DS(C) nº 37/2 del 3/12/1987









Orden del Día:




1.- Proposición No de Ley, P.N.L. 12-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Fernando Queipo Cadenas, instando a la Junta a la promulgación de un Decreto constituyendo en Entidad Local Menor a Castro de Alcañices, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 13, de 25 de Noviembre de 1.987.


Sumario:






 **  Se inicia la sesión a las once horas treinta minutos.

 **  El Presidente, Sr. Quijano González, abre la sesión.

 **  Intervención del Procurador Sr. Queipo Cadenas, para defender la Proposición No de Ley.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. de las Heras Mateo (Grupo Mixto).

 **  El Presidente, Sr. Quijano González, comunica a la Cámara las sustituciones que se han producido en la Comisión.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Aznar Fernández (Grupo de C.D.S.).

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Cid Fontán (Grupo de Alianza Popular).

 **  Intervención del Letrado, Sr. Arroyo Domínguez, para asesorar a la Comisión.

 **  Continua con su intervención el Procurador Sr. Cid Fontán.

 **  Intervención del Sr. Lucas Jiménez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

 **  Intervención del Procurador Sr. Queipo Cadenas (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. Quijano González, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

 **  El Presidente, Sr. Quijano González, levanta la sesión.

 **  Se levantó la sesión a las doce horas quince minutos.




Texto:

(Se inicia la sesión siendo las once horas y treinta minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR QUIJANO GONZALEZ):

Bueno. Vamos a comenzar esta sesión de la Comisión de Gobierno y Administración Territorial. Buenos días señores Procuradores, señor Consejero. Y tiene la palabra el firmante de la Proposición No de Ley para defenderla.


EL SEÑOR QUEIPO CADENAS:

Gracias, Presidente. Buenos días a todos. Lógicamente, la presentación de esta Proposición No de Ley por este Procurador ha sido motivada a la respuesta que recibió en un Pleno, por parte del Consejero de la Presidencia, que, en un primer lugar, cuando se formuló dicha pregunta parece ser que no tenía mucho interés en contestar. Yo no sé si es que había algún tipo de reticencia a la réplica que se le pudiera hacer, pero entre otras cosas, al final, el Consejero, cuando nos manifestó que había circunstancias objetivas para no resolver este expediente, que esta localidad carecía de riqueza e ingresos, y que había una fuerte oposición por parte del Ayuntamiento y vecinos de la localidad de Fonfria, y también que había que recabar informe de la Diputación Provincial. A la vista de estos datos, de esta contestación que se había dado por parte del Consejero, lógicamente, yo me reuní con los vecinos de la localidad y esto se lo hice saber. Lógicamente, ellos entendían que esto no era así, que esto llevaba ya un proceso muy largo, que ellos habían iniciado este expediente ya el año pasado, y por la anterior Administración, por la anterior Junta de Castilla y León, al final, cuando terminó de producirse el completar el expediente en el mes de Mayo, pues, resulta que, debido a que nos encontrábamos muy próximos a unas elecciones, lo habían dejado pendiente para que la próxima Junta procediera a resolver esto.

Les voy a dar parte de la lectura del escrito que el Delegado Territorial de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, con fecha veintiocho de mayo, dirige al representante de Castro de Alcañices. Le dice: "Estimado señor. Con fecha ocho de Enero de mil novecientos ochenta y siete, registro de salida número veintitrés, informó favorablemente esta Delegación al expediente de constitución como Entidad Local Menor del pueblo de Castro de Alcañices. Con posterioridad, se ha tenido que recabar documentación complementaria, por lo que el expediente ha sufrido un considerable retraso en su tramitación. Completado el expediente, conforme al artículo 45 de la Ley de Bases de Régimen Local, artículos 40, 41 y 42 del Real Decreto 1690/86, de once de Julio, informado favorablemente por la Dirección General de Administración Territorial, ha quedado pendiente de aprobación por la Junta de Castilla y León en evitación de que dicho núcleo quedase sin representación, dado el período de interinidad de los Ayuntamientos y en base al artículo 199 de la Ley Orgánica 5/85 de diecinueve de Junio del Régimen Electoral.

En base a todo ello, comunico a usted que, una vez tome posesión las nuevas Corporaciones, se procederá a su aprobación por la Junta de Castilla y León a los efectos de que quede constituido el núcleo de Castro de Alcañices como Entidad Local Menor, puedan ser nombrados sus representantes."

Es decir, entendemos que por parte de la anterior Junta había voluntad de aprobar este expediente, porque reunía todos los requisitos que se le habían solicitado. Y parece ser que aquí nos estamos encontrando que esta Junta no lo debe de tener muy claro o no debe de haber una cierta voluntad política para que este núcleo de población pueda acceder a constituirse como Entidad Local Menor. Desde luego, vemos que hay un agravio comparativo en referencia con otro núcleo de población de características similares y dentro de la propia provincia de Zamora. Es decir, en el Boletín Oficial de Castilla y León, el número 165, de fecha dos de Octubre de mil novecientos ochenta y siete, hay un decreto, el Decreto 235/87, de veinticuatro de Septiembre, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, que aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de Santa Coloma de Carabias, perteneciente al municipio de San Cristóbal de Entreviñas. Es decir, un expediente que reunía, o que, por lo menos, parece ser que se dice en el propio Decreto que "sustanciado el expediente, de conformidad con las normas establecidas en los artículos..." etcétera, etcétera, etcétera, es decir, todos los artículos y todos requisitos que este expediente que nos está ocupando cumplía también.

Por lo tanto, nosotros entendemos que, debido a la gran tensión que existe entre los vecinos de este núcleo de población y el propio alcalde-presidente de este Ayuntamiento, que es una tensión enorme, hasta el punto de que el alcalde-presidente del Ayuntamiento no se acerca, tan siquiera, ni a dialogar con los vecinos de esta localidad, lleva mucho tiempo sin acercarse a esta población. Unos vecinos que han tenido que recurrir, hace cuatro años, a la alerta roja..., han tenido que recurrir al Gobierno Civil para que les procurase atender el problema que tenían de alerta roja, cuando llegaban los veranos, de este municipio y que este alcalde-presidente parece ser que no tenía ninguna intención de habérselo resuelto antes por parte de los planes provinciales a través de la Diputación Provincial. Todos sabemos, muchas veces, cómo funcionan las cuestiones en poblaciones pequeñas, que son cuestiones de tipo personal, que no hay ningún planteamiento político, y son posturas, a veces, cerriles que las quieren llevar algunos hasta sus últimas consecuencias.

Por eso, yo pido que este expediente sea aprobado, porque el mismo reúne todos los requisitos que se le han exigido por parte de la anterior Junta y por parte de ley. Nada más, muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR QUIJANO GONZALEZ):

Gracias, señor Procurador. Teniendo en cuenta que no se han presentado Enmiendas a la Proposición No de Ley, y para turno de fijación de posiciones, tiene la palabra el representante del Grupo Mixto.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí, señor Presidente. En principio, decir que, desde el punto de vista del Partido Demócrata Popular, lo que estamos debatiendo hoy aquí no es un tema de escasa importancia porque pueda afectar a un núcleo de pequeña población en sus relaciones con su capitalidad, con su Ayuntamiento o cabecera, sino, de alguna manera, se puede marcar un precedente de lo que, en definitiva, las Cortes en este caso, -y a mi juicio de una manera equivocada, puesto que nos vamos a meter en los terrenos expresos del ejecutivo-, marcarían una política concreta en relación con la configuración territorial de esta Comunidad Autónoma. Una Comunidad Autónoma, que huelga recordar a Sus Señorías porque lo conocen perfectamente, muy extensa, la más grande de España, cien mil kilómetros cuadrados, y dos mil cuatrocientos veinticuatro Ayuntamientos, y miles de núcleos de población. Si realmente, porque los vecinos se llevan mal con el Alcalde de la cabecera de barrio, porque no ha atendido una necesidad concreta y coyuntural como pueda ser la falta de abastecimiento de agua, o cualquier otra circunstancia de esta naturaleza, o, incluso porque la Diputación Provincial no haya resuelto a través de los mecanismos de planes provinciales algún problema de ese barrio, o el Ayuntamiento capital incluso, con una política absurda, desde nuestro punto de vista, haya impedido que se resolvieran esos problemas para los que a lo mejor la Diputación sí que disponía de fondos y de voluntad política para resolver el problema del abastecimiento del agua, resulta que por una circunstancia coyuntural y muy concreta estaríamos marcando una política, una política de deshacer una política, que en su momento se hizo, de agrupación de municipios y que, desde luego, digamos que es la política general que reina en toda Europa. Es decir, la política que han seguido todos los gobiernos centro-europeos, donde había también miles de municipios, es ir a una política de concentración, ir a una política de fusiones municipales.

