Ratificación designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el Informe de la Ponencia en el Proyecto de Ley por el que se regula el Programa de Actuación Minera para el periodo 1992-1995.
Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley por el que se regula el Programa de Actuación Minera para el periodo 1992-1995.
Se inicia la sesión a las diecisiete horas veinticinco minutos.
El Presidente, Sr. Rojo Martínez, abre la sesión y propone a la Comisión la habilitación del día 5 de Octubre para proseguir los trabajos del Dictamen. Es habilitado.
El Presidente, Sr. Rojo Martínez, comunica las sustituciones producidas en la Comisión.
- Primer punto del Orden del Día. Ratificación miembros Ponencia.
El Secretario, Sr. Valcuende González, da lectura al primer punto del Orden del Día.
El Presidente, Sr. Rojo Martínez, propone la ratificación de los Ponentes designados por los Grupos Parlamentarios.
Son ratificados.
- Segundo punto del Orden del Día. Elaboración Dictamen P.L. 5.
El Presidente, Sr. Rojo Martínez, somete a debate y votación las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión. En el debate intervienen los Procuradores Sres. Herreros Herreros (Grupo Mixto), Amilivia González (Grupo Popular), San Martín Ramos (Grupo del C.D.S.) y Jiménez-Ridruejo Ayuso (Grupo Socialista).
El Presidente, Sr. Rojo Martínez, suspende la sesión.
Se suspende la sesión a las diecinueve horas treinta y cinco minutos.
(-p.3006-)
(Se inicia la sesión a las diecisiete horas veinticinco minutos).
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Buenas tardes, señores Procuradores. Se abre la sesión.
Antes de entrar en el Orden del Día de esta sesión, esta Presidencia, al amparo de lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 67 del Reglamento de la Cámara, propone a la Comisión la habilitación del próximo lunes, día cinco de octubre, para proseguir los trabajos de elaboración del Dictamen que hoy iniciamos. ¿Se aprueba esta habilitación, por asentimiento? Se aprueba.
Los Grupos Parlamentarios han comunicado las siguientes sustituciones. En el Grupo Popular, don Pedro Pérez Blanco sustituye a don Antonio Fernández Calvo; don Félix San Segundo Nieto, a don Luis Cid, y don José Martín Sancho a don Francisco de Miguel Huerta.
Por el señor Secretario se procederá a dar lectura al primer punto del Orden del Día.
EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR VALCUENDE GONZALEZ): Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el Informe del Proyecto de Ley por la que se regula el Programa de Actuación Minera para el periodo de mil novecientos noventa y dos-mil novecientos noventa y cinco".
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Secretario. De acuerdo con el artículo 113.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores Almarza González, Amilivia González, Herreros Herreros, Jiménez-Ridruejo Ayuso, Rojo Martínez y San Martín Ramos. ¿Se ratifica la composición de la Ponencia? Quedan ratificados, por asentimiento, los Ponentes de la Comisión.
Por el señor Secretario se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.
EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR VALCUENDE GONZALEZ): Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley por la que se regula el Programa de Actuación Minera para el periodo mil novecientos noventa y dos-mil novecientos noventa y cinco".
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Subsiste una Enmienda del Procurador don Antonio Herreros Herreros, con el número 1, a todo el texto del Proyecto. Tiene la palabra don Antonio Herreros Herreros.
HERREROS HERREROS
EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Imagino que quiere decir al Título.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): La número 1 es la que se refiere a la particularidad de denominar programa de minería energética o solamente minera. El Preámbulo y el Título van al final, señor Herreros. La Enmienda a la que usted se refiere y la número 1 del Grupo Socialista la debatiremos al final, junto con la Exposición de Motivos.
HERREROS HERREROS
(-p.3007-)
EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. La Enmienda número 1 de Izquierda Unida hace referencia al Título y expondré las razones por las cuales mantenemos el criterio de ese Título. Recientemente, incluso, se ha hecho algún tipo de alusión a la modificación o a algún tratamiento individualizado a algunos otros aspectos de lo que significa la minería en términos generales, intentando hacer análisis o estudios específicos sobre ese particular. Es también cierto, por otra parte, que las razones que en principio motivaron que se llevara a cabo una acción de esta naturaleza estaban directamente vinculadas al problema carbonífero, por decirlo en una expresión mucho más llana. Y es la razón por la cual entendemos que debería de especificarse que lo que se pretende regular es un programa de actuación para la minería energética para el periodo expreso que ahí se determina, con el carácter que concluya definitivamente este Proyecto de Ley.
Por tanto, a través de la Ponencia incluso hemos ido observando la necesidad de poder hacer una delimitación específica de lo que se puede denominar zonas, cuencas o lugares afectados expresamente por una situación de crisis, y no se hace extensivo a toda actividad extractiva, en términos generales, o minera en términos generales, sino de la minería energética.
Por consiguiente, nosotros, aun sabiendo que puedan existir otras deficiencias u otras carencias en otras áreas de la minería y no pretendiendo ningún tipo de exclusión, sino un trato específico si lo requiere, entenderíamos que este Proyecto de Ley se denominara de la manera que nosotros planteamos, en virtud y en función de los objetivos que se plasman posteriormente, a través de todo lo que hemos venido conociendo durante el análisis de la Ponencia.
Muchas gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Herreros. ¿Algún Grupo desea consumir un turno en contra? Don Mario Amilivia, del Grupo Popular.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Gracias. Bien, mi Grupo no es partidario de excluir del Proyecto de Ley la minería no energética, y creo que defiende una postura que es común al resto de los Grupos. Entre otras razones, porque, efectivamente, la Ley lo que pretende es generar alternativas a la crisis que en este momento padece la minería energética; y una alternativa importante a esta minería es precisamente la minería denominada no energética. En coherencia con este planteamiento, como ustedes conocerán, el mismo informe del Consejo Económico y Social, en su punto 1.3.3, habla de la importancia de la minería no energética, y precisamente se lamenta de que en un pasado no haya sido considerado como una posibilidad alternativa a la minería del carbón. Es evidente que, por otra parte, y en condiciones casi generales, existe una coincidencia territorial entre la minería energética y no energética; puede existir un planteamiento futuro común para ambas mineras. Y hoy, lamentablemente, también la minería energética se encuentra, como la no energética, sometida a un proceso de crisis, lo que hace necesario, a nuestro punto de vista, desde nuestro punto de vista, incluir y mantener, por lo tanto, en el Proyecto, la minería energética junto a la no energética.
Nada más.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Amilivia. Para un turno de réplica, tiene la palabra don Antonio Herreros.
HERREROS HERREROS
EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Yo creo que no quedan absolutamente especificados los términos, entre otras razones, porque tampoco se ha hecho un análisis que pudiese incluirles genéricamente. Y yo recuerdo a los señores Ponentes, y, por supuesto, al Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, cómo, cuando nos hemos estado intentando hacer una delimitación específica de las zonas, llegábamos incluso a plantearnos si no estaría incursa prácticamente toda la Comunidad Autónoma de Castilla y León si tuviésemos que hacer genéricamente la acepción de la actividad mineralógica, cuando se apelaba constantemente a lo que en estos momentos está incluso determinado o precisado así por parte del Ministerio de Industria, refiriéndose de una manera absolutamente concreta y específica a lo que nosotros mantenemos como criterio, que es la minería energética.
Y yo quiero insistir que en ningún caso se trata de hacer exclusión, sino análisis del resto de las actividades mineras y ver el tratamiento concreto que pudiera darse. Si a través de la actividad de la minería no energética en las zonas concretas, a las que se alude incluso en el texto, como veremos más adelante, fuese una alternativa, podría considerarse específico. De lo contrario, entendemos que deberíamos mantener, o al menos es mi pretensión mantener el texto.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Herreros. Para un turno de dúplica, tiene la palabra don Mario Amilivia.
AMILIVIA GONZALEZ
(-p.3008-)
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Obviamente, esta Ley va fundamentalmente dirigida a la minería energética, y muchos de los supuestos que en ella se contemplan van específicamente dirigidos a la minería energética. Pero yo creo que nadie... no tendrá en consideración que si, evidentemente, en este momento retiráramos la minería no energética del Título de esta Ley, pues, no se podrían luego incluir situaciones que sí pueden ser contempladas para la minería no energética y que son perfectamente válidas en el marco que establece la Ley. Es decir, como decía antes, una diversificación del tejido industrial puede implicar también una diversificación minera, es decir, incluir la minería no energética en los supuestos de esta Ley. Una situación de restauración medioambiental puede perfectamente extenderse a una explotación no energética y coincidente territorialmente también, en algunos supuestos, con situaciones de minería energética. Por lo tanto, en este momento, discernir y separar minería energética de minería no energética en nuestra Comunidad, desde la perspectiva, fundamentalmente, que lo que esta Ley busca es alternativas económicas a la minería energética, nos parecería, pues, francamente, hacer un flaco favor a los objetivos políticos de este Proyecto de Ley. Por tanto, me reitero en los argumentos anteriores.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Procurador. ¿Algún Grupo desea consumir un turno para fijación de posiciones? Por lo tanto, la votación, no deseando consumir ningún Grupo no interviniente hasta este momento su turno.
¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones? El resultado es el siguiente. Votos a favor, uno. En contra, dieciséis. Abstenciones, ninguna. Queda rechazada, por lo tanto, la Enmienda número 1 del Procurador don Antonio Herreros Herreros.
En el artículo 1 no subsisten Enmiendas. Procedemos a la votación del artículo 1. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Votos a favor, dieciséis. En contra, uno. Abstenciones, ninguna. Queda aprobado el artículo 1.
Artículo 2. Subsiste la Enmienda número 7 del Procurador don Antonio Herreros Herreros. Tiene la palabra para su defensa.
HERREROS HERREROS
EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Es una Enmienda de sustitución en la que, dentro de los planteamientos, nosotros entendemos que el potestativo "podrán concederse" puede llevar a una situación en la que la propia regulación de la Ley sirva para mantener una serie de condicionantes o una serie de aspectos subjetivos, que pueden tener la virtualidad de acertar o no acertar; pero se entiende, o al menos nosotros entendemos, que, cuando se plantea una acción por parte del Legislativo, ha de hacerse con la claridad suficiente para que, cumpliendo las condiciones que se marcan a la hora de puntualizar o advertir los incentivos al sector minero, lo lógico es que pudiera darse mayor verosimilitud a lo que se pretende con la propia legislación, planteando un imperativo mucho más comprometido con las propias condiciones que se habiliten en la propia legislación.
Por consiguiente, sería la sustitución de "podrán concederse" por "se concederán", una vez cumplimentadas las condiciones que en el mismo Proyecto de Ley se plantean. Gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Herreros. ¿Algún Grupo desea consumir el turno en contra? Don Mario Amilivia, del Grupo Popular.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Sí. Con suma brevedad. Nosotros creemos que se debe mantener el término "podrán concederse", en lugar del imperativo "se concederán" por razones obvias. En primer lugar, porque de esta manera se restaría discrecionalidad a la Junta de Castilla y León. Es decir, se deben elaborar los proyectos, en su caso; la Junta debe analizar pormenorizadamente las circunstancias de cada proyecto, y, en su caso, de acuerdo con las circunstancias, concederse o no concederse una ayuda. Pero lo que no se puede plantear en ningún supuesto es que obligatoriamente se tenga que autorizar, se tenga que conceder ese tipo de subvención o ayuda, en función del tema que estemos tratando.
Como es lógico, la Junta tiene recursos escasos, lamentablemente escasos, en muchos casos, y es necesario priorizar, priorizar en función de circunstancias económicas, de circunstancias sociales, circunstancias de viabilidad, que, efectivamente, tienen que quedar reservadas a la discrecionalidad del Gobierno. Y, de otra manera, mediante el texto que propone el representante del Grupo Mixto, evidentemente, esa discrecionalidad, pues, podría quedar condicionada o, incluso, desaparecer.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Amilivia. Para réplica, don Antonio Herreros tiene la palabra.
HERREROS HERREROS
EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Yo puedo entender -y, de hecho, así lo planteábamos en la Ponencia- esa discrecionalidad que en un momento determinado puede hacer optar entre dos cuestiones, o incluso cuando hay una limitación presupuestaria, o incluso cuando se den otra serie de circunstancias. Pero yo creo que es potestad del Legislativo el decir, si se cumplen una serie de condiciones y requisitos, los cuales, lógicamente, se plantean con la virtualidad de que puedan ser esgrimidos para exigir el que pueda accederse a cualquier tipo de incentivo o cualquier tipo de ayuda o subvención, lo lógico es que, una vez que se enumeren o se redacten todas las condiciones que crea el Legislativo prudentes para realizarlo, y en virtud de las limitaciones que esos mismos... esas mismas condiciones impongan, lo lógico es que haya una claridad y una seguridad, o una garantía para el propio administrado, que sepa que puede acceder, una vez cumplidas todas esas condiciones.
Por consiguiente, yo creo que sería interesante, aun entendiendo que la última potestad sí ha de darse desde el Legislativo, pero no precisamente en el cumplimiento último del objetivo. Es decir, es un compromiso real que el cumplimiento de esas condiciones llevará, indefectiblemente -si se cumplen las condiciones-, a poder optar en igualdad de condiciones, como cualquier otra de las instituciones, empresas, asociaciones o colectivos que lo pretendan, a llegar a esa ayuda o a esa subvención.
(-p.3009-)
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Herreros. Tiene la palabra don Mario Amilivia.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Yo creo que el compromiso ya está claro. El compromiso de la Junta de intentar solucionar los problemas que surgen en relación con la situación de la minería es precisamente la elaboración de este Proyecto de Ley. Y, por lo tanto, en este momento, matizar algo que, por otra parte, cualquier norma lo regula de esa manera, con esos términos ("podrán concederse", "se concederán"), cambiar ese término por un imperativo, a nosotros nos parece que en ningún caso vincularía más a la junta, ni establecería un grado de compromiso mayor.
Es obvio que cualquier proyecto, por ejemplo cualquier proyecto que pretenda una subvención para una determinada inversión en una explotación minera, debe ser analizado previamente en factores como son su viabilidad, etcétera, etcétera; y que después, priorizando los medios -porque la Ley, lamentablemente, es una Ley, pues, que está limitada presupuestariamente-, considerar la Junta de Castilla y León si debe o no debe otorgar, en ese caso, esa ayuda concreta.
Por tanto, si es una cuestión semántica, podemos dejarlo como está, porque no habría mayor problema. Si es una cuestión que tiene otro calado político, evidentemente, no se puede restar, ni limitar la discrecionalidad de la Junta, porque nos podría, incluso, llevar a situaciones que no queremos ninguno, ¿eh?, es decir, a proyectos que se creen única y exclusivamente al amparo de esta Ley para acogerse a una subvención, y que después, ni sean viables, ni tengan vocación de permanencia, ni tengan ninguna razón... ni tengan ninguna razón de ser, como creo que en Ponencia tuvimos ocasión de comentar.
Yo creo que la igualdad de los administrados ante esta Ley queda patente, y la discrecionalidad de la Junta permitirá, una vez analizados los requisitos de cada una de las ayudas, decidir cuál debe obtener ese tipo de subvención o ayuda y cuál, por lo tanto, no. Gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Amilivia. ¿Algún Grupo que no haya intervenido desea fijar posiciones?
Pasamos a votar la Enmienda número 7 del Procurador don Antonio Herreros Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?
El resultado es el siguiente: un voto a favor; diez en contra; seis abstenciones. Queda, por lo tanto, rechazada la Enmienda número 7 del Procurador don Antonio Herreros Herreros.
Votamos, a continuación, dentro del artículo 2, la Enmienda número 14 del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social. Tiene la palabra don Pedro San Martín Ramos, para consumir un turno a favor.
SAN MARTIN RAMOS
EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Gracias, señor Presidente. En el artículo 2, que describe los incentivos al sector minero, se incluyen en un párrafo los gastos de la realización de programas dirigidos a la formación del personal. La Enmienda del Grupo del CDS pretende incluir la palabra, después de formación, "minera", con objeto de restringir esas ayudas a los cursos específicos de formación que tengan relación directa con la minería, como es este Proyecto de Ley. Porque ya la Junta, la misma Consejería tiene otras vías, otras ayudas para impartir cursos de formación general, y, de esta forma, no tenemos por qué detraer cantidad alguna de este... del fondo que contempla este Proyecto de Ley para programas de formación general.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor San Martín. ¿Algún Grupo desea intervenir en contra? Señor Amilivia.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Sí. Brevemente. Precisamente, el objetivo que pretende esta Ley es ofertar a los trabajadores afectados por procesos de reducción de empleo, como consecuencia de la crisis minera, una formación alternativa, una formación alternativa que permita adecuar su capacidad laboral a nuevas técnicas de gestión o a nuevas técnicas de producción, y no solamente en el ámbito minero, sino en el resto del tejido económico. Es decir, se intenta que trabajadores que en este momento pueden estar, pues, abocados a una situación de paro, como consecuencia del cierre de una explotación minera, puedan obtener una formación -dado el monocultivo que, por otra parte, existe en este sector industrial-, puedan recibir una formación que les permita obtener un empleo en otra actividad económica alternativa.
Desde ese punto de vista, por lo tanto, nuestro Grupo entiende que es fundamental, no excluir la formación minera, sino no excluir la formación no minera de los objetivos de esta Ley, porque es lo que permitirá, precisamente, crear una mayor flexibilidad laboral y, por lo tanto, un mayor número de nuevos empleos.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Amilivia. Tiene la palabra don Pedro San Martín, para réplica.
SAN MARTIN RAMOS
(-p.3010-)
EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Gracias, señor Presidente. Lógicamente, el CDS no está en contra del reciclaje de los mineros. Lo que pasa que quería concretar... o sea, lo que se pretende con esta Enmienda es concretar que las ayudas fueran para formación, perfeccionamiento minero, porque para los -como dice el señor Amilivia-... para otro tipo de formación ya existen dentro de la Consejería; por ejemplo, formación profesional ocupacional, prácticas en alternancia, personal de empresas, ayudas para cursos cofinanciados con el FSE, aprendizaje de oficios, iniciación práctica al empleo. Es decir, existen una serie de cursos promocionados por la propia Junta, en que pueden acceder todos... vamos, los mineros de las empresas.
Entonces, lo que queríamos el CDS era... es que este artículo se refiriera solamente a los cursos de formación y perfeccionamiento estrictamente minero. Muchas gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Portavoz. ¿Algún Grupo desea fijar...? Perdón. Para dúplica, tiene la palabra don Mario Amilivia.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Sí. Precisamente uno de los vectores que desarrolla esta Ley habla de la formación profesional, y habla de la formación profesional con un contenido mucho más amplio que la específica formación minera.
Yo ya sé, evidentemente, que la Junta de Castilla y León realiza otros cursos de formación, si no me confundo, aproximadamente, presupuestados en unos 2.000.000.000 de pesetas anuales.
Pero, evidentemente, el objetivo, en este momento, de esta Ley, al hablar de formación profesional, reitero que es garantizar que esos trabajadores que están en una dependencia absoluta de explotaciones mineras, que tienen un monocultivo concreto y, por lo tanto, una cierta incapacidad para poder trabajar en otros sectores industriales, puedan obtener una formación alternativa, que les permita reciclarse en otros puestos de trabajo. No quedaría excluida, evidentemente, la formación minera, pero el contenido de la Ley sería, efectivamente, más amplio. Yo creo que ésa es la intención de esta Ley y que, por lo tanto, este artículo lo recogería mejor de esta manera que hemos explicado nosotros.
No quiero, tampoco, dejar de señalar que ésta es una ley marco, susceptible de desarrollo, de desarrollo tanto por órdenes como por decretos, y que, en su caso, pues, serán desarrollados los programas concretos de formación, tanto minera como no minera, que den contenido al artículo que acabamos de mencionar.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): ¿Algún Grupo desea intervenir para fijar posiciones? Por el Grupo Mixto, ¿desean intervenir? El Grupo Socialista, señor Jiménez-Ridruejo.
JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO
EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Muchas gracias, señor Presidente. Probablemente, razones procedimentales o, tal vez, incluso lógicas, desde el punto de vista jurídico, impiden que planteemos una Enmienda que, de alguna manera, en el título resume una buena parte de nuestra posición a lo largo de todas las Enmiendas que hemos establecido. Es el tema de la ambivalencia de esta Ley, que quiere ser una Ley que regula incentivos al sector de la minería, pero que, en el fondo, acaba siendo una regulación de actividad económica en zonas mineras. Y estamos, justamente, en este tema y en este contexto, en el contexto de la Enmienda que discutimos ahora, en una de estas ambivalencias, ¿no?
Efectivamente, no vamos a aceptar la Enmienda del CDS, por cuanto, efectivamente, si ceñimos el estímulo... El artículo 2 establece, estrictamente, incentivos al sector minero. Si ceñimos los gastos para realización de programas dirigidos a formación del personal en el sector minero, entonces estamos haciendo un flaco favor a profesionales, a empleados que, situados en explotaciones en crisis, quisieran ver mejorada su capacitación profesional para acceder a puestos de trabajo en sectores o actividades alternativas. Por tanto, no podemos aceptar.
Pero tampoco coincidimos estrictamente con el Grupo Popular en su valoración, por cuanto entendemos que deben ser sectores alternativos estrictamente en zonas mineras. Nosotros, que hemos planteado este tema en una Enmienda, como adición de artículo 5.bis, contemplamos el tema de la formación en un doble sentido: la formación profesional ocupacional, es decir, dentro del sector; y la reorientación de la formación profesional, que no tiene por qué ser en el sector minero, sino que, simplemente, debería ser en zonas mineras.
Y, por ello, aunque votamos en contra de la Enmienda del CDS, no estamos plenamente conformes con los argumentos establecidos por el Grupo Popular.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Jiménez-Ridruejo. Procedemos a la votación de la Enmienda. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?
El resultado es el siguiente: votos a favor, uno; en contra, quince; abstenciones, una.
Dentro del artículo 2 procedemos, a continuación, a debatir la Enmienda número 15 del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social, incompatible con la Enmienda número 9 del Procurador señor Herreros Herreros.
Tiene la palabra el Portavoz del Grupo de Centro Democrático y Social, para la defensa de la Enmienda.
SAN MARTIN RAMOS
(-p.3011-)
EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Gracias, señor Presidente. Dentro del mismo artículo se fija que todas las ayudas contempladas como incentivos del sector minero, en el Proyecto de Ley figura que serán incompatibles con la percepción de las compensaciones por reducción de la producción previstas en la Orden del Ministerio de Industria y Comercio y Turismo, del treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa.
En este sentido, el Grupo del CDS distingue que en la citada Orden se contemplan dos supuestos, como lo explicamos en la justificación de la Enmienda.
El primero de los supuestos son unas empresas que reducen la producción para hacerse competitivas, y continuando su... que pueden continuar... precisamente para continuar su actividad.
Y un segundo supuesto, que es para aquellas empresas que, no siendo viables, cesen en su actividad antes del treinta y uno de diciembre del noventa y tres. Lógicamente, estas últimas no tienen por qué tener cabida en los incentivos al sector minero, y por eso está correcto que se indique en el artículo esa incompatibilidad. Pero creemos que unas empresas que puedan... que al reducir su producción puedan hacerse competitivas y continúen, salvamos puestos de trabajo, que es la filosofía que pretende este Proyecto de Ley.
Por el tanto, el CDS lo que pretende es distinguir estos dos supuestos y dar cabida a una. Con lo cual la redacción del artículo quedaría como que estas ayudas no serán compatibles con la percepción de las compensaciones, al amparo de la Orden Ministerial citada, que pudieran percibirse por cierre de explotaciones y cese de la actividad, por cese de la actividad. Muchas gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Portavoz. ¿Algún Grupo desea intervenir para consumir un turno en contra? ¿Algún Grupo desea intervenir para fijación de posiciones?
Por el Grupo Popular, don Mario Amilivia.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Sí. Para manifestar que vamos a votar a favor de esta Enmienda, como ya en su día hicimos ver en la Ponencia, y que, si no se incluyó en la Ponencia, fue por la dificultad de conseguir un acuerdo entre todos los Grupos, ya que el Grupo Mixto mantenía viva una Enmienda en este sentido.
Nuestro Grupo también distingue entre las ayudas que pueden percibir aquellas... al amparo de la Orden Ministerial citada, aquellas empresas que están abocadas al cierre de la explotación, o aquellas otras que reducen explotación pero que van a ser viables y que van a garantizar empleo. Y entendemos que esas empresas deben ser compatibles con las ayudas que establece la presente Ley. Por eso vamos a votar a favor de esta Enmienda.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Amilivia. ¿Desea hacer uso de la palabra el Portavoz del Centro Democrático y Social? Don Pedro San Martín.
