DS(C) nº 323/3 del 22/6/1994









Orden del Día:




Ratificación de la designación de los Ponentes encargados de elaborar el Informe en el Proyecto de Ley de Museos de Castilla y León.

Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley de Museos de Castilla y León.


Sumario:






Se inicia la sesión a las diez horas cincuenta minutos.

El Presidente, Sr. López de Marco, abre la sesión y comunica a la Comisión las sustituciones que se han producido.

- Primer punto del Orden del Día.

El Secretario, Sr. Crespo Lorenzo, da lectura al primer punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. López de Marco, somete a la Comisión la ratificación de los Ponentes. Son ratificados.

- Segundo punto del Orden del Día. P.L. 23.

El Secretario, Sr. Crespo Lorenzo, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. López de Marco, somete a debate y votación las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.

En el debate, intervienen la Procuradora Sra. García-Rosado y García(Grupo Socialista), y los Procuradores Sres. González Hernández (Grupo Socialista); Nieto Noya y León de la Riva (Grupo Popular); San Martín Ramos (Grupo de CDS); y Buiza Díez y Aznar Fernández (Grupo Mixto).

El Presidente, Sr. López de Marco, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las dieciocho horas treinta y cinco minutos.




Texto:

(-p.9558-)

(Se inicia la sesión siendo las diez horas cincuenta minutos)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Señoras y señores Procuradores, se abre la sesión. En el Grupo Parlamentario Socialista, ¿existe comunicado de sustituciones?


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Sí, señor Presidente. Doña Raquel Alonso sustituye a don Octavio Granado.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Muchas gracias. Por el señor Secretario se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR CRESPO LORENZO): "Ratificación de la designación de los Ponentes encargados de elaborar el informe en el Proyecto de Ley de Museos de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Secretario. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 113.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León se propone la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores don Francisco Javier León de la Riva, don José Nieto Noya, doña María... doña Carmen Carcía-Rosado y García, don Cipriano González Hernández, don Pedro San Martín Ramos y don Virgilio Buiza Díez. ¿Se ratifica esta designación? Quedan ratificados por asentimiento los Ponentes de la Comisión.

Por el señor Secretario se procederá a dar lectura al segundo punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR CRESPO LORENZO): "Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley de Museos de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Secretario. Artículo primero. Se mantiene la Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa tiene la palabra doña Carmen García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias, señor Presidente. La Enmienda que nuestro Grupo mantiene viva al Artículo 1, se propone en ella la supresión del apartado 2, porque nos parece que el decir aquí en este artículo, cuyo título es "objeto", objeto de la presente Ley, hablar de las competencias de la Comunidad Autónoma, nos parece que su regulación debería realizarse en otro lugar de la Ley, como así lo diremos en su momento en la Enmienda número 12. Allí, en el ámbito de aplicación, nos parece que es donde tendría que ir con más coherencia este apartado 2 del artículo 1. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. Para un turno en contra, señor Nieto Noya, por el Grupo Parlamentario Popular.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias. Gracias, señor Presidente. En efecto, en el apartado 2 se menciona el término "competencia", pero no con un intento de definir ninguna competencia de la Comunidad Autónoma sino de delimitar el alcance de esta expresión que aparece en el apartado 1. Si se separa del apartado 1, pues, carecería un poco de contenido tanto el apartado 2, como quedaría indefinido de lo que se entiende por colecciones, museos y colecciones museográficas estables de competencia de la Comunidad Autónoma en el apartado 1. Por tanto, entendemos que no es modificar el contenido del artículo 1, "objeto", sino explicitar, delimitar el alcance de una expresión que aparece en el apartado 1 de este mismo artículo.

Por tanto, no nos parece oportuno modificarlo de lugar, cambiarlo de lugar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Para réplica, doña Carmen García-Rosado... En el turno de fijación de posiciones, por el Grupo Mixto, señor Buiza... Por Centro Democrático y Social...

(-p.9559-)

Se procede, por tanto, a la votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciséis. A favor: seis. En contra: nueve. Abstenciones: una. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 3 al Artículo 1.

Votación del Artículo. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciséis. Votos a favor del Artículo: diez. Votos en contra: cinco. Abstenciones: una. En consecuencia, queda aprobado el Artículo 1.

Artículo 2. Se mantienen las Enmiendas agrupadas números 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Grupo Parlamentario Socialista. Para la defensa de las mismas tiene la palabra doña Carmen García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias, señor Presidente. Nosotros aquí mantenemos bastantes Enmiendas a este Artículo. La Enmienda número 4 y la Enmienda número 6, aunque son a dos párrafos distintos, al uno y al dos, tienen una unidad puesto que en el primer párrafo nosotros añadiríamos el decir: "A los efectos de esta Ley, son museos las instituciones o centros sin ánimo de lucro...". Y en el apartado 2, también cuando se habla de que "son colecciones museográficas los conjuntos estables de bienes culturales conservados por una persona física o jurídica que sin ánimo de lucro...".

Y la razón de nuestra Enmienda es porque nos parece que debemos preservar, precisamente, el que no tengan ánimo de lucro aquellos museos y colecciones que, de alguna manera, van a tener una relación con la Comunidad en el sentido de que van a recibir aportaciones económicas, fondos públicos, y nosotros consideramos que eso debería ir unido a la defensa de que sean sin ánimo de lucro. Bien entendido que esta frase "sin ánimo de lucro" no impediría el que en algunos casos -y somos consciente de ello- haya determinados museos, pues en entidades de tipo religioso, o conventos, donde a veces es obligado, y casi necesario, el que tengan y cobren alguna pequeña cantidad por entrada y por la visita de los museos.

Nos parece que eso puede ser normal para un mínimo mantenimiento de unos mínimos gastos que puedan tener, pero eso no invalidaría el que en la Ley apareciera "sin ánimo de lucro". Y de forma también que así impidiéramos el que hubiera centros... museos y colecciones museográficas expuestas que sí tuvieran ánimo de lucro y, a la vez, paralelamente, estuvieran también en parte sostenidas, y subvencionadas, y financiadas con dineros públicos.

En cuanto a la Enmienda que presentamos, la número 5, nosotros proponíamos que a la actual redacción del apartado 1 se añadiera el que estos centros "se constituyen en espacios para la participación cultural, lúdica y científica de los ciudadanos". Cuando esto se discutió en Ponencia nosotros vimos una voluntad positiva por parte del Grupo mayoritario en aceptar, a lo mejor, posiblemente, esa Enmienda con alguna modificación, que de entrada nosotros ya proponemos que aceptaríamos; por ejemplo, suprimiendo la palabra "lúdica", y se diría: "y se constituyen en espacios para la participación cultural y científica de los ciudadanos". Nos parece que es una manera de abrir y de dar una dimensión más flexible a estos centros, museos y colecciones.

También, en la Enmienda número 7 diríamos la supresión... proponemos en la 7, 8 y 9 la supresión de los apartados 3, 4 y 5. El Artículo 1.2 ya lo dice; entonces a nosotros nos parece innecesario, nos parecen innecesarios por obvio. Porque, ¿por qué no se definen también museos concertados, museos dependientes, museos con otro calificativo que pudieran tener y que de hecho tienen a lo largo de la Ley? Y, sin embargo, aquí se utilizan tres apartados para definir bienes culturales, fondos de museos y titulares de los museos.

Nos parece, por tanto, que esto era innecesario y por eso es la propuesta nuestra de suprimir los artículos 3, 4 y 5. Y, por otra parte, ya está dicho en otros artículos lo que es competencia de la Comunidad Autónoma.

Tenemos aún otras dos Enmiendas, que serían la 10 y la 11, donde proponemos la supresión del apartado 6 y del apartado 7 porque, igualmente, nos parece innecesario el definir aquí lo que se consideran museos y colecciones museográficas dependientes de la Comunidad. Es obvio: los que sean titular la Comunidad, aquellos de los que ella sea titular y cuya gestión ejerza directa o indirectamente. Y lo mismo en aquellos museos concertados cuyo sostenimiento la Administración de la Comunidad está obligada a mantener.

Por eso nos parece que sobran esos dos apartados, y que no añaden nada por su obviedad.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

(-p.9560-)

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Siguiendo el orden en que están colocadas en el guión, en cuanto a las Enmiendas 4 y 6, que tratan de incorporar al concepto de museos y al de colecciones museográficas la especificación de "sin ánimo de lucro", en particular en relación con los museos, pero también con las colecciones, el Proyecto de Ley mantiene una terminología, una definición de los museos que está en la línea de las declaraciones internacionales sobre museos y está en la línea de los textos normativos, tanto nacionales como internacionales, en los que no se hace ninguna referencia al lucro, al ánimo de lucro, como elemento esencial para la definición de lo que es un museo. Por tanto, añadiría un elemento nuevo distorsionante, que no está en la Ley de Patrimonio del Estado, y que incluso podría plantear problemas, puesto que en esa definición están incluidos incluso museos que no contempla expresamente la Ley en su articulado, porque no dejan de ser museos aquellos museos que no están reconocidos ni están integrados en el sistema de museos de Castilla y León, que es en propiedad lo que desarrolla la Ley, porque respecto de los museos que no sean reconocidos la Ley se remite únicamente a la legislación de carácter general.

Para estos que no va a recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma, quiebra el argumento utilizado por parte del Grupo que defiende estas Enmiendas, el argumento de que pudieran tener ánimo de lucro. Aparte de que este concepto es un tanto difuso, un tanto ambiguo y, por otra parte, es muy difícil que un museo sirva para obtener lucro; el que quiera invertir dinero en una empresa con ánimo de lucro puede utilizar... buscar otra que no sean los museos porque va a encontrar muchas dificultades para obtener el lucro. Pero aparte de estos razonamientos, digo que hay museos que no están afectados por la Ley y que quedarían afectados por esta concreción de "sin ánimo de lucro", y, por lo tanto, nos parece que sobra esa precisión, que no añade realmente nada, y que plantearía problemas luego de interpretación o de definición de lo que es ese ánimo de lucro.

En cuanto a las demás Enmiendas, todas ellas se refieren a diferentes apartados que están -lo digo para los que no tienen a la vista el texto original-, que están referidos a los apartados del proyecto original que ha resultado modificado en Ponencia, y que no coinciden con los que aparecen ahora en el dictamen, en la propuesta de la Ponencia; están cambiados (por tanto, que no les sorprenda la referencia a los diferentes apartados). Pero todos ellos están afectados por estas Enmiendas.

Pues bien, todos estos apartados son un conjunto de definiciones, de conceptos que aparecen en diferentes artículos de la Ley, y lo único que se trata es de determinar en esta parte de la Ley de carácter general, determinar exactamente el alcance de estos diferentes conceptos, para evitar confusiones. Ya sea el concepto de bienes culturales, que es un... es algo que se repite continuamente a lo largo de la Ley, para que quede claro que se trata de objetos, de cosas, de bienes que son de carácter material y que forman parte del patrimonio histórico español de acuerdo con las normas generales de la materia, para que no haya confusión posible, como se había producido en alguna de las Enmiendas originales, con lo que se llaman bienes de interés cultural, que es un concepto muy específico y determinado. Lo mismo cuando se refiere a los fondos, o cuando se refiere, por ejemplo, al titular del museo, de un museo. No se trata de definir un concepto jurídico de propiedad, de título, sino que... de decir que, a los efectos de esta Ley, el hecho de figurar en el registro de museos como titular es lo que define la titularidad; a los efectos de esta Ley, y no a efectos de un planteamiento genérico de derecho... de Derecho Civil. Lo mismo cuando se habla de los Museos y colecciones museográficas dependientes de la Comunidad Autónoma para... es otro término que aparece repetido en una serie de artículos, y lo que se quiere es dejar especificado y determinado que, cuando se hable de museos dependientes de la Comunidad Autónoma, se está refiriendo, expresamente, a aquellos museos de los que la Comunidad Autónoma es titular, y también a aquellos otros cuya gestión tenga atribuida por el título que sea, y, particularmente, se está pensando en los museos del Estado, cuya transferencia de gestión ha sido hecha a favor de la Comunidad Autónoma. Y lo mismo que cuando se trata de museos concertados, para explicitar el alcance que en artículos sucesivos tiene este término a lo largo de la Ley.

Por tanto, nos parece que no son definiciones inútiles ninguna de ellas. Que, si no las mantenemos en los términos en que están, tendríamos que revisar todos aquellos artículos de la Ley en que aparecen citados, porque quedarían no suficientemente definidos los conceptos. Y, por tanto, nos parece importante mantenerlos tal como aparecen en el Dictamen de la Ponencia.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para réplica, doña Carmen García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Sí. En primer lugar, las dos Enmiendas 4 y 6, donde decimos lo de "sin ánimo de lucro". Es que, si no se dice, pueden existir museos con ánimo de lucro. Porque usted piensa que, para que haya ánimo de lucro y alguien quiera hacer negocio, que no hace un museo, sino que hace otro tipo de empresa o de negocio. Bueno, pero los museos también. O sea que, si no se dice, quiere decir que pueden existir con ánimo de lucro.

Y, además, no solamente no es distorsionante. Por algo lo tienen en otras Comunidades Autónomas, que tienen más experiencia que nosotros en este terreno, como es Cataluña, como es Andalucía, como es Aragón; ahí se pone con ánimo de lucro. No es distorsionante, sino todo lo contrario.

(-p.9561-)

Y ustedes dicen que, para los que no van a ser objeto de ayudas económicas, que no afecta. Pues sí afecta, porque nada le va a impedir a la Junta, en determinados momentos, el otorgarles ayudas económicas, aunque no sea, a lo mejor, por una convocatoria pública de subvenciones, pero sí por otros mecanismos, como de hecho los hay. Y a nosotros no nos parece que nadie se lucre, ni siquiera tenga intención de lucrarse, cuando puede haber la posibilidad de afán de lucro o de un cierto negocio, de mayor o menor volumen; del que sea. Pero yo creo que esto a mí me parece, a nosotros, a nuestro Grupo le parece que esto tendría que ir muy claro y que va al corazón de lo que se puede entender por museos, del uso que un particular puede hacer de ese museo, de la disponibilidad que pueda tener de cara al público, y, sobre todo, que nadie pueda lucrarse a través de ayudas que tienen con fondos públicos. Y por algo lo vieron en otras Comunidades Autónomas antes que nosotros.

Nosotros lo que queremos, precisamente, es que queden afectados. Usted dice que no quiere... que no están afectados. Nosotros queremos que queden afectados todos aquellos que, por una vía u otra, puedan recibir dineros públicos, fondos públicos. De manera que, como mínimo, como mínimo, la contrapartida -habrá otras, que luego ya se verá a lo largo de la Ley-, como mínimo, que tengamos acotado el que no haya ni por asomo un afán de lucro.

En cuanto a las definiciones de conceptos que aparecen en la Ley. Bueno, pues, dígame, por ejemplo, en el párrafo 5, si es necesario que se diga que "se entenderá por titular de un museo, o colección museográfica, a la persona física o jurídica que conste como tal en el Registro"; pero si es que es obvio, si es que es obvio. Y, en esa misma línea de la definición, ¿por qué no se definen museos integrados, por qué no se definen museos concertados, por qué no se definen museos reconocidos...? Habría que... o los reconocidos sí están definidos, pero...

Y así podríamos seguir sacando otros muchos conceptos, que a lo mejor tampoco habían sido definidos, y sin embargo queda claro a lo largo de la Ley.

Por otra parte, no ha dicho nada de la Enmienda número 5, en la que en la Ponencia, pues, se habló, de alguna manera, en la posibilidad de una transacción, puesto que, al parecer, había unanimidad, o casi unanimidad, en que se constituyeran, además, sin quitarles nada, añadirles el que se constituyeran en espacios para la participación cultural, lúdica y científica de los ciudadanos. En lo de "lúdico", pues, había alguna pega para aceptarlo como tal. Y nosotros sí admitiríamos, en una transacción, el que se suprimiera esa palabra y se quedara: "y se constituyen en espacios para la participación cultural y científica de los ciudadanos".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. Para dúplica, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente.

Muy brevemente, porque como todos estos temas se han debatido ampliamente en Ponencia, no vamos a avanzar mucho más en el cambio de posiciones.

Simplemente, insistir, una vez más, en que el concepto de "lucro" o "no lucro" no es nada esencial que se añada al concepto de "museos". Que las declaraciones internacionales que tratan de definir lo que es un museo, no mencionan para nada el concepto de "ánimo de lucro". Que, en la Ley de Patrimonio del Estado, que define lo que son museos, no contempla para nada esta exigencia. Y que puede haber museos que no están afectados por la Ley, pero quedarían afectados, tal como está concebido este apartado 1, si es que se añadiera "ánimo de lucro", que no van a recibir subvenciones de parte de la Comunidad, porque se ponen, en unos casos como prioridad absoluta, y en otros casos como exigencia, la posibilidad de que se... de recibir subvenciones condicionada a que estén reconocidos o a que estén integrados en el sistema de museos de Castilla y León.

En cuanto a la Enmienda 5, en efecto, se me había pasado y no hemos debatido esta Enmienda en Ponencia. Pero no era sólo el término "lúdica" lo que nos movía a no aceptar la Enmienda; es que tampoco está muy claro lo que sea "participación científica de los ciudadanos". Entendemos que, como proclamación general de principios, queda suficientemente garantizada la función de los museos cuando se dice "para fines de estudio, de educación o contemplación". Y habría que modificar más sustancialmente y, en definitiva, dejar sin sustancia la Enmienda, para que, desde nuestro punto de vista, tuviera sentido incorporarla.

Y puesto que de las demás solamente ha hecho alusión a la Enmienda número 9, que afecta al concepto de "titular de un museo", mire usted, señora García-Rosado, estas definiciones decíamos que tienen un carácter meramente formal, para su aplicación al articulado de la Ley. Pues, precisamente, uno de los efectos administrativos de la inclusión del titular de los museos en un Registro es, precisamente, éste: que aparezca definido como titular solamente aquél que está inscrito en el Registro como tal. Es que, si no, pudieran plantearse problemas de titularidad, que no quedarían suficientemente definidos. Y no quiere entrar la Ley en definir quién es el titular de un museo, sino quién es, en términos genéricos, quién es el propietario, el que tiene título, algún título, sobre el museo o los objetos exhibidos en el museo. Es, simplemente, que el titular no es titular en tanto no aparezca registrado como tal en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas.

Y, por lo demás, pues, en fin, reitero las consideraciones ya hechas. Nos parece que no procede admitir ninguna de estas Enmiendas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto, para fijación de posiciones. Se procede a la votación de estas Enmiendas agrupadas.

¿Votos a favor de la Enmienda...?

EL SEÑOR...:(Intervención sin micrófono).

(-p.9562-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): De acuerdo, señor San Martín.

Votación de la Enmienda número 4. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciséis. Votos a favor de la Enmienda: siete. Votos en contra de la Enmienda: nueve. Abstenciones: ninguna.

En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 4.

Votación de la Enmienda número 5. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciséis. A favor: seis. En contra: diez. Abstenciones: ninguna.

En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 5.

Votación de la Enmienda número 6. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciséis. Votos a favor: siete. Votos en contra: nueve. Abstenciones: ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 6.

Votación de la Enmienda número 7. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciséis. Votos a favor: cinco. En contra: diez. Abstenciones: una. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 7.

Votación de la Enmienda número 8. ¿A favor de la Enmienda? ¿En contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciséis. A favor: cinco. En contra: diez. Abstenciones: una. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 8.

Votación de la Enmienda número 9. ¿A favor de la Enmienda? ¿En contra? ¿Abstenciones?

Votos emitidos: dieciséis. A favor: diez. En contra: diez... Perdón. A favor: seis. En contra: diez. Abstenciones: ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 9.

Votación de la Enmienda número 10. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciséis. A favor: cinco. En contra: nueve. Abstenciones: dos. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 10.

Votación de la Enmienda número 11. ¿Votos a favor de al Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciséis. A favor: cinco. En contra: nueve. Abstenciones: dos. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 11.

Enmienda número 12 del Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social. Para defensa de la Enmienda, tiene la palabra el señor San Martín.


SAN MARTIN RAMOS

EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Gracias, señor Presidente.

Dado que ya se ha debatido, prácticamente, esta Enmienda, que coincidía con las... con dos del Grupo Socialista, solamente decir que consideramos que un museo no cumple... que cumple diversos objetivos, pero no es ser un negocio.

Por lo tanto, los museos consideramos que deben tener ingresos para su promoción, para su mantenimiento, para su mejora, para adquisición de más bienes, más fondos, pero no para que su propietario se lucre. Este es el motivo de que pretendamos añadir a la definición de museo del artículo... del apartado 1 del artículo 2 esas cuatro palabras: "sin ánimo de lucro".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor San Martín. Para un turno en contra, señor Nieto Noya, por el Grupo Popular.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR NIETO NOYA): Gracias, señor Presidente. Doy por argumentado, también, el turno en contra.

Unicamente, precisar que solamente hay dos leyes de Comunidades Autónomas -antes se mencionaron tres-; solamente la Comunidad catalana y la aragonesa tienen incluido este concepto de "museo sin ánimo de lucro". Pero las otras dos que tienen regulada esta materia tampoco lo tienen incluido. Por tanto, los argumentos que se utilicen con precisión, aunque esto no es una respuesta al señor San Martín, sino, en realidad, a una afirmación anterior. Nada más, muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Señor San Martín.


SAN MARTIN RAMOS

EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Bien. Solamente, que puede haber exhibiciones o hasta museos que pueden ser, que pudieran ser negocio, pero solamente que nosotros entonces consideramos que no deben de estar incluidos en el sistema de museos de Castilla y León.

(-p.9563-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor San Martín. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Totalmente de acuerdo con la última afirmación del señor San Martín, pero esto no es lo que se define en el apartado primero ni en el apartado segundo de este Proyecto de Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Fijación de posiciones. Se procede a la votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, dieciséis; a favor, siete; en contra, nueve. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 12.

Enmiendas números 3 y 4 del Procurador don Virgilio Buiza Díez. Para la defensa de la Enmienda, tiene la palabra el señor Buiza... de las Enmiendas, perdón.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Bueno, quiero iniciar mi intervención agradeciendo la receptividad del Grupo Popular en Ponencia, lo cual ha supuesto que se hayan asumido muchas enmiendas; y, concretamente, en mi caso, de las ochenta y cinco presentadas fueron aceptadas veintidós, transaccionadas, veinte, y retiradas treinta y tres, lo cual quiere decir que esa voluntad de acercamiento ha existido por parte de todos. Y digo esto, porque animo al Portavoz, y al Grupo Popular en su conjunto, para que siga con esa misma filosofía y, si es posible, en mayor o menor medida, esa voluntad de acercamiento y de consenso se mantenga también en Comisión, en la medida en que sea posible.

Y, después de esta breve introducción, voy a hacer la defensa de las Enmiendas números 3 y 4 a este Artículo 2. En la Enmienda número 3, lo que se pretende, sencillamente, en el apartado 2 es utilizar el mismo método -digamos- de descripción de los bienes culturales, referidos a las colecciones museográficas, que se utiliza al definir o al describir esos bienes culturales ubicados en los museos. Yo entiendo que la distinción entre un museo y una colección museográfica debe estar en la infraestructura o en las condiciones, digamos, del local, por simplificar; no en cuanto al valor, mayor o menor, de los fondos o de las obras de arte, que podrán ser iguales en ambos casos y en algunos casos, incluso, puede ser que haya colecciones que tengan obras de arte de mayor cualidad que las que puedan existir en un museo.

Por eso, lo que pretendo es que se utilice el mismo criterio, la misma metodología de definición de los bienes culturales custodiados en un museo y en una colección, cosa que en el Proyecto de Ley no se hace. Y, suponiendo que se comparta esta opinión de que tan valioso puede ser un bien artístico custodiado en una colección museográfica como el que pueda estar custodiado en un museo, pues, lo que me sorprende es que no se haya aceptado la Enmienda en Ponencia y, sobre todo, que no se dé el mismo valor, si realmente se cree que puede tener el mismo valor, a una obra de arte custodiada en un museo a la que pueda estar custodiada en una colección museográfica.

En mi Enmienda lo que pretendo es dar el mismo trato en la definición. Y, simplemente, pues, si al hablar del museo se habla de colecciones de valor histórico, artístico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza, yo pretendo que al hablar de colecciones museográficas no se limite a decir bienes culturales, sino que se diga lo mismo, bienes de valor histórico, artístico, científico, técnico, etcétera. ¿Por qué? Porque me parece lo más normal. Porque creo que la distinción, insisto, entre un museo y una colección no debe estar en los fondos, sino en la infraestructura del inmueble en sí -por decirlo de alguna manera-, en los requisitos de... materiales o personales de apoyo a ese centro.

Y en cuanto a la Enmienda número 4, que es coincidente con una Enmienda del Grupo Socialista, pretendiendo suprimir el apartado 5 del Artículo 2, y voy a explicar por qué. A mi juicio, creo que es improcedente que una ley sectorial, como es ésta, entre a definir o a configurar cuestiones ajenas a la misma, como es el caso de quién es titular de un bien. Quién es titular de un bien lo dicen las leyes registrales, las leyes civiles, las leyes de comercio, etcétera, etcétera; es decir, en una palabra, las leyes que hacen referencia a los Derechos Reales; no una ley sectorial.

Además, creo que ese apartado 5 no añade absolutamente nada, porque se limita a constatar que es propietario quien lo es, en una palabra, y es lo que dice, es una auténtica tautología. El Portavoz del Grupo Popular, en otra intervención anterior, manifestó que solamente se pretende reconocer la titularidad a quien esté registrado. Bueno, pues, es que, evidentemente, eso lo dicen las leyes generales, de que una persona es titular de un bien cuando, además de serlo, lo acredita documentalmente, porque es una exigencia de las propias leyes sobre propiedad.

Por consiguiente, creo que, quitando redundancias, florituras, que no añaden absolutamente nada, incluso que pueden generar distorsión, plantearía la supresión de ese apartado 5, porque, insisto, sin ese apartado 5 la Ley no perdería absolutamente nada de su contenido, porque será titular de un bien quien lo sea y quien lo acredite, según establecen las leyes de propiedad correspondientes. No tiene por qué decirlo, por consiguiente -a mi juicio-, una ley sectorial, porque -insisto- no añade nada, no completa absolutamente nada, e introduce un elemento que pudiera ser distorsionador, porque no es propio de una ley sectorial. Gracias.

(-p.9564-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. La argumentación del señor Buiza sobre la Enmienda número 3 dijo cosas con las que estábamos totalmente de acuerdo, pero no dice cuál es el motivo último de su Enmienda; es que cree que resultan discriminadas las colecciones museográficas respecto de los museos por el hecho de no aparecer la misma definición, los mismos términos, sobre el contenido de las colecciones museográficas en los mismos términos que en lo que se refiere a los museos.

Y esto no es así, porque en el apartado 3 siguiente, situado como 3, porque creo que aparecía en el 6 en el Proyecto inicial, se ha adelantado en virtud de una Enmienda del señor Aznar modificando el orden de estos diferentes apartados, pues, en el apartado 3 se definen claramente cuáles son los bienes culturales. Y podríamos utilizar la argumentación inversa, es decir: llevar el término de bienes culturales al apartado 1 y hubiera quedado exactamente igual la Ley, no se habría modificado. Simplemente se ha mantenido la diferencia entre el apartado 1 y el apartado 2, porque en el apartado 1 se habla de museos y es muy común, muy genérica, muy asumida en todas las normas -como decía antes- nacionales e internacionales hasta dónde llega el concepto de museo y cuáles son sus elementos esenciales.

En cambio, el concepto de colección museográfica aparece -que yo sepa-, en los términos en que se concibe en esta Ley, sólo en esta Ley, como un centro museístico que tiene naturaleza diferente o características diferentes de las del museo, en cuanto a aspectos secundarios, no a aspectos esenciales. No quiere decir, en absoluto, el hecho de que se utilice la expresión "bienes culturales" no quiere decir en absoluto que se minusvalore el valor artístico o el valor histórico de los objetos que se exhiben en las colecciones museográficas respecto de los museos.

Como entendemos que esa discriminación no se produce, porque queda claramente definido el concepto de bien cultural en el apartado 3, nos parece que es una reiteración y que no es, en absoluto, necesario reiterar una vez más, porque el incorporarlo al apartado 2 no eximiría de la necesidad de reflejar el apartado 3 para el rendimiento que tiene -repito una vez más- a lo largo de los Artículos de la Ley.

Y en cuanto a la Enmienda número 4, ya se ha debatido suficientemente. El apartado 5 actual, sobre el titular, no dice quién es el titular de un bien, no entra en la definición material del concepto, sino en la formal. No hace una definición, dice: "se entenderá por titular", se entenderá en esta Ley. Es decir, cuando se hable en esta Ley de titular no se está hablando del que posee títulos de propiedad, que están definidos en otras leyes que regulan la titularidad de las cosas, sino que cuando se habla de titular en esta Ley se está refiriendo exclusivamente al que aparece como tal en el Registro. Por lo tanto, estamos discutiendo dos cosas diferentes. Y nada más, porque todo lo demás está dicho.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para fijación de posiciones... Ah, perdón, para réplica, señor Buiza.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Tiene razón el Portavoz del Grupo Popular cuando habla de la Enmienda número 3, porque, efectivamente, quizá lo correcto sería no discriminar conceptualmente, o yo diría que afectivamente, el valor artístico de un bien cultural que esté en un museo o que esté en una colección. Y el camino podría ser el que yo planteo, que -dicho sea de paso- es una Enmienda que se plantea al Proyecto de Ley, no al Dictamen de Ponencia, que es un tanto diferente, porque creo recordar que el apartado 3 fue una mejora que se introdujo en Ponencia, en buena medida, al describir lo que se entendía por bienes culturales, que creo que en el Proyecto de Ley no venía.

Y, entonces, puede tener usted tener razón de que lo correcto pudiera ser también suprimir esa descripción tan extensa del apartado 1. Yo lo aceptaría sin ningún problema. Porque, efectivamente, la filosofía de mi Enmienda lo que plantea es, sobre todo y ante todo, dando por sentado que el valor de todo tipo de un bien custodiado en un museo es el mismo o pueda ser el mismo -y en unos casos podrá ser superior y en otros no- que los custodiados en una colección museográfica, habría que utilizar un mismo lenguaje para definirlo, para que no haya pensamientos peyorativos sobre la cuestión. Que, ahora bien, ¿que se consiga como plantea mi Enmienda -insisto- al Proyecto de Ley original, o suprimiendo esa descripción pormenorizada en el apartado 1? Lo entiendo, porque, aunque no se describiera en el apartado 1 referido a los museos, como ya viene en el 3, pues quedaría recogido y sería lo correcto. Es decir, que aceptaría retirar mi Enmienda si el Grupo Popular plantease la cuestión tal como ha dicho el Portavoz del Grupo Popular. No me sirve el argumento de decir que es que en otras leyes viene la tipología de la descripción, al referirse a museos y colecciones, viene en esta línea, porque tampoco tenemos por qué copiar miméticamente lo que ya viene hecho de atrás. Habrá cosas que sean totalmente útiles, actuales y que haya que recoger, pero habrá otras que, en buen criterio, igual nosotros debemos ser un poco novedosos y olvidarnos de lo que viene escrito de atrás. Esa es un poco mi filosofía.

(-p.9565-)

Y en cuanto a mi Enmienda número 5, yo le quiero asegurar al señor Nieto Noya, y él debe saberlo, que la expresión que se utiliza "se entenderá" es lo que habitualmente, también, en las leyes sobre propiedad se dice. Es decir, que no es que se diga "es propietario", sino, frecuentemente, se entenderá como propietario quien además de serlo lo acredite. Pues si es que eso es un principio elemental del derecho de propiedad. Insisto, no añade absolutamente nada el apartado 5, introduce un elemento extraño, porque no es propio de esta Ley hablar sobre la propiedad, ni siquiera sobre decir quién se entiende como propietario, que ya lo dicen otras leyes; también a efectos de entenderse como propietarios, no solamente de ser propietarios. Y, por eso, yo planteaba la supresión, porque -insisto- no perdería absolutamente nada el contenido de la Ley; se quitaría un elemento que pueda parecer ajeno y extraño al propio contenido de la Ley y nos centraríamos en esta Ley a hablar de lo que hay que hablar, que es de los museos, no de la propiedad, que ya viene definida -tanto en el concepto de "es propietario" como "se entiende como propietario"- en otras leyes, como dije antes, leyes registrales, la Ley de Comercio, el Código Civil, en fin, en una palabra, el Derecho de Bienes Reales. Y es un poco en esa filosofía, es decir, que -termino ya- a mí me parece correcto el planteamiento que hizo el Grupo Popular de que podría conseguirse perfectamente eliminando del apartado 1 esa descripción, porque en el apartado 3 lo salvaría perfectamente, y yo no tendría inconveniente en retirar mi Enmienda si se plantea al nivel que ha dicho el Portavoz del Grupo Popular. Porque lo único que pretendo es que, a nivel -digamos- peyorativo de interpretación de terceros, terceras personas, no se consideren, los bienes que están en una colección, de inferior valor a los que puedan estar en un museo, porque, a veces, no serán de menor valor, sino todo lo contrario. Insisto que la distinción entre un museo y una colección museográfica no está en los bienes; por consiguiente, tampoco hay que hacer distinción al describirlos, sino está en la infraestructura o en los bienes personales, o de servicios que presta al público, etcétera. Y por eso sigo manteniendo que mi planteamiento es correcto. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Para dúplica, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Muy brevemente. Simplemente para recordarle al señor Buiza que el apartado 3 no se ha incorporado nada, al contrario, en Ponencia se han suprimido adjetivos que aparecían en el Proyecto inicial, como paleontológico, arqueológico, etnográfico, que no aparecen en el apartado 1, y que se han considerado todos ellos englobados en el concepto de valor histórico. Por tanto, no es ningún añadido y su Enmienda tiene el mismo valor ahora que ante el Proyecto inicial, no se ha desvirtuado en absoluto su contenido.

