PPL/000025-06











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000025-06


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 30 de enero de 2019, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, PPL/000025.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de enero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Se propone sustituir el texto del artículo 1 por la siguiente redacción:

"Esta Ley tiene por objeto incorporar un nuevo modelo de carrera profesional horizontal, único y común para todos los empleados públicos de la Administración General de la comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público, a excepción del personal eventual".

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo 2. Carrera profesional horizontal.

Se propone sustituir el artículo 2 por la siguiente redacción:

"La carrera profesional horizontal tendrá carácter progresivo, será voluntaria y se organizará en cuatro categorías o grados (denominación para el personal de la Gerencia Regional de Salud) a los que se accederá mediante convocatoria anual previa una vez se haya evaluado positivamente el desempeño profesional".

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo 3. Carrera profesional de personal funcionario.

Se propone sustituir el artículo 3 por la siguiente redacción:

"El régimen jurídico de la carrera profesional del personal funcionario no docente será el determinado en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de la Función Pública de Castilla y León, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo.

El régimen jurídico de la carrera profesional del personal funcionario docente será el determinado en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de la Función Pública de Castilla y León, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo".

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo 4. Carrera profesional del personal laboral.

Se propone sustituir el artículo 4 por la siguiente redacción:

"El régimen jurídico de la carrera profesional del personal laboral, será el establecido en el Convenio Colectivo correspondiente, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo".

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo 5. Carrera profesional del personal de la Gerencia Regional de Salud.

Se propone sustituir el artículo 5 por la siguiente redacción:

"El derecho a la carrera profesional se extenderá a todo el personal estatutario, funcionario y laboral de la Gerencia Regional de Salud, en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación para cada uno de estos grupos, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo".

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo 7. Convocatorias de la carrera profesional.

Se propone sustituir el artículo 7 por la siguiente redacción:

"La primera convocatoria para el acceso a la carrera profesional horizontal para el personal de la Administración General de la comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos al amparo de la presente regulación tendrá lugar en el 2019.

El devengo y abono del complemento de la carrera profesional por parte del personal de la Gerencia Regional de Salud que teniéndola ya reconocida no la ha percibido, por no encontrarse prestando servicios en los centros e instituciones sanitarias, se producirá cuando se resuelva la primera convocatoria a la que se refiere este apartado".

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 7

Al artículo 8. Complementos de carrera profesional.

Se propone sustituir el artículo 8 por la siguiente redacción:

"El importe de los complementos de carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público, serán idénticos y proporcionales para cada competencia funcional, grupo o categoría profesional resultado de la negociación colectiva en los términos del Capítulo IV del Título III del TREBEP".

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 8

A la Disposición adicional primera.

Se propone sustituir la Disposición adicional primera por la siguiente redacción:

"A los efectos de esta Ley, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2019 contarán con crédito suficiente para la carrera profesional de todos los empleados públicos.

Si en algún ejercicio no hubiera presupuestos aprobados y se produjera la prórroga de los anteriores, se habilitará el crédito necesario mediante los procedimientos legales oportunos para garantizar la dotación del complemento de carrera profesional".

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 9

A la Disposición adicional segunda.

Se propone sustituir la Disposición adicional segunda de la proposición de ley, que queda redactada como sigue:

"1. Se modifica el artículo 34 (Cuerpos y Escalas Sanitarios) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, al que se añade un punto nuevo que tendrá la siguiente redacción:

a. Los Cuerpos Sanitarios, en el ámbito de la Salud Pública, del Subgrupo A1 son los siguientes:

- Cuerpo Facultativo Superior (Veterinarios)

- Cuerpo Facultativo Superior (Farmacéuticos)

- Cuerpo Facultativo Superior (Médicos). (Médicos Trabajo/Empresa). (Psiquiatras). (Ginecólogos)

Son escalas de estos Cuerpos: La Escala Sanitaria.

b. Los Cuerpos Sanitarios, en el ámbito de la Salud Pública, del Subgrupo A2 son los siguientes:

- Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo (ATS/DUE/Enfermeras)

- Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo (Matronas)

- Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo (Fisioterapeutas)

Son escalas de estos Cuerpos: La Escala Sanitaria.

c. Los Cuerpos Sanitarios, en el ámbito de la Salud Pública, del Subgrupo C1 son los siguientes:

- Cuerpo de Ayudantes Facultativos (Ayudantes Técnicos de Laboratorio).

