**  Comienza la sesión a las 17,30 horas, para estudiar el Informe de la Ponencia relativo al proyecto de Ley de creación del Consejo Asesor de R.T.V.E. en Castilla y León
 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, abre la sesión
 **  Intervención de los portavoces de los Grupos, Sres. De Fernando Alonso (Grupo Mixto), López Valdivielso (Grupo Popular), y De Blas Guerrero (Grupo Socialista) para explicar el desarrollo del trabajo de la Ponencia
 **  Para llevar a cabo el estudio del Informe de la Ponencia el Sr. Presidente establece que se leerá artículo por artículo, deteniéndose en aquellos a los que algún Procurador desee hacer observaciones
 **  Artículo 2. Intervienen los Procuradores Sres. Marcos Oteruelo, López Valdivielso, Nieto Noya y Ares Martín por el Grupo Popular; De Blas Guerrero, Quijano González y la Sra. Puente González por el Grupo Socialista; y el Sr. De Fernando Alonso por el Grupo Mixto.
 **  Artículo 3. Intervienen los Procuradores Sres. Nieto Noya, del Grupo Popular, y De Blas Guerrero, del Grupo Socialista.
 **  Artículo 5. Intervienen los Sres. Martín Beaumont, López Valdivielso y Nieto Noya por el Grupo Popular; Quijano González, De Blas Guerrero y Buiza Díez por el Grupo Socialista y De Fernando Alonso por el Grupo Mixto
 **  Artículo 6. Interviene el Sr. Nieto Noya
 **  Artículo 7. Intervienen los Sres. Nieto Noya, López Valdivielso por el Grupo Popular; Quijano González, Buiza Díez, de Blas Guerrero y Bravo Solana por el Grupo Socialista y De Fernando Alonso por el Grupo Mixto
 **  Preámbulo. Intervienen los Sres. Nieto Noya, del Grupo Popular, y De Blas Guerrero, del Grupo Socialista
 **  Se levantó la sesión siendo las 19,45 horas
(Se inició la sesión a las 17,30 horas)
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señores Procuradores, se abre esta sesión de la Comisión de Presidencia al objeto de estudiar este Dictamen de la Ponencia, que ha venido elaborando en días anteriores. Hay unas sustituciones; el señor Castro, el señor de Blas que sustituyó al señor de Castro, y por el Grupo Popular creo que no hay ninguna sustitución. Y, al objeto de entrar en materia, para que todos nos enteremos un poco de cómo se ha desarrollado la Ponencia, pues, pienso que sería bueno que cada uno de los portavoces de los diferentes Grupos nos explicaran un poco cómo se ha desarrollado ésta, en la Ponencia. Así que tiene la palabra el señor Daniel de Fernando. Que nos explique un poco de cómo ha ido en la...
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
Prácticamente no ha habido ningún problema; se han asumido una serie de enmiendas, se han dejado otras al criterio del Grupo, y yo, en nombre del Grupo Mixto, quedan retiradas todas las que quedaban de don Francisco Montoya Ramos, que quedasen pendientes. Normalmente, las enmiendas que fueron presentadas por los Grupos, bien se suprimieron o bien se fusionaron, y quedaba pendiente alguna enmienda particular, que es lo que esperamos si algún Procurador le interesa defenderlas o no defenderlas, puesto que los representantes de los Grupos allí presentes, las que fueron a criterio de los Grupos normalmente fueron retiradas (excepto las mías, que yo no tenía autorización del señor Montoya Ramos; hoy sí la tengo, y por tanto las del señor Montoya Ramos quedan retiradas todas las que hubiese), y quedan las enmiendas particulares que los diferentes Procuradores habían presentado. Entendemos que con el proyecto que, y la admisión de enmiendas que habíamos admitido en la Ponencia, queda bastante bien el proyecto de Ley; pero serán los distintos Procuradores, con las enmiendas particulares que tenían, los que podrán defenderlas y ver si se modifica o no el Informe de la Ponencia. Gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Tiene la palabra el señor López Valdivielso.
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Yo realmente tengo poco que añadir a lo que ha dicho don Daniel de Fernando. Yo creo que la Ponencia hizo un trabajo en relación con las enmiendas que estaban presentadas, y el Grupo Popular asume lo que está recogido en el Informe de la Ponencia. Y solamente, pues, si hay alguna de las que ha sido presentada por algún Procurador a título personal y quiere defenderla... Por lo demás, asumimos y aceptamos el Informe de la Ponencia y yo propondría, además, que para el funcionamiento de esta Comisión, pues ir discutiendo y siguiendo precisamente el Informe hecho por la Ponencia.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Tiene la palabra el señor de Blas, o quien va...
EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
Sí, estoy yo también de acuerdo. O sea, asumimos nuestro Grupo el trabajo que hicimos en la Ponencia y, si usted quiere, podemos pasar a discutir más cosas.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Vamos a llevar entonces el orden del Informe; o leemos todo el articulado... Pienso yo, ¿no?, porque no va a ser cosa de...
El artículo primero... Queda redactado...
Entonces, yo lo que no cojo es si las enmiendas se han aceptado todas; habrá algo del Informe..., que yo estoy leyendo el Informe y hasta ahora en el artículo tercero no encuentro nada que no esté aceptado.
EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):
Estoy leyendo en el artículo cuarto... hay algunos trozos que no están articulados, hay... si las quieren mantener...
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
De acuerdo. Entonces, según consejo del señor Letrado, vamos a dar lectura a los artículos -no tardamos nada- donde haya habido alguna enmienda.
Artículo primero. Se había presentado una enmienda del Grupo Parlamentario Popular, que fue retirada por el Grupo por coherencia con la doctrina del Tribunal Constitucional.
Artículo segundo. Al apartado a) existían dos enmiendas; al número uno, del Grupo Socialista "supresión de párrafo", que se acepta. En consecuencia, el artículo segundo queda redactado: "Ser oída con carácter previo acerca del nombramiento del Delegado"; bien, se acepta la Enmienda... del señor Nieto Noya. Al apartado c), se acepta la Enmienda del Grupo Socialista, "propuestas por recomendaciones"; se acuerda por los miembros de la Ponencia el no aceptar la Enmienda del señor Marcos Oteruelo, por entender que su sentido queda recogido en el texto del Proyecto. El apartado c) queda entonces ya redactado. ¿El señor Marcos Oteruelo quiere hacer alguna...?
EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:
Yo pienso, no estoy de acuerdo con el Dictamen de la Ponencia porque me parece que, efectivamente, no queda recogido en el texto de la Ponencia tal como ha quedado, ni mucho menos. Me parece que el texto que yo propongo es mucho más concreto y que abarca conceptos nuevos; luego debe ser admitida, vamos. Se propone ahí, se le asigna, como función del Consejo Asesor, "proponer recomendaciones a..." (además en abstracto, no dice a quién, ¿verdad?) "recomendaciones sobre mensajes institucionales en favor de un mejor conocimiento por parte de la opinión pública sobre el
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desarrollo de la Autonomía de Castilla y León". Entonces, primero, son sólo mensajes, no dice a quién se le proponen, y sólo versarán sobre el desarrollo de la Autonomía de Castilla y León. Yo propongo que el Consejo Asesor tenga un poquito más de capacidad de sugerencia en este tema y, entonces, que proponga no en general, sino concretamente, a los Directores de Radio Nacional de España, Televisión Española y Radio-cadena en Castilla y León, sobre programas y mensajes, no sólo sobre mensajes (me parece que los mensajes son cosas aisladas; poner un slogan, etcétera); yo creo que el Consejo Asesor puede, digamos, sugerir programas completos y además, después, no sólo sobre el desarrollo de la Autonomía de Castilla y León, sino también sobre otros, otras materias que considere de interés general para los ciudadanos de la Región. En fin, éstas son las propuestas.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
: ¿Alguno de los representantes de los Grupos quiere hacer alguna...? Señor de Blas, tiene la palabra.
EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
Vamos a ver. Usted, entonces, ¿lo que dice es dejar su apartado c): "Estudiar y formular propuestas a los Directores"?
EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:
Sí, a los Directores concretos de..., el texto que propongo ahí, vamos.
EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
Ya, ya, pero según el Estatuto de Radiotelevisión, nosotros, el Consejo Asesor solamente tiene diálogo con el Delegado Territorial y no con los Directores de las Radios Nacionales y Radiocadena.
EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:
Bien; yo no digo si ha de ser directamente a los Directores o ha de ser a través del órgano correspondiente; incluso en la Exposición de Motivos que yo he expuesto, ya le digo, ¿no?; es decir, que puede ser a través de, y debe de ser a través del Delegado Territorial. Es decir, o sea, no se concreta a través de quién; a través de quien legalmente se pueda, vamos, es decir...
EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
Muy bien, entonces, "Estudiar y formular propuestas...".
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Perdón, perdón señor de Blas, perdón señor de Blas, esto no puede ser un diálogo, vamos a llevarlo con un poquito más de orden.
EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
Muy bien, señor Presidente.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Perdone, pero es que debe ser así.
EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
Entonces, por favor, para concretar, entonces quiere el apartado c) poner: "Estudiar y formular propuestas a los Directores de Radio Nacional de España, Televisión Española y Radiocadena en Castilla y León sobre programas y mensajes de carácter institucional"; o sea, el texto.
Está claro que lo puede hacer por medio del Director, del Delegado Territorial.
EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:
Pero si yo no digo a través de quién, vamos; yo no digo a través de quién tiene que hacerlo.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Va a tener que, usted que tiene que defender la demanda, tiene tres minutos exclusivamente para hacer sus, los casos que usted quiera, y luego ya empezaremos el apartado segundo, porque si no vamos a estar todo el rato...
EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:
Bueno, ¿yo tengo tres minutos para defenderlo?
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Exacto.
EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:
Perfecto, pues. Voy a subrayar por si acaso no quedó claro. Es decir, en primer lugar, pienso que el apartado c) del artículo segundo no es completo y no está bien. En segundo lugar, pienso que queda mucho mejor con el texto que yo propongo, por las siguientes razones: primero, porque concreto los mensajes a quien tienen que ser sugeridos, aunque sean, por supuesto, a través del órgano que deban ser; segundo, porque no sólo señalo mensajes, sino también programas; tercero, porque incluyo en la capacidad de esas sugerencias no sólo el desarrollo de la Autonomía de Castilla y León, sino cualquier materia que el mismo Consejo considere de interés general. O sea, son tres cosas nuevas que someto a la consideración de los compañeros para que vean si vale o no vale la pena introducirlas. No tengo más que decir.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Tiene la palabra el señor Daniel de Fernando.
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
Bueno; yo, el Informe de la Ponencia era precisamente que quedaba recogido, pero si el señor Marcos Oteruelo dice que a través del Director General, que es el tema que vimos en Ponencia... Es decir, nunca podemos hacer referencia a los distintos medios de Televisión, Radio Nacional o demás porque toda la ingerencia o no ingerencia que podamos tener desde el Consejo que se forme era a través del Delegado Territorial. Luego, hacer referencia a los distintos medios de comunicación, creo que no viene, es decir, siempre habrá que hacer referencia al Delegado Territorial. A través de
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él, todo lo que sea. Pero se entiende en este artículo y en todos los que han de venir. Por eso, yo no sé, si es además de "recomendaciones" otra palabra, entonces no habría inconveniente; pero no especificar ni Radio Nacional, ni Radiocadena, nada, porque siempre en este artículo y en todos los que venga a desarrollar la Ley, era a través del Delegado Territorial; si además de la palabra "recomendaciones" hay otra que añadir, yo no tengo inconveniente en admitirla, pero siempre que sea en ese sentido que es el que tomó la Ponencia. Porque todo lo demás está recogido, no en este artículo, además, a lo largo de todo el articulado de la Ley va siempre la ligazón del Consejo Regional con el Delegado Territorial. No nos sirve que especifiquemos, porque habría que especificar en éste y en todos; si además de la palabra "recomendaciones" hay otra palabra, yo no tengo inconveniente.
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
: ¿Puedo intervenir?
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor López Valdivielso puede...
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Bueno; yo, efectivamente, como era miembro de la Ponencia pues tengo que decir y repetir los argumentos que allí se utilizaron para considerar que no procedía aceptar esta Enmienda, aunque sea de un Procurador de nuestro Grupo. En principio, todos estamos de acuerdo que la palabra "propuesta" de la Enmienda había que sustituirla en todo caso por "recomendaciones", por la famosa sentencia del Tribunal Constitucional; es decir, el Consejo Asesor no puede más que recomendar, asesorar, pero nunca proponer. Efectivamente, por una economía además, de palabras, bueno, con decir "asesorar al Delegado Territorial" o simplemente "estudiar y formular... esto... recomendaciones"; porque, claro, hay que ver el proyecto de Ley en su conjunto. Ya en el apartado b) de este mismo artículo se dice "asesorar al Delegado Territorial de Televisión horario de emisión de Radio Nacional de España, Radiocadena y Televisión"; es decir, bueno, está implícito en todo el texto de que se informa o se asesora al Consejero, al, perdón, al Delegado Territorial de Radio-Televisión Española sobre los distintos medios que son de su competencia, que son Radio Nacional, Radiocadena y Televisión; es decir que, bueno, pues sobra el ponerlo aquí, porque está implícito y luego hay otro aspecto que también consideramos, y es la última parte del apartado, o sea, "se considere de interés general", "cualquier otra materia que se considere de interés general para los ciudadanos de la Región". Ahí en Comisión pensamos que, hombre, dar al Consejo facultad para asesorar en cualquier otra materia, pues era como demasiado y como un poco pasarse de cuáles eran las funciones reales del Consejo Asesor, y por eso estimamos que el texto del proyecto, pues, bueno, era adecuado y suficiente para expresar con el mínimo número de palabras pues el sentido de este apartado de este artículo.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Tiene la palabra el señor Quijano.
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:
Sólo para indicar que la intervención del portavoz del Grupo Popular me parece que ha dejado meridianamente claro cuál es el enfoque que hay que dar al tema. Yo creo que no hay, no hay mucho más que añadir; quizá solamente el que, así como él ha dicho que una parte de la propuesta de enmienda estaba recogida, y yo así lo entiendo también, en el punto b) de este artículo segundo, yo creo que incluso la más genérica, la que hacía referencia a cuestiones de interés general, estaría recogida en el ámbito y en el nivel en que debe estar recogida, que efectivamente no es el de "propuesta", sino el de "recomendaciones", en el punto d), donde no se cierra la puerta a que el Consejo Asesor eleve las recomendaciones que estime oportunas; por tanto, ahí... de interés general o del interés que sea, "cualquier recomendación que estime oportuna"; y como en el fondo, una vez recogidas esas dos cuestiones, la de la programación y la de las recomendaciones que estime oportunas, la función del Consejo Asesor está, por así decirlo, superdelimitada por el Estatuto de Radio-Televisión Española al que esta Ley desarrolla y por la sentencia del Tribunal Constitucional, me parece que no añadiría nada la enmienda sobre lo que ya está dicho en el texto.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
: ¿Alguna cosa más?
EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:
Yo sí, vamos, quiero decir que en parte me habéis convencido y en parte no. Es decir que, bueno, de alguna manera se puede interpretar que está recogido; pienso que, que no está, que debiera estar más concreto. Yo, a mí me gusta un poco la concreción dentro de lo que cabe, pero bueno. De cualquier manera todavía me queda una cosa que nadie me ha rebatido y me gustaría ver qué pasa con ella. Es que yo digo: recomendaciones sobre no sólo mensajes, sino programas también. Entonces, yo creo que si decimos "programas y mensajes", decimos recomendaciones sobre un campo más amplio, que no sólo sobre mensajes; es decir, el mensaje, desde un punto de vista técnico en medios de comunicación, pues es un slogan, es una sugerencia que se envía a la opinión pública, es una incitación; pero hay otras muchas cosas que no son mensajes. Y si decimos "programas y mensajes" quedaría más completo, desde mi punto de vista. Si os parece, aceptad eso, y si no, pues nada.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor de Fernando.
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EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
Por mi parte no hay inconveniente en aceptar la palabra "mensajes y programas".
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Por la nuestra tampoco, pero insisto en que el apartado b) ya dice "Propuesta anual sobre programación". Está implícito.
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:
Pero, yo quiero añadir todavía otra cosa. Es que con el texto de la Enmienda, yo no sé si el enmendante, el enmendante es consciente de que, entonces, el adjetivo "institucionales" se refiere tanto a programas como a mensajes, y mi duda es, eso de programas institucionales, si sería algo distinto de mensajes, porque el texto, tal y como queda, es así: "programas y mensajes institucionales", referido el adjetivo a ambas cosas; y si se refiere a programas habituales, está recogido en el punto b) lo que puede hacer el Consejo Asesor, que es asesorar para la, "al Delegado la formulación de su propuesta anual sobre programación y horario de emisión".
EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:
Bueno, la programación se entiende, se vería más en el contexto; yo quiero decir que es, son unas propuestas para organizar la programación, que es una función, digamos, mecánica, de horarios, de, en fin, de programas, de programación. En cambio, "programas y mensajes" son, pues, no sólo mensajes, sino artículos o pueden ser, pues, no sé, cualquier programa que se puede dar por Televisión, vamos; un programa concreto, un programa entendiendo por un espacio televisivo, que no es lo mismo que la programación.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Tiene la palabra el señor Quijano.
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:
Bueno; pero vuelvo a insistir que lea justamente el texto de la enmienda, y es "programas y mensajes institucionales", y si es que, si probablemente profundizamos en lo que hay detrás, lo que estamos diciendo es que las instituciones hagan sus propios programas; no sé si es lo que la Enmienda pretende buscar.
EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:
No, no, lo único que pretende buscar es asesorar.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Marcos Oteruelo, vamos a dejar el asunto. ¿Retira usted la Enmienda o no la retira?
EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:
: ¿Qué es lo que quiere decir? ¿Qué o la retiro ahora o va al Pleno para defenderla allí?
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Bueno; tiene votación aquí, claro.
EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:
Bueno, si hay que retirarla, la retiro, vamos.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
No, no, no, es que, es que aquí se... es porque veo que estamos rodando sobre una misma rueda, ¿no?, y por...
EL SEÑOR MARCOS OTERUELO: ..
..si la defiendo, la defiendo, ...aquí, votamos, y la Comisión verá si la acepta o no.
LA SEÑORA PUENTE GONZALEZ:
Efectivamente, eso es lo que hay que hacer.
EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:
Bueno; la retiro, la retiro.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Bueno, solucionado.
En el apartado d) se había presentado una enmienda del señor Nieto Noya, de adición, especificando unas recomendaciones que habían de versar sobre la adecuada descentralización de los servicios de Radio-Televisión; se acuerda no aceptar la enmienda, no sólo por su carácter limitado, respecto al texto del Proyecto. Si el señor Nieto Noya quiere...
EL SEÑOR NIETO NOYA:
Sí. Yo, vamos, quiero explicar únicamente que esa enmienda tenía un cierto sentido en un determinado contexto y dentro de un conjunto de enmiendas que tenían un determinado propósito también, que es de situar las funciones del Consejo Asesor en un papel menos representativo, más decididamente técnico, asesor del Delegado Territorial de, de Radio-Televisión Española. Pero, a la vista de cómo han evolucionado las cosas, las enmiendas y el texto, no tiene sentido mi enmienda y la retiro. O sea, que acepto el texto.
Ahora, perdón, señor Presidente, ya que estoy en el uso de la palabra, yo no sé si va a haber en algún momento oportunidad, ni sé si yo tengo capacidad para hacerlo, de hacer consideraciones sobre cuestiones de significación, cuestiones gramaticales, cuestiones de forma. Digo esto porque yo no soy miembro de la Comisión; estoy aquí únicamente en calidad de enmendante. Pero por si no hay ninguna otra consideración respecto al resto del artículo, a mí me entran dos dudas: una, en el apartado g), al final se hace una referencia al apartado b) de este artículo, y tal como está redactado pudiera quedar la duda de si se trata del apartado b) de este artículo segundo de la Ley del Consejo Asesor, o del apartado b) del artículo cuarto del Estatuto de Radio-Televisión Española. Tal vez una precisión... O decir "del apartado b) anterior" y con esto bastaría para remitirlo a este mismo artículo, porque tal y como está dicho pudiera entenderse dirigido al apartado b) del artículo cuarto del Estatuto de Radio-Televisión Española. Y en el apartado... son consideraciones que yo, vamos, me gustaría que
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constaran hechas ante la Comisión. Y en el apartado siguiente, hay una expresión que, a lo mejor, que...
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Yo creo que, de todas maneras, deberíamos llevar un poco el orden de las enmiendas, y cuando surja, si quiere intervenir, pues interviene, ¿verdad?
EL SEÑOR NIETO NOYA:
Bueno, pero yo le he planteado esto al margen de las enmiendas, porque es que no son cuestiones de enmienda, son cuestiones de materialidad del texto que se aprueba, que pueden ser defendidas en cualquier momento, según el Reglamento...
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Sí, sí.
EL SEÑOR NIETO NOYA: ..
..y como me parece que no hay otra oportunidad de hacerlo, por eso, en el momento procesal sería éste, de hacer sugerencias; si es que yo estoy habilitado para hacerlas, que realmente lo desconozco.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
El señor Letrado tiene la palabra.
EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):
Pues sí, pero creo que se debe ir por orden y en el momento...
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Yo era esa la idea que tenía, ¿no?, de ir por orden, y en cualquier momento sí que puede intervenir; todo lo que sea ayudar a la Comisión, pues es bueno, ¿no?
EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ): ..
..y tiene derecho a votar...
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Bueno, al apartado f) no había nada, porque se había propuesto introducir un apartado bajo de letra f),... y fueron retiradas. Este apartado g) ya estaba visto. El apartado g).
EL SEÑOR NIETO NOYA:
Al apartado g) se refería precisamente la primera observación, que ustedes verán si tiene o no sentido lo que yo digo, pero pienso que de una lectura puramente aséptica del artículo éste, del apartado, la última frase puede entenderse referida al apartado b) del artículo, del artículo cuarto de la Ley 4/1980, y es una ambigüedad que puede quedar resuelta sin problema ninguno, entiendo yo, ¿no? Y con decir "el apartado b) anterior", pues queda despejada la incógnita y no queda duda ningua; ésta es mi propuesta a la Comisión.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Tiene la palabra el señor de Fernando.
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
No, no entro en la redacción gramatical; yo interpretaba que al decir "el apanado b) de este artículo", interpreto yo el artículo de esta Ley que estamos discutiendo; pero si gramaticalmente es mejor lo que dice el señor Nieto, no tengo ningún inconveniente. El problema está en el fondo; de acuerdo en que el apartado b) se refiere -de este artículo- al artículo de la Ley que estamos discutiendo, no al artículo de la otra Ley que nombra ahí.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor López Valdivielso.
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Sí; si gramaticalmente se puede dar otra redacción más precisa, pues que se dé. ¿Por qué no?
EL SEÑOR ARES MARTIN: Y
Y si al final se pudiera poner: "de este artículo segundo", ¿no quedaría ya totalmente cambiado? Ya no sería del artículo cuarto. ¿No estaría bien así, "de este artículo segundo"? Si al final dice: "a que pueda dar lugar la aplicación del apartado b) de este artículo segundo", ya no se coincide con el cuarto.
EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
: ¿Podían hacer el favor de leer el artículo, o lo leo yo, para ver si nos podemos aclarar?
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Léalo usted.
EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
: "Informar al Delegado Territorial del cumplimiento en la programación de los principios establecidos en el artículo cuarto de la Ley 4/1980 del Estatuto de Radio y Televisión, (coma) así como de la correcta ejecución de las resoluciones y los acuerdos a que pueda dar lugar la aplicación del apartado b) (el que tenemos aquí) el apartado b) de este artículo".
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Quijano.
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:
Sí. Probablemente la discusión huelga por lo que se llama reducción al absurdo, si se tiene en cuenta que el artículo cuarto del Estatuto de Radiotelevisión, en el párrafo b) no da lugar a ninguna resolución ni acuerdo que deba ser ejecutado. Si se lee -que lo tenemos aquí delante- porque habla de uno de los muchos principios del artículo cuarto del Estatuto de Radiotelevisión; tiene la letra a), b), c), d), e) y f) y cada una de ellas va señalando uno de los principios a que debe de atenerse la actividad del Ente Público: "Objetividad", el punto b) es "separación entre informaciones y opiniones; la identificación de quienes sustentan éstas últimas en su libre expresión". Es el enunciado de un principio. Eso nunca dará lugar ni a la correcta ejecución de resoluciones, ni a acuerdos. Entonces, que el sentido es otro; ahora, si todavía sí queda alguna duda, pues que se proponga una redacción y ya está.
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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Nieto.
EL SEÑOR NIETO NOYA:
El señor Quijano, como siempre, es fino en sus juicios, y tiene razón; pero yo también me había adelantado a leer ese artículo cuarto para ver si es que podía inducir a confusión. Donde me nació la confusión fue al leer el apartado b), porque tampoco veo a qué tipo de resoluciones o acuerdos puede dar lugar el asesorar al Director, al Delegado Territorial. Y, ante la ambigüedad de su atribución al apartado b) de este artículo, que realmente no sé cuál es, a mí (en fin, me parece que es una cuestión de segundo orden, no quiero, en fin, darle más importancia), a mí me suscitó esta duda de interpretación y me parece que podía quedar resuelta en los términos que acaba de decir mi compañero de asiento, a la izquierda, diciendo, añadiendo, "del apartado b) de este artículo segundo", con lo cual queda ya eliminado el cuarto, y ya está resuelto el problema. Me parece que no tiene más trascendencia el tema, y dicho así...
EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
Bien, de acuerdo. Vale.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Pasamos entonces al artículo tercero. Se acepta la enmienda del Procurador señor Nieto Noya, de corrección de estilo en el párrafo primero, puntuando una coma después del término "televisión". Se acepta la enmienda del señor Nieto Noya, "y número cinco", por haber sido un error de transcripción. Ahora, dice, sin embargo: no se acepta la enmienda del señor Nieto Noya de adición de un nuevo apartado d): "cualquier asunto de la competencia del Delegado Territorial que éste considere conveniente someter a la consideración del Consejo", por cuanto la presente Ley no puede establecer previsiones respecto de la conducta del Delegado Territorial, al que no vincularía este precepto y quien siempre tiene esa posibilidad ¿Quiere el señor Nieto Noya hacer alguna consideración sobre este...?
EL SEÑOR NIETO NOYA:
Sí; no tengo especial interés, vamos, en defender el mantenimiento de mi añadido, aun cuando no me convencen las razones que se dan en la argumentación de la Ponencia. De hecho, se trataba de establecer una fórmula genérica que permitiera -en cualquier cuestión de su competencia- al Delegado, de una forma legalmente establecida, el contar con el apoyo, con el asesoramiento del Consejo Asesor. Esto es cierto que puede considerarse implícito en la función genérica del Consejo, pero claro, en la función genérica del Consejo se podían considerar todas las demás funciones que se detallan, en la función genérica de asesorar. A mí me parece que no; no, vamos, no es imprescindible este añadido; pero lo que no es verdad es que el Delegado Territorial tenga siempre la posibilidad de consultar al Consejo, si es que de alguna forma no se define; y, por otra parte, cuando se dice que la presente Ley no puede establecer previsiones respecto de la conducta del Delegado Territorial, esto me parece que es una argumentación no procedente, porque esto no es establecer ninguna previsión sobre la conducta del Delegado Territorial, todo el artículo está en potencia; el Consejo Asesor podrá informar y podrá asesorar al Delegado Territorial, pues en aquellas cuestiones en las que siendo de la competencia del Delegado Territorial, el Delegado Territorial pida su consejo. Esto es lo que decía. Es decir, sin tener especial interés en mantener mi añadido, quiero decir que no me ha convencido la argumentación de la Ponencia para excluirlo.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
: ¿Algún miembro de la Ponencia quiere hacer alguna...? Señor De Blas.
EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
Entonces, si no hay demasiado interés en modificarlo, pues que quede así.
EL SEÑOR NIETO NOYA:
Señor Presidente. En el apartado, en el capítulo anterior yo quisiera hacer otra consideración.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
: ¿A qué apartado se refiere?
