DS(C) nº 198/2 del 14/11/1989









Orden del Día:




Comparecencia de una representación de cada una de las Centrales Sindicales con representación en el Consejo Superior de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a fin de que puedan manifestar sus criterios sobre el Proyecto de Ley de Reforma de la 7/85, actualmente en tramitación.


Sumario:






Se inicia la sesión a las diecisiete horas veinte minutos.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, abre la sesión.

El Secretario, Sr. Martín de Marco, da lectura al Orden del Día.

Intervención del Sr. Pérez Hernández, en representación de la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios.

Intervención de la Sra. Corral Bernabé, en representación de la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, abre un turno de preguntas para los Sres. Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Durán Suárez (Grupo de CDS).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Martín Puertas (Grupo Socialista).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Nieto Noya (Grupo Popular).

Intervención de la Sra. Corral Bernabé, representante de la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios, para responder a las cuestiones planteadas.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, suspende la sesión.

Se suspende la sesión a las dieciocho horas diez minutos, y se reanuda a las dieciocho horas quince minutos.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, reanuda la sesión.

Intervención del Sr. Tejero de Castro, en representación de la Federación de Servicios Públicos Regional de UGT.

Intervención del Sr. Castrillo Cáceres, en representación de la Federación de Servicios Públicos Regional de UGT.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, abre un turno de preguntas para los Sres. Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Durán Suárez (Grupo de CDS).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Martín Puertas (Grupo Socialista).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Nieto Noya (Grupo Popular).

Intervención del Sr. Castrillo Cáceres, representante de la Federación de Servicios Públicos Regional de UGT, para responder a las cuestiones, planteadas.

Intervención del Sr. Tejero de Castro, representante de la Federación de Servicios Públicos Regional de UGT, para responder a las cuestiones planteadas.

Intervención del Sr. Martínez Martínez, en representación de CEMSATSE.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, abre un turno de preguntas para los Sres. Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. García García-Ochoa (Grupo de CDS).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Martín Puertas (Grupo Socialista).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Nieto Noya (Grupo Popular).

Intervención del Sr. Blanco González, representante de CEMSATSE, para responder a las cuestiones planteadas.

Intervención del Procurador Sr. Martín Puertas (Grupo Socialista), para hacer una puntualización.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, suspende la sesión.

Se suspende la sesión a las dieciocho cincuenta, y se reanuda a las diecinueve horas veinte minutos.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, reanuda la sesión.

Intervención del Sr. Ortega Cañas, en representación de la Central Sindical de Comisiones Obreras de Administración Pública.

Intervención del Sr. Riera González, en representación de la Central Sindical de Comisiones Obreras de Administración Pública.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, abre un turno de preguntas para los Sres. Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. García García-Ochoa (Grupo de CDS).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Martín Puertas (Grupo Socialista).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Nieto Noya (Grupo Popular).

Intervención del Sr. Ortega Cañas, representante de Comisiones Obreras de la Administración Pública, para responder a las cuestiones planteadas.

Intervención del Sr. Riera González, representante de Comisiones Obreras de la Administración Pública, para responder a las cuestiones planteadas.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las diecinueve horas cincuenta minutos.




Texto:

(-p.4312-)

(Comienza la sesión siendo las diecisiete horas veinte minutos)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Buenas tardes. Se inicia la sesión de la Comisión de Presidencia con la lectura del punto del Orden del Día por parte del señor Secretario.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR MARTIN DE MARCO): Orden del Día: "Comparecencia de una representación de cada una de las Centrales Sindicales con representación en el Consejo Superior de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a fin de que puedan manifestar sus criterios sobre el Proyecto de Ley de Reforma de la 7/87, actualmente en tramitación, de conformidad con el siguiente horario".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Secretario. En primer lugar van a intervenir los representantes del Sindicato CSIF, a los que les agradecería que dieran su nombre antes de las intervenciones para que constara en el registro y en el Libro de Sesiones, y por un tiempo de diez minutos explicaran cuáles son, tal y como dice el punto del Orden del Día, sus criterios sobre el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley 7/87. Agradeciéndoles la presencia en esta Comisión, paso a darles la palabra.


PEREZ HERNANDEZ

EL SEÑOR PEREZ HERNANDEZ: Soy Jesús Pérez Hernández, Presidente Territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios.

(-p.4313-)

Bueno, el motivo, parece ser, que nos ha traído aquí es la modificación de la vigente Ley 7/85, sobre la Función Pública de Castilla y León, que va motivada por la Ley 23/88 del Estado, que fue... vamos, que, perdón, que surgió a instancias de la sentencia del Tribunal Constitucional. Entonces, el deseo de esta Central Sindical es aprovechar la oportunidad para que nuestra Ley de la Función Pública no sea una mera copia de la Ley 30/84 y de la Ley 23/88, e incorporar a aquélla todo lo que redunde en lograr una mejor administración en esta Comunidad, así como en beneficio de los funcionarios que la forman.

De las cosas que nosotros pretendemos y desearíamos que esta Comisión tuviera en cuenta, una y principal para nosotros es: echamos en falta el régimen estatutario de los funcionarios. En la Ley 7 vigente no se tiene en cuenta; entonces, esperamos que eso se pueda recoger por esta Comisión.

Otro deseo nuestro sería conseguir una promoción interna de los empleados públicos, funcionarios y laborales, más adecuada a la actual; y un ejemplo sería que actualmente la promoción interna, pues, las pruebas son conjuntas para los que se presentan a promoción interna así como para los que vienen, digamos, los que optan que no son funcionarios; entonces; habría que separar esas pruebas para que la promoción interna fuese realmente promoción interna.

Otra cosa que también echamos en falta es regular la figura del personal interino en su relación laboral con la Administración. Se contempla esa figura de personal interino, pero no se contemplan sus relaciones laborales, que tienen que ser de funcionario.

Sería muy interesante también que en las RPTs que se contemplan en la Ley 7, ahí debe de figurar el complemento específico, pero no figuran los factores que implican ese complemento específico; entonces, para saber la compatibilidad o no incompatibilidad que surge con el complemento específico, sería de desear que, a la hora de asignar ese específico, se supiera qué factor es el que influye en el pago; es decir, si es mayor duración de jornada, si especial responsabilidad, si es peligrosidad o penosidad, porque eso nos daría una calificación de incompatibilidad en el puesto.

Convenía también regular el acceso de otros funcionarios... de los funcionarios de otras Administraciones Públicas, de modo que el pertenecer a otras Administraciones Públicas no sea un privilegio, pero tampoco sea un castigo o un impedimento.

Proponemos también a esta Comisión la introducción de un título o capítulo que estructure las relaciones de la Junta de Castilla y León con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación de sus empleados, tanto funcionarios como laborales. Esto viene recogido en la Ley 9, de representación sindical, en el artículo 35.

Muy interesante estimamos también que podría ser modificar la Ley 7, en cuanto a que, al establecer los grupos de funcionarios A, B, C, D y E, en la Ley 7 el Grupo E queda a extinguir, cuando realmente el artículo 11 de la Ley 30, que es de obligado cumplimiento, dice que se clasificarán a sus funcionarios en los Grupos A, B, C, D y E. Entonces, por este razonamiento podíamos también poner a extinguir el B pasado mañana; entonces, el E creemos que debe de estar integrado como funcionario normal, no como escala o como cuerpo a extinguir, o como grupo a extinguir.

En cuanto al artículo 55 y 56.1, que es donde se contempla la posibilidad de traslado forzoso de los funcionarios, desearíamos que se garantizase el principio de inmovilidad de residencia, y además se garantizase las percepciones totales, porque, cuando habla en los artículos, se dice que "garantías del funcionario a percibir las mismas retribuciones", pero había que incluir la palabra "totales", para que no quedase nada al albur.

Sometemos también a la consideración de esta Comisión que se articule el procedimiento necesario para que las Cortes de Castilla y León conozcan, con la periodicidad que se establezca, cuáles de los puestos de la RPT se cubren por adscripción provisional de funcionarios mediante convocatoria de funcionarios interinos, puestos eventuales, etcétera.

Y dejo la palabra a mi compañera Teresa, que va a continuar.


CORRAL BERNABE

LA SEÑORA CORRAL BERNABE: Bueno, yo solamente quería intentar llevar al ánimo de esta Comisión por qué estas peticiones de esta Central Sindical.

En cuanto al tema primero que me parece que hemos tocado, que es el de la clasificación del personal, nosotros entendemos que la clasificación del personal viene dada por la relación... las relaciones jurídicas que tienen los colectivos de personal con la Administración, y con la definición que se hace en el artículo 6 -me parece que es- de personal interino no queda clara que la relación jurídica que tiene este personal con la Administración es administrativa y no es laboral, como es en el caso del personal laboral.

Luego, después, también en relación con el tema del personal, encontramos en falta que en el artículo 7 no se define el personal laboral fijo de carácter discontinuo, y esto, bueno, pues ocasiona determinados problemas que después el administrativo padece por esta no clasificación.

(-p.4314-)

Y en cuanto a la dependencia de servicios, orgánica, del personal, en el artículo 8, queda sin determinar la dependencia... de qué Consejería depende el personal eventual, el personal que se contrata de otras formas reguladas en el texto.

En el Título III, en el artículo 14, cuando se habla del Consejo Superior de la Función Pública, nos hemos encontrado -perdón, yo es que mis expresiones son como muy gráficas y entonces a lo mejor suenan un poco raras- que se nos ha caído del texto el extremo que recoge el artículo 6 de la Ley 30/84, que dice "es el órgano de representación del personal al servicio de esta Administración", y en el texto que nosotros conocemos de la Administración, de la propuesta de Administración, no se recoge este extremo.

Echamos en falta, y entendemos las razones de la Administración, de que cuando se habla en el Título IV, Capítulo I, de los cuerpos de funcionarios de esta Comunidad, no se haga relación alguna al cuerpo docente, y esperamos -que es el deseo de todos- que competencias de este tipo, vamos, transferencias de este tipo lleguen, y pensamos que si se podría, en algún modo, introducir este concepto en este texto.

En cuanto a las relaciones de puestos de trabajo, nos queda... y esto sí que da lugar a una inseguridad en el personal laboral. Cuando se convocan las plazas de personal laboral se dice número, y como la Ley no dice más que... no dice que se tenga que decir la localidad donde radican estas plazas, como las plazas de este personal es similar en todas las provincias, pues cuando llega el... vamos, el personal laboral a la Administración, hace su concurso, su selección, sus pruebas y no sabe si va a ir a Soria, Segovia y tal, y esto es un factor de inseguridad para la persona que quiere optar a una plaza en un sitio concreto. Entonces, nosotros propondríamos que este extremo se recogiera en todos los datos que se ponen en las relaciones de puestos de trabajo.

Como decía mi compañero, nosotros propondríamos que no se dejara así: "Podrán participar los de otras Administraciones Públicas". Nosotros propondríamos una regulación de este extremo en una manera, vamos, de una forma asi. Que el ..., o sea, bueno, perdón, es que no sé donde lo he colocado en mis papeles y creo que me había perdido; discúlpenme un momentín. Vamos a ver, eso estaba en la provisión de puestos de trabajo, perdón, es que me había pasado de tema.

En la provisión de puestos de trabajo, esto el artículo 25.1 dice algo así en el texto propuesto: "adecuado al nivel del complemento de destino del puesto convocado", que este... se añade este concepto que no se contiene en el artículo 21.a) de la Ley 30/84, y se puede entender como una hipervaloración del grado personal que se posea para optar a la vacante. Y además hay que tener en cuenta que en la nueva regulación dada por la Ley 23/88 desaparece la relación entre grados personales y niveles diseñados como elemento de la carrera administrativa, en el texto anterior reformado, vamos, antes de la reforma, y el grado personal consolidado, que pasa a ser una garantía retributiva de carácter subjetivo; ya no es... ya no va aparejado el desempeño de un puesto de ese nivel si tu tienes consolidado un grado superior o no superior, u otro distinto.

Entonces, lo que nosotros proponemos es que como garantía se utilice... se introduzca la valoración objetiva para el proceso de provisión de puestos de trabajo; o sea, simplemente que las valoraciones sean de una forma objetiva, porque creo que es la mayor garantía de una profesionalización de la Función Pública, y no estar un poco a la discrecionalidad del Ejecutivo que en aquel momento esté en el poder.

Luego, lo que nos llama muchísimo la atención y, desde luego, creemos que es una aspiración de todo el colectivo al que nosotros representamos es que la provisión de puestos de trabajo por libre designación en las relaciones de puestos de trabajo de esta Administración sean los menos posibles. Entendemos que el puesto de libre designación no tiene que ser a partir de un determinado nivel, como se propone; dice: "a partir de Jefes de Servicio". Entendemos que la libre designación tendrá que ir por las condiciones especiales que califican ese puesto de por libre designación, y entendemos que tiene que haber plazas de concurso de todos los niveles que se establecen en la carrera administrativa; si el treinta se reserva para los Directores Generales, pues del veintinueve para abajo. Porque no entendemos que la figura que ha aparecido en la relación de puestos de trabajo del año noventa, publicada en Julio del ochenta y nueve, aparece una figura que se llama coordinación de servicios, y no consideramos que la coordinación como tal tenga que llevar aparejada una libre designación. Entendemos que coordinación es una parte de una profesión, que es la profesión de funcionario, y que no tiene por qué estar reservada, salvo en casos muy concretos, a personal de libre designación.

(-p.4315-)

Luego, en cuanto a... bueno, el artículo 26, que no modifica esta Ley, en relación con lo que antes decía de la participación de otros funcionarios de las Administraciones Públicas en esta Administración nuestra, pues, no está regulado, simplemente se dice que podrá. Entonces, si no se articula algo que garantice que pueden acceder, es muy difícil y siempre se está en la tentación de decir: "yo quiero que mis funcionarios sigan adelante y los demás, si llegan, llegan", pero, ¿por qué procedimiento llegan? Entonces nosotros propondríamos que en el artículo 26, que no se modifica en el texto que se nos propone, se incluya un segundo párrafo, en el que diga algo así, que los puestos de trabajo que resultaran vacantes se ofrecieran en provisión, mediante concurso de méritos, a los funcionarios de otras administraciones públicas, que podrían participar en la correspondiente convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa, y siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria a que se refiere el artículo que está en la Ley, pudiendo exigírseles la realización de los cursos de perfeccionamiento que se estimen oportunos, en la forma que se determine en las correspondientes convocatorias. Con este caso si que se... de esta forma sí que se garantizaba el acceso a los funcionarios de otras administraciones públicas, antes de que saliera el proceso de selección de la oferta de empleo público.

Luego, los órganos de selección, cuando llegamos al Capítulo de los órganos de selección, nos volvemos a encontrar con que el texto propuesto es regresivo sobre el anterior, porque el anterior reconocía la presencia de las centrales sindicales, que son los representantes de personal, en estos órganos de selección, y en el texto de la Ley nos encontramos que esto, pues, nos ha desaparecido. Además, en cuanto... eso en cuanto a la selección de funcionarios, porque la selección del personal laboral, que está regulada su presencia en los órganos de selección por el Real Decreto 2223/84, sí que reconoce la presencia de representantes del personal en los órganos de selección. Entonces, nos parece que, por el principio más elemental de igualdad, debería tener el otro colectivo de personal la misma garantía de que las organizaciones sindicales estuvieran presentes en los órganos de selección.

Luego, vamos a entrar en el tema de la carrera administrativa. Nosotros no entendemos la diferenciación que el texto que ahora, o sea, el texto vigente actualmente hace de lo que es carrera administrativa y lo que hace la diferenciación en otro Capítulo de promoción interna, que se llamaba algo así como promoción profesional, o algo así. Para esta central sindical, la carrera administrativa, la promoción interna o promoción profesional es lo mismo, porque entendemos que en el texto que nos sirve de... -perdón, que se me va la idea- en el texto legal que es el estatal, pues, hace esta distinción y hace otra división mucho más confusa. Entonces, como todo está como muy confuso, se mezclan los procesos. Entonces aparecen convocatorias de oferta de empleo público con promoción interna, cuando nosotros la filosofía de la oferta y la filosofía de la promoción interna la entendemos totalmente diferente. Nosotros entendemos que la oferta es la relación, la expresión de las vacantes que no tienen nadie dentro, que se ofertan al conjunto del pueblo español, que reúne unas determinadas condiciones, y que pasan a depender en esa relación laboral con la Administración, o sea, que pasa a tener esa dependencia; mientras que la parte de promoción interna sale de ese contexto, porque la promoción interna es gente que ya está en la organización, y que no ocupa una vacante, que no tiene -perdón por la expresión- pajarito o bichito dentro, sino que es como una reclasificación dentro de la propia organización. Entonces, no nos parece que la promoción interna tenga que ir a ocupar un puesto de la vacante de oferta, sino que, al ser una reclasificación dentro de la organización, el sistema que la legislación emplea para seleccionar el personal de la oferta, que así es lo que todo texto sustantivo de nuestra Ley dice, no tiene por qué interferir en la promoción interna y se debería de sacar. Pensamos que el que un funcionario esté en el grupo B y vaya a acceder al grupo A, que se garantice que tiene los conocimientos suficientes, pero que se emplee el método de selección que esta Cámara determine, que no tiene que ser forzosamente el concurso, oposición libre, igual y con méritos para todos, porque no estamos juzgando supuestos iguales, sino diferentes. Entonces, lo que pedimos es que, en el contexto de la promoción interna, que se llame sólo carrera administrativa, promoción interna o promoción profesional, y que este concepto, esta filosofía se lleve a la práctica, y que el funcionario o el laboral acceda a esa promoción interna sacado del contexto de la oferta pública de empleo.

Como los supuestos de promoción interna también los marca, y dice que hay -me parece que son- tres o cuatro supuestos ahora los veo así, no sé si alguno se me habrá olvidado, y es: cambio de un cuerpo o escala dentro del mismo grupo. Esto no es ninguna vacante. Es un señor que está en el grupo A porque tiene la titulación de doctor etcétera, etcétera, y mire usted, en su momento hizo la oposición pues para Ingeniero de Caminos. Y resulta que luego después, él, profesionalmente, también es licenciado en Derecho, y no quiere seguir estando en una área específica de la Administración, quiere pasar a otra área que sea más amplia, que le da más posibilidades de cambio, de movilidad o de lo que sea. Entonces, esto no es una vacante; es un cambio, es un cambio, y es una promoción interna, porque él lo que quiere promocionarse es en la amplitud horizontal de esta promoción.

(-p.4316-)

El otro supuesto, que puede ser un cambio de grupo, del A al B, perdón, del B al A, o del C al D, o del E al D, esto no supone una vacante, supone un poco más de dinero, para cubrir la diferencia de sueldo; puesto que en esta Administración los puestos pueden ser ocupados, indistintamente, por uno o por otro, o por otro grupo -que esa es otra consideración que en este momento no tocaremos, será en otro momento- pues, no es una vacante; es añadir un poco de dinero a una plaza para cubrir la diferencia de salario de un grupo a otro. Como la promoción solamente es de grupo a grupo, sin salto -porque entonces tendrían que ir a la oferta de empleo- pues no vemos por qué tenga que salir oferta pública de empleo, promoción interna: dos plazas, grupo... me da igual, el que sea: el B, el C. Este año, por ejemplo, el B no tiene ninguna. Entonces, es, primero, quitar una plaza, totalmente dotada, a un colectivo de personas que necesitan un trabajo. Que esa plaza queda un año entero -en el caso de que el proceso sea entero- sin cubrir, y que no hemos conseguido absolutamente nada, sino mezclar dos procedimientos, dando lugar, después, a reclamaciones, porque los españoles que concurren a la oferta en promoción interna pueden decir: oiga, es que a este señor le van a quitar un tema de oposición, o me le van a quitar un examen, o me le van a dar puntos, o me le van a dar otros méritos, y eso sí que es un factor de desigualdad en una oferta en la que tienen que primar los principios de igualdad, mérito y capacidad, mientras que el otro es otro tema diferente.

El otro supuesto es el paso de una dependencia jurídica diferente, y ahora tomamos el tema de la integración del personal laboral en el personal funcionario, que habrá que tomárselo alguna vez en serio, puesto que se dice que "las plazas desempeñadas por funcionarios..." Bueno, creo que ustedes conocen el texto legal tan bien como le podemos conocer nosotros. Y un problema que se nos plantea con este colectivo y que, indudablemente, bueno, pues sí que es bastante amplio en esta Comunidad, que está haciendo verdaderamente funciones de funcionario, toda su vida ha hecho funciones de funcionario. Un oficial administrativo laboral ha hecho toda su vida las mismas funciones que está haciendo un administrativo del grupo D..., digo del grupo C. Y, en su día, se le pagaba una cantidad porque era la equivalente al nivel superior dentro de su categoría profesional de laboral. Entonces, este tema también puede ser regulado de una manera amplia, dentro de este texto que estamos viendo. Por eso, nosotros seguimos insistiendo que, quizá, sistemáticamente, y para entender bien lo que es promoción, carrera y formación profesional, debería incluir todo dentro del mismo tema, dentro del mismo Capítulo, y regular todos sus extremos: decir qué es carrera administrativa, niveles, que es en lo que la Ley estatal se ha quedado reducido el tema.

¿Qué es promoción interna? Esto que les estoy contando y lo que, bueno, en este momento no sea... que está recogido en el texto y que no me ha servido a mí para intentarles convencer de que esta es una argumentación que podría facilitar la gobernabilidad de todo el personal que tenemos en esta Comunidad. Y es que, además, esto no nos sirve de referencia a la Ley Estatal, porque esto no es básico para nuestra Comunidad, ni para las demás, como de hecho -y como ejemplo- Andalucía ha integrado a todos sus funcionarios por Decreto; a todos sus laborales, por Decreto, en funcionarios. Nosotros, vamos, pensamos que esto es algo que no nos pronunciamos sobre este asunto, pero es solamente el ejemplo de que esto puede ser así.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Le agradecería que fuera concluyendo su intervención.


CORRAL BERNABE

LA SEÑORA CORRAL BERNABE: Es que este tema a mí... Intentaba convencerles a ustedes de que se puede regular de otra manera y de que sería mucho más claro.

Luego, en cuanto a la movilidad de los funcionarios, a nosotros el artículo 55 y 56, el artículo 55 y 56 de la Ley sí que nos ocasiona muchísimos problemas. Es la discrecionalidad que tienen los Secretarios Generales para, dentro de unos supuestos, llevarte a un puesto o a otro. Esto lleva un factor de inseguridad en el caso de que un funcionario llegue en el concurso a una plaza de estas que dice que no son singularizadas, que son normales. Jefe de Negociado uno de no se qué, y que este señor quiera estar porque... concursa precisamente a esa plaza porque es la queda cerca de su casa, y resulta que el Secretario General, en virtud de esa discrecionalidad, te lo manda a la otra punta, cuando no te lo puede mandar a otra ciudad, porque eso sí que no se establece en la Ley. Y nosotros lo que sí que nos preocupa es lo que dice el artículo 64 de la antigua Ley -vamos, de la que todavía en mucho articulado está en vigor- que es el 63.2 de la Ley de Funcionarios del 64, que dice: "derecho al cargo, siempre que el servicio lo consienta, y la inmovilidad de residencia"; o sea, proponíamos una solución más intermedia: que se consulte al funcionario, que estos traslados sean por seis meses, etcétera, etcétera; que, si quieren una cosa más puntual, pues se la daríamos por escrito. Y sobre todo el 56.2, que llevaría, pues, a encontrarnos con hechos muy puntuales, que puede ser: yo paso a este señor, a este funcionario, de este puesto que no está singularizado a este otro, y, si no se garantiza las mismas retribuciones en su totalidad, incluido complemento específico, puede dar lugar a una sanción encubierta, porque yo puedo trasladar a un funcionario, de un Jefe de Negociado, que no tenga específico, a otro de las mismas características, de las mismas retribuciones -porque la retribución es el puesto y el nivel-, y que no tenga complemento específico, y entonces esto me daría lugar a una sanción encubierta.

Y luego, después, hay otra cosa también que me preocupa y que creo que ustedes, pues, tomen en consideración. Hablando de las libres designaciones, las garantías que se ofrecen en este texto que nosotros hemos tenido en nuestro poder no son exactamente las mismas, para el supuesto de un cese de un funcionario nombrado por libre designación, que el supuesto de un cese de un funcionario que ha obtenido su plaza por concurso con igualdad de mérito, capacidad, no se qué y no se cuántos y con un baremo allí bien establecido. Las garantías que se le dan al de libre designación es un mes, un puesto en la misma localidad que tenía o la que fue el puesto de libre designación, y al de concurso no se le garantiza absolutamente nada. Entonces... El mérito preferente para concursar; pero, ¿adónde? ¿A Soria?, ¿ Y si me han cesado en Valladolid? Esto no es un mérito, esto no es nada. Entonces, nosotros pedimos que la garantía del cese del puesto de concurso sea al menos la misma que para el de libre designación. Y no pedimos que se le quite la garantía al de libre designación, !ojo!, pedimos que al de concurso se le pongan las mismas propuestas por la Administración que al de libre designación.

(-p.4317-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Le agradecería concluyera, porque ahora hay un turno de Portavoces que pueden hacerle preguntas, por si quieren incidir más.


CORRAL BERNABE

LA SEÑORA CORRAL BERNABE: Bueno, no creo que se me olvide ninguna cosa, pero a lo mejor en las transitorias sí que puede salir alguna.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Le agradezco la intervención a los miembros del CSIF, y ahora...sí, perdón, el nombre suyo para que constara en...


CORRAL BERNABE

LA SEÑORA CORRAL BERNABE: Perdón, Teresita Corral Bernabé.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias.


