa.

f) Organizar y estructurar la Mesa de Diálogo Civil con autonomía, así como aprobar su propia planificación y programación.

Artículo 29. Suplencias.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León y las organizaciones de la sociedad civil podrán designar suplentes de sus representantes en la Mesas de Diálogo Civil, que ejercerán las funciones en ausencia de éstos. La designación de las personas suplentes se realizará de forma simultánea a la de los y las representantes y se aplicará el mismo sistema de nombramiento.

TÍTULO II

Iniciativas ciudadanas

Artículo 30. Definición y previsiones generales sobre iniciativas ciudadanas.

1. A los efectos de esta ley, se entiende por iniciativa ciudadana el instrumento de democracia participativa e intervención ciudadana dirigido a promover actuaciones de interés general y de competencia autonómica por parte del Gobierno de la Comunidad de Castilla y León. Se tratará de una propuesta cuyo objeto sea la aprobación de:

a) Una norma reglamentaria, en cuyo caso se denominará iniciativa reglamentaria ciudadana.

b) Una estrategia, plan o programa, en cuyo caso se denominará iniciativa de formulación de estrategias.

2. Las propuestas planteadas a través de iniciativas ciudadanas deberán versar sobre competencias de la Junta de Castilla y León y contendrán la exposición y motivación, así como el texto completo de las correspondientes normas, estrategias, planes o programas. No se considerarán iniciativas ciudadanas las meras aportaciones, consideraciones generales o propuestas parciales, que serán tramitadas como sugerencias.

3. La tramitación de iniciativas ciudadanas en ningún caso podrá significar un menoscabo para las facultades de decisión que corresponden a los órganos competentes.

Artículo 31. Objeto de las iniciativas ciudadanas.

1. El objeto de la iniciativa ciudadana debe referirse a materias de competencia autonómica, y en ningún caso podrá restringir los derechos y libertades contemplados en la Sección Primera del Capítulo II del título I de la Constitución, ni tampoco de los Capítulos I, II y III del Título I del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

2. La iniciativa ciudadana puede consistir en proponer las siguientes acciones:

a) La convocatoria de un proceso participativo determinado.

b) Normas, estrategias, planes o programas de carácter general.

c) La celebración de una consulta popular no referendaria.

3. Excepcionalmente, las iniciativas que consistan en la aprobación y/o modificación de normas, estrategias, planes o programas de carácter general, en el caso de que el Consejo de Gobierno rechazase la aprobación de la disposición de carácter general propuesta, se celebrará una consulta popular no referendaria.

Artículo 32. Personas y organizaciones que pueden promover una iniciativa ciudadana.

1. Podrá promover una iniciativa ciudadana un mínimo de tres personas mayores de edad, residentes en cualquiera de los municipios de Castilla y León, siempre que no sean cargos electos municipales ni tampoco de las Cortes de Castilla y León, de las Cortes Generales ni del Parlamento Europeo. Tampoco altos cargos de la Administración de la Comunidad y de las entidades a ellas adscritas.

En el caso de la iniciativa ciudadana para la promoción de una consulta popular no referendaria, tampoco pueden formar parte de la Comisión Promotora las personas que incurran en alguna de las causas de inelegibilidad o de incompatibilidad que la legislación vigente establece para los cargos electos y altos cargos de las instituciones de la Comunidad de Castilla y León, ni miembros del Gobierno de Castilla y León o del Gobierno de España.

2. También podrán promover una iniciativa ciudadana las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas cuando el ámbito territorial principal de sus actividades se sitúe en Castilla y León, siempre que no hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas discriminatorias por razón de sexo o de género o por la vulneración de los derechos humanos.

El requisito de ámbito territorial no será exigible a las organizaciones inscritas en el Registro de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, y se entenderá cumplido por las entidades presentes en cualquiera de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad.

Artículo 33. Requisitos generales para la presentación de las iniciativas ciudadanas.