Yo creo que, por lo tanto, sería un antecedente el aprobar este expediente en estas circunstancias, incluso sin conocer, porque ningún miembro de la Comisión, a excepción del Procurador proponente que se habrá ocupado de que en el Ayuntamiento respectivo le hayan enseñado la documentación, sin disponer en absoluto además de la documentación y del expediente, que es un expediente puramente administrativo y que tiene que cumplir unos trámites legales, nosotros indiquemos no que el ayuntamiento... no que la Junta dinamice ese expediente y lo resuelva en un sentido o en otro, sino que aquí lo que se propone es que se resuelva en sentido positivo. Y, entonces, mi pregunta es: ¿abriremos un dinamismo en el que todos los Procuradores representantes de provincias, de esos núcleos que en su día fueron agrupados y que nos van a pedir constituirse nuevamente en municipio, en Entidad Local Menor, y traigamos aquí Proposiciones No de Ley para que se constituyan?, ¿todos los Grupos van a apoyar el que esos municipios, esos antiguos municipios, ahora barrios, en el que constituya en Entidad Local Menor? Es decir, si aquí se traen de Segovia, o de Zamora, o de León, o de Palencia, o de Burgos, cientos de expedientes para que se constituyan esa Entidad Local Menor, ¿la voluntad política de la Cámara es que todos esos expedientes se resuelvan de manera positiva? Porque, claro, sentado este precedente yo supongo que cuando traigamos unos cuantos expedientes de la misma naturaleza de la provincia de Segovia, de León o de Salamanca, pues, al Partido Socialista no le quedará más remedio que apoyarlos. Y además, fíjese, no se ha apoyado ni en los extremos que marca la Ley, sino en rivalidades personales y en cuestiones coyunturales de falta de abastecimiento de agua. Supongo yo que habrá ya fundamentos, habrá fundamentos más poderosos y, desde luego, más ajustados a la legalidad que esos, porque, bueno, esos no dejan de ser dos problemas de tipo coyuntural.

Y, por lo tanto, desde luego, el PDP no puede, sin un análisis más detallado, sin una reflexión más profunda por parte de esta Cámara, apoyar positivamente el... la resolución en sentido positivo como se pide en esta Proposición de Ley de este expediente.

Bien es verdad una cosa: que conocemos dos casos -por pura experiencia de ocho años de estar en la Diputación Provincial de Segovia-, dos casos muy distintos de comportamiento de las Entidades Locales Menores. Mire usted, cuando la Entidad Local Menor tiene unas buenas relaciones con el municipio capital y el municipio capital es generoso en su acción política, las Entidades Locales Menores funcionan de maravilla y es un buen instrumento. Cuando, por el contrario, existe ese enfrentamiento, de poco sirve que sea barrio o Entidad Local Menor porque el Ayuntamiento capital tiene los resortes legales y económicos para hacer la vida imposible a esa Entidad Local Menor que se genera de nuevo. Es decir, que depende mucho más del clima de entendimiento que del status jurídico. Depende mucho más de la voluntad política del ayuntamiento que del status jurídico. Eso es una realidad vivida en muchos municipios, porque, en concreto en Segovia, se hicieron muchas fusiones de municipios.

Entonces, creemos sinceramente que este es un tema no sólo de la trascendencia que afecte al municipio de Fonfria en Zamora, para constituirle en Entidad Local Menor, y a Castro de Alcañices, sino que es un tema que, resuelto de manera positiva y como se pide en la Proposición de Ley, genera un precedente de consecuencias incalculables para esta Comunidad Autónoma. Y yo por eso pediría que se retirara, en principio, esta Proposición de Ley en el sentido que va, que lo que se hiciera instar al Gobierno para que este expediente, en concreto, le resuelva a la mayor celeridad posible, en el sentido que determine la línea de los expedientes, si los informes son favorables, si se han cumplido todos los trámites, etcétera, etcétera, y, por el contrario, la Cámara reflexionara, en una sesión al respecto, sobre la política territorial de esta Comunidad, sobre la voluntad soberana de la Cámara en relación con la política territorial de esta Comunidad. Porque si no, la verdad, a nosotros nos parece que es abrir un portillo que nos puede llevar a consecuencias de resultados en estos momentos inimaginables.

En consecuencia, nosotros nos abstendríamos en esta Proposición si se mantiene tal y como está planteada. Nada más, muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR QUIJANO GONZALEZ):

Gracias, señor Procurador. Aprovecho para... y a efectos de que conste en el Diario de Sesiones, informar de que se han producido las siguientes sustituciones en la Comisión. En el Grupo de Alianza Popular, don Miguel Angel Cortés sustituye a don Jesús Mañueco; y en el Grupo Socialista, don Fernando Queipo sustituye a don José Constantino Nalda y don Jaime González a don Lorenzo López Trigal. También en turno de fijación de posiciones, tiene la palabra el representante del Grupo del Centro Democrático y Social.


EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ:

Muchas gracias, señor Presidente. Señorías, en el..., prácticamente en el mismo sentido de la intervención del Portavoz del Grupo Mixto, que me ha antecedido en el uso de la palabra, yo querría hacer alguna puntualización para fijar la posición de mi Grupo. Y puntualización que va a ser muy breve y sobre todo para decir que, efectivamente, aquí se puede producir un antecedente con el que nosotros no estamos de acuerdo. Pero antes creo que es de obligación aludir al respeto, que tanto nuestro Grupo como, por supuesto, la Cámara debe tener a la voluntad popular de cualquiera de los pueblos que conforman esta Comunidad, por pequeño que sea -y tal es el caso del pueblo que hoy nos ocupa-, que pretende convertirse en Entidad Local Menor. Por una parte, respeto a esa voluntad, y, por otra parte, sensibilidad con los problemas que aquejan a la relación entre el pueblo pequeño y el Ayuntamiento al que pertenece.

Y esto, dicho de antemano -y creo que es sentimiento común de todos nosotros-, sin embargo, no debe ser razón suficiente para que se produzca el antecedente al que antes me refería, y que puede ser un antecedente peligroso si se convierte en moneda de curso habitual en el quehacer de esta Cámara. Miren, Señorías, yo pertenezco a una provincia que tiene cantidades de Juntas Vecinales, de Juntas Vecinales como la que aquí se pretende crear, mil y muchas. Y puedo garantizarle a usted que los problemas que día a día surgen en el seno de esas Juntas, y en la relación entre esas Juntas o Entidades Locales y sus Ayuntamientos, son graves, cuando no gravísimos, y también son algo diario y cotidiano, algo diario y cotidiano que, desde luego, no se puede resolver por la vía que aquí se pretende. Yo creo que no es razón -y me va a perdonar que así se lo diga- el que el alcalde del Ayuntamiento y los vecinos de un pueblo no se lleven bien y que ese pueblo esté permanentemente perjudicado por la actuación de su alcalde y de su Corporación municipal. Evidentemente, ese problema había que resolverlo, pero, posiblemente, también si no se cumplen el resto de los requisitos que tanto la Ley Reguladora del Bases de Régimen Local como el Reglamento de Población y Demarcación Territorial exigen para la constitución de una Entidad Local Menor. Por tanto, no sería, a nuestro entender, requisito suficiente esa falta de conexión entre... o de sensibilidad, por qué no decirlo, entre el ayuntamiento y el pequeño pueblo.

Por otra parte, por otra parte, creemos nosotros -y así empezábamos diciéndolo-, no estamos de acuerdo en que sea éste el sistema a seguir. Es decir, para la constitución de esta Entidad Local Menor la Ley marca unas determinadas condiciones, exige que se realice un expediente, que se concrete un expediente, y esto es labor de la Junta, en este caso, de Castilla y León. Nosotros -y lo digo claramente-, desconocemos la situación de este expediente; no sabemos en que situación se encuentra este expediente, si se ha realizado o si no se ha realizado. Y en estas circunstancias, lo que está claro es que nos parece que podría constituir hasta una invasión en las funciones de la Junta, en las funciones del Ejecutivo, el decir en qué sentido ese expediente debe resolverse, el decir en qué sentido ese expediente debe finalizarse. Yo sí estoy de acuerdo con ustedes, -y en eso si van a encontrar nuestro apoyo-, en que desde aquí se inste a la Junta, desde aquí se... constantemente se esté llamando -por así decir- la atención de la Junta para que el expediente se realice con rigor, con minuciosidad y a la mayor brevedad posible. Porque lo que no es de recibo tampoco, -y en eso sí que coincidiría con ustedes-, es que para realizar cualquier tipo de... de acción administrativa, se tenga que tardar seis, siete, ocho meses y, en algunos casos, mucho más.

Por lo tanto, si en ese sentido ustedes recaban nuestra colaboración la van a tener. Vamos a seguir minuciosamente la realización de este expediente y la resolución del mismo, pero, por supuesto, -y en esto vuelvo al primer planteamiento-, no vamos desde aquí a decirle a la Junta de Castilla y León en qué sentido debe resolver expediente, máxime como es este caso en el que nosotros desconocemos la instrucción del mismo.

Yo, Señorías, creo que con esto fijo la postura de mi Grupo. Si la Proposición No de Ley se mantiene en estos términos creemos que sería un antecedente que no es bueno para la Cámara, porque problemas entre los pequeños pueblos, entre las pequeñas Entidades Locales, los hay a cientos en nuestra Comunidad, y, desde luego, podríamos crear aquí una situación de que fuese la Cámara, fuese esta Comisión, la que tuviera que resolver constantemente cuestiones de este tipo.

Nuestro Grupo se va a abstener y lo que sí les anticipamos es que nuestra colaboración la tienen en cuanto al seguimiento del expediente que estamos mencionando. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR QUIJANO GONZALEZ):

Gracias, señor Procurador. Tiene la palabra el representante del Grupo de Alianza Popular.