- Cuerpo de Ayudantes Facultativos (Ayudantes Técnicos de Radiología).

- Cuerpo de Ayudantes Facultativos (Ayudantes Técnicos de Anatomía Patológica).

Son escalas de estos Cuerpos: La Escala Sanitaria.

d. Los Cuerpos Sanitarios, en el ámbito de la Salud Pública, del Subgrupo C2 son los siguientes:

- Cuerpo de Auxiliares Facultativos (Auxiliar de Enfermería/Técnicos Auxiliares de Enfermería).

Son escalas de estos Cuerpos: La Escala Sanitaria.

Cada uno de estos cuerpos desarrollará las funciones ya determinadas normativamente, así como cualesquiera otras en lo sucesivo le pudieran encomendar las disposiciones legales y administrativas que se dicten por las autoridades competentes, o vengan determinadas por una más eficiente gestión.

Por la naturaleza de las funciones a desempeñar y la necesidad de valorar determinados méritos o niveles de experiencia, el acceso a los Cuerpos y Escalas Sanitarios de la Comunidad de Castilla y León se producirá, con carácter general, a través del sistema de concurso-oposición, de acuerdo con el punto 2 del artículo 41 de esta misma Ley.

El desarrollo profesional del personal sanitario funcionario fijo e interino tendrá la misma estructura que la prevista para el personal sanitario estatutario en el Capítulo XII de Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y en los términos en los que se desarrolle reglamentariamente".

2. Se modifica el artículo 64 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, que tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 64. Carrera administrativa,

La carrera administrativa se realizará a través de la promoción profesional, mediante el reconocimiento al funcionario de un grado personal así como el desempeño de puestos de trabajo dentro del intervalo de niveles asignado al Grupo de pertenencia, la carrera profesional horizontal y la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior y, conforme reglamentariamente se determine, en el acceso a otros Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación".

3. Se añade un nuevo artículo 66, que tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 66. Carrera profesional horizontal

1.- La carrera profesional horizontal consistirá en la progresión de categoría sin necesidad de cambiar de puesto, tendrá carácter voluntario y estará ligada al reconocimiento de competencias y a la evaluación del desempeño.

2.- Con carácter general, la carrera horizontal se organiza en cuatro categorías y el ascenso de categoría requerirá haber alcanzado la categoría inmediatamente inferior (salvo en los procesos extraordinarios en los que se podrá acceder directamente al grado correspondiente en función del cumplimiento de la condición de antigüedad). A cada categoría irá vinculada la cuantía del complemento retributivo de carrera profesional horizontal que corresponda.

3. El acceso a las diferentes categorías requerirá de convocatoria previa.

4.- Será requisito necesario para alcanzar cualquier categoría de carrera profesional la evaluación positiva del desempeño profesional. Deberá valorarse la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida".

4. Se modifica el art. 76.3 para añadir un nuevo apartado e), que tendrá la siguiente redacción:

"e) el complemento de carrera profesional horizontal que retribuirá cada una de las categorías en las que se organiza, en función del grupo o subgrupo de pertenencia".

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 10

A la Disposición adicional cuarta.

Se propone sustituir la Disposición adicional cuarta por la siguiente redacción:

"El devengo de las cantidades previstas en el artículo 6 del Decreto 49/2009, de 30 de julio, por el que se determinan las cuantías del complemento de atención continuada por la realización de guardias en el Servicio de Salud de Castilla y León correspondientes a 2009 y siguientes, y pospuestas por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, se producirá a la entrada en vigor de esta Ley".

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 11

A la Disposición adicional quinta.

Se propone sustituir la Disposición adicional quinta por la siguiente redacción:

"En el supuesto de que un empleado público obtenga un nuevo puesto de trabajo por promoción interna bien sea horizontal o vertical, mantendrá los importes reconocidos en concepto de carrera profesional en los términos que resulten en el desarrollo reglamentario de la presente ley".

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 12

Se propone añadir una Disposición adicional sexta con la siguiente redacción:

"Disposición adicional sexta.

En relación a los trabajadores fijos discontinuos, para el reconocimiento del complemento de carrera profesional, se entenderá como año completo de trabajo el tiempo de trabajo de campaña completa, con independencia de la duración de estas".

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 13

Se propone añadir una Disposición adicional séptima con la siguiente redacción:

"Disposición adicional séptima.

Se podrá acceder a un nuevo grado o categoría a través de los procesos extraordinarios independientemente de la vía de acceso al anterior consolidado".

