PPL/000022-05











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000022-05


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista a la Proposición de Ley de modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 16 de enero de 2019, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos, PPL/000022.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de enero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley de modificación Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos:

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: a la exposición de motivos.

Se propone la siguiente redacción:

Se modifica el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. Con esta medida se pretende impulsar la adquisición de vehículos de energías alternativas más eficientes y sostenibles, para lo cual, se propone aplicar una deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la compra de vehículos eléctricos, no afectos a actividades profesionales o empresariales. El importe de la deducción prevista es del 15 % de las cantidades destinadas a su adquisición, con un límite general de 4.000 euros y un límite incrementado de 8.000 para las personas con menor capacidad de renta o para la adquisición de vehículos por personas con discapacidad. Esta deducción está sujeta a los límites de renta generales con excepción de los adquiridos por personas con discapacidad.

Igualmente se eliminan beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como consecuencia del Real Decreto Ley 17/2018, que modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre estableciendo con respecto al impuesto de actos jurídicos documentados que "Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista".

Por último se establecen líneas de ayuda específicas, equivalentes a las deducciones objeto de esta Ley a fin de que evitar la discriminación de quienes tienen menores niveles de renta.

Motivación:

En coherencia con las enmiendas.

Valladolid, 18 de diciembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley de modificación Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos:

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: único apartado tres.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado tres:

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las deducciones reguladas en este capítulo, salvo las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 7, en el artículo 8, en la letra f) del artículo 9 y en la letra g) del artículo 9 cuando se trate del supuesto de adquisición para personas con discapacidad igual o superior al 33 %, no serán de aplicación a los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta».

Motivación:

Contemplar supuestos de discapacidad y de rentas más bajas. No debe establecerse la deducción con carácter general.

Valladolid, 18 de diciembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley de modificación Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos:

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: único. Apartado siete bis (Nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 7 bis con el siguiente contenido:

Siete bis:

Se modifica el artículo 26 que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 26 Tipos incrementado y reducidos en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados

1. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención contenida en el artículo 20. Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará un tipo incrementado del 2 por 100.

2. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual, se aplicará un tipo reducido del 0,50 por 100 en los siguientes supuestos, salvo cuando sea de aplicación el apartado 4 de este artículo:

a) Cuando el adquirente sea titular de una familia numerosa.

b) Cuando el adquirente, o cualquiera de los miembros de su unidad familiar, tengan la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.

c) En las transmisiones de viviendas protegidas según la normativa de la Comunidad de Castilla y León o calificadas por cualquier otra normativa como vivienda de protección pública, cuando no gocen de la exención prevista en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

d) Cuando todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto.

3. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual se aplicará un tipo reducido del 0,01 por 100, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto.

b) Que la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1.c) del artículo 7 de este texto refundido.

Motivación:

Ajuste derivado del Real Decreto Ley 17/2018, que modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, estableciendo con respecto al impuesto de actos jurídicos documentados que "Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista".

En consecuencia la modificación elimina las referencias a la tributación por actos jurídicos documentados de la escritura de constitución de hipoteca manteniendo tan solo las referidas a la tributación derivada de la escritura de transmisión de la vivienda, negocio jurídico diferente e independiente de la constitución de la garantía hipotecaria.

Valladolid, 18 de diciembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley de modificación Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos:

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: único. Apartado siete ter (Nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado siete ter con el siguiente contenido:

Siete ter:

Se modifica el artículo 27 que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 27 Bonificaciones de la cuota de las Comunidades de Regantes

Se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100 por 100 aplicable en aquellos actos y negocios jurídicos realizados por las comunidades de regantes de la Comunidad de Castilla y León relacionados con obras que hayan sido declaradas de interés general.

Motivación:

Ajuste derivado del Real Decreto Ley 17/2018, que modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, estableciendo con respecto al impuesto de actos jurídicos documentados que "Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista".

En consecuencia la modificación elimina las referencias a la tributación por actos jurídicos documentados de la escritura de constitución de hipoteca manteniendo tan solo las referidas a la tributación derivada de la escritura de transmisión de la vivienda, negocio jurídico diferente e independiente de la constitución de la garantía hipotecaria.

