PE/009195-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009195-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y D. José Javier Izquierdo Roncero, relativa a si la Junta de Castilla y León va a realizar alguna actuación para comprobar el funcionamiento de la planta, los residuos que gestiona y el cumplimiento de la autorización ambiental entre otras, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 416, de 23 de mayo de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008429, PE/008438, PE/008840, PE/008863, PE/008958, PE/009041, PE/009049, PE/009051, PE/009076 a PE/009080, PE/009092 a PE/009097, PE/009109, PE/009110, PE/009113, PE/009114, PE/009116, PE/009119, PE/009120, PE/009123 a PE/009196, PE/009198, PE/009202, PE/009210, PE/009218 a PE/009231, PE/009233, PE/009249 a PE/009260, PE/009263, PE/009264, PE/009274, PE/009276, PE/009279 a PE/009286, PE/009294 a PE/009297, PE/009303, PE/009304, PE/009308, PE/009325, PE/009347, PE/009348, PE/009350, PE/009362 a PE/009377, PE/009380, PE/009381, PE/009388, PE/009390, PE/009391, PE/009395, PE/009397 a PE/009402, PE/009404 a PE/009406, PE/009414 a PE/009422, PE/009436, PE/009437, PE/009439, PE/009461 a PE/009464, PE/009466, PE/009467, PE/009518, PE/009521 a PE/009524, PE/009526, PE/009530 a PE/009533, PE/009538, PE/009546, PE/009547, PE/009550, PE/009552, PE/009553, PE/009558, PE/009569, PE/009615 y PE/009630 a PE/009632, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de julio de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0909195, formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y D. José Javier Izquierdo Roncero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, referida a “si la Junta de Castilla y León va a realizar alguna actuación para comprobar el funcionamiento de la planta, los residuos que gestiona y el cumplimiento de la autorización ambiental entre otras”, en relación con la planta en Velascálvaro de la empresa Biocompostajes Españoles, S.L.

Recabada información de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y Agricultura y Ganadería en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

•ANEXO II: Consejería de Agricultura y Ganadería

Valladolid, 26 de julio de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./0909195

La empresa cuenta con autorización ambiental otorgada por Orden FYM/675/2017, de 28 de julio, habiendo presentado, con fecha 8 de febrero de 2018, declaración responsable de inicio de actividad, respecto de la que se ha requerido la subsanación del estudio de dispersión de olores de las instalaciones conforme a las condiciones del Epígrafe B.7 del Condicionado Ambiental de la autorización ambiental.

La planta se ubica en la ZEC ES4180147 Humedales de los Arenales coincidente con la ZEPA ES0000204 Tierra de Campiñas de la Red Natura 2000.

Se han incoado 4 expedientes sancionadores en fechas 14 de noviembre de 2014, 16 de julio de 2015, 18 de enero de 2017 y 7 de marzo de 2018, resueltos los tres primeros en fechas 8 de abril de 2015, 11 de mayo de 2016 y 5 de enero de 2018, y teniendo constancia, en relación con el primero, de Sentencia 37/2017 de lo Contencioso Administrativo, en el Procedimiento Abreviado 215/2016 y, en relación con el segundo, de Diligencias Previas 120/2014 tramitadas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Medina del Campo.

Se han efectuado inspecciones con fechas 26 de agosto de 2009, 21 de octubre de 2014 y 28 de enero de 2016, constando las correspondientes actas en la documentación remitida en contestación a la Petición de Documentación número 0901870, de las que no se deduce un funcionamiento incorrecto de la planta ni que los residuos estén incorrectamente tratados, almacenados o depositados, si bien existen numerosas quejas por malos olores.

Los residuos que se reciben en la planta son los relacionados en el apartado F del Anexo III de la Autorización Ambiental, no habiéndose detectado residuos no autorizados en la revisión de las Memorias Anuales de Gestor de Residuos.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 12.3 y 23.3 a) del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevencióny Control Integrados de la Contaminación, se realizará visita de inspección en el plazo de un año, desde la fecha de inicio de actividad, pudiendo realizarse una visita de comprobación de los términos del artículo 27.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en cuanto a la autorización de las operaciones de tratamiento de residuos.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

P.E./0909195

La planta de la empresa Biocompostajes Españoles S.L. (BICOE), dispone de autorización como planta de compostaje de subproductos animales no destinados al consumo humano (en adelante SANDACH), siendo esta autorización la única de la que es competente esta Consejería.