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 14

Se propone añadir una Disposición transitoria primera con la siguiente redacción:

"Disposición transitoria primera. Proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional

1.- Acceso extraordinario a los grados I y II de la carrera profesional en el año 2019:

Los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público podrán acceder de forma directa y con carácter extraordinario a los grados (denominación para el personal de la Gerencia Regional de Salud) o categorías I y II de la carrera profesional en función del cumplimiento de la condición de la antigüedad a la fecha de la convocatoria que se establece a continuación:

a.- Podrá acceder al grado/categoría I de carrera profesional el empleado público que acredite más de 5 años de antigüedad como empleado público en el cuerpo, competencia funcional o categoría profesional desde la que se pretenda acceder a la carrera profesional en función de la titulación exigida para el ingreso.

Los empleados públicos que hayan obtenido un puesto de trabajo por promoción interna y no puedan acreditar los cinco años de permanencia en dicho puesto, consolidaran el grado/categoría I de o de los puestos que hayan ejercido con anterioridad en el caso de que acrediten los señalados 5 años de antigüedad en dicho puesto. En este caso percibirán un complemento personal transitorio sólo absorbible por el complemento de carrera profesional del puesto de trabajo en el momento en que lo obtenga.

b.- Podrá acceder al grado/categoría II de carrera profesional el empleado público que acredite más de 10 años de antigüedad como empleado público en el cuerpo, competencia funcional o categoría profesional desde la que se pretenda acceder a la carrera profesional en función de la titulación exigida para el ingreso.

Los empleados públicos que hayan obtenido un puesto de trabajo por promoción interna y no puedan acreditar los diez años de permanencia en dicho puesto, consolidaran el grado/categoría II de o de los puestos que hayan ejercido con anterioridad en el caso de que acrediten los señalados 10 años de antigüedad en dicho puesto. En este caso percibirán un complemento personal transitorio sólo absorbible por el complemento de carrera profesional del puesto de trabajo en el momento en que lo obtenga.

Los efectos económicos del reconocimiento del grado/categoría se producirán, si proceden, a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de convocatoria.

2.- Acceso extraordinario a los grados III y IV de la carrera profesional en el año 2020:

Los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público podrán acceder de forma directa y con carácter extraordinario a los grados o categorías III y IV de la carrera profesional en función del cumplimiento de la condición de la antigüedad a la fecha de la convocatoria que se establece a continuación:

a.- Podrá acceder al grado/categoría III de carrera profesional el empleado público que acredite más de 15 años de antigüedad como empleado público en el cuerpo, competencia funcional o categoría profesional desde la que se pretenda acceder a la carrera profesional en función de la titulación exigida para el ingreso.

Los empleados públicos que hayan obtenido un puesto de trabajo por promoción interna y no puedan acreditar los quince años de permanencia en dicho puesto, consolidaran el grado/categoría III de o de los puestos que hayan ejercido con anterioridad en el caso de que acrediten los señalados 15 años de antigüedad en dicho puesto. En este caso percibirán un complemento personal transitorio sólo absorbible por el complemento de carrera profesional del puesto de trabajo en el momento en que lo obtenga.

b.- Podrá acceder al grado/categoría IV de carrera profesional el empleado público que acredite más de 20 años de antigüedad como empleado público en el cuerpo, competencia funcional o categoría profesional desde la que se pretenda acceder a la carrera profesional en función de la titulación exigida para el ingreso.

Los empleados públicos que hayan obtenido un puesto de trabajo por promoción interna y no puedan acreditar los veinte años de permanencia en dicho puesto, consolidaran el grado/categoría IV de o de los puestos que hayan ejercido con anterioridad en el caso de que acrediten los señalados 20 años de antigüedad en dicho puesto. En este caso percibirán un complemento personal transitorio sólo absorbible por el complemento de carrera profesional del puesto de trabajo en el momento en que lo obtenga.

Los efectos económicos del reconocimiento del grado/categoría se producirán, si proceden, a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de convocatoria".

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 15

Se propone añadir una Disposición transitoria segunda con la siguiente redacción:

"Disposición transitoria segunda. Personal indefinido no fijo

A aquellos trabajadores que obtengan el reconocimiento mediante sentencia judicial de la condición de personal indefinido no fijo en los años 2019 y 2020, les será de aplicación lo recogido en la disposición final primera de la presente Ley".

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 16

A la Disposición final primera. Procesos de estabilización.

