PL/000026-07











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000026-07


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León al Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 21 de febrero de 2019, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León, PL/000026.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de febrero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 1

A la Exposición de Motivos.

Se modifica el párrafo sexto de la Exposición de Motivos, que queda redactado como sigue:

"(...) en la disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, dado que (...)".

Motivación:

Técnica. Se corrige la Ley citada, que es de 2011 y no de 2001.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 2

De supresión. Al artículo 1.3.

Se suprime el apartado 3 del artículo 1.

Motivación:

Se trata de una exclusión innecesaria en relación con la flexibilidad que requiere el Proyecto de Ley, amén de que las enmiendas presentadas por este Grupo contemplan otros supuestos en cierto modo terapéuticos.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 3

De modificación. Al artículo 3.

Se modifica la letra h) del artículo 3, que queda redactada del siguiente modo:

"h) Persona propietaria del perro de asistencia: la persona física o jurídica a quien pertenece legalmente el perro de asistencia".

Motivación:

Se incorpora un lenguaje inclusivo para hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 4

De adición. Al artículo 5.

Se añade una letra f) al artículo 5, con la siguiente redacción:

"f) Perro de asistencia y terapia para mujeres y menores víctimas de violencia de género: perro adiestrado para facilitar la recuperación integral de las víctimas de violencia de género".

Motivación:

Se pretende incorporar un nuevo tipo en consonancia con los avances y posibilidades en la materia.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 5

De adición.

Se añade un nuevo artículo 7, reenumerándose los siguientes, con esta redacción:

"Artículo 7. Requisitos para la autorización de entidades de adiestramiento de perros de asistencia.

1. Las entidades de adiestramiento de perros de asistencia, para obtener la autorización que acredita este reconocimiento, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia o ser un establecimiento de una entidad con personalidad jurídica.

b) Contar con el espacio físico suficiente para el ejercicio de la actividad de adiestramiento de perros de asistencia.

c) Cumplir la legislación vigente en materia de salud y protección de los animales y de medio ambiente, y disponer de las preceptivas licencias municipales.

e) Disponer del personal mínimo que se especifica en el apartado 2.

f) Pertenecer, en condiciones de pleno derecho, a alguna asociación o federación europeas o internacionales de perros de asistencia. En el caso de que el centro aún no pueda pertenecer a ella en condiciones de pleno derecho, dispone de un plazo de cinco años a contar desde el día de la solicitud como centro reconocido por la Junta de Castilla y León para ser miembro. Mientras tanto, debe pertenecer a alguna asociación o federación europeas o internacionales de perros de asistencia como miembro temporal u observador.

2. El personal mínimo de un centro de adiestramiento de perros de asistencia, con la modalidad de vinculación que reglamentariamente se determine, es el siguiente:

a) Un director o directora responsable del funcionamiento de la entidad de adiestramiento.

b) Un profesional o una profesional del adiestramiento de perros de asistencia con la cualificación establecida.

c) Un veterinario o veterinaria en ejercicio de la profesión.

d) Un psicólogo o psicóloga, para llevar a cabo la tarea de valoración de la unidad de vinculación.

3. El incumplimiento sobrevenido de las condiciones establecidas para la autorización de los centros de adiestramiento de perros de asistencia comporta, previa instrucción del correspondiente expediente contradictorio, la pérdida de dicha autorización y la cancelación de los datos del centro del Registro previsto en el artículo anterior de la presente ley".

Motivación:

Se pretende reforzar con rango legal los requisitos para la autorización de las entidades de adiestramiento.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 6

De adición.

Se añade un nuevo artículo 8, reenumerándose los siguientes, con esta redacción:

"Artículo 8. Procedimiento de autorización de entidades de adiestramiento de perros de asistencia.

1. El procedimiento para la autorización de las entidades de adiestramiento de perros de asistencia se inicia con la solicitud de autorización que el titular o la titular del centro, o quien tenga su representación legal, debe presentar al departamento competente en materia de servicios sociales.

2. A la solicitud de autorización debe adjuntarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la autorización según lo especificado en el artículo anterior.

3. El plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de autorización de una entidad de adiestramiento de perros de asistencia es de tres meses. Si transcurrido este plazo no se ha notificado resolución expresa, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

4. El cese de actividades de las entidades de adiestramiento de perros de asistencia debe ser comunicado al departamento competente en materia de servicios sociales".