En esta materia de SANDACH, en relación a esta planta, se han incoado y resuelto dos expedientes sancionadores, y además, como consecuencia de las irregularidades detectadas en el acta levantada el día 18 de abril de 2018, se están tramitando actuaciones por si procede la apertura de un nuevo expediente sancionador.

Asimismo, desde la autorización del establecimiento en el año 2012, anualmente, se han llevado a cabo los controles oficiales incluidos dentro del marco del Programa Nacional de Control Oficial SANDACH, los cuales han dado lugar al levantamiento de las siguientes actas de inspección: año 2012 (dos actas), año 2013 (cuatro actas), año 2014 (cuatro actas), año 2015 (tres actas), año 2016 (dos actas), año 2017 (cuatro actas), y año 2018 (tres actas).

En la actualidad la planta de referencia, no tiene restricciones de funcionamiento o comercialización derivadas de su autorización como establecimiento SANDACH.

Por otro lado, en el año 2017 los inspectores de calidad de esta Consejería realizaron dos visitas de inspección a la citada empresa, en virtud de las competencias que tienen atribuidas en defensa de la calidad comercial, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de sustratos y fertilizantes.

Como consecuencia de las inspecciones anteriormente indicadas, se verificó la entrada de productos cuyos códigos LER (Lista Europea de Residuos) no autorizados para la elaboración de enmiendas orgánicas, ni para sustratos. Debido a ello, se procedió a inmovilizar 4.600 toneladas que la empresa tenía identificadas como sustrato, de acuerdo con lo manifestado por el encargado durante la primera visita de inspección que tuvo lugar el 24 de mayo, y comercializado, de conformidad con las documentos de acompañamiento, como enmienda orgánica-compost.

Estas 4.600 toneladas se consideraron “compost fuera de especificación”, por no cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente para elaborar Enmienda Orgánica ni para Sustrato de Cultivo. Además se le comunicó a la empresa que la inmovilización llevaba aparejada la “prohibición de manipulación, traslado o disposición de cualquier forma, hasta que se decretara el levantamiento de la intervención o el decomiso definitivo por la autoridad competente”. De todo ello se dio traslado a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente quien ostenta la competencia en materia de residuos.

EI 7 de noviembre de 2017 el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Valladolid recibió Informe-Denuncia del SEPRONA sobre elaboración de enmienda orgánica compost incumpliendo la normativa de fertilizantes, que tiene su origen en una denuncia de FACUA de fecha 21 de septiembre de 2017.

En relación con esta denuncia, el Servicio Territorial, remitió un informe al Servicio Territorial de Medio Ambiente, en el que se relatan todas las actuaciones realizadas por los inspectores de calidad, concluyendo que los inspectores constataron que habían entrado materias primas en la empresa, durante el primer semestre de 2017, cuyos códigos LER no están autorizados para la elaboración de enmiendas orgánicas. Por tanto, y tal y como establece la Autorización Ambiental otorgada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, si el material compostado obtenido no cumple con las especificaciones y requisitos para su utilización como producto fertilizante, de acuerdo con el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, o como sustrato de cultivo, de acuerdo con el Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, tendrá la consideración de residuo, calificándose con el código LER 190503 “compost fuera de especificación”, siendo por tanto la autoridad competente para el conocimiento y la tramitación del Informe-Denuncia del SEPRONA, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Finalmente le informo que en relación con dicha Denuncia del SEPRONA, el Juzgado de Primera lnstancia e Instrucción de Medina del Campo, abrió diligencias previas, procedimiento abreviado n.º 000056972017, por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente a instancias del Ministerio Fiscal contra Biocompostajes Españoles.