SAN MARTIN RAMOS
EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: No. Sí. Muchas gracias. Simplemente que... agradecer a los Grupos que no haya ninguno que... digamos, que hable en contra, opine en contra de esta Proposición No de Ley, y espero a ver como se resuelve esa concordancia con la número 9 del Grupo Mixto. O si se vota ésta afirmativamente, decaerá la otra. Muchas gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor San Martín. Procedemos a la votación de la Enmienda número 15 del Centro Democrático y Social, que, como he dicho al comienzo del debate, es incompatible con la Enmienda número 9, que veremos a continuación, de don Antonio Herreros Herreros.
¿Se aprueba? Si se aprueba la Enmienda que estamos debatiendo, decaerá la número 9 de don Antonio Herreros Herreros. ¿Se aprueba la número 15 del Centro Democrático y Social? ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?
Votos a favor: dieciséis. En contra: uno. Abstenciones: ninguna. Con este resultado queda decaída la Enmienda número 9 del Procurador don Antonio Herreros Herreros.
Y pasamos a debatir la número 10 del mismo Procurador.
HERREROS HERREROS
(-p.3012-)
EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Yo voy a tener la oportunidad de exponer aquí, en cierto modo, lo que quería haber expuesto en la anterior Enmienda, que era de modificación. Porque yo entiendo que para un sector en crisis, para unas circunstancias como las que han motivado que se haga un Proyecto de Ley de esta naturaleza, lógico es que haya sumación de todas las voluntades, de todas las ayudas, colaboraciones, que puedan dar como resultado previsible el mantener, o al menos intentar paliar la crisis, romper con la situación que está; pero, lógicamente, que fuese a través del mantenimiento de los puestos de trabajo. Y aun entendiendo el posibilismo que entraña la Enmienda que se acaba de aprobar, la Enmienda anterior, de aquellas compensaciones para hacer competitivas las empresas, no cabe la menor duda de que esto puede llevar a un sinfín de truculencias, y que, me permito decirlo aquí, no por una sospecha, o por proyectar la responsabilidad sobre... de las sospechas sobre la ciudadanía, o sobre los empresarios, sino por la contrastación que todos tenemos, que en estos momentos se está utilizando, al amparo de la competitividad del mercado, para que se utilicen por vía de importación sucedáneos a menor coste y, por consiguiente, que se reduzca, con esos criterios de competitividad, se reduzca la plantilla, e intentemos paliar una crisis pero sin darle soluciones de fondo. Por eso nosotros intentábamos poner ciertas dificultades, para que cualquier empresa que intentara hacer una actuación de esta naturaleza, de reducción de la producción, pudiera acogerse a beneficios de esta Ley en forma de subvenciones o ayudas. Porque lo que se pretendía era mantener la producción y, en muchos casos -lo hablábamos-, podía ser a expensas de cualquier mecanismo, pero no precisamente a expensas de la plantilla o de los trabajadores que configuran una empresa.
Entonces, nosotros, en esta Enmienda de adición al artículo 2, planteábamos que las ayudas sean compatibles con la percepción de cualquier otro tipo de ayudas procedentes de Administraciones de cualquier género, que vayan, precisamente, en el mismo sentido y objetivo que tiene la presente Ley, con lo cual pueda haber unos efectos sumatorios, y no haya unos efectos restrictivos. Cuestión que puede solucionarse por la vía de acuerdo, coordinación entre las diversas Administraciones, que después estamos demandando y requiriendo constantemente a través de la propia... del propio Proyecto de Ley. Pero yo creo que una formulación en lo concreto, y desde el punto de vista de lo que es la aportación económica, pues, en absoluto desmerece -más bien, aclara- la posibilidad de compatibilizar estas aportaciones con cualquiera otra de cualquier otra Administración que vayan en el mismo sentido. Gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Herreros. ¿Algún Grupo desea consumir un turno en contra? Don Mario Amilivia, del Grupo Popular.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Sí. Realmente no es un turno en contra. Quizá sea intentar aclarar la situación que, a mi juicio, plantea el artículo que intenta modificar el Grupo Mixto.
Es decir, para nosotros el objetivo político claro que tiene esta Ley, que trata de abordar la crisis en las zonas mineras, y fundamentalmente, en este caso, la crisis de las empresas mineras, es consolidar el mayor empleo posible, es decir, garantizar el mayor número de empleos posibles.
Y al amparo de la Orden Ministerial de treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa, del Ministerio de Industria, existen dos tipos de empresas: unas, como se ha dicho antes, que reciben una serie de ayudas porque están abocadas al cierre, y, por tanto, no deben ser contempladas en esta Ley, porque eso sería ayudar a bien morir a empresas, y, lógicamente, este no es el objetivo de este Proyecto de Ley; y otras que, sin embargo, deben acomodar su proceso de producción a las nuevas circunstancias para, de esa manera, garantizar su viabilidad, garantizar su funcionamiento y, por lo tanto también, garantizar empleo, que son aquellas que tienen que reducir plantilla en algún supuesto, o que tienen que reducir producción, pero que, de esa manera, mantienen su presencia estable en el mercado, en el mercado industrial.
Desde ese punto de vista, eliminar a esas empresas sería, obviamente, no favorecer la generación de empleo estable. Desde ese punto de vista hemos aceptado la Enmienda del CDS.
Y desde el mismo punto de vista, la Enmienda de Izquierda Unida nos parece ya innecesaria, porque, efectivamente, esas ayudas serán compatibles con cualquiera otra que se arbitre en ese sentido. Y, obviamente, o serán ayudas de la Administración Central, que son las que contempla esta Orden Ministerial, o serán ayudas de la Administración Autonómica, que son las que regula esta nueva Ley. Por tanto, estamos hablando de ayudas que hoy por hoy no existen y actuaciones de la Administración que, en todo caso, cuando se adopten, deberán contemplar ya este texto legislativo que vamos a aprobar ahora.
Luego, sinceramente, este artículo, esta Enmienda me parece que complica más las cosas, a la vista de la Enmienda que hemos aceptado, y que no soluciona ningún problema.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Para réplica, tiene la palabra don Antonio Herreros.
HERREROS HERREROS
(-p.3013-)
EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Si fuese entendido e interpretado así, tal como lo expresa el Portavoz del Partido Popular, yo no tendría ningún tipo de inconveniente en que se produjera un tipo... vamos, la retirada en concreto de la Enmienda. Pero yo tengo mis dudas de la posible interpretación posterior, y tengo dudas que, incluso, eso pueda llevar a mantener una discriminación, una discrecionalidad. Yo estoy intentando que haya una potenciación, una acción sumatoria de todas las subvenciones que puedan producirse, y que, en ningún caso, eso pueda entrañar ningún tipo de riesgo, porque sabemos cuáles son las limitaciones presupuestarias que se plantean en este Proyecto de Ley, sabemos las dificultades presupuestarias que en estos momentos se alcanzan en el conjunto del Estado, sabemos, en definitiva, que hay algunas empresas que, por razón, acaso, de su propia peculiaridad, necesitarían unas inversiones muy importantes que, o bien en un sentido o en otro, sería posible. Es cierto que se habla de unas incompatibilidades específicas, pero, en ningún caso, y aun con el error ese que puede producirse, por la truculencia esa de la que hablaba anteriormente, yo creo que esto en absoluto menoscaba el propio proyecto, le da mayor claridad, y permite que no se pare en ningún caso la acción de cualquier colectivo, entidad, o asociación, o empresa, que pretenda solicitar ayudas en este ámbito también.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Para dúplica, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Sí. Reiterar lo dicho anteriormente, que yo considero que esta Enmienda es, ciertamente, algo barroca, que no aclara el contenido del artículo. Y que la Orden Ministerial, la Orden Ministerial de treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa, establece claramente y distingue claramente aquellas empresas que van a recibir ayudas para el cierre de su explotación, o de la actividad, de aquellas otras que tengan que atravesar procesos de producción de función para seguir siendo viables. Luego ese problema está perfectamente delimitado, y, por lo tanto, yo creo que una Ley que pretende dotar de mayor viabilidad a nuevas empresas o a empresas, como las que he mencionado, efectivamente, no haría ningún favor para el mantenimiento del empleo, ni para el mantenimiento del sector, excluyéndolas. Por tanto, reitero lo dicho anteriormente.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Portavoz. ¿Algún Grupo desea intervenir para fijar posiciones?
Procedemos a la votación. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Un voto a favor. Dieciséis en contra. Ninguna Abstención. Queda rechazada la Enmienda número 10 del Procurador don Antonio Herreros Herreros.
A continuación debatimos la número 11 del Procurador del Grupo Mixto, don Antonio Herreros, que propone la adición de un nuevo párrafo en el artículo 2. Tiene la palabra don Antonio Herreros.
HERREROS HERREROS
EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Bueno, nosotros ya hemos hecho expresión pública en diversas ocasiones de la necesidad y conveniencia de tener una claridad, una transparencia absoluta en todo lo que hace referencia a ayudas, subvenciones o concurso de recursos públicos a cualquier tipo de entidad, colectivo, asociación, y más cuando, como en este caso, se plantean subvenciones suficientes, y que puede ser una cuantía importante para empresas en esta situación de crisis.
Desde luego, yo no voy a entrar aquí, porque creo que no es el momento político (es el hecho de poner mayor claridad en un texto de un proyecto de Ley); pero, en cierto modo, ya entraña un cierto grado de contradicción el que haya por parte de un Grupo, del Partido Popular en concreto, que apoya, lógicamente, al Gobierno Autónomo... de una colaboración de esta naturaleza con su concepción libérrima de la economía de mercado. Nosotros, siendo absolutamente conscientes de la necesidad de esa colaboración, y que, por otra parte -queda también de manifiesto a través del propio Proyecto de Ley-, lo es el Gobierno Autónomo, lo que nos parece absolutamente imprescindible es, para que haya una claridad manifiesta y para que haya un control riguroso de los recursos públicos, y para que lógicamente se deshaga cualquier tipo de suspicacia, el que se generen o se creen una comisión mixta de seguimiento, en el que, lógicamente, estén implicados los agentes sociales y, lógicamente, esté implicada quien hace la aportación económica, o quien se responsabiliza de esos recursos económicos, que es la propia Administración Autonómica.
Por tanto, nos parece que el control del gasto de esos recursos públicos y el establecer un mecanismo estable de relación facilitaría enormemente las cosas, daría una mayor transparencia, y ha sido una demanda que, desde el primer momento, para que no hubiese ningún tipo de dudas, se planteaba.
Yo no quiero sacar aquí a colación ejemplos concretos, pero, cuando se ha hablado de una empresa que, posiblemente, es la que tiene mayor número de trabajadores en este ámbito, en este sector de la minería, pues se imputaba, en el debate que se tuvo, las acciones precedentes de ayudas, subvenciones, desde la Administración Central, desde la Administración Autonómica, y la escasa o el escaso rigor en el seguimiento posterior, o en la inexplicable mala gestión, que no dio como resultados los frutos que se pretendían al depositar esos recursos. Para que esa cuestión no se siga manteniendo, ni con esa empresa ni con ninguna otra, cuando se trata de recursos públicos, nosotros nos parece que es importante se mantenga o se cree una comisión mixta de esa naturaleza.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Herreros. ¿Algún Grupo desea consumir un turno en contra? Don Mario Amilivia, del Grupo Popular.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Sí. En primer lugar querría manifestar que la redacción de la propia Enmienda, como usted sabe, es incompleta, porque se limita a hablar de la creación, en el seno de la empresa, de una comisión mixta de seguimiento, sin que en ningún momento exprese a qué se refiere, si es una comisión de administración y empresa, si es una comisión con la participación, como usted dice, de los agentes sociales. En definitiva, se refiere a una comisión mixta, y luego la enmienda es incompleta al no manifestar cuál es su contenido.
(-p.3014-)
Respecto a la participación de los agentes sociales, a nuestro Grupo le parece muy importante, y yo creo que ya lo ha demostrado al haber enviado, de acuerdo con la propia Ley del Consejo Económico y Social, este Proyecto de Ley al Consejo Económico y Social para que lo dictamine.
Entonces, la importancia de la opinión de los distintos agentes económicos y sociales, bien sean organizaciones empresariales, bien sean sindicatos, a nuestro Grupo le parece decisiva.
Pero está claro que cada institución, en una democracia, debe asumir, salvo situaciones excepcionales, el papel institucional que le corresponde, y el papel de los sindicatos, a nuestro juicio, es el papel que le atribuye el artículo 7 de la Constitución, que es defender los intereses que le son propios. No formar parte de comisión de seguimiento de subvenciones, ni invadir lo que podríamos definir como la libre empresa. Es decir, ahí existe una autonomía conferida al empresario, que, lógicamente, no debe ser invadida por el papel de los sindicatos, que, por otra parte, ya está regulado de otra manera institucional.
En todo caso decir que existe un control, efectivamente, de cualquier tipo de subvención, existe un control. Por una parte el control político, que llevan a cabo estas Cortes, que llevamos a cabo nosotros, y existe un control administrativo, que está regulado por las propias garantías que tiene todo el procedimiento administrativo a la hora de, en su caso, conceder cualquier tipo de subvención.
Esos son los controles que se deben aplicar, son los controles necesarios y suficientes, y, a nuestro juicio, una comisión mixta, del tipo que fuera, como la que aquí se plantea, pues, podría llevar a situaciones claramente confusas, y no demostrarían, en ningún caso, ni la viabilidad de un proyecto, ni la inviabilidad del mismo; muy al contrario, yo reitero que podrían causar situaciones de confusión, en función de la empresa, en función de los intereses concretos, en función de circunstancias que yo creo que son ajenas a todos y que, por tanto, nuestro Grupo no va en ningún caso a respaldar.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Tiene la palabra don Antonio Herreros para réplica.
HERREROS HERREROS
EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Bueno, es posible que pueda adolecer de algunos defectos. Yo no tendría ningún tipo de inconveniente en transaccionar cualquier tipo de planteamiento que se estableciera por parte del Grupo Popular y del resto de los Grupos de la Cámara, siempre y cuando fuese para mayor claridad, y puesto que, en efecto, al menos sí tenemos conocimiento de cuáles son las pretensiones que se quieren introducir con esta adición.
Acaso el hecho de basarse en supuestos como el que yo citaba anteriormente, sin mencionar en concreto la empresa, que creo que obra en la mente de todos, pues hacía innecesario el que pudiera plantearse una especificidad en cuanto a las funciones de esa comisión mixta. Ahora bien, yo creo que se entiende que en un proyecto de ley de esta naturaleza, y cuando se está hablando en el artículo segundo de incentivos al sector minero, se trata de lo que puede ser el control de la gestión de esos incentivos, percibidos en el conjunto y en el marco de la empresa.
Yo diría más. Creo que esto no es invento extraño desde la esfera de la izquierda; creo que incluso se han hecho declaraciones y manifestaciones expresas, que después se han ido modificando posteriormente a raíz de la crisis de la minería y de la marcha que sobre marzo se planteó, se llevó a cabo por parte de los mineros.
Cuando se refiere a que cada cual tiene que jugar un papel y que ha de restringirse a ese papel, yo me creo que no se produciría tal intromisión, o tal invasión de competencias, desde el mismo momento que una Ley pudiera contemplarlo, por asunción del propio Legislativo y, por ende, por asunción de todos los que formarían parte o estarían formando parte de este entramado para solucionar problemas críticos.
Es más, yo creo que a través de las organizaciones sindicales se puso de manifiesto, como una de las condiciones sobre requerimientos que en su día planteaban, precisamente para que no se reproduzcan de nuevo, y es la experiencia desafortunada que ha tenido que vivir esta Comunidad y la Administración Central, haciendo aportaciones muy importantes, sin un seguimiento que puede ejercer, debe ejercer, ejerció en su momento esta Cámara; y, sin embargo, lo que ha quedado patente es la reiteración de los mismos problemas, de las mismas circunstancias y de los mismos fracasos, que han llevado de nuevo a que se contemple este proyecto de ley como fórmula para subsanar el error.
Insisto en que no tendría ningún tipo de inconveniente, y creo que a través de las enmiendas, o de alguna de las enmiendas que a continuación iremos viendo, se reitera este criterio. Si en ese plazo de tiempo pudiésemos llegar a una transaccional, no tendríamos, por mi parte, ningún tipo de inconveniente en facilitar la labor para que pudiera contemplarse. Gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Herreros. Para dúplica, tiene la palabra don Mario Amilivia.
AMILIVIA GONZALEZ
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EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Sí. Efectivamente, no se puede generalizar, y puede haber concretas empresas que necesiten una comisión de seguimiento de la Administración Pública respecto a las ayudas que se concedan, caso de la MSP, caso que hemos debatido en las Cortes, y, precisamente, como usted sabe, ha sido la propia Junta de Castilla y León la que ha exigido la existencia de una comisión de seguimiento en la que participe la misma, para poder garantizar el buen fin de esas ayudas o subvenciones. Pero generalizar, en este caso, no creo que sea acertado, ni hacer catastrofismo. Yo creo que existe un papel institucional, en una economía de mercado como en la que en este momento vivimos; en ese papel de la economía de mercado, las empresas deben tener una autonomía, deben tener una capacidad de decisión, que corresponde simplemente y exclusivamente al empresario. La Junta de Castilla y León, cualquier administración que conceda una subvención, debe tener también unas garantías, y para eso está el procedimiento administrativo: distintos informes, distintas inspecciones antes y previas a la resolución de los Consejeros concediendo subvenciones, que garantizan, en principio, que esos medios económicos se van a destinar a los fines que señala una ley.
Pero que, por lo tanto, crear una Comisión Mixta con participación de los agentes económicos y sociales, con la participación de los sindicatos, podría ser totalmente confuso. Yo quiero pensar, por ejemplo, que a lo mejor un sindicato, una empresa concreta, y en una circunstancia determinada, pues, bueno, puede también cometer en esa misma empresa, en esa misma Comisión, los mismos errores, o caer en los mismos planteamientos que usted critica o que imputa simplemente a los empresarios. Es decir, ahí no hay que excluir a nadie.
Las verdaderas garantías de que la Ley cumpla los fines que establece es que ustedes, y nosotros, llevemos adelante el control político de que esta Ley cumpla sus fines, que la Administración cumpla con las garantías del Procedimiento Administrativo para conceder esas subvenciones y que, efectivamente, sindicatos y organizaciones empresariales cumplan el papel que la Constitución les atribuye y no otro que, sin perjuicio de que a lo mejor podría ser algo razonable desde alguna ideología determinada, a nuestro juicio, poco o nada aportaría y generaría más confusión.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Amilivia. ¿Algún Grupo desea intervenir para fijar posiciones? Señor Jiménez-Ridruejo, por el Grupo Socialista.
JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO
EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Muchas gracias, señor Presidente. Es esta una Ley, sin duda, que afecta a competencias de diversas Administraciones y también a intereses de distintos agentes económicos y sociales.
Por lo demás, nuestra concepción, la concepción en el Grupo Socialista, o la concepción socialista de la empresa no circunscribe la empresa a la dirección. Los trabajadores son empresa, la dirección es empresa y los propietarios del capital son empresa, también. Y todo aquello que toca a la empresa, toca también a todos y cada uno de los miembros que la constituyen y la componen.
Pero, por añadidura, y por si fuera poco, este Proyecto de Ley contiene y contempla programas de formación, incentivos -en este capítulo, en este artículo concreto-, incentivos a la formación profesional e incentivos a la mejora de la productividad, que, en parte, es productividad del capital, pero también productividad del trabajo, organización de la actividad del trabajo. Y, fuera de este artículo, hay otros aspectos relativos y concernientes a medio ambiente y otra serie de aspectos que tienen un enorme interés para los distintos agentes sociales.
Y puesto que la Ley tampoco establece ninguna provisión sobre el control de seguimiento, y puesto que, sistemáticamente, reclamamos el control y seguimiento de los recursos públicos, y ninguno de los programas ha sido objeto de tratamiento en esa dirección, los socialistas, que compartimos el sentido de la Enmienda, aun cuando entendamos que no está correctamente delimitada y queda lo suficientemente abierta y genérica como para resultar relativamente inoperativa, y que, además, incorporamos en el artículo 5.3, o ter, la creación de un grupo de coordinación y seguimiento con las Administraciones y agentes económicos y sociales, que debería de ser un grupo de seguimiento a aquéllos a los que, como al Grupo Popular, por ejemplo, y a nosotros mismos, se nos va siempre el criterio de que sería pertinente hacer en Castilla y León otro tanto de lo que la Administración del Estado está haciendo en Asturias; pues bien, aquí se plasma una oportunidad para hacerlo: crear un grupo de seguimiento, coordinación y control de todo lo que concierne a esta Ley y su aplicación en las zonas mineras.
Por tanto, aunque estamos conformes con el sentido de la Enmienda, no la vamos a votar a favor, porque, efectivamente, en sus términos no es muy delimitada, y nosotros planteamos otra, que nos parece a nosotros que es más correcta, y será debatida más adelante. Y, por lo mismo, nos vamos a abstener. Pero, efectivamente, en ningún caso compartimos, con nuestra abstención, el sentido de la intervención del Portavoz Popular respecto a lo que es una empresa y lo que debe ser el control de la actividad de la misma. Muchas gracias.
(-p.3016-)
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Portavoz. Procedemos a la votación de la Enmienda. ¿votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?
El resultado es el siguiente: un voto a favor; nueve en contra; siete abstenciones. Queda, por lo tanto, rechazada la Enmienda número 11 del Procurador don Antonio Herreros Herreros.
Procedemos, a continuación, a la votación del artículo 2 en su integridad. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?
El resultado es el siguiente: diez votos a favor; ninguno en contra; siete abstenciones. Queda aprobado el artículo 2.
Artículo 3. Se mantiene viva la Enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Popular. Para consumir un turno a favor, tiene la palabra su Portavoz, don Mario Amilivia.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Sí. Nuestro Grupo entiende que, en el contexto de una Ley como la presente -que, como he manifestado, es una Ley marco-, no se debería llevar a cabo una descripción puntual y pormenorizada de todos los Ayuntamientos implicados, como ocurre en otros tipos de normas que elabora la Junta de Castilla y León, como por ejemplo la Orden Reguladora de las Subvenciones al Hábitat Minero, o las distintas leyes de incentivos... perdón, los distintos decretos de incentivos territoriales, que establecen una delimitación específica de los municipios afectados.
De acuerdo con este planteamiento, sí hemos sido partidarios de establecer una definición de carácter general de lo que entendemos, a los efectos de la Ley, por territorio minero, sin perjuicio de que, obviamente, esa definición de carácter general sea posteriormente desarrollada por las distintas órdenes o decretos que se hagan en función de esta Ley marco.
Entonces, nuestro Grupo propone -y en su día manifestamos estar dispuestos a matizar esta definición de territorio minero-, propone la siguiente definición: "A los efectos de esta Ley, serán considerados territorios mineros aquellos municipios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: que existan o hayan existido explotaciones o instalaciones mineras; que exista una dependencia de la minería para su economía; o que puedan ser considerados zonas de influencia socioeconómica, a criterio de la Junta de Castilla y León".
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Amilivia. ¿Algún Grupo desea consumir un turno en contra? Por el Grupo Socialista... Perdón, antes, por el Grupo Mixto, don Antonio Herreros.
HERREROS HERREROS
EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. La verdad es que esto fue un debate arduo, y ahora, cuando se hacía la lectura, yo estaba todavía pendiente de si había alguna modificación sobre la marcha que pudiera introducir claridad en los términos; pero he visto que se insiste y se persiste en la misma idea. Me parece absolutamente lógico. Pero yo creo que, de esta forma, queda un abierto criterio, que en ningún caso tiene una vinculación como la que se esgrimía en la argumentación, vinculándola a otras áreas o esferas de la Administración Pública, como era el caso de la Administración Central, sino que queda en manos, en último extremo, de los criterios de la Junta de Castilla y León; y, no existiendo, posiblemente, dudas en algunos de los criterios que se expresan, tanto en el que se refiere a que existan instalaciones en explotación, o que existan explotaciones mineras de otro género, o que hayan existido.
