PPL/000018-07











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000018-07


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Procurador D. José Sarrión Andaluz (IU-EQUO), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 7 de marzo de 2019, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, PPL/000018.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de marzo de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Se sustituye el título que denomina le Ley por el siguiente

"Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género y caracteres sexuales de la Comunidad de Castilla y León"

Motivación:

Mejorar la redacción.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Se incluyen en el artículo 3, definiciones, los siguientes nuevos apartados:

"k) Expresión de género: forma en la que cada persona comunica o expresa su identidad sexual a través de conductas, forma de vestir, lenguaje o gestos corporales, pudiendo coincidir o no con el género asignado en el momento del nacimiento.

I) Persona trans: personas cuya identidad sexual, de género y/o expresión de género no se corresponde con las normas y expectativas sociales tradicionalmente asociadas con el sexo y el género asignado al nacer. Algunas personas trans deciden someterse a procedimientos médicos, como cirugías de reconstrucción genital o tratamientos hormonales, entre otros, mientras que otras personas trans deciden no someterse a ninguna intervención médica. Es un término al amparo del cual se adscriben múltiples formas de expresar la identidad de género, y encontramos a personas que se identifican como: transgénero, transexuales, travestis, variantes de género, queer, personas que auto definen su género como neutro, otro o diferenciado

m) Persona intersexual: persona que nace con características anatómicas que no parecen encajar en las definiciones médico-culturales (contingentes e históricas) propias del binarismo hombre-mujer, en sus diferentes variantes: cromosómica, psicológica, gonadal, hormonal, fenotípica o genital. Desde los principios que sustentan esta Ley la intersexualidad no se considerará en ningún caso una urgencia médica, sino una expresión más de la diversidad sexual y corporal del ser humano.

n) Persona no binaria o variante de género: personas cuya identidad de género fluctúa entre los géneros socialmente establecidos y que a su vez no se identifican única y exclusivamente con uno de ellos. Es un término paraguas al abrigo del cual se ubican personas cuya identidad de género se ubica fuera de los conceptos tradicionales de masculino/femenino. Personas con identidad de género no binaria pueden o no identificarse como trans, pueden o no identificarse como intersex, pueden o no usar pronombres personales neutros, pueden o no utilizar términos específicos para describir su identidad de género, como género queer, género fluido, variante de género, variante de género.

ñ) Transfobia: rechazo, repudio, daño, prejuicio o discriminación hacia las personas trans por motivo de su identidad y expresión de género.

o) Interfobia: rechazo, repudio, daño, prejuicio o discriminación hacia las personas intersex por motivos de su identidad y expresión de género".

Motivación:

Ampliar las definiciones para reflejar mejor la diversidad.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Se sustituyen los apartados d) y e) del artículo 3. Definiciones, quedando redactado del siguiente modo:

"d) Orientación sexual: la vivencia interna de la atracción afectivosexual que cada persona siente hacia personas de distinto o del mismo sexo, así como hacia diferentes sexos o hacia ninguno, según su tendencia libremente manifestada, que no se puede presuponer del sexo de la pareja presente o de las parejas pasadas y puede ser asimétrica en sus componentes hacia cada sexo o en sus vertientes afectiva y sexual

e) Identidad sexual o Identidad de género: la vivencia interna e individual del sexo propio, tal y como cada persona lo siente y se autodetermina, sin que deba ser definida por terceros, pudiendo corresponder (cisexual) o no (transexual) con el sexo asignado al momento del nacimiento, pudiendo alinearse o no con uno de los género binarios establecidos y pudiendo involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido".

Motivación:

Ampliar la protección a cualquier discurso que incite a la violencia contra la diversidad y castigar con mayor claridad la reincidencia.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de lo Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Se sustituye del art. 4 el punto 1, quedando redactado del siguiente modo:

"1. El reconocimiento a todas las personas del derecho al pleno disfrute de todos los Derechos Humanos, con independencia de cualquier aspecto de la diversidad sexual y de género, caracteres sexuales o diversidad familiar, y en particular".

Motivación:

Mejorar la redacción.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Se sustituye la letra d) del punto 1 del art. 4. Principios, quedando redactado del siguiente modo:

"d) Integridad física, seguridad personal y autodefinición del propio cuerpo: se garantizará protección efectiva frente a cualquier acto de violencia o agresión contra la vida, la integridad física o psíquica o el honor personal que tenga causa directa o indirecta en cualquier aspecto de la diversidad sexual y de género, las características sexuales o la diversidad familiar".

Motivación:

Mejorar la redacción.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Se añade al punto 1 del art. 4. Principios, dos nuevos apartados.

