PPL/000025-05











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000025-05


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 30 de enero de 2019, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, PPL/000025.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de enero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

En el artículo 1, donde dice

"modelo de carrera profesional horizontal para todos los empleados"

Debe decir

"modelo de carrera profesional horizontal, único y común para todos los empleados".

Motivación:

Resaltar esta característica.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición del siguiente nuevo párrafo a continuación del actual en el artículo 1:

"Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, será de aplicación a las Universidades Públicas de Castilla y León sin perjuicio del respeto a la autonomía universitaria".

Motivación:

Completar el ámbito de aplicación.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: 2.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 2:

Artículo 2.- Carrera profesional horizontal

La carrera profesional horizontal tendrá carácter progresivo, será voluntaria y se organizará en cuatro categorías o grados, denominación para el personal de la Gerencia Regional de Salud, a los que se accederá mediante convocatoria anual previa una vez se haya evaluado el desempeño profesional.

Reglamentariamente se regularán los diversos aspectos relativos a la evaluación del desempeño profesional que corresponderá a los órganos competentes en materia de personal en cada Consejería.

Motivación:

Completar el artículo.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: 3.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 3:

Artículo 3.- Carrera profesional del personal funcionario no docente.

El régimen jurídico de la carrera profesional del personal funcionario no docente será el determinado en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de la Función Pública de Castilla y León, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo.

Motivación:

Completar la Ley.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: 3 bis (Nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo 3 bis con el siguiente contenido:

Artículo 3 bis. Carrera profesional del personal funcionario docente

El régimen jurídico de la carrera profesional del personal funcionario docente será el determinado en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de la Función Pública de Castilla y León, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo.

Motivación:

Contemplar específicamente este personal.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: 4.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 4:

Artículo 4.- Carrera profesional del personal laboral

El régimen jurídico de la carrera profesional del personal laboral, será el establecido en el Convenio Colectivo correspondiente, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo.

Motivación:

Contemplar específicamente este personal.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 7

Al artículo: 5.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 5:

Artículo 5.- Carrera profesional del personal de la Gerencia Regional de Salud

El derecho a la carrera profesional se extenderá a todo el personal estatutario, funcionario y laboral de la Gerencia Regional de Salud, en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo y en particular en el Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León y la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Motivación:

Contemplar específicamente este personal.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 8

Al artículo: 6.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 6:

Artículo 6.- Homologación de la carrera profesional entre los diferentes ámbitos

Reglamentariamente se establecerá un sistema de homologación para que a los empleados públicos se les reconozca el grado (denominación para el personal de la Gerencia Regional de Salud) o categoría de origen en el ámbito en el que estén prestando servicios.

Motivación:

Eliminar restricciones.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 9

Al artículo: 7.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 7:

Artículo 7. Convocatorias de la carrera profesional

La primera convocatoria para el acceso a la carrera profesional horizontal para el personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al amparo de la presente regulación no tendrá lugar más tarde de 2019.

Esta primera convocatoria tendrá un acceso inicial directo, único y extraordinario a las categorías l y II en función del cumplimiento de la condición de la antigüedad a la fecha de la convocatoria de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera.

El devengo y abono del complemento de la carrera profesional por parte del personal de la Gerencia Regional de Salud que teniéndola ya reconocida no la ha percibido, por no encontrarse prestando servicios en los centros e instituciones sanitarias, se producirá cuando se resuelva la primera convocatoria a la que se refiere este apartado.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 10

Al artículo: 8.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 8:

Artículo 8.- Complementos de carrera profesional

El importe de los complementos de carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público, serán idénticos y proporcionales para cada competencia funcional, grupo o categoría profesional.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 11

Al artículo: Disposición adicional primera.

Modificación propuesta:

Disposición adicional primera

A los efectos de esta Ley, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León contarán con crédito suficiente para la carrera profesional de todos los empleados públicos.

Si en algún ejercicio no hubiera presupuestos aprobados y se produjera la prórroga de los anteriores, se habilitará el crédito necesario mediante los procedimientos legales oportunos para garantizar la dotación del complemento de carrera profesional.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 12

Al artículo: Disposición adicional segunda.

Modificación propuesta:

En el punto 2, en la nueva redacción dada al artículo 66, se propone la siguiente redacción para los apartados 2 y 3:

"2.- Con carácter general, la carrera horizontal se organiza en cuatro categorías y el ascenso de categoría requerirá haber alcanzado la categoría inmediatamente inferior, salvo en los procesos extraordinarios en los que se podrá acceder directamente al grado correspondiente en función del cumplimiento de la condición de antigüedad. A cada categoría irá vinculada la cuantía del complemento retributivo de carrera profesional horizontal que corresponda.

3. El acceso a las diferentes categorías se realizará mediante una convocatoria única que se prolongará en el tiempo, salvo que modificaciones normativas exigieran una nueva convocatoria.

