PL/000026-05











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000026-05


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 21 de febrero de 2019, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León, PL/000026.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de febrero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la supresión del punto 3 del artículo 1.

Motivación:

No excluir a los perros de terapia o ayuda social.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: 3.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado j)

j) Unidad de vinculación: el conjunto funcional integrado por la persona usuaria y el perro adiestrado para darle de asistencia y servicio.

Motivación:

Mejor redacción.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: 3.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado k) con el siguiente contenido:

k) Núcleo zoológico: son establecimientos cuyo objeto sea mantener temporalmente a los animales en los términos señalados en la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.

Motivación:

Ajustarse a la Ley 5/1997.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: 3.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado I) con el siguiente contenido:

I) Pasaporte europeo para animales de compañía: documento normalizado conforme a la normativa de la Unión Europea que incluye la identificación del animal y su historial sanitario y destinado a los desplazamientos intracomunitarios de animales de compañía.

Motivación:

Facilitar la circulación de los animales de acompañamiento.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: 3.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado m) con el siguiente contenido:

m) Agente de socialización: La persona que colabora con el centro de adiestramiento en el proceso de educación y sociabilización del cachorro y futuro perro de asistencia.

Motivación:

Completar el artículo.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

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ENMIENDA N.º 6

Al artículo: 3.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado n) con el siguiente contenido:

n) Certificado veterinario: Documento que acredite el cumplimiento por el perro identificado con su número de microchip de las condiciones higiénicas y sanitarias y extendido por un veterinario colegiado en el ejercicio de la profesión.

Motivación:

Completar el artículo.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 8

Al artículo: 3.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado o) con el siguiente contenido:

Cartilla veterinaria: Documento en el que constarán las vacunas administradas al perro a lo largo de su vida y la identificación del mismo con el número de su microchip.

Motivación:

Completar el artículo.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 9

Al artículo: 3.

Modificación propuesta:

o) Documento sanitario oficial y cartilla de vacunación del perro: Documento oficial en el que constan las vacunas administradas al perro a lo largo de su vida, así como todos aquellos datos o tratamientos veterinarios que le son exigibles.

Motivación:

Completar el artículo.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 10

Al artículo: 4.

Modificación propuesta:

En el punto 1 del artículo 4, se propone añadir a continuación del contenido actual:

"... de Castilla y León, que regula las prestaciones esenciales".

Motivación:

Mayor claridad.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 11

Al artículo: 4.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2 del artículo 4:

"2. Las referidas actuaciones podrán prestarse por las entidades de adiestramiento Y por aquellas entidades colaboradoras en los términos de la presente ley".

Motivación:

Innecesaria la referencia al artículo 3 de definiciones.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Al artículo: 5.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 5:

Artículo 5. Clasificación de los perros de asistencia.

A los efectos de esta ley y en atención a las aptitudes y habilidades adquiridas en su adiestramiento, los perros de asistencia se clasifican en, perros de asistencia y perros de terapia o ayuda social, dándose los siguientes tipos:

a) Perro de asistencia y servicio. Perro educado y adiestrado para promover la autonomía personal de una persona con discapacidad física, mediante la ayuda y asistencia en las actividades de la vida diaria.

b) Perro de señalización de sonidos. Perro adiestrado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia.

c) Perro guía. Perro adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual, ya sea total o parcial, o con una discapacidad auditiva añadida.

d) Perro de aviso. Perro adiestrado para dar una alerta y emergencia médica a las personas que padecen diabetes, epilepsia u otra enfermedad que requieran sus servicios y que se reconozca de acuerdo con lo previsto en el número 2 de la disposición final segunda de la presente norma.

e) Perro de asistencia para personas con trastorno del espectro autista: Perro educado y adiestrado para velar por su integridad física, controlar las situaciones de emergencia, promover la autonomía personal de estas personas usuarias mediante la ayuda y asistencia en las actividades de la vida diaria.

f) Perro de asistencia y defensa para mujeres víctimas de Violencia de Género; Perros especialmente entrenados para acompañamiento, alerta y protección de las mujeres víctimas de violencia de género.

g) Perro para la realización de terapias asistidas con animales (TAA). Perros entrenados para intervenir en terapias en las que se incluye el vínculo persona-animal con una finalidad terapéutica y/o educativa y de acompañamiento.

h) Perro adiestrados para nuevas necesidades de apoyo a las personas con discapacidad o con dependencia que puedan surgir en las que se pueda hacer uso de perro de asistencia.

