** Se inicia la sesión a las diecisiete horas.
 ** El presidente, Sr. Castro Cañibano, abre la sesión y expresa palabras de afecto y reconocimiento a la labor desempeñada por don Francisco Javier Carrera Noriega por su fallecimiento, al tiempo que traslada a su familia, amigos y Grupo Parlamentario Vox Castilla y León el sentido pésame de todos los miembros de la Comisión; palabras a las que se une el resto de oradores al inicio de sus intervenciones. Seguidamente, solicita guardar un minuto de silencio en su memoria.
 ** La Comisión guarda un minuto de silencio.
 ** Intervención de la procuradora Sra. Pelegrina Cortijo (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.
 ** Intervención del procurador Sr. Teira Lafuente (Grupo VOX Castilla y León) para comunicar sustituciones.
 ** Intervención del procurador Sr. Beltrán Martín (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.
 ** Primer punto del orden del día.
 ** El secretario, Sr. González Reglero, da lectura al primer punto del orden del día.
 ** Intervención del Sr. Amilivia González, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión.
 ** El presidente, Sr. Castro Cañibano, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.
 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Fernández Santos (Grupo Mixto).
 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. García Fernández (Grupo UPL-SORIA ¡YA!).
 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Teira Lafuente (Grupo VOX Castilla y León).
 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Pelegrina Cortijo (Grupo Socialista).
 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Beltrán Martín (Grupo Popular).
 ** Intervención del Sr. Amilivia González, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.
 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Fernández Santos (Grupo Mixto).
 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. García Fernández (Grupo UPL-SORIA ¡YA!).
 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Teira Lafuente (Grupo VOX Castilla y León).
 ** En turno de réplica, interviene la procuradora Sra. Pelegrina Cortijo (Grupo Socialista).
 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Beltrán Martín (Grupo Popular).
 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Amilivia González, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.
 ** El presidente, Sr. Castro Cañibano, levanta la sesión.
 ** Se levanta la sesión a las dieciocho horas treinta y cinco minutos.
[Se inicia la sesión a las diecisiete horas].
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Buenos tardes, señorías. Se abre la sesión. Antes de iniciar esta Comisión, quisiera hacer un reconocimiento expreso por la labor que hizo nuestro compañero Francisco Javier Carrera Noriega, portavoz de esta Comisión del Grupo Parlamentario Vox, en el cual, en nombre de todos, quisiera trasladar a su familia nuestro más sentido pésame, a sus amigos y, por supuesto, extensible a todo el Grupo Parlamentario de Vox Castilla y León.
Siempre le tendremos en nuestro recuerdo y reconocerle y agradecerle la labor que ha hecho en esta Comisión y en todas, pero concretamente más en esta, que realmente siempre hemos disfrutado de sus intervenciones y del trabajo que ha realizado durante todos estos meses; así que trasladarle nuestro más sentido pésame.
Por eso, quisiéramos -si estamos todos de acuerdo- guardar un minuto de silencio en su recuerdo. Gracias.
[La Comisión guarda un minuto de silencio].
Muchas gracias a todos los grupos parlamentarios. Ahora sí que damos comienzo a la Comisión. ¿Algún grupo parlamentario quiere comunicar alguna sustitución? ¿Grupo Parlamentario Socialista?
LA SEÑORA PELEGRINA CORTIJO:
Gracias, presidente. Isabel Gonzalo sustituye a Rosa Rubio.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
¿Grupo Parlamentario Vox Castilla y León?
EL SEÑOR TEIRA LAFUENTE:
En lugar de Javier Carrera, Susana Suárez.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
¿Grupo Parlamentario Popular?
EL SEÑOR BELTRÁN MARTÍN:
Beatriz Coelho Luna en sustitución de María Paloma Vallejo Quevedo, Lorena de la Fuente Ruiz en sustitución de Rosa María Esteban Ayuso y Juan Jesús Blanco Muñiz en sustitución de María de las Mercedes Cófreces Martín.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Y ahora sí que damos la bienvenida a don Mario Amilivia, presidente del Consejo de Cuentas, a todos los vocales y técnicos que le acompañan a esta su casa. Y para comenzar, le paso la palabra al señor secretario para la lectura del primero y único punto del orden del día.
Informe
EL SECRETARIO (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):
Sí, gracias. Comparecencia del excelentísimo señor presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de la contratación menor celebrada en el ámbito de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio dos mil veintiuno.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Tiene la palabra, sin límite de tiempo, el presidente del Consejo... del Consejo de Cuentas, don Mario Amilivia González.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):
Buenas tardes, señorías. Muchas gracias, presidente. En primer lugar, quiero sumarme, en nombre del Consejo de Cuentas y del mío propio, a las condolencias por el fallecimiento de Javier Carrera. Javier Carrera yo creo que ha sido un gran parlamentario, un hombre capaz, inteligente, que dignificaba este Parlamento y que, sin duda, es una pérdida no solamente para el Grupo Parlamentario de Vox -al que se lo... el traslado expresamente estas condolencias-, sino para todo el Parlamento de Castilla y León. Con la expresión y el deseo de que dicho sentimiento de pésame se traslade también a su familia, a sus amigos, entre los que yo creo que nos encontrábamos, o así lo sentíamos todos.
Esta es la duodécima comparecencia del año, representa la número 56 del actual mandato, y voy a presentar un informe dentro del sector público autonómico, como es el de la fiscalización de la contratación menor celebrada por la Administración general e institucional de la Comunidad en el ejercicio veintiuno.
Este informe fue aprobado el veintidós de junio del pasado año, por lo tanto, publicado y remitido a las Cortes en aquellas fechas; corresponde al departamento que dirige el consejero Miguel Ángel Jiménez y estuvo coordinado técnicamente por el subdirector de Fiscalización, Pedro San Miguel, que me acompaña, como el resto de los consejeros del Pleno y el resto del personal técnico.
Tras la presente sesión, quedan ocho auditorías a la espera de comparecencia, ya sola una del ejercicio dos mil veintitrés, con independencia de los trabajos que vayan culminándose durante este último trimestre del año. Como acostumbro a compaginar sector autonómico con sector local, en principio, la próxima comparecencia... -como me comprometí en la presentación de las... del Informe del Sector Público Local- me gustaría comparecer con los ayuntamientos especialmente incumplidores en Castilla y León -32 ayuntamientos especialmente incumplidores en la rendición de cuentas-, a los efectos de hacerlo también antes del treinta y uno de octubre, fecha final de la rendición de cuentas.
Como ya he mencionado en anteriores ocasiones, la previsión es completar dos mil veinticuatro con la publicación de los 20 informes. Y recordar que, en este momento, la actividad de la Institución comprende 52 informes en diferentes fases de tramitación.
Entrando ya en el informe que hoy nos ocupa, es una auditoría de cumplimiento de la legalidad sobre la gestión de la contratación menor, según lo establecido por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, y demás normativa de aplicación. Según el Artículo 118.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, se consideran contratos menores los de importe inferior a 40.000 euros, cuando se trata de obras, o a 15.000 euros, cuando se trata de suministros o de servicios.
Es la primera vez que la contratación menor de la Administración autonómica es objeto de una fiscalización específica, ya que tradicionalmente se incluía -y se seguirá incluyendo en el futuro- dentro del informe general que anualmente se elabora por mandato legal en materia de contratación, analizando en cada ejercicio la correspondiente a un determinado organismo de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma.
La verificación efectuada sobre la contratación menor se ha centrado en los siguientes objetivos generales:
En primer lugar, comprobar la comunicación al Consejo de los contratos adjudicados. Además, se ha examinado la publicación de los contratos menores en el perfil del contratante -alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público- y se ha comprobado la existencia de una adecuada publicidad de la contratación en el portal de transparencia de la Junta de Castilla y León. En esta comparecencia no haré mención concreta a las empresas adjudicatarias de los contratos, sin perjuicio de que constan en el informe, especialmente en el portal de datos abiertos de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por lo tanto, son datos -todos los datos- públicos desde un primer momento.
En segundo lugar, el cumplimiento de la legalidad en la tramitación de los expedientes, con respecto a los principios de transparencia y de libre concurrencia, analizando la justificación del procedimiento de contratación. En tal sentido, se ha examinado el objeto del contrato verificando que en el importe del valor estimado y la duración superan los máximos establecidos; se ha analizado además la justificación de la necesidad y la tramitación del expediente. Para los contratos de obras, además se comprueba la existencia de proyecto e informe de las unidades de supervisión cuando sean preceptivos. También se coteja el cumplimiento por el adjudicatario de la totalidad del objeto del contrato, verificando la conformidad de la Administración y la incorporación de las facturas correspondientes.
Un tercer objetivo es verificar el grado de cumplimiento de las directrices vinculantes para los órganos de contratación aprobadas por la Junta de Castilla y León en materia de contratación administrativa. En particular, me refiero a las contenidas en el Artículo 147... en el Acuerdo -perdón- 147/2015, de veintitrés de diciembre, en lo referente a la solicitud de ofertas y justificación de la elección del contratista, y los Acuerdos 44/16, de veintiuno de julio, y 82/20, de doce de noviembre, sobre incorporación de aspectos sociales en la contratación.
Y, por último, analizar el objeto e importe de la contratación menor, con el objeto de detectar posibles fraccionamientos de gasto, que tuviesen la finalidad de eludir los requisitos de publicidad y de elección del procedimiento de adjudicación previsto legalmente. Para ello se analizan aquellos expedientes en los que se dé cobertura a una misma necesidad pública y sea presumible que se ha dividido su objeto con la finalidad de disminuir su valor estimado. Además, se identifican los contratos que se refieren a las necesidades periódicas, previsibles y repetitivas de duración superior a un año. Finalmente, se realiza un análisis estadístico de adjudicatarios y del objeto de los contratos más relevantes por el órgano de contratación.
El ámbito subjetivo del presente informe son, dentro de la Administración general, las 10 Consejerías y, dentro de la Administración institucional, 3 organismos autónomos y 5 entes públicos de derecho privado.
La presente fiscalización se realizó de manera paralela a la fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ejercicio dos mil veintiuno. Se ha utilizado, por lo tanto, la misma relación de contratos a la que se tuvo acceso para aquella fiscalización, por lo que el ámbito objetivo y temporal lo constituyen los contratos calificados como menores registrados durante el año dos mil veintiuno en el Registro Público de Contratos de Castilla y León. Así, el alcance de la auditoría abarca a 17.759 contratos, que representan un importe de 87,8 millones de euros. Como saben ustedes, como saben ustedes, dicho registro se gestiona a través de la plataforma informática Duero.
En cuanto a la tipología de la contratación menor... en cuanto a la tipología de la contratación menor, por orden de importancia cuantitativa, el mayor volumen lo representan los contratos de servicios, con un total de 11.341 expedientes, que suman 36,2 millones de euros; le siguen en importe los contratos de obras, con 1.560 expedientes, que suman 34,6 millones de euros; y los de suministro, finalmente, con 4.705, que totalizan 16,7 millones.
Por órgano de contratación, el de mayor relevancia por volumen económico es la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, con 1.769 contratos menores, que suman 20,6 millones de euros; le sigue la Consejería de Educación, con 1.806 expedientes, que alcanzan 17,7 millones de euros; la Gerencia Regional de Salud, con 1.452 expedientes, que totalizan 10,8 millones; y la Consejería de Cultura y Turismo, finalmente, con 2.839 contratos y 10,5 millones de euros.
El trabajo de verificación de esta auditoría se ha efectuado sobre la totalidad de los expedientes para comprobar la comunicación al Consejo de Cuentas y la preceptividad... la preceptiva publicidad de la contratación menor, así como el objeto e importe de los contratos para analizar posibles fraccionamientos de gasto.
Asimismo, sobre una muestra representativa de 200 contratos, se ha verificado la legalidad en la tramitación con respecto a los principios de transparencia y de libre concurrencia, analizando la justificación del procedimiento de contratación, así como el grado de cumplimiento de las directrices vinculantes para los órganos de contratación aprobadas por la Junta de Castilla y León.
Antes de exponer las conclusiones que sintetizan el resultado de los trabajos, quiero dejar constancia de que, con carácter general, no han existido limitaciones al alcance, adoptando los entes fiscalizados una actitud de colaboración. El informe provisional se remitió al responsable del ente fiscalizado para la formulación de alegaciones y las modificaciones a las que dieron lugar quedan referidas en el informe definitivo con sus respetivas notas a pie de página. En todo caso, debe recordarse que el envío de documentación en fase de alegaciones, como es el caso, que debía estar incluida en el expediente de la plataforma Duero, establece el incumplimiento del principio de integridad del expediente, señalado en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el envío de la documentación requerida, los expedientes deben estar completos, ya que en los casos en que la documentación previamente solicitada fuese aportada en la fase de alegaciones, podría no tomarse en consideración, como señala el Reglamento del propio Consejo de Cuentas también.
Tras estas consideraciones previas, procedo a exponer los aspectos fundamentales de las trece conclusiones del informe.
Las tres primeras conclusiones del informe se refieren a la comunicación y publicidad de los contratos. Entre los 17.759 contratos menores registrados se han incluido 156 -el 0,88 %- que no eran susceptibles de este tipo de tramitación, bien por su naturaleza, bien por su importe, o en los que no se justifica su calificación como contrato menor.
Por los órganos de contratación, por otra parte, se cumplen las obligaciones de publicidad en el perfil del contratante, establecidas en el Artículo 63 de la Ley de Contratos del Sector Público, perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, excepto en 243 contratos, que representan el 1,37 % del total.
Con carácter general, también se cumplen las obligaciones de publicidad establecidas en la Ley 19/2013, de nueve de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La cuarta conclusión alude al cumplimiento de la legalidad y justificación del procedimiento de contratación. Tengo que señalar que, con carácter general, en la muestra examinada, se ha cumplido con la legalidad en la tramitación de los expedientes, excepto en los siguientes casos: 2 contratos se han tramitado como contratos menores cuando, atendiendo a su importe o al resto de las circunstancias concurrentes, no reunían dichos requisitos; en 9 expedientes se han producido incidencias relacionadas con el informe justificativo de la necesidad y objeto del contrato, por no motivarse suficientemente o firmarse por órgano no competente; en 11 expedientes existen deficiencias en la aprobación del gasto, por carecer de autorizaciones preceptivas o adolecer su contenido de alguno de sus requisitos esenciales, o no haberse suscrito -otra vez- por órgano competente; en 52 contratos -es decir, en el 26 % de la muestra- no existe documento que certifique la existencia de crédito adecuado y suficiente, con carácter previo o simultáneo a la aprobación del gasto, o existen otras incidencias en su acreditación; en 8 de los 46 contratos de obras examinados, el 17 % de estos, no figura el presupuesto o representa defectos u omisiones importantes, lo que incumple el Artículo 118.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las tres conclusiones siguientes son las relativas al cumplimiento de las directrices vinculantes. Los órganos de contratación han cumplido, con carácter general, con las directrices vinculantes establecidas en el Acuerdo 147/2015 por la Junta de Castilla y León, al solicitar un mínimo de tres ofertas o, en su defecto, informar de la imposibilidad de su realización en los 177 contratos de la muestra en los que era preceptivo, excepto en 10 expedientes.
En los expedientes en los que figura haberse solicitado varias ofertas, se justifica la selección del contratista o la oferta seleccionada es la de menor importe, salvo en 6 contratos, donde no está suficientemente... no están -perdón- suficientemente motivados los criterios utilizados o falta coherencia entre los utilizados y los establecidos previamente para la adjudicación.
Por otra parte, en ninguno de los expedientes de la muestra se ha hecho uso de la posibilidad de introducir aspectos sociales en la contratación a los que se refieren los Acuerdos 44/2016 y 82/2020, de la Junta de Castilla y León, por los que se aprueban directrices vinculantes sobre la incorporación de aspectos sociales en la contratación y para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público.
Respecto al análisis del fraccionamiento del objeto de los contratos, analizado el concepto que consta en la base de datos en los 17.606 contratos menores de obras, servicios y suministros, se han identificado 140, que representan el 0,8 % del total, en los que puede existir un posible fraccionamiento.
El informe se completa con cuatro últimas conclusiones que reflejan un análisis estadístico de los adjudicatarios y objeto de los contratos menores.
En relación con los contratos menores de obras, en los 20 principales órganos de contratación se concentran el 59,1 % de los contratos y el 74,7 % del importe total. Destacan las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y la de Educación, con una importante implantación de la contratación menor de obras en sus ámbitos periféricos. Las 20 empresas que más adjudicaciones han obtenido constituyen el 13,2 % del número total de estos contratos y el 19 % del importe total de la contratación menor de obras. Existe una significativa concentración de contratos menores de obra, especialmente en algunas Direcciones Provinciales de Educación, en las que se han utilizado de forma recurrente los servicios de algunos adjudicatarios.
Atendiendo al objeto de los contratos, han dado lugar a un importante número de contratos menores de obras, adjudicados por un mismo órgano de contratación y, en algunos casos, con el mismo adjudicatario, los trabajos de mantenimiento de carreteras; construcción de viviendas y edificios relacionados con la enseñanza y la investigación; y otros afines, como instalaciones eléctricas y ventanas, son los más comunes.
En relación con los contratos menores de servicios no publicitarios, los 20 principales órganos de contratación concentran el 47,7 % del número total de estos contratos y el 57 % del total. Las 20 empresas que más adjudicaciones han obtenido constituyen el 4,6 % del número total de estos contratos y el 10,9 % del importe total.
Teniendo en cuenta el objeto del contrato, los servicios de mayor relevancia por el número de contratos son los de bibliotecas, formación de personal, los prestados por artistas del espectáculo y los de reparación y mantenimiento. Por importe destacan los servicios especiales de transporte de pasajeros por carretera, los de reparación y mantenimiento, los de formación de personal y los de espectáculos.
En referencia a los contratos menores de servicios publicitarios, suponen el 52,3 % de los contratos menores de servicios adjudicados y el 30,5 % del importe total. Las 20 empresas que más adjudicaciones han obtenido constituyen el 29,7 % del número total de estos contratos y el 53,5 % del importe total.
En relación con los contratos menores de suministros, los 20 principales órganos de contratación concentran el 46 % del número total de estos contratos y el 52,6 % del importe total. Las 20 empresas que más adjudicaciones han obtenido constituyen el 11,7 % del número total de contratos y el 20,6 % del importe total.
Teniendo en cuenta el objeto del contrato, destaca la adjudicación de 170 contratos por la Dirección General de Producción Agropecuaria, por importe de 379.336 euros, para aparatos de detección y análisis.
Finalmente, cabe indicar que de los expedientes aportados no consta que, en aplicación de los principios de buena gestión, los órganos de contratación hayan analizado si la satisfacción de las necesidades que pretenden cubrir y una mayor eficiencia se obtendrían, en su caso, sometiendo algunos procedimientos a una mayor publicidad y concurrencia que la establecida para los contratos menores. Todo ello sin perjuicio del establecimiento de los lotes que fuesen necesarios, y teniendo en cuenta los ajustes en la distribución de las competencias entre los distintos órganos de contratación que procedan.
A la vista de las conclusiones expuestas, el Consejo de Cuentas emite la siguiente opinión: en función de los expedientes examinados conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma cumple razonablemente con la legalidad aplicable a la contratación menor realizada en el ejercicio dos mil veintiuno, con la siguiente salvedad. Como única excepción se indica la salvedad de la no incorporación en el expediente de toda la documentación preceptiva, específicamente el documento que certifica la existencia de crédito adecuado y suficiente, con carácter previo o simultáneo a la aprobación del gasto.
Como consecuencia del trabajo realizado, el Consejo, a su vez, realizó dos recomendaciones.
En primer lugar, los órganos de contratación deben extremar los esfuerzos para que en la tramitación de los contratos menores se incluyan los documentos preceptivos, especialmente el informe de necesidad; la aprobación del gasto; el documento que certifica la existencia de crédito; así como, en los contratos de obras, el presupuesto; además de la incorporación de las actas de recepción y de conformidad y de las facturas correspondientes.
Finalmente, en la tramitación de los contratos menores susceptibles de contratación conjunta, los órganos de contratación deberán valorar sistemáticamente las razones de eficiencia que justifiquen una contratación separada, impidiendo que la contratación menor tenga el efecto no deseado de impedir la obtención de mejores prestaciones y mejores precios. Esto es todo por mi parte. Muchas gracias, señorías.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Muchas gracias. Abrimos un turno de intervenciones por parte de los diferentes grupos parlamentarios. En primer lugar, tiene la palabra don Juan Pablo Fernández Santos, por un tiempo máximo de diez minutos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto.
EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:
Sí. Muchas gracias, presidente. En primer lugar, y antes de nada, transmitir mis condolencias y la de... y la de mi grupo parlamentario, así como la de mi partido, a... a los familiares y amigos de Javier Carrera, y, por supuesto, al Grupo Parlamentario de... de Vox. Lamentamos muchísimo su... su pérdida. Desde luego ha sido, Javier ha sido una persona que... que ha dado todo un ejemplo de cómo sobrellevar una enfermedad, y... y creo que también ha sido un buen parlamentario. Así que nuestras... nuestras condolencias a sus familiares, amigos y compañeros del... del partido de Vox.
En segundo lugar, pues, como siempre, muchas gracias al señor Amilivia y a todo su equipo por este informe en una materia particularmente interesante, y en la que una de las conclusiones a las que llega su informe es que la Administración, la Junta de Castilla y León, cumple, pero cumple razonablemente. Claro, el... el término "razonablemente" es susceptible de... de interpretarlo con varias intensidades. Para mí, cumple razonablemente poco la legalidad vigente, pero bueno. Insisto que... que podemos coincidir en eso del cumplimiento razonable de la legalidad aplicable, y lo que quiere decir que no cumple en su totalidad, que no cumple íntegramente, que no cumple estrictamente la legalidad aplicable en... en los contratos menores. Y yo creo que esto -valga la redundancia- no es cosa menor. Creo que la Administración autonómica, la Junta de Castilla y León, debería de ser exquisitamente escrupulosa en el cumplimiento de... de la legalidad en esta materia.
Y también considero que, en cuanto a... en cuanto a la transparencia, pues también podría ser mucho mejor y podría darse una mayor transparencia en cuanto a la publicación de... de los mismos. Porque, cuando hablamos de la materia de... de contratos menores, a mí me llama poderosamente la atención el tema de contratos menores a medios de comunicación, contrato de servicios. Contrato de servicios que se efectúan con determinados medios de comunicación y con varios pseudomedios de comunicación -como OKdiario, como Estado de Alarma, como El Debate, como Libertad Digital, como el Periodista Digital-, pseudomedios de comunicación que se dedican a esparcir bulos y mentiras, que se afanan en soltar fake news, bulos; principalmente, son los adversarios políticos del Partido Popular, y muy especialmente sobre la información política sobre Podemos, y también se esfuerzan en glorificar, casi deificar la... la figura de Mañueco y del Partido Popular.
Yo creo que -como bien dice usted en algún pasaje de su informe-, además de dar la documentación preceptiva a la hora de realizar los contratos, también se debería justificar la... la necesidad de los mismos. Y desde luego, a mi juicio, y a todo lo que tenga un poco de sentido común, creo que no es de necesidad hacer contratos con medios de comunicación que a lo único que se dedican es -como digo- a ensalzar la labor del Partido Popular y de Mañueco y a intoxicar y a dañar reputacionalmente a sus adversarios políticos. Creo que eso es una forma torticera de hacer política y de utilizar la Administración pública.
Y, además, el uso que se hace de estos contratos menores siempre está bordeando la legalidad, siempre está bordeando esos 15.000 euros más IVA, es decir, esos 18.150 euros. A mi juicio, es evidente que esto se trata de una técnica pues -como digo- torticera, que lo que pretende es pues bordear o eludir la... la legalidad. Y esto se da -insisto- con... con varios pseudomedios de comunicación, con los que se suscriben diferentes contratos menores, contratos de servicio -como digo-, pseudomedios como OKdiario, que ni siquiera tiene edición en Castilla y León; con Estado de Alarma, que tampoco tiene edición en Castilla y León; y otros como El Debate, que ni siquiera tampoco tienen edición en Castilla y León; así como -insisto- otros medios de comunicación, que básicamente se dedican a intoxicar a la opinión pública.
Creo que esto es no solamente deleznable, sino que podría llegar a ser punible. Nosotros, desde luego, vamos a estudiar si es susceptible de iniciar algún tipo de acción legal; aunque -como digo- el Partido Popular utiliza esa técnica de... de emplear los contratos al límite siempre de la legalidad, al límite de esos 18.150 -hace contratos por 18.135, 18.142, 18.127-; pero creo que esto, políticamente, es lamentable; éticamente, es reprochable; y, jurídicamente, vamos a ver si tiene algún tipo de consecuencia. Esa es la reflexión básica que hacemos respecto a... a los contratos menores.
Porque -insisto- yo puedo entender, de hecho, entiendo y comparto y comprendo la utilidad de muchos de ellos en muchas de las Consejerías, pero a los que estrictamente me estoy refiriendo, como son esos contratos de servicios con medios de comunicación, creo que aquí hay mucha tela que cortar. Y me gustaría que en los informes venideros del año dos mil veintidós y del año dos mil veintitrés el Consejo de Cuentas sea especialmente puntilloso o escrute, escudriñe y estudie con profusión la utilización de esos contratos menores con medios de comunicación, que -insisto- a mi juicio es torticera, vulnera... o bordea, más que vulnera, bordea la legalidad, y, sobre todo, es una contratación espuria, que, más allá de tener algún tipo de utilidad para esta Comunidad, únicamente sirve para el bombo y la publicidad del Partido Popular y el daño reputacional de sus adversarios. Esa es la reflexión principal que quiero trasladarle.
Por supuesto, asumimos sus dos recomendaciones. Y, simplemente -como digo-, emplazarle a que, si Mañueco no convoca antes elecciones, los informes que haga del año dos mil veintidós y dos mil veintitrés pues incida particularmente en esos contratos menores con medios de comunicación y pseudomedios de comunicación en... en esta Comunidad, que, además, son realizados por la práctica totalidad de Consejerías. Nada más. Y muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, el procurador don José Ramón García Fernández, por un tiempo máximo de diez minutos.
EL SEÑOR GARCÍA FERNÁNDEZ:
Muchas gracias, señor presidente. Buenas tardes a todos los presentes. Muchas gracias al presidente del Consejo de Cuentas y a todo su equipo por el informe hoy presentado.
En primer lugar, nos sumamos a las condolencias de nuestro compañero Javier Carrera por su fallecimiento, del Grupo Vox. Condolencias a su familia, amigos y, evidentemente, a sus compañeros aquí presentes y no presentes. La verdad que lo sentimos mucho.
Bueno, en cuanto al informe, bueno, pues yo quisiera empezar también por la... la opinión, ¿no? Es decir, que nos llama poderosamente la atención en la opinión que da el Consejo de Cuentas, en la que dice que la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma cumple razonadamente con la legalidad aplicable de la contratación menor realizada en el ejercicio dos mil veintiuno, excepto por la salvedad de la no incorporación en el expediente de toda la documentación preceptiva y, específicamente, del documento que certifique la existencia de crédito adecuado y suficiente, con carácter previo o simultáneo a la aprobación del gasto. Es decir, en este párrafo se dicen varias cosas: cumple razonablemente. ¿Qué es cumplir razonablemente? Porque, claro, aquí hay una ley; se supone que nos debemos a esa ley, tenemos que cumplir con esa ley. Y, al final, bueno, pues, si leemos un poco el informe, vemos que varios contratos de los que se hablan o se mencionan aquí pues no están dentro de la ley o estamos en duda si están dentro o no de la ley.
Si empezamos con las conclusiones, en lo que es la comunicación y publicidad de los contratos, vemos que es verdad -bueno, lo que ha dicho aquí- que son... hay unos 17.759 contratos menores, por un importe de 87... más de 87 millones; de los cuales, 156 contratos, el 0,88 %, que no eran susceptibles de este tipo de tramitación, bien por su naturaleza, bien por su importe, o en lo que no se justifica su calificación como contrato menor. Entonces, ¿qué pasa con estos contratos? ¿Se dan por válidos? ¿Se tienen que justificar después? ¿Qué vamos a hacer con ello? Porque, claro, tendrán que dar alguna explicación. Si no cumplen con la legalidad, pues tendrán que dar una explicación y tendremos que saber qué es lo que pasa.
Después, bueno, pues en cuanto a la contratación del servicio público, excepto en 243 contratos, que representan el 1,37 % del total, de los que no han quedado acreditada dicha publicidad; es decir, bueno, la publicidad de los contratos menores en el perfil del contratante. Claro, estamos hablando de pequeños porcentajes, pero, al final, si vamos sumando los porcentajes que no se cumple, pues al final, bueno, pues yo creo que el porcentaje es llamativo.
Efectivamente, nos han dado 5 grupos de conclusiones con 13 puntos, de los cuales hay varios que llaman la atención, como estos 2 que he dado en cuanto a comunicación y publicidad de los contratos. Pero otros, como pueden destacar... como puede ser en el punto 4, en el... en el punto 4, que es referente al cumplimiento de la legalidad y justificación del procedimiento de contratación, si nos vamos al apartado 3 de este punto 4, bueno, pues dice: 11 expedientes, el 5,50 % de la muestra, existen deficiencias en la aprobación del gasto, por carácter de autorizaciones preceptivas o adolecer su contenido de alguno de sus requisitos esenciales, o no haberse suscrito por órganos competentes. Bueno, pues también nos llama la atención; es decir, que, bueno, de alguna manera tendrán que justificar todo esto. No sé si lo han hecho a posteriori, o lo van a hacer, o simplemente esto que aparece aquí va a quedar en agua de borrajas y vamos a seguir hacia adelante sin mirar todo esto con detenimiento.
En ese mismo... ese mismo apartado, el punto 4... en el punto 4 también: "No existe documento que certifique la existencia de crédito adecuado y suficiente, con carácter previo o simultáneo a la aprobación del gasto, o existen otras incidencias relacionadas con su acreditación, en 52 contratos menores -es decir-, el 26 % de la muestra". Y estamos hablando de una muestra, no estamos hablando de todo. Con lo cual, bueno, pues si analizásemos, a lo mejor, todo el conjunto, pues nos encontrábamos que ese porcentaje podría aumentar. Al igual que el siguiente punto, ¿no?, que habla que de en 8 de los 46 contratos no figura el presupuesto o presenta defectos u omisiones. Todo esto está recogido en las recomendaciones que se... que han plasmado ustedes en el informe. Y por eso destaco estos puntos que aparecen aquí.
Es verdad que de los 13 puntos de... -no los voy a... a enumerar todos, evidentemente, porque todos los hemos leído- he destacado algunos de ellos, podría destacar, y voy a destacar alguno más que... que nos llama la... la atención, como por ejemplo, en el cumplimiento de las directrices vinculantes, en el punto... el punto 7: "En ninguno de los expedientes de la muestra se ha hecho uso de la posibilidad de la introducción de los aspectos sociales...", es decir, algo que se refiere en los Acuerdos 44/2016 de... y del veintiuno de julio y 82/20 del doce de noviembre. Es decir, si son acuerdos, se incumplen. ¿Y por qué se incumplen?
En el punto 4 de las conclusiones, bueno, pues estamos hablando aquí, que es algo que habría que analizar también más profundamente, y si se ha dado una solución o no, que es el punto... el punto 8, en el apartado IV, donde dice: Analizado el concepto que consta en la base de datos aportados por los... en los 17.606 contratos menores de obras y servicios, suministros, incluidos en la... bueno, en el Registro de los proyectos de... de Castilla y León, se han identificado 140 en los que puede existir un posible fraccionamiento del contrato, lo que incumpliría lo dispuesto en el Artículo 99.2 de la Ley de Contratos del servicio Público. Pues más de lo mismo. Yo creo que ustedes han encontrado estos defectos, y lo que nosotros nos interesaría si es... la Junta de Castilla y León ha dado explicaciones de estas... de esto que... de estos incumplimientos, ¿no?
Si seguimos, podemos destacar el... el punto... en el apartado V, en los análisis estadísticos de terceros y objetos de contrataciones menores, podría destacar varios, pero bueno, tampoco quiero alargar esto, pero el punto 4... el punto 4 de ese apartado: "Atendiendo al objeto de los contratos, han dado lugar a un importe... a un importante número de contratos menores de obras, adjudicados por un mismo órgano de contratación, y, en algunos casos, con el mismo adjudicatario". Es decir, tendríamos que ver si... si se puede hacer esto o no -repito-, porque estas preguntas se repiten a lo largo de estos... de estos puntos.
Con lo cual, bueno, los siguientes puntos pues habla de un número de contratos que, bueno, pues que según adjudicaciones que constituyen cierto porcentaje; de la contratación menor, que se habla de... de varias empresas y demás, pero bueno.
Llegamos al punto número 11 o a la conclusión número 11 y vemos que dice: "Los contratos menores de servicios relacionados con servicios publicitarios suponen el 52,27 % del número total de contratos menores de servicios adjudicados y el 30,51 % del total". Y destaca el número de contratos adjudicados en la Oficina del Portavoz de Relaciones de los Medios, con 4.994 contratos, por un importe total de más 5.000.000 de euros. Por importes adjudicados destacan, además, bueno, el Instituto Agrario, la Secretaría General de la Presidencia, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por encima de los 700.000 euros, y representan el 76,95 % del gasto total de este tipo de contratos.
Después se habla, bueno, de otros... de otras empresas, donde dice que los veinte terceros, los más... que más adjudicaciones han obtenido constituyen el 29,66 %, y habla, bueno, pues de varios sectores de la... de la comunicación, que, bueno, pues ya sabemos lo que hay.
Con lo cual, al final es verdad que, si nos vamos a las recomendaciones, que resume todo lo que... lo que han encontrado, pues yo me pregunto, sobre todo en la recomendación 1, en la última frase, donde dice: "Además de la incorporación de las actas de recepción y conformidad y de las facturas correspondientes". Es decir, que no sabemos, de esos contratos, dónde están... bueno, si se han incorporado... que no se han incorporado las actas de recepción y conformidad y las facturas correspondientes. Entonces, ¿cómo han justificado este gasto? Es decir, ¿dónde están esas facturas? ¿Cómo se justifica todo esto?
Y después, en la recomendación número 2 -evidentemente, nosotros asumimos las 2 recomendaciones; espero que la Junta las haya asumido-, y dice: "En la tramitación de los contratos menores, susceptibles de contratación conjunta, los órganos de contratación deberán valorar sistemáticamente las razones de eficiencia que justifique una contratación separada". Vale, ¿pues no se ha justificado? Pues, claro, nos llama... nos llama poderosamente la... la atención.
Con lo cual, asumimos estas recomendaciones. Espero que la Junta tenga respuesta a todas estas preguntas, porque este informe es una auditoria, bueno, donde se han percatado de todas estas deficiencias; pero espero que la Junta no... no quede en silencio y argumente lo que tenga que argumentar y dé la respuesta que tenga que dar, pero que nos aclare a todos toda esta... esta situación. Y ya le digo, me llama poderosamente la opinión cumple razonadamente. ¿Qué es razonadamente? Muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Vox Castilla y León, el procurador don Javier Bernardo Teira Lafuente, por un tiempo máximo de diez minutos.
EL SEÑOR TEIRA LAFUENTE:
Muchas gracias, señor presidente. Buenas tardes, señorías. Señorías, la cercanía del... del recuerdo del desempeño parlamentario, de su coraje frente a la... a la enfermedad y a la proximidad de la muerte y de su calidad personal, hace innecesario añadir más calificativos aquí, por mi parte, para subrayar la magnitud de su pérdida; pero, si todo eso no bastase, creo que son suficiente testimonio las muestras de afecto y de reconocimiento no por nuestra parte, por supuesto, sino por parte de... de todos los grupos de... del arco parlamentario. Unas muestras de reconocimiento y de afecto que, en mi nombre y en nombre de mi grupo, quiero agradecerles de la manera más sincera y emotiva que... que sea posible. Así que, señorías, a todos ustedes, muchísimas gracias por ese reconocimiento y por ese afecto.
Sin más, a continuación, pues voy a pasar a... a exponer nuestra toma de posición ante el informe que... que tenemos hoy en la mesa. Un informe, como todos los informes, exhaustivo, preciso y aclarador. Voy a ceñirme al apartado de conclusiones y al apartado de recomendaciones para hacer, a continuación, una valoración final.
En relación con las conclusiones, subrayaré 4 puntos. En primer lugar, sobre la comunicación y la publicidad de los contratos, es cierto que el informe destaca que la mayoría de los contratos menores fueron comunicados y publicados conforme a la normativa, pero se identificaron casos -un 1,37 % del total- en los que no se cumplió con esta obligación. Ciertamente, es una alta tasa de cumplimento, aunque el porcentaje no es del todo insignificante y es algo que debería ser abordado. Se pone pues de manifiesto la necesidad de una mayor transparencia y control en la publicación de los contratos en atención al impacto que puede tener en la percepción pública y en la competitividad.
En relación con el cumplimiento de la legalidad y la justificación del procedimiento de contratación, aunque se observó un cumplimiento general de la legalidad, se encontraron deficiencias en aspectos críticos, como la justificación de la necesidad del contrato y la tramitación como contrato menor cuando no correspondía. En especial, hay que llamar la atención sobre el porcentaje de contratos en los que no se acreditó correctamente la existencia de crédito, lo que es una falla relevante que afecta a la gestión y al control de... de los gastos públicos.
En relación con el fraccionamiento de los contratos, el informe detecta un posible fraccionamiento en el 0,80 % de los contratos menores, lo que apunta a una eventual intención de eludir los procedimientos más estrictos de contratación. Esto es preocupante desde un punto de vista de control interno y de cumplimiento de la normativa, y sugiere también la necesidad de un refuerzo en las directrices para evitar esta práctica.
En relación con la contratación de proveedores, sintéticamente se... se menciona que ciertos adjudicatarios recibieron una parte muy significativa de los contratos, lo que podría indicar o apuntar a una falta de competitividad o favoritismo, incluso cuando no sea intencionado. Parece necesario, por tanto, revisar si existen mecanismos claros y transparentes que puedan garantizar mejor una competencia justa en la asignación de los contratos.
En relación con las recomendaciones que propone el informe, como no puede ser de otro modo, estamos de acuerdo; pero nos gustaría llamar la atención sobre 3 puntos.
Sobre la necesidad de mejorar los mecanismos de control y publicidad. El informe recomienda mejoras en la publicidad de los contratos menores y la justificación de los mismos, lo que parece apropiado, dado el porcentaje de contratos que no cumplieron con estas obligaciones. Por tanto, las recomendaciones, entendemos, deberían incluir también el desarrollo de sistemas de monitorización más eficaces, así como la implementación de herramientas automáticas que garantizasen la publicación de todos los contratos en las plataformas pertinentes.
En segundo lugar, en relación con el control del fraccionamiento de contratos. A pesar de tratarse de un porcentaje bajo, el fraccionamiento de contratos es un problema serio, ya que supone la elusión de la normativa de contratación. Sería, por tanto, conveniente adoptar medidas preventivas más robustas, como auditorías internas más frecuentes en las áreas de mayor incidencia.
En relación con las directrices vinculantes... la revisión de las directrices vinculantes. El cumplimiento general de las directrices es positivo, pero las excepciones detectadas sugieren la necesidad de reforzar las exigencias en cuanto a la solicitud de ofertas y a la introducción de aspectos sociales en los contratos, que se observó no se aplicaron en ningún expediente. Habría que promover, pues, una mayor inclusión de estos criterios en futuros procesos de contratación.
Como valoración final, pues hay que decir que el informe está bien fundamentado, que cumple con el objetivo de detectar áreas de mejora en los procesos de contratación y que ofrece recomendaciones concretas para abordar las deficiencias. No obstante, entendemos crucial que se implemente un seguimiento adecuado de estas recomendaciones para mejorar la transparencia.
Y, para terminar, a modo de epílogo, quiero recoger la opinión de 2 expertos. El primero, José Gavilán López, en un artículo titulado Los últimos problemas prácticos del contrato menor. Dice así: "Abordar el trabajo ordinario de una administración pública, con un grado mínimo de eficacia y eficiencia, reclama la existencia de un contrato público que permita una solución ágil que dé respuestas a las necesidades habituales de la administración, que atienda con suficiencias... con suficiencia -perdón- las exigencias del mercado y el servicio público. Lo habitual para estos casos es el uso del contrato menor, pero esto -a menudo- choca frontalmente con los principios de igualdad, concurrencia, transparencia y publicidad que deben imperar en el uso del caudal público". Llama el autor la atención sobre la dicotomía entre la necesidad y el cumplimiento efectivo de los principios generales de la contratación, y afirma que esta no puede ser "... una fórmula de huir de cualquier garantía de transparencia siempre que no se rebase determinado importe".
Por otro lado, José Manuel Martínez, autor del artículo Los riesgos de los contratos menores para una contratación socialmente eficiente, escribe: "Los riesgos que tiene su utilización -la del contrato menor-, tanto en pérdida de eficiencia social en la gestión contractual como en posibles... como en posibles ilícitos penales, debe llevarnos a una limitación en la utilización de esta forma de contratar y a adoptar medidas adecuadas para minizar... para minimizar los riesgos de su abuso, sin perder de vista en todo caso el objetivo de la agilidad gestora que permiten los contratos menores". En cualquier caso, nos encontramos la dicotomía entre agilidad y eficacia, y, por otro lado, el cumplimiento de las normativas de legalidad y transparencia.