Dicha convocatoria, tendrá habilitado el primer mes natural de cada año para que los funcionarios puedan solicitar la consecución de uno de los grados, según los criterios establecidos a ese fin. Además, preverá que, en la segunda quincena de septiembre, se publicará la relación provisional de personal que ha cumplido las bases y la consecución del grado solicitado. Antes del 15 de noviembre de cada año se producirá la resolución definitiva".

Motivación:

Completar la regulación. El proceso debe ser estable.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 13

Al artículo: Disposición adicional segunda bis (Nueva).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional Segunda Bis con el siguiente contenido:

Disposición adicional segunda bis

1. Se modifica el artículo 34 (Cuerpos y Escalas Sanitarios) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, al que se añade un punto 3 que tendrá la siguiente redacción:

3. Cuerpos y escalas sanitarios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, son cuerpos y escalas sanitarios:

A. Los Cuerpos Sanitarios, en el ámbito de la Salud Pública, del Subgrupo A1 son los siguientes:

-Cuerpo Facultativo Superior (Veterinarios)

-Cuerpo Facultativo Superior (Farmacéuticos)

-Cuerpo Facultativo Superior (Médicos). (Médicos Trabajo/Empresa). (Psiquiatras). (Ginecólogos)

Son escalas de estos Cuerpos: La Escala Sanitaria.

B. Los Cuerpos Sanitarios, en el ámbito de la Salud Pública, del Subgrupo A2 son los siguientes:

-Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo (ATS/DUE/Enfermeras)

-Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo (Matronas)

-Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo (Fisioterapeutas)

Son escalas de estos Cuerpos: La Escala Sanitaria.

C. Los Cuerpos Sanitarios, en el ámbito de la Salud Pública, del Subgrupo C1 son los siguientes:

- Cuerpo de Ayudantes Facultativos (Ayudantes Técnicos de Laboratorio).

- Cuerpo de Ayudantes Facultativos (Ayudantes Técnicos de Radiología).

- Cuerpo de Ayudantes Facultativos (Ayudantes Técnicos de Anatomía Patológica).

Son escalas de estos Cuerpos: La Escala Sanitaria.

d. Los Cuerpos Sanitarios, en el ámbito de la Salud Pública, del Subgrupo C2 son los siguientes:

- Cuerpo de Auxiliares Facultativos (Auxiliar de Enfermería/Técnicos Auxiliares de Enfermería).

Son escalas de estos Cuerpos: La Escala Sanitaria.

Cada uno de estos cuerpos desarrollará las funciones ya determinadas normativamente, así como cualesquiera otras que en lo sucesivo le pudieran encomendar las disposiciones legales y administrativas que se dicten por las autoridades competentes, o vengan determinadas por una más eficiente gestión.

Por la naturaleza de las funciones a desempeñar y la necesidad de valorar determinados méritos o niveles de experiencia, el acceso a los Cuerpos y Escalas Sanitarios de la Comunidad de Castilla y León se producirá, con carácter general, a través del sistema de concurso-oposición, de acuerdo con el punto 2 del artículo 41 de esta misma Ley.

El desarrollo profesional del personal sanitario tendrá la misma estructura que la prevista para el personal sanitario estatutario en el Capítulo XII de Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y en los términos en los que se desarrolle reglamentariamente.

Motivación:

Debe regularse este aspecto.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 14

Al artículo: Disposición Adicional sexta (Nueva).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional sexta con el siguiente contenido:

"Se modifica la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León en la siguiente forma:

El artículo 5 pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 5. Profesionales de la prestación de salud pública

1. A los efectos de esta Ley, son profesionales de la prestación de salud pública aquellos que por su formación o desempeño de actividad especializada poseen la aptitud necesaria para desarrollar todas o alguna de las actuaciones que comprende la prestación de salud pública.

2. Los profesionales de la prestación de salud pública deberán tener las titulaciones, conocimientos, habilidades y actitudes precisas para que, en función de su puesto de trabajo, sean capaces de realizar algunas o todas las tareas que se incluyan en las siguientes funciones:

a) Analizar la situación de la salud de la Comunidad Autónoma.

b) Analizar la relación de los factores de riesgo con los problemas de salud junto con su impacto en los servicios sanitarios.

c) Controlar las situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública.

d) Contribuir a la definición de la política de salud colectiva.

e) Impulsar la participación social y aumentar el grado de control de los ciudadanos sobre su propia salud.

f) Gestionar los servicios y medios sanitarios para la consecución de los objetivos de las actuaciones de la prestación de salud pública.

g) Fomentar el cumplimiento de las garantías de calidad de la prestación de salud pública.

h) Prevenir y luchar contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis, y desarrollar las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades.

i) Realizar inspecciones y otros actos de control oficial.

j) Aquellas otras que se determinen por la consejería competente en materia de sanidad.