Vuelvo a reiterar que, valor afectivo frente a valor afectivo, los redactores del Proyecto han entendido que el concepto de museo está definido en normas, en manifestaciones declarativas de carácter internacional y nacional y que era un concepto que merecía respetarse en los términos en que estaba formulado; no así el de colección, y ésta es la única razón. No hay ninguna discriminación en cuanto al contenido, en cuanto al valor artístico de los objetos que se custodian y exhiben en los museos.

Y en cuanto al de titular, reitero que aquí esta Ley no define la titularidad de los objetos, ni siquiera de los museos. Dice que cuando en la Ley se habla de titular se entiende aquel que está inscrito en el registro como tal.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Turno de fijación de posiciones. ¿Señor San Martín? ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista, señora García-Rosado?


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Señor Presidente, nosotros pedimos que se voten por separado estas dos Enmiendas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señora García-Rosado. Votación de las Enmiendas por separado. Enmienda número 3. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, quince. Votos a favor, dos. Votos en contra, trece. Abstenciones, ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 3.

Votación de la Enmienda número 4. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, quince. A favor, cinco. En contra, diez. Abstenciones, ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 4.

Votación del Artículo 2. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, quince. A favor del Artículo, nueve. En contra, seis. Abstenciones, ninguna. En consecuencia, queda aprobado el Artículo 2.

Artículo 3. Enmienda número 12 del Grupo Parlamentario Socialista. Para la defensa de la Enmienda, tiene la palabra doña Carmen García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

(-p.9566-)

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias, señor Presidente. Esta Enmienda número 12 al Artículo 3, de nuestro Grupo, está en relación, como ya dijimos en su momento, con la Enmienda número 3 al Artículo 1. Nosotros allí decíamos que su lugar era... su ubicación era mejor en otro lugar de la Ley, y es éste que ahora proponemos con esta Enmienda en el Artículo 3. Nosotros proponíamos, además, la redacción siguiente, que fuera de este tenor: "Son de competencia de la Comunidad de Castilla y León los museos y colecciones museográficas reconocidos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, situados en el territorio de la Comunidad y que no sean competencia del Estado". Nos parece que ésta era una mejor redacción y además quedaba mejor regulado en este lugar.

Anteriormente, la defensa en contra de la Enmienda que está relacionada con ésta, la número 3, se hablaba de la delimitación. Precisamente por eso, nosotros la delimitación nos parece que está mejor situada en este Artículo 3, donde, precisamente, el Artículo habla del ámbito de aplicación y que por eso la delimitación estaba mejor contemplada aquí. Y, además, con esta Enmienda proponíamos una nueva redacción que nos parece más sencilla, mejor expresada y que no da lugar a ninguna otra, diríamos..., a ninguna otra confusión, puesto que el ámbito de aplicación precisamente lo dice: ámbito, supone una delimitación.

Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. En esta Enmienda, en efecto, es la contrapartida de la Enmienda número 3 al Artículo 1. Pero, argumento por argumento, si la Enmienda número 3 decía que el apartado 2 del Artículo 1 no es objeto de la Ley, digo argumento por argumento, ahora podemos decir que la Enmienda número 12 al Artículo 3 no es ámbito de aplicación de la Ley, es definición de competencias. Aquí sí que adquiría el carácter de definición de competencias. Y lo que dice el Artículo 3.1 es justamente el ámbito de aplicación de la Ley, que es a los centros de competencia de la Comunidad Autónoma que sean reconocidos. Los demás, los que no sean reconocidos, no están incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley. Por eso, los Artículos 1, 2 y 3 hay que interpretarlos conjuntamente como un avance progresivo en la delimitación del objeto, del contenido y del ámbito de aplicación de la Ley. Se complementan mutuamente.

Los no reconocidos también son competencia de la Comunidad Autónoma, pero no en virtud de esta Ley, sino en virtud de la legislación de carácter general. Por eso está muy bien definido, en el Proyecto de Ley que estamos debatiendo, está muy bien definido en el ámbito de aplicación. De ahí que tenga sentido el apartado 2, porque el apartado 2 dice que la posesión de bienes culturales que no formen parte de museos o colecciones reconocidos, sean o no museos, se regirá por las normas generales sobre patrimonio histórico. Por tanto, no nos parece ni adecuado el lugar ni oportuna la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para réplica, señora García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Sí. Mire, señor Nieto, nosotros decimos precisamente para los museos y colecciones reconocidos. O sea, que lo que usted ha defendido se defiende en el texto que nosotros proponemos. "Son de competencia de la Comunidad de Castilla y León los museos y colecciones museográficas reconocidos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, situados en el territorio de la Comunidad y que no sean competencia del Estado". O sea, que no puedo argumentar en contra de lo que usted acaba de decir, porque nos ha dado la razón: los museos reconocidos.

Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señora García-Rosado. Para dúplica, señor Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Simplemente para decir que son de competencia de la Comunidad Autónoma los museos reconocidos que estén en su ámbito territorial y también los no reconocidos. Por tanto, su Enmienda limita las competencias de la Comunidad Autónoma en vez de definirlas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Turno de fijación de posiciones. ¿Señor Buiza? ¿Señor San Martín? Votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, quince. A favor de la Enmienda, cuatro. En contra, nueve. Abstenciones, dos. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 12.

Votación del Artículo 3. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra del Artículo? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, quince. A favor del Artículo, once. En contra, cuatro. Abstenciones, ninguna. En consecuencia, queda aprobado el Artículo 3.

Artículo 4. No se mantienen Enmiendas. Votación del Artículo 4. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Enmienda número 14 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la incorporación al Proyecto de Ley de un nuevo Artículo 4.bis. Para la defensa de la Enmienda, tiene la palabra doña Carmen García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

(-p.9567-)

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias, señor Presidente. Nuestro Grupo propone la adición de un nuevo Artículo, a continuación del 4, del siguiente tenor. Nosotros pretendemos aquí que se hable de las competencias de los entes locales en materia de museos y colecciones museográficas objeto de esta Ley. Y ahí diríamos, el Artículo 4.bis diría:

"De las competencias de los entes locales. En el marco de la presente Ley las entidades locales ejercerán las siguientes funciones:

Organizar y gestionar los museos creados por propia iniciativa o aquellos otros que les fueran transferidos o cuya gestión asumieran por delegación o a través de convenios, los entes locales.

Participar en la gestión de los museos cuyo ámbito territorial coincida con el de la entidad local". Cuando discutimos esto en Ponencia, pues, habría a lo mejor la posibilidad de incluir en este apartado b) "participar en la gestión de los museos de titularidad pública", puesto que comprendíamos las razones que se daban para aplicar ese apartado en museos que fueran de titularidad privada.

"- Fomentar, apoyar y colaborar con los museos de titularidad pública existentes en su ámbito territorial.

Fomentar y apoyar, si procede, a los museos de titularidad privada -si procede, ya se dice ahí- en el mismo ámbito territorial.

Informar sobre la creación de nuevos museos de titularidad pública distinta de la de la entidad en su ámbito territorial.

Cuantas otras les sean atribuidas legalmente o asuman a través de convenios con la Comunidad Autónoma".

A nosotros nos parece que este Artículo no está de más el que se regule, y, de hecho, completa la regulación, en cuanto a los museos y colecciones museográficas ubicados en la Comunidad Autónoma y que puedan ser competencia de los entes locales. No está de más, aunque sea una Ley de la Comunidad Autónoma, porque hay otros también... hicimos como en otra ocasión anteriormente, que lo han definido y lo han consignado así, porque eso da también mayor entidad, y mayor razón es cuando para delimitar, cuando las competencias son de unos entes locales a diferencia de cuando son de un ámbito territorial mayor. De hecho, la Ley de Cataluña así lo tiene y nos parece que no solamente no sobra, sino que completaría la regulación de esta Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí. Gracias, señor Presidente. Mire, en esta Ley no se definen competencias de nadie, ni de la Comunidad Autónoma, ni de los entes locales, ni de ningún titular privado; no se definen competencias de nadie. Las competencias se dan por establecidas en otras leyes de rango superior, ya sea la Constitución, el Estatuto, las leyes básicas del Estado. Eso está... eso es lo que define las competencias. En lo que hemos visto hasta ahora y que hemos aprobado hasta ahora no hay ninguna definición de competencias, son delimitaciones de conceptos a los efectos de esta Ley.

Por tanto, el incorporar este Artículo sería, pues, incorporarlo por incorporarlo, porque no tendría ningún efecto posterior en el desarrollo de la Ley. Sería para definir que es competencia de los entes locales lo que es competencia de los entes locales, dígalo o no lo diga esta Ley. Y como esta Ley no es una Ley para definir competencias de nadie, sino para ordenar las competencias que tiene la Comunidad Autónoma, nos parece que sobra este Artículo. Aparte de ello naturalmente hay aspectos que ahí en esa Enmienda se incorporan, que ya ha mencionado la Portavoz Socialista, que nosotros en ningún caso podríamos aceptar como competencias de los entes locales, que es el participar en la gestión de otros museos o el informar sobre la creación de otros nuevos museos. No son competencias de las administraciones locales, de los entes locales; por tanto, tendría que ser otra Enmienda y además sería incorporar un elemento extraño a la Ley. Por tanto, nos parece superfluo e inútil incorporarlo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para réplica, señora García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias, señor Presidente. Entonces, al final, señor Nieto, tenemos que concluir que ésta es una Ley sólo para la Comunidad Autónoma, no una Ley de Castilla y León; sería una Ley sólo para la Comunidad Autónoma.

Claro, si usted me dice: el argumento es que es competencia de los entes locales lo que es competencia de los entes locales, yo le puedo decir: es competencia de la Comunidad Autónoma lo que es competencia de la Comunidad Autónoma. Y hay un Artículo 4, donde hemos estado definiendo las funciones de la Comunidad Autónoma. Pero es que Castilla y León es algo más que las competencias que pueda tener el Gobierno de la Comunidad Autónoma estrictamente considerado. El territorio de Castilla y León es más, y en ese territorio de Castilla y León entran también los entes locales, y que no está de más el que se defina de alguna manera general -porque es bastante general-... porque estas palabras, siempre, de organizar, fomentar, apoyar, colaborar, todos sabemos que son amplias, pero no está de más el que vengan en una Ley cuyo ámbito de aplicación territorial es todo el territorio de Castilla y León.

(-p.9568-)

Otra cosa es que, efectivamente, pudieran hacerse algunas acotaciones; pues, por ejemplo, en el apartado b), a lo mejor no solamente es participar, o podemos sustituir participar por colaborar, o añadir, incluir que sea la gestión... participar... colaborar en la gestión de los museos de titularidad pública. Eso ya sería otra cosa. Pero aquí el problema está en que solamente la Ley va a definir aquellas cuestiones que son competencia del Gobierno Autónomo, no de la Comunidad de Castilla y León considerada como todo el territorio de la Región. Y nos parece... Usted dice que no añade nada. A nosotros nos parece que completa la regulación, porque pone a cada uno, ¿eh?, en su lugar -por así decirlo, de una manera coloquial-. Y por eso nos parece que sería bueno el incluir, redactado de esta manera o -ya digo-, a lo mejor, redactado con otra fórmula mejor, que podía mejorarse. Pero que el incluirlo como un Artículo nuevo a nosotros nos parece que vendría muy bien, y precisamente después del Artículo 4, donde se habla, precisamente, de esas funciones y competencias de la Comunidad Autónoma concebida como Gobierno de Castilla y León.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. Para dúplica, señor Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Señor Presidente. Señorías. Yo tengo que reiterar una vez más -y perdonen que sea tan reiterativo- que en esta Ley no se definen competencias de nadie, ni siquiera de la Comunidad Autónoma, ni siquiera de la... Una cosa son las funciones a los efectos de esta Ley, las funciones que, en aplicación de esta Ley, que para la aplicación de esta Ley tiene que ejercer, y otra cosa son las competencias. No define competencias ni siquiera de la Comunidad Autónoma; las da por supuestas, las da por supuestas.

Y los entes locales, que tienen unas determinadas competencias en materia de museos, pues, las tienen. Y los entes locales pertenecen a la Comunidad Autónoma, pertenecen, y, en cuanto titulares, posibles titulares de museos, están afectados por el resto de la Ley, en cuanto posibles titulares de museos, pero no en cuanto a competencias que se le atribuya en virtud de una Ley a los efectos de esta Ley, porque no tiene ninguna, no se le atribuye ninguna.

Entonces, una de dos, o yo no... en fin, no me entiendo a mí mismo, o no les entiendo a ustedes. Es un problema parecido al que hemos visto sobre los bienes culturales. Ahí hay un problema............, es decir, es que no se menciona singularmente a los ayuntamientos como titulares de museos; es que no hace falta mencionarles como titulares de museos. Es que tampoco se menciona a la Comunidad Autónoma, expresamente, como titular de museos; se regula la titularidad, la posibilidad de creación de museos, el reconocimiento, pero... la gestión de los museos, pero no en cuanto a competencias, porque ésas las tiene atribuidas por otras normas de carácter más sustantivo y de carácter más amplio que ésta.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Fijación de posiciones. Señor Buiza, por el Grupo Mixto.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Simplemente para manifestar mi simbólico apoyo a esta Enmienda, que a mí sí que me parece de alto interés. Y yo creo que los argumentos que se han dado para oponerse a la misma, pues, son argumentos formales, que no creo que sean los importantes en esta cuestión. Porque, claro, ese mismo argumento formal, para una cuestión totalmente distinta, es decir, para hacer que permanezca un Artículo, se utilizó antes; y ahora se utiliza el mismo argumento formal para no aceptar este Artículo.

Luego la cuestión es de fondo; es decir, es si se comparte ese reconocimiento expreso de las competencias de las corporaciones locales, si se reconoce también o se da participación. Porque no solamente es reconocer competencias, es también, bueno, atribuir alguna facultad que expresamente en la Ley no viene reconocida en algunos aspectos concretos. Y por eso me parecería de alto interés, porque, evidentemente, las corporaciones locales tienen mucho que decir en esta cuestión, deberían tener mucho que decir, es bueno que tengan mucho que decir, en una vía no de confrontación con la Comunidad Autónoma, sino de colaboración. Porque, por mucho que arrimemos todos el hombro, serán siempre pocos hombros para defender, promocionar, proteger el inmenso patrimonio cultural que, afortunadamente, tiene nuestra Comunidad Autónoma.

Por eso -insisto- me parece una Enmienda interesante. Ahora bien, ¿que pudiera tener problemas de fondo en su aplicación? ¿Que pudiera generar alguna conflictividad en la interpretación de la Ley? Pues, es posible. Pero, quizá, correr ese riesgo mereciese la pena, si el objetivo que con esta participación, con este reconocimiento expreso de las competencias, de las facultades de las corporaciones locales, pues, creo que -insisto- merecería la pena reconocer... o sea, asumir ese posible riesgo de interferencias, de disputas en algunas ocasiones, etcétera, etcétera. Pero creo que, formalmente... el argumento formal es el menos importante en esta cuestión; es un argumento de fondo, de compartir el fondo o no compartirlo. Yo, como lo comparto, por eso digo que, humildemente, simbólicamente -porque no va a tener otra trascendencia-, voy a apoyar esta Enmienda. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. ¿Señor San Martín?

Se procede a la votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, dieciséis; a favor, seis; en contra, nueve; abstenciones, una. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda.

Artículo 5. No se mantienen Enmiendas. Votación del Artículo 5. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

(-p.9569-)

Artículo 6. Enmienda número 12 del Procurador don Luis Aznar Fernández. Para la defensa de la Enmienda, tiene la palabra el señor Aznar.


AZNAR FERNANDEZ

EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. Lo mismo en esta Enmienda que en las siguientes que me quedan, voy a hacer intervenciones muy breves, porque -lo voy a decir ahora- este Procurador está muy satisfecho del trabajo que la Ponencia ha hecho hasta el momento, y esto no siempre se puede decir en la Cámara.

Yo creo que a lo largo del trabajo de la Ponencia se ha recogido una buena parte de las propuestas que este Procurador hacía, sin duda alguna por el buen entendimiento de las mismas y la buena defensa de las mismas que ha hecho mi compañero Virgilio Buiza, hasta el punto de que, hasta el momento -repito-, llevo aceptadas veintiocho Enmiendas.

Por tanto, yo voy a usar la misma flexibilidad que la Ponencia, los Grupos que la han formado han tenido hasta el momento. Esto no quiere decir, señor Nieto, que me dé por satisfecho al cien por cien, y todavía espero que, a lo largo del trámite que nos queda, alguna más sea admitida, no sólo de este Procurador, sino del resto de los Grupos.

Y ya ciñéndonos a la que nos ocupa en este caso, que es la Enmienda número 12, lo que se trata es de suprimir el Artículo. Yo he propuesto la supresión de varios artículos, y para ello había dos razones. Una de ellas -si quiere usted- de tipo formal, y es que esta Ley, cuando se presenta a trámite en la Cámara -y si no he mirado yo mal, comparativamente, el resto-, era la segunda Ley más larga de las que hemos hecho en nuestra Comunidad, sólo superada por la Ley de Hacienda.

Por tanto, yo creo que hay muchos artículos que son innecesarios, que son reiterativos. Yo sé que la filosofía de la Junta, en muchos casos -y así se nos viene diciendo-, es que lo que abunda no daña; pero también hay que pensar que, en aras a la claridad de las leyes y a la retórica, que en muchos casos sobra, pues, es bueno reducirlas. Y si la comparamos con las leyes que de esta misma materia hay en otras Comunidades vemos que, prácticamente, duplica en número de artículos a todas ellas.

Por lo tanto, este Artículo, concretamente, que se refiere a la inspección, creo, modestamente, que en el Artículo 4 apartado f) ya se especifica claramente, con uno de los puntos del Artículo que se refiere a las funciones, que la función inspectora y la imposición de sanciones, de conformidad -se dice- con la normativa aplicable, corresponde a la Comunidad Autónoma. No vemos la necesidad de que ahora, en un artículo específico, se hable del tema de la inspección.

Por tanto, lo que se propone es su supresión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Aznar. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Yo quiero agradecer las palabras de don Luis Aznar en relación con la actitud de la Ponencia, que fue absolutamente abierta, absolutamente abierta a todas las iniciativas, vinieran de quien vinieran, para incorporar elementos que resultaran -a nuestro juicio- positivos para alcanzar una Ley mejor, y así ha ocurrido; y, en efecto, de sus setenta y dos enmiendas, cuarenta y siete, bien sea porque han sido retiradas en función del desarrollo del trabajo de la Ponencia, o que han sido incorporadas, o que han sido transaccionadas de alguna forma, cuarenta y siete enmiendas del señor Aznar han quedado incorporadas al Dictamen de la Ponencia.

Conserva para esta Comisión el señor Aznar, pues, un bloque de enmiendas bastante largo -si no me he equivocado en el cómputo, son diecinueve-, que plantean supresión de determinados artículos o párrafos de lo que queda de Dictamen del Proyecto de Ley, que, en efecto, era una Ley larga y se ha reducido en cuanto a extensión, en cuanto a número de artículos en el Dictamen de la Ponencia, de setenta y dos a sesenta y dos artículos. Ya hemos aplicado una reducción significativa.

Pero como argumentación general para... con independencia de que en cada caso concreto se haga alguna precisión, si es necesario. Pero, en general, como argumento para la retirada o para las enmiendas de supresión del señor Aznar, se da, de estas diecinueve que yo decía, se da el argumento -digo- de que no son necesarias o que son más propias de una regulación reglamentaria. Y hemos sido sensibles a este argumento, y algunas supresiones obedecen a enmiendas del señor Aznar, de las que se han hecho.

(-p.9570-)

Pero cuando los artículos del Proyecto se referían a algo que afectaba a usuarios de los museos o titulares de los museos, a alguien que no fuera la Comunidad Autónoma, y se establecían principios de carácter general, o se establecían obligaciones, o se reconocían derechos, hemos entendido que no sobra el mantener la mención en la Ley y este Artículo en general. Si para la primera... el apartado primero pudiera suprimirse, en el apartado segundo se hace, precisamente, referencia a una obligación que se impone, y es... que se impone a los representantes o encargados de los museos, de dar las facilidades, obligación que, en materia de inspección, aparece recogida en muchas leyes de carácter general sobre las facultades de los inspectores y sobre la obligación de los ciudadanos de facilitar las inspecciones, y nos ha parecido que vale la pena, vale la pena mantenerlo, sin que deje de tener un cierto sentido la argumentación del señor Aznar; pero que era preferible mantenerlo en la Ley. Esto -repito- en el conjunto de las diecinueve Enmiendas: siempre porque hay algo que se refiere a alguien externo, a alguien que no sea la propia Administración, que merece una consideración en la Ley, que le da más rango, más valor, más contenido a un mandato que pudiera establecerse también en un reglamento.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Para réplica, señor Aznar.


AZNAR FERNANDEZ

EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. Y soy sensible a ese argumento, señor Nieto, porque, efectivamente, así es. Tal vez, lo correcto por mi parte, manteniendo el espíritu que he mantenido en este tipo de enmiendas, hubiera sido pedir la supresión del apartado 1 del Artículo. En este caso, si no es posible eso, pues, como tampoco me parece que ésta sea una cuestión de la que haya que hacer bandera -repito-, y siendo... aceptando su argumento, sobre todo en la segunda parte del Artículo, es decir, en el punto 2, yo retiraría la Enmienda sin mayores problemas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Queda retirada la Enmienda. Votación del Artículo 6. ¿Votos a favor del Artículo? Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 7. No se mantienen enmiendas. Votación del Artículo 7. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 8. Enmienda número 24 del Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social. Para la defensa de la Enmienda, tiene la palabra, señor San Martín.


SAN MARTIN RAMOS

EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Gracias, señor Presidente. Bien, dentro de las actuaciones de la Administración para el fomento y mejora de los centros museísticos de nuestra Comunidad, pensamos se debe incluir el fomento del intercambio de colecciones, con lo que se facilita su contemplación a los habitantes de lugares fuera de la ubicación del museo. Actualmente se están desarrollando en nuestra Comunidad varias muestras importantes de este intercambio: Salamanca, Valladolid, Arévalo, son sedes de magníficas exposiciones con fondos procedentes de otros lugares. En ese sentido presentamos la Enmienda. Ya en el debate en Ponencia se habló que si era... si podía corregirse o perfeccionarse el texto de esta Enmienda que se propone; por lo tanto, si el resto de Grupos lo aceptan, proponemos añadir después de "intercambio" la palabra "temporal" y cambiar la palabra "colecciones" por "fondos". También, si se cree conveniente, se podía modificar la palabra "fomentará" por otra semejante: "apoyará" o "favorecerá".

El texto podría quedar: "Se fomentará, apoyará, favorecerá el intercambio temporal de fondos siempre que se garantice la conservación y seguridad de los mismos".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor San Martín. Para turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí, gracias, señor Presidente. Ya en Ponencia decíamos que esta Enmienda va un poco en contra del espíritu de la Ley. Estamos en un apartado que habla de fomento de los museos, pero en el conjunto, si usted repasa el articulado de la Ley, lo que la Ley busca en general es la estabilidad, la seguridad y la conservación de los fondos de los museos, y no el intercambio. Y por ejemplo, esto se dice en el Artículo 25; se dice en el Artículo 41 que... lo que debe hacer... que hay que... que los fondos, los museos tienen obligación de mantener sus fondos, y, luego, hay otro artículo, que es el 44, en que la... se atribuye a la Administración la facultad de autorizar cualquier traslado o salida de fondos de museos, autorizarla.

Por tanto, eso va en contra, es decir, en contra del principio de fomentar el intercambio. No es que se impida, en absoluto; pero va en contra del principio de fomentarlo. Es, más bien, conservar, asegurar, estabilizar los museos, y nos parece que esto es un deseo incluso, vamos, no digo yo... en fin, a mí me parece muy respetable el planteamiento del señor, del señor San Martín. Pero, pero, introducirlo en la Ley va en contra de lo que es el espíritu general de la Ley. No es imposible, pero no es su vocación el que los fondos de los museos anden circulando por toda la Comunidad Autónoma.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para réplica, señor San Martín.


SAN MARTIN RAMOS

EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Sí, gracias. Bueno, pues, no tengo... no sé si tiene razón el señor Nieto en que el espíritu de la Ley no coincide con esta, pero la Junta lo está haciendo. Quiere decir que es bueno lo que se propone. Ahora, que figure... lo está fomentando la Junta en realidad. Arévalo, Salamanca, Valladolid, son ejemplos de que la Junta interviene en esas exposiciones, y en cierta manera, si ella lo hace, es que lo fomenta.

No obstante, supongo que venga... figure en la Ley, en el texto, o no figure, la Administración regional lo tendrá en cuenta y lo favorecerá y lo promocionará en la parte que le corresponde. Por lo tanto, no tengo ningún inconveniente en retirar la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Queda retirada la Enmienda. Votación del Artículo 8. ¿Votos a favor del Artículo? Se aprueba por asentimiento.

(-p.8571-)

Enmienda número 20 del Grupo Parlamentario Socialista que propone la incorporación al Proyecto de Ley de un nuevo Artículo 8 bis. Para la defensa de la Enmienda tiene la palabra doña Carmen García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Sí, señor Presidente. Esta Enmienda es también con la misma filosofía que la que antes hemos debatido sobre los museos de los entes locales. Aquí nosotros proponemos -de alguna manera tiene algún parecido-, nosotros proponemos la adición de este Artículo, donde se defina lo que son museos comarcales, tal como tienen ahí en el texto que no voy a repetir, porque lo tienen todos ustedes. A nosotros nos parece que esto completa mucho la Ley, en el mismo sentido que los argumentos que dijimos anteriormente. Y más en una Comunidad Autónoma como Castilla y León, tiene su importancia el definir lo que son los museos comarcales. Ocurre lo mismo y también aparece esta situación en la Ley de Cataluña, porque les ocurre igual. A nosotros nos parece que esta Comunidad, que es tan plural, desde el punto de vista cultural, sería bueno el que la Ley también contemplara la definición de lo que son museos comarcales, porque de otra manera podría dar lugar luego a situaciones que a lo mejor nadie querríamos ver y a discusiones en cuanto a fondos que aparecen, a la capacidad que pueda tener una comarca para promover o no promover o crear un museo comarcal, y no está de más que esta Comunidad, como dije anteriormente, que esta Ley no se limite a aquello que es competencia en cuanto a Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, lo que es la Comunidad concebida como Gobierno, sino como algo más extenso, y de ahí que a nosotros nos parezca que esta Enmienda de adición, este nuevo artículo complete la regulación definiendo lo que son los museos comarcales.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Nos vamos a seguir oponiendo a esta Enmienda porque... por muchas razones, ¿no? Pero la primera: estamos en un Título de la Ley que se dedica al fomento de los museos. Definir en el Título... en un Título que se dedica a fomento de museos lo que es un museo comarcal, pues, parece que está fuera de lugar. Segundo, es un artículo que, en efecto, aparece en la Ley de Museos de Cataluña; está... las tres primeras líneas están copiadas literalmente de la Ley de Museos de Cataluña. Pero es que en la Ley de Museos de Cataluña eso tiene otro... un alcance totalmente diferente, donde los catalanes definen, por una parte, museos nacionales (nacionales -se entiende- no españoles, ¿eh?, sino catalanes; museos de interés nacional se entiende no de España sino de Cataluña) y, como suprimen las provincias, está dentro de un objetivo político más global, que es potenciar las comarcas con la desaparición... por la vía de la desaparición de las provincias.

En este caso no tiene ningún sentido. La Ley no... la Ley, tal como la tenemos, no impide la existencia de museos comarcales, en absoluto. Hay un Artículo 21 que define el marco temático y, en su caso, el ámbito geográfico de los museos. Lo deja con toda flexibilidad a la Orden de reconocimiento de los museos, pero no se establece a priori. La Ley catalana -y lo copia ésta- habla de las comarcas, de los entes locales comarcales titulares de los museos, que es lo que define al museo comarcal: la titularidad por parte de un ente comarcal. Nosotros solamente tenemos un ente comarcal en esta Comunidad Autónoma, un ente local comarcal, y parece un poco excesivo incorporar un tipo de museos pensando en este, cuando ese ente comarcal, como ente comarcal, puede ser titular de un museo y puede darle la extensión que quiera: de ámbito municipal aunque sea comarcal, o de ámbito comarcal, la que corresponda en el proyecto concreto de museo que se configure.

Por tanto, no hay ninguna imposibilidad para que haya museos que se denominen comarcales. El Proyecto de Ley es mucho más flexible que una definición estricta y no estamos o no tenemos la necesidad política que tienen los catalanes, de los que se copia la idea, para decir que los entes locales... o singularizar porque tendríamos que decir también museos municipales, ¿por qué no comarcales?; serían entes municipales. ¿Y por qué no puede haber un museo comarcal que sea de una titularidad diferente de un ente local? ¿Por qué no? Puede ser la propia Comunidad Autónoma la que crea un museo de ámbito comarcal. Entonces este artículo, esta Enmienda, en vez de clarificar la situación, en vez de añadir algo positivo al Proyecto de Ley, limita las posibilidades que ofrece con carácter general el texto que hemos aprobado en Ponencia y plantearía otros muchos problemas de definiciones en los que no voy a entrar porque creo que están en la mente de todos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para réplica, señora García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

(-p.9572-)

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias, señor Presidente. Yo creo, señor Nieto, que usted no lo ha entendido. Yo no sé si antes, en mi primera intervención, he hecho bien o he hecho mal en no leer el texto que había aquí. En unas Enmiendas anteriores, pues, usted hablaba de la necesidad de la definición; o sea que si hay que definir, para que todo quede claro, ¿por qué aquí no hay que definir? Este artículo que nosotros proponemos de adición define algo más... mejor dicho, es que no define tanto lo del titular como el ámbito de aplicación, el planteamiento y qué es lo que se constituye en depósitos naturales de los bienes de interés cultural de esa comarca. Por consiguiente, no va al titular, sino que va a... dice: "Los que por su planteamiento ofrezcan una visión global de la historia, las características humanas y naturales, la riqueza patrimonial de una comarca, los mismos se constituyen en depósitos naturales de los bienes de interés cultural en peligro de conservación o abandono situados en su ámbito territorial". Eso de que sean los depósitos naturales, los lugares naturales de depósito a nosotros nos parece que tiene muchísima importancia, y -le recalco- sobre todo en una Comunidad tan plural desde el punto de vista cultural como es la Comunidad de Castilla y León.

¿Por qué entonces sí se definen los de ámbito regional, de arte moderno, etnográfico, etcétera, etcétera? Y sin embargo, no se definen aquellos otros que no son de ámbito regional, gestionados por la Comunidad Autónoma, pero que también están en la región y también son museos de la región, y también son museos de Castilla y León, y también les debería ser de aplicación esta Ley cuando haya de aplicarse. Por eso a nosotros nos parece -y lo vemos desde nuestro punto de vista muy claro- el que debería haber un artículo nuevo añadido de este tenor, precisamente para la definición de los museos comarcales. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. Para dúplica, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí, gracias, señor Presidente. Yo tengo que reiterar que un elemento esencial de esa Enmienda es que son museos comarcales los promovidos o mantenidos por las entidades locales de la Comunidad Autónoma. ¿Y por qué no promovidos por la Iglesia o promovidos por un particular o promovidos por la propia Comunidad Autónoma no van a poder ser museos comarcales? Esto está claro.

Segundo, No se definen en ninguna parte de la Ley lo que son museos regionales; simplemente se habla de la creación de un museo regional de etnografía, pero no se define lo que es un museo regional. Eso, en ese caso concreto, se crea un museo de ámbito regional, por la Ley, por el ministerio de la Ley, pero pueden crearse otros museos de ámbito regional. Unicamente la Ley lo que hace es establecer limitaciones; dice: no se puede utilizar la denominación de museos de carácter regional sin autorización de la Administración Autonómica, que es la que representa a la región. Es... hay una definición negativa, pero no positiva.

Repito que puede haber museos comarcales a iniciativa de los entes locales que sean comarcas, a iniciativa de los entes locales que no sean comarcas, a iniciativa de particulares, de instituciones, de la propia Comunidad Autónoma. Todo esto es posible tal como está concebida la Ley, tal como está definida en su Artículo 25. Y, en cambio, el definirlos en los términos en que ustedes plantean es mucho más problemático.