Aquí, para terminar, quisiera hacer referencia a una idea clásica sobre las leyes: las leyes las hacemos nosotros, pero ellas también nos hacen a nosotros; las leyes buenas generan hábitos buenos y las leyes deficientes generan hábitos deficientes. En lo que hace referencia a los contratos menores, pero en general a la gestión de los caudales públicos en España, pues la actualidad pone de manifiesto que algunas mejoras en la legalidad deberíamos introducir. Señorías, no solo se tiene que ser decente, hay que parecerlo también. Y con esa idea pues concluyo nuestra valoración sobre... sobre el informe. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, la procuradora doña Laura Pelegrina Cortijo, por un tiempo de diez minutos.
LA SEÑORA PELEGRINA CORTIJO:
Gracias, presidente. Buenas tardes a todas y a todos. Desde el Grupo Parlamentario Socialista queremos trasladar también nuestras condolencias a los familiares, amigos y allegados de Javier Carrera tras su reciente fallecimiento.
Saludamos igualmente al presidente del Consejo de Cuentas y al equipo que hoy le acompaña, y agradecemos el trabajo y la labor realizada en el análisis de este informe de fiscalización relativo a la contratación menor en la Administración autonómica durante el ejercicio dos mil veintiuno, cuya fiscalización es de cumplimiento de la legalidad.
17.759 contratos menores es el total de contratos que figuran registrados en el año dos mil veintiuno y 87,8 millones de euros de dinero público han sido objeto de fiscalización. Y aunque, si bien es cierto, tal y como recoge la opinión del Consejo, la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma cumple razonablemente con la legalidad, bajo la utilización de este término subjetivo y ese cumplimiento razonable, existen numerosas incidencias y deficiencias que hay que tener en cuenta, que son incumplimientos de la Ley de Contratos del Sector Público y que se recogen en las conclusiones del informe de fiscalización.
Estas incidencias, que, insisto, son incumplimientos de la Ley de Contratos del Sector Público por parte de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma, relativas a la comunicación y publicidad de los contratos y en cuanto al cumplimiento de la legalidad y justificación del procedimiento de contratación, hacen mención a la existencia de contratos menores que no lo son e incluidos en el Registro Público de Contratos, bien por exceder las cuantías establecidas en el Artículo 118.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, o bien por... por ser considerados contratos privados, incumpliendo el Artículo 335.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
También hace mención a la existencia de contratos no registrados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, incumpliendo el requisito de publicidad, establecido en el Artículo 63 de la Ley de Contratos del Sector Público.
También hace mención a la existencia de contratos en los que no existe informe del órgano de contratación justificando la necesidad del contrato, aprobación del gasto, existencia de crédito adecuado y suficiente o, en otros casos, incidencias en la existencia de crédito, que es la excepción en cuanto al cumplimiento razonable al que hace mención el Consejo en su opinión.
También hace... también nos referimos a la existencia de contratos con incidencias en la documentación y facturas. Sin embargo, tal y como recoge también el informe, no existen incidencias en cuanto al plazo de contrato no superior a un año ni en la recepción o conformidad con la realización del contrato.
Destacar del informe el análisis realizado en cuanto al cumplimiento de las directrices vinculantes aprobadas por la Junta de Castilla y León, es decir, los propios acuerdos y normas adoptados por la Junta de Castilla y León vinculantes para los órganos de contratación, y también destacar el análisis del fraccionamiento del objeto de los contratos.
Llama la atención especialmente el incumplimiento del Acuerdo 44/2016, de veintiuno de julio, y el 82/2020, de doce de noviembre, por el cual se establece que en los contratos menores se podrán introducir aspectos sociales, siempre que sea posible en función de su naturaleza y cuantía. Tal y como recoge el informe, ningún contrato menor -ninguno- incluye aspectos sociales ni impulsa la responsabilidad social en el gasto público. La pregunta es por qué se alcanzan acuerdos, y más si son de carácter social, que no se cumplen por parte de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma en materia de contratación.
Además de este incumplimiento, en el resto de los acuerdos y directrices vinculantes también existen incidencias, como las existentes en el cumplimiento del Acuerdo 147/2015, ya que no se solicitan un mínimo de 3 ofertas cuando excede el contrato de los 6.000 euros si es de obra y de 3.000 para el resto. Y tampoco existe justificación en la selección del contratista.
Lo mismo ocurre en el caso del fraccionamiento del objeto de... de los contratos, donde existe un exhaustivo análisis realizado en el informe no solo de los conceptos, sino también de los adjudicados al mismo tercero. De los 17.606 contratos menores de obras, servicios y suministros, hay 140 en los que existe fraccionamiento del contrato, disminuyendo su cuantía e incumpliendo el Artículo 99 de la Ley de Contratos del Sector Público: 16 en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, 7 en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, 18 en la Consejería de Educación, 94 en la Gerencia Regional de Salud y Gerencias Especializadas, y 5 en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
En todos estos contratos... en todos estos contratos o en la gran mayoría, y... y según viene recogido en la respuesta a las alegaciones presentadas y contestadas por el Consejo, afirma que se repite la existencia de contratos que cumplen una misma función técnica; que existe entre ellos un vínculo operativo o funcional que se manifiesta en que las prestaciones de cada contrato no cumplen una función por sí mismos, sino que necesitan y se complementan con las de otros; y añade, además, que las necesidades objeto de contratación no han contado con la adecuada planificación y, por tanto, la existencia de contratos menores fraccionados por parte de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma supone que se han eludido los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Sería interesante que el presidente del Consejo informara de las consecuencias legales de todos y cada uno de los... de estos incumplimientos.
También quiero destacar que más de la mitad de los contratos menores de servicios y casi una tercera parte de su importe total son contratos menores de publicidad. Del total de los contratos menores de servicios, 11.341 por un importe de 36,2 millones de euros, el 52 % -es decir, 5.928 contratos y 11 millones de euros- son de servicios relacionados con publicidad. Este hecho, según consta en el informe, no solo distorsiona la visión del conjunto de la contratación menor de servicios, sino que además ha supuesto realizar un análisis diferenciado entre los publicitarios y los no publicitarios.
Con la publicidad institucional hemos topado, y tal y como dice la AIReF en su informe publicado en dos mil veintidós, el reparto de la publicidad institucional de la Junta de Castilla y León se tiene que ajustar a los criterios objetivos y... a criterios objetivos y no discrecionales ni partidistas. Sin embargo, en los 37 años de Gobierno del Partido Popular, solo o acompañado, se han destinado decenas de millones de euros de dinero público que en numerosos casos observamos como se convierten en propaganda institucional o en una mera de compra de líneas editoriales de los medios de comunicación en Castilla y León.
En el ejercicio dos mil veintiuno era la Dirección General de Oficina del Portavoz y Relaciones con los Medios quien ostenta el mayor volumen de contratos menores de publicidad, ascendiendo a 4.994 contratos y 5,27 millones de euros; seguido del ITACYL y de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, dependientes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Si bien el Consejo de Cuentas en su opinión determina que la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma cumple razonablemente con la legalidad, excepto ante la inexistencia de reconocimientos de crédito o de retenciones de crédito, bajo la utilización de este término subjetivo existen numerosas incidencias y deficiencias por parte de quien gestiona el dinero público en nuestra Administración; incidencias -existo- que son básicamente incumplimientos de la Ley de Contratos del Sector Público.
El Consejo emite dos recomendaciones que, desde el Grupo Parlamentario Socialista, compartimos y hacemos propias en cuanto a la contratación menor de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma en el ejercicio dos mil veintiuno. De momento nada más. Y gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Muchas gracias. Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Popular, el procurador don David Beltrán Martín, por un tiempo de diez minutos.
EL SEÑOR BELTRÁN MARTÍN:
Muchas gracias, presidente. Desde el Grupo Parlamentario Popular también nos sumamos a las condolencias por el fallecimiento de nuestro compañero Francisco Javier Carrera. A sus familiares, amigos y al Grupo Parlamentario Vox Castilla y León, descanse en paz.
Saludamos al presidente del Consejo de Cuentas y al equipo que lo acompaña. Y decir que la denominada "contratación menor" es un procedimiento de contratación muy utilizado, sobre todo en el ámbito local más que autonómico. Y la razón es su agilidad y la sencillez del expediente de contratación asociado al mismo, siempre y cuando cumpla los preceptos legales sobre publicidad y concurrencia.
Hoy nos ocupa la fiscalización de la contratación menor celebrada en el ámbito de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ejercicio dos mil veintiuno. En definitiva, una auditoría de cumplimiento de la legalidad que, como bien se ha dicho, sobre la gestión de la contratación menor realizada por la Administración autonómica según lo establecido en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, y demás normativa de aplicación.
El alcance de la fiscalización -lo han dicho todos ustedes- son 17.759 contratos calificados como menores suscritos durante el año dos mil veintiuno. Contratos que figuran -que es lo importante también- en el Registro Público de Contratos de Castilla y León y que representan un importe de 87,8 millones de euros, que parece mucho, pero también, si lo comparamos con el Presupuesto de la propia Comunidad, que entonces sería de unos 10.000 millones de euros, pues vemos también la magnitud.
Asimismo, la auditoría evaluó la comunicación al Consejo de Cuentas de la publicidad de los contratos y la posible fragmentación del gasto. También se analizó una muestra de contratos en cuanto al respeto a la legalidad, transparencia, libre concurrencia y cumplimiento de las directrices de contratación. Una muestra de 200 que, al final, estadísticamente, las proporciones se cumplen si evaluamos todo. Para eso está también la estadística.
En términos generales, la auditoría concluye que la Administración autonómica cumplió -como habéis dicho- razonablemente -más que razonadamente- con la legalidad. No obstante, se señalaron deficiencias -esto es verdad- en la tramitación de algunos expedientes como la falta de documentación preceptiva, posibles fraccionamientos de contratos -en el menor de los casos: el 0,8 %- y deficiencia de la aprobación del gasto.
Entre las principales incidencias, se encuentra esa falta de certificación de crédito en el 26 % de los contratos de la muestra; el posible fraccionamiento en 140 contratos, que solo es el 0,8 %; una inadecuada tramitación de algunos contratos por no reunir los requisitos del importe; deficiencias en la justificación del procedimiento de contratación y falta de coherencia en la selección de contratista. Todo en una menor proporción.
Finalmente, se realizaron dos recomendaciones principales -que apoyamos-: una, garantizar que toda la documentación preceptiva esté incluida en los expedientes; y dos, valorar sistemáticamente las razones de eficiencia en la contratación para evitar fraccionamientos innecesarios.
Señorías, si se realiza un pequeño análisis de lo manifestado, el informe revela que, aunque la contratación menor se utiliza adecuadamente en su mayoría, existen áreas importantes de mejora -que es lo importante- que podrían reducir el riesgo de irregularidades y mejorar la transparencia en el uso de los fondos públicos, que es lo realmente importante.
Repito que una de las principales observaciones es la falta de documentación preceptiva como la certificación de crédito adecuado, que afecta a un porcentaje significativo de los contratos revisados, el 26 %. Esta deficiencia es importante señalarla, ya que la aprobación del gasto sin verificar la existencia de crédito suficiente... no sería en el caso por el importe 87,8 millones de 10.000 millones de Presupuesto en la Comunidad Autónoma, pero en un ayuntamiento podría comprometer la sostenibilidad financiera o abrir puertas a la mala gestión de los recursos públicos.
Otro aspecto relevante es la posible fragmentación del gasto que, aunque afectó solo al 0,8 % de los contratos, plantea un riesgo potencial de ineficiencia. Nosotros estamos de acuerdo de que el fraccionamiento para eludir controles es una práctica que debe ser monitorizada estrictamente, ya que compromete a la competitividad -como bien ha dicho el señor Teira de Lafuente- y el acceso igualitario de los contratistas a los procesos de adjudicación en una Comunidad Autónoma.
También se destaca el concentrado número de adjudicaciones en un pequeño grupo de empresas y órganos de contratación, lo que podría dar lugar a una falta de diversificación en los proveedores y favorecer a ciertas entidades, lo que a su vez puede afectar a la competitividad del proceso, que no a la operatividad.
Entendemos, desde el Grupo Parlamentario Popular, que las recomendaciones finales subrayan la necesidad de mejorar el control documental y asegurar que las contrataciones menores no se utilicen de manera abusiva o sin justificación. Esto refuerza la importancia de una gestión más eficiente y planificada en la contratación pública para maximizar el uso de los recursos.
En resumen, señorías, aunque la gestión de los contratos menores en la Administración autonómica muestra un grado razonable de cumplimiento legal, las áreas de mejora detectadas son esenciales para garantizar una gestión más transparente, eficiente y justa de los recursos públicos. Sin más. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Para contestar a las diferentes intervenciones de los grupos parlamentarios, tiene la palabra don Mario Amilivia, presidente del Consejo de Cuentas.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):
Sí. Muchas gracias, presidente. Muchas gracias a todas sus señorías por las intervenciones. Y perdónenme este tono de voz, como podrán observar, tengo muchísimo catarro. Yo creo que ya está concluyendo el catarro, por cierto.
Bueno, en primer lugar, me gustaría contextualizar algo relacionado con la contratación menor. El portavoz de Vox acertadamente ha hablado de la ley, y precisamente esta ley, la Ley de Contratos del Sector Público, en su Artículo 118, que regula la contratación menor, tuvo polémica desde el primer momento que se aprobó la... la Ley de Contratos del Sector Público. Es decir, tuvo polémica doctrinal, tuvo rechazo por parte de los ayuntamientos, por parte de las Administraciones. Dio lugar a la primera Instrucción que aprobó la OIReScon, la Oficina Independiente de Regulación para la Contratación, que tampoco fue pacífica, también tuvo contestación desde el punto de vista jurídico. Todo ello porque regulaba la contratación menor de una manera encorsetada -es decir, rígida, estricta-, solo permitía contratos menores, ¿eh?, referido a un contratista, si fuera en obras, por una cuantía no superior a 40.000 euros anualmente; o 15.000 euros, si era de servicios o suministros. Ello dio lugar a una modificación de la ley, en la que se estableció que se podían celebrar todo tipo de contratos con el mismo contratista en un ejercicio anual; es decir, se pegó un bandazo de un lugar a otro.
¿Eso por qué fue así? Bueno, evidentemente, porque había que compatibilizar -como aquí se ha dicho- la rapidez de la respuesta de la Administración, la flexibilidad de la Administración en su gestión con el... con el debido control, con las debidas garantías. ¿Y cómo se establecieron esas garantías en la Ley de Contratos del Sector Público? Bueno, pues fundamentalmente regulando su procedimiento -los Artículos 99 y 118-, regulando las garantías de ese procedimiento y los requisitos básicos que tienen, desde el punto de vista documental, que acompañar a la Ley de Contratos del Sector Público. También estableciendo la obligación, en el Artículo 28 de la Ley de Contratos del Sector Público, de que la Administración tiene que anunciar todos los años previamente las necesidades previsibles, imprevisibles... previsibles, mejor dicho, repetitivas, reiteradas en el tiempo.
Pero lo cierto es que, bueno, que efectivamente esta es una figura que jurídicamente no es descartable, no es desechable, porque facilita también que puedan acceder a la Administración -en este caso a la contratación con la Administración- pequeños proveedores, micropymes -muy importantes también desde el punto de vista de la Administración local- y garantiza esa capacidad de respuesta inmediata por parte de la Administración.
¿Por qué hemos emitido una opinión favorable con salvedades? Bien, como yo he señalado ya otras veces en otras ocasiones, la opinión de auditoría puede ser conforme o disconforme o conforme con salvedades. En este caso concreto, tengan en cuenta que estamos hablando de una fiscalización de legalidad que, fundamentalmente, desde el punto de vista del derecho material y tanto del punto de vista cuantitativo como cualitativo, ha llevado a cabo más de 4.200 pruebas de auditoría, aproximadamente 21 por cada contrato auditado. Y al final se establece una opinión razonable con una salvedad; una salvedad que está en el contexto que se ha dado anteriormente -expresamente establecido en la ley-, que es adolece de determinados requisitos básicos de documentación preceptiva que tiene que acompañar a la contratación menor, como es la existencia de crédito o las facturas correspondientes. Por eso la opinión tiene esas salvedades.
Cuando hablamos de fraccionamiento de contratos -como aquí se ha hablado; efectivamente, un cero coma ocho por ciento... ochenta y ocho por ciento, susceptible de fraccionamiento de contratos-, no debemos olvidar que el informe dice claramente que está desde el punto de vista cuantificado de la base de datos y que no se ha entrado en los concretos expedientes de esos 140... 140 contratos. En todo caso, sí quiero decirles que no hubo responsabilidad contable, a juicio de los auditores que elaboraron el informe del Consejo de Cuentas, y que fue remitido -para la tranquilidad de sus señorías- en todos sus aspectos a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas hace aproximadamente un año, no apreciando ningún tipo de ilícito de esas características. Es decir, incumplimientos -como decía doña Laura-, son incumplimientos de carácter administrativo fundamentalmente, son vicios de carácter administrativo, son ilícitos, ilícitos de carácter administrativo. El derecho penal siempre es la última ratio y antes de llegar ahí hay muchas... muchas características de... de ilícitos.
Es decir, yo creo que este informe pues cumple con las expectativas y establece dos recomendaciones que yo creo que son muy acertadas y que han sido -como aquí se me ha cuestionado- aceptadas básicamente por la Junta y, a nuestro juicio, aplicadas parcialmente.
La primera recomendación recordarán que era la obligación de extremar los esfuerzos para que en la tramitación se incluyan -como es lógico y he señalado anteriormente- los documentos preceptivos, especialmente el informe de necesidad -porque no se puede hacer una contratación conjunta en lugar de separada-, la aprobación del gasto, el documento que certifique la existencia de crédito, así como en los contratos de obras el presupuesto, además de la incorporación de las actas de recepción y de conformidad con las facturas correspondientes.
La contestación de la Junta a esta recomendación es que con carácter general... se señala que, con carácter general, que se ha cumplido la recomendación, incluyendo los documentos existidos... exigidos en el sistema Duero, ya que es una herramienta que permite y requiere la agregación de la documentación preceptiva de la contratación. Es decir, la plataforma dora... Duero ahora exige a la Administración, a la Comunidad Autónoma, que inmediatamente incorpore estos documentos. Dicha herramienta supone una guía para la tramitación de los expedientes y con... con sus consiguientes evoluciones adaptativas permite y exige a los gestores acompañar al expediente dicha documentación. Por no ser exhaustivo, esta... está a su disposición. Esto en relación a la plataforma Duero. Y la Gerencia Regional de Salud -que utiliza la plataforma Saturno- señala que, en los mismos términos, se ha cumplido la recomendación mencionada, incorporando la obligación de cumplimentar esta documentación preceptiva.
En relación a la segunda recomendación, que señala que en la tramitación de los contratos menores susceptibles de contratación conjunta, los órganos de contratación deberán valorar sistemáticamente las razones de eficiencia que justifiquen una contratación separada, impidiendo que la contratación menor tenga el efecto no deseado de impedir la obtención de mejores prestaciones y mejores precios. Bueno, aquí consideramos que está aplicada parcialmente.
Y la contestación de la Comunidad es la siguiente: las distintas entidades señalan, con carácter general, no realizan contratos menores que contengan necesidades susceptibles de tramitación conjunta. Así, la Consejería de Cultura señala que cuenta con dispositivos... distintos servicios promotores de contratos en función de la especificidad de las materias que desarrollan, por lo que los distintos contratos menores que se tramitan responden a las necesidades distintas que no permiten su tramitación conjunta. La de Educación apela a que los centros gestores planifican y programan las distintas actuaciones bajo los principios de eficacia, eficiencia y economía, adoptando las mejores soluciones; y, no obstante, señala que la recomendación se tiene presente en el ámbito de la contratación menor procurando evitar siempre su indebido fraccionamiento. La Gerencia Regional de Salud señala también que, con carácter general, no ha tramitado contratos menores que hayan sido susceptibles de contratación; sin embargo, algunas de sus Gerencias de Asistencia Sanitaria manifiestan que, en la medida de lo posible, intentan aglutinar la contratación o convocar procedimientos abiertos, evitar la... este tipo de contratación. No obstante, están llevando a cabo un análisis de los distintos grados de gastos con el fin de llevar a cabo una contratación adecuada.
Yo coincido plenamente con el portavoz -creo que ha sido el de Vox el que lo ha señalado- que debemos hacer un seguimiento de las recomendaciones. Es decir, esta es la contestación al informe de recomendaciones que hemos llevado a cabo. Y, sin duda, en contratos consiguientes de contratación administrativa haremos un seguimiento específico de estas recomendaciones que... que damos por aceptadas parcialmente.