CORRAL BERNABE

LA SEÑORA CORRAL BERNABE: Es diminutivo, no es... Me llamo así.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias. Se inicia el turno de Portavoces, como hemos comentado, un tiempo de cinco minutos, para hacer preguntas o aclaraciones. Por el Grupo del CDS, el señor Durán tiene la palabra.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Muchas gracias a los representantes de la CSIF, por la información, por esta comparecencia que tienen ustedes aquí, por la información que han facilitado. Temas de los que han hablado ustedes, todos ellos complejos, que nos llevan, a nuestro Grupo Parlamentario, a solicitarles que faciliten -si pueden, si están en condiciones-, que faciliten, a través de la Mesa de esta Comisión, por lo menos a este Grupo Parlamentario, las opiniones de esta Central Sindical, que las faciliten por escrito, con el ruego de que lo hagan, además, con una cierta rapidez, habida cuenta que el plazo de presentación de Enmiendas para el estudio de la reforma finaliza el día veinte de este mes, y bien pudiera, algunas de las sugerencias que ustedes han realizado, ser tenidas en consideración e incorporadas, o propuesta su incorporación al texto, por la vía de Enmiendas.

Así pues, le ruego que faciliten esa información escrita que tienen, por lo menos a nuestro Grupo Parlamentario, no sé si los demás también lo desearán.

Yo sí quisiera hacerles unas preguntas concretas, sobre las que les pido aclaración.

En primer lugar, dentro de la valoración objetiva que entienden ustedes que debe establecerse, a efectos de la provisión de puestos de trabajo, qué elementos y por qué orden deben contemplarse para que esa valoración sea efectivamente objetiva. Es decir, si el primero debe ser la antigüedad y en qué cuantía; si el segundo deben ser títulos académicos complementarios y en qué cuantía deben valorarse estos títulos, etcétera, etcétera. Es decir, esta valoración objetiva de la que ustedes han hablado, de qué elementos debe componerse, qué priorización debe haber entre los distintos elementos, sin que descendamos a un valor absoluto para reflejar cada uno de ellos.

Otra pregunta que quisiera formularles nuestro Grupo Parlamentario es qué características o componentes deben tener los puestos de trabajo que se definan como "de libre designación" en las correspondientes relaciones. Es decir, si de alguna manera se estima que para la libre designación no ha de tenerse en cuenta tanto el nivel del puesto de trabajo, como las características del puesto de trabajo, cuáles son esas características que puedan perfilar y definir a ese puesto de trabajo como de libre designación, como de provisión por libre designación, en lugar de por concurso.

Respecto a lo que ha dado en llamarse la permeabilidad del funcionariado de las distintas Administraciones, es decir, la posibilidad de que los funcionarios de todas las Administraciones puedan optar a los distintos puestos de trabajo de cada una de ellas, es decir, de la Administración del Estado, de la Administración de las Comunidades Autónomas, de la Administración Local, de la Administración de los Organismos Autónomos... Es decir, qué mecanismos entienden ustedes que deben establecerse para hacer posible esa permeabilidad, y no el genérico que en la Ley se contempla de que podrán acceder..., etcétera, etcétera. Cómo pueden articularse esos mecanismos, para hacer efectivo el principio de permeabilidad entre los funcionarios de las distintas Administraciones.

Y, por último, por lo que a mí respecta -salvo que alguno de mis compañeros quisiera incidir en alguna pregunta más concreta-, a juicio de esta Central Sindical compareciente, ¿hasta dónde debe llegar la carrera administrativa? Es decir, ¿hasta qué puestos de trabajo, dentro de nuestra Administración, debe llegar la carrera administrativa?. Los puestos de trabajo, evidentemente, de arriba a abajo, para el sector funcionario son Consejeros, Secretarios Generales, Directores Generales -ahora, Coordinadores de Servicio-, Jefes de Servicio, Jefes de Sección, Jefes de Negociado, Puestos de apoyo... Más bien, hasta qué nivel debe alcanzar la carrera administrativa, cualquiera que sea el sistema de provisión de los puestos de la carrera administrativa, bien sea por libre designación o por concurso. Es decir, hasta qué nivel.

Y, por mi parte, no tengo más preguntas, sino rogarles que faciliten la documentación que ustedes tienen, a efectos de estudiarla y ver si es posible introducir, vía Enmienda, alguna de las sugerencias que ustedes formulan.

(-p.4318-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán.

Vamos a hacer la ronda de intervenciones de todos los Portavoces, y al final contestarán los representantes de la Central Sindical.

Antes, también, comunicar la sustitución, en el Grupo Parlamentario del CDS, de don Pedro García Burguillo a Don Angel Agudo.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, ¿si quiere intervenir...? El señor Martín Puertas tiene la palabra.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Sí. Gracias, señor Presidente.

Bueno, en primer lugar agradecer a la Central su asistencia ante la Comisión de Presidencia. Hacerles el mismo ruego que el Grupo que ha intervenido anteriormente, en la medida de lo posible, que nos pudieran pasar por escrito aquellos puntos más importantes que ustedes han expuesto y que, desde su punto de vista, opinan que debiera de recoger el Proyecto de Ley.

Y también preguntarles si, respecto al propio Proyecto de Ley, hay algún otro punto que no se haya recogido. He entendido que la valoración que ustedes han hecho ha sido sobre el borrador que ya se les había entregado, pero podría suceder que hubiera algún otro punto que, no estando incluido en el propio borrador del Proyecto de Ley, desde su punto de vista pudiera tomarse en consideración por la propia Comisión.

Entonces, simplemente, en esta primera intervención rogarles que, muy esquemáticamente, nos presentaran aquellos puntos que desde su Central Sindical consideran que debieran de recogerse en el Proyecto de Ley y aquellos otros que, no estando incluido en el borrador, también pensaran que debieran de incluirse.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas.

Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente.

Yo quiero sumarme a las manifestaciones de los demás Portavoces en el agradecimiento a los representantes de la CSIF por esta información que hacen a la Comisión de Presidencia, en orden a la tramitación del Proyecto de Ley que nos está ocupando.

Y también tengo que sumarme a las peticiones que formularon los dos Portavoces anteriores, en el sentido de pedirles que nos faciliten la información más amplia posible sobre cada uno de estos múltiples puntos que ustedes fueron tratando en su información.

Yo les... debo reconocer que no he tenido tiempo más que de tomar nota de los temas que les preocupan, pero, en la mayor parte de ellos, no he logrado entender exactamente hacia dónde iban o hasta dónde llegaban sus aspiraciones. Y, con independencia de que tengan o no tengan un tratamiento determinado en la tramitación de este Proyecto de Ley, sí sería importante, desde nuestro punto de vista, conocer qué es lo que piensan.

Y como observación general... Porque en todos los temas que han tratando, claro, son tan complicados y tan difíciles todos ellos, que tendríamos que haberle dedicado, tal vez, la cantidad de tiempo que se ha destinado a todos, a cada uno, en particular, para llegar a identificar exactamente las situaciones. Pero si ustedes nos facilitan esa documentación que les pedimos, pues, a lo mejor podemos avanzar algo, y, a lo que iba, en la tramitación de este Proyecto de Ley, pues, a lo mejor podíamos incorporar alguna de sus aspiraciones, después y a través del correspondiente debate parlamentario.

Pero hay una consideración, de carácter general, que sí quisiera hacer. Y es que me da la impresión de que ustedes piensan que deberíamos hacer una nueva Ley de la Función Pública, y, desde luego, no es esa la intención del Proyecto. No sé si, realmente, piensan que deberíamos tratar todos los puntos en el texto que va... que puede salir de las Cortes, todos los puntos que han suscitado. Porque si fuera así, desde el Régimen Estatutario de los funcionarios -que sería otra Ley, porque no está contemplado, en absoluto, en la Ley que ahora tenemos-, pues..., qué se yo, pasando por la modificación del contenido, por ejemplo, de las relaciones de puestos de trabajo, en lo que al complemento específico se refiere, que parece que piden ustedes una especificación legal de los diferentes factores que componen y definen, y, por tanto, terminan cuantificando el complemento específico -eso he querido entender-, pues, todos esos problemas, repito, lo mismo que el traslado de los funcionarios, la movilidad de los funcionarios procedentes de otras Administraciones, o ese problema que tanto le preocupa de la carrera administrativa, de la integración de... procedimientos de integración de los laborales en las escalas de funcionariado o cuerpos de funcionarios, el problema de la movilidad de los artículos 55 y 56, son todos temas muy enjundiosos y muy complicados, sobre los que podemos incluso prometer reflexión. Pero deseamos una mayor información que la que hemos podido obtener hasta ahora.

Y, dicho esto, y agradeciéndoles su esfuerzo, pongo punto final a mi intervención.

(-p.4319-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto.

Una vez intervenidos los distintos Portavoces, por un tiempo breve de cinco minutos, les agradecería contestaciones puntuales a las preguntas aquí realizadas por los Portavoces, además de que la petición realizada de que si lo pudieran plasmar por escrito, lo dirigieran a esta Mesa de la Cámara.

Gracias.


CORRAL BERNABE

LA SEÑORA CORRAL BERNABE: Yo no sé si, recogiendo las preguntas de todos, aunque no conteste directamente a las preguntas que ha hecho cada uno, lo puedo solucionar.

Nosotros..., bueno, nuestra aspiración es una modificación, antes o después, de la totalidad de la Ley. Pero pensamos que con la modificación propuesta, y algún artículo más, podría darse cabida..., vamos, una cierta satisfacción a las aspiraciones que, en este momento, este colectivo tiene planteadas.

Indudablemente, y contestando al Grupo Popular, todo lo que nosotros hemos manifestado son consecuencia lógica del Anteproyecto que la Administración ha facilitado a esta Central Sindical. Y todos estos extremos pueden ser recogidos en esa modificación tocando algún artículo más, o cambiando la integración de un título en otro. Porque todo esto que parece tan grande, pues, bueno, está referido en nuestros esquemas..., que ya se los pasaremos, indudablemente, porque sí que nos interesa que nos hagan caso y que podamos convencerles de que es mejor para la estructura y el Gobierno de esta Comunidad, pues, estos cambios.

Nosotros, lo único que proponemos y, como título de ejemplo, eso que parecía tan complicado y que yo me he excitado tanto en la exposición, al hablar de la carrera administrativa, solamente comporta el quitar un Título, englobar esos títulos en los otros y, en algún artículo, bueno, pues, añadir un segundo punto, una coletilla, que, indudablemente, les vamos a dar la propuesta que este Sindicato tiene, con todas las limitaciones que nosotros sabemos que tenemos para la redacción de un articulado de Ley, que pensamos que no es nuestro cometido, pero que sí que puede reflejar, en esa redacción, la aspiración que nosotros tenemos.

En lo de las integraciones, pues, mire. En las Adicionales de la Ley, que no me ha dado tiempo a tocarlas en la exposición, se contemplan estos extremos; está la Adicional Tercera, que habla de integraciones de cuerpos, que no he tocado el tema, pero que, indudablemente, tiene mucha enjundia el tema; y la selección del personal, que aquí se contempla la exposición de oferta de empleo pública, pero no la otra parte; la otra parte se puede recoger, precisamente, poniendo a lo mejor puntos, coletillas en los artículos que sí se van a modificar en este momento. Eso, vamos, por la complejidad de la exposición, que, a lo mejor, después, a la hora de la verdad, es menos complejo, y no pretendemos que se modifiquen todos los artículos de la Ley, que es menos la modificación que nosotros proponemos.

En cuanto a la valoración objetiva, nosotros, que hemos estado elaborando... vamos, ayudando a la Administración a fijar los criterios del concurso de traslado, ése que está pendiente y que no se realiza, nos hemos encontrado, cuando se habla de valoración, pues, la valoración puede ser objetiva y subjetiva. Entonces, a mí me pueden valorar como mérito preferente o como mérito muy importante, a la hora de poner los puntitos en cada mérito, un cursillo que se hizo en el año setenta de la cría de conejos por una entidad, o por una sociedad, o por quien sea, que le dieron un papelito diciendo que asistió a aquel cursillo, y que eso me lo va a valorar frente, a lo mejor, bueno, pues, a un Máster de Economía de la Universidad de Harvard, me da igual. Pero que esa objetividad se refleje, se contemple la Ley objetiva, o sea, la valoración objetiva, para que no se puedan valorar esas desigualdades a la hora de puntuar un concurso.

No sé si me puedo explicar, o sea, si... De verdad, es que como ese tema no lo tenía como muy preparado, pues, a lo mejor, ya digo que mi exposición es como, bueno, pues, no muy académica, y un poco radical, y con figuras... Pues, a lo mejor me sale alguna expresión que es gráfica, pero que no es correcta.

Entonces, ésa es la objetividad que nosotros pedimos. No entramos a decir que primero la antigüedad y luego después el título. No, mire, esos criterios creo que están contemplados cuál es la prelación de ellos en la Ley, que es básica para esta Comunidad. Y entonces, no vamos a entrar en si eso nos gusta o no nos gusta; es básico y es básico. Pero en aquello otro que no es básico, que es discrecional, que estas Cortes son soberanas para decir cómo, se tienda a la valoración objetiva de todos los supuestos en los que se pueda entrar. Que no me valoren lo mismo dos titulaciones académicas que un cursillo de éstos de cunicultura. Que no se valore igual el título de Doctor, que la asistencia a un cursillo de aguas residuales de MAPFRE. Mire usted, me ofrecen todas las garantías que usted quiera, pero me parece que no es lo mismo.

No sé si he contestado a la pregunta que se nos había hecho en este tema.

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Luego, la permeabilidad de las Administraciones Públicas -creo que yo lo he dicho- es añadir un punto al artículo 26, en el que se dice que después del concurso, del concurso de funcionarios, se abra una segunda fase antes de salir la oferta de empleo público, porque después del concurso, de que todo pajarito esté en su jaulita, que es cuando, en teoría, tienen que salir las plazas a oferta de empleo público, pues, se contemple que en aquellos casos que no se pueda dar una correlación de... o sea, una concurrencia de convocatoria de todas las Administraciones Públicas en la misma, se abra una segunda vía en el propio texto de la convocatoria, en otra convocatoria nueva, para que estos funcionarios de estas Administraciones, que no han podido llegar a esta Administración, no porque ellos no hayan querido, sino porque los procesos de transferencias se hicieron la mayoría de las veces sin consultar al funcionario; se transfería la función y se vino el funcionario, y, a lo mejor, el funcionario que tenemos aquí está, mire, hasta las mismas narices de estar en la Comunidad de Castilla y León, y se quiere volver al Estado, y, sin embargo, el que quería venirse a la Comunidad de Castilla y León, porque tenía aquí sus intereses y porque creía que sus servicios en esta Comunidad iban a ser más efectivos que en la Comunidad del Estado, porque llegaba más a los temas puntuales, se han quedado en las oficinas que la Administración del Estado tiene en nuestro territorio o en otros territorios.

Entonces, si en las convocatorias se cierra sólo y exclusivamente... y cosa que me parece, además, bien, que cuando tenemos problemas como los que en este momento tiene esta Comunidad, a la hora de realizar el concurso, en principio queramos sentar a cada funcionario en su silla, sus funciones al lado y sus papeles al lado. Me parece muy bien, es una manera de ordenar, y no queremos introducir un factor de desordenación, de desorganización en el tema. Pero una vez realizado este concurso, una segunda fase sería: oigan ustedes, antes de sacarlo a oferta de empleo público, yo traigo a los que ya son funcionarios de la Administración Pública a ocupar estas plazas; lo que quede va a oferta de empleo público. Por otra razón: porque se nos puede dar el caso de que no quiera venir nadie, no hay ningún problema, es la misma oferta. Se nos puede dar el caso de que la oferta de empleo varíe: en vez de tenerla la Junta de Castilla y León, mire usted, es que va a quedar en el Ayuntamiento de Zamora; pues, me da igual. Es una plaza pública que queda libre por el traspaso de un funcionario a otra Administración. En realidad, el número de plazas ofertadas en el total de las Administraciones Públicas del Estado será la misma, porque, si a mí me traen un funcionario de otra Comunidad, ese funcionario dejará una vacante en su Administración, que pasará a su oferta de empleo público. No creo que sea tan complicado...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Le agradecería fuera concluyendo inmediatamente.


CORRAL BERNABE

LA SEÑORA CORRAL BERNABE: La carrera administrativa, que esto sí que me parece importante, la carrera administrativa del funcionario debe llegar desde lo más bajo hasta lo más alto. Y entonces, nosotros no vamos a que haya otras plazas dentro de la gradación de categorías de la función pública que tengan que ser de libre designación. Nosotros queremos que todo funcionario, hasta el más alto nivel, sea... el Estado dice que hasta Subdirector General; muy bien, pues, hasta Subdirector General, en este caso, es lo más alto que pueda existir, que no sea el cargo político de Director General, y, entonces, el nivel 29, coordinador de servicios, que ha aparecido, como les estoy diciendo, en la última relación, es tan de funcionario como el nivel 10 que aparece en el otro lado. Entonces, en los casos estos extremos, que también se recogen, como son secretarías de altos cargos y determinados puestos de alta responsabilidad, que se dice, que sean; pero ya le digo que una coordinación de servicios no me parece que sea un puesto de libre designación. Otra cosa será que el Gobierno de la Comunidad necesite sus puestos de confianza. Miren ustedes, tiene la vía del personal eventual. Yo ahí no voy a entrar, ni voy a salir; ése es su problema, el problema de que quieran tener más o menos puestos de confianza a su alrededor.

Pero la función pública, que es una cosa profesionalizada, yo creo que tenemos que tender a que, independientemente del equipo de Gobierno que tengamos, sepamos cada uno que tenemos que seguir trabajando en nuestro expediente, en nuestra resolución de problema o en nuestra subvención. Mire, eso no hace falta que sea un puesto de libre designación, no hace falta en absoluto. A mí el que un señor decida o programe, que es lo que hace un Jefe de Servicio, por ejemplo, de Vivienda, qué viviendas se tienen que construir en la Comunidad, él va a programar. Y, en definitiva, el que le va a decir "aquí sí, aquí no...." va a ser el político, y para eso no hace falta que el Jefe de Servicio de Vivienda Pública sea una persona de libre designación, no.

Hay un punto que nosotros... porque me parece que la pregunta del Grupo Socialista ha sido si hay algún otro punto que no esté recogido en el Anteproyecto y que debe incluirse. Bueno, sí. Hay puntos que no están recogidos en el Anteproyecto, como es lo del Grupo E, que se suprimió y que debería estar; es eso que he dicho de la carrera profesional, el cambio ése de... la regulación, quizá, sacándola de la transitoria, donde en este momento está regulada, y pasando al cuerpo legal, del paso de los funcionarios a laborales. Sí, hay más puntos, pero nosotros los tenemos todos recogidos con las propuestas y, para no extenderme, pues, se la puedo contestar en otro momento.

Contestando otra vez al Grupo Popular, no queremos una nueva Ley entera, entera, entera; si en este momento no es ésa la idea. Pero no solamente la modificación que se propone por la Administración, sino estos otros preceptos, que podrían solucionar, como he dicho al principio, una serie de cuestiones sin tener que llegar a una nueva Ley.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Le agradecería ya concluyera su intervención, y agradecerles la presencia a los dos representantes de la CSIF, y, en fin, creo que ha sido tanto petición unánime, como intervención suya, que esa documentación que ustedes quieren hacer llegar lo hagan a través de los servicios de la Cámara.


CORRAL BERNABE

LA SEÑORA CORRAL BERNABE: Gracias.


PEREZ HERNANDEZ

EL SEÑOR PEREZ HERNANDEZ: Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Paramos durante unos segundos, en lo que suben los representantes de la UGT, si movernos de aquí, si hacen el favor.

(Se suspendió la sesión a las dieciocho horas diez minutos, reanudándose a las dieciocho horas quince minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Los representantes del Sindicato UGT, que disponen de un tiempo de diez minutos para hacer su explicación. Agradecerles la presencia y, sin más preámbulos, darles paso a que hagan la exposición que crean pertinente, diciendo, eso sí, su nombre para que quede constancia en el Libro de Sesiones.


TEJERO DE CASTRO

EL SEÑOR TEJERO DE CASTRO: Bien. Me llamo José Luis Tejero de Castro. Soy Secretario General de la Federación de Servicios Públicos Regional de la UGT.

En primer lugar, pues, quería agradecer a esta Comisión que nos haya dado la oportunidad de venir aquí a exponer... que z3nos haya consultado, pues, en el tema de la Ley de la Función Pública, que afecta a un gran colectivo de funcionarios.

En primer lugar, quería decir también que ya el Proyecto de Ley de Reforma de la Función Pública nos fue presentado por la Junta de Castilla y León en el Consejo de la Función Pública. En aquella reunión nosotros acordamos el que, como era materia de Mesa de Negociación, pues, no queríamos entrar en detalles de la materia, y lo devolvimos a la Junta, sin interesarnos más. Parece ser que ha sufrido el Proyecto, el Anteproyecto que nos presentaron, una serie de modificaciones, con respecto al que han presentado a la Mesa de las Cortes. Entonces, no hemos tenido mucho tiempo de estudiar el tema, porque la convocatoria ha sido muy precipitada, pero, en líneas generales, queremos decir que creemos que el Proyecto de Reforma de la Función Pública no debe limitarse sola y exclusivamente a cumplir el mandato del Tribunal Constitucional con respecto a la Sentencia que hubo con respecto a la Ley 30. Creemos que ésta es una oportunidad muy importante para que se haga un Proyecto de Ley o se haga una nueva Ley de la Función Pública que, de verdad, cumpla con todas las expectativas que esperamos los funcionarios.

Entre una serie de Proyectos de Ley que hemos estado estudiando, y que traemos, pues la que más nos ha gustado, y creemos que es la que mejor puede, de alguna forma, cumplir todos los requisitos que los funcionarios deseamos, es la Ley de la Comunidad Valenciana.

Ya entrando en la materia, de alguna forma, el Anteproyecto que hemos estudiado, pues, hemos encontrado alguna serie de... queremos hacer una serie de consideraciones con respecto a él.

En primer lugar, habla, cuando hace referencia al Instituto de la Administración Pública... o sea, que había un Vocal en el Consejo de la Función Pública, que pertenecía al Instituto de la Administración Pública. Nosotros creemos que en esta Ley se debe crear el Instituto de la Administración Pública, como una fórmula para que el funcionario pueda acceder a una carrera administrativa en debidas condiciones.

También, cuando se habla de la composición del Consejo de la Función Pública, pues, hay trece miembros que pertenecen a la Administración y uno de los Sindicatos. Nosotros creemos que este Consejo debe ser un Consejo paritario y que tenga un poder más decisorio que el que tiene actualmente. Es un mero órgano consultivo, que, en realidad, a nosotros no nos sirve absolutamente para nada.

En el artículo 39 del Anteproyecto, cuando habla de los cursos de formación, dice que la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, pues, organizará los cursos y todo lo demás. Nosotros creemos que ahí debe decir, además de esto, por supuesto, "con la participación de las Centrales Sindicales". Creemos que la organización y el proceso de selección de las personas que van a asistir a esos cursos, pues, es tan importante para nosotros que debemos participar, lógicamente.

Cuando habla en el artículo 48 -lo tengo aquí anotado- del grado personal, se hace referencia a que la persona que ocupe durante dos años consecutivos un puesto del mismo nivel, o durante tres años el mismo nivel, si no es consecutivo -vamos-, consolida un grado personal. Creemos que, además de decir esto, que haga referencia a la persona que ha desempeñado puestos de trabajo de nivel superior, que se contempla también. O sea, que si una persona ha desempeñado un puesto de trabajo de nivel 24 durante año y medio, y luego desempeña un puesto de trabajo de nivel 22 durante otro año y medio, por ejemplo, que consolide como mínimo el 22. Que se tenga en cuenta esa salvedad.

(-p.4322-)

También dice la Ley, el Proyecto de Ley, mejor dicho, que se consolida el grado personal cuando se desempeña un puesto de trabajo del mismo nivel durante dos años consecutivos o tres con interrupción. Entonces, lo que queremos expresar en este punto, creo que es en artículo 48, también, el punto 3, es lo siguiente: una persona que tenga, por ejemplo, que desempeñe, tenga consolidado un nivel 18 y pase por concurso, mediante concurso, a un nivel 24, según la Ley parece ser que sólo va consolidando cada dos años dos niveles, o sea, del 16 pasa al 18, luego al 20, luego al 22. Nosotros creemos que eso va en contra de la Ley. Si la Ley dice que se consolida el grado personal cuando se tienen dos años de trabajo en el mismo..., con un nivel determinado, lógicamente, si ha desempañado ese puesto de trabajo, lo ha adquirido por concurso, lógicamente debe consolidar ese nivel, no de dos en dos.

En el artículo 49 dice que cuando un puesto de trabajo de libre designación, vamos, una persona que desempeñe un puesto de trabajo de libre designación es cesada por cualquier circunstancia, que esta persona tendrá derecho preferente para ocupar puestos de trabajo del mismo nivel. Nosotros creemos que que una persona que haya accedido a un puesto de trabajo de libre designación no tiene ningún derecho preferente al resto del personal funcionario. Eso, vamos, lo vemos clarísimo.

En el artículo 49 también, perdón, estoy... dice en el artículo 49 que una persona que tenga consolidado un grado personal al ir a desempeñar otro puesto de trabajo tendrá la misma retribución que el grado personal, o sea, el mismo, la misma retribución que le marque el nivel del grado personal que tiene adquirido. Bueno, esto, bien, en el caso de que esta persona sea cesada o sea destinada a otro sitio de forma, de la forma que sea; pero si es una persona que voluntariamente solicita un puesto de trabajo, lógicamente, deberá tener las retribuciones inherentes a ese puesto de trabajo, no las del grado personal que tenga consolidado. Si no, se pueden crear, pues, una serie de problemas pero bastante gordos, a nuestro entender.

Creo que también se podría aprovechar -y ya termino-, en esta Ley se podía aprovechar, ahora que estamos negociando la integración de Cuerpos en la Administración, de los Cuerpos del Estado en la Administración de la Comunidad Autónoma, y se está negociando el concurso de traslado, que se aproveche esta Ley para introducir o, mejor dicho, para hacer la integración de Cuerpos, porque creemos que debe hacerse de esta forma, mediante una Ley.

¿Tienes algo más que decir?


