PE/009440-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009440-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Ángel Hernández Martínez, Dña. Virginia Barcones Sanz y D. Jesús Guerrero Arroyo, relativa a estado en el que se encuentra la implantación en Berlanga de Duero de un Centro de Enseñanza Obligatoria, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 435, de 22 de junio de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008418, PE/008569, PE/008691, PE/008719, PE/008720, PE/008725, PE/008735, PE/008737 a PE/008740, PE/008757 a PE/008760, PE/008791, PE/008796, PE/008797, PE/008806, PE/008812, PE/008837, PE/008854, PE/008869, PE/008872, PE/008897, PE/008916, PE/008918, PE/008919, PE/008921, PE/008924, PE/008925, PE/008937, PE/008938, PE/008940, PE/008945 a PE/008955, PE/008959, PE/008981 a PE/008985, PE/009028, PE/009032, PE/009034, PE/009038, PE/009039, PE/009043, PE/009050, PE/009056 a PE/009065, PE/009267, PE/009268, PE/009271 a PE/009273, PE/009277, PE/009287 a PE/009293, PE/009298, PE/009305, PE/009306, PE/009309 a PE/009324, PE/009326 a PE/009346, PE/009351 a PE/009353, PE/009356 a PE/009361, PE/009378, PE/009379, PE/009382 a PE/009387 y PE/009440, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de julio de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0909440, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Ángel Hernández Martínez, D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. Virginia Barcones Sanz, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al estado en el que se encuentra la implantación en Berlanga de Duero de un Centro de Enseñanza Obligatoria.

En respuesta a la lniciativa Parlamentaria P.E./0909440 se manifiesta lo siguiente:

La ORDEN EDU/238/2013, de 11 de abril, por la que se modifica la ORDEN EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad de Castilla y León estableció en el punto 4 de la disposición adicional que: “Durante el plazo temporal establecido en los apartados 1 y 2, se posibilitará la transformación de los mencionados colegios en centros de educación obligatoria conforme a la normativa que les es aplicable, siempre que exista cobertura presupuestaria y tengan una previsión de un mínimo de quince alumnos por curso en la etapa de educación secundaria obligatoria, con perspectivas de continuidad.”

Es decir, este apartado permitía que aquellos CEIP que estuvieran impartiendo 1.º y 2.º de la ESO pudieran transformase en CEO si contaban con un mínimo de 15 alumnos en cada curso con perspectivas de continuidad. No fue objeto de aplicación a ningún centro.

Posteriormente, la ORDEN EDU/67/2017, de 8 de febrero, modifica nuevamente la ORDEN EDU/491/2012, dándose otra redacción a la disposición adicional que regula la impartición de 1.º y 2.º de la ESO en CEIP. En dicha disposición, se señala que debido a las especiales situaciones de escolarización en las localidades de Riaño (León) y de Riaza (Segovia), por las dificultades orográficas de la zona en el primer caso y por el número de alumnos en el segundo, se habilita la creación de una sección de instituto de educación secundaria en los colegios de infantil y primaria que están impartiendo primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria, desapareciendo toda referencia a la transformación de CEIP en CEO.

Asimismo, analizando la situación del CEIP de Berlanga de Duero, cabe señalar que el centro no ha cumplido el requisito de alumnado de 15 matriculados por curso en ninguno de los años de referencia en que ha estado vigente la citada disposición adicional (2013-2017) con la redacción referida a la creación de CEO.

En este mismo sentido, en el curso actual, curso escolar 2017-2018, cuenta con once alumnos en 1.º y cuatro en 2.º y la evolución esperada en los próximos cursos es a la baja.

Por todo ello, se puede concluir que el centro no ha cumplido con los requisitos para su transformación en CEO, a lo que hay que añadir que desde 2017 esta previsión ya no aparece en la normativa reguladora.