Motivación:

Especificar con mayor claridad los tipos de perros educados y adiestrados.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 13

Al artículo: 6.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 3 con el siguiente contenido:

3. El procedimiento y condiciones para el reconocimiento de centros de adiestramiento de perros de asistencia, será establecido reglamentariamente.

En todo caso dispondrán del personal mínimo que se determine, que incluirá un director responsable y el personal cualificado para el adiestramiento de perros de asistencia y creación de la unidad de vinculación usuario / perro, así como disponer de los servicios de veterinario y psicólogo.

Motivación:

Debe preverse esta regulación.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 14

Al artículo: 10.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 1, renumerándose los actuales a continuación, con el siguiente contenido:

1. El reconocimiento de la condición de perro de asistencia, permite acceder al mismo junto con el usuario a cualquier establecimiento, local y, en general, espacio de uso público y transporte público, con independencia de su titularidad pública o privada; no pudiendo suponer al usuario ningún gasto adicional derivado del acceso del perro de asistencia.

Este derecho de acceso, deambulación y permanencia exige la constante permanencia del perro de asistencia al lado de su usuario, sin traba que pueda llegar a producir interrupción en la permanencia o distancia en la asistencia.

En concreto, el usuario acompañado de su perro tendrá la misma libertad de acceso a cualquier lugar en condiciones de equidad.

Motivación:

Garantizar el derecho de acceso.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 15

Al artículo: 15.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 5 con el siguiente contenido:

5. Los centros de adiestramiento de perros de asistencia garantizarán que los perros de asistencia cumplen los estándares de adiestramiento que se determinen.

Motivación:

Completar el artículo.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 16

Al artículo: 15 bis (Nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo 15 bis con la siguiente redacción:

15 bis. Órganos competentes

1) El reconocimiento de los centros de adiestramiento de perros de asistencia corresponde a la consejería de la Junta que tenga atribuidas las competencias en materia de asistencia y servicios sociales.

2) Reglamentariamente se determinará el procedimiento y órganos competentes para el reconocimiento de centros de adiestramiento de perros de asistencia.

3) La consejería competente para la tramitación y resolución de los documentos de reconocimiento de los centros de adiestramiento de perros de asistencia podrá solicitar, si fuera necesario, informes a otras consejerías competentes de la Junta por las materias objeto de autorización o licencia, así como a los ayuntamientos de los municipios donde se localicen los centros de adiestramiento, sobre los requisitos exigibles por el correspondiente reconocimiento.

Motivación:

Es necesario el reconocimiento de los centros.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

Al artículo: 15 ter (Nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo 15 ter con la siguiente redacción:

15 Ter. Reconocimiento de perro de asistencia

1. La condición de perro de asistencia se reconocerá mediante la acreditación otorgada por la consejería competente en materia de servicios sociales de la Junta de Castilla y León a solicitud del centro de adiestramiento. La misma Consejería será competente para declarar la suspensión o pérdida de la condición de perro de asistencia.

2. Para poder acreditar al perro de asistencia la persona física o jurídica propietaria del animal ha de justificar:

a. Que el perro de asistencia ha sido adiestrado para las finalidades específicas y adecuadas a la discapacidad, dependencia oficialmente reconocida, enfermedad o necesidad de la persona usuaria con quien forme la unidad de vinculación, y que lo utiliza para las finalidades previstas por esta ley. Se acreditará mediante certificado emitido por el centro de adiestramiento.

b. Que el adiestramiento ha sido realizado por adiestradores cualificados profesionalmente en un centro de adiestramiento reconocido y autorizado.

c. Que tiene asignado un usuario para formar la unidad de vinculación.

d. Que cumple todas las condiciones higiénico - sanitarias que determina esta Ley y que se acreditará mediante copia de la cartilla veterinaria y del certificado veterinario expedido al efecto.

e. Que el perro está debidamente identificado electrónicamente, mediante la implantación de chip normalizado.

f. Que el perro dispone de pasaporte europeo.

g. Que disponga de póliza de seguro de responsabilidad civil.