"h) Toda persona tiene derecho a expresar y ser tratada de acuerdo a la identidad de género sentida, según el libre desarrollo de la personalidad, la autodeterminación personal, autodefinición y gestión del propio cuerpo sin que para ello sea necesaria la intervención de un tercero.

i)Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de sus caracteres sexuales. Por tanto quedan prohibidas todas aquellas intervenciones quirúrgicas que tienen como finalidad adecuar sus características sexuales a través de intervenciones quirúrgicas o tratamientos innecesarios. Se garantizará la integridad corporal, la autonomía y la libre determinación de las personas intersex".

Motivación:

Ampliar la cobertura de derechos.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Se sustituye los puntos 1 y 8 del artículo 7: apoyo y protección a colectivos vulnerables, quedando redactados del siguiente modo:

"1. Se llevarán a cabo medidas de prevención de la discriminación por motivo de identidad de género, caracteres sexuales y orientación sexual, así como apoyo a la visibilidad entre los colectivos más vulnerables, adolescentes, niñas y niños personas de la tercera edad, personas con diversidad funcional, mujeres trans así como medidas de apoyo a las víctimas de discriminación en el ámbito familiar y personas que se encuentren en centros de internamientos o privadas de libertad. En particular se adoptarán medidas específicas de apoyo, mediación y protección en los supuestos de menores, adolescentes y jóvenes que estén sometidos a presión o maltrato psicológico en el ámbito familiar a causa de su orientación sexual o identidad sexual.

8. La Junta de Castilla y León garantizará en plena igualdad de oportunidades el acceso a viviendas de promoción pública a las parejas independientemente de su sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género. Del mismo modo, velará para que no se produzca discriminación en el acceso a viviendas en alquiler".

Motivación:

Mejora de la redacción.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Se sustituye el artículo 8: reconocimiento del derecho a la identidad sexual libremente manifestada, quedando redactado del siguiente modo:

"Artículo 8. Reconocimiento del derecho a la libre determinación de la identidad y expresión de género.

1. Toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición respecto a su identidad y expresión de género, de acuerdo al artículo 4, apartado primero, letra b) de la presente ley.

2. Ninguna persona será objeto de requerimiento alguno de pruebas de realización total o parcial de cirugías genitales, tratamientos hormonales o pruebas psiquiátricas, psicológicas o tratamientos médicos en el ejercicio de su derecho a la identidad y expresión de género o acceder a los servicios o a la documentación acorde a su identidad de género sentida en las Administraciones Públicas o entidades privadas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

3. Quedan prohibidas las terapias de aversión o de conversión de las manifestaciones de la identidad y expresión de género libremente manifestada por las personas.

4. Toda persona tiene derecho a definir y determinar por sí misma las prácticas que se ejercitan sobre su propio cuerpo, por tanto se prohíben todas aquellas intervenciones contrarias a la autodeterminación y a la integridad física de las personas".

Motivación:

Mejora de la definición sobre el derecho a la libre determinación de la identidad y expresión de género.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.° 9

Se sustituye el punto 2 del artículo 12: Atención sanitaria integral a las personas transexuales, quedando redactados del siguiente modo:

"2. La Consejería competente en materia de salud establecerá un procedimiento asistencial de atención a las personas transexuales que contendrá los criterios, objetivos y estándares de atención recogidos en las recomendaciones internacionales en la materia. Dicho procedimiento se elaborará en colaboración con personas transexuales y entidades que las representan. En todo caso se atenderá a lo establecido en "Protocolo de atención sanitaria a los problemas de identidad de género en Castilla y León" de noviembre de 2014, según el principio de no patologización de las personas trans.

El Sistema Público de Salud de la Comunidad de Castilla y León garantizará el acceso a la cartera de servicios existentes a todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, conforme a su identidad de género, incluyendo como parte de la cartera de servicios sanitarios autonómicos los siguientes servicios

a. Proporcionará tratamiento hormonal a las personas transexuales. En el caso de menores de edad, estos tendrán derecho a recibir tratamiento hormonal al inicio de la pubertad, situación que se determinará utilizando datos objetivos como la medición del nivel de estradiol y testosterona, la velocidad de crecimiento o la madurez de los ovarios y gónadas, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados, y mediante tratamiento hormonal cruzado cuando se evidencie que su desarrollo corporal no se corresponde con el de los menores de su edad, a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados. Los menores transexuales en edad pediátrica tendrán derecho a recibir tratamiento médico relativo a su transexualidad proporcionado por profesionales pediátricos.