Pues, a nosotros se nos sigue antojando que no concreta, no especifica, que es un riesgo, que ni incluso en las propias leyes básicas se haya podido tener en cuenta. Nos parece que sería mucho más procedente introducir aquellos factores de corrección que pudieran delimitar específicamente en el tiempo lo de la existencia anterior. Decíamos en tono no jocoso, sino en tono de ejemplo, que podía haber una remisión "sine die" hasta la época de las explotaciones mineras de los romanos, que todavía quedan restos en nuestra Comunidad Autónoma, y -por qué no- se han de poder demandar algún tipo de colaboración o ayuda para correcciones medioambientales o para potenciaciones turísticas, si queda abierto el abanico, tal como se plantea.
(-p.3017-)
Y, después, lo que también fue motivo de importante debate es la consideración de zona de influencia socioeconómica. Tendríamos que encontrar alguna formulación que llevara claridad, para que no se produjeran fenómenos confusos. Y nosotros poníamos encima de la mesa -y ahí teníamos diversas interpretaciones- algunos términos que podían concretar o podían dar esa mayor claridad: el que existiera una población activa en un número determinado de personas que pudieran determinar ese carácter de zona minera; o que hubiera la sumación de población activa y población pasiva que pudiera determinar el carácter de afectados directamente en esa concepción de influencia socioeconómica. Pero, tal como aquí se plantea, son términos que, en último extremo, se supeditan al mayor criterio de provisión del alto tribunal, y responsable a todos los efectos, que sería la propia Administración Autonómica. Lo cual puede dar lugar a múltiples equívocos, que creo que la Ley no debería de facilitar, sino, en todo caso, especificar, para mayor operatividad de todos los recursos que se ponen en marcha en la colaboración o ayuda de esta actividad en crisis. Gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Herreros. Para turno en contra, señor Jiménez-Ridruejo, del Grupo Socialista.
JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO
EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Muchas gracias, señor Presidente. Es curioso, y yo creo que indicativo, de cómo se establece en el artículo 3, "incentivos a la diversificación económica", la definición de lo que se entiende por zona minera. Digo que es significativo porque, de alguna manera, el texto de la Ley, en sus distintos artículos, podría dar pie, y da pie, de hecho -y así lo hemos considerado los socialistas-, a la posibilidad de entender zonas mineras para unos conceptos a espacios territoriales diferentes que para otros conceptos. Me explico: seguramente, para la diversificación industrial y los incentivos a la industrialización, el concepto de zona minera debía de ser más amplio, hasta abarcar espacios que tengan ventajas comparativas para la inversión, posibilidades, capacidad de atracción de inversiones, que no se ciñen o circunscriben estrictamente a las cuencas mineras; mientras que para el hábitat minero la definición de zona minera que aquí se nos hace es absolutamente exagerada, es excesivamente amplia y abierta.
Primero, convengamos que el concepto territorio minero no es un buen concepto. Esto lo hemos dicho en Ponencia, y yo lo repito en Comisión, porque me parece que, efectivamente, no es un buen concepto. Pero luego, cuando vamos al detalle de la Enmienda del Grupo Popular, nos encontramos con una enorme indefinición, que nos llevaría, probablemente, a denominar zona minera a toda Castilla y León, sin ninguna duda. Y las razones son evidentes: en primer lugar, si lo que decimos es que existe, o se entiende que es zona minera cuando existe una dependencia de la minería, y hemos dicho en la Exposición de Motivos que, a efectos de PIB y de empleo, el sector minero es vital o importante para Castilla y León, estamos diciendo que todo Castilla y León es zona minera, según este criterio; y no parece razonable.
Por otra parte, cualquier técnico nos indicaría que el efecto de arrastre, o engarce, o eslabonamiento -como ustedes lo quieran decir- del sector de la minería energética -por poner un ejemplo- es enorme sobre el resto de las actividades económicas e industriales de una Región. De manera que difícilmente podríamos encontrar un solo sector en Castilla y León que no tuviera una dependencia económica sensible del sector de la minería. Y, por lo tanto, cualquiera de estos sectores podría ser entendido y comprendido dentro de lo que entendemos zona de influencia o -como dice la propia Enmienda- de dependencia respecto de la minería para su economía. ¿O por qué no decir que provincias enteras tienen una evidente dependencia respecto de la economía de las zonas mineras, y, por lo tanto, de alguna manera, debían de ser entendidas, en el sentido de la Enmienda, zonas mineras? O influencia socioeconómica. ¿Quién puede negar que, efectivamente, a grandes extremos, a grandes territorios, a grandes zonas de Castilla y León se extiende la influencia del sector de la minería. Y si lo hemos definido como el sector de la minería en un sentido general y no energético, el tema se agrava. Si además dejamos que sea el criterio de la Junta de Castilla y León quien defina estos extremos, pues, estaremos ante una Enmienda que, por su indefinición, es yo diría que bastante inadecuada, por no decir inaceptable.
Por lo tanto, nosotros, que proponemos una Enmienda similar para la definición de lo que entendemos por hábitat minero y que hubiéramos aceptado, sin ninguna duda, una definición más precisa, a los efectos de la Ley, de lo que son zonas mineras, tomando en cuenta estas precisiones, nos vemos obligados a votar en contra, por entender que esta Enmienda, en el fondo, lo que hace es pervertir el artículo e indefinir, más que definir, lo que es una zona minera.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Jiménez-Ridruejo. Tiene la palabra, para réplica, don Mario Amilivia.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Yo no coincido con los argumentos que se han dado, efectivamente. Y creo que nuestra definición es una definición genérica, perfectamente válida, y que, obviamente, después debe ser reglamentariamente desarrollada, reiterando otra vez que es una ley marco. Y que posiblemente la solución -y yo este tema lo he pensado bastante, porque, efectivamente, yo creo que nadie discutirá que ha habido un gran intento de consenso en el desarrollo de toda la Ponencia y que hemos alcanzado un grado de acuerdo muy alto-, pues, yo entiendo que la solución viene por vía reglamentaria; es decir, son los decretos de incentivos los que en su caso han hecho una regulación exhaustiva de cuáles son los municipios afectados, y deberían ser, a mi juicio, los decretos que desarrollen esta norma los que en su momento, pues, digan cuáles son los municipios afectados por cada uno de los distintos y concretos programas de actuación que se deriven de esta Ley. Desde ese punto de vista, nuestra definición es perfectamente válida, y coincide, sin ir más lejos, con la definición que se ha hecho por la Administración Central de comarca de acción especial. Por lo tanto, no vamos muy desviados.
(-p.3018-)
Yo estaría dispuesto, como estuvimos en Ponencia -lo que pasa que, claro, se empiezan a utilizar factores que son subjetivos: el 10% de la población activa, el 12, el 15, etcétera, etcétera, que creo que poco contribuyen y que, al final, son mudables y discutibles-, pues, a hacer especificaciones en nuestra propia definición. Es decir, cuando yo digo que existan o hayan existido explotaciones o instalaciones mineras, quiero entender que me refiero a instalaciones cuyo estado afecte negativamente al hábitat de la zona; podría ser un complemento que dejara bien claro que no intentamos restaurar Las Médulas en Ponferrada, sino simplemente aquellas explotaciones e instalaciones cuyo estado afecte negativamente al hábitat minero. O cuando hablamos de una dependencia de la minería para su economía, yo estoy dispuesto a aceptar que se incluyera el término "directamente", una dependencia directa de la minería para su economía.
En definitiva, yo reitero que nuestro Grupo cree que haciendo una definición de carácter general, pues, ayuda al desarrollo posterior del proyecto, y que estoy dispuesto a especificar -incluso a transigir, si ustedes están dispuestos-, en los términos que acabo de mencionar, esta definición. Pero, evidentemente, no aportando valoraciones subjetivas, como sería la de señalar un tanto por ciento, siempre discutible, de población activa vinculada o no vinculada a la minería; o, en una norma como ésta, delimitando -como, si no recuerdo mal, proponía el Grupo Mixto- todos los municipios mineros, porque creo que eso se debe hacer reglamentariamente, como se ha hecho ya en otros supuestos, y no en el desarrollo de la Ley. Reglamentariamente, es más, creo que se debería hacer y se hará. Pero no, efectivamente, en el desarrollo, en el articulado de una Ley que es marco.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Amilivia. Para dúplica, tiene la palabra, por el Grupo Mixto, don Antonio Herreros.
HERREROS HERREROS
EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Yo, muy brevemente, decir que, aunque no soy jurista, entiendo que las leyes precisamente están para dar garantía, para dar seguridad al administrado y para que no sea una fuente de interpretación ni de conflicto. Y tal como se conjuga el verbo y tal como se expresa en la Enmienda, no quepa la menor duda que no serán los romanos los que vengan a apelar que se les restablezca el territorio de Las Médulas, pero cualquier entidad puede perfectamente decir que lo demanda y lo requiere, porque así se lo expresa la propia Ley. Y no me he visto nunca metido en farragosos procesos judiciales, pero de la lectura de los que ordinariamente se ven por ahí, a veces la interpretación minuciosa y exhaustiva de las palabras en sus conceptos más semánticos, pues, llevan a hacer interpretaciones que yo creo que es condición del Legislativo -y, en este caso, estamos intentando que sea..., vamos, este es el Legislativo y está intentando que se haga una Ley- darle la mayor claridad. No se produce con este asunto la claridad. ¿Se deposita en los reglamentos? ¿Quién hace esos reglamentos? ¿Qué interpretación? ¿En virtud de qué? ¿En virtud del texto de Ley se hace el reglamento? Queda lo suficientemente abierto para que pueda, quien se encargue de la realización del reglamento, tener toda la amplia gama y mantenerlo en un criterio de absoluta subjetividad, no voy a decir arbitrariedad; subjetividad.
Gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Herreros. Señor Jiménez-Ridruejo, para un turno de dúplica.
JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO
EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Muchas gracias, señor Presidente. Muy brevemente. Nada hay en la decisión de los hombres que no sea subjetivo. De manera que eso de que lo nuestro es subjetivo o podemos alcanzar una valoración menos subjetiva, todo eso está muy bien, pero en realidad todo lo que concierne a los hombres es subjetivo, no hay... Objetivo, que yo conozca, hay pocas cosas. Y, en definitiva, en términos económicos, conozco casi ninguna.
Lo que hay que intentar es conseguir la precisión de lo subjetivo, ponernos de acuerdo en precisiones sobre lo subjetivo, concordar, concordar subjetividades; ésa es la cuestión. Ahora, si lo que se pide es, digamos, un cheque en blanco para que la Junta de Castilla y León decida lo que es "directamente", el término "directamente", a mí me parece que no hay nada que sea preciso en la idea que se aporta adicionalmente aquí de que tenga una consideración de zona directamente influenciada o de zona con influencia socio-económica directa. ¿Qué aporta, además, en precisión y rigor, el adjetivo "directo" a dependencia o influencia socio-económica? ¿Y qué aporta, además, si además lo dejamos abierto a la interpretación, también subjetiva, por otra parte, del propio Gobierno Regional? Se me puede decir: bueno, es el propio Gobierno Regional el que tiene el privilegio de establecer la reglamentación. Bien. Entonces, no se nos proponga un acuerdo que sigue dejando en manos absolutamente del Gobierno Regional la posibilidad de hacer, con cargo al hábitat minero o a fondos del hábitat minero, piscinas en municipios que no son mineros; por poner ejemplos. Por lo tanto, yo creo que eso, esa nueva formulación que se nos propone, no es una formulación más precisa en lo subjetivo de la anterior, sino que contiene todos sus elementos de indefinición, y nosotros lo que creemos es que esta Enmienda, en realidad, lo que otorga es una carta de garantía a la Junta para que haga en cada caso lo que quiera. No será con nuestro voto.
(-p.3019-)
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): ¿El Grupo del Centro Democrático y Social desea fijar posición? Procedemos a la votación de la Enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Popular. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?
El resultado es el siguiente: nueve votos a favor, ocho en contra, ninguna abstención. Queda, por lo tanto, admitida la Enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Popular.
Procedemos a la votación del artículo 3. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?
El resultado es el siguiente: nueve votos a favor, ocho en contra, ninguna abstención.
En el artículo 4... Queda aprobado el artículo 3. El artículo 4 mantiene viva la Enmienda número 17 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra su Portavoz, señor Jiménez-Ridruejo.
JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO
EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Muchas gracias, señor Presidente. Es evidente que el artículo 4 circunscribe y ciñe estrictamente el desarrollo de la aplicación de esta Ley a un ámbito muy concreto. Si leemos el artículo tal cual se nos plantea en sus cuatro primeras líneas, se aprecia una cuestión que matiza y concreta, de alguna manera, el aspecto que nosotros queremos plantear. Dice el artículo 4: "Podrán concederse subvenciones de hasta el 90% del coste de los proyectos", y remarco: "que promuevan las entidades locales de las zonas mineras de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto...", etcétera. Son, por lo tanto, proyectos que promueven los municipios o las entidades locales de las zonas mineras, y parece razonable que este programa de mejora del hábitat minero tenga lugar y se produzca en coordinación con los propios municipios que promueven estas acciones. De manera que la Junta de Castilla y León debería de establecer un programa de prioridades, puesto que los recursos son limitados, que garantice de alguna forma, pues, la mejor y más eficaz asignación de los recursos disponibles y la consecución y alcance de los objetivos seleccionados. Porque con el dinero público se acaban haciendo muchas cosas. Es bien conocido que este verano, por poner un ejemplo, treinta y dos pueblos de la provincia de Salamanca tenían fastuosas piscinas municipales, pero no tenían agua. Yo creo que parece razonable y sensato que la Junta de Castilla y León coordine y colabore en la definición de programas para la racionalidad de la aplicación de los fondos, que son fondos de la propia Junta de Castilla y León. Y que lo haga en colaboración y coordinación con los municipios, que son quienes promueven las actuaciones. Por ello, entendemos nosotros que enriquecemos el texto y no mermamos para nada la capacidad de decisión de la Junta de Castilla y León al incorporar esta norma, este elemento de adición al párrafo primero de la norma.
Muchas gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): ¿Algún Grupo desea hacer uso de la palabra para consumir un turno en contra? Señor Amilivia, del Grupo Popular.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Sí, a título anecdótico, me comenta un compañero que de los treinta y ocho pueblos que estuvieron este verano en alerta roja ninguno tuvo piscina, ninguno tiene piscina. No obstante, esos datos son discutibles.
Lo que está claro, en todo caso, es que, cuando hablamos de ayuntamientos, teníamos que hablar de autonomía municipal, y que yo ahí puedo coincidir en la filosofía que dice el Portavoz, señor Jiménez-Ridruejo. Efectivamente, pues, hay muchos ayuntamientos que han aplicado -y eso, pues, efectivamente, ocurre en todos los signos políticos- una política, efectivamente, electoralista y anteponen necesidades reales a planteamientos electoralistas. Pero, desde luego, ese no es el caso que aquí nos ocupa.
Efectivamente, yo creo que lo que debe hacer la Junta en este caso es, mediante un programa concreto, establecer con un carácter objetivo cuáles son los proyectos prioritarios. Pero que alguien pueda creer que de una reunión entre la Administración Autonómica, entre la Junta de Castilla y León, que es la que tiene la acción y la responsabilidad de desarrollar esta norma, en una reunión..., de una reunión entre la Junta y los ayuntamientos, pueda existir un plan prioritario, yo lo pongo en duda. Me temo, conociendo, aunque sea lejanamente, la política municipal, que cada ayuntamiento, subjetivamente, consideraría que lo prioritario es lo que afecta a su propio Ayuntamiento y en ningún caso al vecino.
Por lo tanto, ahí la acción y la responsabilidad es del Gobierno, que es el que debe establecer los planes prioritarios, y, por lo tanto, nosotros no somos partidarios de crear esas comisiones mixtas, como ésta que usted propone, que, efectivamente, yo creo que al final lo único que pueden hacer es paralizar, incluso, el desarrollo de esta Ley.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias. Para réplica, tiene la palabra el señor Jiménez-Ridruejo.
JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO
EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Sí, muy brevemente. Yo creo que la exposición que yo había hecho inicialmente, creo que no ha sido rebatida por el Portavoz popular; pero sí ha aportado un elemento que a mí me parece peligroso, y yo, en todo caso, debo avanzar en su crítica.
(-p.3020-)
Yo no creo que sea más irracional o irreflexivo el menor de nuestros Alcaldes de cualquier pueblo que el mejor de nuestros Consejeros de la Junta. No hay ninguna presunción que pueda establecerse en ese sentido, ni creo que se pueda aceptar en estas Cortes pensar que un Alcalde, por el hecho de ser de un pueblo menor, tenga menos criterio en la asignación de los recursos que el más importante de entre los Consejeros de la Junta. Y lo único que trato de establecer es que, puesto que los recursos son de la Junta -y eso nadie lo niega-, y puesto que las competencias son municipales -y eso tampoco lo puede negar nadie-, un mecanismo de colaboración o de coordinación de las actuaciones, con fijación de prioridades, ceñiría a ambos por igual y racionalizaría conjuntamente sus propias decisiones. Me parece que eso no es poner en riesgo la correcta aplicación de esta norma, sino todo lo contrario.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias. Para dúplica, el señor Amilivia.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Mire usted, cada administración, en el ámbito de sus competencias, tiene capacidad para decidir. Efectivamente, los ayuntamientos, en el ámbito de la autonomía municipal, tienen capacidad para tomar acuerdos. Yo no he juzgado la capacidad de reflexión, o la capacidad de decisión de ningún Alcalde concreto, ni por ser grande, ni por ser pequeño su municipio; he dejado en claro que, efectivamente, en ese ámbito deciden las corporaciones locales, y que existe una autonomía municipal. Pues bien, en el ámbito de la administración autonómica, quien tiene la capacidad de decidir y, en este momento, la capacidad para gobernar es la Junta de Castilla y León. Y lo que he dicho es que la acción y la responsabilidad de decir qué proyectos son o no son prioritarios, al amparo de este artículo, compete a la Junta de Castilla y León, y creo que lo puede hacer -y es mi opinión, efectivamente-, con mucha más objetividad que formando parte de cualquier mecanismo, llámelo usted como quiera, de colaboración o de lo que a usted le parezca oportuno, donde va a haber un grado de subjetividad amplio, porque a nadie se le escapa la idea que cada ayuntamiento va a considerar prioritaria cualquier obra que se haga en su municipio, en defecto de cualquier otro municipio vecino. Porque esa es la situación que siempre ha ocurrido, porque eso es lo que dicta la experiencia política.
Si queremos dar objetividad a esta Ley, digamos, eso sí, a la Junta que en los programas de desarrollo de esta norma establezca qué proyectos, qué tipo de proyectos deben ser, de acuerdo con una relación de prioridades, en primer lugar ejecutados; pero no entremos a discutir con qué ayuntamientos, o con los ayuntamientos, qué proyectos son prioritarios, porque yo le garantizo que eso no tendría ninguna viabilidad práctica.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): El Grupo Mixto y el Grupo del CDS, ¿desean intervenir para fijar posiciones? Don Antonio Herreros, por el Grupo Mixto.
HERREROS HERREROS
EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Sí, gracias, señor Presidente. Yo creo que estamos en el fiel de la balanza en estas cuestiones, y de las argumentaciones se puede desprender como que hubiese una mayor defensa de la autonomía municipal por parte del Portavoz del Grupo Popular. Yo no sé la experiencia que se tiene, pero es absolutamente lógico que cada municipio pueda establecer su propio criterio, porque sabe que responde a los intereses del municipio, al margen de las aberraciones que se hayan podido producir; pero esa expresión que se intenta interpretar como de máximo respeto se cae por su base, desde el mismo momento que se mantienen los criterios que hablábamos anteriormente. Es decir: oiga, mire usted, van a ir unos recursos determinados para unos programas determinados, que podemos discutir entre todos y darle el mínimo de coherencia y prioridad en función de los recursos que hay. Entonces, quien haya vivido ya desde las Diputaciones este tipo de asuntos, sabrá y habrá observado que puede haber una diversificación de tal naturaleza que haga prácticamente inviables la mayor parte de los proyectos. Y yo creo que en absoluto está reñido con los planteamientos democráticos, sino todo lo contrario, y democracia y participación, lo que se está planteando de la existencia de unos programas establecidos o con criterios de prioridad que se interpreten correctos, pero participados entre los ayuntamientos, lógicamente, pero con la Administración Autonómica, que es quien puede ofertar un programa. Y se acogen o no se acogen, en virtud de los intereses específicos. Lo otro sería mucho más peligroso y, acaso, de más difícil valoración posterior en cuanto a la efectividad del proyecto que se quiere realizar con estas... este proyecto de ley, con estos recursos económicos. Gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Herreros. Procedemos a la votación. ¿Votos a favor de la Enmienda número 17 del Grupo Parlamentario Socialista? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?
El resultado es el siguiente: siete votos a favor, nueve en contra, ninguna abstención. Queda rechazada la Enmienda número 17 del Grupo Socialista.
A continuación tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista para la defensa de la Enmienda número 19 de su Grupo.
JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO
(-p.3021-)
EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Muchas gracias, señor Presidente. Se trata de una Enmienda que está en relación con un tema ya debatido, y, de alguna manera, me exime de entrar en más detalles, como no sea justificar por qué establecemos los socialistas la enmienda en este ámbito y cuál es el alcance y el objetivo de la misma.
Si bien es cierto que a efectos de ayudas de tipo medioambiental, o a efectos de ayuda industrial o de incentivos industriales, o a efectos de ayudas turísticas, o incluso a efectos de ayudas agroganaderas, etcétera, la definición, que podíamos llamar económica, de municipio de zonas mineras, o de zonas mineras, en general, es bastante abierta -aunque no tanto como la Enmienda del Grupo Popular suscitaba-, a efectos estrictos de hábitat minero, lo que es minero podíamos decir casi que es lo que es, y poco más, y conviene definir exactamente qué es lo que se entiende por hábitat minero y dónde se produce ese hábitat minero.
Nosotros, los socialistas, entendemos que hay dos aspectos fundamentales para la definición de hábitat minero. Uno, el municipio o entidad, me da igual, pero, en general, el municipio que tenga explotaciones o instalaciones, en general, explotaciones mineras; ése es un primer criterio. Que dentro del término municipal haya explotaciones mineras me parece que es la garantía de que, efectivamente, estamos ante un caso estricto de municipio minero, con poca subjetividad, o con una subjetividad muy estricta. Pero sería injusto que, en un proceso de transformación y crisis del sector de la minería, como en este momento ocurre, algún municipio que, por mor de la reestructuración o la reordenación próximo-pasada del sector, haya visto cerrada una explotación quedara fuera de la definición de municipio a efectos de hábitat minero. Y ésta es la segunda, o el segundo de los criterios que nosotros aportamos al efecto de definición de hábitat minero.
Y aquí ya es una cuestión a discusión, que queda abierta, y todas las propuestas son razonables, sobre qué variable o variables podrían indicar adecuadamente, en el caso en que la explotación haya sido cerrada, o esté afectada por un proceso de reordenación, qué variable o variables podían ser las más adecuadas para suscitar o identificar al municipio como municipio minero. Nosotros pensamos que un censo de población empleada en el sector, por ejemplo, del 20%, o afectada por la reordenación del mismo en los mismos términos, podría definir correctamente.
Yo he hecho un ejercicio, o hemos hecho nosotros un ejercicio, vuela pluma, rápido, con los datos disponibles, sobre cuántos municipios que la Junta considera mineros quedarían excluidos de esta definición, y es un municipio, de todos los municipios que se plantean en el ámbito de la aplicación del Decreto 152/89, de incentivos territoriales en zonas mineras.
Por lo tanto, no parece que sea una mala definición, por cuanto recoge, razonablemente, lo que todos entendemos como hábitat minero.
Por ello mismo, aun considerando que, efectivamente, la elección de la variable población activa y, sobre todo, el porcentaje de la misma es discutible y, en todo caso, negociable, nosotros entendemos que fijamos con bastante precisión y escasez, y economía de términos, lo que podíamos identificar como actuación para la mejora del hábitat minero.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Portavoz. Para consumir algún turno en contra, ¿desea intervenir algún Grupo?
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Sí.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Don Mario Amilivia.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Sí, Presidente. Efectivamente, yo creo que lo que usted ha dicho al final, yo creo que ha esclarecido totalmente este asunto. Si me dice que, de acuerdo con su fórmula, sólo queda excluido un ayuntamiento de los que exhaustivamente reguló la Ley de Incentivos Mineros, me está confirmando lo que yo siempre he mantenido, y es la objetividad que ha tenido la Junta al decir cuáles son y cuáles no son municipios mineros. Es decir, esta fórmula que usted propone, al final, viene a delimitar los mismos municipios que, mediante las órdenes que en su caso ha aprobado la Junta, han sido ya considerados, a estos efectos mineros.