En relación con algunas cuestiones concretas ya, ya les... ya he contestado, porque el informe dice que la Junta cumple razonablemente con la legalidad.
En relación con los contratos del servicio publicitarios, me remito a las páginas 55, 56 y 57 del informe y a los cuadros del mismo informe, donde constan qué empresas son las adjudicatarias y cuál no lo son, sin entrar en mayores reflexiones. Y también me remito, como lo hace el informe, al... al informe de la AIReF en esta materia -como ha señalado doña Laura Pelegrina-.
Y manifestar que, en todo caso, todos estos datos están en el portal de datos abiertos de la Comunidad Autónoma -recordarán que comparecí con un informe sobre la... la obligación de publicidad de la Comunidad Autónoma-, y en el portal de datos abiertos de la Comunidad Autónoma tienen que constar todos los contratos menores, y especialmente este tipo de contratos. Es una información de la que ustedes pueden disponer y que, por otra parte, el Consejo ha comprobado en este informe que está plenamente publicitada y contrastada, cumpliendo con la ley de transparencia. Luego es algo que tienen ustedes siempre a su disposición.
Sobre el fraccionamiento de datos, ya he contestado. Y sobre el seguimiento de recomendaciones -ha sido usted, don Javier-, me parece muy acertado y es verdad que este es el típico informe que requiere un seguimiento constante; pero estamos hablando de casi 18.000 contratos y, como he dicho antes, incidencias porcentualmente muy pequeñas. Ya he dicho que los incumplimientos son fundamentalmente de carácter administrativo. Y por mi parte nada más, señorías. Sigo a su disposición para cualquier otra aclaración.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Abrimos un turno de réplicas. Por el Grupo Mixto, tiene la palabra, por un tiempo de cinco minutos, el procurador don Juan Pablo Fernández Santos.
EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:
Sí. Muchas gracias, presidente. Señor Amilivia, a mí hay cosas que me llaman poderosamente la atención, entre otras, yo ya no sé si llamar candor, inocencia, tal vez ingenuidad -en cualquier caso, supongo, presupongo que absoluta buena voluntad por su parte-, cuando dice que las recomendaciones son aceptadas parcialmente. Bueno, yo esto lo pongo en tela de juicio, y cualquiera que siga estas Comisiones, especialmente los sufridos periodistas que las siguen en directo, conocen y saben perfectamente que las recomendaciones que el Consejo de Cuentas realiza el Partido Popular se las pasa por el arco del triunfo constantemente. Constantemente. Al punto que, cuando los grupos de la Oposición transforman en proposiciones no de ley las recomendaciones que usía y su equipo realizan respecto de cualquier tema, sistemáticamente, el Partido Popular, el partido que sustenta el Gobierno, vota en contra de esas iniciativas que están cimentadas y sustentadas en las recomendaciones del Consejo de Cuentas. Con lo cual, ya siento tener que decirle, si no se había dado cuenta y percatado, que sus recomendaciones, que nosotros -como también percibirá- suscribimos y rubricamos día sí y día también, pero el Partido Popular -insisto- las toma por el pito del sereno; con lo cual, creo que flaco favor hace el Partido Popular tanto al señor Amilivia como al Consejo de Cuentas como al conjunto de la Comunidad Autónoma.
En segundo lugar, a mi juicio, ustedes le dan como poca importancia -no tanto usted, señor Amilivia, que creo que también-, pero especialmente el portavoz del Partido Popular ha llegado a decir que, claro... que, hombre, que solamente ha sido el 0,8 de los contratos -140 contratos- los que son susceptibles de fraccionamiento irregular, para eludir los controles legales. Ya, claro, pero ¿saben cuánto supone el 0,8 % de los contratos? Supone, quiere decir, revela que hay 2,1 millones de euros de dinero público -2,1 millones de euros de dinero público- que se han adjudicado mal, que se han adjudicado de forma irregular.
Claro, dice el señor Amilivia: bueno, estos son incumplimientos administrativos, ilícitos administrativos. Joder, ¡le parecerá poco! A mí me parece un escándalo. A mí, que un Gobierno autonómico, que una Administración autonómica incurra, en palabras del propio Consejo de Cuentas, en ilícitos administrativos que suponen que se ha tramitado mal 2,1 millones de euros de dinero público, que se ha tramitado irregularmente 2,1 millones de euros de dinero público, me parece escandaloso, me parece escandaloso.
Y qué casualidad, qué casualidad que las empresas que se favorecen de esos 2,1 millones de euros de dinero público adjudicados de forma irregular, constituyendo en palabras del propio presidente del Consejo de Cuentas un ilícito administrativo son empresas, por ejemplo, como, ¡qué sorpresa!, Ambuibérica -Ambuibérica-, ¡qué sorpresa! Lo pueden ver en el anexo número 3 del informe del Consejo de Cuentas, Ambuibérica, esa empresa titular de... -¡qué sorpresa, qué casualidad, no me lo puedo creer!- de un empresario íntimo del Partido Popular. Ambuibérica, esa empresa concesionaria durante tantos años del contrato de urgencias sanitarias, esa empresa que trataba a sus trabajadoras y trabajadores con condiciones laborales absolutamente leoninas, precarias e infames. ¡Qué sorpresa, qué estupor! Me acabo de caer del caballo dándome cuenta que los 2,1 millones de dinero público que se utilizan irregularmente, constituyendo un ilícito administrativo, constituyendo algo irregular perpetrado por el Partido Popular, son para favorecer a empresas propiedad de íntimos del Partido Popular. Esto podía ser una Comisión de Economía o podía ser un episodio de Los Soprano, pero sinceramente, señorías del Partido Popular, esta es la realidad de esta Comunidad.
Y esto -porque ya veo que me va a cortar el presidente de la Comisión-, lo de que es un ilícito administrativo no lo he dicho yo, lo ha llegado a decir el presidente del Consejo de Cuentas. Con lo cual, señorías del Partido Popular, siento mucho que no les gusten mis palabras, lamento mucho que no les guste Los Soprano, que es una serie de televisión magnífica -hay otros muchos ejemplos de ilícitos que la mafia ha perpetrado a lo largo de su historia-. A mi juicio, esto es un comportamiento mafioso; a mi parecer, destinar 2,1 millones de euros de forma irregular, ilícita, para la dárselos a empresas de propietarios afines al Partido Popular es un escándalo. Escándalo, escándalo y escándalo. Nada más y muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, el procurador don José Ramón García Fernández.
EL SEÑOR GARCÍA FERNÁNDEZ:
Muchas gracias, señor presidente. Bueno, yo reitero un poco lo que he comentado algo, es decir, la ley está para cumplirse y eso de que es aceptable o que se cumple razonadamente pues, bueno, pues yo creo que hay que hacerlo mirar. Y, efectivamente, puede ser un porcentaje de contratos pequeño, pero a lo mejor las cantidades son relativamente llamativas y, bueno, pues hay que justificarlo sí o sí.
Es verdad que una auditoría está para ver dónde están las debilidades, dónde están las situaciones que no se cumplen y después, bueno pues dar un tiempo y... de actuación, y que se corrijan y que, bueno, pues que... pues que... que actúen y demás.
Pero bueno, visto lo visto, sí que es verdad que nos ha puesto algún ejemplo de que ya han hecho pequeñas correcciones y que han presentado la documentación; pero, bueno, también estamos hablando de una muestra, de un número total de contratos, y habría que, bueno, pues analizar un poco más en profundidad.
Pero, reitero, es decir, es verdad que a veces las cosas se intentan hacer bien, no se puede por lo que sea y se le da un plazo y se rectifica, pero lo que no queremos es que estos informes que hace el Consejo de Cuentas que, bueno, pues sacan a la luz ciertas debilidades, ciertos errores, pues caigan en saco roto. Entonces, se supone que más adelante el Consejo de Cuentas verificará que se cumple con... con lo recomendado y que se cumple con todo aquello que la ley implica, nada más. Es decir, las auditorías sirven para esto; es decir, para ver los errores, calificarlos y después dar un tiempo y rectificar.
Y si no se rectifica, pues ¿qué pasa? Es lo que queremos saber, es lo que queremos saber. Porque las auditorías son para eso, es decir, en el ámbito privado y en el ámbito público. En el ámbito privado se hacen una auditoría, se da un tiempo y se corrigen aquellas... aquellos errores o aquellas faltas que hay... que existen. Bueno, pues aquí igual. Lo que no puede ser es que pasen los años, se hagan informes, se cometan los mismos errores o parecidos y al final pues nunca pase nada. Con lo cual, estamos hablando del dinero de todos los leoneses y castellanos, estamos hablando del dinero que se puede invertir en cosas que son necesarias para la sociedad leonesa y castellana y, con lo cual, pues, yo me parece justo y es un ejercicio de transparencia y de democracia, bueno, pues que sepamos exactamente dónde está todo, en qué se gasta y cómo se gasta. Nada más. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Vox Castilla y León, el procurador don Javier Bernardo Teira Lafuente, por un tiempo de cinco minutos.
EL SEÑOR TEIRA LAFUENTE:
Muchas gracias, señor presidente. En primer lugar, como siempre, dar las gracias al señor Amilivia por sus respuestas específicas a todas las anotaciones puntuales.
Y para concluir, simplemente, insistir en nuestra idea de que estamos ante una dicotomía que se salva con dificultad en muchas ocasiones. No necesariamente tenemos que presumir un juicio inculpatorio, pero hay una... ahí hay un problema entre la agilidad y, por otra... la agilidad y la eficacia, y, por otro lado, la legalidad, los principios de concurrencia, de igualdad, de transparencia, de publicidad; y que existe la necesidad -que no podemos obviar por alto- de mejorar, tanto los controles como la legislación, en el ámbito en el que sea preciso, administrativo, penal, en todos los ámbitos, en definitiva, que permitan un mejor uso y una mejor aplicación de los caudales públicos. Es todo. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, la procuradora doña Laura Pelegrina Cortijo, por un tiempo de cinco minutos.
LA SEÑORA PELEGRINA CORTIJO:
Gracias, presidente. Bueno, agradecer al señor Amilivia toda la información que ha facilitado y, especialmente, que haya dado respuesta a la petición que hacíamos desde el Grupo Parlamentario Socialista para que nos trasladara de cuáles son... acerca de cuáles son las consecuencias legales relativos a todos los incumplimientos que figuran en el informe que hoy es objeto de debate.
Evidentemente, ha dicho usted que son incumplimientos de carácter administrativo y no son incumplimientos penales; es decir, incumplir la Ley de Contratos del Sector Público, en este caso, sería un incumplimiento administrativo. Pero también ha hecho mención, en este caso, a que había remitido a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas los casos del fraccionamiento de todos y cada uno de los contratos que han existido durante el ejercicio dos mil veintiuno.
Es cierto que también ha hecho mención a que iban... a que se iba a hacer un seguimiento específico de estas recomendaciones, y coincido, en este caso, con el portavoz de Podemos, que es el... la realidad es que el Grupo Parlamentario Socialista es quien siempre presenta las recomendaciones que emanan de los informes de fiscalización del Consejo de Cuentas; y también es cierto que, en el caso del Grupo Parlamentario Popular, siempre apoyan esas recomendaciones y nunca las cumplen. Pues, bueno, evidentemente, estas 2 recomendaciones las vamos a presentar como propuestas de resolución y vamos a ver si tienen tanto interés y tanta... y tanta inquietud en cuanto al seguimiento específico de estas recomendaciones que ustedes nos trasladarán. Y a ver qué... qué votan en ese... en ese acuerdo cuando presentemos esas propuestas de... de resolución que traigamos a esta Comisión. Gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Popular, el procurador don David Beltrán Martín, por un tiempo de cinco minutos.
EL SEÑOR BELTRÁN MARTÍN:
Muchas gracias, presidente. Pues será casualidad que el porcentaje menor de incidencia en la posible fragmentación del 0,8 % de... la posible fragmentación de contratos. Será casualidad. Dice que se han analizado 140 contratos, pues será casualidad que 94 en la Consejería de Sanidad, porque no habrá una Consejería donde hay que dar una respuesta más rápida por parte de la Administración, donde no hay urgencias, sea Ambuibérica o sea una empresa de reparación de rayos X o de lo que corresponda, que será casualidad. No hay que dar una rápida respuesta a la Administración en la Consejería de Sanidad; justo por eso son 94 de 140 contratos. Por cierto, además, que todos tienen una justificación técnica y jurídica por parte de la Junta de Castilla y León.
Y eso luego... y luego que hablamos solo de pseudomedios, porque algunos lo dicen, ¿eh?; pseudomedios, porque lo dicen. Pero, bueno, pseudomedios que, cuando luego lo retan, ya dejan de ser tan pseudomedios.
Pero voy a destacar una conclusión clara: el uso de contratos menores puede ser una herramienta muy valiosa para agilizar los procesos administrativos. Por eso, su... su correcta gestión requiere de transparencia, control, supervisión y planificación. Y, por tanto, estamos de acuerdo en que implementar estas recomendaciones reducirá el riesgo de malas prácticas, fomentará la confianza pública y asegurará que todos estos contratos sean utilizados de manera eficiente y justa. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Para finalizar con el debate, tiene la palabra el... el presidente del Consejo de Cuentas, don Mario Amilivia.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):
Bien. Muchas gracias. En primer lugar, cuando nosotros decimos que las recomendaciones son aceptadas parcialmente, nos estamos refiriendo a la contestación que en tal sentido nos ha dado la Administración. Nuestras recomendaciones van dirigidas a la Administración; las resoluciones que aprueban las Cortes es otra cuestión totalmente diferente. Ustedes podrán aprobar o no una resolución; nosotros dirigimos una recomendación, en este caso, al ente fiscalizado, y, a la vista de la modificación, por ejemplo, de las plataformas Duero y Saturno, incorporando esa documentación de carácter preceptivo y en los términos de la segunda recomendación -como me he referido anteriormente-, consideramos... considera el Consejo de Cuentas, de acuerdo con la metodología establecida por el Tribunal de Cuentas del Reino de España, que se han cumplido parcialmente nuestras recomendaciones. Es decir, que el ente fiscalizado las ha aceptado y las está cumpliendo. Distinto es lo que ocurra en esta Cámara en relación con las resoluciones... con las recomendaciones convertidas en resoluciones que aprueben o no sus señorías. Por lo tanto, no es ninguna... ninguna decisión de este presidente. No lo digo yo, lo dice un informe de auditoría que en estos momentos se está elaborando, de acuerdo con una metodología aprobada por el Tribunal de Cuentas.
La aclaración sobre los incumplimientos, bien sean incidencias, bien sean irregularidades de carácter administrativo, bien sean ilícitos de carácter administrativo, lo he contestado en relación a la pregunta que me han formulado sus señorías, y no es que yo haya tenido la voluntad de aclarar cuál es el grado de los incumplimientos; es que creo que he dado respuesta a una demanda de sus propias señorías. Pueden ser vicios de carácter administrativo, pueden ser irregularidades o incluso pueden ser ilícitos de carácter... estamos hablando lógicamente de una contratación pública administrativa. Luego cualquier incumplimiento en una contratación pública administrativa es un incumplimiento de carácter administrativo, lo cual parece una obviedad, pero a veces es necesario remarcar los asuntos.
Nosotros no fiscalizamos, como es natural, a empresarios -esto lo he tenido que decir ya en muchas ocasiones, por eso tampoco lo cito aquí-. Nosotros fiscalizamos expedientes administrativos con plena objetividad y cuando un expediente administrativo... cuando, en este caso, un contrato administrativo tiene anomalías, las ponemos de manifiesto y no entramos a juzgar de quién es una empresa o de quién lo deja de ser, porque al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas no nos parece relevante. Lo que nos parece relevante son, en este caso, los incumplimientos de carácter administrativo. Y, por lo tanto, en esa materia, pido prudencia, porque yo creo que a veces se producen excesos dialécticos.
Las recomendaciones -en contestación de UPL-Soria ¡Ya!- entendemos que se están aplicando, y esta es la finalidad de... del informe. ¿Qué se gasta y dónde se gasta? Hombre, yo creo que este informe, fundamentalmente, es un ejercicio de transparencia. Hoy sabemos que hay casi 18.000 contratos menores, quiénes contratan esos contratos menores, qué finalidad tienen esos contratos menores y qué defectos, vicios, dificultades, se... se han encontrado en la Administración en relación con esos... con esa contratación menor. Luego creo que el informe se justifica en sí mismo: no estaríamos hablando de la contratación menor si no hubiéramos traído este informe aquí; no conoceríamos cuál es la contratación menor de la Comunidad si no hubiéramos traído este informe aquí. Luego la pregunta implica una respuesta: la oportunidad de este informe. Y también -¿por qué no decirlo?- la necesidad de seguir las recomendaciones. Por mucho que se haya dicho que se habían aplicado ya parcialmente, es bueno que el Consejo de Cuentas, en su trabajo, las... las continúe.
En relación al portavoz de Vox, estoy totalmente de acuerdo con don Javier Bernardo: es una dicotomía entre seguridad jurídica y una gestión rápida. Es decir, es una balanza: aquí está la seguridad jurídica, el control, un mayor control, y aquí está la capacidad de respuesta de la Administración. Tiene que haber un equilibrio y la Administración también señala fórmulas válidas para intentar llevar a cabo este tipo de contratación huyendo de la contratación menor; pero la contratación menor en sí mismo no debe ser extirpado del ordenamiento jurídico porque se ha justificado como útil. Y, de hecho, como les he mencionado, la Ley de Contratos del Sector Público la... la regula en un primer momento de una manera encorsetada y restrictiva y, posteriormente, a la vista de las circunstancias objetivas, se modifica esta ley y se hace un carácter mucho más... mucho más flexible -perdón-. Por lo tanto, es una forma claramente válida, y vuelvo a reiterar: las garantías actuales de la ley, una vez que se permite una mayor presencia de la contratación menor, es que las... que se establezcan con claridad las condiciones por las que se quiere acceder a ella, que se marque... se marque claramente el procedimiento y una serie de requerimientos formales, entre los que están los que constan en la... en la opinión.
En relación a... a doña Laura, decirla que no solamente este informe, todos los informes, en virtud de un convenio que tenemos suscrito con el Consejo de... con el Tribunal de Cuentas, con la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, todos los informes son remitidos. Todos. Este y los... y todos los que yo menciono son remitidos a estas Cortes, son remitidos al Tribunal de Cuentas y son remitidos a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas.
Y reiterar que nosotros no apreciamos responsabilidad contable en la elaboración del informe y que, a la vista de las circunstancias, tampoco las ha apreciado, en este caso, el Tribunal de Cuentas.
Y en relación con los fraccionamientos de contratos, finalmente -contestación a don David-, señalar que es una conclusión que se refiere a la base de datos... a la base de datos. Son 140 contratos que, de acuerdo con la base de datos, son susceptibles de fraccionamiento de contratos, pero tengo que decir claramente -lo dice el informe en su página 42- que no se ha entrado a analizar los expedientes. Es decir, porque, evidentemente, puede haber un único proveedor o un proveedor inevitable en un contrato concreto, puede haber muchas circunstancias, y no se ha entrado. ¿Se podría hacer esta auditoría? Pues sí, se podría haber hecho. Evidentemente, nosotros hemos hecho una muestra, en el ámbito de esta muestra hemos dicho lo que hemos dicho; pero, en relación con el fraccionamiento de contratos, sobre el conjunto de contratos, simplemente se ha hecho una valoración de carácter estadístico.
Y es verdad, este informe, como todos los informes en materia de contratación, todos los informes en materia de contratación, siempre hay que leerlos ponderando, más que en ningún otro, las alegaciones de la Administración. Es cierto, porque, bueno, efectivamente, en este... el Consejo de Cuentas mantiene unas tesis, la Administración a veces mantiene otras, y, ¿por qué no... por qué negarlo?, hay discrepancia entre la... entre el Consejo de Cuentas y el ente auditado. En estos informes de carácter.... de carácter de contratación con más asiduidad que en otro tipo de contratos.
Concluyo dando las gracias a todos y yo creo que resaltando -porque este debate ha sido muy interesante- la oportunidad de este informe y el acierto que ha tenido el departamento de Contratación, dirigido por don Miguel Ángel Jiménez, para llevar a cabo el informe sobre contratación menor. Muchísimas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, de siete de abril del dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los grupos parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al informe de fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará, de conformidad al Artículo 94 del Reglamento de la Cámara, el veintiuno de octubre a las catorce horas.
Agradeciendo la presencia del presidente del Consejo de Cuentas y de todos sus acompañantes, se levanta la sesión.
[Se levanta la sesión a las dieciocho horas treinta y cinco minutos].
DS(C) nº 438/11 del 14/10/2024
CVE="DSCOM-11-000438"
ORDEN DEL DÍA:
1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de la contratación menor celebrada en el ámbito de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2021.