EL SEÑOR CID FONTAN:

Señor Presidente, señor Consejero, Señorías. Creemos que antes de entrar a informar sobre la postura de este Grupo, y con la venia de la Presidencia, solicitaríamos el informe del asesor jurídico sobre el tema, al plantearnos serias dudas el que podamos hoy debatir en esta Comisión la aprobación o no de esta Proposición No de Ley, por considerar que estaríamos, como muy bien ha anunciado los demás Grupos, invadiendo por el Legislativo esferas del Ejecutivo. Creemos que es una cuestión complicada y pretenderíamos oír previamente, si la Presidencia lo considera oportuno, el informe de la Asesoría Jurídica.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR QUIJANO GONZALEZ):

La Presidencia no tiene ningún inconveniente, aunque me temo que siendo una decisión que ya ha adoptado la Mesa de la Cámara, el admitir a trámite la Proposición No de Ley, sea un tema al que no haya lugar a plantear, pero la Mesa no tiene ningún inconveniente en que se produzca, por parte del Letrado, una emisión de su opinión.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):

Señor Presidente, con su permiso. Yo informé a la Mesa de las Cortes de esta Proposición No de Ley. Entonces, yo allí expresé mi opinión a la Mesa y a pesar de mi opinión la Mesa adoptó una decisión. Yo creo que estaría fuera de lugar que yo diera aquí una opinión personal, cuando hay una decisión de un órgano de la Cámara.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR QUIJANO GONZALEZ):

Efectivamente, así lo entiende la Presidencia de la Comisión. Tiene, entonces, la palabra nuevamente el representante del Grupo de Alianza Popular.


EL SEÑOR CID FONTAN:

Muchas gracias, señor Presidente. Querríamos o queríamos haber conocido este informe, porque consideramos que es imprescindible para adoptar postura en este asunto. Nuestra primera postura, desde luego, es de oposición. No podemos admitir, de ninguna manera, que se produzca esta invasión de un poder en otro, que se legitime a una Comisión o a una Cámara para imponer un criterio, puesto que así se pide al Ejecutivo. Y, desde luego, no podríamos aceptar la postura, como tampoco podemos aceptarla aún entrando en el fondo del debate y viendo cuál son los elementos que se han planteado en esta Proposición No de Ley. Conocemos suficientemente el problema; en esta ocasión coincide que el Portavoz es además Presidente de la Diputación de Zamora y, lógicamente, coincide bien y conoce bien los temas que allí se plantean, y se han planteado el tema de Castro de Alcañices como un problema único que no lo es. Existen en muchos pueblos una deficiencia de servicios, cierto; Castro de Alcañices ha tenido algunas, también cierto: pero no es cierto ni que no se le haya atendido ni que esté con unas deficiencias distintas a las que puedan tener otros núcleos, lo que ya por sí, en el fondo, lo que hace que lata no es un problema de atención o no atención, puesto que cuando decía el señor Queipo de que Castro de Alcañices no había tenido la atención cuando la alerta roja o había tenido que recurrir al Gobierno Civil, cierto que en esa ocasión hubo veintiséis pueblos que estuvieron en alerta roja y hubo veintiséis pueblos que fueron atendidos por la Diputación y el Gobierno Civil. Quiere decir que hubo más fondos de la Diputación, que hubo fondos del Gobierno Civil; consecuentemente, sí estuvo el alcalde atento y sí se atendió al pueblo de Castro en aquella ocasión de alerta roja, como posteriormente en el tema de abastecimiento. No se puede pensar, simplemente, que se pasa a constituir una Entidad Local porque unos vecinos se lleven mal con el alcalde, como decía el Portavoz del CDS; es cierto que existe un cierto enfrentamiento entre el grupo de vecinos, pero más económico que político; más por pensar que los ingresos que produce el pueblo tenían que invertirse íntegramente en el pueblo que por pensar que exista otra cuestión entre el alcalde y los vecinos.

Y no es cierto que no haya podido resolver la Junta anterior esta cuestión, puesto que, como muy bien dijo el señor Queipo, se planteó con fecha ocho de Mayo; el entonces Consejero de Presidencia y Administración Territorial hizo informe-propuesta respecto a la constitución del pueblo de Castro de Alcañices como Entidad Local Menor. La Consejería devolvió el expediente a la Dirección General de Administración Territorial sin informe, cuando muy bien pudo, puesto que en aquella época estaba en plenas funciones, hacer una propuesta de resolución y no se hizo. Consecuentemente, no es que no se quisiese o que se quisiese resolver y no se resolvió, sino que no se quiso resolver entonces, y ahora se plantea con urgencia el tema de la resolución y se plantea con una Proposición No de Ley que creemos que es un instrumento inadecuado. De todos los elementos que se exigen, si se analizan los que se dan en este anejo de Castro de Alcañices, veremos que tiene una población mínima, ciento cuarenta y seis habitantes, creo que cincuenta y seis de derecho en el último padrón. Quiere decir que se trata, por tanto, de un pequeñísimo núcleo en un... en donde existen otros ocho anejos que podrían plantear análogos problemas por la existencia de un salto de agua que les produce unos ingresos y que ellos piensan que son ingresos específicos de la Entidad Local, cuando se equivocan, puesto que lo piensan erróneamente, y lo cierto es que son ingresos del Municipio por ser de derecho público y, consecuentemente, no cabe fundar ahí el tema de que la Entidad Local tendría una atención nueva si esos nueve millones y pico pudiese disponer de ellos, que no iba a disponer ni aún constituyéndose en Entidad Local; quizá ahí radica el defecto de planteamiento. Nosotros entendemos que Castro de Alcañices tiene todo el derecho a tener el tratamiento igual que el resto de la provincia y como cualquier pequeño núcleo, pero no olvide que la provincia de Zamora tiene quinientos seis núcleos de población y que si seguimos aumentando los núcleos dificultaremos el funcionamiento de todas las Corporaciones, incluso de la Diputación Provincial en la atención de los servicios, y lo que haremos sería cada vez hacerlos más difíciles. La propia Diputación -y aunque todavía no consta sí puedo decirlo-, el lunes pasado la Comisión de Gobierno, por unanimidad, informó desfavorablemente este expediente, por considerar que no es conveniente a los intereses ni municipales ni provinciales la disgregación de núcleos y, consecuentemente, el que vayan aumentándose de una manera indiscriminada, con lo cual lo servicios nunca podrían ser atendidos.

Así pues, la postura de nuestro Grupo ha de ser, en principio y en esta Comisión, contraria, sin perjuicio de que estemos completamente de acuerdo en que, puesto que el informe de la Diputación Provincial no es vinculante, sino que es un mero informe, sea el Ejecutivo quien resuelva con toda la libertad y todas las facultades que tiene, puesto que eso es lo que consideramos se ajusta al criterio legal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR QUIJANO GONZALEZ):

Muchas gracias, señor Cid. Tiene la palabra el Consejero de Presidencia y Administración Territorial.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR LUCAS JIMENEZ):

Gracias, Presidente. A título informativo ¿verdad?.

Coincido en lo manifestado sustancialmente por los tres Grupos, que se van a abstener o van a votar en contra, sobre el tema, pero sí anotar alguna de las matizaciones que el proponente hace respecto al intento de homologación de este expediente con otros, por ejemplo con el de Santa Coloma. Unicamente decir que no son comparables estos expedientes. En el expediente de Santa Coloma, por ejemplo, se producen reclamaciones, no se produce ni una sola reclamación en el período de información pública, y el Ayuntamiento al que pertenece la Entidad informa favorablemente por unanimidad, cosa que es importante a la hora de determinar la constitución de la localidad: que el elemento del que se disgregan participe de la voluntad del disgregado y sean parecidos. Yo he tenido experiencias prácticas; en este momento me vienen a la memoria dos, concretamente, que la anterior Junta con cierta agilidad -todo hay que decirlo- resolvió de manera inmediata, uno del Ayuntamiento de Pobar y otro del Ayuntamiento de Torresuso, los dos en Soria, estando de Presidente de la Diputación, y puedo decir que hubo incluso unos enfrentamientos públicos tan graves que determinó la intervención de la fuerza armada, con los niños en las zanjas de los... la Guardia Civil, los niños en las zanjas... de las aguas que se estaban poniendo, intervinimos, pues, el Gobernador Civil, hace año y medio, y yo mismo, en ese afán en el que estoy convencido que se relacionan o que mejor se arreglan los problemas municipales, que es, como ya ha señalado el Portavoz del PDP, en el de buena voluntad, en el intento de acercamiento, puesto que no son problemas políticos, sino que muchas veces son problemas puramente personales. Quiero decir con esto que la Junta se brinda, la Consejería de Administración Territorial, a cualquier tipo de conversación atípica y aformal, con los respectivos Alcaldes pedáneos, o Alcalde de barrio y Alcalde titular en colaboración, -y con absoluto respeto a la autonomía municipal-, en colaboración con la Diputación y el Gobierno Civil de Zamora, en ese intento de procurar que las fricciones sean mínimas, en la seguridad de que nunca las vamos a evitar de manera absoluta en la Comunidad.

A mí lo que más me importa en estos momentos es el manifestar también, con el máximo respeto a la Cámara, que la decisión que se tome si es positiva, desde luego, el Ejecutivo la acata de manera absoluta, pero que supone la manifestación clara de un privilegio legal. Un privilegio a un municipio en el que por la misma razón mañana el Legislativo puede ordenar al Ejecutivo que un recurso, un expediente de un recurso de alzada que no le conoce, que no sabe si cumple los preceptos que la Ley señala para el constitución de Entidad Local se resuelva en sentido negativo o positivo sin conocerlo.

