PNL/002351-02











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/002351-02


Sumario:

Aprobación por el Pleno de Resolución relativa a la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a introducir determinaciones en la regulación de la autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 525, de 19 de febrero de 2019.



Resolución:

APROBACIÓN POR EL PLENO

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2019, con motivo del debate de la Proposición No de Ley, PNL/002351, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a introducir determinaciones en la regulación de la autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 525, de 19 de febrero de 2019, aprobó la siguiente

RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Respetar lo acordado en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia respecto a la ratio necesaria de personal de Atención Directa en los centros residenciales y en las unidades de estancias diurnas:

a. Personal de Atención Directa en los centros residenciales: la ratio de gerocultores o auxiliares de geriatría por cada residente de grado II, será de 0,27 y por cada residente de grado III será de 0,28.

b. Personal de Atención Directa en las unidades de estancias diurnas: la ratio de gerocultores o auxiliares de geriatría por cada usuario de grado II, será de 0,14 y por cada usuario de grado III será de 0,15.

2. Incluir la creación de un Consejo de Centro u otro órgano similar que favorezcan la participación de las personas usuarias y sus familiares junto con los profesionales que determine la Dirección del Centro.

3. Establecer unos límites mínimos en las especificaciones técnicas, requisitos arquitectónicos y estructurales que permitan compatibilizar el mantenimiento de centros para personas mayores en edificios históricos con las necesidades esenciales de las personas usuarias de estos centros".

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de febrero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago




PNL/002351-02

CVE="BOCCL-09-033203"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 69402
BOCCL nº 531/9 del 27/2/2019
CVE: BOCCL-09-033203

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/002351-02
Aprobación por el Pleno de Resolución relativa a la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a introducir determinaciones en la regulación de la autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 525, de 19 de febrero de 2019.

RESOLUCIÓN

APROBACIÓN POR EL PLENO

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2019, con motivo del debate de la Proposición No de Ley, PNL/002351, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a introducir determinaciones en la regulación de la autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 525, de 19 de febrero de 2019, aprobó la siguiente

RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Respetar lo acordado en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia respecto a la ratio necesaria de personal de Atención Directa en los centros residenciales y en las unidades de estancias diurnas:

a. Personal de Atención Directa en los centros residenciales: la ratio de gerocultores o auxiliares de geriatría por cada residente de grado II, será de 0,27 y por cada residente de grado III será de 0,28.

b. Personal de Atención Directa en las unidades de estancias diurnas: la ratio de gerocultores o auxiliares de geriatría por cada usuario de grado II, será de 0,14 y por cada usuario de grado III será de 0,15.

2. Incluir la creación de un Consejo de Centro u otro órgano similar que favorezcan la participación de las personas usuarias y sus familiares junto con los profesionales que determine la Dirección del Centro.

3. Establecer unos límites mínimos en las especificaciones técnicas, requisitos arquitectónicos y estructurales que permitan compatibilizar el mantenimiento de centros para personas mayores en edificios históricos con las necesidades esenciales de las personas usuarias de estos centros".

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de febrero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



PNL/002351-02

CVE="BOCCL-09-033203"



Sede de las Cortes de Castilla y León