Motivación:

En consonancia con la enmienda anterior, se pretende reforzar con rango legal el control administrativo de las entidades de adiestramiento de perros de asistencia, en este caso mediante la regulación del procedimiento autorizatorio.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 7

De adición.

Se añade un nuevo artículo 9, reenumerándose los siguientes, con esta redacción:

"Artículo 9. Órganos competentes para la autorización de las entidades de adiestramiento de perros de asistencia.

1. Corresponde al departamento competente en materia de servicios sociales otorgar la autorización oficial de las entidades de adiestramiento de perros de asistencia.

2. El órgano u organismo competente para dictar las resoluciones de autorización de los centros de adiestramiento de perros de asistencia es el determinado por el consejero o consejera del departamento competente en materia de servicios sociales.

3. El departamento competente para la tramitación y resolución de los expedientes de autorización de las entidades de adiestramiento de perros de asistencia debe solicitar, si procede, informes sobre los requisitos exigibles para la autorización a los departamentos competentes en las materias objeto de autorización o licencia, así como a los ayuntamientos de los municipios donde se ubican dichos centros".

Motivación:

En consonancia con las enmiendas anteriores, se pretende reforzar con rango legal el control administrativo de las entidades de adiestramiento de perros de asistencia.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 8

De modificación. Al artículo 15.

Se modifica la letra j) del apartado 1 del artículo 15, que queda redactada del siguiente modo:

"j) Comunicar, de forma fehaciente, la desaparición del perro de asistencia, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de que tal situación se produzca, al ayuntamiento del municipio donde esté censado o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como a la persona propietaria del animal".

Motivación:

Se pretende concretar los términos de la obligación y lograr una mayor eficacia.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 9

Al artículo 15.3.

Se modifica el apartado 3 del artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:

"3. Las entidades de adiestramiento asumirán las siguientes obligaciones:

a) Garantizar que los perros de asistencia cumplen los estándares de adiestramiento que la asociación o federación europeas o internacionales en que están afiliadas determinen como mínimos.

b) Llevar a cabo, una vez al año como mínimo, el control y seguimiento del funcionamiento de la unidad de vinculación.

c) Facilitar al departamento de la Junta de Castilla y León y al resto de administraciones públicas competentes en materia de protección de los animales la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones de inspección.

d) Requerir a la persona usuaria los informes especializados que considere necesarios para acreditar su idoneidad y velar especialmente para que el perro de asistencia sea el más adecuado para la persona usuaria. Las entidades de adiestramiento serán responsables de la vinculación y adaptación final del perro con la persona usuaria y de su reeducación".

Motivación:

Para el caso de que no se apruebe la enmienda n.° 3, se propone un lenguaje no sexista acorde con el principio de igualdad.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 10

De modificación. Al artículo 17.2.

Se modifica el apartado 2 del artículo 17, que queda redactado del siguiente modo: "La persona solicitante o su representante deberá (...)".

Motivación:

Se incorpora un lenguaje inclusivo para hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 11

De modificación. Al artículo 17.2.

Se modifica la letra a) del apartado 2 del art. 17, que queda redactada del siguiente modo:

"a) Que la persona que precisa del apoyo de un perro de asistencia tiene reconocimiento oficial de discapacidad, o un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien se encuentra en alguna de las situaciones a las que se refiere el artículo 5 de la presente ley. Tales circunstancias se acreditarán, en el primer supuesto, mediante el correspondiente certificado de discapacidad, o resolución equivalente que acredite que la persona tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o, en su caso, una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En el segundo supuesto, se acreditará mediante certificado médico oficial o, en cuanto a la situación de violencia de género, por cualquier medio previsto en la normativa vigente".

Motivación:

Se prevé, en consonancia con la enmienda relativa al art. 5, la acreditación de la situación de violencia de género con amplitud de medios de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 12

De modificación. Al artículo 17.3.

Se modifica el apartado 3 del artículo 17, que queda redactado del siguiente modo:

"3. La resolución que reconozca la unidad de vinculación formada por la persona usuaria y su perro de asistencia, será dictada por el centro directivo al que corresponda la gestión en el ámbito de la discapacidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales y, en su caso, de igualdad. Dicha resolución se notificará a la persona usuaria y a la persona propietaria y determinará la anotación de la unidad de vinculación en el Fichero de Unidades de Vinculación al que se refiere el artículo 19 de la presente ley.