Sí matizar que las Cortes de Castilla y León podrían, en base al artículo 45 de la Ley de Bases de Régimen de Local, de dos de Abril del ochenta y cinco, aprobar una ley reguladora de los requisitos precisos para que... necesitan las Entidades Locales Menores, para que, cumplidos éstos y previa esa acreditación ante el Ejecutivo, automáticamente y necesariamente ciertos núcleos de población adquirieran la condición de Entidad Local Menor. Es decir, ir a la regulación del procedimiento de la Entidad Local Menor de manera más minuciosa que el que está establecido, de manera distinta, con el respeto debido a la jerarquía de las normas. Pero, desde luego, manifestar la inquietud, ya expresada por otros, de que el expediente, después de ver que el Ayuntamiento informa en contra, que la Diputación, aunque no ha llegado su solicitud de informe, informa en contra, resolverle de manera positiva, cuando no están acreditados los requisitos que la ley exige para la constitución de una Entidad, pues, con todos los respetos, me parece que no es la postura que en estos momentos sea la más acertada. Nada más, Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR QUIJANO GONZALEZ):

Muchas gracias, señor Consejero. Para cerrar el debate y como Procurador proponente, tiene la palabra el señor Queipo.


EL SEÑOR QUEIPO CADENAS:

Gracias, Presidente. Quisiera empezar por la intervención que ha hecho el Consejero de Presidencia, su última manifestación, en la que decía que no estaban acreditados todos los requisitos que en la Ley se pedían para poderse constituir este núcleo de población.

Bien, yo les diré, en primer lugar, lógicamente, si vengo aquí con esta Proposición no solamente voy a venir con el tipo de información que se puede tener a través de las conversaciones con el Alcalde de barrio, con el concejal correspondiente, con los vecinos del pueblo, sino he venido con todo el expediente administrativo que se ha presentado en su día ante la Junta de Castilla y León. Yo sí poseo y tengo aquí todo el expediente administrativo. Y yo lo estoy defendiendo, porque estoy convencido de que este expediente ha cumplido todos los requisitos. Es decir, en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local en su título IV, artículo 45, dice que "las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre Régimen Local, regularán las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio para la Administración descentralizada de núcleos de población separados bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquello que establezcan las Leyes.

Dos. En todo caso se respetarán las siguientes reglas:

a) La iniciativa corresponderá indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente. Este último deberá de ser oído en todo caso."

Es decir, la iniciativa ha correspondido a los habitantes del núcleo de población. Hay ciento catorce firmas, ciento catorce firmas, de ciento treinta y dos; ciento catorce de ciento treinta y dos. Es decir, las dieciocho firmas que faltan les diré que son de la Guardia Civil y de sus familiares que están en el poblado de Castro, del salto de Castro, y de dos habitantes de este pueblo. Es decir, el pueblo ha solicitado, por unanimidad, la constitución de Entidad Local Menor.

En el Texto Refundido de Régimen Local, en el título IV también, que habla de otras Entidades Locales, en el artículo 42 dice: "La constitución de nuevas Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipio estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes del territorio que haya de ser base de la Entidad". Como he dicho anteriormente han presentado ciento catorce firmas de ciento treinta y dos.

"b) Información pública vecinal". Es decir. el día veintidós de Octubre del año ochenta y seis salió publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora esta información pública vecinal.

"c) Informe del Ayuntamiento". Y es curioso que el Ayuntamiento, que debería de pronunciarse, lógicamente, después de salir a información pública, el Ayuntamiento ya se había pronunciado con anterioridad, con anterioridad; se pronunció con fecha veinticinco de Septiembre, es decir, un mes antes de que esto pudiera ser puesto a información pública vecinal.

"Y d) Resolución definitiva por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma", que es en lo que estamos.

Por lo tanto, como decía, parece ser que no había voluntad de ningún tipo por parte del Ayuntamiento, que, como bien se ha dicho, es un Ayuntamiento que tiene otras siete pedanías, y que lo conforman otro... otra serie de concejales, lógicamente, algunos de otras pedanías distintas a la que nos estamos refiriendo. Pero, desde luego, lógicamente, aquí creo que hay un problema de fondo. Y el problema de fondo es la poca voluntad política que creo que se está demostrando, porque no se puede hacer comparación cuando se dice que Santa Coloma es diferente, que no hubo ninguna oposición para aprobar ese expediente; lógicamente ha sido así, claro. Pero ¿por qué ha sido debido esta oposición tan frontal de este pueblo contra su Alcalde-presidente?, o ¿por qué han tomado esta decisión últimamente para llegar a ello? Es que la ha pedido todo el pueblo. Eso es una decisión popular que por ley les corresponde y lo pueden llegar a hacer. Es decir, si nosotros aquí no aprobamos, no se da curso..., favorable o desfavorable, porque es lo que están esperando, que se pronuncie la Junta de Consejeros, se pronuncie favorable o desfavorablemente a la aprobación de este expediente. Este pueblo, este pueblo digo, no parte, este pueblo está dispuesto a ir al contencioso-administrativo. Y ustedes no me pueden decir que, aquí, esta documentación no reunía los requisitos, o no reúne los requisitos suficientes. Es más, le quiero decir señor Cid, a la Diputación Provincial de Zamora, -y ahora le voy a decir la fecha-, por parte del Delegado Territorial solicitó que la Diputación Provincial se pronunciase sobre si había algún inconveniente con la constitución de esta Entidad Local Menor, y la Delegación Territorial de Administración Local de Zamora recibió el silencio administrativo; por eso me sorprende que usted diga que en una Comisión de Gobierno que han tenido hace poco ustedes se han pronunciado contrariamente, cuando anteriormente se les había solicitado y ustedes no se habían pronunciado. Sin embargo, quien sí se pronunció fue el Gobierno Civil de Zamora, que también se le pidió, y ese... el Gobierno Civil se pronunció favorablemente. Y el informe del Ayuntamiento, como ya les había dicho, es un informe contrario, pero es un informe contrario que encima se pronunció con anterioridad a que esto hubiese salido publicado en el propio Boletín Oficial de la Provincia.

Por lo tanto, lo que yo sí les pediría es que, por lo menos, aquí tuviesen en cuenta y no se hiciese maniqueo de que a algunos les falta documentación, de que parece ser que la documentación que aquí se ha solicitado que no está muy clara, que no reúne los requisitos, cuando en el principio se mi intervención les he leído el escrito que ha enviado el Delegado Territorial, con fecha veintiocho de Mayo, al representante de esta Entidad Local Menor, diciendo que todo estaba completo y que todo estaba en orden para ser aprobado por la Junta de Consejeros. Por lo tanto, lo que yo les pediría, por lo menos, yo creía que alguno de ustedes iba a traer algún tipo de Enmienda sobre este expediente, pero es grande mi sorpresa cuando aquí no se ha presentado ningún tipo de Enmienda y parece ser que ustedes, en principio todos, porque dicen que carecen de documentación o de expediente, se van a pronunciar contrarios a la voluntad popular que en este pueblo, desde luego, han pedido que nosotros, como Procuradores, y la Junta de Castilla y León, como poder Ejecutivo, resuelvan hacia esta localidad.

Es cierto..., yo no sé si se dice que de los recursos económicos que esta localidad tiene que no van a poder ser administrados como ellos creen; ellos lo saben perfectamente que ellos no pueden administrar directamente esos recursos. Pero saben que tienen, sin embargo..., que pueden, sin embargo, poder administrar parte de sus recursos y no como han sido hasta ahora, y no es la anécdota de decir que si estos señores han estado en alerta roja. Es que es todavía increíble que un pueblo que, desde hace muchísimos, años que ha podido disponer de unos grandes recursos, porque es la localidad que mayores recursos económicos genera a ese Municipio y, sin embargo, es la localidad donde menos se ha invertido, porque quiero que usted sepa -que sí lo sabe, señor Cid-, Castro de Alcañices todavía, todavía, no tiene completado el saneamiento, no tiene completado el alumbrado público, no tiene completada la pavimentación, y creo que siendo una localidad con los recursos económicos que ha generado, sí podía tener hecho todo eso. Sí lo podía tener. Podían haber sido atendidos mejor de lo que han sido atendidos, pero, desde luego, lo que no se puede decir es que otras localidades, pues, también están en esa misma situación y, bueno, y lógicamente, los recursos económicos son limitados y, claro, nos gustaría atenderlos a todos.

Pero creo que, además, no solamente es la cuestión de los recursos económicos, sino es la voluntad popular de todos estos señores que quieren constituirse en Entidad Local Menor. Y yo creo que nosotros aquí no nos podemos negar a que eso suceda. Lo que a mí me parecería perjudicial para estas Instituciones es que ellos fueran a recurrir al contencioso-administrativo, que, por cierto ya hay un catedrático de derecho administrativo de Salamanca que ya les ha asesorado favorablemente a que este recurso lo puedan ganar y él se lo va a llevar en caso de que estas Cortes no se pronuncien. Nada más, muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR QUIJANO GONZALEZ):

Realizado el debate, procedemos a la votación de la Proposición No de Ley. Votos a favor de la Proposición No de Ley. Votos en contra. Abstenciones.

El resultado de la votación es: cinco votos a favor, seis en contra, tres abstenciones. En consecuencia, queda rechazada la Proposición No de Ley. Se levanta la sesión.

(Se levanta la sesión a las doce horas y quince minutos).