3. La resolución que reconozca la condición de perro de asistencia se notificará a la persona usuaria y a la persona propietaria.

4 Al acreditarse un perro de asistencia se deberá inscribir la unidad de vinculación en el Registro previsto en la presente Ley, expidiéndose y entregándose el correspondiente carnet y distintivo oficial de la condición de usuario y perro de asistencia.

5. El reconocimiento de la condición de perro de asistencia tendrá carácter indefinido, por lo que mantendrá su eficacia durante toda la vida del animal y con validez en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que se pueda acordar la suspensión o pérdida de la misma cuando concurran las circunstancias previstas en la presente ley.

6. Los perros pertenecientes a razas potencialmente peligrosas, no podrán obtener la condición de perro de asistencia.

Motivación:

Hay que establecer los requisitos para reconocer al perro como perro de asistencia.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 18

Al artículo: 17.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2 del artículo 17:

2. El solicitante o su representante deberá acompañar la documentación que acredite el cumplimiento los siguientes requisitos:

a) Que la persona que precisa del apoyo de un perro de asistencia tiene reconocimiento oficial de discapacidad, o un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien necesita del apoyo de un perro especialmente adiestrado de los que recoge el artículo 5 de la presente ley.

Tales circunstancias se acreditarán, en el primer supuesto, mediante el correspondiente certificado de discapacidad, o resolución equivalente que acredite que la persona tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o, en su caso, una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En el segundo supuesto, se acreditará mediante certificado médico oficial.

Motivación:

El artículo 5 se refiere a los perros, no a los usuarios.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 19

Al artículo: 17.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2 del artículo 17:

3. La resolución que reconozca la unidad de vinculación formada por la persona usuaria y su perro de asistencia, será dictada por el centro directivo al que corresponda la gestión en el ámbito de la discapacidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales. Dicha resolución se notificará a la persona usuaria y a la persona propietaria y determinará la anotación de la unidad de vinculación en el Registro de centros de adiestramiento y unidades de vinculación al que se refiere el artículo 19 de la presente ley.

Asimismo, dicha resolución será comunicada por la Consejería competente en materia de servicios sociales, a la Consejería competente en materia agraria, a efectos de la inclusión de dicho animal en la Base de Datos del Sistema de Identificación de Animales de Compañía de Castilla y León.

Motivación:

No es un simple "fichero", es un registro en el que la inscripción produce efectos jurídicos.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 20

Al artículo: 19.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 19:

Artículo 19. Registro de centros de adiestramiento y unidades de vinculación

En el centro directivo al que corresponda la gestión en el ámbito de la discapacidad en materia de discapacidad, existirá un Registro que recogerá la relación de centros de adiestramiento y unidades de vinculación declaradas mediante resolución firme, identificando al usuario y al perro que la integran. Dicho Registro deberá mantenerse actualizado.

Motivación:

No es un simple "fichero", es un registro en el que la inscripción produce efectos jurídicos.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 21

Al artículo: 20.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado b) del punto 1:

"b) Un distintivo de identificación, de carácter oficial para el perro de asistencia, que será único para todo tipo de perro de asistencia y deberá llevar el perro siempre en sitio visible".

Motivación:

Igual identificación para todos los perros de asistencia.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 22

Al artículo: 21.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 6 con el siguiente contenido:

6. El historial sanitario deberá quedar reflejado en el pasaporte europeo con el sello y la firma del veterinario responsable. El pasaporte europeo deberá ser entregado al usuario del perro o en caso de minoría de edad a los padres o tutores legales.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 23

Al artículo: 22.

Modificación propuesta:

En el último párrafo del punto 3, se propone sustituir "fichero" por "Registro de centros de adiestramiento y unidades de vinculación"

Motivación:

Coherente con enmienda al artículo 19.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 24

Al artículo: 23.

Modificación propuesta:

En el punto 1 del artículo 23, se propone sustituir "fichero" por "Registro de centros de adiestramiento y unidades de vinculación"

Motivación:

Coherente con enmienda al artículo 19.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 25

Al artículo: Disposiciones adicionales.