Asimismo, dicha resolución será comunicada por la Consejería competente en materia de servicios sociales y, en su caso, de igualdad a la Consejería competente en materia agraria, a efectos de la inclusión de dicho animal en la Base de Datos del Sistema de Identificación de Animales de Compañía de Castilla y León".

Motivación:

En consonancia con las enmiendas anteriores, se realizan modificaciones derivadas del supuesto de perro de asistencia para víctimas de violencia de género.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 13

De modificación. Al artículo 19.

Se modifica el artículo 19, que queda redactado del siguiente modo:

"En los centros directivos a los que corresponda la gestión en materia de discapacidad y violencia de género, existirá un fichero que recogerá la relación de unidades de vinculación declaradas mediante resolución firme (...)".

Motivación:

En consonancia con las enmiendas anteriores, se realizan las modificaciones necesarias que derivan del supuesto de perro de asistencia para víctimas de violencia de género.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 14

De modificación. Al artículo 19.

Se modifica el artículo 19, que queda redactado del siguiente modo:

"(...) identificando a la persona usuaria (...)".

Motivación:

Se incorpora un lenguaje inclusivo para hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 15

De adición. Al artículo 21.

Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 21, con la siguiente redacción:

"6. La Junta de Castilla y León establecerá las líneas de ayuda necesarias para financiar el coste de las actuaciones veterinarias y los tratamientos referidos en los supuestos de mujeres y menores víctimas de violencia de género que no puedan asumirlo".

Motivación:

Se pretende reforzar la atención a las situaciones de vulnerabilidad derivadas de la violencia de género.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 16

De adición. Al artículo 26.3.

Se añade una nueva letra g) al apartado 3 del artículo 26, con la siguiente redacción:

"g) Adiestrar el perro sin cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente para ejercer de adiestrador o adiestradora".

Motivación:

Se pretende garantizar el cumplimiento de las exigencias para ser adiestrador o adiestradora.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 17

De adición. Al artículo 26.3.

Se añade una nueva letra h) al apartado 3 del artículo 26, con la siguiente redacción:

"h) No dispensar al animal la atención veterinaria que determina la presente ley".

Motivación:

Se pretende garantizar el bienestar del animal y la eficacia de los controles legalmente previstos.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 18

De adición. Al artículo 26.3.

Se añade una nueva letra i) al apartado 3 del artículo 26, con la siguiente redacción:

Añadir letras

"i) Llevar a cabo, un mínimo de tres veces en dos años, cualquiera de las conductas o acciones tipificadas como infracciones leves en el apartado 2, si bien en este supuesto la reiteración y la reincidencia no se tendrán en cuenta como criterios para la graduación de las sanciones".

Motivación:

Se contempla la gravedad inherente a la comisión reiterada de infracciones leves.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 19

De modificación. Al artículo 27.3.

Se modifica el apartado 3 del artículo 27, que queda redactado del siguiente modo:

"3. La graduación de las sanciones se producirá conforme al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta especialmente el grado de culpabilidad, la existencia de intencionalidad o negligencia, la continuidad o persistencia en la conducta infractora, la naturaleza y la magnitud de los perjuicios causados, el riesgo generado, la trascendencia social de la infracción, el grado de conocimiento que de la actuación infractora tenga el sujeto responsable de la misma según su experiencia y actividad profesional, el hecho de que exista un requerimiento previo, así como la reincidencia y la reiteración de conformidad con los criterios establecidos en la norma que regule el procedimiento sancionador común de la Comunidad de Castilla y León o, en su defecto lo previsto en la normativa básica reguladora del Procedimiento Administrativo Común".

Motivación:

Se concretan y amplían los criterios que se pueden emplear para graduar las sanciones a fin de mejorar la eficacia y garantías de los procedimientos sancionadores.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 20

De modificación. Al artículo 30.1.

Se modifica el apartado 1 del artículo 30, que queda redactado del siguiente modo:

"1. Las infracciones administrativas establecidas en la presente ley prescribirán una vez transcurrido el periodo de tiempo que para cada una de ellas se señala a continuación:

a) Las infracciones leves al año.

b) Las infracciones graves a los dos años.

c) Las infracciones muy graves a los tres años".