Se propone sustituir el texto por la siguiente redacción:

"La oferta de empleo público del año 2018, al amparo de la habilitación prevista en el art.19 Uno. apartado 7 segundo párrafo in fine de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 incluirá todas las plazas de personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial, y conforme al apartado 9 de la misma, las plazas de estabilización de empleo temporal.

Las ofertas de empleo público de los años 2019 y 2020 incluirán plazas de estabilización de empleo temporal con sujeción a lo habilitado por la correspondiente Ley de Presupuestos del Estado.

El sistema selectivo utilizado para las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público de 2018 para el personal declarado indefinido, debido a la excepcionalidad, será el concurso, conforme a los art. 61.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 42.1 de la Ley de Función Pública de Castilla y León.

Los procedimientos de selección a emplear en aquellas convocatorias que incluyan plazas de estabilización de empleo temporal para el acceso a Cuerpos, Escalas o especialidades de personal funcionario no docente y competencias funcionales de personal laboral se harán por el sistema de concurso-oposición de acuerdo con las previsiones del art. 40.2 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León. En estos procesos la fase de oposición tendrá un valor del 55% sobre el total de la nota y la fase del concurso un 45%.

En la fase de concurso referida en los párrafos anteriores se valorará:

a) El tiempo de servicios prestados en las administraciones públicas en el mismo Cuerpo, Escala, especialidad o competencia funcional equivalente al que quieren acceder o la realización de funciones propias de dichos cuerpos, escales o especialidades. El peso de este mérito será del 78% sobre el total de la fase de concurso.

b) Los títulos académicos reconocidos oficialmente que no sean requisito para acceder a la plaza y para desempeñar las funciones. El peso de este mérito será del 22% sobre el total de la fase de concurso.

La articulación de estos procesos selectivos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y será objeto de negociación con la representación legítima de los empleados públicos".

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 17

A la Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Se propone sustituir la Disposición final segunda por la siguiente redacción:

"En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León aprobará su desarrollo reglamentario, previa negociación colectiva y acuerdo, en los términos del Capítulo IV del Título III del TREBEP".

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PPL/000025-06

CVE="BOCCL-09-032411"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 67347-67359
BOCCL nº 516/9 del 1/2/2019
CVE: BOCCL-09-032411

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000025-06
Enmiendas al articulado presentadas por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 30 de enero de 2019, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, PPL/000025.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de enero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Se propone sustituir el texto del artículo 1 por la siguiente redacción:

"Esta Ley tiene por objeto incorporar un nuevo modelo de carrera profesional horizontal, único y común para todos los empleados públicos de la Administración General de la comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público, a excepción del personal eventual".

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo 2. Carrera profesional horizontal.

Se propone sustituir el artículo 2 por la siguiente redacción:

"La carrera profesional horizontal tendrá carácter progresivo, será voluntaria y se organizará en cuatro categorías o grados (denominación para el personal de la Gerencia Regional de Salud) a los que se accederá mediante convocatoria anual previa una vez se haya evaluado positivamente el desempeño profesional".

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo 3. Carrera profesional de personal funcionario.

Se propone sustituir el artículo 3 por la siguiente redacción:

"El régimen jurídico de la carrera profesional del personal funcionario no docente será el determinado en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de la Función Pública de Castilla y León, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo.

El régimen jurídico de la carrera profesional del personal funcionario docente será el determinado en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de la Función Pública de Castilla y León, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo".

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo 4. Carrera profesional del personal laboral.

Se propone sustituir el artículo 4 por la siguiente redacción:

"El régimen jurídico de la carrera profesional del personal laboral, será el establecido en el Convenio Colectivo correspondiente, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo".

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo 5. Carrera profesional del personal de la Gerencia Regional de Salud.

Se propone sustituir el artículo 5 por la siguiente redacción:

"El derecho a la carrera profesional se extenderá a todo el personal estatutario, funcionario y laboral de la Gerencia Regional de Salud, en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación para cada uno de estos grupos, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo".

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo 7. Convocatorias de la carrera profesional.

Se propone sustituir el artículo 7 por la siguiente redacción:

"La primera convocatoria para el acceso a la carrera profesional horizontal para el personal de la Administración General de la comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos al amparo de la presente regulación tendrá lugar en el 2019.

El devengo y abono del complemento de la carrera profesional por parte del personal de la Gerencia Regional de Salud que teniéndola ya reconocida no la ha percibido, por no encontrarse prestando servicios en los centros e instituciones sanitarias, se producirá cuando se resuelva la primera convocatoria a la que se refiere este apartado".

