PE/009898-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009898-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a cuestiones relacionadas con el proceso de selección establecido por la Orden EMP/105/2017, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 460, de 14 de septiembre de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009081, PE/009641, PE/009642, PE/009649, PE/009650, PE/009676, PE/009685, PE/009686, PE/009691, PE/009692, PE/009701, PE/009720, PE/009725, PE/009726, PE/009742 a PE/009749, PE/009757, PE/009761, PE/009763, PE/009764, PE/009769 a PE/009772, PE/009774, PE/009777, PE/009778, PE/009785, PE/009787, PE/009788, PE/009792, PE/009796, PE/009800, PE/009803, PE/009805, PE/009808, PE/009809, PE/009811, PE/009821, PE/009827, PE/009828, PE/009832, PE/009837, PE/009839, PE/009840, PE/009842 a PE/009844, PE/009847, PE/009850, PE/009855 a PE/009857, PE/009864, PE/009878, PE/009888, PE/009897 a PE/009899, PE/009901, PE/010000, PE/010003, PE/010011, PE/010015 a PE/010026, PE/010030, PE/010032 a PE/010034, PE/010041 a PE/010044, PE/010047, PE/010057 a PE/010066, PE/010068, PE/010069, PE/010074, PE/010076 a PE/010079, PE/010084, PE/010092, PE/010095 a PE/010099, PE/010103, PE/010106 a PE/010108, PE/010112, PE/010115, PE/010118, PE/010131, PE/010134, PE/010135, PE/010137 a PE/010139, PE/010141 a PE/010145, PE/010147, PE/010148, PE/010150, PE/010151, PE/010153, PE/010154, PE/010156 a PE/010158, PE/010160, PE/010162, PE/010164, PE/010168 y PE/010170, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de octubre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita referencia P.E./0909898, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a la convocatoria de procedimeintos de evaluación de acreditación de competencias profesionales.

En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa lo siguiente:

1.– Mediante ORDEN EMP/1113/2017, de 12 de diciembre se convocó procedimiento de evaluación de las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, para unidades de competencia de las familias profesionales de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

En este procedimiento se estableció un plazo de solicitud para la participación en el mismo que finalizaba el 29 de enero de 2018, siendo las unidades de competencia objeto de acreditación en la citada orden las pertenecientes a las siguientes cualificaciones profesionales:

SSC564_2 Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

SSC567_3 Informador juvenil.

SSC565_3 Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

Las características de este colectivo, en lo que respecta a su distribución del trabajo, quizás han podido influir en el número de solicitudes. No obstante, esta administración ha publicado en el BOCyL dicha convocatoria, dando publicidad de ella a través de los medios electrónicos correspondientes.

2.– Por parte del Servicio Público de Empleo de Castilla y León se ha dado cumplimiento a todas las actuaciones de información previstas en el “dispongo quinto”, de la Orden convocatoria.

3.– De conformidad con el artículo 8.1 de la ORDEN EMP/1113/2017, de 12 de diciembre, “En cada centro gestor del procedimiento se constituirá una comisión de admisión, constituida por, al menos, cinco miembros, nombrados por la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León entre personal del mismo o personas conocedoras del sector.”

La comisión de admisión está formada por el Presidente y un vocal del Servicio Público de Empleo, con experiencia en procesos de acreditación; y un Secretario y dos vocales, de la Dirección General del Instituto de la Juventud conocedores del sector.

4.– Según establece el apartado segundo de la citada Orden EMP/105/2017, de 24 de enero, en función del número de solicitudes presentadas y las necesidades previstas, por resolución de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se podrá ampliar el número de plazas convocadas. En este sentido, teniendo la distribución de necesidades y la previsión de plazas a convocar en el procedimiento de acreditación de competencias, se justificó esta ampliación.

5.– La entidad que impartió el curso de formación de asesores y evaluadores fue la Fundación Parque Científico Universidad de Valladolid.

6.– Según establece la Ley de contratos, al tratarse de un importe justificado como gasto menor, se utilizó el procedimiento previsto en la Ley.

7.– El importe del contrato fue 18.500,00 € en el año que se licitó el contrato.