EL SEÑOR NIETO NOYA:
En el apartado h). Porque a lo mejor tiene sentido, pero yo desearía que en ese caso que me lo explicaran, porque no lo entiendo bien. El que haya redactado este texto. Dice: "Asesorar directamente al Delegado Territorial de R.T.V.E. en todas aquellas cuestiones que afecten a la recepción del alcance de todo el ámbito territorial". Es una expresión que yo realmente no entiendo, a lo mejor es correcta. "Recepción del alcance de todo el ámbito territorial". Como no conozco el sentido, pues a lo mejor estoy diciendo un disparate, pero, en fin, lo digo y ahí queda. Yo entendería esto si dijera algo así como: "en todas aquellas cuestiones que afecten a la recepción, (coma) en el ámbito territorial de Castilla y León, (coma) de los programas que se emitan". Así lo entendería; pero de la otra forma pues yo, realmente, no sé lo que dice. Y luego -es una mera consideración que ya, tal vez escape un poco del estilo y entre en el sentido- el adverbio "directamente", este asesoramiento directo siempre es un asesoramiento directo, o sea que me parece que no añade nada "directamente" ahí al sentido de la frase, ¿no? Es "asesorar al Delegado Territorial de R.T.V. en todas aquellas cuestiones que afecten a la recepción, (coma) en el ámbito territorial de Castilla y León, (coma) de los programas que se emitan"; ésta es la propuesta de estilo que yo sugiero para el texto, a lo mejor porque desconozco lo que significa "del alcance de todo el ámbito territorial".
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor De Fernando
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EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
Totalmente de acuerdo con el señor Noya.
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Sí; yo creo que aquí, yo no recuerdo bien, pero creo que dice: "a la recepción y al alcance en todo el ámbito". Yo no sé si será un error mecanográfico. "A la recepción y al alcance en todo el ámbito territorial de Castilla y León de los programas que se emitan". En fin, lo que quiere decirse es que el Consejo Asesor debe asesorar sobre que en todos y cada uno de los puntos de la Región se reciba perfectamente toda la programación. Es una cuestión técnica de repetidores o de lo que sea.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor de Blas.
EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
Está claro que no es "de", es "en", y si ahora quitamos la palabra "del alcance" y lo dejamos "cuestiones que afecten a la recepción en todo el ámbito territorial de Castilla y León de los programas que se emitan", pues queda también correctamente, aunque... Pero, de todas maneras, aquí ha habido una confusión al mecanografiar.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Entonces...
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
Se quita "del alcance" y se pone "en".
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
: ¿Se quita "del alcance" y se pone "en"?
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
: "Del alcance de todo".
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Entonces el artículo quedaría: "Asesorar directamente al Delegado Territorial en todas aquellas cuestiones que afecten a la recepción en todo el ámbito territorial de Castilla y León...".
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
: "En el ámbito".
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
: "En el ámbito". El "todo" no hace falta.
EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
También lo quitamos.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Solucionado.
EL SEÑOR NIETO NOYA:
Yo sugeriría que, eso entre comas, "a la recepción, (coma) en el ámbito territorial de Castilla y León, (coma) de los programas que se emitan". Y respecto al adverbio "directamente" de arriba, pues, también digo que, en fin, me es indiferente, pero creo que no añade nada al sentido del párrafo que ahí se incorpora.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
: ¿Se quita el adverbio? ¿Se queda?
Señor de Blas.
EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
No; yo lo único que quiero es que lea por fin cómo queda el artículo para poder tenerlo claro.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Ya lo he leído. "Asesorar directamente al Delegado Territorial de R.T.V.E. en todas aquellas cuestiones que afecten a la recepción, en el ámbito territorial de Castilla y León, de los programas que se emitan". ¿De acuerdo?
EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
Muy bien.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Pasamos entonces a leer, ahora sí, el artículo tercero. Se acepta... se acepta... (es donde estábamos antes), y sin embargo no se acepta la enmienda del Procurador señor Nieto Noya de adición de un nuevo apartado d), que dice: "Cualquier asunto de la competencia del Delegado Territorial que éste considere conveniente someter a la consideración del Consejo".
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Eso ya se ha visto, Presidente, señor Presidente.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Ah, sí, eso lo acabamos de ver. Es que como estoy en este lío, que... Es que yo creo que el señor Nieto Noya no asiste a la Ponencia; la Ponencia había traído estas cosas resueltas, porque...
Bueno, vamos entonces al artículo quinto. Recibidas las enmiendas... Esto ya lo habíamos pasado, ¿no? Ah, bueno, aquí no dice nada... Son enmiendas aceptadas.
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Al punto cuarto se aprobó una enmienda. Se acepta la enmienda del Procurador Nieto Noya...
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Pues si se aceptó y se está de acuerdo, pues no veo que haya razón...
LA SEÑORA PUENTE GONZALEZ:
Pide la palabra Martín Beaumont.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Martín Beaumont.
EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT: A
A mi me gustaría, si es posible, Presidente, intentar introducir
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en Comisión dos enmiendas transaccionales a este párrafo primero del artículo quinto. Yo creo que el Consejo Asesor de Radiotelevisión, tal y como se ha constituido, y sus fines así lo marcan, se erige prácticamente como un órgano político y, por tanto, pues no cabe el que los miembros suyos sean miembros técnicos, aunque pudiera caber, pero más lógico sería el que fueran miembros políticos. Entonces, yo intentaría introducir digo si es posible y es aceptado por la Comisión el que después de la palabra "Cortes" diga "de entre sus miembros". "El Consejo Asesor de Radiotelevisión Española consta de nueve miembros nombrados por la Junta de Castilla y León; ocho de ellos a propuesta de las Cortes, de entre sus miembros, que los designarán en proporción al número de Procuradores de cada Grupo Parlamentario". Esa sería la primera introducción que querría hacer. Y la segunda sería que yo veo un grave problema en la redacción que se ha dado de este artículo, puesto que no se ha tenido en cuenta el que las Cortes son una Institución dinámica y sus Grupos Parlamentarios, por tanto, pueden sufrir, en cuanto a proporción se refiere, cambios; y entonces yo añadiría tras "Grupos Parlamentarios"; "En caso de que la proporción de los Grupos Parlamentarios sufriese, en el transcurso de la legislatura, variaciones, en el mismo sentido se ajustará el Consejo Asesor de Radiotelevisión a la nueva proporción". Yo someto esto, someto esto a la consideración de la Comisión, y si puede ser aceptado.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Desde luego tiene su importancia y creo que merece la pena detenernos. Señor de Fernando.
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
Yo, de las dos propuestas que hace el señor Martín Beaumont, y dada la complejidad del Grupo Mixto, diría que, que no me parece correcta la primera, es decir, el Grupo Parlamentario podrá nombrar de entre sus miembros o quien quiera. Sí me parece correcta la segunda; es decir, si sufre variación a lo largo de una legislatura la composición de las Cortes, lógicamente si iba pensada, y tal como lo planteamos en la Ponencia, de que la composición que se ponía era dada la composición actual de las Cortes, si a lo largo de la legislatura cambia la composición, automáticamente, haya que cambiarla. Esa parte me parece normal; la primera no. Y digo por la complejidad del Grupo Mixto, creo que pueden entender de que a la hora tenga que ser un representante de estas Cortes; es más fácil ponerse de acuerdo en un no miembro de las Cortes que en uno de las Cortes. La segunda parte me parece correcta y yo por mí la admito.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
: ¿De acuerdo con lo dicho por el señor Martín Beaumont? Señor Quijano.
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:
Sí. Yo, respecto de la primera cuestión, coincido con lo que ha señalado el señor De Fernando, aunque sea por distintas razones. Yo comprendo, comprendo sus problemas de que en el Grupo Mixto, dada la heterogeneidad, pues evidentemente sea más fácil ponerse de acuerdo en una persona que no sea del Grupo y, por tanto, que no sea Procurador; salvo que estuvieran dispuestos a hacer algún sistema de rotación o alguna otra, alguna otra solución. Pero me parece que, en cualquier caso, por principio, y esa es la razón que mi Grupo aporta, yo creo que la Ley no debe cerrar la puerta, de forma tajante, a que personas del propio mundo de la información en las que los Grupos Parlamentarios tengan confianza, porque son quienes al fin y al cabo, dado que la propuesta tiene que ser de las Cortes, evidentemente esa confianza tiene que existir, que no debe quedar la puerta cerrada a que se pueda hacer una designación de una persona que no sea miembro de esta Cámara. Si algún Grupo Parlamentario estima que todos sus representantes deben de ser en el Consejo Asesor deben de ser miembros de la Cámara, tampoco se le impide hacerlo; por tanto, lo puede perfectamente hacer, obligándose internamente a ello. Y, sin embargo, el decirlo de forma expresa sí cierra la puerta a la otra posibilidad: el que personas de reconocido prestigio en la Región, en el mundo de la información o en el mundo de las letras, etcétera, que pueden hacer una aportación muy interesante en las funciones del Consejo Asesor, pues de esa manera no podrían estar. Es decir, que de algún modo, todos sabemos que hay personas, y a otros efectos lo hemos reconocido siempre, pues que por prurito personal o por la razón que sea pues no van a pertenecer a un Grupo Parlamentario, o no se van a presentar a unas elecciones, y sin embargo pues puede ser muy interesante que en este tipo de tareas desempeñen una función asesora, que de esta forma, pues yo creo que les quedaría cerrada. Incluso es bueno que haya aportaciones que no procedan estrictamente del campo político, en estos terrenos como son el de los medios públicos de difusión y de información, donde, bueno, pues incluso, quizá la procedencia del campo político en términos exclusivos, pues en algún momento pudiera también plantear problemas que una persona que no es estrictamente de ese campo pues puede contribuir a solucionar. Yo, me parece que es una razón de prudencia suficiente como para no cerrar la puerta en ese sentido; y ya digo, eso, en todo caso, deja abierta la posibilidad que si un Grupo Parlamentario quiere hacerlo, pues que designe a todos los miembros que le correspondan en el Consejo Asesor del seno de su Grupo. Esta posibilidad, desde luego, no queda cerrada.
Y luego, la segunda cuestión, la de contemplar las posibles variaciones que en algún momento se puedan producir en la estructura de los Grupos Parlamentarios para que, de forma automática, se trasladen sobre la composición del Consejo Asesor; primero, yo creo que la posibilidad real me parece que tiene muchas dificultades de, de plantearse; tendría que ser una auténtica debacle parlamentaria como para que, en el número de ocho miembros que son elegidos proporcionalmente,
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realmente eso tuviera una transcendencia práctica. Hagamos números, y tendría que ser una auténtica debacle la que se produjera para que eso ocurriera. Y no sé si el Grupo Popular teme alguna debacle interna en ese sentido y por tanto quiere dejar la posibilidad abierta. Yo, desde luego, por parte de mi Grupo no la tengo. ¿Que puede haber alguna variación? Pues, evidentemente, puede haberla. Ahora, que la variación sea de tal envergadura como para que en la proporción que resulta sobre ocho miembros, teniendo en cuenta la composición de la Cámara, exista esa posibilidad real y concreta como necesidad específica, me parece que no. Aparte de que yo no sé si sería realmente posible que una vez constituido el órgano, el Consejo Asesor, en base a la composición de las Cortes en un momento determinado, pues pudieran introducirse de forma sistemática, mientras está en período de funcionamiento, cambios en función de coyunturas propiamente parlamentarias. Yo creo que no es ésa la regla general. Creo que cuando un órgano queda constituido, pues tiene una cierta fijeza con todos los riesgos y todas las ventajas que eso tiene. Pero vamos, me parece que el peligro que probablemente se trata de evitar no le veo yo como tan inmediato como para que ya, automáticamente, en la Ley... Si eso ocurre, pues lo que ha pasado es que se altera la proporción; y entonces, pues, quizá no tenga que cesar automáticamente, pero si se ha alterado la proporción en tal naturaleza que no se corresponde con la composición de las Cortes, las Cortes tendrán mecanismos para cesar a una persona que eligieron, en función de que la proporción ya no sea la misma; ahora, el decirlo en una Ley y el lanzarnos a hacer ese tipo de experiencias, eso ya me parece que no es correcto ni política ni jurídicamente.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor De Fernando.
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
Yo insisto en que, el señor Quijano no tenga una debacle. Me alegro; quien no tiene una debacle soy yo. Eso está por supuesto. Lo que sí digo es que si se hace una composición en virtud de la composición actual de las Cortes, y se da un número cuatro-tres-uno en virtud de que uno tenga una mayoría, aunque sea por un Procurador, es lógico que lo tenga; nadie puede prever, a lo largo de cuatro años, qué puede ocurrir. Lo lógico, lo lógico es que si la Ley lo dice, que va en proporción y para garantizar la composición que tenga la Cámara, se mantenga esa composición; para eso ya da Junta la potestad de nombrar un miembro del Consejo Asesor. Pero pueden darse circunstancias de empate entre los Grupos mayoritarios; entonces ningún Grupo tiene por qué tener más de uno Y pueden pasar dos al Grupo Mixto. A lo mejor, a lo largo del tiempo pasan a ser cuatro del Grupo Mixto; ésa es la ventaja de añadir la transaccional que propone el señor Martín Beaumont. Yo creo que es lógico. Lo que no me parece normal es que se nombre un Consejo Asesor en virtud de una composición en un momento determinado y tres años después haya una composición totalmente distinta, y sin embargo en el Consejo Asesor siga mandando la fuerza que tres años antes tenía una composición en las Cortes. Seamos serios. Si la composición que quiere darse al Consejo Asesor es paralela a la que tengan las Cortes, debe guardarla en todo momento, y por eso decimos que si sufre, más o menos, lo que venía a decir el señor Martín Beaumont, una variación en la composición de las Cortes, automáticamente las Cortes varíen la composición. Actualmente eran cuatro para el Partido Socialista, tres para el Grupo Popular, uno para el Grupo Mixto. Puede que siga así, puede que al final termine el Grupo Mixto con cuatro, y los otros tres y uno; pero en fin, esperemos que a lo largo del tiempo pueda darse. Lo que no sería lógico es que una composición actual a lo largo del tiempo varíe y siga teniendo valor.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Martín Beaumont.
EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:
Pues, sólo añadir que a la primera cuestión, a la de "de entre sus miembros", pues la explicación del señor De Fernando, y sobre todo la explicación del señor Quijano, que era lo que yo quería escuchar aquí, en Comisión, y era el que cada Grupo Parlamentario es quien va a proponer sus miembros, y eso es lo que quería escuchar; queda perfectamente claro y será recogido en el Diario de Sesiones así. Y en cuanto al segundo punto, yo creo que, además, esta Ley no está hecha exclusivamente para estas Cortes; yo no deseo ningún mal a nadie ni ninguna debacle al Grupo Socialista lo mismo que anticipo que el Grupo Popular, por supuesto, no tiene ninguna debacle, y entonces ni la va a tener y entonces lo que sí digo es que creo que está hecho para otras Cortes, que posiblemente pudieran tener esas debacles; entonces, sería necesaria esta enmienda transaccional.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Quijano.
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:
Vamos a ver si se entiende cuál es el fondo de mi argumento. Bueno, primero, respecto de mi apreciación de que la propuesta tenga que ser de los Grupos Parlamentarios, yo es que no sé si había otra. Yo creo que, tal como está redactado, no hay otra posibilidad. La proporcionalidad es sobre los Grupos Parlamentarios y es el criterio con el que funciona el Reglamento a todos los efectos en que hay una designación que es proporcional a los miembros de los Grupos. Se me diga, por ejemplo, qué ocurrió pues cuando hubo que nombrar Senadores de la Comunidad, o ratificarles en el Pleno: Pues cada Grupo Parlamentario propuso los suyos; o cuando hubo que hacer la composición de la Comisión Mixta; cada Grupo Parlamentario designó al Pleno, y el Pleno ratificó, evidentemente, los que les correspondían. Es que yo entiendo que no hay otro criterio.
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Yo no sé si se pensaba en alguna malévola interpretación jurídica por mi parte y entonces la satisfacción de que haya dicho la contraria pues es tan grande; pero me parece que no había otra posibilidad. Eso por una parte. Luego en relación con el segundo tema, que se vuelve... dicho esto, entiendo que en la primera parte estamos de acuerdo y por tanto la sugerencia no se mantiene, ¿es así? Entonces, en relación con la segunda, con la segunda cuestión, yo sigo insistiendo en que el problema no es tanto el que se prevea aquí, sino que es que, aunque no se prevea, si se produce una alteración en la composición de las Cortes, que efectivamente tuviera que producir y lo dudo que se pueda producir en algún momento, dada la proporción, repito, que son ocho miembros repartidos entre una composición de ochenta y cuatro- si en algún momento eso se produjera de tal manera que automáticamente el cálculo ya no sale, y entonces hubiera que hacer otra composición, es que eso se va a hacer. Yo me pregunto, ¿estarían los señores Procuradores dispuestos a mantener la proporción de dos Senadores, uno, si en algún momento el Grupo Socialista (y lo digo porque es el que más Senadores tiene en ese sentido), perdiera la mayoría suficiente como para que no le correspondieran dos? Si es que eso es por dinámica propia de una Institución, aunque no se diga. O en la Comisión Mixta de Transferencias, o en cualquier otro Ente donde la representación esté expresamente establecida de forma proporcional. Es que eso se produce, porque sí, porque si uno ya tiene un mecanismo, cuando alcanza una mayoría que antes no tenía, pues para proponer al Pleno con su ya propia mayoría la alteración de esa circunstancia. Me parece que eso es algo tan normal en una Institución que el decirlo a nivel de texto legislativo, pues parece que es que estamos o con el temor, o con la sospecha, o con el deseo, etcétera, etcétera, de que se produzca, y entonces queremos tener las cosas atadas. Me parece que eso, si ha de producirse, se producirá, y producirá sus efectos sin ninguna duda, sin ninguna duda.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor De Fernando.
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
No me vale; el equiparamiento de los Senadores llega por el Estatuto. No hay ninguna Ley que hagamos aquí. Indudablemente puede modificarse; pero no es lo mismo modificarlo con un proyecto de Ley, que haya que modificar la Ley anterior, que es lo que estamos aprobando ahora, que automáticamente porque lo diga la Ley. Es decir, vayamos al supuesto más fácil; empate, empate entre el Grupo Socialista y el Grupo Popular en número de Procuradores. Y se puede producir mañana, pasado mañana, o al mes que viene, o dentro de seis meses. Entonces ya la composición que aquí era de que hemos pensado todos cuatro-tres-uno, ya varía; no tiene porqué tener cuatro-tres-uno; irían al tres-tres-dos, si es que el número es ocho, iría al número que sea, pero tendría que ser a una iniciativa probablemente o del Grupo Mixto o del Grupo Popular para modificar una Ley que ya existe. Sin embargo, si lo ponemos aquí no hay que decir, que modificar ninguna Ley. Y es que, automáticamente, en cuanto se produzca habrá una modificación en un Pleno de las Cortes que se haga automático. No hay que ir a un nuevo proyecto de Ley que modifique el anterior, porque en esa modificación del proyecto de Ley podemos no estar de acuerdo. El nombramiento de los Senadores está dado por el Estatuto, y es dificilísimo, y volver a presentar; pero ahora estamos haciendo una Ley para Castilla-León, una composición de un Consejo Regulador de Radiotelevisión. Bueno, y vayamos a ese ejemplo, que no es, ya digo, que cambie, que el Grupo Popular sea mayoritario; puede ser mayoritario el Grupo Popular mañana respecto al Socialista, pero tener el Grupo Mixto una serie de Procuradores y que la iniciativa del Grupo Popular no prosperase. Y podía no prosperar. Ahora bien, si hoy día estamos dando cuatro-tres-uno por una mayoría del Grupo Socialista hacia el Grupo Popular, lo lógico, lo lógico es que si mañana hay al revés, hay un Procurador más del Grupo Popular que del Grupo Socialista, aunque el Grupo Mixto no esté de acuerdo, tenga mayoría el Grupo Popular allí. Es decir, los cuatro pasen al Grupo Popular, los tres al Grupo Socialista y el uno lo sigue manteniendo el Grupo Mixto. Es decir, no estoy defendiendo una postura partidista de mi Grupo; pero mañana puede darse ¿por qué no? que el Grupo Socialista tenga cuarenta o tenga treinta y nueve, y el Grupo Popular cuarenta y uno. Entonces ¿qué ocurre? ¿que en el Consejo de Radiotelevisión sigue teniendo cuatro el Grupo Socialista y tres el Grupo Popular? Creo que no. Lo lógico es que cambie, porque con este sentido está hecha la composición actual. Por eso yo mantengo, mantengo el que se añada el que si hay una variación, automáticamente, automáticamente y sin ninguna modificación del proyecto de Ley, tenga que producirse eso.
EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:
Yo agradezco muchísimo el apoyo que el señor De Fernando está dando a la propuesta. Y decirle al señor Quijano que en ningún momento tenemos desconfianza, o sea, hacia sus interpretaciones jurídicas; lo que ocurre es que como la política es el arte de hacer posible lo imposible, pues nosotros por ello queríamos oír que iba a ser cada Grupo Parlamentario quien iba a designar sus representantes. Y, en segundo lugar, pues como parece que estamos todos absolutamente de acuerdo en que si hay cambios en la proporción de las Cortes, también se cambiaría la proporción del Consejo Asesor de Radiotelevisión, estaríamos mucho más tranquilos si la Ley lo dijera. Y puesto que ningún Grupo tiene miedo a que vaya a haber debacles dentro de su propio, en el propio seno del Grupo, me parece que no es necesario, por tanto, discutir tan ampliamente este tema.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Quijano.
pag. 1.394
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:
Sí; pero, pero vamos a ver. Yo creo que es que se parte ya ante todo de una confusión (sobre todo en la intervención del señor De Fernando lo he visto meridiano) entre lo que es modificar la Ley y modificar la composición del Consejo, que son dos cosas que no tienen nada que ver la una con la otra. El Consejo tiene una composición en cuanto a números, y otra cosa es la procedencia de cada uno de sus miembros. Entonces, no hay ninguna necesidad, si un día hubiera alguna alteración en la estructura de la Cámara, no hay ninguna necesidad de modificar la Ley; lo que habría que hacer es modificar la composición, que es algo distinto, y eso se hace a través de los mecanismos normales, o, por ejemplo, respóndame a la siguiente cuestión, siguiendo en la línea de su argumentación, ¿es que si algún día esa posibilidad tan absolutamente hipotética, quizá es que la está deseando, no lo sé de que el Grupo Popular tuviera cuarenta y uno y el Grupo Socialista treinta y nueve aunque no lo diga en ningún sitio ninguna norma porque no lo puede decir, pues se mantendría la Junta de Castilla y León como actualmente está? Utilizarían el mecanismo parlamentario al efecto para sustituirla, sin modificar el Estatuto de Autonomía, ni la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León, ni ninguna otra norma, porque son dos cosas distintas. Una cosa es la estructura legal de un órgano y otra cosa es la composición política, que, si hay una alteración en la composición de la Cámara, no se dude que existen los mecanismos parlamentarios oportunos para proceder al cese de los Consejeros del Consejo del Grupo contrario que ha perdido la mayoría y por tanto ya no le corresponden los cuatro; pero eso no exige modificar ninguna Ley. Yo es que creo que ahí se produce una cierta confusión en el planteamiento.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor De Fernando.
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
Bueno, yo, tal y como lo plantea el señor Quijano, diría que sean cuatro-cuatro y déjenos al Grupo Mixto fuera. Es decir, yo renuncio desde este momento a que el Grupo Mixto intervenga en el cuatro-tres-uno. Es decir, si ahora estamos haciendo una composición, y en todas las Comisiones se ha hecho, cuatro-tres-uno, siete-seis-uno, es igual, dando uno al Grupo Mixto, y dando una mayoría de uno más al Grupo Socialista porque era mayoritario, aunque mínimamente, y nunca hemos buscado la proporcionalidad de Procuradores, aunque en las Comisiones es donde más se aproxima, dígame si es lógico que manteniendo esa proporcionalidad en esta Ley, la mantengamos. Yo no estoy deseando en absoluto el cambio. He dicho que a lo mejor el cuatro viene para el Grupo Mixto; pero dennos la posibilidad automática en la Ley, no déjennos que seamos uno siempre para figurar que empatamos, hipotéticamente, hipotéticamente, o, cuando no, para que no seamos nada. Lo lógico es, si se hace en composición de las Cortes actuales, no tenga que seguir esa composición a las Cortes terminales, o que antes haya que haber en medio un proyecto de Ley que modifique la Ley que había ya. Yo lo que estoy diciendo es, si se hace pensando como se ha hecho por la Ponencia en la composición actual, dése la posibilidad de que la composición pueda variar. Si no es pensando en la composición actual, repártanse el Grupo Socialista cuatro, el Grupo Popular cuatro, cero del Grupo Mixto. Yo me quedo tan a gusto en este momento como portavoz del Grupo Mixto, y sigan ustedes adelante. Y cuando cambie la composición, discútanlo ustedes en las Cortes. Nosotros, a través de los miembros que seamos en ese momento en el Grupo Mixto, nos inclinaremos a uno o a otro. Depende como nos lo planteen. Pero no me diga que ahora el Grupo Mixto tiene uno, por ser minoritario, y ahora resulta que no, porque si cambian ya sigue uno pero no sigue. Es decir, si hay cuatro-tres, ¿en virtud de qué es el cuatro-tres? En virtud de que ustedes tienen cuarenta y dos Procuradores y el Grupo Socialista treinta y nueve. ¿Y si mañana tienen treinta y nueve los dos? ¿Deben ustedes seguir con cuatro-tres? No es lógico. Dice usted; vaya usted al mecanismo de las Cortes; y me va usted a un mecanismo de las Cortes donde nos implica al Grupo Mixto que es el que tiene que resolver. Pues mire usted, repártanse cuatro en el Consejo Asesor, y cuatro; discútanlo ustedes el día que llegue esa modificación, pero no nos impliquen a los demás.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor de Blas.
EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
Vamos a ver, por eso mismo, porque creemos en una automática composición de los Grupos, dependa del número que tienen, hemos puesto al final del artículo quinto, por si acaso, que "garantizando la representación de cada Grupo". Porque con este reparto automático por los Procuradores de cada Grupo, podía entenderse que el Grupo Mixto, al no llegar a la proporción de la división de los ochenta y cuatro por nueve, por ocho, no tuviese derecho a un representante en el Consejo. Por esto mismo que ha dicho el señor Quijano es por lo que hemos puesto esta coletilla, que viene a reforzar lo que creemos nosotros que es la composición automática si cambia el número de componentes de cada Grupo.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Pues...
EL SEÑOR BUIZA DIEZ:
Bueno; yo quiero, brevemente, a ver si clarifico algo. Porque yo creo que en el fondo estamos todos de acuerdo; lo único que ocurre es que, quizá por una cuestión de técnica legislativa, como en el espíritu de la Ley y en el propio contenido de la Ley va implícita, digamos, esa proporcionalidad automática y, en caso de que haya variaciones sustanciales, indudablemente, esa corrección automática, no parece adecuado ponerlo en la Ley para no ser excesivamente prolijos. Y a la vista está el Derecho
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comparado también sobre este tema, de otras Comunidades Autónomas; no lo contempla absolutamente ninguna de ellas. Puede darse efectivamente el supuesto que dice el señor Daniel de Fernando respecto a un hipotético empate entre los dos Grupos mayoritarios, y yo entiendo que ahí la dificultad se plantea, se ponga o no se ponga, exactamente igual, salvo que se pretenda que el Grupo Mixto, vamos a suponer con seis miembros o cinco miembros, tenga dos representantes; lo cual tampoco sería respetar en absoluto la proporcionalidad, toda vez que, si tenemos en cuenta que por una proporcionalidad pura sería por cada diez Procuradores un representante en el Consejo Asesor. Entonces, bueno, puede darse ese supuesto, que realmente yo no encuentro una solución fácil, tanto poniendo esa coletilla o esa clarificación que se quiere, como no poniéndola. Pongamos el ejemplo de que existan treinta y nueve Procuradores en el Grupo Socialista, treinta y nueve en el Grupo Popular, bueno, y echando cuentas, pues habría más o menos cinco o seis para el Grupo Mixto; a mí no me parece una solución correcta que al Grupo Mixto, que en una proporción pura con seis miembros no le correspondería ni uno, que tenga dos, que se pretende que tenga dos. Sería un problema de difícil solución. Añadiendo o sin añadir. Bien es cierto que se pretende que todos tengan voz, y por eso se pretende que todos los Grupos que existan -esa es la coletilla que sí, que sí es clarificadora de añadir de que todos los Grupos Parlamentarios tengan como mínimo algún representante, aunque por esa proporción pura, digamos, no llegase al número de Procuradores. Pero quiero insistir, y ya termino, que se ponga o no se ponga no cambia en absoluto las cosas. Yo lo que sí digo es que si no se pone, la técnica legislativa es más correcta, porque no se puede andar en una Ley con un casuísmo exagerado, porque entonces habría que poner muchas más cosas, muchos más casuismos, ¿no? Nada más.
