PE/010207-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010207-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Isabel Muñoz Sánchez, relativa a inspección de los centros de acogida de menores cuya titularidad es de la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 467, de 2 de octubre de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009393, PE/009441, PE/009474, PE/009551, PE/009643, PE/009653, PE/009688, PE/009768, PE/009790, PE/009798, PE/009810, PE/009822, PE/009823, PE/009830, PE/009838, PE/009849, PE/009852, PE/009854, PE/009905, PE/009906, PE/010004, PE/010008, PE/010028, PE/010029, PE/010070, PE/010080, PE/010081, PE/010090, PE/010091, PE/010093, PE/010101, PE/010136, PE/010165, PE/010166, PE/010169, PE/010171, PE/010181, PE/010182, PE/010186, PE/010188, PE/010190, PE/010193, PE/010195 a PE/010197, PE/010199, PE/010201, PE/010207, PE/010210, PE/010213 a PE/010218, PE/010221 a PE/010225, PE/010228, PE/010229, PE/010247, PE/010248, PE/010251, PE/010253, PE/010255, PE/010276 a PE/010278, PE/010282, PE/010287, PE/010294 y PE/010298, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 10207, presentada por D.ª Isabel Muñoz Sánchez, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, sobre el centro Los Molinos de Tormes de Salamanca.

Todos los centros autorizados destinados a la atención de menores se someten a actuaciones de supervisión y control al menos semestralmente, así como siempre que se requiera.

La plantilla de personal de los centros de menores dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales, es la prevista en la RPT de la Gerencia de Servicios Sociales y está formada por profesionales pertenecientes a diferentes competencias funcionales.

Según el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y los Organismos Autónomos dependientes de ésta, la competencia funcional se define por su pertenencia a un grupo profesional y área funcional.

Los educadores pertenecen al Área Socioeducativa, integrada por las siguientes competencias funcionales del grupo II: Educador, Técnico de Atención al Menor en Institución, Técnico de Atención al Menor en Medio Abierto, Responsable, Nocturno de Internado, Técnico en Orientación Profesional, Técnico de Gestión Cultural y/o Deportiva, Responsable de Centros de Educación Preescolar, Educador de Discapacitados, Estimulador, Psicomotricista y Titulado de Grado Medio.

Según el citado Convenio Colectivo, la pertenencia a un grupo profesional y área funcional capacita para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de titulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados, en su caso, en los catálogos y relaciones de puestos de trabajo y conforme a las reglas de movilidad previstas en el Convenio.

La plantilla de personal del Centro Los Molinos del Tormes es la adecuada a las plazas existentes en el mismo.

La ocupación en la Residencia de protección Los Molinos del Tormes ha sido habitualmente baja en los últimos años, si bien este año se ha producido un incremento de la población atendida, que no ha repercutido en la atención dispensada, puesto que los medios personales con los que se cuenta son adecuados para atender al 100 % de las plazas disponibles.

La confección de los calendarios laborales en los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales se ajusta a lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y los Organismos Autónomos dependientes de ésta, en los que se fija, previa negociación con la representación sindical, la distribución anual, los horarios de trabajo y turnos de trabajo del personal, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito.

Los menores protegidos no son destinados a centros privados en detrimento de los centros públicos, sino en virtud de sus necesidades específicas. Resulta incoherente afirmar que el Centro Los Molinos tiene sobreocupación y luego señalar que la ocupación de los centros públicos es baja.

Valladolid, 22 de octubre de 2018.

LA CONSEJERA,Fdo.: Alicia García Rodríguez.


PE/010207-2

CVE="BOCCL-09-033907"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 70848
BOCCL nº 545/9 del 21/3/2019
CVE: BOCCL-09-033907

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010207-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Isabel Muñoz Sánchez, relativa a inspección de los centros de acogida de menores cuya titularidad es de la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 467, de 2 de octubre de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/009393, PE/009441, PE/009474, PE/009551, PE/009643, PE/009653, PE/009688, PE/009768, PE/009790, PE/009798, PE/009810, PE/009822, PE/009823, PE/009830, PE/009838, PE/009849, PE/009852, PE/009854, PE/009905, PE/009906, PE/010004, PE/010008, PE/010028, PE/010029, PE/010070, PE/010080, PE/010081, PE/010090, PE/010091, PE/010093, PE/010101, PE/010136, PE/010165, PE/010166, PE/010169, PE/010171, PE/010181, PE/010182, PE/010186, PE/010188, PE/010190, PE/010193, PE/010195 a PE/010197, PE/010199, PE/010201, PE/010207, PE/010210, PE/010213 a PE/010218, PE/010221 a PE/010225, PE/010228, PE/010229, PE/010247, PE/010248, PE/010251, PE/010253, PE/010255, PE/010276 a PE/010278, PE/010282, PE/010287, PE/010294 y PE/010298, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2018.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 10207, presentada por D.ª Isabel Muñoz Sánchez, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, sobre el centro Los Molinos de Tormes de Salamanca.

Todos los centros autorizados destinados a la atención de menores se someten a actuaciones de supervisión y control al menos semestralmente, así como siempre que se requiera.

La plantilla de personal de los centros de menores dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales, es la prevista en la RPT de la Gerencia de Servicios Sociales y está formada por profesionales pertenecientes a diferentes competencias funcionales.

Según el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y los Organismos Autónomos dependientes de ésta, la competencia funcional se define por su pertenencia a un grupo profesional y área funcional.

Los educadores pertenecen al Área Socioeducativa, integrada por las siguientes competencias funcionales del grupo II: Educador, Técnico de Atención al Menor en Institución, Técnico de Atención al Menor en Medio Abierto, Responsable, Nocturno de Internado, Técnico en Orientación Profesional, Técnico de Gestión Cultural y/o Deportiva, Responsable de Centros de Educación Preescolar, Educador de Discapacitados, Estimulador, Psicomotricista y Titulado de Grado Medio.

Según el citado Convenio Colectivo, la pertenencia a un grupo profesional y área funcional capacita para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de titulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados, en su caso, en los catálogos y relaciones de puestos de trabajo y conforme a las reglas de movilidad previstas en el Convenio.

La plantilla de personal del Centro Los Molinos del Tormes es la adecuada a las plazas existentes en el mismo.

La ocupación en la Residencia de protección Los Molinos del Tormes ha sido habitualmente baja en los últimos años, si bien este año se ha producido un incremento de la población atendida, que no ha repercutido en la atención dispensada, puesto que los medios personales con los que se cuenta son adecuados para atender al 100 % de las plazas disponibles.

La confección de los calendarios laborales en los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales se ajusta a lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y los Organismos Autónomos dependientes de ésta, en los que se fija, previa negociación con la representación sindical, la distribución anual, los horarios de trabajo y turnos de trabajo del personal, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito.

Los menores protegidos no son destinados a centros privados en detrimento de los centros públicos, sino en virtud de sus necesidades específicas. Resulta incoherente afirmar que el Centro Los Molinos tiene sobreocupación y luego señalar que la ocupación de los centros públicos es baja.

Valladolid, 22 de octubre de 2018.

LA CONSEJERA,Fdo.: Alicia García Rodríguez.


PE/010207-2

CVE="BOCCL-09-033907"



Sede de las Cortes de Castilla y León