1. Las iniciativas ciudadanas se presentarán por escrito, dirigidas a la persona titular de la consejería competente por razón de la materia, en cualquiera de los lugares previstos en la legislación básica estatal sobre procedimiento administrativo común.

2. En el escrito de presentación constarán:

a) La modalidad de iniciativa que se formula, conforme a los previsto en el artículo 19.1

b) Una exposición de motivos que aconseje, a juicio de quien promueve la iniciativa ciudadana, la aprobación de la iniciativa.

c) El texto íntegro de la iniciativa que se propone.

d) Una memoria justificativa, que deberá ajustarse a los requisitos particulares de cada modalidad de iniciativa ciudadana.

3. Además, en el escrito de presentación deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) La relación de los miembros que forman la iniciativa ciudadana y sus datos personales: nombre, apellidos y datos de contacto. Estos datos serán confidenciales salvo en el caso de que el interesado opte por hacer público su nombre y apellidos.

b) Si la iniciativa proviene de las entidades indicadas en el artículo 32, un certificado, firmado por la secretaría o la presidencia de la entidad, del acta de la reunión de su órgano de gobierno en que conste el acuerdo de promover la iniciativa ciudadana que se solicita.

Artículo 34. Requisitos particulares de la iniciativa reglamentaria ciudadana

1. Cuando la iniciativa ciudadana tenga por objeto proponer la aprobación de una norma reglamentaria, la propuesta a la que a la que se refiere el artículo 30 deberá consistir en un texto articulado completo de la norma reglamentaria cuya aprobación se proponga. No podrá referirse a materias excluidas de la iniciativa legislativa popular, contempladas en el artículo 4 de la Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León, y deberá respetar el ordenamiento jurídico en que la norma propuesta habría de insertarse.

2. La memoria justificativa a la que se refiere el artículo 30 deberá incluir:

a) Un análisis de la necesidad y oportunidad de la propuesta.

b) Una previsión de las normas vigentes que se verían afectadas.

Artículo 35. Requisitos particulares de la iniciativa de formulación de estrategias, planes o programas.

1. Cuando la iniciativa ciudadana tenga por objeto proponer la aprobación de una estrategia, plan o programa, la propuesta a la que se refiere el artículo 30 deberá consistir en un texto completo de la correspondiente herramienta de planificación. Deberá tener por ámbito el conjunto del territorio de Castilla y León, o ámbito específico donde se considere que se presentan importantes problemas con especial gravedad o singularidad que puedan afectar al interés general, y especificar el periodo en el que sería aplicable. No podrá referirse a materias excluidas de la iniciativa legislativa popular contempladas en el artículo 4 de la Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León, tampoco tener contenido organizativo o de personal ni interferir con otras herramientas de planificación, y deberá respetar el ordenamiento jurídico vigente.

2. La memoria justificativa a la que se refiere el 30 deberá incluir:

a) Un análisis de la necesidad y oportunidad de la propuesta.

b) Un cronograma de su aplicación.

Artículo 36. Admisión a trámite de las iniciativas ciudadanas.

1. En plazo máximo de tres meses desde la presentación de la iniciativa ciudadana, el órgano competente, una vez recabados, en su caso, los estudios o informes necesarios en relación con la admisibilidad de la iniciativa, su factibilidad y su coste, resolverá motivadamente sobre su admisión a trámite y notificará tal decisión a quienes la promovieron, señalando, en el caso de inadmitirse, los recursos disponibles contra dicha inadmisión. Estas resoluciones serán publicadas en la Plataforma del Diálogo Civil.