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
Yo creo... terminamos... Bueno, me habla de la proporcionalidad, ese planteamiento se ha hecho en las Comisiones y la solución es bien fácil: pongamos veintiocho miembros catorce-trece y uno-. Estaremos siempre lo mismo. El problema no es de número, no es de número. No es por lo que atañe al Grupo Mixto; el Grupo Mixto no quiere tener dos o uno, he dicho que renuncio a tener ninguno. Tengan ustedes cuatro-cuatro. Ahora bien, o tengamos veintiocho y entonces cuatro-trece-uno, es la proporción correcta por cada tres. No es el tema ese de la proporcionalidad, ni que el Grupo Mixto quiera tener más. Lo único que digo es que si al Grupo Socialista se le da uno más que al Grupo Popular, es porque tienen cuarenta y dos-treinta y nueve; el Grupo Mixto es, bueno, se ha instituido que por no convocar Comisiones de veintiocho, sea más reducida y siempre tenga uno. El problema que se plantea no es al Grupo Mixto; es en los Grupos mayoritarios. Y si mañana tienen empate, ¿por qué va a tener el Grupo Socialista uno más que el Grupo Popular? Y si mañana el Grupo Popular tiene un Procurador más que el Grupo Socialista, ¿por qué va a tener el Grupo Socialista uno más? Bueno, este, hay que modificar la Ley; bueno yo, el tema ese pongámoslo aquí. Yo no estoy defendiendo al Grupo Mixto en el sentido de la proporcionalidad, porque si mañana el Grupo Mixto tiene la proporcionalidad de seis ya habría que cambiar todo. No estoy defendiendo eso. Estoy diciendo que uno tenga tres, tenga seis, tenga siete estoy en la problemática de cuál es el Grupo mayoritario; y si al Grupo mayoritario le hemos dado uno más en todas las Comisiones, le damos uno más en el Consejo de Radiotelevisión. Pero si cambia, ¿tiene que tener uno más? Esa es la pregunta.
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:
Lo que pasa es que si ese cambio que el señor De Fernando utiliza como argumento se produce, pues lo que ocurre es que sigue funcionando el artículo tal y como está; porque el artículo lo que dice es que "en proporción al número de Procuradores de cada Grupo Parlamentario", es decir, que en la lectura textual del artículo del Proyecto tal y como está, pues perfectamente cabría la posibilidad de encajar esa interpretación. Ahora, yo creo que ante todo, porque me parece que hemos debatido un aspecto de la cuestión, por lo menos de las dos cuestiones que yo inicialmente planteé en la primera intervención. Hay otra cuestión en la que yo incluso me gustaría escuchar si hay opinión técnica al respecto por parte del Letrado; si es norma parlamentaria el alterar la estructura de los órganos que derivan de la representación parlamentaria en un momento determinado, con los precedentes que existen en otros aspectos, por ejemplo el que es una cuestión previa incluso a este debate que hemos estado teniendo aquí pues el caso de la Comisión Mixta de Transferencias, de la distribución de los Senadores, u otros, otras cuestiones idénticas que hay en las Cortes Generales; si hay norma al respecto en torno a si una vez alterada la composición de la Cámara se debe producir automáticamente, o por qué mecanismo es la alteración en la composición de ese órgano.
EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):
Bueno, yo entiendo que no hay una norma automática en ese sentido. Quiero decir que hay supuestos en los que el mandato que suponga a los representantes está establecido durante un período de tiempo fijo, entonces no se puede cambiar, caso del Tribunal Constitucional, u otra serie de designaciones. Lo que sí entiendo es que con la propuesta que se pretende, también se obliga a hacer una nueva votación en las Cortes y a lo mejor los Grupos Parlamentarios han designado a personas expertas y las quieren seguir manteniendo. O sea, introducirlo obligaría a una duda, a un acto necesario de las Cortes sobre la designación del Consejo, y a lo mejor sin variar la composición.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Martín Beaumont.
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EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:
La intervención del señor Quijano y después del señor Letrado me ratifica mucho más en lo que antes había dicho. Porque anteriormente el señor Quijano decía que no había duda alguna si cambiaba la proporción, y ahora resulta que tiene ciertas dudas de si es automáticamente, si no es automáticamente; incluso el señor Letrado habla de que hay, en ciertos órganos como el Tribunal Constitucional, que no cambia la proporción, y por tanto que podría representar cierta duda. Y por consiguiente en este momento sí que me ratifico todavía aún más en la propuesta que había hecho: que es mucho mejor introducirlo en la Ley para que no existan estas dudas, al menos en este orden.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Quijano.
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:
Vamos a ver. Yo nunca he defendido que se produzca la alteración automática. Eso, eso huelga. Es decir, automáticamente, pues de la noche a la mañana un señor que ha sido designado miembro del Consejo Asesor no deja de serlo automáticamente. Yo lo que he defendido es que para mantener esa proporción existen los mecanismos habituales en función de la corrección de mayorías (los ejemplos que antes señalaba) que son dos cosas distintas. Vamos a ver si nos entendemos en ese sentido. Porque, si tiene que seguir habiendo proporción en el número de Procuradores, tendrá que haberla en función de la composición que se tenga, y eso hará que jueguen los mecanismos parlamentarios habituales, como deben de jugar para otras cosas. Ese es el problema.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Bien, pues yo creo que se debe poner la pregunta por escrito, y pasar a votación, porque estamos llegando a un punto muerto.
EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:
La redacción sería, nada más terminar "Grupo Parlamentario": "en caso de que la proporción de los Grupos Parlamentarios sufriera, en el transcurso de la Legislatura, variaciones, en el mismo sentido se ajustará el Consejo Asesor de Radiotelevisión Española a la nueva proporción".
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Grupo Mixto, ¿Señor de Fernando? Votación.
O sea, la pregunta será si se admite o no se admite esta... Si se va a los procedimientos de todos los miembros de las Comisiones...
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:
Bueno; es que hay una cuestión previa, que ahora... Claro, yo he participado en el debate de la cuestión sobre la idea de que la enmienda estaba presentada. Es que por lo visto es un texto que aparece nuevo aquí ahora.
EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:
Así he comenzado mi intervención y he pedido permiso a la Comisión. Y yo suponía que cuando se me estaba concediendo la palabra y se estaba discutiendo es porque todo el mundo estaba en este tema; lo que no podemos es haber estado aquí cerca de media hora discutiendo un tema, para ahora, porque no interese, volverla en contra.
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:
De esa circunstancia era absolutamente ignorante. Se me ha, me ha sido advertido en este momento que eso no es una enmienda presentada; entonces, cabría, cabría la posibilidad de que si hay enmiendas presentadas a ese artículo quinto, ésa se propusiera como una transaccional. Entonces ya se sabe, ya se sabe que la transaccional exige unanimidad para que prospere.
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
Yo, como miembro de la Ponencia, he de decir que en ésta, en este sentido no había ninguna enmienda; pero si se refundieran las distintas enmiendas que tenían todos los Grupos, yo no tengo ningún inconveniente, vamos, yo la votaría a favor en este momento puesto que la veo y estamos aquí para mejorar en lo posible el texto, la redacción de la Ley, y creo que esto favorece a todos. El aferrarnos a pensar lo que nos interesa ahora y puede no interesar dentro de tres años creo que es malo para la Región. Si estamos aquí, y en ésta, esta redacción precisamente es una refundición, creo que todos los Grupos, además de las enmiendas individuales, tenían enmiendas, vuelvan a ser mejoradas por una enmienda transaccional en la Comisión, creo que el mejorarlo, mande quien mande en la Región, y ojalá las leyes que se hagan sirvan para siempre y no las tengamos que cambiar cada dos años.
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Está recogida más en el espíritu de, remachando lo que dice el señor de Fernando, en el primer Informe de la Ponencia acaba diciendo: "en cuanto a la precisión de que la propuesta de las Cortes haya de efectuarse respetando la proporción de la representación en la Cámara", se supone que en todo caso se mantenga esa proporción y, no quiero repetir argumentos. Si hay variaciones, pues que se siga manteniendo la proporción de la representación en la Cámara.
Y, señor Presidente, una cuestión de orden, si es posible que apaguen los focos, porque nos estamos friendo aquí. Por ahorro de energía, además.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Que nos aclare, a ver si hacemos votación.
EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ.):
Sí; yo...
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
El señor Quijano parece
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ser que decía que no había razón para votar, porque no había sido considerada la enmienda en su principio.
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:
No; pero, habida cuenta de que parece que la enmienda aparece como transaccional, evidentemente es lícito y reglamentario someterla a discusión. Pero, para que una enmienda transaccional prospere tiene que haber un texto del proyecto, una enmienda, vamos a entender que había alguna enmienda viva a este artículo que, que quizá tampoco, me temo que tampoco. Entonces, la transaccional supera al proyecto y la enmienda viva que existiera si hay unanimidad en torno a ella. Prodúzcase la votación y comprobemos si existe la unanimidad.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Martín Beaumont.
EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:
Es que no; yo, que el Letrado nos informe, pero yo creo que una incrección técnica, cualquier miembro de la Comisión puede subsanarla en el momento y no se necesita unanimidad; por tanto, comprendo, yo entiendo que es lícita esa enmienda transaccional y no se necesita, por supuesto, unanimidad.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Letrado.
EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):
Bueno; yo, tengo que decir que no se trata de una incorrección técnica; se trata de añadir una cosa distinta. Pero creo que, creo que puede ser considerada como enmienda transaccional, porque está en el espíritu de las enmiendas que se han presentado.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
En cuyo caso, al ser transaccional, tendría que ser ganada por unanimidad.
EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):
Sí; tendría que votarse, no...
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Votarse...
EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT: ..
..no existe, el Reglamento al menos no dice nada al respecto de unanimidad. Yo no lo comprendo.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Vamos a proceder a la votación y así queda. Entonces se va a proceder a la votación a favor o en contra a la enmienda. A favor. Votaciones en contra. Abstenciones.
Pues entonces, según el consejo del Letrado, queda rechazada la enmienda.
EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:
Es voto ponderado, es voto ponderado.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Es voto ponderado. Señor Beaumont.
EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:
Presidente, eso, eso ya es otra cosa...
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Vamos a aclarar la situación. Ha habido votación, señor Letrado, ha habido votación, se ha quedado empatado. Luego entonces...
EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):
Se rechaza y el Grupo tiene la posibilidad de mantenerlo para el Pleno.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Entonces...
EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:
Sí, sí, lo mantenemos para el Pleno.
EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):
Tengo que decir que en el plazo de cuarenta y ocho horas tienen que mantener por escrito la...
EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:
Sí, sí, muchas gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Continuamos. El artículo quinto, párrafo dos, se acepta... se acepta... El apartado tres, se acepta. Luego, párrafo quinto. No sufre modificación entonces este artículo. Pasamos entonces al sexto.
EL SEÑOR NIETO NOYA:
En relación con el apartado tres del artículo quinto, yo quisiera sugerir también alguna corrección puramente técnica; ésta sí es puramente técnica, gramatical. En la línea tercera después de "vinculación", debe ponerse una coma, porque está separando este inciso directo e indirecto; pero luego... cuatro, cinco, seis, siete... en la línea séptima hay una conjunción copulativa que entiendo que debería ser disyuntiva. Dice: "registrados en magnetoscopio, magnetofónicos y radiofónicos"; no pueden ser las dos cosas simultáneamente, sino alternativamente, sería "o radiofónicos". Y ahí hace falta una coma, porque termina el primer bloque, el primer bloque de vinculaciones, que es la "vinculación con empresas publicitarias", (coma). Después de "radiofónicos" "Con firmas discográficas" es el segundo bloque de vinculaciones. Y al final hay otro bloque, que necesita una preposición para que lo identifique, si no, aparece confundido: "o con cualquier entidad relacionada con el suministro". En definitiva (mis propuestas son puramente formales, pero creo que le dan claridad
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a algo que por puro error o insuficiencia material no la tiene) coma después de "vinculación", sustituir "y" por "o", coma después de "radiofónicos", y añadir "con" después de "o", "o con cualquier entidad relacionada". Esta es mi propuesta, sin más argumentaciones.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
En este artículo sexto, el representante del Grupo Parlamentario Popular reitera la enmienda de su Grupo al apartado tres, artículo sexto... Ah, retira..., aquí pone "reitera"... De acuerdo. Artículo séptimo.
EL SEÑOR NIETO NOYA:
Señor Presidente. Otra pequeña precisión. Pequeña precisión. En la tercera línea del artículo sexto, uno, se dice "de entre sus miembros...", "el Consejo Asesor elegirá de entre sus miembros un Presidente y... un... Vicepresidente"; si no, parece que el Presidente es a la vez Vicepresidente, ¿no?
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
De acuerdo. ¿No hay nada con el sexto, no?
Artículo séptimo. Se aceptan las enmiendas de los Grupos. No se han presentado enmiendas al apartado dos. Se acepta el apartado tres. Al párrafo cuatro; se acepta parcialmente la enmienda del señor Nieto Noya, en su inciso final, entendiendo sin embargo que bastaría el acuerdo de la mayoría en lugar de la unanimidad propuesta. La redacción queda de la siguiente manera: "El Orden del día será fijado en la convocatoria por el Presidente y puede ser modificado a petición de la mayoría de los miembros del Consejo. Para inclusión de nuevos asuntos en el orden del día será necesario el acuerdo de la mayoría de los asistentes". ¿Alguna manifestación a este respecto? ¿También?
EL SEÑOR NIETO NOYA:
Sí, señor Presidente. Pero, si se me permite, antes de llegar al cuatro quisiera hacer alguna consideración sobre el uno también. Y vuelvo a apelar a una corrección técnica, no de otra naturaleza, aunque a lo mejor tiene algo más de trascendencia, aunque sea un planteamiento inicialmente técnico. Dice el segundo párrafo, dice: "El Consejo se reunirá ahí falta una coma al menos, una vez cada dos meses", y sigue, "y cada seis meses como mínimo elevará al Consejo de Administración de R.T.V.E., a través del Delegado Territorial, las recomendaciones sobre programación que considere oportunas". Ese "como mínimo" parece que tiene la intención, el propósito de significar que no pueden transcurrir más de seis meses sin que el Consejo eleve sus recomendaciones. Sin embargo, lo que dice realmente es que en menos de seis meses no se puede hacer; y por tanto, no establece el número de veces que ha de formular y elevar... esto... recomendaciones. Entonces, a mí me parece que, si yo entiendo bien el sentido, lo que debería decir es: "y una vez como mínimo cada seis meses elevará al Consejo de Administración...", con lo cual se asegura que cada seis meses el Consejo tiene que formular algún tipo de recomendación, que parece que es lo que intenta decir, pero que no dice, en mi opinión, realmente.
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:
Si puede leer otra vez el texto que...
EL SEÑOR NIETO NOYA:
Sí, dice: "El Consejo se reunirá, (coma) al menos, (coma) una vez cada dos menes, (coma) y una vez como mínimo cada seis meses elevará al Consejo de Administración de R.T.V.E., a través... "; ya el resto es igual, ¿no?
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
No hay inconveniente, puesto que el sentido es el mismo que quisimos dar. Será cuestión de redacción. Lo que quisimos dar en la Ponencia es que no era, como decía el texto, que cada seis meses, sino como mínimo; podrá darlo cuando quiera. Como la redacción que da el señor Noya lo mejora, no hay ningún inconveniente.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Se acepta entonces la sugerencia del señor Nieto Noya. Entonces, quedaría "el Consejo se reunirá, al menos, una vez cada dos meses, y una vez como mínimo cada seis meses... " parece un poco reiterativo esto de los meses.
EL SEÑOR NIETO NOYA:
: "Y una vez como mínimo cada seis meses elevará al Consejo de Administración...
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
: "Y una vez como mínimo cada seis meses".
EL SEÑOR NIETO NOYA:
Señor Presidente, yo tenía la palabra para el apartado cuatro de este artículo séptimo. Dice el Informe de la Ponencia que se ha aceptado una enmienda mía. A mí me parece que si ha habido el deseo de aceptarla, se le ha escapado la corrección en el texto que aquí se recoge. Pero yo, si no recuerdo mal, sugería que se suprimiera "en la convocatoria", porque está claro que el orden del día sólo se puede fijar en la convocatoria; y, en cambio, se mantiene. Decía: "El orden del día será fijado por el Presidente"; ya sabemos que es en la convocatoria, porque lo dice en el número anterior, que la convocatoria tiene que incluir el orden del día. Y eso dice que se ha aceptado, pero sigue manteniéndose. Y luego había otra matización que decía: "y puede ser modificado en vez de a petición de la mayoría por acuerdo de la mayoría", porque el sustantivo ahí no es quien pide la modificación, sino el resultado, el resultado, si se decide o no modificar. Entonces, basta que lo pida uno, o que no lo pida nadie, que lo sugiera uno y que el órgano así lo decida. Lo sustantivo es que se acuerde, no quien lo pida. Entonces, pero tampoco está correcto, rectificado. Entonces, son las dos matizaciones en la primera parte del artículo que no sé si es que se han olvidado de incorporar al nuevo texto de la Ponencia o no.
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Y luego, la parte de más entidad que había en mi enmienda es que yo pedía que para introducir nuevos asuntos en el orden del día se exigiera la unanimidad de los presentes, y esto no ha sido aceptado. Yo no sé si es mejor o es peor; yo sigo convencido de que la seriedad de una reunión convocada formalmente exige que no se modifique el orden, que no se, es decir, que no se trastrueque, que no se... se puede acordar aplazar el tratamiento de un asunto, se puede invertir el Orden, pero incorporar un nuevo asunto que no aparecía en la convocatoria me parece una decisión demasiado grave para que se adopte simplemente por mayoría de los asistentes. Entonces, yo vuelvo a pedir que como hacía en la enmienda, que aquí se reconsidere la decisión de la Ponencia y se admita la necesidad de unanimidad para incorporar nuevos asuntos al orden del día.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor De Fernando.
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
Bueno; ésta fue una enmienda de las que más nos llevá quizá la Ponencia; pero, al final, siguiendo los informes jurídicos, por analogía con el Procedimiento Administrativo creo que es por lo que se llegó a eso. Había dos momentos: desde que surge la convocatoria, llega a los componentes, y por eso tenía que ser a petición, porque no es en el acto de estar allí, sino al recibir la convocatoria; en la primera parte de la redacción, cuando "a petición de la mayoría", que incluso puede ser telefónica, que ha recibido este orden del día y hay que modificarle. Y hay otro acto, que es cuando están reunidos; incluir nuevo Orden del día. Entonces se siguió el criterio de la Ley de Procedimiento Administrativo y creo que el jurídico puede informar del mismo camino que se lleva en el Ayuntamiento, Diputaciones, etcétera, etcétera; porque sí fue un tema que discutimos bastante, quizá el que más nos entretuvo en la Ponencia, pero distinguiendo los dos momentos procesales: Uno, cuando un señor recibe la citación, ¿qué hace para variar el orden del día?; es a petición, no hay votación; es por teléfono incluso, llaman cuatro de los ocho y piden que se incluya. Segundo punto, punto y aparte, es cuando ya están reunidos: inclusión de nuevo orden del día; de los presentes, si hay unanimidad, si es mayoría, y seguimos la Ley de Procedimiento Administrativo que creíamos que era el más normal. Yo pediría que en ese sentido informase el Asesor Jurídico.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Tiene la palabra.
EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):
Sí, como ha expresado el señor De Fernando, es que introducir el término "acuerdo" supone que ya está constituido el órgano; entonces, si ya está constituido el órgano, esto entraría dentro del segundo apartado, en el cual se habla de introducir nuevos puntos en el orden del día. Y en cuanto al tema de la unanimidad o de la mayoría, pues aparte de que es el criterio que sigue la Ley de Procedimiento Administrativo, creo que tiene otra ventaja, y es que si se exige la unanimidad podría darse la circunstancia de que hubiera un asunto importante y urgente, pero que a ciertos Grupos no les interesara que se tratara, y se cerraba la posibilidad totalmente o se bloqueaba la posibilidad de introducir nuevos puntos en el orden del día. Por eso, la rigidez al exigir la unanimidad va a perjudicar a las minorías, y puede hurtar la celebración de determinados, el tratamiento de determinados asuntos que efectivamente tienen interés. Esas fueron las razones que se esgrimieron en la Ponencia para adoptar la redacción que tiene el texto.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
: ¿Quiere hacer alguna...?
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Sí; bueno, que efectivamente que éstos fueron los criterios utilizados en la Ponencia, y no quiero insistir en lo que ha dicho el señor de Fernando. El primer párrafo se refiere a modificar antes de haberse reunido; entonces, si no se han reunido es imposible tomar un acuerdo. Y en cuanto a lo otro, pues la Ley de Procedimiento Administrativo está muy clara, es decir, ...
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
: ¿El señor Nieto Noya insiste en el cambio de...?
EL SEÑOR NIETO NOYA:
Yo creo que no he logrado hacerme entender, creo que no lo he logrado. Pero una vez expuesta mi, mis reservas ante la Comisión, si la Comisión acuerda otra cosa, pues yo tampoco voy a hacer especial hincapié en ello. Pero sigo diciendo y lo siento, pero esto sí que... la lealtad conmigo mismo, esa es la primera que debo mantener es que lo sustantivo no es quién ni cuando pide que se modifique el orden del día, entendiendo por modificarlo una alteración diferente de la de introducir un nuevo asunto. Esta era la intención. Porque una modificación puede ser un cambio de orden, o puede ser de más transcendencia. Al separar la introducción de un nuevo asunto, de lo que se trataba era de evitar que sin la reflexión necesaria, sin la consideración previa necesaria o sin la documentación por parte de los miembros del órgano, pudiera introducirse el tratamiento de un nuevo asunto en una reunión. Entonces, si ese momento procesal se anticipa a un momento anterior a la reunión, habría que decir mucho más sobre ese momento procesal, que no se dice. Y vuelvo a decir que lo sustantivo no es el momento procesal de la petición de la modificación, sino el momento decisivo en el que se acuerda o no modificarlo, y esto es lo que ya no es petición. Sólo... hombre, si hay una mayoría absoluta de los miembros que lo piden, de hecho la mayoría absoluta lo están acordando. Pero lo sustantivo no es la petición de la mayoría, sino el acuerdo de la mayoría, en la primera parte. Y en la segunda parte, yo no recuerdo lo que dice la Ley de Procedimiento
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Administrativo y, en fin, acepto lo que nos informa el Letrado que asiste técnicamente a la Comisión; pero yo sigo pensando que si es verdad que un miembro de la Comisión puede bloquear el tratamiento de un asunto, también puede ocurrir que a largo de la reunión se introduzcan nuevos asuntos y se hurte la participación de miembros que no están presentes. Entonces, yo sigo pensando que un órgano realmente funciona seriamente si cuando se reúne sabe todos los temas de que va a tratar y no se le introduce sobre la marcha un nuevo asunto. Es mi opinión. Una vez expuesta, yo, si no tiene más apoyo, ni siquiera pido que se vote; pero quiero que quede constancia que ésta es mi opinión.
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:
Sí, yo, no obstante, me parece que en la intervención del señor Nieto hay un cierto fondo de razón que convendría meditar, y ya es una cuestión propiamente técnica. Porque, claro, efectivamente, en la explicación que nos da la Ponencia parece que quisieron hacer una diferenciación entre modificaciones que se pueden producir en el orden del día antes de que esté reunido el Consejo, y en el seno, o al comienzo de la reunión del Consejo. Si realmente quisieron hacer esa diferenciación, y a eso responden los dos párrafos de este punto cuatro, probablemente no se ha conseguido del todo; y eso es lo que sí puede plantear problemas. Y no se ha conseguido del todo, yo creo que por una diferencia de cualidad en la modificación por un lado, porque parece, en una lectura puramente neutra y gramatical de los párrafos, parece que efectivamente hay una diferencia puramente cualitativa: el párrafo primero se referiría a modificaciones de orden, y el párrafo segundo sería la inclusión. Claro, yo, rizando el rizo, me planteo por ejemplo la siguiente situación si lo que realmente se quería era diferenciar el momento anterior, o la fase anterior a la reunión, téngase en cuenta que el plazo de convocatoria es con cuarenta y ocho horas antes de la reunión, es plazo escaso para que pueda jugar la petición de la mayoría de modificación pero yo me planteo por ejemplo la siguiente cuestión: son nueve miembros, ¿y si por ejemplo cinco, que son mayoría, proponen una modificación en el orden del día cada uno en un sentido distinto? Cada uno pide que se incluya un punto determinado, y por tanto hay mayoría que pide la modificación, pero no se sabe qué modificación es la que se puede aceptar, porque cada uno de los cinco pide una modificación distinta; con lo cual, reducido casi al absurdo por esa vía, resulta que parece que la única posibilidad es que el órgano esté ya reunido y que entonces caben dos tipos de modificaciones: alterar el orden o incluir; pero no se habrían recogido, a mi entender al menos no con toda precisión, esos dos momentos de modificaciones previas a la celebración de la reunión y modificaciones al comienzo de la reunión. Yo creo que convendría profundizar o detenernos un poco en el tema.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor De Fernando.
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
Sí; yo le quería decir al señor Quijano, si desea una aclaración mejor, que el sentido de la Ponencia fue ése. Y por eso pusimos la palabra "modificar" y no "alterar", porque alterar es distinto, es que el número seis venga el número dos; y estuvimos discutiendo, no se trataba de alterar el orden del día, sino que por teléfono, por petición de la mayoría, lo entendíamos nosotros quizá no está recogido el espíritu que es sobre el mismo asunto, es modificar, es cambiar, y hay que incluir nuevos asuntos o quitar alguno, eso es lo que entendíamos por modificar. Pero claro, ha planteado el tema de que tal y como está redactado sean distintos asuntos; no lo ha pedido la mayoría, entiendo yo, porque uno pide una cosa y otro pide otra, no hay mayoría en el mismo asunto. Yo entiendo que la redacción es correcta, pero no me cierro a que haya una redacción mejor. Sí quiero aclarar que lo de "alterar" o "modificar" sí lo discutimos y pusimos a propósito la palabra "modificar" porque es distinto a "alterar". Alterar es nada más reunirse y decir: mire usted, el asunto siete lo hablamos en segundo lugar o en primer lugar, porque uno tiene prisa. No se trataba de eso. Era modificar el orden del día. Y entonces que, previo a recibir la citación, cinco de los nueve hablen y digan; mire usted, estamos los cinco de acuerdo en que modifique y ponga este asunto; en la convocatoria. O luego reunidos, inclusión de nuevo punto que puede surgir de urgencia. Yo por eso no me niego a una nueva redacción, pero que el espíritu se entienda de la Ponencia era en ese sentido: no se trataba de alterar el orden del día, sino modificar expresamente, que sea a petición de la mayoría, y una vez reunidos, para incluir nuevos puntos que no estuviesen incluidos, lo cual también es una modificación porque incluye algo nuevo, tiene que ser la mayoría también. En ese sentido, si hay una mejor redacción, la Ponencia yo creo que no tiene inconveniente.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Quijano.