3. La Comunidad de Castilla y León organizará a los profesionales de la prestación de salud pública valorando sus conocimientos, experiencia en las tareas o funciones establecidas en esta Ley y el mérito respecto al cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios.

4. La naturaleza de las actividades, su colaboración en las labores de docencia o el nivel de especialización requerido a los profesionales implicados en la prestación de la salud pública y la seguridad alimentaria determinará una adecuada correspondencia de estas actividades con los niveles y complementos de las plazas que ocupen. Esta correspondencia se establecerá para todos los profesionales de las diferentes estructuras de la organización administrativa recogida en el artículo 18 de esta Ley.

5. Los profesionales de salud pública tienen derecho al reconocimiento del desarrollo profesional de acuerdo a lo dispuesto en el Título III sobre desarrollo profesional y su reconocimiento de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de los Profesiones Sanitarias. La carrera profesional correspondiente a los profesionales de salud pública tendrá la misma estructura que la prevista para el personal sanitario en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y en los términos en los que se desarrolle reglamentariamente.

6. En el acceso a la función pública, será necesario valorar la experiencia profesional para lo cual, y con carácter general, el sistema de selección será el concurso-oposición en términos similares al utilizado por el Servido de Salud de Castilla y León".

Segundo.- El apartado 1 del artículo 18, pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Las actuaciones de salud pública se llevarán a cabo, con carácter de integralidad, desde las estructuras administrativas de salud pública centrales y periféricas, desde las estructuras de atención primaria y hospitalaria, así como desde las estructuras y puestos sanitarios de cualquier departamento de la Junta de Castilla y León".

Motivación:

Debe contemplarse específicamente la situación de estos profesionales.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 15

Al artículo: Disposición Adicional séptima (Nueva).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional séptima con el siguiente contenido:

Disposición adicional séptima

En el supuesto de que un empleado público obtenga un nuevo puesto de trabajo por promoción interna bien sea horizontal o vertical, mantendrá los importes reconocidos en concepto de carrera profesional en los términos que resulten en el desarrollo reglamentario de la presente ley.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 16

Al artículo: Disposición Adicional octava (Nueva).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional octava con el siguiente contenido:

Disposición adicional octava

En relación a los trabajadores fijos discontinuos, para el reconocimiento del complemento de carrera profesional, se entenderá como año completo de trabajo el tiempo de trabajo de campaña.

Motivación:

Debe preverse esta excepcionalidad.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 17

Al artículo: Disposición Adicional novena (Nueva).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional novena con el siguiente contenido:

Disposición adicional novena

Se podrá acceder a un nuevo grado o categoría a través de los procesos extraordinarios independientemente de la vía de acceso al anterior consolidado.

Motivación:

Debe preverse esta excepcionalidad.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 18

Al artículo: Disposición Adicional décima (Nueva).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional décima con el siguiente contenido:

Disposición adicional décima. Calendario de actuaciones en materia de función pública

En 2019, la Junta de Castilla y León, previa negociación con los representantes de los trabajadores, aprobará por Decreto el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad en los términos recogidos en las distintas sentencias por las que ha sido objeto de declaración de nulidad el catalogo vigente.

En el segundo semestre de 2019, la Junta de Castilla y León, previa negociación con los representantes de los empleados públicos, aprobará las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad adaptadas al nuevo catálogo de puestos de trabajo.

Aprobadas las Relaciones de Puestos de Trabajo, antes de la finalización de 2019, se procederá a la adaptación a las mismas del Concurso Abierto y Permanente para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma.

Antes de la finalización de 2019 se pondrá en marcha un proceso de estabilización del empleo público, previa negociación con los representantes de los empleados públicos y teniendo en cuenta las características específicas de cada colectivo y en concreto la de los trabajadores laborales indefinidos no fijos que han accedido a su puesto de trabajo tras la superación de pruebas selectivas.

En el primer trimestre de 2020, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León que recoja la adaptación de la misma al modelo de carrera profesional establecido en la presente Ley.

Motivación:

Deben afrontarse estas actuaciones.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 19

Al artículo: Disposición Transitoria primera (Nueva).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Transitoria con el siguiente contenido:

Disposición transitoria primera. Proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional

1.- Acceso extraordinario a los grados I y II de la carrera profesional en el año 2019:

Los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público podrán acceder de forma directa y con carácter extraordinario a los grados (denominación para el personal de la Gerencia Regional de Salud) o categorías I y II de la carrera profesional en función del cumplimiento de la condición de la antigüedad a la fecha de la convocatoria que se establece a continuación:

a.- Podrá acceder al grado/categoría I de carrera profesional el empleado público que acredite más de 5 años de antigüedad como empleado público en el cuerpo, competencia funcional o categoría profesional desde la que se pretenda acceder a la carrera profesional en función de la titulación exigida para el ingreso.