2. Serán causas de inadmisión de una iniciativa ciudadana:

a) Que no se refiera al objeto de iniciativa ciudadana contemplada en el artículo 30.

b) Haber sido promovida por personas u organizaciones no legitimadas para ello, según consta en el artículo 32 de la presente ley.

c) Incumplir los requisitos generales exigidos para su presentación, tal y como se establece en el artículo 33.

d) Incumplir los requisitos particulares previsto para la modalidad de iniciativa que corresponda, como recogen los artículos 33 y 34.

e) Encontrarse en tramitación una norma legal o reglamentaria, o una estrategia, plan o programa de similares características, y que ya hayan sido sometidas a participación a través de portal de gobierno abierto de la Junta de Castilla y León.

f) Tener un contenido sustancialmente equivalente a otra iniciativa ciudadana que se encuentre en tramitación en la Administración de Castilla y León.

g) Tener un contenido sustancialmente equivalente a otra iniciativa ciudadana que haya decaído por no alcanzar los apoyos requeridos, salvo que hubiera transcurrido dos años desde la presentación de aquella.

h) Disponerse por la Administración, en relación con las materias objeto de la iniciativa propuesta, el inicio del procedimiento de elaboración de la correspondiente norma reglamentaria, estrategia, plan o programa, con sustanciación, cuando así proceda, de la consulta pública previa prevista en la legislación básica estatal sobre procedimiento administrativo común, y, en todo caso, con inicio del pertinente proceso de diálogo civil. En este último, se aportará a la Mesa del Diálogo Civil la iniciativa formulada, a fin de que pueda ser tenida en cuenta.

Artículo 37. Determinación del órgano competente para tramitar la iniciativa.

La Comisión de Secretarios Generales será la encargada de admitir a trámite las iniciativas, así como de poner en marcha los mecanismos requeridos para continuar con la tramitación.

Todo el proceso de tramitación será puesto en marcha por el o la titular de la consejería que contenga la competencia de transparencia y participación.

Artículo 38. Comunicación de admisión de la iniciativa ciudadana e inicio del trámite de recogida de apoyos.

1. La iniciativa admitida a trámite se comunicará, en un plazo máximo de diez días, a partir del día siguiente de la reunión de la Comisión de Secretarios Generales donde se admita a trámite la iniciativa ciudadana, a las personas u organizaciones de la sociedad civil que hayan solicitado la iniciativa ciudadana.

2. En el plazo de otros quince días, la iniciativa se publicará en la Plataforma de Diálogo Civil para que se pueda proceder a la recogida de los apoyos requeridos.

3. El procedimiento de recogida de apoyos tendrá una duración de dos meses, desde el día en que la iniciativa se publique en la Plataforma de Diálogo Civil.

Artículo 39. Apoyos requeridos para continuar con la tramitación.

La iniciativa ciudadana continuará su tramitación si, en el plazo señalado en el artículo anterior, así lo apoyan el 0,75% por ciento de las personas mayores de 16 años empadronadas en Castilla y León a fecha del registro de la iniciativa ciudadana, correspondientes a la mayoría de las circunscripciones electorales de la Comunidad que representen en cada una de ellas, como mínimo, el 0,75%.

Artículo 40. Recogida y autentificación de los apoyos.

1. Los apoyos se recogerán mediante plataforma digital a través de la Plataforma de Diálogo Civil.

2. Para apoyar la iniciativa será necesario estar inscrito previamente en la plataforma digital en los términos indicados en el artículo 21. La inscripción en este registro de la plataforma acreditará la identidad de la persona firmante.

3. Una vez transcurrido el periodo recogido en el artículo 36 de esta ley, la Comisión de Secretarios Generales será la encargada de acreditar que la iniciativa ciudadana ha reunido los apoyos necesarios y tendrá un plazo para pronunciarse de 30 días a contar desde que finalice el plazo de recogida de apoyos.

Artículo 41. Actuación en caso de insuficiencia de apoyos.

En el caso de no ser suficientes los apoyos recibidos, la Comisión de Secretarios Generales declarará decaída la iniciativa. La decisión, que no será susceptible de recurso, se comunicará a quienes promovieron la iniciativa, y su contenido será publicado en la Plataforma del Diálogo Civil.

Artículo 42. Tramitación posterior de las iniciativas ciudadanas.

1. Si la iniciativa ciudadana logra los apoyos necesarios, será objeto de estudio por parte de la Junta de Castilla y León, que realizará, en el plazo de 30 días, un informe técnico sobre su legalidad, viabilidad, competencia y coste económico, teniendo en cuenta a los sectores afectados y a las personas u organizaciones que hayan promovido la iniciativa ciudadana.