Y en cuanto a ser depositarios naturales, esto va en contra de la legislación de carácter general, de la Ley de Patrimonio, por ejemplo en lo que se refiere a bienes culturales de carácter arqueológico, cuyo titular, cuyo titular es la Comunidad Autónoma y no es un ente local ni el propietario de un museo; y si convierte al museo comarcal de una entidad local en depositario natural, entonces está limitando las facultades de la Comunidad Autónoma establecidas por una legislación de carácter general. Y otros argumentos en los que no voy a insistir.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para fijación de posiciones... se procede a la votación de la Enmienda... ¡ah!, creía que no. Perdón. Tiene la palabra el señor Buiza.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, Presidente. Voy a intervenir brevemente, porque esta Enmienda es para mí muy querida. La hubiera querido hacer yo y se me pasó. Porque, evidentemente, yo creo que la sustancia de esta Enmienda no está en la definición, a mi juicio, de los museos comarcales, que, como dice el Portavoz del Grupo Popular, podría en mayor o menor medida estar más o menos presente en el espíritu, digamos, de la Ley, porque podría interpretarse que ya están definidos o incluso podría ser discutible la forma en que lo define la propia Enmienda -que yo supongo que también la Portavoz del Grupo Socialista estaría dispuesta a matizar, a transaccionar esa definición-. Pero es que yo creo que la sustancia está en la última parte de la Enmienda, donde habla que se constituyen en los depositarios naturales de estos bienes. Y ¡ojo!, eso no está en contradicción contra la normativa actual, que habla de la titularidad, porque nadie discute que la titularidad de estos bienes sea de la Administración Regional en este caso, sino estamos hablando del depósito, y la costumbre nos hace observar que frecuentemente los servicios Administrativos, por una tendencia a... yo no sé si natural, pero, real, de que todo va hacia el centro, la capital de la provincia, o la capital de la región, bienes naturales cuya titularidad nadie discute que sea de la Administración Regional, por naturaleza deberían estar cerca de su ámbito. Por varias razones, porque, al margen de su valor artístico, de su valor cultural intrínseco, también estos bienes frecuentemente tienen un valor afectivo para las poblaciones donde se encuentran estos hallazgos. Un valor afectivo que a veces incluso pues forma parte de su propia historia, de su propio devenir histórico -por ello, muy queridos-, y a veces se llevan a la capital de la provincia para cuyo museo no significa gran cosa, o la capital de la región, o a la capital del Estado en otras ocasiones, y que, en cambio, sí que diría mucho desde el punto de vista cultural, artístico y afectivo para el entorno donde se ubicaban.

(-p.9573-)

Entonces, el que se plantee que son los depositarios naturales, que no quiere decir en todos los casos, sino como norma deberían ser los depositarios naturales, no de la titularidad, sino de los bienes, que siguen siendo del mismo titular, me parece una idea interesante. Y lo digo por experiencia, porque frecuentemente surgen graves problemas, tratos discriminatorios, circunstancias que yo diría que no deberían producirse, porque, insisto, miméticamente la Administración siempre lo lleva a los centros importantes, a la capital, etcétera, etcétera, y eso no debería ser así, esa dinámica debería romperse. Insisto, sin discutir la titularidad, que no es ése el argumento, porque nadie está hablando de la titularidad, sino del depósito.

Por eso, sin perjuicio de que mi apoyo no vaya a servir para mucho, yo creo que... vamos, la voy a apoyar, y aprovecho la ocasión para insistir al Portavoz, al Grupo mayoritario, que lo medite a ver si en el Pleno es un poco receptivo, porque creo que es bastante lógica esta Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Votación de la Enmienda número 20. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: catorce. A favor: cinco. En contra: nueve. Abstenciones: ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 20..

Artículos 9 y 10. No se mantienen Enmiendas. Votación de los artículos 9 y 10 ¿se aprueban por asentimiento? Quedan aprobados por asentimiento.

Enmienda número 21 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la incorporación al Proyecto de Ley de un nuevo apartado 10.bis. Para la defensa de la Enmienda tiene la palabra doña Carmen García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias, Presidente. Estamos en la misma línea filosófica, por así decir, de las últimas Enmiendas que hemos planteado de adición a algún artículo. Aquí se propone añadir un artículo 10.bis, en el que se definirían... en el que, mejor dicho, se clasificarían los museos. Y por eso decimos: "Clases de museos. A los efectos de la presente Ley, los museos se clasificarán en museos regionales, provinciales, comarcales y locales. Dichos museos se clasificarán a su vez en generales y específicos". En el momento de la inscripción, evidentemente.

Esta Enmienda está muy en relación con la última que acabamos de defender al artículo 8, donde hablábamos de los museos comarcales.

Si la Ley define el museo como centro de investigación, como lugar de depósito y protección, la ventaja de esta Enmienda sería que cada museo tendría también más claro su ámbito territorial, y, si se definen por el ámbito en que ejercen sus funciones, su custodia, su investigación, estaría bien que hubiera un artículo en el que, sin más explicación, clasificara los museos en estos tres apartados que nosotros proponemos aquí.

Cualquier sistema, cualquier sistema tiene su definición territorial; entonces nosotros nos preguntamos por qué aquí no, por qué no definiríamos su... por qué no haríamos una definición territorial. Y, además creemos que no sobra, y que añadiría, precisamente, claridad el incorporar un artículo con esta clasificación. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente, empezando por lo último que acaba de decir la señora García Rosado, yo no conozco ningún sistema que tenga su definición de ámbito territorial. El propio Estado define los museos nacionales no por el ámbito territorial, sino por la importancia artística, histórica de los objetos que custodia. Es una definición de valor, no de territorio.

Por contra, los museos de carácter provincial, que aparecen así, no definidos, pero sí integrados con esa denominación en la legislación del Estado, simplemente quieren decir que son museos que radican en provincias, pero no por su ámbito territorial; que radican en provincias.

La definición del ámbito territorial de los museos es una cuestión muy difícil de clasificar con carácter general y que plantearía problemas infinitos, y yo... se ha dicho en Ponencia, y yo reitero: el Museo de Arte Oriental de Valladolid, ¿sería un museo regional, local, provincial o comarcal? Es imposible definirlo porque su contenido no permite este tipo de clasificación. Y, por otra parte, esta clasificación es una clasificación puramente académica, porque no tiene ningún efecto a lo largo de la Ley. Es una clasificación por clasificar, no hay nada en el resto de la Ley que pueda ser beneficiado por este tipo de clasificación puramente teórica, que no conduce a nada. Por tanto, nos vamos a oponer a esta clasificación.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Para réplica, señora García-Rosado... ¿Señor Buiza? No.

Se procede a la votación de la Enmienda número 21. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Votos emitidos: trece. A favor: cinco. En contra: ocho. Abstenciones: ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 21.

Artículo 11. Enmienda número 22 del Grupo Parlamentario Socialista. Para la defensa de la Enmienda tiene la palabra doña Carmen García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

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LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias, señor Presidente. Nosotros... en esta Enmienda lo que propone nuestro Grupo es la supresión de este artículo. Y, ¿por qué? En principio ustedes podrían pensar que el Grupo Parlamentario Socialista entra en contradicción con algo que hemos defendido en otras ocasiones, no en el planteamiento de esta Ley ni en el trabajo sobre esta Ley, pero sí en general como filosofía -y recuerdo algún pequeño debate en este sentido con el señor Consejero de Cultura-. Nosotros sí que apoyamos todo lo que sea el fomento de museos o centros etnográficos en Castilla y León, que es fundamental, y que hay mucho por conservar, y que debería la Comunidad Autónoma trabajar en ese sentido. Pero la realidad es que, cuando uno piensa en la creación en Castilla y León de un museo etnográfico de Castilla y León, tal como dice el título de este artículo, al ser una Comunidad tan plural -antes también lo decíamos-, desde el punto de vista cultural, desde el punto de vista etnográfico, nosotros tenemos nuestras dudas de que lo mejor para fomentar ello sea el hacer un museo etnográfico de Castilla y León.

Nosotros pensamos que sería mucho mejor la creación de museos comarcales, etnográficos, puesto que, incluso, ni siquiera a veces provinciales, porque dentro de una misma provincia a lo mejor no tiene nada que ver cultura y la etnografía y los fondos que puedan existir etnográficos en el norte o en el sur de una misma provincia, dada esa pluralidad cultural que decimos.

De hecho se están creando museos etnográficos en Castilla y León de un ámbito más reducido, apoyados, fomentados por la Comunidad Autónoma, lo cual nos parece muy bien; pero el incluirlo en la Ley a nosotros nos parece que no es adecuado y que este tipo de museos, como digo, sería más propio y más adecuado otro ámbito territorial.

Por eso, el que nosotros propongamos ahora una enmienda de supresión no quiere decir -y esto lo quiere dejar mi Grupo muy claro- que estemos en contra de crear museos etnográficos de Castilla y León, que sean lugares... que puede haber un centro, puede haber un centro de Castilla y León concebido como un lugar donde se recopila, se estudia, se investiga, y desde ahí luego se ubica en uno, en otro o en otro museo etnográfico de Castilla y León pero de ámbito más reducido.

Por eso es por lo que, sin ir en contra de la filosofía, sí nos parece que su ámbito, su lugar más adecuado sería otro y no una ley que crea museo, el museo etnográfico de Castilla y León. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señora García Rosado. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Me da la impresión de que no hemos oído argumentos en favor de la Enmienda. Museos etnográficos, nadie se opone a que existan museos etnográficos, ni la ley lo impide, y puede haber tantos cuantos quieran, los que quieran constituir y tengan material suficiente para constituir un museo etnográfico local, comarcal, del tipo que sea; pero aquí lo único que se dice es que, como exponente del patrimonio etnográfico de la Comunidad Autónoma (es una síntesis de lo más esencial o de lo más constitutivo de lo que pueda considerarse como etnográfico), aparezca recogido en un museo de la Comunidad, justamente por esa pluralidad que existe en la Comunidad, y contra esto no he visto ningún tipo de argumentos. Naturalmente, tiene la segunda función que usted apuntaba de que es un centro, además, de investigación antropológica y de documentación, conservación y divulgación de testimonios de la cultura tradicional en el ámbito de la Comunidad. Y es una síntesis, y es un exponente de lo que es lo más significativo de la etnografía de la Comunidad Autónoma. Yo no veo que haya ninguna razón para que esto no pueda crearse, y desde luego es voluntad de la Administración y de este Grupo que así se haga.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para réplica, señora García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Yo no sé si ya es necesario más réplica, porque, en definitiva, el final está claro, como en otros casos, pero aquí lo que se dice es que la Administración de la Comunidad Autónoma creará "un museo", un museo.

Es verdad que no excluye lo otro, pero yo creo que he dado argumentos suficientes para decir que... y para explicar que nosotros lo que proponemos es la supresión de este artículo de la Ley, porque no nos parece que tenga que ir en esta Ley la creación de un museo etnográfico de Castilla y León, por más que sea exponente, por más que sea centro de investigación.

Otra cosa sería si aquí, como en otros casos que hay posteriormente en la Ley, nosotros habláramos de la creación en Castilla y León de un centro etnográfico de Castilla y León, que nos parece que recogería mucho más lo que es la filosofía de la Ley, lo que es los deseos del fomento, de la protección, la conservación y la exhibición de los bienes etnográficos, y que, después de oírle a usted, yo creo que también ustedes estarían de acuerdo con ello. Entonces, a lo mejor, hasta sería posible el que, en lugar de que el artículo 11 diga "Museo Etnográfico de Castilla y León", se modificara de alguna pequeña fórmula, por alguna pequeña fórmula por lo cual lo llamáramos "Centro Etnográfico de Castilla y León". Eso a lo mejor también lleva implícito alguna modificación en el texto, en las líneas siguientes; pero como tal museo etnográfico, sí que he dado argumentos, hemos dado argumentos anteriormente, y que no reitero en este caso. Gracias.

(-p.9575-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. Señor Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Muy brevemente, señor Presidente. Para decir que sigo sin haber oído ningún argumento en contra de la existencia de un museo etnográfico en Castilla y León y que el Centro está contemplado, el centro del que se habla está contemplado en este propio Artículo, que es ese propio museo de carácter regional o museo etnográfico de Castilla y León. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Fijación de posiciones. ¿Señor Buiza? ¿Señor San Martín?


SAN MARTIN RAMOS

EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: No, solamente decir que esperamos que se instale cuanto antes el museo etnográfico en el lugar previsto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor San Martín. Votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, quince; a favor, cinco; en contra, diez; abstenciones, ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda.

Votación del Artículo 11. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra del Artículo? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, dieciséis; a favor, once; en contra, cinco; abstenciones, ninguna. Queda aprobado el Artículo 11.

Artículo 12. No se mantienen enmiendas. Votación del Artículo 12. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 13. Enmienda número 23 del Grupo Parlamentario Socialista. Para la defensa de la Enmienda tiene la palabra doña Carmen García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias, señor Presidente. En esta Enmienda nosotros proponemos la supresión del Artículo. ¿Y por qué? Pues, a nosotros no nos parece adecuado el que en esta Ley vaya un artículo donde se define el Centro para el Arte Contemporáneo como "la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León creará un centro dedicado a la documentación, difusión, fomento del arte, que coordinará, que relacionará...", etcétera, etcétera, tal como dice ahí.

En definitiva, lo que trata este Artículo es de crear un centro administrativo, una especie de negociado. Entonces, nosotros, en ese sentido, no lo vemos adecuado, porque nos podríamos plantear: ¿y por qué no un centro para el arte medieval, o un centro para el arte románico, o de arte románico, o de cualquier otra cosa? Podíamos ir creando en ese sentido centros para ese tipo de arte o para otro, que tuviera esa finalidad también, de dedicarse a la documentación, la difusión, el fomento, la relación, etcétera, etcétera. O sea, que nos parece que es inadecuado el que se incluya en la Ley la creación de un centro administrativo tipo negociado, dándole esa prevalencia al arte contemporáneo, frente a otros que, a lo mejor, incluso pueden ser más significativos de esta Región, como podrían ser los anteriormente citados.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Tampoco en esta Enmienda he visto ningún argumento en contra de la existencia de un centro para el arte contemporáneo, que, por el momento, no puede ser un museo -ya lo hemos dicho en Ponencia-, pero esto tiene como vocación la posibilidad de que en un futuro más o menos próximo exista un museo de arte contemporáneo de Castilla y León. Pero de momento no existe el contenido y, mientras no exista el contenido, se trata de una medida de promoción. No olviden ustedes que estamos debatiendo el Título II de la Ley, que es un título destinado a la promoción de museos. Se trata de ir poniendo las piezas para que, en su día, pueda haber un museo de arte contemporáneo, y, entre tanto, pues, se trata de ir preparando, a través de un centro, que no es un centro para el arte contemporáneo, que no es un órgano administrativo, es un órgano de -como dice el texto del Artículo-, de documentación, de difusión y de fomento del arte contemporáneo, con, además, con la función de coordinar las iniciativas museísticas de esta materia en el ámbito de la Comunidad. Es una medida de fomento, no es una definición de un centro, de un museo de arte contemporáneo, que todo llegará o esperamos que llegue en su día.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para réplica, señora García Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias. Usted dice que no ve argumentos o que no oye argumentos; lo suele decir casi siempre que mi intervención es muy breve. Yo no sé si, a lo mejor, tengo que extenderme más; no quisiera, porque nos parece que estaba bastante claro.

(-p.9576-)

Usted dice que puede ser un museo en un futuro. Muy bien, pero eso no quiere decir que algo que tiene carácter de centro administrativo o de negociado vaya en una ley, o ¿qué es esto, entonces? ¿Esto es una ley a aplicar o es un catálogo de medidas de fomento? Eso sería otra cosa. Si usted dice que se trata de una medida de fomento, pues, entonces, ¿en qué quedamos? Si, además, el que no existiera aquí -como nosotros proponemos, la supresión de este Artículo- no quiere decir que la Comunidad Autónoma no tenga un centro administrativo, un negociado, con las competencias que quiera darle, regulando reglamentariamente -como dice el apartado 2- su funcionamiento, su estructura, su ámbito de aplicación, su presupuesto; no quiere decir que no lo tenga y que, además, eso también sea, a lo mejor, el preludio de la creación de un futuro museo de arte contemporáneo, cuando eso proceda. Pero utilizar un ley de aplicación para el tema de museos y colecciones museísticas para introducir artículos que se reducen a una medida de fomento a través de la creación de centros administrativos o de negociados, a nosotros no nos parece adecuado, y por eso es por lo que proponemos la supresión. Y espero que éstos sean argumentos suficientes. Seguramente dirá que tampoco, pero bueno. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señora García-Rosado. Para dúplica, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Con la argumentación que acabamos de oír, un museo es un centro administrativo y hasta una universidad sería un centro administrativo. No es lo que se entiende, normalmente, por un centro administrativo; es un centro para la documentación, difusión y fomento del arte contemporáneo, que coordinará, asimismo, las iniciativas museísticas relacionadas con esta materia.

Y nada más, para no ser más largo, porque no tengo nada más a qué oponerme.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Fijación de posiciones. ¿Señor Buiza? ¿Señor San Martín?


SAN MARTIN RAMOS

EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Gracias, señor Presidente. Para justificar el voto en contra de esta Enmienda del Grupo Socialista. Decir que la idea no es nueva, lo del centro... el museo de arte contemporáneo en nuestra Comunidad, no es cosa de esta Ley, sino que ya cuando gobernaba o dirigía esta Comunidad el ex-Presidente Demetrio Madrid, en la inauguración de una bienal de arte contemporáneo en la ciudad de Zamora, anunció la instalación de ese museo a orillas del Duero.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor San Martín. Votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, quince; votos a favor, cinco; en contra, diez; abstenciones, ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda.

Enmienda número 16 del Procurador don Virgilio Buiza Díez. Para la defensa de la Enmienda, tiene la palabra, señor Buiza.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Bien, hemos entrado, a raíz de esta última Enmienda, en una discusión conceptual sobre lo que realmente quiere ser o es el Centro para el Arte Contemporáneo. Y ha sido así porque, en este caso, hemos copiado muy mal. Antes se habló como argumento de que, bueno, la nomenclatura, la definición que se utilizaba era la que estaba estandarizada en las leyes internacionales y nacionales. En cambio, aquí se sigue el argumento contrario. Porque, claro, todos teníamos claro hasta hoy lo que era un centro de arte contemporáneo o un centro para el arte contemporáneo, y ahí tenemos los ejemplos de centros emblemáticos de estas características: el Centro de Arte Reina Sofía, el IVAM de Valencia, etcétera, etcétera. Todos sabemos que esos centros son centros de estudio, de fomento, de divulgación y de exposición, es decir, tienen como faceta intrínseca al propio concepto de centro de arte contemporáneo la faceta de exposición de las obras de arte.

Pero, claro, aquí hemos copiado y lo hemos hecho muy mal. Porque se podrá estar de acuerdo o no en el fondo de la cuestión y se podría haber intentado crear lo que -al parecer- se quiere crear, pero habría que haber utilizado otra expresión diferente, para no generar confusión contra lo que ya está definido en leyes y en la vida real del arte.

Mi Enmienda, sin embargo, no va a suprimir este Centro aguado de Arte Contemporáneo, atípico, de Castilla y León, sino todo lo contrario: en homologar el concepto a lo que es un centro de arte contemporáneo en otras latitudes, como ya he apuntado antes.

Por eso, aun asumiendo como bueno... Porque entiendo que, efectivamente, ésta es una Ley que no tiene como finalidad esencial la de hacer un programa de gobierno o decir qué se va a hacer en cuestiones concretas; pero -a mi juicio- hay cuestiones emblemáticas -y ésta podría ser una- que pudiera ser interesante pronunciarse.

(-p.9577-)

Y yo lo que pretendo en mi Enmienda número 16, inicialmente referida al Artículo 12, actualmente al Artículo 13, es incluir esa faceta propia de la naturaleza de un centro de arte contemporáneo, que es la de, además de lo que dice el Proyecto, la de exhibición. Y esto tampoco hipoteca a la Administración, porque no quiere decir que se haga mañana, y porque se ha dado como argumento anteriormente que, bueno, como no hay obras, ¿para qué se va a crear el centro? Bueno, es que esto es la cuestión clásica del huevo o la gallina. Bueno, pues, vamos a crear el centro y llegarán las obras. Y, además, en una cuestión que a mí me parece también interesante, porque estamos defendiendo y promocionando un arte vivo, un arte actual, un arte que, incluso, en muchos casos los artistas plásticos siguen produciendo, y es penoso que en nuestra Región, en Castilla y León, el apoyo sea esporádico o coyuntural a estos artistas y no haya un apoyo más decidido, como ocurre en otras regiones. Porque yo estoy seguro que, con escaso coste, la Administración Regional podría ir recogiendo un importante fondo cultural de obras plásticas, frecuentemente donadas por artistas vivos, grandes artistas, que se ven forzados, precisamente, pues, muchas veces a llevarlo a otras latitudes y a otros lugares.

Por eso, mi idea sería que, al igual que se ha hecho en el Artículo 11 con el Museo Etnográfico -con lo cual estoy de acuerdo-, no entiendo por qué allí sí exhibición y aquí no. No entiendo qué planteamientos hay, no entiendo esta timidez de la Administración para -como se suele decir-, si se decide a torear al toro, a agarrarle por los cuernos totalmente, y no solamente un poco por la espalda, decir: no, es que es de documentación, y entrar en una discusión de si es un centro administrativo, si es algo más que un centro administrativo, si es un centro de arte contemporáneo -que eso, desde luego, no es, según viene en el Proyecto de Ley y según escuché yo la argumentación de la Ponencia-... Porque -insisto- debemos copiar y copiar bien, y, si no, cambiar el nombre.

A mi juicio, sería bueno para Castilla y León -y ya termino- el que este Centro para el Arte Contemporáneo, además de cumplir las funciones que vienen en el propio Proyecto, se extendiese también a la de la exhibición, porque sería una forma importante de fomentar nuestro arte, fomentar a nuestros artistas, muchos de los cuales están hoy vivos, y fomentar la producción artística en Castilla y León. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. En realidad, la Enmienda del señor Buiza lo que quiere es que, en vez de un Centro para el Arte Contemporáneo, se diga que se crea un Museo de Arte Contemporáneo. Eso es un centro para la exhibición, eso es un museo: un centro para la exhibición; con independencia de que la difusión puede contener algún tipo de exhibición sin que se cree un órgano jurídico que se llame museo. Este centro puede exhibir obras de arte contemporáneo sin la necesidad de constitución de ningún museo.

Y, por otra parte, va en contra de lo que dice la propia Ley sobre la creación de museos. Cuando se crea un museo hay que definir su contenido material, hay que definir el contenido de sus fondos, de su colección -dice, creo...-, de la colección básica dice en un Artículo posterior.

Entonces, no hay nada que se oponga a que desde este centro se hagan exhibiciones de arte contemporáneo, utilizando salas propias o salas de otras instituciones, no hay nada que se oponga. Pero, hoy por hoy, no está la Comunidad Autónoma, y no es fácil que lo esté en un período relativamente próximo, de poder crear el Museo de Arte Contemporáneo, porque no tiene contenido material. Y, entonces, nos parece que es ir más allá de donde se puede ir en este Proyecto de Ley, sin perjuicio de que, en cuanto eso esté, ese centro se creará, lo creará la Comunidad Autónoma, porque tiene voluntad de eso, tiene voluntad de crear un Museo de Arte Contemporáneo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para réplica, señor Buiza.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. La verdad que los argumentos del Portavoz del Grupo Popular, quizá el real, el auténtico sea el que la Administración no se quiere mojar; ése es el único.

Ha dicho que, aunque no lo diga la Ley, se puede crear. Bueno, en ese caso estaríamos en el Museo Arqueológico exactamente lo mismo, como ya defendió la Portavoz del Grupo Socialista, y en otras muchas cuestiones. Lo único que ocurre es que los que entendemos que esto es una cuestión emblemática vemos como positivo que esto venga en la Ley, como una especie de mandato más o menos diferido en el tiempo para la propia Administración regional.

Y yo no planteo ni propongo crear un museo regional. Yo pretendo que el concepto, que ya está inventado, de centro de arte contemporáneo tenga sus propios cometidos, y que, si no se quería dar los cometidos propios, ya definidos, de un centro de arte contemporáneo, debería haberse llamado de otra forma. Porque esto genera confusión y, al final, no vamos a saber si es un centro de arte contemporáneo a su nivel, estilo Centro de Arte Reina Sofía, o el IVAM de Valencia, o qué, o... y entraríamos en la discusión, como ya hemos entrado, de si es un mero centro administrativo, etcétera, etcétera. Yo lo que pretendo es dar contenido... no crear un museo, sino dar contenido a la propia definición ya existente de centro de arte contemporáneo, que tiene, entre otras funciones, las que dice el Proyecto, pero, además, de forma habitual y permanente, la de exhibir obras de arte de este tipo. Y no se me diga que habría que definir qué tipo de obras. Si en el Artículo anterior, al hablar de la colección de arte contemporáneo... De alguna manera, aquí se está queriendo hacer un mixto, mezclando colección con centro de arte contemporáneo, generando una confusión innecesariamente, hacer lo que se suele decir en "el quiero y no puedo", porque, a la postre, eso es lo que se está haciendo. Se ha desglosado del propio concepto de centro de arte contemporáneo lo que es la colección de arte contemporáneo, por una parte, y lo que es el centro administrativo, o de documentación, o cómo se le quiera llamar, porque no está muy definido, de otra.

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A mí me parece que sería lo más lógico respetar el concepto de centro de arte contemporáneo, que ya está inventado por otras administraciones y en otros lugares, darle su propio contenido -que es el que dice el Proyecto-, más la exhibición permanente de obras de arte, según su propio objeto, porque el objeto del centro también está definido, y habla que... del arte contemporáneo en Castilla y León. Se supone que será del arte... de obras plásticas, supongo yo, porque aquí no va a entrar el tema ... etnográfico, que ya viene en otro Artículo anterior.

Por consiguiente, yo, señor Nieto, no pretendo crear un museo, no. Yo pretendo que el Centro de Arte Contemporáneo de Castilla y León tenga el contenido propio de un centro de arte contemporáneo, porque es un concepto que no es novedoso, ya está inventado, y tenemos muestras, multitud de muestras para ello. Y es simplemente eso lo que planteo. No creo que eso hipoteque para la Administración, si además se ha dicho que hay esa voluntad, pero no quiere que se diga en la Ley. ¿Qué es, que no se quiere comprometer, que quiere tener las manos libres? Yo no lo veo tan complicado, y creo que sería bueno para Castilla y León tener un auténtico centro de arte contemporáneo, no solamente en la Ley, que, después, se la vacía de contenido, sino en la realidad de las cosas. Porque sería bueno para proteger nuestro arte fomentar los artistas plásticos, no es otro el motivo que me mueve a mí para intentar llegar más lejos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. Para dúplica, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Tengo que repetir que la exhibición permanente de obras de arte contemporáneo, si se crea un centro para la exhibición permanente, como ha dicho el señor Buiza en su exposición, eso sería un museo, y, hoy por hoy, no hay colección todavía, se constituirá esa colección, no hay material suficiente para convertir un centro de exhibición permanente. Y repito que la exhibición no está excluida del concepto de difusión, pero sin una vinculación con carácter permanente ni física a un determinado espacio, que esto sería un museo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Fijación de posiciones, ¿señor San Martín?, ¿señora García-Rosado?


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias, señor Presidente. No vamos a repetir los argumentos que ha dado aquí ya el señor Buiza, con los cuales estaríamos de acuerdo, y no iría en contradicción con la Enmienda nuestra que hemos propuesto y hemos defendido antes. Porque, si se le añade esa voluntad política y ese compromiso de exhibición, de exposición, de posibilidad de contemplación por los castellanos y leoneses del arte contemporáneo que tenga la Comunidad -que tiene de hecho, ya tiene algunos fondos-, pues nosotros estaríamos a favor de esa Enmienda, porque, de alguna manera, garantizaría ese otro aspecto que le iba a quitar ya el que nosotros antes poníamos en la discusión nuestra, los argumentos de que, tal como está el texto, se quedaba en un centro administrativo y en un simple negociado. Con esa Enmienda del señor Buiza, a nosotros nos parece que se daba un paso más y, por eso, nosotros sí la apoyaríamos, si se aceptara. Porque el hecho de una exhibición con unos fondos y con una colección básica, que, repito e insisto, de hecho la Comunidad ya tiene fondos, que a lo mejor no todos tienen el mismo valor, ni tienen un alto valor suficiente como para exhibirse de una manera, pues, en cierto modo permanente; pero, ahí, haciendo una selección por los expertos, que la Comunidad los tiene, nos parece que sería una buena cosa el que ya se iniciara la andadura de ese centro, que nosotros seguimos llamando... que tiene carácter administrativo y de negociado, con algo más, que es la exhibición de esos fondos, la exhibición de lo que podría constituirse, a lo mejor, en una colección. Y de esa manera sí que garantizaríamos, tendríamos mayores garantías de que iba a ser el preludio de la creación de un museo de arte contemporáneo, que convendría y vendría muy bien a la Comunidad Autónoma.

Resumiendo, si se incluye lo del compromiso de exhibición, aunque no esté excluido, pero que incluya esa característica y ese matiz, nosotros, en ese caso, apoyaríamos la Enmienda del señor Buiza. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. Se procede a la votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, catorce; votos a favor de la Enmienda, dos; votos en contra de la Enmienda, ocho; abstenciones, cuatro. Queda rechazada la Enmienda.

Votación del Artículo 13. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra del Artículo? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, catorce; votos a favor, nueve; votos en contra, cinco; abstenciones, ninguna. Queda aprobado el Artículo 13.

Artículo 14. No se mantienen Enmiendas. Votación del Artículo 14, ¿se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 15. Enmiendas agrupadas números 26, 27 y 29 del Grupo Parlamentario Socialista. Para la defensa de las Enmiendas, tiene la palabra doña Carmen García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias, señor Presidente. Este ha sido un Artículo bastante controvertido en toda la fase de Ponencia y sobre el que hemos discutido sobradamente.

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Nosotros tenemos una cuestión de fondo, y es que el constituir un fondo, que es un fondo económico, no nos confundamos con el concepto que hasta ahora hemos utilizado, y que luego también se utilizará en otros Artículos, de fondo, que, en una Ley de Museos, puede interpretarse, si no se explicita más, como los fondos artísticos y los fondos documentales de obras de arte de los museos. Aquí se refiere a un fondo económico.

Nosotros creemos que la única forma legal posible para la creación de un fondo, para cualquier cosa, en general, y en este caso en particular, es una consignación presupuestaria. De ahí que la Enmienda número 26 nuestra sea de sustitución, donde nosotros diríamos que "La Junta de Castilla y León promoverá la creación de", entonces sustituirlo por "La Junta de Castilla y León creará, a través de la oportuna consignación presupuestaria...", porque a nosotros nos parece que sería la única forma legal de crear este fondo. Y, ¿por qué lo decimos empalmando con la Enmienda 27? Pues porque nosotros creemos que jurídicamente es complicado y, de alguna manera, el Grupo Popular en la fase de Ponencia también lo vio así, el crear este fondo de una forma, en cierto modo, autónoma. Porque es un fondo de la Administración autónoma; entonces, sin existir un organismo autónomo, llámesele fundación, llámesele de la forma jurídica que proceda, ¿cómo va a tener esa cierta autonomía?

El problema, en definitiva, va a ser un problema de ejecución presupuestaria, que, al fin y a la postre, lo que va a traer es el hecho de que se rompa el principio de "caja única". Y nosotros lo que proponemos es que sería mucho mejor una asignación en el presupuesto, porque de hecho en el apartado 2 de... en el párrafo 2 del apartado 3 dice: "Anualmente, la Junta de Castilla y León consignará en el Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad una partida con este fin", con el fin, nosotros diríamos ese fin de la protección y de la adquisición de bienes culturales, no tanto con el fin de la creación de ese fondo, en cierto modo, autónomo.

Por eso, nosotros creemos que sería mejor una asignación en el presupuesto, sin más, que no rompería la unidad de caja, y ahí ir añadiendo todas las donaciones privadas que se puedan ir atrayendo y acumulando, y que se pueda fomentar desde la Comunidad Autónoma, y que eso es bueno. Entonces, esa partida, en definitiva, que la Comunidad Autónoma, en sus presupuestos, creara para el fomento, para la protección, para la adquisición -mejor dicho- de bienes culturales pudiera incrementarse sobre la base de esa oportuna consignación presupuestaria, que por eso es por lo que proponemos la sustitución de esas líneas en la Enmienda número 26.

Y, por último, decirle que en la Enmienda 29 proponemos la supresión del apartado 4, porque dice que "la Junta de Castilla y León establecerá la forma jurídica y las bases de régimen económico de la organización del citado fondo, que deberán adaptarse a las normas vigentes en cada momento para la obtención de los beneficios... de los máximos incentivos...", etcétera, etcétera. Evidentemente. ¡Claro! Claro que la Junta de Castilla y León deberá adaptarse a las normas vigentes. ¡Sólo faltaba que no se adaptara a las normas vigentes!

Por eso, esta Enmienda 29 va a la supresión del apartado 4 del Artículo 15. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. Para un turno en contra, señor Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Vuelvo a reiterar que estamos en un Título de la Ley dedicado a medidas de fomento. Y la creación de este fondo intenta allegar recursos de otra titularidad que puedan destinarse a restauración, conservación, adquisición de bienes culturales en relación con el contenido de la propia Ley, bienes objeto de conservación y exhibición en museos.