DS(C) nº 37/2 del 3/12/1987

CVE="DSCOM-02-000037"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
II Legislatura
Comisión de Gobierno Interior y Administración Territorial
DS(C) nº 37/2 del 3/12/1987
CVE: DSCOM-02-000037

DS(C) nº 37/2 del 3/12/1987. Comisión de Gobierno Interior y Administración Territorial
Sesión Celebrada el día 03 de diciembre de 1987, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Jesús Quijano González
Pags. 929-936

ORDEN DEL DÍA:

1.- Proposición No de Ley, P.N.L. 12-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Fernando Queipo Cadenas, instando a la Junta a la promulgación de un Decreto constituyendo en Entidad Local Menor a Castro de Alcañices, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 13, de 25 de Noviembre de 1.987.

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión a las once horas treinta minutos.

 **  El Presidente, Sr. Quijano González, abre la sesión.

 **  Intervención del Procurador Sr. Queipo Cadenas, para defender la Proposición No de Ley.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. de las Heras Mateo (Grupo Mixto).

 **  El Presidente, Sr. Quijano González, comunica a la Cámara las sustituciones que se han producido en la Comisión.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Aznar Fernández (Grupo de C.D.S.).

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Cid Fontán (Grupo de Alianza Popular).

 **  Intervención del Letrado, Sr. Arroyo Domínguez, para asesorar a la Comisión.

 **  Continua con su intervención el Procurador Sr. Cid Fontán.

 **  Intervención del Sr. Lucas Jiménez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

 **  Intervención del Procurador Sr. Queipo Cadenas (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. Quijano González, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

 **  El Presidente, Sr. Quijano González, levanta la sesión.

 **  Se levantó la sesión a las doce horas quince minutos.

TEXTO:

(Se inicia la sesión siendo las once horas y treinta minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR QUIJANO GONZALEZ):

Bueno. Vamos a comenzar esta sesión de la Comisión de Gobierno y Administración Territorial. Buenos días señores Procuradores, señor Consejero. Y tiene la palabra el firmante de la Proposición No de Ley para defenderla.


EL SEÑOR QUEIPO CADENAS:

Gracias, Presidente. Buenos días a todos. Lógicamente, la presentación de esta Proposición No de Ley por este Procurador ha sido motivada a la respuesta que recibió en un Pleno, por parte del Consejero de la Presidencia, que, en un primer lugar, cuando se formuló dicha pregunta parece ser que no tenía mucho interés en contestar. Yo no sé si es que había algún tipo de reticencia a la réplica que se le pudiera hacer, pero entre otras cosas, al final, el Consejero, cuando nos manifestó que había circunstancias objetivas para no resolver este expediente, que esta localidad carecía de riqueza e ingresos, y que había una fuerte oposición por parte del Ayuntamiento y vecinos de la localidad de Fonfria, y también que había que recabar informe de la Diputación Provincial. A la vista de estos datos, de esta contestación que se había dado por parte del Consejero, lógicamente, yo me reuní con los vecinos de la localidad y esto se lo hice saber. Lógicamente, ellos entendían que esto no era así, que esto llevaba ya un proceso muy largo, que ellos habían iniciado este expediente ya el año pasado, y por la anterior Administración, por la anterior Junta de Castilla y León, al final, cuando terminó de producirse el completar el expediente en el mes de Mayo, pues, resulta que, debido a que nos encontrábamos muy próximos a unas elecciones, lo habían dejado pendiente para que la próxima Junta procediera a resolver esto.

Les voy a dar parte de la lectura del escrito que el Delegado Territorial de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, con fecha veintiocho de mayo, dirige al representante de Castro de Alcañices. Le dice: "Estimado señor. Con fecha ocho de Enero de mil novecientos ochenta y siete, registro de salida número veintitrés, informó favorablemente esta Delegación al expediente de constitución como Entidad Local Menor del pueblo de Castro de Alcañices. Con posterioridad, se ha tenido que recabar documentación complementaria, por lo que el expediente ha sufrido un considerable retraso en su tramitación. Completado el expediente, conforme al artículo 45 de la Ley de Bases de Régimen Local, artículos 40, 41 y 42 del Real Decreto 1690/86, de once de Julio, informado favorablemente por la Dirección General de Administración Territorial, ha quedado pendiente de aprobación por la Junta de Castilla y León en evitación de que dicho núcleo quedase sin representación, dado el período de interinidad de los Ayuntamientos y en base al artículo 199 de la Ley Orgánica 5/85 de diecinueve de Junio del Régimen Electoral.

En base a todo ello, comunico a usted que, una vez tome posesión las nuevas Corporaciones, se procederá a su aprobación por la Junta de Castilla y León a los efectos de que quede constituido el núcleo de Castro de Alcañices como Entidad Local Menor, puedan ser nombrados sus representantes."

Es decir, entendemos que por parte de la anterior Junta había voluntad de aprobar este expediente, porque reunía todos los requisitos que se le habían solicitado. Y parece ser que aquí nos estamos encontrando que esta Junta no lo debe de tener muy claro o no debe de haber una cierta voluntad política para que este núcleo de población pueda acceder a constituirse como Entidad Local Menor. Desde luego, vemos que hay un agravio comparativo en referencia con otro núcleo de población de características similares y dentro de la propia provincia de Zamora. Es decir, en el Boletín Oficial de Castilla y León, el número 165, de fecha dos de Octubre de mil novecientos ochenta y siete, hay un decreto, el Decreto 235/87, de veinticuatro de Septiembre, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, que aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de Santa Coloma de Carabias, perteneciente al municipio de San Cristóbal de Entreviñas. Es decir, un expediente que reunía, o que, por lo menos, parece ser que se dice en el propio Decreto que "sustanciado el expediente, de conformidad con las normas establecidas en los artículos..." etcétera, etcétera, etcétera, es decir, todos los artículos y todos requisitos que este expediente que nos está ocupando cumplía también.

Por lo tanto, nosotros entendemos que, debido a la gran tensión que existe entre los vecinos de este núcleo de población y el propio alcalde-presidente de este Ayuntamiento, que es una tensión enorme, hasta el punto de que el alcalde-presidente del Ayuntamiento no se acerca, tan siquiera, ni a dialogar con los vecinos de esta localidad, lleva mucho tiempo sin acercarse a esta población. Unos vecinos que han tenido que recurrir, hace cuatro años, a la alerta roja..., han tenido que recurrir al Gobierno Civil para que les procurase atender el problema que tenían de alerta roja, cuando llegaban los veranos, de este municipio y que este alcalde-presidente parece ser que no tenía ninguna intención de habérselo resuelto antes por parte de los planes provinciales a través de la Diputación Provincial. Todos sabemos, muchas veces, cómo funcionan las cuestiones en poblaciones pequeñas, que son cuestiones de tipo personal, que no hay ningún planteamiento político, y son posturas, a veces, cerriles que las quieren llevar algunos hasta sus últimas consecuencias.

Por eso, yo pido que este expediente sea aprobado, porque el mismo reúne todos los requisitos que se le han exigido por parte de la anterior Junta y por parte de ley. Nada más, muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR QUIJANO GONZALEZ):

Gracias, señor Procurador. Teniendo en cuenta que no se han presentado Enmiendas a la Proposición No de Ley, y para turno de fijación de posiciones, tiene la palabra el representante del Grupo Mixto.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí, señor Presidente. En principio, decir que, desde el punto de vista del Partido Demócrata Popular, lo que estamos debatiendo hoy aquí no es un tema de escasa importancia porque pueda afectar a un núcleo de pequeña población en sus relaciones con su capitalidad, con su Ayuntamiento o cabecera, sino, de alguna manera, se puede marcar un precedente de lo que, en definitiva, las Cortes en este caso, -y a mi juicio de una manera equivocada, puesto que nos vamos a meter en los terrenos expresos del ejecutivo-, marcarían una política concreta en relación con la configuración territorial de esta Comunidad Autónoma. Una Comunidad Autónoma, que huelga recordar a Sus Señorías porque lo conocen perfectamente, muy extensa, la más grande de España, cien mil kilómetros cuadrados, y dos mil cuatrocientos veinticuatro Ayuntamientos, y miles de núcleos de población. Si realmente, porque los vecinos se llevan mal con el Alcalde de la cabecera de barrio, porque no ha atendido una necesidad concreta y coyuntural como pueda ser la falta de abastecimiento de agua, o cualquier otra circunstancia de esta naturaleza, o, incluso porque la Diputación Provincial no haya resuelto a través de los mecanismos de planes provinciales algún problema de ese barrio, o el Ayuntamiento capital incluso, con una política absurda, desde nuestro punto de vista, haya impedido que se resolvieran esos problemas para los que a lo mejor la Diputación sí que disponía de fondos y de voluntad política para resolver el problema del abastecimiento del agua, resulta que por una circunstancia coyuntural y muy concreta estaríamos marcando una política, una política de deshacer una política, que en su momento se hizo, de agrupación de municipios y que, desde luego, digamos que es la política general que reina en toda Europa. Es decir, la política que han seguido todos los gobiernos centro-europeos, donde había también miles de municipios, es ir a una política de concentración, ir a una política de fusiones municipales.