Por lo tanto, yo creo que es un debate quizá un tanto artificial. Este problema se puede seguir desarrollando reglamentariamente. Considero que, si reglamentariamente se vuelven a delimitar cuáles son municipios mineros, se reiterará alguna de esas relaciones que están incluidas en las leyes de incentivos, o en la propia orden reguladora del hábitat minero.
Y su Enmienda, entrando en el fondo de la misma, pues, efectivamente, como ya tuvimos ocasión de analizar en su día, también es incompleta, porque, efectivamente, a los efectos del hábitat minero -y usted lo reconocía ahora-, es importante, no que existan, sino también que hayan existido explotaciones mineras, que pueden tener o crear una situación en el medio natural mucho más grave o tan grave como la de cualquier explotación en activo.
Es decir, yo antes decía que la matización que se podría dar en ese caso era que existieran o hubieran existido explotaciones que causaran efectos negativos en el hábitat minero.
(-p.3022-)
Y en cuanto al dato del censo de población, pues, es variable, efectivamente, es variable, y puede ser que en alguna población el tener el 10% de la población activa vinculada a la minería produzca unos efectos socioeconómicos tan graves como en otro municipio que pueda tener el 20; o, incluso, podríamos entrar en circunstancias que se pueden producir, no a mucho tiempo, como son las que los habitantes de cuencas mineras sometidas a procesos de paro, por razón de la emigración, estén en ayuntamientos residenciados, como León u otros, que impidan después, posteriormente, que el ayuntamiento de origen sea considerado -porque allí, por razones lógicas, esa población haya desaparecido- municipios mineros.
En todo caso, yo reitero que la solución -y lo digo con la mejor buena fe- viene vía desarrollo reglamentario de esta norma, y que, efectivamente, eso no implicará ninguna arbitrariedad, porque usted mismo ya me ha reconocido que, aplicando la fórmula que usted señala aquí, coincide sustancialmente -por no decir íntegramente- con los propios municipios que la Junta ya ha delimitado como mineros en otras normas de desarrollo.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Amilivia. Para la réplica, tiene la palabra el señor Jiménez- Ridruejo.
JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Y
EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Y a senso contrario, si aplicamos racionalidad y esta definición no se opone a la definición, no hay ninguna razón para no aceptarla.
Pero sí hay una razón y un argumento que, a senso contrario, puede mantener la racionalidad de esta Enmienda, y es el siguiente: si ustedes definen, en el artículo 3, incentivos territoriales, zonas mineras, desde una perspectiva global para toda la Ley; que eso es lo que nos preocupa a nosotros. Porque, si ustedes se comprometen a definir, a efectos de hábitat minero, estrictamente lo que es hábitat minero, entonces no hay ningún problema. Pero, claro, el problema subsiste por cuanto que su definición de zona minera es la que se establecía con carácter genérico, abierto, excesivamente abierto, en el artículo 3. Y, entonces, si aplicamos ese criterio excesivamente abierto, establecido en el artículo 3, al ámbito del artículo 4, estamos cometiendo una injusticia flagrante con los municipios que realmente son mineros, frente a otros que tienen influencia socioeconómica minera, pero no son mineros; o una dependencia económica de los municipios mineros, pero no son mineros. Y, por lo tanto, una de dos: o hay un compromiso para la fijación estricta, a efectos de hábitat minero, de una Enmienda, por la vía que sea, por parte del Grupo Popular, o, en definitiva, de nada me sirve a mí que me digan: "Qué bien, qué bien, coincidimos en la definición". Porque eso no es, en último extremo, lo que nos preocupa. A mí nunca me ha preocupado la definición. Siempre he dicho que esta literatura puede ser más o menos afortunada y, en todo caso, revisable.
Pero lo que me preocupa es que hagamos reparación de los destrozos en el hábitat minero, colaboremos y contribuyamos a la resolución de los problemas en el hábitat minero, en los municipios mineros, y no en cualquier municipio. Y eso sí que es un tema que no queda garantizado, si no se establece una Enmienda como la que nosotros planteamos.
Por ello, vamos a mantenerla. Y, en todo caso, estaríamos dispuestos a aceptar, para que -digamos- no sea tan restrictiva, la incorporación, pues, en lugar de un 20% de la población activa, pues, un 15% de la población activa. Y me parece a mí que, así, difícilmente ningún municipio minero quedaría fuera.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Portavoz. Para dúplica, don Mario Amilivia.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Es que yo lo que le garantizo a usted es que, con la fórmula que ha propuesto nuestro Grupo en la anterior Enmienda, y que usted define como excesivamente general, de acuerdo con esa fórmula, no va a quedar ningún municipio minero fuera. Es decir, ya tenemos una fórmula, que nos permitirá contemplar ayudas al hábitat minero para municipios que tengan o hayan tenido instalaciones y contemplar ayudas de incentivos territoriales para municipios estrictamente mineros.
Ya en su día -y lo he reiterado aquí- estaba dispuesto, precisamente, a matizar nuestra fórmula, a matizar la fórmula que hemos aprobado en una Enmienda anterior. Matizarla, por ejemplo -como decía antes-, dejando bien claro que esas instalaciones mineras tienen que causar o tienen que ser negativas para el estado natural, para el estado del hábitat, o incluso añadiendo, pues, datos que objetivicen la definición, como una vinculación directa de su economía respecto a la crisis minera.
Entrar en la valoración si es el diez, si es quince, si es el doce, por qué el catorce y por qué no el trece, yo creo que es subjetivizar la Ley y, posiblemente, no contribuir, en absoluto, precisamente, a aclarar la situación.
En todo caso, reitero que yo creo que este asunto deberá ser desarrollado reglamentariamente, y que, en función de los distintos programas, sean medioambientales, sean programas de diversificación económica, se deberá hacer -supongo que así se llevará a cabo-, en la normativa reglamentaria de esta norma, una relación exhaustiva de los municipios.
(-p.3023-)
Por lo tanto, yo lamento no poder aceptar su Enmienda, y también lamento, efectivamente, que no hayamos podido transigir en torno a la nuestra, incluso habiendo creado un nuevo artículo -como en su día propusimos-, que, efectivamente, hubiera podido, pues, de acuerdo con el contexto de la Ley, modificar aspectos que ahora no quedan suficientemente claros. Es decir, usted sabe que hemos decidido que toda la Ley... en toda la Ley se sustituya la palabra "cuenca" por la palabra "zona", y que aquí hubiera sido más lógico, en la Enmienda anterior, haber sustituido la palabra "territorio" por "zona minera". El no haber podido alcanzar una transacción, pues, nos obliga a aprobar esa Enmienda en los términos planteados. Pero, efectivamente, no ha sido porque nuestro Grupo no haya tenido voluntad de transigir, en torno a nuestra Enmienda, una norma... perdón, una definición que hubiera satisfecho, al menos en parte -porque totalmente sería imposible-, a todos los Grupos.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): ¿Algún Grupo desea intervenir para fijación de posiciones? Señor Herreros, del Grupo Mixto.
HERREROS HERREROS
EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Muy breve, muy breve. Es para que no siga haciendo declaraciones amorosas. Porque es que la buena voluntad se expresa buscando fórmulas. Y es verdad que este tema nos ha llevado mucho tiempo, pero es que no hemos logrado encontrar un mecanismo mediante el cual... ¿No será por la...? Pues, sí, bueno. Todavía estamos a tiempo de poder establecer el mecanismo para que no se supedite todo al reglamento posterior. ¿Que no es bueno el veinte, porque se cree que es una cuestión muy amplia? Vamos a reducirlo y vamos a darle una horquilla. Pero que, de alguna manera, en ningún caso quede excluido ningún planteamiento, ninguna posibilidad de las que en estos momentos se contemplan como realidades, o bien porque tienen en su ámbito una... la explotación, han tenido en el tiempo inmediato -que también podría especificarse- una explotación, y que ha tenido una incidencia, o población activa y pasiva -como hemos venido planteando durante la Ponencia-; pero delimitemos, en cierto modo. Si yo creo que, incluso, estamos haciendo, o haríamos un ejercicio generoso de prudencia legislativa, para que, sin atar las manos al Ejecutivo, le demos la mayor claridad de lo que, en principio, quería el propio Ejecutivo cuando ha aprobado ese Proyecto de Ley.
Díganme ustedes cuáles son las zonas, cuencas, o territorios mineros. "No, mire usted, se lo devolvemos a ustedes para que lo digan ustedes". Pues, bueno, pues, lo haremos así. Pero, en definitiva, yo creo que no queda con precisión. Creo que sería interesante... Y teníamos alguna diferencia de matiz con el planteamiento que había en la Enmienda, pero yo creo que sí se debería realizar ese esfuerzo. Gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Herreros. Procedemos a la votación de la Enmienda número 19 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?
El resultado es el siguiente: siete votos a favor; nueve en contra; ninguna abstención. Queda rechazada la Enmienda número 17 del Grupo Parlamentario Socialista.
A continuación, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor Jiménez-Ridruejo, para consumir un turno a favor de la Enmienda número 20.
JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO
EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Muchas gracias, señor Presidente. En realidad, esta Enmienda tiene poco sentido en sí misma, y está puesta en relación con la Enmienda número 22, pero motivos de tipo jurídico parece que impiden su defensa en relación. Pero, vamos, casi voy a optar por defender la Enmienda 22 posteriormente, porque defender una Enmienda donde se establece que se suprime el 25% de los créditos destinados a esta finalidad, sin motivar las razones, que luego van a estar motivadas en la Enmienda 22, pues, tiene poco sentido.
De manera que la Enmienda 20 la doy por defendida, entendiendo que la Enmienda 22 me motivará y me proporcionará los elementos suficientes para defender la Enmienda 22 y también, y al mismo tiempo, la Enmienda 20.
De manera que, si se rechaza la Enmienda 22, de alguna manera, pues, ya se está rechazando la Enmienda 20. Pero rechazar la Enmienda 20 por sí misma, pues, no le encuentro otro sentido. Lo dejo, un poco, al criterio jurídico de la...
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Bien. Procede, entiende esta Presidencia, si alguien desea hacer uso, algún Grupo, hacer uso de la palabra para un turno en contra, que se proceda a la votación de la Enmienda número 20. ¿Algún Grupo desea consumir un turno en contra de la Enmienda número 20?
Procedemos...
Se suspende la sesión por unos momentos.
(Se suspendió la sesión durante unos minutos).
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Para turno en contra... Perdón, para turno a favor, el Portavoz del Grupo Socialista.
JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO
(-p.3024-)
EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Muchas gracias, señor Presidente. Y excuso mi falta de perspicacia sobre este tema.
Lo que pretendemos nosotros, fundamentalmente, aquí es enriquecer el texto de la Ley, incorporando en el ámbito de la mejora del hábitat minero aspectos tanto cuantitativos, en sentido presupuestario, como cualitativos, en el mismo sentido, abarcando o ampliando la aplicación de esta norma a los créditos asignados, tanto en el programa general, donde estableceríamos que un mínimo del 10% de dichos créditos tendrían que ir o deberían de destinarse al hábitat minero, y el 25% de los que ya contempla el propio artículo 4, el 25% de los destinados con carácter preferente a la mejora del entorno natural.
Por lo tanto, lo que nosotros pretendemos, fundamentalmente, es un doble objetivo: primer objetivo, que los recursos destinados al hábitat minero alcancen, cuando menos, el 10% de los recursos generales totales, de los créditos totales aportados al programa general; y, en segundo lugar, que el 25% de los destinados a la finalidad de mejorar el hábitat minero vayan dirigidos, fundamentalmente, a la mejora de las condiciones de entorno natural, medio ambiente, etcétera.
Por lo tanto, y por lo mismo, pensamos que comprometemos, fijamos en mayor medida el compromiso de la Ley respecto al medio ambiente y, específicamente y especialmente, respecto a la mejora del hábitat minero.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Jiménez-Ridruejo. Para un turno en contra, tiene la palabra don Mario Amilivia.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Efectivamente, nuestro Grupo comparte la preocupación por el medio ambiente, hasta el punto que hemos aceptado una Enmienda, hemos transigido una Enmienda en la que se recoge el compromiso de elaborar un programa de medio ambiente en el contenido de esta Ley.
Sin embargo, nuestro Grupo cree que, con el compromiso que señala el artículo 4, de que un 25% de los fondos destinados a estas actuaciones sean dirigidos a actuaciones medioambientales, se obtiene el resultado suficiente, se obtiene el compromiso suficientes de la Junta con el medio ambiente. Es decir, es un compromiso de carácter mínimo y es un compromiso suficiente.
En este momento, establecer una limitación de que el 10% de los créditos serán destinados al programa específico de hábitat y un 25% destinados a esa finalidad es tanto como ya presuponer el posterior desarrollo de la Ley; es tanto como presuponer que, en todo caso, va a ser inferior a ese 10%.
Y, en todo caso, me gustaría señalar que esta Ley, que es una Ley que actúa en las zonas mineras, no es exhaustiva, es decir, no contempla todas las actuaciones sectoriales de la Junta de Castilla y León en zonas mineras, y que, por ello, es complementaria con otras actuaciones sectoriales y, por lo tanto, con otras actuaciones medioambientales de la propia Junta de Castilla y León.
Por lo tanto, yo creo que este artículo establece un compromiso claro de esta Ley con el medio ambiente, tal y como está regulado. A mayor abundamiento, y con la Enmienda que hemos aceptado, reafirmamos ese compromiso con el medio ambiente, al hablar de que crearemos un programa de actuación medioambiental. Y que el veinticinco por ciento, como mínimo, de los recursos destinados a estas actuaciones, pues, es un compromiso suficiente, es un compromiso suficiente con el medio ambiente.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Amilivia. Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, para réplica.
JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO
EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Muchas gracias. Pues... pues debo estar bastante despistado, pero no recuerdo yo que hayan aceptado ningún artículo de los socialistas sobre temas medioambientales.
En todo caso, lo que pretende esta Enmienda, fundamentalmente, es establecer un artículo expreso. Igual que hay artículo expreso para el incentivo a la inversión en zonas mineras, o un artículo expreso para la mejora del hábitat minero, no existe un artículo expreso para el medio ambiente, y nosotros pensamos que no debe ser minusvalorado el medio ambiente respecto al resto de las actuaciones, sino, por el contrario, debe ser considerado en pie de igualdad con aquéllas. Y, por lo tanto, establecer un artículo concreto en el desarrollo de la Ley sobre medio ambiente nos parece especialmente significativo.
(-p.3025-)
Y, en segundo lugar, contemplar la dotación de recursos con mayor generalidad que la inicialmente contemplada por el propio Proyecto de Ley, porque, en definitiva, son ustedes los que contemplan una aplicación del veinticinco por ciento de los recursos, cosa que a nosotros nos parece bien, pero el veinticinco por ciento de los recursos del hábitat minero. Y si los recursos de hábitat minero son reducidos, o van a ser muy reducidos en relación con el total de los recursos asignados por esta Ley, entendemos nosotros que sería razonable completar y complementar con mayor generalidad los recursos, incorporando un planteamiento que establezca el destino del diez por ciento, cuando menos, de los recursos contemplados para todas las acciones a un programa medioambiental. Es, en definitiva, el intento y la intención, que no fue aceptada, de establecer en el tema medioambiental otro elemento estratégico dentro de esta Ley, y no un elemento colateral a contemplar dentro, exclusivamente, del ámbito de la mejora del hábitat minero, o del incentivo a la inversión de las empresas.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Jiménez-Ridruejo. Tiene la palabra don Mario Amilivia.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Sí. Si no recuerda bien, la Enmienda a la que me estoy refiriendo es la Enmienda... la página siete, Enmienda 9, de adición, párrafo noveno, que dice lo siguiente, a la segunda... segundo vector. Párrafo 9.2, al final. Dice: "Tales vectores fundamentales deberán ser completados por el establecimiento de un programa de actuaciones medioambientales". Enmienda que, como usted recordará, transigimos en la Ponencia. Y, por si fuera poco -y es que, lamentablemente, no la encuentro ahora-, en este mismo sentido transigimos otra Enmienda de Izquierda Unida que hablaba de priorizar los proyectos que tuvieran como objeto la restauración medioambiental. Por lo tanto, está claro la voluntad política de nuestro Grupo de priorizar la actuación medioambiental.
Y en cuanto a la situación presupuestaria que usted me plantea, me reitero en los argumentos que he señalado antes, de que el compromiso que se señala, del veinticinco por ciento como mínimo de las ayudas al hábitat, nos parece, efectivamente, suficiente.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Portavoz. No deseando ningún Grupo fijar posiciones, procedemos a la votación.
¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?
El resultado es el siguiente. Seis votos a favor. Nueve en contra. Una abstención. Queda rechazada la Enmienda número 20 del Grupo Parlamentario Socialista.
A continuación tiene la palabra el señor Jiménez-Ridruejo para la defensa de la Enmienda número 21 del Grupo Parlamentario Socialista.
JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO
EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Sabía yo... Yo es que, como soy nuevo en esto del debate, pues... No sabía yo que en las Ponencia se transigiera; yo pensaba que es que se compartía. Porque el término varía. Es decir, no estoy muy seguro yo que... no estoy yo muy seguro que emplear la palabra transigir sea exactamente compartir, no lo creo. Pero, en fin, no es esa la cuestión que nos trae en este momento.
Esta Enmienda... esta Enmienda lo que trata, fundamentalmente, es de llamar la atención de las dificultades enormes que tienen los Ayuntamientos y Entidades Locales de la zona, o de las zonas mineras, en relación con la disposición de fondos para establecer programas de creación de suelo urbano. Es verdad, y uno podría pensar inmediatamente que, si son zonas industriales en declive -y los son-, probablemente sean zonas que van perdiendo población y que, por lo tanto, no debería contemplarse, o podría ser poco sensato contemplar la posibilidad de que los Ayuntamientos arbitraran fórmulas para la creación de suelo urbano y, por lo tanto, para la construcción eventualmente de viviendas.
Pero, efectivamente, para bien o para mal, lo cierto es que en estos municipios también hay un problema de vivienda. Y parece razonable que, en ese intento de crear economías de sustitución, que es, de alguna manera, lo que estamos intentando crear, además de contemplar las actuaciones de tipo industrial o de servicios, además de contemplar las actuaciones turísticas o medioambientales, se contemple la posibilidad de que los Ayuntamientos proporcionen al sector privado posibilidades para la dotación de nuevo suelo urbano, que permita resolver problemas de vivienda que pese a las dificultades económicas siguen existiendo.
Por ello, entendemos nosotros que no es ocioso el establecer algún mecanismo que incluya la posibilidad de fijar mecanismos de dotación de recursos específicos para la creación de suelo urbano en los municipios mineros más necesitados.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Portavoz. ¿Algún Grupo desea consumir un turno en contra? Señor Amilivia.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Sí. Yo quiero manifestar, en primer lugar, que, efectivamente, yo creo que la terminología apropiada de las Ponencias es transigir; transigimos todos, todos ponemos y todos cedemos a la hora de elaborar un texto en común. Y creo, efectivamente -y contesto un poco al Portavoz de Izquierda Unida antes, ya que se me plantea otra vez la situación-, que esta Ponencia ha hecho un gran esfuerzo de consenso, es decir, de ciento cuatro Enmiendas hemos dejado vivas solamente treinta. Y yo creo que todas las partes, y además yo estoy muy satisfecho de haber pertenecido y haber conocido mejor a los miembros de la Ponencia, han trabajado con un absoluto espíritu abierto, intentando, en todo momento, conseguir un acuerdo común.
(-p.3026-)
Bien, dicho eso, que creo que en algún momento había que decirlo, yo creo que en esta Enmienda no puedo estar de acuerdo en ningún caso. Porque, efectivamente, plantear que haya que crear ahora viviendas sociales como uno de los objetivos de esta Ley, cuando estamos hablando de un sector en crisis y en una situación que, lamentablemente, lo que produce es despoblación, pues, es un tanto contradictorio con el objetivo de esta Ley. Al igual que me parece que, en la misma línea, establecer subvenciones a la creación de suelo urbanizado, pues, puede serlo.
En todo caso, reitero lo que he dicho anteriormente, y es que esta Ley no agota todas las actuaciones sectoriales de la Junta de Castilla y León en las zonas mineras, y que este tipo de actuaciones, como son las actuaciones en materia de vivienda, o las actuaciones que pueden llevar a financiar o a subvencionar suelo urbanizado, tienen sus propias líneas de actuación y no son incompatibles, en ningún caso, con los objetivos de esta Ley.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Portavoz. Para réplica, tiene la palabra el señor Jiménez-Ridruejo.
JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO
EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Bueno, pues, realmente, bien mirado, yo creo que son los propios municipios, más que nosotros en este momento, los que tienen información más directa sobre las necesidades de suelo urbanizable y los problemas de vivienda. Yo me confieso que en este momento no tengo más información que la que procede de aquellos municipios con Alcalde socialista que en las zonas mineras han contribuido decisivamente para el establecimiento y la definición de las Enmiendas que aquí se presentan.
Por lo tanto, desde ese punto de vista, ya decía, anticipaba... y coincido que no parece muy lógico que vaya a haber graves problemas futuros de vivienda; pero son ellos, y yo me atengo a su criterio, son ellos los que insisten en que parece que, efectivamente, sí que hay algún problema de vivienda y, por lo tanto... Lo que sí que es cierto es que, si en algún municipio de zona minera, entendida en el sentido general, se establece algún programa de incentivos, o el establecimiento -y luego veremos que hay alguna pretensión en esta dirección-, el establecimiento de algún polígono industrial específicamente, o se define alguna estrategia prioritaria de actuación industrial en alguno de los municipios, probablemente esa zona de concentración de actividad económica sí que va a verse abocada a un problema de suelo urbano, y probablemente vea con un carácter más positivo esta Enmienda.
Por ello, creo que es razonable pensar que, puesto que no establece las condiciones, sino simplemente dice "incluyendo al efecto la posibilidad de establecer subvenciones a la creación de suelo urbanizado", compartiendo la idea de que no será un problema generalizado en los municipios mineros, sino solamente en aquellos que, para su fortuna, tengan capacidad de expansión futura, pues, no nos parece inconveniente el mantener la Enmienda, y, por lo tanto, creemos que tiene sentido en ese contexto.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Jiménez-Ridruejo. Para dúplica, don Mario Amilivia.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Sí. Lo que ocurre es que, cuando los recursos son escasos y hay que priorizar ante los problemas que surgen en las zonas mineras, yo creo que el problema prioritario en el marco de esta Ley no es el problema de la vivienda social. Y por ello, sin perjuicio, como le he dicho antes, de que en otras actuaciones sectoriales de la Junta de Castilla y León se pueda, como se contempla de hecho, y como se están ejecutando viviendas sociales en municipios mineros, se puedan ejecutar viviendas sociales, no es un objetivo prioritario de esta Ley, porque, lamentablemente, el efecto es el contrario. Y, si no, permítame que le cuente una anécdota, y es que las casas de los trabajadores de "Hulleras de Sabero", las casas sociales, las casas que en su día hizo la empresa para los trabajadores, se estaban vendiendo a treinta mil pesetas cada casa; o sea, que, lamentablemente, ahí no había un problema de necesidad de vivienda, sino un problema de despoblación y un problema totalmente diferente. Por lo tanto, como no es prioritario para esta Ley, yo creo que este asunto no debe ser contemplado en el articulado.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias. Ningún Grupo desea hacer uso de la palabra para fijación de posiciones. Por lo tanto, procedemos a votar la Enmienda número 21 del Grupo Parlamentario Socialista.
¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?
El resultado es el siguiente. Siete votos a favor. Nueve en contra. Ninguna abstención.
Finalizado el debate de las Enmiendas del artículo 4, procedemos a la votación del artículo en su totalidad.
¿Votos a favor del artículo 4? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?
El resultado es el siguiente. Nueve votos a favor. Siete en contra. Ninguna abstención. Queda aprobado el artículo 4.
Esta Presidencia considera oportuno suspender la sesión en este momento hasta el lunes día cinco a las diecisiete horas.
Se suspende la sesión.
(Se suspendió la sesión siendo las diecinueve horas treinta y cinco minutos).
DS(C) nº 119/3 del 2/10/1992
CVE="DSCOM-03-000119"
ORDEN DEL DÍA:
Ratificación designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el Informe de la Ponencia en el Proyecto de Ley por el que se regula el Programa de Actuación Minera para el periodo 1992-1995.
Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley por el que se regula el Programa de Actuación Minera para el periodo 1992-1995.
SUMARIO:
Se inicia la sesión a las diecisiete horas veinticinco minutos.
El Presidente, Sr. Rojo Martínez, abre la sesión y propone a la Comisión la habilitación del día 5 de Octubre para proseguir los trabajos del Dictamen. Es habilitado.
El Presidente, Sr. Rojo Martínez, comunica las sustituciones producidas en la Comisión.
- Primer punto del Orden del Día. Ratificación miembros Ponencia.
El Secretario, Sr. Valcuende González, da lectura al primer punto del Orden del Día.
El Presidente, Sr. Rojo Martínez, propone la ratificación de los Ponentes designados por los Grupos Parlamentarios.
Son ratificados.
- Segundo punto del Orden del Día. Elaboración Dictamen P.L. 5.
El Presidente, Sr. Rojo Martínez, somete a debate y votación las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión. En el debate intervienen los Procuradores Sres. Herreros Herreros (Grupo Mixto), Amilivia González (Grupo Popular), San Martín Ramos (Grupo del C.D.S.) y Jiménez-Ridruejo Ayuso (Grupo Socialista).
El Presidente, Sr. Rojo Martínez, suspende la sesión.
Se suspende la sesión a las diecinueve horas treinta y cinco minutos.
TEXTO:
(-p.3006-)
(Se inicia la sesión a las diecisiete horas veinticinco minutos).
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Buenas tardes, señores Procuradores. Se abre la sesión.
Antes de entrar en el Orden del Día de esta sesión, esta Presidencia, al amparo de lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 67 del Reglamento de la Cámara, propone a la Comisión la habilitación del próximo lunes, día cinco de octubre, para proseguir los trabajos de elaboración del Dictamen que hoy iniciamos. ¿Se aprueba esta habilitación, por asentimiento? Se aprueba.
Los Grupos Parlamentarios han comunicado las siguientes sustituciones. En el Grupo Popular, don Pedro Pérez Blanco sustituye a don Antonio Fernández Calvo; don Félix San Segundo Nieto, a don Luis Cid, y don José Martín Sancho a don Francisco de Miguel Huerta.
Por el señor Secretario se procederá a dar lectura al primer punto del Orden del Día.
EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR VALCUENDE GONZALEZ): Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el Informe del Proyecto de Ley por la que se regula el Programa de Actuación Minera para el periodo de mil novecientos noventa y dos-mil novecientos noventa y cinco".
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Secretario. De acuerdo con el artículo 113.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores Almarza González, Amilivia González, Herreros Herreros, Jiménez-Ridruejo Ayuso, Rojo Martínez y San Martín Ramos. ¿Se ratifica la composición de la Ponencia? Quedan ratificados, por asentimiento, los Ponentes de la Comisión.
Por el señor Secretario se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.
EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR VALCUENDE GONZALEZ): Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley por la que se regula el Programa de Actuación Minera para el periodo mil novecientos noventa y dos-mil novecientos noventa y cinco".
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Subsiste una Enmienda del Procurador don Antonio Herreros Herreros, con el número 1, a todo el texto del Proyecto. Tiene la palabra don Antonio Herreros Herreros.
HERREROS HERREROS
EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Imagino que quiere decir al Título.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): La número 1 es la que se refiere a la particularidad de denominar programa de minería energética o solamente minera. El Preámbulo y el Título van al final, señor Herreros. La Enmienda a la que usted se refiere y la número 1 del Grupo Socialista la debatiremos al final, junto con la Exposición de Motivos.
HERREROS HERREROS
(-p.3007-)
EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. La Enmienda número 1 de Izquierda Unida hace referencia al Título y expondré las razones por las cuales mantenemos el criterio de ese Título. Recientemente, incluso, se ha hecho algún tipo de alusión a la modificación o a algún tratamiento individualizado a algunos otros aspectos de lo que significa la minería en términos generales, intentando hacer análisis o estudios específicos sobre ese particular. Es también cierto, por otra parte, que las razones que en principio motivaron que se llevara a cabo una acción de esta naturaleza estaban directamente vinculadas al problema carbonífero, por decirlo en una expresión mucho más llana. Y es la razón por la cual entendemos que debería de especificarse que lo que se pretende regular es un programa de actuación para la minería energética para el periodo expreso que ahí se determina, con el carácter que concluya definitivamente este Proyecto de Ley.
Por tanto, a través de la Ponencia incluso hemos ido observando la necesidad de poder hacer una delimitación específica de lo que se puede denominar zonas, cuencas o lugares afectados expresamente por una situación de crisis, y no se hace extensivo a toda actividad extractiva, en términos generales, o minera en términos generales, sino de la minería energética.
Por consiguiente, nosotros, aun sabiendo que puedan existir otras deficiencias u otras carencias en otras áreas de la minería y no pretendiendo ningún tipo de exclusión, sino un trato específico si lo requiere, entenderíamos que este Proyecto de Ley se denominara de la manera que nosotros planteamos, en virtud y en función de los objetivos que se plasman posteriormente, a través de todo lo que hemos venido conociendo durante el análisis de la Ponencia.
Muchas gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Herreros. ¿Algún Grupo desea consumir un turno en contra? Don Mario Amilivia, del Grupo Popular.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Gracias. Bien, mi Grupo no es partidario de excluir del Proyecto de Ley la minería no energética, y creo que defiende una postura que es común al resto de los Grupos. Entre otras razones, porque, efectivamente, la Ley lo que pretende es generar alternativas a la crisis que en este momento padece la minería energética; y una alternativa importante a esta minería es precisamente la minería denominada no energética. En coherencia con este planteamiento, como ustedes conocerán, el mismo informe del Consejo Económico y Social, en su punto 1.3.3, habla de la importancia de la minería no energética, y precisamente se lamenta de que en un pasado no haya sido considerado como una posibilidad alternativa a la minería del carbón. Es evidente que, por otra parte, y en condiciones casi generales, existe una coincidencia territorial entre la minería energética y no energética; puede existir un planteamiento futuro común para ambas mineras. Y hoy, lamentablemente, también la minería energética se encuentra, como la no energética, sometida a un proceso de crisis, lo que hace necesario, a nuestro punto de vista, desde nuestro punto de vista, incluir y mantener, por lo tanto, en el Proyecto, la minería energética junto a la no energética.
Nada más.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Amilivia. Para un turno de réplica, tiene la palabra don Antonio Herreros.
HERREROS HERREROS
EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Yo creo que no quedan absolutamente especificados los términos, entre otras razones, porque tampoco se ha hecho un análisis que pudiese incluirles genéricamente. Y yo recuerdo a los señores Ponentes, y, por supuesto, al Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, cómo, cuando nos hemos estado intentando hacer una delimitación específica de las zonas, llegábamos incluso a plantearnos si no estaría incursa prácticamente toda la Comunidad Autónoma de Castilla y León si tuviésemos que hacer genéricamente la acepción de la actividad mineralógica, cuando se apelaba constantemente a lo que en estos momentos está incluso determinado o precisado así por parte del Ministerio de Industria, refiriéndose de una manera absolutamente concreta y específica a lo que nosotros mantenemos como criterio, que es la minería energética.
Y yo quiero insistir que en ningún caso se trata de hacer exclusión, sino análisis del resto de las actividades mineras y ver el tratamiento concreto que pudiera darse. Si a través de la actividad de la minería no energética en las zonas concretas, a las que se alude incluso en el texto, como veremos más adelante, fuese una alternativa, podría considerarse específico. De lo contrario, entendemos que deberíamos mantener, o al menos es mi pretensión mantener el texto.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Herreros. Para un turno de dúplica, tiene la palabra don Mario Amilivia.
AMILIVIA GONZALEZ
(-p.3008-)
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Obviamente, esta Ley va fundamentalmente dirigida a la minería energética, y muchos de los supuestos que en ella se contemplan van específicamente dirigidos a la minería energética. Pero yo creo que nadie... no tendrá en consideración que si, evidentemente, en este momento retiráramos la minería no energética del Título de esta Ley, pues, no se podrían luego incluir situaciones que sí pueden ser contempladas para la minería no energética y que son perfectamente válidas en el marco que establece la Ley. Es decir, como decía antes, una diversificación del tejido industrial puede implicar también una diversificación minera, es decir, incluir la minería no energética en los supuestos de esta Ley. Una situación de restauración medioambiental puede perfectamente extenderse a una explotación no energética y coincidente territorialmente también, en algunos supuestos, con situaciones de minería energética. Por lo tanto, en este momento, discernir y separar minería energética de minería no energética en nuestra Comunidad, desde la perspectiva, fundamentalmente, que lo que esta Ley busca es alternativas económicas a la minería energética, nos parecería, pues, francamente, hacer un flaco favor a los objetivos políticos de este Proyecto de Ley. Por tanto, me reitero en los argumentos anteriores.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Procurador. ¿Algún Grupo desea consumir un turno para fijación de posiciones? Por lo tanto, la votación, no deseando consumir ningún Grupo no interviniente hasta este momento su turno.
¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones? El resultado es el siguiente. Votos a favor, uno. En contra, dieciséis. Abstenciones, ninguna. Queda rechazada, por lo tanto, la Enmienda número 1 del Procurador don Antonio Herreros Herreros.
En el artículo 1 no subsisten Enmiendas. Procedemos a la votación del artículo 1. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Votos a favor, dieciséis. En contra, uno. Abstenciones, ninguna. Queda aprobado el artículo 1.
Artículo 2. Subsiste la Enmienda número 7 del Procurador don Antonio Herreros Herreros. Tiene la palabra para su defensa.
HERREROS HERREROS
EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Es una Enmienda de sustitución en la que, dentro de los planteamientos, nosotros entendemos que el potestativo "podrán concederse" puede llevar a una situación en la que la propia regulación de la Ley sirva para mantener una serie de condicionantes o una serie de aspectos subjetivos, que pueden tener la virtualidad de acertar o no acertar; pero se entiende, o al menos nosotros entendemos, que, cuando se plantea una acción por parte del Legislativo, ha de hacerse con la claridad suficiente para que, cumpliendo las condiciones que se marcan a la hora de puntualizar o advertir los incentivos al sector minero, lo lógico es que pudiera darse mayor verosimilitud a lo que se pretende con la propia legislación, planteando un imperativo mucho más comprometido con las propias condiciones que se habiliten en la propia legislación.
Por consiguiente, sería la sustitución de "podrán concederse" por "se concederán", una vez cumplimentadas las condiciones que en el mismo Proyecto de Ley se plantean. Gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Herreros. ¿Algún Grupo desea consumir el turno en contra? Don Mario Amilivia, del Grupo Popular.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Sí. Con suma brevedad. Nosotros creemos que se debe mantener el término "podrán concederse", en lugar del imperativo "se concederán" por razones obvias. En primer lugar, porque de esta manera se restaría discrecionalidad a la Junta de Castilla y León. Es decir, se deben elaborar los proyectos, en su caso; la Junta debe analizar pormenorizadamente las circunstancias de cada proyecto, y, en su caso, de acuerdo con las circunstancias, concederse o no concederse una ayuda. Pero lo que no se puede plantear en ningún supuesto es que obligatoriamente se tenga que autorizar, se tenga que conceder ese tipo de subvención o ayuda, en función del tema que estemos tratando.
Como es lógico, la Junta tiene recursos escasos, lamentablemente escasos, en muchos casos, y es necesario priorizar, priorizar en función de circunstancias económicas, de circunstancias sociales, circunstancias de viabilidad, que, efectivamente, tienen que quedar reservadas a la discrecionalidad del Gobierno. Y, de otra manera, mediante el texto que propone el representante del Grupo Mixto, evidentemente, esa discrecionalidad, pues, podría quedar condicionada o, incluso, desaparecer.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Amilivia. Para réplica, don Antonio Herreros tiene la palabra.
HERREROS HERREROS
EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Yo puedo entender -y, de hecho, así lo planteábamos en la Ponencia- esa discrecionalidad que en un momento determinado puede hacer optar entre dos cuestiones, o incluso cuando hay una limitación presupuestaria, o incluso cuando se den otra serie de circunstancias. Pero yo creo que es potestad del Legislativo el decir, si se cumplen una serie de condiciones y requisitos, los cuales, lógicamente, se plantean con la virtualidad de que puedan ser esgrimidos para exigir el que pueda accederse a cualquier tipo de incentivo o cualquier tipo de ayuda o subvención, lo lógico es que, una vez que se enumeren o se redacten todas las condiciones que crea el Legislativo prudentes para realizarlo, y en virtud de las limitaciones que esos mismos... esas mismas condiciones impongan, lo lógico es que haya una claridad y una seguridad, o una garantía para el propio administrado, que sepa que puede acceder, una vez cumplidas todas esas condiciones.
Por consiguiente, yo creo que sería interesante, aun entendiendo que la última potestad sí ha de darse desde el Legislativo, pero no precisamente en el cumplimiento último del objetivo. Es decir, es un compromiso real que el cumplimiento de esas condiciones llevará, indefectiblemente -si se cumplen las condiciones-, a poder optar en igualdad de condiciones, como cualquier otra de las instituciones, empresas, asociaciones o colectivos que lo pretendan, a llegar a esa ayuda o a esa subvención.
(-p.3009-)
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Herreros. Tiene la palabra don Mario Amilivia.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Yo creo que el compromiso ya está claro. El compromiso de la Junta de intentar solucionar los problemas que surgen en relación con la situación de la minería es precisamente la elaboración de este Proyecto de Ley. Y, por lo tanto, en este momento, matizar algo que, por otra parte, cualquier norma lo regula de esa manera, con esos términos ("podrán concederse", "se concederán"), cambiar ese término por un imperativo, a nosotros nos parece que en ningún caso vincularía más a la junta, ni establecería un grado de compromiso mayor.
Es obvio que cualquier proyecto, por ejemplo cualquier proyecto que pretenda una subvención para una determinada inversión en una explotación minera, debe ser analizado previamente en factores como son su viabilidad, etcétera, etcétera; y que después, priorizando los medios -porque la Ley, lamentablemente, es una Ley, pues, que está limitada presupuestariamente-, considerar la Junta de Castilla y León si debe o no debe otorgar, en ese caso, esa ayuda concreta.
Por tanto, si es una cuestión semántica, podemos dejarlo como está, porque no habría mayor problema. Si es una cuestión que tiene otro calado político, evidentemente, no se puede restar, ni limitar la discrecionalidad de la Junta, porque nos podría, incluso, llevar a situaciones que no queremos ninguno, ¿eh?, es decir, a proyectos que se creen única y exclusivamente al amparo de esta Ley para acogerse a una subvención, y que después, ni sean viables, ni tengan vocación de permanencia, ni tengan ninguna razón... ni tengan ninguna razón de ser, como creo que en Ponencia tuvimos ocasión de comentar.
Yo creo que la igualdad de los administrados ante esta Ley queda patente, y la discrecionalidad de la Junta permitirá, una vez analizados los requisitos de cada una de las ayudas, decidir cuál debe obtener ese tipo de subvención o ayuda y cuál, por lo tanto, no. Gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Amilivia. ¿Algún Grupo que no haya intervenido desea fijar posiciones?
Pasamos a votar la Enmienda número 7 del Procurador don Antonio Herreros Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?
El resultado es el siguiente: un voto a favor; diez en contra; seis abstenciones. Queda, por lo tanto, rechazada la Enmienda número 7 del Procurador don Antonio Herreros Herreros.
Votamos, a continuación, dentro del artículo 2, la Enmienda número 14 del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social. Tiene la palabra don Pedro San Martín Ramos, para consumir un turno a favor.
SAN MARTIN RAMOS
EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Gracias, señor Presidente. En el artículo 2, que describe los incentivos al sector minero, se incluyen en un párrafo los gastos de la realización de programas dirigidos a la formación del personal. La Enmienda del Grupo del CDS pretende incluir la palabra, después de formación, "minera", con objeto de restringir esas ayudas a los cursos específicos de formación que tengan relación directa con la minería, como es este Proyecto de Ley. Porque ya la Junta, la misma Consejería tiene otras vías, otras ayudas para impartir cursos de formación general, y, de esta forma, no tenemos por qué detraer cantidad alguna de este... del fondo que contempla este Proyecto de Ley para programas de formación general.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor San Martín. ¿Algún Grupo desea intervenir en contra? Señor Amilivia.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Sí. Brevemente. Precisamente, el objetivo que pretende esta Ley es ofertar a los trabajadores afectados por procesos de reducción de empleo, como consecuencia de la crisis minera, una formación alternativa, una formación alternativa que permita adecuar su capacidad laboral a nuevas técnicas de gestión o a nuevas técnicas de producción, y no solamente en el ámbito minero, sino en el resto del tejido económico. Es decir, se intenta que trabajadores que en este momento pueden estar, pues, abocados a una situación de paro, como consecuencia del cierre de una explotación minera, puedan obtener una formación -dado el monocultivo que, por otra parte, existe en este sector industrial-, puedan recibir una formación que les permita obtener un empleo en otra actividad económica alternativa.
Desde ese punto de vista, por lo tanto, nuestro Grupo entiende que es fundamental, no excluir la formación minera, sino no excluir la formación no minera de los objetivos de esta Ley, porque es lo que permitirá, precisamente, crear una mayor flexibilidad laboral y, por lo tanto, un mayor número de nuevos empleos.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Amilivia. Tiene la palabra don Pedro San Martín, para réplica.
SAN MARTIN RAMOS
(-p.3010-)
EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Gracias, señor Presidente. Lógicamente, el CDS no está en contra del reciclaje de los mineros. Lo que pasa que quería concretar... o sea, lo que se pretende con esta Enmienda es concretar que las ayudas fueran para formación, perfeccionamiento minero, porque para los -como dice el señor Amilivia-... para otro tipo de formación ya existen dentro de la Consejería; por ejemplo, formación profesional ocupacional, prácticas en alternancia, personal de empresas, ayudas para cursos cofinanciados con el FSE, aprendizaje de oficios, iniciación práctica al empleo. Es decir, existen una serie de cursos promocionados por la propia Junta, en que pueden acceder todos... vamos, los mineros de las empresas.
Entonces, lo que queríamos el CDS era... es que este artículo se refiriera solamente a los cursos de formación y perfeccionamiento estrictamente minero. Muchas gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Portavoz. ¿Algún Grupo desea fijar...? Perdón. Para dúplica, tiene la palabra don Mario Amilivia.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Sí. Precisamente uno de los vectores que desarrolla esta Ley habla de la formación profesional, y habla de la formación profesional con un contenido mucho más amplio que la específica formación minera.
Yo ya sé, evidentemente, que la Junta de Castilla y León realiza otros cursos de formación, si no me confundo, aproximadamente, presupuestados en unos 2.000.000.000 de pesetas anuales.
Pero, evidentemente, el objetivo, en este momento, de esta Ley, al hablar de formación profesional, reitero que es garantizar que esos trabajadores que están en una dependencia absoluta de explotaciones mineras, que tienen un monocultivo concreto y, por lo tanto, una cierta incapacidad para poder trabajar en otros sectores industriales, puedan obtener una formación alternativa, que les permita reciclarse en otros puestos de trabajo. No quedaría excluida, evidentemente, la formación minera, pero el contenido de la Ley sería, efectivamente, más amplio. Yo creo que ésa es la intención de esta Ley y que, por lo tanto, este artículo lo recogería mejor de esta manera que hemos explicado nosotros.
No quiero, tampoco, dejar de señalar que ésta es una ley marco, susceptible de desarrollo, de desarrollo tanto por órdenes como por decretos, y que, en su caso, pues, serán desarrollados los programas concretos de formación, tanto minera como no minera, que den contenido al artículo que acabamos de mencionar.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): ¿Algún Grupo desea intervenir para fijar posiciones? Por el Grupo Mixto, ¿desean intervenir? El Grupo Socialista, señor Jiménez-Ridruejo.
JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO
EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Muchas gracias, señor Presidente. Probablemente, razones procedimentales o, tal vez, incluso lógicas, desde el punto de vista jurídico, impiden que planteemos una Enmienda que, de alguna manera, en el título resume una buena parte de nuestra posición a lo largo de todas las Enmiendas que hemos establecido. Es el tema de la ambivalencia de esta Ley, que quiere ser una Ley que regula incentivos al sector de la minería, pero que, en el fondo, acaba siendo una regulación de actividad económica en zonas mineras. Y estamos, justamente, en este tema y en este contexto, en el contexto de la Enmienda que discutimos ahora, en una de estas ambivalencias, ¿no?
Efectivamente, no vamos a aceptar la Enmienda del CDS, por cuanto, efectivamente, si ceñimos el estímulo... El artículo 2 establece, estrictamente, incentivos al sector minero. Si ceñimos los gastos para realización de programas dirigidos a formación del personal en el sector minero, entonces estamos haciendo un flaco favor a profesionales, a empleados que, situados en explotaciones en crisis, quisieran ver mejorada su capacitación profesional para acceder a puestos de trabajo en sectores o actividades alternativas. Por tanto, no podemos aceptar.
Pero tampoco coincidimos estrictamente con el Grupo Popular en su valoración, por cuanto entendemos que deben ser sectores alternativos estrictamente en zonas mineras. Nosotros, que hemos planteado este tema en una Enmienda, como adición de artículo 5.bis, contemplamos el tema de la formación en un doble sentido: la formación profesional ocupacional, es decir, dentro del sector; y la reorientación de la formación profesional, que no tiene por qué ser en el sector minero, sino que, simplemente, debería ser en zonas mineras.
Y, por ello, aunque votamos en contra de la Enmienda del CDS, no estamos plenamente conformes con los argumentos establecidos por el Grupo Popular.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Jiménez-Ridruejo. Procedemos a la votación de la Enmienda. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?
El resultado es el siguiente: votos a favor, uno; en contra, quince; abstenciones, una.
Dentro del artículo 2 procedemos, a continuación, a debatir la Enmienda número 15 del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social, incompatible con la Enmienda número 9 del Procurador señor Herreros Herreros.
Tiene la palabra el Portavoz del Grupo de Centro Democrático y Social, para la defensa de la Enmienda.
SAN MARTIN RAMOS
(-p.3011-)
EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Gracias, señor Presidente. Dentro del mismo artículo se fija que todas las ayudas contempladas como incentivos del sector minero, en el Proyecto de Ley figura que serán incompatibles con la percepción de las compensaciones por reducción de la producción previstas en la Orden del Ministerio de Industria y Comercio y Turismo, del treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa.
En este sentido, el Grupo del CDS distingue que en la citada Orden se contemplan dos supuestos, como lo explicamos en la justificación de la Enmienda.
El primero de los supuestos son unas empresas que reducen la producción para hacerse competitivas, y continuando su... que pueden continuar... precisamente para continuar su actividad.
Y un segundo supuesto, que es para aquellas empresas que, no siendo viables, cesen en su actividad antes del treinta y uno de diciembre del noventa y tres. Lógicamente, estas últimas no tienen por qué tener cabida en los incentivos al sector minero, y por eso está correcto que se indique en el artículo esa incompatibilidad. Pero creemos que unas empresas que puedan... que al reducir su producción puedan hacerse competitivas y continúen, salvamos puestos de trabajo, que es la filosofía que pretende este Proyecto de Ley.
Por el tanto, el CDS lo que pretende es distinguir estos dos supuestos y dar cabida a una. Con lo cual la redacción del artículo quedaría como que estas ayudas no serán compatibles con la percepción de las compensaciones, al amparo de la Orden Ministerial citada, que pudieran percibirse por cierre de explotaciones y cese de la actividad, por cese de la actividad. Muchas gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Portavoz. ¿Algún Grupo desea intervenir para consumir un turno en contra? ¿Algún Grupo desea intervenir para fijación de posiciones?
Por el Grupo Popular, don Mario Amilivia.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Sí. Para manifestar que vamos a votar a favor de esta Enmienda, como ya en su día hicimos ver en la Ponencia, y que, si no se incluyó en la Ponencia, fue por la dificultad de conseguir un acuerdo entre todos los Grupos, ya que el Grupo Mixto mantenía viva una Enmienda en este sentido.
Nuestro Grupo también distingue entre las ayudas que pueden percibir aquellas... al amparo de la Orden Ministerial citada, aquellas empresas que están abocadas al cierre de la explotación, o aquellas otras que reducen explotación pero que van a ser viables y que van a garantizar empleo. Y entendemos que esas empresas deben ser compatibles con las ayudas que establece la presente Ley. Por eso vamos a votar a favor de esta Enmienda.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Amilivia. ¿Desea hacer uso de la palabra el Portavoz del Centro Democrático y Social? Don Pedro San Martín.