Motivación:

Se racionalizan los plazos de prescripción para lograr un mayor equilibrio entre justicia material y seguridad jurídica. No en vano, los plazos propuestos se asemejan más a la legislación básica (véase el art. 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 21

De modificación. Al artículo 31.1.

Se modifica el apartado 1 del artículo 31, que queda redactado del siguiente modo:

"1. Las sanciones reguladas en esta ley prescribirán una vez transcurrido el periodo de tiempo, que para cada una de ellas se señala a continuación, a contar desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción, o haya transcurrido el plazo para recurrirla:

a) Al año, las impuestas por infracciones leves.

b) A los dos años, las impuestas por infracciones graves.

c) A los tres años, las impuestas por infracciones muy graves".

Motivación:

Se racionalizan los plazos de prescripción para lograr un mayor equilibrio entre justicia material y seguridad jurídica. No en vano, los plazos propuestos coinciden con la legislación básica (véase el art. 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 22

De modificación. A la Disposición Final Segunda.

Se modifica el apartado 2 de la Disposición Final Segunda, que queda redactado del siguiente modo:

"2. Asimismo, se faculta al Gobierno de Castilla y León para determinar, mediante decreto y previa consulta con las entidades más representativas del sector, otras enfermedades que puedan ser objeto de asistencia mediante perros de aviso, según lo previsto en el apartado d) del artículo 5 de esta ley, así como otros supuestos de necesidad de perros asistenciales relacionados con la atención a las mujeres y menores víctimas de la violencia de género, siempre que se acredite que el apoyo, auxilio o asistencia que el perro es capaz de prestar a dichas personas contribuye a la mejora de su autonomía, movilidad o bienestar integral".

Motivación:

Se contempla, en consonancias con enmiendas anteriores, el supuesto de la violencia de género, añadiendo la flexibilidad necesaria para futuras aportaciones.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PL/000026-07

CVE="BOCCL-09-033190"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 69291-69305
BOCCL nº 530/9 del 26/2/2019
CVE: BOCCL-09-033190

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000026-07
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León al Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 21 de febrero de 2019, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León, PL/000026.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de febrero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 1

A la Exposición de Motivos.

Se modifica el párrafo sexto de la Exposición de Motivos, que queda redactado como sigue:

"(...) en la disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, dado que (...)".

Motivación:

Técnica. Se corrige la Ley citada, que es de 2011 y no de 2001.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 2

De supresión. Al artículo 1.3.

Se suprime el apartado 3 del artículo 1.

Motivación:

Se trata de una exclusión innecesaria en relación con la flexibilidad que requiere el Proyecto de Ley, amén de que las enmiendas presentadas por este Grupo contemplan otros supuestos en cierto modo terapéuticos.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 3

De modificación. Al artículo 3.

Se modifica la letra h) del artículo 3, que queda redactada del siguiente modo:

"h) Persona propietaria del perro de asistencia: la persona física o jurídica a quien pertenece legalmente el perro de asistencia".

Motivación:

Se incorpora un lenguaje inclusivo para hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 4

De adición. Al artículo 5.

Se añade una letra f) al artículo 5, con la siguiente redacción:

"f) Perro de asistencia y terapia para mujeres y menores víctimas de violencia de género: perro adiestrado para facilitar la recuperación integral de las víctimas de violencia de género".

Motivación:

Se pretende incorporar un nuevo tipo en consonancia con los avances y posibilidades en la materia.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 5

De adición.

Se añade un nuevo artículo 7, reenumerándose los siguientes, con esta redacción:

"Artículo 7. Requisitos para la autorización de entidades de adiestramiento de perros de asistencia.