CASTRILLO CACERES

EL SEÑOR CASTRILLO CACERES: Sí. Bueno, a mí me gustaría hacer una serie de consideraciones de carácter general, aprovechando que entendemos que es un gran momento... Bueno, perdón, soy Felipe Castrillo, Secretario de Acción Sindical de la... regional.

Como decía antes, quizás hacer una explicación extensamente de lo que nosotros pensamos que, al final, debe ser esta Ley de la Función Pública que hoy se somete aquí. Hay consideraciones que, evidentemente, son el resultado de la experiencia del tiempo que hemos estado bajo esta Ley. Se está hablando de una modificación -y como decía mi compañero- yo creo que es el momento de adecuarla a las necesidades reales que tiene esta Administración.

En primer lugar, me gustaría hablar de lo que es el ingreso de los funcionarios en la Administración, donde yo creo que en estos momentos, tal y como se constituyen los tribunales, se deja una forma bastante arbitraria a la propia Administración en sí. Este es uno de los instrumentos donde mayor participación se debe dar a los sindicatos, puesto que, a la postre, participan de esa responsabilidad, que no es tal responsabilidad, puesto que es la propia Administración la que está decidiendo con su propio criterio. Creo que es importante que las constituciones de los tribunales se empiecen a hacer en unas proporciones donde la participación sea más elevada.

Es importante también -ya en otro apartado- el adecuar las retribuciones, de las que habla la Ley anterior en su artículo 57, a las necesidades que en estos momentos tiene la Administración. En estos momentos, esta Administración está fuera del marco de esta Ley. Está pagando por retribuciones fuera de este marco. No dudamos que son necesidades reales, pero habrá que adecuarlo. Yo creo que éste es el momento de modificar las retribuciones que realmente hay que pagar a los funcionarios y que se deben de contemplar en la Ley. Tenemos un personal al que prácticamente apenas se hace referencia en esta Ley, es el personal sanitario. Se está olvidando el personal sanitario. Hay que empezar a reflejarlo aquí dentro. Reflejar esas retribuciones que especialmente tiene el personal sanitario.

Decía el compañero José Luis que es el momento, quizás el más importante cuando estamos debatiendo un aspecto previo al concurso de traslados, la integración de los funcionarios. Creo que es un momento maravilloso para que la Administración, que, entre otras cosas, creo que es su obligación, se entere realmente de todo lo que hay en esta casa, en la Administración en la que estamos. Se entere, porque creemos que en estos momentos hay mucho desconocimiento del propio personal, se haga una amplia y extensa relación de todos los funcionarios, cuerpos y escalas, y se añadan a esta Ley, que creemos que es el procedimiento más lógico para hacer la integración de los cuerpos y escalas de esta Administración.

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Y, por último, quizás aprovechar algo que es importante, algo que entendemos los sindicatos que debe de reflejarse. Esta Ley, nosotros entendemos que se debe de ir adecuando a las normas que, cada vez más, está imponiendo la Comunidad Económica Europea. Los funcionarios de la Comunidad Económica Europea están buscando medidas para abrir una verdadera carrera administrativa sin tener necesidades, en aquellos caso que así se pueda ver, de titulación. Es decir, poder acceder a puestos demostrando que realmente se está preparado para desempeñar esos puestos de trabajo. Es evidente que hay puestos que siempre tendrán que depender de una titulación, pero hay cantidad de puestos dentro de la Administración que no tienen por qué... así, además, está reflejado en el propio convenio del personal laboral, que creo que es uno de los más progresistas que tiene, dentro del ámbito nacional, el convenio que tiene la Junta de Castilla y León, será de los más progresistas en ese aspecto, donde verdaderamente se refleja una carrera administrativa basada en pruebas de aptitud y no basada en titulación.

Y, en definitiva, quizás también, pues, significar aquí el escaso tiempo del que hemos dispuesto para poder hacer un estudio más a fondo del Anteproyecto, puesto que lo que hemos tenido conocimiento dista mucho del Anteproyecto inicial que nos presentó la propia Administración. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias. Pasamos al turno de Portavoces. Estando presente el Grupo Mixto... Por parte del Grupo del CDS, el señor Durán tiene la palabra.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, muchas gracias, señor Presidente. Agradecer, en primer lugar, como ya lo hemos hecho con la Central Sindical antes compareciente y lo haremos con las siguientes, la atención de comparecer ante esta Comisión, que siempre, y en el mejor de los casos, es para nosotros ilustrativa de las opiniones que en el sector de la función pública existen, representadas por las centrales sindicales. Rogarles, como también lo hemos hecho con anterioridad, que, a través de la Mesa de esta Comisión, hagan llegar nuestro Grupo Parlamentario -supongo que también al de los demás- las sugerencias y opiniones que esta Central tenga sobre la reforma de la Ley de la Función Pública, para estudiar si, vía los mecanismos reglamentarios de tramitación de la Ley, cupiera la posibilidad de incorporar alguna enmienda en el sentido que fuera oportuno.

Y como aclaración, nuestro Grupo Parlamentario desearía conocer la opinión de esta Central Sindical sobre algunos aspectos muy concretos y puntuales. Primero de estos aspectos, es qué distinción establecen ustedes entre personal funcionario y personal laboral. Porque, evidentemente, una de las consecuencias de la sentencia del Tribunal Constitucional, que ha dado origen a la Ley 23 de Reforma de la Ley 30 de la Función Pública del Estado, que a su vez da origen a la necesidad de reformar la Ley de la Función Pública de Castilla y León, es una mayor matización conceptual entre el personal al servicio de la Administración Pública, funcionario o laboral. Nos interesaría conocer la opinión de esta Central Sindical sobre este aspecto.

Otra cuestión es hasta dónde considera esta Central Sindical que debe llegar la carrera administrativa. Es decir, hasta dónde, hasta qué nivel concreto de puesto de trabajo debe llegar el concepto de carrera administrativa, a partir del cual ya viene la previsión de puestos por un sistema de designación netamente política.

Y el tercer aspecto de la cuestión, que también lo hemos preguntado a otra Central Sindical anterior, a la otra Central, es qué características deben definir, desde el punto de vista de ustedes, los puestos de trabajo de libre designación. Es decir, para la determinación en las relaciones de puestos de trabajo de aquellos que deben ser provistos por el sistema de libre designación con convocatoria pública, qué elementos de juicio debe tener la Administración a los efectos de definir a ese puesto concreto como de provisión por el sistema de libre designación con convocatoria pública.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. A continuación, el representante del Grupo Parlamentario Socialista, señor Martín Puertas.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente. Bueno, agradecer nuevamente a esta Central Sindical su comparecencia ante la Comisión de Presidencia. Incidir nuevamente, también, sobre la oportunidad de que pasaran ante la Mesa de esta Comisión de Presidencia todas aquellas modificaciones que, desde su punto de vista, consideraran que fueran enriquecedoras del Proyecto de Ley. Y hacer simplemente un par de preguntas.

He creído entender que solicitaban ustedes mayor participación en los tribunales de oposición. ¿De qué manera se podría plasmar eso?

También es cierto que han hecho alusión a que el personal sanitario no se encuentra recogido en el Proyecto de Ley, o por lo menos no se encuentra de la manera en que ustedes considerarían que debiera de estar. ¿Hay algún otro punto que, desde su punto de vista, entendieran que debiera de recoger el Proyecto de Ley y que no se encuentra recogido por el mismo?

Y por ahora no tengo nada más que decir Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas. Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

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EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Yo me sumo a las manifestaciones de mis predecesores en cuanto a agradecimiento a la Central Sindical de UGT por la exposición de sus puntos de vista sobre este Proyecto de Ley. Y también al ruego de que nos faciliten por escrito, en la medida que sea posible y con toda la rapidez que sea posible, estos puntos de vista, porque a lo mejor en esta exposición no hemos logrado entender con precisión por dónde iban todas sus demandas.

Yo he creído, hay algunas manifestaciones que han hecho que son claras, está claro: que piden que se cree el Instituto de Administración Pública, que haya un Consejo de la función pública que sea paritario y decisorio. Expresan la opinión de que tal como está no sirve para nada. Hombre, estas expresiones tienen todas una valoración, pero que no voy a entrar en ella. Pero he creído entender, también, que hacían alguna demanda, por eso digo si lo conocemos por escrito nos enteraríamos con más precisión, alguna demanda que va en contra de las previsiones de la Ley Estatal que tiene carácter básico y que no se pueden modificar, sobre todo algunas de las consideraciones que hizo en relación con el grado personal.

Alguna otra consideración. Me ha parecido entender que está recogida en la Ley alguna demanda, alguna demanda que se formula que yo creo que está contenida en la Ley, por eso sigo con las mismas dudas, en relación con el derecho preferente, el derecho preferente de retorno, creo entender, del personal de libre designación. No sé si era éste el derecho preferente que mencionaban o es otro derecho preferente. Como las exposiciones a veces... las palabras nos fallan y no decimos lo que queremos decir, por eso le ruego esa precisión.

Y luego quisiera que nos informara con un poco más de detalle de qué entienden por hacer la integración de cuerpos en la Ley, porque la integración de cuerpos está hecha en la Ley. Esta es toda una Disposición Adicional que hace una integración de cuerpos. Entonces, es que puede ocurrir que haya algún cuerpo que no esté contemplado en esta Disposición Adicional, es posible. Puede ocurrir que haya escalas que no están adecuadamente contempladas, es posible; pero entendemos que la integración está hecha, estaba hecha, y está hecha en este Proyecto de Ley en el que apenas se modifica, salvo algún punto muy concreto, terminológico, que yo recuerde, la Ley anterior. Por tanto, qué quieren decir con eso.

Y, por último, me gustaría, bueno, que nos dijeran cuál es el criterio de la UGT sobre la objetividad en la designación y en la actuación de los tribunales como contrapuestos a la arbitrariedad que en su información le atribuían.

Y en cuanto al personal sanitario nos gustaría, también, que nos dijera de qué forma entienden ustedes que debe adecuarse este personal al marco de la Ley, porque han pedido únicamente esta adecuación, sobre todo en el ámbito retributivo, que nos dijeran un poco más cómo entienden este problema.

Y nada más. Vamos, que hagan el esfuerzo, le pedimos, de ayudarnos en esta fase de tramitación del Proyecto para, si es posible, si es posible, y somos concordantes y coincidentes los Grupos Parlamentarios, podamos tener en cuenta, o por lo menos conocer de viva voz y de forma directa, lo que son las demandas de los sindicatos.

Nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. Terminado el turno de Portavoces, tienen un tiempo de cinco minutos para contestar a las preguntas formuladas.


CASTRILLO CACERES

EL SEÑOR CASTRILLO CACERES: Yo voy a ir contestando, siempre que pueda, por orden según se han ido haciendo las preguntas.

(-p.4325-)

En primer lugar, contestar las diferencias que esta Central Sindical entiende dentro del personal laboral y el personal funcionario. Esta Central Sindical en repetidas ocasiones ha manifestado a la Administración la necesidad de acabar con estas diferencias. Es cierto que existe una diferencia por el modo en que en su día accedieron a la función pública entre el personal laboral y el personal funcionario. Pero no es menos cierto que por la forma de hacerse no se puede discriminar a nadie, como en estos momentos se está haciendo. Esta Central Sindical lo que ha abogado cantidad de veces a esta Administración es que se busquen las fórmulas para que exista un único personal al servicio de la Administración; que serán laborales, serán funcionarios o será personal estatutario, pero que se busque una fórmula. No obstante, yo creo que es algo que se escapa un poco del marco de este momento, porque entendemos la dificultad que esto conlleva. No obstante, desde la Central Sindical a la que representamos estamos haciendo verdaderos esfuerzos porque haya una homologación, no sólo retributiva, sino también de funciones, puesto que en estos momentos la verdad de la Administración es muy diferente a la teoría. La verdad es que hay mucho personal laboral que está desempeñando funciones de personal funcionario y está sufriendo una grave discriminación en el concepto retributivo. Lo que pretendemos es que esto se corrija o que se vaya corrigiendo, entendemos, en el futuro, sabiendo que el problema es arduo, que es difícil. Al final no tiene por qué existir, realmente, ninguna diferencia. Las oposiciones de personal laboral cada vez se hacen más fuertes pensando en que debemos de tener mejor gente dentro de la Administración. Por lo tanto, las diferencias que existieron en un principio, que venían mayormente dadas por la fórmula de acceso a la Administración, están desapareciendo. Por lo tanto, yo entiendo que esas diferencias se deben de terminar y que deberá existir un único personal al servicio de la Administración. Ese, por lo menos, es nuestro concepto y como pensamos.

En cuanto hasta dónde debe llegar la carrera administrativa. Yo he querido entender, si no corríjaseme, hasta qué puesto se pretende que llegue la carrera administrativa. Pues, hombre, la verdad es que entendemos que también hay que estar adecuados al momento y a la realidad. Nuestro objetivo, como centrales sindicales, sería que hasta el puesto de Director General fuese puesto de funcionario, pero lo que sí que es cierto, lo que sí que es cierto es que en estos momentos, tal y como estamos empezando a caminar, entendemos que llega hasta donde llega, y está bien hasta donde está; cuanto menos, eso lo entendemos.

La tercera pregunta sobre las características de la libre designación. Bueno, lo de los criterios... hay que tener en cuenta, y yo creo que no nos podemos engañar: siempre que estamos hablando de una libre designación al final priman los criterios del jefe; que escoja. Si se fijase un baremo sería un concurso, no sería una libre designación, sería un concurso de méritos al que podrían acceder todos los funcionarios; siempre que sea una libre designación, evidentemente, va a quedar siempre al criterio de la persona que escoja. Por lo tanto, es muy personal de quien escoja en ese momento. Oiga, la libre designación puede llegar hasta donde....., no.... marcamos un techo. Nosotros entendíamos que los puestos de libre designación deben de ser, como máximo, como está ahora, los Jefes de Servicio; de ahí para abajo no tiene por qué existir, o no debería de existir ningún puesto de libre designación.

Yo creo que con eso doy cumplida respuesta a lo que se me ha preguntado. Por supuesto, decirles que en el momento que podamos y que tengamos tiempo de estudiar, realmente, el Anteproyecto de Ley, todas las sugerencias que podamos hacer se las haremos llegar, ya aprovecho para contestar a otro Grupo, se las haremos llegar lo más pronto que podamos.

Por parte del Grupo Socialista se estaba preguntando sobre la mayor participación de los tribunales, creo que era. Bueno, yo creo que no hay más que ver cómo está la composición ahora. En la composición, de los nueve miembros, uno pertenece a la Central Sindical. Creo que es meramente testimonial. Creo que en oposiciones que en este momento está llevando a cabo, de laborales, se está demostrando perfectamente que la mayor participación sirve para hacer mejores concurso, porque se aporta más trabajo. Y, además, hay mucha más pluralidad a la hora de plantear de qué fórmulas, de qué maneras, así como la aplicación de las diferentes maneras. No pedimos que sea paritario, y aprovecho ya para contestar a alguien más que preguntaba este tema, sino que pedimos que cuanto menos exista una proporción racional. En estos momentos el personal laboral la proporción que existe es del 45% al 55%, dentro de los miembros de los tribunales. Eso es lo que estamos solicitando.

También se preguntaba sobre la integración del personal sanitario. Bueno, yo creo que si nos hemos leído la anterior Ley se habla muy poquito, muy escaso del personal sanitario, incluso se habla de una integración ..... y que sería excesiva. Lo que sí que es cierto es que tenemos personal sanitario en nuestra Comunidad. Y lo que sí que es cierto es que tiene retribuciones diferentes al resto de los funcionarios. Será porque no están aquí y de hecho no están aquí. Y lo que sí que es cierto es que son funcionarios de esta Administración; por lo tanto, se les debe dar el mismo tratamiento. Hay que recoger todas las circunstancias que son específicas del colectivo de sanitarios, como son sus jornadas especiales, etcétera, etcétera. Son circunstancias que son muy específicas del personal sanitario y que se deben de recoger en la Ley que regule realmente los problemas que tiene el personal sanitario: jornada de trabajo o guardias, bueno, y un montón de casos que se dan entre el personal sanitario.

Después, y en contestación al Consejo de la Función Pública, a la participación que era del Consejo de la Función Pública, bueno, lo que sí que es cierto es que si analizamos en estos momentos la trayectoria del Consejo de la Función Pública es bastante pobre, y entendemos que es un órgano muy importante y que se le debe dar contenido. En estos momentos, las centrales vamos al Consejo de la Función Pública a limitarnos a informar algo de una manera ya, yo creo que se ha hecho un hábito: a informar y si nos gusta, pues, muy bien, y si no nos gusta, pues, también, porque se aprueba y se acabó. Bueno, eso es lo que estamos pretendiendo: una participación. Queremos que no sea un mero órgano consultivo. Queremos que sea un órgano decisorio. Si además se modifica su composición porque es paritaria... sabemos la complejidad que ello lleva, sabemos la complejidad que ello lleva, pero, cuanto menos, lo que sí estamos pidiendo que sea un órgano que decida algo, no que sea un órgano consultivo. Si a la postre se hace paritario, mejor que mejor.

(-p.4326-)

En la integración de cuerpos y escalas, yo le daría las gracias, porque nos está dando la razón. Esto es lo que estamos diciendo nosotros todos los días en las mesas de negociadores y la Administración se empeña en sacar un decreto para integrar a la gente. Oiga, mire usted, claro que está integrado, y habrá que corregir lo que falte. Haga usted un mero acto administrativo y entonces no lo sacarán. Yo le agradecería mucho que se lo comunicase a la Administración, porque eso es lo que estamos pidiendo, no que se haga un decreto de integración. Y si se hace una integración a mayores, porque, evidentemente, hay fallos, o se quieren hacer modificaciones, hay que hacerlas por ley. Si se quiere modificar la integración de los funcionarios, hay que hacerla por ley. Si se quiere de alguna manera desarrollar lo que existe en la Ley 7 de esta Comunidad, hágase un acto administrativo y nos sobra. Le agradezco que nos haya hecho esta pregunta.

En la designación de tribunales, pues, hombre, yo creo que un poco he contestado con lo que había dicho antes: de cómo entendemos que se debe de participar en el tema....

Y en el tema de sanidad, pues, creo que también ha habido bastante contestación. Mi compañero no sé si quiere hacer alguna...


TEJERO DE CASTRO

EL SEÑOR TEJERO DE CASTRO: Dos preguntas. Una era...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Póngase el micrófono, por favor, para que quede recogido en acta.


TEJERO DE CASTRO

EL SEÑOR TEJERO DE CASTRO: Una era con respecto a que este Proyecto de Ley parece, vamos, según me había explicado yo antes, iba en contra de la Ley básica, que es la Ley 30. Pues sí, de verdad, nosotros, incluso en las negociaciones de la Ley 30, nos hemos opuesto reiteradamente a que una persona que mediante concurso obtiene un puesto de trabajo de un nivel determinado, si ha accedido de un puesto de trabajo de dos, seis u ocho niveles inferior al que ha ganado por concurso, que vaya consolidando cada dos años ese grado personal. Nosotros, tanto aquí lo decimos como nos hemos expresado en las negociaciones que hemos tenido en la Ley 30, en las negociaciones con la Ley 30. Si se puede hacer y no ir en contra o infringir la Ley 30, pues, hágase, a ser posible. De todas formas esto se lo explicaremos por escrito.

Otra de las preguntas que me hacía era sobre los puestos de libre designación que tenían, según se expresa en este Anteproyecto de Ley, derecho preferente para ocupar un determinado puesto de trabajo. Yo en esto quiero decir que si esta persona que ha accedido a un puesto de libre designación es cesada, pues, tiene derecho para ocupar el puesto de trabajo de antes, el que tenía anteriormente de ser nombrado para ese puesto de libre designación; pero lo que dice la Ley, o yo he querido entenderlo así, es que la persona cesada es nombrada provisionalmente a un puesto de trabajo y tiene derecho preferente para ocupar el puesto de trabajo al que ha sido designado, o ha sido adscrito provisionalmente. Eso es lo que dice la Ley, creo entender. Y yo creo que no debe ser así, vamos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Les agradecemos la intervención. Y como ya hemos cumplido el tiempo de esta comparecencia, pasaríamos, si están aquí presentes, agradeciéndoles a ustedes su intervención y rogándoles que se pase por escrito lo más rápido posible que puedan, se lo agradecemos, y los representantes.... No vamos a dar parón, vamos a continuar inmediatamente. Si están los representantes siguientes, del CEMSATSE. Bien, siguiendo las comparecencias aquí efectuadas, les agradecemos la presencia. Tienen ustedes un tiempo de diez minutos para explicar sus criterios sobre la reforma. Les agradeceríamos que antes de intervenir, si van a intervenir los dos, dijeran sus nombres, para que constara en el acta de la sesión. Y, sin más, pasamos a darles la palabra.


MARTINEZ MARTINEZ

EL SEÑOR MARTINEZ MARTINEZ: Bien, buenas tardes. Soy Jacinto Martínez, Secretario General Autonómico de CEMSATSE, y Carlos Blanco González, representante también del mismo sindicato.

Las modificaciones que nosotros entendemos, o que nosotros presentamos, son las siguiente:

Al artículo 8. Entendemos como Sindicato que este artículo debe quedar redactado en los mismos términos en los que estaba, es decir: "todo el personal funcionario, interino y laboral fijo al servicio de la Administración Pública de Castilla y León dependerá orgánicamente de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, sin perjuicio de la dependencia funcional de cada Consejería". Creemos que debe ser así, toda vez que la dependencia en cuanto a la relación de servicios es la dependencia orgánica; y así, todo funcionario en Castilla y León depende orgánicamente de la Consejería de Presidencia, y funcionalmente de aquélla donde presta sus servicios.

En relación con el artículo 20, proponemos que se modifique la redacción del apartado 3, con la siguiente redacción: "Los cuerpos de la Administración Especial son los siguientes: Cuerpo Facultativo Superior, del Grupo A. Dentro de este Cuerpo existirá la escala sanitaria, integrada a su vez por las subescalas de Administración Sanitaria y de Asistencia Sanitaria". Grupo B, con idéntica redacción que la del apartado anterior y, lógicamente, respetando los grupos C y D como estaban.

En cuanto al artículo 25, en el punto 2 proponemos esta redacción: "Podrán proveerse mediante libre designación, previa convocatoria pública, los puestos superiores a Jefe de Servicio y los de Secretaría de Altos Cargos"; punto.

(-p.4327-)

Artículo 39. Creemos que es necesario que la redacción fuera similar a la que tenía anteriormente, con lo cual la redacción final, a nuestro entender, debiera quedar de la siguiente manera: "Corresponde al Instituto de Administración Pública de Castilla y León, de acuerdo con la Ley de su creación, la coordinación, control y, en su caso, la realización de los cursos de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios. La Consejería de Presidencia y Administración Territorial podrá concertar con otras entidades la organización y realización de los mencionados cursos, y especialmente con el Instituto Nacional de Administración Pública".

El artículo 43, creemos que también debe seguir con la misma redacción; por lo tanto, nosotros consideramos imprescindible la presencia de representantes sindicales en los tribunales de oposiciones.

En cuanto a la Disposición Adicional Tercera.1.f.3, consideramos que debe incluirse un apartado en este punto, que es el referente a A.T.S. Diplomados en Enfermería de Sanidad Nacional, AISNA. Por lo tanto la redacción quedaría: "Se integrarán en la escala sanitaria de este cuerpo los funcionarios pertenecientes a los siguientes cuerpos o escalas: enfermeras puericultoras auxiliares, instructoras de sanidad, matronas titulares, practicantes titulares y A.T.S. Diplomados en Enfermería de Sanidad Nacional, AISNA.

Disposición Adicional Sexta. No existe, actualmente, en la Ley, y pensamos que es el momento de introducir las modificaciones derivadas de la Ley 3/1989, de tres de Marzo, que afectan a la excedencia para el cuidado de los hijos y a los permisos por partos, etcétera, etcétera, pues la citada Ley dicta normas de carácter básico.

Y, por último, la Disposición Transitoria Cuarta, también creemos que es importante hacer una ligera modificación ahí. En concreto, nuestra redacción sería la siguiente: "El personal al servicio de la Administración de Castilla y León, contratado administrativo de colaboración temporal o nombramiento interino que tuviera más de un año -no dos, como viene en la Ley- de servicio, podrá participar en las pruebas selectivas que se convoquen para el acceso a ésta, en la forma que se establece en esta disposición y que reglamentariamente se determinen".

Esto es todo en cuanto a las alegaciones que nosotros tenemos que aportar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias. Si no hay más puntualizaciones, pasaríamos a la intervención de los Grupos. Por parte del CDS, el señor García García-Ochoa tiene la palabra.


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: En primer lugar yo quería agradecer la presencia de esta central sindical y las explicaciones que nos ha dado hasta este momento. Y lo único que quería hacerle saber es, como hemos hecho con las anteriores centrales sindicales comparecientes, el pedirles que, por favor, nos remitan estas sugerencias, o se las remitan ustedes a la Mesa, a este Grupo Político por lo menos, con la finalidad de poderlos tener en cuenta antes de que pase el plazo de enmiendas, que es concretamente, me parece, el día veinte de este mes; por lo tanto, pues ese es el único ruego, y no tengo ninguna pregunta que hacer.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí, espere un momento, que primero intervienen el resto de los Grupos Parlamentarios y luego ya dan contestación ustedes como representantes. Por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor Martín Puertas, tiene la palabra.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Muchas gracias, señor Presidente. Bueno, he creído entender que la mayor parte de las Enmiendas al articulado prácticamente eran sobre temas muy puntuales, y en algunas, incluso, lo que se proponía por parte de la propia central sindical era que se mantuviera el articulado exactamente como estaba, por lo que, simplemente, rogaría, exactamente igual que el anterior grupo que me ha precedido en el uso de la palabra, que nos pasara esas supuestas enmiendas al articulado por escrito. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas. Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias. Yo, como mis predecesores en el uso de la palabra, les agradezco su información, la presentación de lo que son objetivos o intereses desde su perspectiva, y le agradezco además que lo hayan hecho de una manera tan precisa y tan concreta, referido al Proyecto de Ley, porque esto nos facilitará la capacidad de comprensión de esas demandas; pero me sumo a la petición: que nos las hagan por escrito, porque han leído ahí textos cuyo contenido pues se nos escapa en esta primera audición. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. Tienen la palabra ustedes para las puntualizaciones y contestaciones.