No se... es un mandato que hace la Ley a la Junta de Castilla y León de constituir ese fondo. No... la constitución de ese fondo no puede hacerse, tal como está concebido, no puede hacerse a través de la Ley de Presupuestos, porque la Ley de Presupuestos ya tiene sus clasificaciones presupuestarias con conceptos presupuestarios y ya tiene partidas regulares dedicadas a los museos y a los archivos; por tanto, ya está ahí concebido.

Pero la creación tiene que ser un acto jurídico, un acto jurídico, una vez que se pongan en marcha los mecanismos que hagan posible el funcionamiento de este fondo. Si este fondo se va a limitar a tener recursos de la Comunidad Autónoma, no sirve para nada.

Por tanto, se utiliza en el Proyecto de Ley una fórmula flexible, en el apartado 4, fórmula flexible que permita adaptar la naturaleza jurídica de ese fondo, la naturaleza jurídica a las condiciones generales de la legislación general del Estado, que permita obtener estímulos y beneficios que ayuden a la aportación de recursos privados a ese fondo. Si lo dejamos encorsetado y encasillado en una fórmula jurídica determinada, estamos restando posibilidades de funcionamiento o de allegar recursos a ese fondo.

Por tanto, la creación, que es el tenor literal de la Enmienda 26, que el fondo se creará a través de la oportuna consignación presupuestaria, no es posible, porque la consignación presupuestaria aporta recursos para un fin específico, que será museos, pero no para la creación de un fondo que permita aglutinar voluntades públicas y privadas para mantener, acrecentar y mejorar la conservación de los bienes culturales que tenemos en la Comunidad.

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Entonces, la supresión del apartado 4 supondría la desvirtuación total de todo el Artículo, todo el Artículo, y desaparecería el momento crucial en el que se toma la decisión administrativa de crear, o de transformar, o de convertir lo que un año ha sido una cosa, convertirlo al año siguiente en otra cosa, porque es lo que exige el mejor aprovechamiento de las medidas fiscales, de las medidas de protección o de promoción que nos vengan establecidas por la legislación de carácter general.

En cambio, pues, no tengo inconveniente en aceptar ahora la Enmienda número 27, porque esto sí es un mandato que puede perfectamente contemplarse en la norma que se cree, que se desarrolle en virtud del apartado 4, y, por tanto, a partir de ahí se decidirá si es que va a haber más intervención de la Comunidad Autónoma en ese fondo que la de la Consejería de Cultura, o si se mantiene la Consejería de Cultura. Pero eso no es nada esencial en este momento y que valga la pena decirlo en la Ley.

En definitiva, aceptado esto, por otra parte, yo invitaría, puesto que ya se debatió en Ponencia y se ha incorporado el apartado 2... el párrafo 2 del Artículo 3 se ha incorporado en virtud de una Enmienda de Centro Democrático y Social en Ponencia, para que no quedara duda de que la Comunidad Autónoma tenía que aportar recursos a la constitución de ese fondo a través del presupuesto, y para que se dijera nominativamente en el presupuesto, una vez constituido jurídicamente el fondo.

Ya no tiene sentido -entendemos nosotros- la Enmienda número 26 del Grupo Socialista, y le rogaríamos que retirara la Enmienda número 29, al apartado 4.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Para réplica, señora García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias, señor Presidente. Claro, usted dice, señor Nieto, que el Artículo 15 lo que intenta es allegar fondos de otra titularidad. Evidentemente; pero si nadie lo impide. Usted dice que sí, que lo impide y que restaría posibilidades de atraer fondos de otra titularidad. Nada lo impide el que puedan atraerse otros fondos y que vengan a sumarse a aquéllos que ya tiene la Comunidad Autónoma, y que, además, usted ha dicho que el presupuesto ya tiene partidas regulares para eso. Entonces, no hagamos todo este montaje, puesto que ya el presupuesto tiene partidas para eso y puesto que pueden atraerse fondos de titularidad privada que vengan a incrementar la finalidad que tiene la Comunidad Autónoma cuando crea esas partidas regulares con esta misma finalidad.

Y, claro, usted dice: si es que... ¿Cómo luego nos dice que no es posible aglutinarlo, si por una parte nos ha argumentado que ya tiene partidas regulares para eso? ¿Y por qué en el párrafo 4 usted dice que se desvirtúa todo el Artículo? ¿Cuáles son sus argumentos? Esos argumentos sí que no los hemos escuchado. ¿Por qué se va a desvirtuar todo el Artículo, suprimiendo una cosa que es una obviedad, que es una obviedad y que es evidente, que deben adaptarse a las normas vigentes? ¡Sólo faltaba -le digo lo de antes- que no tuvieran que adaptarse!

Por eso nosotros pensamos que el apartado 4 no ha lugar a él y que lo que procedería sería una revisión del Artículo 15 en el que, manteniendo la misma finalidad, que es con la que nosotros estamos de acuerdo, se haga, en lugar de por este procedimiento, por el procedimiento de o bien crear la partida presupuestaria, si es que no existe, o -si usted dice que ya hay partidas regulares en los Presupuestos para ello- allegar y añadir e incrementar con unos fondos con sentido finalista que harían los particulares. Porque, ahora mismo, con estos argumentos que nosotros le estamos dando, señor Nieto, no impediría para nada que cualquiera de nosotros o cualquier ciudadano de Castilla y, León preocupado por la protección y la adquisición de los bienes culturales de la Región, y queriendo incrementarlos, y queriendo y deseando que sea la Comunidad Autónoma la gestora y la titular, y todo lo que sea, y reconociendo -porque eso lo reconocemos todos- que hay poco dinero, que hay pocos fondos económicos para la creación de este fondo económico y con esta finalidad, nadie puede impedir a un particular que, con ese sentido finalista, dedique y legue, incluso, en testamento -y así se lo decíamos-... el que una persona lega sus bienes al día de su muerte equis millones o lo que fuere, precisamente con el sentido finalista de la protección y la adquisición de los bienes culturales. Eso la Comunidad Autónoma no tendría impedimento en ningún caso para hacerse acreedora a esa última voluntad -en este ejemplo que estamos poniendo- y dedicarlo a ese fin, sin la necesidad de crear esto, que administrativamente es complicado, que tiene una administración y una ejecución presupuestaria de una forma autónoma, y que va a romper el principio de caja única en el Presupuesto de la Comunidad.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. Para dúplica, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Un par de precisiones nada más. En el apartado 4 no se dice que la Junta se adaptará a las normas vigentes; lo que dice es que se adaptará a las normas vigentes la constitución, la constitución o la forma jurídica de ese fondo, la forma jurídica de ese fondo.

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Sus Señorías recordarán perfectamente que en Ponencia se habló, incluso por iniciativa de nuestro Grupo, de la posibilidad de sustituir esto directamente por una fundación. Pero puede ocurrir que, como no tenemos todavía desarrollada la Ley de Mecenazgo, en virtud de leyes que están más allá de la capacidad legislativa de la Comunidad Autónoma, se configure algún otro tipo de ente jurídico que permita estimular de una forma más decisiva la voluntad de colaboración privada o pública que no sea de la Comunidad Autónoma, para tener más recursos de esta naturaleza.

Y, desde luego, este fondo, este fondo, no dice nadie, no dice nadie, nadie, que haya de ser gestionado con carácter exclusivo por la Comunidad Autónoma. Al contrario, es una forma de dar participación en la gestión de este fondo a aquéllos a quienes aporten recursos. Por eso la fórmula jurídica es una fórmula que queda a resultas de lo que la legislación general vaya recomendando, de tal forma que pueda transformarse la forma jurídica en función de las circunstancias de carácter general.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para fijación de posiciones, señor Buiza.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, Presidente. Brevemente, para hacer una alusión a la Enmienda número 26, que me parece altamente interesante. Porque tengamos en cuenta que es... lo que se propone en la Enmienda es lo que da contenido real al apartado 1, que no tiene prácticamente ningún contenido, porque la expresión "promover", "promoverá", es tan subliminal, tan etérea, que no se sabe muy bien si tiene algún significado, algún contenido concreto. Porque el promover puede ser, yo qué sé, editar un folletito, animar al público en general, a otras administraciones a que colaboren y quedar todo ahí, en palabras.

En cambio, con la Enmienda lo que se plantea es no promover, sino crear. Es decir, la Administración Regional tiene que comprometerse, tiene que dar el primer paso; a nivel de filosofía, tiene que comprometerse. Porque, ¡ojo!, también es un compromiso no cuantificado, lo cual quiere decir que el fondo podría... no tendría por qué drenar ni hipotecar la capacidad presupuestaria de la Administración, ya que con cualquier cantidad podría crear ese fondo, que sería insuficiente, posiblemente, y que, sobre todo, sería el primer paso para abrir la participación a otras administraciones públicas, particulares, etcétera, etcétera, para implementar la capacidad financiera de ese fondo.

Por eso, me parece que es una Enmienda que da contenido al Proyecto de Ley, que, realmente, tiene un contenido, pero muy etéreo; tan etéreo que no se sabe muy bien si tiene algún contenido. Porque -insisto- el concepto promover es difuso y no obliga absolutamente a nada a la Administración, más que a decir de vez en cuando que hay que hacer un fondo para proteger el arte, para no sé qué, etcétera, etcétera.

Por eso yo entiendo que, si se comparte la filosofía -y lo curioso es que parece ser que sí se comparte el fondo de la cuestión, sí se comparte la filosofía-, yo no entiendo por qué no se asume la mejora de expresión y la mejora de contenido que, indudablemente, si somos objetivos e imparciales, se ve en el texto literal de la Enmienda que se plantea. Por eso voy a votar favorablemente a esta Enmienda. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Por Centro Democrático y Social, ¿señor San Martín?

Votación de las Enmiendas 26, 27 y 29. ¿La Presidencia entiende que la Enmienda número 27 es aceptada por el Grupo Parlamentario Popular? ¿Se acepta por asentimiento la Enmienda número 27? Queda aceptada por asentimiento.

Se procede a la votación de la Enmienda número 26. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, dieciséis; a favor, seis; nueve en contra; y una abstención. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 26.

Votación de la Enmienda número 29. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, dieciséis; votos a favor, cinco; votos en contra, nueve; abstenciones, dos. Queda rechazada la Enmienda número 29.

Votación del Artículo 15. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra del Artículo? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, dieciséis; votos a favor del Artículo, nueve; votos en contra, cinco; abstenciones, dos. Queda aprobado el Artículo 16... 15, perdón.

Artículo 16. Enmiendas números 4 y 3 del Procurador don Antonio Herreros Herreros.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Simplemente para manifestar, si no hay objeción por parte de la Mesa, que, siguiendo su petición, se dan por defendidas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Está de acuerdo con el Reglamento. Se procede a la votación de las Enmiendas. ¿Votos a favor de las Enmiendas? ¿Votos en contra de las Enmiendas? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, dieciséis; votos a favor de la Enmienda, uno; votos en contra de la Enmienda, diez; abstenciones, cinco. Quedan rechazadas las Enmiendas.

Enmienda número 32 del Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social. Para la defensa de la Enmienda, tiene la palabra el señor San Martín.


SAN MARTIN RAMOS

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EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Gracias, señor Presidente. Bien, creada la Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León como órgano de tasaciones y valoraciones, consideramos que no debería actuar exclusivamente para asesorar a la Junta, sino también a otras entidades que pudieran necesitarlo.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR GARABITO GREGORIO): Para consumir un turno en contra, tiene la palabra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Con la misma brevedad. Nosotros entendemos que la Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales es un órgano que se crea en la Ley para los fines que expresa la Ley, al servicio de la Administración Autonómica, y no puede crearse al servicio de otras entidades, que, por otra parte, es un concepto muy difuso; pudiera ser otras personas, otros ciudadanos, otros titulares. Entendemos que eso no es la función de la Junta de Valoración y de Adquisición, y que las otras entidades o ciudadanos tienen otros recursos o medios para valorar y tasar las obras de arte que sean de su interés.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR GARABITO GREGORIO): Gracias, señor Nieto Noya. ¿Desea consumir un turno de réplica?


SAN MARTIN RAMOS

EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Gracias, señor Presidente. Pretendemos que se amplíe su actuación a entidades, no a particulares. En el reglamento se podía establecer, posteriormente, a qué tipo de entidades y en qué casos. Pero si la redacción de este Artículo queda como en el Proyecto, sólo se actuará, para valorar adquisiciones de bienes integrantes de patrimonio histórico, por cualquiera de los departamentos de la Junta. Es decir, creo que no incluirá ni Ayuntamientos ni Diputaciones.

Por lo tanto, podíamos hasta modificar -digamos- el texto de la Enmienda, diciendo que, en vez de entidades, Administraciones de la Comunidad, para que incluyera... para que no fuera solamente también a particulares, sino solamente a órganos administrativos de ámbito local y provincial.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR GARABITO GREGORIO): Gracias, señor San Martín.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Muy brevemente. Mire, señor San Martín, este órgano está creado aquí, en la Ley, con la única función de que la Comunidad Autónoma pueda cumplir sus responsabilidades, las responsabilidades que le atribuye la Ley, y está en la misma línea en que está todo, por ejemplo, todo el Capítulo II del Reglamento de la Ley General de Patrimonio, sobre un órgano con otra denominación pero con similares funciones, aunque tiene otras que en este caso no nos afectan, como son, por ejemplo, las que se refieren a exportaciones o a importaciones, pero que está al servicio de la Administración y no está al servicio del público, llámense entidades locales, o llámense asociaciones, o corporaciones, o particulares, o titulares de museos, o museos, porque un museo también es una entidad.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. ¿Algún Grupo Parlamentario desea tomar tuno para fijación de posiciones? Tiene la palabra el señor Buiza.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, Presidente. Brevemente para manifestar que... un poco en la línea que apuntó el Portavoz del CDS sería muy interesante extender las funciones de esa Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales al menos como asesoramiento, que podría ser incluso pagando un canon preceptivo, también... por lo menos a las Administraciones Públicas. Claro, el señor Nieto Noya dice que es que la voluntad o la finalidad de esta Junta de Valoración es la que se dice en la Ley, pero aquí lo que estamos discutiendo es si debe decir eso o debe decir otra cosa. Yo creo que ninguno... muy pocos ayuntamientos, incluso Diputaciones, tendrían capacidad para crear o tener una Junta de Valoración y de Adquisición de Bienes Culturales. Y yo creo que a la Administración regional no la debería resultar ajeno el que las cosas, sobre todo de los museos que formen parte del sistema regional de museos, hagan las cosas bien, y una forma de que puedan hacer las cosas bien es facilitar los conocimientos, los medios técnicos para que en la adquisición de estos bienes culturales, por parte de estos museos de ámbito provincial o de ámbito comarcal, aunque no se define en la Ley todos reconocemos que existen, pues, se puedan hacer adecuadamente. Por eso, ese apoyo técnico, esa protección -digamos- a nivel de conocimiento, creo que sería muy interesante que no hipotecaría tampoco, en mayor medida el funcionamiento de esta Junta de Valoración a nivel de la Junta de Castilla y León, y, es más, yo diría que se va a quedar coja, sin mucho contenido con mucha frecuencia, si esta Junta de Valoración y Adquisición tiene un carácter -digamos- de órgano administrativo estable; quizá resulte que la sobre tiempo, que esté de más, y que podría prestar un interesante servicio en la tutela de los bienes patrimoniales de nuestra Comunidad, estén donde estén, y sobre todo si están en museos que forman parte del sistema regional de museos. Por eso yo no entiendo por qué no se asume ese amparo, esa protección y ese apoyo que podría dar la Administración Regional a otras Administraciones públicas, porque ya es en la línea en la que va la Enmienda, a la vista de la propuesta que ha hecho el Portavoz del CDS. Por eso, voy a apoyarla. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, quince. A favor de la Enmienda, dos. En contra, ocho. Abstenciones, cinco. Queda rechazada la Enmienda.

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Votación del Artículo 16. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra del Artículo? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos quince. A favor del Artículo, ocho. En contra, uno. Abstenciones, seis. Queda aprobado el Artículo 16.

Artículo 17. Enmienda número 22 del Procurador don Luis Aznar Fernández. Tiene la palabra el señor Aznar.


AZNAR FERNANDEZ

EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. Yo le diría al señor Nieto que no perdiéramos ni un minuto en argumentar esta Enmienda. De la mera lectura de los puntos 1 y 2 se deduce que el 2 sobra. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Aznar. Señor Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. En coherencia con la exposición que hice en la primera Enmienda de señor Aznar, en este caso vamos a aceptarla, puesto que este apartado no es un mandato exterior, sino que se encierra dentro de los órganos de la propia Administración. Por tanto, aceptamos la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para fijación de posiciones, ¿señor Buiza? ¿Señor San Martín? ¿El Grupo Parlamentario Socialista? ¿Se acepta por asentimiento la Enmienda? Queda aceptada por asentimiento.

Votación del Artículo 17. ¿Votos a favor del Artículo? Queda aprobado por asentimiento el Artículo 17.

Artículo 18. No se mantienen Enmiendas. Votación del Artículo 18. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 19. Enmiendas números 24 y 25 del Procurador don Luis Aznar Fernández. Para defensa de las Enmiendas tiene la palabra, señor Aznar.


AZNAR FERNANDEZ

EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. Me imagino que siguiendo el espíritu de todas estas Enmiendas, en esta ocasión, no van a ser aceptadas. No obstante, yo sí querría decir algo que me parece necesario. Fíjense ustedes que lo que están haciendo es marcar una serie de requisitos que, al estar reconocidos en la Ley, van a ser o van a tener que ser completamente inflexibles. Y estamos hablando del reconocimiento de un museo. Yo creo que sería más propio de un reglamento posterior el estudiarlo, porque siempre puede haber una mayor flexibilidad. No obstante, me sirve la misma argumentación para las dos Enmiendas, puesto que la segunda se refiere al apartado del reconocimiento de colecciones museográficas. No obstante, tampoco hago cuestión de ellas y en el plazo que media desde este momento al Pleno, pues, estudiaré la posibilidad de su retirada. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Aznar. Señor Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Damos consumido el turno de oposición a estas dos Enmiendas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Fijación de posiciones, por el Grupo Mixto, ¿señor Buiza? ¿Señor San Martín? ¿Grupo Socialista? Se someten a votación las Enmiendas 24 y 25. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, quince. A favor, uno. En contra, trece. Abstenciones, una. Quedan rechazadas las Enmiendas.

Enmienda número 30 del Procurador don Virgilio Buiza. Tiene la palabra para defensa de la Enmienda.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. En esta Enmienda número 30 al Artículo 19, apartado 2, lo que se pretende es suprimir, para el reconocimiento de los museos que formen parte del sistema español de museos, es la condición de que se solicite por sus titulares. ¿Y por qué digo esto? Pues, porque debe entenderse que un museo que ya forma parte del sistema español de museo -nos guste o no nos guste-, a los efectos de una Ley de Museos, es un museo. Porque aquí estamos hablando de reconocer como museo a los efectos de esta Ley -digamos-, un establecimiento que ya forma parte del sistema español de museos, que teóricamente es un organigrama superior al sistema regional de museos. Por consiguiente, me parece que es improcedente el poner como requisito el que se solicite ese reconocimiento. Yo creo que los museos que forman parte ya del sistema español de museo por sí, deben ser reconocidos como tales, porque son museos, evidentemente, porque forma parten de un sistema, incluso, diríamos que superior al sistema regional de museos. Por consiguiente, no veo por qué hay esta especie de dejación, por parte de la Administración regional, para decir: no, es que si el Estado no quiere que se les reconozca como museos porque no lo pide, no lo reconocemos como museos. ¡Hombre!, pero si es que es una cosa elemental. Son museos porque lo son, nos guste o no nos guste, porque reúne una serie de requisitos que le han permitido en su momento formar parte del sistema español de museos.

(-p.9584-)

Por consiguiente, nuestra Ley de Museos debe reconocerlos como tal, sin más, por el mero echo de formar parte del sistema español de museos, al margen de que lo pida la Administración titular de los mismos, que en este caso -supongo yo- sería el Estado.

Ese es un poco el planteamiento y la filosofía de la Enmienda que pretende quitar este... esta coletilla, diríamos, un poco reglamentaria o de trámite. Porque imaginémonos que los titulares, es decir el Estado no lo pida, pues, bueno, por dejación o porque el tiempo pasa, como pasa en muchas circunstancias de la vida, y pasa sin más, no es porque no quiera que se reconozca, sino simplemente porque no lo pide, pero tampoco tendría inconveniente en que se reconociera aun no pidiéndolo.

Por eso, en ese sentido va mi Enmienda, que no trastoca para nada -yo creo- la filosofía real de este Proyecto de Ley ni de este apartado, porque, evidentemente, reconocer lo que es es lo más normal, se pida o no se pida.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Mire, señor Buiza, yo creo... no sé si ha entendido usted bien el texto del apartado 2 de este Artículo: "Los museos del Estado que gestione la Comunidad Autónoma se entienden por reconocidos". Los museos del Estado. Pero un museo del Estado o de cualquier otra titularidad que esté integrado... por supuesto, los museos de la Comunidad Autónoma eso sí que se da por supuesto, los museos de los que es titular la Comunidad Autónoma; porque está incluido entre los que gestionen la Comunidad Autónoma, la Comunidad Autónoma gestiona los propios y los de otras titularidad cuya gestión le sea atribuida, que en este caso es... son los museos, actuales museos provinciales. Pero si no hay voluntad de integrarse en el sistema... de obtener un reconocimiento explícito de la Administración Autonómica, pues, no la hay, y la Administración no puede imponerlo. Por tanto, lo que se le exime es de alegar cualquier tipo de requisitos, se suponen alegados, pero tienen que decir: queremos ser reconocidos por la Comunidad Autónoma para integrarnos en el grupo de los museos reconocidos por la Comunidad Autónoma. No se le pide más.

Creo que no es... En fin, da la impresión de que usted entiende que se está haciendo un pronunciamiento sustantivo sobre los museos. Pues, no, no se está haciendo ese pronunciamiento sustantivo; pueden ser museos y no estar reconocidos, y pueden ser museos integrados en el sistema de museos español y no estar reconocidos por la Comunidad Autónoma, o no querer estar reconocidos por la Comunidad Autónoma. Es simplemente expresión de una voluntad.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para réplica, señor Buiza.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Yo entiendo perfectamente lo que dice el apartado 2. ¡Hombre!, sólo faltaría que los gestionados por la Comunidad Autónoma tuvieran también que pedirlo, pedir la misma Administración que lo gestiona a sí misma. Sería un absurdo. Yo entendía que lo que dice el apartado 2 es que aquellos museos que forman parte del sistema español de museos de titularidad estatal y... en principio, vamos, o de otras Administraciones, y gestionados también por las mismas, yo lo que planteo es que, al estar integrados ya en un sistema superior -por utilizar esta expresión- al sistema regional de museos, nos guste o no guste, parece cerrar los ojos a la realidad el no reconocer como museos a lo que son museos, incluso a los efectos de esta Ley. Me hubiera parecido incluso más razonable que se hubiese puesto en sentido negativo, en el aspecto de decir: son museos los que forman parte del sistema español de museos con independencia de su gestión y de su titularidad, porque... salvo que la Administración competente se oponga a su reconocimiento. Eso lo entendería. Pero el poner como requisito que lo pida para ser reconocidos, pues, me parece que está de más. Eso es lo que yo planteo en la Enmienda, y sigo diciendo que me parece una exigencia innecesaria, porque la entidad de esos museos al formar parte del sistema español de museos es evidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Brevemente, para insistir en que el reconocimiento es un acto administrativo y no se puede producir si no hay voluntad de parte. Que no se trata de un reconocimiento no administrativo de qué es un museo, que esa es otra cuestión diferente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Para fijación de posiciones, ¿Grupo Socialista? Se procede a la votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, catorce. Votos a favor, cinco. En contra, nueve. Abstenciones, ninguna. Queda rechazada la Enmienda.

Votación del Artículo 19. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra del Artículo? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, catorce. A favor del Artículo, nueve. En contra, cinco. Abstenciones, ninguna. Queda aprobado el Artículo 19.

Artículo 20. No se mantienen Enmiendas. Votación del Artículo 20. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

(-p.9585-)

Artículo 21. Enmienda número 34 del Grupo Parlamentario Socialista. Para defensa de la Enmienda, tiene la palabra doña Carmen García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias, señor Presidente. No quisiera consumir demasiado tiempo en la defensa de esta Enmienda, porque, bueno, pues, aparte de que sabemos las posiciones de los Grupos, es una cuestión que, a nuestro juicio, el contenido de este Artículo ha de ser objeto de un desarrollo reglamentario posterior, y de ahí que la Enmienda sea una Enmienda de supresión.

A nosotros nos parece que la resolución administrativa por la que se reconoce un museo o una colección, establecerá su marco temático y, en su caso, el geográfico en función de sus fondos, de sus objetivos y planteamientos, y de su ámbito de actuación, nos parece que debe ser objeto de un desarrollo reglamentario posterior, porque entendemos que es una cuestión reglamentaria. La resolución y la obligación de emitir la misma es una obviedad y eso tendría que ir posteriormente en el reglamento, así como su contenido, que es a lo que se refieren, fundamentalmente, las tres últimas líneas. De ahí que nosotros propongamos suprimirlas y que vaya a un desarrollo reglamentario posterior.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. No tenemos ninguna oposición a que este Artículo sea objeto de un desarrollo reglamentario. Eso está claro. Eso no lo decimos nosotros. Pero nos parece que el contenido de este Artículo, que es contenido esencial, contenido sustantivo, es decir, el contenido sustantivo de la resolución eso debe decirlo la Ley, qué es lo que ha de decir la Ley. Y esto viene a sustituir una Enmienda de ustedes en que pretendían una clasificación de museos teórica, y no es una clasificación teórica, sino es una determinación, en cada caso concreto, del contenido temático y del ámbito geográfico de cada museo que se produce en la propia resolución. Esto ha de tenerlo la resolución, aparte de las demás cosas que deba tener una resolución administrativa.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para réplica, señora García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias, señor Presidente. Si ha de haber una clasificación posterior, pues, entonces, nosotros no entendemos por qué no se han aceptado enmiendas anteriores en las que nosotros proponíamos que ya aquí, en la Ley, hubiera esa clasificación. Porque, ¿qué sentido tiene que luego haga esa clasificación? ¿Quién: la Junta, unos expertos designados por ella, quien elabore ese reglamento? Si hubiéramos aceptado las cuestiones anteriores, esas enmiendas anteriores, que eran de sentido común, hubiera estado ya la clasificación incorporada, que eso sí que era sustancial, incorporada a la Ley, y no habría necesidad entonces de esa clasificación posterior, que, en definitiva, va a tener muy poquito margen de variación esa clasificación respecto de lo que proponían nuestras enmiendas anteriores.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señora García-Rosado. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Este Artículo ni mi exposición dan origen a que se pueda decir que va a haber una clasificación posterior de los museos. Hay resoluciones administrativas que señalan el marco temático del museo que se reconoce y, en su caso, si es pertinente, si es pertinente, el marco geográfico. Pero si es pertinente; si no es pertinente, no hay que establecerlo. Y como la clasificación que ustedes establecen es de carácter geográfico, es un planteamiento totalmente diferente de cómo se ha de articular el conjunto de los museos reconocidos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Fijación de posiciones, señor Buiza. Votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, quince; a favor, cinco; en contra, nueve; abstenciones, una. Queda rechazada la Enmienda.

Votación del Artículo 21. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra del Artículo? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, quince; a favor del Artículo, nueve; en contra, cinco; abstenciones, una. Queda aprobado el Artículo 21.

Artículo 22. Enmienda número 28 del Procurador don Luis Aznar Fernández. Tiene la palabra para la defensa de la Enmienda.


AZNAR FERNANDEZ

EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. Sin poner excesivo énfasis en la defensa, no porque no considere que no es o que no debiera ser así, sino porque es una cuestión formal. ¿A quién se le ocurre que se pueda utilizar una denominación sin tener derecho a ella? Yo creo que es una obviedad decir que para utilizar una determinada denominación hay que tener autorización. Por tanto, mi opinión es que este Artículo sobra. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Aznar. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

(-p.9586-)

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. No pensaba consumir -casi- turno en contra. Pero, señor Aznar, yo conozco muchos casos de utilización de denominaciones indebidamente utilizadas e ilegalmente utilizadas. Es cuestión de que esté establecido el principio de que como es un mandato que va hacia el exterior, que se mantenga en la Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Señor Aznar.


AZNAR FERNANDEZ

EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ: Señor Presidente, gracias. Cuando hay una utilización ilegal de algo, aplíquese la Ley correspondiente, no necesariamente ésta. No obstante, señor Nieto Noya, como le he dicho al principio, no iba a hacer cuestión de esta Enmienda y, por tanto, la retiro.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. Queda retirada la Enmienda. Votación del Artículo 22. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Artículos 23 y 24. No se mantienen Enmiendas. Votación de estos Artículos. ¿Se aprueban por asentimiento? Quedan aprobados por asentimiento.

Artículo 25. Enmienda número 29 del Procurador don Luis Aznar Fernández. Tiene la palabra para la defensa de las Enmiendas... no, de la Enmienda, perdón.


AZNAR FERNANDEZ

EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. Mire, de esto sí voy a hacer cuestión, porque aquí sí que me parece innecesario, reiterativo y todos los adjetivos que se me ocurrieran en este momento.

¿Deberes generales de los museos y colecciones? Los que previamente hemos exigido que se cumplan para su reconocimiento. Es decir, Artículo 19. Yo creo que el repetir en el Artículo 25 exactamente lo mismo que decimos en el 19, en el 19 lo ponemos como requisito y en el 25 exigimos su cumplimiento. Me parece que es una reiteración y, por tanto, ésta sí que la mantengo, señor Nieto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Aznar. Señor Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Una cosa son requisitos y otra cosa son deberes. A nosotros nos parece importante -con la misma brevedad que el señor Aznar- que se mantenga el texto del dictamen de la Ponencia.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Señor Aznar.


AZNAR FERNANDEZ

EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ: Sí, señor Nieto. Si lo que le estoy diciendo es que la redacción, incluso si ustedes quieren mantener este volumen de Artículos, que, además, con esto haremos un tochito más grande, pues, redáctese más sencillamente. Simplemente, ¿cuáles son los deberes? El cumplimiento de los requisitos. Yo sigo pensando que es una obviedad y por eso, señor Nieto, lo voy a mantener.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Aznar. Señor Nieto. ¿Algún Grupo Parlamentario desea hacer uso del turno de fijación de posiciones? Votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, catorce; a favor de la Enmienda, uno; en contra, ocho; abstenciones, cinco. Queda rechazada la Enmienda...

Se repite la votación. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Votos emitidos, catorce; a favor de la Enmienda, uno; en contra, trece; abstenciones, ninguna. Queda rechazada la Enmienda.

Enmiendas números 5 y 6 del Procurador don Antonio Herreros Herreros.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Simplemente, para manifestar -al igual que en otra intervención anterior- que se dan por defendidas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. Se procede a la votación de las Enmiendas. ¿Votos a favor de las Enmiendas? ¿Votos en contra de las Enmiendas? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, catorce; a favor, uno; en contra, trece; abstenciones, ninguna. Quedan rechazadas las Enmiendas.

Votación del Artículo 25. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra del Artículo? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, catorce; a favor del Artículo, trece; en contra, ninguno; abstenciones, una. Queda aprobado el Artículo 25.

Artículo 26. Enmienda número 30 del Procurador don Luis Aznar Fernández. Tiene la palabra para la defensa de la Enmienda.


AZNAR FERNANDEZ

EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. A mí me encanta que voten juntos el PP y el PSOE, sobre todo en la anterior votación; la votación se había producido en otro sentido, o sea, que a mí me parece estupendo, a ellos...

(-p.9587-)

De todas las maneras, como no es cuestión de que perdamos ni un minuto con esto, yo veo que a ambos Grupos Parlamentarios les gustan buen número de Artículos y, además, éstos bien rellenitos. Y estoy... me parece perfecto y, además, legítimo.

Respecto al Artículo 26, Enmienda número 30 y Enmienda número 31 del Artículo 27, pues, incluso a riesgo de volver a sufrir una votación tan unánime, que me parece estupendo, pues, mire, yo creo que es... que en una Ley se defina lo que debe inscribirse en el Libro Registro del Museo, con esta minuciosidad, pues, yo le diría que sólo falta que en la propia Ley especificásemos si habría de hacerse en negrita, si habría de hacerse en cursiva y matices de este tipo. Me parece que esto es un tema de reglamento, y, si me apura un poco, ni de reglamento.

Y en la 27, ya que hago la defensa de las dos en el mismo turno, por abreviar, pues, tengo que decir exactamente lo mismo. El Libro Registro... describimos el Libro Registro, lo que hay que comprobar en cada momento, me parece francamente excesivo. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Aznar. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Yo doy por consumido, con la argumentación general, el turno en contra.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Socialista, doña Carmen García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias, señor Presidente. Yo, solamente, por aclarar que es que el Artículo 25 prácticamente es un artículo nuestro, porque es que en la fase de Ponencia se aceptaron cinco, o seis, o siete Enmiendas de las nuestras, que teníamos bastantes. Una de ellas nosotros la retiramos, en virtud de las aceptaciones anteriores y de cómo había quedado conformado el Artículo 25. Sólo faltaba que, después de ese trabajo que hicimos y que nos llevó un tiempo, nosotros hubiéramos votado en contra. ¡Sólo faltaba eso! Hemos votado a favor, evidentemente, y lo seguiremos haciendo en los Artículos en los cuales se hayan introducido las Enmiendas nuestras, y no haya quedado descolgada ninguna otra Enmienda nuestra que afecte sustancialmente al Artículo o que, en este momento, sea retirada. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias por la aclaración, doña Carmen García-Rosado. Votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, quince; a favor de la Enmienda, uno; en contra, catorce; abstenciones, ninguna. Queda rechazada la Enmienda.