b. Proporcionará el proceso quirúrgico genital, aumento de pecho y masculinización de tórax, siendo la gestión de las listas de espera ajustada a la máxima transparencia, agilidad y eficacia sin requerirse un previo tratamiento hormonal.

c. Proporcionará el material protésico necesario.

d. Prestará tratamientos que tiendan a la modulación del tono y timbre de la voz cuando sean requeridos; por cuanto no constituyen para las personas transexuales una cuestión estética o cosmética, sino su correspondencia y adecuación a su identidad de género.

e. Proporcionará el acompañamiento psicológico adecuado si el usuario o sus familiares y profesionales lo vieran necesario, en los términos expresados en el apartado siguiente".

Motivación:

Recuperar el texto original.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de lo Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Se sustituye el artículo 13: Protocolo de atención a las personas intersexuales, quedando en nuevo artículo redactado del siguiente modo:

"Artículo 13.

1. Toda persona, en especial las personas intersex, tiene derecho al libre desarrollo de sus caracteres sexuales, sus órganos sexuales, así como a la autodeterminación de su identidad y expresión de género, quedando prohibida aquellas intervenciones quirúrgicas o tratamientos innecesarios. Se garantizará la integridad corporal, la autonomía y la libre determinación de las personas intersex.

2. Se desarrollará e implementará un protocolo de salud sobre la atención de personas intersexuales, prestándose especial atención a los menores intersexuales, los familiares, el asesoramiento, los procedimientos y pasos a seguir por el equipo sanitario para que ninguna persona sea sometida a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos innecesarios en la infancia o la niñez con la participación de las organizaciones y personas interex. El protocolo deberá respetar los principios recogidos en la presente ley e incluirá todas aquellas atenciones y tratamientos de asignación de sexo requeridos en atención al género sentido.

3. El sistema sanitario público de Castilla y León velará por la erradicación de las prácticas de asignación de sexo en bebes recién nacidos atendiendo únicamente a criterios quirúrgicos y en un momento en el que se desconoce cuál es la identidad sexual de la persona intersexual recién nacida.

4. Las personas intersexuales tienen derecho al disfrute y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía. La diversidad de los caracteres sexuales no ha de ser motivo de discriminación alguna para el ejercicio de otros derechos legalmente reconocidos.

5. Se prohíbe toda intervención o tratamiento médico quirúrgico con la finalidad de adecuar el cuerpo y los caracteres sexuales sin previo otorgamiento del consentimiento libre e informado. Se debe informar a las personas intersex y en su defecto a sus representantes legales de los efectos de las intervenciones quirúrgicas innecesarias y otros tratamientos médicos accesibles. Todo ello con la salvedad de los criterios médicos basados en la protección de la salud de la persona recién nacida.

6. Los poderes públicos de Castilla y León en el ámbito de su respectiva competencia desarrollará las mecanismos, la capacitación técnica, herramientas y políticas públicas que garanticen la protección de la diversidad corporal, la integridad física y la no discriminación de las personas intersex. También apoyarán a las organizaciones que trabajan para romper el silencio en torno a la situación de las personas intersex y para crear un ambiente seguro para hablar abiertamente de sus experiencias.

7. Los poderes públicos de Castilla y León en el ámbito de su respectiva competencia establecerá las medidas reparadoras para todas aquellas personas intersex que han sido víctimas de intervenciones no consentidas o sin un consentimiento genuinamente informado en el marco de su atención médica".

Motivación:

Mejorar y clarificar de manera más profunda el protocolo para personas intersexales.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Se añade un nuevo punto al artículo 16. Formación de los profesionales sanitarios, quedando redactado del siguiente modo:

"4). En el caso de las personas trans se establecerá un seguimiento de la atención sanitaria que incluirán indicadores de seguimiento sobre los resultados de los tratamientos, terapias e intervenciones que se lleven a cabo, con detalle de las técnicas empleadas, complicaciones y reclamaciones surgidas, así como la evaluación de la calidad asistencial que permitan la elaboración de las estadísticas y estudios médicos".

Motivación:

Ampliación de la cobertura en formación para los y las profesionales sanitarios.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra lo discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Se sustituye el artículo 17. Campañas de prevención de enfermedades de transmisión sexual, quedando redactado del siguiente modo:

"1). Se incluirá la realidad del colectivo LGTBI y sus especificidades en las campañas de educación sexual y de prevención de infecciones de transmisión sexual (ITS) y VIH. Se realizarán campañas de información de profilaxis en distintos ámbitos sociales, incluyendo el educativo.