BLANCO GONZALEZ

EL SEÑOR BLANCO GONZALEZ: Bueno, pues con respecto a la petición por escrito, ahora mismo le hacemos entrega al Presidente de la Mesa del escrito, y no ha habido ninguna otra pregunta al respecto. Lo tienen ya, se lo damos ahora mismo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Agradeciéndoles la concreción, vamos a dar un parón de diez minutos, si les parece, antes de las... El señor Martín Puertas quería hacer una puntualización.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Perdón, sí, sí; no sé si se puede intervenir en estos momentos, pero recogiendo, quizá, la opinión del resto de los grupos, del resto de las centrales sindicales, tanto las tres que han estado interviniendo como la que falta por intervenir, el ruego de todas ellas es que el acta de esta sesión se les pudiera enviar a ellos; para que lo recoja la Mesa.

(-p.4328-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí, perfectamente, vamos. En cuanto los Servicios de la Cámara lo tengan previsto, se les hará llegar a ustedes la copia del acta de esta Comisión. Y vamos a dar un receso de diez minutos.

(Se suspende la sesión a las dieciocho horas cincuenta minutos reanudándose a las diecinueve horas veinte minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bueno, reanudamos la sesión de la Comisión, agradeciendo a los representantes de la Central Sindical Comisiones Obreras su presencia, y como ya les he explicado anteriormente, y durante un plazo de tiempo de diez minutos, haciendo constar antes de la intervención sus nombres para que conste en el acta de la sesión, tienen ustedes la palabra.


ORTEGA CAÑAS

EL SEÑOR ORTEGA CAÑAS: Sí. Manuel Ortega Cañas, Secretario Regional de Comisiones Obreras de Administración Pública. Nosotros, las objeciones fundamentales que tenemos al Proyecto de Ley pasan, en primer lugar, por un problema formal, en el sentido de que entendemos que este Proyecto de Ley, que afecta a las condiciones, o que va a afectar a las condiciones de empleo de los empleados públicos de la Comunidad de Castilla y León, no ha sido consultado con éstos, es decir, no ha sido consultado ni debatido con las Organizaciones Sindicales y, por lo tanto, a través de estas Organizaciones, con el propio personal de la Comunidad.

Y esto entendemos que es un error grave, porque ya ocurrió en la Ley Estatal, la Ley 30 del Estado, la Ley de Medidas de Reforma de la Función Pública, y la propia Ley 7; y esto ha determinado que el desarrollo posterior de la Ley, la aplicación de la tal Ley encuentre serias dificultades, por la falta de corresponsabilidad del personal de las Administraciones, que al fin y al cabo es el que lo va a tener que aplicar, el que lo va a tener que llevar adelante, y es el directamente afectado.

En este sentido, la Ley se ha saltado, ha vulnerado la Ley 9/87, de órganos de representación, en la cual establece, en sus artículos 33 y 34, que es obligatorio una consulta en la Mesa General de Negociaciones de cualquier texto de Ley -y habla de consulta- que afecte las condiciones de trabajo del personal de las Administraciones Públicas. Insisto, no se ha reunido esta Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma, por lo tanto no se ha debatido, y en ningún caso ha tenido... no ha habido, por supuesto, negociación, pero ni tan siquiera consulta en esta Mesa. Ya digo que es preceptivo de acuerdo con la Ley 9/87, de órganos de representación.

Pero no solamente es esto, sino que el propio Consejo de la Función Pública, la propia Ley de Función Pública de la Comunidad establece que el Consejo de la Función Pública tiene que informar cualquier Proyecto de Ley que también afecte, que afecte a las condiciones de empleo. Y, en este caso, sí hubo una reunión, pero en la cual se informó, y se informó favorablemente, con la opinión en contra de Comisiones Obreras, pero la opinión favorable de los miembros de la Administración, un texto de Ley que tiene muy poco que ver con el texto de Ley que posteriormente ha sido enviado a las Cortes. Es decir, que se puede decir claramente que el texto de Ley a debate que se ha presentado, está publicado en el Boletín, no ha sido en ningún momento informado por el Consejo de la Función Pública.

De hecho, bueno, hay muchos artículos que se han introducido nuevos, y otros que han sido modificados de una forma sustancial; y se puede analizar a partir del acta de aquella sesión del Consejo de la Función Pública, y el texto, las serias diferencias que existen entre ambos.

Por lo tanto, nosotros entendemos que el proceso ya está viciado, es decir, no ha existido consulta, no ha existido participación; y creemos que esto puede generar después problemas, ya digo, en cuanto a su aplicación, en cuanto al desarrollo de la Ley, en cuanto a la puesta en funcionamiento de la reforma que esta Ley debe permitir.

Y entrando ya en el tema de fondo de la Ley, pues creemos que, si se aprueba tal como está, pues realmente es un parche a una Ley que se ha demostrado absolutamente ineficaz para reformar las Administraciones Públicas. Yo creo que estas leyes debían servir para una reforma de las Administraciones Públicas, hacerlas más eficaces, hacer un instrumento eficaz al servicio del ciudadano, servicio de la Comunidad; y creemos que va a reformar, es decir, es poner un parche a una Ley que se ha visto que ya es... no tiene... vamos, que ha fracasado en cuanto a su contenido, en cuanto a su desarrollo.

(-p.4329-)

Así, por ejemplo, encontramos que esta Ley ha permitido un sistema caótico que no va a reformar este Proyecto de Ley, un sistema caótico retributivo; y en la Comunidad estamos abundando en él, es decir, un sistema que ya tiene siete conceptos retributivos y, posiblemente, en un futuro nos vayamos encontrando más, con más conceptos retributivos, de acuerdo se vayan aplicando pues algunos acuerdos, determinados acuerdos que están firmados. Es una Ley que no abre perspectiva de promoción profesional al personal de las Administraciones Públicas, lo cual determina, pues, un descorazonamiento del propio personal, una falta de perspectivas de trabajo y, por lo tanto, de inhibición de muchos temas; marca una división absurda entre personal laboral y funcionario. Este Proyecto de Ley intenta corregirlo, pero que en la práctica va a ser prácticamente imposible, porque esa diferenciación de funciones en la práctica es muy difícil de delimitar, o porque en estos momentos ya se están haciendo... los dos colectivos realizan ese mismo tipo de funciones; y, en un futuro, delimitarla hasta dónde llega va a ser también muy difícil. No se avanza, es decir, por lo tanto seguimos teniendo una Ley... o un Proyecto de Ley que no marca un modelo de Administración Pública. Falta el reconocimiento de los derechos sindicales básicos, entre ellos la negociación colectiva, y, por lo tanto, abrir los cauces de participación del personal de las Administraciones Públicas en las tareas colectivas de ........; y falta la estructuración racional de cuerpos y escalas, y así nos estamos encontrando en estos momentos serios problemas, ........ un Decreto de integración del personal transferido de la Comunidad a los cuerpos y escalas actualmente existentes, y parece que era condición indispensable para poder avanzar en un concurso de puestos de trabajo.

Por lo tanto, creemos que, al no abordar los problemas fundamentales que tienen planteados en este momento la Administración Pública, el Proyecto de Ley pues desperdicia otra nueva oportunidad para avanzar en este proceso de reforma y, por lo tanto, dotar pues de un instrumento legal que permita dar salida a una serie de problemas, a todos los problemas que he dicho que están planteados y que, en un futuro, vamos, y que van a seguir planteados si se aprueba tal como está.

Y, entonces, nosotros, a pesar, vamos, ya digo, de esta visión negativa global, puede que sea muy pesimista respecto a cuál es la situación general de la Administración. Sí que queremos... Hemos hecho un trabajo de entrar un poco en el detalle de los artículos que procedería modificar, del propio contexto, haciendo hincapié en este tema; es decir, que es una Ley muy parcial, muy concreta, que no va a solucionar ningún problema y que, posiblemente, profundice en el deterioro de las Administraciones Públicas, en este caso, de la Comunidad de Castilla y León. Entonces, Esteban Riera González, pues, va a detallar un poco los artículos fundamentales, al mismo tiempo que después distribuiremos, porque es bastante largo, pues, los artículos que nosotros enmendaríamos, uno a uno.


RIERA GONZALEZ

EL SEÑOR RIERA GONZALEZ: Nosotros tenemos, les vamos a facilitar veintisiete enmiendas al articulado de la Ley. Dado que se les va a entregar una copia del mismo. Solamente quisiera significar los artículos que son fundamentales. El resto, después, si consideran oportuno preguntar sobre ellos, cuando se les distribuya, pues, estamos a su disposición.

Por un lado, creemos que en el espíritu de la Ley se persiguen dos objetivos. No es que se persigan; el objetivo que en la Exposición de Motivos se dice es aprovechar la publicación de la Ley 23 y la Sentencia del Tribunal Constitucional para mejorar... no solamente para modificar la Ley, sino para mejorarla, para buscar una Administración, una función pública y una ordenación más racional de esa Administración, de esa función pública. Pero, tememos que con el texto que se les ha facilitado no se va a conseguir esos objetivos. Creemos que, simplemente, se han limitado a copiar, y a veces mal, la Ley 23/88, que han modificado determinados artículos de la Ley 7/85 de esta Comunidad en sentido negativo, sobre todo en lo que se refiere a la participación sindical en los tribunales, y, por otro lado, continúa el Consejo de la Función Pública teniendo la misma composición, no paritaria, sino mayoritaria por parte de la Administración. Hay dieciséis representantes de la Administración por nueve representantes de los sindicatos, con lo cual el Consejo de la Función Pública se convierte en un mero órgano formal, para que los Proyectos de Ley que afecten a los trabajadores sean informados, pero siempre en la dirección que la Junta de Castilla y León considere más oportuna, puesto que dieciséis miembros pertenecen a la Junta de Castilla y León. En ese sentido, nosotros pediríamos que el Consejo de la Función Pública tuviese carácter paritario, voto de calidad de Presidente y que los acuerdos, por lo menos, vinculasen a la Junta, a la hora de ser transmitidos, después, con posterioridad, a los órganos que corresponda.

Por otro lado notamos, también, una cierta tendencia al corporativismo. Los tribunales, hasta ahora, aparte de que había una representación de los trabajadores, se establecía en la Ley anterior que los órganos de selección no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios de los cuerpos y escalas que se han de seleccionar, salvo las peculiaridades del personal docente investigador. Este párrafo desaparece de la Ley, con lo cual nos vamos a seleccionar unos a otros, lo cual está demostrado que a la larga produce corporativismo.

Se pretende modificar los intervalos existentes, fijando unos intervalos diferentes de niveles para los cuerpos y escalas. Nosotros estimamos que los intervalos deben ser adjudicados al grupo en su conjunto, y no crear intervalos específicos para los cuerpos e intervalos para las escalas. Eso es otro forma, también, de que la Administración se vea sometida a presiones corporativas, en función del poder que ese colectivo pueda tener dentro de la propia Administración.

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En el artículo 49, no contempla lo establecido en el artículo 21.2 párrafo b) de la Ley 23/88, a pesar de que es un precepto básico y, por tanto, de obligado cumplimiento para esta Comunidad, y aporta una novedad escandalosa, por la cual se concede a los funcionarios de libre designación cesados un derecho preferente a puestos del mismo nivel en la localidad elegida, constituyendo un privilegio indefendible, que atenta contra los intereses generales de los funcionarios y el buen funcionamiento de los servicios. No es lógico que un funcionario cesado pueda ocupar cualquier puesto del mismo nivel, sin tener más mérito o cualidad que la de haber cesado en otro, que puede tener un contenido de diferente naturaleza. Deberá, por tanto, creemos nosotros, este artículo adaptarse a lo establecido en el citado artículo 21 de la Ley 23/88.

En el artículo 49.3, de la misma forma que nosotros creemos que todos los años las R.P.T. deben ser revisadas, y todas aquellas modificaciones y alteraciones que mejoren el servicio deben incorporarse a las nuevas R.P.T., estimamos que todo ello debe ser informado mediante una memoria explicativa, razonada, por la cual se altera, se modifica o se suprimen puestos de trabajo; porque, si no, cada año los trece mil quinientos funcionarios de la Junta -no sé si seremos más ya- nos encontraremos que tenemos la espada de Damocles sobre si mi puesto el próximo año va a estar o no va a estar. Es decir, no se puede estar modificando, sin ningún criterio, los puestos de trabajo. En ese aspecto, viendo que es necesario, en un momento determinado, alterar, modificar o suprimir, debería exigirse una memoria explicativa, justificativa, por el cual se cambian esos puestos o se modifican o se suprimen.

El artículo 51, aunque la propia Ley 23/88, lo mismo que decimos a ustedes hoy aquí, se lo diremos a la Administración estatal, creemos que la promoción interna, tal como viene redactado en esta Ley, en este Proyecto de Ley de modificación, y como viene redactado también en la Ley 23, no va a permitir una verdadera carrera administrativa. Mientras el listón para poder promocionarse sea simplemente el título, estamos obligando a nuestros funcionarios a que después de su jornada de trabajo se matriculen en bachilleres, en carreras superiores, para conseguir una titulación para después poder participar en una oposición, de la cual, eso sí, les quitamos un examen. Entonces, nosotros defendemos, tanto a nivel estatal, como en esta Comunidad, el establecimiento de una carrera administrativa, mediante mecanismos que valoren el mérito y la capacidad, con la superación de cursos selectivos organizados por la Administración. En ese sentido, es fundamental que en esta Comunidad se haga una Escuela de la Administración Pública. Antes se llamaba Instituto; para no volver a usar el mismo nombre, puesto que el Instituto ha desaparecido, pues que se cree una Escuela de la Administración Pública, de tal manera que esos esfuerzos del funcionario que quiere mejorar su condición, quiere formarse, seamos la propia Administración quien formemos a nuestros futuros y propios cuadros, Jefaturas de Servicio, de Negociado, poder pasar de un grupo a otro, es decir, tanto la carrera administrativa hacia arriba como la carrera administrativa de promoción profesional.

En la Disposición Adicional Tercera, volvemos a encontrarnos con una muestra más del cierto corporativismo que empaña esta Ley. En principio, en la Adicional Tercera, apartado 1.3, no existe ya el cuerpo superior de Abogados del Estado, que ha sido derogada por Disposición Adicional Nueve de la Ley 23/88; existe el cuerpo de Abogados del Estado a secas. Pero, por otro lado, se establece que podrán pertenecer a ese cuerpo aquellos habilitados para ejercer la representación. Nosotros decimos que en la habilitación para ejercer la representación y defensa no es un atributo de un puesto de trabajo, ni de una escala o de un cuerpo de funcionarios, sino que es una función atribuida a la Asesoría Jurídica General. Por ello creemos que lo que se pretende es limitar la posible integración de funcionarios transferidos, que pertenezcan al cuerpo de Letrados de otros organismos autónomos. Pero, eso sí, respetando los que en estos momentos pertenezcan a la citada Asesoría, aunque sean de organismos autónomos o estén en adscripción provisional.

En la Disposición Adicional Tercera 1.B, 1.E y 1.E.2., donde se dice "se integrarán", si estamos hablando de una Ley, se integran ya, no es necesario decir que se integrarán en un futuro, sino que, por propio mandato de la Ley, se integrarán todos los cuerpos y escalas existentes y demás. En ese sentido, quisiera recordar que la Junta de Castilla y León ha firmado un acuerdo con la escala de guardería forestal, donde se intentan mejorar las condiciones del desarrollo de la actividad de guardería forestal, de tal manera que se cree una guardería que vigile, prevenga, cuide del medio ambiente. Es decir, buscar unos objetivos, realmente, de cuidado de la naturaleza en esta Región. El compromiso era que se intentaría la creación de una Escuela de F.P.2, que se harían cursos de formación y que, después de esos cursos de formación, esta escala de guardería, que en este caso se llamaría o pasaría a llamarse de medio ambiente, sería integrada en el grupo C de la Administración. Sin embargo aparece, sin haber ninguna referencia en la Ley, en el grupo D). En ese sentido, también, creemos que los ayudantes de laboratorio de INCE y los laborantes del laboratorio de INCE están también mal clasificados, y, por tanto, tienen que tener otra integración diferente.

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Y en relación, finalmente, con la Disposición Transitoria Segunda, que habla sobre la situación de los laborales que están desempeñando puestos de funcionarios, o de los laborales que se puedan integran en su día, superando unas pruebas, como funcionarios, decir que la redacción de la Ley 23/88 es mucho más concreta y precisa, y en ese sentido creemos que se debería hacer un esfuerzo para acercarse a lo establecido en esa Ley. Pero, de cualquier manera, hacer constar que tanto la Ley 23/88 como la futura Ley de Ordenación de la Función Pública de esta Comunidad creemos que deben cambiar su criterio sobre la forma de integración del personal laboral, en el sentido de que aquel personal laboral que haya superado pruebas para poder acceder a la Administración, no sé qué facilidades les estamos dando de integración si resulta que volvemos a examinarles; y si volvemos a examinarles, después de haber sido examinados en su día para ingresar, considero que eso no es integrar, es simplemente que se presentan a las oposiciones, las sacan, y después, en función de los servicios prestados, pues, en lugar de salir en el número treinta de la lista de aprobados, saldrá el uno. Eso no es una integración. Creemos que la integración debe hacerse a través de que aquellos que hayan superado pruebas no deben por qué tener que volver a repetir las pruebas si los contenidos de las pruebas y de los ejercicios son los mismos que se les van a exigir para la realización de la nueva integración. Y en aquellos otros casos, en que no hayan superaro pruebas, nosotros seguimos optando por el sistema de los cursos de la formación, dentro de la propia Administración, para que realicen aquellas funciones que esta Administración necesita. Estamos siempre cometiendo el error de hablar en abstracto de las necesidades de la Administración. En ese sentido, nosotros creemos que debe haber cinco cuerpos, cinco grupos, y dentro de esos grupos se integran todos los funcionarios, y en función de la forma de selección, unas personas serán o desarrollarán una actividad específica o técnica, y otras personas desarrollarán una actividad administrativa o jurídico-administrativa. Pero el intentar seguir manteniendo la dicotomía entre cuerpos, escalas, dentro de los mismos grupos, nos sigue haciendo tener una Administración poco ágil, poco eficaz, donde toda la gente, o la mayoría de los compañeros -incluido yo mismo, para no hacer excepciones- miramos los puestos de trabajo a la hora de solicitarlos por el lado derecho de la lista, que es donde vienen los niveles, y no por el lado izquierdo, que es por donde vienen las competencias, las funciones a realizar. En ese sentido, creemos que también esta Ley podía haber aprovechado para mejorar la situación de los cuerpos... vamos, de los grupos, dentro de la Administración.

Y nada más. Quedan otra serie de artículos, pero, si seguimos así, nos hemos pasado ya del tiempo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, y sin más pasamos a los Portavoces de los Grupos. Por el C.D.S., el señor García-Ochoa tiene la palabra.


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: Muchas gracias, señor Presidente. Solamente agradecer a la central sindical compareciente, por medio de sus representantes, las explicaciones que nos han dado sobre los criterios que tienen en relación con este Proyecto de Ley, porque, debido a su explicación, entendemos que no es necesario hacer ninguna otra pregunta, atendido, además, que nos van a hacer entrega del borrador o de esa copia de la explicación que nos han dado. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor García. Por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor Martín Puertas.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente. Bueno, agradecer la comparecencia de la central sindical Comisiones Obreras ante la Comisión de Presidencia. Entiendo que la mayor parte de los puntos que ellos proponían, tanto como criterios como las enmiendas al articulado, han sido en parte recogidas por las centrales sindicales que anteriormente les han precedido en el uso de la palabra, y simplemente recoger algo que desde el punto de vista de este Procurador le preocupa enormemente, y es -y quisiera que me lo aclarara un poco más- una afirmación que ha hecho en su intervención sobre que no ha sido informado el Consejo de la Función Pública sobre el texto que se presentó en su día ante esta Comisión. Simplemente que me diera una mayor información sobre si este hecho ha sido así, porque, incluso, entiendo que podría invalidar el texto que presenta actualmente la Junta. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas. Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Muchas gracias, señor Presidente. Yo me sumo también al agradecimiento a la central sindical de Comisiones Obreras, la información de sus puntos de vista que nos ha hecho, y le agradezco que esta información nos la concreten con el texto que parece que nos van a entregar a continuación.

Sin entrar, naturalmente, en las valoraciones o en los problemas formales que se atribuyen a esta Ley, o en los grandes objetivos, yo simplemente quisiera decir que el sentido de esta comparecencia no era hacer un juicio global de la Función Pública y de la Legislación de la Función Pública, sino de ilustrar a esta Comisión, de forma que, en el proceso Legislativo en que estamos embarcados, hubiera la posibilidad de contar con una información directa de las Centrales Sindicales sin más. Pero, desde luego, no tenemos la pretensión ni la posibilidad de intentar deformar ni la Ley 30, ni la Ley 23, y, por tanto, todos los juicios que se manifiesten en este sentido, pues, tenemos que considerarlos como juicios que habrían de formularse en otro contexto y en otro lugar.

Creo que, con la lectura de los textos que nos den, completaremos, si quedara alguna duda en la información.

Y por mi parte, nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto.

Para contestar a estas preguntas o intervenciones, por un período de cinco minutos, tienen ustedes la palabra.


ORTEGA CAÑAS

(-p.4332-)

EL SEÑOR ORTEGA CAÑAS: Vamos a ver.

El tema concreto sobre el Consejo de la Función Pública es el siguiente. Es decir, a nosotros se nos convocó -y, como casi es normal, pues, con bastante poca antelación y con unos textos desconocidos- a un Consejo de la Función Pública, para informar un Proyecto de Ley... el Proyecto de Ley que modifica la Ley 7, de Función Pública de Castilla y León.

En el curso de la discusión que hubo en ese Consejo de la Función Pública, nosotros manifestamos nuestro rechazo a una serie de artículos, global, al proceso que se había llevado para la elaboración de ese... por esa falta de consulta en la Mesa General de Negociación, y, al mismo tiempo, manifestamos nuestra disconformidad con una serie de artículos. A pesar de eso, el Consejo de la Función de la Función Pública -no es un órgano de negociación, es un órgano de consulta- informa, y, en ese caso, favorablemente, el Proyecto o el texto del Proyecto que había sido sometido a discusión en esa reunión. Es decir, allí no hay posibilidades físicas de modificar ningún contenido del texto de Ley, puesto que no es el órgano que lo tiene que modificar.

Por lo tanto, el informe que se hizo fue favorable -ya digo, con los votos de la Administración, fundamentalmente- y, a partir de ahí, pues, luego ya no se volvió a convocar ni a las Organizaciones Sindicales, ni tan siquiera al propio Consejo, para informar. Lo único que se dijo es que, si alguna Organización Sindical tenía algún escrito que presentar, alguna alegación a los textos, que la enviara por escrito, lo cual me parece un método muy anómalo, porque no preguzga, y ya se daba por hecho de que no se iba a volver a informar en un nuevo Consejo de la Función Pública.

Por lo tanto, nosotros podemos afirmar y decir que lo que se aprobó en aquel Consejo de la Función Pública no es el texto que se ha enviado, en absoluto, ni el que se aprobó. Yo creo que esto es un hecho anómalo, único, y eso se puede comprobar cogiendo el Acta de la propia reunión del Consejo, en la cual se adjunta el texto que se informó en aquel momento y el que se ha enviado a las Cortes, donde hay modificaciones, pues, por lo menos, en más de quince artículos, y algunas sustanciales, que modifican todo el contenido el propio Proyecto de Ley. Lo cual es una situación anómala.

Y ya digo, tampoco se ha producido el otro hecho, que está marcado por la Ley 9, de que se tiene que reunir la Mesa de Negociación, que era el órgano donde sí que se podían modificar artículos, donde se podían discutir: la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma, legalmente constituida. Y en ningún momento se ha reunido para discutir, que era -insisto- el sitio donde se tenía que haber debatido, aprobado o discutido las Enmiendas, las modificaciones al contenido de la Ley, que luego iba a venir a las Cortes para que éstas la aprobaran definitivamente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Póngase el micrófono, si hace el favor, para que se recoja.


RIERA GONZALEZ

EL SEÑOR RIERA GONZALEZ: Las modificaciones al artículo 4, 7, 12, 24, 39, 47, esas modificaciones se producen después de nuestro informe. Lo normal sería que, si a la vista de lo que las Centrales Sindicales -si es que nos han escuchado- consideran que esos artículos deben ser modificados, y dado, además, la correlación de fuerzas, no costaba nada volver a convocar urgentemente al Consejo de la Función Pública para que esas nuevas modificaciones se añadiesen y ese fuese el texto que se publica en el Boletín de las Cortes. Nuestra sorpresa es cuando vemos el Boletín de las Cortes, con unos artículos modificados del Proyecto que se nos ha remitido a nosotros.

Pero es más. Incluso, el Proyecto que aprueba la Junta de Consejeros, en el artículo 47, en el artículos 49, apartado b) y en la Disposición Adicional..., perdón, y en la Disposición Adicional..., Adicional Tercera, apartado 3, también se produce otra modificación. Es decir, no solamente no es el texto que nosotros informamos; ni siquiera es el texto que en su momento aprueba la Junta de Consejeros. En la Junta de Consejeros, solamente en estos tres artículos; en los otros, en doce o trece.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien.

Gracias por su intervención. Y agradeciéndoles nos lo pasen a los Servicios de la Cámara para que se proceda a entregar a los Grupos, agradeciéndole la presencia a todas las Centrales Sindicales y a los miembros de la Comisión, se levanta la sesión.


RIERA GONZALEZ

EL SEÑOR RIERA GONZALEZ: Muchas gracias.