Yo creo que, por lo tanto, sería un antecedente el aprobar este expediente en estas circunstancias, incluso sin conocer, porque ningún miembro de la Comisión, a excepción del Procurador proponente que se habrá ocupado de que en el Ayuntamiento respectivo le hayan enseñado la documentación, sin disponer en absoluto además de la documentación y del expediente, que es un expediente puramente administrativo y que tiene que cumplir unos trámites legales, nosotros indiquemos no que el ayuntamiento... no que la Junta dinamice ese expediente y lo resuelva en un sentido o en otro, sino que aquí lo que se propone es que se resuelva en sentido positivo. Y, entonces, mi pregunta es: ¿abriremos un dinamismo en el que todos los Procuradores representantes de provincias, de esos núcleos que en su día fueron agrupados y que nos van a pedir constituirse nuevamente en municipio, en Entidad Local Menor, y traigamos aquí Proposiciones No de Ley para que se constituyan?, ¿todos los Grupos van a apoyar el que esos municipios, esos antiguos municipios, ahora barrios, en el que constituya en Entidad Local Menor? Es decir, si aquí se traen de Segovia, o de Zamora, o de León, o de Palencia, o de Burgos, cientos de expedientes para que se constituyan esa Entidad Local Menor, ¿la voluntad política de la Cámara es que todos esos expedientes se resuelvan de manera positiva? Porque, claro, sentado este precedente yo supongo que cuando traigamos unos cuantos expedientes de la misma naturaleza de la provincia de Segovia, de León o de Salamanca, pues, al Partido Socialista no le quedará más remedio que apoyarlos. Y además, fíjese, no se ha apoyado ni en los extremos que marca la Ley, sino en rivalidades personales y en cuestiones coyunturales de falta de abastecimiento de agua. Supongo yo que habrá ya fundamentos, habrá fundamentos más poderosos y, desde luego, más ajustados a la legalidad que esos, porque, bueno, esos no dejan de ser dos problemas de tipo coyuntural.

Y, por lo tanto, desde luego, el PDP no puede, sin un análisis más detallado, sin una reflexión más profunda por parte de esta Cámara, apoyar positivamente el... la resolución en sentido positivo como se pide en esta Proposición de Ley de este expediente.

Bien es verdad una cosa: que conocemos dos casos -por pura experiencia de ocho años de estar en la Diputación Provincial de Segovia-, dos casos muy distintos de comportamiento de las Entidades Locales Menores. Mire usted, cuando la Entidad Local Menor tiene unas buenas relaciones con el municipio capital y el municipio capital es generoso en su acción política, las Entidades Locales Menores funcionan de maravilla y es un buen instrumento. Cuando, por el contrario, existe ese enfrentamiento, de poco sirve que sea barrio o Entidad Local Menor porque el Ayuntamiento capital tiene los resortes legales y económicos para hacer la vida imposible a esa Entidad Local Menor que se genera de nuevo. Es decir, que depende mucho más del clima de entendimiento que del status jurídico. Depende mucho más de la voluntad política del ayuntamiento que del status jurídico. Eso es una realidad vivida en muchos municipios, porque, en concreto en Segovia, se hicieron muchas fusiones de municipios.

Entonces, creemos sinceramente que este es un tema no sólo de la trascendencia que afecte al municipio de Fonfria en Zamora, para constituirle en Entidad Local Menor, y a Castro de Alcañices, sino que es un tema que, resuelto de manera positiva y como se pide en la Proposición de Ley, genera un precedente de consecuencias incalculables para esta Comunidad Autónoma. Y yo por eso pediría que se retirara, en principio, esta Proposición de Ley en el sentido que va, que lo que se hiciera instar al Gobierno para que este expediente, en concreto, le resuelva a la mayor celeridad posible, en el sentido que determine la línea de los expedientes, si los informes son favorables, si se han cumplido todos los trámites, etcétera, etcétera, y, por el contrario, la Cámara reflexionara, en una sesión al respecto, sobre la política territorial de esta Comunidad, sobre la voluntad soberana de la Cámara en relación con la política territorial de esta Comunidad. Porque si no, la verdad, a nosotros nos parece que es abrir un portillo que nos puede llevar a consecuencias de resultados en estos momentos inimaginables.

En consecuencia, nosotros nos abstendríamos en esta Proposición si se mantiene tal y como está planteada. Nada más, muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR QUIJANO GONZALEZ):

Gracias, señor Procurador. Aprovecho para... y a efectos de que conste en el Diario de Sesiones, informar de que se han producido las siguientes sustituciones en la Comisión. En el Grupo de Alianza Popular, don Miguel Angel Cortés sustituye a don Jesús Mañueco; y en el Grupo Socialista, don Fernando Queipo sustituye a don José Constantino Nalda y don Jaime González a don Lorenzo López Trigal. También en turno de fijación de posiciones, tiene la palabra el representante del Grupo del Centro Democrático y Social.


EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ:

Muchas gracias, señor Presidente. Señorías, en el..., prácticamente en el mismo sentido de la intervención del Portavoz del Grupo Mixto, que me ha antecedido en el uso de la palabra, yo querría hacer alguna puntualización para fijar la posición de mi Grupo. Y puntualización que va a ser muy breve y sobre todo para decir que, efectivamente, aquí se puede producir un antecedente con el que nosotros no estamos de acuerdo. Pero antes creo que es de obligación aludir al respeto, que tanto nuestro Grupo como, por supuesto, la Cámara debe tener a la voluntad popular de cualquiera de los pueblos que conforman esta Comunidad, por pequeño que sea -y tal es el caso del pueblo que hoy nos ocupa-, que pretende convertirse en Entidad Local Menor. Por una parte, respeto a esa voluntad, y, por otra parte, sensibilidad con los problemas que aquejan a la relación entre el pueblo pequeño y el Ayuntamiento al que pertenece.

Y esto, dicho de antemano -y creo que es sentimiento común de todos nosotros-, sin embargo, no debe ser razón suficiente para que se produzca el antecedente al que antes me refería, y que puede ser un antecedente peligroso si se convierte en moneda de curso habitual en el quehacer de esta Cámara. Miren, Señorías, yo pertenezco a una provincia que tiene cantidades de Juntas Vecinales, de Juntas Vecinales como la que aquí se pretende crear, mil y muchas. Y puedo garantizarle a usted que los problemas que día a día surgen en el seno de esas Juntas, y en la relación entre esas Juntas o Entidades Locales y sus Ayuntamientos, son graves, cuando no gravísimos, y también son algo diario y cotidiano, algo diario y cotidiano que, desde luego, no se puede resolver por la vía que aquí se pretende. Yo creo que no es razón -y me va a perdonar que así se lo diga- el que el alcalde del Ayuntamiento y los vecinos de un pueblo no se lleven bien y que ese pueblo esté permanentemente perjudicado por la actuación de su alcalde y de su Corporación municipal. Evidentemente, ese problema había que resolverlo, pero, posiblemente, también si no se cumplen el resto de los requisitos que tanto la Ley Reguladora del Bases de Régimen Local como el Reglamento de Población y Demarcación Territorial exigen para la constitución de una Entidad Local Menor. Por tanto, no sería, a nuestro entender, requisito suficiente esa falta de conexión entre... o de sensibilidad, por qué no decirlo, entre el ayuntamiento y el pequeño pueblo.

Por otra parte, por otra parte, creemos nosotros -y así empezábamos diciéndolo-, no estamos de acuerdo en que sea éste el sistema a seguir. Es decir, para la constitución de esta Entidad Local Menor la Ley marca unas determinadas condiciones, exige que se realice un expediente, que se concrete un expediente, y esto es labor de la Junta, en este caso, de Castilla y León. Nosotros -y lo digo claramente-, desconocemos la situación de este expediente; no sabemos en que situación se encuentra este expediente, si se ha realizado o si no se ha realizado. Y en estas circunstancias, lo que está claro es que nos parece que podría constituir hasta una invasión en las funciones de la Junta, en las funciones del Ejecutivo, el decir en qué sentido ese expediente debe resolverse, el decir en qué sentido ese expediente debe finalizarse. Yo sí estoy de acuerdo con ustedes, -y en eso si van a encontrar nuestro apoyo-, en que desde aquí se inste a la Junta, desde aquí se... constantemente se esté llamando -por así decir- la atención de la Junta para que el expediente se realice con rigor, con minuciosidad y a la mayor brevedad posible. Porque lo que no es de recibo tampoco, -y en eso sí que coincidiría con ustedes-, es que para realizar cualquier tipo de... de acción administrativa, se tenga que tardar seis, siete, ocho meses y, en algunos casos, mucho más.

Por lo tanto, si en ese sentido ustedes recaban nuestra colaboración la van a tener. Vamos a seguir minuciosamente la realización de este expediente y la resolución del mismo, pero, por supuesto, -y en esto vuelvo al primer planteamiento-, no vamos desde aquí a decirle a la Junta de Castilla y León en qué sentido debe resolver expediente, máxime como es este caso en el que nosotros desconocemos la instrucción del mismo.

Yo, Señorías, creo que con esto fijo la postura de mi Grupo. Si la Proposición No de Ley se mantiene en estos términos creemos que sería un antecedente que no es bueno para la Cámara, porque problemas entre los pequeños pueblos, entre las pequeñas Entidades Locales, los hay a cientos en nuestra Comunidad, y, desde luego, podríamos crear aquí una situación de que fuese la Cámara, fuese esta Comisión, la que tuviera que resolver constantemente cuestiones de este tipo.

Nuestro Grupo se va a abstener y lo que sí les anticipamos es que nuestra colaboración la tienen en cuanto al seguimiento del expediente que estamos mencionando. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR QUIJANO GONZALEZ):

Gracias, señor Procurador. Tiene la palabra el representante del Grupo de Alianza Popular.