2). El Servicio de Salud Pública, a través de la formación de una mesa de trabajo entre servicios de salud, entidades y ONG que trabajan la prevención de ITS y la salud sexual, realizarán periódicamente campañas de información y prevención teniendo en cuenta estas especificidades y garantizando la idoneidad y la oportunidad de éstas"

Motivación:

Una mejor apuesta por la prevención de las ITS.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de lo Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Se sustituye el artículo 19. Documentación, quedando redactado del siguiente modo:

"La Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, adoptará los mecanismos necesarios para que la documentación administrativa y los formularios médicos se adecuen a la diversidad familiar y a la realidad de la diversidad sexual, la identidad y expresión de género a través de un procedimiento rápido, transparente y respetando el derecho a la privacidad de la persona".

Motivación:

Mejora de la redacción.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

Se crea un nuevo punto, el punto 4 del artículo 25. Medidas curriculares, quedando redactado del siguiente modo:

"4. El respeto o la diversidad en lo relativo a la orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género y a los principios de la presente ley debe ser efectivo en todo el sistema educativo, en los centros y entidades de formación, en la educación no formal (actividades deportivas, grupos de tiempo libre, centros culturales, centros para jóvenes, pisos tutelados, ludotecas, actividades de tiempo libre infantil y juvenil...)".

Motivación:

Ampliar el ámbito de los planes de diversidad a todo el conjunto del sistema educativo.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

Se crea un nuevo punto, el punto 5 del artículo 25. Medidas curriculares, quedando redactado del siguiente modo:

"5. Aquellas empresas o entidades que ofrecen un servicio público (intercambios, excursiones, semanas blancas ...) deben incorporar la perspectiva de género y deben tener en cuenta las necesidades específicas de las personas LBTBI. La Junta de Castilla y León velará para que este requisito se incorpore a los convenios con dichas empresas o entidades".

Motivación:

Ampliar el ámbito de los planes de diversidad.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

Se sustituye el artículo 28. Universidades, quedando redactado del siguiente modo:

"1. El departamento competente en materia de trabajo de la Junta de Castilla y León debe tener en cuenta, en sus políticas, el derecho de las personas a no ser discriminadas por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.

2. Las empresas deben respetar la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI. Por esta razón, deben adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral. Estas medidas deber ser objeto de negociación y, en su caso, deben acordarse con las y los representantes legales de las plantillas.

3. Las Universidades Públicas de Castilla y León y la Junta de Castilla y León en el ámbito de sus competencias, impulsarán y adoptarán medidas de apoyo a la realización de estudios y proyectos de investigación sobre la realidad LBTBI.

4. La universidad pública de Castilla y León promoverá introducir en los planes de estudio de sus grados y másteres contenidos específicos y adecuados que garanticen la formación necesaria para abordar la diversidad sexual y de género. Esta formación será aplicada según las necesidades de cada grado o máster y respetando, en todo caso, la autonomía universitaria".

Motivación:

Fomentar la investigación en materia LGTBI en el ámbito de la universidad.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

Se sustituye el apartado f) del punto 2 del artículo 29. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo, quedando redactado del siguiente modo:

"f). Garantizar de un modo real y efectivo, mediante la Inspección de Trabajo, la no discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género y el pleno ejercicio de los derechos de las personas LGTBI en materia de contratación y de condiciones de trabajo y ocupación, al personal de la Administración Pública, tanto funcionario como laboral".

Motivación:

Fomentar la igualdad de oportunidades en materia LGTBI en el ámbito del empleo.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

Se sustituye el apartado h) del punto 2 del artículo 29. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo, quedando redactado del siguiente modo:

"h). Impulsar nuevas formas de organización y gestión de tiempo de trabajo en las empresas y desarrollar medidas y actuaciones dirigidas al conjunto del tejido productivo de Castilla y León que faciliten la conciliación de la vida laboral, personal, y familiar de acuerdo con la heterogeneidad del hecho familiar".

Motivación:

Fomentar la igualdad de oportunidades en materia LGTBI en el ámbito del empleo.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

Se incluye un nuevo apartado el k) del punto 2 del artículo 29. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo, quedando redactado del siguiente modo:

"k). Impulsar espacios de participación e interlocución y promover campañas divulgativas específicas en colaboración con las entidades LGTBI y los correspondientes agentes sociales".