SUMARIO:
 ** Se inicia la sesión a las diecisiete horas.
 ** El presidente, Sr. Castro Cañibano, abre la sesión y expresa palabras de afecto y reconocimiento a la labor desempeñada por don Francisco Javier Carrera Noriega por su fallecimiento, al tiempo que traslada a su familia, amigos y Grupo Parlamentario Vox Castilla y León el sentido pésame de todos los miembros de la Comisión; palabras a las que se une el resto de oradores al inicio de sus intervenciones. Seguidamente, solicita guardar un minuto de silencio en su memoria.
 ** La Comisión guarda un minuto de silencio.
 ** Intervención de la procuradora Sra. Pelegrina Cortijo (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.
 ** Intervención del procurador Sr. Teira Lafuente (Grupo VOX Castilla y León) para comunicar sustituciones.
 ** Intervención del procurador Sr. Beltrán Martín (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.
 ** Primer punto del orden del día.
 ** El secretario, Sr. González Reglero, da lectura al primer punto del orden del día.
 ** Intervención del Sr. Amilivia González, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión.
 ** El presidente, Sr. Castro Cañibano, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.
 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Fernández Santos (Grupo Mixto).
 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. García Fernández (Grupo UPL-SORIA ¡YA!).
 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Teira Lafuente (Grupo VOX Castilla y León).
 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Pelegrina Cortijo (Grupo Socialista).
 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Beltrán Martín (Grupo Popular).
 ** Intervención del Sr. Amilivia González, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.
 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Fernández Santos (Grupo Mixto).
 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. García Fernández (Grupo UPL-SORIA ¡YA!).
 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Teira Lafuente (Grupo VOX Castilla y León).
 ** En turno de réplica, interviene la procuradora Sra. Pelegrina Cortijo (Grupo Socialista).
 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Beltrán Martín (Grupo Popular).
 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Amilivia González, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.
 ** El presidente, Sr. Castro Cañibano, levanta la sesión.
 ** Se levanta la sesión a las dieciocho horas treinta y cinco minutos.
TEXTO:
[Se inicia la sesión a las diecisiete horas].
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Buenos tardes, señorías. Se abre la sesión. Antes de iniciar esta Comisión, quisiera hacer un reconocimiento expreso por la labor que hizo nuestro compañero Francisco Javier Carrera Noriega, portavoz de esta Comisión del Grupo Parlamentario Vox, en el cual, en nombre de todos, quisiera trasladar a su familia nuestro más sentido pésame, a sus amigos y, por supuesto, extensible a todo el Grupo Parlamentario de Vox Castilla y León.
Siempre le tendremos en nuestro recuerdo y reconocerle y agradecerle la labor que ha hecho en esta Comisión y en todas, pero concretamente más en esta, que realmente siempre hemos disfrutado de sus intervenciones y del trabajo que ha realizado durante todos estos meses; así que trasladarle nuestro más sentido pésame.
Por eso, quisiéramos -si estamos todos de acuerdo- guardar un minuto de silencio en su recuerdo. Gracias.
[La Comisión guarda un minuto de silencio].
Muchas gracias a todos los grupos parlamentarios. Ahora sí que damos comienzo a la Comisión. ¿Algún grupo parlamentario quiere comunicar alguna sustitución? ¿Grupo Parlamentario Socialista?
LA SEÑORA PELEGRINA CORTIJO:
Gracias, presidente. Isabel Gonzalo sustituye a Rosa Rubio.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
¿Grupo Parlamentario Vox Castilla y León?
EL SEÑOR TEIRA LAFUENTE:
En lugar de Javier Carrera, Susana Suárez.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
¿Grupo Parlamentario Popular?
EL SEÑOR BELTRÁN MARTÍN:
Beatriz Coelho Luna en sustitución de María Paloma Vallejo Quevedo, Lorena de la Fuente Ruiz en sustitución de Rosa María Esteban Ayuso y Juan Jesús Blanco Muñiz en sustitución de María de las Mercedes Cófreces Martín.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Y ahora sí que damos la bienvenida a don Mario Amilivia, presidente del Consejo de Cuentas, a todos los vocales y técnicos que le acompañan a esta su casa. Y para comenzar, le paso la palabra al señor secretario para la lectura del primero y único punto del orden del día.
Informe
EL SECRETARIO (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):
Sí, gracias. Comparecencia del excelentísimo señor presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de la contratación menor celebrada en el ámbito de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio dos mil veintiuno.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Tiene la palabra, sin límite de tiempo, el presidente del Consejo... del Consejo de Cuentas, don Mario Amilivia González.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):
Buenas tardes, señorías. Muchas gracias, presidente. En primer lugar, quiero sumarme, en nombre del Consejo de Cuentas y del mío propio, a las condolencias por el fallecimiento de Javier Carrera. Javier Carrera yo creo que ha sido un gran parlamentario, un hombre capaz, inteligente, que dignificaba este Parlamento y que, sin duda, es una pérdida no solamente para el Grupo Parlamentario de Vox -al que se lo... el traslado expresamente estas condolencias-, sino para todo el Parlamento de Castilla y León. Con la expresión y el deseo de que dicho sentimiento de pésame se traslade también a su familia, a sus amigos, entre los que yo creo que nos encontrábamos, o así lo sentíamos todos.
Esta es la duodécima comparecencia del año, representa la número 56 del actual mandato, y voy a presentar un informe dentro del sector público autonómico, como es el de la fiscalización de la contratación menor celebrada por la Administración general e institucional de la Comunidad en el ejercicio veintiuno.
Este informe fue aprobado el veintidós de junio del pasado año, por lo tanto, publicado y remitido a las Cortes en aquellas fechas; corresponde al departamento que dirige el consejero Miguel Ángel Jiménez y estuvo coordinado técnicamente por el subdirector de Fiscalización, Pedro San Miguel, que me acompaña, como el resto de los consejeros del Pleno y el resto del personal técnico.
Tras la presente sesión, quedan ocho auditorías a la espera de comparecencia, ya sola una del ejercicio dos mil veintitrés, con independencia de los trabajos que vayan culminándose durante este último trimestre del año. Como acostumbro a compaginar sector autonómico con sector local, en principio, la próxima comparecencia... -como me comprometí en la presentación de las... del Informe del Sector Público Local- me gustaría comparecer con los ayuntamientos especialmente incumplidores en Castilla y León -32 ayuntamientos especialmente incumplidores en la rendición de cuentas-, a los efectos de hacerlo también antes del treinta y uno de octubre, fecha final de la rendición de cuentas.
Como ya he mencionado en anteriores ocasiones, la previsión es completar dos mil veinticuatro con la publicación de los 20 informes. Y recordar que, en este momento, la actividad de la Institución comprende 52 informes en diferentes fases de tramitación.
Entrando ya en el informe que hoy nos ocupa, es una auditoría de cumplimiento de la legalidad sobre la gestión de la contratación menor, según lo establecido por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, y demás normativa de aplicación. Según el Artículo 118.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, se consideran contratos menores los de importe inferior a 40.000 euros, cuando se trata de obras, o a 15.000 euros, cuando se trata de suministros o de servicios.
Es la primera vez que la contratación menor de la Administración autonómica es objeto de una fiscalización específica, ya que tradicionalmente se incluía -y se seguirá incluyendo en el futuro- dentro del informe general que anualmente se elabora por mandato legal en materia de contratación, analizando en cada ejercicio la correspondiente a un determinado organismo de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma.
La verificación efectuada sobre la contratación menor se ha centrado en los siguientes objetivos generales:
En primer lugar, comprobar la comunicación al Consejo de los contratos adjudicados. Además, se ha examinado la publicación de los contratos menores en el perfil del contratante -alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público- y se ha comprobado la existencia de una adecuada publicidad de la contratación en el portal de transparencia de la Junta de Castilla y León. En esta comparecencia no haré mención concreta a las empresas adjudicatarias de los contratos, sin perjuicio de que constan en el informe, especialmente en el portal de datos abiertos de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por lo tanto, son datos -todos los datos- públicos desde un primer momento.
En segundo lugar, el cumplimiento de la legalidad en la tramitación de los expedientes, con respecto a los principios de transparencia y de libre concurrencia, analizando la justificación del procedimiento de contratación. En tal sentido, se ha examinado el objeto del contrato verificando que en el importe del valor estimado y la duración superan los máximos establecidos; se ha analizado además la justificación de la necesidad y la tramitación del expediente. Para los contratos de obras, además se comprueba la existencia de proyecto e informe de las unidades de supervisión cuando sean preceptivos. También se coteja el cumplimiento por el adjudicatario de la totalidad del objeto del contrato, verificando la conformidad de la Administración y la incorporación de las facturas correspondientes.
Un tercer objetivo es verificar el grado de cumplimiento de las directrices vinculantes para los órganos de contratación aprobadas por la Junta de Castilla y León en materia de contratación administrativa. En particular, me refiero a las contenidas en el Artículo 147... en el Acuerdo -perdón- 147/2015, de veintitrés de diciembre, en lo referente a la solicitud de ofertas y justificación de la elección del contratista, y los Acuerdos 44/16, de veintiuno de julio, y 82/20, de doce de noviembre, sobre incorporación de aspectos sociales en la contratación.
Y, por último, analizar el objeto e importe de la contratación menor, con el objeto de detectar posibles fraccionamientos de gasto, que tuviesen la finalidad de eludir los requisitos de publicidad y de elección del procedimiento de adjudicación previsto legalmente. Para ello se analizan aquellos expedientes en los que se dé cobertura a una misma necesidad pública y sea presumible que se ha dividido su objeto con la finalidad de disminuir su valor estimado. Además, se identifican los contratos que se refieren a las necesidades periódicas, previsibles y repetitivas de duración superior a un año. Finalmente, se realiza un análisis estadístico de adjudicatarios y del objeto de los contratos más relevantes por el órgano de contratación.
El ámbito subjetivo del presente informe son, dentro de la Administración general, las 10 Consejerías y, dentro de la Administración institucional, 3 organismos autónomos y 5 entes públicos de derecho privado.
La presente fiscalización se realizó de manera paralela a la fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ejercicio dos mil veintiuno. Se ha utilizado, por lo tanto, la misma relación de contratos a la que se tuvo acceso para aquella fiscalización, por lo que el ámbito objetivo y temporal lo constituyen los contratos calificados como menores registrados durante el año dos mil veintiuno en el Registro Público de Contratos de Castilla y León. Así, el alcance de la auditoría abarca a 17.759 contratos, que representan un importe de 87,8 millones de euros. Como saben ustedes, como saben ustedes, dicho registro se gestiona a través de la plataforma informática Duero.
En cuanto a la tipología de la contratación menor... en cuanto a la tipología de la contratación menor, por orden de importancia cuantitativa, el mayor volumen lo representan los contratos de servicios, con un total de 11.341 expedientes, que suman 36,2 millones de euros; le siguen en importe los contratos de obras, con 1.560 expedientes, que suman 34,6 millones de euros; y los de suministro, finalmente, con 4.705, que totalizan 16,7 millones.
Por órgano de contratación, el de mayor relevancia por volumen económico es la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, con 1.769 contratos menores, que suman 20,6 millones de euros; le sigue la Consejería de Educación, con 1.806 expedientes, que alcanzan 17,7 millones de euros; la Gerencia Regional de Salud, con 1.452 expedientes, que totalizan 10,8 millones; y la Consejería de Cultura y Turismo, finalmente, con 2.839 contratos y 10,5 millones de euros.
El trabajo de verificación de esta auditoría se ha efectuado sobre la totalidad de los expedientes para comprobar la comunicación al Consejo de Cuentas y la preceptividad... la preceptiva publicidad de la contratación menor, así como el objeto e importe de los contratos para analizar posibles fraccionamientos de gasto.
Asimismo, sobre una muestra representativa de 200 contratos, se ha verificado la legalidad en la tramitación con respecto a los principios de transparencia y de libre concurrencia, analizando la justificación del procedimiento de contratación, así como el grado de cumplimiento de las directrices vinculantes para los órganos de contratación aprobadas por la Junta de Castilla y León.
Antes de exponer las conclusiones que sintetizan el resultado de los trabajos, quiero dejar constancia de que, con carácter general, no han existido limitaciones al alcance, adoptando los entes fiscalizados una actitud de colaboración. El informe provisional se remitió al responsable del ente fiscalizado para la formulación de alegaciones y las modificaciones a las que dieron lugar quedan referidas en el informe definitivo con sus respetivas notas a pie de página. En todo caso, debe recordarse que el envío de documentación en fase de alegaciones, como es el caso, que debía estar incluida en el expediente de la plataforma Duero, establece el incumplimiento del principio de integridad del expediente, señalado en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el envío de la documentación requerida, los expedientes deben estar completos, ya que en los casos en que la documentación previamente solicitada fuese aportada en la fase de alegaciones, podría no tomarse en consideración, como señala el Reglamento del propio Consejo de Cuentas también.
Tras estas consideraciones previas, procedo a exponer los aspectos fundamentales de las trece conclusiones del informe.
Las tres primeras conclusiones del informe se refieren a la comunicación y publicidad de los contratos. Entre los 17.759 contratos menores registrados se han incluido 156 -el 0,88 %- que no eran susceptibles de este tipo de tramitación, bien por su naturaleza, bien por su importe, o en los que no se justifica su calificación como contrato menor.
Por los órganos de contratación, por otra parte, se cumplen las obligaciones de publicidad en el perfil del contratante, establecidas en el Artículo 63 de la Ley de Contratos del Sector Público, perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, excepto en 243 contratos, que representan el 1,37 % del total.
Con carácter general, también se cumplen las obligaciones de publicidad establecidas en la Ley 19/2013, de nueve de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La cuarta conclusión alude al cumplimiento de la legalidad y justificación del procedimiento de contratación. Tengo que señalar que, con carácter general, en la muestra examinada, se ha cumplido con la legalidad en la tramitación de los expedientes, excepto en los siguientes casos: 2 contratos se han tramitado como contratos menores cuando, atendiendo a su importe o al resto de las circunstancias concurrentes, no reunían dichos requisitos; en 9 expedientes se han producido incidencias relacionadas con el informe justificativo de la necesidad y objeto del contrato, por no motivarse suficientemente o firmarse por órgano no competente; en 11 expedientes existen deficiencias en la aprobación del gasto, por carecer de autorizaciones preceptivas o adolecer su contenido de alguno de sus requisitos esenciales, o no haberse suscrito -otra vez- por órgano competente; en 52 contratos -es decir, en el 26 % de la muestra- no existe documento que certifique la existencia de crédito adecuado y suficiente, con carácter previo o simultáneo a la aprobación del gasto, o existen otras incidencias en su acreditación; en 8 de los 46 contratos de obras examinados, el 17 % de estos, no figura el presupuesto o representa defectos u omisiones importantes, lo que incumple el Artículo 118.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las tres conclusiones siguientes son las relativas al cumplimiento de las directrices vinculantes. Los órganos de contratación han cumplido, con carácter general, con las directrices vinculantes establecidas en el Acuerdo 147/2015 por la Junta de Castilla y León, al solicitar un mínimo de tres ofertas o, en su defecto, informar de la imposibilidad de su realización en los 177 contratos de la muestra en los que era preceptivo, excepto en 10 expedientes.
En los expedientes en los que figura haberse solicitado varias ofertas, se justifica la selección del contratista o la oferta seleccionada es la de menor importe, salvo en 6 contratos, donde no está suficientemente... no están -perdón- suficientemente motivados los criterios utilizados o falta coherencia entre los utilizados y los establecidos previamente para la adjudicación.
Por otra parte, en ninguno de los expedientes de la muestra se ha hecho uso de la posibilidad de introducir aspectos sociales en la contratación a los que se refieren los Acuerdos 44/2016 y 82/2020, de la Junta de Castilla y León, por los que se aprueban directrices vinculantes sobre la incorporación de aspectos sociales en la contratación y para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público.
Respecto al análisis del fraccionamiento del objeto de los contratos, analizado el concepto que consta en la base de datos en los 17.606 contratos menores de obras, servicios y suministros, se han identificado 140, que representan el 0,8 % del total, en los que puede existir un posible fraccionamiento.
El informe se completa con cuatro últimas conclusiones que reflejan un análisis estadístico de los adjudicatarios y objeto de los contratos menores.
En relación con los contratos menores de obras, en los 20 principales órganos de contratación se concentran el 59,1 % de los contratos y el 74,7 % del importe total. Destacan las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y la de Educación, con una importante implantación de la contratación menor de obras en sus ámbitos periféricos. Las 20 empresas que más adjudicaciones han obtenido constituyen el 13,2 % del número total de estos contratos y el 19 % del importe total de la contratación menor de obras. Existe una significativa concentración de contratos menores de obra, especialmente en algunas Direcciones Provinciales de Educación, en las que se han utilizado de forma recurrente los servicios de algunos adjudicatarios.
Atendiendo al objeto de los contratos, han dado lugar a un importante número de contratos menores de obras, adjudicados por un mismo órgano de contratación y, en algunos casos, con el mismo adjudicatario, los trabajos de mantenimiento de carreteras; construcción de viviendas y edificios relacionados con la enseñanza y la investigación; y otros afines, como instalaciones eléctricas y ventanas, son los más comunes.
En relación con los contratos menores de servicios no publicitarios, los 20 principales órganos de contratación concentran el 47,7 % del número total de estos contratos y el 57 % del total. Las 20 empresas que más adjudicaciones han obtenido constituyen el 4,6 % del número total de estos contratos y el 10,9 % del importe total.
Teniendo en cuenta el objeto del contrato, los servicios de mayor relevancia por el número de contratos son los de bibliotecas, formación de personal, los prestados por artistas del espectáculo y los de reparación y mantenimiento. Por importe destacan los servicios especiales de transporte de pasajeros por carretera, los de reparación y mantenimiento, los de formación de personal y los de espectáculos.
En referencia a los contratos menores de servicios publicitarios, suponen el 52,3 % de los contratos menores de servicios adjudicados y el 30,5 % del importe total. Las 20 empresas que más adjudicaciones han obtenido constituyen el 29,7 % del número total de estos contratos y el 53,5 % del importe total.
En relación con los contratos menores de suministros, los 20 principales órganos de contratación concentran el 46 % del número total de estos contratos y el 52,6 % del importe total. Las 20 empresas que más adjudicaciones han obtenido constituyen el 11,7 % del número total de contratos y el 20,6 % del importe total.
Teniendo en cuenta el objeto del contrato, destaca la adjudicación de 170 contratos por la Dirección General de Producción Agropecuaria, por importe de 379.336 euros, para aparatos de detección y análisis.
Finalmente, cabe indicar que de los expedientes aportados no consta que, en aplicación de los principios de buena gestión, los órganos de contratación hayan analizado si la satisfacción de las necesidades que pretenden cubrir y una mayor eficiencia se obtendrían, en su caso, sometiendo algunos procedimientos a una mayor publicidad y concurrencia que la establecida para los contratos menores. Todo ello sin perjuicio del establecimiento de los lotes que fuesen necesarios, y teniendo en cuenta los ajustes en la distribución de las competencias entre los distintos órganos de contratación que procedan.
A la vista de las conclusiones expuestas, el Consejo de Cuentas emite la siguiente opinión: en función de los expedientes examinados conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma cumple razonablemente con la legalidad aplicable a la contratación menor realizada en el ejercicio dos mil veintiuno, con la siguiente salvedad. Como única excepción se indica la salvedad de la no incorporación en el expediente de toda la documentación preceptiva, específicamente el documento que certifica la existencia de crédito adecuado y suficiente, con carácter previo o simultáneo a la aprobación del gasto.
Como consecuencia del trabajo realizado, el Consejo, a su vez, realizó dos recomendaciones.
En primer lugar, los órganos de contratación deben extremar los esfuerzos para que en la tramitación de los contratos menores se incluyan los documentos preceptivos, especialmente el informe de necesidad; la aprobación del gasto; el documento que certifica la existencia de crédito; así como, en los contratos de obras, el presupuesto; además de la incorporación de las actas de recepción y de conformidad y de las facturas correspondientes.
Finalmente, en la tramitación de los contratos menores susceptibles de contratación conjunta, los órganos de contratación deberán valorar sistemáticamente las razones de eficiencia que justifiquen una contratación separada, impidiendo que la contratación menor tenga el efecto no deseado de impedir la obtención de mejores prestaciones y mejores precios. Esto es todo por mi parte. Muchas gracias, señorías.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Muchas gracias. Abrimos un turno de intervenciones por parte de los diferentes grupos parlamentarios. En primer lugar, tiene la palabra don Juan Pablo Fernández Santos, por un tiempo máximo de diez minutos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto.
EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:
Sí. Muchas gracias, presidente. En primer lugar, y antes de nada, transmitir mis condolencias y la de... y la de mi grupo parlamentario, así como la de mi partido, a... a los familiares y amigos de Javier Carrera, y, por supuesto, al Grupo Parlamentario de... de Vox. Lamentamos muchísimo su... su pérdida. Desde luego ha sido, Javier ha sido una persona que... que ha dado todo un ejemplo de cómo sobrellevar una enfermedad, y... y creo que también ha sido un buen parlamentario. Así que nuestras... nuestras condolencias a sus familiares, amigos y compañeros del... del partido de Vox.
En segundo lugar, pues, como siempre, muchas gracias al señor Amilivia y a todo su equipo por este informe en una materia particularmente interesante, y en la que una de las conclusiones a las que llega su informe es que la Administración, la Junta de Castilla y León, cumple, pero cumple razonablemente. Claro, el... el término "razonablemente" es susceptible de... de interpretarlo con varias intensidades. Para mí, cumple razonablemente poco la legalidad vigente, pero bueno. Insisto que... que podemos coincidir en eso del cumplimiento razonable de la legalidad aplicable, y lo que quiere decir que no cumple en su totalidad, que no cumple íntegramente, que no cumple estrictamente la legalidad aplicable en... en los contratos menores. Y yo creo que esto -valga la redundancia- no es cosa menor. Creo que la Administración autonómica, la Junta de Castilla y León, debería de ser exquisitamente escrupulosa en el cumplimiento de... de la legalidad en esta materia.
Y también considero que, en cuanto a... en cuanto a la transparencia, pues también podría ser mucho mejor y podría darse una mayor transparencia en cuanto a la publicación de... de los mismos. Porque, cuando hablamos de la materia de... de contratos menores, a mí me llama poderosamente la atención el tema de contratos menores a medios de comunicación, contrato de servicios. Contrato de servicios que se efectúan con determinados medios de comunicación y con varios pseudomedios de comunicación -como OKdiario, como Estado de Alarma, como El Debate, como Libertad Digital, como el Periodista Digital-, pseudomedios de comunicación que se dedican a esparcir bulos y mentiras, que se afanan en soltar fake news, bulos; principalmente, son los adversarios políticos del Partido Popular, y muy especialmente sobre la información política sobre Podemos, y también se esfuerzan en glorificar, casi deificar la... la figura de Mañueco y del Partido Popular.
Yo creo que -como bien dice usted en algún pasaje de su informe-, además de dar la documentación preceptiva a la hora de realizar los contratos, también se debería justificar la... la necesidad de los mismos. Y desde luego, a mi juicio, y a todo lo que tenga un poco de sentido común, creo que no es de necesidad hacer contratos con medios de comunicación que a lo único que se dedican es -como digo- a ensalzar la labor del Partido Popular y de Mañueco y a intoxicar y a dañar reputacionalmente a sus adversarios políticos. Creo que eso es una forma torticera de hacer política y de utilizar la Administración pública.
Y, además, el uso que se hace de estos contratos menores siempre está bordeando la legalidad, siempre está bordeando esos 15.000 euros más IVA, es decir, esos 18.150 euros. A mi juicio, es evidente que esto se trata de una técnica pues -como digo- torticera, que lo que pretende es pues bordear o eludir la... la legalidad. Y esto se da -insisto- con... con varios pseudomedios de comunicación, con los que se suscriben diferentes contratos menores, contratos de servicio -como digo-, pseudomedios como OKdiario, que ni siquiera tiene edición en Castilla y León; con Estado de Alarma, que tampoco tiene edición en Castilla y León; y otros como El Debate, que ni siquiera tampoco tienen edición en Castilla y León; así como -insisto- otros medios de comunicación, que básicamente se dedican a intoxicar a la opinión pública.
Creo que esto es no solamente deleznable, sino que podría llegar a ser punible. Nosotros, desde luego, vamos a estudiar si es susceptible de iniciar algún tipo de acción legal; aunque -como digo- el Partido Popular utiliza esa técnica de... de emplear los contratos al límite siempre de la legalidad, al límite de esos 18.150 -hace contratos por 18.135, 18.142, 18.127-; pero creo que esto, políticamente, es lamentable; éticamente, es reprochable; y, jurídicamente, vamos a ver si tiene algún tipo de consecuencia. Esa es la reflexión básica que hacemos respecto a... a los contratos menores.
Porque -insisto- yo puedo entender, de hecho, entiendo y comparto y comprendo la utilidad de muchos de ellos en muchas de las Consejerías, pero a los que estrictamente me estoy refiriendo, como son esos contratos de servicios con medios de comunicación, creo que aquí hay mucha tela que cortar. Y me gustaría que en los informes venideros del año dos mil veintidós y del año dos mil veintitrés el Consejo de Cuentas sea especialmente puntilloso o escrute, escudriñe y estudie con profusión la utilización de esos contratos menores con medios de comunicación, que -insisto- a mi juicio es torticera, vulnera... o bordea, más que vulnera, bordea la legalidad, y, sobre todo, es una contratación espuria, que, más allá de tener algún tipo de utilidad para esta Comunidad, únicamente sirve para el bombo y la publicidad del Partido Popular y el daño reputacional de sus adversarios. Esa es la reflexión principal que quiero trasladarle.
Por supuesto, asumimos sus dos recomendaciones. Y, simplemente -como digo-, emplazarle a que, si Mañueco no convoca antes elecciones, los informes que haga del año dos mil veintidós y dos mil veintitrés pues incida particularmente en esos contratos menores con medios de comunicación y pseudomedios de comunicación en... en esta Comunidad, que, además, son realizados por la práctica totalidad de Consejerías. Nada más. Y muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, el procurador don José Ramón García Fernández, por un tiempo máximo de diez minutos.
EL SEÑOR GARCÍA FERNÁNDEZ:
Muchas gracias, señor presidente. Buenas tardes a todos los presentes. Muchas gracias al presidente del Consejo de Cuentas y a todo su equipo por el informe hoy presentado.
En primer lugar, nos sumamos a las condolencias de nuestro compañero Javier Carrera por su fallecimiento, del Grupo Vox. Condolencias a su familia, amigos y, evidentemente, a sus compañeros aquí presentes y no presentes. La verdad que lo sentimos mucho.
Bueno, en cuanto al informe, bueno, pues yo quisiera empezar también por la... la opinión, ¿no? Es decir, que nos llama poderosamente la atención en la opinión que da el Consejo de Cuentas, en la que dice que la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma cumple razonadamente con la legalidad aplicable de la contratación menor realizada en el ejercicio dos mil veintiuno, excepto por la salvedad de la no incorporación en el expediente de toda la documentación preceptiva y, específicamente, del documento que certifique la existencia de crédito adecuado y suficiente, con carácter previo o simultáneo a la aprobación del gasto. Es decir, en este párrafo se dicen varias cosas: cumple razonablemente. ¿Qué es cumplir razonablemente? Porque, claro, aquí hay una ley; se supone que nos debemos a esa ley, tenemos que cumplir con esa ley. Y, al final, bueno, pues, si leemos un poco el informe, vemos que varios contratos de los que se hablan o se mencionan aquí pues no están dentro de la ley o estamos en duda si están dentro o no de la ley.
Si empezamos con las conclusiones, en lo que es la comunicación y publicidad de los contratos, vemos que es verdad -bueno, lo que ha dicho aquí- que son... hay unos 17.759 contratos menores, por un importe de 87... más de 87 millones; de los cuales, 156 contratos, el 0,88 %, que no eran susceptibles de este tipo de tramitación, bien por su naturaleza, bien por su importe, o en lo que no se justifica su calificación como contrato menor. Entonces, ¿qué pasa con estos contratos? ¿Se dan por válidos? ¿Se tienen que justificar después? ¿Qué vamos a hacer con ello? Porque, claro, tendrán que dar alguna explicación. Si no cumplen con la legalidad, pues tendrán que dar una explicación y tendremos que saber qué es lo que pasa.
Después, bueno, pues en cuanto a la contratación del servicio público, excepto en 243 contratos, que representan el 1,37 % del total, de los que no han quedado acreditada dicha publicidad; es decir, bueno, la publicidad de los contratos menores en el perfil del contratante. Claro, estamos hablando de pequeños porcentajes, pero, al final, si vamos sumando los porcentajes que no se cumple, pues al final, bueno, pues yo creo que el porcentaje es llamativo.
Efectivamente, nos han dado 5 grupos de conclusiones con 13 puntos, de los cuales hay varios que llaman la atención, como estos 2 que he dado en cuanto a comunicación y publicidad de los contratos. Pero otros, como pueden destacar... como puede ser en el punto 4, en el... en el punto 4, que es referente al cumplimiento de la legalidad y justificación del procedimiento de contratación, si nos vamos al apartado 3 de este punto 4, bueno, pues dice: 11 expedientes, el 5,50 % de la muestra, existen deficiencias en la aprobación del gasto, por carácter de autorizaciones preceptivas o adolecer su contenido de alguno de sus requisitos esenciales, o no haberse suscrito por órganos competentes. Bueno, pues también nos llama la atención; es decir, que, bueno, de alguna manera tendrán que justificar todo esto. No sé si lo han hecho a posteriori, o lo van a hacer, o simplemente esto que aparece aquí va a quedar en agua de borrajas y vamos a seguir hacia adelante sin mirar todo esto con detenimiento.
En ese mismo... ese mismo apartado, el punto 4... en el punto 4 también: "No existe documento que certifique la existencia de crédito adecuado y suficiente, con carácter previo o simultáneo a la aprobación del gasto, o existen otras incidencias relacionadas con su acreditación, en 52 contratos menores -es decir-, el 26 % de la muestra". Y estamos hablando de una muestra, no estamos hablando de todo. Con lo cual, bueno, pues si analizásemos, a lo mejor, todo el conjunto, pues nos encontrábamos que ese porcentaje podría aumentar. Al igual que el siguiente punto, ¿no?, que habla que de en 8 de los 46 contratos no figura el presupuesto o presenta defectos u omisiones. Todo esto está recogido en las recomendaciones que se... que han plasmado ustedes en el informe. Y por eso destaco estos puntos que aparecen aquí.
Es verdad que de los 13 puntos de... -no los voy a... a enumerar todos, evidentemente, porque todos los hemos leído- he destacado algunos de ellos, podría destacar, y voy a destacar alguno más que... que nos llama la... la atención, como por ejemplo, en el cumplimiento de las directrices vinculantes, en el punto... el punto 7: "En ninguno de los expedientes de la muestra se ha hecho uso de la posibilidad de la introducción de los aspectos sociales...", es decir, algo que se refiere en los Acuerdos 44/2016 de... y del veintiuno de julio y 82/20 del doce de noviembre. Es decir, si son acuerdos, se incumplen. ¿Y por qué se incumplen?
En el punto 4 de las conclusiones, bueno, pues estamos hablando aquí, que es algo que habría que analizar también más profundamente, y si se ha dado una solución o no, que es el punto... el punto 8, en el apartado IV, donde dice: Analizado el concepto que consta en la base de datos aportados por los... en los 17.606 contratos menores de obras y servicios, suministros, incluidos en la... bueno, en el Registro de los proyectos de... de Castilla y León, se han identificado 140 en los que puede existir un posible fraccionamiento del contrato, lo que incumpliría lo dispuesto en el Artículo 99.2 de la Ley de Contratos del servicio Público. Pues más de lo mismo. Yo creo que ustedes han encontrado estos defectos, y lo que nosotros nos interesaría si es... la Junta de Castilla y León ha dado explicaciones de estas... de esto que... de estos incumplimientos, ¿no?
Si seguimos, podemos destacar el... el punto... en el apartado V, en los análisis estadísticos de terceros y objetos de contrataciones menores, podría destacar varios, pero bueno, tampoco quiero alargar esto, pero el punto 4... el punto 4 de ese apartado: "Atendiendo al objeto de los contratos, han dado lugar a un importe... a un importante número de contratos menores de obras, adjudicados por un mismo órgano de contratación, y, en algunos casos, con el mismo adjudicatario". Es decir, tendríamos que ver si... si se puede hacer esto o no -repito-, porque estas preguntas se repiten a lo largo de estos... de estos puntos.
Con lo cual, bueno, los siguientes puntos pues habla de un número de contratos que, bueno, pues que según adjudicaciones que constituyen cierto porcentaje; de la contratación menor, que se habla de... de varias empresas y demás, pero bueno.
Llegamos al punto número 11 o a la conclusión número 11 y vemos que dice: "Los contratos menores de servicios relacionados con servicios publicitarios suponen el 52,27 % del número total de contratos menores de servicios adjudicados y el 30,51 % del total". Y destaca el número de contratos adjudicados en la Oficina del Portavoz de Relaciones de los Medios, con 4.994 contratos, por un importe total de más 5.000.000 de euros. Por importes adjudicados destacan, además, bueno, el Instituto Agrario, la Secretaría General de la Presidencia, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por encima de los 700.000 euros, y representan el 76,95 % del gasto total de este tipo de contratos.
Después se habla, bueno, de otros... de otras empresas, donde dice que los veinte terceros, los más... que más adjudicaciones han obtenido constituyen el 29,66 %, y habla, bueno, pues de varios sectores de la... de la comunicación, que, bueno, pues ya sabemos lo que hay.
Con lo cual, al final es verdad que, si nos vamos a las recomendaciones, que resume todo lo que... lo que han encontrado, pues yo me pregunto, sobre todo en la recomendación 1, en la última frase, donde dice: "Además de la incorporación de las actas de recepción y conformidad y de las facturas correspondientes". Es decir, que no sabemos, de esos contratos, dónde están... bueno, si se han incorporado... que no se han incorporado las actas de recepción y conformidad y las facturas correspondientes. Entonces, ¿cómo han justificado este gasto? Es decir, ¿dónde están esas facturas? ¿Cómo se justifica todo esto?
Y después, en la recomendación número 2 -evidentemente, nosotros asumimos las 2 recomendaciones; espero que la Junta las haya asumido-, y dice: "En la tramitación de los contratos menores, susceptibles de contratación conjunta, los órganos de contratación deberán valorar sistemáticamente las razones de eficiencia que justifique una contratación separada". Vale, ¿pues no se ha justificado? Pues, claro, nos llama... nos llama poderosamente la... la atención.
Con lo cual, asumimos estas recomendaciones. Espero que la Junta tenga respuesta a todas estas preguntas, porque este informe es una auditoria, bueno, donde se han percatado de todas estas deficiencias; pero espero que la Junta no... no quede en silencio y argumente lo que tenga que argumentar y dé la respuesta que tenga que dar, pero que nos aclare a todos toda esta... esta situación. Y ya le digo, me llama poderosamente la opinión cumple razonadamente. ¿Qué es razonadamente? Muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Vox Castilla y León, el procurador don Javier Bernardo Teira Lafuente, por un tiempo máximo de diez minutos.
EL SEÑOR TEIRA LAFUENTE:
Muchas gracias, señor presidente. Buenas tardes, señorías. Señorías, la cercanía del... del recuerdo del desempeño parlamentario, de su coraje frente a la... a la enfermedad y a la proximidad de la muerte y de su calidad personal, hace innecesario añadir más calificativos aquí, por mi parte, para subrayar la magnitud de su pérdida; pero, si todo eso no bastase, creo que son suficiente testimonio las muestras de afecto y de reconocimiento no por nuestra parte, por supuesto, sino por parte de... de todos los grupos de... del arco parlamentario. Unas muestras de reconocimiento y de afecto que, en mi nombre y en nombre de mi grupo, quiero agradecerles de la manera más sincera y emotiva que... que sea posible. Así que, señorías, a todos ustedes, muchísimas gracias por ese reconocimiento y por ese afecto.
Sin más, a continuación, pues voy a pasar a... a exponer nuestra toma de posición ante el informe que... que tenemos hoy en la mesa. Un informe, como todos los informes, exhaustivo, preciso y aclarador. Voy a ceñirme al apartado de conclusiones y al apartado de recomendaciones para hacer, a continuación, una valoración final.
En relación con las conclusiones, subrayaré 4 puntos. En primer lugar, sobre la comunicación y la publicidad de los contratos, es cierto que el informe destaca que la mayoría de los contratos menores fueron comunicados y publicados conforme a la normativa, pero se identificaron casos -un 1,37 % del total- en los que no se cumplió con esta obligación. Ciertamente, es una alta tasa de cumplimento, aunque el porcentaje no es del todo insignificante y es algo que debería ser abordado. Se pone pues de manifiesto la necesidad de una mayor transparencia y control en la publicación de los contratos en atención al impacto que puede tener en la percepción pública y en la competitividad.
En relación con el cumplimiento de la legalidad y la justificación del procedimiento de contratación, aunque se observó un cumplimiento general de la legalidad, se encontraron deficiencias en aspectos críticos, como la justificación de la necesidad del contrato y la tramitación como contrato menor cuando no correspondía. En especial, hay que llamar la atención sobre el porcentaje de contratos en los que no se acreditó correctamente la existencia de crédito, lo que es una falla relevante que afecta a la gestión y al control de... de los gastos públicos.
En relación con el fraccionamiento de los contratos, el informe detecta un posible fraccionamiento en el 0,80 % de los contratos menores, lo que apunta a una eventual intención de eludir los procedimientos más estrictos de contratación. Esto es preocupante desde un punto de vista de control interno y de cumplimiento de la normativa, y sugiere también la necesidad de un refuerzo en las directrices para evitar esta práctica.
En relación con la contratación de proveedores, sintéticamente se... se menciona que ciertos adjudicatarios recibieron una parte muy significativa de los contratos, lo que podría indicar o apuntar a una falta de competitividad o favoritismo, incluso cuando no sea intencionado. Parece necesario, por tanto, revisar si existen mecanismos claros y transparentes que puedan garantizar mejor una competencia justa en la asignación de los contratos.
En relación con las recomendaciones que propone el informe, como no puede ser de otro modo, estamos de acuerdo; pero nos gustaría llamar la atención sobre 3 puntos.
Sobre la necesidad de mejorar los mecanismos de control y publicidad. El informe recomienda mejoras en la publicidad de los contratos menores y la justificación de los mismos, lo que parece apropiado, dado el porcentaje de contratos que no cumplieron con estas obligaciones. Por tanto, las recomendaciones, entendemos, deberían incluir también el desarrollo de sistemas de monitorización más eficaces, así como la implementación de herramientas automáticas que garantizasen la publicación de todos los contratos en las plataformas pertinentes.
En segundo lugar, en relación con el control del fraccionamiento de contratos. A pesar de tratarse de un porcentaje bajo, el fraccionamiento de contratos es un problema serio, ya que supone la elusión de la normativa de contratación. Sería, por tanto, conveniente adoptar medidas preventivas más robustas, como auditorías internas más frecuentes en las áreas de mayor incidencia.
En relación con las directrices vinculantes... la revisión de las directrices vinculantes. El cumplimiento general de las directrices es positivo, pero las excepciones detectadas sugieren la necesidad de reforzar las exigencias en cuanto a la solicitud de ofertas y a la introducción de aspectos sociales en los contratos, que se observó no se aplicaron en ningún expediente. Habría que promover, pues, una mayor inclusión de estos criterios en futuros procesos de contratación.
Como valoración final, pues hay que decir que el informe está bien fundamentado, que cumple con el objetivo de detectar áreas de mejora en los procesos de contratación y que ofrece recomendaciones concretas para abordar las deficiencias. No obstante, entendemos crucial que se implemente un seguimiento adecuado de estas recomendaciones para mejorar la transparencia.
Y, para terminar, a modo de epílogo, quiero recoger la opinión de 2 expertos. El primero, José Gavilán López, en un artículo titulado Los últimos problemas prácticos del contrato menor. Dice así: "Abordar el trabajo ordinario de una administración pública, con un grado mínimo de eficacia y eficiencia, reclama la existencia de un contrato público que permita una solución ágil que dé respuestas a las necesidades habituales de la administración, que atienda con suficiencias... con suficiencia -perdón- las exigencias del mercado y el servicio público. Lo habitual para estos casos es el uso del contrato menor, pero esto -a menudo- choca frontalmente con los principios de igualdad, concurrencia, transparencia y publicidad que deben imperar en el uso del caudal público". Llama el autor la atención sobre la dicotomía entre la necesidad y el cumplimiento efectivo de los principios generales de la contratación, y afirma que esta no puede ser "... una fórmula de huir de cualquier garantía de transparencia siempre que no se rebase determinado importe".
Por otro lado, José Manuel Martínez, autor del artículo Los riesgos de los contratos menores para una contratación socialmente eficiente, escribe: "Los riesgos que tiene su utilización -la del contrato menor-, tanto en pérdida de eficiencia social en la gestión contractual como en posibles... como en posibles ilícitos penales, debe llevarnos a una limitación en la utilización de esta forma de contratar y a adoptar medidas adecuadas para minizar... para minimizar los riesgos de su abuso, sin perder de vista en todo caso el objetivo de la agilidad gestora que permiten los contratos menores". En cualquier caso, nos encontramos la dicotomía entre agilidad y eficacia, y, por otro lado, el cumplimiento de las normativas de legalidad y transparencia.