Los empleados públicos que hayan obtenido un puesto de trabajo por promoción interna y no puedan acreditar los cinco años de permanencia en dicho puesto, consolidaran el grado/categoría I de o de los puestos que hayan ejercido con anterioridad en el caso de que acrediten los señalados 5 años de antigüedad en dicho puesto. En este caso percibirán un complemento personal transitorio sólo absorbible por el complemento de carrera profesional del puesto de trabajo en el momento en que lo obtenga.

b.- Podrá acceder al grado/categoría II de carrera profesional el empleado público que acredite más de 10 años de antigüedad como empleado público en el cuerpo, competencia funcional o categoría profesional desde la que se pretenda acceder a la carrera profesional en función de la titulación exigida para el ingreso.

Los empleados públicos que hayan obtenido un puesto de trabajo por promoción interna y no puedan acreditar los diez años de permanencia en dicho puesto, consolidaran el grado/categoría II de o de los puestos que hayan ejercido con anterioridad en el caso de que acrediten los señalados 10 años de antigüedad en dicho puesto. En este caso percibirán un complemento personal transitorio sólo absorbible por el complemento de carrera profesional del puesto de trabajo en el momento en que lo obtenga.

Los efectos económicos del reconocimiento del grado/categoría se producirán, si proceden, a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de convocatoria.

2.- Acceso extraordinario a los grados III y IV de la carrera profesional en el año 2020:

Los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público podrán acceder de forma directa y con carácter extraordinario a los grados o categorías III y IV de la carrera profesional en función del cumplimiento de la condición de la antigüedad a la fecha de la convocatoria que se establece a continuación:

a.- Podrá acceder al grado/categoría III de carrera profesional el empleado público que acredite más de 15 años de antigüedad como empleado público en el cuerpo, competencia funcional o categoría profesional desde la que se pretenda acceder a la carrera profesional en función de la titulación exigida para el ingreso.

Los empleados públicos que hayan obtenido un puesto de trabajo por promoción interna y no puedan acreditar los quince años de permanencia en dicho puesto, consolidaran el grado/categoría III de o de los puestos que hayan ejercido con anterioridad en el caso de que acrediten los señalados 15 años de antigüedad en dicho puesto. En este caso percibirán un complemento personal transitorio sólo absorbible por el complemento de carrera profesional del puesto de trabajo en el momento en que lo obtenga.

b.- Podrá acceder al grado/categoría IV de carrera profesional el empleado público que acredite más de 20 años de antigüedad como empleado público en el cuerpo, competencia funcional o categoría profesional desde la que se pretenda acceder a la carrera profesional en función de la titulación exigida para el ingreso.

Los empleados públicos que hayan obtenido un puesto de trabajo por promoción interna y no puedan acreditar los veinte años de permanencia en dicho puesto, consolidaran el grado/categoría IV de o de los puestos que hayan ejercido con anterioridad en el caso de que acrediten los señalados 20 años de antigüedad en dicho puesto. En este caso percibirán un complemento personal transitorio sólo absorbible por el complemento de carrera profesional del puesto de trabajo en el momento en que lo obtenga.

Los efectos económicos del reconocimiento del grado/categoría se producirán, si proceden, a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de convocatoria.

Motivación:

Debe regularse el acceso extraordinario.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 20

Al artículo: Disposición Transitoria segunda (Nueva).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Transitoria con el siguiente contenido:

Disposición transitoria segunda.

En tanto no se establezca el importe de los complementos de carrera profesional de los empleados públicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 estos serán, con carácter general y para todos ellos, el superior de los establecidos en las dos modalidades de carrera profesional establecidas en el artículo 85 de la Ley 2/2007, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Por la Junta de Castilla y León se determinarán las equivalencias que corresponda en función del nivel de la titulación exigida para el acceso al puesto.

Motivación:

Estos complementos deben tener carácter mínimo. La equiparación debe realizarse sin reducciones.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 21

Al artículo: Disposición Final primera.

Modificación propuesta:

Se propone la supresión de la Disposición Final primera.

Motivación:

No debe ser objeto de esta Ley.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 22

Al artículo: Disposición Final segunda.

Modificación propuesta:

Donde dice "nueve meses" debe decir "seis meses".

Motivación:

Plazo más adecuado.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 23

Al artículo: Disposición Final segunda bis (nueva).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Final segunda bis con el siguiente contenido:

La Ley de Presupuestos de la Comunidad para 2019 incluirá las dotaciones presupuestarias para la puesta en marcha de la carrera profesional de los empleados públicos en Castilla y León

Motivación:

Contemplar la dotación presupuestaria.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PPL/000025-05

CVE="BOCCL-09-032410"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 67328-67346
BOCCL nº 516/9 del 1/2/2019
CVE: BOCCL-09-032410

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000025-05
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 30 de enero de 2019, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, PPL/000025.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de enero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

En el artículo 1, donde dice

"modelo de carrera profesional horizontal para todos los empleados"

Debe decir

"modelo de carrera profesional horizontal, único y común para todos los empleados".