Motivación:

Fomentar la igualdad de oportunidades en materia LGTBI en el ámbito del empleo.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PPL/000018-07

CVE="BOCCL-09-033799"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 70474-70488
BOCCL nº 540/9 del 13/3/2019
CVE: BOCCL-09-033799

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000018-07
Enmiendas al articulado presentadas por el Procurador D. José Sarrión Andaluz (IU-EQUO), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 7 de marzo de 2019, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género, y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León, PPL/000018.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de marzo de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,

Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Se sustituye el título que denomina le Ley por el siguiente

"Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género y caracteres sexuales de la Comunidad de Castilla y León"

Motivación:

Mejorar la redacción.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Se incluyen en el artículo 3, definiciones, los siguientes nuevos apartados:

"k) Expresión de género: forma en la que cada persona comunica o expresa su identidad sexual a través de conductas, forma de vestir, lenguaje o gestos corporales, pudiendo coincidir o no con el género asignado en el momento del nacimiento.

I) Persona trans: personas cuya identidad sexual, de género y/o expresión de género no se corresponde con las normas y expectativas sociales tradicionalmente asociadas con el sexo y el género asignado al nacer. Algunas personas trans deciden someterse a procedimientos médicos, como cirugías de reconstrucción genital o tratamientos hormonales, entre otros, mientras que otras personas trans deciden no someterse a ninguna intervención médica. Es un término al amparo del cual se adscriben múltiples formas de expresar la identidad de género, y encontramos a personas que se identifican como: transgénero, transexuales, travestis, variantes de género, queer, personas que auto definen su género como neutro, otro o diferenciado

m) Persona intersexual: persona que nace con características anatómicas que no parecen encajar en las definiciones médico-culturales (contingentes e históricas) propias del binarismo hombre-mujer, en sus diferentes variantes: cromosómica, psicológica, gonadal, hormonal, fenotípica o genital. Desde los principios que sustentan esta Ley la intersexualidad no se considerará en ningún caso una urgencia médica, sino una expresión más de la diversidad sexual y corporal del ser humano.

n) Persona no binaria o variante de género: personas cuya identidad de género fluctúa entre los géneros socialmente establecidos y que a su vez no se identifican única y exclusivamente con uno de ellos. Es un término paraguas al abrigo del cual se ubican personas cuya identidad de género se ubica fuera de los conceptos tradicionales de masculino/femenino. Personas con identidad de género no binaria pueden o no identificarse como trans, pueden o no identificarse como intersex, pueden o no usar pronombres personales neutros, pueden o no utilizar términos específicos para describir su identidad de género, como género queer, género fluido, variante de género, variante de género.

ñ) Transfobia: rechazo, repudio, daño, prejuicio o discriminación hacia las personas trans por motivo de su identidad y expresión de género.

o) Interfobia: rechazo, repudio, daño, prejuicio o discriminación hacia las personas intersex por motivos de su identidad y expresión de género".

Motivación:

Ampliar las definiciones para reflejar mejor la diversidad.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Se sustituyen los apartados d) y e) del artículo 3. Definiciones, quedando redactado del siguiente modo:

"d) Orientación sexual: la vivencia interna de la atracción afectivosexual que cada persona siente hacia personas de distinto o del mismo sexo, así como hacia diferentes sexos o hacia ninguno, según su tendencia libremente manifestada, que no se puede presuponer del sexo de la pareja presente o de las parejas pasadas y puede ser asimétrica en sus componentes hacia cada sexo o en sus vertientes afectiva y sexual

e) Identidad sexual o Identidad de género: la vivencia interna e individual del sexo propio, tal y como cada persona lo siente y se autodetermina, sin que deba ser definida por terceros, pudiendo corresponder (cisexual) o no (transexual) con el sexo asignado al momento del nacimiento, pudiendo alinearse o no con uno de los género binarios establecidos y pudiendo involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido".

Motivación:

Ampliar la protección a cualquier discurso que incite a la violencia contra la diversidad y castigar con mayor claridad la reincidencia.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de lo Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Se sustituye del art. 4 el punto 1, quedando redactado del siguiente modo:

"1. El reconocimiento a todas las personas del derecho al pleno disfrute de todos los Derechos Humanos, con independencia de cualquier aspecto de la diversidad sexual y de género, caracteres sexuales o diversidad familiar, y en particular".

Motivación:

Mejorar la redacción.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Se sustituye la letra d) del punto 1 del art. 4. Principios, quedando redactado del siguiente modo:

"d) Integridad física, seguridad personal y autodefinición del propio cuerpo: se garantizará protección efectiva frente a cualquier acto de violencia o agresión contra la vida, la integridad física o psíquica o el honor personal que tenga causa directa o indirecta en cualquier aspecto de la diversidad sexual y de género, las características sexuales o la diversidad familiar".