(Se levantó la sesión a las diecinueve horas cincuenta minutos)


DS(C) nº 198/2 del 14/11/1989

CVE="DSCOM-02-000198"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
II Legislatura
Comisión de Presidencia
DS(C) nº 198/2 del 14/11/1989
CVE: DSCOM-02-000198

DS(C) nº 198/2 del 14/11/1989. Comisión de Presidencia
Sesión Celebrada el día 14 de noviembre de 1989, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Angel Fernando García Cantalejo
Pags. 4311-4334

ORDEN DEL DÍA:

Comparecencia de una representación de cada una de las Centrales Sindicales con representación en el Consejo Superior de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a fin de que puedan manifestar sus criterios sobre el Proyecto de Ley de Reforma de la 7/85, actualmente en tramitación.

SUMARIO:

Se inicia la sesión a las diecisiete horas veinte minutos.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, abre la sesión.

El Secretario, Sr. Martín de Marco, da lectura al Orden del Día.

Intervención del Sr. Pérez Hernández, en representación de la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios.

Intervención de la Sra. Corral Bernabé, en representación de la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, abre un turno de preguntas para los Sres. Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Durán Suárez (Grupo de CDS).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Martín Puertas (Grupo Socialista).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Nieto Noya (Grupo Popular).

Intervención de la Sra. Corral Bernabé, representante de la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios, para responder a las cuestiones planteadas.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, suspende la sesión.

Se suspende la sesión a las dieciocho horas diez minutos, y se reanuda a las dieciocho horas quince minutos.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, reanuda la sesión.

Intervención del Sr. Tejero de Castro, en representación de la Federación de Servicios Públicos Regional de UGT.

Intervención del Sr. Castrillo Cáceres, en representación de la Federación de Servicios Públicos Regional de UGT.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, abre un turno de preguntas para los Sres. Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Durán Suárez (Grupo de CDS).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Martín Puertas (Grupo Socialista).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Nieto Noya (Grupo Popular).

Intervención del Sr. Castrillo Cáceres, representante de la Federación de Servicios Públicos Regional de UGT, para responder a las cuestiones, planteadas.

Intervención del Sr. Tejero de Castro, representante de la Federación de Servicios Públicos Regional de UGT, para responder a las cuestiones planteadas.

Intervención del Sr. Martínez Martínez, en representación de CEMSATSE.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, abre un turno de preguntas para los Sres. Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. García García-Ochoa (Grupo de CDS).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Martín Puertas (Grupo Socialista).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Nieto Noya (Grupo Popular).

Intervención del Sr. Blanco González, representante de CEMSATSE, para responder a las cuestiones planteadas.

Intervención del Procurador Sr. Martín Puertas (Grupo Socialista), para hacer una puntualización.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, suspende la sesión.

Se suspende la sesión a las dieciocho cincuenta, y se reanuda a las diecinueve horas veinte minutos.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, reanuda la sesión.

Intervención del Sr. Ortega Cañas, en representación de la Central Sindical de Comisiones Obreras de Administración Pública.

Intervención del Sr. Riera González, en representación de la Central Sindical de Comisiones Obreras de Administración Pública.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, abre un turno de preguntas para los Sres. Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. García García-Ochoa (Grupo de CDS).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Martín Puertas (Grupo Socialista).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Nieto Noya (Grupo Popular).

Intervención del Sr. Ortega Cañas, representante de Comisiones Obreras de la Administración Pública, para responder a las cuestiones planteadas.

Intervención del Sr. Riera González, representante de Comisiones Obreras de la Administración Pública, para responder a las cuestiones planteadas.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las diecinueve horas cincuenta minutos.

TEXTO:

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(Comienza la sesión siendo las diecisiete horas veinte minutos)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Buenas tardes. Se inicia la sesión de la Comisión de Presidencia con la lectura del punto del Orden del Día por parte del señor Secretario.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR MARTIN DE MARCO): Orden del Día: "Comparecencia de una representación de cada una de las Centrales Sindicales con representación en el Consejo Superior de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a fin de que puedan manifestar sus criterios sobre el Proyecto de Ley de Reforma de la 7/87, actualmente en tramitación, de conformidad con el siguiente horario".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Secretario. En primer lugar van a intervenir los representantes del Sindicato CSIF, a los que les agradecería que dieran su nombre antes de las intervenciones para que constara en el registro y en el Libro de Sesiones, y por un tiempo de diez minutos explicaran cuáles son, tal y como dice el punto del Orden del Día, sus criterios sobre el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley 7/87. Agradeciéndoles la presencia en esta Comisión, paso a darles la palabra.


PEREZ HERNANDEZ

EL SEÑOR PEREZ HERNANDEZ: Soy Jesús Pérez Hernández, Presidente Territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios.

(-p.4313-)

Bueno, el motivo, parece ser, que nos ha traído aquí es la modificación de la vigente Ley 7/85, sobre la Función Pública de Castilla y León, que va motivada por la Ley 23/88 del Estado, que fue... vamos, que, perdón, que surgió a instancias de la sentencia del Tribunal Constitucional. Entonces, el deseo de esta Central Sindical es aprovechar la oportunidad para que nuestra Ley de la Función Pública no sea una mera copia de la Ley 30/84 y de la Ley 23/88, e incorporar a aquélla todo lo que redunde en lograr una mejor administración en esta Comunidad, así como en beneficio de los funcionarios que la forman.

De las cosas que nosotros pretendemos y desearíamos que esta Comisión tuviera en cuenta, una y principal para nosotros es: echamos en falta el régimen estatutario de los funcionarios. En la Ley 7 vigente no se tiene en cuenta; entonces, esperamos que eso se pueda recoger por esta Comisión.

Otro deseo nuestro sería conseguir una promoción interna de los empleados públicos, funcionarios y laborales, más adecuada a la actual; y un ejemplo sería que actualmente la promoción interna, pues, las pruebas son conjuntas para los que se presentan a promoción interna así como para los que vienen, digamos, los que optan que no son funcionarios; entonces; habría que separar esas pruebas para que la promoción interna fuese realmente promoción interna.

Otra cosa que también echamos en falta es regular la figura del personal interino en su relación laboral con la Administración. Se contempla esa figura de personal interino, pero no se contemplan sus relaciones laborales, que tienen que ser de funcionario.

Sería muy interesante también que en las RPTs que se contemplan en la Ley 7, ahí debe de figurar el complemento específico, pero no figuran los factores que implican ese complemento específico; entonces, para saber la compatibilidad o no incompatibilidad que surge con el complemento específico, sería de desear que, a la hora de asignar ese específico, se supiera qué factor es el que influye en el pago; es decir, si es mayor duración de jornada, si especial responsabilidad, si es peligrosidad o penosidad, porque eso nos daría una calificación de incompatibilidad en el puesto.

Convenía también regular el acceso de otros funcionarios... de los funcionarios de otras Administraciones Públicas, de modo que el pertenecer a otras Administraciones Públicas no sea un privilegio, pero tampoco sea un castigo o un impedimento.

Proponemos también a esta Comisión la introducción de un título o capítulo que estructure las relaciones de la Junta de Castilla y León con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación de sus empleados, tanto funcionarios como laborales. Esto viene recogido en la Ley 9, de representación sindical, en el artículo 35.

Muy interesante estimamos también que podría ser modificar la Ley 7, en cuanto a que, al establecer los grupos de funcionarios A, B, C, D y E, en la Ley 7 el Grupo E queda a extinguir, cuando realmente el artículo 11 de la Ley 30, que es de obligado cumplimiento, dice que se clasificarán a sus funcionarios en los Grupos A, B, C, D y E. Entonces, por este razonamiento podíamos también poner a extinguir el B pasado mañana; entonces, el E creemos que debe de estar integrado como funcionario normal, no como escala o como cuerpo a extinguir, o como grupo a extinguir.

En cuanto al artículo 55 y 56.1, que es donde se contempla la posibilidad de traslado forzoso de los funcionarios, desearíamos que se garantizase el principio de inmovilidad de residencia, y además se garantizase las percepciones totales, porque, cuando habla en los artículos, se dice que "garantías del funcionario a percibir las mismas retribuciones", pero había que incluir la palabra "totales", para que no quedase nada al albur.

Sometemos también a la consideración de esta Comisión que se articule el procedimiento necesario para que las Cortes de Castilla y León conozcan, con la periodicidad que se establezca, cuáles de los puestos de la RPT se cubren por adscripción provisional de funcionarios mediante convocatoria de funcionarios interinos, puestos eventuales, etcétera.

Y dejo la palabra a mi compañera Teresa, que va a continuar.


CORRAL BERNABE

LA SEÑORA CORRAL BERNABE: Bueno, yo solamente quería intentar llevar al ánimo de esta Comisión por qué estas peticiones de esta Central Sindical.

En cuanto al tema primero que me parece que hemos tocado, que es el de la clasificación del personal, nosotros entendemos que la clasificación del personal viene dada por la relación... las relaciones jurídicas que tienen los colectivos de personal con la Administración, y con la definición que se hace en el artículo 6 -me parece que es- de personal interino no queda clara que la relación jurídica que tiene este personal con la Administración es administrativa y no es laboral, como es en el caso del personal laboral.

Luego, después, también en relación con el tema del personal, encontramos en falta que en el artículo 7 no se define el personal laboral fijo de carácter discontinuo, y esto, bueno, pues ocasiona determinados problemas que después el administrativo padece por esta no clasificación.

(-p.4314-)

Y en cuanto a la dependencia de servicios, orgánica, del personal, en el artículo 8, queda sin determinar la dependencia... de qué Consejería depende el personal eventual, el personal que se contrata de otras formas reguladas en el texto.

En el Título III, en el artículo 14, cuando se habla del Consejo Superior de la Función Pública, nos hemos encontrado -perdón, yo es que mis expresiones son como muy gráficas y entonces a lo mejor suenan un poco raras- que se nos ha caído del texto el extremo que recoge el artículo 6 de la Ley 30/84, que dice "es el órgano de representación del personal al servicio de esta Administración", y en el texto que nosotros conocemos de la Administración, de la propuesta de Administración, no se recoge este extremo.

Echamos en falta, y entendemos las razones de la Administración, de que cuando se habla en el Título IV, Capítulo I, de los cuerpos de funcionarios de esta Comunidad, no se haga relación alguna al cuerpo docente, y esperamos -que es el deseo de todos- que competencias de este tipo, vamos, transferencias de este tipo lleguen, y pensamos que si se podría, en algún modo, introducir este concepto en este texto.

En cuanto a las relaciones de puestos de trabajo, nos queda... y esto sí que da lugar a una inseguridad en el personal laboral. Cuando se convocan las plazas de personal laboral se dice número, y como la Ley no dice más que... no dice que se tenga que decir la localidad donde radican estas plazas, como las plazas de este personal es similar en todas las provincias, pues cuando llega el... vamos, el personal laboral a la Administración, hace su concurso, su selección, sus pruebas y no sabe si va a ir a Soria, Segovia y tal, y esto es un factor de inseguridad para la persona que quiere optar a una plaza en un sitio concreto. Entonces, nosotros propondríamos que este extremo se recogiera en todos los datos que se ponen en las relaciones de puestos de trabajo.

Como decía mi compañero, nosotros propondríamos que no se dejara así: "Podrán participar los de otras Administraciones Públicas". Nosotros propondríamos una regulación de este extremo en una manera, vamos, de una forma asi. Que el ..., o sea, bueno, perdón, es que no sé donde lo he colocado en mis papeles y creo que me había perdido; discúlpenme un momentín. Vamos a ver, eso estaba en la provisión de puestos de trabajo, perdón, es que me había pasado de tema.

En la provisión de puestos de trabajo, esto el artículo 25.1 dice algo así en el texto propuesto: "adecuado al nivel del complemento de destino del puesto convocado", que este... se añade este concepto que no se contiene en el artículo 21.a) de la Ley 30/84, y se puede entender como una hipervaloración del grado personal que se posea para optar a la vacante. Y además hay que tener en cuenta que en la nueva regulación dada por la Ley 23/88 desaparece la relación entre grados personales y niveles diseñados como elemento de la carrera administrativa, en el texto anterior reformado, vamos, antes de la reforma, y el grado personal consolidado, que pasa a ser una garantía retributiva de carácter subjetivo; ya no es... ya no va aparejado el desempeño de un puesto de ese nivel si tu tienes consolidado un grado superior o no superior, u otro distinto.

Entonces, lo que nosotros proponemos es que como garantía se utilice... se introduzca la valoración objetiva para el proceso de provisión de puestos de trabajo; o sea, simplemente que las valoraciones sean de una forma objetiva, porque creo que es la mayor garantía de una profesionalización de la Función Pública, y no estar un poco a la discrecionalidad del Ejecutivo que en aquel momento esté en el poder.

Luego, lo que nos llama muchísimo la atención y, desde luego, creemos que es una aspiración de todo el colectivo al que nosotros representamos es que la provisión de puestos de trabajo por libre designación en las relaciones de puestos de trabajo de esta Administración sean los menos posibles. Entendemos que el puesto de libre designación no tiene que ser a partir de un determinado nivel, como se propone; dice: "a partir de Jefes de Servicio". Entendemos que la libre designación tendrá que ir por las condiciones especiales que califican ese puesto de por libre designación, y entendemos que tiene que haber plazas de concurso de todos los niveles que se establecen en la carrera administrativa; si el treinta se reserva para los Directores Generales, pues del veintinueve para abajo. Porque no entendemos que la figura que ha aparecido en la relación de puestos de trabajo del año noventa, publicada en Julio del ochenta y nueve, aparece una figura que se llama coordinación de servicios, y no consideramos que la coordinación como tal tenga que llevar aparejada una libre designación. Entendemos que coordinación es una parte de una profesión, que es la profesión de funcionario, y que no tiene por qué estar reservada, salvo en casos muy concretos, a personal de libre designación.

(-p.4315-)

Luego, en cuanto a... bueno, el artículo 26, que no modifica esta Ley, en relación con lo que antes decía de la participación de otros funcionarios de las Administraciones Públicas en esta Administración nuestra, pues, no está regulado, simplemente se dice que podrá. Entonces, si no se articula algo que garantice que pueden acceder, es muy difícil y siempre se está en la tentación de decir: "yo quiero que mis funcionarios sigan adelante y los demás, si llegan, llegan", pero, ¿por qué procedimiento llegan? Entonces nosotros propondríamos que en el artículo 26, que no se modifica en el texto que se nos propone, se incluya un segundo párrafo, en el que diga algo así, que los puestos de trabajo que resultaran vacantes se ofrecieran en provisión, mediante concurso de méritos, a los funcionarios de otras administraciones públicas, que podrían participar en la correspondiente convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa, y siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria a que se refiere el artículo que está en la Ley, pudiendo exigírseles la realización de los cursos de perfeccionamiento que se estimen oportunos, en la forma que se determine en las correspondientes convocatorias. Con este caso si que se... de esta forma sí que se garantizaba el acceso a los funcionarios de otras administraciones públicas, antes de que saliera el proceso de selección de la oferta de empleo público.

Luego, los órganos de selección, cuando llegamos al Capítulo de los órganos de selección, nos volvemos a encontrar con que el texto propuesto es regresivo sobre el anterior, porque el anterior reconocía la presencia de las centrales sindicales, que son los representantes de personal, en estos órganos de selección, y en el texto de la Ley nos encontramos que esto, pues, nos ha desaparecido. Además, en cuanto... eso en cuanto a la selección de funcionarios, porque la selección del personal laboral, que está regulada su presencia en los órganos de selección por el Real Decreto 2223/84, sí que reconoce la presencia de representantes del personal en los órganos de selección. Entonces, nos parece que, por el principio más elemental de igualdad, debería tener el otro colectivo de personal la misma garantía de que las organizaciones sindicales estuvieran presentes en los órganos de selección.

Luego, vamos a entrar en el tema de la carrera administrativa. Nosotros no entendemos la diferenciación que el texto que ahora, o sea, el texto vigente actualmente hace de lo que es carrera administrativa y lo que hace la diferenciación en otro Capítulo de promoción interna, que se llamaba algo así como promoción profesional, o algo así. Para esta central sindical, la carrera administrativa, la promoción interna o promoción profesional es lo mismo, porque entendemos que en el texto que nos sirve de... -perdón, que se me va la idea- en el texto legal que es el estatal, pues, hace esta distinción y hace otra división mucho más confusa. Entonces, como todo está como muy confuso, se mezclan los procesos. Entonces aparecen convocatorias de oferta de empleo público con promoción interna, cuando nosotros la filosofía de la oferta y la filosofía de la promoción interna la entendemos totalmente diferente. Nosotros entendemos que la oferta es la relación, la expresión de las vacantes que no tienen nadie dentro, que se ofertan al conjunto del pueblo español, que reúne unas determinadas condiciones, y que pasan a depender en esa relación laboral con la Administración, o sea, que pasa a tener esa dependencia; mientras que la parte de promoción interna sale de ese contexto, porque la promoción interna es gente que ya está en la organización, y que no ocupa una vacante, que no tiene -perdón por la expresión- pajarito o bichito dentro, sino que es como una reclasificación dentro de la propia organización. Entonces, no nos parece que la promoción interna tenga que ir a ocupar un puesto de la vacante de oferta, sino que, al ser una reclasificación dentro de la organización, el sistema que la legislación emplea para seleccionar el personal de la oferta, que así es lo que todo texto sustantivo de nuestra Ley dice, no tiene por qué interferir en la promoción interna y se debería de sacar. Pensamos que el que un funcionario esté en el grupo B y vaya a acceder al grupo A, que se garantice que tiene los conocimientos suficientes, pero que se emplee el método de selección que esta Cámara determine, que no tiene que ser forzosamente el concurso, oposición libre, igual y con méritos para todos, porque no estamos juzgando supuestos iguales, sino diferentes. Entonces, lo que pedimos es que, en el contexto de la promoción interna, que se llame sólo carrera administrativa, promoción interna o promoción profesional, y que este concepto, esta filosofía se lleve a la práctica, y que el funcionario o el laboral acceda a esa promoción interna sacado del contexto de la oferta pública de empleo.

Como los supuestos de promoción interna también los marca, y dice que hay -me parece que son- tres o cuatro supuestos ahora los veo así, no sé si alguno se me habrá olvidado, y es: cambio de un cuerpo o escala dentro del mismo grupo. Esto no es ninguna vacante. Es un señor que está en el grupo A porque tiene la titulación de doctor etcétera, etcétera, y mire usted, en su momento hizo la oposición pues para Ingeniero de Caminos. Y resulta que luego después, él, profesionalmente, también es licenciado en Derecho, y no quiere seguir estando en una área específica de la Administración, quiere pasar a otra área que sea más amplia, que le da más posibilidades de cambio, de movilidad o de lo que sea. Entonces, esto no es una vacante; es un cambio, es un cambio, y es una promoción interna, porque él lo que quiere promocionarse es en la amplitud horizontal de esta promoción.

(-p.4316-)

El otro supuesto, que puede ser un cambio de grupo, del A al B, perdón, del B al A, o del C al D, o del E al D, esto no supone una vacante, supone un poco más de dinero, para cubrir la diferencia de sueldo; puesto que en esta Administración los puestos pueden ser ocupados, indistintamente, por uno o por otro, o por otro grupo -que esa es otra consideración que en este momento no tocaremos, será en otro momento- pues, no es una vacante; es añadir un poco de dinero a una plaza para cubrir la diferencia de salario de un grupo a otro. Como la promoción solamente es de grupo a grupo, sin salto -porque entonces tendrían que ir a la oferta de empleo- pues no vemos por qué tenga que salir oferta pública de empleo, promoción interna: dos plazas, grupo... me da igual, el que sea: el B, el C. Este año, por ejemplo, el B no tiene ninguna. Entonces, es, primero, quitar una plaza, totalmente dotada, a un colectivo de personas que necesitan un trabajo. Que esa plaza queda un año entero -en el caso de que el proceso sea entero- sin cubrir, y que no hemos conseguido absolutamente nada, sino mezclar dos procedimientos, dando lugar, después, a reclamaciones, porque los españoles que concurren a la oferta en promoción interna pueden decir: oiga, es que a este señor le van a quitar un tema de oposición, o me le van a quitar un examen, o me le van a dar puntos, o me le van a dar otros méritos, y eso sí que es un factor de desigualdad en una oferta en la que tienen que primar los principios de igualdad, mérito y capacidad, mientras que el otro es otro tema diferente.

El otro supuesto es el paso de una dependencia jurídica diferente, y ahora tomamos el tema de la integración del personal laboral en el personal funcionario, que habrá que tomárselo alguna vez en serio, puesto que se dice que "las plazas desempeñadas por funcionarios..." Bueno, creo que ustedes conocen el texto legal tan bien como le podemos conocer nosotros. Y un problema que se nos plantea con este colectivo y que, indudablemente, bueno, pues sí que es bastante amplio en esta Comunidad, que está haciendo verdaderamente funciones de funcionario, toda su vida ha hecho funciones de funcionario. Un oficial administrativo laboral ha hecho toda su vida las mismas funciones que está haciendo un administrativo del grupo D..., digo del grupo C. Y, en su día, se le pagaba una cantidad porque era la equivalente al nivel superior dentro de su categoría profesional de laboral. Entonces, este tema también puede ser regulado de una manera amplia, dentro de este texto que estamos viendo. Por eso, nosotros seguimos insistiendo que, quizá, sistemáticamente, y para entender bien lo que es promoción, carrera y formación profesional, debería incluir todo dentro del mismo tema, dentro del mismo Capítulo, y regular todos sus extremos: decir qué es carrera administrativa, niveles, que es en lo que la Ley estatal se ha quedado reducido el tema.

¿Qué es promoción interna? Esto que les estoy contando y lo que, bueno, en este momento no sea... que está recogido en el texto y que no me ha servido a mí para intentarles convencer de que esta es una argumentación que podría facilitar la gobernabilidad de todo el personal que tenemos en esta Comunidad. Y es que, además, esto no nos sirve de referencia a la Ley Estatal, porque esto no es básico para nuestra Comunidad, ni para las demás, como de hecho -y como ejemplo- Andalucía ha integrado a todos sus funcionarios por Decreto; a todos sus laborales, por Decreto, en funcionarios. Nosotros, vamos, pensamos que esto es algo que no nos pronunciamos sobre este asunto, pero es solamente el ejemplo de que esto puede ser así.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Le agradecería que fuera concluyendo su intervención.


CORRAL BERNABE

LA SEÑORA CORRAL BERNABE: Es que este tema a mí... Intentaba convencerles a ustedes de que se puede regular de otra manera y de que sería mucho más claro.

Luego, en cuanto a la movilidad de los funcionarios, a nosotros el artículo 55 y 56, el artículo 55 y 56 de la Ley sí que nos ocasiona muchísimos problemas. Es la discrecionalidad que tienen los Secretarios Generales para, dentro de unos supuestos, llevarte a un puesto o a otro. Esto lleva un factor de inseguridad en el caso de que un funcionario llegue en el concurso a una plaza de estas que dice que no son singularizadas, que son normales. Jefe de Negociado uno de no se qué, y que este señor quiera estar porque... concursa precisamente a esa plaza porque es la queda cerca de su casa, y resulta que el Secretario General, en virtud de esa discrecionalidad, te lo manda a la otra punta, cuando no te lo puede mandar a otra ciudad, porque eso sí que no se establece en la Ley. Y nosotros lo que sí que nos preocupa es lo que dice el artículo 64 de la antigua Ley -vamos, de la que todavía en mucho articulado está en vigor- que es el 63.2 de la Ley de Funcionarios del 64, que dice: "derecho al cargo, siempre que el servicio lo consienta, y la inmovilidad de residencia"; o sea, proponíamos una solución más intermedia: que se consulte al funcionario, que estos traslados sean por seis meses, etcétera, etcétera; que, si quieren una cosa más puntual, pues se la daríamos por escrito. Y sobre todo el 56.2, que llevaría, pues, a encontrarnos con hechos muy puntuales, que puede ser: yo paso a este señor, a este funcionario, de este puesto que no está singularizado a este otro, y, si no se garantiza las mismas retribuciones en su totalidad, incluido complemento específico, puede dar lugar a una sanción encubierta, porque yo puedo trasladar a un funcionario, de un Jefe de Negociado, que no tenga específico, a otro de las mismas características, de las mismas retribuciones -porque la retribución es el puesto y el nivel-, y que no tenga complemento específico, y entonces esto me daría lugar a una sanción encubierta.

Y luego, después, hay otra cosa también que me preocupa y que creo que ustedes, pues, tomen en consideración. Hablando de las libres designaciones, las garantías que se ofrecen en este texto que nosotros hemos tenido en nuestro poder no son exactamente las mismas, para el supuesto de un cese de un funcionario nombrado por libre designación, que el supuesto de un cese de un funcionario que ha obtenido su plaza por concurso con igualdad de mérito, capacidad, no se qué y no se cuántos y con un baremo allí bien establecido. Las garantías que se le dan al de libre designación es un mes, un puesto en la misma localidad que tenía o la que fue el puesto de libre designación, y al de concurso no se le garantiza absolutamente nada. Entonces... El mérito preferente para concursar; pero, ¿adónde? ¿A Soria?, ¿ Y si me han cesado en Valladolid? Esto no es un mérito, esto no es nada. Entonces, nosotros pedimos que la garantía del cese del puesto de concurso sea al menos la misma que para el de libre designación. Y no pedimos que se le quite la garantía al de libre designación, !ojo!, pedimos que al de concurso se le pongan las mismas propuestas por la Administración que al de libre designación.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Le agradecería concluyera, porque ahora hay un turno de Portavoces que pueden hacerle preguntas, por si quieren incidir más.


CORRAL BERNABE

LA SEÑORA CORRAL BERNABE: Bueno, no creo que se me olvide ninguna cosa, pero a lo mejor en las transitorias sí que puede salir alguna.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Le agradezco la intervención a los miembros del CSIF, y ahora...sí, perdón, el nombre suyo para que constara en...


CORRAL BERNABE

LA SEÑORA CORRAL BERNABE: Perdón, Teresita Corral Bernabé.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias.


