PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010521 a PE/010525, PE/010527 a PE/010529, PE/010539 a PE/010546, PE/010549, PE/010551 a PE/010564, PE/010568, PE/010574, PE/010576, PE/010580 a PE/010585, PE/010587, PE/010588, PE/010593 a PE/010610, PE/010625 a PE/010628, PE/010630 a PE/010633, PE/010635 a PE/010640, PE/010656, PE/010658, PE/010660, PE/010664, PE/010665, PE/010670, PE/010716 a PE/010718, PE/010721, PE/010722, PE/010725, PE/010726, PE/010743, PE/010759, PE/010763, PE/010764, PE/010766, PE/010767, PE/010774 y PE/010776, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de febrero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910598, formulada por D. David Castaño Sequeros, D. José Ignacio Delgado Palacios, D. Manuel Mitadiel Martínez y Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradores del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a qué actuaciones contempla realizar la Junta de Castilla y León en caso de que la víctima sufra un acoso grave para proteger y atender al estudiante.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910598 se manifiesta lo siguiente:
En el marco del Plan antiacoso y por el buen trato, el programa PAR, tiene como primer objetivo, en caso de ser detectado un caso de acoso, pararlo inmediatamente. Parar el acoso, es, por tanto, el primer compromiso en la lucha contra el mismo. El Protocolo, que responde a dicho compromiso, incluye en los aspectos a tener en cuenta en su primera fase de actuación (conocer, identificar y parar la situación), y con carácter previo a todas las posteriores actuaciones, que, conocida la situación, se actuará de forma inmediata con el objetivo de identificar y parar el posible acoso, añadiendo que las actuaciones incluidas en esta primera fase se llevarán a cabo en un plazo máximo de 48 horas.
En esta primera fase del Protocolo, el apartado 2 dice que, con carácter inmediato al conocimiento de la situación, el director del centro o, en su ausencia, algún miembro del equipo directivo de acuerdo con los principios de protección, rapidez, eficacia, confidencialidad y globalidad adoptará, con carácter urgente, diversas medidas. Entre dichas medidas se encuentran las dirigidas a la víctima (protección y acompañamiento, anteponiendo su integridad personal y seguridad sobre cualquier otra consideración) y las dirigidas al agresor o agresores (identificación y control inmediato de los presuntos agresores y aplicación, en su caso, de las medidas previstas en el reglamento de régimen interior del centro). Asimismo, en los hechos de especial gravedad y riesgo se llevarán a cabo diferentes actuaciones de coordinación y comunicación exterior y control y coordinación interna.
Lo anterior viene a reforzar lo dispuesto en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, que garantiza el respeto a los derechos y el cumplimiento de los deberes de todo el alumnado, en concreto el contenido del artículo 6 de dicho Decreto (derecho a ser respetado) que establece que todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales, derecho que, entre otros aspectos, implica la protección contra toda agresión física, emocional o moral o la disposición de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene, a través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación que fomenten un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades académicas y fomente el respeto mutuo.
Valladolid, 28 de enero de 2019.
EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.
PE/010598-3
CVE="BOCCL-09-034808"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010521 a PE/010525, PE/010527 a PE/010529, PE/010539 a PE/010546, PE/010549, PE/010551 a PE/010564, PE/010568, PE/010574, PE/010576, PE/010580 a PE/010585, PE/010587, PE/010588, PE/010593 a PE/010610, PE/010625 a PE/010628, PE/010630 a PE/010633, PE/010635 a PE/010640, PE/010656, PE/010658, PE/010660, PE/010664, PE/010665, PE/010670, PE/010716 a PE/010718, PE/010721, PE/010722, PE/010725, PE/010726, PE/010743, PE/010759, PE/010763, PE/010764, PE/010766, PE/010767, PE/010774 y PE/010776, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de febrero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910598, formulada por D. David Castaño Sequeros, D. José Ignacio Delgado Palacios, D. Manuel Mitadiel Martínez y Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradores del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a qué actuaciones contempla realizar la Junta de Castilla y León en caso de que la víctima sufra un acoso grave para proteger y atender al estudiante.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910598 se manifiesta lo siguiente:
En el marco del Plan antiacoso y por el buen trato, el programa PAR, tiene como primer objetivo, en caso de ser detectado un caso de acoso, pararlo inmediatamente. Parar el acoso, es, por tanto, el primer compromiso en la lucha contra el mismo. El Protocolo, que responde a dicho compromiso, incluye en los aspectos a tener en cuenta en su primera fase de actuación (conocer, identificar y parar la situación), y con carácter previo a todas las posteriores actuaciones, que, conocida la situación, se actuará de forma inmediata con el objetivo de identificar y parar el posible acoso, añadiendo que las actuaciones incluidas en esta primera fase se llevarán a cabo en un plazo máximo de 48 horas.
En esta primera fase del Protocolo, el apartado 2 dice que, con carácter inmediato al conocimiento de la situación, el director del centro o, en su ausencia, algún miembro del equipo directivo de acuerdo con los principios de protección, rapidez, eficacia, confidencialidad y globalidad adoptará, con carácter urgente, diversas medidas. Entre dichas medidas se encuentran las dirigidas a la víctima (protección y acompañamiento, anteponiendo su integridad personal y seguridad sobre cualquier otra consideración) y las dirigidas al agresor o agresores (identificación y control inmediato de los presuntos agresores y aplicación, en su caso, de las medidas previstas en el reglamento de régimen interior del centro). Asimismo, en los hechos de especial gravedad y riesgo se llevarán a cabo diferentes actuaciones de coordinación y comunicación exterior y control y coordinación interna.
Lo anterior viene a reforzar lo dispuesto en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, que garantiza el respeto a los derechos y el cumplimiento de los deberes de todo el alumnado, en concreto el contenido del artículo 6 de dicho Decreto (derecho a ser respetado) que establece que todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales, derecho que, entre otros aspectos, implica la protección contra toda agresión física, emocional o moral o la disposición de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene, a través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación que fomenten un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades académicas y fomente el respeto mutuo.
Valladolid, 28 de enero de 2019.
EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.
PE/010598-3
CVE="BOCCL-09-034808"