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:
Es que quizá con la explicación se empieza a ver un poco claro cuál fue el origen de la cuestión. Es que quizá con la explicación lo que pasa es que sobra el párrafo segundo, porque si se entiende que "inclusión" también forma parte de "modificación", pues lo único que dice el punto segundo es lo mismo que el primero: que también la inclusión necesita mayoría, se produzca por teléfono de cinco o se produzca al comienzo de la reunión porque haya acuerdo de cinco. No añade nada. Están diciendo los dos lo mismo: que la modificación, entendiendo que la modificación también comprende la inclusión, necesita mayoría, se produzca ésta antes de la reunión, porque mandan la carta los cinco o porque llaman por teléfono (procedimiento por ejemplo que sería dudoso porque la prueba de la llamada telefónica, pues habría que verlo cómo se, cómo se constataba), o bien se produce en el momento mismo de
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comenzar la reunión. Yo no sé si quizá y teniendo en cuenta que esto, esta Ley tiene que ser desarrollada reglamentariamente aquí fijaremos el principio general de que cualquier modificación en el orden del día necesita acuerdo de la mayoría, y quizá dejemos que en el Reglamento pues se establezcan los detalles. Los detalles serían pues que si hay cuarenta y ocho horas entre la convocatoria y la celebración de la reunión, la petición mayoritaria de modificación, y ello es lógico, se produzca en las veinticuatro siguientes a las cuarenta y ocho, porque todavía tienen que quedar otras veinticuatro para que la minoría que no está de acuerdo con la modificación sepa que se ha incluido un nuevo punto en el orden del día; porque no se trata sólo... el orden del día protege sobre todo a las minorías y no tanto a las mayorías, que son las que pueden modificarlo, y la minoría tiene que estar también protegida contra esa modificación. Entonces, hay una serie de detalles, y evidentemente el tema del orden del día y sus modificaciones es complicado en todos los sitios y en todo órgano colegiado, y quizá la Ley lo que deba hacer es dictar el principio general de que la modificación se haga por mayoría siempre, sea cual sea la modificación, y luego, en el Reglamento, pues se entre en detalles en qué momentos, y cómo se produce la mayoría, si tiene que haber una constancia fehaciente (si es en el momento de la reunión, no, porque se comprueba que efectivamente hay una mayoría); una serie de temas que hay ahí, que hay ahí incluidos.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor De Fernando.
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
Entonces yo le propondría una redacción: "El Orden del día y su convocatoria será fijado con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo.
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO: O,
, o mejor: "El Orden del día será fijado por el Presidente y podrá ser modificado de acuerdo con lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo". Es decir, porque efectivamente aquí sí que se faculta al Presidente para que fije el orden del día. Lo que se discute es cómo se puede modificar. Y, efectivamente, yo creo que para modificarlo tiene que estar reunido, porque la validez de las modificaciones de la mayoría en cuarenta y ocho horas, ¿habría que prorrogar otra vez el plazo? Es decir, si se produce la modificación, ¿habría que prorrogar otras cuarenta y ocho horas el plazo para que se volviese a convocar? O sea, ... Es decir, si yo recibo una convocatoria con un orden del día y me cambian el orden del día, me tendrán que dar otras cuarenta y ocho horas.
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
: ¿"Será fijado por el Presidente y se regirá según la Ley de Procedimiento Administrativo"?
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
: ¿Cómo decía?
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
: "El orden del día será fijado por el Presidente y se regirá por la Ley de Procedimiento Administrativo".
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:
La verdad es que no es de muy buen gusto hacer una remisión a la Ley de Procedimiento Administrativo, que tendrá que ser modificada algún día porque es del año cincuenta y ocho o por ahí. ¿Y si se modifica en un sentido que no, digo, que no, que no encaje dentro de lo que es el funcionamiento de este órgano? Yo creo que si tenemos capacidad de legislar, en la medida de lo posible, legislemos; no hagamos las remisiones. Yo creo que están bien en otras cosas en que es necesario, a veces incluso obligatorio hacerlo. Ahora, en una cosa como ésta que en el fondo es simple, y en la que podemos fijar un criterio, que yo creo que todo se arregla quizá dejando el párrafo primero, sin más, en este momento, pues fijar el criterio general.
EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):
Quizá lo que perturba la redacción es la introducción de la palabra "modificado" en el párrafo primero; porque está claro que el orden del día lo fija el Presidente, es una facultad que tiene atribuida el Presidente. Y entonces, quizá lo que cabría decir es lo que dice la propia Ley, que para fijar el orden del día tenga en cuenta las peticiones que le formula la mayoría de, o los miembros del Consejo. Pero quizá lo que perturba es lo de la modificación del orden del día antes de la reunión.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Bien; aquí, no parece ser que el problema esté en antes de la reunión, sino cuando la reunión está constituida, por lo que yo entiendo.
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
No, no.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Sí; eso es lo que he entendido, es lo que yo he querido entender.
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Es que entonces, y de acuerdo por esta vez y sin que sirva de precedente con lo que dice el señor Quijano, se podría decir: "El orden del día será fijado por el Presidente. Para la modificación del orden del día será necesario el acuerdo de la mayoría de los asistentes". Y luego ya, que el Reglamento diga en qué momento hay que contar con esa mayoría para la modificación. Efectivamente, debe ser con el órgano reunido, porque si no, es muy difícil realmente.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Buiza ¿que decía?
EL SEÑOR BUIZA DIEZ:
Bien; yo creo que aquí lo que hay que diferenciar, o debería diferenciarse, es la modificación previa a la reunión y la
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modificación en la misma reunión, porque son cosas distintas. Y en todo caso, pienso que hay que tener en cuenta no solamente la letra, sino el espíritu de la Ley y la función que debe cumplir. Entonces, evidentemente, la Ley de Procedimiento Administrativo tengo entendido que para modificar, en el sentido de introducir nuevos puntos, cuando está reunido el Consejo o el órgano correspondiente, requiere unanimidad. Cosa distinta es cuando se pretende alterar el orden, que ya no es incluir nuevos puntos, sino adaptar un poco, digamos, la discusión a la realidad o a la conveniencia del momento. Entonces, claro, evidentemente yo creo que habría que matizar y habría que distinguir perfectamente la petición de modificación de un orden del día que ya existe antes de la reunión, con lo cual cabe la posibilidad de que el Presidente convoque o comunique esta modificación previamente, bien vía telegrama, aunque no cumpla el plazo reglamentario máximo, pero sí un plazo mínimo, de tal forma que todos los asistentes vayan allí sabiendo qué se va a tratar, aunque sea con un plazo restringido; que no es lo mismo que el pretender cambiar introduciendo nuevos puntos en el orden del día en la misma reunión, que, seamos claros, eso es irregular totalmente, porque se presta, se podría prestar indudablemente me refiero en cuanto al funcionamiento, no jurídicamente se podría prestar a manipulaciones, evidentemente. Habría casos en los cuales surgiría algún punto de extraordinario interés que convendría introducir; pero si es así, pienso que todos los Grupos políticos lo aceptarían por unanimidad, con lo cual se introduce y se trata. Pero también podría ocurrir que una mayoría quisiese hurtar información a una minoría y no le convocase, no introdujese esos puntos que sabe de antemano que va a tratar, pero que lo que quiere es ocultar. Y yo pienso que, quizá previendo eso, la Ley de Procedimiento Administrativo, si mal no recuerdo, insisto, cuando se pretende introducir nuevos puntos en la misma reunión exige unanimidad. Ahora, cosa distinta es variar. Entonces, insisto una vez más, pienso que tendríamos que delimitar perfectamente: primero, modificación del orden del día antes de la reunión, de tal forma que se pueda convocar o comunicar ese cambio, aunque sea en un plazo más restringido, a los posibles asistentes; y segundo, modificación en el sentido de incluir nuevos puntos en el orden del día dentro de la misma reunión, que es un caso distinto, porque sería mucho más sorpresivo. Y de todas formas, también pienso yo que si en el primer párrafo a la palabra "modificado" se le da ese sentido amplio, carece también de objeto el utilizar palabras distintas en el primer párrafo con respecto al segundo para decir la misma cosa. Debería unificarse el lenguaje y poner "modificar" con ese sentido amplio, en el cual abarcaría también la inclusión de nuevos puntos, o poner. En fin, es decir, unificar los dos, porque realmente quieren decir lo mismo, lo único que quieren distinguir es el momento: que uno es previamente a la reunión y el otro es en la reunión, pero el contenido es el mismo; y la palabra que se utiliza es distinta. Entonces, esto crea confusionismo ya de por sí. Entonces, pienso que la primera medida que deberíamos adoptar sería unificar los conceptos de las dos palabras, porque el concepto es el mismo y las dos palabras deben ser las mismas. Y después entrar en el fondo de la cuestión de si se cree conveniente, pues que sea una mayoría, o sea por unanimidad; o diferenciar, que creo que sí sería conveniente diferenciar, porque no es lo mismo, insisto, modificarlo en el acto, que modificarlo y comunicar esa modificación, aunque sea con un plazo mínimo, antes de la reunión.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Letrado.
EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):
Con la venia del señor Presidente, me voy a permitir leer la Ley de Procedimiento Administrativo, y así disipamos... En cuanto a la convocatoria, el artículo diez, párrafo dos, dice que "el Orden del día se fijará por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación". Entonces, es la fijación de orden del día. Quizá por eso decía antes que la introducción de modificación en este momento perturba todo el procedimiento, porque lo lógico es que cuando el órgano se vaya a reunir sepa el orden del día; o sea, no se modifique, por los problemas que se han apuntado aquí; que podría suceder que al final los miembros no supieran que es lo que se va a tratar. Entonces, quizá se trata en este momento de fijar el orden del día, y esto es una facultad del Presidente, y quizá lo que se tendría que tener en cuenta es que el Presidente tuviera en cuenta las peticiones, por eso empleamos la palabra "petición" y no la palabra "acuerdo", porque supone la plena reunión del órgano. Y en cuanto al tema de la inclusión de nuevos puntos en el orden del día, dice que el artículo doce, párrafo dos dice: "No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría", con lo cual se elimina la posibilidad de introducir nuevos puntos en el orden del día sin que gente que no asista no sepa que se va a tratar el asunto, porque necesita estar reunida la totalidad del órgano; y se requiere el acuerdo de la mayoría simplemente. Nada más, señor Presidente.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Sí parece que aclara, sí que aclara esto bastante... Señor Quijano.
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:
Creo que si copiamos el precepto... Porque esas, esas son las garantías. Esas son las garantías, no hay duda.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
De acuerdo.
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EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
Es que es gracioso, lo teníamos puesto en el informe.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Vamos al párrafo quinto. Vamos al párrafo quinto. Se aceptan las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista y Popular, sustancialmente coincidentes. No se acepta la enmienda del Procurador Nieto Noya. La redacción del párrafo pasa a ser la siguiente: "Los acuerdos, para ser válidos, necesitan el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente". Señor Nieto Noya.
EL SEÑOR NIETO NOYA:
Sí, señor Presidente. Yo estoy en la misma posición que respecto a la enmienda anterior. Pienso que si la Ponencia ha deliberado, eran tres personas que estaban pensando y siempre ven más que uno. Pero lo que no quisiera dejar pasar tampoco esta, este momento para hacer reflexionar a la Comisión lo siguiente: tenemos un órgano de nueve miembros que va a asesorar un órgano ejecutivo de Radiotelevisión Española, y puede constituirse válidamente este órgano, en el propósito de mis enmiendas siempre con mayoría absoluta, según el número siete de este artículo: "en primera convocatoria dice con la mitad más uno de sus miembros", o sea, mayoría absoluta; pero no dice nada en segunda convocatoria, con que teóricamente podría convocarse, constituirse un órgano, un órgano, con menos de cinco miembros; y luego, si los acuerdos se adoptan por mayoría simple, por mayoría de los presentes, pues puede ocurrir que con tres o con menos votos se esté asesorando a un órgano ejecutivo. A mí lo que me parece es que se está desnaturalizando la capacidad o la función asesora que el órgano como tal debe desempeñar, y en un órgano de esta naturaleza, que es una garantía esa es mi opinión y por eso yo le he planteado y he sugerido, pues, formulado esta esta enmienda es una garantía, para un mayor acierto en el asesoramiento, en el cumplimiento de sus propias funciones, que haya un mínimo de cinco votos coincidentes, de cinco opiniones coincidentes. Esta era la mayoría absoluta de la que yo hablaba. Una vez expuesto esto, vuelvo a hacer la misma observación que antes; una vez expuesta esta mi opinión, yo no pido ni siquiera que se vote si ésta es la opinión de la Comisión. Pero vuelvo a insistir que me parece que es importante que no se constituya un órgano que asesora y luego resulta que asesora con dos opiniones aisladas en un conjunto de nueve; o puede ocurrir. Muchas gracias, señor Presidente.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor López Valdivielso.
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Sí; es que yo creo que esto hay que verlo con algo que viene más adelante, en cuanto a cuál es el quorum necesario para la segunda convocatoria. Aquí se habla de primera; pero luego nosotros hicimos una enmienda en cuanto a cuándo quedaba válidamente constituido el Consejo Asesor en segunda convocatoria. Y, entonces, con eso se evita...
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Se refiere al párrafo siete.
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Claro... Aunque en principio no se redactó, pero ahí, ahí, al final de la página once... bueno, no en el párrafo siete... se acepta parcialmente nuevo párrafo propuesto por enmienda de adición al Grupo Parlamentario Popular con el siguiente texto: "El Consejo Asesor quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros, incluido el Presidente o quien desempeñe sus funciones". El segundo párrafo no se aceptaba, pero aquí se habla que, bueno, y proponía la Ponencia que en Comisión se diese redacción a este segundo párrafo, que podría ser algo así, lo hicimos ya además en consonancia con la Ley de Procedimiento Administrativo, que "en segunda convocatoria sería necesaria la presencia de un tercio de sus miembros".
Era un tercio de sus miembros, me parece, para que quede válidamente constituido en segunda, con lo que ya no es posible que con que se reúnan dos pues lleguen a un acuerdo. Es necesario un tercio de los miembros. El señor... que son tres.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Entonces, entonces parece ser que no cabe el caso que apuntaba el señor Nieto Noya que pueden ser dos personas solas las que decidan.
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Es que, es que hay que ver los dos párrafos en conjunto.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Quijano.
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:
Claro que cabe lo que dice el señor Montoya, digo el señor Nieto; es más, cabe más todavía, yo creo. Y es que, probablemente, a la vista de este nuevo, de este párrafo que no estaba aquí redactado, aunque parece que estaba en el Informe de la Ponencia, no tendría sentido si se acepta que esto es bueno, que haya primera y segunda convocatoria, no tendría sentido mantener su enmienda al punto quinto, porque entonces, al decir que los acuerdos se tienen que tomar por mayoría absoluta, resulta que si se reúne en segunda convocatoria no podría tomar acuerdos, porque la segunda convocatoria supone que no tiene mayoría absoluta; ahí sí que habría una, una contradicción. La verdad es que las reglas que están aquí son las reglas de funcionamiento general, no sólo en los órganos del Derecho Público, sino incluso en los del Derecho Privado; en la Ley de Sociedades Anónimas, pues hay segunda convocatoria con cualquiera que asista, con dos, con dos
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socios con una acción cada uno, y pongo el ejemplo pues porque es el que manejo por razones profesionales. Pero me refiero a que esto es la regla general, que se exijan unas normas de constitución, que son en primera convocatoria la mayoría absoluta, desde luego, y haya una posibilidad de segunda convocatoria. Y desde luego, una vez que se fijan normas de quórum de constitución, no hay otro remedio que los acuerdos se tomen por mayoría de presentes, porque, si no, no cumple ninguna función el establecer reglas de quórum. Esas son las reglas generales. Ahora, que no nos parezca bien, por ejemplo, la posibilidad de la segunda convocatoria, y que o están la mayoría absoluta de los miembros presentes para que se pueda constituir no para que se pueda tomar acuerdos, porque los acuerdos serían por mayoría de los que han constituido el órgano- y no quepa la posibilidad de segunda convocatoria, pues es una posibilidad; quizá entorpecedora, porque o están la mayoría absoluta o el órgano no se reúne; pero, desde luego, asegura por lo menos que han asistido la mitad más uno de los que, para poder tomar acuerdos, de los miembros de derecho del órgano.
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Es que hay que verlo también en relación con el párrafo quinto, en el que había una enmienda, tanto del Grupo Parlamentario Socialista como del Grupo Parlamentario Popular, en el mismo sentido, que para ser válido se necesita el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. Así que es una enmienda de los dos Grupos.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Nieto Noya.
EL SEÑOR NIETO NOYA:
Yo sigo pensando que para mí carece un poco de sentido que se constituya un órgano, con todas las garantías que se están tratando de establecer en esta Ley para que las decisiones, que no son tantas, las decisiones de un órgano de gestión, que es el Delegado Territorial de R.T.V. en una Comunidad Autónoma, tengan un cierto apoyo, un cierto, una cierta asistencia y no las tome en solitario. Es un órgano asesor cuyo asesoramiento es una garantía, pero no es, no implica nada más, no implica nada más porque el órgano ejecutivo puede decidir en contra de, o al margen de; no, no se impone en ninguna parte esta exigencia de decidir de acuerdo con. Bueno, entonces yo sigo pensando que con tres votos y, desde luego, si se establece una segunda convocatoria con un tercio, dos votos pueden decidir, dos votos pueden decidir en una determinada dirección, y es muy poca garantía de asesoramiento a la persona asesorada. Esto es lo que yo quiero decir: que a mí me parece que con esto no se cumple el objetivo que con la constitución del Consejo Asesor se persigue. Esta es mi opinión. Vuelvo a decir que no quisiera atenerme a... en fin, y paralizar el funcionamiento de la Comisión, pero me parece que con esto no se logra el objetivo que trata de perseguir la constitución de este Consejo Asesor.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Buiza.
EL SEÑOR BUIZA DIEZ:
Yo voy a argumentar un poco al sentido contrario, porque claro, efectivamente estamos en un supuesto que es o debería ser anormal; lo normal es que los miembros de este Consejo, salvo raras excepciones justificadas, cumplan su función y, si son debidamente convocados, pues asistan; porque, si ya damos por sentado que no se va a asistir, entonces sobraría el Consejo. Entonces, el problema se plantea. En cuanto a lo que viene aquí en el Proyecto, en el primer párrafo, yo pienso que es totalmente correcto, porque, si no, si no se arbitrase esta posibilidad, se vería en la rara circunstancia de que la minoría, indirectamente es decir, cuatro- podrían imponer su decisión a la mayoría; es decir, si resulta que tienen que tomar la decisión cinco como mínimo, y para reunirse que tienen que estar esos cinco, para ser válida, y de alguna forma tendría que ser por unanimidad, y cuatro no quieren, pues casi prácticamente bloquean las reuniones del Consejo, y bloquean de alguna forma las decisiones del Consejo. Pongamos un ejemplo concreto. Supongamos que hay cuatro miembros de un Grupo político y un miembro de otro Grupo político, y que tienen sus discrepancias, y hay cuatro votos a favor y uno en contra. No pueden tomar acuerdos, porque los otros cuatro no asisten, no asisten, con lo cual de alguna manera están decidiendo cuatro sobre cinco. Es decir, que hay que dar un poco de funcionalidad. Por otra parte, antes se dijo, y esto es cierto, que en todos los órganos mayormente se contempla que la mayoría puede debatir, puede discutir y después tomar decisiones con mayoría dentro de los presentes, y que, indudablemente, los que no asisten o es que no pueden, que normalmente faltará alguno, o es porque de alguna forma quieren bloquear ese funcionamiento. Y entonces tampoco debemos caer en el error de facilitar el bloqueo del Consejo. Porque, efectivamente, lo ideal sería que estuviesen siempre los nueve, se tomasen acuerdos coherentes, por mayoría, o si es posible por unanimidad, para que tuviesen fuerza ante el Delegado de R.T.V.; pero si este supuesto no se da, lo que no se puede tampoco es intentar potenciar el abstencionismo para bloquear ese funcionamiento y quitarle eficacia. Pienso yo. Ahora, lo más discutible para mí está en la segunda convocatoria, si un tercio es suficiente; porque ahí sí que la decisión de un colectivo de nueve, que lo decidan dos parece un poco excesivo, ¿no? Pero habría que buscar también alguna solución, porque segunda convocatoria la tienen todos los órganos colegiados.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Letrado.
EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):
Con permiso del señor Presidente. Simplemente y desde el punto de vista técnico, para
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decir que la Ley impone obligaciones al Consejo Asesor, de tal manera que cada seis meses obligatoriamente tiene que remitir una memoria, etcétera. Entonces, podría suceder que si se mantienen estos requisitos rígidamente el Consejo Asesor se ve imposibilitado para cumplir las prescripciones de la Ley.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor de Fernando.
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
Yo, precisamente, con el argumento del señor Noya, que precisamente al no ser un órgano ejecutivo debe ponerse la garantía de en segunda convocatoria, a mí me basta con un tercio; es decir, dando por sentado que el primer párrafo me parece correcto. ¿Y por qué? Porque si alguien trata de bloquear ese asesoramiento y no ponemos párrafo segundo, pues nos podemos encontrar con que todo el mochuelo se descarga al Director General. Por lo menos, si es asesoramiento, cargue sobre alguien. ¿Que es sobre un sólo Grupo Político que es el que asiste con tres miembros? Pues que sea ese Grupo político el que cargue con las consecuencias. Lo que no podemos hacer es que si no ponemos el apartado segundo y sólo ponemos con mayoría absoluta, estamos bloqueando ese asesoramiento y dejando como no se puede paralizar la actividad de Radiotelevisión toda la responsabilidad al Director General. Es decir, démosle alguna solución. Es lógico que en primera convocatoria sea la mitad más uno de los asistentes, pero de ninguna manera en la segunda. En segunda convocatoria, alguna; yo para mí me basta con un tercio, que creo que es suficiente, porque algo hay que fijar. Pero demos alguna, no querramos darle todo al Director General para luego pegarle desde ahí. No asisto, no le asesoro, pero le pego. La responsabilidad aquí en el asesoramiento exclusivamente es de los Grupos políticos. Bueno, si algún Grupo político no asiste será, al asistir tres, sólo los de un Grupo; pues sobre ese Grupo que caiga la responsabilidad del asesoramiento. Pero sobre alguien, no sobre la cabeza del Director General. Yo me ratifico en la redacción del primer punto que aceptó la Ponencia; y en la segunda añadiría lo de que un tercio es válido en segunda convocatoria.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Bravo.
EL SEÑOR BRAVO SOLANA:
Yo es que, por abundante, me da la impresión de que estamos discutiendo aquí el sexo de los ángeles. El Director General tiene todas las potestades del mundo, y los demás asesoran; pero, en definitiva, no deciden. El único mecanismo que queda es que si no les gusta, léase señor Calviño-, no le ha quitado nadie por muchas veces que se haya pedido, salvo el Gobierno, que es el que le ha nombrado. Luego entonces, me parece que las precauciones que se están poniendo de segunda convocatoria y demás, a mí me parece que sobran. Pueden ir uno, dos o treinta y tres; en cualquier caso la responsabilidad es personal de cada uno. Me parece que únicamente como procedimiento, bueno, señalar de que hay un mínimo; pero es que lo demás es que da igual, es que son simples y llanos asesores, con su mejor o peor criterio, pero que no van a decidir nada. Y el informe que se emite a los seis meses a que ha hecho antes alusión, a mí me parece muy bien, pero en definitiva se va a aprobar o a rechazar por el órgano que le nombró, o el que le está sustentando. Por lo tanto es que, es que no veo dónde está la discusión, vamos, yo creo que nos estamos perdiendo un maravilloso sol a partir de las ocho de la tarde, vamos.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Pues sí. Entonces, señor Nieto Noya, si le parece dejamos el asunto como está, o...
EL SEÑOR NIETO NOYA:
Sí, sí; por supuesto, señor Presidente. Yo, tranquilizada mi conciencia...
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Sí, sí, efectivamente. El primer párrafo como dijo la Ponencia, y en el segundo añadir..., poniendo una, un 'quorum de un tercio. El problema es que es un Consejo con muy pocos miembros, pero...
EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):
Hay que fijar la redacción, señor Presidente. Hay que fijar la redacción.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Entonces, en el párrafo siete decía. Bueno, la primera del párrafo cinco queda de acuerdo. Y el párrafo siete decía: "El Consejo Asesor quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros, incluido el Presidente o quien desempeñe sus funciones". Entonces, punto y aparte.
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
En segunda convocatoria...
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
El Grupo Popular en su enmienda decía: "En segunda convocatoria, que no podrá celebrarse antes de veinticuatro horas, excepto por razones excepcionales, quedará constituido válidamente siendo necesaria la presencia de un tercio de sus miembros".
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO): O
O sea, ésta sería la redacción entonces.
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Bueno, entonces, ¿cuándo se celebra la segunda convocatoria? ¿Cinco minutos después? ¿Un minuto después? ¿Una hora después?
EL SEÑOR...
Una hora después.
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Entonces. en segunda convocatoria, una hora después.
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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Ya está, ¿no?
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
También se puede decir en el Reglamento, claro.
EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
El Reglamento lo dirá después, si es una hora, o seis horas...
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Letrado, ¿está claro o no...?
EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):
Bueno; yo pienso que se podía copiar también la redacción de la Ley de Procedimiento. El artículo once tiene dos párrafos, dice: "El 'quorum' para la válida constitución del órgano colegiado será el de la mayoría absoluta de sus componentes". Eso es la primera convocatoria. Dice: "Si no existiera este quórum, el órgano se constituirá en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. Para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, en número no inferior a tres".
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Pues entonces podría ser, según he recogido opiniones, eso mismo, sólo que transformado: en vez de veinticuatro horas, menos.
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Una hora y quitando lo del mínimo de tres, puesto que ahí son tres, el máximo y el mínimo.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Una hora y un tercio, ¿no?
Bien; pues si no hay más asuntos y ninguno de los Procuradores quiere hacer alguna... Señor Nieto Noya.
EL SEÑOR NIETO NOYA:
Lo siento, señor Presidente, pero entiendo que si no hacemos esta consideración aprobamos el texto tal como está y... En el preámbulo, en el preámbulo, página dos, segundo párrafo, no he contrastado, pero desde luego falta algo, y habría que remitirse al texto no que nos trae la Ponencia, sino que estaba publicado en el proyecto, que está completo. Y a ver si lo puedo llegar a ver. En efecto, dice: "Previa audiencia del Consejo Asesor de la Comunidad Autónoma dice el proyecto inicial elevará al Director General de R.T.V. una propuesta anual sobre la programación y el horario de emisión en el ámbito territorial correspondiente.
El Director General de R.T.V.E., junto con su informe, someterá la propuesta al Consejo de Administración de R.T.V.E.".
Bueno, pues ahí hay un párrafo que se ha comido al transcribirla, el texto que trae la Ponencia; creo que es bien visible, ¿no? Dice: "Previa audiencia del Consejo Asesor de la Comunidad Autónoma elevará al Director General de R.T.V.E., junto con su informe, someterá la propuesta". Y eso no tiene sentido. Hay que completar ese texto con arreglo a lo que figuraba en el proyecto.
¿No ha quedado claro? Por favor, leo, vuelvo a leer. Dice: "Elevará al Director...". En el párrafo segundo, dice: "Previa audiencia del Consejo Asesor de la Comunidad Autónoma elevará al Director General de R.T.V.E. y sigue el proyecto- una propuesta anual sobre programación y el horario de emisión en el ámbito territorial correspondiente.
El Director General de R.T.V.E., junto con su informe, someterá la propuesta al Consejo de Administración de R.T.V.E.".
Pero el texto que tenemos, y que estamos aprobando, no dice eso, sino que se ha comido tres líneas o cuatro del proyecto. ¿Estamos? Bueno; que se incorpore eso ahí. De eso se trata.
EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
Es, "junto con su informe, someterá". Junto con su informe...
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Pues entonces...
EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
: "...junto con su informe someterá"...
EL SEÑOR NIETO NOYA:
No; hay más, hay más. Hay más cosas.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Como saben hay cuarenta, cuarenta y ocho horas para establecer aquellas... que hayan de pasar a Pleno.
Y otra cosa que quería aprovechar ya es... esta Presidencia ha tenido contacto con el Consejero de Presidencia esta tarde, que nos va a facilitar la semana que viene aquel informe que se le pidió sobre contrataciones; dice que a mediados de semana. Inmediatamente que tengamos aquél, ya habrá que ir pensando, incluso pues ya veremos con los diferentes portavoces cómo se organiza, porque parece que es un trabajo arduo, para cómo vamos a hacer el Dictamen. Vamos, la idea está en que esta semana nos da la información.
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Día siete y ocho hay Pleno, ¿no?
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Bueno, primero que la facilite luego ya habrá que... Gracias.
(Se levantó la sesión siendo las 19,45 horas).