PE/009195-3

CVE="BOCCL-09-032163"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 66595
BOCCL nº 511/9 del 23/1/2019
CVE: BOCCL-09-032163

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009195-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y D. José Javier Izquierdo Roncero, relativa a si la Junta de Castilla y León va a realizar alguna actuación para comprobar el funcionamiento de la planta, los residuos que gestiona y el cumplimiento de la autorización ambiental entre otras, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 416, de 23 de mayo de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/008429, PE/008438, PE/008840, PE/008863, PE/008958, PE/009041, PE/009049, PE/009051, PE/009076 a PE/009080, PE/009092 a PE/009097, PE/009109, PE/009110, PE/009113, PE/009114, PE/009116, PE/009119, PE/009120, PE/009123 a PE/009196, PE/009198, PE/009202, PE/009210, PE/009218 a PE/009231, PE/009233, PE/009249 a PE/009260, PE/009263, PE/009264, PE/009274, PE/009276, PE/009279 a PE/009286, PE/009294 a PE/009297, PE/009303, PE/009304, PE/009308, PE/009325, PE/009347, PE/009348, PE/009350, PE/009362 a PE/009377, PE/009380, PE/009381, PE/009388, PE/009390, PE/009391, PE/009395, PE/009397 a PE/009402, PE/009404 a PE/009406, PE/009414 a PE/009422, PE/009436, PE/009437, PE/009439, PE/009461 a PE/009464, PE/009466, PE/009467, PE/009518, PE/009521 a PE/009524, PE/009526, PE/009530 a PE/009533, PE/009538, PE/009546, PE/009547, PE/009550, PE/009552, PE/009553, PE/009558, PE/009569, PE/009615 y PE/009630 a PE/009632, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de julio de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0909195, formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y D. José Javier Izquierdo Roncero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, referida a “si la Junta de Castilla y León va a realizar alguna actuación para comprobar el funcionamiento de la planta, los residuos que gestiona y el cumplimiento de la autorización ambiental entre otras”, en relación con la planta en Velascálvaro de la empresa Biocompostajes Españoles, S.L.

Recabada información de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y Agricultura y Ganadería en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

•ANEXO II: Consejería de Agricultura y Ganadería

Valladolid, 26 de julio de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./0909195

La empresa cuenta con autorización ambiental otorgada por Orden FYM/675/2017, de 28 de julio, habiendo presentado, con fecha 8 de febrero de 2018, declaración responsable de inicio de actividad, respecto de la que se ha requerido la subsanación del estudio de dispersión de olores de las instalaciones conforme a las condiciones del Epígrafe B.7 del Condicionado Ambiental de la autorización ambiental.

La planta se ubica en la ZEC ES4180147 Humedales de los Arenales coincidente con la ZEPA ES0000204 Tierra de Campiñas de la Red Natura 2000.

Se han incoado 4 expedientes sancionadores en fechas 14 de noviembre de 2014, 16 de julio de 2015, 18 de enero de 2017 y 7 de marzo de 2018, resueltos los tres primeros en fechas 8 de abril de 2015, 11 de mayo de 2016 y 5 de enero de 2018, y teniendo constancia, en relación con el primero, de Sentencia 37/2017 de lo Contencioso Administrativo, en el Procedimiento Abreviado 215/2016 y, en relación con el segundo, de Diligencias Previas 120/2014 tramitadas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Medina del Campo.

Se han efectuado inspecciones con fechas 26 de agosto de 2009, 21 de octubre de 2014 y 28 de enero de 2016, constando las correspondientes actas en la documentación remitida en contestación a la Petición de Documentación número 0901870, de las que no se deduce un funcionamiento incorrecto de la planta ni que los residuos estén incorrectamente tratados, almacenados o depositados, si bien existen numerosas quejas por malos olores.

Los residuos que se reciben en la planta son los relacionados en el apartado F del Anexo III de la Autorización Ambiental, no habiéndose detectado residuos no autorizados en la revisión de las Memorias Anuales de Gestor de Residuos.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 12.3 y 23.3 a) del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevencióny Control Integrados de la Contaminación, se realizará visita de inspección en el plazo de un año, desde la fecha de inicio de actividad, pudiendo realizarse una visita de comprobación de los términos del artículo 27.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en cuanto a la autorización de las operaciones de tratamiento de residuos.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

P.E./0909195

La planta de la empresa Biocompostajes Españoles S.L. (BICOE), dispone de autorización como planta de compostaje de subproductos animales no destinados al consumo humano (en adelante SANDACH), siendo esta autorización la única de la que es competente esta Consejería.

