PPL/000023-05











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000023-05


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Popular a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Sanidad de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 11 de febrero de 2019, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, PPL/000023.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de febrero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACION a la Proposición de Ley 23/9 de modificación de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León

ENMIENDA N.º 1

Se propone modificar el apartado 1 del Artículo único que pasará a tener la siguiente redacción:

"i) El reconocimiento, la experiencia, la motivación, y la formación de los profesionales sanitarios de la salud pública como uno de los elementos de garantía de calidad de esta prestación".

JUSTIFICACIÓN:

Inclusión de la experiencia como uno de los elementos de garantía de calidad de la prestación.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACION a la Proposición de Ley 23/9 de modificación de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León

ENMIENDA N.º 2

Se propone modificar el apartado 2 del Artículo único que pasará a tener la siguiente redacción:

"Artículo 5.- Profesionales de la prestación de salud pública.

1. A los efectos de esta Ley, son profesionales de la prestación de salud pública aquellos que por su formación y desempeño de actividad especializada poseen la aptitud necesaria para desarrollar todas o alguna de las actuaciones que comprende la prestación de salud pública.

2. Los profesionales de la prestación de salud pública deberán tener las titulaciones, conocimientos, habilidades y actitudes precisas para que, en función de su puesto de trabajo, sean capaces de realizar algunas o todas las tareas que se incluyan en las siguientes funciones:

a) Analizar la situación de la salud de la Comunidad Autónoma.

b) Analizar la relación de los factores de riesgo con los problemas de salud junto con su impacto en los servicios sanitarios.

c) Controlar las situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública.

d) Contribuir a la definición de la política de salud colectiva.

e) Impulsar la participación social y aumentar el grado de control de los ciudadanos sobre su propia salud.

f) Gestionar los servicios y medios sanitarios para la consecución de los objetivos de las actuaciones de la prestación de salud pública.

g) Fomentar el cumplimiento de las garantías de calidad de la prestación de salud pública.

h) Realizar inspecciones y otros actos de control oficial.

i) Prevenir y luchar contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis y el desarrollo de las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades.

j) Aquellas otras que se determinen por la consejería competente en materia de sanidad.

3. La Comunidad de Castilla y León organizará a los profesionales de la prestación de salud pública valorando sus conocimientos, experiencia en las tareas o funciones establecidas en esta Ley y el mérito respecto al cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios.

4. La naturaleza de las actividades y el nivel de especialización requerido a los profesionales implicados en la prestación de la salud pública y la seguridad alimentaria determinará una adecuada correspondencia de estas actividades con los niveles y complementos de las plazas que ocupen. Esta correspondencia se establecerá para todos los profesionales de las diferentes estructuras de la organización administrativa recogida en el artículo 18 de esta Ley.

5.- Los profesionales de salud pública tienen derecho al reconocimiento de su desarrollo profesional en los términos expresados en el artículo 37 de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

La carrera profesional de los profesionales de salud pública que dé cumplimiento al desarrollo profesional expresado en el párrafo anterior será la que se establezca en la Ley de Implantación y Desarrollo de la Carrera Profesional de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en los términos y plazos en los que reglamentariamente se desarrolle.

6.- Para el acceso a los cuerpos, escalas y/o especialidades de funcionarios sanitarios podrá utilizarse el sistema de concurso oposición, cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar se hayan de valorar determinados méritos o niveles de experiencia.

JUSTIFICACIÓN:

Adaptar el contenido del artículo a lo previsto en la Ley de Implantación y Desarrollo de la Carrera Profesional de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley 23/9 de modificación de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Se propone suprimir la Disposición Transitoria Única.

JUSTIFICACIÓN:

Innecesario por estar recogido en la Ley de Implantación y Desarrollo de la Carrera Profesional de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley 23/9 de modificación de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Se propone suprimir la Disposición Final Primera, pasando la actual Disposición Final Segunda a ser "Disposición Final" única.