CORRAL BERNABE

LA SEÑORA CORRAL BERNABE: Es diminutivo, no es... Me llamo así.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias. Se inicia el turno de Portavoces, como hemos comentado, un tiempo de cinco minutos, para hacer preguntas o aclaraciones. Por el Grupo del CDS, el señor Durán tiene la palabra.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Muchas gracias a los representantes de la CSIF, por la información, por esta comparecencia que tienen ustedes aquí, por la información que han facilitado. Temas de los que han hablado ustedes, todos ellos complejos, que nos llevan, a nuestro Grupo Parlamentario, a solicitarles que faciliten -si pueden, si están en condiciones-, que faciliten, a través de la Mesa de esta Comisión, por lo menos a este Grupo Parlamentario, las opiniones de esta Central Sindical, que las faciliten por escrito, con el ruego de que lo hagan, además, con una cierta rapidez, habida cuenta que el plazo de presentación de Enmiendas para el estudio de la reforma finaliza el día veinte de este mes, y bien pudiera, algunas de las sugerencias que ustedes han realizado, ser tenidas en consideración e incorporadas, o propuesta su incorporación al texto, por la vía de Enmiendas.

Así pues, le ruego que faciliten esa información escrita que tienen, por lo menos a nuestro Grupo Parlamentario, no sé si los demás también lo desearán.

Yo sí quisiera hacerles unas preguntas concretas, sobre las que les pido aclaración.

En primer lugar, dentro de la valoración objetiva que entienden ustedes que debe establecerse, a efectos de la provisión de puestos de trabajo, qué elementos y por qué orden deben contemplarse para que esa valoración sea efectivamente objetiva. Es decir, si el primero debe ser la antigüedad y en qué cuantía; si el segundo deben ser títulos académicos complementarios y en qué cuantía deben valorarse estos títulos, etcétera, etcétera. Es decir, esta valoración objetiva de la que ustedes han hablado, de qué elementos debe componerse, qué priorización debe haber entre los distintos elementos, sin que descendamos a un valor absoluto para reflejar cada uno de ellos.

Otra pregunta que quisiera formularles nuestro Grupo Parlamentario es qué características o componentes deben tener los puestos de trabajo que se definan como "de libre designación" en las correspondientes relaciones. Es decir, si de alguna manera se estima que para la libre designación no ha de tenerse en cuenta tanto el nivel del puesto de trabajo, como las características del puesto de trabajo, cuáles son esas características que puedan perfilar y definir a ese puesto de trabajo como de libre designación, como de provisión por libre designación, en lugar de por concurso.

Respecto a lo que ha dado en llamarse la permeabilidad del funcionariado de las distintas Administraciones, es decir, la posibilidad de que los funcionarios de todas las Administraciones puedan optar a los distintos puestos de trabajo de cada una de ellas, es decir, de la Administración del Estado, de la Administración de las Comunidades Autónomas, de la Administración Local, de la Administración de los Organismos Autónomos... Es decir, qué mecanismos entienden ustedes que deben establecerse para hacer posible esa permeabilidad, y no el genérico que en la Ley se contempla de que podrán acceder..., etcétera, etcétera. Cómo pueden articularse esos mecanismos, para hacer efectivo el principio de permeabilidad entre los funcionarios de las distintas Administraciones.

Y, por último, por lo que a mí respecta -salvo que alguno de mis compañeros quisiera incidir en alguna pregunta más concreta-, a juicio de esta Central Sindical compareciente, ¿hasta dónde debe llegar la carrera administrativa? Es decir, ¿hasta qué puestos de trabajo, dentro de nuestra Administración, debe llegar la carrera administrativa?. Los puestos de trabajo, evidentemente, de arriba a abajo, para el sector funcionario son Consejeros, Secretarios Generales, Directores Generales -ahora, Coordinadores de Servicio-, Jefes de Servicio, Jefes de Sección, Jefes de Negociado, Puestos de apoyo... Más bien, hasta qué nivel debe alcanzar la carrera administrativa, cualquiera que sea el sistema de provisión de los puestos de la carrera administrativa, bien sea por libre designación o por concurso. Es decir, hasta qué nivel.

Y, por mi parte, no tengo más preguntas, sino rogarles que faciliten la documentación que ustedes tienen, a efectos de estudiarla y ver si es posible introducir, vía Enmienda, alguna de las sugerencias que ustedes formulan.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán.

Vamos a hacer la ronda de intervenciones de todos los Portavoces, y al final contestarán los representantes de la Central Sindical.

Antes, también, comunicar la sustitución, en el Grupo Parlamentario del CDS, de don Pedro García Burguillo a Don Angel Agudo.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, ¿si quiere intervenir...? El señor Martín Puertas tiene la palabra.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Sí. Gracias, señor Presidente.

Bueno, en primer lugar agradecer a la Central su asistencia ante la Comisión de Presidencia. Hacerles el mismo ruego que el Grupo que ha intervenido anteriormente, en la medida de lo posible, que nos pudieran pasar por escrito aquellos puntos más importantes que ustedes han expuesto y que, desde su punto de vista, opinan que debiera de recoger el Proyecto de Ley.

Y también preguntarles si, respecto al propio Proyecto de Ley, hay algún otro punto que no se haya recogido. He entendido que la valoración que ustedes han hecho ha sido sobre el borrador que ya se les había entregado, pero podría suceder que hubiera algún otro punto que, no estando incluido en el propio borrador del Proyecto de Ley, desde su punto de vista pudiera tomarse en consideración por la propia Comisión.

Entonces, simplemente, en esta primera intervención rogarles que, muy esquemáticamente, nos presentaran aquellos puntos que desde su Central Sindical consideran que debieran de recogerse en el Proyecto de Ley y aquellos otros que, no estando incluido en el borrador, también pensaran que debieran de incluirse.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas.

Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente.

Yo quiero sumarme a las manifestaciones de los demás Portavoces en el agradecimiento a los representantes de la CSIF por esta información que hacen a la Comisión de Presidencia, en orden a la tramitación del Proyecto de Ley que nos está ocupando.

Y también tengo que sumarme a las peticiones que formularon los dos Portavoces anteriores, en el sentido de pedirles que nos faciliten la información más amplia posible sobre cada uno de estos múltiples puntos que ustedes fueron tratando en su información.

Yo les... debo reconocer que no he tenido tiempo más que de tomar nota de los temas que les preocupan, pero, en la mayor parte de ellos, no he logrado entender exactamente hacia dónde iban o hasta dónde llegaban sus aspiraciones. Y, con independencia de que tengan o no tengan un tratamiento determinado en la tramitación de este Proyecto de Ley, sí sería importante, desde nuestro punto de vista, conocer qué es lo que piensan.

Y como observación general... Porque en todos los temas que han tratando, claro, son tan complicados y tan difíciles todos ellos, que tendríamos que haberle dedicado, tal vez, la cantidad de tiempo que se ha destinado a todos, a cada uno, en particular, para llegar a identificar exactamente las situaciones. Pero si ustedes nos facilitan esa documentación que les pedimos, pues, a lo mejor podemos avanzar algo, y, a lo que iba, en la tramitación de este Proyecto de Ley, pues, a lo mejor podíamos incorporar alguna de sus aspiraciones, después y a través del correspondiente debate parlamentario.

Pero hay una consideración, de carácter general, que sí quisiera hacer. Y es que me da la impresión de que ustedes piensan que deberíamos hacer una nueva Ley de la Función Pública, y, desde luego, no es esa la intención del Proyecto. No sé si, realmente, piensan que deberíamos tratar todos los puntos en el texto que va... que puede salir de las Cortes, todos los puntos que han suscitado. Porque si fuera así, desde el Régimen Estatutario de los funcionarios -que sería otra Ley, porque no está contemplado, en absoluto, en la Ley que ahora tenemos-, pues..., qué se yo, pasando por la modificación del contenido, por ejemplo, de las relaciones de puestos de trabajo, en lo que al complemento específico se refiere, que parece que piden ustedes una especificación legal de los diferentes factores que componen y definen, y, por tanto, terminan cuantificando el complemento específico -eso he querido entender-, pues, todos esos problemas, repito, lo mismo que el traslado de los funcionarios, la movilidad de los funcionarios procedentes de otras Administraciones, o ese problema que tanto le preocupa de la carrera administrativa, de la integración de... procedimientos de integración de los laborales en las escalas de funcionariado o cuerpos de funcionarios, el problema de la movilidad de los artículos 55 y 56, son todos temas muy enjundiosos y muy complicados, sobre los que podemos incluso prometer reflexión. Pero deseamos una mayor información que la que hemos podido obtener hasta ahora.

Y, dicho esto, y agradeciéndoles su esfuerzo, pongo punto final a mi intervención.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto.

Una vez intervenidos los distintos Portavoces, por un tiempo breve de cinco minutos, les agradecería contestaciones puntuales a las preguntas aquí realizadas por los Portavoces, además de que la petición realizada de que si lo pudieran plasmar por escrito, lo dirigieran a esta Mesa de la Cámara.

Gracias.


CORRAL BERNABE

LA SEÑORA CORRAL BERNABE: Yo no sé si, recogiendo las preguntas de todos, aunque no conteste directamente a las preguntas que ha hecho cada uno, lo puedo solucionar.

Nosotros..., bueno, nuestra aspiración es una modificación, antes o después, de la totalidad de la Ley. Pero pensamos que con la modificación propuesta, y algún artículo más, podría darse cabida..., vamos, una cierta satisfacción a las aspiraciones que, en este momento, este colectivo tiene planteadas.

Indudablemente, y contestando al Grupo Popular, todo lo que nosotros hemos manifestado son consecuencia lógica del Anteproyecto que la Administración ha facilitado a esta Central Sindical. Y todos estos extremos pueden ser recogidos en esa modificación tocando algún artículo más, o cambiando la integración de un título en otro. Porque todo esto que parece tan grande, pues, bueno, está referido en nuestros esquemas..., que ya se los pasaremos, indudablemente, porque sí que nos interesa que nos hagan caso y que podamos convencerles de que es mejor para la estructura y el Gobierno de esta Comunidad, pues, estos cambios.

Nosotros, lo único que proponemos y, como título de ejemplo, eso que parecía tan complicado y que yo me he excitado tanto en la exposición, al hablar de la carrera administrativa, solamente comporta el quitar un Título, englobar esos títulos en los otros y, en algún artículo, bueno, pues, añadir un segundo punto, una coletilla, que, indudablemente, les vamos a dar la propuesta que este Sindicato tiene, con todas las limitaciones que nosotros sabemos que tenemos para la redacción de un articulado de Ley, que pensamos que no es nuestro cometido, pero que sí que puede reflejar, en esa redacción, la aspiración que nosotros tenemos.

En lo de las integraciones, pues, mire. En las Adicionales de la Ley, que no me ha dado tiempo a tocarlas en la exposición, se contemplan estos extremos; está la Adicional Tercera, que habla de integraciones de cuerpos, que no he tocado el tema, pero que, indudablemente, tiene mucha enjundia el tema; y la selección del personal, que aquí se contempla la exposición de oferta de empleo pública, pero no la otra parte; la otra parte se puede recoger, precisamente, poniendo a lo mejor puntos, coletillas en los artículos que sí se van a modificar en este momento. Eso, vamos, por la complejidad de la exposición, que, a lo mejor, después, a la hora de la verdad, es menos complejo, y no pretendemos que se modifiquen todos los artículos de la Ley, que es menos la modificación que nosotros proponemos.

En cuanto a la valoración objetiva, nosotros, que hemos estado elaborando... vamos, ayudando a la Administración a fijar los criterios del concurso de traslado, ése que está pendiente y que no se realiza, nos hemos encontrado, cuando se habla de valoración, pues, la valoración puede ser objetiva y subjetiva. Entonces, a mí me pueden valorar como mérito preferente o como mérito muy importante, a la hora de poner los puntitos en cada mérito, un cursillo que se hizo en el año setenta de la cría de conejos por una entidad, o por una sociedad, o por quien sea, que le dieron un papelito diciendo que asistió a aquel cursillo, y que eso me lo va a valorar frente, a lo mejor, bueno, pues, a un Máster de Economía de la Universidad de Harvard, me da igual. Pero que esa objetividad se refleje, se contemple la Ley objetiva, o sea, la valoración objetiva, para que no se puedan valorar esas desigualdades a la hora de puntuar un concurso.

No sé si me puedo explicar, o sea, si... De verdad, es que como ese tema no lo tenía como muy preparado, pues, a lo mejor, ya digo que mi exposición es como, bueno, pues, no muy académica, y un poco radical, y con figuras... Pues, a lo mejor me sale alguna expresión que es gráfica, pero que no es correcta.

Entonces, ésa es la objetividad que nosotros pedimos. No entramos a decir que primero la antigüedad y luego después el título. No, mire, esos criterios creo que están contemplados cuál es la prelación de ellos en la Ley, que es básica para esta Comunidad. Y entonces, no vamos a entrar en si eso nos gusta o no nos gusta; es básico y es básico. Pero en aquello otro que no es básico, que es discrecional, que estas Cortes son soberanas para decir cómo, se tienda a la valoración objetiva de todos los supuestos en los que se pueda entrar. Que no me valoren lo mismo dos titulaciones académicas que un cursillo de éstos de cunicultura. Que no se valore igual el título de Doctor, que la asistencia a un cursillo de aguas residuales de MAPFRE. Mire usted, me ofrecen todas las garantías que usted quiera, pero me parece que no es lo mismo.

No sé si he contestado a la pregunta que se nos había hecho en este tema.

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Luego, la permeabilidad de las Administraciones Públicas -creo que yo lo he dicho- es añadir un punto al artículo 26, en el que se dice que después del concurso, del concurso de funcionarios, se abra una segunda fase antes de salir la oferta de empleo público, porque después del concurso, de que todo pajarito esté en su jaulita, que es cuando, en teoría, tienen que salir las plazas a oferta de empleo público, pues, se contemple que en aquellos casos que no se pueda dar una correlación de... o sea, una concurrencia de convocatoria de todas las Administraciones Públicas en la misma, se abra una segunda vía en el propio texto de la convocatoria, en otra convocatoria nueva, para que estos funcionarios de estas Administraciones, que no han podido llegar a esta Administración, no porque ellos no hayan querido, sino porque los procesos de transferencias se hicieron la mayoría de las veces sin consultar al funcionario; se transfería la función y se vino el funcionario, y, a lo mejor, el funcionario que tenemos aquí está, mire, hasta las mismas narices de estar en la Comunidad de Castilla y León, y se quiere volver al Estado, y, sin embargo, el que quería venirse a la Comunidad de Castilla y León, porque tenía aquí sus intereses y porque creía que sus servicios en esta Comunidad iban a ser más efectivos que en la Comunidad del Estado, porque llegaba más a los temas puntuales, se han quedado en las oficinas que la Administración del Estado tiene en nuestro territorio o en otros territorios.

Entonces, si en las convocatorias se cierra sólo y exclusivamente... y cosa que me parece, además, bien, que cuando tenemos problemas como los que en este momento tiene esta Comunidad, a la hora de realizar el concurso, en principio queramos sentar a cada funcionario en su silla, sus funciones al lado y sus papeles al lado. Me parece muy bien, es una manera de ordenar, y no queremos introducir un factor de desordenación, de desorganización en el tema. Pero una vez realizado este concurso, una segunda fase sería: oigan ustedes, antes de sacarlo a oferta de empleo público, yo traigo a los que ya son funcionarios de la Administración Pública a ocupar estas plazas; lo que quede va a oferta de empleo público. Por otra razón: porque se nos puede dar el caso de que no quiera venir nadie, no hay ningún problema, es la misma oferta. Se nos puede dar el caso de que la oferta de empleo varíe: en vez de tenerla la Junta de Castilla y León, mire usted, es que va a quedar en el Ayuntamiento de Zamora; pues, me da igual. Es una plaza pública que queda libre por el traspaso de un funcionario a otra Administración. En realidad, el número de plazas ofertadas en el total de las Administraciones Públicas del Estado será la misma, porque, si a mí me traen un funcionario de otra Comunidad, ese funcionario dejará una vacante en su Administración, que pasará a su oferta de empleo público. No creo que sea tan complicado...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Le agradecería fuera concluyendo inmediatamente.


CORRAL BERNABE

LA SEÑORA CORRAL BERNABE: La carrera administrativa, que esto sí que me parece importante, la carrera administrativa del funcionario debe llegar desde lo más bajo hasta lo más alto. Y entonces, nosotros no vamos a que haya otras plazas dentro de la gradación de categorías de la función pública que tengan que ser de libre designación. Nosotros queremos que todo funcionario, hasta el más alto nivel, sea... el Estado dice que hasta Subdirector General; muy bien, pues, hasta Subdirector General, en este caso, es lo más alto que pueda existir, que no sea el cargo político de Director General, y, entonces, el nivel 29, coordinador de servicios, que ha aparecido, como les estoy diciendo, en la última relación, es tan de funcionario como el nivel 10 que aparece en el otro lado. Entonces, en los casos estos extremos, que también se recogen, como son secretarías de altos cargos y determinados puestos de alta responsabilidad, que se dice, que sean; pero ya le digo que una coordinación de servicios no me parece que sea un puesto de libre designación. Otra cosa será que el Gobierno de la Comunidad necesite sus puestos de confianza. Miren ustedes, tiene la vía del personal eventual. Yo ahí no voy a entrar, ni voy a salir; ése es su problema, el problema de que quieran tener más o menos puestos de confianza a su alrededor.

Pero la función pública, que es una cosa profesionalizada, yo creo que tenemos que tender a que, independientemente del equipo de Gobierno que tengamos, sepamos cada uno que tenemos que seguir trabajando en nuestro expediente, en nuestra resolución de problema o en nuestra subvención. Mire, eso no hace falta que sea un puesto de libre designación, no hace falta en absoluto. A mí el que un señor decida o programe, que es lo que hace un Jefe de Servicio, por ejemplo, de Vivienda, qué viviendas se tienen que construir en la Comunidad, él va a programar. Y, en definitiva, el que le va a decir "aquí sí, aquí no...." va a ser el político, y para eso no hace falta que el Jefe de Servicio de Vivienda Pública sea una persona de libre designación, no.

Hay un punto que nosotros... porque me parece que la pregunta del Grupo Socialista ha sido si hay algún otro punto que no esté recogido en el Anteproyecto y que debe incluirse. Bueno, sí. Hay puntos que no están recogidos en el Anteproyecto, como es lo del Grupo E, que se suprimió y que debería estar; es eso que he dicho de la carrera profesional, el cambio ése de... la regulación, quizá, sacándola de la transitoria, donde en este momento está regulada, y pasando al cuerpo legal, del paso de los funcionarios a laborales. Sí, hay más puntos, pero nosotros los tenemos todos recogidos con las propuestas y, para no extenderme, pues, se la puedo contestar en otro momento.

Contestando otra vez al Grupo Popular, no queremos una nueva Ley entera, entera, entera; si en este momento no es ésa la idea. Pero no solamente la modificación que se propone por la Administración, sino estos otros preceptos, que podrían solucionar, como he dicho al principio, una serie de cuestiones sin tener que llegar a una nueva Ley.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Le agradecería ya concluyera su intervención, y agradecerles la presencia a los dos representantes de la CSIF, y, en fin, creo que ha sido tanto petición unánime, como intervención suya, que esa documentación que ustedes quieren hacer llegar lo hagan a través de los servicios de la Cámara.


CORRAL BERNABE

LA SEÑORA CORRAL BERNABE: Gracias.


PEREZ HERNANDEZ

EL SEÑOR PEREZ HERNANDEZ: Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Paramos durante unos segundos, en lo que suben los representantes de la UGT, si movernos de aquí, si hacen el favor.

(Se suspendió la sesión a las dieciocho horas diez minutos, reanudándose a las dieciocho horas quince minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Los representantes del Sindicato UGT, que disponen de un tiempo de diez minutos para hacer su explicación. Agradecerles la presencia y, sin más preámbulos, darles paso a que hagan la exposición que crean pertinente, diciendo, eso sí, su nombre para que quede constancia en el Libro de Sesiones.


TEJERO DE CASTRO

EL SEÑOR TEJERO DE CASTRO: Bien. Me llamo José Luis Tejero de Castro. Soy Secretario General de la Federación de Servicios Públicos Regional de la UGT.

En primer lugar, pues, quería agradecer a esta Comisión que nos haya dado la oportunidad de venir aquí a exponer... que z3nos haya consultado, pues, en el tema de la Ley de la Función Pública, que afecta a un gran colectivo de funcionarios.

En primer lugar, quería decir también que ya el Proyecto de Ley de Reforma de la Función Pública nos fue presentado por la Junta de Castilla y León en el Consejo de la Función Pública. En aquella reunión nosotros acordamos el que, como era materia de Mesa de Negociación, pues, no queríamos entrar en detalles de la materia, y lo devolvimos a la Junta, sin interesarnos más. Parece ser que ha sufrido el Proyecto, el Anteproyecto que nos presentaron, una serie de modificaciones, con respecto al que han presentado a la Mesa de las Cortes. Entonces, no hemos tenido mucho tiempo de estudiar el tema, porque la convocatoria ha sido muy precipitada, pero, en líneas generales, queremos decir que creemos que el Proyecto de Reforma de la Función Pública no debe limitarse sola y exclusivamente a cumplir el mandato del Tribunal Constitucional con respecto a la Sentencia que hubo con respecto a la Ley 30. Creemos que ésta es una oportunidad muy importante para que se haga un Proyecto de Ley o se haga una nueva Ley de la Función Pública que, de verdad, cumpla con todas las expectativas que esperamos los funcionarios.

Entre una serie de Proyectos de Ley que hemos estado estudiando, y que traemos, pues la que más nos ha gustado, y creemos que es la que mejor puede, de alguna forma, cumplir todos los requisitos que los funcionarios deseamos, es la Ley de la Comunidad Valenciana.

Ya entrando en la materia, de alguna forma, el Anteproyecto que hemos estudiado, pues, hemos encontrado alguna serie de... queremos hacer una serie de consideraciones con respecto a él.

En primer lugar, habla, cuando hace referencia al Instituto de la Administración Pública... o sea, que había un Vocal en el Consejo de la Función Pública, que pertenecía al Instituto de la Administración Pública. Nosotros creemos que en esta Ley se debe crear el Instituto de la Administración Pública, como una fórmula para que el funcionario pueda acceder a una carrera administrativa en debidas condiciones.

También, cuando se habla de la composición del Consejo de la Función Pública, pues, hay trece miembros que pertenecen a la Administración y uno de los Sindicatos. Nosotros creemos que este Consejo debe ser un Consejo paritario y que tenga un poder más decisorio que el que tiene actualmente. Es un mero órgano consultivo, que, en realidad, a nosotros no nos sirve absolutamente para nada.

En el artículo 39 del Anteproyecto, cuando habla de los cursos de formación, dice que la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, pues, organizará los cursos y todo lo demás. Nosotros creemos que ahí debe decir, además de esto, por supuesto, "con la participación de las Centrales Sindicales". Creemos que la organización y el proceso de selección de las personas que van a asistir a esos cursos, pues, es tan importante para nosotros que debemos participar, lógicamente.

Cuando habla en el artículo 48 -lo tengo aquí anotado- del grado personal, se hace referencia a que la persona que ocupe durante dos años consecutivos un puesto del mismo nivel, o durante tres años el mismo nivel, si no es consecutivo -vamos-, consolida un grado personal. Creemos que, además de decir esto, que haga referencia a la persona que ha desempeñado puestos de trabajo de nivel superior, que se contempla también. O sea, que si una persona ha desempeñado un puesto de trabajo de nivel 24 durante año y medio, y luego desempeña un puesto de trabajo de nivel 22 durante otro año y medio, por ejemplo, que consolide como mínimo el 22. Que se tenga en cuenta esa salvedad.

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También dice la Ley, el Proyecto de Ley, mejor dicho, que se consolida el grado personal cuando se desempeña un puesto de trabajo del mismo nivel durante dos años consecutivos o tres con interrupción. Entonces, lo que queremos expresar en este punto, creo que es en artículo 48, también, el punto 3, es lo siguiente: una persona que tenga, por ejemplo, que desempeñe, tenga consolidado un nivel 18 y pase por concurso, mediante concurso, a un nivel 24, según la Ley parece ser que sólo va consolidando cada dos años dos niveles, o sea, del 16 pasa al 18, luego al 20, luego al 22. Nosotros creemos que eso va en contra de la Ley. Si la Ley dice que se consolida el grado personal cuando se tienen dos años de trabajo en el mismo..., con un nivel determinado, lógicamente, si ha desempañado ese puesto de trabajo, lo ha adquirido por concurso, lógicamente debe consolidar ese nivel, no de dos en dos.

En el artículo 49 dice que cuando un puesto de trabajo de libre designación, vamos, una persona que desempeñe un puesto de trabajo de libre designación es cesada por cualquier circunstancia, que esta persona tendrá derecho preferente para ocupar puestos de trabajo del mismo nivel. Nosotros creemos que que una persona que haya accedido a un puesto de trabajo de libre designación no tiene ningún derecho preferente al resto del personal funcionario. Eso, vamos, lo vemos clarísimo.

En el artículo 49 también, perdón, estoy... dice en el artículo 49 que una persona que tenga consolidado un grado personal al ir a desempeñar otro puesto de trabajo tendrá la misma retribución que el grado personal, o sea, el mismo, la misma retribución que le marque el nivel del grado personal que tiene adquirido. Bueno, esto, bien, en el caso de que esta persona sea cesada o sea destinada a otro sitio de forma, de la forma que sea; pero si es una persona que voluntariamente solicita un puesto de trabajo, lógicamente, deberá tener las retribuciones inherentes a ese puesto de trabajo, no las del grado personal que tenga consolidado. Si no, se pueden crear, pues, una serie de problemas pero bastante gordos, a nuestro entender.

Creo que también se podría aprovechar -y ya termino-, en esta Ley se podía aprovechar, ahora que estamos negociando la integración de Cuerpos en la Administración, de los Cuerpos del Estado en la Administración de la Comunidad Autónoma, y se está negociando el concurso de traslado, que se aproveche esta Ley para introducir o, mejor dicho, para hacer la integración de Cuerpos, porque creemos que debe hacerse de esta forma, mediante una Ley.