2. Una vez recibido el informe favorable, se procederá a transmitir al órgano competente el inicio del procedimiento de elaboración de la correspondiente norma reglamentaria, estrategia, plan o programa, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.

3. A la vista de los informes y consultas efectuados, o de otras circunstancias que deben ser tenidas en cuenta, la Administración podrá introducir las modificaciones oportunas. Asimismo, la Administración podrá decidir, de forma motivada, no continuar la tramitación. Si se produjera esta última decisión, se notificará a las personas y organizaciones que promovieron la iniciativa, y se publicará en la Plataforma de Diálogo Civil.

4. Las modificaciones que se pudieran originar con posterioridad al informe se comunicarán a las personas u organizaciones que promovieron la iniciativa para que, en un plazo de diez días, puedan expresar su parecer sobre las modificaciones efectuadas. Esta opinión será publicada en la Plataforma de Diálogo Civil.

5. El texto de la norma reglamentaria, estrategia, plan o programa que, en su caso, se apruebe, hará referencia a su adopción con origen en una iniciativa ciudadana, y citará los principales trámites de ésta.

TÍTULO III

Consultas populares no referendarias

Artículo 43. Principios generales.

1. Las consultas populares no referendarias estarán sometidas a los mismos principios rectores del diálogo civil, de pluralismo, interés general, buena fe, proporcionalidad y flexibilidad, eficacia y transparencia, contemplados en el artículo 4 de esta ley.

2. Se garantizarán la información, deliberación, valoración de propuestas, evaluación y rendición de cuentas en todas las fases del proceso de participación relativo a la consulta popular no referendaria.

Artículo 44. Concepto y modalidades.

1. Se entiende por consulta popular no referendaria la convocatoria efectuada por la Administración de Castilla y León en materias de su competencia, de acuerdo con lo establecido en la presente ley, a las personas legitimadas en cada caso para que manifiesten su opinión sobre una determinada actuación, decisión o política pública mediante votación directa, libre, igual y secreta en las urnas presenciales o electrónicas establecidas a tal efecto.

2. Las consultas podrán ser simples, cuando se refieren a única materia, o múltiples, cuando en el mismo proceso se recoge la opinión sobre varias materias diferentes.

3. Pueden participar en las consultas ciudadanas las personas mayores de dieciséis años inscritas en los diferentes padrones municipales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Cuando la consulta se refiera a un ámbito territorial inferior, como el provincial, en alguna cuestión puntual sólo podrán participar las personas empadronadas en el ámbito referido.

Artículo 45. Personas y organizaciones que pueden promover la convocatoria de una consulta popular no referendaria.

1. La consulta puede ser promovida por iniciativa ciudadana o por iniciativa institucional de la Comunidad.

2. En el caso de que se promovida por iniciativa ciudadana, la consulta se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de esta ley.

3. En caso de que la consulta sea promovida por iniciativa institucional, la propuesta corresponderá a:

a) La presidencia de la Junta de Castilla y León.

b) Por acuerdo del Consejo de Gobierno.

c) Por el Pleno de las Cortes de Castilla y León, mediante acuerdo adoptado por mayoría de tres quintas partes de los procuradores.

Artículo 46. Solicitud de convocatoria de la consulta.

1. En el caso de que la solicitud de consulta sea realizada por iniciativa ciudadana, resultarán de aplicación los requisitos contemplados en los artículos 34 y 35 de esta ley.

2. No se podrán formular consultas en los siguientes casos:

a) Que limiten o restrinjan los derechos y las libertades fundamentales de la sección primera del Capítulo II del Título I de la Constitución y los derechos y deberes de los Capítulos I, II y III del Título I del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

b) Que afecten a cuestiones relativas a tributos o precios públicos, o a presupuestos ya aprobados.

c) Disponerse por parte de la Administración el inicio, en relación con la decisión o decisiones políticas sobre las que se pretende que verse la consulta, bien de un proceso de diálogo civil de los previstos en el artículo 11 de la presente ley, bien de un proceso de participación ciudadana de los previstos en el artículo 16 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

3. En el caso de que se desestime la consulta promovida por iniciativa ciudadana la Administración podrá facilitar a los solicitantes que hubieren visto desestimada su solicitud vías alternativas para trasladarle su opinión sobre la decisión o decisiones políticas objeto de aquella.