Votación del Artículo 26. ¿Votos a favor del Artículo? ¿En contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, dieciséis; a favor, quince; en contra, ninguno; abstenciones, una. Queda aprobado el Artículo 26.

Artículo 27. Enmienda número 31 del Procurador don Luis Aznar. Tiene la palabra para la defensa... Ah, perdón. Votación directa de la Enmienda número 31. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, dieciséis; a favor, uno; en contra, quince; abstenciones, ninguna. Queda rechazada la Enmienda.

Artículo 28... Perdón. Votación del Artículo 27. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, dieciséis. A favor, quince. En contra, ninguno. Abstenciones, una. Queda aprobado el Artículo 27.

Artículo 28. No se mantienen Enmiendas. Votación del Artículo 28. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 29. Enmiendas números 9, 10 y 11 del Procurador don Antonio Herreros Herreros.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Simplemente para manifestar que se dan por defendidas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Votación de las Enmiendas.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Señor Presidente, si no tiene inconveniente, nosotros pediríamos votación separada; votar, si no, en conjunto las dos primeras y... O sea, la Enmienda número 9 y la Enmienda 11, y por separado la 10.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. De acuerdo. Votación de las Enmiendas 9 y 11. ¿A favor de las Enmiendas? ¿En contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, dieciséis. A favor, uno. En contra, quince. Abstenciones, ninguna. Quedan rechazadas las Enmiendas.

(-p.9588-)

Votación de la Enmienda número 10. ¿A favor de la Enmienda? ¿En contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, dieciséis. A favor, siete. En contra, nueve. Abstenciones, ninguna. Queda rechazada la Enmienda número 10.

Enmiendas números 37 y 38 del Procurador don Luis Aznar Fernández. Tiene la palabra para la defensa de las Enmiendas.


AZNAR FERNANDEZ

EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ: Poco hay que defender aquí, señor Presidente, porque, al haber cambiado el Artículo, supongo que gracias a las incorporaciones de algún otro Grupo, fíjese que yo pido la supresión del punto 2 y del punto 3 que ya no existen. Por tanto, las voy a retirar obviamente. Pero sí aprovecho para decir que me parece bastante delirante que en la Ley se diga cuáles son las obligaciones del director de un museo.

Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Aznar. Quedan retiradas las Enmiendas. Votación del Artículo 29. ¿A favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, dieciséis. A favor, quince. En contra, ninguno. Abstenciones, una. Queda aprobado el Artículo 29.

Artículos 30, 31 y 32. No se mantienen enmiendas. Votación de los Artículos 30, 31 y 32. ¿Se aprueban por asentimiento? Quedan aprobados por asentimiento.

Artículo 33. Enmienda número 52 del Grupo Parlamentario Socialista. Para la defensa de la Enmienda tiene la palabra la señora García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias, señor Presidente. En esta Enmienda el Grupo Parlamentario Socialista se propone sustituir la expresión de la línea quinta donde dice: "será requisito indispensable para la obtención de subvenciones...". Nosotros sustituiríamos la expresión "subvenciones" por "recursos públicos". A nosotros nos parece que la inscripción en el registro debe tener efectos no solamente para las subvenciones, sino para cualquier otro recurso que la Comunidad Autónoma pueda asignar, porque, de hecho, tiene esa facultad de poder asignar recursos económicos no solamente a través de la convocatoria de subvenciones, sino por otros procedimientos. Nosotros creemos que debe utilizarse el término este más amplio. Y el objetivo es precisamente fomentar el registro, fomentar la inscripción en el registro. De tal manera que algunos que no estén inscritos, pero piensen que por otro procedimiento que no sea la convocatoria pública de subvención pueden obtener también fondos públicos, nos parecería lo más coherente y lo más adecuado que también pasaran por ese trámite, por así decirlo, de forma que en la Comunidad Autónoma estuvieran inscritos en el registro el mayor número posible de museos y colecciones museográficas, de forma que eso unificara también luego las aportaciones económicas, vengan por vía de subvención o vengan por cualquier otra vía de las que reglamentariamente tiene en su mano el Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señora García-Rosado. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Yo, o no he entendido bien, o me da la impresión de que la argumentación del Grupo Socialista no tiene nada que ver con la Enmienda, porque lo único que ha dicho, lo único que ha dicho es que le gustaría que hubiera el mayor número posible de centros que pasaran por los registros; esos son los reconocidos. Y ya está. O sea que los que son reconocidos tienen que inscribirse en el registro y, si no son reconocidos, no pueden inscribirse en el registro. Que hay vocación de que el mayor número posible de museos que existan en la Comunidad Autónoma estén reconocidos, se sometan a unas normas de orientación, control o subvención por parte de la Administración, eso es obvio.

Por otra parte, el sustituir "subvenciones" por "recursos públicos" no dice nada. Todos los recursos de la Comunidad Autónoma son públicos, todas las subvenciones de la Comunidad Autónoma son públicas, ya sean subvenciones vía convocatoria pública o subvenciones nominativas o subvenciones que se conceden vía otro tipo de instrumentos, como convenios, etcétera. Por tanto, nos parece que sobra la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para réplica, señora García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

(-p.9589-)

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias, señor Presidente. Mire, señor Nieto, yo le he entendido muy bien ahora, pero es que también le entendí muy bien en la Ponencia, y resulta que ha utilizado unos argumentos distintos en el trámite de Ponencia al que ha utilizado hoy. Los argumentos que usted entonces nos daba es que, como aquí se dice que la inscripción tendrá efectos administrativos y será requisito indispensable para la obtención de subvenciones, al sustituir nosotros "subvenciones" por "recursos públicos", lo que queremos decir es que la inscripción tendrá... será un requisito y tendrá efectos administrativos como requisito indispensable para obtener subvención y cualquier otro recurso público; por eso sustituimos la palabra "recursos públicos". El argumento que usted nos daba era: y si alguien no está inscrito, ¿por qué le vamos a privar de los recursos públicos de la Comunidad? Ese fue el argumento que usted dio en Ponencia y que aquí no lo da. Y nosotros decimos: privarle, no; privarle, no; pero tienen un trámite muy sencillito, y es simplemente que se inscriba en el registro de museos. Tan sencillo como eso: que se inscriba en el registro de museos. Y la manera de fomentar el que se inscriban los más posibles es precisamente sabiendo que de otra forma no tendrían acceso, o por lo menos no lo tendrían tan fácil el conseguir recursos públicos, y ése es el argumento que dimos entonces. Ese es el mismo que he dado ahora, es el que reitero por tercera vez en respuesta al que entonces dio usted en su momento. Lo que pasa que ahora ha dicho otra cosa, y por eso es por lo que lo mantenemos. De todas maneras, ya sabemos que no lo van a aceptar, como el resto. O sea, que resignados a ello estamos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor García-Rosado. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. La señora García-Rosado sabe que hemos aceptado todas las enmiendas cuya argumentación ha sido coherente y sólida..., y no le digo el número de enmiendas que le hemos aceptado, pero lo tengo aquí anotado. Son muchas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Guarden silencio, Señorías.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Son muchas. Bien. Entonces, o no me ha entendido en Ponencia, o no me ha entendido ahora, o no sé, estamos hablando en un lenguaje diferente. Llámese subvención o llámese recursos públicos, tiene que pasar por el registro. Y yo le he dicho que todas las subvenciones son recursos públicos. Y no hay recurso público procedente de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma que no sea subvención, que no se pueda llamar subvención. Por tanto, las otras posibilidades las abre el apartado 2 y no tiene nada que ver con el apartado 1. Y nada más, porque...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para fijación de posiciones. ¿Señor Buiza? ¿Señor San Martín? Se procede a la votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Votos emitidos, diecisiete. A favor, seis. En contra, nueve. Abstenciones, dos. Queda rechazada la Enmienda.

Enmienda número 49 del Procurador don Virgilio Buiza Díez. Tiene la palabra para la defensa de la Enmienda.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Parto por reconocer que el texto original del Proyecto ha sido, a mi juicio, modificado favorablemente en Ponencia y en alguna medida ha recogido un poco la filosofía de mi Enmienda. Sin embargo, sigo pensando que, aun aceptando la norma general que viene en el apartado 1, creo que la excepción que se plantea en el apartado 2, por el fin que persigue, que es intentar que este tipo de centros reúna los requisitos para ser reconocido como museos, merecería un especial apoyo, y de ahí que mi Enmienda haga una excepción. Pero no -voy a ser redundante-, no con el carácter de excepción, sino casi con el carácter de obligación. Es decir, que estaría incluso dispuesto, para dar más precisión a mi Enmienda, si son receptivos el Grupo Popular, de simplemente cambiar la palabra "podrán" por "deberán" y el resto quedar exactamente como está el apartado 2, es decir, "excepcionalmente deberán concederse a centros no reconocidos subvenciones", tal como viene en el Artículo, en lugar de mi Enmienda, que ya por el trastoque literal de este apartado 2, pues, queda un poco fuera de lugar y no encajaría tal como está planteada. Pero lo que sí me interesaría es que se recogiera su filosofía plenamente. Y, sin perjuicio de reconocer la abstención, establecer la obligación, al mismo tiempo, concurrente con esa excepción, de apoyar por parte de la Administración a este tipo de centros para que reúnan las condiciones necesarias para ser reconocidos como museos, y únicamente con este fin. No pretendo ampliar esas ayudas o esos apoyos a otros fines, sino simplemente para que hagan las obras necesarias con objeto de reunir las condiciones como establece ese apartado 2.

Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. A mí me parece que está claro, señor Buiza. Lo que la Ley contempla, el Proyecto de Ley contempla como una excepción lo convierte en una obligación. Obligación, señor Buiza, que no está establecida ni siquiera cuando se trata de conceder subvenciones a los centros reconocidos o a los centros integrados en el sistema. Siempre aparece la palabra posibilidad, de una u otra forma: podrán concederse, tendrán prioridad; pero nunca la obligación de conceder. Si usted va a establecer para los que no están ni reconocidos ni integrados en el sistema una subvención, estamos creando una situación muy confusa y un tanto kafkiana.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Señor Buiza.


BUIZA DIEZ

(-p.9590-)

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Hombre, puede parecer contradictorio, pero no lo es, porque yo sigo aceptando la excepción, reducida a un supuesto; es decir, solamente al supuesto de obras para acondicionar esos museos con objeto de que puedan ser reconocidos como tales. Entonces, no me diga que convierto la excepción en obligación. No. Simplemente que acepto la excepción para un único supuesto, porque la norma dice otra cosa. Pero ese supuesto me parece tan elogioso, tan loable, que me parece digno de apoyo, especialmente digno de apoyo, incluso por encima de los museos que ya, por las circunstancias que sean, reúnen las condiciones para ser reconocidos como museos. Porque aquí no se trata de dar privilegios a este tipo de establecimientos, sino de facilitarles su adecuación para ser reconocidos como museos y posteriormente poderse integrar en el sistema regional de museos, solamente para este supuesto. Luego, sigo aceptando la excepción, aunque, eso sí, al ser una excepción, por su fin elogioso y digno de apoyo, creo que debería también plantearse como obligación moral, si no de otro tipo, para la Administración apoyar esta excepción.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Señor Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Esa excepción no es excepción, es un requisito; es decir, es conceder a alguien que no tiene museo una subvención para que constituya un museo, pero eso es lo excepcional. Precisamente eso es lo excepcional, que usted convierte en obligación.

Señor Presidente, yo quisiera aprovechar -y me dirijo a todos los Grupos- este momento, porque no tengo otro, para proponerles que en este Artículo los apartados 2 y 3 sean un solo apartado, convirtiendo los párrafos... convirtiendo el apartado 2 en dos párrafos diferentes, pero no en dos apartados, por la siguiente razón, por la siguiente razón: el apartado 3 se refiere al contenido del apartado 2 y no al 1, y quedaría más claro que los acuerdos a que se refiere el apartado 3, se referían al contenido excepcional del apartado 2, porque, si no, pudiera entenderse... iba a decir queda un tanto confuso. Creo que es un lapsus que se nos ha pasado en Ponencia. Y que el apartado segundo tenga dos párrafos, eliminando el número 3, que lo configura como apartado. Es una propuesta que le hago a los miembros de la Comisión, que creo que es coherente con el contenido del artículo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Para fijación de posiciones de la Enmienda, señor San Martín... ¿Por el Grupo Socialista?

Votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda?


DE MARIA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): La Enmienda del señor Buiza, ¿no?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): La Enmienda del señor Buiza es lo que se está votando.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete. A favor: siete. En contra: nueve. Abstenciones: una. Queda rechazada la Enmienda número 49.

Se suspende durante cinco minutos la sesión.

(Se suspende la sesión a las trece horas cincuenta y cinco minutos, reanudándose a las catorce horas).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Se reanuda la sesión.

Se ha presentado una Enmienda de corrección técnica al artículo 33. El señor Letrado procederá a su lectura.


DE MARIA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): Enmienda de corrección técnica al artículo 33: "Suprimir del apartado tercero del artículo 33 la numeración, para convertirlo en párrafo segundo del apartado 2. Firmado por los Portavoces de los Grupos Parlamentarios de la Comisión".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Letrado.

¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Votación del artículo 33. ¿Votos a favor del artículo...? Se repite la votación. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra del artículo? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciséis. A favor del artículo: diez. En contra: seis. Abstenciones: ninguna. Queda aprobado el artículo 33.

Artículo 34. Enmienda número 51 del Procurador don Virgilio Buiza Díez.

Tiene la palabra para su defensa.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente.

(-p.9591-)

Con esta Enmienda, como pueden ver Sus Señorías, lo que se plantea es la supresión del apartado 2 del artículo 34 -aunque inicialmente iba referido al 39-, por varias razones. La primera, por entender que el sistema de acceso de los ciudadanos a los distintos registros e inventarios a los que se refiere esta Ley ya está suficientemente garantizado y restringido, para que en el artículo 2 se establezca una garantía a mayores, y, además, yo diría que obligando a que los titulares de bienes den su consentimiento expreso para el acceso a datos que afecten al valor económico o a la situación jurídica de los centros, o de sus fondos.

Con lo cual, yo me pregunto: ¿es que acaso se podrá ver... se podrá acceder, realmente, a algún tipo de registro e inventario si no hay consentimiento expreso de sus propietarios? Creo que no. Porque, prácticamente, el contenido de esos registros e inventarios, en todo caso, hablarán -seguro- de la titularidad del bien -seguro-, y quizá, también, de su valoración económica, porque son datos bastante elementales o esenciales. Con lo que, en la práctica, en la práctica, no se va... ningún ciudadano va a tener acceso a estos registros e inventarios, salvo que sus titulares den expresamente su consentimiento. Digo en la práctica, aunque la literalidad de la Ley no viene así; pero en la práctica va a ocurrir así. Porque en esos inventarios y registros podrán figurar muchas cosas, pero lo que está claro que va a figurar casi siempre es quién es el titular y, por supuesto, cuál es la situación jurídica del bien o del museo, y, frecuentemente, la valoración económica del bien.

Por consiguiente, lo que se está haciendo es permitir que el particular casi siempre sea el que decida si ese acceso a los registros, o a los inventarios, se permite o no se permite.

Por otra parte, entiendo que hay una evidente contradicción. Porque en el apartado 3 y en el..., perdón. En el apartado 1 ya dice que "reglamentariamente se establecerá el procedimiento y la forma de acceso de los ciudadanos a los distintos registros". ¿Por qué se pone en el 2 algo que debería decir el Reglamento? ¿Y por qué se obliga a este Parlamento a pronunciarse en algo que, a mi juicio, es negativo para la publicidad y es negativo para que los ciudadanos puedan acceder a este tipo de registros públicos? Eliminémoslo, y que sea el Reglamento, la Administración, en su potestad reglamentaria, la que, si lo considera oportuno, establezca como condición "sine qua non" el consentimiento expreso de quienes figuren inscritos como titulares de unos y otros, en los supuestos en que afecte al valor económico o a la situación jurídica, que yo hasta aceptaría que fuese correcto. Pero que eso se diga en una Ley me parece que es obligar a que este Parlamento tome partido innecesariamente, porque eso mismo se podría perseguir -que sería lo correcto, como dice el apartado 1- vía reglamentaria, y no vía legislativa, porque es, además, una materia -lo que dice el apartado 2- propia del Reglamento, porque se centra en un detalle concreto y se olvida de otros muchos detalles que van al Reglamento. Pues que vaya esto también al Reglamento. Es un poco el planteamiento de mi Enmienda.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente.

El acceso a los registros de carácter público está establecido, expresamente, en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. En ella, se establece una excepción, y es que se dice que, cuando los datos de los registros públicos -este es un registro público- afecten a la intimidad de las personas, se requerirá consentimiento de estas personas. Y dice, en el apartado 2 de ese mismo artículo, que lo mismo... que tendrán acceso a todos los demás datos de los registros que no afecten a la intimidad, salvo que haya una Ley que lo establezca.

Para poder establecer esta limitación en un Reglamento, tiene que estar contemplada en una Ley. Es un caso expreso de reserva de Ley, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

¿Por qué se establece esta reserva? Porque lo contrario sería poner datos sobre valoraciones económicas y titularidades, que obran en un registro público, al servicio de intereses, que pueden ser legítimos, pero también pueden ser ilegítimos, como son los de todos los grupos o personas que se dedican al tráfico de obras de arte. Esta excepción nos parece importante. Y sólo, sólo se puede establecer o regular, regular, en Reglamento si es que aparece contemplada en la Ley.

Y esta es la razón de nuestra excepción, de la excepción que plantea el texto. Es un artículo -recuerden ustedes- que ha sido muy modificado, ha sido muy rehecho, que nos ha llevado muchas horas de debate en Ponencia, y que al final le hemos dado esta formulación. Y no podemos cambiar el criterio, porque, de lo contrario, imposibilitaríamos a la Administración... le quitaríamos la facultad de establecer esta excepción, por no estar previsto en una Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Señor Buiza.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente.

Yo respeto la intimidad de las personas, porque, además, como lo dice la Ley, no quedaría más remedio.

Pero es que es mucho decir que el conocer el valor económico de una obra de arte, o incluso el conocer la situación jurídica de una obra de arte, tenga que estar en colisión, precisamente, con la intimidad de las personas. Porque, con esa interpretación tan extensiva, cualquier cosa, en mayor o menor medida, afectaría a la intimidad de las personas.

Yo no creo que el concepto jurídico de intimidad de las personas llegue a tanto. Y, además, es que esta excepción es concurrente; porque, si fuera excluyente, todavía lo entendería.

(-p.9592-)

Es decir, ¿tiene, acaso..., acaso afecta a la intimidad de las personas el que un ciudadano, un experto normalmente, conozca que un determinado... una determinada obra de arte tiene una valoración de 20 millones de pesetas, si no conoce quién es su titular? Pues, pienso que no. Porque, para que afecte a la intimidad de las personas, tiene que haber alguna referencia, más o menos remota, a esa titularidad.

Es decir, que entendería ese argumento que ha utilizado el señor Nieto si aquí se pusiera como alternativa, como excluyente; es decir, conocer una cosa, pero no la otra. Pero es que aquí se pone la doble condición, de que no se puede conocer el valor ni la titularidad. Y, además, se da como argumento -argumento legal, por otra parte- que ya la Ley 30/92, de Régimen Jurídico, consagra este principio de intimidad de las personas, que, a mi juicio, en una interpretación extensiva podría caber, pero que no cabe, porque, por esa regla de tres, cabría cualquier cosa en el concepto de intimidad de las personas.

Por eso yo, defendiendo el acceso libre de los ciudadanos, sobre todo de ciudadanos interesados especialmente -expertos, técnicos-, para el conocimiento máximo de este tipo de archivos o de inventarios, defiendo el que tengan... no sea un acceso tan restringido que, en la práctica -y lo hemos de ver-, no se va a producir, salvo que lo autorice expresamente su titular. Porque, en cualquier inventario, como dije antes, o registro, ha de figurar, lógicamente, la titularidad del bien y, normalmente, el valor del bien. Luego, en el noventa y nueve por ciento de los supuestos de acceso a estos registros e inventarios, será requisito "sine qua non" la autorización expresa de quienes figuren inscritos. Me parecería hasta razonable que, si hubiese puesto "salvo que se opongan los titulares", ya lo entendería, porque, en algún caso particular o concreto pudiera haber razones; y dar esa opción de que el titular se oponga, lo entendería. Pero ponerlo como norma, obligando al titular a que se pronuncie favorablemente, me parece excesivo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Muy brevemente.

Mire, señor Buiza, cuando en el apartado 2 se habla de "los que figuren inscritos como titulares de unos y otros", se está refiriendo a los centros o a los fondos; normalmente, son los centros, titulares de los centros. Por lo tanto, no son los titulares de cada bien en particular, que eso podrá estar inscrito o no inscrito. Lo único que es obligatorio inscribir en el registro es el museo. Estamos hablando de... fundamentalmente, de registros públicos que estén en... registros públicos, porque los que no son registros públicos no están afectados por la Ley.

Segunda consideración. Yo he dicho todo lo contrario de lo que usted ha entendido. Como la excepción de la intimidad que establece la Ley de Régimen Jurídico no contempla este hecho concreto, del valor económico de la titularidad jurídica, para que pueda excepcionarse tiene que estar contemplado en una Ley. Y por eso se hace en esta Ley........ Para poder limitar el acceso a datos que afecten al valor económico, tenemos que decirlo en la Ley; si no, no se puede limitar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. ¿Turno de fijación de posiciones?

Votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: quince. A favor: uno. En contra: nueve. Abstenciones: cinco. Queda rechazada la Enmienda.

Votación del artículo 34. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra del artículo? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: quince. A favor del artículo: catorce. En contra: uno. Abstenciones: ninguna. Queda aprobado el artículo 34.

Artículo 35, no se mantienen Enmiendas. Votación del artículo 35.

¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 36. Enmienda número 57 del Grupo Parlamentario Socialista. Para defensa de la Enmienda, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

La Enmienda propone la supresión del apartado 2 y nosotros no vamos a hacer tampoco más argumentación que decir nos parece absolutamente innecesario. Creo que ya hemos dado todas los argumentos habidos y por haber en la Ponencia, y esperamos que el señor Nieto haya sido receptivo y, si no es en esta ocasión sea en el Pleno, nos la pueda aceptar. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González. Señor Nieto Noya, para un turno en contra.


NIETO NOYA

(-p.9593-)

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Yo digo lo mismo pero al revés, al contrario. Hemos sido receptivos a todos y, si pudiéramos suprimir hasta la primera coma del apartado 1, no tendríamos inconveniente, porque ésta es una situación que está contemplada ya en el Artículo anterior, mediante una expresión genérica que habla de los museos dependientes de la Comunidad Autónoma, que incluye los de titularidad estatal y los propios. Pero la salvedad que hace en el segundo párrafo nos parece importante mantenerla, para evitar conflictos entre diferentes sistemas; y lo mismo ocurre... y hay una remisión posterior a esta misma salvedad que nos obligaría a modificar también si aceptáramos esta Enmienda. Por tanto, nos vamos a oponer.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Señor González, para réplica... Se procede a la votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, quince; a favor de la Enmienda, seis; en contra, nueve; abstenciones, ninguna. Queda rechazada la Enmienda.

Votación del Artículo 36. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, quince; a favor del Artículo, nueve; en contra, cinco; abstenciones, una. Queda aprobado el Artículo 36.

Artículo 37. No se mantienen Enmiendas. Votación del Artículo 37. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 38. Enmienda número 58 del Grupo Parlamentario Socialista. Para la defensa de la misma tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Muchas gracias. También con la misma brevedad. Yo creo que ésta es otra de los ejemplos claros, otra Enmienda de los ejemplos claros que debería ser aceptada. Es innecesaria por dos razones: si es cierto lo que dice ahí, porque es innecesario; y si no es cierto, también. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González. Señor Nieto Noya, para un turno en contra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Esta es la Enmienda que hace remisión a la anterior, que acabamos de rechazar. Por tanto, por los mismos argumentos, la vamos a rechazar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. ¿Señor González? Para fijación de posiciones, ¿señor Buiza? Votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, quince; a favor de la Enmienda, seis; en contra, nueve; abstenciones, ninguna. Queda rechazada la Enmienda.

Enmienda número 49 del Procurador don Luis Aznar Fernández. Tiene la palabra para la defensa de la Enmienda.


AZNAR FERNANDEZ

EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. Vamos a ver, Señorías, empezando por el principio. Artículo 38, título del mismo: "Relaciones con otros sistemas museísticos". Y ahora vamos a ver lo que nos dice el Artículo. En el primer punto habla de la aprobación de normas o resoluciones para crear redes. Pregunta primera que yo le haría, señor Nieto: ¿qué tiene que ver la creación de redes con las relaciones con los sistemas museísticos? Punto primero.

Voy más allá, y le pregunto en segundo lugar: ¿quién puede crear una red de museos dentro de esta Comunidad, aparte de la propia Administración de la Comunidad?

Y, en concordancia con esta pregunta, ¿no estarían dentro del sistema de museos de Castilla y León cualquier red que se crease por el método que fuera? Y usted me dirá cuál es ése.

Respecto al primer punto esas dudas se me plantean.

Segundo. Seguimos hablando de relaciones con otros sistemas. Punto segundo: "Reglamentariamente se establecerán las normas para la coordinación de dichas redes". Me vuelve a surgir la misma pregunta: ¿Qué tiene esto que ver con la relación con otros sistemas?

Y vamos al punto 3, que el Partido Socialista pide que desaparezca. Es en el único punto donde, realmente, se habla del conflicto que puede surgir entre el sistema de museos de Castilla y León y otros sistemas, no sabemos si de otras... o podrían incluirse los sistemas de otras Comunidades o el sistema estatal.

Como usted verá no está "el son con el tiroriro" -que dicen en mi pueblo-. Si estamos hablando de las relaciones con otros sistemas, ¿a qué viene incluir aquí la creación de redes de dudosa posibilidad que yo le he planteado? Yo lo que les propongo, Señorías, es una redacción -que podría ser ésta o servir de base para otra más completa, no digo que ésta sea o tenga que ser la exacta- en la cual, regulásemos, realmente, qué legislación prevalecería en caso de competencias, bien fuera con una Comunidad distinta de la nuestra, o bien con los sistemas de carácter o de ámbito estatal.

Por tanto, le planteo esas cuestiones, señor Nieto, fundamentalmente, para que reflexionen sobre ellas y podamos llegar, o bien ahora o bien en el transcurso del Pleno, a una modificación de este Artículo, que lo pongamos en orden con lo que pretende ser. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Aznar. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

(-p.9594-)

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Señor Aznar, le voy a reconocer algo en lo que tiene razón: el título no responde a los apartados 1 y 2, porque los apartados 1 y 2 fueron modificados en Ponencia -lamento que usted no haya participado en ese debate, que fue bastante largo-, por entender que aquí no deberían existir sistemas de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma distintos de los del sistema de museos de la Comunidad Autónoma. Eso es... así se ha transformado el Artículo. Si usted lee el texto original, dice: "La aprobación de normas o ... dirigida a la creación o regulación de sistemas o redes museísticas...", y en el apartado 2, lo mismo. Con lo cual, resulta que tiene parte de razón en la no adecuación del título a los apartados 1 y 2, porque hemos eliminado de los apartados 1 y 2 la mención de sistemas inferiores a la Comunidad Autónoma.

Me preguntaba: ¿Quién puede crear una red? Pues, mire usted, el señor Málaga -que está enfrente- puede crear una red de museos en Salamanca. Claro. O sea, que puede hacerlo. Lo que pasa es que aquí se le dice que esa aprobación de normas que afecten a esas redes de museos tienen que estar reconocidas, tienen que estar informadas por la Consejería competente en materia de cultura. Esto es lo que se le dice. Pero puede. Y quien dice el señor Málaga, pues, otras muchas personas. Y menos mal que los... vamos, que su Enmienda, pues, viene a sumarse a la postura de la Junta, que presenta el Proyecto, y del Grupo Popular, que lo defiende, al oponerse a la Enmienda 58 del Grupo Socialista. O sea que... Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Señor Aznar.


AZNAR FERNANDEZ

EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. Vamos a ver, señor Nieto. Primero, el sistema, por definición, es el sistema de la Comunidad. No puede haber ni existir, por definición, un sistema dentro de nuestra propia Comunidad inferior al sistema de museos de la Comunidad de Castilla y León. Por definición, no podría haber un sistema inferior, porque quien puede crear un sistema de museos, que es la organización de museos de nuestra Comunidad, solamente es la Comunidad. Por tanto, mal se podría hablar de un sistema inferior. Podríamos hablar de redes. Y me dice usted: puede crear una red de museos el señor Málaga. Y yo le digo a usted: no le acepto, no le puedo aceptar lo que usted me dice, por una sencilla razón, el señor Málaga o cualquier otro ayuntamiento -para no molestar al señor Málaga- puede crear una red de museos que no necesariamente con este Articulado se vería afectada por el informe favorable o no de la Consejería correspondiente. Otra cosa bien distinta sería que la red de museos que crease el señor... el ayuntamiento que fuera quisiera estar dentro del sistema. Para ahí sí tendría que necesitar..., porque usted está dando por sentado que cualquier museo, por definición, está dentro del sistema, y eso no es así; puede o no puede estar. Por tanto, para lo que necesitaríamos el informe de la Consejería correspondiente sería para incluir a esa red de museos dentro del sistema, señor Nieto.

Por tanto, estamos viendo que, bien sea por las modificaciones que ha sufrido, por las razones que usted quiera dar, este Artículo no queda bien redactado. Yo, en este momento, además creo que no debiéramos detenernos en él más que, simplemente, para buscar una fórmula, de aquí al Pleno, con la que le demos una redacción aceptable. Porque, tal como queda, señor Nieto, usted mismo me está dando la razón, no tiene nada qué ver el enunciado del Artículo con el contenido del mismo. Y yo le digo: además de eso, estamos regulando algo -desde mi modesto punto de vista, pero por eso le pediría que lo contrastase- mal regulado. Las redes no se pueden identificar con los sistemas, y usted antes me ha dicho: "redes o sistemas", si es que no es lo mismo; las redes están dentro de los sistemas o fuera, pero siempre por encima está el sistema, que es la organización que se da a los museos o a cualquier otro tipo de cuestiones dentro de la Comunidad.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Aznar. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Mire usted, señor Aznar, estamos -tengo que recordarlo una vez más-, estamos debatiendo un titulo de la Ley que se refiere al sistema de museos de Castilla y León. Por tanto, cuando se dice "relaciones con otros sistemas" se refiere a relaciones del sistema con otros sistemas, pero aplicándose a museos que están integrados en el sistema, no a museos que no están integrados en el sistema. Primera cuestión.

Segunda cuestión. No puede haber sistemas inferiores, porque lo decimos en la Ley, porque si lo hubiéramos dejado tal como estaba en el Proyecto podía haber sistemas inferiores. Por tanto, no es por definición, es por definición legal. De hecho, hay situaciones de sistemas de museos inferiores a Comunidad Autónoma, integrados en el sistema de museos de una Comunidad Autónoma, no en ésta, pero las hay en otras. Y acabo de mencionarle aquí, en privado, una de ellas en concreto; me refiero al sistema de museos de Santiago de Compostela; es un sistema de museos interno dentro del sistema de museos de la Comunidad Autónoma.

(-p.9595-)

Y bueno, y yo creo que... el Título tiene algo que ver con el contenido, no en su totalidad, pero tiene algo que ver con el contenido, porque sigue hablando de las relaciones con el sistema de museos de la Comunidad Autónoma. Y el apartado 3 está plenamente dentro del título del Artículo. ¿Que hay un pequeño lapsus, que debiéramos poner, probablemente, en el título, hacer una referencia a redes? Se lo concedo. Estamos dispuestos, a punto... a tiempo de hacerlo para el Pleno. Pero no tiene usted razón en lo demás.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. (Intervención sin micrófono)...

Se repite la votación. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, diecisiete; a favor de la Enmienda, uno; en contra, quince; abstenciones, una. Queda rechazada la Enmienda.

Votación del Artículo 38. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, diecisiete; a favor del Artículo, diez; en contra, seis; abstenciones: una. Queda aprobado el artículo 38.

Artículo 39. Enmienda número 12 del Procurador don Antonio Herreros Herreros.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Para manifestar que la doy por defendida.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Se procede a la votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete. A favor: uno. Dieciséis en contra. Abstenciones: ninguna. Queda rechazada la Enmienda.

Votación del artículo 39. ¿Votos a favor del artículo? ¿En contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete. A favor: dieciséis. En contra: ninguno. Abstenciones: una. Queda aprobado el artículo 39.

Se suspende la sesión hasta la dieciséis horas.

