PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008429, PE/008438, PE/008840, PE/008863, PE/008958, PE/009041, PE/009049, PE/009051, PE/009076 a PE/009080, PE/009092 a PE/009097, PE/009109, PE/009110, PE/009113, PE/009114, PE/009116, PE/009119, PE/009120, PE/009123 a PE/009196, PE/009198, PE/009202, PE/009210, PE/009218 a PE/009231, PE/009233, PE/009249 a PE/009260, PE/009263, PE/009264, PE/009274, PE/009276, PE/009279 a PE/009286, PE/009294 a PE/009297, PE/009303, PE/009304, PE/009308, PE/009325, PE/009347, PE/009348, PE/009350, PE/009362 a PE/009377, PE/009380, PE/009381, PE/009388, PE/009390, PE/009391, PE/009395, PE/009397 a PE/009402, PE/009404 a PE/009406, PE/009414 a PE/009422, PE/009436, PE/009437, PE/009439, PE/009461 a PE/009464, PE/009466, PE/009467, PE/009518, PE/009521 a PE/009524, PE/009526, PE/009530 a PE/009533, PE/009538, PE/009546, PE/009547, PE/009550, PE/009552, PE/009553, PE/009558, PE/009569, PE/009615 y PE/009630 a PE/009632, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de julio de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Pregunta Escrita PE/0909120 formulada por los Procuradores D. Celestino Rodríguez Rubio, D.ª Gloria Acevedo Rodríguez, D. Óscar Álvarez Domínguez, D.ª M.ª Josefa Díaz-Caneja Fernández, D. Álvaro Lora Cumplido del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la convocatoria de la Mesa de Trabajo como consecuencia del servicio de vigilancia guardería, control y manejo de ganado de Puerto de Pinos.
En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
El pasado día 12 de junio de 2018, se celebró la reunión de la Mesa de Trabajo que había sido solicitada por la Juntas Vecinales de Candemuela, Pinos, San Emiliano y Villargusán a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León. A dicha reunión no acudió el Ayuntamiento de San Emiliano.
En el transcurso de la reunión anteriormente referenciada, tal y como refleja el acta de su celebración, el Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica Territorial, manifestó “que la Junta de Castilla y León carece de competencias para impugnar los acuerdos del Ayuntamiento de Mieres, en tanto queda fuera del ámbito de su territorio autonómico (artículo 65 LBRL). La licitación pública que hace dicho Ayuntamiento no puede considerarse como el ejercicio de competencias administrativas sobre el territorio, sino como una contratación que, en tanto Administración Pública, debe sujetarse a un procedimiento administrativo de contratación. La única posibilidad que tiene la Comunidad de Castilla y León para impugnar un acto administrativo de un municipio perteneciente a otra Comunidad Autónoma es que se considerase que dicho acto invade competencias autonómicas de Castilla y León, cuestión que no es el caso que nos ocupa...”
Valladolid, 4 de julio de 2018.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/009120-3
CVE="BOCCL-09-032090"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008429, PE/008438, PE/008840, PE/008863, PE/008958, PE/009041, PE/009049, PE/009051, PE/009076 a PE/009080, PE/009092 a PE/009097, PE/009109, PE/009110, PE/009113, PE/009114, PE/009116, PE/009119, PE/009120, PE/009123 a PE/009196, PE/009198, PE/009202, PE/009210, PE/009218 a PE/009231, PE/009233, PE/009249 a PE/009260, PE/009263, PE/009264, PE/009274, PE/009276, PE/009279 a PE/009286, PE/009294 a PE/009297, PE/009303, PE/009304, PE/009308, PE/009325, PE/009347, PE/009348, PE/009350, PE/009362 a PE/009377, PE/009380, PE/009381, PE/009388, PE/009390, PE/009391, PE/009395, PE/009397 a PE/009402, PE/009404 a PE/009406, PE/009414 a PE/009422, PE/009436, PE/009437, PE/009439, PE/009461 a PE/009464, PE/009466, PE/009467, PE/009518, PE/009521 a PE/009524, PE/009526, PE/009530 a PE/009533, PE/009538, PE/009546, PE/009547, PE/009550, PE/009552, PE/009553, PE/009558, PE/009569, PE/009615 y PE/009630 a PE/009632, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de julio de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Pregunta Escrita PE/0909120 formulada por los Procuradores D. Celestino Rodríguez Rubio, D.ª Gloria Acevedo Rodríguez, D. Óscar Álvarez Domínguez, D.ª M.ª Josefa Díaz-Caneja Fernández, D. Álvaro Lora Cumplido del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la convocatoria de la Mesa de Trabajo como consecuencia del servicio de vigilancia guardería, control y manejo de ganado de Puerto de Pinos.
En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
El pasado día 12 de junio de 2018, se celebró la reunión de la Mesa de Trabajo que había sido solicitada por la Juntas Vecinales de Candemuela, Pinos, San Emiliano y Villargusán a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León. A dicha reunión no acudió el Ayuntamiento de San Emiliano.
En el transcurso de la reunión anteriormente referenciada, tal y como refleja el acta de su celebración, el Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica Territorial, manifestó “que la Junta de Castilla y León carece de competencias para impugnar los acuerdos del Ayuntamiento de Mieres, en tanto queda fuera del ámbito de su territorio autonómico (artículo 65 LBRL). La licitación pública que hace dicho Ayuntamiento no puede considerarse como el ejercicio de competencias administrativas sobre el territorio, sino como una contratación que, en tanto Administración Pública, debe sujetarse a un procedimiento administrativo de contratación. La única posibilidad que tiene la Comunidad de Castilla y León para impugnar un acto administrativo de un municipio perteneciente a otra Comunidad Autónoma es que se considerase que dicho acto invade competencias autonómicas de Castilla y León, cuestión que no es el caso que nos ocupa...”
Valladolid, 4 de julio de 2018.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/009120-3
CVE="BOCCL-09-032090"