8.– El número de asesores y evaluadores habilitados es de 131 personas.

9.– En estos momentos, en el mes de octubre de 2018 se va a proceder a publicar el listado definitivo de aquellos solicitantes que, habiendo sido admitidos, hayan abonado la tasa o justificado su exención o reducción.

Posteriormente, se procederá a la fase de asesoramiento y posterior evaluación.

10.– La ORDEN EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción, dispone en su disposición transitoria segunda:

“Se expedirán los certificados de profesionalidad de la familia profesional servicios socioculturales de acuerdo con el Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre y Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, correspondientes respectivamente a monitor de tiempo libre nivel 2 e informador juvenil nivel 3, y coordinador de tiempo libre nivel 3, a aquellos alumnos que hayan superado la formación antes de la entrada en vigor de la presente orden, previo certificado emitido por el Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, que acredite que, de conformidad con la normativa citada, concurre identidad de contenidos del programa formativo impartido, se ha efectuado debidamente el control de calidad y acreditación de los centros de formación y la relación de aquellos alumnos que hayan superado los programas formativos.

En consecuencia, la comisión de admisión se ajustó a los plazos previstos en la regulación, verificando la fecha de expedición de los títulos aportados por los interesados, antes de la entrada en vigor de la citada Orden.

11.– A través de la Comisión Técnica del proceso de evaluación y acreditaciones y su aprobación por la Comisión directora, una vez justificada su necesidad y la disponibilidad de medios económicos y personales, podrá convocarse una nueva convocatoria de acreditación de competencias en los tres certificados, para su desarrollo durante el año 2019.

12.– El apartado séptimo 5.2, de la Orden se establece que “En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los solicitantes no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública ni a presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario”

13.– La ORDEN EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León, establece en su disposición transitoria segunda, que el certificado será emitido por el Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Valladolid, 11 de octubre de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Carlos Fernández Carriedo.


PE/009898-2

CVE="BOCCL-09-033457"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 69937
BOCCL nº 533/9 del 1/3/2019
CVE: BOCCL-09-033457

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/009898-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a cuestiones relacionadas con el proceso de selección establecido por la Orden EMP/105/2017, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 460, de 14 de septiembre de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009081, PE/009641, PE/009642, PE/009649, PE/009650, PE/009676, PE/009685, PE/009686, PE/009691, PE/009692, PE/009701, PE/009720, PE/009725, PE/009726, PE/009742 a PE/009749, PE/009757, PE/009761, PE/009763, PE/009764, PE/009769 a PE/009772, PE/009774, PE/009777, PE/009778, PE/009785, PE/009787, PE/009788, PE/009792, PE/009796, PE/009800, PE/009803, PE/009805, PE/009808, PE/009809, PE/009811, PE/009821, PE/009827, PE/009828, PE/009832, PE/009837, PE/009839, PE/009840, PE/009842 a PE/009844, PE/009847, PE/009850, PE/009855 a PE/009857, PE/009864, PE/009878, PE/009888, PE/009897 a PE/009899, PE/009901, PE/010000, PE/010003, PE/010011, PE/010015 a PE/010026, PE/010030, PE/010032 a PE/010034, PE/010041 a PE/010044, PE/010047, PE/010057 a PE/010066, PE/010068, PE/010069, PE/010074, PE/010076 a PE/010079, PE/010084, PE/010092, PE/010095 a PE/010099, PE/010103, PE/010106 a PE/010108, PE/010112, PE/010115, PE/010118, PE/010131, PE/010134, PE/010135, PE/010137 a PE/010139, PE/010141 a PE/010145, PE/010147, PE/010148, PE/010150, PE/010151, PE/010153, PE/010154, PE/010156 a PE/010158, PE/010160, PE/010162, PE/010164, PE/010168 y PE/010170, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de octubre de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita referencia P.E./0909898, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a la convocatoria de procedimeintos de evaluación de acreditación de competencias profesionales.