EL SEÑOR CID FONTAN:

Señor Presidente, señor Consejero, Señorías. Creemos que antes de entrar a informar sobre la postura de este Grupo, y con la venia de la Presidencia, solicitaríamos el informe del asesor jurídico sobre el tema, al plantearnos serias dudas el que podamos hoy debatir en esta Comisión la aprobación o no de esta Proposición No de Ley, por considerar que estaríamos, como muy bien ha anunciado los demás Grupos, invadiendo por el Legislativo esferas del Ejecutivo. Creemos que es una cuestión complicada y pretenderíamos oír previamente, si la Presidencia lo considera oportuno, el informe de la Asesoría Jurídica.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR QUIJANO GONZALEZ):

La Presidencia no tiene ningún inconveniente, aunque me temo que siendo una decisión que ya ha adoptado la Mesa de la Cámara, el admitir a trámite la Proposición No de Ley, sea un tema al que no haya lugar a plantear, pero la Mesa no tiene ningún inconveniente en que se produzca, por parte del Letrado, una emisión de su opinión.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):

Señor Presidente, con su permiso. Yo informé a la Mesa de las Cortes de esta Proposición No de Ley. Entonces, yo allí expresé mi opinión a la Mesa y a pesar de mi opinión la Mesa adoptó una decisión. Yo creo que estaría fuera de lugar que yo diera aquí una opinión personal, cuando hay una decisión de un órgano de la Cámara.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR QUIJANO GONZALEZ):

Efectivamente, así lo entiende la Presidencia de la Comisión. Tiene, entonces, la palabra nuevamente el representante del Grupo de Alianza Popular.


EL SEÑOR CID FONTAN:

Muchas gracias, señor Presidente. Querríamos o queríamos haber conocido este informe, porque consideramos que es imprescindible para adoptar postura en este asunto. Nuestra primera postura, desde luego, es de oposición. No podemos admitir, de ninguna manera, que se produzca esta invasión de un poder en otro, que se legitime a una Comisión o a una Cámara para imponer un criterio, puesto que así se pide al Ejecutivo. Y, desde luego, no podríamos aceptar la postura, como tampoco podemos aceptarla aún entrando en el fondo del debate y viendo cuál son los elementos que se han planteado en esta Proposición No de Ley. Conocemos suficientemente el problema; en esta ocasión coincide que el Portavoz es además Presidente de la Diputación de Zamora y, lógicamente, coincide bien y conoce bien los temas que allí se plantean, y se han planteado el tema de Castro de Alcañices como un problema único que no lo es. Existen en muchos pueblos una deficiencia de servicios, cierto; Castro de Alcañices ha tenido algunas, también cierto: pero no es cierto ni que no se le haya atendido ni que esté con unas deficiencias distintas a las que puedan tener otros núcleos, lo que ya por sí, en el fondo, lo que hace que lata no es un problema de atención o no atención, puesto que cuando decía el señor Queipo de que Castro de Alcañices no había tenido la atención cuando la alerta roja o había tenido que recurrir al Gobierno Civil, cierto que en esa ocasión hubo veintiséis pueblos que estuvieron en alerta roja y hubo veintiséis pueblos que fueron atendidos por la Diputación y el Gobierno Civil. Quiere decir que hubo más fondos de la Diputación, que hubo fondos del Gobierno Civil; consecuentemente, sí estuvo el alcalde atento y sí se atendió al pueblo de Castro en aquella ocasión de alerta roja, como posteriormente en el tema de abastecimiento. No se puede pensar, simplemente, que se pasa a constituir una Entidad Local porque unos vecinos se lleven mal con el alcalde, como decía el Portavoz del CDS; es cierto que existe un cierto enfrentamiento entre el grupo de vecinos, pero más económico que político; más por pensar que los ingresos que produce el pueblo tenían que invertirse íntegramente en el pueblo que por pensar que exista otra cuestión entre el alcalde y los vecinos.

Y no es cierto que no haya podido resolver la Junta anterior esta cuestión, puesto que, como muy bien dijo el señor Queipo, se planteó con fecha ocho de Mayo; el entonces Consejero de Presidencia y Administración Territorial hizo informe-propuesta respecto a la constitución del pueblo de Castro de Alcañices como Entidad Local Menor. La Consejería devolvió el expediente a la Dirección General de Administración Territorial sin informe, cuando muy bien pudo, puesto que en aquella época estaba en plenas funciones, hacer una propuesta de resolución y no se hizo. Consecuentemente, no es que no se quisiese o que se quisiese resolver y no se resolvió, sino que no se quiso resolver entonces, y ahora se plantea con urgencia el tema de la resolución y se plantea con una Proposición No de Ley que creemos que es un instrumento inadecuado. De todos los elementos que se exigen, si se analizan los que se dan en este anejo de Castro de Alcañices, veremos que tiene una población mínima, ciento cuarenta y seis habitantes, creo que cincuenta y seis de derecho en el último padrón. Quiere decir que se trata, por tanto, de un pequeñísimo núcleo en un... en donde existen otros ocho anejos que podrían plantear análogos problemas por la existencia de un salto de agua que les produce unos ingresos y que ellos piensan que son ingresos específicos de la Entidad Local, cuando se equivocan, puesto que lo piensan erróneamente, y lo cierto es que son ingresos del Municipio por ser de derecho público y, consecuentemente, no cabe fundar ahí el tema de que la Entidad Local tendría una atención nueva si esos nueve millones y pico pudiese disponer de ellos, que no iba a disponer ni aún constituyéndose en Entidad Local; quizá ahí radica el defecto de planteamiento. Nosotros entendemos que Castro de Alcañices tiene todo el derecho a tener el tratamiento igual que el resto de la provincia y como cualquier pequeño núcleo, pero no olvide que la provincia de Zamora tiene quinientos seis núcleos de población y que si seguimos aumentando los núcleos dificultaremos el funcionamiento de todas las Corporaciones, incluso de la Diputación Provincial en la atención de los servicios, y lo que haremos sería cada vez hacerlos más difíciles. La propia Diputación -y aunque todavía no consta sí puedo decirlo-, el lunes pasado la Comisión de Gobierno, por unanimidad, informó desfavorablemente este expediente, por considerar que no es conveniente a los intereses ni municipales ni provinciales la disgregación de núcleos y, consecuentemente, el que vayan aumentándose de una manera indiscriminada, con lo cual lo servicios nunca podrían ser atendidos.

Así pues, la postura de nuestro Grupo ha de ser, en principio y en esta Comisión, contraria, sin perjuicio de que estemos completamente de acuerdo en que, puesto que el informe de la Diputación Provincial no es vinculante, sino que es un mero informe, sea el Ejecutivo quien resuelva con toda la libertad y todas las facultades que tiene, puesto que eso es lo que consideramos se ajusta al criterio legal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR QUIJANO GONZALEZ):

Muchas gracias, señor Cid. Tiene la palabra el Consejero de Presidencia y Administración Territorial.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR LUCAS JIMENEZ):

Gracias, Presidente. A título informativo ¿verdad?.

Coincido en lo manifestado sustancialmente por los tres Grupos, que se van a abstener o van a votar en contra, sobre el tema, pero sí anotar alguna de las matizaciones que el proponente hace respecto al intento de homologación de este expediente con otros, por ejemplo con el de Santa Coloma. Unicamente decir que no son comparables estos expedientes. En el expediente de Santa Coloma, por ejemplo, se producen reclamaciones, no se produce ni una sola reclamación en el período de información pública, y el Ayuntamiento al que pertenece la Entidad informa favorablemente por unanimidad, cosa que es importante a la hora de determinar la constitución de la localidad: que el elemento del que se disgregan participe de la voluntad del disgregado y sean parecidos. Yo he tenido experiencias prácticas; en este momento me vienen a la memoria dos, concretamente, que la anterior Junta con cierta agilidad -todo hay que decirlo- resolvió de manera inmediata, uno del Ayuntamiento de Pobar y otro del Ayuntamiento de Torresuso, los dos en Soria, estando de Presidente de la Diputación, y puedo decir que hubo incluso unos enfrentamientos públicos tan graves que determinó la intervención de la fuerza armada, con los niños en las zanjas de los... la Guardia Civil, los niños en las zanjas... de las aguas que se estaban poniendo, intervinimos, pues, el Gobernador Civil, hace año y medio, y yo mismo, en ese afán en el que estoy convencido que se relacionan o que mejor se arreglan los problemas municipales, que es, como ya ha señalado el Portavoz del PDP, en el de buena voluntad, en el intento de acercamiento, puesto que no son problemas políticos, sino que muchas veces son problemas puramente personales. Quiero decir con esto que la Junta se brinda, la Consejería de Administración Territorial, a cualquier tipo de conversación atípica y aformal, con los respectivos Alcaldes pedáneos, o Alcalde de barrio y Alcalde titular en colaboración, -y con absoluto respeto a la autonomía municipal-, en colaboración con la Diputación y el Gobierno Civil de Zamora, en ese intento de procurar que las fricciones sean mínimas, en la seguridad de que nunca las vamos a evitar de manera absoluta en la Comunidad.

A mí lo que más me importa en estos momentos es el manifestar también, con el máximo respeto a la Cámara, que la decisión que se tome si es positiva, desde luego, el Ejecutivo la acata de manera absoluta, pero que supone la manifestación clara de un privilegio legal. Un privilegio a un municipio en el que por la misma razón mañana el Legislativo puede ordenar al Ejecutivo que un recurso, un expediente de un recurso de alzada que no le conoce, que no sabe si cumple los preceptos que la Ley señala para el constitución de Entidad Local se resuelva en sentido negativo o positivo sin conocerlo.