(Se suspende la sesión a las catorce horas treinta minutos reanudándose a las dieciséis horas veinte minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Buenas tardes, se reanuda la sesión. Artículo 40. Enmiendas números 60, 61 y 62 del Grupo Parlamentario Socialista. Para la defensa de las mismas tiene la palabra don Cipriano González.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Bien. Estas tres Enmiendas que vamos a defender, que afectan al artículo 40, tienen que ver... primero, la 61, que dice "ser oído" en el texto y nosotros pedimos "emitir informe".

Estamos aquí de nuevo con ese debate eterno en el cual las leyes crean una serie de funciones que después se encarga la práctica, la cotidianidad de hacer que no funcionen lo suficientemente bien.

Por lo tanto, nosotros pretendemos que a ver si es posible de una vez que, cuando una Ley dice que se creará un Consejo, y que ese Consejo tiene una función, cuando habla de ser oído puede dar pie a que en una reunión, de una manera informal, de una manera un poco poco seria, puede emitir un informe que luego puede tener consecuencias que a veces no tienen ya posibles soluciones.

Nuestro planteamiento en la Enmienda 61, por lo tanto, es que de lo que el Consejo... de los informes que el Consejo emita quede constancia, y que lo haga de una manera patente y fehaciente a través del informe.

Eso es lo que nosotros pretendemos en la Enmienda 61. Donde dice: "ser oído" pretendemos que figure: "emitir informe".

En cuanto a la Enmienda 60, se propone la adición de un nuevo apartado del siguiente tenor. Entendemos que el Consejo de Museos tiene unas funciones para las que está creado; por lo tanto, pretendemos que la Junta pida el informe al Consejo ante cualquier normativa que afecte al tema de museos.

Y, por último, parece razonable ser lo suficientemente generoso y flexible como para que con la Enmienda 62 pretendamos que elabore su propio reglamento de funcionamiento, para que, digamos, no tenga cortapisas y pueda ser lo eficaz que se supone que es lo que pretende la Ley. Nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Respecto a la Enmienda 61, a nosotros nos parece que sustituir "ser oído" por "emitir informe" es prácticamente aumentar burocracia, complicar tiempos y plazos, entorpecer la tramitación de los asuntos, y no supone ninguna mayor garantía.

En cuanto a la constancia de los acuerdos del Consejo, quedan recogidos en las actas y se sabe perfectamente la posición que adoptan los miembros de ese Consejo de Museos.

Por lo tanto, nos parece que es complicar y no aligerar ni garantizar nada que no esté garantizado con el texto del Proyecto.

(-p.9596-)

En cuanto a la Enmienda 60, la primera parte, que es lo del informe preceptivo de la normativa de cualquier rango que se dictara en desarrollo de la presente Ley, hay algunas menciones específicas que contemplan la audiencia del Consejo de Museos, y entendemos que... creo que queda suficientemente garantizado con lo que se dice en los apartados c) y d) del texto del Proyecto.

Pero la segunda parte de la Enmienda, que es conocer e informar el Proyecto de Presupuestos de la Junta en materia de museos, esto nos parece un despropósito, es una concesión excesiva a un órgano de asesoramiento de la propia Administración, a un órgano técnico de asesoramiento de la propia Administración, y nos parece absolutamente inaceptable.

Y en cuanto a la Enmienda 62, yo no conozco que exista ningún órgano asesor de la Administración que tenga facultades para elaborar -de ninguna Administración-, que tenga facultades para elaborar su propio reglamento de funcionamiento. Es un órgano de la Administración, y quien reglamenta el funcionamiento de ese órgano es la propia Administración.

Por tanto, ninguna de las tres Enmiendas nos parece aceptable.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para dúplica, señor González.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Muchas gracias. Mucho nos tememos, señor Nieto, que volvemos a estar en la posición de siempre. Es decir, creamos unas leyes aparentemente bondadosas, en las cuales aparecen una serie de artículos con una serie de funciones que un espectador no muy experto pues no pueda poner ningún tipo de objeciones, después vemos que la realidad... y aquí tenemos en nuestra Comunidad ejemplos, con la Ley de Bibliotecas, la Ley de... algunas proposiciones que hicimos con respecto a estas mismas cuestiones, en la cual, cuando aparecen las actas, pues no queda recogido o reflejado en ella prácticamente nada de lo que se ha discutido.

Y con relación a lo que dice usted que el apartado c) lo recoge, fíjese lo que dice el apartado c): "informar sobre las cuestiones que le someta la Administración", que le someta; es voluntad de la Administración le someta o no le someta. Entonces, bueno, muy bien, queda muy bonito que diga "funciones del consejo" y haga una enumeración prolija, larga y abundante, y después, en el fondo, vamos a ver -y, si no, al tiempo, por eso quiero que quede constancia en los Diarios de Sesiones, para que luego cuando lleguen estos momentos se pueda verificar lo que estamos diciendo-, al final veremos que esto corre el mismo riesgo que han corrido otras que hemos aprobado antes.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González. Para dúplica, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Observo que cuando se defienden Enmiendas se silencia aquello que no conviene que quede de manifiesto, y lo digo a propósito de la Enmienda 60. Reitero mis argumentos.

Y en cuanto a la última consideración del Portavoz del Grupo Socialista, aunque yo había mencionado solamente el apartado c), vea usted que tiene el apartado e) y el Consejo tiene autonomía para elevar a la Consejería cualquier tipo de propuesta en relación con temas de su competencia. Por tanto, quedan todos los campos cubiertos con el texto que estamos debatiendo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para fijación de posiciones, señor Buiza.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Bien. Intervengo para fijar mi posición a estas tres Enmiendas. Las considero totalmente razonables y positivas, por eso las voy a votar favorablemente.

Y, en este sentido, con respecto a la Enmienda 61, parece razonable que, si se quiere dar algún contenido a este Consejo de Museos, que alguno deberá tener... Y hay que matizar que no es, no está formado por funcionarios exclusivamente. En el artículo anterior podemos comprobar cómo este Consejo de Museos de Castilla y León lo forman vocales procedentes de instituciones y sectores relacionados con la actividad museística, no solamente funcionarios de la Administración, por lo cual no debería ser un mero apéndice de la Administración, sino un órgano con una relativa autonomía dentro de la potestad reglamentaria que la misma Administración tiene para fijar ese marco de autonomía.

Y, en ese sentido, me parece que el plantear no solamente "ser oído" sino "emitir informe", si bien es cierto que quizá cabría añadir la coletilla "dentro de un plazo determinado", para que esta potestad no suponga un blocaje a las actuaciones administrativas, parece totalmente razonable.

En cuanto a la Enmienda número 60, pues, efectivamente, algo recoge el apartado c), pero, como muy bien ha dicho el proponente de las Enmiendas, solamente en aquellas cuestiones que la Administración tenga por oportuno plantear.

La Enmienda, en cambio, lo establece con carácter general, en el desarrollo, digamos, de la propia Ley.

(-p.9597-)

Creo que sería bueno que la Administración, antes de proceder al desarrollo reglamentario de la Ley, escuche y tenga una opinión, que puede ser fundamentada y muy interesante, como elemento de juicio previo, para hacer ese desarrollo legislativo, sin perjuicio de que en ningún caso se estima, ni las Enmiendas lo dicen, que estos informes o estas informaciones sean vinculantes, que ésa es otra cuestión, pero que sí era bueno que tuviese un elemento de juicio.

Y en cuanto a la Enmienda 62, planteando que tenga al menos la autonomía para elaborar y aprobar su propio Reglamento de funcionamiento, si entendemos que el Consejo de Museos debe tener un cierto margen de autonomía y no ser un mero apéndice de la Administración, también me parece totalmente correcto. Ahora, si lo enfocamos como un apéndice más, como un grupo de funcionarios que trabajan para la Administración, y a los cuales se les pregunta o se les oye de vez en cuando, entonces sería correcto tal como viene en el Proyecto de Ley; pero eso no está en consonancia, como he dicho, con lo que dice el propio artículo 39 en el apartado 1, donde habla de que no son sólo miembros o funcionarios de la propia Administración, sino también participativo de otros sectores, instituciones, sectores privados, que algo pueden y deben decir en estas cuestiones.

Por eso me parecería, para enriquecer la Ley, que estas Enmiendas se asumiesen, pero, en fin, respeto, por supuesto, las opiniones contrarias. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Votación de estas Enmiendas agrupadas. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: catorce. Votos a favor de las Enmiendas: cinco. Votos en contra: nueve. Abstenciones: ninguna. Quedan rechazadas las Enmiendas.

Votación del artículo 40. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: quince. Votos a favor: nueve. Votos en contra: cinco. Abstenciones: una. Queda aprobado el artículo 40.

Artículo 41. Enmienda número 13 del Procurador don Antonio Herreros Herreros.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. La doy por defendida.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Se somete a votación. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: quince. A favor: uno. Catorce en contra. Abstenciones: ninguna. Queda rechazada la Enmienda.

Enmienda número 65 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa tiene la palabra don Cipriano González.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Muchas gracias. Esta es una de las Enmiendas que dio bastante... originó bastante debate en Ponencia, e incluso yo me comprometí allí a traer un texto alternativo.

La verdad es que el Grupo Socialista la defiende en sus términos, en el sentido de que entendemos que debería de intercalarse que "deben colaborar con otras entidades culturales y educativas", lo que tendrían la obligación de aquellos titulares de museos que estén integrados dentro del sistema.

Como parece ser que esto de "otras entidades culturales y educativas" era muy fuerte para los representantes del Grupo Popular porque parecía que daba pie a que pudiesen entrar algunas asociaciones y colectivos, y que no deberían de obligarse a determinados propietarios o titulares a esto por el mero hecho de estar integrados en el sistema, yo me he... vamos, ofertaría una nueva redacción que tendría dos posibles opciones. Una, en la que intercalase la palabra "preferentemente", en el sentido de no dar un mandato, no dar un mandato obligatorio a los titulares de museos de que tengan que colaborar obligatoriamente, o facilitar la colaboración de otras entidades culturales y educativas. Decir "preferentemente" ya lo pone en una posición de posibilidad, no de mandato.

Y, en segundo lugar, desglosar el apartado g) en dos; entonces, uno que sería el mismo: "Organizar y colaborar con la Administración en la realización de actividades relacionadas con la difusión de los contenidos", y otra, que sería una apartado nuevo que dijera: "Favorecer la colaboración con otras entidades culturales y educativas en la realización de actividades relacionadas con la difusión de sus contenidos".

Serían dos fórmulas alternativas que entendemos que deberían de ser -alguna de las cuales, nosotros aceptamos cualquiera de las dos-, podían ser aceptadas porque entendemos que sí que los titulares de los museos integrados, que van a recibir una serie de beneficios en función de su integración, deben tener una serie de contraprestaciones, y algunas de las cuales, desde el punto de vista educativo, entendemos que son fundamentales.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González. Para turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Yo no he entendido bien si lo que ofrece el Portavoz Socialista son tres Enmiendas de transacción, o nuevas, o dos, porque él preferentemente no sé dónde se situaría. Pero, en cualquier caso, la Ley establece un principio de colaboración entre la Administración Autonómica y las demás Administraciones y entidades vinculadas a la política museística, y, como principio de colaboración, nos parece bueno y lo aceptamos.

(-p.9598-)

Pero establecer como obligación para todos los museos la colaboración con otras entidades culturales y educativas nos parece un exceso de intervencionismo por el que... con el que no estamos de acuerdo. Eso equivaldría a decir que cualquier entidad cultural o educativa que ofreciera una colaboración a un museo para la difusión de sus contenidos impondría esa colaboración y podría exigir con fuerza legal esa colaboración, y nos parece que es un resultado final improcedente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Señor González.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Por aclararle... La oferta que le hacía era... En el apartado g) dice literalmente el Proyecto de Ley: "Organizar y colaborar con la Administración en la realización de actividades relacionadas con la difusión de sus contenidos". Nosotros proponíamos en nuestra Enmienda original "y con otras entidades culturales y educativas". O sea, es decir, colaborar y... "organizar y colaborar con la Administración y otras entidades culturales y educativas", y entonces la primera de las ofertas que le hago a esta Enmienda es transaccionarla, si están de acuerdo los diferentes Grupos, en intercalar la palabra "preferentemente", "preferentemente", al objeto de no ser un mandato cerrado que diga: "Organizar y colaborar con la Administración, y preferentemente con otras entidades culturales y educativas, en la realización de actividades". Eso podía ser una vía alternativa al mandato.

Y la otra, y la otra recoger esta idea de colaborar preferentemente, no en este epígrafe g), dejando éste tal como está, y añadírselo uno nuevo en el que diga lo mismo pero con la palabra "preferentemente" para no hacer el mandato cerrado.

De verdad, una de las críticas que le hemos hecho a la Ley, y ya se lo hemos dicho en Ponencia, es que es una Ley, entre otras cosas, fría y con un texto excesivamente legalista. Yo le invitaría a que estas cuestiones, o estas explicaciones de carácter lúdico, de carácter educativo, de carácter pedagógico, didáctico, entendemos que pueden mejorar el sentido de la Ley y hacerla más cercana A los ciudadanos, que en definitiva es lo que buscamos todos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González. Para dúplica, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Si ahora he entendido bien, peor me lo pone, señor González. Porque aquí lo que se dice es que los museos integrados en el sistema habrán de colaborar, organizar actividades para la difusión de sus propios contenidos y colaborar con la Administración en la realización de actividades relacionadas con la difusión de sus contenidos. Es la Administración que instituye, que establece, que regula, que norma todo esto, y es una... un principio de colaboración recíproca entre museos integrados en el sistema y la propia Administración. Pero si usted me añade ahora "y otras entidades culturales y educativas con carácter preferente", deja en segundo lugar la Administración, y le da la prioridad a las entidades culturales y educativas para tener una relación de prioridad en esa colaboración. O sea, que los argumentos que yo exponía antes usted ahora los multiplica en su efecto por diez.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Para fijación de posiciones... Votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: quince. A favor de la Enmienda: seis. Nueve en contra. Abstenciones, ninguna. Queda rechazada la Enmienda.

Votación del Artículo 41. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra del artículo? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: quince. A favor del artículo: nueve. En contra: cinco. Abstenciones: una. Queda aprobado el Artículo 41.

Artículo 42. Enmienda número 56 del Procurador don Luis Aznar Fernández. Tiene la palabra para la defensa de la Enmienda.


AZNAR FERNANDEZ

EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ: Muchas gracias, señor Presidente. Y con su permiso, puesto que la filosofía de las Enmiendas que quedan es prácticamente la misma, y conocidas las posturas, en este caso no coincidentes, del Portavoz Popular y mías, pues, si me lo permite usted, las voy a dar de ésta hasta el final todas defendidas, por defendidas, y, eso sí, solicito la retirada de las números 3... sí, son todas de la Exposición de Motivos; se las voy a retirar ya y así podrá avanzar con mucha más fluidez el debate. Las números 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

Eso sí, con una recomendación al Grupo Parlamentario Popular para que los próximos literatos que redacten exposiciones de motivos se esmeren un poco más que los que han hecho ésta porque es, la verdad, farragosa. No obstante, entiendo que no es tampoco cuestión de ponernos aquí a modificar textos que tampoco tienen mayor trascendencia.

Por tanto, señor Presidente, damos por defendidas todas las Enmiendas hasta el final, y por retiradas las que he enumerado. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Aznar. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

(-p.9599-)

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí. Por nuestra parte damos también... yo no he tenido tiempo de repasarlas ahora; si sobre la marcha encontrara alguna novedad, se lo diría. Pero damos por rebatidas esas Enmiendas, todas, agradeciéndole que nos facilite un poco la tarea con la retirada de seis de estas Enmiendas pendientes.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciséis. Votos a favor: dos. Votos en contra: catorce. Abstenciones: ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda.

Votación del Artículo 42. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciséis. A favor: catorce. En contra: uno. Abstenciones: una. En consecuencia, queda aprobado el Artículo 42.

Artículo 43. Enmiendas 63 y 65 del Procurador don Virgilio Buiza Díez. Tiene la palabra para su defensa.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Bien, anuncio que la Enmienda número 65 la voy a retirar, no porque no crea en su filosofía, sino porque soy consciente de que va en contra de lo establecido por la Ley de Patrimonio, que atribuye la titularidad de los bienes, los encuentre quien les encuentre, de este tipo a la Administración, como bienes de derecho público, digamos. Por consiguiente, la voy a retirar porque, en fin, no es que yo pretendiese discutir la titularidad, aunque en la Enmienda así va planteado, sino un poco en la línea de otra Enmienda anterior, pues, que esos bienes descubiertos de forma fortuita, o por particulares, quedasen en algún museo del entorno, pero no... quizá no sea ésta la sede para plantear esta cuestión. Por consiguiente la voy a retirar dada su contradicción legal.

Y con respecto a la Enmienda número 63, referida al actual Artículo 43, párrafo primero, lo que se pretende es suprimir la expresión "que acuerde la Consejería competente", referido a la... a los depósitos de bienes afines a los contenidos de los museos, ¿no? ¿Por qué digo esto? Porque en algunos casos me parecerá correcto que haya una resolución administrativa, sobre todo cuando se trata de que la propia Administración haga este tipo de depósitos. Es normal, pues, que esto lo haga con la correspondiente resolución administrativa. Pero lo que me parece un exceso de intervencionismo administrativo, que en otros momentos se ha argumentado para otras cuestiones, es que, en todo caso, tenga que proceder esta resolución administrativa, porque yo me planteo: si un particular quiere depositar en un museo integrado en el Sistema Regional de Museos unos bienes culturales que sean afines a los contenidos de ese museo, me parecería hasta correcto, ya si no por otra razón, por cortesía, que la Administración tenga conocimiento de esa pretensión de hacer el depósito; pero que se exija necesariamente el acuerdo de la Consejería mediante la resolución administrativa me parece un exceso de intervencionismo, que en unos casos puede ser correcto pero en otros, como en este, no me parece oportuna. De ahí que plantease la supresión de ese apartado dejándolo abierto para aquellos supuestos en que proceda, pero no para todos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Muy brevemente. El apartado primero tiene dos partes. A la primera parte de su contenido no se plantea ninguna objeción, y se plantea únicamente a la segunda a partir de "que acuerde la Consejería competente". Es una parte de este segundo apartado, porque en la segunda dice: "o en ejercicio de sus competencias en materia de patrimonio"; supongo que eso no querría suprimirlo el señor Buiza, porque no ha hecho ninguna alusión a él, y la Consejería no va a renunciar al ejercicio de sus competencias.

Pero en cuanto a la primera parte de esta segunda parte de la Enmienda, se entra en contradicción con lo que hemos aprobado con el voto favorable del señor Buiza en el Artículo 4, en el que, entre las funciones de la Administración, está la autorización de los depósitos de bienes culturales de la Comunidad Autónoma y de su traslado temporal. Por tanto, habría que optar por aceptar o no el Artículo 4 que ya está votado.

Por otra parte, si suprimiéramos esta segunda... esta segunda parte del apartado 1 de este artículo, habría que reformar el apartado segundo porque carecería, o llegaría a no tener sentido, y habría que darle otra formulación.

Por una y otra razón nos parece que no es procedente aceptar la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Para dúplica, señor Buiza.


BUIZA DIEZ

(-p.9600-)

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Sí. Que respeto los argumentos contrarios, pero no es exacto lo que dice el Artículo 4, porque ahí habla de bienes culturales de la Administración Autónoma. No sé qué interpretación puede darse a eso. Claro, como de todos es titular la Comunidad Autónoma, si se interpreta en ese sentido, podría salir; pero yo el Artículo 4 lo interpreto en el sentido de bienes propios cuya titularidad es de la Comunidad autónoma, que es lo que dice el Artículo 4, léalo usted. Y en este supuesto no se refiere a eso, porque yo ya dije que eso me parecía normal, que cuando la Administración Autónoma pretenda depositar bienes suyos, lógicamente, tendrá que haber un acto administrativo que acuerde eso. Pero es que yo me refería fundamentalmente a aquéllos supuestos en los que no se da esa situación del Artículo 4, aquellos supuestos, como dije antes, en que un particular que tiene un fondo de bienes culturales reconocido quiera hacer el depósito en un museo que reúna los requisitos adecuados por la afinidad de contenidos, etcétera, etcétera, y dije que me parecería razonable o comprensible que la Administración tenga conocimiento de esa intención. Pero, ahora, que se exija, sin distinguir supuestos totalmente diferentes, que, en todo caso, haya la correspondiente resolución administrativa me parece, como dije antes, un exceso de intervencionismo de la Administración, que debería... incluso en algunos casos puede hasta coartar la posibilidad y la facultad -y esto se discutió mucho en Ponencia- de que un particular diga: yo lo cedo al museo de mi pueblo; pero si la Administración no lo autoriza, no lo cedo, prefiero tenerlo en mi casa. Es decir, que bien está vigilar, y ya establece la primera parte una serie de garantías, es decir, que el museo tenga capacidad, que los bienes depositados sean afines a su contenido, etcétera, etcétera. Luego, no pongamos muchas cortapisas, porque puede ser contraproducente y negativo y puede, incluso, coartar iniciativas plausibles y elogiosas de particulares que, al tener que pasar por el filtro administrativo, en muchos casos, pues, igual no las tienen. Y esos bienes, que pueden ser importantes, pues, van a quedar escondidos en el rincón de la vivienda particular, etcétera, sin opción de ir al museo comarcal, al museo local o al museo provincial.

Era un poco la filosofía de mi Enmienda. No voy a negar a la Administración que, con sus propios bienes, no tome la decisión, con la correspondiente resolución administrativa. Pero entiendo, señor Nieto, que esto no viene en el Artículo 4; no hay contradicción.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Para dúplica, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente.

Sin entrar en otros argumentos, que los hay, y consistentes.

Quiero, únicamente, decirle al señor Buiza que en el Artículo 4 se atribuye a la Administración la facultad de autorizar los depósitos de bienes culturales de la Comunidad Autónoma y su traslado temporal. Pero cuando se habla de bienes culturales de la Comunidad Autónoma, no son bienes culturales propios, sino bienes culturales en el sentido que dice el Artículo 2, que también hemos aprobado. Y para eso era importante aquella precisión conceptual que se establecía en el Artículo 2, donde se dice que "son bienes culturales a los efectos de esta Ley todos aquellos bienes que por su interés artístico... -y tal- forman parte del patrimonio histórico español, de acuerdo con las normas generales de la materia". Al decir "bienes culturales de la Comunidad Autónoma" está aplicando los que están radicados en la Comunidad Autónoma.

Por tanto, aunque su intención creo que es buena, creo que desacierta en su formulación o en su planteamiento.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Para fijación de posiciones, ¿señor San Martín? ¿Señor González?

Queda retirada la Enmienda 65. Se somete a votación la Enmienda 63. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciséis. Votos a favor: seis. Votos en contra: nueve. Abstenciones: una. Queda rechazada la Enmienda.

Enmienda número 57 del Procurador don Luis Aznar Fernández. Dada por defendida, se somete a votación. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciséis. Votos a favor: seis. Votos en contra: nueve. Abstenciones: una. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda.

Votación del artículo 43. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra del Artículo? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciséis. A favor del Artículo: diez. En contra: ninguno. Abstenciones: seis. En consecuencia, queda aprobado el Artículo 43.

Artículo 44. Enmienda número 58 del Procurador don Luis Aznar Fernández. Dada por defendida, se somete a votación. ¿A favor de la Enmienda? ¿En contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciséis. A favor: dos. En contra: catorce. Abstenciones: ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda.

Votación del Artículo 44. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra del Artículo? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciséis. A favor del Artículo: catorce. En contra: uno. Abstenciones: una. En consecuencia, queda aprobado el Artículo 44.

Artículo 45. Enmiendas número 66 y 67 del Grupo Parlamentario Socialista. Para la defensa de las mismas, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Muchas gracias.

(-p.9601-)

Entramos aquí en una serie de Enmiendas que todas tienen un mismo denominador común, aunque, lógicamente, los contenidos son diferentes.

El planteamiento que el Grupo Socialista hace ante estas Enmiendas es que, mientras que el texto de la Ponencia habla de los derechos para los museos integrados, nosotros lo planteamos desde el punto de vista de los museos reconocidos, que queremos... significamos que esto es mucho más amplio que lo que plantea la propia... la propia Ley... el propio texto de la Ponencia.

Entonces, en el caso concreto de la Enmienda 67, dice que se propone sustituir el principio del Apartado 1 que dice: "La integración en un museo o colección museográfica...", por otro texto que dice: "El reconocimiento de un museo", porque entendemos que sería más beneficioso para todos.

Lógicamente, lógicamente, hay otro bloque de Enmiendas, que veremos más adelante, que nos piden, en coherencia con esta condición, trasladar determinados artículos al Título en el cual habla de museos reconocidos y no de museos integrados.

Por lo tanto, lo que aquí pretenderíamos sería que el Artículo 52, hoy 45, pasase a ser un Artículo 24.bis, o su equivalente, entendiendo que estamos hablando de museos reconocidos y no de museos integrados.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente.

Nosotros entendemos que los derechos que se establecen en el Artículo 45 y en los que siguen deben afectar sólo a los museos integrados en el sistema, que son los museos sobre cuyo contenido la Comunidad Autónoma ha manifestado algún criterio de aceptación preferencial para su integración al sistema; museos reconocidos pueden ser todos los que cumplen unos requisitos mínimos.

En cambio, el aplicarle todos estos derechos a los museos reconocidos, pues, probablemente, implicaría un motivo de disuasión para el reconocimiento de museos. Y nos parece una intervención excesiva en los museos que tienen solamente el carácter de museos reconocidos. Eso, en la primera parte de las diferentes Enmiendas.

En la segunda parte, es una consecuencia lógica. Sería trasladar del Título dedicado al sistema de museos, trasladarlo al Título dedicado a museos reconocidos. Por tanto, son unas Enmiendas de criterio y otras de aplicación de este criterio.

Pero, después de examinadas y debatidas ampliamente en Ponencia, y después de ejercida una reflexión posterior, seguimos pensando que no se pueden extender estos derechos a los bienes, en este caso concreto, a los bienes culturales que están custodiados en museos reconocidos, y limitarlo sólo a los museos integrados en el sistema.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Para réplica, el señor González.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Sí.

Yo creo que, si bien es imposible en estos momentos hacer una... siquiera una aproximación a lo que puede dar de sí la aplicación de esta Ley, nuestro Grupo entiende que, si la Ley está correctamente diseñada, entendemos que, prácticamente, la mayor parte de los museos van a ser reconocidos, y, presumiblemente, la mayor parte de los museos van a estar integrados.

Por lo tanto, yo creo que, al final, al final, esta disquisición va a tener unas escasas consecuencias prácticas, porque entenderíamos nosotros que a los museos, si la Ley, la práctica de la Ley está correctamente... digamos, se desarrolla con corrección, no creo que tuviera tanta trascendencia.

Por eso, entendíamos que era bueno o que no iba a suponer una gran diferenciación en aplicarle todos los beneficios y las obligaciones a los museos reconocidos, las que estamos refiriéndonos aquí, que no serían todas, evidentemente, sino a las que nos referimos con nuestras Enmiendas, y con esto garantizaríamos mejor los bienes y los propios museos reconocidos, además, lógicamente, de los integrados.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González. Para dúplica, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Nada. Reiterar los argumentos. Y reiterar, también, que la integración en el sistema supone una aceptación por parte de la Comunidad Autónoma. El reconocimiento es una cosa obligada, si se cumplen los requisitos. Esta es la diferencia que hay entre el reconocimiento e integración. Y ésta es la diferencia que a nosotros nos lleva a limitar a los museos integrados en el sistema el reconocimiento de estos derechos a favor de la Administración.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Para fijación de posiciones, ¿señor San Martín...? Se procede a la votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda...?

Sí, perdón. Se procede a la votación de las dos Enmiendas, 66 y 67. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

(-p.9602-)

Resultado de la votación. Votos emitidos: quince. A favor de la Enmienda: cuatro. En contra: nueve. Abstenciones: dos. En consecuencia, quedan rechazadas las Enmiendas 66 y 67.

Enmienda número 60 del Procurador don Luis Aznar Fernández. Dada por defendida, se somete a votación. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: quince. A favor de la Enmienda: uno. En contra de la Enmienda: trece. Abstenciones: una. Queda rechazada la Enmienda número 60.

Votación del Artículo 45. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra del Artículo? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: quince. A favor del artículo: diez. En contra: cuatro. Abstenciones: una. En consecuencia, queda aprobado el Artículo 45.

Artículo 46. Enmiendas números 69 y 70 del Grupo Parlamentario Socialista. Para la defensa de las mismas, tiene la palabra don Cipriano González.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Las doy por defendidas, señor Presidente, por no reiterar los argumentos dados en las dos anteriores.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González. Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Las damos por debatidas, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Fijación de posiciones, ¿desea intervenir algún Grupo?

Se someten a votación las Enmiendas 69 y 70. ¿Votos a favor de las Enmiendas? ¿Votos en contra de las Enmiendas? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: quince. A favor de las Enmiendas: cuatro. En contra de las Enmiendas: nueve. Abstenciones: dos. En consecuencia, quedan rechazadas las Enmiendas 69 y 70.

Votación del Artículo 46. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: quince. A favor del artículo: diez. En contra: cuatro. Abstenciones: una. En consecuencia, queda aprobado el Artículo 46.

Artículo 47. Enmienda número 71 del Grupo Parlamentario Socialista. Para la defensa de la misma, tiene la palabra don Cipriano González.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Gracias, señor Presidente.

Esta Enmienda 71 propone una nueva redacción al apartado 2 del artículo 55, en la cual dice: "podrán ser...", dice el texto de la Ponencia: "podrán ser declarados de interés social". Nosotros planteamos que no "podrán", sino que "se entenderán", de oficio. Y, si bien yo espero que aquí el señor Nieto haga gala de los mismos argumentos que hacía en otras Enmiendas anteriores para decir que era burocratizar, entendemos que aquí le vamos a dar la opción de aprobar nuestra Enmienda, con lo cual evitaría un proceso burocrático en los procesos de expropiación forzosa, a efectos de interés social, cuando se quiera ampliar algún terreno, algún local, anejo a los museos.

Por lo tanto, confiamos que en esta Enmienda tengamos más suerte que en las anteriores.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González. Señor Nieto Noya, para un turno en contra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Tengo que defraudar las esperanzas del señor González pero entendemos que no es posible legalmente, o sería un disparate legal, el declarar genéricamente el interés social o el interés público a favor de los titulares de museos integrados en el sistema de museos de Castilla y León. Entendemos que la declaración de interés social, a efectos de lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa, exige una resolución previa de la Administración que es competente en la materia y no puede hacerse de una forma general.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Para dúplica, señor González... Para réplica, perdón, señor González.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. La Ley de Expropiación Forzosa, en su Artículo 10, declara implícita la utilidad pública para algunas expropiaciones, declara implícita la utilidad pública para algunas expropiaciones. A continuación, lógicamente, establece en los casos en los que la Ley haya declarado genéricamente utilidad pública, que es lo que pretende nuestra Enmienda, su reconocimiento debe ser realizado en cada caso, pues, por la Junta. Pero la Ley implícitamente, la Ley de Expropiación Forzosa, implícitamente recoge el que hay determinados supuestos en que se puede dar, digamos, como de interés social el carácter de expropiación. Por lo tanto, no va en contra de ninguna ley y sí podría, en determinados supuestos, podría ayudar a hacerlo de una forma más rápida, más ágil y menos burocratizada.

(-p.9603-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González. Para dúplica, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: El implícito de la Ley de Expropiación Forzosa está explicitado en la propia Ley, porque... en determinados supuestos que determina la propia Ley. Como aquí no se determinan estos supuestos y esta generalización sobre todos los inmuebles y accesos y solares adyacentes de los museos integrados en el sistema de museos de cualquier titularidad, conociendo la variopinta realidad de los edificios en los que van a estar instalados estos museos, seguimos diciendo que nos parece un desacierto y un despropósito legal.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. ¿Algún Grupo Parlamentario desea usar... para fijación de posiciones? Señor Buiza, tiene la palabra.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, Presidente. Muy brevemente, para decir que me voy a oponer a esta Enmienda por entender que la declaración de interés social de una expropiación que afecta a un derecho fundamental de la persona tiene la suficiente entidad para ser singularizado en cada caso concreto, porque habrá supuestos en los cuales este interés social sea claro y manifiesto, pero en otros, y sobre todo con la amplitud con que se contempla en el apartado 1, incluso en el 3, del texto del Proyecto, creo que hay que dar suficientes garantías a los particulares afectados para que al menos haya un procedimiento singularizado y se les permita hacer sus alegaciones, porque podría generar indefensión, e incluso tengo mis dudas de que fuese legal tal como se plantea.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Señor San Martín, ¿desea usar la palabra? Se procede a la votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, quince. A favor de la Enmienda, cuatro. En contra, once. Abstenciones, ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda.