DS(C) nº 38/1 del 31/5/1984
CVE="DSCOM-01-000038"
ORDEN DEL DÍA:
No Consta
SUMARIO:
 **  Comienza la sesión a las 17,30 horas, para estudiar el Informe de la Ponencia relativo al proyecto de Ley de creación del Consejo Asesor de R.T.V.E. en Castilla y León
 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, abre la sesión
 **  Intervención de los portavoces de los Grupos, Sres. De Fernando Alonso (Grupo Mixto), López Valdivielso (Grupo Popular), y De Blas Guerrero (Grupo Socialista) para explicar el desarrollo del trabajo de la Ponencia
 **  Para llevar a cabo el estudio del Informe de la Ponencia el Sr. Presidente establece que se leerá artículo por artículo, deteniéndose en aquellos a los que algún Procurador desee hacer observaciones
 **  Artículo 2. Intervienen los Procuradores Sres. Marcos Oteruelo, López Valdivielso, Nieto Noya y Ares Martín por el Grupo Popular; De Blas Guerrero, Quijano González y la Sra. Puente González por el Grupo Socialista; y el Sr. De Fernando Alonso por el Grupo Mixto.
 **  Artículo 3. Intervienen los Procuradores Sres. Nieto Noya, del Grupo Popular, y De Blas Guerrero, del Grupo Socialista.
 **  Artículo 5. Intervienen los Sres. Martín Beaumont, López Valdivielso y Nieto Noya por el Grupo Popular; Quijano González, De Blas Guerrero y Buiza Díez por el Grupo Socialista y De Fernando Alonso por el Grupo Mixto
 **  Artículo 6. Interviene el Sr. Nieto Noya
 **  Artículo 7. Intervienen los Sres. Nieto Noya, López Valdivielso por el Grupo Popular; Quijano González, Buiza Díez, de Blas Guerrero y Bravo Solana por el Grupo Socialista y De Fernando Alonso por el Grupo Mixto
 **  Preámbulo. Intervienen los Sres. Nieto Noya, del Grupo Popular, y De Blas Guerrero, del Grupo Socialista
 **  Se levantó la sesión siendo las 19,45 horas
TEXTO:
(Se inició la sesión a las 17,30 horas)
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señores Procuradores, se abre esta sesión de la Comisión de Presidencia al objeto de estudiar este Dictamen de la Ponencia, que ha venido elaborando en días anteriores. Hay unas sustituciones; el señor Castro, el señor de Blas que sustituyó al señor de Castro, y por el Grupo Popular creo que no hay ninguna sustitución. Y, al objeto de entrar en materia, para que todos nos enteremos un poco de cómo se ha desarrollado la Ponencia, pues, pienso que sería bueno que cada uno de los portavoces de los diferentes Grupos nos explicaran un poco cómo se ha desarrollado ésta, en la Ponencia. Así que tiene la palabra el señor Daniel de Fernando. Que nos explique un poco de cómo ha ido en la...
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
Prácticamente no ha habido ningún problema; se han asumido una serie de enmiendas, se han dejado otras al criterio del Grupo, y yo, en nombre del Grupo Mixto, quedan retiradas todas las que quedaban de don Francisco Montoya Ramos, que quedasen pendientes. Normalmente, las enmiendas que fueron presentadas por los Grupos, bien se suprimieron o bien se fusionaron, y quedaba pendiente alguna enmienda particular, que es lo que esperamos si algún Procurador le interesa defenderlas o no defenderlas, puesto que los representantes de los Grupos allí presentes, las que fueron a criterio de los Grupos normalmente fueron retiradas (excepto las mías, que yo no tenía autorización del señor Montoya Ramos; hoy sí la tengo, y por tanto las del señor Montoya Ramos quedan retiradas todas las que hubiese), y quedan las enmiendas particulares que los diferentes Procuradores habían presentado. Entendemos que con el proyecto que, y la admisión de enmiendas que habíamos admitido en la Ponencia, queda bastante bien el proyecto de Ley; pero serán los distintos Procuradores, con las enmiendas particulares que tenían, los que podrán defenderlas y ver si se modifica o no el Informe de la Ponencia. Gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Tiene la palabra el señor López Valdivielso.
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Yo realmente tengo poco que añadir a lo que ha dicho don Daniel de Fernando. Yo creo que la Ponencia hizo un trabajo en relación con las enmiendas que estaban presentadas, y el Grupo Popular asume lo que está recogido en el Informe de la Ponencia. Y solamente, pues, si hay alguna de las que ha sido presentada por algún Procurador a título personal y quiere defenderla... Por lo demás, asumimos y aceptamos el Informe de la Ponencia y yo propondría, además, que para el funcionamiento de esta Comisión, pues ir discutiendo y siguiendo precisamente el Informe hecho por la Ponencia.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Tiene la palabra el señor de Blas, o quien va...
EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
Sí, estoy yo también de acuerdo. O sea, asumimos nuestro Grupo el trabajo que hicimos en la Ponencia y, si usted quiere, podemos pasar a discutir más cosas.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Vamos a llevar entonces el orden del Informe; o leemos todo el articulado... Pienso yo, ¿no?, porque no va a ser cosa de...
El artículo primero... Queda redactado...
Entonces, yo lo que no cojo es si las enmiendas se han aceptado todas; habrá algo del Informe..., que yo estoy leyendo el Informe y hasta ahora en el artículo tercero no encuentro nada que no esté aceptado.
EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):
Estoy leyendo en el artículo cuarto... hay algunos trozos que no están articulados, hay... si las quieren mantener...
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
De acuerdo. Entonces, según consejo del señor Letrado, vamos a dar lectura a los artículos -no tardamos nada- donde haya habido alguna enmienda.
Artículo primero. Se había presentado una enmienda del Grupo Parlamentario Popular, que fue retirada por el Grupo por coherencia con la doctrina del Tribunal Constitucional.
Artículo segundo. Al apartado a) existían dos enmiendas; al número uno, del Grupo Socialista "supresión de párrafo", que se acepta. En consecuencia, el artículo segundo queda redactado: "Ser oída con carácter previo acerca del nombramiento del Delegado"; bien, se acepta la Enmienda... del señor Nieto Noya. Al apartado c), se acepta la Enmienda del Grupo Socialista, "propuestas por recomendaciones"; se acuerda por los miembros de la Ponencia el no aceptar la Enmienda del señor Marcos Oteruelo, por entender que su sentido queda recogido en el texto del Proyecto. El apartado c) queda entonces ya redactado. ¿El señor Marcos Oteruelo quiere hacer alguna...?
EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:
Yo pienso, no estoy de acuerdo con el Dictamen de la Ponencia porque me parece que, efectivamente, no queda recogido en el texto de la Ponencia tal como ha quedado, ni mucho menos. Me parece que el texto que yo propongo es mucho más concreto y que abarca conceptos nuevos; luego debe ser admitida, vamos. Se propone ahí, se le asigna, como función del Consejo Asesor, "proponer recomendaciones a..." (además en abstracto, no dice a quién, ¿verdad?) "recomendaciones sobre mensajes institucionales en favor de un mejor conocimiento por parte de la opinión pública sobre el
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desarrollo de la Autonomía de Castilla y León". Entonces, primero, son sólo mensajes, no dice a quién se le proponen, y sólo versarán sobre el desarrollo de la Autonomía de Castilla y León. Yo propongo que el Consejo Asesor tenga un poquito más de capacidad de sugerencia en este tema y, entonces, que proponga no en general, sino concretamente, a los Directores de Radio Nacional de España, Televisión Española y Radio-cadena en Castilla y León, sobre programas y mensajes, no sólo sobre mensajes (me parece que los mensajes son cosas aisladas; poner un slogan, etcétera); yo creo que el Consejo Asesor puede, digamos, sugerir programas completos y además, después, no sólo sobre el desarrollo de la Autonomía de Castilla y León, sino también sobre otros, otras materias que considere de interés general para los ciudadanos de la Región. En fin, éstas son las propuestas.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
: ¿Alguno de los representantes de los Grupos quiere hacer alguna...? Señor de Blas, tiene la palabra.
EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
Vamos a ver. Usted, entonces, ¿lo que dice es dejar su apartado c): "Estudiar y formular propuestas a los Directores"?
EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:
Sí, a los Directores concretos de..., el texto que propongo ahí, vamos.
EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
Ya, ya, pero según el Estatuto de Radiotelevisión, nosotros, el Consejo Asesor solamente tiene diálogo con el Delegado Territorial y no con los Directores de las Radios Nacionales y Radiocadena.
EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:
Bien; yo no digo si ha de ser directamente a los Directores o ha de ser a través del órgano correspondiente; incluso en la Exposición de Motivos que yo he expuesto, ya le digo, ¿no?; es decir, que puede ser a través de, y debe de ser a través del Delegado Territorial. Es decir, o sea, no se concreta a través de quién; a través de quien legalmente se pueda, vamos, es decir...
EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
Muy bien, entonces, "Estudiar y formular propuestas...".
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Perdón, perdón señor de Blas, perdón señor de Blas, esto no puede ser un diálogo, vamos a llevarlo con un poquito más de orden.
EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
Muy bien, señor Presidente.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Perdone, pero es que debe ser así.
EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
Entonces, por favor, para concretar, entonces quiere el apartado c) poner: "Estudiar y formular propuestas a los Directores de Radio Nacional de España, Televisión Española y Radiocadena en Castilla y León sobre programas y mensajes de carácter institucional"; o sea, el texto.
Está claro que lo puede hacer por medio del Director, del Delegado Territorial.
EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:
Pero si yo no digo a través de quién, vamos; yo no digo a través de quién tiene que hacerlo.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Va a tener que, usted que tiene que defender la demanda, tiene tres minutos exclusivamente para hacer sus, los casos que usted quiera, y luego ya empezaremos el apartado segundo, porque si no vamos a estar todo el rato...
EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:
Bueno, ¿yo tengo tres minutos para defenderlo?
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Exacto.
EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:
Perfecto, pues. Voy a subrayar por si acaso no quedó claro. Es decir, en primer lugar, pienso que el apartado c) del artículo segundo no es completo y no está bien. En segundo lugar, pienso que queda mucho mejor con el texto que yo propongo, por las siguientes razones: primero, porque concreto los mensajes a quien tienen que ser sugeridos, aunque sean, por supuesto, a través del órgano que deban ser; segundo, porque no sólo señalo mensajes, sino también programas; tercero, porque incluyo en la capacidad de esas sugerencias no sólo el desarrollo de la Autonomía de Castilla y León, sino cualquier materia que el mismo Consejo considere de interés general. O sea, son tres cosas nuevas que someto a la consideración de los compañeros para que vean si vale o no vale la pena introducirlas. No tengo más que decir.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Tiene la palabra el señor Daniel de Fernando.
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
Bueno; yo, el Informe de la Ponencia era precisamente que quedaba recogido, pero si el señor Marcos Oteruelo dice que a través del Director General, que es el tema que vimos en Ponencia... Es decir, nunca podemos hacer referencia a los distintos medios de Televisión, Radio Nacional o demás porque toda la ingerencia o no ingerencia que podamos tener desde el Consejo que se forme era a través del Delegado Territorial. Luego, hacer referencia a los distintos medios de comunicación, creo que no viene, es decir, siempre habrá que hacer referencia al Delegado Territorial. A través de
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él, todo lo que sea. Pero se entiende en este artículo y en todos los que han de venir. Por eso, yo no sé, si es además de "recomendaciones" otra palabra, entonces no habría inconveniente; pero no especificar ni Radio Nacional, ni Radiocadena, nada, porque siempre en este artículo y en todos los que venga a desarrollar la Ley, era a través del Delegado Territorial; si además de la palabra "recomendaciones" hay otra que añadir, yo no tengo inconveniente en admitirla, pero siempre que sea en ese sentido que es el que tomó la Ponencia. Porque todo lo demás está recogido, no en este artículo, además, a lo largo de todo el articulado de la Ley va siempre la ligazón del Consejo Regional con el Delegado Territorial. No nos sirve que especifiquemos, porque habría que especificar en éste y en todos; si además de la palabra "recomendaciones" hay otra palabra, yo no tengo inconveniente.
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
: ¿Puedo intervenir?
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor López Valdivielso puede...
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Bueno; yo, efectivamente, como era miembro de la Ponencia pues tengo que decir y repetir los argumentos que allí se utilizaron para considerar que no procedía aceptar esta Enmienda, aunque sea de un Procurador de nuestro Grupo. En principio, todos estamos de acuerdo que la palabra "propuesta" de la Enmienda había que sustituirla en todo caso por "recomendaciones", por la famosa sentencia del Tribunal Constitucional; es decir, el Consejo Asesor no puede más que recomendar, asesorar, pero nunca proponer. Efectivamente, por una economía además, de palabras, bueno, con decir "asesorar al Delegado Territorial" o simplemente "estudiar y formular... esto... recomendaciones"; porque, claro, hay que ver el proyecto de Ley en su conjunto. Ya en el apartado b) de este mismo artículo se dice "asesorar al Delegado Territorial de Televisión horario de emisión de Radio Nacional de España, Radiocadena y Televisión"; es decir, bueno, está implícito en todo el texto de que se informa o se asesora al Consejero, al, perdón, al Delegado Territorial de Radio-Televisión Española sobre los distintos medios que son de su competencia, que son Radio Nacional, Radiocadena y Televisión; es decir que, bueno, pues sobra el ponerlo aquí, porque está implícito y luego hay otro aspecto que también consideramos, y es la última parte del apartado, o sea, "se considere de interés general", "cualquier otra materia que se considere de interés general para los ciudadanos de la Región". Ahí en Comisión pensamos que, hombre, dar al Consejo facultad para asesorar en cualquier otra materia, pues era como demasiado y como un poco pasarse de cuáles eran las funciones reales del Consejo Asesor, y por eso estimamos que el texto del proyecto, pues, bueno, era adecuado y suficiente para expresar con el mínimo número de palabras pues el sentido de este apartado de este artículo.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Tiene la palabra el señor Quijano.
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:
Sólo para indicar que la intervención del portavoz del Grupo Popular me parece que ha dejado meridianamente claro cuál es el enfoque que hay que dar al tema. Yo creo que no hay, no hay mucho más que añadir; quizá solamente el que, así como él ha dicho que una parte de la propuesta de enmienda estaba recogida, y yo así lo entiendo también, en el punto b) de este artículo segundo, yo creo que incluso la más genérica, la que hacía referencia a cuestiones de interés general, estaría recogida en el ámbito y en el nivel en que debe estar recogida, que efectivamente no es el de "propuesta", sino el de "recomendaciones", en el punto d), donde no se cierra la puerta a que el Consejo Asesor eleve las recomendaciones que estime oportunas; por tanto, ahí... de interés general o del interés que sea, "cualquier recomendación que estime oportuna"; y como en el fondo, una vez recogidas esas dos cuestiones, la de la programación y la de las recomendaciones que estime oportunas, la función del Consejo Asesor está, por así decirlo, superdelimitada por el Estatuto de Radio-Televisión Española al que esta Ley desarrolla y por la sentencia del Tribunal Constitucional, me parece que no añadiría nada la enmienda sobre lo que ya está dicho en el texto.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
: ¿Alguna cosa más?
EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:
Yo sí, vamos, quiero decir que en parte me habéis convencido y en parte no. Es decir que, bueno, de alguna manera se puede interpretar que está recogido; pienso que, que no está, que debiera estar más concreto. Yo, a mí me gusta un poco la concreción dentro de lo que cabe, pero bueno. De cualquier manera todavía me queda una cosa que nadie me ha rebatido y me gustaría ver qué pasa con ella. Es que yo digo: recomendaciones sobre no sólo mensajes, sino programas también. Entonces, yo creo que si decimos "programas y mensajes", decimos recomendaciones sobre un campo más amplio, que no sólo sobre mensajes; es decir, el mensaje, desde un punto de vista técnico en medios de comunicación, pues es un slogan, es una sugerencia que se envía a la opinión pública, es una incitación; pero hay otras muchas cosas que no son mensajes. Y si decimos "programas y mensajes" quedaría más completo, desde mi punto de vista. Si os parece, aceptad eso, y si no, pues nada.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor de Fernando.
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EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
Por mi parte no hay inconveniente en aceptar la palabra "mensajes y programas".
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Por la nuestra tampoco, pero insisto en que el apartado b) ya dice "Propuesta anual sobre programación". Está implícito.
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:
Pero, yo quiero añadir todavía otra cosa. Es que con el texto de la Enmienda, yo no sé si el enmendante, el enmendante es consciente de que, entonces, el adjetivo "institucionales" se refiere tanto a programas como a mensajes, y mi duda es, eso de programas institucionales, si sería algo distinto de mensajes, porque el texto, tal y como queda, es así: "programas y mensajes institucionales", referido el adjetivo a ambas cosas; y si se refiere a programas habituales, está recogido en el punto b) lo que puede hacer el Consejo Asesor, que es asesorar para la, "al Delegado la formulación de su propuesta anual sobre programación y horario de emisión".
EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:
Bueno, la programación se entiende, se vería más en el contexto; yo quiero decir que es, son unas propuestas para organizar la programación, que es una función, digamos, mecánica, de horarios, de, en fin, de programas, de programación. En cambio, "programas y mensajes" son, pues, no sólo mensajes, sino artículos o pueden ser, pues, no sé, cualquier programa que se puede dar por Televisión, vamos; un programa concreto, un programa entendiendo por un espacio televisivo, que no es lo mismo que la programación.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Tiene la palabra el señor Quijano.
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:
Bueno; pero vuelvo a insistir que lea justamente el texto de la enmienda, y es "programas y mensajes institucionales", y si es que, si probablemente profundizamos en lo que hay detrás, lo que estamos diciendo es que las instituciones hagan sus propios programas; no sé si es lo que la Enmienda pretende buscar.
EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:
No, no, lo único que pretende buscar es asesorar.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Marcos Oteruelo, vamos a dejar el asunto. ¿Retira usted la Enmienda o no la retira?
EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:
: ¿Qué es lo que quiere decir? ¿Qué o la retiro ahora o va al Pleno para defenderla allí?
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Bueno; tiene votación aquí, claro.
EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:
Bueno, si hay que retirarla, la retiro, vamos.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
No, no, no, es que, es que aquí se... es porque veo que estamos rodando sobre una misma rueda, ¿no?, y por...
EL SEÑOR MARCOS OTERUELO: ..
..si la defiendo, la defiendo, ...aquí, votamos, y la Comisión verá si la acepta o no.
LA SEÑORA PUENTE GONZALEZ:
Efectivamente, eso es lo que hay que hacer.
EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:
Bueno; la retiro, la retiro.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Bueno, solucionado.
En el apartado d) se había presentado una enmienda del señor Nieto Noya, de adición, especificando unas recomendaciones que habían de versar sobre la adecuada descentralización de los servicios de Radio-Televisión; se acuerda no aceptar la enmienda, no sólo por su carácter limitado, respecto al texto del Proyecto. Si el señor Nieto Noya quiere...
EL SEÑOR NIETO NOYA:
Sí. Yo, vamos, quiero explicar únicamente que esa enmienda tenía un cierto sentido en un determinado contexto y dentro de un conjunto de enmiendas que tenían un determinado propósito también, que es de situar las funciones del Consejo Asesor en un papel menos representativo, más decididamente técnico, asesor del Delegado Territorial de, de Radio-Televisión Española. Pero, a la vista de cómo han evolucionado las cosas, las enmiendas y el texto, no tiene sentido mi enmienda y la retiro. O sea, que acepto el texto.
Ahora, perdón, señor Presidente, ya que estoy en el uso de la palabra, yo no sé si va a haber en algún momento oportunidad, ni sé si yo tengo capacidad para hacerlo, de hacer consideraciones sobre cuestiones de significación, cuestiones gramaticales, cuestiones de forma. Digo esto porque yo no soy miembro de la Comisión; estoy aquí únicamente en calidad de enmendante. Pero por si no hay ninguna otra consideración respecto al resto del artículo, a mí me entran dos dudas: una, en el apartado g), al final se hace una referencia al apartado b) de este artículo, y tal como está redactado pudiera quedar la duda de si se trata del apartado b) de este artículo segundo de la Ley del Consejo Asesor, o del apartado b) del artículo cuarto del Estatuto de Radio-Televisión Española. Tal vez una precisión... O decir "del apartado b) anterior" y con esto bastaría para remitirlo a este mismo artículo, porque tal y como está dicho pudiera entenderse dirigido al apartado b) del artículo cuarto del Estatuto de Radio-Televisión Española. Y en el apartado... son consideraciones que yo, vamos, me gustaría que
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constaran hechas ante la Comisión. Y en el apartado siguiente, hay una expresión que, a lo mejor, que...
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Yo creo que, de todas maneras, deberíamos llevar un poco el orden de las enmiendas, y cuando surja, si quiere intervenir, pues interviene, ¿verdad?
EL SEÑOR NIETO NOYA:
Bueno, pero yo le he planteado esto al margen de las enmiendas, porque es que no son cuestiones de enmienda, son cuestiones de materialidad del texto que se aprueba, que pueden ser defendidas en cualquier momento, según el Reglamento...
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Sí, sí.
EL SEÑOR NIETO NOYA: ..
..y como me parece que no hay otra oportunidad de hacerlo, por eso, en el momento procesal sería éste, de hacer sugerencias; si es que yo estoy habilitado para hacerlas, que realmente lo desconozco.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
El señor Letrado tiene la palabra.
EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):
Pues sí, pero creo que se debe ir por orden y en el momento...
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Yo era esa la idea que tenía, ¿no?, de ir por orden, y en cualquier momento sí que puede intervenir; todo lo que sea ayudar a la Comisión, pues es bueno, ¿no?
EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ): ..
..y tiene derecho a votar...
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Bueno, al apartado f) no había nada, porque se había propuesto introducir un apartado bajo de letra f),... y fueron retiradas. Este apartado g) ya estaba visto. El apartado g).
EL SEÑOR NIETO NOYA:
Al apartado g) se refería precisamente la primera observación, que ustedes verán si tiene o no sentido lo que yo digo, pero pienso que de una lectura puramente aséptica del artículo éste, del apartado, la última frase puede entenderse referida al apartado b) del artículo, del artículo cuarto de la Ley 4/1980, y es una ambigüedad que puede quedar resuelta sin problema ninguno, entiendo yo, ¿no? Y con decir "el apartado b) anterior", pues queda despejada la incógnita y no queda duda ningua; ésta es mi propuesta a la Comisión.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Tiene la palabra el señor de Fernando.
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
No, no entro en la redacción gramatical; yo interpretaba que al decir "el apanado b) de este artículo", interpreto yo el artículo de esta Ley que estamos discutiendo; pero si gramaticalmente es mejor lo que dice el señor Nieto, no tengo ningún inconveniente. El problema está en el fondo; de acuerdo en que el apartado b) se refiere -de este artículo- al artículo de la Ley que estamos discutiendo, no al artículo de la otra Ley que nombra ahí.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor López Valdivielso.
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Sí; si gramaticalmente se puede dar otra redacción más precisa, pues que se dé. ¿Por qué no?
EL SEÑOR ARES MARTIN: Y
Y si al final se pudiera poner: "de este artículo segundo", ¿no quedaría ya totalmente cambiado? Ya no sería del artículo cuarto. ¿No estaría bien así, "de este artículo segundo"? Si al final dice: "a que pueda dar lugar la aplicación del apartado b) de este artículo segundo", ya no se coincide con el cuarto.
EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
: ¿Podían hacer el favor de leer el artículo, o lo leo yo, para ver si nos podemos aclarar?
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Léalo usted.
EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
: "Informar al Delegado Territorial del cumplimiento en la programación de los principios establecidos en el artículo cuarto de la Ley 4/1980 del Estatuto de Radio y Televisión, (coma) así como de la correcta ejecución de las resoluciones y los acuerdos a que pueda dar lugar la aplicación del apartado b) (el que tenemos aquí) el apartado b) de este artículo".
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Quijano.
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:
Sí. Probablemente la discusión huelga por lo que se llama reducción al absurdo, si se tiene en cuenta que el artículo cuarto del Estatuto de Radiotelevisión, en el párrafo b) no da lugar a ninguna resolución ni acuerdo que deba ser ejecutado. Si se lee -que lo tenemos aquí delante- porque habla de uno de los muchos principios del artículo cuarto del Estatuto de Radiotelevisión; tiene la letra a), b), c), d), e) y f) y cada una de ellas va señalando uno de los principios a que debe de atenerse la actividad del Ente Público: "Objetividad", el punto b) es "separación entre informaciones y opiniones; la identificación de quienes sustentan éstas últimas en su libre expresión". Es el enunciado de un principio. Eso nunca dará lugar ni a la correcta ejecución de resoluciones, ni a acuerdos. Entonces, que el sentido es otro; ahora, si todavía sí queda alguna duda, pues que se proponga una redacción y ya está.
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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Nieto.
EL SEÑOR NIETO NOYA:
El señor Quijano, como siempre, es fino en sus juicios, y tiene razón; pero yo también me había adelantado a leer ese artículo cuarto para ver si es que podía inducir a confusión. Donde me nació la confusión fue al leer el apartado b), porque tampoco veo a qué tipo de resoluciones o acuerdos puede dar lugar el asesorar al Director, al Delegado Territorial. Y, ante la ambigüedad de su atribución al apartado b) de este artículo, que realmente no sé cuál es, a mí (en fin, me parece que es una cuestión de segundo orden, no quiero, en fin, darle más importancia), a mí me suscitó esta duda de interpretación y me parece que podía quedar resuelta en los términos que acaba de decir mi compañero de asiento, a la izquierda, diciendo, añadiendo, "del apartado b) de este artículo segundo", con lo cual queda ya eliminado el cuarto, y ya está resuelto el problema. Me parece que no tiene más trascendencia el tema, y dicho así...
EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
Bien, de acuerdo. Vale.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Pasamos entonces al artículo tercero. Se acepta la enmienda del Procurador señor Nieto Noya, de corrección de estilo en el párrafo primero, puntuando una coma después del término "televisión". Se acepta la enmienda del señor Nieto Noya, "y número cinco", por haber sido un error de transcripción. Ahora, dice, sin embargo: no se acepta la enmienda del señor Nieto Noya de adición de un nuevo apartado d): "cualquier asunto de la competencia del Delegado Territorial que éste considere conveniente someter a la consideración del Consejo", por cuanto la presente Ley no puede establecer previsiones respecto de la conducta del Delegado Territorial, al que no vincularía este precepto y quien siempre tiene esa posibilidad ¿Quiere el señor Nieto Noya hacer alguna consideración sobre este...?
EL SEÑOR NIETO NOYA:
Sí; no tengo especial interés, vamos, en defender el mantenimiento de mi añadido, aun cuando no me convencen las razones que se dan en la argumentación de la Ponencia. De hecho, se trataba de establecer una fórmula genérica que permitiera -en cualquier cuestión de su competencia- al Delegado, de una forma legalmente establecida, el contar con el apoyo, con el asesoramiento del Consejo Asesor. Esto es cierto que puede considerarse implícito en la función genérica del Consejo, pero claro, en la función genérica del Consejo se podían considerar todas las demás funciones que se detallan, en la función genérica de asesorar. A mí me parece que no; no, vamos, no es imprescindible este añadido; pero lo que no es verdad es que el Delegado Territorial tenga siempre la posibilidad de consultar al Consejo, si es que de alguna forma no se define; y, por otra parte, cuando se dice que la presente Ley no puede establecer previsiones respecto de la conducta del Delegado Territorial, esto me parece que es una argumentación no procedente, porque esto no es establecer ninguna previsión sobre la conducta del Delegado Territorial, todo el artículo está en potencia; el Consejo Asesor podrá informar y podrá asesorar al Delegado Territorial, pues en aquellas cuestiones en las que siendo de la competencia del Delegado Territorial, el Delegado Territorial pida su consejo. Esto es lo que decía. Es decir, sin tener especial interés en mantener mi añadido, quiero decir que no me ha convencido la argumentación de la Ponencia para excluirlo.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
: ¿Algún miembro de la Ponencia quiere hacer alguna...? Señor De Blas.
EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
Entonces, si no hay demasiado interés en modificarlo, pues que quede así.
EL SEÑOR NIETO NOYA:
Señor Presidente. En el apartado, en el capítulo anterior yo quisiera hacer otra consideración.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
: ¿A qué apartado se refiere?