Valladolid, 28 de junio de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/009440-2

CVE="BOCCL-09-032064"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 66466
BOCCL nº 510/9 del 22/1/2019
CVE: BOCCL-09-032064

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009440-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Ángel Hernández Martínez, Dña. Virginia Barcones Sanz y D. Jesús Guerrero Arroyo, relativa a estado en el que se encuentra la implantación en Berlanga de Duero de un Centro de Enseñanza Obligatoria, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 435, de 22 de junio de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008418, PE/008569, PE/008691, PE/008719, PE/008720, PE/008725, PE/008735, PE/008737 a PE/008740, PE/008757 a PE/008760, PE/008791, PE/008796, PE/008797, PE/008806, PE/008812, PE/008837, PE/008854, PE/008869, PE/008872, PE/008897, PE/008916, PE/008918, PE/008919, PE/008921, PE/008924, PE/008925, PE/008937, PE/008938, PE/008940, PE/008945 a PE/008955, PE/008959, PE/008981 a PE/008985, PE/009028, PE/009032, PE/009034, PE/009038, PE/009039, PE/009043, PE/009050, PE/009056 a PE/009065, PE/009267, PE/009268, PE/009271 a PE/009273, PE/009277, PE/009287 a PE/009293, PE/009298, PE/009305, PE/009306, PE/009309 a PE/009324, PE/009326 a PE/009346, PE/009351 a PE/009353, PE/009356 a PE/009361, PE/009378, PE/009379, PE/009382 a PE/009387 y PE/009440, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de julio de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0909440, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Ángel Hernández Martínez, D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. Virginia Barcones Sanz, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al estado en el que se encuentra la implantación en Berlanga de Duero de un Centro de Enseñanza Obligatoria.

En respuesta a la lniciativa Parlamentaria P.E./0909440 se manifiesta lo siguiente:

La ORDEN EDU/238/2013, de 11 de abril, por la que se modifica la ORDEN EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad de Castilla y León estableció en el punto 4 de la disposición adicional que: “Durante el plazo temporal establecido en los apartados 1 y 2, se posibilitará la transformación de los mencionados colegios en centros de educación obligatoria conforme a la normativa que les es aplicable, siempre que exista cobertura presupuestaria y tengan una previsión de un mínimo de quince alumnos por curso en la etapa de educación secundaria obligatoria, con perspectivas de continuidad.”

Es decir, este apartado permitía que aquellos CEIP que estuvieran impartiendo 1.º y 2.º de la ESO pudieran transformase en CEO si contaban con un mínimo de 15 alumnos en cada curso con perspectivas de continuidad. No fue objeto de aplicación a ningún centro.

Posteriormente, la ORDEN EDU/67/2017, de 8 de febrero, modifica nuevamente la ORDEN EDU/491/2012, dándose otra redacción a la disposición adicional que regula la impartición de 1.º y 2.º de la ESO en CEIP. En dicha disposición, se señala que debido a las especiales situaciones de escolarización en las localidades de Riaño (León) y de Riaza (Segovia), por las dificultades orográficas de la zona en el primer caso y por el número de alumnos en el segundo, se habilita la creación de una sección de instituto de educación secundaria en los colegios de infantil y primaria que están impartiendo primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria, desapareciendo toda referencia a la transformación de CEIP en CEO.

Asimismo, analizando la situación del CEIP de Berlanga de Duero, cabe señalar que el centro no ha cumplido el requisito de alumnado de 15 matriculados por curso en ninguno de los años de referencia en que ha estado vigente la citada disposición adicional (2013-2017) con la redacción referida a la creación de CEO.

En este mismo sentido, en el curso actual, curso escolar 2017-2018, cuenta con once alumnos en 1.º y cuatro en 2.º y la evolución esperada en los próximos cursos es a la baja.

Por todo ello, se puede concluir que el centro no ha cumplido con los requisitos para su transformación en CEO, a lo que hay que añadir que desde 2017 esta previsión ya no aparece en la normativa reguladora.

Valladolid, 28 de junio de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/009440-2

CVE="BOCCL-09-032064"



Sede de las Cortes de Castilla y León