Enmienda número 75 del Procurador don Virgilio Buiza Díez. Para la defensa de la Enmienda, tiene la palabra.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Bien. En esta Enmienda, lo que se pretende es la supresión del apartado 3 del actual Artículo 47, por varias razones. Una de ellas porque, a mi juicio, entra en una relativa contradicción con lo que establece el apartado 1, aunque hace referencia a otro supuesto. Yo creo que el apartado 3 es incluso más restrictivo que lo que permite el apartado 1, que extiende esta posibilidad de la expropiación forzosa -y se supone que también la de declararlo de interés social-, pues, no solamente al edificio principal, servidumbres, etcétera, sino también a las líneas de comunicación y distribución de energía, canalización de fluidos que resulten precisos, los cuales, pues, no se repiten, como se repite el resto, en el apartado 3. Es decir, puede entrar en una aparente contradicción el 3 con el 1, aunque ya digo que no se refiere exactamente al mismo supuesto, porque en el 1 habla de la expropiación forzosa y el 3 habla de la declaración de interés social, pero todo en correlación y en concordancia uno con otro. Pienso que si lo que se quería era aclarar que el interés social puede extenderse no sólo al edificio principal, sino a las demás servidumbres, a las que describe con bastante precisión el apartado 1, hubiera sido más correcto en el 2 establecer una coletilla que diga..., bueno, según se establece en el..., o en los supuestos a que se refiere el apartado 1, si se quería recalcar más. Que yo creo que el 3 es innecesario y puede entrar un poco en contradicción con el 1, aunque después se remita al 1. Primero repite literalmente gran parte del 1 y después se remite en el resto, al 1. Me parece incorrecta la forma de expresarlo. Si se suprimiese, quedaría garantizado perfectamente esa posibilidad expropiatoria con la declaración de interés social a todos los supuestos a los que se refiere al apartado 1 y me parecería más correcto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Respecto a la argumentación del señor Buiza, nosotros entendemos que no hay contradicción con el apartado 1. Son dos contenidos. El primero se refiere a la expropiación... a la Ley de Expropiación Forzosa y el segundo a la declaración de interés social. Y... ni es más restrictivo el apartado 3 que el apartado 1. Pero sí reconocemos que hay una expansión, digamos, del texto de la Ley que pudiera ser innecesaria si se hubiera incluido el requisito previo de la declaración de utilidad pública o de interés social en el apartado 1. Esta es una oferta que hicimos a los diferentes Grupos en Ponencia, que no pudo prosperar, porque se oponía a ello el Grupo Socialista, porque entendía que limitaba las posibilidades de defensa de su Enmienda. No sé si ahora, rechazada, sería posible, pero a nosotros nos parecería bien que se simplificase el texto evitando esas complicaciones que usted cree ver, aunque creo que realmente no existen, anticipando al apartado 1 el siguiente texto después de... en la línea tres, después de "museos", con la siguiente precisión: "previa la correspondiente declaración de utilidad pública o de interés social". Con lo cual, todos los supuestos concretos de aplicación que se contemplen en el apartado 1 quedarían atribuidos igualmente a la declaración previa, expresa, de utilidad pública o de interés social, suprimiendo el apartado 2 y el apartado 3 del texto legal. Si esto, señor Presidente, es posible hacerlo en transacción en este momento, nosotros estamos dispuestos a aceptarlo.

(-p.9604-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Para réplica, señor Buiza.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Por mi parte no habría ninguna objeción a admitir esa transaccional si los demás Grupos no objetan al respecto, porque, en definitiva, no pretendo quitar nada ni añadir nada, sino simplemente dar más claridad y coherencia al propio texto. Es decir, que en principio yo no tendría inconveniente en aceptar el planteamiento que hace el Portavoz del Grupo Popular, retirando mi Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Para fijación de posiciones. ¿Señor San Martín? Por el Grupo Parlamentario Socialista, don Cipriano González.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: En principio, nuestro Grupo no tendría ningún inconveniente, pero creemos que el aceptarlo ahora significaría tener que retirar nuestra Enmienda a este Artículo, lo cual creemos que podíamos hacerlo, en todo caso, en el momento del Pleno, una vez vistas las posiciones que cada uno defienda allí. En principio, yo creo que nuestro Grupo no acepta la transaccional en este momento, pero posiblemente la podríamos aceptar en el debate en Pleno.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Yo diría, señor Presidente, que el Grupo Socialista tiene posibilidad de defender su Enmienda en el Pleno como voto particular y como Enmienda; puede presentar voto particular a la vuelta del texto del Dictamen de la Ponencia y puede mantener la defensa de su Enmienda, cosa que no sería imposible reglamentariamente en absoluto. Lo contrario implicaría dejar este doble proceso pendiente para su debate en el Pleno. Es decir, que si aceptamos ahora este texto entiendo -y lo digo para que quede constancia de ello- que el Grupo Socialista seguiría teniendo la posibilidad de presentar voto particular para la conservación de los apartados 2 y 3 y defensa de su Enmienda para defender la declaración genérica de interés social.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Se suspende la sesión por dos minutos para presentar, de acuerdo con el Artículo 114, apartado 3, el texto por escrito.

(Se suspendió la sesión durante dos minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Se somete a votación la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de... Votos emitidos, catorce. Votos a favor de la Enmienda, uno. Votos en contra de la Enmienda, nueve. Abstenciones, cuatro. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda.

Votación del Artículo 47. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra del Artículo? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, quince. A favor del Artículo, nueve. En contra, cuatro. Abstenciones, dos. En consecuencia, queda aprobado el Artículo 47.

Enmienda número 72 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la incorporación al Proyecto de Ley de un nuevo Artículo, 55.bis. Para la defensa de la Enmienda, tiene la palabra don Cipriano González.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. Esta adición o nuevo Artículo 55.bis, pretendemos que todos los inmuebles en los cuales estén ubicados museos integrados en el sistema quedarán sometidos al régimen establecido para los bienes de interés cultural, que no es lo mismo que sean bienes de interés cultural, sino que tengan los mismos deberes y los mismos derechos que los bienes de interés cultural. Nos parece que esto está en consonancia con la Ley de Patrimonio que lo recoge así para los archivos a nivel nacional.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Señor Presidente. Nosotros entendemos que el someter al régimen de protección establecido para los bienes de interés cultural con carácter general es equivalente en sus efectos a una declaración de bienes de interés cultural con carácter general. Y esta declaración de bienes de interés cultural con carácter general está expresamente, expresamente prohibida en la Ley del Patrimonio Histórico Español. Las declaraciones, las declaraciones de bienes de interés cultural, salvo las que por ministerio de la propia Ley se declaran, tienen que ser en base a resoluciones singulares en que definan, delimiten, concreten el contenido material del bien y su propio entorno. Y esto, el extender la protección de un... similar a la de un bien de interés cultural sin ninguna determinación de esta naturaleza, nos parece un argumento excesivo; y, por otra parte, también es parcial, porque, de ser merecedores de esa protección, lo deberían ser igualmente los museos privados integrados en el sistema de museos, por la misma razón. Lo plantean sólo para los públicos. Pero esta es una cuestión menor, lo importante es que entendemos que el otorgamiento de esta protección genérica similar a la de los bienes de interés cultural va en contra, no literalmente de la letra, porque así no lo plantea, pero sí del espíritu de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Señor González, para réplica.


GONZALEZ HERNANDEZ

(-p.9605-)

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Mire, señor Nieto, el Artículo 60 de la Ley de Patrimonio dice literalmente, está copiado: "Quedarán sometidos al régimen que la presente Ley establece para los bienes de interés cultural los inmuebles destinados a la instalación de archivos"; no habla de museos expresamente, pero creo que podemos entender fácilmente que es susceptible de ser de los archivos. Es el Artículo 60 de la Ley de Patrimonio Español. Y nosotros lo que pretendemos es que los museos de titularidad pública que estén integrados en el sistema, que, por lo tanto, hayan pasado los dos filtros, primero de inscripción, de reconocimiento, y después de integración, se supone que... y no quiero utilizar las palabras que allí se utilizaron, lo del continente y el contenido; no creo que sea razonable que un contenido brillante, valioso esté en un continente que no merezca la pesa ser protegido. Y repito que nuestra Enmienda no va en la línea de considerar a esos establecimientos bienes de interés cultural, sino tener las mismas servidumbres, por lo tanto, derechos y deberes que los bienes de interés cultural. Creo que esto sería bastante razonable.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González. Para dúplica señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Estamos en lo mismo que yo decía, salvo que me... esté muy obnubilado y no interprete adecuadamente la Ley. Fíjese que usted ha leído sólo una parte, una parte del Artículo 60, y el artículo 60 habla de la instalación de archivos, bibliotecas y museos de titularidad estatal, archivos, bibliotecas y museos de titularidad estatal, que son contados, son unos cuantos, pues, los cincuenta, los ciento veinte que había en aquel momento. Pero esta Ley establece también, por ejemplo, la protección genérica sobre bienes arqueológicos, sobre yacimientos arqueológicos, pero las únicas protecciones que establece la Ley, bien por declaración de bien de interés cultural o por el otorgamiento de los mismos derechos que los bienes de interés cultural, yo creo que están expresamente prohibidas, porque se prohibe declaración genérica que no esté hecha en la propia Ley. Por tanto, sigue pareciéndonos excesivo. Y esto extenderlo a todos, a todos los inmuebles, que hay inmuebles de toda naturaleza, hay inmuebles que son bajos de edificios que, en fin, que pueden ser modificados o transformados, que no son propiedad ni siquiera de las instituciones públicas o de los titulares de los museos, se plantean muchos problemas con esta protección genérica que ustedes quieren establecer en esta Ley. Por tanto, vamos a seguir oponiéndonos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. ¿Algún Grupo Parlamentario para fijación de posiciones? Se procede a la votación de la Enmienda número 72. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, quince. A favor de la Enmienda, cinco. En contra, nueve. Abstenciones, una. Consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 72.

Artículo 48. Enmiendas números 73 y 74 del Grupo Parlamentario Socialista. Para la defensa de las mismas tiene la palabra don Cipriano González.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Muchas gracias, señor Presidente. Voy a dar también por defendida la Enmienda 74, la 73 y la 78, porque coinciden las tres con los argumentos que hemos esgrimido de museos, sustitución de museos integrados por museos reconocidos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Por las mismas razones, nosotros damos por debatidas las Enmiendas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Se procede a la votación de las Enmiendas 73 y 74. ¿Votos a favor de las Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, quince. A favor, cinco. En contra, nueve. Abstenciones, una. Consecuencia, quedan rechazadas estas Enmiendas.

Enmienda número 61 del Procurador don Luis Aznar Fernández. Dada por defendida, se somete a votación. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, quince. A favor de la Enmienda, uno. En contra, trece. Abstenciones, una. Queda rechazada la Enmienda número 61 del Procurador don Luis Aznar Fernández.

Votación del Artículo 48. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, quince. A favor del Artículo, nueve. En contra, cuatro. Abstenciones, dos. En consecuencia, queda aprobado el Artículo 48.

Artículo 49. Enmienda número 62 del Procurador don Luis Aznar Fernández. Dada por defendida, se somete a votación. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

(-p.9606-)

Resultado de la votación. Votos emitidos, quince. A favor de la Enmienda, uno. En contra, trece. Abstenciones, una. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 62.

Enmienda número 78 del Grupo Parlamentario Socialista. Para defensa de la misma, perdón... Dada por defendida, se somete a votación. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, quince. A favor, cuatro. En contra, nueve. Abstenciones, dos. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda.

Votación del Artículo 49. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra del Artículo? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, quince. A favor del Artículo, nueve. En contra, cuatro. Abstenciones dos. En consecuencia, queda aprobado el Artículo 49.

Artículo 50. Enmienda número 15 del Procurador don Antonio Herreros Herreros.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Simplemente para manifestar que la doy por defendida.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Se somete a votación. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda?

Resultado de la votación. Votos emitidos, quince. A favor de la Enmienda, uno. En contra, catorce. Abstenciones, ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 15 del Procurador don Antonio Herreros Herreros.

Enmiendas números 80 y 81 del Grupo Parlamentario Socialista. Para la defensa de las mismas, tiene la palabra don Cipriano González.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. Este es un Artículo que también trajo mucho debate a lo largo de la fase de Ponencia, porque entendíamos que es uno de los elementos que van a determinar fundamentalmente el carácter de museo integrado o colección integrada en el sistema, o, por el contrario, como nosotros planteamos también con la Enmienda 81, colocarla en el sitio de museos reconocidos. Nos parece fundamental que si nuestra Comunidad es una Comunidad rica en patrimonio museístico, tanto mueble como inmueble, no debemos de ser -cómo diría- tendríamos, mejor dicho, que ser generosos con el tema de los horarios al objeto de que todos los ciudadanos que estén interesados tengan las mayores ocasiones para podernos disfrutar. Evidentemente, de todos es sabido que podemos acercarnos durante cualquier día de la semana a muchos puntos de nuestra geografía y encontramos... nos encontramos con que museos o iglesias o conventos están cerrados la mayor parte del tiempo a las visitas al público. Y en el caso aquí que nos ofrece, es el tema de los museos, pero no deja por ello de ser menos significativo el que otros bienes susceptibles de ser utilizados como importantes recursos desde el punto de vista cultural, no puedan ser disfrutados.

Por lo tanto, nuestro Grupo lo que pretende es que haya un compromiso, un compromiso en la Ley, una normativa, que regule, que obligue y que inste a que el mayor número de días posibles, y especialmente los días más significativos, nuestros museos estén abiertos al público y puedan ser ofrecidos en todo tipo de propaganda, de folletos y de documentos, al objeto de estimular, primero, a los propios castellano-leoneses a visitarlos y, en segundo lugar, lógicamente, a los no castellano-leoneses que vengan a nuestros... a nuestra tierra en busca de lo que solamente en nuestra región puedan observar.

Por lo tanto, nosotros estaríamos interesados en tener el mayor número de días abiertos. Somos conscientes de las dificultades, precisamente, por esa condición, por el gran número de ellos que existen y la gran dificultad de que para determinarlas instituciones van a tener, especialmente municipios pequeños o entidades religiosas o culturales. Pero habría que hacer un gran esfuerzo y nosotros estaríamos abiertos, abiertos -y se lo ofrezco a todos los Grupos, pero especialmente al Grupo mayoritario- a buscar una redacción, si esta no les convence, porque la pueden considerar -al menos así se hizo saber en la Ponencia-, alguna redacción que permita acercarnos lo máximo posible, de forma que garantice el mayor número de días abiertos, que se garantice eso, que se procure garantizar. Y, desde luego, que haya una cosa muy clara, que los fines de semanas estén abiertos. Creemos que ése sería un valor absolutamente necesario y que cualquier entidad, institución o -dicho en un lenguaje de lo que dé esta Ley- cualquier titular de un museo sabe que si quiere integrar -nosotros decimos reconocer su museo- tiene que tener al menos el compromiso de podérselo mostrar a los castellano-leoneses y a nuestros visitantes una serie de días fijos y, desde luego, los fines de semana.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Desde nuestro punto de vista y para facilitar la visita a los museos, más importante... ¡hombre! sería bueno, sería deseable que todos los museos y colecciones museográficas pudieran estar abiertas al público todos los días del año. Sería un ideal al que deberíamos aspirar, pero es un ideal que está muy alejado de las posibilidades reales de los titulares de muchos de los museos que se pretende que sean museos integrados en el sistema de museos de Castilla y León.

(-p.9607-)

En cambio, sí, lo importante sí que sería que funcionaran bien mecanismos de coordinación entre museos y que funcionaran bien mecanismos de información, para que el turista, el visitante no se encontrara con la sorpresa de que espera ver, pero no puede ver.

Por otra parte, nosotros entendemos que esta Enmienda es excesivamente reglamentista, excesivamente, y establece obligaciones que plantearían problemas a muchos de los museos integrados en el sistema. El proyecto prevé que haya una resolución singular e individual en cada uno de los museos integrados en el sistema en la que se regule, se fije el horario de ese museo en virtud del convenio de integración.

Hay una Enmienda del señor Aznar, a continuación, que pretende remitirlo a disposición reglamentaria, y nosotros ya hemos ofrecido en Ponencia, hemos ofrecido en Ponencia -y estamos dispuestos a seguirlo ofreciendo-, a una habilitación reglamentaria para que se establezcan unos horarios mínimos tanto en museos como en colecciones museográficas. Es un texto que hemos ofrecido y que yo, con mucho gusto, les leo por si sirve de punto de referencia. Sería añadiendo tal como está hoy el Artículo 50, sería un apartado 3 que dijera: "Reglamentariamente, con el informe favorable del Consejo de Museos de Castilla y León, podrán establecerse horarios mínimos como requisito para la integración de los centros museísticos en el sistema de museos de Castilla y León".

Pero llevar a más, a establecer en la Ley limitaciones, incluidos los días de fines de semana, porque recuerde usted que las obligaciones establecidas por la Ley de Patrimonio se limitan a cuatro días, a cuatro días por semana... por mes, y pueden ser cuatro fines de semana, pero pueden no ser cuatro fines de semana. Pedir más allá nos parece que plantearía también muchos problemas, que había que medirlos con mucha cautela, y esto tendríamos que dejarlo o bien a una norma reglamentaria que establezca los mínimos y la concreción en los convenios de integración en el sistema de los diferentes museos, o sólo a normas reglamentarias. Pero nos parece que es preferible el dejar la flexibilidad para que, en cada caso, se adapten los horarios a las posibilidades de apertura que tengan los diferentes titulares.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Para réplica, señor González.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Sí. Nosotros creemos que no es suficiente todavía, señor Nieto. Es decir, nos parece que sigue siendo excesivamente generoso.

No obstante, no obstante, yo no... no vemos nosotros que en el Artículo 50 se quede claro o deje claro que la actitud de la Ley es mantener el máximo posible de días abiertos, y especialmente los días más significativos. Posiblemente se pueda decir que, efectivamente, puede ser una reglamentación que puede hacerse posteriormente.

Pero, desde luego, nosotros estamos muy interesados y nuestro Grupo lo va a estudiar, lo que nos acaba de ofrecer, y quizás en la Sesión Plenaria podamos llegar a algún tipo de acuerdo, siempre, siempre, de verdad, que se recoja este espíritu de una manera clara. No nos vale que un museo se integre en el sistema, sea receptor de una serie de beneficios por el hecho de ser integrado o reconocido, y después que, por una razones u otras, fije unos horarios que no sean accesibles a la mayor parte de los ciudadanos; con lo cual, creemos que la Comunidad no estaría haciendo un buen uso de sus prerrogativas y, desde luego, de esta Ley, que queremos que salga de la mejor manera posible.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González, para dúplica, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Vale. Entiendo, señor Presidente, que el Grupo Socialista no acepta esta oferta de aproximación, y en el Pleno nos veremos, si es que tienen alguna contrapartida a ofrecer a este texto, que queda a su disposición, si ustedes quieren, desde este momento.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Para fijación de posiciones, señor Buiza.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Para decir que apoyo esta Enmienda porque lo considero especialmente interesante, sobre todo en uno de los supuestos que contempla, que es la apertura, como mínimo, los fines de semana. Porque, siendo pragmáticos, es cuando nuestros visitantes van a visitar nuestros museos.

Y, desde luego, me parece peligroso que en un sistema regional de museos se hagan compartimentos yo diría que estancos, es decir, que todo se difiera al convenio singularizado con cada uno de los museos. Y en un museo, por sus pecualiaridades propias, no va a abrir un fin de semana, en el otro sí, en el otro va a abrir por la mañana, en el otro por las tardes. Esto es la propia negación del sistema en sí mismo, que yo creo que tendría que, al menos, asentarse en unos principios básicos de obligado cumplimiento para todos aquellos museos que estén integrados en el Sistema Regional de Museos. Porque, ¡ojo!, estamos hablando de un tipo de museos yo diría que de los más importantes, porque no todos pueden estar integrados en el Sistema Regional de Museos; deben reunir una serie de requisitos técnicos, de personal, etcétera, etcétera.

(-p.9608-)

Por consiguiente, el diferir esta organización a la vía reglamentaria, en este supuesto de tan especial trascendencia yo creo que es peligroso, que coarta e impide la participación de los Grupos Parlamentarios, lógicamente, y que no me parece bueno.

Y, en este supuesto, yo tendría que dar una alabanza -digamos- a la propia Administración Regional, concretamente a la Dirección General de Turismo, que, haciendo un gran esfuerzo, contemplando un supuesto que no es exactamente éste, pero que sí tiene un cierto paralelismo, ha conseguido, vía convenios con escuelas de turismo, contrato de aprendizaje, etcétera, etcétera, que las oficinas de turismo en Castilla y León se abra los fines de semana, porque, realmente, el servicio hay que darlo al ciudadano cuando lo pide, no cuando el ciudadano no lo pide; y todos sabemos que los fines de semana, por pura lógica de las cosas, son momentos de ocio para los ciudadanos de Castilla y León y para los ciudadanos que nos visiten. Y éste sería un vehículo y un medio para potenciar el turismo, que no olvidemos que no estamos tan sobrados de recursos, y sobre todo en una situación de crisis.

Por ello, un mayor compromiso de la Administración, aunque sea introducir un elemento de mayor complejidad, pero que, indudablemente, merece la pena el reto de abordarlo, sería interesante. Y, sobre todo, a mí me parece que aceptando el tema de los fines de semana... Yo no sé, pero el Grupo Socialista entendí en Ponencia que era receptivo también a modificar su propuesta en esa línea, pero de asumir algún compromiso. Es que en el texto del Proyecto no se asume absolutamente ninguno, más que se habla de forma subliminal y genérica de demanda social y de la infraestructura del centro, que, al final, es no decir nada.

Y, por eso, a mí me parece que... Bueno, aprovecho la ocasión para animar al Grupo Popular que recapacite y que se anime, y haga este especial esfuerzo, que es un esfuerzo, indudablemente, pero que en otro servicio de la propia Administración Regional actual se ha hecho, con mucho éxito y con aplauso de todos. A ver si en este aspecto también lo podemos aplaudir.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Se procede a la votación de las Enmiendas. ¿Votos a favor de las Enmiendas? ¿Votos en contra de las Enmiendas? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, quince; a favor de las Enmiendas, seis; en contra, nueve; abstenciones, ninguna. En consecuencia, quedan rechazadas estas Enmiendas.

Enmiendas números 63 y 64 del Procurador don Luis Aznar Fernández. Dadas por defendidas, se someten a votación. ¿Votos a favor de las Enmiendas? ¿Votos en contra de las Enmiendas? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, quince; a favor de las Enmiendas, uno; en contra, nueve; abstenciones, ninguna. En consecuencia, quedan rechazadas estas Enmiendas.

Votación del Artículo 50. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra del Artículo? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, quince; a favor del Artículo, nueve; en contra, seis; abstenciones, ninguna. Queda aprobado el Artículo 50.

Artículos 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60. No se mantienen Enmiendas. Votación de estos Artículos. ¿Se aprueban por asentimiento? Quedan aprobados por asentimiento.

Artículo 61. Enmienda número 85 del Procurador don Virgilio Buiza Díez. Para la defensa de la Enmienda, tiene la palabra.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Como pueden ver Sus Señorías, la Enmienda que yo planteo al Artículo 61 actual, referido a las sanciones, a la cuantía de las sanciones -mejor dicho- por infracciones leves, es bajar el techo máximo, que en Proyecto viene hasta 500.000 pesetas, por "hasta 100.000". Y voy a explicar por qué. Porque entiendo que la tipificación de las infracciones leves, como su propio nombre indica y establece el Artículo 57 apartado 2-, dice que será infracción leve "cualquier incumplimiento de las obligaciones...". Démonos cuenta de la expresión: "cualquier incumplimiento". Puede ser un incumplimiento liviano, un incumplimiento apenas significativo; no es un incumplimiento manifiestamente. Y que se dé ese ámbito de discrecionalidad a la Administración, de poder sancionar una misma infracción desde una peseta hasta 500.000 por una misma infracción, me parece francamente excesivo, y yo diría que roza hasta la deslegalización de las infracciones, que es reserva de Ley.

Porque, ¡hombre!, vamos a pensar que no hay arbitrariedad por parte de la Administración; pero vamos a pensar desde la óptica de los afectados, que también hay que defender sus derechos. Y yo creo que aquí el tramo que se establece es excesivo. Creo recordar que en Ponencia se nos dio como argumento de fondo que en la Ley de Archivos se contemplaba esta misma cuantía. Pero, utilizando argumentos que se han utilizado esta mañana, yo creo que no debemos copiar lo de atrás, si entendemos que no es correcto o si entendemos que se puede mejorar. Porque, claro, el que esté aprobado, si entendemos que es excesivo, pienso que ahora, que estamos a tiempo, se puede contemplar y reducir.

(-p.9609-)

A mí me parece -insisto- que poder sancionar por una misma infracción desde con una peseta hasta medio millón, me parece una discrecionalidad para la Administración excesiva, que va a quedar, un poco, a criterio del cabreo, a veces, quizá, del funcionario de turno o del carácter que tenga el dueño del museo, que tendrá que dedicarse a hacer la pelota al funcionario de turno para que no sea muy duro en la propuesta de la sanción, cuando se instruya el expediente. Porque es que no se hacen tramos; si no se hacen tramos por niveles, ¿eh? Por la misma infracción, una peseta o 500.000. Esa es la cuestión.

Por eso yo, aun dejando ese margen de discrecionalidad, reduzco el tramo hasta 100.000 pesetas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Yo a esta última consideración del señor Buiza, de la discrecionalidad excesiva y de dejarlo al arbitrio del estado de ánimo del funcionario de turno, me parece excesivo. La misma Ley prevé procedimientos para que no se esté al resultado del estado de ánimo de cualquier funcionario. En el Artículo siguiente habla del procedimiento, la graduación, las competencias que ponen límite a esto. Es cierto que hay una discrecionalidad grande: desde 1 a 500.000 pesetas, pero no quiere decir que se vayan a imponer sanciones de 500.000 pesetas.

En cualquier caso, la referencia que hacíamos en Ponencia a las normas sancionadoras que se establecen en la Ley de Archivos sigue siendo válida. Pero yo le voy a ofrecer una aproximación entre su Enmienda y el texto de la Ponencia, para que, de la misma forma que en las sanciones graves en la Ley de Archivos se puede llegar hasta 25.000.000 de pesetas y en la Ley Museos se limita a 10.000.000 de pesetas, o sea, el 40% de la sanción que aparece en la Ley de Archivos, yo le ofrezco una aproximación en el 40% de la sanción prevista en la Ley de Archivos para las faltas leves, las sanciones leves, en la Ley de Museos. Si a usted le parece... La cantidad serían 200.000 pesetas. El 40% de 500.000 son 200.000. O sea, que las leves, 200.000; las graves, 10.000.000 de pesetas, que es un intento de aproximación para reducir en un 60% ese margen de discrecionalidad, que a usted le parece excesivo. Y las dejamos las dos al mismo nivel, tanto las sanciones por faltas leves como por faltas graves: en el 40% de las previstas en la Ley de Archivos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Para dúplica, señor Buiza.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Pues, efectivamente, voy a aceptar la transaccional, porque yo no hacía una cuestión de números, sino de filosofías o de conceptos, en el sentido que me parecía un arbitrio excesivo.

Entonces, yo considero que esta Enmienda transaccional recoge gran parte de la filosofía de mi Enmienda, y no vamos, tampoco, a discutir mayor o menor número. Además, parece que se establece la perfecta correlación con la Ley de Archivos, que habíamos dicho.

Por consiguiente, si no hay objeción por parte de ningún otro Grupo o es factible, por mi parte no hay ningún inconveniente en aceptarla.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Para dúplica, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí, señor Presidente. Yo le agradezco al señor Buiza que haya aceptado la Enmienda de aproximación entre su Enmienda y el texto del articulado, que no requiere aprobación previa por parte de los demás Grupos de la Cámara. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Para fijación de posiciones, ¿señor San Martín? ¿Señor González?


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Nosotros lamentamos el que el Grupo Popular en esta Enmienda no deje el texto, que creíamos que era un texto bastante razonable. Nos parece que en una cosa como la Ley de Archivos y la Ley de Museos, entendemos que estaba bien reglamentado y que con esto podía... podíamos evitar que se produjeran infracciones que luego puedan ser mucho más lamentables.

Por lo tanto, nuestro Grupo, en este momento, entiende que el texto era aceptable. Y vamos a votar el texto que plantea...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González. Se suspende la sesión por dos minutos.

(Se suspendió la sesión durante dos minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): El señor Letrado dará lectura al texto transaccional.


DE MARIA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo previsto en el Artículo 114.3 del Reglamento, presenta a la Mesa de la Comisión de Educación, Cultura y Turismo la siguiente Enmienda de transacción a la Enmienda número 85 del señor Buiza Díez, al Artículo 61, del siguiente tenor: donde dice "500.000", debe decir "200.000".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Letrado. ¿Se aprueba por asentimiento? Perdón. Se somete a votación. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, quince; a favor, once; en contra, cuatro; abstenciones, ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda 85... Perdón. Queda aprobada la Enmienda 85.

(-p.9610-)

Votación del Artículo 61. ¿Votos a favor del Artículo? Se repite la votación, por favor. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, quince. A favor del Artículo, once. En contra, cuatro. Abstenciones, ninguna. Queda aprobado el Artículo 61.

Artículo 62. Enmienda número 94 del Grupo Parlamentario Socialista. Para la defensa de la misma, tiene la palabra don Cipriano González.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. Esta es una Enmienda residual que hemos dejado ahí después de haber retirado todas las que habíamos presentado al Título VI. Nuestra intención es el pasarla a una adicional. Yo creo que el régimen supletorio, no nos parece razonable que una Ley de igual rango nos remita a otra Ley, en este caso de Patrimonio Documental de Castilla y León. Como somos conscientes, como somos conscientes que no es bueno el reproducir aquí todo el régimen supletorio, lo que planteábamos es aceptando... porque nuestra intención inicial era que se hiciese una ley expresamente para este tipo de situaciones, que abarcase todos los supuestos, no solamente los de patrimonio documental, museos, archivos, bibliotecas y demás, que entendíamos que era, y entendemos que es así. En tanto en cuanto eso se produce, nuestra opinión... y pediríamos al Grupo mayoritario que la pasase a una adicional, que entendemos que es mejor, está mejor ubicada que no en el articulado normal.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Estaba mirando cómo están..., dónde están las adicionales. Hay una Enmienda..., es adicional... Habría que añadir algo tal vez, remitir al título de esta Ley, al Título VI, habría que añadir algo al texto. No hay inconveniente ninguno en que pase a una Enmienda adicional, pero, entonces, en esa Enmienda adicional habría que decir: "el procedimiento, graduación y competencias para la imposición de sanciones, así como la prescripción de las infracciones a esta Ley se regirán, en cuanto no esté..." Pues no hace falta; tal vez pueda ir directamente a una adicional, y podría ser a una adicional segunda..., tercera, perdón, a una adicional tercera, a continuación de la remisión al carácter supletorio de la legislación del Estado, como adicional tercera, el texto del Artículo 62. No tenemos inconveniente ninguno en aceptar esta transacción que ofrece el Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Se suspende la sesión por dos minutos.

(Se suspendió la sesión durante dos minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Se reanuda la sesión. Queda retirada la Enmienda número 94 del Grupo Parlamentario Socialista y se presenta una nueva Enmienda con el acuerdo de todos los Grupos Parlamentarios, que dará lectura de la misma el señor Letrado.


DE MARIA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): Enmienda que presentan todos los Grupos Parlamentarios de la Comisión, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 114.4 del Reglamento, que resulta del siguiente tenor:

"Primero. El contenido del Artículo 62 se traslada a una nueva Disposición Adicional, que sería la Segunda.

Segundo. Las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Cuarta serán Tercera, Cuarta y Quinta, respectivamente".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Letrado. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobada por asentimiento.

Disposiciones Adicionales Primera. Enmiendas números 94, 96 y 97 del Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social. Para la defensa de las mismas, tiene la palabra don Pedro San Martín.


SAN MARTIN RAMOS

EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Bien. Respecto a la Enmienda 94, al apartado 1 de la Disposición Adicional Primera, este apartado dice que para aplicar esta Ley a los museos y colecciones de la Iglesia Católica es preciso tener en cuenta los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede. Para la aplicación de esta Ley, habrá que tener en presente no sólo estos acuerdos, sino toda la legislación vigente, y por eso no hay que indicarlo. Tendríamos que reseñar que hay que tener en cuenta, pues, la Constitución, el Código Penal o la Ley de Transmisiones, pero no se pone en esta Ley, porque se sobreentiende y no es preciso. Por ello, solicitamos, por el mismo sentido, la supresión de este apartado por superfluo.

Respecto a las Enmiendas 96 y 97, que se refieren al apartado 2 de esta Disposición Adicional Primera, no me atrevo a asegurar tajantemente que este apartado está en contra del Artículo 16 de nuestra Constitución, pero lo que es evidente es que la Junta, en todo lo que afecte al uso de fondos de carácter religioso, debe de pedir previamente una propuesta a los representantes de una religión, pero no en el caso de las restantes que también pueden tener museos o colecciones. Es decir, que, si se la pide, se la pedirá a todos, no a una de ellas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor San Martín. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

(-p.9611-)

EL SEÑOR NIETO NOYA: Señor San Martín, yo esa divagación suya sobre que habría que remitirse también a la Constitución y a las leyes básicas y a todas las leyes que afecten a este mundo, en relación con este apartado 1 de la Enmienda adicional, me parece, pues, un poco bromear con la Ley. La Iglesia Católica es una institución de carácter universal que ha hecho, como tal, un convenio, un convenio con el Estado español, y la aplicación de ese convenio, lo que se quiere decir aquí, el apartado 1 es presupuesto para el apartado 2; es que en aquellos aspectos que afecten al uso religioso de los bienes integrados en los museos, en este caso concreto, no se va a negociar entre Estado y Estado, sino simplemente que se va a tener en cuenta, antes de dictar las normas, los criterios, o se va a dialogar sobre los criterios que sean pertinentes con los representantes naturales de la jerarquía católica. El mencionar o el mezclar con otras iglesias u otros credos, con los que no hay ningún tipo de convenio, con los que no hay... que no tienen ningún tipo de representación formal ante el Estado y, que yo sepa, no hay ningún tipo de convenio, eso está claro que no viene a cuento. En todos los casos, en uno y otro caso, se respetarán todos los derechos que amparan todas las leyes básicas del Estado, pero eso no empece para que se pueda hacer una mención singular a que la jerarquía de la Iglesia Católica en la Comunidad Autónoma, pues, va a tener una audiencia a la hora de reglamentar el desarrollo de esta Ley en lo que se refiere al uso de los bienes custodiados en los museos de la Iglesia Católica. O sea que a mí me parece que no tiene sentido esa reserva que usted plantea ni en el apartado 1, ni en el apartado 2.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Para réplica, señor San Martín.