Artículo 47. Estimación o desestimación de la solicitud.

Cuando la consulta no referendaria sea realizada a través de iniciativa ciudadana, será de aplicación lo dispuesto en el Título II de esta ley.

Artículo 48. Convocatoria de la consulta.

Una vez cumplidos los requisitos establecidos en los artículos anteriores y en el resto de legislación aplicable, el o la titular de la Consejería competente en materia de participación ciudadana convocará la consulta dentro del plazo de tres meses desde la estimación de la solicitud. Dicha convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León" y en la Plataforma del Diálogo Civil. La convocatoria deberá contener:

a) La pregunta o preguntas y/o la propuesta o propuestas sometidas a votación.

b) Las personas que pueden participar.

c) El periodo de celebración de la consulta, indicando el día y la hora de su inicio y el día y la hora de su finalización.

d) El periodo de debate público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.

e) La modalidad o las modalidades de votación admitidas.

f) Una memoria explicativa de las razones por las que se realiza la consulta y su ámbito de competencia.

Artículo 49. Reglas específicas de la consulta.

Además de lo recogido en el artículo anterior, en la convocatoria se deberá especificar:

a) El número, la ubicación y el horario de los locales y mesas de consulta y su constitución, así como el ámbito territorial.

b) En el caso de que la consulta sea presencial, la manera y los plazos en los que se tienen que celebrar los sorteos para designar a las personas que serán miembros de las mesas de consulta y su constitución, así como las medidas que sean necesarias para formarlas con personas voluntarias o con personal de la administración.

c) Los aspectos relativos al funcionamiento de las mesas de consulta presenciales y de la mesa de consulta electrónica, así como las medidas de accesibilidad.

d) La concreción de los criterios establecidos de acuerdo con la cesión de espacios públicos y espacios gratuitos en los medios de difusión de la Administración Pública, así como de los medios de comunicación autonómicos públicos, de acuerdo con el artículo 55.

e) Los detalles y requisitos que sean aplicables a las diferentes modalidades de votación.

f) El modelo de papeletas que se utilizará en la votación.

g) El modelo de acta que se utilizará en la votación.

h) Las retribuciones o indemnizaciones que pudieran percibir las personas miembros de la Comisión de Seguimiento.

i) Todas aquellas cuestiones que sean necesarias para asegurar que la consulta ciudadana se pueda celebrar con las máximas garantías.

Artículo 50. Modalidades de votación.

1. La votación puede ser presencial o electrónica. Las reglas específicas de la consulta deben establecer el procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

2. Cuando se establezca el sistema de votación electrónico este siempre tendrá carácter facultativo, de manera que la ciudadanía pueda escoger entre votar por papeleta o hacerlo electrónicamente.

3. En el supuesto de que alguna persona utilice los dos sistemas, el voto presencial anulará el voto electrónico.

Artículo 51. Mesa de votación.

1. Las mesas de votación son el órgano donde se realizan las votaciones en la modalidad presencial.

2. En el caso de la mesa de votación presencial, ésta estará formada por:

a) Un presidente o presidenta elegida por sorteo público organizado por la Administración Autonómica entre las personas mayores de edad inscritas en el padrón del territorio de Castilla y León, o de los ámbitos donde se realice la consulta.

b) Tres personas gestoras designada por sorteo público en los términos anteriores.

3. El sorteo se realizará para cada mesa habilitada.

4. En el sorteo se tendrán que habilitar hasta diez suplentes para cada presidenta o presidenta, y hasta diez suplentes para las personas que actúen de gestoras.