EL SEÑOR NIETO NOYA:
En el apartado h). Porque a lo mejor tiene sentido, pero yo desearía que en ese caso que me lo explicaran, porque no lo entiendo bien. El que haya redactado este texto. Dice: "Asesorar directamente al Delegado Territorial de R.T.V.E. en todas aquellas cuestiones que afecten a la recepción del alcance de todo el ámbito territorial". Es una expresión que yo realmente no entiendo, a lo mejor es correcta. "Recepción del alcance de todo el ámbito territorial". Como no conozco el sentido, pues a lo mejor estoy diciendo un disparate, pero, en fin, lo digo y ahí queda. Yo entendería esto si dijera algo así como: "en todas aquellas cuestiones que afecten a la recepción, (coma) en el ámbito territorial de Castilla y León, (coma) de los programas que se emitan". Así lo entendería; pero de la otra forma pues yo, realmente, no sé lo que dice. Y luego -es una mera consideración que ya, tal vez escape un poco del estilo y entre en el sentido- el adverbio "directamente", este asesoramiento directo siempre es un asesoramiento directo, o sea que me parece que no añade nada "directamente" ahí al sentido de la frase, ¿no? Es "asesorar al Delegado Territorial de R.T.V. en todas aquellas cuestiones que afecten a la recepción, (coma) en el ámbito territorial de Castilla y León, (coma) de los programas que se emitan"; ésta es la propuesta de estilo que yo sugiero para el texto, a lo mejor porque desconozco lo que significa "del alcance de todo el ámbito territorial".
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor De Fernando
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EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
Totalmente de acuerdo con el señor Noya.
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Sí; yo creo que aquí, yo no recuerdo bien, pero creo que dice: "a la recepción y al alcance en todo el ámbito". Yo no sé si será un error mecanográfico. "A la recepción y al alcance en todo el ámbito territorial de Castilla y León de los programas que se emitan". En fin, lo que quiere decirse es que el Consejo Asesor debe asesorar sobre que en todos y cada uno de los puntos de la Región se reciba perfectamente toda la programación. Es una cuestión técnica de repetidores o de lo que sea.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor de Blas.
EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
Está claro que no es "de", es "en", y si ahora quitamos la palabra "del alcance" y lo dejamos "cuestiones que afecten a la recepción en todo el ámbito territorial de Castilla y León de los programas que se emitan", pues queda también correctamente, aunque... Pero, de todas maneras, aquí ha habido una confusión al mecanografiar.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Entonces...
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
Se quita "del alcance" y se pone "en".
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
: ¿Se quita "del alcance" y se pone "en"?
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
: "Del alcance de todo".
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Entonces el artículo quedaría: "Asesorar directamente al Delegado Territorial en todas aquellas cuestiones que afecten a la recepción en todo el ámbito territorial de Castilla y León...".
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
: "En el ámbito".
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
: "En el ámbito". El "todo" no hace falta.
EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
También lo quitamos.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Solucionado.
EL SEÑOR NIETO NOYA:
Yo sugeriría que, eso entre comas, "a la recepción, (coma) en el ámbito territorial de Castilla y León, (coma) de los programas que se emitan". Y respecto al adverbio "directamente" de arriba, pues, también digo que, en fin, me es indiferente, pero creo que no añade nada al sentido del párrafo que ahí se incorpora.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
: ¿Se quita el adverbio? ¿Se queda?
Señor de Blas.
EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
No; yo lo único que quiero es que lea por fin cómo queda el artículo para poder tenerlo claro.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Ya lo he leído. "Asesorar directamente al Delegado Territorial de R.T.V.E. en todas aquellas cuestiones que afecten a la recepción, en el ámbito territorial de Castilla y León, de los programas que se emitan". ¿De acuerdo?
EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
Muy bien.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Pasamos entonces a leer, ahora sí, el artículo tercero. Se acepta... se acepta... (es donde estábamos antes), y sin embargo no se acepta la enmienda del Procurador señor Nieto Noya de adición de un nuevo apartado d), que dice: "Cualquier asunto de la competencia del Delegado Territorial que éste considere conveniente someter a la consideración del Consejo".
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Eso ya se ha visto, Presidente, señor Presidente.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Ah, sí, eso lo acabamos de ver. Es que como estoy en este lío, que... Es que yo creo que el señor Nieto Noya no asiste a la Ponencia; la Ponencia había traído estas cosas resueltas, porque...
Bueno, vamos entonces al artículo quinto. Recibidas las enmiendas... Esto ya lo habíamos pasado, ¿no? Ah, bueno, aquí no dice nada... Son enmiendas aceptadas.
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Al punto cuarto se aprobó una enmienda. Se acepta la enmienda del Procurador Nieto Noya...
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Pues si se aceptó y se está de acuerdo, pues no veo que haya razón...
LA SEÑORA PUENTE GONZALEZ:
Pide la palabra Martín Beaumont.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Martín Beaumont.
EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT: A
A mi me gustaría, si es posible, Presidente, intentar introducir
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en Comisión dos enmiendas transaccionales a este párrafo primero del artículo quinto. Yo creo que el Consejo Asesor de Radiotelevisión, tal y como se ha constituido, y sus fines así lo marcan, se erige prácticamente como un órgano político y, por tanto, pues no cabe el que los miembros suyos sean miembros técnicos, aunque pudiera caber, pero más lógico sería el que fueran miembros políticos. Entonces, yo intentaría introducir digo si es posible y es aceptado por la Comisión el que después de la palabra "Cortes" diga "de entre sus miembros". "El Consejo Asesor de Radiotelevisión Española consta de nueve miembros nombrados por la Junta de Castilla y León; ocho de ellos a propuesta de las Cortes, de entre sus miembros, que los designarán en proporción al número de Procuradores de cada Grupo Parlamentario". Esa sería la primera introducción que querría hacer. Y la segunda sería que yo veo un grave problema en la redacción que se ha dado de este artículo, puesto que no se ha tenido en cuenta el que las Cortes son una Institución dinámica y sus Grupos Parlamentarios, por tanto, pueden sufrir, en cuanto a proporción se refiere, cambios; y entonces yo añadiría tras "Grupos Parlamentarios"; "En caso de que la proporción de los Grupos Parlamentarios sufriese, en el transcurso de la legislatura, variaciones, en el mismo sentido se ajustará el Consejo Asesor de Radiotelevisión a la nueva proporción". Yo someto esto, someto esto a la consideración de la Comisión, y si puede ser aceptado.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Desde luego tiene su importancia y creo que merece la pena detenernos. Señor de Fernando.
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
Yo, de las dos propuestas que hace el señor Martín Beaumont, y dada la complejidad del Grupo Mixto, diría que, que no me parece correcta la primera, es decir, el Grupo Parlamentario podrá nombrar de entre sus miembros o quien quiera. Sí me parece correcta la segunda; es decir, si sufre variación a lo largo de una legislatura la composición de las Cortes, lógicamente si iba pensada, y tal como lo planteamos en la Ponencia, de que la composición que se ponía era dada la composición actual de las Cortes, si a lo largo de la legislatura cambia la composición, automáticamente, haya que cambiarla. Esa parte me parece normal; la primera no. Y digo por la complejidad del Grupo Mixto, creo que pueden entender de que a la hora tenga que ser un representante de estas Cortes; es más fácil ponerse de acuerdo en un no miembro de las Cortes que en uno de las Cortes. La segunda parte me parece correcta y yo por mí la admito.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
: ¿De acuerdo con lo dicho por el señor Martín Beaumont? Señor Quijano.
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:
Sí. Yo, respecto de la primera cuestión, coincido con lo que ha señalado el señor De Fernando, aunque sea por distintas razones. Yo comprendo, comprendo sus problemas de que en el Grupo Mixto, dada la heterogeneidad, pues evidentemente sea más fácil ponerse de acuerdo en una persona que no sea del Grupo y, por tanto, que no sea Procurador; salvo que estuvieran dispuestos a hacer algún sistema de rotación o alguna otra, alguna otra solución. Pero me parece que, en cualquier caso, por principio, y esa es la razón que mi Grupo aporta, yo creo que la Ley no debe cerrar la puerta, de forma tajante, a que personas del propio mundo de la información en las que los Grupos Parlamentarios tengan confianza, porque son quienes al fin y al cabo, dado que la propuesta tiene que ser de las Cortes, evidentemente esa confianza tiene que existir, que no debe quedar la puerta cerrada a que se pueda hacer una designación de una persona que no sea miembro de esta Cámara. Si algún Grupo Parlamentario estima que todos sus representantes deben de ser en el Consejo Asesor deben de ser miembros de la Cámara, tampoco se le impide hacerlo; por tanto, lo puede perfectamente hacer, obligándose internamente a ello. Y, sin embargo, el decirlo de forma expresa sí cierra la puerta a la otra posibilidad: el que personas de reconocido prestigio en la Región, en el mundo de la información o en el mundo de las letras, etcétera, que pueden hacer una aportación muy interesante en las funciones del Consejo Asesor, pues de esa manera no podrían estar. Es decir, que de algún modo, todos sabemos que hay personas, y a otros efectos lo hemos reconocido siempre, pues que por prurito personal o por la razón que sea pues no van a pertenecer a un Grupo Parlamentario, o no se van a presentar a unas elecciones, y sin embargo pues puede ser muy interesante que en este tipo de tareas desempeñen una función asesora, que de esta forma, pues yo creo que les quedaría cerrada. Incluso es bueno que haya aportaciones que no procedan estrictamente del campo político, en estos terrenos como son el de los medios públicos de difusión y de información, donde, bueno, pues incluso, quizá la procedencia del campo político en términos exclusivos, pues en algún momento pudiera también plantear problemas que una persona que no es estrictamente de ese campo pues puede contribuir a solucionar. Yo, me parece que es una razón de prudencia suficiente como para no cerrar la puerta en ese sentido; y ya digo, eso, en todo caso, deja abierta la posibilidad que si un Grupo Parlamentario quiere hacerlo, pues que designe a todos los miembros que le correspondan en el Consejo Asesor del seno de su Grupo. Esta posibilidad, desde luego, no queda cerrada.
Y luego, la segunda cuestión, la de contemplar las posibles variaciones que en algún momento se puedan producir en la estructura de los Grupos Parlamentarios para que, de forma automática, se trasladen sobre la composición del Consejo Asesor; primero, yo creo que la posibilidad real me parece que tiene muchas dificultades de, de plantearse; tendría que ser una auténtica debacle parlamentaria como para que, en el número de ocho miembros que son elegidos proporcionalmente,
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realmente eso tuviera una transcendencia práctica. Hagamos números, y tendría que ser una auténtica debacle la que se produjera para que eso ocurriera. Y no sé si el Grupo Popular teme alguna debacle interna en ese sentido y por tanto quiere dejar la posibilidad abierta. Yo, desde luego, por parte de mi Grupo no la tengo. ¿Que puede haber alguna variación? Pues, evidentemente, puede haberla. Ahora, que la variación sea de tal envergadura como para que en la proporción que resulta sobre ocho miembros, teniendo en cuenta la composición de la Cámara, exista esa posibilidad real y concreta como necesidad específica, me parece que no. Aparte de que yo no sé si sería realmente posible que una vez constituido el órgano, el Consejo Asesor, en base a la composición de las Cortes en un momento determinado, pues pudieran introducirse de forma sistemática, mientras está en período de funcionamiento, cambios en función de coyunturas propiamente parlamentarias. Yo creo que no es ésa la regla general. Creo que cuando un órgano queda constituido, pues tiene una cierta fijeza con todos los riesgos y todas las ventajas que eso tiene. Pero vamos, me parece que el peligro que probablemente se trata de evitar no le veo yo como tan inmediato como para que ya, automáticamente, en la Ley... Si eso ocurre, pues lo que ha pasado es que se altera la proporción; y entonces, pues, quizá no tenga que cesar automáticamente, pero si se ha alterado la proporción en tal naturaleza que no se corresponde con la composición de las Cortes, las Cortes tendrán mecanismos para cesar a una persona que eligieron, en función de que la proporción ya no sea la misma; ahora, el decirlo en una Ley y el lanzarnos a hacer ese tipo de experiencias, eso ya me parece que no es correcto ni política ni jurídicamente.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor De Fernando.
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
Yo insisto en que, el señor Quijano no tenga una debacle. Me alegro; quien no tiene una debacle soy yo. Eso está por supuesto. Lo que sí digo es que si se hace una composición en virtud de la composición actual de las Cortes, y se da un número cuatro-tres-uno en virtud de que uno tenga una mayoría, aunque sea por un Procurador, es lógico que lo tenga; nadie puede prever, a lo largo de cuatro años, qué puede ocurrir. Lo lógico, lo lógico es que si la Ley lo dice, que va en proporción y para garantizar la composición que tenga la Cámara, se mantenga esa composición; para eso ya da Junta la potestad de nombrar un miembro del Consejo Asesor. Pero pueden darse circunstancias de empate entre los Grupos mayoritarios; entonces ningún Grupo tiene por qué tener más de uno Y pueden pasar dos al Grupo Mixto. A lo mejor, a lo largo del tiempo pasan a ser cuatro del Grupo Mixto; ésa es la ventaja de añadir la transaccional que propone el señor Martín Beaumont. Yo creo que es lógico. Lo que no me parece normal es que se nombre un Consejo Asesor en virtud de una composición en un momento determinado y tres años después haya una composición totalmente distinta, y sin embargo en el Consejo Asesor siga mandando la fuerza que tres años antes tenía una composición en las Cortes. Seamos serios. Si la composición que quiere darse al Consejo Asesor es paralela a la que tengan las Cortes, debe guardarla en todo momento, y por eso decimos que si sufre, más o menos, lo que venía a decir el señor Martín Beaumont, una variación en la composición de las Cortes, automáticamente las Cortes varíen la composición. Actualmente eran cuatro para el Partido Socialista, tres para el Grupo Popular, uno para el Grupo Mixto. Puede que siga así, puede que al final termine el Grupo Mixto con cuatro, y los otros tres y uno; pero en fin, esperemos que a lo largo del tiempo pueda darse. Lo que no sería lógico es que una composición actual a lo largo del tiempo varíe y siga teniendo valor.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Martín Beaumont.
EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:
Pues, sólo añadir que a la primera cuestión, a la de "de entre sus miembros", pues la explicación del señor De Fernando, y sobre todo la explicación del señor Quijano, que era lo que yo quería escuchar aquí, en Comisión, y era el que cada Grupo Parlamentario es quien va a proponer sus miembros, y eso es lo que quería escuchar; queda perfectamente claro y será recogido en el Diario de Sesiones así. Y en cuanto al segundo punto, yo creo que, además, esta Ley no está hecha exclusivamente para estas Cortes; yo no deseo ningún mal a nadie ni ninguna debacle al Grupo Socialista lo mismo que anticipo que el Grupo Popular, por supuesto, no tiene ninguna debacle, y entonces ni la va a tener y entonces lo que sí digo es que creo que está hecho para otras Cortes, que posiblemente pudieran tener esas debacles; entonces, sería necesaria esta enmienda transaccional.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Quijano.
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:
Vamos a ver si se entiende cuál es el fondo de mi argumento. Bueno, primero, respecto de mi apreciación de que la propuesta tenga que ser de los Grupos Parlamentarios, yo es que no sé si había otra. Yo creo que, tal como está redactado, no hay otra posibilidad. La proporcionalidad es sobre los Grupos Parlamentarios y es el criterio con el que funciona el Reglamento a todos los efectos en que hay una designación que es proporcional a los miembros de los Grupos. Se me diga, por ejemplo, qué ocurrió pues cuando hubo que nombrar Senadores de la Comunidad, o ratificarles en el Pleno: Pues cada Grupo Parlamentario propuso los suyos; o cuando hubo que hacer la composición de la Comisión Mixta; cada Grupo Parlamentario designó al Pleno, y el Pleno ratificó, evidentemente, los que les correspondían. Es que yo entiendo que no hay otro criterio.
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Yo no sé si se pensaba en alguna malévola interpretación jurídica por mi parte y entonces la satisfacción de que haya dicho la contraria pues es tan grande; pero me parece que no había otra posibilidad. Eso por una parte. Luego en relación con el segundo tema, que se vuelve... dicho esto, entiendo que en la primera parte estamos de acuerdo y por tanto la sugerencia no se mantiene, ¿es así? Entonces, en relación con la segunda, con la segunda cuestión, yo sigo insistiendo en que el problema no es tanto el que se prevea aquí, sino que es que, aunque no se prevea, si se produce una alteración en la composición de las Cortes, que efectivamente tuviera que producir y lo dudo que se pueda producir en algún momento, dada la proporción, repito, que son ocho miembros repartidos entre una composición de ochenta y cuatro- si en algún momento eso se produjera de tal manera que automáticamente el cálculo ya no sale, y entonces hubiera que hacer otra composición, es que eso se va a hacer. Yo me pregunto, ¿estarían los señores Procuradores dispuestos a mantener la proporción de dos Senadores, uno, si en algún momento el Grupo Socialista (y lo digo porque es el que más Senadores tiene en ese sentido), perdiera la mayoría suficiente como para que no le correspondieran dos? Si es que eso es por dinámica propia de una Institución, aunque no se diga. O en la Comisión Mixta de Transferencias, o en cualquier otro Ente donde la representación esté expresamente establecida de forma proporcional. Es que eso se produce, porque sí, porque si uno ya tiene un mecanismo, cuando alcanza una mayoría que antes no tenía, pues para proponer al Pleno con su ya propia mayoría la alteración de esa circunstancia. Me parece que eso es algo tan normal en una Institución que el decirlo a nivel de texto legislativo, pues parece que es que estamos o con el temor, o con la sospecha, o con el deseo, etcétera, etcétera, de que se produzca, y entonces queremos tener las cosas atadas. Me parece que eso, si ha de producirse, se producirá, y producirá sus efectos sin ninguna duda, sin ninguna duda.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor De Fernando.
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
No me vale; el equiparamiento de los Senadores llega por el Estatuto. No hay ninguna Ley que hagamos aquí. Indudablemente puede modificarse; pero no es lo mismo modificarlo con un proyecto de Ley, que haya que modificar la Ley anterior, que es lo que estamos aprobando ahora, que automáticamente porque lo diga la Ley. Es decir, vayamos al supuesto más fácil; empate, empate entre el Grupo Socialista y el Grupo Popular en número de Procuradores. Y se puede producir mañana, pasado mañana, o al mes que viene, o dentro de seis meses. Entonces ya la composición que aquí era de que hemos pensado todos cuatro-tres-uno, ya varía; no tiene porqué tener cuatro-tres-uno; irían al tres-tres-dos, si es que el número es ocho, iría al número que sea, pero tendría que ser a una iniciativa probablemente o del Grupo Mixto o del Grupo Popular para modificar una Ley que ya existe. Sin embargo, si lo ponemos aquí no hay que decir, que modificar ninguna Ley. Y es que, automáticamente, en cuanto se produzca habrá una modificación en un Pleno de las Cortes que se haga automático. No hay que ir a un nuevo proyecto de Ley que modifique el anterior, porque en esa modificación del proyecto de Ley podemos no estar de acuerdo. El nombramiento de los Senadores está dado por el Estatuto, y es dificilísimo, y volver a presentar; pero ahora estamos haciendo una Ley para Castilla-León, una composición de un Consejo Regulador de Radiotelevisión. Bueno, y vayamos a ese ejemplo, que no es, ya digo, que cambie, que el Grupo Popular sea mayoritario; puede ser mayoritario el Grupo Popular mañana respecto al Socialista, pero tener el Grupo Mixto una serie de Procuradores y que la iniciativa del Grupo Popular no prosperase. Y podía no prosperar. Ahora bien, si hoy día estamos dando cuatro-tres-uno por una mayoría del Grupo Socialista hacia el Grupo Popular, lo lógico, lo lógico es que si mañana hay al revés, hay un Procurador más del Grupo Popular que del Grupo Socialista, aunque el Grupo Mixto no esté de acuerdo, tenga mayoría el Grupo Popular allí. Es decir, los cuatro pasen al Grupo Popular, los tres al Grupo Socialista y el uno lo sigue manteniendo el Grupo Mixto. Es decir, no estoy defendiendo una postura partidista de mi Grupo; pero mañana puede darse ¿por qué no? que el Grupo Socialista tenga cuarenta o tenga treinta y nueve, y el Grupo Popular cuarenta y uno. Entonces ¿qué ocurre? ¿que en el Consejo de Radiotelevisión sigue teniendo cuatro el Grupo Socialista y tres el Grupo Popular? Creo que no. Lo lógico es que cambie, porque con este sentido está hecha la composición actual. Por eso yo mantengo, mantengo el que se añada el que si hay una variación, automáticamente, automáticamente y sin ninguna modificación del proyecto de Ley, tenga que producirse eso.
EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:
Yo agradezco muchísimo el apoyo que el señor De Fernando está dando a la propuesta. Y decirle al señor Quijano que en ningún momento tenemos desconfianza, o sea, hacia sus interpretaciones jurídicas; lo que ocurre es que como la política es el arte de hacer posible lo imposible, pues nosotros por ello queríamos oír que iba a ser cada Grupo Parlamentario quien iba a designar sus representantes. Y, en segundo lugar, pues como parece que estamos todos absolutamente de acuerdo en que si hay cambios en la proporción de las Cortes, también se cambiaría la proporción del Consejo Asesor de Radiotelevisión, estaríamos mucho más tranquilos si la Ley lo dijera. Y puesto que ningún Grupo tiene miedo a que vaya a haber debacles dentro de su propio, en el propio seno del Grupo, me parece que no es necesario, por tanto, discutir tan ampliamente este tema.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Quijano.
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EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:
Sí; pero, pero vamos a ver. Yo creo que es que se parte ya ante todo de una confusión (sobre todo en la intervención del señor De Fernando lo he visto meridiano) entre lo que es modificar la Ley y modificar la composición del Consejo, que son dos cosas que no tienen nada que ver la una con la otra. El Consejo tiene una composición en cuanto a números, y otra cosa es la procedencia de cada uno de sus miembros. Entonces, no hay ninguna necesidad, si un día hubiera alguna alteración en la estructura de la Cámara, no hay ninguna necesidad de modificar la Ley; lo que habría que hacer es modificar la composición, que es algo distinto, y eso se hace a través de los mecanismos normales, o, por ejemplo, respóndame a la siguiente cuestión, siguiendo en la línea de su argumentación, ¿es que si algún día esa posibilidad tan absolutamente hipotética, quizá es que la está deseando, no lo sé de que el Grupo Popular tuviera cuarenta y uno y el Grupo Socialista treinta y nueve aunque no lo diga en ningún sitio ninguna norma porque no lo puede decir, pues se mantendría la Junta de Castilla y León como actualmente está? Utilizarían el mecanismo parlamentario al efecto para sustituirla, sin modificar el Estatuto de Autonomía, ni la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León, ni ninguna otra norma, porque son dos cosas distintas. Una cosa es la estructura legal de un órgano y otra cosa es la composición política, que, si hay una alteración en la composición de la Cámara, no se dude que existen los mecanismos parlamentarios oportunos para proceder al cese de los Consejeros del Consejo del Grupo contrario que ha perdido la mayoría y por tanto ya no le corresponden los cuatro; pero eso no exige modificar ninguna Ley. Yo es que creo que ahí se produce una cierta confusión en el planteamiento.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor De Fernando.
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
Bueno, yo, tal y como lo plantea el señor Quijano, diría que sean cuatro-cuatro y déjenos al Grupo Mixto fuera. Es decir, yo renuncio desde este momento a que el Grupo Mixto intervenga en el cuatro-tres-uno. Es decir, si ahora estamos haciendo una composición, y en todas las Comisiones se ha hecho, cuatro-tres-uno, siete-seis-uno, es igual, dando uno al Grupo Mixto, y dando una mayoría de uno más al Grupo Socialista porque era mayoritario, aunque mínimamente, y nunca hemos buscado la proporcionalidad de Procuradores, aunque en las Comisiones es donde más se aproxima, dígame si es lógico que manteniendo esa proporcionalidad en esta Ley, la mantengamos. Yo no estoy deseando en absoluto el cambio. He dicho que a lo mejor el cuatro viene para el Grupo Mixto; pero dennos la posibilidad automática en la Ley, no déjennos que seamos uno siempre para figurar que empatamos, hipotéticamente, hipotéticamente, o, cuando no, para que no seamos nada. Lo lógico es, si se hace en composición de las Cortes actuales, no tenga que seguir esa composición a las Cortes terminales, o que antes haya que haber en medio un proyecto de Ley que modifique la Ley que había ya. Yo lo que estoy diciendo es, si se hace pensando como se ha hecho por la Ponencia en la composición actual, dése la posibilidad de que la composición pueda variar. Si no es pensando en la composición actual, repártanse el Grupo Socialista cuatro, el Grupo Popular cuatro, cero del Grupo Mixto. Yo me quedo tan a gusto en este momento como portavoz del Grupo Mixto, y sigan ustedes adelante. Y cuando cambie la composición, discútanlo ustedes en las Cortes. Nosotros, a través de los miembros que seamos en ese momento en el Grupo Mixto, nos inclinaremos a uno o a otro. Depende como nos lo planteen. Pero no me diga que ahora el Grupo Mixto tiene uno, por ser minoritario, y ahora resulta que no, porque si cambian ya sigue uno pero no sigue. Es decir, si hay cuatro-tres, ¿en virtud de qué es el cuatro-tres? En virtud de que ustedes tienen cuarenta y dos Procuradores y el Grupo Socialista treinta y nueve. ¿Y si mañana tienen treinta y nueve los dos? ¿Deben ustedes seguir con cuatro-tres? No es lógico. Dice usted; vaya usted al mecanismo de las Cortes; y me va usted a un mecanismo de las Cortes donde nos implica al Grupo Mixto que es el que tiene que resolver. Pues mire usted, repártanse cuatro en el Consejo Asesor, y cuatro; discútanlo ustedes el día que llegue esa modificación, pero no nos impliquen a los demás.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor de Blas.
EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
Vamos a ver, por eso mismo, porque creemos en una automática composición de los Grupos, dependa del número que tienen, hemos puesto al final del artículo quinto, por si acaso, que "garantizando la representación de cada Grupo". Porque con este reparto automático por los Procuradores de cada Grupo, podía entenderse que el Grupo Mixto, al no llegar a la proporción de la división de los ochenta y cuatro por nueve, por ocho, no tuviese derecho a un representante en el Consejo. Por esto mismo que ha dicho el señor Quijano es por lo que hemos puesto esta coletilla, que viene a reforzar lo que creemos nosotros que es la composición automática si cambia el número de componentes de cada Grupo.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Pues...
EL SEÑOR BUIZA DIEZ:
Bueno; yo quiero, brevemente, a ver si clarifico algo. Porque yo creo que en el fondo estamos todos de acuerdo; lo único que ocurre es que, quizá por una cuestión de técnica legislativa, como en el espíritu de la Ley y en el propio contenido de la Ley va implícita, digamos, esa proporcionalidad automática y, en caso de que haya variaciones sustanciales, indudablemente, esa corrección automática, no parece adecuado ponerlo en la Ley para no ser excesivamente prolijos. Y a la vista está el Derecho
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comparado también sobre este tema, de otras Comunidades Autónomas; no lo contempla absolutamente ninguna de ellas. Puede darse efectivamente el supuesto que dice el señor Daniel de Fernando respecto a un hipotético empate entre los dos Grupos mayoritarios, y yo entiendo que ahí la dificultad se plantea, se ponga o no se ponga, exactamente igual, salvo que se pretenda que el Grupo Mixto, vamos a suponer con seis miembros o cinco miembros, tenga dos representantes; lo cual tampoco sería respetar en absoluto la proporcionalidad, toda vez que, si tenemos en cuenta que por una proporcionalidad pura sería por cada diez Procuradores un representante en el Consejo Asesor. Entonces, bueno, puede darse ese supuesto, que realmente yo no encuentro una solución fácil, tanto poniendo esa coletilla o esa clarificación que se quiere, como no poniéndola. Pongamos el ejemplo de que existan treinta y nueve Procuradores en el Grupo Socialista, treinta y nueve en el Grupo Popular, bueno, y echando cuentas, pues habría más o menos cinco o seis para el Grupo Mixto; a mí no me parece una solución correcta que al Grupo Mixto, que en una proporción pura con seis miembros no le correspondería ni uno, que tenga dos, que se pretende que tenga dos. Sería un problema de difícil solución. Añadiendo o sin añadir. Bien es cierto que se pretende que todos tengan voz, y por eso se pretende que todos los Grupos que existan -esa es la coletilla que sí, que sí es clarificadora de añadir de que todos los Grupos Parlamentarios tengan como mínimo algún representante, aunque por esa proporción pura, digamos, no llegase al número de Procuradores. Pero quiero insistir, y ya termino, que se ponga o no se ponga no cambia en absoluto las cosas. Yo lo que sí digo es que si no se pone, la técnica legislativa es más correcta, porque no se puede andar en una Ley con un casuísmo exagerado, porque entonces habría que poner muchas más cosas, muchos más casuismos, ¿no? Nada más.