(Nueva).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Disposición Adicional Identificación del perro de asistencia: carnet y distintivo.

"Reglamentariamente se establecerá el contenido del carnet y del distintivo de identificación del perro de asistencia, que se prevé en la presente Ley".

Motivación:

Debe desarrollarse este aspecto.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 26

Al artículo: Disposiciones adicionales.

(Nueva).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Disposición Adicional Registro de centros de adiestramiento y unidades de vinculación.

Sin prejuicio de la existencia de otros registros de animales de compañía, se crea el Registro de centros de adiestramiento y unidades de vinculación que contará con dos secciones, la de centros de adiestramiento de perros de asistencia y la de unidades de vinculación. Dicho registro estará integrado en la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de asistencia y servicios sociales.

En la primera de las secciones se inscribirán los centros de adiestramiento. En la asegunda de ellas se inscribirán los datos de las personas usuarias y de los perros de asistencia a los que se reconozca esta condición, la unidad de vinculación, así como las resoluciones de suspensión y pérdida de la misma.

Reglamentariamente se regulará el contenido, organización y régimen de funcionamiento del mencionado registro.

Motivación:

Es necesario crear un Registro.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 27

Al artículo: Disposiciones adicionales.

(Nueva).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Disposición Adicional. Campañas de divulgación y de sensibilización ciudadana.

La Junta de Castilla y León promoverá campañas informativas, divulgativas y educativas relacionadas con los beneficios, derechos y obligaciones en la utilización de perros de asistencia, dirigidas a la población en general y en especial en los centros de enseñanza de todos los niveles, con tal de sensibilizar a los alumnos y educarlos en todo lo referente a las personas con discapacidad, usuarias de perros de asistencia, para conseguir su integración real y efectiva, así como a sectores como la hostelería, comercio, transporte y servicios públicos.

Motivación:

Debe existir esta previsión.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 28

Al artículo: Disposiciones adicionales.

(Nueva).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Disposición Adicional. Celebración de acuerdos y convenios

Por la Junta de Castilla y León se podrán suscribir los acuerdos y convenios de colaboración con otras entidades, instituciones y organizaciones que resulten convenientes para la consecución de los objetivos de la presente Ley

Motivación:

Contemplar esta posibilidad.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 29

Al artículo: Disposiciones adicionales.

(Nueva).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Disposición Adicional. Apoyo económico a las personas con discapacidad que precisan del servicio de un perro de asistencia.

La Junta de Castilla y León establecerá una línea de ayudas con destino a las personas con discapacidad física, visual, auditiva, con autismo o determinadas enfermedades, y aquellas personas usuarias de perros de asistencia para la creación, mantenimiento y seguimiento anual de la unidad de vinculación.

Las mencionadas ayudas serán compatibles con cualquier otra que pudiera percibir el usuario de perro de asistencia. En el caso de que percibiera ayudas de otros entes públicos o privados con la misma finalidad, la suma de ellas no podrá superar nunca el coste real derivado de la unidad de vinculación en los términos que establezca la convocatoria.

Motivación:

Establecer ayudas y condiciones generales.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 30

Al artículo: Disposiciones adicionales.

(Nueva).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Disposición Adicional. Accesibilidad Universal.

El cumplimiento de la garantía de accesibilidad establecido en esta Ley para las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencias, se entiende sin prejuicio de aquello que, con carácter general, establezca la Ley vigente en materia de accesibilidad.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 31

Al artículo: Disposición Final segunda.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el punto 1:

La Junta de Castilla y León podrá, mediante decreto y previa consulta con los diferentes agentes e instituciones implicados, extender el derecho de acceso al entorno previsto en esta ley a personas usuarias de perros adiestrados para finalidades distintas de las previstas en el artículo 5, cuando tenga constancia de que el adiestramiento en nuevas variantes de asistencia ha logrado resultados positivos.

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 32

Al artículo: Disposición Final Cuarta.

Modificación propuesta:

Donde dice "dos años" debe decir "un año"

Motivación:

Un año es suficiente para la adaptación normativa.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000026-05

CVE="BOCCL-09-033188"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 69262-69281
BOCCL nº 530/9 del 26/2/2019
CVE: BOCCL-09-033188

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000026-05
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 21 de febrero de 2019, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León, PL/000026.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de febrero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: 1.