SAN MARTIN RAMOS
EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: No. Sí. Muchas gracias. Simplemente que... agradecer a los Grupos que no haya ninguno que... digamos, que hable en contra, opine en contra de esta Proposición No de Ley, y espero a ver como se resuelve esa concordancia con la número 9 del Grupo Mixto. O si se vota ésta afirmativamente, decaerá la otra. Muchas gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor San Martín. Procedemos a la votación de la Enmienda número 15 del Centro Democrático y Social, que, como he dicho al comienzo del debate, es incompatible con la Enmienda número 9, que veremos a continuación, de don Antonio Herreros Herreros.
¿Se aprueba? Si se aprueba la Enmienda que estamos debatiendo, decaerá la número 9 de don Antonio Herreros Herreros. ¿Se aprueba la número 15 del Centro Democrático y Social? ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?
Votos a favor: dieciséis. En contra: uno. Abstenciones: ninguna. Con este resultado queda decaída la Enmienda número 9 del Procurador don Antonio Herreros Herreros.
Y pasamos a debatir la número 10 del mismo Procurador.
HERREROS HERREROS
(-p.3012-)
EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Yo voy a tener la oportunidad de exponer aquí, en cierto modo, lo que quería haber expuesto en la anterior Enmienda, que era de modificación. Porque yo entiendo que para un sector en crisis, para unas circunstancias como las que han motivado que se haga un Proyecto de Ley de esta naturaleza, lógico es que haya sumación de todas las voluntades, de todas las ayudas, colaboraciones, que puedan dar como resultado previsible el mantener, o al menos intentar paliar la crisis, romper con la situación que está; pero, lógicamente, que fuese a través del mantenimiento de los puestos de trabajo. Y aun entendiendo el posibilismo que entraña la Enmienda que se acaba de aprobar, la Enmienda anterior, de aquellas compensaciones para hacer competitivas las empresas, no cabe la menor duda de que esto puede llevar a un sinfín de truculencias, y que, me permito decirlo aquí, no por una sospecha, o por proyectar la responsabilidad sobre... de las sospechas sobre la ciudadanía, o sobre los empresarios, sino por la contrastación que todos tenemos, que en estos momentos se está utilizando, al amparo de la competitividad del mercado, para que se utilicen por vía de importación sucedáneos a menor coste y, por consiguiente, que se reduzca, con esos criterios de competitividad, se reduzca la plantilla, e intentemos paliar una crisis pero sin darle soluciones de fondo. Por eso nosotros intentábamos poner ciertas dificultades, para que cualquier empresa que intentara hacer una actuación de esta naturaleza, de reducción de la producción, pudiera acogerse a beneficios de esta Ley en forma de subvenciones o ayudas. Porque lo que se pretendía era mantener la producción y, en muchos casos -lo hablábamos-, podía ser a expensas de cualquier mecanismo, pero no precisamente a expensas de la plantilla o de los trabajadores que configuran una empresa.
Entonces, nosotros, en esta Enmienda de adición al artículo 2, planteábamos que las ayudas sean compatibles con la percepción de cualquier otro tipo de ayudas procedentes de Administraciones de cualquier género, que vayan, precisamente, en el mismo sentido y objetivo que tiene la presente Ley, con lo cual pueda haber unos efectos sumatorios, y no haya unos efectos restrictivos. Cuestión que puede solucionarse por la vía de acuerdo, coordinación entre las diversas Administraciones, que después estamos demandando y requiriendo constantemente a través de la propia... del propio Proyecto de Ley. Pero yo creo que una formulación en lo concreto, y desde el punto de vista de lo que es la aportación económica, pues, en absoluto desmerece -más bien, aclara- la posibilidad de compatibilizar estas aportaciones con cualquiera otra de cualquier otra Administración que vayan en el mismo sentido. Gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Herreros. ¿Algún Grupo desea consumir un turno en contra? Don Mario Amilivia, del Grupo Popular.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Sí. Realmente no es un turno en contra. Quizá sea intentar aclarar la situación que, a mi juicio, plantea el artículo que intenta modificar el Grupo Mixto.
Es decir, para nosotros el objetivo político claro que tiene esta Ley, que trata de abordar la crisis en las zonas mineras, y fundamentalmente, en este caso, la crisis de las empresas mineras, es consolidar el mayor empleo posible, es decir, garantizar el mayor número de empleos posibles.
Y al amparo de la Orden Ministerial de treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa, del Ministerio de Industria, existen dos tipos de empresas: unas, como se ha dicho antes, que reciben una serie de ayudas porque están abocadas al cierre, y, por tanto, no deben ser contempladas en esta Ley, porque eso sería ayudar a bien morir a empresas, y, lógicamente, este no es el objetivo de este Proyecto de Ley; y otras que, sin embargo, deben acomodar su proceso de producción a las nuevas circunstancias para, de esa manera, garantizar su viabilidad, garantizar su funcionamiento y, por lo tanto también, garantizar empleo, que son aquellas que tienen que reducir plantilla en algún supuesto, o que tienen que reducir producción, pero que, de esa manera, mantienen su presencia estable en el mercado, en el mercado industrial.
Desde ese punto de vista, eliminar a esas empresas sería, obviamente, no favorecer la generación de empleo estable. Desde ese punto de vista hemos aceptado la Enmienda del CDS.
Y desde el mismo punto de vista, la Enmienda de Izquierda Unida nos parece ya innecesaria, porque, efectivamente, esas ayudas serán compatibles con cualquiera otra que se arbitre en ese sentido. Y, obviamente, o serán ayudas de la Administración Central, que son las que contempla esta Orden Ministerial, o serán ayudas de la Administración Autonómica, que son las que regula esta nueva Ley. Por tanto, estamos hablando de ayudas que hoy por hoy no existen y actuaciones de la Administración que, en todo caso, cuando se adopten, deberán contemplar ya este texto legislativo que vamos a aprobar ahora.
Luego, sinceramente, este artículo, esta Enmienda me parece que complica más las cosas, a la vista de la Enmienda que hemos aceptado, y que no soluciona ningún problema.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Para réplica, tiene la palabra don Antonio Herreros.
HERREROS HERREROS
(-p.3013-)
EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Si fuese entendido e interpretado así, tal como lo expresa el Portavoz del Partido Popular, yo no tendría ningún tipo de inconveniente en que se produjera un tipo... vamos, la retirada en concreto de la Enmienda. Pero yo tengo mis dudas de la posible interpretación posterior, y tengo dudas que, incluso, eso pueda llevar a mantener una discriminación, una discrecionalidad. Yo estoy intentando que haya una potenciación, una acción sumatoria de todas las subvenciones que puedan producirse, y que, en ningún caso, eso pueda entrañar ningún tipo de riesgo, porque sabemos cuáles son las limitaciones presupuestarias que se plantean en este Proyecto de Ley, sabemos las dificultades presupuestarias que en estos momentos se alcanzan en el conjunto del Estado, sabemos, en definitiva, que hay algunas empresas que, por razón, acaso, de su propia peculiaridad, necesitarían unas inversiones muy importantes que, o bien en un sentido o en otro, sería posible. Es cierto que se habla de unas incompatibilidades específicas, pero, en ningún caso, y aun con el error ese que puede producirse, por la truculencia esa de la que hablaba anteriormente, yo creo que esto en absoluto menoscaba el propio proyecto, le da mayor claridad, y permite que no se pare en ningún caso la acción de cualquier colectivo, entidad, o asociación, o empresa, que pretenda solicitar ayudas en este ámbito también.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Para dúplica, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Sí. Reiterar lo dicho anteriormente, que yo considero que esta Enmienda es, ciertamente, algo barroca, que no aclara el contenido del artículo. Y que la Orden Ministerial, la Orden Ministerial de treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa, establece claramente y distingue claramente aquellas empresas que van a recibir ayudas para el cierre de su explotación, o de la actividad, de aquellas otras que tengan que atravesar procesos de producción de función para seguir siendo viables. Luego ese problema está perfectamente delimitado, y, por lo tanto, yo creo que una Ley que pretende dotar de mayor viabilidad a nuevas empresas o a empresas, como las que he mencionado, efectivamente, no haría ningún favor para el mantenimiento del empleo, ni para el mantenimiento del sector, excluyéndolas. Por tanto, reitero lo dicho anteriormente.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Portavoz. ¿Algún Grupo desea intervenir para fijar posiciones?
Procedemos a la votación. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Un voto a favor. Dieciséis en contra. Ninguna Abstención. Queda rechazada la Enmienda número 10 del Procurador don Antonio Herreros Herreros.
A continuación debatimos la número 11 del Procurador del Grupo Mixto, don Antonio Herreros, que propone la adición de un nuevo párrafo en el artículo 2. Tiene la palabra don Antonio Herreros.
HERREROS HERREROS
EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Bueno, nosotros ya hemos hecho expresión pública en diversas ocasiones de la necesidad y conveniencia de tener una claridad, una transparencia absoluta en todo lo que hace referencia a ayudas, subvenciones o concurso de recursos públicos a cualquier tipo de entidad, colectivo, asociación, y más cuando, como en este caso, se plantean subvenciones suficientes, y que puede ser una cuantía importante para empresas en esta situación de crisis.
Desde luego, yo no voy a entrar aquí, porque creo que no es el momento político (es el hecho de poner mayor claridad en un texto de un proyecto de Ley); pero, en cierto modo, ya entraña un cierto grado de contradicción el que haya por parte de un Grupo, del Partido Popular en concreto, que apoya, lógicamente, al Gobierno Autónomo... de una colaboración de esta naturaleza con su concepción libérrima de la economía de mercado. Nosotros, siendo absolutamente conscientes de la necesidad de esa colaboración, y que, por otra parte -queda también de manifiesto a través del propio Proyecto de Ley-, lo es el Gobierno Autónomo, lo que nos parece absolutamente imprescindible es, para que haya una claridad manifiesta y para que haya un control riguroso de los recursos públicos, y para que lógicamente se deshaga cualquier tipo de suspicacia, el que se generen o se creen una comisión mixta de seguimiento, en el que, lógicamente, estén implicados los agentes sociales y, lógicamente, esté implicada quien hace la aportación económica, o quien se responsabiliza de esos recursos económicos, que es la propia Administración Autonómica.
Por tanto, nos parece que el control del gasto de esos recursos públicos y el establecer un mecanismo estable de relación facilitaría enormemente las cosas, daría una mayor transparencia, y ha sido una demanda que, desde el primer momento, para que no hubiese ningún tipo de dudas, se planteaba.
Yo no quiero sacar aquí a colación ejemplos concretos, pero, cuando se ha hablado de una empresa que, posiblemente, es la que tiene mayor número de trabajadores en este ámbito, en este sector de la minería, pues se imputaba, en el debate que se tuvo, las acciones precedentes de ayudas, subvenciones, desde la Administración Central, desde la Administración Autonómica, y la escasa o el escaso rigor en el seguimiento posterior, o en la inexplicable mala gestión, que no dio como resultados los frutos que se pretendían al depositar esos recursos. Para que esa cuestión no se siga manteniendo, ni con esa empresa ni con ninguna otra, cuando se trata de recursos públicos, nosotros nos parece que es importante se mantenga o se cree una comisión mixta de esa naturaleza.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Herreros. ¿Algún Grupo desea consumir un turno en contra? Don Mario Amilivia, del Grupo Popular.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Sí. En primer lugar querría manifestar que la redacción de la propia Enmienda, como usted sabe, es incompleta, porque se limita a hablar de la creación, en el seno de la empresa, de una comisión mixta de seguimiento, sin que en ningún momento exprese a qué se refiere, si es una comisión de administración y empresa, si es una comisión con la participación, como usted dice, de los agentes sociales. En definitiva, se refiere a una comisión mixta, y luego la enmienda es incompleta al no manifestar cuál es su contenido.
(-p.3014-)
Respecto a la participación de los agentes sociales, a nuestro Grupo le parece muy importante, y yo creo que ya lo ha demostrado al haber enviado, de acuerdo con la propia Ley del Consejo Económico y Social, este Proyecto de Ley al Consejo Económico y Social para que lo dictamine.
Entonces, la importancia de la opinión de los distintos agentes económicos y sociales, bien sean organizaciones empresariales, bien sean sindicatos, a nuestro Grupo le parece decisiva.
Pero está claro que cada institución, en una democracia, debe asumir, salvo situaciones excepcionales, el papel institucional que le corresponde, y el papel de los sindicatos, a nuestro juicio, es el papel que le atribuye el artículo 7 de la Constitución, que es defender los intereses que le son propios. No formar parte de comisión de seguimiento de subvenciones, ni invadir lo que podríamos definir como la libre empresa. Es decir, ahí existe una autonomía conferida al empresario, que, lógicamente, no debe ser invadida por el papel de los sindicatos, que, por otra parte, ya está regulado de otra manera institucional.
En todo caso decir que existe un control, efectivamente, de cualquier tipo de subvención, existe un control. Por una parte el control político, que llevan a cabo estas Cortes, que llevamos a cabo nosotros, y existe un control administrativo, que está regulado por las propias garantías que tiene todo el procedimiento administrativo a la hora de, en su caso, conceder cualquier tipo de subvención.
Esos son los controles que se deben aplicar, son los controles necesarios y suficientes, y, a nuestro juicio, una comisión mixta, del tipo que fuera, como la que aquí se plantea, pues, podría llevar a situaciones claramente confusas, y no demostrarían, en ningún caso, ni la viabilidad de un proyecto, ni la inviabilidad del mismo; muy al contrario, yo reitero que podrían causar situaciones de confusión, en función de la empresa, en función de los intereses concretos, en función de circunstancias que yo creo que son ajenas a todos y que, por tanto, nuestro Grupo no va en ningún caso a respaldar.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Tiene la palabra don Antonio Herreros para réplica.
HERREROS HERREROS
EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Bueno, es posible que pueda adolecer de algunos defectos. Yo no tendría ningún tipo de inconveniente en transaccionar cualquier tipo de planteamiento que se estableciera por parte del Grupo Popular y del resto de los Grupos de la Cámara, siempre y cuando fuese para mayor claridad, y puesto que, en efecto, al menos sí tenemos conocimiento de cuáles son las pretensiones que se quieren introducir con esta adición.
Acaso el hecho de basarse en supuestos como el que yo citaba anteriormente, sin mencionar en concreto la empresa, que creo que obra en la mente de todos, pues hacía innecesario el que pudiera plantearse una especificidad en cuanto a las funciones de esa comisión mixta. Ahora bien, yo creo que se entiende que en un proyecto de ley de esta naturaleza, y cuando se está hablando en el artículo segundo de incentivos al sector minero, se trata de lo que puede ser el control de la gestión de esos incentivos, percibidos en el conjunto y en el marco de la empresa.
Yo diría más. Creo que esto no es invento extraño desde la esfera de la izquierda; creo que incluso se han hecho declaraciones y manifestaciones expresas, que después se han ido modificando posteriormente a raíz de la crisis de la minería y de la marcha que sobre marzo se planteó, se llevó a cabo por parte de los mineros.
Cuando se refiere a que cada cual tiene que jugar un papel y que ha de restringirse a ese papel, yo me creo que no se produciría tal intromisión, o tal invasión de competencias, desde el mismo momento que una Ley pudiera contemplarlo, por asunción del propio Legislativo y, por ende, por asunción de todos los que formarían parte o estarían formando parte de este entramado para solucionar problemas críticos.
Es más, yo creo que a través de las organizaciones sindicales se puso de manifiesto, como una de las condiciones sobre requerimientos que en su día planteaban, precisamente para que no se reproduzcan de nuevo, y es la experiencia desafortunada que ha tenido que vivir esta Comunidad y la Administración Central, haciendo aportaciones muy importantes, sin un seguimiento que puede ejercer, debe ejercer, ejerció en su momento esta Cámara; y, sin embargo, lo que ha quedado patente es la reiteración de los mismos problemas, de las mismas circunstancias y de los mismos fracasos, que han llevado de nuevo a que se contemple este proyecto de ley como fórmula para subsanar el error.
Insisto en que no tendría ningún tipo de inconveniente, y creo que a través de las enmiendas, o de alguna de las enmiendas que a continuación iremos viendo, se reitera este criterio. Si en ese plazo de tiempo pudiésemos llegar a una transaccional, no tendríamos, por mi parte, ningún tipo de inconveniente en facilitar la labor para que pudiera contemplarse. Gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Herreros. Para dúplica, tiene la palabra don Mario Amilivia.
AMILIVIA GONZALEZ
(-p.3015-)
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Sí. Efectivamente, no se puede generalizar, y puede haber concretas empresas que necesiten una comisión de seguimiento de la Administración Pública respecto a las ayudas que se concedan, caso de la MSP, caso que hemos debatido en las Cortes, y, precisamente, como usted sabe, ha sido la propia Junta de Castilla y León la que ha exigido la existencia de una comisión de seguimiento en la que participe la misma, para poder garantizar el buen fin de esas ayudas o subvenciones. Pero generalizar, en este caso, no creo que sea acertado, ni hacer catastrofismo. Yo creo que existe un papel institucional, en una economía de mercado como en la que en este momento vivimos; en ese papel de la economía de mercado, las empresas deben tener una autonomía, deben tener una capacidad de decisión, que corresponde simplemente y exclusivamente al empresario. La Junta de Castilla y León, cualquier administración que conceda una subvención, debe tener también unas garantías, y para eso está el procedimiento administrativo: distintos informes, distintas inspecciones antes y previas a la resolución de los Consejeros concediendo subvenciones, que garantizan, en principio, que esos medios económicos se van a destinar a los fines que señala una ley.
Pero que, por lo tanto, crear una Comisión Mixta con participación de los agentes económicos y sociales, con la participación de los sindicatos, podría ser totalmente confuso. Yo quiero pensar, por ejemplo, que a lo mejor un sindicato, una empresa concreta, y en una circunstancia determinada, pues, bueno, puede también cometer en esa misma empresa, en esa misma Comisión, los mismos errores, o caer en los mismos planteamientos que usted critica o que imputa simplemente a los empresarios. Es decir, ahí no hay que excluir a nadie.
Las verdaderas garantías de que la Ley cumpla los fines que establece es que ustedes, y nosotros, llevemos adelante el control político de que esta Ley cumpla sus fines, que la Administración cumpla con las garantías del Procedimiento Administrativo para conceder esas subvenciones y que, efectivamente, sindicatos y organizaciones empresariales cumplan el papel que la Constitución les atribuye y no otro que, sin perjuicio de que a lo mejor podría ser algo razonable desde alguna ideología determinada, a nuestro juicio, poco o nada aportaría y generaría más confusión.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Amilivia. ¿Algún Grupo desea intervenir para fijar posiciones? Señor Jiménez-Ridruejo, por el Grupo Socialista.
JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO
EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Muchas gracias, señor Presidente. Es esta una Ley, sin duda, que afecta a competencias de diversas Administraciones y también a intereses de distintos agentes económicos y sociales.
Por lo demás, nuestra concepción, la concepción en el Grupo Socialista, o la concepción socialista de la empresa no circunscribe la empresa a la dirección. Los trabajadores son empresa, la dirección es empresa y los propietarios del capital son empresa, también. Y todo aquello que toca a la empresa, toca también a todos y cada uno de los miembros que la constituyen y la componen.
Pero, por añadidura, y por si fuera poco, este Proyecto de Ley contiene y contempla programas de formación, incentivos -en este capítulo, en este artículo concreto-, incentivos a la formación profesional e incentivos a la mejora de la productividad, que, en parte, es productividad del capital, pero también productividad del trabajo, organización de la actividad del trabajo. Y, fuera de este artículo, hay otros aspectos relativos y concernientes a medio ambiente y otra serie de aspectos que tienen un enorme interés para los distintos agentes sociales.
Y puesto que la Ley tampoco establece ninguna provisión sobre el control de seguimiento, y puesto que, sistemáticamente, reclamamos el control y seguimiento de los recursos públicos, y ninguno de los programas ha sido objeto de tratamiento en esa dirección, los socialistas, que compartimos el sentido de la Enmienda, aun cuando entendamos que no está correctamente delimitada y queda lo suficientemente abierta y genérica como para resultar relativamente inoperativa, y que, además, incorporamos en el artículo 5.3, o ter, la creación de un grupo de coordinación y seguimiento con las Administraciones y agentes económicos y sociales, que debería de ser un grupo de seguimiento a aquéllos a los que, como al Grupo Popular, por ejemplo, y a nosotros mismos, se nos va siempre el criterio de que sería pertinente hacer en Castilla y León otro tanto de lo que la Administración del Estado está haciendo en Asturias; pues bien, aquí se plasma una oportunidad para hacerlo: crear un grupo de seguimiento, coordinación y control de todo lo que concierne a esta Ley y su aplicación en las zonas mineras.
Por tanto, aunque estamos conformes con el sentido de la Enmienda, no la vamos a votar a favor, porque, efectivamente, en sus términos no es muy delimitada, y nosotros planteamos otra, que nos parece a nosotros que es más correcta, y será debatida más adelante. Y, por lo mismo, nos vamos a abstener. Pero, efectivamente, en ningún caso compartimos, con nuestra abstención, el sentido de la intervención del Portavoz Popular respecto a lo que es una empresa y lo que debe ser el control de la actividad de la misma. Muchas gracias.
(-p.3016-)
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Portavoz. Procedemos a la votación de la Enmienda. ¿votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?
El resultado es el siguiente: un voto a favor; nueve en contra; siete abstenciones. Queda, por lo tanto, rechazada la Enmienda número 11 del Procurador don Antonio Herreros Herreros.
Procedemos, a continuación, a la votación del artículo 2 en su integridad. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?
El resultado es el siguiente: diez votos a favor; ninguno en contra; siete abstenciones. Queda aprobado el artículo 2.
Artículo 3. Se mantiene viva la Enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Popular. Para consumir un turno a favor, tiene la palabra su Portavoz, don Mario Amilivia.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Sí. Nuestro Grupo entiende que, en el contexto de una Ley como la presente -que, como he manifestado, es una Ley marco-, no se debería llevar a cabo una descripción puntual y pormenorizada de todos los Ayuntamientos implicados, como ocurre en otros tipos de normas que elabora la Junta de Castilla y León, como por ejemplo la Orden Reguladora de las Subvenciones al Hábitat Minero, o las distintas leyes de incentivos... perdón, los distintos decretos de incentivos territoriales, que establecen una delimitación específica de los municipios afectados.
De acuerdo con este planteamiento, sí hemos sido partidarios de establecer una definición de carácter general de lo que entendemos, a los efectos de la Ley, por territorio minero, sin perjuicio de que, obviamente, esa definición de carácter general sea posteriormente desarrollada por las distintas órdenes o decretos que se hagan en función de esta Ley marco.
Entonces, nuestro Grupo propone -y en su día manifestamos estar dispuestos a matizar esta definición de territorio minero-, propone la siguiente definición: "A los efectos de esta Ley, serán considerados territorios mineros aquellos municipios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: que existan o hayan existido explotaciones o instalaciones mineras; que exista una dependencia de la minería para su economía; o que puedan ser considerados zonas de influencia socioeconómica, a criterio de la Junta de Castilla y León".
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Amilivia. ¿Algún Grupo desea consumir un turno en contra? Por el Grupo Socialista... Perdón, antes, por el Grupo Mixto, don Antonio Herreros.
HERREROS HERREROS
EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. La verdad es que esto fue un debate arduo, y ahora, cuando se hacía la lectura, yo estaba todavía pendiente de si había alguna modificación sobre la marcha que pudiera introducir claridad en los términos; pero he visto que se insiste y se persiste en la misma idea. Me parece absolutamente lógico. Pero yo creo que, de esta forma, queda un abierto criterio, que en ningún caso tiene una vinculación como la que se esgrimía en la argumentación, vinculándola a otras áreas o esferas de la Administración Pública, como era el caso de la Administración Central, sino que queda en manos, en último extremo, de los criterios de la Junta de Castilla y León; y, no existiendo, posiblemente, dudas en algunos de los criterios que se expresan, tanto en el que se refiere a que existan instalaciones en explotación, o que existan explotaciones mineras de otro género, o que hayan existido.