Sí matizar que las Cortes de Castilla y León podrían, en base al artículo 45 de la Ley de Bases de Régimen de Local, de dos de Abril del ochenta y cinco, aprobar una ley reguladora de los requisitos precisos para que... necesitan las Entidades Locales Menores, para que, cumplidos éstos y previa esa acreditación ante el Ejecutivo, automáticamente y necesariamente ciertos núcleos de población adquirieran la condición de Entidad Local Menor. Es decir, ir a la regulación del procedimiento de la Entidad Local Menor de manera más minuciosa que el que está establecido, de manera distinta, con el respeto debido a la jerarquía de las normas. Pero, desde luego, manifestar la inquietud, ya expresada por otros, de que el expediente, después de ver que el Ayuntamiento informa en contra, que la Diputación, aunque no ha llegado su solicitud de informe, informa en contra, resolverle de manera positiva, cuando no están acreditados los requisitos que la ley exige para la constitución de una Entidad, pues, con todos los respetos, me parece que no es la postura que en estos momentos sea la más acertada. Nada más, Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR QUIJANO GONZALEZ):

Muchas gracias, señor Consejero. Para cerrar el debate y como Procurador proponente, tiene la palabra el señor Queipo.


EL SEÑOR QUEIPO CADENAS:

Gracias, Presidente. Quisiera empezar por la intervención que ha hecho el Consejero de Presidencia, su última manifestación, en la que decía que no estaban acreditados todos los requisitos que en la Ley se pedían para poderse constituir este núcleo de población.

Bien, yo les diré, en primer lugar, lógicamente, si vengo aquí con esta Proposición no solamente voy a venir con el tipo de información que se puede tener a través de las conversaciones con el Alcalde de barrio, con el concejal correspondiente, con los vecinos del pueblo, sino he venido con todo el expediente administrativo que se ha presentado en su día ante la Junta de Castilla y León. Yo sí poseo y tengo aquí todo el expediente administrativo. Y yo lo estoy defendiendo, porque estoy convencido de que este expediente ha cumplido todos los requisitos. Es decir, en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local en su título IV, artículo 45, dice que "las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre Régimen Local, regularán las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio para la Administración descentralizada de núcleos de población separados bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquello que establezcan las Leyes.

Dos. En todo caso se respetarán las siguientes reglas:

a) La iniciativa corresponderá indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente. Este último deberá de ser oído en todo caso."

Es decir, la iniciativa ha correspondido a los habitantes del núcleo de población. Hay ciento catorce firmas, ciento catorce firmas, de ciento treinta y dos; ciento catorce de ciento treinta y dos. Es decir, las dieciocho firmas que faltan les diré que son de la Guardia Civil y de sus familiares que están en el poblado de Castro, del salto de Castro, y de dos habitantes de este pueblo. Es decir, el pueblo ha solicitado, por unanimidad, la constitución de Entidad Local Menor.

En el Texto Refundido de Régimen Local, en el título IV también, que habla de otras Entidades Locales, en el artículo 42 dice: "La constitución de nuevas Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipio estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes del territorio que haya de ser base de la Entidad". Como he dicho anteriormente han presentado ciento catorce firmas de ciento treinta y dos.

"b) Información pública vecinal". Es decir. el día veintidós de Octubre del año ochenta y seis salió publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora esta información pública vecinal.

"c) Informe del Ayuntamiento". Y es curioso que el Ayuntamiento, que debería de pronunciarse, lógicamente, después de salir a información pública, el Ayuntamiento ya se había pronunciado con anterioridad, con anterioridad; se pronunció con fecha veinticinco de Septiembre, es decir, un mes antes de que esto pudiera ser puesto a información pública vecinal.

"Y d) Resolución definitiva por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma", que es en lo que estamos.

Por lo tanto, como decía, parece ser que no había voluntad de ningún tipo por parte del Ayuntamiento, que, como bien se ha dicho, es un Ayuntamiento que tiene otras siete pedanías, y que lo conforman otro... otra serie de concejales, lógicamente, algunos de otras pedanías distintas a la que nos estamos refiriendo. Pero, desde luego, lógicamente, aquí creo que hay un problema de fondo. Y el problema de fondo es la poca voluntad política que creo que se está demostrando, porque no se puede hacer comparación cuando se dice que Santa Coloma es diferente, que no hubo ninguna oposición para aprobar ese expediente; lógicamente ha sido así, claro. Pero ¿por qué ha sido debido esta oposición tan frontal de este pueblo contra su Alcalde-presidente?, o ¿por qué han tomado esta decisión últimamente para llegar a ello? Es que la ha pedido todo el pueblo. Eso es una decisión popular que por ley les corresponde y lo pueden llegar a hacer. Es decir, si nosotros aquí no aprobamos, no se da curso..., favorable o desfavorable, porque es lo que están esperando, que se pronuncie la Junta de Consejeros, se pronuncie favorable o desfavorablemente a la aprobación de este expediente. Este pueblo, este pueblo digo, no parte, este pueblo está dispuesto a ir al contencioso-administrativo. Y ustedes no me pueden decir que, aquí, esta documentación no reunía los requisitos, o no reúne los requisitos suficientes. Es más, le quiero decir señor Cid, a la Diputación Provincial de Zamora, -y ahora le voy a decir la fecha-, por parte del Delegado Territorial solicitó que la Diputación Provincial se pronunciase sobre si había algún inconveniente con la constitución de esta Entidad Local Menor, y la Delegación Territorial de Administración Local de Zamora recibió el silencio administrativo; por eso me sorprende que usted diga que en una Comisión de Gobierno que han tenido hace poco ustedes se han pronunciado contrariamente, cuando anteriormente se les había solicitado y ustedes no se habían pronunciado. Sin embargo, quien sí se pronunció fue el Gobierno Civil de Zamora, que también se le pidió, y ese... el Gobierno Civil se pronunció favorablemente. Y el informe del Ayuntamiento, como ya les había dicho, es un informe contrario, pero es un informe contrario que encima se pronunció con anterioridad a que esto hubiese salido publicado en el propio Boletín Oficial de la Provincia.

Por lo tanto, lo que yo sí les pediría es que, por lo menos, aquí tuviesen en cuenta y no se hiciese maniqueo de que a algunos les falta documentación, de que parece ser que la documentación que aquí se ha solicitado que no está muy clara, que no reúne los requisitos, cuando en el principio se mi intervención les he leído el escrito que ha enviado el Delegado Territorial, con fecha veintiocho de Mayo, al representante de esta Entidad Local Menor, diciendo que todo estaba completo y que todo estaba en orden para ser aprobado por la Junta de Consejeros. Por lo tanto, lo que yo les pediría, por lo menos, yo creía que alguno de ustedes iba a traer algún tipo de Enmienda sobre este expediente, pero es grande mi sorpresa cuando aquí no se ha presentado ningún tipo de Enmienda y parece ser que ustedes, en principio todos, porque dicen que carecen de documentación o de expediente, se van a pronunciar contrarios a la voluntad popular que en este pueblo, desde luego, han pedido que nosotros, como Procuradores, y la Junta de Castilla y León, como poder Ejecutivo, resuelvan hacia esta localidad.

Es cierto..., yo no sé si se dice que de los recursos económicos que esta localidad tiene que no van a poder ser administrados como ellos creen; ellos lo saben perfectamente que ellos no pueden administrar directamente esos recursos. Pero saben que tienen, sin embargo..., que pueden, sin embargo, poder administrar parte de sus recursos y no como han sido hasta ahora, y no es la anécdota de decir que si estos señores han estado en alerta roja. Es que es todavía increíble que un pueblo que, desde hace muchísimos, años que ha podido disponer de unos grandes recursos, porque es la localidad que mayores recursos económicos genera a ese Municipio y, sin embargo, es la localidad donde menos se ha invertido, porque quiero que usted sepa -que sí lo sabe, señor Cid-, Castro de Alcañices todavía, todavía, no tiene completado el saneamiento, no tiene completado el alumbrado público, no tiene completada la pavimentación, y creo que siendo una localidad con los recursos económicos que ha generado, sí podía tener hecho todo eso. Sí lo podía tener. Podían haber sido atendidos mejor de lo que han sido atendidos, pero, desde luego, lo que no se puede decir es que otras localidades, pues, también están en esa misma situación y, bueno, y lógicamente, los recursos económicos son limitados y, claro, nos gustaría atenderlos a todos.

Pero creo que, además, no solamente es la cuestión de los recursos económicos, sino es la voluntad popular de todos estos señores que quieren constituirse en Entidad Local Menor. Y yo creo que nosotros aquí no nos podemos negar a que eso suceda. Lo que a mí me parecería perjudicial para estas Instituciones es que ellos fueran a recurrir al contencioso-administrativo, que, por cierto ya hay un catedrático de derecho administrativo de Salamanca que ya les ha asesorado favorablemente a que este recurso lo puedan ganar y él se lo va a llevar en caso de que estas Cortes no se pronuncien. Nada más, muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR QUIJANO GONZALEZ):

Realizado el debate, procedemos a la votación de la Proposición No de Ley. Votos a favor de la Proposición No de Ley. Votos en contra. Abstenciones.

El resultado de la votación es: cinco votos a favor, seis en contra, tres abstenciones. En consecuencia, queda rechazada la Proposición No de Ley. Se levanta la sesión.

(Se levanta la sesión a las doce horas y quince minutos).


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