JUSTIFICACIÓN:

Innecesariedad de desarrollo reglamentario.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PPL/000023-05

CVE="BOCCL-09-032993"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 68827-68830
BOCCL nº 523/9 del 14/2/2019
CVE: BOCCL-09-032993

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000023-05
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Popular a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Sanidad de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 11 de febrero de 2019, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, PPL/000023.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de febrero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACION a la Proposición de Ley 23/9 de modificación de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León

ENMIENDA N.º 1

Se propone modificar el apartado 1 del Artículo único que pasará a tener la siguiente redacción:

"i) El reconocimiento, la experiencia, la motivación, y la formación de los profesionales sanitarios de la salud pública como uno de los elementos de garantía de calidad de esta prestación".

JUSTIFICACIÓN:

Inclusión de la experiencia como uno de los elementos de garantía de calidad de la prestación.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACION a la Proposición de Ley 23/9 de modificación de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León

ENMIENDA N.º 2

Se propone modificar el apartado 2 del Artículo único que pasará a tener la siguiente redacción:

"Artículo 5.- Profesionales de la prestación de salud pública.

1. A los efectos de esta Ley, son profesionales de la prestación de salud pública aquellos que por su formación y desempeño de actividad especializada poseen la aptitud necesaria para desarrollar todas o alguna de las actuaciones que comprende la prestación de salud pública.

2. Los profesionales de la prestación de salud pública deberán tener las titulaciones, conocimientos, habilidades y actitudes precisas para que, en función de su puesto de trabajo, sean capaces de realizar algunas o todas las tareas que se incluyan en las siguientes funciones:

a) Analizar la situación de la salud de la Comunidad Autónoma.

b) Analizar la relación de los factores de riesgo con los problemas de salud junto con su impacto en los servicios sanitarios.

c) Controlar las situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública.

d) Contribuir a la definición de la política de salud colectiva.

e) Impulsar la participación social y aumentar el grado de control de los ciudadanos sobre su propia salud.

f) Gestionar los servicios y medios sanitarios para la consecución de los objetivos de las actuaciones de la prestación de salud pública.

g) Fomentar el cumplimiento de las garantías de calidad de la prestación de salud pública.

h) Realizar inspecciones y otros actos de control oficial.

i) Prevenir y luchar contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis y el desarrollo de las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades.

j) Aquellas otras que se determinen por la consejería competente en materia de sanidad.

3. La Comunidad de Castilla y León organizará a los profesionales de la prestación de salud pública valorando sus conocimientos, experiencia en las tareas o funciones establecidas en esta Ley y el mérito respecto al cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios.

4. La naturaleza de las actividades y el nivel de especialización requerido a los profesionales implicados en la prestación de la salud pública y la seguridad alimentaria determinará una adecuada correspondencia de estas actividades con los niveles y complementos de las plazas que ocupen. Esta correspondencia se establecerá para todos los profesionales de las diferentes estructuras de la organización administrativa recogida en el artículo 18 de esta Ley.

5.- Los profesionales de salud pública tienen derecho al reconocimiento de su desarrollo profesional en los términos expresados en el artículo 37 de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

La carrera profesional de los profesionales de salud pública que dé cumplimiento al desarrollo profesional expresado en el párrafo anterior será la que se establezca en la Ley de Implantación y Desarrollo de la Carrera Profesional de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en los términos y plazos en los que reglamentariamente se desarrolle.

6.- Para el acceso a los cuerpos, escalas y/o especialidades de funcionarios sanitarios podrá utilizarse el sistema de concurso oposición, cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar se hayan de valorar determinados méritos o niveles de experiencia.

JUSTIFICACIÓN:

Adaptar el contenido del artículo a lo previsto en la Ley de Implantación y Desarrollo de la Carrera Profesional de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley 23/9 de modificación de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Se propone suprimir la Disposición Transitoria Única.

JUSTIFICACIÓN:

Innecesario por estar recogido en la Ley de Implantación y Desarrollo de la Carrera Profesional de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley 23/9 de modificación de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Se propone suprimir la Disposición Final Primera, pasando la actual Disposición Final Segunda a ser "Disposición Final" única.

JUSTIFICACIÓN:

Innecesariedad de desarrollo reglamentario.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PPL/000023-05

CVE="BOCCL-09-032993"



Sede de las Cortes de Castilla y León