5. Las personas designadas como miembros de las mesas de votación no tienen la obligación de aceptar el nombramiento, y se entenderá que renuncian si en el plazo de diez días contados desde la notificación de la designación no manifiestan expresamente su voluntad de aceptarlo.

6. Las personas designadas que acepten el nombramiento como miembro de la mesa de votación deben comprometerse a ejercer las funciones inherentes al cargo de acuerdo con lo establecido en las reglas específicas de la consulta y el resto de normativa aplicable. De manera específica, se comprometerán a tratar los datos de la lista de votantes de acuerdo con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y a no utilizarlos para una finalidad diferente una vez finalice la consulta, así como a devolverlos a la Administración una vez acabado el periodo de votación.

7. En las reglas específicas de la consulta se puede habilitar el pago de un día por asistencia a la mesa, en los términos fijados en una Orden de la Consejería que tenga competencias en materia de participación ciudadana.

8. El presidente o presidenta tendrán la condición de máxima autoridad dentro su ámbito de actuación.

9. Los partidos políticos con representación parlamentaria, así como las entidades interesadas en la consulta, podrán tener interventores o interventoras que estén presentes en los actos de constitución, votación, recuento, y formular alegaciones.

10. Las funciones de las mesas de votación serán las siguientes:

a) Asistir a las personas para que puedan ejercer su voto.

b) Comprobar la identidad de las personas participantes en la consulta.

c) Hacer público el recuento provisional y hacerlo constar en el acta correspondiente.

d) Velar por el material necesario para la consulta.

e) Otras funciones que le pudieran ser encomendadas por la Administración Autonómica.

Artículo 52. Mesa electrónica.

1. La mesa electrónica será considerada una mesa de votación y estará formada por dos gestores elegidos por sorteo en los mismos términos que el apartado anterior.

2. El voto electrónico puede hacerse de manera presencial o telemático.

3. La utilización de medios electrónicos se realizará siempre y cuando se den los siguientes requisitos:

a) La seguridad en la identificación del participante.

b) El secreto de voto, de modo que no pueda establecerse ningún vínculo entre la persona y la opinión emitida.

c) La seguridad del voto para no alterar la participación.

d) La accesibilidad.

e) La seguridad de no duplicidad.

4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León desarrollará dentro de la Plataforma de Diálogo Civil el sistema de votación electrónico.

5. Para activar la urna electrónica, así como para iniciar el proceso de recogida de votos, será necesario un mínimo de tres personas.

Artículo 53. Recuento de votos.

1. El recuento de votos debe hacerse en un acto público. Las reglas específicas de la consulta determinarán si el recuento se hace un mismo espacio de manera simultánea, al que se trasladarán debidamente custodiadas las urnas con el voto.

2. Los resultados se recogerán en un acta, expresando como mínimo: el número de personas llamadas a participar, el número de personas participantes, el número de votos en blanco, el número de votos nulos y el número de votos obtenidos en cada una de las opciones formuladas.

3. El acta será firmada por los miembros de la mesa, así como por los interventores o interventoras, y se entregará a la Comisión de Seguimiento. También podrá entregarse una copia a los interventores o interventoras.

4. Serán nulas las papeletas que no se ajusten al modelo establecido por las reglas específicas de la consulta o que hayan sufrido alteraciones que puedan inducir a errores sobre la opinión expresada.

Artículo 54. Entidades interesadas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51, podrán actuar como interventores e interventoras representantes de las entidades interesadas en la consulta.

2. Se considerarán a estos efectos entidades interesadas aquellas que:

a) Después de un periodo de diez días desde la publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León", hallándose inscritas en el registro correspondiente, manifiesten por escrito de manera motivada su interés en el proceso de la consulta.

b) Una vez finalizado el plazo de diez días se publicará en la Plataforma de Diálogo Civil aquellas entidades que hayan sido autorizada como entidades interesadas.

c) El rechazo como entidad interesada tendrá que ser debidamente justificado.

d) En el caso de las consultas promovidas por iniciativa ciudadana aquella entidad que la hubiese promovido será considerada de manera inmediata entidad interesada.