1. Las entidades de adiestramiento de perros de asistencia, para obtener la autorización que acredita este reconocimiento, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia o ser un establecimiento de una entidad con personalidad jurídica.

b) Contar con el espacio físico suficiente para el ejercicio de la actividad de adiestramiento de perros de asistencia.

c) Cumplir la legislación vigente en materia de salud y protección de los animales y de medio ambiente, y disponer de las preceptivas licencias municipales.

e) Disponer del personal mínimo que se especifica en el apartado 2.

f) Pertenecer, en condiciones de pleno derecho, a alguna asociación o federación europeas o internacionales de perros de asistencia. En el caso de que el centro aún no pueda pertenecer a ella en condiciones de pleno derecho, dispone de un plazo de cinco años a contar desde el día de la solicitud como centro reconocido por la Junta de Castilla y León para ser miembro. Mientras tanto, debe pertenecer a alguna asociación o federación europeas o internacionales de perros de asistencia como miembro temporal u observador.

2. El personal mínimo de un centro de adiestramiento de perros de asistencia, con la modalidad de vinculación que reglamentariamente se determine, es el siguiente:

a) Un director o directora responsable del funcionamiento de la entidad de adiestramiento.

b) Un profesional o una profesional del adiestramiento de perros de asistencia con la cualificación establecida.

c) Un veterinario o veterinaria en ejercicio de la profesión.

d) Un psicólogo o psicóloga, para llevar a cabo la tarea de valoración de la unidad de vinculación.

3. El incumplimiento sobrevenido de las condiciones establecidas para la autorización de los centros de adiestramiento de perros de asistencia comporta, previa instrucción del correspondiente expediente contradictorio, la pérdida de dicha autorización y la cancelación de los datos del centro del Registro previsto en el artículo anterior de la presente ley".

Motivación:

Se pretende reforzar con rango legal los requisitos para la autorización de las entidades de adiestramiento.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 6

De adición.

Se añade un nuevo artículo 8, reenumerándose los siguientes, con esta redacción:

"Artículo 8. Procedimiento de autorización de entidades de adiestramiento de perros de asistencia.

1. El procedimiento para la autorización de las entidades de adiestramiento de perros de asistencia se inicia con la solicitud de autorización que el titular o la titular del centro, o quien tenga su representación legal, debe presentar al departamento competente en materia de servicios sociales.

2. A la solicitud de autorización debe adjuntarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la autorización según lo especificado en el artículo anterior.

3. El plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de autorización de una entidad de adiestramiento de perros de asistencia es de tres meses. Si transcurrido este plazo no se ha notificado resolución expresa, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

4. El cese de actividades de las entidades de adiestramiento de perros de asistencia debe ser comunicado al departamento competente en materia de servicios sociales".

Motivación:

En consonancia con la enmienda anterior, se pretende reforzar con rango legal el control administrativo de las entidades de adiestramiento de perros de asistencia, en este caso mediante la regulación del procedimiento autorizatorio.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 7

De adición.

Se añade un nuevo artículo 9, reenumerándose los siguientes, con esta redacción:

"Artículo 9. Órganos competentes para la autorización de las entidades de adiestramiento de perros de asistencia.

1. Corresponde al departamento competente en materia de servicios sociales otorgar la autorización oficial de las entidades de adiestramiento de perros de asistencia.

2. El órgano u organismo competente para dictar las resoluciones de autorización de los centros de adiestramiento de perros de asistencia es el determinado por el consejero o consejera del departamento competente en materia de servicios sociales.

3. El departamento competente para la tramitación y resolución de los expedientes de autorización de las entidades de adiestramiento de perros de asistencia debe solicitar, si procede, informes sobre los requisitos exigibles para la autorización a los departamentos competentes en las materias objeto de autorización o licencia, así como a los ayuntamientos de los municipios donde se ubican dichos centros".

Motivación:

En consonancia con las enmiendas anteriores, se pretende reforzar con rango legal el control administrativo de las entidades de adiestramiento de perros de asistencia.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 8

De modificación. Al artículo 15.

Se modifica la letra j) del apartado 1 del artículo 15, que queda redactada del siguiente modo:

"j) Comunicar, de forma fehaciente, la desaparición del perro de asistencia, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de que tal situación se produzca, al ayuntamiento del municipio donde esté censado o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como a la persona propietaria del animal".

Motivación:

Se pretende concretar los términos de la obligación y lograr una mayor eficacia.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 9

Al artículo 15.3.

