PE/010181-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010181-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. María Consolación Pablos Labajo, relativa a trabajadores provenientes del personal laboral de la Diputación de Palencia en el Hospital Provincial San Telmo e incorporados al SACYL en el momento de la integración de dicho centro que han solicitado la jubilación parcial en los últimos tres años, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 467, de 2 de octubre de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009393, PE/009441, PE/009474, PE/009551, PE/009643, PE/009653, PE/009688, PE/009768, PE/009790, PE/009798, PE/009810, PE/009822, PE/009823, PE/009830, PE/009838, PE/009849, PE/009852, PE/009854, PE/009905, PE/009906, PE/010004, PE/010008, PE/010028, PE/010029, PE/010070, PE/010080, PE/010081, PE/010090, PE/010091, PE/010093, PE/010101, PE/010136, PE/010165, PE/010166, PE/010169, PE/010171, PE/010181, PE/010182, PE/010186, PE/010188, PE/010190, PE/010193, PE/010195 a PE/010197, PE/010199, PE/010201, PE/010207, PE/010210, PE/010213 a PE/010218, PE/010221 a PE/010225, PE/010228, PE/010229, PE/010247, PE/010248, PE/010251, PE/010253, PE/010255, PE/010276 a PE/010278, PE/010282, PE/010287, PE/010294 y PE/010298, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0910181, formulada por D. Jesús Guerrero Arroyo y D.ª Consolación Pablos Labajo, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a la solicitud de jubilaciones parciales presentadas por trabajadores del Hospital San Telmo, en Palencia, durante los tres últimos años.

Las solicitudes de jubilación parcial presentadas por trabajadores del Hospital San Telmo, durante el año 2015, fueron dos y las dos fueron autorizadas. Durante el año 2016 fueron cuatro y todas ellas fueron autorizadas. Durante el año 2017 fueron siete y también fueron todas autorizadas. Durante el año en curso se han presentado tres solicitudes, de las cuales se ha concedido una y dos no autorizadas.

La denegación de solicitudes de jubilación parcial se produce como consecuencia de que recientemente la Tesorería de la Seguridad Social, en el Boletín de Noticias Red 1/2018, introdujo una nueva previsión con respecto a la cotización de los trabajadores relevistas contratados a tiempo parcial, conllevando una modificación unilateral en cuanto a las cuotas a devengar, de tal forma que a partir del 1 de abril de 2018 se establece una cotización no inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial, sin disminución de dicha base de cotización en proporción a la jornada de trabajo efectivamente realizada, es decir, en lugar del 50 % que se venía cotizando, lo que conlleva un incremento presupuestario para la empresa.

Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2017, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en su artículo 7 impone los principios de eficiencia y economía en la asignación y utilización de los recursos públicos en los siguientes términos:

“1. Las políticas de gasto público deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público.

3. Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.”

Asimismo, el artículo 6 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Hacienda y del Sector Público de Castilla y León, así como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre otros, configuran los principios de eficiencia y economía como vertebradores de toda actuación administrativa.

Todo lo expuesto ha obligado a valorar la idoneidad de celebrar nuevos contratos de jubilación parcial y de relevo, habida cuenta del aumento del coste de las cuotas que supone el incremento de la base de cotización del jubilado parcial como la nueva interpretación en la cotización del relevista, anteriormente señalados.

De este modo, es conveniente tener en cuenta que la celebración del contrato de jubilación parcial no es un derecho absoluto para el trabajador. Así se ha reconocido en vía judicial, pudiendo citarse, entre otras, la sentencia 253/2009, de 17 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el Recurso 5607/2008, que señala literalmente “Conclusión: no hay duda alguna de que el acceso a la jubilación parcial de un trabajador requiere de modo necesario el acuerdo recíproco entre empresa y trabajador”. En la misma sentencia, además de recordar la necesaria sujeción de la Administración a los rigores presupuestarios, nuevamente señala que “el empleador no está obligado legalmente a facilitar a sus trabajadores el acceso a la jubilación parcial mediante la novación del contrato existente entre partes o la suscripción de otro a tiempo parcial.”

Finalmente, cabe señalar la peculiaridad de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en cuanto a la necesidad de homogeneizar su personal, habida cuenta de que actualmente en sus centros dispone de personal laboral, funcionario y estatutario. De hecho las vacantes que se producen de este régimen laboral y del régimen funcionarial son automáticamente transformadas a plazas de personal estatutario, conforme a lo recogido en el Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la mejora de la calidad de la Asistencia Sanitaria suscrito entre representantes de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las Centrales Sindicales CEMSATSE, USCAL, UGT, CSI-CSIF, CCOO y SAE el día 29 de mayo de 2002 que adoptó por el régimen estatutario como el modelo de vinculación jurídica que regularía las condiciones laborales de los profesionales que prestan servicios en las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Valladolid, 10 de octubre de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio María Sáez Aguado.