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
Yo creo... terminamos... Bueno, me habla de la proporcionalidad, ese planteamiento se ha hecho en las Comisiones y la solución es bien fácil: pongamos veintiocho miembros catorce-trece y uno-. Estaremos siempre lo mismo. El problema no es de número, no es de número. No es por lo que atañe al Grupo Mixto; el Grupo Mixto no quiere tener dos o uno, he dicho que renuncio a tener ninguno. Tengan ustedes cuatro-cuatro. Ahora bien, o tengamos veintiocho y entonces cuatro-trece-uno, es la proporción correcta por cada tres. No es el tema ese de la proporcionalidad, ni que el Grupo Mixto quiera tener más. Lo único que digo es que si al Grupo Socialista se le da uno más que al Grupo Popular, es porque tienen cuarenta y dos-treinta y nueve; el Grupo Mixto es, bueno, se ha instituido que por no convocar Comisiones de veintiocho, sea más reducida y siempre tenga uno. El problema que se plantea no es al Grupo Mixto; es en los Grupos mayoritarios. Y si mañana tienen empate, ¿por qué va a tener el Grupo Socialista uno más que el Grupo Popular? Y si mañana el Grupo Popular tiene un Procurador más que el Grupo Socialista, ¿por qué va a tener el Grupo Socialista uno más? Bueno, este, hay que modificar la Ley; bueno yo, el tema ese pongámoslo aquí. Yo no estoy defendiendo al Grupo Mixto en el sentido de la proporcionalidad, porque si mañana el Grupo Mixto tiene la proporcionalidad de seis ya habría que cambiar todo. No estoy defendiendo eso. Estoy diciendo que uno tenga tres, tenga seis, tenga siete estoy en la problemática de cuál es el Grupo mayoritario; y si al Grupo mayoritario le hemos dado uno más en todas las Comisiones, le damos uno más en el Consejo de Radiotelevisión. Pero si cambia, ¿tiene que tener uno más? Esa es la pregunta.
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:
Lo que pasa es que si ese cambio que el señor De Fernando utiliza como argumento se produce, pues lo que ocurre es que sigue funcionando el artículo tal y como está; porque el artículo lo que dice es que "en proporción al número de Procuradores de cada Grupo Parlamentario", es decir, que en la lectura textual del artículo del Proyecto tal y como está, pues perfectamente cabría la posibilidad de encajar esa interpretación. Ahora, yo creo que ante todo, porque me parece que hemos debatido un aspecto de la cuestión, por lo menos de las dos cuestiones que yo inicialmente planteé en la primera intervención. Hay otra cuestión en la que yo incluso me gustaría escuchar si hay opinión técnica al respecto por parte del Letrado; si es norma parlamentaria el alterar la estructura de los órganos que derivan de la representación parlamentaria en un momento determinado, con los precedentes que existen en otros aspectos, por ejemplo el que es una cuestión previa incluso a este debate que hemos estado teniendo aquí pues el caso de la Comisión Mixta de Transferencias, de la distribución de los Senadores, u otros, otras cuestiones idénticas que hay en las Cortes Generales; si hay norma al respecto en torno a si una vez alterada la composición de la Cámara se debe producir automáticamente, o por qué mecanismo es la alteración en la composición de ese órgano.
EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):
Bueno, yo entiendo que no hay una norma automática en ese sentido. Quiero decir que hay supuestos en los que el mandato que suponga a los representantes está establecido durante un período de tiempo fijo, entonces no se puede cambiar, caso del Tribunal Constitucional, u otra serie de designaciones. Lo que sí entiendo es que con la propuesta que se pretende, también se obliga a hacer una nueva votación en las Cortes y a lo mejor los Grupos Parlamentarios han designado a personas expertas y las quieren seguir manteniendo. O sea, introducirlo obligaría a una duda, a un acto necesario de las Cortes sobre la designación del Consejo, y a lo mejor sin variar la composición.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Martín Beaumont.
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EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:
La intervención del señor Quijano y después del señor Letrado me ratifica mucho más en lo que antes había dicho. Porque anteriormente el señor Quijano decía que no había duda alguna si cambiaba la proporción, y ahora resulta que tiene ciertas dudas de si es automáticamente, si no es automáticamente; incluso el señor Letrado habla de que hay, en ciertos órganos como el Tribunal Constitucional, que no cambia la proporción, y por tanto que podría representar cierta duda. Y por consiguiente en este momento sí que me ratifico todavía aún más en la propuesta que había hecho: que es mucho mejor introducirlo en la Ley para que no existan estas dudas, al menos en este orden.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Quijano.
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:
Vamos a ver. Yo nunca he defendido que se produzca la alteración automática. Eso, eso huelga. Es decir, automáticamente, pues de la noche a la mañana un señor que ha sido designado miembro del Consejo Asesor no deja de serlo automáticamente. Yo lo que he defendido es que para mantener esa proporción existen los mecanismos habituales en función de la corrección de mayorías (los ejemplos que antes señalaba) que son dos cosas distintas. Vamos a ver si nos entendemos en ese sentido. Porque, si tiene que seguir habiendo proporción en el número de Procuradores, tendrá que haberla en función de la composición que se tenga, y eso hará que jueguen los mecanismos parlamentarios habituales, como deben de jugar para otras cosas. Ese es el problema.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Bien, pues yo creo que se debe poner la pregunta por escrito, y pasar a votación, porque estamos llegando a un punto muerto.
EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:
La redacción sería, nada más terminar "Grupo Parlamentario": "en caso de que la proporción de los Grupos Parlamentarios sufriera, en el transcurso de la Legislatura, variaciones, en el mismo sentido se ajustará el Consejo Asesor de Radiotelevisión Española a la nueva proporción".
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Grupo Mixto, ¿Señor de Fernando? Votación.
O sea, la pregunta será si se admite o no se admite esta... Si se va a los procedimientos de todos los miembros de las Comisiones...
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:
Bueno; es que hay una cuestión previa, que ahora... Claro, yo he participado en el debate de la cuestión sobre la idea de que la enmienda estaba presentada. Es que por lo visto es un texto que aparece nuevo aquí ahora.
EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:
Así he comenzado mi intervención y he pedido permiso a la Comisión. Y yo suponía que cuando se me estaba concediendo la palabra y se estaba discutiendo es porque todo el mundo estaba en este tema; lo que no podemos es haber estado aquí cerca de media hora discutiendo un tema, para ahora, porque no interese, volverla en contra.
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:
De esa circunstancia era absolutamente ignorante. Se me ha, me ha sido advertido en este momento que eso no es una enmienda presentada; entonces, cabría, cabría la posibilidad de que si hay enmiendas presentadas a ese artículo quinto, ésa se propusiera como una transaccional. Entonces ya se sabe, ya se sabe que la transaccional exige unanimidad para que prospere.
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
Yo, como miembro de la Ponencia, he de decir que en ésta, en este sentido no había ninguna enmienda; pero si se refundieran las distintas enmiendas que tenían todos los Grupos, yo no tengo ningún inconveniente, vamos, yo la votaría a favor en este momento puesto que la veo y estamos aquí para mejorar en lo posible el texto, la redacción de la Ley, y creo que esto favorece a todos. El aferrarnos a pensar lo que nos interesa ahora y puede no interesar dentro de tres años creo que es malo para la Región. Si estamos aquí, y en ésta, esta redacción precisamente es una refundición, creo que todos los Grupos, además de las enmiendas individuales, tenían enmiendas, vuelvan a ser mejoradas por una enmienda transaccional en la Comisión, creo que el mejorarlo, mande quien mande en la Región, y ojalá las leyes que se hagan sirvan para siempre y no las tengamos que cambiar cada dos años.
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Está recogida más en el espíritu de, remachando lo que dice el señor de Fernando, en el primer Informe de la Ponencia acaba diciendo: "en cuanto a la precisión de que la propuesta de las Cortes haya de efectuarse respetando la proporción de la representación en la Cámara", se supone que en todo caso se mantenga esa proporción y, no quiero repetir argumentos. Si hay variaciones, pues que se siga manteniendo la proporción de la representación en la Cámara.
Y, señor Presidente, una cuestión de orden, si es posible que apaguen los focos, porque nos estamos friendo aquí. Por ahorro de energía, además.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Que nos aclare, a ver si hacemos votación.
EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ.):
Sí; yo...
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
El señor Quijano parece
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ser que decía que no había razón para votar, porque no había sido considerada la enmienda en su principio.
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:
No; pero, habida cuenta de que parece que la enmienda aparece como transaccional, evidentemente es lícito y reglamentario someterla a discusión. Pero, para que una enmienda transaccional prospere tiene que haber un texto del proyecto, una enmienda, vamos a entender que había alguna enmienda viva a este artículo que, que quizá tampoco, me temo que tampoco. Entonces, la transaccional supera al proyecto y la enmienda viva que existiera si hay unanimidad en torno a ella. Prodúzcase la votación y comprobemos si existe la unanimidad.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Martín Beaumont.
EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:
Es que no; yo, que el Letrado nos informe, pero yo creo que una incrección técnica, cualquier miembro de la Comisión puede subsanarla en el momento y no se necesita unanimidad; por tanto, comprendo, yo entiendo que es lícita esa enmienda transaccional y no se necesita, por supuesto, unanimidad.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Letrado.
EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):
Bueno; yo, tengo que decir que no se trata de una incorrección técnica; se trata de añadir una cosa distinta. Pero creo que, creo que puede ser considerada como enmienda transaccional, porque está en el espíritu de las enmiendas que se han presentado.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
En cuyo caso, al ser transaccional, tendría que ser ganada por unanimidad.
EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):
Sí; tendría que votarse, no...
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Votarse...
EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT: ..
..no existe, el Reglamento al menos no dice nada al respecto de unanimidad. Yo no lo comprendo.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Vamos a proceder a la votación y así queda. Entonces se va a proceder a la votación a favor o en contra a la enmienda. A favor. Votaciones en contra. Abstenciones.
Pues entonces, según el consejo del Letrado, queda rechazada la enmienda.
EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:
Es voto ponderado, es voto ponderado.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Es voto ponderado. Señor Beaumont.
EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:
Presidente, eso, eso ya es otra cosa...
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Vamos a aclarar la situación. Ha habido votación, señor Letrado, ha habido votación, se ha quedado empatado. Luego entonces...
EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):
Se rechaza y el Grupo tiene la posibilidad de mantenerlo para el Pleno.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Entonces...
EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:
Sí, sí, lo mantenemos para el Pleno.
EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):
Tengo que decir que en el plazo de cuarenta y ocho horas tienen que mantener por escrito la...
EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:
Sí, sí, muchas gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Continuamos. El artículo quinto, párrafo dos, se acepta... se acepta... El apartado tres, se acepta. Luego, párrafo quinto. No sufre modificación entonces este artículo. Pasamos entonces al sexto.
EL SEÑOR NIETO NOYA:
En relación con el apartado tres del artículo quinto, yo quisiera sugerir también alguna corrección puramente técnica; ésta sí es puramente técnica, gramatical. En la línea tercera después de "vinculación", debe ponerse una coma, porque está separando este inciso directo e indirecto; pero luego... cuatro, cinco, seis, siete... en la línea séptima hay una conjunción copulativa que entiendo que debería ser disyuntiva. Dice: "registrados en magnetoscopio, magnetofónicos y radiofónicos"; no pueden ser las dos cosas simultáneamente, sino alternativamente, sería "o radiofónicos". Y ahí hace falta una coma, porque termina el primer bloque, el primer bloque de vinculaciones, que es la "vinculación con empresas publicitarias", (coma). Después de "radiofónicos" "Con firmas discográficas" es el segundo bloque de vinculaciones. Y al final hay otro bloque, que necesita una preposición para que lo identifique, si no, aparece confundido: "o con cualquier entidad relacionada con el suministro". En definitiva (mis propuestas son puramente formales, pero creo que le dan claridad
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a algo que por puro error o insuficiencia material no la tiene) coma después de "vinculación", sustituir "y" por "o", coma después de "radiofónicos", y añadir "con" después de "o", "o con cualquier entidad relacionada". Esta es mi propuesta, sin más argumentaciones.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
En este artículo sexto, el representante del Grupo Parlamentario Popular reitera la enmienda de su Grupo al apartado tres, artículo sexto... Ah, retira..., aquí pone "reitera"... De acuerdo. Artículo séptimo.
EL SEÑOR NIETO NOYA:
Señor Presidente. Otra pequeña precisión. Pequeña precisión. En la tercera línea del artículo sexto, uno, se dice "de entre sus miembros...", "el Consejo Asesor elegirá de entre sus miembros un Presidente y... un... Vicepresidente"; si no, parece que el Presidente es a la vez Vicepresidente, ¿no?
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
De acuerdo. ¿No hay nada con el sexto, no?
Artículo séptimo. Se aceptan las enmiendas de los Grupos. No se han presentado enmiendas al apartado dos. Se acepta el apartado tres. Al párrafo cuatro; se acepta parcialmente la enmienda del señor Nieto Noya, en su inciso final, entendiendo sin embargo que bastaría el acuerdo de la mayoría en lugar de la unanimidad propuesta. La redacción queda de la siguiente manera: "El Orden del día será fijado en la convocatoria por el Presidente y puede ser modificado a petición de la mayoría de los miembros del Consejo. Para inclusión de nuevos asuntos en el orden del día será necesario el acuerdo de la mayoría de los asistentes". ¿Alguna manifestación a este respecto? ¿También?
EL SEÑOR NIETO NOYA:
Sí, señor Presidente. Pero, si se me permite, antes de llegar al cuatro quisiera hacer alguna consideración sobre el uno también. Y vuelvo a apelar a una corrección técnica, no de otra naturaleza, aunque a lo mejor tiene algo más de trascendencia, aunque sea un planteamiento inicialmente técnico. Dice el segundo párrafo, dice: "El Consejo se reunirá ahí falta una coma al menos, una vez cada dos meses", y sigue, "y cada seis meses como mínimo elevará al Consejo de Administración de R.T.V.E., a través del Delegado Territorial, las recomendaciones sobre programación que considere oportunas". Ese "como mínimo" parece que tiene la intención, el propósito de significar que no pueden transcurrir más de seis meses sin que el Consejo eleve sus recomendaciones. Sin embargo, lo que dice realmente es que en menos de seis meses no se puede hacer; y por tanto, no establece el número de veces que ha de formular y elevar... esto... recomendaciones. Entonces, a mí me parece que, si yo entiendo bien el sentido, lo que debería decir es: "y una vez como mínimo cada seis meses elevará al Consejo de Administración...", con lo cual se asegura que cada seis meses el Consejo tiene que formular algún tipo de recomendación, que parece que es lo que intenta decir, pero que no dice, en mi opinión, realmente.
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:
Si puede leer otra vez el texto que...
EL SEÑOR NIETO NOYA:
Sí, dice: "El Consejo se reunirá, (coma) al menos, (coma) una vez cada dos menes, (coma) y una vez como mínimo cada seis meses elevará al Consejo de Administración de R.T.V.E., a través... "; ya el resto es igual, ¿no?
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
No hay inconveniente, puesto que el sentido es el mismo que quisimos dar. Será cuestión de redacción. Lo que quisimos dar en la Ponencia es que no era, como decía el texto, que cada seis meses, sino como mínimo; podrá darlo cuando quiera. Como la redacción que da el señor Noya lo mejora, no hay ningún inconveniente.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Se acepta entonces la sugerencia del señor Nieto Noya. Entonces, quedaría "el Consejo se reunirá, al menos, una vez cada dos meses, y una vez como mínimo cada seis meses... " parece un poco reiterativo esto de los meses.
EL SEÑOR NIETO NOYA:
: "Y una vez como mínimo cada seis meses elevará al Consejo de Administración...
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
: "Y una vez como mínimo cada seis meses".
EL SEÑOR NIETO NOYA:
Señor Presidente, yo tenía la palabra para el apartado cuatro de este artículo séptimo. Dice el Informe de la Ponencia que se ha aceptado una enmienda mía. A mí me parece que si ha habido el deseo de aceptarla, se le ha escapado la corrección en el texto que aquí se recoge. Pero yo, si no recuerdo mal, sugería que se suprimiera "en la convocatoria", porque está claro que el orden del día sólo se puede fijar en la convocatoria; y, en cambio, se mantiene. Decía: "El orden del día será fijado por el Presidente"; ya sabemos que es en la convocatoria, porque lo dice en el número anterior, que la convocatoria tiene que incluir el orden del día. Y eso dice que se ha aceptado, pero sigue manteniéndose. Y luego había otra matización que decía: "y puede ser modificado en vez de a petición de la mayoría por acuerdo de la mayoría", porque el sustantivo ahí no es quien pide la modificación, sino el resultado, el resultado, si se decide o no modificar. Entonces, basta que lo pida uno, o que no lo pida nadie, que lo sugiera uno y que el órgano así lo decida. Lo sustantivo es que se acuerde, no quien lo pida. Entonces, pero tampoco está correcto, rectificado. Entonces, son las dos matizaciones en la primera parte del artículo que no sé si es que se han olvidado de incorporar al nuevo texto de la Ponencia o no.
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Y luego, la parte de más entidad que había en mi enmienda es que yo pedía que para introducir nuevos asuntos en el orden del día se exigiera la unanimidad de los presentes, y esto no ha sido aceptado. Yo no sé si es mejor o es peor; yo sigo convencido de que la seriedad de una reunión convocada formalmente exige que no se modifique el orden, que no se, es decir, que no se trastrueque, que no se... se puede acordar aplazar el tratamiento de un asunto, se puede invertir el Orden, pero incorporar un nuevo asunto que no aparecía en la convocatoria me parece una decisión demasiado grave para que se adopte simplemente por mayoría de los asistentes. Entonces, yo vuelvo a pedir que como hacía en la enmienda, que aquí se reconsidere la decisión de la Ponencia y se admita la necesidad de unanimidad para incorporar nuevos asuntos al orden del día.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor De Fernando.
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
Bueno; ésta fue una enmienda de las que más nos llevá quizá la Ponencia; pero, al final, siguiendo los informes jurídicos, por analogía con el Procedimiento Administrativo creo que es por lo que se llegó a eso. Había dos momentos: desde que surge la convocatoria, llega a los componentes, y por eso tenía que ser a petición, porque no es en el acto de estar allí, sino al recibir la convocatoria; en la primera parte de la redacción, cuando "a petición de la mayoría", que incluso puede ser telefónica, que ha recibido este orden del día y hay que modificarle. Y hay otro acto, que es cuando están reunidos; incluir nuevo Orden del día. Entonces se siguió el criterio de la Ley de Procedimiento Administrativo y creo que el jurídico puede informar del mismo camino que se lleva en el Ayuntamiento, Diputaciones, etcétera, etcétera; porque sí fue un tema que discutimos bastante, quizá el que más nos entretuvo en la Ponencia, pero distinguiendo los dos momentos procesales: Uno, cuando un señor recibe la citación, ¿qué hace para variar el orden del día?; es a petición, no hay votación; es por teléfono incluso, llaman cuatro de los ocho y piden que se incluya. Segundo punto, punto y aparte, es cuando ya están reunidos: inclusión de nuevo orden del día; de los presentes, si hay unanimidad, si es mayoría, y seguimos la Ley de Procedimiento Administrativo que creíamos que era el más normal. Yo pediría que en ese sentido informase el Asesor Jurídico.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Tiene la palabra.
EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):
Sí, como ha expresado el señor De Fernando, es que introducir el término "acuerdo" supone que ya está constituido el órgano; entonces, si ya está constituido el órgano, esto entraría dentro del segundo apartado, en el cual se habla de introducir nuevos puntos en el orden del día. Y en cuanto al tema de la unanimidad o de la mayoría, pues aparte de que es el criterio que sigue la Ley de Procedimiento Administrativo, creo que tiene otra ventaja, y es que si se exige la unanimidad podría darse la circunstancia de que hubiera un asunto importante y urgente, pero que a ciertos Grupos no les interesara que se tratara, y se cerraba la posibilidad totalmente o se bloqueaba la posibilidad de introducir nuevos puntos en el orden del día. Por eso, la rigidez al exigir la unanimidad va a perjudicar a las minorías, y puede hurtar la celebración de determinados, el tratamiento de determinados asuntos que efectivamente tienen interés. Esas fueron las razones que se esgrimieron en la Ponencia para adoptar la redacción que tiene el texto.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
: ¿Quiere hacer alguna...?
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Sí; bueno, que efectivamente que éstos fueron los criterios utilizados en la Ponencia, y no quiero insistir en lo que ha dicho el señor de Fernando. El primer párrafo se refiere a modificar antes de haberse reunido; entonces, si no se han reunido es imposible tomar un acuerdo. Y en cuanto a lo otro, pues la Ley de Procedimiento Administrativo está muy clara, es decir, ...
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
: ¿El señor Nieto Noya insiste en el cambio de...?
EL SEÑOR NIETO NOYA:
Yo creo que no he logrado hacerme entender, creo que no lo he logrado. Pero una vez expuesta mi, mis reservas ante la Comisión, si la Comisión acuerda otra cosa, pues yo tampoco voy a hacer especial hincapié en ello. Pero sigo diciendo y lo siento, pero esto sí que... la lealtad conmigo mismo, esa es la primera que debo mantener es que lo sustantivo no es quién ni cuando pide que se modifique el orden del día, entendiendo por modificarlo una alteración diferente de la de introducir un nuevo asunto. Esta era la intención. Porque una modificación puede ser un cambio de orden, o puede ser de más transcendencia. Al separar la introducción de un nuevo asunto, de lo que se trataba era de evitar que sin la reflexión necesaria, sin la consideración previa necesaria o sin la documentación por parte de los miembros del órgano, pudiera introducirse el tratamiento de un nuevo asunto en una reunión. Entonces, si ese momento procesal se anticipa a un momento anterior a la reunión, habría que decir mucho más sobre ese momento procesal, que no se dice. Y vuelvo a decir que lo sustantivo no es el momento procesal de la petición de la modificación, sino el momento decisivo en el que se acuerda o no modificarlo, y esto es lo que ya no es petición. Sólo... hombre, si hay una mayoría absoluta de los miembros que lo piden, de hecho la mayoría absoluta lo están acordando. Pero lo sustantivo no es la petición de la mayoría, sino el acuerdo de la mayoría, en la primera parte. Y en la segunda parte, yo no recuerdo lo que dice la Ley de Procedimiento
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Administrativo y, en fin, acepto lo que nos informa el Letrado que asiste técnicamente a la Comisión; pero yo sigo pensando que si es verdad que un miembro de la Comisión puede bloquear el tratamiento de un asunto, también puede ocurrir que a largo de la reunión se introduzcan nuevos asuntos y se hurte la participación de miembros que no están presentes. Entonces, yo sigo pensando que un órgano realmente funciona seriamente si cuando se reúne sabe todos los temas de que va a tratar y no se le introduce sobre la marcha un nuevo asunto. Es mi opinión. Una vez expuesta, yo, si no tiene más apoyo, ni siquiera pido que se vote; pero quiero que quede constancia que ésta es mi opinión.
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:
Sí, yo, no obstante, me parece que en la intervención del señor Nieto hay un cierto fondo de razón que convendría meditar, y ya es una cuestión propiamente técnica. Porque, claro, efectivamente, en la explicación que nos da la Ponencia parece que quisieron hacer una diferenciación entre modificaciones que se pueden producir en el orden del día antes de que esté reunido el Consejo, y en el seno, o al comienzo de la reunión del Consejo. Si realmente quisieron hacer esa diferenciación, y a eso responden los dos párrafos de este punto cuatro, probablemente no se ha conseguido del todo; y eso es lo que sí puede plantear problemas. Y no se ha conseguido del todo, yo creo que por una diferencia de cualidad en la modificación por un lado, porque parece, en una lectura puramente neutra y gramatical de los párrafos, parece que efectivamente hay una diferencia puramente cualitativa: el párrafo primero se referiría a modificaciones de orden, y el párrafo segundo sería la inclusión. Claro, yo, rizando el rizo, me planteo por ejemplo la siguiente situación si lo que realmente se quería era diferenciar el momento anterior, o la fase anterior a la reunión, téngase en cuenta que el plazo de convocatoria es con cuarenta y ocho horas antes de la reunión, es plazo escaso para que pueda jugar la petición de la mayoría de modificación pero yo me planteo por ejemplo la siguiente cuestión: son nueve miembros, ¿y si por ejemplo cinco, que son mayoría, proponen una modificación en el orden del día cada uno en un sentido distinto? Cada uno pide que se incluya un punto determinado, y por tanto hay mayoría que pide la modificación, pero no se sabe qué modificación es la que se puede aceptar, porque cada uno de los cinco pide una modificación distinta; con lo cual, reducido casi al absurdo por esa vía, resulta que parece que la única posibilidad es que el órgano esté ya reunido y que entonces caben dos tipos de modificaciones: alterar el orden o incluir; pero no se habrían recogido, a mi entender al menos no con toda precisión, esos dos momentos de modificaciones previas a la celebración de la reunión y modificaciones al comienzo de la reunión. Yo creo que convendría profundizar o detenernos un poco en el tema.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor De Fernando.
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
Sí; yo le quería decir al señor Quijano, si desea una aclaración mejor, que el sentido de la Ponencia fue ése. Y por eso pusimos la palabra "modificar" y no "alterar", porque alterar es distinto, es que el número seis venga el número dos; y estuvimos discutiendo, no se trataba de alterar el orden del día, sino que por teléfono, por petición de la mayoría, lo entendíamos nosotros quizá no está recogido el espíritu que es sobre el mismo asunto, es modificar, es cambiar, y hay que incluir nuevos asuntos o quitar alguno, eso es lo que entendíamos por modificar. Pero claro, ha planteado el tema de que tal y como está redactado sean distintos asuntos; no lo ha pedido la mayoría, entiendo yo, porque uno pide una cosa y otro pide otra, no hay mayoría en el mismo asunto. Yo entiendo que la redacción es correcta, pero no me cierro a que haya una redacción mejor. Sí quiero aclarar que lo de "alterar" o "modificar" sí lo discutimos y pusimos a propósito la palabra "modificar" porque es distinto a "alterar". Alterar es nada más reunirse y decir: mire usted, el asunto siete lo hablamos en segundo lugar o en primer lugar, porque uno tiene prisa. No se trataba de eso. Era modificar el orden del día. Y entonces que, previo a recibir la citación, cinco de los nueve hablen y digan; mire usted, estamos los cinco de acuerdo en que modifique y ponga este asunto; en la convocatoria. O luego reunidos, inclusión de nuevo punto que puede surgir de urgencia. Yo por eso no me niego a una nueva redacción, pero que el espíritu se entienda de la Ponencia era en ese sentido: no se trataba de alterar el orden del día, sino modificar expresamente, que sea a petición de la mayoría, y una vez reunidos, para incluir nuevos puntos que no estuviesen incluidos, lo cual también es una modificación porque incluye algo nuevo, tiene que ser la mayoría también. En ese sentido, si hay una mejor redacción, la Ponencia yo creo que no tiene inconveniente.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Quijano.
