PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009475 a PE/009517, PE/009528, PE/009540, PE/009542, PE/009545, PE/009548, PE/009554, PE/009555, PE/009557, PE/009566, PE/009576 a PE/009587, PE/009592 a PE/009602, PE/009604 a PE/009610, PE/009619, PE/009620, PE/009623, PE/009625, PE/009627, PE/009629, PE/009633, PE/009654 a PE/009662, PE/009675, PE/009710 a PE/009719, PE/009721, PE/009723, PE/009727, PE/009728, PE/009731 a PE/009741, PE/009750 a PE/009756, PE/009758, PE/009765, PE/009779, PE/009780, PE/009782, PE/009789, PE/009791, PE/009793, PE/009795, PE/009799, PE/009801, PE/009802, PE/009812, PE/009816, PE/009820, PE/009829, PE/009834, PE/009836, PE/009846, PE/009848, PE/009851, PE/009853, PE/009858, PE/009859, PE/009862, PE/009869, PE/009876, PE/009900, PE/009902, PE/009903, PE/010007, PE/010009, PE/010027, PE/010035, PE/010036, PE/010039, PE/010040, PE/010046, PE/010082, PE/010083, PE/010085, PE/010086, PE/010088, PE/010094, PE/010100, PE/010109, PE/010110, PE/010111, PE/010113, PE/010114, PE/010133, PE/010140, PE/010146, PE/010155, PE/010159 y PE/010167, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de octubre de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita número 0910035 formulada por D.ª Belén Rosado Diago, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a falta de cobertura telefónica en el Valle del Tiétar (Ávila).
De acuerdo con lo establecido por el artículo 149.1 de la Constitución Española, corresponde al Estado, con carácter exclusivo, la competencia en materia de telecomunicaciones, correspondiendo ejercer esta competencia fundamentalmente a la Secretaría de Estado para el Avance Digital del Ministerio de Economía y Empresa. Además, en materia de telecomunicaciones la actuación de las Administraciones Públicas debe respetar siempre el régimen jurídico establecido por la Ley 9/2014, de 9 mayo, General de Telecomunicaciones, de acuerdo con la cual los servicios de telecomunicaciones son servicios de interés general que se presta en régimen de libre competencia por los operadores privados, a excepción del Servicio Universal de Telecomunicaciones que incluye la telefonía fija y el acceso a internet de 1 Mbps, respecto al que se garantiza su prestación en todo el territorio español.
Por tanto, en el caso concreto de la avería registrada en el Valle del Tiétar como consecuencia de la ejecución de obras de en la carretera CL-501, en principio es el propio operador el que debe actuar, de acuerdo con las obligaciones que su licencia y la legislación impongan, para priorizar el restablecimiento de los servicios que puedan verse afectados por una avería, correspondiendo, en su caso, tanto la adopción de medidas como el control de su actuación a la mencionada Secretaría de Estado para el Avance Digital, especialmente si se tratase de servicios incluidos en el mencionado Servicio Universal de Telecomunicaciones.
En cuanto a la posibilidad de que la Junta de Castilla y León pueda firmar algún tipo de protocolo o convenio para restaurar la cobertura en el menor tiempo posible, el mencionado régimen jurídico de los servicios de telecomunicaciones, la falta de competencia de las Comunidades Autónomas en la materia, así como la normativa europea que limita la concesión de ayudas, dejarían sin contenido cualquier acuerdo que pudiese celebrarse con este fin.
Valladolid, 3 de octubre de 2018.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/010035-3
CVE="BOCCL-09-033371"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009475 a PE/009517, PE/009528, PE/009540, PE/009542, PE/009545, PE/009548, PE/009554, PE/009555, PE/009557, PE/009566, PE/009576 a PE/009587, PE/009592 a PE/009602, PE/009604 a PE/009610, PE/009619, PE/009620, PE/009623, PE/009625, PE/009627, PE/009629, PE/009633, PE/009654 a PE/009662, PE/009675, PE/009710 a PE/009719, PE/009721, PE/009723, PE/009727, PE/009728, PE/009731 a PE/009741, PE/009750 a PE/009756, PE/009758, PE/009765, PE/009779, PE/009780, PE/009782, PE/009789, PE/009791, PE/009793, PE/009795, PE/009799, PE/009801, PE/009802, PE/009812, PE/009816, PE/009820, PE/009829, PE/009834, PE/009836, PE/009846, PE/009848, PE/009851, PE/009853, PE/009858, PE/009859, PE/009862, PE/009869, PE/009876, PE/009900, PE/009902, PE/009903, PE/010007, PE/010009, PE/010027, PE/010035, PE/010036, PE/010039, PE/010040, PE/010046, PE/010082, PE/010083, PE/010085, PE/010086, PE/010088, PE/010094, PE/010100, PE/010109, PE/010110, PE/010111, PE/010113, PE/010114, PE/010133, PE/010140, PE/010146, PE/010155, PE/010159 y PE/010167, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de octubre de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita número 0910035 formulada por D.ª Belén Rosado Diago, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a falta de cobertura telefónica en el Valle del Tiétar (Ávila).
De acuerdo con lo establecido por el artículo 149.1 de la Constitución Española, corresponde al Estado, con carácter exclusivo, la competencia en materia de telecomunicaciones, correspondiendo ejercer esta competencia fundamentalmente a la Secretaría de Estado para el Avance Digital del Ministerio de Economía y Empresa. Además, en materia de telecomunicaciones la actuación de las Administraciones Públicas debe respetar siempre el régimen jurídico establecido por la Ley 9/2014, de 9 mayo, General de Telecomunicaciones, de acuerdo con la cual los servicios de telecomunicaciones son servicios de interés general que se presta en régimen de libre competencia por los operadores privados, a excepción del Servicio Universal de Telecomunicaciones que incluye la telefonía fija y el acceso a internet de 1 Mbps, respecto al que se garantiza su prestación en todo el territorio español.
Por tanto, en el caso concreto de la avería registrada en el Valle del Tiétar como consecuencia de la ejecución de obras de en la carretera CL-501, en principio es el propio operador el que debe actuar, de acuerdo con las obligaciones que su licencia y la legislación impongan, para priorizar el restablecimiento de los servicios que puedan verse afectados por una avería, correspondiendo, en su caso, tanto la adopción de medidas como el control de su actuación a la mencionada Secretaría de Estado para el Avance Digital, especialmente si se tratase de servicios incluidos en el mencionado Servicio Universal de Telecomunicaciones.
En cuanto a la posibilidad de que la Junta de Castilla y León pueda firmar algún tipo de protocolo o convenio para restaurar la cobertura en el menor tiempo posible, el mencionado régimen jurídico de los servicios de telecomunicaciones, la falta de competencia de las Comunidades Autónomas en la materia, así como la normativa europea que limita la concesión de ayudas, dejarían sin contenido cualquier acuerdo que pudiese celebrarse con este fin.
Valladolid, 3 de octubre de 2018.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/010035-3
CVE="BOCCL-09-033371"