Motivación:

Resaltar esta característica.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la adición del siguiente nuevo párrafo a continuación del actual en el artículo 1:

"Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, será de aplicación a las Universidades Públicas de Castilla y León sin perjuicio del respeto a la autonomía universitaria".

Motivación:

Completar el ámbito de aplicación.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: 2.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 2:

Artículo 2.- Carrera profesional horizontal

La carrera profesional horizontal tendrá carácter progresivo, será voluntaria y se organizará en cuatro categorías o grados, denominación para el personal de la Gerencia Regional de Salud, a los que se accederá mediante convocatoria anual previa una vez se haya evaluado el desempeño profesional.

Reglamentariamente se regularán los diversos aspectos relativos a la evaluación del desempeño profesional que corresponderá a los órganos competentes en materia de personal en cada Consejería.

Motivación:

Completar el artículo.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: 3.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 3:

Artículo 3.- Carrera profesional del personal funcionario no docente.

El régimen jurídico de la carrera profesional del personal funcionario no docente será el determinado en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de la Función Pública de Castilla y León, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo.

Motivación:

Completar la Ley.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: 3 bis (Nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo 3 bis con el siguiente contenido:

Artículo 3 bis. Carrera profesional del personal funcionario docente

El régimen jurídico de la carrera profesional del personal funcionario docente será el determinado en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de la Función Pública de Castilla y León, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo.

Motivación:

Contemplar específicamente este personal.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: 4.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 4:

Artículo 4.- Carrera profesional del personal laboral

El régimen jurídico de la carrera profesional del personal laboral, será el establecido en el Convenio Colectivo correspondiente, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo.

Motivación:

Contemplar específicamente este personal.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 7

Al artículo: 5.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 5:

Artículo 5.- Carrera profesional del personal de la Gerencia Regional de Salud

El derecho a la carrera profesional se extenderá a todo el personal estatutario, funcionario y laboral de la Gerencia Regional de Salud, en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo y en particular en el Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León y la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Motivación:

Contemplar específicamente este personal.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 8

Al artículo: 6.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 6:

Artículo 6.- Homologación de la carrera profesional entre los diferentes ámbitos

Reglamentariamente se establecerá un sistema de homologación para que a los empleados públicos se les reconozca el grado (denominación para el personal de la Gerencia Regional de Salud) o categoría de origen en el ámbito en el que estén prestando servicios.

Motivación:

Eliminar restricciones.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 9

Al artículo: 7.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 7:

Artículo 7. Convocatorias de la carrera profesional

La primera convocatoria para el acceso a la carrera profesional horizontal para el personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al amparo de la presente regulación no tendrá lugar más tarde de 2019.

Esta primera convocatoria tendrá un acceso inicial directo, único y extraordinario a las categorías l y II en función del cumplimiento de la condición de la antigüedad a la fecha de la convocatoria de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera.

El devengo y abono del complemento de la carrera profesional por parte del personal de la Gerencia Regional de Salud que teniéndola ya reconocida no la ha percibido, por no encontrarse prestando servicios en los centros e instituciones sanitarias, se producirá cuando se resuelva la primera convocatoria a la que se refiere este apartado.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 10

Al artículo: 8.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 8:

Artículo 8.- Complementos de carrera profesional

El importe de los complementos de carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público, serán idénticos y proporcionales para cada competencia funcional, grupo o categoría profesional.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 11

Al artículo: Disposición adicional primera.

Modificación propuesta:

Disposición adicional primera

A los efectos de esta Ley, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León contarán con crédito suficiente para la carrera profesional de todos los empleados públicos.

Si en algún ejercicio no hubiera presupuestos aprobados y se produjera la prórroga de los anteriores, se habilitará el crédito necesario mediante los procedimientos legales oportunos para garantizar la dotación del complemento de carrera profesional.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 12

Al artículo: Disposición adicional segunda.

Modificación propuesta:

En el punto 2, en la nueva redacción dada al artículo 66, se propone la siguiente redacción para los apartados 2 y 3:

"2.- Con carácter general, la carrera horizontal se organiza en cuatro categorías y el ascenso de categoría requerirá haber alcanzado la categoría inmediatamente inferior, salvo en los procesos extraordinarios en los que se podrá acceder directamente al grado correspondiente en función del cumplimiento de la condición de antigüedad. A cada categoría irá vinculada la cuantía del complemento retributivo de carrera profesional horizontal que corresponda.