En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa lo siguiente:

1.– Mediante ORDEN EMP/1113/2017, de 12 de diciembre se convocó procedimiento de evaluación de las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, para unidades de competencia de las familias profesionales de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

En este procedimiento se estableció un plazo de solicitud para la participación en el mismo que finalizaba el 29 de enero de 2018, siendo las unidades de competencia objeto de acreditación en la citada orden las pertenecientes a las siguientes cualificaciones profesionales:

SSC564_2 Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

SSC567_3 Informador juvenil.

SSC565_3 Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

Las características de este colectivo, en lo que respecta a su distribución del trabajo, quizás han podido influir en el número de solicitudes. No obstante, esta administración ha publicado en el BOCyL dicha convocatoria, dando publicidad de ella a través de los medios electrónicos correspondientes.

2.– Por parte del Servicio Público de Empleo de Castilla y León se ha dado cumplimiento a todas las actuaciones de información previstas en el “dispongo quinto”, de la Orden convocatoria.

3.– De conformidad con el artículo 8.1 de la ORDEN EMP/1113/2017, de 12 de diciembre, “En cada centro gestor del procedimiento se constituirá una comisión de admisión, constituida por, al menos, cinco miembros, nombrados por la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León entre personal del mismo o personas conocedoras del sector.”

La comisión de admisión está formada por el Presidente y un vocal del Servicio Público de Empleo, con experiencia en procesos de acreditación; y un Secretario y dos vocales, de la Dirección General del Instituto de la Juventud conocedores del sector.

4.– Según establece el apartado segundo de la citada Orden EMP/105/2017, de 24 de enero, en función del número de solicitudes presentadas y las necesidades previstas, por resolución de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se podrá ampliar el número de plazas convocadas. En este sentido, teniendo la distribución de necesidades y la previsión de plazas a convocar en el procedimiento de acreditación de competencias, se justificó esta ampliación.

5.– La entidad que impartió el curso de formación de asesores y evaluadores fue la Fundación Parque Científico Universidad de Valladolid.

6.– Según establece la Ley de contratos, al tratarse de un importe justificado como gasto menor, se utilizó el procedimiento previsto en la Ley.

7.– El importe del contrato fue 18.500,00 € en el año que se licitó el contrato.

8.– El número de asesores y evaluadores habilitados es de 131 personas.

9.– En estos momentos, en el mes de octubre de 2018 se va a proceder a publicar el listado definitivo de aquellos solicitantes que, habiendo sido admitidos, hayan abonado la tasa o justificado su exención o reducción.

Posteriormente, se procederá a la fase de asesoramiento y posterior evaluación.

10.– La ORDEN EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción, dispone en su disposición transitoria segunda:

“Se expedirán los certificados de profesionalidad de la familia profesional servicios socioculturales de acuerdo con el Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre y Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, correspondientes respectivamente a monitor de tiempo libre nivel 2 e informador juvenil nivel 3, y coordinador de tiempo libre nivel 3, a aquellos alumnos que hayan superado la formación antes de la entrada en vigor de la presente orden, previo certificado emitido por el Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, que acredite que, de conformidad con la normativa citada, concurre identidad de contenidos del programa formativo impartido, se ha efectuado debidamente el control de calidad y acreditación de los centros de formación y la relación de aquellos alumnos que hayan superado los programas formativos.

En consecuencia, la comisión de admisión se ajustó a los plazos previstos en la regulación, verificando la fecha de expedición de los títulos aportados por los interesados, antes de la entrada en vigor de la citada Orden.

11.– A través de la Comisión Técnica del proceso de evaluación y acreditaciones y su aprobación por la Comisión directora, una vez justificada su necesidad y la disponibilidad de medios económicos y personales, podrá convocarse una nueva convocatoria de acreditación de competencias en los tres certificados, para su desarrollo durante el año 2019.

12.– El apartado séptimo 5.2, de la Orden se establece que “En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los solicitantes no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública ni a presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario”

13.– La ORDEN EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León, establece en su disposición transitoria segunda, que el certificado será emitido por el Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Valladolid, 11 de octubre de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Carlos Fernández Carriedo.


PE/009898-2

CVE="BOCCL-09-033457"



Sede de las Cortes de Castilla y León