Motivación:

Mejorar la redacción.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Se añade al punto 1 del art. 4. Principios, dos nuevos apartados.

"h) Toda persona tiene derecho a expresar y ser tratada de acuerdo a la identidad de género sentida, según el libre desarrollo de la personalidad, la autodeterminación personal, autodefinición y gestión del propio cuerpo sin que para ello sea necesaria la intervención de un tercero.

i)Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de sus caracteres sexuales. Por tanto quedan prohibidas todas aquellas intervenciones quirúrgicas que tienen como finalidad adecuar sus características sexuales a través de intervenciones quirúrgicas o tratamientos innecesarios. Se garantizará la integridad corporal, la autonomía y la libre determinación de las personas intersex".

Motivación:

Ampliar la cobertura de derechos.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Se sustituye los puntos 1 y 8 del artículo 7: apoyo y protección a colectivos vulnerables, quedando redactados del siguiente modo:

"1. Se llevarán a cabo medidas de prevención de la discriminación por motivo de identidad de género, caracteres sexuales y orientación sexual, así como apoyo a la visibilidad entre los colectivos más vulnerables, adolescentes, niñas y niños personas de la tercera edad, personas con diversidad funcional, mujeres trans así como medidas de apoyo a las víctimas de discriminación en el ámbito familiar y personas que se encuentren en centros de internamientos o privadas de libertad. En particular se adoptarán medidas específicas de apoyo, mediación y protección en los supuestos de menores, adolescentes y jóvenes que estén sometidos a presión o maltrato psicológico en el ámbito familiar a causa de su orientación sexual o identidad sexual.

8. La Junta de Castilla y León garantizará en plena igualdad de oportunidades el acceso a viviendas de promoción pública a las parejas independientemente de su sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género. Del mismo modo, velará para que no se produzca discriminación en el acceso a viviendas en alquiler".

Motivación:

Mejora de la redacción.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Se sustituye el artículo 8: reconocimiento del derecho a la identidad sexual libremente manifestada, quedando redactado del siguiente modo:

"Artículo 8. Reconocimiento del derecho a la libre determinación de la identidad y expresión de género.

1. Toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición respecto a su identidad y expresión de género, de acuerdo al artículo 4, apartado primero, letra b) de la presente ley.

2. Ninguna persona será objeto de requerimiento alguno de pruebas de realización total o parcial de cirugías genitales, tratamientos hormonales o pruebas psiquiátricas, psicológicas o tratamientos médicos en el ejercicio de su derecho a la identidad y expresión de género o acceder a los servicios o a la documentación acorde a su identidad de género sentida en las Administraciones Públicas o entidades privadas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

3. Quedan prohibidas las terapias de aversión o de conversión de las manifestaciones de la identidad y expresión de género libremente manifestada por las personas.

4. Toda persona tiene derecho a definir y determinar por sí misma las prácticas que se ejercitan sobre su propio cuerpo, por tanto se prohíben todas aquellas intervenciones contrarias a la autodeterminación y a la integridad física de las personas".

Motivación:

Mejora de la definición sobre el derecho a la libre determinación de la identidad y expresión de género.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.° 9

Se sustituye el punto 2 del artículo 12: Atención sanitaria integral a las personas transexuales, quedando redactados del siguiente modo:

"2. La Consejería competente en materia de salud establecerá un procedimiento asistencial de atención a las personas transexuales que contendrá los criterios, objetivos y estándares de atención recogidos en las recomendaciones internacionales en la materia. Dicho procedimiento se elaborará en colaboración con personas transexuales y entidades que las representan. En todo caso se atenderá a lo establecido en "Protocolo de atención sanitaria a los problemas de identidad de género en Castilla y León" de noviembre de 2014, según el principio de no patologización de las personas trans.

El Sistema Público de Salud de la Comunidad de Castilla y León garantizará el acceso a la cartera de servicios existentes a todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, conforme a su identidad de género, incluyendo como parte de la cartera de servicios sanitarios autonómicos los siguientes servicios

a. Proporcionará tratamiento hormonal a las personas transexuales. En el caso de menores de edad, estos tendrán derecho a recibir tratamiento hormonal al inicio de la pubertad, situación que se determinará utilizando datos objetivos como la medición del nivel de estradiol y testosterona, la velocidad de crecimiento o la madurez de los ovarios y gónadas, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados, y mediante tratamiento hormonal cruzado cuando se evidencie que su desarrollo corporal no se corresponde con el de los menores de su edad, a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados. Los menores transexuales en edad pediátrica tendrán derecho a recibir tratamiento médico relativo a su transexualidad proporcionado por profesionales pediátricos.