Artículo 55. Período de debate público.

1. Entre la publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León" y la votación debe transcurrir un periodo mínimo de treinta días y un máximo de sesenta días naturales destinados a facilitar la información necesaria sobre el objeto de la consulta.

2. Este periodo comenzará el mismo día de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León o al día siguiente si no se especifica, y finalizará cuando se acabe la consulta.

3. Durante este periodo se habilitarán y facilitarán por parte de la Junta de Castilla y León todos los mecanismos necesarios de debate, información y comunicación que permitan a la ciudadanía conocer la materia objeto de consulta y poder expresar libremente las diferentes opiniones y/o visiones.

4. También se realizará una campaña institucional, principalmente en los medios públicos autonómicos, para garantizar el derecho a la información sobre la consulta y su procedimiento, así como para promover la participación, sin que en ningún modo esta campaña institucional pueda influir en la orientación de las respuestas y de manera que se garantice la transparencia, la igualdad de oportunidades y el respeto al pluralismo.

Artículo 56. Cesión de espacios públicos.

1. Las entidades locales de los diferentes municipios, así como la Administración Autonómica, deberán facilitar a aquellas entidades interesadas espacios para la información, así como locales y espacios gratuitos para llevar a cabo actos de campaña y de debate.

2. Las reglas de la consulta determinarán los términos concretos en que se deberán ceder estos espacios.

Artículo 57. Lista de votantes.

1. Una vez convocada la consulta, la Junta de Castilla y León elaborará el censo a partir de los datos del padrón, y se publicará la lista provisional de personas llamadas a votar tanto en la Plataforma de Diálogo Civil como en las diferentes delegaciones territoriales.

2. Desde la publicación de la lista, se establecerá un periodo de ocho días para que las personas puedan comprobar que están incluidas dentro del censo y, en caso de que no aparecieran, puedan realizar peticiones y reclamaciones. Este trámite se podrá realizar de manera presencial o telemática, previa identificación de las personas interesadas.

3. Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior, se realizarán las modificaciones oportunas y se publicará la lista definitiva.

Artículo 58. Efectos de la consulta.

1. Los resultados serán tenidos en consideración por el Gobierno y la Administración de la Comunidad, si bien en ningún caso podrán significar un menoscabo para las facultades de decisión que corresponden a los órganos competentes.

2. Con motivo de la adopción de la decisión o decisiones políticas de que se trate, el órgano que hubiera realizado la consulta o, en su caso, la Comisión de Secretarios Generales elaborará un informe final en el que expondrá, de forma motivada, cómo se tomó en consideración el resultado de la consulta. Dicho informe será publicado en la Plataforma de Diálogo Civil.

Artículo 59. Comisión de Seguimiento.

1. La Comisión de Seguimiento es el órgano responsable de velar por que las consultas populares no referendarias se desarrollen de acuerdo con lo establecido en esta ley y por otras normativas aplicables a la consulta, así como por la eficacia y la eficiencia en todo el proceso.

2. Sus funciones serán las siguientes:

a) Emitir un informe final con las incidencias del proceso, peticiones o quejas que se planteen durante todo el proceso.

b) Levantar acta de las operaciones de recuento realizado por las mesas.

c) Comunicar a la Junta de Castilla y León el resultado de la consulta.

d) El resto de las funciones que pudieran ser derivadas del reglamento de la consulta o que le encomienda la Junta de Castilla y León mediante normas o acuerdos publicados en el "Boletín Oficial de Castilla y León" en relación con la consulta.

3. La Comisión de Seguimiento estará formada por un mínimo de tres personas y un máximo de quince y se hallará compuesta por:

a) El presidente o presidenta que será designado por la Consejería que tenga competencias en materia de participación ciudadana.

b) Un técnico de la Consejería que tenga encomendadas estas funciones que ofrecerá apoyo y/o asesoramiento.

c) Un miembro designado por la Consejería titular de la materia que sea objeto de la consulta.

d) Si se trata de una consulta iniciada mediante iniciativa ciudadana, podrá asistir un representante de la entidad o personas que la hayan promovido.

e) Podrán asistir con voz, pero sin voto, miembros de aquellas entidades interesadas en la consulta hasta llegar al máximo de quince. Si existieran más, éstas serían elegidas por sorteo.