3. El acceso a las diferentes categorías se realizará mediante una convocatoria única que se prolongará en el tiempo, salvo que modificaciones normativas exigieran una nueva convocatoria.

Dicha convocatoria, tendrá habilitado el primer mes natural de cada año para que los funcionarios puedan solicitar la consecución de uno de los grados, según los criterios establecidos a ese fin. Además, preverá que, en la segunda quincena de septiembre, se publicará la relación provisional de personal que ha cumplido las bases y la consecución del grado solicitado. Antes del 15 de noviembre de cada año se producirá la resolución definitiva".

Motivación:

Completar la regulación. El proceso debe ser estable.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 13

Al artículo: Disposición adicional segunda bis (Nueva).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional Segunda Bis con el siguiente contenido:

Disposición adicional segunda bis

1. Se modifica el artículo 34 (Cuerpos y Escalas Sanitarios) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, al que se añade un punto 3 que tendrá la siguiente redacción:

3. Cuerpos y escalas sanitarios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, son cuerpos y escalas sanitarios:

A. Los Cuerpos Sanitarios, en el ámbito de la Salud Pública, del Subgrupo A1 son los siguientes:

-Cuerpo Facultativo Superior (Veterinarios)

-Cuerpo Facultativo Superior (Farmacéuticos)

-Cuerpo Facultativo Superior (Médicos). (Médicos Trabajo/Empresa). (Psiquiatras). (Ginecólogos)

Son escalas de estos Cuerpos: La Escala Sanitaria.

B. Los Cuerpos Sanitarios, en el ámbito de la Salud Pública, del Subgrupo A2 son los siguientes:

-Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo (ATS/DUE/Enfermeras)

-Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo (Matronas)

-Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo (Fisioterapeutas)

Son escalas de estos Cuerpos: La Escala Sanitaria.

C. Los Cuerpos Sanitarios, en el ámbito de la Salud Pública, del Subgrupo C1 son los siguientes:

- Cuerpo de Ayudantes Facultativos (Ayudantes Técnicos de Laboratorio).

- Cuerpo de Ayudantes Facultativos (Ayudantes Técnicos de Radiología).

- Cuerpo de Ayudantes Facultativos (Ayudantes Técnicos de Anatomía Patológica).

Son escalas de estos Cuerpos: La Escala Sanitaria.

d. Los Cuerpos Sanitarios, en el ámbito de la Salud Pública, del Subgrupo C2 son los siguientes:

- Cuerpo de Auxiliares Facultativos (Auxiliar de Enfermería/Técnicos Auxiliares de Enfermería).

Son escalas de estos Cuerpos: La Escala Sanitaria.

Cada uno de estos cuerpos desarrollará las funciones ya determinadas normativamente, así como cualesquiera otras que en lo sucesivo le pudieran encomendar las disposiciones legales y administrativas que se dicten por las autoridades competentes, o vengan determinadas por una más eficiente gestión.

Por la naturaleza de las funciones a desempeñar y la necesidad de valorar determinados méritos o niveles de experiencia, el acceso a los Cuerpos y Escalas Sanitarios de la Comunidad de Castilla y León se producirá, con carácter general, a través del sistema de concurso-oposición, de acuerdo con el punto 2 del artículo 41 de esta misma Ley.

El desarrollo profesional del personal sanitario tendrá la misma estructura que la prevista para el personal sanitario estatutario en el Capítulo XII de Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y en los términos en los que se desarrolle reglamentariamente.

Motivación:

Debe regularse este aspecto.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 14

Al artículo: Disposición Adicional sexta (Nueva).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional sexta con el siguiente contenido:

"Se modifica la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León en la siguiente forma:

El artículo 5 pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 5. Profesionales de la prestación de salud pública

1. A los efectos de esta Ley, son profesionales de la prestación de salud pública aquellos que por su formación o desempeño de actividad especializada poseen la aptitud necesaria para desarrollar todas o alguna de las actuaciones que comprende la prestación de salud pública.

2. Los profesionales de la prestación de salud pública deberán tener las titulaciones, conocimientos, habilidades y actitudes precisas para que, en función de su puesto de trabajo, sean capaces de realizar algunas o todas las tareas que se incluyan en las siguientes funciones:

a) Analizar la situación de la salud de la Comunidad Autónoma.

b) Analizar la relación de los factores de riesgo con los problemas de salud junto con su impacto en los servicios sanitarios.

c) Controlar las situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública.

d) Contribuir a la definición de la política de salud colectiva.

e) Impulsar la participación social y aumentar el grado de control de los ciudadanos sobre su propia salud.

f) Gestionar los servicios y medios sanitarios para la consecución de los objetivos de las actuaciones de la prestación de salud pública.

g) Fomentar el cumplimiento de las garantías de calidad de la prestación de salud pública.

h) Prevenir y luchar contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis, y desarrollar las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades.

i) Realizar inspecciones y otros actos de control oficial.

j) Aquellas otras que se determinen por la consejería competente en materia de sanidad.