Aquí, para terminar, quisiera hacer referencia a una idea clásica sobre las leyes: las leyes las hacemos nosotros, pero ellas también nos hacen a nosotros; las leyes buenas generan hábitos buenos y las leyes deficientes generan hábitos deficientes. En lo que hace referencia a los contratos menores, pero en general a la gestión de los caudales públicos en España, pues la actualidad pone de manifiesto que algunas mejoras en la legalidad deberíamos introducir. Señorías, no solo se tiene que ser decente, hay que parecerlo también. Y con esa idea pues concluyo nuestra valoración sobre... sobre el informe. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, la procuradora doña Laura Pelegrina Cortijo, por un tiempo de diez minutos.
LA SEÑORA PELEGRINA CORTIJO:
Gracias, presidente. Buenas tardes a todas y a todos. Desde el Grupo Parlamentario Socialista queremos trasladar también nuestras condolencias a los familiares, amigos y allegados de Javier Carrera tras su reciente fallecimiento.
Saludamos igualmente al presidente del Consejo de Cuentas y al equipo que hoy le acompaña, y agradecemos el trabajo y la labor realizada en el análisis de este informe de fiscalización relativo a la contratación menor en la Administración autonómica durante el ejercicio dos mil veintiuno, cuya fiscalización es de cumplimiento de la legalidad.
17.759 contratos menores es el total de contratos que figuran registrados en el año dos mil veintiuno y 87,8 millones de euros de dinero público han sido objeto de fiscalización. Y aunque, si bien es cierto, tal y como recoge la opinión del Consejo, la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma cumple razonablemente con la legalidad, bajo la utilización de este término subjetivo y ese cumplimiento razonable, existen numerosas incidencias y deficiencias que hay que tener en cuenta, que son incumplimientos de la Ley de Contratos del Sector Público y que se recogen en las conclusiones del informe de fiscalización.
Estas incidencias, que, insisto, son incumplimientos de la Ley de Contratos del Sector Público por parte de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma, relativas a la comunicación y publicidad de los contratos y en cuanto al cumplimiento de la legalidad y justificación del procedimiento de contratación, hacen mención a la existencia de contratos menores que no lo son e incluidos en el Registro Público de Contratos, bien por exceder las cuantías establecidas en el Artículo 118.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, o bien por... por ser considerados contratos privados, incumpliendo el Artículo 335.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
También hace mención a la existencia de contratos no registrados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, incumpliendo el requisito de publicidad, establecido en el Artículo 63 de la Ley de Contratos del Sector Público.
También hace mención a la existencia de contratos en los que no existe informe del órgano de contratación justificando la necesidad del contrato, aprobación del gasto, existencia de crédito adecuado y suficiente o, en otros casos, incidencias en la existencia de crédito, que es la excepción en cuanto al cumplimiento razonable al que hace mención el Consejo en su opinión.
También hace... también nos referimos a la existencia de contratos con incidencias en la documentación y facturas. Sin embargo, tal y como recoge también el informe, no existen incidencias en cuanto al plazo de contrato no superior a un año ni en la recepción o conformidad con la realización del contrato.
Destacar del informe el análisis realizado en cuanto al cumplimiento de las directrices vinculantes aprobadas por la Junta de Castilla y León, es decir, los propios acuerdos y normas adoptados por la Junta de Castilla y León vinculantes para los órganos de contratación, y también destacar el análisis del fraccionamiento del objeto de los contratos.
Llama la atención especialmente el incumplimiento del Acuerdo 44/2016, de veintiuno de julio, y el 82/2020, de doce de noviembre, por el cual se establece que en los contratos menores se podrán introducir aspectos sociales, siempre que sea posible en función de su naturaleza y cuantía. Tal y como recoge el informe, ningún contrato menor -ninguno- incluye aspectos sociales ni impulsa la responsabilidad social en el gasto público. La pregunta es por qué se alcanzan acuerdos, y más si son de carácter social, que no se cumplen por parte de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma en materia de contratación.
Además de este incumplimiento, en el resto de los acuerdos y directrices vinculantes también existen incidencias, como las existentes en el cumplimiento del Acuerdo 147/2015, ya que no se solicitan un mínimo de 3 ofertas cuando excede el contrato de los 6.000 euros si es de obra y de 3.000 para el resto. Y tampoco existe justificación en la selección del contratista.
Lo mismo ocurre en el caso del fraccionamiento del objeto de... de los contratos, donde existe un exhaustivo análisis realizado en el informe no solo de los conceptos, sino también de los adjudicados al mismo tercero. De los 17.606 contratos menores de obras, servicios y suministros, hay 140 en los que existe fraccionamiento del contrato, disminuyendo su cuantía e incumpliendo el Artículo 99 de la Ley de Contratos del Sector Público: 16 en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, 7 en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, 18 en la Consejería de Educación, 94 en la Gerencia Regional de Salud y Gerencias Especializadas, y 5 en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
En todos estos contratos... en todos estos contratos o en la gran mayoría, y... y según viene recogido en la respuesta a las alegaciones presentadas y contestadas por el Consejo, afirma que se repite la existencia de contratos que cumplen una misma función técnica; que existe entre ellos un vínculo operativo o funcional que se manifiesta en que las prestaciones de cada contrato no cumplen una función por sí mismos, sino que necesitan y se complementan con las de otros; y añade, además, que las necesidades objeto de contratación no han contado con la adecuada planificación y, por tanto, la existencia de contratos menores fraccionados por parte de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma supone que se han eludido los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Sería interesante que el presidente del Consejo informara de las consecuencias legales de todos y cada uno de los... de estos incumplimientos.
También quiero destacar que más de la mitad de los contratos menores de servicios y casi una tercera parte de su importe total son contratos menores de publicidad. Del total de los contratos menores de servicios, 11.341 por un importe de 36,2 millones de euros, el 52 % -es decir, 5.928 contratos y 11 millones de euros- son de servicios relacionados con publicidad. Este hecho, según consta en el informe, no solo distorsiona la visión del conjunto de la contratación menor de servicios, sino que además ha supuesto realizar un análisis diferenciado entre los publicitarios y los no publicitarios.
Con la publicidad institucional hemos topado, y tal y como dice la AIReF en su informe publicado en dos mil veintidós, el reparto de la publicidad institucional de la Junta de Castilla y León se tiene que ajustar a los criterios objetivos y... a criterios objetivos y no discrecionales ni partidistas. Sin embargo, en los 37 años de Gobierno del Partido Popular, solo o acompañado, se han destinado decenas de millones de euros de dinero público que en numerosos casos observamos como se convierten en propaganda institucional o en una mera de compra de líneas editoriales de los medios de comunicación en Castilla y León.
En el ejercicio dos mil veintiuno era la Dirección General de Oficina del Portavoz y Relaciones con los Medios quien ostenta el mayor volumen de contratos menores de publicidad, ascendiendo a 4.994 contratos y 5,27 millones de euros; seguido del ITACYL y de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, dependientes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Si bien el Consejo de Cuentas en su opinión determina que la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma cumple razonablemente con la legalidad, excepto ante la inexistencia de reconocimientos de crédito o de retenciones de crédito, bajo la utilización de este término subjetivo existen numerosas incidencias y deficiencias por parte de quien gestiona el dinero público en nuestra Administración; incidencias -existo- que son básicamente incumplimientos de la Ley de Contratos del Sector Público.
El Consejo emite dos recomendaciones que, desde el Grupo Parlamentario Socialista, compartimos y hacemos propias en cuanto a la contratación menor de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma en el ejercicio dos mil veintiuno. De momento nada más. Y gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Muchas gracias. Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Popular, el procurador don David Beltrán Martín, por un tiempo de diez minutos.
EL SEÑOR BELTRÁN MARTÍN:
Muchas gracias, presidente. Desde el Grupo Parlamentario Popular también nos sumamos a las condolencias por el fallecimiento de nuestro compañero Francisco Javier Carrera. A sus familiares, amigos y al Grupo Parlamentario Vox Castilla y León, descanse en paz.
Saludamos al presidente del Consejo de Cuentas y al equipo que lo acompaña. Y decir que la denominada "contratación menor" es un procedimiento de contratación muy utilizado, sobre todo en el ámbito local más que autonómico. Y la razón es su agilidad y la sencillez del expediente de contratación asociado al mismo, siempre y cuando cumpla los preceptos legales sobre publicidad y concurrencia.
Hoy nos ocupa la fiscalización de la contratación menor celebrada en el ámbito de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ejercicio dos mil veintiuno. En definitiva, una auditoría de cumplimiento de la legalidad que, como bien se ha dicho, sobre la gestión de la contratación menor realizada por la Administración autonómica según lo establecido en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, y demás normativa de aplicación.
El alcance de la fiscalización -lo han dicho todos ustedes- son 17.759 contratos calificados como menores suscritos durante el año dos mil veintiuno. Contratos que figuran -que es lo importante también- en el Registro Público de Contratos de Castilla y León y que representan un importe de 87,8 millones de euros, que parece mucho, pero también, si lo comparamos con el Presupuesto de la propia Comunidad, que entonces sería de unos 10.000 millones de euros, pues vemos también la magnitud.
Asimismo, la auditoría evaluó la comunicación al Consejo de Cuentas de la publicidad de los contratos y la posible fragmentación del gasto. También se analizó una muestra de contratos en cuanto al respeto a la legalidad, transparencia, libre concurrencia y cumplimiento de las directrices de contratación. Una muestra de 200 que, al final, estadísticamente, las proporciones se cumplen si evaluamos todo. Para eso está también la estadística.
En términos generales, la auditoría concluye que la Administración autonómica cumplió -como habéis dicho- razonablemente -más que razonadamente- con la legalidad. No obstante, se señalaron deficiencias -esto es verdad- en la tramitación de algunos expedientes como la falta de documentación preceptiva, posibles fraccionamientos de contratos -en el menor de los casos: el 0,8 %- y deficiencia de la aprobación del gasto.
Entre las principales incidencias, se encuentra esa falta de certificación de crédito en el 26 % de los contratos de la muestra; el posible fraccionamiento en 140 contratos, que solo es el 0,8 %; una inadecuada tramitación de algunos contratos por no reunir los requisitos del importe; deficiencias en la justificación del procedimiento de contratación y falta de coherencia en la selección de contratista. Todo en una menor proporción.
Finalmente, se realizaron dos recomendaciones principales -que apoyamos-: una, garantizar que toda la documentación preceptiva esté incluida en los expedientes; y dos, valorar sistemáticamente las razones de eficiencia en la contratación para evitar fraccionamientos innecesarios.
Señorías, si se realiza un pequeño análisis de lo manifestado, el informe revela que, aunque la contratación menor se utiliza adecuadamente en su mayoría, existen áreas importantes de mejora -que es lo importante- que podrían reducir el riesgo de irregularidades y mejorar la transparencia en el uso de los fondos públicos, que es lo realmente importante.
Repito que una de las principales observaciones es la falta de documentación preceptiva como la certificación de crédito adecuado, que afecta a un porcentaje significativo de los contratos revisados, el 26 %. Esta deficiencia es importante señalarla, ya que la aprobación del gasto sin verificar la existencia de crédito suficiente... no sería en el caso por el importe 87,8 millones de 10.000 millones de Presupuesto en la Comunidad Autónoma, pero en un ayuntamiento podría comprometer la sostenibilidad financiera o abrir puertas a la mala gestión de los recursos públicos.
Otro aspecto relevante es la posible fragmentación del gasto que, aunque afectó solo al 0,8 % de los contratos, plantea un riesgo potencial de ineficiencia. Nosotros estamos de acuerdo de que el fraccionamiento para eludir controles es una práctica que debe ser monitorizada estrictamente, ya que compromete a la competitividad -como bien ha dicho el señor Teira de Lafuente- y el acceso igualitario de los contratistas a los procesos de adjudicación en una Comunidad Autónoma.
También se destaca el concentrado número de adjudicaciones en un pequeño grupo de empresas y órganos de contratación, lo que podría dar lugar a una falta de diversificación en los proveedores y favorecer a ciertas entidades, lo que a su vez puede afectar a la competitividad del proceso, que no a la operatividad.
Entendemos, desde el Grupo Parlamentario Popular, que las recomendaciones finales subrayan la necesidad de mejorar el control documental y asegurar que las contrataciones menores no se utilicen de manera abusiva o sin justificación. Esto refuerza la importancia de una gestión más eficiente y planificada en la contratación pública para maximizar el uso de los recursos.
En resumen, señorías, aunque la gestión de los contratos menores en la Administración autonómica muestra un grado razonable de cumplimiento legal, las áreas de mejora detectadas son esenciales para garantizar una gestión más transparente, eficiente y justa de los recursos públicos. Sin más. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Para contestar a las diferentes intervenciones de los grupos parlamentarios, tiene la palabra don Mario Amilivia, presidente del Consejo de Cuentas.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):
Sí. Muchas gracias, presidente. Muchas gracias a todas sus señorías por las intervenciones. Y perdónenme este tono de voz, como podrán observar, tengo muchísimo catarro. Yo creo que ya está concluyendo el catarro, por cierto.
Bueno, en primer lugar, me gustaría contextualizar algo relacionado con la contratación menor. El portavoz de Vox acertadamente ha hablado de la ley, y precisamente esta ley, la Ley de Contratos del Sector Público, en su Artículo 118, que regula la contratación menor, tuvo polémica desde el primer momento que se aprobó la... la Ley de Contratos del Sector Público. Es decir, tuvo polémica doctrinal, tuvo rechazo por parte de los ayuntamientos, por parte de las Administraciones. Dio lugar a la primera Instrucción que aprobó la OIReScon, la Oficina Independiente de Regulación para la Contratación, que tampoco fue pacífica, también tuvo contestación desde el punto de vista jurídico. Todo ello porque regulaba la contratación menor de una manera encorsetada -es decir, rígida, estricta-, solo permitía contratos menores, ¿eh?, referido a un contratista, si fuera en obras, por una cuantía no superior a 40.000 euros anualmente; o 15.000 euros, si era de servicios o suministros. Ello dio lugar a una modificación de la ley, en la que se estableció que se podían celebrar todo tipo de contratos con el mismo contratista en un ejercicio anual; es decir, se pegó un bandazo de un lugar a otro.
¿Eso por qué fue así? Bueno, evidentemente, porque había que compatibilizar -como aquí se ha dicho- la rapidez de la respuesta de la Administración, la flexibilidad de la Administración en su gestión con el... con el debido control, con las debidas garantías. ¿Y cómo se establecieron esas garantías en la Ley de Contratos del Sector Público? Bueno, pues fundamentalmente regulando su procedimiento -los Artículos 99 y 118-, regulando las garantías de ese procedimiento y los requisitos básicos que tienen, desde el punto de vista documental, que acompañar a la Ley de Contratos del Sector Público. También estableciendo la obligación, en el Artículo 28 de la Ley de Contratos del Sector Público, de que la Administración tiene que anunciar todos los años previamente las necesidades previsibles, imprevisibles... previsibles, mejor dicho, repetitivas, reiteradas en el tiempo.
Pero lo cierto es que, bueno, que efectivamente esta es una figura que jurídicamente no es descartable, no es desechable, porque facilita también que puedan acceder a la Administración -en este caso a la contratación con la Administración- pequeños proveedores, micropymes -muy importantes también desde el punto de vista de la Administración local- y garantiza esa capacidad de respuesta inmediata por parte de la Administración.
¿Por qué hemos emitido una opinión favorable con salvedades? Bien, como yo he señalado ya otras veces en otras ocasiones, la opinión de auditoría puede ser conforme o disconforme o conforme con salvedades. En este caso concreto, tengan en cuenta que estamos hablando de una fiscalización de legalidad que, fundamentalmente, desde el punto de vista del derecho material y tanto del punto de vista cuantitativo como cualitativo, ha llevado a cabo más de 4.200 pruebas de auditoría, aproximadamente 21 por cada contrato auditado. Y al final se establece una opinión razonable con una salvedad; una salvedad que está en el contexto que se ha dado anteriormente -expresamente establecido en la ley-, que es adolece de determinados requisitos básicos de documentación preceptiva que tiene que acompañar a la contratación menor, como es la existencia de crédito o las facturas correspondientes. Por eso la opinión tiene esas salvedades.
Cuando hablamos de fraccionamiento de contratos -como aquí se ha hablado; efectivamente, un cero coma ocho por ciento... ochenta y ocho por ciento, susceptible de fraccionamiento de contratos-, no debemos olvidar que el informe dice claramente que está desde el punto de vista cuantificado de la base de datos y que no se ha entrado en los concretos expedientes de esos 140... 140 contratos. En todo caso, sí quiero decirles que no hubo responsabilidad contable, a juicio de los auditores que elaboraron el informe del Consejo de Cuentas, y que fue remitido -para la tranquilidad de sus señorías- en todos sus aspectos a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas hace aproximadamente un año, no apreciando ningún tipo de ilícito de esas características. Es decir, incumplimientos -como decía doña Laura-, son incumplimientos de carácter administrativo fundamentalmente, son vicios de carácter administrativo, son ilícitos, ilícitos de carácter administrativo. El derecho penal siempre es la última ratio y antes de llegar ahí hay muchas... muchas características de... de ilícitos.
Es decir, yo creo que este informe pues cumple con las expectativas y establece dos recomendaciones que yo creo que son muy acertadas y que han sido -como aquí se me ha cuestionado- aceptadas básicamente por la Junta y, a nuestro juicio, aplicadas parcialmente.
La primera recomendación recordarán que era la obligación de extremar los esfuerzos para que en la tramitación se incluyan -como es lógico y he señalado anteriormente- los documentos preceptivos, especialmente el informe de necesidad -porque no se puede hacer una contratación conjunta en lugar de separada-, la aprobación del gasto, el documento que certifique la existencia de crédito, así como en los contratos de obras el presupuesto, además de la incorporación de las actas de recepción y de conformidad con las facturas correspondientes.
La contestación de la Junta a esta recomendación es que con carácter general... se señala que, con carácter general, que se ha cumplido la recomendación, incluyendo los documentos existidos... exigidos en el sistema Duero, ya que es una herramienta que permite y requiere la agregación de la documentación preceptiva de la contratación. Es decir, la plataforma dora... Duero ahora exige a la Administración, a la Comunidad Autónoma, que inmediatamente incorpore estos documentos. Dicha herramienta supone una guía para la tramitación de los expedientes y con... con sus consiguientes evoluciones adaptativas permite y exige a los gestores acompañar al expediente dicha documentación. Por no ser exhaustivo, esta... está a su disposición. Esto en relación a la plataforma Duero. Y la Gerencia Regional de Salud -que utiliza la plataforma Saturno- señala que, en los mismos términos, se ha cumplido la recomendación mencionada, incorporando la obligación de cumplimentar esta documentación preceptiva.
En relación a la segunda recomendación, que señala que en la tramitación de los contratos menores susceptibles de contratación conjunta, los órganos de contratación deberán valorar sistemáticamente las razones de eficiencia que justifiquen una contratación separada, impidiendo que la contratación menor tenga el efecto no deseado de impedir la obtención de mejores prestaciones y mejores precios. Bueno, aquí consideramos que está aplicada parcialmente.
Y la contestación de la Comunidad es la siguiente: las distintas entidades señalan, con carácter general, no realizan contratos menores que contengan necesidades susceptibles de tramitación conjunta. Así, la Consejería de Cultura señala que cuenta con dispositivos... distintos servicios promotores de contratos en función de la especificidad de las materias que desarrollan, por lo que los distintos contratos menores que se tramitan responden a las necesidades distintas que no permiten su tramitación conjunta. La de Educación apela a que los centros gestores planifican y programan las distintas actuaciones bajo los principios de eficacia, eficiencia y economía, adoptando las mejores soluciones; y, no obstante, señala que la recomendación se tiene presente en el ámbito de la contratación menor procurando evitar siempre su indebido fraccionamiento. La Gerencia Regional de Salud señala también que, con carácter general, no ha tramitado contratos menores que hayan sido susceptibles de contratación; sin embargo, algunas de sus Gerencias de Asistencia Sanitaria manifiestan que, en la medida de lo posible, intentan aglutinar la contratación o convocar procedimientos abiertos, evitar la... este tipo de contratación. No obstante, están llevando a cabo un análisis de los distintos grados de gastos con el fin de llevar a cabo una contratación adecuada.
Yo coincido plenamente con el portavoz -creo que ha sido el de Vox el que lo ha señalado- que debemos hacer un seguimiento de las recomendaciones. Es decir, esta es la contestación al informe de recomendaciones que hemos llevado a cabo. Y, sin duda, en contratos consiguientes de contratación administrativa haremos un seguimiento específico de estas recomendaciones que... que damos por aceptadas parcialmente.