¿Tienes algo más que decir?


CASTRILLO CACERES

EL SEÑOR CASTRILLO CACERES: Sí. Bueno, a mí me gustaría hacer una serie de consideraciones de carácter general, aprovechando que entendemos que es un gran momento... Bueno, perdón, soy Felipe Castrillo, Secretario de Acción Sindical de la... regional.

Como decía antes, quizás hacer una explicación extensamente de lo que nosotros pensamos que, al final, debe ser esta Ley de la Función Pública que hoy se somete aquí. Hay consideraciones que, evidentemente, son el resultado de la experiencia del tiempo que hemos estado bajo esta Ley. Se está hablando de una modificación -y como decía mi compañero- yo creo que es el momento de adecuarla a las necesidades reales que tiene esta Administración.

En primer lugar, me gustaría hablar de lo que es el ingreso de los funcionarios en la Administración, donde yo creo que en estos momentos, tal y como se constituyen los tribunales, se deja una forma bastante arbitraria a la propia Administración en sí. Este es uno de los instrumentos donde mayor participación se debe dar a los sindicatos, puesto que, a la postre, participan de esa responsabilidad, que no es tal responsabilidad, puesto que es la propia Administración la que está decidiendo con su propio criterio. Creo que es importante que las constituciones de los tribunales se empiecen a hacer en unas proporciones donde la participación sea más elevada.

Es importante también -ya en otro apartado- el adecuar las retribuciones, de las que habla la Ley anterior en su artículo 57, a las necesidades que en estos momentos tiene la Administración. En estos momentos, esta Administración está fuera del marco de esta Ley. Está pagando por retribuciones fuera de este marco. No dudamos que son necesidades reales, pero habrá que adecuarlo. Yo creo que éste es el momento de modificar las retribuciones que realmente hay que pagar a los funcionarios y que se deben de contemplar en la Ley. Tenemos un personal al que prácticamente apenas se hace referencia en esta Ley, es el personal sanitario. Se está olvidando el personal sanitario. Hay que empezar a reflejarlo aquí dentro. Reflejar esas retribuciones que especialmente tiene el personal sanitario.

Decía el compañero José Luis que es el momento, quizás el más importante cuando estamos debatiendo un aspecto previo al concurso de traslados, la integración de los funcionarios. Creo que es un momento maravilloso para que la Administración, que, entre otras cosas, creo que es su obligación, se entere realmente de todo lo que hay en esta casa, en la Administración en la que estamos. Se entere, porque creemos que en estos momentos hay mucho desconocimiento del propio personal, se haga una amplia y extensa relación de todos los funcionarios, cuerpos y escalas, y se añadan a esta Ley, que creemos que es el procedimiento más lógico para hacer la integración de los cuerpos y escalas de esta Administración.

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Y, por último, quizás aprovechar algo que es importante, algo que entendemos los sindicatos que debe de reflejarse. Esta Ley, nosotros entendemos que se debe de ir adecuando a las normas que, cada vez más, está imponiendo la Comunidad Económica Europea. Los funcionarios de la Comunidad Económica Europea están buscando medidas para abrir una verdadera carrera administrativa sin tener necesidades, en aquellos caso que así se pueda ver, de titulación. Es decir, poder acceder a puestos demostrando que realmente se está preparado para desempeñar esos puestos de trabajo. Es evidente que hay puestos que siempre tendrán que depender de una titulación, pero hay cantidad de puestos dentro de la Administración que no tienen por qué... así, además, está reflejado en el propio convenio del personal laboral, que creo que es uno de los más progresistas que tiene, dentro del ámbito nacional, el convenio que tiene la Junta de Castilla y León, será de los más progresistas en ese aspecto, donde verdaderamente se refleja una carrera administrativa basada en pruebas de aptitud y no basada en titulación.

Y, en definitiva, quizás también, pues, significar aquí el escaso tiempo del que hemos dispuesto para poder hacer un estudio más a fondo del Anteproyecto, puesto que lo que hemos tenido conocimiento dista mucho del Anteproyecto inicial que nos presentó la propia Administración. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias. Pasamos al turno de Portavoces. Estando presente el Grupo Mixto... Por parte del Grupo del CDS, el señor Durán tiene la palabra.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, muchas gracias, señor Presidente. Agradecer, en primer lugar, como ya lo hemos hecho con la Central Sindical antes compareciente y lo haremos con las siguientes, la atención de comparecer ante esta Comisión, que siempre, y en el mejor de los casos, es para nosotros ilustrativa de las opiniones que en el sector de la función pública existen, representadas por las centrales sindicales. Rogarles, como también lo hemos hecho con anterioridad, que, a través de la Mesa de esta Comisión, hagan llegar nuestro Grupo Parlamentario -supongo que también al de los demás- las sugerencias y opiniones que esta Central tenga sobre la reforma de la Ley de la Función Pública, para estudiar si, vía los mecanismos reglamentarios de tramitación de la Ley, cupiera la posibilidad de incorporar alguna enmienda en el sentido que fuera oportuno.

Y como aclaración, nuestro Grupo Parlamentario desearía conocer la opinión de esta Central Sindical sobre algunos aspectos muy concretos y puntuales. Primero de estos aspectos, es qué distinción establecen ustedes entre personal funcionario y personal laboral. Porque, evidentemente, una de las consecuencias de la sentencia del Tribunal Constitucional, que ha dado origen a la Ley 23 de Reforma de la Ley 30 de la Función Pública del Estado, que a su vez da origen a la necesidad de reformar la Ley de la Función Pública de Castilla y León, es una mayor matización conceptual entre el personal al servicio de la Administración Pública, funcionario o laboral. Nos interesaría conocer la opinión de esta Central Sindical sobre este aspecto.

Otra cuestión es hasta dónde considera esta Central Sindical que debe llegar la carrera administrativa. Es decir, hasta dónde, hasta qué nivel concreto de puesto de trabajo debe llegar el concepto de carrera administrativa, a partir del cual ya viene la previsión de puestos por un sistema de designación netamente política.

Y el tercer aspecto de la cuestión, que también lo hemos preguntado a otra Central Sindical anterior, a la otra Central, es qué características deben definir, desde el punto de vista de ustedes, los puestos de trabajo de libre designación. Es decir, para la determinación en las relaciones de puestos de trabajo de aquellos que deben ser provistos por el sistema de libre designación con convocatoria pública, qué elementos de juicio debe tener la Administración a los efectos de definir a ese puesto concreto como de provisión por el sistema de libre designación con convocatoria pública.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. A continuación, el representante del Grupo Parlamentario Socialista, señor Martín Puertas.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente. Bueno, agradecer nuevamente a esta Central Sindical su comparecencia ante la Comisión de Presidencia. Incidir nuevamente, también, sobre la oportunidad de que pasaran ante la Mesa de esta Comisión de Presidencia todas aquellas modificaciones que, desde su punto de vista, consideraran que fueran enriquecedoras del Proyecto de Ley. Y hacer simplemente un par de preguntas.

He creído entender que solicitaban ustedes mayor participación en los tribunales de oposición. ¿De qué manera se podría plasmar eso?

También es cierto que han hecho alusión a que el personal sanitario no se encuentra recogido en el Proyecto de Ley, o por lo menos no se encuentra de la manera en que ustedes considerarían que debiera de estar. ¿Hay algún otro punto que, desde su punto de vista, entendieran que debiera de recoger el Proyecto de Ley y que no se encuentra recogido por el mismo?

Y por ahora no tengo nada más que decir Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas. Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

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EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Yo me sumo a las manifestaciones de mis predecesores en cuanto a agradecimiento a la Central Sindical de UGT por la exposición de sus puntos de vista sobre este Proyecto de Ley. Y también al ruego de que nos faciliten por escrito, en la medida que sea posible y con toda la rapidez que sea posible, estos puntos de vista, porque a lo mejor en esta exposición no hemos logrado entender con precisión por dónde iban todas sus demandas.

Yo he creído, hay algunas manifestaciones que han hecho que son claras, está claro: que piden que se cree el Instituto de Administración Pública, que haya un Consejo de la función pública que sea paritario y decisorio. Expresan la opinión de que tal como está no sirve para nada. Hombre, estas expresiones tienen todas una valoración, pero que no voy a entrar en ella. Pero he creído entender, también, que hacían alguna demanda, por eso digo si lo conocemos por escrito nos enteraríamos con más precisión, alguna demanda que va en contra de las previsiones de la Ley Estatal que tiene carácter básico y que no se pueden modificar, sobre todo algunas de las consideraciones que hizo en relación con el grado personal.

Alguna otra consideración. Me ha parecido entender que está recogida en la Ley alguna demanda, alguna demanda que se formula que yo creo que está contenida en la Ley, por eso sigo con las mismas dudas, en relación con el derecho preferente, el derecho preferente de retorno, creo entender, del personal de libre designación. No sé si era éste el derecho preferente que mencionaban o es otro derecho preferente. Como las exposiciones a veces... las palabras nos fallan y no decimos lo que queremos decir, por eso le ruego esa precisión.

Y luego quisiera que nos informara con un poco más de detalle de qué entienden por hacer la integración de cuerpos en la Ley, porque la integración de cuerpos está hecha en la Ley. Esta es toda una Disposición Adicional que hace una integración de cuerpos. Entonces, es que puede ocurrir que haya algún cuerpo que no esté contemplado en esta Disposición Adicional, es posible. Puede ocurrir que haya escalas que no están adecuadamente contempladas, es posible; pero entendemos que la integración está hecha, estaba hecha, y está hecha en este Proyecto de Ley en el que apenas se modifica, salvo algún punto muy concreto, terminológico, que yo recuerde, la Ley anterior. Por tanto, qué quieren decir con eso.

Y, por último, me gustaría, bueno, que nos dijeran cuál es el criterio de la UGT sobre la objetividad en la designación y en la actuación de los tribunales como contrapuestos a la arbitrariedad que en su información le atribuían.

Y en cuanto al personal sanitario nos gustaría, también, que nos dijera de qué forma entienden ustedes que debe adecuarse este personal al marco de la Ley, porque han pedido únicamente esta adecuación, sobre todo en el ámbito retributivo, que nos dijeran un poco más cómo entienden este problema.

Y nada más. Vamos, que hagan el esfuerzo, le pedimos, de ayudarnos en esta fase de tramitación del Proyecto para, si es posible, si es posible, y somos concordantes y coincidentes los Grupos Parlamentarios, podamos tener en cuenta, o por lo menos conocer de viva voz y de forma directa, lo que son las demandas de los sindicatos.

Nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. Terminado el turno de Portavoces, tienen un tiempo de cinco minutos para contestar a las preguntas formuladas.


CASTRILLO CACERES

EL SEÑOR CASTRILLO CACERES: Yo voy a ir contestando, siempre que pueda, por orden según se han ido haciendo las preguntas.

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En primer lugar, contestar las diferencias que esta Central Sindical entiende dentro del personal laboral y el personal funcionario. Esta Central Sindical en repetidas ocasiones ha manifestado a la Administración la necesidad de acabar con estas diferencias. Es cierto que existe una diferencia por el modo en que en su día accedieron a la función pública entre el personal laboral y el personal funcionario. Pero no es menos cierto que por la forma de hacerse no se puede discriminar a nadie, como en estos momentos se está haciendo. Esta Central Sindical lo que ha abogado cantidad de veces a esta Administración es que se busquen las fórmulas para que exista un único personal al servicio de la Administración; que serán laborales, serán funcionarios o será personal estatutario, pero que se busque una fórmula. No obstante, yo creo que es algo que se escapa un poco del marco de este momento, porque entendemos la dificultad que esto conlleva. No obstante, desde la Central Sindical a la que representamos estamos haciendo verdaderos esfuerzos porque haya una homologación, no sólo retributiva, sino también de funciones, puesto que en estos momentos la verdad de la Administración es muy diferente a la teoría. La verdad es que hay mucho personal laboral que está desempeñando funciones de personal funcionario y está sufriendo una grave discriminación en el concepto retributivo. Lo que pretendemos es que esto se corrija o que se vaya corrigiendo, entendemos, en el futuro, sabiendo que el problema es arduo, que es difícil. Al final no tiene por qué existir, realmente, ninguna diferencia. Las oposiciones de personal laboral cada vez se hacen más fuertes pensando en que debemos de tener mejor gente dentro de la Administración. Por lo tanto, las diferencias que existieron en un principio, que venían mayormente dadas por la fórmula de acceso a la Administración, están desapareciendo. Por lo tanto, yo entiendo que esas diferencias se deben de terminar y que deberá existir un único personal al servicio de la Administración. Ese, por lo menos, es nuestro concepto y como pensamos.

En cuanto hasta dónde debe llegar la carrera administrativa. Yo he querido entender, si no corríjaseme, hasta qué puesto se pretende que llegue la carrera administrativa. Pues, hombre, la verdad es que entendemos que también hay que estar adecuados al momento y a la realidad. Nuestro objetivo, como centrales sindicales, sería que hasta el puesto de Director General fuese puesto de funcionario, pero lo que sí que es cierto, lo que sí que es cierto es que en estos momentos, tal y como estamos empezando a caminar, entendemos que llega hasta donde llega, y está bien hasta donde está; cuanto menos, eso lo entendemos.

La tercera pregunta sobre las características de la libre designación. Bueno, lo de los criterios... hay que tener en cuenta, y yo creo que no nos podemos engañar: siempre que estamos hablando de una libre designación al final priman los criterios del jefe; que escoja. Si se fijase un baremo sería un concurso, no sería una libre designación, sería un concurso de méritos al que podrían acceder todos los funcionarios; siempre que sea una libre designación, evidentemente, va a quedar siempre al criterio de la persona que escoja. Por lo tanto, es muy personal de quien escoja en ese momento. Oiga, la libre designación puede llegar hasta donde....., no.... marcamos un techo. Nosotros entendíamos que los puestos de libre designación deben de ser, como máximo, como está ahora, los Jefes de Servicio; de ahí para abajo no tiene por qué existir, o no debería de existir ningún puesto de libre designación.

Yo creo que con eso doy cumplida respuesta a lo que se me ha preguntado. Por supuesto, decirles que en el momento que podamos y que tengamos tiempo de estudiar, realmente, el Anteproyecto de Ley, todas las sugerencias que podamos hacer se las haremos llegar, ya aprovecho para contestar a otro Grupo, se las haremos llegar lo más pronto que podamos.

Por parte del Grupo Socialista se estaba preguntando sobre la mayor participación de los tribunales, creo que era. Bueno, yo creo que no hay más que ver cómo está la composición ahora. En la composición, de los nueve miembros, uno pertenece a la Central Sindical. Creo que es meramente testimonial. Creo que en oposiciones que en este momento está llevando a cabo, de laborales, se está demostrando perfectamente que la mayor participación sirve para hacer mejores concurso, porque se aporta más trabajo. Y, además, hay mucha más pluralidad a la hora de plantear de qué fórmulas, de qué maneras, así como la aplicación de las diferentes maneras. No pedimos que sea paritario, y aprovecho ya para contestar a alguien más que preguntaba este tema, sino que pedimos que cuanto menos exista una proporción racional. En estos momentos el personal laboral la proporción que existe es del 45% al 55%, dentro de los miembros de los tribunales. Eso es lo que estamos solicitando.

También se preguntaba sobre la integración del personal sanitario. Bueno, yo creo que si nos hemos leído la anterior Ley se habla muy poquito, muy escaso del personal sanitario, incluso se habla de una integración ..... y que sería excesiva. Lo que sí que es cierto es que tenemos personal sanitario en nuestra Comunidad. Y lo que sí que es cierto es que tiene retribuciones diferentes al resto de los funcionarios. Será porque no están aquí y de hecho no están aquí. Y lo que sí que es cierto es que son funcionarios de esta Administración; por lo tanto, se les debe dar el mismo tratamiento. Hay que recoger todas las circunstancias que son específicas del colectivo de sanitarios, como son sus jornadas especiales, etcétera, etcétera. Son circunstancias que son muy específicas del personal sanitario y que se deben de recoger en la Ley que regule realmente los problemas que tiene el personal sanitario: jornada de trabajo o guardias, bueno, y un montón de casos que se dan entre el personal sanitario.

Después, y en contestación al Consejo de la Función Pública, a la participación que era del Consejo de la Función Pública, bueno, lo que sí que es cierto es que si analizamos en estos momentos la trayectoria del Consejo de la Función Pública es bastante pobre, y entendemos que es un órgano muy importante y que se le debe dar contenido. En estos momentos, las centrales vamos al Consejo de la Función Pública a limitarnos a informar algo de una manera ya, yo creo que se ha hecho un hábito: a informar y si nos gusta, pues, muy bien, y si no nos gusta, pues, también, porque se aprueba y se acabó. Bueno, eso es lo que estamos pretendiendo: una participación. Queremos que no sea un mero órgano consultivo. Queremos que sea un órgano decisorio. Si además se modifica su composición porque es paritaria... sabemos la complejidad que ello lleva, sabemos la complejidad que ello lleva, pero, cuanto menos, lo que sí estamos pidiendo que sea un órgano que decida algo, no que sea un órgano consultivo. Si a la postre se hace paritario, mejor que mejor.

(-p.4326-)

En la integración de cuerpos y escalas, yo le daría las gracias, porque nos está dando la razón. Esto es lo que estamos diciendo nosotros todos los días en las mesas de negociadores y la Administración se empeña en sacar un decreto para integrar a la gente. Oiga, mire usted, claro que está integrado, y habrá que corregir lo que falte. Haga usted un mero acto administrativo y entonces no lo sacarán. Yo le agradecería mucho que se lo comunicase a la Administración, porque eso es lo que estamos pidiendo, no que se haga un decreto de integración. Y si se hace una integración a mayores, porque, evidentemente, hay fallos, o se quieren hacer modificaciones, hay que hacerlas por ley. Si se quiere modificar la integración de los funcionarios, hay que hacerla por ley. Si se quiere de alguna manera desarrollar lo que existe en la Ley 7 de esta Comunidad, hágase un acto administrativo y nos sobra. Le agradezco que nos haya hecho esta pregunta.

En la designación de tribunales, pues, hombre, yo creo que un poco he contestado con lo que había dicho antes: de cómo entendemos que se debe de participar en el tema....

Y en el tema de sanidad, pues, creo que también ha habido bastante contestación. Mi compañero no sé si quiere hacer alguna...


TEJERO DE CASTRO

EL SEÑOR TEJERO DE CASTRO: Dos preguntas. Una era...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Póngase el micrófono, por favor, para que quede recogido en acta.


TEJERO DE CASTRO

EL SEÑOR TEJERO DE CASTRO: Una era con respecto a que este Proyecto de Ley parece, vamos, según me había explicado yo antes, iba en contra de la Ley básica, que es la Ley 30. Pues sí, de verdad, nosotros, incluso en las negociaciones de la Ley 30, nos hemos opuesto reiteradamente a que una persona que mediante concurso obtiene un puesto de trabajo de un nivel determinado, si ha accedido de un puesto de trabajo de dos, seis u ocho niveles inferior al que ha ganado por concurso, que vaya consolidando cada dos años ese grado personal. Nosotros, tanto aquí lo decimos como nos hemos expresado en las negociaciones que hemos tenido en la Ley 30, en las negociaciones con la Ley 30. Si se puede hacer y no ir en contra o infringir la Ley 30, pues, hágase, a ser posible. De todas formas esto se lo explicaremos por escrito.

Otra de las preguntas que me hacía era sobre los puestos de libre designación que tenían, según se expresa en este Anteproyecto de Ley, derecho preferente para ocupar un determinado puesto de trabajo. Yo en esto quiero decir que si esta persona que ha accedido a un puesto de libre designación es cesada, pues, tiene derecho para ocupar el puesto de trabajo de antes, el que tenía anteriormente de ser nombrado para ese puesto de libre designación; pero lo que dice la Ley, o yo he querido entenderlo así, es que la persona cesada es nombrada provisionalmente a un puesto de trabajo y tiene derecho preferente para ocupar el puesto de trabajo al que ha sido designado, o ha sido adscrito provisionalmente. Eso es lo que dice la Ley, creo entender. Y yo creo que no debe ser así, vamos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Les agradecemos la intervención. Y como ya hemos cumplido el tiempo de esta comparecencia, pasaríamos, si están aquí presentes, agradeciéndoles a ustedes su intervención y rogándoles que se pase por escrito lo más rápido posible que puedan, se lo agradecemos, y los representantes.... No vamos a dar parón, vamos a continuar inmediatamente. Si están los representantes siguientes, del CEMSATSE. Bien, siguiendo las comparecencias aquí efectuadas, les agradecemos la presencia. Tienen ustedes un tiempo de diez minutos para explicar sus criterios sobre la reforma. Les agradeceríamos que antes de intervenir, si van a intervenir los dos, dijeran sus nombres, para que constara en el acta de la sesión. Y, sin más, pasamos a darles la palabra.


MARTINEZ MARTINEZ

EL SEÑOR MARTINEZ MARTINEZ: Bien, buenas tardes. Soy Jacinto Martínez, Secretario General Autonómico de CEMSATSE, y Carlos Blanco González, representante también del mismo sindicato.

Las modificaciones que nosotros entendemos, o que nosotros presentamos, son las siguiente:

Al artículo 8. Entendemos como Sindicato que este artículo debe quedar redactado en los mismos términos en los que estaba, es decir: "todo el personal funcionario, interino y laboral fijo al servicio de la Administración Pública de Castilla y León dependerá orgánicamente de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, sin perjuicio de la dependencia funcional de cada Consejería". Creemos que debe ser así, toda vez que la dependencia en cuanto a la relación de servicios es la dependencia orgánica; y así, todo funcionario en Castilla y León depende orgánicamente de la Consejería de Presidencia, y funcionalmente de aquélla donde presta sus servicios.

En relación con el artículo 20, proponemos que se modifique la redacción del apartado 3, con la siguiente redacción: "Los cuerpos de la Administración Especial son los siguientes: Cuerpo Facultativo Superior, del Grupo A. Dentro de este Cuerpo existirá la escala sanitaria, integrada a su vez por las subescalas de Administración Sanitaria y de Asistencia Sanitaria". Grupo B, con idéntica redacción que la del apartado anterior y, lógicamente, respetando los grupos C y D como estaban.

En cuanto al artículo 25, en el punto 2 proponemos esta redacción: "Podrán proveerse mediante libre designación, previa convocatoria pública, los puestos superiores a Jefe de Servicio y los de Secretaría de Altos Cargos"; punto.

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Artículo 39. Creemos que es necesario que la redacción fuera similar a la que tenía anteriormente, con lo cual la redacción final, a nuestro entender, debiera quedar de la siguiente manera: "Corresponde al Instituto de Administración Pública de Castilla y León, de acuerdo con la Ley de su creación, la coordinación, control y, en su caso, la realización de los cursos de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios. La Consejería de Presidencia y Administración Territorial podrá concertar con otras entidades la organización y realización de los mencionados cursos, y especialmente con el Instituto Nacional de Administración Pública".

El artículo 43, creemos que también debe seguir con la misma redacción; por lo tanto, nosotros consideramos imprescindible la presencia de representantes sindicales en los tribunales de oposiciones.

En cuanto a la Disposición Adicional Tercera.1.f.3, consideramos que debe incluirse un apartado en este punto, que es el referente a A.T.S. Diplomados en Enfermería de Sanidad Nacional, AISNA. Por lo tanto la redacción quedaría: "Se integrarán en la escala sanitaria de este cuerpo los funcionarios pertenecientes a los siguientes cuerpos o escalas: enfermeras puericultoras auxiliares, instructoras de sanidad, matronas titulares, practicantes titulares y A.T.S. Diplomados en Enfermería de Sanidad Nacional, AISNA.

Disposición Adicional Sexta. No existe, actualmente, en la Ley, y pensamos que es el momento de introducir las modificaciones derivadas de la Ley 3/1989, de tres de Marzo, que afectan a la excedencia para el cuidado de los hijos y a los permisos por partos, etcétera, etcétera, pues la citada Ley dicta normas de carácter básico.

Y, por último, la Disposición Transitoria Cuarta, también creemos que es importante hacer una ligera modificación ahí. En concreto, nuestra redacción sería la siguiente: "El personal al servicio de la Administración de Castilla y León, contratado administrativo de colaboración temporal o nombramiento interino que tuviera más de un año -no dos, como viene en la Ley- de servicio, podrá participar en las pruebas selectivas que se convoquen para el acceso a ésta, en la forma que se establece en esta disposición y que reglamentariamente se determinen".

Esto es todo en cuanto a las alegaciones que nosotros tenemos que aportar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias. Si no hay más puntualizaciones, pasaríamos a la intervención de los Grupos. Por parte del CDS, el señor García García-Ochoa tiene la palabra.


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: En primer lugar yo quería agradecer la presencia de esta central sindical y las explicaciones que nos ha dado hasta este momento. Y lo único que quería hacerle saber es, como hemos hecho con las anteriores centrales sindicales comparecientes, el pedirles que, por favor, nos remitan estas sugerencias, o se las remitan ustedes a la Mesa, a este Grupo Político por lo menos, con la finalidad de poderlos tener en cuenta antes de que pase el plazo de enmiendas, que es concretamente, me parece, el día veinte de este mes; por lo tanto, pues ese es el único ruego, y no tengo ninguna pregunta que hacer.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí, espere un momento, que primero intervienen el resto de los Grupos Parlamentarios y luego ya dan contestación ustedes como representantes. Por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor Martín Puertas, tiene la palabra.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Muchas gracias, señor Presidente. Bueno, he creído entender que la mayor parte de las Enmiendas al articulado prácticamente eran sobre temas muy puntuales, y en algunas, incluso, lo que se proponía por parte de la propia central sindical era que se mantuviera el articulado exactamente como estaba, por lo que, simplemente, rogaría, exactamente igual que el anterior grupo que me ha precedido en el uso de la palabra, que nos pasara esas supuestas enmiendas al articulado por escrito. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas. Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias. Yo, como mis predecesores en el uso de la palabra, les agradezco su información, la presentación de lo que son objetivos o intereses desde su perspectiva, y le agradezco además que lo hayan hecho de una manera tan precisa y tan concreta, referido al Proyecto de Ley, porque esto nos facilitará la capacidad de comprensión de esas demandas; pero me sumo a la petición: que nos las hagan por escrito, porque han leído ahí textos cuyo contenido pues se nos escapa en esta primera audición. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. Tienen la palabra ustedes para las puntualizaciones y contestaciones.