PE/010181-2

CVE="BOCCL-09-033896"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 70821
BOCCL nº 545/9 del 21/3/2019
CVE: BOCCL-09-033896

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010181-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. María Consolación Pablos Labajo, relativa a trabajadores provenientes del personal laboral de la Diputación de Palencia en el Hospital Provincial San Telmo e incorporados al SACYL en el momento de la integración de dicho centro que han solicitado la jubilación parcial en los últimos tres años, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 467, de 2 de octubre de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009393, PE/009441, PE/009474, PE/009551, PE/009643, PE/009653, PE/009688, PE/009768, PE/009790, PE/009798, PE/009810, PE/009822, PE/009823, PE/009830, PE/009838, PE/009849, PE/009852, PE/009854, PE/009905, PE/009906, PE/010004, PE/010008, PE/010028, PE/010029, PE/010070, PE/010080, PE/010081, PE/010090, PE/010091, PE/010093, PE/010101, PE/010136, PE/010165, PE/010166, PE/010169, PE/010171, PE/010181, PE/010182, PE/010186, PE/010188, PE/010190, PE/010193, PE/010195 a PE/010197, PE/010199, PE/010201, PE/010207, PE/010210, PE/010213 a PE/010218, PE/010221 a PE/010225, PE/010228, PE/010229, PE/010247, PE/010248, PE/010251, PE/010253, PE/010255, PE/010276 a PE/010278, PE/010282, PE/010287, PE/010294 y PE/010298, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0910181, formulada por D. Jesús Guerrero Arroyo y D.ª Consolación Pablos Labajo, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a la solicitud de jubilaciones parciales presentadas por trabajadores del Hospital San Telmo, en Palencia, durante los tres últimos años.

Las solicitudes de jubilación parcial presentadas por trabajadores del Hospital San Telmo, durante el año 2015, fueron dos y las dos fueron autorizadas. Durante el año 2016 fueron cuatro y todas ellas fueron autorizadas. Durante el año 2017 fueron siete y también fueron todas autorizadas. Durante el año en curso se han presentado tres solicitudes, de las cuales se ha concedido una y dos no autorizadas.

La denegación de solicitudes de jubilación parcial se produce como consecuencia de que recientemente la Tesorería de la Seguridad Social, en el Boletín de Noticias Red 1/2018, introdujo una nueva previsión con respecto a la cotización de los trabajadores relevistas contratados a tiempo parcial, conllevando una modificación unilateral en cuanto a las cuotas a devengar, de tal forma que a partir del 1 de abril de 2018 se establece una cotización no inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial, sin disminución de dicha base de cotización en proporción a la jornada de trabajo efectivamente realizada, es decir, en lugar del 50 % que se venía cotizando, lo que conlleva un incremento presupuestario para la empresa.

Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2017, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en su artículo 7 impone los principios de eficiencia y economía en la asignación y utilización de los recursos públicos en los siguientes términos:

“1. Las políticas de gasto público deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público.

3. Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.”

Asimismo, el artículo 6 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Hacienda y del Sector Público de Castilla y León, así como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre otros, configuran los principios de eficiencia y economía como vertebradores de toda actuación administrativa.

Todo lo expuesto ha obligado a valorar la idoneidad de celebrar nuevos contratos de jubilación parcial y de relevo, habida cuenta del aumento del coste de las cuotas que supone el incremento de la base de cotización del jubilado parcial como la nueva interpretación en la cotización del relevista, anteriormente señalados.

De este modo, es conveniente tener en cuenta que la celebración del contrato de jubilación parcial no es un derecho absoluto para el trabajador. Así se ha reconocido en vía judicial, pudiendo citarse, entre otras, la sentencia 253/2009, de 17 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el Recurso 5607/2008, que señala literalmente “Conclusión: no hay duda alguna de que el acceso a la jubilación parcial de un trabajador requiere de modo necesario el acuerdo recíproco entre empresa y trabajador”. En la misma sentencia, además de recordar la necesaria sujeción de la Administración a los rigores presupuestarios, nuevamente señala que “el empleador no está obligado legalmente a facilitar a sus trabajadores el acceso a la jubilación parcial mediante la novación del contrato existente entre partes o la suscripción de otro a tiempo parcial.”

Finalmente, cabe señalar la peculiaridad de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en cuanto a la necesidad de homogeneizar su personal, habida cuenta de que actualmente en sus centros dispone de personal laboral, funcionario y estatutario. De hecho las vacantes que se producen de este régimen laboral y del régimen funcionarial son automáticamente transformadas a plazas de personal estatutario, conforme a lo recogido en el Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la mejora de la calidad de la Asistencia Sanitaria suscrito entre representantes de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las Centrales Sindicales CEMSATSE, USCAL, UGT, CSI-CSIF, CCOO y SAE el día 29 de mayo de 2002 que adoptó por el régimen estatutario como el modelo de vinculación jurídica que regularía las condiciones laborales de los profesionales que prestan servicios en las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Valladolid, 10 de octubre de 2018.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio María Sáez Aguado.


PE/010181-2

CVE="BOCCL-09-033896"



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