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 7

Al artículo 8. Complementos de carrera profesional.

Se propone sustituir el artículo 8 por la siguiente redacción:

"El importe de los complementos de carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público, serán idénticos y proporcionales para cada competencia funcional, grupo o categoría profesional resultado de la negociación colectiva en los términos del Capítulo IV del Título III del TREBEP".

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 8

A la Disposición adicional primera.

Se propone sustituir la Disposición adicional primera por la siguiente redacción:

"A los efectos de esta Ley, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2019 contarán con crédito suficiente para la carrera profesional de todos los empleados públicos.

Si en algún ejercicio no hubiera presupuestos aprobados y se produjera la prórroga de los anteriores, se habilitará el crédito necesario mediante los procedimientos legales oportunos para garantizar la dotación del complemento de carrera profesional".

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 9

A la Disposición adicional segunda.

Se propone sustituir la Disposición adicional segunda de la proposición de ley, que queda redactada como sigue:

"1. Se modifica el artículo 34 (Cuerpos y Escalas Sanitarios) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, al que se añade un punto nuevo que tendrá la siguiente redacción:

a. Los Cuerpos Sanitarios, en el ámbito de la Salud Pública, del Subgrupo A1 son los siguientes:

- Cuerpo Facultativo Superior (Veterinarios)

- Cuerpo Facultativo Superior (Farmacéuticos)

- Cuerpo Facultativo Superior (Médicos). (Médicos Trabajo/Empresa). (Psiquiatras). (Ginecólogos)

Son escalas de estos Cuerpos: La Escala Sanitaria.

b. Los Cuerpos Sanitarios, en el ámbito de la Salud Pública, del Subgrupo A2 son los siguientes:

- Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo (ATS/DUE/Enfermeras)

- Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo (Matronas)

- Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo (Fisioterapeutas)

Son escalas de estos Cuerpos: La Escala Sanitaria.

c. Los Cuerpos Sanitarios, en el ámbito de la Salud Pública, del Subgrupo C1 son los siguientes:

- Cuerpo de Ayudantes Facultativos (Ayudantes Técnicos de Laboratorio).

- Cuerpo de Ayudantes Facultativos (Ayudantes Técnicos de Radiología).

- Cuerpo de Ayudantes Facultativos (Ayudantes Técnicos de Anatomía Patológica).

Son escalas de estos Cuerpos: La Escala Sanitaria.

d. Los Cuerpos Sanitarios, en el ámbito de la Salud Pública, del Subgrupo C2 son los siguientes:

- Cuerpo de Auxiliares Facultativos (Auxiliar de Enfermería/Técnicos Auxiliares de Enfermería).

Son escalas de estos Cuerpos: La Escala Sanitaria.

Cada uno de estos cuerpos desarrollará las funciones ya determinadas normativamente, así como cualesquiera otras en lo sucesivo le pudieran encomendar las disposiciones legales y administrativas que se dicten por las autoridades competentes, o vengan determinadas por una más eficiente gestión.

Por la naturaleza de las funciones a desempeñar y la necesidad de valorar determinados méritos o niveles de experiencia, el acceso a los Cuerpos y Escalas Sanitarios de la Comunidad de Castilla y León se producirá, con carácter general, a través del sistema de concurso-oposición, de acuerdo con el punto 2 del artículo 41 de esta misma Ley.

El desarrollo profesional del personal sanitario funcionario fijo e interino tendrá la misma estructura que la prevista para el personal sanitario estatutario en el Capítulo XII de Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y en los términos en los que se desarrolle reglamentariamente".

2. Se modifica el artículo 64 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, que tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 64. Carrera administrativa,

La carrera administrativa se realizará a través de la promoción profesional, mediante el reconocimiento al funcionario de un grado personal así como el desempeño de puestos de trabajo dentro del intervalo de niveles asignado al Grupo de pertenencia, la carrera profesional horizontal y la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior y, conforme reglamentariamente se determine, en el acceso a otros Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación".

3. Se añade un nuevo artículo 66, que tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 66. Carrera profesional horizontal

1.- La carrera profesional horizontal consistirá en la progresión de categoría sin necesidad de cambiar de puesto, tendrá carácter voluntario y estará ligada al reconocimiento de competencias y a la evaluación del desempeño.