Modificación propuesta:

Se propone la supresión del punto 3 del artículo 1.

Motivación:

No excluir a los perros de terapia o ayuda social.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 2

Al artículo: 3.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado j)

j) Unidad de vinculación: el conjunto funcional integrado por la persona usuaria y el perro adiestrado para darle de asistencia y servicio.

Motivación:

Mejor redacción.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 3

Al artículo: 3.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado k) con el siguiente contenido:

k) Núcleo zoológico: son establecimientos cuyo objeto sea mantener temporalmente a los animales en los términos señalados en la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.

Motivación:

Ajustarse a la Ley 5/1997.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 4

Al artículo: 3.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado I) con el siguiente contenido:

I) Pasaporte europeo para animales de compañía: documento normalizado conforme a la normativa de la Unión Europea que incluye la identificación del animal y su historial sanitario y destinado a los desplazamientos intracomunitarios de animales de compañía.

Motivación:

Facilitar la circulación de los animales de acompañamiento.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 5

Al artículo: 3.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado m) con el siguiente contenido:

m) Agente de socialización: La persona que colabora con el centro de adiestramiento en el proceso de educación y sociabilización del cachorro y futuro perro de asistencia.

Motivación:

Completar el artículo.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 6

Al artículo: 3.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado n) con el siguiente contenido:

n) Certificado veterinario: Documento que acredite el cumplimiento por el perro identificado con su número de microchip de las condiciones higiénicas y sanitarias y extendido por un veterinario colegiado en el ejercicio de la profesión.

Motivación:

Completar el artículo.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 8

Al artículo: 3.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado o) con el siguiente contenido:

Cartilla veterinaria: Documento en el que constarán las vacunas administradas al perro a lo largo de su vida y la identificación del mismo con el número de su microchip.

Motivación:

Completar el artículo.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 9

Al artículo: 3.

Modificación propuesta:

o) Documento sanitario oficial y cartilla de vacunación del perro: Documento oficial en el que constan las vacunas administradas al perro a lo largo de su vida, así como todos aquellos datos o tratamientos veterinarios que le son exigibles.

Motivación:

Completar el artículo.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 10

Al artículo: 4.

Modificación propuesta:

En el punto 1 del artículo 4, se propone añadir a continuación del contenido actual:

"... de Castilla y León, que regula las prestaciones esenciales".

Motivación:

Mayor claridad.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 11

Al artículo: 4.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2 del artículo 4:

"2. Las referidas actuaciones podrán prestarse por las entidades de adiestramiento Y por aquellas entidades colaboradoras en los términos de la presente ley".

Motivación:

Innecesaria la referencia al artículo 3 de definiciones.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 12

Al artículo: 5.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 5:

Artículo 5. Clasificación de los perros de asistencia.

A los efectos de esta ley y en atención a las aptitudes y habilidades adquiridas en su adiestramiento, los perros de asistencia se clasifican en, perros de asistencia y perros de terapia o ayuda social, dándose los siguientes tipos:

a) Perro de asistencia y servicio. Perro educado y adiestrado para promover la autonomía personal de una persona con discapacidad física, mediante la ayuda y asistencia en las actividades de la vida diaria.

b) Perro de señalización de sonidos. Perro adiestrado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia.

c) Perro guía. Perro adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual, ya sea total o parcial, o con una discapacidad auditiva añadida.

d) Perro de aviso. Perro adiestrado para dar una alerta y emergencia médica a las personas que padecen diabetes, epilepsia u otra enfermedad que requieran sus servicios y que se reconozca de acuerdo con lo previsto en el número 2 de la disposición final segunda de la presente norma.

e) Perro de asistencia para personas con trastorno del espectro autista: Perro educado y adiestrado para velar por su integridad física, controlar las situaciones de emergencia, promover la autonomía personal de estas personas usuarias mediante la ayuda y asistencia en las actividades de la vida diaria.

f) Perro de asistencia y defensa para mujeres víctimas de Violencia de Género; Perros especialmente entrenados para acompañamiento, alerta y protección de las mujeres víctimas de violencia de género.

g) Perro para la realización de terapias asistidas con animales (TAA). Perros entrenados para intervenir en terapias en las que se incluye el vínculo persona-animal con una finalidad terapéutica y/o educativa y de acompañamiento.

h) Perro adiestrados para nuevas necesidades de apoyo a las personas con discapacidad o con dependencia que puedan surgir en las que se pueda hacer uso de perro de asistencia.