Pues, a nosotros se nos sigue antojando que no concreta, no especifica, que es un riesgo, que ni incluso en las propias leyes básicas se haya podido tener en cuenta. Nos parece que sería mucho más procedente introducir aquellos factores de corrección que pudieran delimitar específicamente en el tiempo lo de la existencia anterior. Decíamos en tono no jocoso, sino en tono de ejemplo, que podía haber una remisión "sine die" hasta la época de las explotaciones mineras de los romanos, que todavía quedan restos en nuestra Comunidad Autónoma, y -por qué no- se han de poder demandar algún tipo de colaboración o ayuda para correcciones medioambientales o para potenciaciones turísticas, si queda abierto el abanico, tal como se plantea.
(-p.3017-)
Y, después, lo que también fue motivo de importante debate es la consideración de zona de influencia socioeconómica. Tendríamos que encontrar alguna formulación que llevara claridad, para que no se produjeran fenómenos confusos. Y nosotros poníamos encima de la mesa -y ahí teníamos diversas interpretaciones- algunos términos que podían concretar o podían dar esa mayor claridad: el que existiera una población activa en un número determinado de personas que pudieran determinar ese carácter de zona minera; o que hubiera la sumación de población activa y población pasiva que pudiera determinar el carácter de afectados directamente en esa concepción de influencia socioeconómica. Pero, tal como aquí se plantea, son términos que, en último extremo, se supeditan al mayor criterio de provisión del alto tribunal, y responsable a todos los efectos, que sería la propia Administración Autonómica. Lo cual puede dar lugar a múltiples equívocos, que creo que la Ley no debería de facilitar, sino, en todo caso, especificar, para mayor operatividad de todos los recursos que se ponen en marcha en la colaboración o ayuda de esta actividad en crisis. Gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Herreros. Para turno en contra, señor Jiménez-Ridruejo, del Grupo Socialista.
JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO
EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Muchas gracias, señor Presidente. Es curioso, y yo creo que indicativo, de cómo se establece en el artículo 3, "incentivos a la diversificación económica", la definición de lo que se entiende por zona minera. Digo que es significativo porque, de alguna manera, el texto de la Ley, en sus distintos artículos, podría dar pie, y da pie, de hecho -y así lo hemos considerado los socialistas-, a la posibilidad de entender zonas mineras para unos conceptos a espacios territoriales diferentes que para otros conceptos. Me explico: seguramente, para la diversificación industrial y los incentivos a la industrialización, el concepto de zona minera debía de ser más amplio, hasta abarcar espacios que tengan ventajas comparativas para la inversión, posibilidades, capacidad de atracción de inversiones, que no se ciñen o circunscriben estrictamente a las cuencas mineras; mientras que para el hábitat minero la definición de zona minera que aquí se nos hace es absolutamente exagerada, es excesivamente amplia y abierta.
Primero, convengamos que el concepto territorio minero no es un buen concepto. Esto lo hemos dicho en Ponencia, y yo lo repito en Comisión, porque me parece que, efectivamente, no es un buen concepto. Pero luego, cuando vamos al detalle de la Enmienda del Grupo Popular, nos encontramos con una enorme indefinición, que nos llevaría, probablemente, a denominar zona minera a toda Castilla y León, sin ninguna duda. Y las razones son evidentes: en primer lugar, si lo que decimos es que existe, o se entiende que es zona minera cuando existe una dependencia de la minería, y hemos dicho en la Exposición de Motivos que, a efectos de PIB y de empleo, el sector minero es vital o importante para Castilla y León, estamos diciendo que todo Castilla y León es zona minera, según este criterio; y no parece razonable.
Por otra parte, cualquier técnico nos indicaría que el efecto de arrastre, o engarce, o eslabonamiento -como ustedes lo quieran decir- del sector de la minería energética -por poner un ejemplo- es enorme sobre el resto de las actividades económicas e industriales de una Región. De manera que difícilmente podríamos encontrar un solo sector en Castilla y León que no tuviera una dependencia económica sensible del sector de la minería. Y, por lo tanto, cualquiera de estos sectores podría ser entendido y comprendido dentro de lo que entendemos zona de influencia o -como dice la propia Enmienda- de dependencia respecto de la minería para su economía. ¿O por qué no decir que provincias enteras tienen una evidente dependencia respecto de la economía de las zonas mineras, y, por lo tanto, de alguna manera, debían de ser entendidas, en el sentido de la Enmienda, zonas mineras? O influencia socioeconómica. ¿Quién puede negar que, efectivamente, a grandes extremos, a grandes territorios, a grandes zonas de Castilla y León se extiende la influencia del sector de la minería. Y si lo hemos definido como el sector de la minería en un sentido general y no energético, el tema se agrava. Si además dejamos que sea el criterio de la Junta de Castilla y León quien defina estos extremos, pues, estaremos ante una Enmienda que, por su indefinición, es yo diría que bastante inadecuada, por no decir inaceptable.
Por lo tanto, nosotros, que proponemos una Enmienda similar para la definición de lo que entendemos por hábitat minero y que hubiéramos aceptado, sin ninguna duda, una definición más precisa, a los efectos de la Ley, de lo que son zonas mineras, tomando en cuenta estas precisiones, nos vemos obligados a votar en contra, por entender que esta Enmienda, en el fondo, lo que hace es pervertir el artículo e indefinir, más que definir, lo que es una zona minera.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Jiménez-Ridruejo. Tiene la palabra, para réplica, don Mario Amilivia.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Yo no coincido con los argumentos que se han dado, efectivamente. Y creo que nuestra definición es una definición genérica, perfectamente válida, y que, obviamente, después debe ser reglamentariamente desarrollada, reiterando otra vez que es una ley marco. Y que posiblemente la solución -y yo este tema lo he pensado bastante, porque, efectivamente, yo creo que nadie discutirá que ha habido un gran intento de consenso en el desarrollo de toda la Ponencia y que hemos alcanzado un grado de acuerdo muy alto-, pues, yo entiendo que la solución viene por vía reglamentaria; es decir, son los decretos de incentivos los que en su caso han hecho una regulación exhaustiva de cuáles son los municipios afectados, y deberían ser, a mi juicio, los decretos que desarrollen esta norma los que en su momento, pues, digan cuáles son los municipios afectados por cada uno de los distintos y concretos programas de actuación que se deriven de esta Ley. Desde ese punto de vista, nuestra definición es perfectamente válida, y coincide, sin ir más lejos, con la definición que se ha hecho por la Administración Central de comarca de acción especial. Por lo tanto, no vamos muy desviados.
(-p.3018-)
Yo estaría dispuesto, como estuvimos en Ponencia -lo que pasa que, claro, se empiezan a utilizar factores que son subjetivos: el 10% de la población activa, el 12, el 15, etcétera, etcétera, que creo que poco contribuyen y que, al final, son mudables y discutibles-, pues, a hacer especificaciones en nuestra propia definición. Es decir, cuando yo digo que existan o hayan existido explotaciones o instalaciones mineras, quiero entender que me refiero a instalaciones cuyo estado afecte negativamente al hábitat de la zona; podría ser un complemento que dejara bien claro que no intentamos restaurar Las Médulas en Ponferrada, sino simplemente aquellas explotaciones e instalaciones cuyo estado afecte negativamente al hábitat minero. O cuando hablamos de una dependencia de la minería para su economía, yo estoy dispuesto a aceptar que se incluyera el término "directamente", una dependencia directa de la minería para su economía.
En definitiva, yo reitero que nuestro Grupo cree que haciendo una definición de carácter general, pues, ayuda al desarrollo posterior del proyecto, y que estoy dispuesto a especificar -incluso a transigir, si ustedes están dispuestos-, en los términos que acabo de mencionar, esta definición. Pero, evidentemente, no aportando valoraciones subjetivas, como sería la de señalar un tanto por ciento, siempre discutible, de población activa vinculada o no vinculada a la minería; o, en una norma como ésta, delimitando -como, si no recuerdo mal, proponía el Grupo Mixto- todos los municipios mineros, porque creo que eso se debe hacer reglamentariamente, como se ha hecho ya en otros supuestos, y no en el desarrollo de la Ley. Reglamentariamente, es más, creo que se debería hacer y se hará. Pero no, efectivamente, en el desarrollo, en el articulado de una Ley que es marco.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Amilivia. Para dúplica, tiene la palabra, por el Grupo Mixto, don Antonio Herreros.
HERREROS HERREROS
EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Yo, muy brevemente, decir que, aunque no soy jurista, entiendo que las leyes precisamente están para dar garantía, para dar seguridad al administrado y para que no sea una fuente de interpretación ni de conflicto. Y tal como se conjuga el verbo y tal como se expresa en la Enmienda, no quepa la menor duda que no serán los romanos los que vengan a apelar que se les restablezca el territorio de Las Médulas, pero cualquier entidad puede perfectamente decir que lo demanda y lo requiere, porque así se lo expresa la propia Ley. Y no me he visto nunca metido en farragosos procesos judiciales, pero de la lectura de los que ordinariamente se ven por ahí, a veces la interpretación minuciosa y exhaustiva de las palabras en sus conceptos más semánticos, pues, llevan a hacer interpretaciones que yo creo que es condición del Legislativo -y, en este caso, estamos intentando que sea..., vamos, este es el Legislativo y está intentando que se haga una Ley- darle la mayor claridad. No se produce con este asunto la claridad. ¿Se deposita en los reglamentos? ¿Quién hace esos reglamentos? ¿Qué interpretación? ¿En virtud de qué? ¿En virtud del texto de Ley se hace el reglamento? Queda lo suficientemente abierto para que pueda, quien se encargue de la realización del reglamento, tener toda la amplia gama y mantenerlo en un criterio de absoluta subjetividad, no voy a decir arbitrariedad; subjetividad.
Gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Herreros. Señor Jiménez-Ridruejo, para un turno de dúplica.
JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO
EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Muchas gracias, señor Presidente. Muy brevemente. Nada hay en la decisión de los hombres que no sea subjetivo. De manera que eso de que lo nuestro es subjetivo o podemos alcanzar una valoración menos subjetiva, todo eso está muy bien, pero en realidad todo lo que concierne a los hombres es subjetivo, no hay... Objetivo, que yo conozca, hay pocas cosas. Y, en definitiva, en términos económicos, conozco casi ninguna.
Lo que hay que intentar es conseguir la precisión de lo subjetivo, ponernos de acuerdo en precisiones sobre lo subjetivo, concordar, concordar subjetividades; ésa es la cuestión. Ahora, si lo que se pide es, digamos, un cheque en blanco para que la Junta de Castilla y León decida lo que es "directamente", el término "directamente", a mí me parece que no hay nada que sea preciso en la idea que se aporta adicionalmente aquí de que tenga una consideración de zona directamente influenciada o de zona con influencia socio-económica directa. ¿Qué aporta, además, en precisión y rigor, el adjetivo "directo" a dependencia o influencia socio-económica? ¿Y qué aporta, además, si además lo dejamos abierto a la interpretación, también subjetiva, por otra parte, del propio Gobierno Regional? Se me puede decir: bueno, es el propio Gobierno Regional el que tiene el privilegio de establecer la reglamentación. Bien. Entonces, no se nos proponga un acuerdo que sigue dejando en manos absolutamente del Gobierno Regional la posibilidad de hacer, con cargo al hábitat minero o a fondos del hábitat minero, piscinas en municipios que no son mineros; por poner ejemplos. Por lo tanto, yo creo que eso, esa nueva formulación que se nos propone, no es una formulación más precisa en lo subjetivo de la anterior, sino que contiene todos sus elementos de indefinición, y nosotros lo que creemos es que esta Enmienda, en realidad, lo que otorga es una carta de garantía a la Junta para que haga en cada caso lo que quiera. No será con nuestro voto.
(-p.3019-)
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): ¿El Grupo del Centro Democrático y Social desea fijar posición? Procedemos a la votación de la Enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Popular. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?
El resultado es el siguiente: nueve votos a favor, ocho en contra, ninguna abstención. Queda, por lo tanto, admitida la Enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Popular.
Procedemos a la votación del artículo 3. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?
El resultado es el siguiente: nueve votos a favor, ocho en contra, ninguna abstención.
En el artículo 4... Queda aprobado el artículo 3. El artículo 4 mantiene viva la Enmienda número 17 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra su Portavoz, señor Jiménez-Ridruejo.
JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO
EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Muchas gracias, señor Presidente. Es evidente que el artículo 4 circunscribe y ciñe estrictamente el desarrollo de la aplicación de esta Ley a un ámbito muy concreto. Si leemos el artículo tal cual se nos plantea en sus cuatro primeras líneas, se aprecia una cuestión que matiza y concreta, de alguna manera, el aspecto que nosotros queremos plantear. Dice el artículo 4: "Podrán concederse subvenciones de hasta el 90% del coste de los proyectos", y remarco: "que promuevan las entidades locales de las zonas mineras de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto...", etcétera. Son, por lo tanto, proyectos que promueven los municipios o las entidades locales de las zonas mineras, y parece razonable que este programa de mejora del hábitat minero tenga lugar y se produzca en coordinación con los propios municipios que promueven estas acciones. De manera que la Junta de Castilla y León debería de establecer un programa de prioridades, puesto que los recursos son limitados, que garantice de alguna forma, pues, la mejor y más eficaz asignación de los recursos disponibles y la consecución y alcance de los objetivos seleccionados. Porque con el dinero público se acaban haciendo muchas cosas. Es bien conocido que este verano, por poner un ejemplo, treinta y dos pueblos de la provincia de Salamanca tenían fastuosas piscinas municipales, pero no tenían agua. Yo creo que parece razonable y sensato que la Junta de Castilla y León coordine y colabore en la definición de programas para la racionalidad de la aplicación de los fondos, que son fondos de la propia Junta de Castilla y León. Y que lo haga en colaboración y coordinación con los municipios, que son quienes promueven las actuaciones. Por ello, entendemos nosotros que enriquecemos el texto y no mermamos para nada la capacidad de decisión de la Junta de Castilla y León al incorporar esta norma, este elemento de adición al párrafo primero de la norma.
Muchas gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): ¿Algún Grupo desea hacer uso de la palabra para consumir un turno en contra? Señor Amilivia, del Grupo Popular.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Sí, a título anecdótico, me comenta un compañero que de los treinta y ocho pueblos que estuvieron este verano en alerta roja ninguno tuvo piscina, ninguno tiene piscina. No obstante, esos datos son discutibles.
Lo que está claro, en todo caso, es que, cuando hablamos de ayuntamientos, teníamos que hablar de autonomía municipal, y que yo ahí puedo coincidir en la filosofía que dice el Portavoz, señor Jiménez-Ridruejo. Efectivamente, pues, hay muchos ayuntamientos que han aplicado -y eso, pues, efectivamente, ocurre en todos los signos políticos- una política, efectivamente, electoralista y anteponen necesidades reales a planteamientos electoralistas. Pero, desde luego, ese no es el caso que aquí nos ocupa.
Efectivamente, yo creo que lo que debe hacer la Junta en este caso es, mediante un programa concreto, establecer con un carácter objetivo cuáles son los proyectos prioritarios. Pero que alguien pueda creer que de una reunión entre la Administración Autonómica, entre la Junta de Castilla y León, que es la que tiene la acción y la responsabilidad de desarrollar esta norma, en una reunión..., de una reunión entre la Junta y los ayuntamientos, pueda existir un plan prioritario, yo lo pongo en duda. Me temo, conociendo, aunque sea lejanamente, la política municipal, que cada ayuntamiento, subjetivamente, consideraría que lo prioritario es lo que afecta a su propio Ayuntamiento y en ningún caso al vecino.
Por lo tanto, ahí la acción y la responsabilidad es del Gobierno, que es el que debe establecer los planes prioritarios, y, por lo tanto, nosotros no somos partidarios de crear esas comisiones mixtas, como ésta que usted propone, que, efectivamente, yo creo que al final lo único que pueden hacer es paralizar, incluso, el desarrollo de esta Ley.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias. Para réplica, tiene la palabra el señor Jiménez-Ridruejo.
JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO
EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Sí, muy brevemente. Yo creo que la exposición que yo había hecho inicialmente, creo que no ha sido rebatida por el Portavoz popular; pero sí ha aportado un elemento que a mí me parece peligroso, y yo, en todo caso, debo avanzar en su crítica.
(-p.3020-)
Yo no creo que sea más irracional o irreflexivo el menor de nuestros Alcaldes de cualquier pueblo que el mejor de nuestros Consejeros de la Junta. No hay ninguna presunción que pueda establecerse en ese sentido, ni creo que se pueda aceptar en estas Cortes pensar que un Alcalde, por el hecho de ser de un pueblo menor, tenga menos criterio en la asignación de los recursos que el más importante de entre los Consejeros de la Junta. Y lo único que trato de establecer es que, puesto que los recursos son de la Junta -y eso nadie lo niega-, y puesto que las competencias son municipales -y eso tampoco lo puede negar nadie-, un mecanismo de colaboración o de coordinación de las actuaciones, con fijación de prioridades, ceñiría a ambos por igual y racionalizaría conjuntamente sus propias decisiones. Me parece que eso no es poner en riesgo la correcta aplicación de esta norma, sino todo lo contrario.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias. Para dúplica, el señor Amilivia.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Mire usted, cada administración, en el ámbito de sus competencias, tiene capacidad para decidir. Efectivamente, los ayuntamientos, en el ámbito de la autonomía municipal, tienen capacidad para tomar acuerdos. Yo no he juzgado la capacidad de reflexión, o la capacidad de decisión de ningún Alcalde concreto, ni por ser grande, ni por ser pequeño su municipio; he dejado en claro que, efectivamente, en ese ámbito deciden las corporaciones locales, y que existe una autonomía municipal. Pues bien, en el ámbito de la administración autonómica, quien tiene la capacidad de decidir y, en este momento, la capacidad para gobernar es la Junta de Castilla y León. Y lo que he dicho es que la acción y la responsabilidad de decir qué proyectos son o no son prioritarios, al amparo de este artículo, compete a la Junta de Castilla y León, y creo que lo puede hacer -y es mi opinión, efectivamente-, con mucha más objetividad que formando parte de cualquier mecanismo, llámelo usted como quiera, de colaboración o de lo que a usted le parezca oportuno, donde va a haber un grado de subjetividad amplio, porque a nadie se le escapa la idea que cada ayuntamiento va a considerar prioritaria cualquier obra que se haga en su municipio, en defecto de cualquier otro municipio vecino. Porque esa es la situación que siempre ha ocurrido, porque eso es lo que dicta la experiencia política.
Si queremos dar objetividad a esta Ley, digamos, eso sí, a la Junta que en los programas de desarrollo de esta norma establezca qué proyectos, qué tipo de proyectos deben ser, de acuerdo con una relación de prioridades, en primer lugar ejecutados; pero no entremos a discutir con qué ayuntamientos, o con los ayuntamientos, qué proyectos son prioritarios, porque yo le garantizo que eso no tendría ninguna viabilidad práctica.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): El Grupo Mixto y el Grupo del CDS, ¿desean intervenir para fijar posiciones? Don Antonio Herreros, por el Grupo Mixto.
HERREROS HERREROS
EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Sí, gracias, señor Presidente. Yo creo que estamos en el fiel de la balanza en estas cuestiones, y de las argumentaciones se puede desprender como que hubiese una mayor defensa de la autonomía municipal por parte del Portavoz del Grupo Popular. Yo no sé la experiencia que se tiene, pero es absolutamente lógico que cada municipio pueda establecer su propio criterio, porque sabe que responde a los intereses del municipio, al margen de las aberraciones que se hayan podido producir; pero esa expresión que se intenta interpretar como de máximo respeto se cae por su base, desde el mismo momento que se mantienen los criterios que hablábamos anteriormente. Es decir: oiga, mire usted, van a ir unos recursos determinados para unos programas determinados, que podemos discutir entre todos y darle el mínimo de coherencia y prioridad en función de los recursos que hay. Entonces, quien haya vivido ya desde las Diputaciones este tipo de asuntos, sabrá y habrá observado que puede haber una diversificación de tal naturaleza que haga prácticamente inviables la mayor parte de los proyectos. Y yo creo que en absoluto está reñido con los planteamientos democráticos, sino todo lo contrario, y democracia y participación, lo que se está planteando de la existencia de unos programas establecidos o con criterios de prioridad que se interpreten correctos, pero participados entre los ayuntamientos, lógicamente, pero con la Administración Autonómica, que es quien puede ofertar un programa. Y se acogen o no se acogen, en virtud de los intereses específicos. Lo otro sería mucho más peligroso y, acaso, de más difícil valoración posterior en cuanto a la efectividad del proyecto que se quiere realizar con estas... este proyecto de ley, con estos recursos económicos. Gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Herreros. Procedemos a la votación. ¿Votos a favor de la Enmienda número 17 del Grupo Parlamentario Socialista? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?
El resultado es el siguiente: siete votos a favor, nueve en contra, ninguna abstención. Queda rechazada la Enmienda número 17 del Grupo Socialista.
A continuación tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista para la defensa de la Enmienda número 19 de su Grupo.
JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO
(-p.3021-)
EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Muchas gracias, señor Presidente. Se trata de una Enmienda que está en relación con un tema ya debatido, y, de alguna manera, me exime de entrar en más detalles, como no sea justificar por qué establecemos los socialistas la enmienda en este ámbito y cuál es el alcance y el objetivo de la misma.
Si bien es cierto que a efectos de ayudas de tipo medioambiental, o a efectos de ayuda industrial o de incentivos industriales, o a efectos de ayudas turísticas, o incluso a efectos de ayudas agroganaderas, etcétera, la definición, que podíamos llamar económica, de municipio de zonas mineras, o de zonas mineras, en general, es bastante abierta -aunque no tanto como la Enmienda del Grupo Popular suscitaba-, a efectos estrictos de hábitat minero, lo que es minero podíamos decir casi que es lo que es, y poco más, y conviene definir exactamente qué es lo que se entiende por hábitat minero y dónde se produce ese hábitat minero.
Nosotros, los socialistas, entendemos que hay dos aspectos fundamentales para la definición de hábitat minero. Uno, el municipio o entidad, me da igual, pero, en general, el municipio que tenga explotaciones o instalaciones, en general, explotaciones mineras; ése es un primer criterio. Que dentro del término municipal haya explotaciones mineras me parece que es la garantía de que, efectivamente, estamos ante un caso estricto de municipio minero, con poca subjetividad, o con una subjetividad muy estricta. Pero sería injusto que, en un proceso de transformación y crisis del sector de la minería, como en este momento ocurre, algún municipio que, por mor de la reestructuración o la reordenación próximo-pasada del sector, haya visto cerrada una explotación quedara fuera de la definición de municipio a efectos de hábitat minero. Y ésta es la segunda, o el segundo de los criterios que nosotros aportamos al efecto de definición de hábitat minero.
Y aquí ya es una cuestión a discusión, que queda abierta, y todas las propuestas son razonables, sobre qué variable o variables podrían indicar adecuadamente, en el caso en que la explotación haya sido cerrada, o esté afectada por un proceso de reordenación, qué variable o variables podían ser las más adecuadas para suscitar o identificar al municipio como municipio minero. Nosotros pensamos que un censo de población empleada en el sector, por ejemplo, del 20%, o afectada por la reordenación del mismo en los mismos términos, podría definir correctamente.
Yo he hecho un ejercicio, o hemos hecho nosotros un ejercicio, vuela pluma, rápido, con los datos disponibles, sobre cuántos municipios que la Junta considera mineros quedarían excluidos de esta definición, y es un municipio, de todos los municipios que se plantean en el ámbito de la aplicación del Decreto 152/89, de incentivos territoriales en zonas mineras.
Por lo tanto, no parece que sea una mala definición, por cuanto recoge, razonablemente, lo que todos entendemos como hábitat minero.
Por ello mismo, aun considerando que, efectivamente, la elección de la variable población activa y, sobre todo, el porcentaje de la misma es discutible y, en todo caso, negociable, nosotros entendemos que fijamos con bastante precisión y escasez, y economía de términos, lo que podíamos identificar como actuación para la mejora del hábitat minero.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Portavoz. Para consumir algún turno en contra, ¿desea intervenir algún Grupo?
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Sí.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Don Mario Amilivia.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Sí, Presidente. Efectivamente, yo creo que lo que usted ha dicho al final, yo creo que ha esclarecido totalmente este asunto. Si me dice que, de acuerdo con su fórmula, sólo queda excluido un ayuntamiento de los que exhaustivamente reguló la Ley de Incentivos Mineros, me está confirmando lo que yo siempre he mantenido, y es la objetividad que ha tenido la Junta al decir cuáles son y cuáles no son municipios mineros. Es decir, esta fórmula que usted propone, al final, viene a delimitar los mismos municipios que, mediante las órdenes que en su caso ha aprobado la Junta, han sido ya considerados, a estos efectos mineros.