BLANCO GONZALEZ

EL SEÑOR BLANCO GONZALEZ: Bueno, pues con respecto a la petición por escrito, ahora mismo le hacemos entrega al Presidente de la Mesa del escrito, y no ha habido ninguna otra pregunta al respecto. Lo tienen ya, se lo damos ahora mismo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Agradeciéndoles la concreción, vamos a dar un parón de diez minutos, si les parece, antes de las... El señor Martín Puertas quería hacer una puntualización.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Perdón, sí, sí; no sé si se puede intervenir en estos momentos, pero recogiendo, quizá, la opinión del resto de los grupos, del resto de las centrales sindicales, tanto las tres que han estado interviniendo como la que falta por intervenir, el ruego de todas ellas es que el acta de esta sesión se les pudiera enviar a ellos; para que lo recoja la Mesa.

(-p.4328-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí, perfectamente, vamos. En cuanto los Servicios de la Cámara lo tengan previsto, se les hará llegar a ustedes la copia del acta de esta Comisión. Y vamos a dar un receso de diez minutos.

(Se suspende la sesión a las dieciocho horas cincuenta minutos reanudándose a las diecinueve horas veinte minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bueno, reanudamos la sesión de la Comisión, agradeciendo a los representantes de la Central Sindical Comisiones Obreras su presencia, y como ya les he explicado anteriormente, y durante un plazo de tiempo de diez minutos, haciendo constar antes de la intervención sus nombres para que conste en el acta de la sesión, tienen ustedes la palabra.


ORTEGA CAÑAS

EL SEÑOR ORTEGA CAÑAS: Sí. Manuel Ortega Cañas, Secretario Regional de Comisiones Obreras de Administración Pública. Nosotros, las objeciones fundamentales que tenemos al Proyecto de Ley pasan, en primer lugar, por un problema formal, en el sentido de que entendemos que este Proyecto de Ley, que afecta a las condiciones, o que va a afectar a las condiciones de empleo de los empleados públicos de la Comunidad de Castilla y León, no ha sido consultado con éstos, es decir, no ha sido consultado ni debatido con las Organizaciones Sindicales y, por lo tanto, a través de estas Organizaciones, con el propio personal de la Comunidad.

Y esto entendemos que es un error grave, porque ya ocurrió en la Ley Estatal, la Ley 30 del Estado, la Ley de Medidas de Reforma de la Función Pública, y la propia Ley 7; y esto ha determinado que el desarrollo posterior de la Ley, la aplicación de la tal Ley encuentre serias dificultades, por la falta de corresponsabilidad del personal de las Administraciones, que al fin y al cabo es el que lo va a tener que aplicar, el que lo va a tener que llevar adelante, y es el directamente afectado.

En este sentido, la Ley se ha saltado, ha vulnerado la Ley 9/87, de órganos de representación, en la cual establece, en sus artículos 33 y 34, que es obligatorio una consulta en la Mesa General de Negociaciones de cualquier texto de Ley -y habla de consulta- que afecte las condiciones de trabajo del personal de las Administraciones Públicas. Insisto, no se ha reunido esta Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma, por lo tanto no se ha debatido, y en ningún caso ha tenido... no ha habido, por supuesto, negociación, pero ni tan siquiera consulta en esta Mesa. Ya digo que es preceptivo de acuerdo con la Ley 9/87, de órganos de representación.

Pero no solamente es esto, sino que el propio Consejo de la Función Pública, la propia Ley de Función Pública de la Comunidad establece que el Consejo de la Función Pública tiene que informar cualquier Proyecto de Ley que también afecte, que afecte a las condiciones de empleo. Y, en este caso, sí hubo una reunión, pero en la cual se informó, y se informó favorablemente, con la opinión en contra de Comisiones Obreras, pero la opinión favorable de los miembros de la Administración, un texto de Ley que tiene muy poco que ver con el texto de Ley que posteriormente ha sido enviado a las Cortes. Es decir, que se puede decir claramente que el texto de Ley a debate que se ha presentado, está publicado en el Boletín, no ha sido en ningún momento informado por el Consejo de la Función Pública.

De hecho, bueno, hay muchos artículos que se han introducido nuevos, y otros que han sido modificados de una forma sustancial; y se puede analizar a partir del acta de aquella sesión del Consejo de la Función Pública, y el texto, las serias diferencias que existen entre ambos.

Por lo tanto, nosotros entendemos que el proceso ya está viciado, es decir, no ha existido consulta, no ha existido participación; y creemos que esto puede generar después problemas, ya digo, en cuanto a su aplicación, en cuanto al desarrollo de la Ley, en cuanto a la puesta en funcionamiento de la reforma que esta Ley debe permitir.

Y entrando ya en el tema de fondo de la Ley, pues creemos que, si se aprueba tal como está, pues realmente es un parche a una Ley que se ha demostrado absolutamente ineficaz para reformar las Administraciones Públicas. Yo creo que estas leyes debían servir para una reforma de las Administraciones Públicas, hacerlas más eficaces, hacer un instrumento eficaz al servicio del ciudadano, servicio de la Comunidad; y creemos que va a reformar, es decir, es poner un parche a una Ley que se ha visto que ya es... no tiene... vamos, que ha fracasado en cuanto a su contenido, en cuanto a su desarrollo.

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Así, por ejemplo, encontramos que esta Ley ha permitido un sistema caótico que no va a reformar este Proyecto de Ley, un sistema caótico retributivo; y en la Comunidad estamos abundando en él, es decir, un sistema que ya tiene siete conceptos retributivos y, posiblemente, en un futuro nos vayamos encontrando más, con más conceptos retributivos, de acuerdo se vayan aplicando pues algunos acuerdos, determinados acuerdos que están firmados. Es una Ley que no abre perspectiva de promoción profesional al personal de las Administraciones Públicas, lo cual determina, pues, un descorazonamiento del propio personal, una falta de perspectivas de trabajo y, por lo tanto, de inhibición de muchos temas; marca una división absurda entre personal laboral y funcionario. Este Proyecto de Ley intenta corregirlo, pero que en la práctica va a ser prácticamente imposible, porque esa diferenciación de funciones en la práctica es muy difícil de delimitar, o porque en estos momentos ya se están haciendo... los dos colectivos realizan ese mismo tipo de funciones; y, en un futuro, delimitarla hasta dónde llega va a ser también muy difícil. No se avanza, es decir, por lo tanto seguimos teniendo una Ley... o un Proyecto de Ley que no marca un modelo de Administración Pública. Falta el reconocimiento de los derechos sindicales básicos, entre ellos la negociación colectiva, y, por lo tanto, abrir los cauces de participación del personal de las Administraciones Públicas en las tareas colectivas de ........; y falta la estructuración racional de cuerpos y escalas, y así nos estamos encontrando en estos momentos serios problemas, ........ un Decreto de integración del personal transferido de la Comunidad a los cuerpos y escalas actualmente existentes, y parece que era condición indispensable para poder avanzar en un concurso de puestos de trabajo.

Por lo tanto, creemos que, al no abordar los problemas fundamentales que tienen planteados en este momento la Administración Pública, el Proyecto de Ley pues desperdicia otra nueva oportunidad para avanzar en este proceso de reforma y, por lo tanto, dotar pues de un instrumento legal que permita dar salida a una serie de problemas, a todos los problemas que he dicho que están planteados y que, en un futuro, vamos, y que van a seguir planteados si se aprueba tal como está.

Y, entonces, nosotros, a pesar, vamos, ya digo, de esta visión negativa global, puede que sea muy pesimista respecto a cuál es la situación general de la Administración. Sí que queremos... Hemos hecho un trabajo de entrar un poco en el detalle de los artículos que procedería modificar, del propio contexto, haciendo hincapié en este tema; es decir, que es una Ley muy parcial, muy concreta, que no va a solucionar ningún problema y que, posiblemente, profundice en el deterioro de las Administraciones Públicas, en este caso, de la Comunidad de Castilla y León. Entonces, Esteban Riera González, pues, va a detallar un poco los artículos fundamentales, al mismo tiempo que después distribuiremos, porque es bastante largo, pues, los artículos que nosotros enmendaríamos, uno a uno.


RIERA GONZALEZ

EL SEÑOR RIERA GONZALEZ: Nosotros tenemos, les vamos a facilitar veintisiete enmiendas al articulado de la Ley. Dado que se les va a entregar una copia del mismo. Solamente quisiera significar los artículos que son fundamentales. El resto, después, si consideran oportuno preguntar sobre ellos, cuando se les distribuya, pues, estamos a su disposición.

Por un lado, creemos que en el espíritu de la Ley se persiguen dos objetivos. No es que se persigan; el objetivo que en la Exposición de Motivos se dice es aprovechar la publicación de la Ley 23 y la Sentencia del Tribunal Constitucional para mejorar... no solamente para modificar la Ley, sino para mejorarla, para buscar una Administración, una función pública y una ordenación más racional de esa Administración, de esa función pública. Pero, tememos que con el texto que se les ha facilitado no se va a conseguir esos objetivos. Creemos que, simplemente, se han limitado a copiar, y a veces mal, la Ley 23/88, que han modificado determinados artículos de la Ley 7/85 de esta Comunidad en sentido negativo, sobre todo en lo que se refiere a la participación sindical en los tribunales, y, por otro lado, continúa el Consejo de la Función Pública teniendo la misma composición, no paritaria, sino mayoritaria por parte de la Administración. Hay dieciséis representantes de la Administración por nueve representantes de los sindicatos, con lo cual el Consejo de la Función Pública se convierte en un mero órgano formal, para que los Proyectos de Ley que afecten a los trabajadores sean informados, pero siempre en la dirección que la Junta de Castilla y León considere más oportuna, puesto que dieciséis miembros pertenecen a la Junta de Castilla y León. En ese sentido, nosotros pediríamos que el Consejo de la Función Pública tuviese carácter paritario, voto de calidad de Presidente y que los acuerdos, por lo menos, vinculasen a la Junta, a la hora de ser transmitidos, después, con posterioridad, a los órganos que corresponda.

Por otro lado notamos, también, una cierta tendencia al corporativismo. Los tribunales, hasta ahora, aparte de que había una representación de los trabajadores, se establecía en la Ley anterior que los órganos de selección no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios de los cuerpos y escalas que se han de seleccionar, salvo las peculiaridades del personal docente investigador. Este párrafo desaparece de la Ley, con lo cual nos vamos a seleccionar unos a otros, lo cual está demostrado que a la larga produce corporativismo.

Se pretende modificar los intervalos existentes, fijando unos intervalos diferentes de niveles para los cuerpos y escalas. Nosotros estimamos que los intervalos deben ser adjudicados al grupo en su conjunto, y no crear intervalos específicos para los cuerpos e intervalos para las escalas. Eso es otro forma, también, de que la Administración se vea sometida a presiones corporativas, en función del poder que ese colectivo pueda tener dentro de la propia Administración.

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En el artículo 49, no contempla lo establecido en el artículo 21.2 párrafo b) de la Ley 23/88, a pesar de que es un precepto básico y, por tanto, de obligado cumplimiento para esta Comunidad, y aporta una novedad escandalosa, por la cual se concede a los funcionarios de libre designación cesados un derecho preferente a puestos del mismo nivel en la localidad elegida, constituyendo un privilegio indefendible, que atenta contra los intereses generales de los funcionarios y el buen funcionamiento de los servicios. No es lógico que un funcionario cesado pueda ocupar cualquier puesto del mismo nivel, sin tener más mérito o cualidad que la de haber cesado en otro, que puede tener un contenido de diferente naturaleza. Deberá, por tanto, creemos nosotros, este artículo adaptarse a lo establecido en el citado artículo 21 de la Ley 23/88.

En el artículo 49.3, de la misma forma que nosotros creemos que todos los años las R.P.T. deben ser revisadas, y todas aquellas modificaciones y alteraciones que mejoren el servicio deben incorporarse a las nuevas R.P.T., estimamos que todo ello debe ser informado mediante una memoria explicativa, razonada, por la cual se altera, se modifica o se suprimen puestos de trabajo; porque, si no, cada año los trece mil quinientos funcionarios de la Junta -no sé si seremos más ya- nos encontraremos que tenemos la espada de Damocles sobre si mi puesto el próximo año va a estar o no va a estar. Es decir, no se puede estar modificando, sin ningún criterio, los puestos de trabajo. En ese aspecto, viendo que es necesario, en un momento determinado, alterar, modificar o suprimir, debería exigirse una memoria explicativa, justificativa, por el cual se cambian esos puestos o se modifican o se suprimen.

El artículo 51, aunque la propia Ley 23/88, lo mismo que decimos a ustedes hoy aquí, se lo diremos a la Administración estatal, creemos que la promoción interna, tal como viene redactado en esta Ley, en este Proyecto de Ley de modificación, y como viene redactado también en la Ley 23, no va a permitir una verdadera carrera administrativa. Mientras el listón para poder promocionarse sea simplemente el título, estamos obligando a nuestros funcionarios a que después de su jornada de trabajo se matriculen en bachilleres, en carreras superiores, para conseguir una titulación para después poder participar en una oposición, de la cual, eso sí, les quitamos un examen. Entonces, nosotros defendemos, tanto a nivel estatal, como en esta Comunidad, el establecimiento de una carrera administrativa, mediante mecanismos que valoren el mérito y la capacidad, con la superación de cursos selectivos organizados por la Administración. En ese sentido, es fundamental que en esta Comunidad se haga una Escuela de la Administración Pública. Antes se llamaba Instituto; para no volver a usar el mismo nombre, puesto que el Instituto ha desaparecido, pues que se cree una Escuela de la Administración Pública, de tal manera que esos esfuerzos del funcionario que quiere mejorar su condición, quiere formarse, seamos la propia Administración quien formemos a nuestros futuros y propios cuadros, Jefaturas de Servicio, de Negociado, poder pasar de un grupo a otro, es decir, tanto la carrera administrativa hacia arriba como la carrera administrativa de promoción profesional.

En la Disposición Adicional Tercera, volvemos a encontrarnos con una muestra más del cierto corporativismo que empaña esta Ley. En principio, en la Adicional Tercera, apartado 1.3, no existe ya el cuerpo superior de Abogados del Estado, que ha sido derogada por Disposición Adicional Nueve de la Ley 23/88; existe el cuerpo de Abogados del Estado a secas. Pero, por otro lado, se establece que podrán pertenecer a ese cuerpo aquellos habilitados para ejercer la representación. Nosotros decimos que en la habilitación para ejercer la representación y defensa no es un atributo de un puesto de trabajo, ni de una escala o de un cuerpo de funcionarios, sino que es una función atribuida a la Asesoría Jurídica General. Por ello creemos que lo que se pretende es limitar la posible integración de funcionarios transferidos, que pertenezcan al cuerpo de Letrados de otros organismos autónomos. Pero, eso sí, respetando los que en estos momentos pertenezcan a la citada Asesoría, aunque sean de organismos autónomos o estén en adscripción provisional.

En la Disposición Adicional Tercera 1.B, 1.E y 1.E.2., donde se dice "se integrarán", si estamos hablando de una Ley, se integran ya, no es necesario decir que se integrarán en un futuro, sino que, por propio mandato de la Ley, se integrarán todos los cuerpos y escalas existentes y demás. En ese sentido, quisiera recordar que la Junta de Castilla y León ha firmado un acuerdo con la escala de guardería forestal, donde se intentan mejorar las condiciones del desarrollo de la actividad de guardería forestal, de tal manera que se cree una guardería que vigile, prevenga, cuide del medio ambiente. Es decir, buscar unos objetivos, realmente, de cuidado de la naturaleza en esta Región. El compromiso era que se intentaría la creación de una Escuela de F.P.2, que se harían cursos de formación y que, después de esos cursos de formación, esta escala de guardería, que en este caso se llamaría o pasaría a llamarse de medio ambiente, sería integrada en el grupo C de la Administración. Sin embargo aparece, sin haber ninguna referencia en la Ley, en el grupo D). En ese sentido, también, creemos que los ayudantes de laboratorio de INCE y los laborantes del laboratorio de INCE están también mal clasificados, y, por tanto, tienen que tener otra integración diferente.

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Y en relación, finalmente, con la Disposición Transitoria Segunda, que habla sobre la situación de los laborales que están desempeñando puestos de funcionarios, o de los laborales que se puedan integran en su día, superando unas pruebas, como funcionarios, decir que la redacción de la Ley 23/88 es mucho más concreta y precisa, y en ese sentido creemos que se debería hacer un esfuerzo para acercarse a lo establecido en esa Ley. Pero, de cualquier manera, hacer constar que tanto la Ley 23/88 como la futura Ley de Ordenación de la Función Pública de esta Comunidad creemos que deben cambiar su criterio sobre la forma de integración del personal laboral, en el sentido de que aquel personal laboral que haya superado pruebas para poder acceder a la Administración, no sé qué facilidades les estamos dando de integración si resulta que volvemos a examinarles; y si volvemos a examinarles, después de haber sido examinados en su día para ingresar, considero que eso no es integrar, es simplemente que se presentan a las oposiciones, las sacan, y después, en función de los servicios prestados, pues, en lugar de salir en el número treinta de la lista de aprobados, saldrá el uno. Eso no es una integración. Creemos que la integración debe hacerse a través de que aquellos que hayan superado pruebas no deben por qué tener que volver a repetir las pruebas si los contenidos de las pruebas y de los ejercicios son los mismos que se les van a exigir para la realización de la nueva integración. Y en aquellos otros casos, en que no hayan superaro pruebas, nosotros seguimos optando por el sistema de los cursos de la formación, dentro de la propia Administración, para que realicen aquellas funciones que esta Administración necesita. Estamos siempre cometiendo el error de hablar en abstracto de las necesidades de la Administración. En ese sentido, nosotros creemos que debe haber cinco cuerpos, cinco grupos, y dentro de esos grupos se integran todos los funcionarios, y en función de la forma de selección, unas personas serán o desarrollarán una actividad específica o técnica, y otras personas desarrollarán una actividad administrativa o jurídico-administrativa. Pero el intentar seguir manteniendo la dicotomía entre cuerpos, escalas, dentro de los mismos grupos, nos sigue haciendo tener una Administración poco ágil, poco eficaz, donde toda la gente, o la mayoría de los compañeros -incluido yo mismo, para no hacer excepciones- miramos los puestos de trabajo a la hora de solicitarlos por el lado derecho de la lista, que es donde vienen los niveles, y no por el lado izquierdo, que es por donde vienen las competencias, las funciones a realizar. En ese sentido, creemos que también esta Ley podía haber aprovechado para mejorar la situación de los cuerpos... vamos, de los grupos, dentro de la Administración.

Y nada más. Quedan otra serie de artículos, pero, si seguimos así, nos hemos pasado ya del tiempo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, y sin más pasamos a los Portavoces de los Grupos. Por el C.D.S., el señor García-Ochoa tiene la palabra.


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: Muchas gracias, señor Presidente. Solamente agradecer a la central sindical compareciente, por medio de sus representantes, las explicaciones que nos han dado sobre los criterios que tienen en relación con este Proyecto de Ley, porque, debido a su explicación, entendemos que no es necesario hacer ninguna otra pregunta, atendido, además, que nos van a hacer entrega del borrador o de esa copia de la explicación que nos han dado. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor García. Por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor Martín Puertas.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente. Bueno, agradecer la comparecencia de la central sindical Comisiones Obreras ante la Comisión de Presidencia. Entiendo que la mayor parte de los puntos que ellos proponían, tanto como criterios como las enmiendas al articulado, han sido en parte recogidas por las centrales sindicales que anteriormente les han precedido en el uso de la palabra, y simplemente recoger algo que desde el punto de vista de este Procurador le preocupa enormemente, y es -y quisiera que me lo aclarara un poco más- una afirmación que ha hecho en su intervención sobre que no ha sido informado el Consejo de la Función Pública sobre el texto que se presentó en su día ante esta Comisión. Simplemente que me diera una mayor información sobre si este hecho ha sido así, porque, incluso, entiendo que podría invalidar el texto que presenta actualmente la Junta. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas. Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Muchas gracias, señor Presidente. Yo me sumo también al agradecimiento a la central sindical de Comisiones Obreras, la información de sus puntos de vista que nos ha hecho, y le agradezco que esta información nos la concreten con el texto que parece que nos van a entregar a continuación.

Sin entrar, naturalmente, en las valoraciones o en los problemas formales que se atribuyen a esta Ley, o en los grandes objetivos, yo simplemente quisiera decir que el sentido de esta comparecencia no era hacer un juicio global de la Función Pública y de la Legislación de la Función Pública, sino de ilustrar a esta Comisión, de forma que, en el proceso Legislativo en que estamos embarcados, hubiera la posibilidad de contar con una información directa de las Centrales Sindicales sin más. Pero, desde luego, no tenemos la pretensión ni la posibilidad de intentar deformar ni la Ley 30, ni la Ley 23, y, por tanto, todos los juicios que se manifiesten en este sentido, pues, tenemos que considerarlos como juicios que habrían de formularse en otro contexto y en otro lugar.

Creo que, con la lectura de los textos que nos den, completaremos, si quedara alguna duda en la información.

Y por mi parte, nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto.

Para contestar a estas preguntas o intervenciones, por un período de cinco minutos, tienen ustedes la palabra.


ORTEGA CAÑAS

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EL SEÑOR ORTEGA CAÑAS: Vamos a ver.

El tema concreto sobre el Consejo de la Función Pública es el siguiente. Es decir, a nosotros se nos convocó -y, como casi es normal, pues, con bastante poca antelación y con unos textos desconocidos- a un Consejo de la Función Pública, para informar un Proyecto de Ley... el Proyecto de Ley que modifica la Ley 7, de Función Pública de Castilla y León.

En el curso de la discusión que hubo en ese Consejo de la Función Pública, nosotros manifestamos nuestro rechazo a una serie de artículos, global, al proceso que se había llevado para la elaboración de ese... por esa falta de consulta en la Mesa General de Negociación, y, al mismo tiempo, manifestamos nuestra disconformidad con una serie de artículos. A pesar de eso, el Consejo de la Función de la Función Pública -no es un órgano de negociación, es un órgano de consulta- informa, y, en ese caso, favorablemente, el Proyecto o el texto del Proyecto que había sido sometido a discusión en esa reunión. Es decir, allí no hay posibilidades físicas de modificar ningún contenido del texto de Ley, puesto que no es el órgano que lo tiene que modificar.

Por lo tanto, el informe que se hizo fue favorable -ya digo, con los votos de la Administración, fundamentalmente- y, a partir de ahí, pues, luego ya no se volvió a convocar ni a las Organizaciones Sindicales, ni tan siquiera al propio Consejo, para informar. Lo único que se dijo es que, si alguna Organización Sindical tenía algún escrito que presentar, alguna alegación a los textos, que la enviara por escrito, lo cual me parece un método muy anómalo, porque no preguzga, y ya se daba por hecho de que no se iba a volver a informar en un nuevo Consejo de la Función Pública.

Por lo tanto, nosotros podemos afirmar y decir que lo que se aprobó en aquel Consejo de la Función Pública no es el texto que se ha enviado, en absoluto, ni el que se aprobó. Yo creo que esto es un hecho anómalo, único, y eso se puede comprobar cogiendo el Acta de la propia reunión del Consejo, en la cual se adjunta el texto que se informó en aquel momento y el que se ha enviado a las Cortes, donde hay modificaciones, pues, por lo menos, en más de quince artículos, y algunas sustanciales, que modifican todo el contenido el propio Proyecto de Ley. Lo cual es una situación anómala.

Y ya digo, tampoco se ha producido el otro hecho, que está marcado por la Ley 9, de que se tiene que reunir la Mesa de Negociación, que era el órgano donde sí que se podían modificar artículos, donde se podían discutir: la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma, legalmente constituida. Y en ningún momento se ha reunido para discutir, que era -insisto- el sitio donde se tenía que haber debatido, aprobado o discutido las Enmiendas, las modificaciones al contenido de la Ley, que luego iba a venir a las Cortes para que éstas la aprobaran definitivamente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Póngase el micrófono, si hace el favor, para que se recoja.


RIERA GONZALEZ

EL SEÑOR RIERA GONZALEZ: Las modificaciones al artículo 4, 7, 12, 24, 39, 47, esas modificaciones se producen después de nuestro informe. Lo normal sería que, si a la vista de lo que las Centrales Sindicales -si es que nos han escuchado- consideran que esos artículos deben ser modificados, y dado, además, la correlación de fuerzas, no costaba nada volver a convocar urgentemente al Consejo de la Función Pública para que esas nuevas modificaciones se añadiesen y ese fuese el texto que se publica en el Boletín de las Cortes. Nuestra sorpresa es cuando vemos el Boletín de las Cortes, con unos artículos modificados del Proyecto que se nos ha remitido a nosotros.

Pero es más. Incluso, el Proyecto que aprueba la Junta de Consejeros, en el artículo 47, en el artículos 49, apartado b) y en la Disposición Adicional..., perdón, y en la Disposición Adicional..., Adicional Tercera, apartado 3, también se produce otra modificación. Es decir, no solamente no es el texto que nosotros informamos; ni siquiera es el texto que en su momento aprueba la Junta de Consejeros. En la Junta de Consejeros, solamente en estos tres artículos; en los otros, en doce o trece.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien.

Gracias por su intervención. Y agradeciéndoles nos lo pasen a los Servicios de la Cámara para que se proceda a entregar a los Grupos, agradeciéndole la presencia a todas las Centrales Sindicales y a los miembros de la Comisión, se levanta la sesión.


RIERA GONZALEZ

EL SEÑOR RIERA GONZALEZ: Muchas gracias.

(Se levantó la sesión a las diecinueve horas cincuenta minutos)


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