Motivación:

Especificar con mayor claridad los tipos de perros educados y adiestrados.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 13

Al artículo: 6.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 3 con el siguiente contenido:

3. El procedimiento y condiciones para el reconocimiento de centros de adiestramiento de perros de asistencia, será establecido reglamentariamente.

En todo caso dispondrán del personal mínimo que se determine, que incluirá un director responsable y el personal cualificado para el adiestramiento de perros de asistencia y creación de la unidad de vinculación usuario / perro, así como disponer de los servicios de veterinario y psicólogo.

Motivación:

Debe preverse esta regulación.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 14

Al artículo: 10.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 1, renumerándose los actuales a continuación, con el siguiente contenido:

1. El reconocimiento de la condición de perro de asistencia, permite acceder al mismo junto con el usuario a cualquier establecimiento, local y, en general, espacio de uso público y transporte público, con independencia de su titularidad pública o privada; no pudiendo suponer al usuario ningún gasto adicional derivado del acceso del perro de asistencia.

Este derecho de acceso, deambulación y permanencia exige la constante permanencia del perro de asistencia al lado de su usuario, sin traba que pueda llegar a producir interrupción en la permanencia o distancia en la asistencia.

En concreto, el usuario acompañado de su perro tendrá la misma libertad de acceso a cualquier lugar en condiciones de equidad.

Motivación:

Garantizar el derecho de acceso.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 15

Al artículo: 15.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 5 con el siguiente contenido:

5. Los centros de adiestramiento de perros de asistencia garantizarán que los perros de asistencia cumplen los estándares de adiestramiento que se determinen.

Motivación:

Completar el artículo.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 16

Al artículo: 15 bis (Nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo 15 bis con la siguiente redacción:

15 bis. Órganos competentes

1) El reconocimiento de los centros de adiestramiento de perros de asistencia corresponde a la consejería de la Junta que tenga atribuidas las competencias en materia de asistencia y servicios sociales.

2) Reglamentariamente se determinará el procedimiento y órganos competentes para el reconocimiento de centros de adiestramiento de perros de asistencia.

3) La consejería competente para la tramitación y resolución de los documentos de reconocimiento de los centros de adiestramiento de perros de asistencia podrá solicitar, si fuera necesario, informes a otras consejerías competentes de la Junta por las materias objeto de autorización o licencia, así como a los ayuntamientos de los municipios donde se localicen los centros de adiestramiento, sobre los requisitos exigibles por el correspondiente reconocimiento.

Motivación:

Es necesario el reconocimiento de los centros.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 17

Al artículo: 15 ter (Nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo 15 ter con la siguiente redacción:

15 Ter. Reconocimiento de perro de asistencia

1. La condición de perro de asistencia se reconocerá mediante la acreditación otorgada por la consejería competente en materia de servicios sociales de la Junta de Castilla y León a solicitud del centro de adiestramiento. La misma Consejería será competente para declarar la suspensión o pérdida de la condición de perro de asistencia.

2. Para poder acreditar al perro de asistencia la persona física o jurídica propietaria del animal ha de justificar:

a. Que el perro de asistencia ha sido adiestrado para las finalidades específicas y adecuadas a la discapacidad, dependencia oficialmente reconocida, enfermedad o necesidad de la persona usuaria con quien forme la unidad de vinculación, y que lo utiliza para las finalidades previstas por esta ley. Se acreditará mediante certificado emitido por el centro de adiestramiento.

b. Que el adiestramiento ha sido realizado por adiestradores cualificados profesionalmente en un centro de adiestramiento reconocido y autorizado.

c. Que tiene asignado un usuario para formar la unidad de vinculación.

d. Que cumple todas las condiciones higiénico - sanitarias que determina esta Ley y que se acreditará mediante copia de la cartilla veterinaria y del certificado veterinario expedido al efecto.

e. Que el perro está debidamente identificado electrónicamente, mediante la implantación de chip normalizado.

f. Que el perro dispone de pasaporte europeo.

g. Que disponga de póliza de seguro de responsabilidad civil.