4. La Junta de Castilla y León facilitará el apoyo necesario, tanto técnico como administrativo, para que la Comisión puede ejercer sus funciones.

5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el siguiente:

a) La primera reunión de la Comisión se producirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de su nombramiento, y será convocado por la o el Secretario General de la Consejería competente en materia de participación ciudadana.

b) El resto de las reuniones se convocará por la o el presidente de la Comisión de Seguimiento, a iniciativa propia o cuando lo solicite la mayoría de miembros de la Comisión.

c) Para que sean válidas las reuniones y los acuerdos, deberán acudir el presidenta o presidenta, el secretario o secretaria y, al menos, la mitad de sus miembros.

d) Se levantará acta de todas las reuniones, y los acuerdos serán comunicados al órgano responsable de la consulta.

e) Se podrán presentar quejas a la Comisión de Seguimiento cuando se haya visto vulnerado lo contemplado en las normas que reguladoras de la consulta. Si así ocurriera, la Comisión se reunirá en el plazo máximo de 48 horas desde la recepción de la queja y emitirá el informe correspondiente, que remitirá al órgano encargado de la consulta para que éste adopte las decisiones que considere oportunas asumiendo o no el criterio del informe emitido por la Comisión de Seguimiento, que no será vinculante.

f) La Comisión de Seguimiento intentará adoptar los acuerdos por unanimidad en una primera votación, y si no fuera posible, los acuerdos se tomarán por mayoría simple en una segunda votación.

g) En el ejercicio de sus competencias, la Consejería en materia de participación ciudadana podrá establecer las reglas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento.

h) Cualquier persona que no estuviera de acuerdo con el informe emitido por parte de la Comisión de Seguimiento podrá presentar alegaciones ante el órgano encargado de la consulta.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Estrategia de Participación Ciudadana de Castilla y León.

La Junta de Castilla y León elaborará una Estrategia de Participación Ciudadana que deberá ser aprobada en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley. En su elaboración contará con la máxima participación de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil.

Disposición adicional segunda. Mesa de Diálogo Civil.

De acuerdo con el artículo 28, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la Junta de Castilla y León aprobará las normas reglamentarias necesarias para concretar la composición y el funcionamiento de las Mesas de Diálogo Civil.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.

DIPOSICIONES FINALES

Primera. Consultar populares por vía de referéndum.

Conforme a lo previsto en el artículo 27.1 e) Estatuto de Autonomía de Castilla y León, el Presidente de la Junta podrá proponer a las autoridades estatales competentes, por iniciativa propia o a solicitud de la ciudadanía de conformidad con lo establecido en el citado Estatuto y en la legislación del Estado, la celebración de consultas populares por vía de referéndum en el ámbito de la Comunidad sobre decisiones políticas relativas a materias que sean de la competencia de esta. Las solicitudes de la ciudadanía relativas a dicha atribución del Presidente o Presidenta de la Junta de Castilla y León serán tramitadas por la normativa del derecho de petición.

Segunda. Modificación de la Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Castilla y León.

Se añade una letra l) al apartado 1 del artículo 3, con la siguiente redacción:

"1) Acordar con la Administración de la Comunidad medidas dirigidas a primer la complementariedad entre el diálogo civil y las funciones de democracia participativa que corresponden al Grupo de Enlace".

Tercera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley

La Orden prevista en el artículo 5.2 deberá dictarse en un plazo de tres meses desde la publicación de esta ley

Cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León", a excepción del párrafo segundo de la disposición final tercera, que entrará en vigor el día de su publicación.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PL/000025-07

CVE="BOCCL-09-031282"



Sede de las Cortes de Castilla y León