Por lo tanto, yo creo que es un debate quizá un tanto artificial. Este problema se puede seguir desarrollando reglamentariamente. Considero que, si reglamentariamente se vuelven a delimitar cuáles son municipios mineros, se reiterará alguna de esas relaciones que están incluidas en las leyes de incentivos, o en la propia orden reguladora del hábitat minero.
Y su Enmienda, entrando en el fondo de la misma, pues, efectivamente, como ya tuvimos ocasión de analizar en su día, también es incompleta, porque, efectivamente, a los efectos del hábitat minero -y usted lo reconocía ahora-, es importante, no que existan, sino también que hayan existido explotaciones mineras, que pueden tener o crear una situación en el medio natural mucho más grave o tan grave como la de cualquier explotación en activo.
Es decir, yo antes decía que la matización que se podría dar en ese caso era que existieran o hubieran existido explotaciones que causaran efectos negativos en el hábitat minero.
(-p.3022-)
Y en cuanto al dato del censo de población, pues, es variable, efectivamente, es variable, y puede ser que en alguna población el tener el 10% de la población activa vinculada a la minería produzca unos efectos socioeconómicos tan graves como en otro municipio que pueda tener el 20; o, incluso, podríamos entrar en circunstancias que se pueden producir, no a mucho tiempo, como son las que los habitantes de cuencas mineras sometidas a procesos de paro, por razón de la emigración, estén en ayuntamientos residenciados, como León u otros, que impidan después, posteriormente, que el ayuntamiento de origen sea considerado -porque allí, por razones lógicas, esa población haya desaparecido- municipios mineros.
En todo caso, yo reitero que la solución -y lo digo con la mejor buena fe- viene vía desarrollo reglamentario de esta norma, y que, efectivamente, eso no implicará ninguna arbitrariedad, porque usted mismo ya me ha reconocido que, aplicando la fórmula que usted señala aquí, coincide sustancialmente -por no decir íntegramente- con los propios municipios que la Junta ya ha delimitado como mineros en otras normas de desarrollo.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Amilivia. Para la réplica, tiene la palabra el señor Jiménez- Ridruejo.
JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Y
EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Y a senso contrario, si aplicamos racionalidad y esta definición no se opone a la definición, no hay ninguna razón para no aceptarla.
Pero sí hay una razón y un argumento que, a senso contrario, puede mantener la racionalidad de esta Enmienda, y es el siguiente: si ustedes definen, en el artículo 3, incentivos territoriales, zonas mineras, desde una perspectiva global para toda la Ley; que eso es lo que nos preocupa a nosotros. Porque, si ustedes se comprometen a definir, a efectos de hábitat minero, estrictamente lo que es hábitat minero, entonces no hay ningún problema. Pero, claro, el problema subsiste por cuanto que su definición de zona minera es la que se establecía con carácter genérico, abierto, excesivamente abierto, en el artículo 3. Y, entonces, si aplicamos ese criterio excesivamente abierto, establecido en el artículo 3, al ámbito del artículo 4, estamos cometiendo una injusticia flagrante con los municipios que realmente son mineros, frente a otros que tienen influencia socioeconómica minera, pero no son mineros; o una dependencia económica de los municipios mineros, pero no son mineros. Y, por lo tanto, una de dos: o hay un compromiso para la fijación estricta, a efectos de hábitat minero, de una Enmienda, por la vía que sea, por parte del Grupo Popular, o, en definitiva, de nada me sirve a mí que me digan: "Qué bien, qué bien, coincidimos en la definición". Porque eso no es, en último extremo, lo que nos preocupa. A mí nunca me ha preocupado la definición. Siempre he dicho que esta literatura puede ser más o menos afortunada y, en todo caso, revisable.
Pero lo que me preocupa es que hagamos reparación de los destrozos en el hábitat minero, colaboremos y contribuyamos a la resolución de los problemas en el hábitat minero, en los municipios mineros, y no en cualquier municipio. Y eso sí que es un tema que no queda garantizado, si no se establece una Enmienda como la que nosotros planteamos.
Por ello, vamos a mantenerla. Y, en todo caso, estaríamos dispuestos a aceptar, para que -digamos- no sea tan restrictiva, la incorporación, pues, en lugar de un 20% de la población activa, pues, un 15% de la población activa. Y me parece a mí que, así, difícilmente ningún municipio minero quedaría fuera.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Portavoz. Para dúplica, don Mario Amilivia.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Es que yo lo que le garantizo a usted es que, con la fórmula que ha propuesto nuestro Grupo en la anterior Enmienda, y que usted define como excesivamente general, de acuerdo con esa fórmula, no va a quedar ningún municipio minero fuera. Es decir, ya tenemos una fórmula, que nos permitirá contemplar ayudas al hábitat minero para municipios que tengan o hayan tenido instalaciones y contemplar ayudas de incentivos territoriales para municipios estrictamente mineros.
Ya en su día -y lo he reiterado aquí- estaba dispuesto, precisamente, a matizar nuestra fórmula, a matizar la fórmula que hemos aprobado en una Enmienda anterior. Matizarla, por ejemplo -como decía antes-, dejando bien claro que esas instalaciones mineras tienen que causar o tienen que ser negativas para el estado natural, para el estado del hábitat, o incluso añadiendo, pues, datos que objetivicen la definición, como una vinculación directa de su economía respecto a la crisis minera.
Entrar en la valoración si es el diez, si es quince, si es el doce, por qué el catorce y por qué no el trece, yo creo que es subjetivizar la Ley y, posiblemente, no contribuir, en absoluto, precisamente, a aclarar la situación.
En todo caso, reitero que yo creo que este asunto deberá ser desarrollado reglamentariamente, y que, en función de los distintos programas, sean medioambientales, sean programas de diversificación económica, se deberá hacer -supongo que así se llevará a cabo-, en la normativa reglamentaria de esta norma, una relación exhaustiva de los municipios.
(-p.3023-)
Por lo tanto, yo lamento no poder aceptar su Enmienda, y también lamento, efectivamente, que no hayamos podido transigir en torno a la nuestra, incluso habiendo creado un nuevo artículo -como en su día propusimos-, que, efectivamente, hubiera podido, pues, de acuerdo con el contexto de la Ley, modificar aspectos que ahora no quedan suficientemente claros. Es decir, usted sabe que hemos decidido que toda la Ley... en toda la Ley se sustituya la palabra "cuenca" por la palabra "zona", y que aquí hubiera sido más lógico, en la Enmienda anterior, haber sustituido la palabra "territorio" por "zona minera". El no haber podido alcanzar una transacción, pues, nos obliga a aprobar esa Enmienda en los términos planteados. Pero, efectivamente, no ha sido porque nuestro Grupo no haya tenido voluntad de transigir, en torno a nuestra Enmienda, una norma... perdón, una definición que hubiera satisfecho, al menos en parte -porque totalmente sería imposible-, a todos los Grupos.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): ¿Algún Grupo desea intervenir para fijación de posiciones? Señor Herreros, del Grupo Mixto.
HERREROS HERREROS
EL SEÑOR HERREROS HERREROS: Gracias, señor Presidente. Muy breve, muy breve. Es para que no siga haciendo declaraciones amorosas. Porque es que la buena voluntad se expresa buscando fórmulas. Y es verdad que este tema nos ha llevado mucho tiempo, pero es que no hemos logrado encontrar un mecanismo mediante el cual... ¿No será por la...? Pues, sí, bueno. Todavía estamos a tiempo de poder establecer el mecanismo para que no se supedite todo al reglamento posterior. ¿Que no es bueno el veinte, porque se cree que es una cuestión muy amplia? Vamos a reducirlo y vamos a darle una horquilla. Pero que, de alguna manera, en ningún caso quede excluido ningún planteamiento, ninguna posibilidad de las que en estos momentos se contemplan como realidades, o bien porque tienen en su ámbito una... la explotación, han tenido en el tiempo inmediato -que también podría especificarse- una explotación, y que ha tenido una incidencia, o población activa y pasiva -como hemos venido planteando durante la Ponencia-; pero delimitemos, en cierto modo. Si yo creo que, incluso, estamos haciendo, o haríamos un ejercicio generoso de prudencia legislativa, para que, sin atar las manos al Ejecutivo, le demos la mayor claridad de lo que, en principio, quería el propio Ejecutivo cuando ha aprobado ese Proyecto de Ley.
Díganme ustedes cuáles son las zonas, cuencas, o territorios mineros. "No, mire usted, se lo devolvemos a ustedes para que lo digan ustedes". Pues, bueno, pues, lo haremos así. Pero, en definitiva, yo creo que no queda con precisión. Creo que sería interesante... Y teníamos alguna diferencia de matiz con el planteamiento que había en la Enmienda, pero yo creo que sí se debería realizar ese esfuerzo. Gracias.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Herreros. Procedemos a la votación de la Enmienda número 19 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?
El resultado es el siguiente: siete votos a favor; nueve en contra; ninguna abstención. Queda rechazada la Enmienda número 17 del Grupo Parlamentario Socialista.
A continuación, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor Jiménez-Ridruejo, para consumir un turno a favor de la Enmienda número 20.
JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO
EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Muchas gracias, señor Presidente. En realidad, esta Enmienda tiene poco sentido en sí misma, y está puesta en relación con la Enmienda número 22, pero motivos de tipo jurídico parece que impiden su defensa en relación. Pero, vamos, casi voy a optar por defender la Enmienda 22 posteriormente, porque defender una Enmienda donde se establece que se suprime el 25% de los créditos destinados a esta finalidad, sin motivar las razones, que luego van a estar motivadas en la Enmienda 22, pues, tiene poco sentido.
De manera que la Enmienda 20 la doy por defendida, entendiendo que la Enmienda 22 me motivará y me proporcionará los elementos suficientes para defender la Enmienda 22 y también, y al mismo tiempo, la Enmienda 20.
De manera que, si se rechaza la Enmienda 22, de alguna manera, pues, ya se está rechazando la Enmienda 20. Pero rechazar la Enmienda 20 por sí misma, pues, no le encuentro otro sentido. Lo dejo, un poco, al criterio jurídico de la...
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Bien. Procede, entiende esta Presidencia, si alguien desea hacer uso, algún Grupo, hacer uso de la palabra para un turno en contra, que se proceda a la votación de la Enmienda número 20. ¿Algún Grupo desea consumir un turno en contra de la Enmienda número 20?
Procedemos...
Se suspende la sesión por unos momentos.
(Se suspendió la sesión durante unos minutos).
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Para turno en contra... Perdón, para turno a favor, el Portavoz del Grupo Socialista.
JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO
(-p.3024-)
EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Muchas gracias, señor Presidente. Y excuso mi falta de perspicacia sobre este tema.
Lo que pretendemos nosotros, fundamentalmente, aquí es enriquecer el texto de la Ley, incorporando en el ámbito de la mejora del hábitat minero aspectos tanto cuantitativos, en sentido presupuestario, como cualitativos, en el mismo sentido, abarcando o ampliando la aplicación de esta norma a los créditos asignados, tanto en el programa general, donde estableceríamos que un mínimo del 10% de dichos créditos tendrían que ir o deberían de destinarse al hábitat minero, y el 25% de los que ya contempla el propio artículo 4, el 25% de los destinados con carácter preferente a la mejora del entorno natural.
Por lo tanto, lo que nosotros pretendemos, fundamentalmente, es un doble objetivo: primer objetivo, que los recursos destinados al hábitat minero alcancen, cuando menos, el 10% de los recursos generales totales, de los créditos totales aportados al programa general; y, en segundo lugar, que el 25% de los destinados a la finalidad de mejorar el hábitat minero vayan dirigidos, fundamentalmente, a la mejora de las condiciones de entorno natural, medio ambiente, etcétera.
Por lo tanto, y por lo mismo, pensamos que comprometemos, fijamos en mayor medida el compromiso de la Ley respecto al medio ambiente y, específicamente y especialmente, respecto a la mejora del hábitat minero.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Jiménez-Ridruejo. Para un turno en contra, tiene la palabra don Mario Amilivia.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Efectivamente, nuestro Grupo comparte la preocupación por el medio ambiente, hasta el punto que hemos aceptado una Enmienda, hemos transigido una Enmienda en la que se recoge el compromiso de elaborar un programa de medio ambiente en el contenido de esta Ley.
Sin embargo, nuestro Grupo cree que, con el compromiso que señala el artículo 4, de que un 25% de los fondos destinados a estas actuaciones sean dirigidos a actuaciones medioambientales, se obtiene el resultado suficiente, se obtiene el compromiso suficientes de la Junta con el medio ambiente. Es decir, es un compromiso de carácter mínimo y es un compromiso suficiente.
En este momento, establecer una limitación de que el 10% de los créditos serán destinados al programa específico de hábitat y un 25% destinados a esa finalidad es tanto como ya presuponer el posterior desarrollo de la Ley; es tanto como presuponer que, en todo caso, va a ser inferior a ese 10%.
Y, en todo caso, me gustaría señalar que esta Ley, que es una Ley que actúa en las zonas mineras, no es exhaustiva, es decir, no contempla todas las actuaciones sectoriales de la Junta de Castilla y León en zonas mineras, y que, por ello, es complementaria con otras actuaciones sectoriales y, por lo tanto, con otras actuaciones medioambientales de la propia Junta de Castilla y León.
Por lo tanto, yo creo que este artículo establece un compromiso claro de esta Ley con el medio ambiente, tal y como está regulado. A mayor abundamiento, y con la Enmienda que hemos aceptado, reafirmamos ese compromiso con el medio ambiente, al hablar de que crearemos un programa de actuación medioambiental. Y que el veinticinco por ciento, como mínimo, de los recursos destinados a estas actuaciones, pues, es un compromiso suficiente, es un compromiso suficiente con el medio ambiente.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Amilivia. Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, para réplica.
JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO
EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Muchas gracias. Pues... pues debo estar bastante despistado, pero no recuerdo yo que hayan aceptado ningún artículo de los socialistas sobre temas medioambientales.
En todo caso, lo que pretende esta Enmienda, fundamentalmente, es establecer un artículo expreso. Igual que hay artículo expreso para el incentivo a la inversión en zonas mineras, o un artículo expreso para la mejora del hábitat minero, no existe un artículo expreso para el medio ambiente, y nosotros pensamos que no debe ser minusvalorado el medio ambiente respecto al resto de las actuaciones, sino, por el contrario, debe ser considerado en pie de igualdad con aquéllas. Y, por lo tanto, establecer un artículo concreto en el desarrollo de la Ley sobre medio ambiente nos parece especialmente significativo.
(-p.3025-)
Y, en segundo lugar, contemplar la dotación de recursos con mayor generalidad que la inicialmente contemplada por el propio Proyecto de Ley, porque, en definitiva, son ustedes los que contemplan una aplicación del veinticinco por ciento de los recursos, cosa que a nosotros nos parece bien, pero el veinticinco por ciento de los recursos del hábitat minero. Y si los recursos de hábitat minero son reducidos, o van a ser muy reducidos en relación con el total de los recursos asignados por esta Ley, entendemos nosotros que sería razonable completar y complementar con mayor generalidad los recursos, incorporando un planteamiento que establezca el destino del diez por ciento, cuando menos, de los recursos contemplados para todas las acciones a un programa medioambiental. Es, en definitiva, el intento y la intención, que no fue aceptada, de establecer en el tema medioambiental otro elemento estratégico dentro de esta Ley, y no un elemento colateral a contemplar dentro, exclusivamente, del ámbito de la mejora del hábitat minero, o del incentivo a la inversión de las empresas.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Jiménez-Ridruejo. Tiene la palabra don Mario Amilivia.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Sí. Si no recuerda bien, la Enmienda a la que me estoy refiriendo es la Enmienda... la página siete, Enmienda 9, de adición, párrafo noveno, que dice lo siguiente, a la segunda... segundo vector. Párrafo 9.2, al final. Dice: "Tales vectores fundamentales deberán ser completados por el establecimiento de un programa de actuaciones medioambientales". Enmienda que, como usted recordará, transigimos en la Ponencia. Y, por si fuera poco -y es que, lamentablemente, no la encuentro ahora-, en este mismo sentido transigimos otra Enmienda de Izquierda Unida que hablaba de priorizar los proyectos que tuvieran como objeto la restauración medioambiental. Por lo tanto, está claro la voluntad política de nuestro Grupo de priorizar la actuación medioambiental.
Y en cuanto a la situación presupuestaria que usted me plantea, me reitero en los argumentos que he señalado antes, de que el compromiso que se señala, del veinticinco por ciento como mínimo de las ayudas al hábitat, nos parece, efectivamente, suficiente.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Portavoz. No deseando ningún Grupo fijar posiciones, procedemos a la votación.
¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?
El resultado es el siguiente. Seis votos a favor. Nueve en contra. Una abstención. Queda rechazada la Enmienda número 20 del Grupo Parlamentario Socialista.
A continuación tiene la palabra el señor Jiménez-Ridruejo para la defensa de la Enmienda número 21 del Grupo Parlamentario Socialista.
JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO
EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Sabía yo... Yo es que, como soy nuevo en esto del debate, pues... No sabía yo que en las Ponencia se transigiera; yo pensaba que es que se compartía. Porque el término varía. Es decir, no estoy muy seguro yo que... no estoy yo muy seguro que emplear la palabra transigir sea exactamente compartir, no lo creo. Pero, en fin, no es esa la cuestión que nos trae en este momento.
Esta Enmienda... esta Enmienda lo que trata, fundamentalmente, es de llamar la atención de las dificultades enormes que tienen los Ayuntamientos y Entidades Locales de la zona, o de las zonas mineras, en relación con la disposición de fondos para establecer programas de creación de suelo urbano. Es verdad, y uno podría pensar inmediatamente que, si son zonas industriales en declive -y los son-, probablemente sean zonas que van perdiendo población y que, por lo tanto, no debería contemplarse, o podría ser poco sensato contemplar la posibilidad de que los Ayuntamientos arbitraran fórmulas para la creación de suelo urbano y, por lo tanto, para la construcción eventualmente de viviendas.
Pero, efectivamente, para bien o para mal, lo cierto es que en estos municipios también hay un problema de vivienda. Y parece razonable que, en ese intento de crear economías de sustitución, que es, de alguna manera, lo que estamos intentando crear, además de contemplar las actuaciones de tipo industrial o de servicios, además de contemplar las actuaciones turísticas o medioambientales, se contemple la posibilidad de que los Ayuntamientos proporcionen al sector privado posibilidades para la dotación de nuevo suelo urbano, que permita resolver problemas de vivienda que pese a las dificultades económicas siguen existiendo.
Por ello, entendemos nosotros que no es ocioso el establecer algún mecanismo que incluya la posibilidad de fijar mecanismos de dotación de recursos específicos para la creación de suelo urbano en los municipios mineros más necesitados.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Portavoz. ¿Algún Grupo desea consumir un turno en contra? Señor Amilivia.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Sí. Yo quiero manifestar, en primer lugar, que, efectivamente, yo creo que la terminología apropiada de las Ponencias es transigir; transigimos todos, todos ponemos y todos cedemos a la hora de elaborar un texto en común. Y creo, efectivamente -y contesto un poco al Portavoz de Izquierda Unida antes, ya que se me plantea otra vez la situación-, que esta Ponencia ha hecho un gran esfuerzo de consenso, es decir, de ciento cuatro Enmiendas hemos dejado vivas solamente treinta. Y yo creo que todas las partes, y además yo estoy muy satisfecho de haber pertenecido y haber conocido mejor a los miembros de la Ponencia, han trabajado con un absoluto espíritu abierto, intentando, en todo momento, conseguir un acuerdo común.
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Bien, dicho eso, que creo que en algún momento había que decirlo, yo creo que en esta Enmienda no puedo estar de acuerdo en ningún caso. Porque, efectivamente, plantear que haya que crear ahora viviendas sociales como uno de los objetivos de esta Ley, cuando estamos hablando de un sector en crisis y en una situación que, lamentablemente, lo que produce es despoblación, pues, es un tanto contradictorio con el objetivo de esta Ley. Al igual que me parece que, en la misma línea, establecer subvenciones a la creación de suelo urbanizado, pues, puede serlo.
En todo caso, reitero lo que he dicho anteriormente, y es que esta Ley no agota todas las actuaciones sectoriales de la Junta de Castilla y León en las zonas mineras, y que este tipo de actuaciones, como son las actuaciones en materia de vivienda, o las actuaciones que pueden llevar a financiar o a subvencionar suelo urbanizado, tienen sus propias líneas de actuación y no son incompatibles, en ningún caso, con los objetivos de esta Ley.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Portavoz. Para réplica, tiene la palabra el señor Jiménez-Ridruejo.
JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO
EL SEÑOR JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO: Bueno, pues, realmente, bien mirado, yo creo que son los propios municipios, más que nosotros en este momento, los que tienen información más directa sobre las necesidades de suelo urbanizable y los problemas de vivienda. Yo me confieso que en este momento no tengo más información que la que procede de aquellos municipios con Alcalde socialista que en las zonas mineras han contribuido decisivamente para el establecimiento y la definición de las Enmiendas que aquí se presentan.
Por lo tanto, desde ese punto de vista, ya decía, anticipaba... y coincido que no parece muy lógico que vaya a haber graves problemas futuros de vivienda; pero son ellos, y yo me atengo a su criterio, son ellos los que insisten en que parece que, efectivamente, sí que hay algún problema de vivienda y, por lo tanto... Lo que sí que es cierto es que, si en algún municipio de zona minera, entendida en el sentido general, se establece algún programa de incentivos, o el establecimiento -y luego veremos que hay alguna pretensión en esta dirección-, el establecimiento de algún polígono industrial específicamente, o se define alguna estrategia prioritaria de actuación industrial en alguno de los municipios, probablemente esa zona de concentración de actividad económica sí que va a verse abocada a un problema de suelo urbano, y probablemente vea con un carácter más positivo esta Enmienda.
Por ello, creo que es razonable pensar que, puesto que no establece las condiciones, sino simplemente dice "incluyendo al efecto la posibilidad de establecer subvenciones a la creación de suelo urbanizado", compartiendo la idea de que no será un problema generalizado en los municipios mineros, sino solamente en aquellos que, para su fortuna, tengan capacidad de expansión futura, pues, no nos parece inconveniente el mantener la Enmienda, y, por lo tanto, creemos que tiene sentido en ese contexto.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias, señor Jiménez-Ridruejo. Para dúplica, don Mario Amilivia.
AMILIVIA GONZALEZ
EL SEÑOR AMILIVIA GONZALEZ: Sí. Lo que ocurre es que, cuando los recursos son escasos y hay que priorizar ante los problemas que surgen en las zonas mineras, yo creo que el problema prioritario en el marco de esta Ley no es el problema de la vivienda social. Y por ello, sin perjuicio, como le he dicho antes, de que en otras actuaciones sectoriales de la Junta de Castilla y León se pueda, como se contempla de hecho, y como se están ejecutando viviendas sociales en municipios mineros, se puedan ejecutar viviendas sociales, no es un objetivo prioritario de esta Ley, porque, lamentablemente, el efecto es el contrario. Y, si no, permítame que le cuente una anécdota, y es que las casas de los trabajadores de "Hulleras de Sabero", las casas sociales, las casas que en su día hizo la empresa para los trabajadores, se estaban vendiendo a treinta mil pesetas cada casa; o sea, que, lamentablemente, ahí no había un problema de necesidad de vivienda, sino un problema de despoblación y un problema totalmente diferente. Por lo tanto, como no es prioritario para esta Ley, yo creo que este asunto no debe ser contemplado en el articulado.
EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ROJO MARTINEZ): Gracias. Ningún Grupo desea hacer uso de la palabra para fijación de posiciones. Por lo tanto, procedemos a votar la Enmienda número 21 del Grupo Parlamentario Socialista.
¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?
El resultado es el siguiente. Siete votos a favor. Nueve en contra. Ninguna abstención.
Finalizado el debate de las Enmiendas del artículo 4, procedemos a la votación del artículo en su totalidad.
¿Votos a favor del artículo 4? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?
El resultado es el siguiente. Nueve votos a favor. Siete en contra. Ninguna abstención. Queda aprobado el artículo 4.
Esta Presidencia considera oportuno suspender la sesión en este momento hasta el lunes día cinco a las diecisiete horas.
Se suspende la sesión.
(Se suspendió la sesión siendo las diecinueve horas treinta y cinco minutos).
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