Valladolid, 18 de diciembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PPL/000022-05

CVE="BOCCL-09-032290"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 66789-66793
BOCCL nº 512/9 del 24/1/2019
CVE: BOCCL-09-032290

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000022-05
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista a la Proposición de Ley de modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 16 de enero de 2019, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos, PPL/000022.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de enero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley de modificación Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos:

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: a la exposición de motivos.

Se propone la siguiente redacción:

Se modifica el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. Con esta medida se pretende impulsar la adquisición de vehículos de energías alternativas más eficientes y sostenibles, para lo cual, se propone aplicar una deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la compra de vehículos eléctricos, no afectos a actividades profesionales o empresariales. El importe de la deducción prevista es del 15 % de las cantidades destinadas a su adquisición, con un límite general de 4.000 euros y un límite incrementado de 8.000 para las personas con menor capacidad de renta o para la adquisición de vehículos por personas con discapacidad. Esta deducción está sujeta a los límites de renta generales con excepción de los adquiridos por personas con discapacidad.

Igualmente se eliminan beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como consecuencia del Real Decreto Ley 17/2018, que modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre estableciendo con respecto al impuesto de actos jurídicos documentados que "Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista".

Por último se establecen líneas de ayuda específicas, equivalentes a las deducciones objeto de esta Ley a fin de que evitar la discriminación de quienes tienen menores niveles de renta.

Motivación:

En coherencia con las enmiendas.

Valladolid, 18 de diciembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley de modificación Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos:

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: único apartado tres.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado tres:

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las deducciones reguladas en este capítulo, salvo las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 7, en el artículo 8, en la letra f) del artículo 9 y en la letra g) del artículo 9 cuando se trate del supuesto de adquisición para personas con discapacidad igual o superior al 33 %, no serán de aplicación a los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta».

Motivación:

Contemplar supuestos de discapacidad y de rentas más bajas. No debe establecerse la deducción con carácter general.

Valladolid, 18 de diciembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley de modificación Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos:

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: único. Apartado siete bis (Nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 7 bis con el siguiente contenido:

Siete bis:

Se modifica el artículo 26 que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 26 Tipos incrementado y reducidos en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados

1. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención contenida en el artículo 20. Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará un tipo incrementado del 2 por 100.

2. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual, se aplicará un tipo reducido del 0,50 por 100 en los siguientes supuestos, salvo cuando sea de aplicación el apartado 4 de este artículo:

a) Cuando el adquirente sea titular de una familia numerosa.

b) Cuando el adquirente, o cualquiera de los miembros de su unidad familiar, tengan la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.

c) En las transmisiones de viviendas protegidas según la normativa de la Comunidad de Castilla y León o calificadas por cualquier otra normativa como vivienda de protección pública, cuando no gocen de la exención prevista en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

d) Cuando todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto.

3. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual se aplicará un tipo reducido del 0,01 por 100, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto.

b) Que la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1.c) del artículo 7 de este texto refundido.

Motivación:

Ajuste derivado del Real Decreto Ley 17/2018, que modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, estableciendo con respecto al impuesto de actos jurídicos documentados que "Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista".

En consecuencia la modificación elimina las referencias a la tributación por actos jurídicos documentados de la escritura de constitución de hipoteca manteniendo tan solo las referidas a la tributación derivada de la escritura de transmisión de la vivienda, negocio jurídico diferente e independiente de la constitución de la garantía hipotecaria.

Valladolid, 18 de diciembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley de modificación Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos Propios y Cedidos:

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: único. Apartado siete ter (Nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado siete ter con el siguiente contenido:

Siete ter:

Se modifica el artículo 27 que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 27 Bonificaciones de la cuota de las Comunidades de Regantes

Se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100 por 100 aplicable en aquellos actos y negocios jurídicos realizados por las comunidades de regantes de la Comunidad de Castilla y León relacionados con obras que hayan sido declaradas de interés general.

Motivación:

Ajuste derivado del Real Decreto Ley 17/2018, que modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, estableciendo con respecto al impuesto de actos jurídicos documentados que "Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista".

En consecuencia la modificación elimina las referencias a la tributación por actos jurídicos documentados de la escritura de constitución de hipoteca manteniendo tan solo las referidas a la tributación derivada de la escritura de transmisión de la vivienda, negocio jurídico diferente e independiente de la constitución de la garantía hipotecaria.

Valladolid, 18 de diciembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PPL/000022-05

CVE="BOCCL-09-032290"



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