b. Proporcionará el proceso quirúrgico genital, aumento de pecho y masculinización de tórax, siendo la gestión de las listas de espera ajustada a la máxima transparencia, agilidad y eficacia sin requerirse un previo tratamiento hormonal.

c. Proporcionará el material protésico necesario.

d. Prestará tratamientos que tiendan a la modulación del tono y timbre de la voz cuando sean requeridos; por cuanto no constituyen para las personas transexuales una cuestión estética o cosmética, sino su correspondencia y adecuación a su identidad de género.

e. Proporcionará el acompañamiento psicológico adecuado si el usuario o sus familiares y profesionales lo vieran necesario, en los términos expresados en el apartado siguiente".

Motivación:

Recuperar el texto original.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de lo Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Se sustituye el artículo 13: Protocolo de atención a las personas intersexuales, quedando en nuevo artículo redactado del siguiente modo:

"Artículo 13.

1. Toda persona, en especial las personas intersex, tiene derecho al libre desarrollo de sus caracteres sexuales, sus órganos sexuales, así como a la autodeterminación de su identidad y expresión de género, quedando prohibida aquellas intervenciones quirúrgicas o tratamientos innecesarios. Se garantizará la integridad corporal, la autonomía y la libre determinación de las personas intersex.

2. Se desarrollará e implementará un protocolo de salud sobre la atención de personas intersexuales, prestándose especial atención a los menores intersexuales, los familiares, el asesoramiento, los procedimientos y pasos a seguir por el equipo sanitario para que ninguna persona sea sometida a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos innecesarios en la infancia o la niñez con la participación de las organizaciones y personas interex. El protocolo deberá respetar los principios recogidos en la presente ley e incluirá todas aquellas atenciones y tratamientos de asignación de sexo requeridos en atención al género sentido.

3. El sistema sanitario público de Castilla y León velará por la erradicación de las prácticas de asignación de sexo en bebes recién nacidos atendiendo únicamente a criterios quirúrgicos y en un momento en el que se desconoce cuál es la identidad sexual de la persona intersexual recién nacida.

4. Las personas intersexuales tienen derecho al disfrute y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía. La diversidad de los caracteres sexuales no ha de ser motivo de discriminación alguna para el ejercicio de otros derechos legalmente reconocidos.

5. Se prohíbe toda intervención o tratamiento médico quirúrgico con la finalidad de adecuar el cuerpo y los caracteres sexuales sin previo otorgamiento del consentimiento libre e informado. Se debe informar a las personas intersex y en su defecto a sus representantes legales de los efectos de las intervenciones quirúrgicas innecesarias y otros tratamientos médicos accesibles. Todo ello con la salvedad de los criterios médicos basados en la protección de la salud de la persona recién nacida.

6. Los poderes públicos de Castilla y León en el ámbito de su respectiva competencia desarrollará las mecanismos, la capacitación técnica, herramientas y políticas públicas que garanticen la protección de la diversidad corporal, la integridad física y la no discriminación de las personas intersex. También apoyarán a las organizaciones que trabajan para romper el silencio en torno a la situación de las personas intersex y para crear un ambiente seguro para hablar abiertamente de sus experiencias.

7. Los poderes públicos de Castilla y León en el ámbito de su respectiva competencia establecerá las medidas reparadoras para todas aquellas personas intersex que han sido víctimas de intervenciones no consentidas o sin un consentimiento genuinamente informado en el marco de su atención médica".

Motivación:

Mejorar y clarificar de manera más profunda el protocolo para personas intersexales.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Se añade un nuevo punto al artículo 16. Formación de los profesionales sanitarios, quedando redactado del siguiente modo:

"4). En el caso de las personas trans se establecerá un seguimiento de la atención sanitaria que incluirán indicadores de seguimiento sobre los resultados de los tratamientos, terapias e intervenciones que se lleven a cabo, con detalle de las técnicas empleadas, complicaciones y reclamaciones surgidas, así como la evaluación de la calidad asistencial que permitan la elaboración de las estadísticas y estudios médicos".

Motivación:

Ampliación de la cobertura en formación para los y las profesionales sanitarios.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra lo discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Se sustituye el artículo 17. Campañas de prevención de enfermedades de transmisión sexual, quedando redactado del siguiente modo:

"1). Se incluirá la realidad del colectivo LGTBI y sus especificidades en las campañas de educación sexual y de prevención de infecciones de transmisión sexual (ITS) y VIH. Se realizarán campañas de información de profilaxis en distintos ámbitos sociales, incluyendo el educativo.