3. La Comunidad de Castilla y León organizará a los profesionales de la prestación de salud pública valorando sus conocimientos, experiencia en las tareas o funciones establecidas en esta Ley y el mérito respecto al cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios.

4. La naturaleza de las actividades, su colaboración en las labores de docencia o el nivel de especialización requerido a los profesionales implicados en la prestación de la salud pública y la seguridad alimentaria determinará una adecuada correspondencia de estas actividades con los niveles y complementos de las plazas que ocupen. Esta correspondencia se establecerá para todos los profesionales de las diferentes estructuras de la organización administrativa recogida en el artículo 18 de esta Ley.

5. Los profesionales de salud pública tienen derecho al reconocimiento del desarrollo profesional de acuerdo a lo dispuesto en el Título III sobre desarrollo profesional y su reconocimiento de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de los Profesiones Sanitarias. La carrera profesional correspondiente a los profesionales de salud pública tendrá la misma estructura que la prevista para el personal sanitario en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y en los términos en los que se desarrolle reglamentariamente.

6. En el acceso a la función pública, será necesario valorar la experiencia profesional para lo cual, y con carácter general, el sistema de selección será el concurso-oposición en términos similares al utilizado por el Servido de Salud de Castilla y León".

Segundo.- El apartado 1 del artículo 18, pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Las actuaciones de salud pública se llevarán a cabo, con carácter de integralidad, desde las estructuras administrativas de salud pública centrales y periféricas, desde las estructuras de atención primaria y hospitalaria, así como desde las estructuras y puestos sanitarios de cualquier departamento de la Junta de Castilla y León".

Motivación:

Debe contemplarse específicamente la situación de estos profesionales.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 15

Al artículo: Disposición Adicional séptima (Nueva).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional séptima con el siguiente contenido:

Disposición adicional séptima

En el supuesto de que un empleado público obtenga un nuevo puesto de trabajo por promoción interna bien sea horizontal o vertical, mantendrá los importes reconocidos en concepto de carrera profesional en los términos que resulten en el desarrollo reglamentario de la presente ley.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 16

Al artículo: Disposición Adicional octava (Nueva).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional octava con el siguiente contenido:

Disposición adicional octava

En relación a los trabajadores fijos discontinuos, para el reconocimiento del complemento de carrera profesional, se entenderá como año completo de trabajo el tiempo de trabajo de campaña.

Motivación:

Debe preverse esta excepcionalidad.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 17

Al artículo: Disposición Adicional novena (Nueva).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional novena con el siguiente contenido:

Disposición adicional novena

Se podrá acceder a un nuevo grado o categoría a través de los procesos extraordinarios independientemente de la vía de acceso al anterior consolidado.

Motivación:

Debe preverse esta excepcionalidad.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 18

Al artículo: Disposición Adicional décima (Nueva).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional décima con el siguiente contenido:

Disposición adicional décima. Calendario de actuaciones en materia de función pública

En 2019, la Junta de Castilla y León, previa negociación con los representantes de los trabajadores, aprobará por Decreto el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad en los términos recogidos en las distintas sentencias por las que ha sido objeto de declaración de nulidad el catalogo vigente.

En el segundo semestre de 2019, la Junta de Castilla y León, previa negociación con los representantes de los empleados públicos, aprobará las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad adaptadas al nuevo catálogo de puestos de trabajo.

Aprobadas las Relaciones de Puestos de Trabajo, antes de la finalización de 2019, se procederá a la adaptación a las mismas del Concurso Abierto y Permanente para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma.

Antes de la finalización de 2019 se pondrá en marcha un proceso de estabilización del empleo público, previa negociación con los representantes de los empleados públicos y teniendo en cuenta las características específicas de cada colectivo y en concreto la de los trabajadores laborales indefinidos no fijos que han accedido a su puesto de trabajo tras la superación de pruebas selectivas.

En el primer trimestre de 2020, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León que recoja la adaptación de la misma al modelo de carrera profesional establecido en la presente Ley.

Motivación:

Deben afrontarse estas actuaciones.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 19

Al artículo: Disposición Transitoria primera (Nueva).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Transitoria con el siguiente contenido:

Disposición transitoria primera. Proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional

1.- Acceso extraordinario a los grados I y II de la carrera profesional en el año 2019:

Los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público podrán acceder de forma directa y con carácter extraordinario a los grados (denominación para el personal de la Gerencia Regional de Salud) o categorías I y II de la carrera profesional en función del cumplimiento de la condición de la antigüedad a la fecha de la convocatoria que se establece a continuación:

a.- Podrá acceder al grado/categoría I de carrera profesional el empleado público que acredite más de 5 años de antigüedad como empleado público en el cuerpo, competencia funcional o categoría profesional desde la que se pretenda acceder a la carrera profesional en función de la titulación exigida para el ingreso.