Se modifica el apartado 3 del artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:

"3. Las entidades de adiestramiento asumirán las siguientes obligaciones:

a) Garantizar que los perros de asistencia cumplen los estándares de adiestramiento que la asociación o federación europeas o internacionales en que están afiliadas determinen como mínimos.

b) Llevar a cabo, una vez al año como mínimo, el control y seguimiento del funcionamiento de la unidad de vinculación.

c) Facilitar al departamento de la Junta de Castilla y León y al resto de administraciones públicas competentes en materia de protección de los animales la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones de inspección.

d) Requerir a la persona usuaria los informes especializados que considere necesarios para acreditar su idoneidad y velar especialmente para que el perro de asistencia sea el más adecuado para la persona usuaria. Las entidades de adiestramiento serán responsables de la vinculación y adaptación final del perro con la persona usuaria y de su reeducación".

Motivación:

Para el caso de que no se apruebe la enmienda n.° 3, se propone un lenguaje no sexista acorde con el principio de igualdad.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 10

De modificación. Al artículo 17.2.

Se modifica el apartado 2 del artículo 17, que queda redactado del siguiente modo: "La persona solicitante o su representante deberá (...)".

Motivación:

Se incorpora un lenguaje inclusivo para hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 11

De modificación. Al artículo 17.2.

Se modifica la letra a) del apartado 2 del art. 17, que queda redactada del siguiente modo:

"a) Que la persona que precisa del apoyo de un perro de asistencia tiene reconocimiento oficial de discapacidad, o un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien se encuentra en alguna de las situaciones a las que se refiere el artículo 5 de la presente ley. Tales circunstancias se acreditarán, en el primer supuesto, mediante el correspondiente certificado de discapacidad, o resolución equivalente que acredite que la persona tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o, en su caso, una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En el segundo supuesto, se acreditará mediante certificado médico oficial o, en cuanto a la situación de violencia de género, por cualquier medio previsto en la normativa vigente".

Motivación:

Se prevé, en consonancia con la enmienda relativa al art. 5, la acreditación de la situación de violencia de género con amplitud de medios de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 12

De modificación. Al artículo 17.3.

Se modifica el apartado 3 del artículo 17, que queda redactado del siguiente modo:

"3. La resolución que reconozca la unidad de vinculación formada por la persona usuaria y su perro de asistencia, será dictada por el centro directivo al que corresponda la gestión en el ámbito de la discapacidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales y, en su caso, de igualdad. Dicha resolución se notificará a la persona usuaria y a la persona propietaria y determinará la anotación de la unidad de vinculación en el Fichero de Unidades de Vinculación al que se refiere el artículo 19 de la presente ley.

Asimismo, dicha resolución será comunicada por la Consejería competente en materia de servicios sociales y, en su caso, de igualdad a la Consejería competente en materia agraria, a efectos de la inclusión de dicho animal en la Base de Datos del Sistema de Identificación de Animales de Compañía de Castilla y León".

Motivación:

En consonancia con las enmiendas anteriores, se realizan modificaciones derivadas del supuesto de perro de asistencia para víctimas de violencia de género.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 13

De modificación. Al artículo 19.

Se modifica el artículo 19, que queda redactado del siguiente modo:

"En los centros directivos a los que corresponda la gestión en materia de discapacidad y violencia de género, existirá un fichero que recogerá la relación de unidades de vinculación declaradas mediante resolución firme (...)".

Motivación:

En consonancia con las enmiendas anteriores, se realizan las modificaciones necesarias que derivan del supuesto de perro de asistencia para víctimas de violencia de género.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 14

De modificación. Al artículo 19.

Se modifica el artículo 19, que queda redactado del siguiente modo:

"(...) identificando a la persona usuaria (...)".

Motivación:

Se incorpora un lenguaje inclusivo para hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 15

De adición. Al artículo 21.

Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 21, con la siguiente redacción:

"6. La Junta de Castilla y León establecerá las líneas de ayuda necesarias para financiar el coste de las actuaciones veterinarias y los tratamientos referidos en los supuestos de mujeres y menores víctimas de violencia de género que no puedan asumirlo".

Motivación:

Se pretende reforzar la atención a las situaciones de vulnerabilidad derivadas de la violencia de género.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 16

De adición. Al artículo 26.3.

Se añade una nueva letra g) al apartado 3 del artículo 26, con la siguiente redacción:

"g) Adiestrar el perro sin cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente para ejercer de adiestrador o adiestradora".