3. La resolución que reconozca la condición de perro de asistencia se notificará a la persona usuaria y a la persona propietaria.

4 Al acreditarse un perro de asistencia se deberá inscribir la unidad de vinculación en el Registro previsto en la presente Ley, expidiéndose y entregándose el correspondiente carnet y distintivo oficial de la condición de usuario y perro de asistencia.

5. El reconocimiento de la condición de perro de asistencia tendrá carácter indefinido, por lo que mantendrá su eficacia durante toda la vida del animal y con validez en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que se pueda acordar la suspensión o pérdida de la misma cuando concurran las circunstancias previstas en la presente ley.

6. Los perros pertenecientes a razas potencialmente peligrosas, no podrán obtener la condición de perro de asistencia.

Motivación:

Hay que establecer los requisitos para reconocer al perro como perro de asistencia.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 18

Al artículo: 17.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2 del artículo 17:

2. El solicitante o su representante deberá acompañar la documentación que acredite el cumplimiento los siguientes requisitos:

a) Que la persona que precisa del apoyo de un perro de asistencia tiene reconocimiento oficial de discapacidad, o un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien necesita del apoyo de un perro especialmente adiestrado de los que recoge el artículo 5 de la presente ley.

Tales circunstancias se acreditarán, en el primer supuesto, mediante el correspondiente certificado de discapacidad, o resolución equivalente que acredite que la persona tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o, en su caso, una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En el segundo supuesto, se acreditará mediante certificado médico oficial.

Motivación:

El artículo 5 se refiere a los perros, no a los usuarios.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 19

Al artículo: 17.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2 del artículo 17:

3. La resolución que reconozca la unidad de vinculación formada por la persona usuaria y su perro de asistencia, será dictada por el centro directivo al que corresponda la gestión en el ámbito de la discapacidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales. Dicha resolución se notificará a la persona usuaria y a la persona propietaria y determinará la anotación de la unidad de vinculación en el Registro de centros de adiestramiento y unidades de vinculación al que se refiere el artículo 19 de la presente ley.

Asimismo, dicha resolución será comunicada por la Consejería competente en materia de servicios sociales, a la Consejería competente en materia agraria, a efectos de la inclusión de dicho animal en la Base de Datos del Sistema de Identificación de Animales de Compañía de Castilla y León.

Motivación:

No es un simple "fichero", es un registro en el que la inscripción produce efectos jurídicos.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 20

Al artículo: 19.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 19:

Artículo 19. Registro de centros de adiestramiento y unidades de vinculación

En el centro directivo al que corresponda la gestión en el ámbito de la discapacidad en materia de discapacidad, existirá un Registro que recogerá la relación de centros de adiestramiento y unidades de vinculación declaradas mediante resolución firme, identificando al usuario y al perro que la integran. Dicho Registro deberá mantenerse actualizado.

Motivación:

No es un simple "fichero", es un registro en el que la inscripción produce efectos jurídicos.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 21

Al artículo: 20.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado b) del punto 1:

"b) Un distintivo de identificación, de carácter oficial para el perro de asistencia, que será único para todo tipo de perro de asistencia y deberá llevar el perro siempre en sitio visible".

Motivación:

Igual identificación para todos los perros de asistencia.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 22

Al artículo: 21.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 6 con el siguiente contenido:

6. El historial sanitario deberá quedar reflejado en el pasaporte europeo con el sello y la firma del veterinario responsable. El pasaporte europeo deberá ser entregado al usuario del perro o en caso de minoría de edad a los padres o tutores legales.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 23

Al artículo: 22.

Modificación propuesta:

En el último párrafo del punto 3, se propone sustituir "fichero" por "Registro de centros de adiestramiento y unidades de vinculación"

Motivación:

Coherente con enmienda al artículo 19.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 24

Al artículo: 23.