En esta materia de SANDACH, en relación a esta planta, se han incoado y resuelto dos expedientes sancionadores, y además, como consecuencia de las irregularidades detectadas en el acta levantada el día 18 de abril de 2018, se están tramitando actuaciones por si procede la apertura de un nuevo expediente sancionador.

Asimismo, desde la autorización del establecimiento en el año 2012, anualmente, se han llevado a cabo los controles oficiales incluidos dentro del marco del Programa Nacional de Control Oficial SANDACH, los cuales han dado lugar al levantamiento de las siguientes actas de inspección: año 2012 (dos actas), año 2013 (cuatro actas), año 2014 (cuatro actas), año 2015 (tres actas), año 2016 (dos actas), año 2017 (cuatro actas), y año 2018 (tres actas).

En la actualidad la planta de referencia, no tiene restricciones de funcionamiento o comercialización derivadas de su autorización como establecimiento SANDACH.

Por otro lado, en el año 2017 los inspectores de calidad de esta Consejería realizaron dos visitas de inspección a la citada empresa, en virtud de las competencias que tienen atribuidas en defensa de la calidad comercial, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de sustratos y fertilizantes.

Como consecuencia de las inspecciones anteriormente indicadas, se verificó la entrada de productos cuyos códigos LER (Lista Europea de Residuos) no autorizados para la elaboración de enmiendas orgánicas, ni para sustratos. Debido a ello, se procedió a inmovilizar 4.600 toneladas que la empresa tenía identificadas como sustrato, de acuerdo con lo manifestado por el encargado durante la primera visita de inspección que tuvo lugar el 24 de mayo, y comercializado, de conformidad con las documentos de acompañamiento, como enmienda orgánica-compost.

Estas 4.600 toneladas se consideraron “compost fuera de especificación”, por no cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente para elaborar Enmienda Orgánica ni para Sustrato de Cultivo. Además se le comunicó a la empresa que la inmovilización llevaba aparejada la “prohibición de manipulación, traslado o disposición de cualquier forma, hasta que se decretara el levantamiento de la intervención o el decomiso definitivo por la autoridad competente”. De todo ello se dio traslado a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente quien ostenta la competencia en materia de residuos.

EI 7 de noviembre de 2017 el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Valladolid recibió Informe-Denuncia del SEPRONA sobre elaboración de enmienda orgánica compost incumpliendo la normativa de fertilizantes, que tiene su origen en una denuncia de FACUA de fecha 21 de septiembre de 2017.

En relación con esta denuncia, el Servicio Territorial, remitió un informe al Servicio Territorial de Medio Ambiente, en el que se relatan todas las actuaciones realizadas por los inspectores de calidad, concluyendo que los inspectores constataron que habían entrado materias primas en la empresa, durante el primer semestre de 2017, cuyos códigos LER no están autorizados para la elaboración de enmiendas orgánicas. Por tanto, y tal y como establece la Autorización Ambiental otorgada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, si el material compostado obtenido no cumple con las especificaciones y requisitos para su utilización como producto fertilizante, de acuerdo con el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, o como sustrato de cultivo, de acuerdo con el Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, tendrá la consideración de residuo, calificándose con el código LER 190503 “compost fuera de especificación”, siendo por tanto la autoridad competente para el conocimiento y la tramitación del Informe-Denuncia del SEPRONA, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Finalmente le informo que en relación con dicha Denuncia del SEPRONA, el Juzgado de Primera lnstancia e Instrucción de Medina del Campo, abrió diligencias previas, procedimiento abreviado n.º 000056972017, por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente a instancias del Ministerio Fiscal contra Biocompostajes Españoles.


PE/009195-3

CVE="BOCCL-09-032163"



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