2). El Servicio de Salud Pública, a través de la formación de una mesa de trabajo entre servicios de salud, entidades y ONG que trabajan la prevención de ITS y la salud sexual, realizarán periódicamente campañas de información y prevención teniendo en cuenta estas especificidades y garantizando la idoneidad y la oportunidad de éstas"

Motivación:

Una mejor apuesta por la prevención de las ITS.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de lo Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Se sustituye el artículo 19. Documentación, quedando redactado del siguiente modo:

"La Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, adoptará los mecanismos necesarios para que la documentación administrativa y los formularios médicos se adecuen a la diversidad familiar y a la realidad de la diversidad sexual, la identidad y expresión de género a través de un procedimiento rápido, transparente y respetando el derecho a la privacidad de la persona".

Motivación:

Mejora de la redacción.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

Se crea un nuevo punto, el punto 4 del artículo 25. Medidas curriculares, quedando redactado del siguiente modo:

"4. El respeto o la diversidad en lo relativo a la orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género y a los principios de la presente ley debe ser efectivo en todo el sistema educativo, en los centros y entidades de formación, en la educación no formal (actividades deportivas, grupos de tiempo libre, centros culturales, centros para jóvenes, pisos tutelados, ludotecas, actividades de tiempo libre infantil y juvenil...)".

Motivación:

Ampliar el ámbito de los planes de diversidad a todo el conjunto del sistema educativo.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

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D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

Se crea un nuevo punto, el punto 5 del artículo 25. Medidas curriculares, quedando redactado del siguiente modo:

"5. Aquellas empresas o entidades que ofrecen un servicio público (intercambios, excursiones, semanas blancas ...) deben incorporar la perspectiva de género y deben tener en cuenta las necesidades específicas de las personas LBTBI. La Junta de Castilla y León velará para que este requisito se incorpore a los convenios con dichas empresas o entidades".

Motivación:

Ampliar el ámbito de los planes de diversidad.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

Se sustituye el artículo 28. Universidades, quedando redactado del siguiente modo:

"1. El departamento competente en materia de trabajo de la Junta de Castilla y León debe tener en cuenta, en sus políticas, el derecho de las personas a no ser discriminadas por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.

2. Las empresas deben respetar la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI. Por esta razón, deben adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral. Estas medidas deber ser objeto de negociación y, en su caso, deben acordarse con las y los representantes legales de las plantillas.

3. Las Universidades Públicas de Castilla y León y la Junta de Castilla y León en el ámbito de sus competencias, impulsarán y adoptarán medidas de apoyo a la realización de estudios y proyectos de investigación sobre la realidad LBTBI.

4. La universidad pública de Castilla y León promoverá introducir en los planes de estudio de sus grados y másteres contenidos específicos y adecuados que garanticen la formación necesaria para abordar la diversidad sexual y de género. Esta formación será aplicada según las necesidades de cada grado o máster y respetando, en todo caso, la autonomía universitaria".

Motivación:

Fomentar la investigación en materia LGTBI en el ámbito de la universidad.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

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D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

Se sustituye el apartado f) del punto 2 del artículo 29. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo, quedando redactado del siguiente modo:

"f). Garantizar de un modo real y efectivo, mediante la Inspección de Trabajo, la no discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género y el pleno ejercicio de los derechos de las personas LGTBI en materia de contratación y de condiciones de trabajo y ocupación, al personal de la Administración Pública, tanto funcionario como laboral".

Motivación:

Fomentar la igualdad de oportunidades en materia LGTBI en el ámbito del empleo.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

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D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

Se sustituye el apartado h) del punto 2 del artículo 29. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo, quedando redactado del siguiente modo:

"h). Impulsar nuevas formas de organización y gestión de tiempo de trabajo en las empresas y desarrollar medidas y actuaciones dirigidas al conjunto del tejido productivo de Castilla y León que faciliten la conciliación de la vida laboral, personal, y familiar de acuerdo con la heterogeneidad del hecho familiar".

Motivación:

Fomentar la igualdad de oportunidades en materia LGTBI en el ámbito del empleo.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

Se incluye un nuevo apartado el k) del punto 2 del artículo 29. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo, quedando redactado del siguiente modo:

"k). Impulsar espacios de participación e interlocución y promover campañas divulgativas específicas en colaboración con las entidades LGTBI y los correspondientes agentes sociales".

Motivación:

Fomentar la igualdad de oportunidades en materia LGTBI en el ámbito del empleo.

Valladolid, 26 de septiembre de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PPL/000018-07

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