Modificación propuesta:

En el punto 1 del artículo 23, se propone sustituir "fichero" por "Registro de centros de adiestramiento y unidades de vinculación"

Motivación:

Coherente con enmienda al artículo 19.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 25

Al artículo: Disposiciones adicionales.

(Nueva).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Disposición Adicional Identificación del perro de asistencia: carnet y distintivo.

"Reglamentariamente se establecerá el contenido del carnet y del distintivo de identificación del perro de asistencia, que se prevé en la presente Ley".

Motivación:

Debe desarrollarse este aspecto.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 26

Al artículo: Disposiciones adicionales.

(Nueva).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Disposición Adicional Registro de centros de adiestramiento y unidades de vinculación.

Sin prejuicio de la existencia de otros registros de animales de compañía, se crea el Registro de centros de adiestramiento y unidades de vinculación que contará con dos secciones, la de centros de adiestramiento de perros de asistencia y la de unidades de vinculación. Dicho registro estará integrado en la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de asistencia y servicios sociales.

En la primera de las secciones se inscribirán los centros de adiestramiento. En la asegunda de ellas se inscribirán los datos de las personas usuarias y de los perros de asistencia a los que se reconozca esta condición, la unidad de vinculación, así como las resoluciones de suspensión y pérdida de la misma.

Reglamentariamente se regulará el contenido, organización y régimen de funcionamiento del mencionado registro.

Motivación:

Es necesario crear un Registro.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 27

Al artículo: Disposiciones adicionales.

(Nueva).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Disposición Adicional. Campañas de divulgación y de sensibilización ciudadana.

La Junta de Castilla y León promoverá campañas informativas, divulgativas y educativas relacionadas con los beneficios, derechos y obligaciones en la utilización de perros de asistencia, dirigidas a la población en general y en especial en los centros de enseñanza de todos los niveles, con tal de sensibilizar a los alumnos y educarlos en todo lo referente a las personas con discapacidad, usuarias de perros de asistencia, para conseguir su integración real y efectiva, así como a sectores como la hostelería, comercio, transporte y servicios públicos.

Motivación:

Debe existir esta previsión.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 28

Al artículo: Disposiciones adicionales.

(Nueva).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Disposición Adicional. Celebración de acuerdos y convenios

Por la Junta de Castilla y León se podrán suscribir los acuerdos y convenios de colaboración con otras entidades, instituciones y organizaciones que resulten convenientes para la consecución de los objetivos de la presente Ley

Motivación:

Contemplar esta posibilidad.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 29

Al artículo: Disposiciones adicionales.

(Nueva).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Disposición Adicional. Apoyo económico a las personas con discapacidad que precisan del servicio de un perro de asistencia.

La Junta de Castilla y León establecerá una línea de ayudas con destino a las personas con discapacidad física, visual, auditiva, con autismo o determinadas enfermedades, y aquellas personas usuarias de perros de asistencia para la creación, mantenimiento y seguimiento anual de la unidad de vinculación.

Las mencionadas ayudas serán compatibles con cualquier otra que pudiera percibir el usuario de perro de asistencia. En el caso de que percibiera ayudas de otros entes públicos o privados con la misma finalidad, la suma de ellas no podrá superar nunca el coste real derivado de la unidad de vinculación en los términos que establezca la convocatoria.

Motivación:

Establecer ayudas y condiciones generales.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 30

Al artículo: Disposiciones adicionales.

(Nueva).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Disposición Adicional. Accesibilidad Universal.

El cumplimiento de la garantía de accesibilidad establecido en esta Ley para las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencias, se entiende sin prejuicio de aquello que, con carácter general, establezca la Ley vigente en materia de accesibilidad.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 31

Al artículo: Disposición Final segunda.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el punto 1:

La Junta de Castilla y León podrá, mediante decreto y previa consulta con los diferentes agentes e instituciones implicados, extender el derecho de acceso al entorno previsto en esta ley a personas usuarias de perros adiestrados para finalidades distintas de las previstas en el artículo 5, cuando tenga constancia de que el adiestramiento en nuevas variantes de asistencia ha logrado resultados positivos.

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 32

Al artículo: Disposición Final Cuarta.

Modificación propuesta:

Donde dice "dos años" debe decir "un año"

Motivación:

Un año es suficiente para la adaptación normativa.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000026-05

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