2.- Con carácter general, la carrera horizontal se organiza en cuatro categorías y el ascenso de categoría requerirá haber alcanzado la categoría inmediatamente inferior (salvo en los procesos extraordinarios en los que se podrá acceder directamente al grado correspondiente en función del cumplimiento de la condición de antigüedad). A cada categoría irá vinculada la cuantía del complemento retributivo de carrera profesional horizontal que corresponda.

3. El acceso a las diferentes categorías requerirá de convocatoria previa.

4.- Será requisito necesario para alcanzar cualquier categoría de carrera profesional la evaluación positiva del desempeño profesional. Deberá valorarse la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida".

4. Se modifica el art. 76.3 para añadir un nuevo apartado e), que tendrá la siguiente redacción:

"e) el complemento de carrera profesional horizontal que retribuirá cada una de las categorías en las que se organiza, en función del grupo o subgrupo de pertenencia".

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 10

A la Disposición adicional cuarta.

Se propone sustituir la Disposición adicional cuarta por la siguiente redacción:

"El devengo de las cantidades previstas en el artículo 6 del Decreto 49/2009, de 30 de julio, por el que se determinan las cuantías del complemento de atención continuada por la realización de guardias en el Servicio de Salud de Castilla y León correspondientes a 2009 y siguientes, y pospuestas por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, se producirá a la entrada en vigor de esta Ley".

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 11

A la Disposición adicional quinta.

Se propone sustituir la Disposición adicional quinta por la siguiente redacción:

"En el supuesto de que un empleado público obtenga un nuevo puesto de trabajo por promoción interna bien sea horizontal o vertical, mantendrá los importes reconocidos en concepto de carrera profesional en los términos que resulten en el desarrollo reglamentario de la presente ley".

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 12

Se propone añadir una Disposición adicional sexta con la siguiente redacción:

"Disposición adicional sexta.

En relación a los trabajadores fijos discontinuos, para el reconocimiento del complemento de carrera profesional, se entenderá como año completo de trabajo el tiempo de trabajo de campaña completa, con independencia de la duración de estas".

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 13

Se propone añadir una Disposición adicional séptima con la siguiente redacción:

"Disposición adicional séptima.

Se podrá acceder a un nuevo grado o categoría a través de los procesos extraordinarios independientemente de la vía de acceso al anterior consolidado".

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 14

Se propone añadir una Disposición transitoria primera con la siguiente redacción:

"Disposición transitoria primera. Proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional

1.- Acceso extraordinario a los grados I y II de la carrera profesional en el año 2019:

Los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público podrán acceder de forma directa y con carácter extraordinario a los grados (denominación para el personal de la Gerencia Regional de Salud) o categorías I y II de la carrera profesional en función del cumplimiento de la condición de la antigüedad a la fecha de la convocatoria que se establece a continuación:

a.- Podrá acceder al grado/categoría I de carrera profesional el empleado público que acredite más de 5 años de antigüedad como empleado público en el cuerpo, competencia funcional o categoría profesional desde la que se pretenda acceder a la carrera profesional en función de la titulación exigida para el ingreso.

Los empleados públicos que hayan obtenido un puesto de trabajo por promoción interna y no puedan acreditar los cinco años de permanencia en dicho puesto, consolidaran el grado/categoría I de o de los puestos que hayan ejercido con anterioridad en el caso de que acrediten los señalados 5 años de antigüedad en dicho puesto. En este caso percibirán un complemento personal transitorio sólo absorbible por el complemento de carrera profesional del puesto de trabajo en el momento en que lo obtenga.

b.- Podrá acceder al grado/categoría II de carrera profesional el empleado público que acredite más de 10 años de antigüedad como empleado público en el cuerpo, competencia funcional o categoría profesional desde la que se pretenda acceder a la carrera profesional en función de la titulación exigida para el ingreso.

Los empleados públicos que hayan obtenido un puesto de trabajo por promoción interna y no puedan acreditar los diez años de permanencia en dicho puesto, consolidaran el grado/categoría II de o de los puestos que hayan ejercido con anterioridad en el caso de que acrediten los señalados 10 años de antigüedad en dicho puesto. En este caso percibirán un complemento personal transitorio sólo absorbible por el complemento de carrera profesional del puesto de trabajo en el momento en que lo obtenga.

Los efectos económicos del reconocimiento del grado/categoría se producirán, si proceden, a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de convocatoria.