Motivación:

Se pretende garantizar el cumplimiento de las exigencias para ser adiestrador o adiestradora.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 17

De adición. Al artículo 26.3.

Se añade una nueva letra h) al apartado 3 del artículo 26, con la siguiente redacción:

"h) No dispensar al animal la atención veterinaria que determina la presente ley".

Motivación:

Se pretende garantizar el bienestar del animal y la eficacia de los controles legalmente previstos.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 18

De adición. Al artículo 26.3.

Se añade una nueva letra i) al apartado 3 del artículo 26, con la siguiente redacción:

Añadir letras

"i) Llevar a cabo, un mínimo de tres veces en dos años, cualquiera de las conductas o acciones tipificadas como infracciones leves en el apartado 2, si bien en este supuesto la reiteración y la reincidencia no se tendrán en cuenta como criterios para la graduación de las sanciones".

Motivación:

Se contempla la gravedad inherente a la comisión reiterada de infracciones leves.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 19

De modificación. Al artículo 27.3.

Se modifica el apartado 3 del artículo 27, que queda redactado del siguiente modo:

"3. La graduación de las sanciones se producirá conforme al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta especialmente el grado de culpabilidad, la existencia de intencionalidad o negligencia, la continuidad o persistencia en la conducta infractora, la naturaleza y la magnitud de los perjuicios causados, el riesgo generado, la trascendencia social de la infracción, el grado de conocimiento que de la actuación infractora tenga el sujeto responsable de la misma según su experiencia y actividad profesional, el hecho de que exista un requerimiento previo, así como la reincidencia y la reiteración de conformidad con los criterios establecidos en la norma que regule el procedimiento sancionador común de la Comunidad de Castilla y León o, en su defecto lo previsto en la normativa básica reguladora del Procedimiento Administrativo Común".

Motivación:

Se concretan y amplían los criterios que se pueden emplear para graduar las sanciones a fin de mejorar la eficacia y garantías de los procedimientos sancionadores.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 20

De modificación. Al artículo 30.1.

Se modifica el apartado 1 del artículo 30, que queda redactado del siguiente modo:

"1. Las infracciones administrativas establecidas en la presente ley prescribirán una vez transcurrido el periodo de tiempo que para cada una de ellas se señala a continuación:

a) Las infracciones leves al año.

b) Las infracciones graves a los dos años.

c) Las infracciones muy graves a los tres años".

Motivación:

Se racionalizan los plazos de prescripción para lograr un mayor equilibrio entre justicia material y seguridad jurídica. No en vano, los plazos propuestos se asemejan más a la legislación básica (véase el art. 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

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El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 21

De modificación. Al artículo 31.1.

Se modifica el apartado 1 del artículo 31, que queda redactado del siguiente modo:

"1. Las sanciones reguladas en esta ley prescribirán una vez transcurrido el periodo de tiempo, que para cada una de ellas se señala a continuación, a contar desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción, o haya transcurrido el plazo para recurrirla:

a) Al año, las impuestas por infracciones leves.

b) A los dos años, las impuestas por infracciones graves.

c) A los tres años, las impuestas por infracciones muy graves".

Motivación:

Se racionalizan los plazos de prescripción para lograr un mayor equilibrio entre justicia material y seguridad jurídica. No en vano, los plazos propuestos coinciden con la legislación básica (véase el art. 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León de las Cortes de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al "Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León".

ENMIENDA N.º 22

De modificación. A la Disposición Final Segunda.

Se modifica el apartado 2 de la Disposición Final Segunda, que queda redactado del siguiente modo:

"2. Asimismo, se faculta al Gobierno de Castilla y León para determinar, mediante decreto y previa consulta con las entidades más representativas del sector, otras enfermedades que puedan ser objeto de asistencia mediante perros de aviso, según lo previsto en el apartado d) del artículo 5 de esta ley, así como otros supuestos de necesidad de perros asistenciales relacionados con la atención a las mujeres y menores víctimas de la violencia de género, siempre que se acredite que el apoyo, auxilio o asistencia que el perro es capaz de prestar a dichas personas contribuye a la mejora de su autonomía, movilidad o bienestar integral".

Motivación:

Se contempla, en consonancias con enmiendas anteriores, el supuesto de la violencia de género, añadiendo la flexibilidad necesaria para futuras aportaciones.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PL/000026-07

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