En relación con algunas cuestiones concretas ya, ya les... ya he contestado, porque el informe dice que la Junta cumple razonablemente con la legalidad.
En relación con los contratos del servicio publicitarios, me remito a las páginas 55, 56 y 57 del informe y a los cuadros del mismo informe, donde constan qué empresas son las adjudicatarias y cuál no lo son, sin entrar en mayores reflexiones. Y también me remito, como lo hace el informe, al... al informe de la AIReF en esta materia -como ha señalado doña Laura Pelegrina-.
Y manifestar que, en todo caso, todos estos datos están en el portal de datos abiertos de la Comunidad Autónoma -recordarán que comparecí con un informe sobre la... la obligación de publicidad de la Comunidad Autónoma-, y en el portal de datos abiertos de la Comunidad Autónoma tienen que constar todos los contratos menores, y especialmente este tipo de contratos. Es una información de la que ustedes pueden disponer y que, por otra parte, el Consejo ha comprobado en este informe que está plenamente publicitada y contrastada, cumpliendo con la ley de transparencia. Luego es algo que tienen ustedes siempre a su disposición.
Sobre el fraccionamiento de datos, ya he contestado. Y sobre el seguimiento de recomendaciones -ha sido usted, don Javier-, me parece muy acertado y es verdad que este es el típico informe que requiere un seguimiento constante; pero estamos hablando de casi 18.000 contratos y, como he dicho antes, incidencias porcentualmente muy pequeñas. Ya he dicho que los incumplimientos son fundamentalmente de carácter administrativo. Y por mi parte nada más, señorías. Sigo a su disposición para cualquier otra aclaración.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Abrimos un turno de réplicas. Por el Grupo Mixto, tiene la palabra, por un tiempo de cinco minutos, el procurador don Juan Pablo Fernández Santos.
EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:
Sí. Muchas gracias, presidente. Señor Amilivia, a mí hay cosas que me llaman poderosamente la atención, entre otras, yo ya no sé si llamar candor, inocencia, tal vez ingenuidad -en cualquier caso, supongo, presupongo que absoluta buena voluntad por su parte-, cuando dice que las recomendaciones son aceptadas parcialmente. Bueno, yo esto lo pongo en tela de juicio, y cualquiera que siga estas Comisiones, especialmente los sufridos periodistas que las siguen en directo, conocen y saben perfectamente que las recomendaciones que el Consejo de Cuentas realiza el Partido Popular se las pasa por el arco del triunfo constantemente. Constantemente. Al punto que, cuando los grupos de la Oposición transforman en proposiciones no de ley las recomendaciones que usía y su equipo realizan respecto de cualquier tema, sistemáticamente, el Partido Popular, el partido que sustenta el Gobierno, vota en contra de esas iniciativas que están cimentadas y sustentadas en las recomendaciones del Consejo de Cuentas. Con lo cual, ya siento tener que decirle, si no se había dado cuenta y percatado, que sus recomendaciones, que nosotros -como también percibirá- suscribimos y rubricamos día sí y día también, pero el Partido Popular -insisto- las toma por el pito del sereno; con lo cual, creo que flaco favor hace el Partido Popular tanto al señor Amilivia como al Consejo de Cuentas como al conjunto de la Comunidad Autónoma.
En segundo lugar, a mi juicio, ustedes le dan como poca importancia -no tanto usted, señor Amilivia, que creo que también-, pero especialmente el portavoz del Partido Popular ha llegado a decir que, claro... que, hombre, que solamente ha sido el 0,8 de los contratos -140 contratos- los que son susceptibles de fraccionamiento irregular, para eludir los controles legales. Ya, claro, pero ¿saben cuánto supone el 0,8 % de los contratos? Supone, quiere decir, revela que hay 2,1 millones de euros de dinero público -2,1 millones de euros de dinero público- que se han adjudicado mal, que se han adjudicado de forma irregular.
Claro, dice el señor Amilivia: bueno, estos son incumplimientos administrativos, ilícitos administrativos. Joder, ¡le parecerá poco! A mí me parece un escándalo. A mí, que un Gobierno autonómico, que una Administración autonómica incurra, en palabras del propio Consejo de Cuentas, en ilícitos administrativos que suponen que se ha tramitado mal 2,1 millones de euros de dinero público, que se ha tramitado irregularmente 2,1 millones de euros de dinero público, me parece escandaloso, me parece escandaloso.
Y qué casualidad, qué casualidad que las empresas que se favorecen de esos 2,1 millones de euros de dinero público adjudicados de forma irregular, constituyendo en palabras del propio presidente del Consejo de Cuentas un ilícito administrativo son empresas, por ejemplo, como, ¡qué sorpresa!, Ambuibérica -Ambuibérica-, ¡qué sorpresa! Lo pueden ver en el anexo número 3 del informe del Consejo de Cuentas, Ambuibérica, esa empresa titular de... -¡qué sorpresa, qué casualidad, no me lo puedo creer!- de un empresario íntimo del Partido Popular. Ambuibérica, esa empresa concesionaria durante tantos años del contrato de urgencias sanitarias, esa empresa que trataba a sus trabajadoras y trabajadores con condiciones laborales absolutamente leoninas, precarias e infames. ¡Qué sorpresa, qué estupor! Me acabo de caer del caballo dándome cuenta que los 2,1 millones de dinero público que se utilizan irregularmente, constituyendo un ilícito administrativo, constituyendo algo irregular perpetrado por el Partido Popular, son para favorecer a empresas propiedad de íntimos del Partido Popular. Esto podía ser una Comisión de Economía o podía ser un episodio de Los Soprano, pero sinceramente, señorías del Partido Popular, esta es la realidad de esta Comunidad.
Y esto -porque ya veo que me va a cortar el presidente de la Comisión-, lo de que es un ilícito administrativo no lo he dicho yo, lo ha llegado a decir el presidente del Consejo de Cuentas. Con lo cual, señorías del Partido Popular, siento mucho que no les gusten mis palabras, lamento mucho que no les guste Los Soprano, que es una serie de televisión magnífica -hay otros muchos ejemplos de ilícitos que la mafia ha perpetrado a lo largo de su historia-. A mi juicio, esto es un comportamiento mafioso; a mi parecer, destinar 2,1 millones de euros de forma irregular, ilícita, para la dárselos a empresas de propietarios afines al Partido Popular es un escándalo. Escándalo, escándalo y escándalo. Nada más y muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, el procurador don José Ramón García Fernández.
EL SEÑOR GARCÍA FERNÁNDEZ:
Muchas gracias, señor presidente. Bueno, yo reitero un poco lo que he comentado algo, es decir, la ley está para cumplirse y eso de que es aceptable o que se cumple razonadamente pues, bueno, pues yo creo que hay que hacerlo mirar. Y, efectivamente, puede ser un porcentaje de contratos pequeño, pero a lo mejor las cantidades son relativamente llamativas y, bueno, pues hay que justificarlo sí o sí.
Es verdad que una auditoría está para ver dónde están las debilidades, dónde están las situaciones que no se cumplen y después, bueno pues dar un tiempo y... de actuación, y que se corrijan y que, bueno, pues que... pues que... que actúen y demás.
Pero bueno, visto lo visto, sí que es verdad que nos ha puesto algún ejemplo de que ya han hecho pequeñas correcciones y que han presentado la documentación; pero, bueno, también estamos hablando de una muestra, de un número total de contratos, y habría que, bueno, pues analizar un poco más en profundidad.
Pero, reitero, es decir, es verdad que a veces las cosas se intentan hacer bien, no se puede por lo que sea y se le da un plazo y se rectifica, pero lo que no queremos es que estos informes que hace el Consejo de Cuentas que, bueno, pues sacan a la luz ciertas debilidades, ciertos errores, pues caigan en saco roto. Entonces, se supone que más adelante el Consejo de Cuentas verificará que se cumple con... con lo recomendado y que se cumple con todo aquello que la ley implica, nada más. Es decir, las auditorías sirven para esto; es decir, para ver los errores, calificarlos y después dar un tiempo y rectificar.
Y si no se rectifica, pues ¿qué pasa? Es lo que queremos saber, es lo que queremos saber. Porque las auditorías son para eso, es decir, en el ámbito privado y en el ámbito público. En el ámbito privado se hacen una auditoría, se da un tiempo y se corrigen aquellas... aquellos errores o aquellas faltas que hay... que existen. Bueno, pues aquí igual. Lo que no puede ser es que pasen los años, se hagan informes, se cometan los mismos errores o parecidos y al final pues nunca pase nada. Con lo cual, estamos hablando del dinero de todos los leoneses y castellanos, estamos hablando del dinero que se puede invertir en cosas que son necesarias para la sociedad leonesa y castellana y, con lo cual, pues, yo me parece justo y es un ejercicio de transparencia y de democracia, bueno, pues que sepamos exactamente dónde está todo, en qué se gasta y cómo se gasta. Nada más. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Vox Castilla y León, el procurador don Javier Bernardo Teira Lafuente, por un tiempo de cinco minutos.
EL SEÑOR TEIRA LAFUENTE:
Muchas gracias, señor presidente. En primer lugar, como siempre, dar las gracias al señor Amilivia por sus respuestas específicas a todas las anotaciones puntuales.
Y para concluir, simplemente, insistir en nuestra idea de que estamos ante una dicotomía que se salva con dificultad en muchas ocasiones. No necesariamente tenemos que presumir un juicio inculpatorio, pero hay una... ahí hay un problema entre la agilidad y, por otra... la agilidad y la eficacia, y, por otro lado, la legalidad, los principios de concurrencia, de igualdad, de transparencia, de publicidad; y que existe la necesidad -que no podemos obviar por alto- de mejorar, tanto los controles como la legislación, en el ámbito en el que sea preciso, administrativo, penal, en todos los ámbitos, en definitiva, que permitan un mejor uso y una mejor aplicación de los caudales públicos. Es todo. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, la procuradora doña Laura Pelegrina Cortijo, por un tiempo de cinco minutos.
LA SEÑORA PELEGRINA CORTIJO:
Gracias, presidente. Bueno, agradecer al señor Amilivia toda la información que ha facilitado y, especialmente, que haya dado respuesta a la petición que hacíamos desde el Grupo Parlamentario Socialista para que nos trasladara de cuáles son... acerca de cuáles son las consecuencias legales relativos a todos los incumplimientos que figuran en el informe que hoy es objeto de debate.
Evidentemente, ha dicho usted que son incumplimientos de carácter administrativo y no son incumplimientos penales; es decir, incumplir la Ley de Contratos del Sector Público, en este caso, sería un incumplimiento administrativo. Pero también ha hecho mención, en este caso, a que había remitido a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas los casos del fraccionamiento de todos y cada uno de los contratos que han existido durante el ejercicio dos mil veintiuno.
Es cierto que también ha hecho mención a que iban... a que se iba a hacer un seguimiento específico de estas recomendaciones, y coincido, en este caso, con el portavoz de Podemos, que es el... la realidad es que el Grupo Parlamentario Socialista es quien siempre presenta las recomendaciones que emanan de los informes de fiscalización del Consejo de Cuentas; y también es cierto que, en el caso del Grupo Parlamentario Popular, siempre apoyan esas recomendaciones y nunca las cumplen. Pues, bueno, evidentemente, estas 2 recomendaciones las vamos a presentar como propuestas de resolución y vamos a ver si tienen tanto interés y tanta... y tanta inquietud en cuanto al seguimiento específico de estas recomendaciones que ustedes nos trasladarán. Y a ver qué... qué votan en ese... en ese acuerdo cuando presentemos esas propuestas de... de resolución que traigamos a esta Comisión. Gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Popular, el procurador don David Beltrán Martín, por un tiempo de cinco minutos.
EL SEÑOR BELTRÁN MARTÍN:
Muchas gracias, presidente. Pues será casualidad que el porcentaje menor de incidencia en la posible fragmentación del 0,8 % de... la posible fragmentación de contratos. Será casualidad. Dice que se han analizado 140 contratos, pues será casualidad que 94 en la Consejería de Sanidad, porque no habrá una Consejería donde hay que dar una respuesta más rápida por parte de la Administración, donde no hay urgencias, sea Ambuibérica o sea una empresa de reparación de rayos X o de lo que corresponda, que será casualidad. No hay que dar una rápida respuesta a la Administración en la Consejería de Sanidad; justo por eso son 94 de 140 contratos. Por cierto, además, que todos tienen una justificación técnica y jurídica por parte de la Junta de Castilla y León.
Y eso luego... y luego que hablamos solo de pseudomedios, porque algunos lo dicen, ¿eh?; pseudomedios, porque lo dicen. Pero, bueno, pseudomedios que, cuando luego lo retan, ya dejan de ser tan pseudomedios.
Pero voy a destacar una conclusión clara: el uso de contratos menores puede ser una herramienta muy valiosa para agilizar los procesos administrativos. Por eso, su... su correcta gestión requiere de transparencia, control, supervisión y planificación. Y, por tanto, estamos de acuerdo en que implementar estas recomendaciones reducirá el riesgo de malas prácticas, fomentará la confianza pública y asegurará que todos estos contratos sean utilizados de manera eficiente y justa. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Para finalizar con el debate, tiene la palabra el... el presidente del Consejo de Cuentas, don Mario Amilivia.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):
Bien. Muchas gracias. En primer lugar, cuando nosotros decimos que las recomendaciones son aceptadas parcialmente, nos estamos refiriendo a la contestación que en tal sentido nos ha dado la Administración. Nuestras recomendaciones van dirigidas a la Administración; las resoluciones que aprueban las Cortes es otra cuestión totalmente diferente. Ustedes podrán aprobar o no una resolución; nosotros dirigimos una recomendación, en este caso, al ente fiscalizado, y, a la vista de la modificación, por ejemplo, de las plataformas Duero y Saturno, incorporando esa documentación de carácter preceptivo y en los términos de la segunda recomendación -como me he referido anteriormente-, consideramos... considera el Consejo de Cuentas, de acuerdo con la metodología establecida por el Tribunal de Cuentas del Reino de España, que se han cumplido parcialmente nuestras recomendaciones. Es decir, que el ente fiscalizado las ha aceptado y las está cumpliendo. Distinto es lo que ocurra en esta Cámara en relación con las resoluciones... con las recomendaciones convertidas en resoluciones que aprueben o no sus señorías. Por lo tanto, no es ninguna... ninguna decisión de este presidente. No lo digo yo, lo dice un informe de auditoría que en estos momentos se está elaborando, de acuerdo con una metodología aprobada por el Tribunal de Cuentas.
La aclaración sobre los incumplimientos, bien sean incidencias, bien sean irregularidades de carácter administrativo, bien sean ilícitos de carácter administrativo, lo he contestado en relación a la pregunta que me han formulado sus señorías, y no es que yo haya tenido la voluntad de aclarar cuál es el grado de los incumplimientos; es que creo que he dado respuesta a una demanda de sus propias señorías. Pueden ser vicios de carácter administrativo, pueden ser irregularidades o incluso pueden ser ilícitos de carácter... estamos hablando lógicamente de una contratación pública administrativa. Luego cualquier incumplimiento en una contratación pública administrativa es un incumplimiento de carácter administrativo, lo cual parece una obviedad, pero a veces es necesario remarcar los asuntos.
Nosotros no fiscalizamos, como es natural, a empresarios -esto lo he tenido que decir ya en muchas ocasiones, por eso tampoco lo cito aquí-. Nosotros fiscalizamos expedientes administrativos con plena objetividad y cuando un expediente administrativo... cuando, en este caso, un contrato administrativo tiene anomalías, las ponemos de manifiesto y no entramos a juzgar de quién es una empresa o de quién lo deja de ser, porque al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas no nos parece relevante. Lo que nos parece relevante son, en este caso, los incumplimientos de carácter administrativo. Y, por lo tanto, en esa materia, pido prudencia, porque yo creo que a veces se producen excesos dialécticos.
Las recomendaciones -en contestación de UPL-Soria ¡Ya!- entendemos que se están aplicando, y esta es la finalidad de... del informe. ¿Qué se gasta y dónde se gasta? Hombre, yo creo que este informe, fundamentalmente, es un ejercicio de transparencia. Hoy sabemos que hay casi 18.000 contratos menores, quiénes contratan esos contratos menores, qué finalidad tienen esos contratos menores y qué defectos, vicios, dificultades, se... se han encontrado en la Administración en relación con esos... con esa contratación menor. Luego creo que el informe se justifica en sí mismo: no estaríamos hablando de la contratación menor si no hubiéramos traído este informe aquí; no conoceríamos cuál es la contratación menor de la Comunidad si no hubiéramos traído este informe aquí. Luego la pregunta implica una respuesta: la oportunidad de este informe. Y también -¿por qué no decirlo?- la necesidad de seguir las recomendaciones. Por mucho que se haya dicho que se habían aplicado ya parcialmente, es bueno que el Consejo de Cuentas, en su trabajo, las... las continúe.
En relación al portavoz de Vox, estoy totalmente de acuerdo con don Javier Bernardo: es una dicotomía entre seguridad jurídica y una gestión rápida. Es decir, es una balanza: aquí está la seguridad jurídica, el control, un mayor control, y aquí está la capacidad de respuesta de la Administración. Tiene que haber un equilibrio y la Administración también señala fórmulas válidas para intentar llevar a cabo este tipo de contratación huyendo de la contratación menor; pero la contratación menor en sí mismo no debe ser extirpado del ordenamiento jurídico porque se ha justificado como útil. Y, de hecho, como les he mencionado, la Ley de Contratos del Sector Público la... la regula en un primer momento de una manera encorsetada y restrictiva y, posteriormente, a la vista de las circunstancias objetivas, se modifica esta ley y se hace un carácter mucho más... mucho más flexible -perdón-. Por lo tanto, es una forma claramente válida, y vuelvo a reiterar: las garantías actuales de la ley, una vez que se permite una mayor presencia de la contratación menor, es que las... que se establezcan con claridad las condiciones por las que se quiere acceder a ella, que se marque... se marque claramente el procedimiento y una serie de requerimientos formales, entre los que están los que constan en la... en la opinión.
En relación a... a doña Laura, decirla que no solamente este informe, todos los informes, en virtud de un convenio que tenemos suscrito con el Consejo de... con el Tribunal de Cuentas, con la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, todos los informes son remitidos. Todos. Este y los... y todos los que yo menciono son remitidos a estas Cortes, son remitidos al Tribunal de Cuentas y son remitidos a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas.
Y reiterar que nosotros no apreciamos responsabilidad contable en la elaboración del informe y que, a la vista de las circunstancias, tampoco las ha apreciado, en este caso, el Tribunal de Cuentas.
Y en relación con los fraccionamientos de contratos, finalmente -contestación a don David-, señalar que es una conclusión que se refiere a la base de datos... a la base de datos. Son 140 contratos que, de acuerdo con la base de datos, son susceptibles de fraccionamiento de contratos, pero tengo que decir claramente -lo dice el informe en su página 42- que no se ha entrado a analizar los expedientes. Es decir, porque, evidentemente, puede haber un único proveedor o un proveedor inevitable en un contrato concreto, puede haber muchas circunstancias, y no se ha entrado. ¿Se podría hacer esta auditoría? Pues sí, se podría haber hecho. Evidentemente, nosotros hemos hecho una muestra, en el ámbito de esta muestra hemos dicho lo que hemos dicho; pero, en relación con el fraccionamiento de contratos, sobre el conjunto de contratos, simplemente se ha hecho una valoración de carácter estadístico.
Y es verdad, este informe, como todos los informes en materia de contratación, todos los informes en materia de contratación, siempre hay que leerlos ponderando, más que en ningún otro, las alegaciones de la Administración. Es cierto, porque, bueno, efectivamente, en este... el Consejo de Cuentas mantiene unas tesis, la Administración a veces mantiene otras, y, ¿por qué no... por qué negarlo?, hay discrepancia entre la... entre el Consejo de Cuentas y el ente auditado. En estos informes de carácter.... de carácter de contratación con más asiduidad que en otro tipo de contratos.
Concluyo dando las gracias a todos y yo creo que resaltando -porque este debate ha sido muy interesante- la oportunidad de este informe y el acierto que ha tenido el departamento de Contratación, dirigido por don Miguel Ángel Jiménez, para llevar a cabo el informe sobre contratación menor. Muchísimas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO CAÑIBANO):
Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, de siete de abril del dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los grupos parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al informe de fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará, de conformidad al Artículo 94 del Reglamento de la Cámara, el veintiuno de octubre a las catorce horas.
Agradeciendo la presencia del presidente del Consejo de Cuentas y de todos sus acompañantes, se levanta la sesión.
[Se levanta la sesión a las dieciocho horas treinta y cinco minutos].
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