2.- Acceso extraordinario a los grados III y IV de la carrera profesional en el año 2020:

Los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público podrán acceder de forma directa y con carácter extraordinario a los grados o categorías III y IV de la carrera profesional en función del cumplimiento de la condición de la antigüedad a la fecha de la convocatoria que se establece a continuación:

a.- Podrá acceder al grado/categoría III de carrera profesional el empleado público que acredite más de 15 años de antigüedad como empleado público en el cuerpo, competencia funcional o categoría profesional desde la que se pretenda acceder a la carrera profesional en función de la titulación exigida para el ingreso.

Los empleados públicos que hayan obtenido un puesto de trabajo por promoción interna y no puedan acreditar los quince años de permanencia en dicho puesto, consolidaran el grado/categoría III de o de los puestos que hayan ejercido con anterioridad en el caso de que acrediten los señalados 15 años de antigüedad en dicho puesto. En este caso percibirán un complemento personal transitorio sólo absorbible por el complemento de carrera profesional del puesto de trabajo en el momento en que lo obtenga.

b.- Podrá acceder al grado/categoría IV de carrera profesional el empleado público que acredite más de 20 años de antigüedad como empleado público en el cuerpo, competencia funcional o categoría profesional desde la que se pretenda acceder a la carrera profesional en función de la titulación exigida para el ingreso.

Los empleados públicos que hayan obtenido un puesto de trabajo por promoción interna y no puedan acreditar los veinte años de permanencia en dicho puesto, consolidaran el grado/categoría IV de o de los puestos que hayan ejercido con anterioridad en el caso de que acrediten los señalados 20 años de antigüedad en dicho puesto. En este caso percibirán un complemento personal transitorio sólo absorbible por el complemento de carrera profesional del puesto de trabajo en el momento en que lo obtenga.

Los efectos económicos del reconocimiento del grado/categoría se producirán, si proceden, a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de convocatoria".

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 15

Se propone añadir una Disposición transitoria segunda con la siguiente redacción:

"Disposición transitoria segunda. Personal indefinido no fijo

A aquellos trabajadores que obtengan el reconocimiento mediante sentencia judicial de la condición de personal indefinido no fijo en los años 2019 y 2020, les será de aplicación lo recogido en la disposición final primera de la presente Ley".

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 16

A la Disposición final primera. Procesos de estabilización.

Se propone sustituir el texto por la siguiente redacción:

"La oferta de empleo público del año 2018, al amparo de la habilitación prevista en el art.19 Uno. apartado 7 segundo párrafo in fine de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 incluirá todas las plazas de personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial, y conforme al apartado 9 de la misma, las plazas de estabilización de empleo temporal.

Las ofertas de empleo público de los años 2019 y 2020 incluirán plazas de estabilización de empleo temporal con sujeción a lo habilitado por la correspondiente Ley de Presupuestos del Estado.

El sistema selectivo utilizado para las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público de 2018 para el personal declarado indefinido, debido a la excepcionalidad, será el concurso, conforme a los art. 61.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 42.1 de la Ley de Función Pública de Castilla y León.

Los procedimientos de selección a emplear en aquellas convocatorias que incluyan plazas de estabilización de empleo temporal para el acceso a Cuerpos, Escalas o especialidades de personal funcionario no docente y competencias funcionales de personal laboral se harán por el sistema de concurso-oposición de acuerdo con las previsiones del art. 40.2 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León. En estos procesos la fase de oposición tendrá un valor del 55% sobre el total de la nota y la fase del concurso un 45%.

En la fase de concurso referida en los párrafos anteriores se valorará:

a) El tiempo de servicios prestados en las administraciones públicas en el mismo Cuerpo, Escala, especialidad o competencia funcional equivalente al que quieren acceder o la realización de funciones propias de dichos cuerpos, escales o especialidades. El peso de este mérito será del 78% sobre el total de la fase de concurso.

b) Los títulos académicos reconocidos oficialmente que no sean requisito para acceder a la plaza y para desempeñar las funciones. El peso de este mérito será del 22% sobre el total de la fase de concurso.

La articulación de estos procesos selectivos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y será objeto de negociación con la representación legítima de los empleados públicos".

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

ENMIENDA N.º 17

A la Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Se propone sustituir la Disposición final segunda por la siguiente redacción:

"En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León aprobará su desarrollo reglamentario, previa negociación colectiva y acuerdo, en los términos del Capítulo IV del Título III del TREBEP".

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PPL/000025-06

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