Los empleados públicos que hayan obtenido un puesto de trabajo por promoción interna y no puedan acreditar los cinco años de permanencia en dicho puesto, consolidaran el grado/categoría I de o de los puestos que hayan ejercido con anterioridad en el caso de que acrediten los señalados 5 años de antigüedad en dicho puesto. En este caso percibirán un complemento personal transitorio sólo absorbible por el complemento de carrera profesional del puesto de trabajo en el momento en que lo obtenga.

b.- Podrá acceder al grado/categoría II de carrera profesional el empleado público que acredite más de 10 años de antigüedad como empleado público en el cuerpo, competencia funcional o categoría profesional desde la que se pretenda acceder a la carrera profesional en función de la titulación exigida para el ingreso.

Los empleados públicos que hayan obtenido un puesto de trabajo por promoción interna y no puedan acreditar los diez años de permanencia en dicho puesto, consolidaran el grado/categoría II de o de los puestos que hayan ejercido con anterioridad en el caso de que acrediten los señalados 10 años de antigüedad en dicho puesto. En este caso percibirán un complemento personal transitorio sólo absorbible por el complemento de carrera profesional del puesto de trabajo en el momento en que lo obtenga.

Los efectos económicos del reconocimiento del grado/categoría se producirán, si proceden, a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de convocatoria.

2.- Acceso extraordinario a los grados III y IV de la carrera profesional en el año 2020:

Los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público podrán acceder de forma directa y con carácter extraordinario a los grados o categorías III y IV de la carrera profesional en función del cumplimiento de la condición de la antigüedad a la fecha de la convocatoria que se establece a continuación:

a.- Podrá acceder al grado/categoría III de carrera profesional el empleado público que acredite más de 15 años de antigüedad como empleado público en el cuerpo, competencia funcional o categoría profesional desde la que se pretenda acceder a la carrera profesional en función de la titulación exigida para el ingreso.

Los empleados públicos que hayan obtenido un puesto de trabajo por promoción interna y no puedan acreditar los quince años de permanencia en dicho puesto, consolidaran el grado/categoría III de o de los puestos que hayan ejercido con anterioridad en el caso de que acrediten los señalados 15 años de antigüedad en dicho puesto. En este caso percibirán un complemento personal transitorio sólo absorbible por el complemento de carrera profesional del puesto de trabajo en el momento en que lo obtenga.

b.- Podrá acceder al grado/categoría IV de carrera profesional el empleado público que acredite más de 20 años de antigüedad como empleado público en el cuerpo, competencia funcional o categoría profesional desde la que se pretenda acceder a la carrera profesional en función de la titulación exigida para el ingreso.

Los empleados públicos que hayan obtenido un puesto de trabajo por promoción interna y no puedan acreditar los veinte años de permanencia en dicho puesto, consolidaran el grado/categoría IV de o de los puestos que hayan ejercido con anterioridad en el caso de que acrediten los señalados 20 años de antigüedad en dicho puesto. En este caso percibirán un complemento personal transitorio sólo absorbible por el complemento de carrera profesional del puesto de trabajo en el momento en que lo obtenga.

Los efectos económicos del reconocimiento del grado/categoría se producirán, si proceden, a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de convocatoria.

Motivación:

Debe regularse el acceso extraordinario.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 20

Al artículo: Disposición Transitoria segunda (Nueva).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Transitoria con el siguiente contenido:

Disposición transitoria segunda.

En tanto no se establezca el importe de los complementos de carrera profesional de los empleados públicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 estos serán, con carácter general y para todos ellos, el superior de los establecidos en las dos modalidades de carrera profesional establecidas en el artículo 85 de la Ley 2/2007, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Por la Junta de Castilla y León se determinarán las equivalencias que corresponda en función del nivel de la titulación exigida para el acceso al puesto.

Motivación:

Estos complementos deben tener carácter mínimo. La equiparación debe realizarse sin reducciones.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 21

Al artículo: Disposición Final primera.

Modificación propuesta:

Se propone la supresión de la Disposición Final primera.

Motivación:

No debe ser objeto de esta Ley.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 22

Al artículo: Disposición Final segunda.

Modificación propuesta:

Donde dice "nueve meses" debe decir "seis meses".

Motivación:

Plazo más adecuado.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 23

Al artículo: Disposición Final segunda bis (nueva).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Final segunda bis con el siguiente contenido:

La Ley de Presupuestos de la Comunidad para 2019 incluirá las dotaciones presupuestarias para la puesta en marcha de la carrera profesional de los empleados públicos en Castilla y León

Motivación:

Contemplar la dotación presupuestaria.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PPL/000025-05

CVE="BOCCL-09-032410"



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