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:
Es que quizá con la explicación se empieza a ver un poco claro cuál fue el origen de la cuestión. Es que quizá con la explicación lo que pasa es que sobra el párrafo segundo, porque si se entiende que "inclusión" también forma parte de "modificación", pues lo único que dice el punto segundo es lo mismo que el primero: que también la inclusión necesita mayoría, se produzca por teléfono de cinco o se produzca al comienzo de la reunión porque haya acuerdo de cinco. No añade nada. Están diciendo los dos lo mismo: que la modificación, entendiendo que la modificación también comprende la inclusión, necesita mayoría, se produzca ésta antes de la reunión, porque mandan la carta los cinco o porque llaman por teléfono (procedimiento por ejemplo que sería dudoso porque la prueba de la llamada telefónica, pues habría que verlo cómo se, cómo se constataba), o bien se produce en el momento mismo de
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comenzar la reunión. Yo no sé si quizá y teniendo en cuenta que esto, esta Ley tiene que ser desarrollada reglamentariamente aquí fijaremos el principio general de que cualquier modificación en el orden del día necesita acuerdo de la mayoría, y quizá dejemos que en el Reglamento pues se establezcan los detalles. Los detalles serían pues que si hay cuarenta y ocho horas entre la convocatoria y la celebración de la reunión, la petición mayoritaria de modificación, y ello es lógico, se produzca en las veinticuatro siguientes a las cuarenta y ocho, porque todavía tienen que quedar otras veinticuatro para que la minoría que no está de acuerdo con la modificación sepa que se ha incluido un nuevo punto en el orden del día; porque no se trata sólo... el orden del día protege sobre todo a las minorías y no tanto a las mayorías, que son las que pueden modificarlo, y la minoría tiene que estar también protegida contra esa modificación. Entonces, hay una serie de detalles, y evidentemente el tema del orden del día y sus modificaciones es complicado en todos los sitios y en todo órgano colegiado, y quizá la Ley lo que deba hacer es dictar el principio general de que la modificación se haga por mayoría siempre, sea cual sea la modificación, y luego, en el Reglamento, pues se entre en detalles en qué momentos, y cómo se produce la mayoría, si tiene que haber una constancia fehaciente (si es en el momento de la reunión, no, porque se comprueba que efectivamente hay una mayoría); una serie de temas que hay ahí, que hay ahí incluidos.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor De Fernando.
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
Entonces yo le propondría una redacción: "El Orden del día y su convocatoria será fijado con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo.
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO: O,
, o mejor: "El Orden del día será fijado por el Presidente y podrá ser modificado de acuerdo con lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo". Es decir, porque efectivamente aquí sí que se faculta al Presidente para que fije el orden del día. Lo que se discute es cómo se puede modificar. Y, efectivamente, yo creo que para modificarlo tiene que estar reunido, porque la validez de las modificaciones de la mayoría en cuarenta y ocho horas, ¿habría que prorrogar otra vez el plazo? Es decir, si se produce la modificación, ¿habría que prorrogar otras cuarenta y ocho horas el plazo para que se volviese a convocar? O sea, ... Es decir, si yo recibo una convocatoria con un orden del día y me cambian el orden del día, me tendrán que dar otras cuarenta y ocho horas.
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
: ¿"Será fijado por el Presidente y se regirá según la Ley de Procedimiento Administrativo"?
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
: ¿Cómo decía?
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
: "El orden del día será fijado por el Presidente y se regirá por la Ley de Procedimiento Administrativo".
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:
La verdad es que no es de muy buen gusto hacer una remisión a la Ley de Procedimiento Administrativo, que tendrá que ser modificada algún día porque es del año cincuenta y ocho o por ahí. ¿Y si se modifica en un sentido que no, digo, que no, que no encaje dentro de lo que es el funcionamiento de este órgano? Yo creo que si tenemos capacidad de legislar, en la medida de lo posible, legislemos; no hagamos las remisiones. Yo creo que están bien en otras cosas en que es necesario, a veces incluso obligatorio hacerlo. Ahora, en una cosa como ésta que en el fondo es simple, y en la que podemos fijar un criterio, que yo creo que todo se arregla quizá dejando el párrafo primero, sin más, en este momento, pues fijar el criterio general.
EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):
Quizá lo que perturba la redacción es la introducción de la palabra "modificado" en el párrafo primero; porque está claro que el orden del día lo fija el Presidente, es una facultad que tiene atribuida el Presidente. Y entonces, quizá lo que cabría decir es lo que dice la propia Ley, que para fijar el orden del día tenga en cuenta las peticiones que le formula la mayoría de, o los miembros del Consejo. Pero quizá lo que perturba es lo de la modificación del orden del día antes de la reunión.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Bien; aquí, no parece ser que el problema esté en antes de la reunión, sino cuando la reunión está constituida, por lo que yo entiendo.
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
No, no.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Sí; eso es lo que he entendido, es lo que yo he querido entender.
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Es que entonces, y de acuerdo por esta vez y sin que sirva de precedente con lo que dice el señor Quijano, se podría decir: "El orden del día será fijado por el Presidente. Para la modificación del orden del día será necesario el acuerdo de la mayoría de los asistentes". Y luego ya, que el Reglamento diga en qué momento hay que contar con esa mayoría para la modificación. Efectivamente, debe ser con el órgano reunido, porque si no, es muy difícil realmente.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Buiza ¿que decía?
EL SEÑOR BUIZA DIEZ:
Bien; yo creo que aquí lo que hay que diferenciar, o debería diferenciarse, es la modificación previa a la reunión y la
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modificación en la misma reunión, porque son cosas distintas. Y en todo caso, pienso que hay que tener en cuenta no solamente la letra, sino el espíritu de la Ley y la función que debe cumplir. Entonces, evidentemente, la Ley de Procedimiento Administrativo tengo entendido que para modificar, en el sentido de introducir nuevos puntos, cuando está reunido el Consejo o el órgano correspondiente, requiere unanimidad. Cosa distinta es cuando se pretende alterar el orden, que ya no es incluir nuevos puntos, sino adaptar un poco, digamos, la discusión a la realidad o a la conveniencia del momento. Entonces, claro, evidentemente yo creo que habría que matizar y habría que distinguir perfectamente la petición de modificación de un orden del día que ya existe antes de la reunión, con lo cual cabe la posibilidad de que el Presidente convoque o comunique esta modificación previamente, bien vía telegrama, aunque no cumpla el plazo reglamentario máximo, pero sí un plazo mínimo, de tal forma que todos los asistentes vayan allí sabiendo qué se va a tratar, aunque sea con un plazo restringido; que no es lo mismo que el pretender cambiar introduciendo nuevos puntos en el orden del día en la misma reunión, que, seamos claros, eso es irregular totalmente, porque se presta, se podría prestar indudablemente me refiero en cuanto al funcionamiento, no jurídicamente se podría prestar a manipulaciones, evidentemente. Habría casos en los cuales surgiría algún punto de extraordinario interés que convendría introducir; pero si es así, pienso que todos los Grupos políticos lo aceptarían por unanimidad, con lo cual se introduce y se trata. Pero también podría ocurrir que una mayoría quisiese hurtar información a una minoría y no le convocase, no introdujese esos puntos que sabe de antemano que va a tratar, pero que lo que quiere es ocultar. Y yo pienso que, quizá previendo eso, la Ley de Procedimiento Administrativo, si mal no recuerdo, insisto, cuando se pretende introducir nuevos puntos en la misma reunión exige unanimidad. Ahora, cosa distinta es variar. Entonces, insisto una vez más, pienso que tendríamos que delimitar perfectamente: primero, modificación del orden del día antes de la reunión, de tal forma que se pueda convocar o comunicar ese cambio, aunque sea en un plazo más restringido, a los posibles asistentes; y segundo, modificación en el sentido de incluir nuevos puntos en el orden del día dentro de la misma reunión, que es un caso distinto, porque sería mucho más sorpresivo. Y de todas formas, también pienso yo que si en el primer párrafo a la palabra "modificado" se le da ese sentido amplio, carece también de objeto el utilizar palabras distintas en el primer párrafo con respecto al segundo para decir la misma cosa. Debería unificarse el lenguaje y poner "modificar" con ese sentido amplio, en el cual abarcaría también la inclusión de nuevos puntos, o poner. En fin, es decir, unificar los dos, porque realmente quieren decir lo mismo, lo único que quieren distinguir es el momento: que uno es previamente a la reunión y el otro es en la reunión, pero el contenido es el mismo; y la palabra que se utiliza es distinta. Entonces, esto crea confusionismo ya de por sí. Entonces, pienso que la primera medida que deberíamos adoptar sería unificar los conceptos de las dos palabras, porque el concepto es el mismo y las dos palabras deben ser las mismas. Y después entrar en el fondo de la cuestión de si se cree conveniente, pues que sea una mayoría, o sea por unanimidad; o diferenciar, que creo que sí sería conveniente diferenciar, porque no es lo mismo, insisto, modificarlo en el acto, que modificarlo y comunicar esa modificación, aunque sea con un plazo mínimo, antes de la reunión.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Letrado.
EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):
Con la venia del señor Presidente, me voy a permitir leer la Ley de Procedimiento Administrativo, y así disipamos... En cuanto a la convocatoria, el artículo diez, párrafo dos, dice que "el Orden del día se fijará por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación". Entonces, es la fijación de orden del día. Quizá por eso decía antes que la introducción de modificación en este momento perturba todo el procedimiento, porque lo lógico es que cuando el órgano se vaya a reunir sepa el orden del día; o sea, no se modifique, por los problemas que se han apuntado aquí; que podría suceder que al final los miembros no supieran que es lo que se va a tratar. Entonces, quizá se trata en este momento de fijar el orden del día, y esto es una facultad del Presidente, y quizá lo que se tendría que tener en cuenta es que el Presidente tuviera en cuenta las peticiones, por eso empleamos la palabra "petición" y no la palabra "acuerdo", porque supone la plena reunión del órgano. Y en cuanto al tema de la inclusión de nuevos puntos en el orden del día, dice que el artículo doce, párrafo dos dice: "No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría", con lo cual se elimina la posibilidad de introducir nuevos puntos en el orden del día sin que gente que no asista no sepa que se va a tratar el asunto, porque necesita estar reunida la totalidad del órgano; y se requiere el acuerdo de la mayoría simplemente. Nada más, señor Presidente.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Sí parece que aclara, sí que aclara esto bastante... Señor Quijano.
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:
Creo que si copiamos el precepto... Porque esas, esas son las garantías. Esas son las garantías, no hay duda.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
De acuerdo.
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EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
Es que es gracioso, lo teníamos puesto en el informe.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Vamos al párrafo quinto. Vamos al párrafo quinto. Se aceptan las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista y Popular, sustancialmente coincidentes. No se acepta la enmienda del Procurador Nieto Noya. La redacción del párrafo pasa a ser la siguiente: "Los acuerdos, para ser válidos, necesitan el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente". Señor Nieto Noya.
EL SEÑOR NIETO NOYA:
Sí, señor Presidente. Yo estoy en la misma posición que respecto a la enmienda anterior. Pienso que si la Ponencia ha deliberado, eran tres personas que estaban pensando y siempre ven más que uno. Pero lo que no quisiera dejar pasar tampoco esta, este momento para hacer reflexionar a la Comisión lo siguiente: tenemos un órgano de nueve miembros que va a asesorar un órgano ejecutivo de Radiotelevisión Española, y puede constituirse válidamente este órgano, en el propósito de mis enmiendas siempre con mayoría absoluta, según el número siete de este artículo: "en primera convocatoria dice con la mitad más uno de sus miembros", o sea, mayoría absoluta; pero no dice nada en segunda convocatoria, con que teóricamente podría convocarse, constituirse un órgano, un órgano, con menos de cinco miembros; y luego, si los acuerdos se adoptan por mayoría simple, por mayoría de los presentes, pues puede ocurrir que con tres o con menos votos se esté asesorando a un órgano ejecutivo. A mí lo que me parece es que se está desnaturalizando la capacidad o la función asesora que el órgano como tal debe desempeñar, y en un órgano de esta naturaleza, que es una garantía esa es mi opinión y por eso yo le he planteado y he sugerido, pues, formulado esta esta enmienda es una garantía, para un mayor acierto en el asesoramiento, en el cumplimiento de sus propias funciones, que haya un mínimo de cinco votos coincidentes, de cinco opiniones coincidentes. Esta era la mayoría absoluta de la que yo hablaba. Una vez expuesto esto, vuelvo a hacer la misma observación que antes; una vez expuesta esta mi opinión, yo no pido ni siquiera que se vote si ésta es la opinión de la Comisión. Pero vuelvo a insistir que me parece que es importante que no se constituya un órgano que asesora y luego resulta que asesora con dos opiniones aisladas en un conjunto de nueve; o puede ocurrir. Muchas gracias, señor Presidente.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor López Valdivielso.
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Sí; es que yo creo que esto hay que verlo con algo que viene más adelante, en cuanto a cuál es el quorum necesario para la segunda convocatoria. Aquí se habla de primera; pero luego nosotros hicimos una enmienda en cuanto a cuándo quedaba válidamente constituido el Consejo Asesor en segunda convocatoria. Y, entonces, con eso se evita...
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Se refiere al párrafo siete.
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Claro... Aunque en principio no se redactó, pero ahí, ahí, al final de la página once... bueno, no en el párrafo siete... se acepta parcialmente nuevo párrafo propuesto por enmienda de adición al Grupo Parlamentario Popular con el siguiente texto: "El Consejo Asesor quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros, incluido el Presidente o quien desempeñe sus funciones". El segundo párrafo no se aceptaba, pero aquí se habla que, bueno, y proponía la Ponencia que en Comisión se diese redacción a este segundo párrafo, que podría ser algo así, lo hicimos ya además en consonancia con la Ley de Procedimiento Administrativo, que "en segunda convocatoria sería necesaria la presencia de un tercio de sus miembros".
Era un tercio de sus miembros, me parece, para que quede válidamente constituido en segunda, con lo que ya no es posible que con que se reúnan dos pues lleguen a un acuerdo. Es necesario un tercio de los miembros. El señor... que son tres.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Entonces, entonces parece ser que no cabe el caso que apuntaba el señor Nieto Noya que pueden ser dos personas solas las que decidan.
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Es que, es que hay que ver los dos párrafos en conjunto.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Quijano.
EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:
Claro que cabe lo que dice el señor Montoya, digo el señor Nieto; es más, cabe más todavía, yo creo. Y es que, probablemente, a la vista de este nuevo, de este párrafo que no estaba aquí redactado, aunque parece que estaba en el Informe de la Ponencia, no tendría sentido si se acepta que esto es bueno, que haya primera y segunda convocatoria, no tendría sentido mantener su enmienda al punto quinto, porque entonces, al decir que los acuerdos se tienen que tomar por mayoría absoluta, resulta que si se reúne en segunda convocatoria no podría tomar acuerdos, porque la segunda convocatoria supone que no tiene mayoría absoluta; ahí sí que habría una, una contradicción. La verdad es que las reglas que están aquí son las reglas de funcionamiento general, no sólo en los órganos del Derecho Público, sino incluso en los del Derecho Privado; en la Ley de Sociedades Anónimas, pues hay segunda convocatoria con cualquiera que asista, con dos, con dos
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socios con una acción cada uno, y pongo el ejemplo pues porque es el que manejo por razones profesionales. Pero me refiero a que esto es la regla general, que se exijan unas normas de constitución, que son en primera convocatoria la mayoría absoluta, desde luego, y haya una posibilidad de segunda convocatoria. Y desde luego, una vez que se fijan normas de quórum de constitución, no hay otro remedio que los acuerdos se tomen por mayoría de presentes, porque, si no, no cumple ninguna función el establecer reglas de quórum. Esas son las reglas generales. Ahora, que no nos parezca bien, por ejemplo, la posibilidad de la segunda convocatoria, y que o están la mayoría absoluta de los miembros presentes para que se pueda constituir no para que se pueda tomar acuerdos, porque los acuerdos serían por mayoría de los que han constituido el órgano- y no quepa la posibilidad de segunda convocatoria, pues es una posibilidad; quizá entorpecedora, porque o están la mayoría absoluta o el órgano no se reúne; pero, desde luego, asegura por lo menos que han asistido la mitad más uno de los que, para poder tomar acuerdos, de los miembros de derecho del órgano.
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Es que hay que verlo también en relación con el párrafo quinto, en el que había una enmienda, tanto del Grupo Parlamentario Socialista como del Grupo Parlamentario Popular, en el mismo sentido, que para ser válido se necesita el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. Así que es una enmienda de los dos Grupos.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Nieto Noya.
EL SEÑOR NIETO NOYA:
Yo sigo pensando que para mí carece un poco de sentido que se constituya un órgano, con todas las garantías que se están tratando de establecer en esta Ley para que las decisiones, que no son tantas, las decisiones de un órgano de gestión, que es el Delegado Territorial de R.T.V. en una Comunidad Autónoma, tengan un cierto apoyo, un cierto, una cierta asistencia y no las tome en solitario. Es un órgano asesor cuyo asesoramiento es una garantía, pero no es, no implica nada más, no implica nada más porque el órgano ejecutivo puede decidir en contra de, o al margen de; no, no se impone en ninguna parte esta exigencia de decidir de acuerdo con. Bueno, entonces yo sigo pensando que con tres votos y, desde luego, si se establece una segunda convocatoria con un tercio, dos votos pueden decidir, dos votos pueden decidir en una determinada dirección, y es muy poca garantía de asesoramiento a la persona asesorada. Esto es lo que yo quiero decir: que a mí me parece que con esto no se cumple el objetivo que con la constitución del Consejo Asesor se persigue. Esta es mi opinión. Vuelvo a decir que no quisiera atenerme a... en fin, y paralizar el funcionamiento de la Comisión, pero me parece que con esto no se logra el objetivo que trata de perseguir la constitución de este Consejo Asesor.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Buiza.
EL SEÑOR BUIZA DIEZ:
Yo voy a argumentar un poco al sentido contrario, porque claro, efectivamente estamos en un supuesto que es o debería ser anormal; lo normal es que los miembros de este Consejo, salvo raras excepciones justificadas, cumplan su función y, si son debidamente convocados, pues asistan; porque, si ya damos por sentado que no se va a asistir, entonces sobraría el Consejo. Entonces, el problema se plantea. En cuanto a lo que viene aquí en el Proyecto, en el primer párrafo, yo pienso que es totalmente correcto, porque, si no, si no se arbitrase esta posibilidad, se vería en la rara circunstancia de que la minoría, indirectamente es decir, cuatro- podrían imponer su decisión a la mayoría; es decir, si resulta que tienen que tomar la decisión cinco como mínimo, y para reunirse que tienen que estar esos cinco, para ser válida, y de alguna forma tendría que ser por unanimidad, y cuatro no quieren, pues casi prácticamente bloquean las reuniones del Consejo, y bloquean de alguna forma las decisiones del Consejo. Pongamos un ejemplo concreto. Supongamos que hay cuatro miembros de un Grupo político y un miembro de otro Grupo político, y que tienen sus discrepancias, y hay cuatro votos a favor y uno en contra. No pueden tomar acuerdos, porque los otros cuatro no asisten, no asisten, con lo cual de alguna manera están decidiendo cuatro sobre cinco. Es decir, que hay que dar un poco de funcionalidad. Por otra parte, antes se dijo, y esto es cierto, que en todos los órganos mayormente se contempla que la mayoría puede debatir, puede discutir y después tomar decisiones con mayoría dentro de los presentes, y que, indudablemente, los que no asisten o es que no pueden, que normalmente faltará alguno, o es porque de alguna forma quieren bloquear ese funcionamiento. Y entonces tampoco debemos caer en el error de facilitar el bloqueo del Consejo. Porque, efectivamente, lo ideal sería que estuviesen siempre los nueve, se tomasen acuerdos coherentes, por mayoría, o si es posible por unanimidad, para que tuviesen fuerza ante el Delegado de R.T.V.; pero si este supuesto no se da, lo que no se puede tampoco es intentar potenciar el abstencionismo para bloquear ese funcionamiento y quitarle eficacia. Pienso yo. Ahora, lo más discutible para mí está en la segunda convocatoria, si un tercio es suficiente; porque ahí sí que la decisión de un colectivo de nueve, que lo decidan dos parece un poco excesivo, ¿no? Pero habría que buscar también alguna solución, porque segunda convocatoria la tienen todos los órganos colegiados.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Letrado.
EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):
Con permiso del señor Presidente. Simplemente y desde el punto de vista técnico, para
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decir que la Ley impone obligaciones al Consejo Asesor, de tal manera que cada seis meses obligatoriamente tiene que remitir una memoria, etcétera. Entonces, podría suceder que si se mantienen estos requisitos rígidamente el Consejo Asesor se ve imposibilitado para cumplir las prescripciones de la Ley.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor de Fernando.
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
Yo, precisamente, con el argumento del señor Noya, que precisamente al no ser un órgano ejecutivo debe ponerse la garantía de en segunda convocatoria, a mí me basta con un tercio; es decir, dando por sentado que el primer párrafo me parece correcto. ¿Y por qué? Porque si alguien trata de bloquear ese asesoramiento y no ponemos párrafo segundo, pues nos podemos encontrar con que todo el mochuelo se descarga al Director General. Por lo menos, si es asesoramiento, cargue sobre alguien. ¿Que es sobre un sólo Grupo Político que es el que asiste con tres miembros? Pues que sea ese Grupo político el que cargue con las consecuencias. Lo que no podemos hacer es que si no ponemos el apartado segundo y sólo ponemos con mayoría absoluta, estamos bloqueando ese asesoramiento y dejando como no se puede paralizar la actividad de Radiotelevisión toda la responsabilidad al Director General. Es decir, démosle alguna solución. Es lógico que en primera convocatoria sea la mitad más uno de los asistentes, pero de ninguna manera en la segunda. En segunda convocatoria, alguna; yo para mí me basta con un tercio, que creo que es suficiente, porque algo hay que fijar. Pero demos alguna, no querramos darle todo al Director General para luego pegarle desde ahí. No asisto, no le asesoro, pero le pego. La responsabilidad aquí en el asesoramiento exclusivamente es de los Grupos políticos. Bueno, si algún Grupo político no asiste será, al asistir tres, sólo los de un Grupo; pues sobre ese Grupo que caiga la responsabilidad del asesoramiento. Pero sobre alguien, no sobre la cabeza del Director General. Yo me ratifico en la redacción del primer punto que aceptó la Ponencia; y en la segunda añadiría lo de que un tercio es válido en segunda convocatoria.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Bravo.
EL SEÑOR BRAVO SOLANA:
Yo es que, por abundante, me da la impresión de que estamos discutiendo aquí el sexo de los ángeles. El Director General tiene todas las potestades del mundo, y los demás asesoran; pero, en definitiva, no deciden. El único mecanismo que queda es que si no les gusta, léase señor Calviño-, no le ha quitado nadie por muchas veces que se haya pedido, salvo el Gobierno, que es el que le ha nombrado. Luego entonces, me parece que las precauciones que se están poniendo de segunda convocatoria y demás, a mí me parece que sobran. Pueden ir uno, dos o treinta y tres; en cualquier caso la responsabilidad es personal de cada uno. Me parece que únicamente como procedimiento, bueno, señalar de que hay un mínimo; pero es que lo demás es que da igual, es que son simples y llanos asesores, con su mejor o peor criterio, pero que no van a decidir nada. Y el informe que se emite a los seis meses a que ha hecho antes alusión, a mí me parece muy bien, pero en definitiva se va a aprobar o a rechazar por el órgano que le nombró, o el que le está sustentando. Por lo tanto es que, es que no veo dónde está la discusión, vamos, yo creo que nos estamos perdiendo un maravilloso sol a partir de las ocho de la tarde, vamos.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Pues sí. Entonces, señor Nieto Noya, si le parece dejamos el asunto como está, o...
EL SEÑOR NIETO NOYA:
Sí, sí; por supuesto, señor Presidente. Yo, tranquilizada mi conciencia...
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Sí, sí, efectivamente. El primer párrafo como dijo la Ponencia, y en el segundo añadir..., poniendo una, un 'quorum de un tercio. El problema es que es un Consejo con muy pocos miembros, pero...
EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):
Hay que fijar la redacción, señor Presidente. Hay que fijar la redacción.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Entonces, en el párrafo siete decía. Bueno, la primera del párrafo cinco queda de acuerdo. Y el párrafo siete decía: "El Consejo Asesor quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros, incluido el Presidente o quien desempeñe sus funciones". Entonces, punto y aparte.
EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:
En segunda convocatoria...
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
El Grupo Popular en su enmienda decía: "En segunda convocatoria, que no podrá celebrarse antes de veinticuatro horas, excepto por razones excepcionales, quedará constituido válidamente siendo necesaria la presencia de un tercio de sus miembros".
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO): O
O sea, ésta sería la redacción entonces.
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Bueno, entonces, ¿cuándo se celebra la segunda convocatoria? ¿Cinco minutos después? ¿Un minuto después? ¿Una hora después?
EL SEÑOR...
Una hora después.
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Entonces. en segunda convocatoria, una hora después.
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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Ya está, ¿no?
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
También se puede decir en el Reglamento, claro.
EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
El Reglamento lo dirá después, si es una hora, o seis horas...
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Señor Letrado, ¿está claro o no...?
EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):
Bueno; yo pienso que se podía copiar también la redacción de la Ley de Procedimiento. El artículo once tiene dos párrafos, dice: "El 'quorum' para la válida constitución del órgano colegiado será el de la mayoría absoluta de sus componentes". Eso es la primera convocatoria. Dice: "Si no existiera este quórum, el órgano se constituirá en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. Para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, en número no inferior a tres".
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Pues entonces podría ser, según he recogido opiniones, eso mismo, sólo que transformado: en vez de veinticuatro horas, menos.
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Una hora y quitando lo del mínimo de tres, puesto que ahí son tres, el máximo y el mínimo.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Una hora y un tercio, ¿no?
Bien; pues si no hay más asuntos y ninguno de los Procuradores quiere hacer alguna... Señor Nieto Noya.
EL SEÑOR NIETO NOYA:
Lo siento, señor Presidente, pero entiendo que si no hacemos esta consideración aprobamos el texto tal como está y... En el preámbulo, en el preámbulo, página dos, segundo párrafo, no he contrastado, pero desde luego falta algo, y habría que remitirse al texto no que nos trae la Ponencia, sino que estaba publicado en el proyecto, que está completo. Y a ver si lo puedo llegar a ver. En efecto, dice: "Previa audiencia del Consejo Asesor de la Comunidad Autónoma dice el proyecto inicial elevará al Director General de R.T.V. una propuesta anual sobre la programación y el horario de emisión en el ámbito territorial correspondiente.
El Director General de R.T.V.E., junto con su informe, someterá la propuesta al Consejo de Administración de R.T.V.E.".
Bueno, pues ahí hay un párrafo que se ha comido al transcribirla, el texto que trae la Ponencia; creo que es bien visible, ¿no? Dice: "Previa audiencia del Consejo Asesor de la Comunidad Autónoma elevará al Director General de R.T.V.E., junto con su informe, someterá la propuesta". Y eso no tiene sentido. Hay que completar ese texto con arreglo a lo que figuraba en el proyecto.
¿No ha quedado claro? Por favor, leo, vuelvo a leer. Dice: "Elevará al Director...". En el párrafo segundo, dice: "Previa audiencia del Consejo Asesor de la Comunidad Autónoma elevará al Director General de R.T.V.E. y sigue el proyecto- una propuesta anual sobre programación y el horario de emisión en el ámbito territorial correspondiente.
El Director General de R.T.V.E., junto con su informe, someterá la propuesta al Consejo de Administración de R.T.V.E.".
Pero el texto que tenemos, y que estamos aprobando, no dice eso, sino que se ha comido tres líneas o cuatro del proyecto. ¿Estamos? Bueno; que se incorpore eso ahí. De eso se trata.
EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
Es, "junto con su informe, someterá". Junto con su informe...
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Pues entonces...
EL SEÑOR DE BLAS GUERRERO:
: "...junto con su informe someterá"...
EL SEÑOR NIETO NOYA:
No; hay más, hay más. Hay más cosas.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Como saben hay cuarenta, cuarenta y ocho horas para establecer aquellas... que hayan de pasar a Pleno.
Y otra cosa que quería aprovechar ya es... esta Presidencia ha tenido contacto con el Consejero de Presidencia esta tarde, que nos va a facilitar la semana que viene aquel informe que se le pidió sobre contrataciones; dice que a mediados de semana. Inmediatamente que tengamos aquél, ya habrá que ir pensando, incluso pues ya veremos con los diferentes portavoces cómo se organiza, porque parece que es un trabajo arduo, para cómo vamos a hacer el Dictamen. Vamos, la idea está en que esta semana nos da la información.
EL SEÑOR LOPEZ VALDIVIELSO:
Día siete y ocho hay Pleno, ¿no?
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):
Bueno, primero que la facilite luego ya habrá que... Gracias.
(Se levantó la sesión siendo las 19,45 horas).
CVE="DSCOM-01-000038"