SAN MARTIN RAMOS

EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Vamos a ver. Lo que queremos decir es que si el Estado español tiene, efectivamente, un convenio con la Santa Sede, nuestra Comunidad lo va a respetar; si es lógico, y está obligado. Pero por eso no hay que poner todos los convenios o todas las leyes a los que afecta esta... o está relacionada esta Ley. En ese sentido eran nuestras Enmiendas, que, digamos, lo he dicho antes, de superfluo, porque se da por hecho.

Y respecto a las otras Enmiendas, la 96 y 97, que quede claro que este Procurador o este Grupo no tiene nada de anticlerical o antieclesiástico, y la prueba de ello es que hemos presentado Enmiendas a los presupuestos, otros años, de la Comunidad, para aumentar las ayudas de la Junta... de la Consejería de Cultura a estos museos eclesiásticos, porque conocemos su importancia y sus necesidades. Pero ahora estamos debatiendo una Ley de la Comunidad, una Ley de los museos de Castilla y León, y en esta Comunidad puede haber, no solamente puede haber, es que existen museos de otras creencias religiosas, y por eso no se pone aquí que haya que consultar, previamente, con los... como se llamen, en cada religión tendrán un nombre, Conferencia Episcopal o de los de... ¿cómo se llaman los de...? o los masones del Museo de los Masones de Salamanca, por ejemplo; no por eso hay que ponerlo. Entonces, quiero decir que no entendemos por qué en una Ley de la Comunidad se hace esta especial discriminación con unas u otras creencias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor San Martín. Para dúplica, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Yo lamento no tener... y que suelo meter documentación abundante, pero no he traído aquí el texto de la Constitución, pero creo que la Constitución española, que es la Ley de leyes, es la Ley más importante que puede aprobarse en España, pues, hace una mención singular a las relaciones del Estado español con la Iglesia Católica, pero no lo hace en relación con las representaciones de otras Iglesias que haya en el país, con independencia de que los fieles de cada una de las Iglesias tengan protegidos todos sus derechos como ciudadanos que andan circulando por el país, en igualdad de condiciones. Esto es un tema de naturaleza totalmente diferente.

Entonces, el que a una institución que representa tanto en los bienes culturales de la Comunidad Autónoma, porque tiene, pues probablemente... pues no lo sé, a lo mejor digo una tontería, pero el 90% o el 80% de los bienes muebles de la Comunidad Autónoma, que se le tenga una consideración especial en cuanto al uso religioso de los edificios y de los bienes culturales que se custodian en los museos parece una salvedad de cajón para introducir en esta norma. Por tanto, no le vamos a aceptar sus principios.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Para fijación de posiciones, señor Buiza.


BUIZA DIEZ

(-p.9612-)

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, Presidente. Simplemente, para decir que, aun reconociendo que sociológicamente, artísticamente, o desde el punto de vista religioso, la entidad de la Iglesia Católica es manifiesta y evidente, no lo es menos que, por un principio constitucional... hablo un poco de memoria, pero creo que en la Constitución hace referencia expresa a la Iglesia Católica y otras confesiones, con ese carácter genérico. Pero es que aquí, en este texto, no se hace ni esa referencia ni esa deferencia. Porque yo aceptaría que el texto viniese tal como está, siempre y cuando que se... al igual que hace la Constitución, se añadiese la coletilla "y otras confesiones, en su caso", en su caso, porque, si no les afecta porque no tienen museos o tal, me parece normal que tal... Pero, en principio, el sentar el principio de que todas las confesiones religiosas... por supuesto la Iglesia Católica, porque, evidentemente, su implantación social, incluso desde el punto de vista artístico, es evidente, deban tenerse en cuenta, pero también respetando las minorías, en este caso, desde el punto de vista religioso, en la forma en que les afecte, debería contemplarse en este apartado de la Disposición Adicional Primera. Porque, insisto, es el mecanismo que utiliza la propia Constitución, que, reconociendo la importancia de la Iglesia Católica, la menciona expresamente, pero no se olvida de hacer una referencia secundaria, si se quiere, a otras confesiones; cosa que yo creo que aquí deberíamos también por deferencia a esas minorías tan respetables. Aunque no compartamos sus planteamientos, recogerlo también en el espíritu de la Ley, me parece. No estoy pidiendo paridad o igualdad, porque esa igualdad objetivamente no existe cuantitativamente, pero sí desde el punto de vista de los derechos fundamentales de la persona, en este caso. Porque quiero decir que el Estado español también tiene convenios... no solamente tiene concordato con la Santa Sede, sino tiene también convenios con otras confesiones religiosas, y eso lo sabemos todos, público y notorio, donde se reconocen derechos y deberes, y apoyos.

Luego, ¿por qué aquí, en una Ley de estas características, no se debe contemplar, siquiera sea marginalmente, ese respeto a las minorías? Por eso, como la Enmienda va en esa línea, aunque su redacción pudiese cambiar en algún sentido, de ahí mi posición favorable a la misma.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Por el Grupo Parlamentario Socialista, doña Carmen García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias, señor Presidente. Nosotros estamos de acuerdo con la filosofía y con la explicación y los argumentos que ha dado el señor Buiza.

En primer lugar, el primer párrafo también lo consideramos innecesario, porque sólo faltaba que no nos atuviéramos a los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede; eso es una obviedad. En todo lo que afecte, sea en este caso o en cualquier otro. Ahora estamos hablando de la Ley de Museos.

Pero, claro, resulta que en el apartado... en el punto 2 ocurre una cosa: es que, habiendo tenido en el apartado 1 una singularidad para la Iglesia Católica, en el 2 se dice: "en particular y en cuanto afecte al uso religioso". Bueno, entonces, ya estamos entendiendo, condicionados por el texto anterior, que ese uso religioso es el uso religioso católico, y también hay otros usos religiosos en otras Iglesias.

Pero seguimos leyendo el texto, y dice: "de los fondos constitutivos de los museos y colecciones de las entidades eclesiásticas". Las entidades eclesiásticas... no solamente es una entidad eclesiástica la Iglesia Católica, está la Iglesia Evangélica, la Iglesia Luterana, etcétera, etcétera, etcétera. Entonces, luego seguimos y dice: "en su caso, los edificios que las alberguen... la Administración recabará previamente propuestas de los representantes...", y volvemos a singularizar; después de dos conceptos amplios, como son el uso religioso y las entidades eclesiásticas, volvemos a singularizar y volvemos otra vez a hablar de la Iglesia Católica. Bien, sí que es verdad y nadie lo discute el por qué -y se ha argumentado aquí suficientemente- está en la Constitución esa mención especial de la Iglesia católica, por motivos sociológicos, por motivos históricos, y no solamente de cantidad, sino probablemente también de otros aspectos.

Sin embargo, nos parece que ésta es una Ley sectorial, es una Ley de Museos, y el no dejar esa puerta abierta quiere decir que esta norma, esta Disposición Adicional es restrictiva. Y yo creo que tendríamos que tener la mentalidad lo suficientemente amplia, lo suficientemente flexible como para poder pensar que habrá, y de hecho hay también en otras Iglesias, en otras confesiones religiosas, otros usos religiosos y eclesiásticos y otros edificios que alberguen también fondos de tipo artístico, museable, exhibibles, etcétera, etcétera, y de gran valor artístico, en otras Iglesias.

Creo que cerrar la posibilidad a que, de alguna manera, no sé cómo -el señor Buiza ha plantado alguna de ellas-, alguna posibilidad de una mayor amplitud de miras, creo que estaría bien, porque si en este momento no tenemos presente nada más que lo de la Iglesia Católica es porque qué duda cabe que todos estamos condicionados por nuestra historia, por nuestras creencias y por el hecho sociológico. Pero que eso no nos debía impedir ni nos debía cegar para no tener, un poco más, la mirada puesta en algo más amplio que puede ser beneficioso para la Ley y para los fondos artísticos de otras religiones. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señora García-Rosado. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Señor Presidente. Yo quisiera responder a los ofrecimientos. Nos sorprende que hayan descubierto esta Disposición Adicional Primera tanto el Grupo Mixto como el Grupo Socialista en este momento y no hayan presentado ninguna enmienda, pero este Grupo, a lo largo de todos los debates que hemos tenido hasta este momento, ha sido receptivo a todas las ideas constructivas; y planteen ustedes algún tipo... algún tipo posible de texto que pueda incorporarse para Pleno, y, si es un texto aceptable y no distorsiona, en fin, lo que entendemos que debe ser el objetivo de esta Ley, pues lo consideraremos y veremos qué es lo que puede ocurrir. Simplemente esto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): gracias, señor Nieto Noya.

( Se produce un receso en la sesión).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Se reanuda la sesión. Votación de estas Enmiendas. ¿Votos a favor de las Enmiendas? ¿Votos en contra de las Enmiendas? ¿Abstenciones?

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Resultado de la votación: votos emitidos, quince; a favor, seis; en contra, nueve; abstenciones, ninguna. Quedan rechazadas estas Enmiendas.

Votación de la Disposición Adicional Primera. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, quince; a favor, nueve; en contra, seis; abstenciones, ninguna.

Disposiciones Adicionales Tercera, Cuarta y Quinta. No se mantienen Enmiendas. Votación de estas Disposiciones Adicionales. ¿Se aprueban por asentimiento? Quedan aprobadas.

Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Tercera. No se mantienen Enmiendas. Votación de estas Disposiciones Transitorias. ¿Se aprueban por asentimiento? Quedan aprobadas.

Disposiciones Finales: Primera. No se mantienen Enmiendas. Votación Disposición Final Primera. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobada.

Disposición Final Segunda. Enmienda número 38 del Grupo Parlamentario Popular. Para la defensa de la misma, tiene la palabra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Voy a hacerlo muy brevemente. El Grupo Popular se sorprendió al leer el Proyecto de Ley, al leer el texto de esta Enmienda final... de esta Disposición Final, porque iba en contra de una filosofía general que ha venido manteniendo el Grupo Popular a lo largo de los últimos años, cuando en los Proyectos de Presupuestos se presentaba una Enmienda socialista que tenía, más o menos, el contenido literal de la Enmienda que presentan a este Proyecto. Y deliberando sobre los motivos de este cambio de dirección, que resultaba ser que, únicamente, desde los Servicios que elaboraron la Ley, entendían que era una forma de conseguir más recursos por vía, más o menos, extrapresupuestaria para atender las obligaciones que tienen atribuidas, pues se ha buscado una puerta de atrás -digamos- para obtener esta fuente de financiación.

...coherente no han cambiando para nada las circunstancias generales que había para oponerse a la aprobación, en las Leyes de Presupuestos en aquellos casos, en este texto del Proyecto y lo mismo -ya lo digo- en relación con la Enmienda del Grupo Socialista, mucho más en una Ley sectorial como la Ley de Museos, en la que se habla de actividades culturales, ni siquiera se dice las actividades culturales en los museos, sino de actividades culturales con carácter general y fomento del patrimonio cultural, cuando en general esto se plantea como fomento y conservación del patrimonio histórico-artístico, entendemos que es una vía indirecta de obtener financiación que no conduce a nada.

La vía de financiación con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma entendemos que son los Presupuestos Generales de la Comunidad, y la vía para allegar recursos adicionales exteriores es la vía del fomento que hemos contemplado en el Artículo 5 de la Ley. Y no es necesario ningún otro instrumento adicional de sumar, restar, quitar porcentajes de presupuestos de obras públicas, con más o menos volumen, que sirvan para poner en el Capítulo de conservación del patrimonio o de actividades culturales y protección y fomento del patrimonio cultural unos recursos que pueden aportarse directamente desde el propio Presupuesto. De momento, nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. ¿Algún Grupo Parlamentario desea usar un turno en contra? Señor González, tiene la palabra.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Bien. He estado consultando con el Letrado y parece ser que, de aprobarse la Enmienda que plantea el Grupo Popular, nuestra Enmienda 97 decae. La verdad es que no parece razonable que yo tenga que defender la vuelta al texto de la Ponencia, cuando lo hemos enmendado. Pero... la verdad es que nosotros nos encontramos en una situación complicada, pero el Grupo Popular... su situación es todavía mucho más. Es decir, hace una Ley y él mismo la enmienda para quitar una disposición que él mismo se da.

La verdad es que a mí me parece que no es una buena solución, máxime cuando en la Ley de Patrimonio se recoge. Nosotros entendemos que no es bueno esto, que no es bueno que, si una Ley de rango superior a la que nos hemos referido tantas veces, y nos seguimos refiriendo... pues, unas veces lo hagamos para quitar lo que no nos gusta y otras veces lo hagamos para coger lo que sí nos gusta.

En este caso concreto, parece que el 1%, el famoso 1% cultural de la empresa pública, del dinero que el Estado invierte en obra pública, sea transferido para actividades culturales -como dice el señor Nieto-, o para patrimonio, o para mejora, defensa del patrimonio, no parece que sea una mala solución, y máxime ahora que estamos hablando de un fondo al que su pueden ir allegando recursos, que en este caso concreto no quitaría -que lo hablamos también con el señor León de la Riva en su momento en la Ponencia-, no planteábamos que haya que quitarle al propietario, al adjudicatario de la obra ese 1%, ni que haya que poner... Es decir, no se trata de ninguna situación irregular, sino se trata de que la Administración que gestiona la Junta, cuando él contempla las inversiones en obra pública, también contempla ese 1% que tiene que presupuestar destinándolo a, en este caso concreto, las actividades culturales que perfectamente se pueden poner en actividades para defensa del patrimonio, para museos, para lo que sea necesario, en, digamos, en correlación o en relación con lo que estamos defendiendo.

(-p.9614-)

Por lo tanto, yo creo que si hemos hecho tantas veces hincapié, si incluso tantas veces se ha hecho, digamos, uso y abuso político de este famoso 1%, unas veces porque no se ha utilizado -a juicio de unos- correctamente, y otros porque se ha hecho... porque sí se ha hecho, yo entiendo, nuestro Grupo entiende que lo razonable sería que el Grupo Popular retirase su Enmienda y nos permitiese a nosotros defender la nuestra en los términos que la planteamos, o con una Enmienda transaccional de aproximación, para conseguir que, efectivamente, en la Ley que el Partido Popular donde gobierna construye, o elabora, tenga una correlación con lo que en otros casos reivindica en otras instancias. Porque, si no, podríamos estar un poco, como se dice en mi pueblo, estamos a las maduras, pero no queremos estar a las duras.

Aquí tenemos que poner recursos de obras de titularidad estatal para patrimonio, para museos, para infraestructuras culturales; hagámoslo igual que lo exigimos en el Gobierno del Estado.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González. Para réplica, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Mire, el Grupo Popular no hace proyectos de ley, el Grupo Popular enmienda proyectos de ley, y aprueba proyectos de ley que hace el Gobierno. Y yo he explicado cuáles son, cuáles eran los orígenes de este texto del que nadie responsable de la Administración Autonómica supo dar razón; ha sido simplemente un desliz, un gol, nada más, nada más.

Entrando en el fondo de la cuestión, tal como está, y hablo de su Enmienda, no de este Proyecto, que lo deja más difuso todavía, más difuso, en el 1% de su Enmienda usted interpreta, interpreta que la propia Administración, cuando contempla una obra de abastecimientos, o de rehabilitación o trazado de una carretera, ha de prever en esa obra el 1% del presupuesto no para destinarlo a esa obra, sino para destinarlo a otras. Esto es lo que usted dice, porque ese presupuesto de incrementa en un 1%... así lo ha dicho, por lo menos yo le he entendido así, con cargo al propio Presupuesto de la Comunidad, pero en lugar de ir a las obras de la sección correspondiente en la que... con cargo a las cuales se ejecuta esa obra, resulta que se destinan a restauración del patrimonio.

Total, una ficción. Porque esa misma Administración puede reducir el Capítulo VI de inversiones de esas diferentes secciones y trasladarlo a la Sección 07, al Capítulo de conservación del patrimonio, y directamente resuelto el problema y se han evitado un montón de complicaciones de tipo administrativo. Si no fuera así y ese 1% lo hubiera de pagar el contratista, el ejecutor de la obra con cargo a sus propios beneficios, estábamos imponiendo un impuesto a través de la ejecución de obras, porque era una recaudación que se hacía de sus propios beneficios en favor de los intereses generales de la Comunidad. Pues, una de dos, ¿de dónde sale el 1%? O sale del presupuesto del Estado o de la Comunidad Autónoma en este caso, o sale del contratista que ejecuta la obra, o se reduce calidad de la obra; cualquiera de los tres supuestos son malos.

En definitiva, a nosotros nos parece que es muy importante la conservación y restauración del patrimonio, pero para eso están los presupuestos. Si se tratara de una medida de fomento -como decimos-, no hay que andar inventando procedimiento ninguno para allegar fondos, se adscribe al objetivo expreso de fondo de... para la conservación del patrimonio en los presupuestos del Estado, a inicio, y no hay que andar con ninguna otra complejidad de tipo administrativo. Esto es lo que nos parece... Y los fondos que se incorporen, fondos de procedencia privada que se incorporen a ese fondo para la conservación y restauración, esos fondos, pues, se allegan por la vía del convencimiento, de la persuasión, y no por la vía del impuesto. Esta es nuestra filosofía y no vamos a cambiarla, lo sentimos; ya es bastante violencia para nosotros enmendar este Proyecto de Ley en una cosa de esta naturaleza, porque enmendarla en otros aspectos... Pero lo hemos hecho plenamente conscientes de lo que hacíamos, porque entendemos que esto no respondía a la filosofía que ha venido manteniendo el Grupo Parlamentario Popular.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Para dúplica, señor González.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Muchas gracias, señor Presidente. Yo creo que lo que ha dicho el señor Nieto si fuera verdad, si fuera cierto, si en todos los casos fuese así, con esa bondad, que cuando uno tiene recursos los pone en su sitio y no tiene que andar utilizando ningún tipo de acucia, yo pienso que el señor Nieto todavía cree en los Reyes Magos.

Mire, señor Nieto, yo le garantizo a usted que este recurso es un intento -que así figura en la Ley de Patrimonio- de estimular, estimular a las Administraciones Públicas para que en esas, digamos, necesidades que hay en un país como el nuestro, y en este caso en una Comunidad como la nuestra, de allegar fondos para restauración de patrimonio y para mejorar las condiciones culturales de nuestras iglesias, de nuestros conventos, de nuestros palacios, de nuestros contenedores culturales, sabemos todos que no es suficiente, no es suficiente el dinero que presupuestariamente por la vía natural llega, es una manera de estimular, de acercar. No se trata ni de bajar un 1% la calidad de la obra, ni se trata de poner un impuesto revolucionario al constructor, ni... No se trata de nada de eso. Se trata de obligar

(-p.9615-)

a la Administración a que contemple que cada vez que invierte en una infraestructura de un lugar determinado, de una zona, aporte, además, para fines de patrimonio cultural unos recursos que serían necesarios y que serán siempre escasos. Porque, claro, yo estoy de acuerdo, señor Nieto, si dijéramos: ¡hombre!, las Administraciones son tan razonables, tan sensatas, tan fieles, tan... que no hace falta hacer nada de esto, pero es que no haría falta ni la Ley de Museos, no haría ni falta la Ley de Museos. ¿Para qué queremos la Ley de Museos si cada uno cumple lo que es su obligación? Esto es una manera de estimular.

Por lo tanto, yo no creo que le hayan metido a ustedes un gol, yo honestamente no creo que se lo hayan metido. Creo que, después de haber visto la Ley, se han dado cuenta o han pensado que, efectivamente, esto no es bueno, para el Partido Popular, para el Partido Popular, para el Partido Popular, y entonces han hecho una Enmienda que lo retira.

Yo insisto, de verdad, y apelo a quien corresponda, a quien corresponda, para que tengamos una Ley en nuestra Comunidad coherente con las leyes del Estado, en igualdad de condiciones que otras, que es lo que hemos venido defendiendo, porque nosotros nos hemos atenido aquí en gran medida a la Ley de Patrimonio, no en esta Enmienda, sino en todas las demás. Retiren de verdad, señor Nieto, su Enmienda, déjenos que defendamos la nuestra, y conseguiremos que la Junta de Castilla... que la Comunidad de Castilla y León tenga el 1% cultural que es muy importante para estimular a las Administraciones a que eso se invierta en patrimonio, además de lo que le correspondería.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González. En el turno de fijación de posiciones, por el Grupo Mixto, ¿señor Buiza? ¿Señor San Martín? Se procede a la votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: quince. A favor de la Enmienda: nueve. En contra: cinco. Abstenciones: una. En consecuencia, queda aprobada la Enmienda número 38 del Grupo Parlamentario Popular.

Enmienda número 97 del Grupo Parlamentario Socialista. Al haber sido aprobada la Enmienda número 38 ha decaído.

Disposiciones Finales Segunda y Tercera. No se mantienen Enmiendas. Votación Disposiciones Finales Segunda y Tercera. ¿Se aprueban por asentimiento? Quedan aprobadas por asentimiento.

Exposición de Motivos. Enmiendas números 4, 3... Perdón.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Señor Presidente, si se me permite. Habrá que proceder a una Enmienda Técnica ahí. Teniendo en cuenta la supresión de una Adicional, corregir los números de las disposiciones que quedan en vigor.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO):... lectura. Disposiciones Finales. No se mantienen Enmiendas. Votación Disposiciones Finales Segunda y Tercera. ¿Se aprueban por asentimiento? Quedan aprobadas.

Exposición de Motivos. Enmiendas números 4, 3, 5, 6, 7 y 8 del Procurador don Luis Aznar Fernández, que han sido retiradas.

Enmienda número 4 del Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social. Para defensa de la misma tiene la palabra don Pedro San Martín.


SAN MARTIN RAMOS

EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Sí. Gracias, señor Presidente. Pretendemos agregar la palabra "cohesión", ya que pensamos que el sistema de museos de Castilla y León no sólo se crea para anudar, sino también para su mutua relación. Articular es enlazar unas piezas con otras, y cohesionar es una unión íntima, existe, es decir, que existe una fuerza de atracción entre todas...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Prosiga, señor San Martín.


SAN MARTIN RAMOS

EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Estaba diciendo que... Gracias, señor Presidente. Estaba diciendo que cohesionar... pretendo establecer la diferencia que hay entre racionar y cohesionar. Por lo tanto, articular es enzalar unas piezas con otras, y cohesionar es una unión más íntima, existe una fuerza de atracción entre todas que las mantiene unidas.

Esto es lo que creemos se debe pretender, que los museos y colecciones museográficas no sólo aparezcan relacionadas en el Sistema de Museos de Castilla y León, sino que estén relacionadas y coordinadas entre ellos mismos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor San Martín. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Yo no sé qué producto adhesivo ha de utilizarse para establecer esa cohesión. Realmente, no acabo de entender el sentido de la Enmienda del señor... de Centro Democrático y Social y nos vamos a oponer, porque nos parece que la cohesión es una cosa diferente de lo que puede establecerse entre los diferentes museos.

(-p.9616-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. ¿Desea usar un turno de réplica, señor San Martín?


SAN MARTIN RAMOS

EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Sí. En esta Comisión hay algún doctor que sabe que una articulación es una unión de huesos. Bien, pues, una cohesión es una unión entre moléculas. Por lo tanto no es igual articular que cohesionar. Eso es lo que pretendemos nosotros, que sea algo más que una simple unión o relación de museos, sino una fusión, en cierta manera, entre ellos mismos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Para dúplica, señor Nieto Noya. Para fijación de posiciones, señor Buiza. Por el Grupo Socialista. Se procede a la votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: catorce. Votos a favor: uno. Votos en contra: doce. Abstenciones: una. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda.

Votación de la Exposición de Motivos. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: catorce. A favor: diez. Uno en contra y tres abstenciones. En consecuencia, queda aprobada la votación de la Exposición de Motivos.

Título del Proyecto de Ley. No se han presentado Enmiendas. Votación del Título del Proyecto de Ley. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Concluido el debate del Proyecto de Ley de Museos de Castilla y León, recuerdo a Sus Señorías que los Grupos Parlamentarios y los Procuradores disponen de un plazo de setenta y dos horas, que finalizará el próximo día sábado veinticinco, para comunicar mediante escrito dirigido al Presidente de las Cortes los votos particulares y enmiendas que, defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al dictamen, se pretendan defender ante el Pleno.

Se levanta la sesión.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Señor Presidente. Entiende el Grupo Parlamentario Popular que habiéndose producido la introducción de una Enmienda Adicional Segunda nueva, y habiendo, por el contrario, desaparecido una Disposición Final Segunda, habrá que introducir las oportunas correcciones técnicas en la Exposición de Motivos a las que se hace referencia, puesto que, insisto, en el texto aprobado por Comisión hay una nueva Disposición Adicional Segunda que no se corresponde con lo que hace referencia en la Exposición Motivos, habrá que hacer ahí las oportunas correcciones y, al mismo tiempo, habrá que hacer desaparecer de la Exposición de Motivos la referencia que se hace a una Disposición Final Segunda que ha desaparecido en su primitiva redacción.

Entiendo que esto los Servicios Jurídicos de la Cámara están perfectamente capacitados para hacer esas correcciones técnicas antes de remitir, para su debate en el Pleno el texto, que acabamos de aprobar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Se tomará en cuenta la observación que ha hecho el Procurador señor León de la Riva. Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión siendo las dieciocho horas treinta y cinco minutos).


DS(C) nº 323/3 del 22/6/1994

CVE="DSCOM-03-000323"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
III Legislatura
Comisión de Educación, Cultura y Turismo
DS(C) nº 323/3 del 22/6/1994
CVE: DSCOM-03-000323

DS(C) nº 323/3 del 22/6/1994. Comisión de Educación, Cultura y Turismo
Sesión Celebrada el día 22 de junio de 1994, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Miguel Ángel López de Marco
Pags. 9557-9616

ORDEN DEL DÍA:

Ratificación de la designación de los Ponentes encargados de elaborar el Informe en el Proyecto de Ley de Museos de Castilla y León.

Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley de Museos de Castilla y León.

SUMARIO:

Se inicia la sesión a las diez horas cincuenta minutos.

El Presidente, Sr. López de Marco, abre la sesión y comunica a la Comisión las sustituciones que se han producido.

- Primer punto del Orden del Día.

El Secretario, Sr. Crespo Lorenzo, da lectura al primer punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. López de Marco, somete a la Comisión la ratificación de los Ponentes. Son ratificados.

- Segundo punto del Orden del Día. P.L. 23.

El Secretario, Sr. Crespo Lorenzo, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. López de Marco, somete a debate y votación las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.

En el debate, intervienen la Procuradora Sra. García-Rosado y García(Grupo Socialista), y los Procuradores Sres. González Hernández (Grupo Socialista); Nieto Noya y León de la Riva (Grupo Popular); San Martín Ramos (Grupo de CDS); y Buiza Díez y Aznar Fernández (Grupo Mixto).

El Presidente, Sr. López de Marco, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las dieciocho horas treinta y cinco minutos.

TEXTO:

(-p.9558-)

(Se inicia la sesión siendo las diez horas cincuenta minutos)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Señoras y señores Procuradores, se abre la sesión. En el Grupo Parlamentario Socialista, ¿existe comunicado de sustituciones?


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Sí, señor Presidente. Doña Raquel Alonso sustituye a don Octavio Granado.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Muchas gracias. Por el señor Secretario se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR CRESPO LORENZO): "Ratificación de la designación de los Ponentes encargados de elaborar el informe en el Proyecto de Ley de Museos de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Secretario. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 113.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León se propone la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores don Francisco Javier León de la Riva, don José Nieto Noya, doña María... doña Carmen Carcía-Rosado y García, don Cipriano González Hernández, don Pedro San Martín Ramos y don Virgilio Buiza Díez. ¿Se ratifica esta designación? Quedan ratificados por asentimiento los Ponentes de la Comisión.

Por el señor Secretario se procederá a dar lectura al segundo punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR CRESPO LORENZO): "Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley de Museos de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Secretario. Artículo primero. Se mantiene la Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa tiene la palabra doña Carmen García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias, señor Presidente. La Enmienda que nuestro Grupo mantiene viva al Artículo 1, se propone en ella la supresión del apartado 2, porque nos parece que el decir aquí en este artículo, cuyo título es "objeto", objeto de la presente Ley, hablar de las competencias de la Comunidad Autónoma, nos parece que su regulación debería realizarse en otro lugar de la Ley, como así lo diremos en su momento en la Enmienda número 12. Allí, en el ámbito de aplicación, nos parece que es donde tendría que ir con más coherencia este apartado 2 del artículo 1. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. Para un turno en contra, señor Nieto Noya, por el Grupo Parlamentario Popular.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias. Gracias, señor Presidente. En efecto, en el apartado 2 se menciona el término "competencia", pero no con un intento de definir ninguna competencia de la Comunidad Autónoma sino de delimitar el alcance de esta expresión que aparece en el apartado 1. Si se separa del apartado 1, pues, carecería un poco de contenido tanto el apartado 2, como quedaría indefinido de lo que se entiende por colecciones, museos y colecciones museográficas estables de competencia de la Comunidad Autónoma en el apartado 1. Por tanto, entendemos que no es modificar el contenido del artículo 1, "objeto", sino explicitar, delimitar el alcance de una expresión que aparece en el apartado 1 de este mismo artículo.

Por tanto, no nos parece oportuno modificarlo de lugar, cambiarlo de lugar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Para réplica, doña Carmen García-Rosado... En el turno de fijación de posiciones, por el Grupo Mixto, señor Buiza... Por Centro Democrático y Social...

(-p.9559-)

Se procede, por tanto, a la votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciséis. A favor: seis. En contra: nueve. Abstenciones: una. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 3 al Artículo 1.

Votación del Artículo. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciséis. Votos a favor del Artículo: diez. Votos en contra: cinco. Abstenciones: una. En consecuencia, queda aprobado el Artículo 1.

Artículo 2. Se mantienen las Enmiendas agrupadas números 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Grupo Parlamentario Socialista. Para la defensa de las mismas tiene la palabra doña Carmen García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias, señor Presidente. Nosotros aquí mantenemos bastantes Enmiendas a este Artículo. La Enmienda número 4 y la Enmienda número 6, aunque son a dos párrafos distintos, al uno y al dos, tienen una unidad puesto que en el primer párrafo nosotros añadiríamos el decir: "A los efectos de esta Ley, son museos las instituciones o centros sin ánimo de lucro...". Y en el apartado 2, también cuando se habla de que "son colecciones museográficas los conjuntos estables de bienes culturales conservados por una persona física o jurídica que sin ánimo de lucro...".

Y la razón de nuestra Enmienda es porque nos parece que debemos preservar, precisamente, el que no tengan ánimo de lucro aquellos museos y colecciones que, de alguna manera, van a tener una relación con la Comunidad en el sentido de que van a recibir aportaciones económicas, fondos públicos, y nosotros consideramos que eso debería ir unido a la defensa de que sean sin ánimo de lucro. Bien entendido que esta frase "sin ánimo de lucro" no impediría el que en algunos casos -y somos consciente de ello- haya determinados museos, pues en entidades de tipo religioso, o conventos, donde a veces es obligado, y casi necesario, el que tengan y cobren alguna pequeña cantidad por entrada y por la visita de los museos.

Nos parece que eso puede ser normal para un mínimo mantenimiento de unos mínimos gastos que puedan tener, pero eso no invalidaría el que en la Ley apareciera "sin ánimo de lucro". Y de forma también que así impidiéramos el que hubiera centros... museos y colecciones museográficas expuestas que sí tuvieran ánimo de lucro y, a la vez, paralelamente, estuvieran también en parte sostenidas, y subvencionadas, y financiadas con dineros públicos.

En cuanto a la Enmienda que presentamos, la número 5, nosotros proponíamos que a la actual redacción del apartado 1 se añadiera el que estos centros "se constituyen en espacios para la participación cultural, lúdica y científica de los ciudadanos". Cuando esto se discutió en Ponencia nosotros vimos una voluntad positiva por parte del Grupo mayoritario en aceptar, a lo mejor, posiblemente, esa Enmienda con alguna modificación, que de entrada nosotros ya proponemos que aceptaríamos; por ejemplo, suprimiendo la palabra "lúdica", y se diría: "y se constituyen en espacios para la participación cultural y científica de los ciudadanos". Nos parece que es una manera de abrir y de dar una dimensión más flexible a estos centros, museos y colecciones.

También, en la Enmienda número 7 diríamos la supresión... proponemos en la 7, 8 y 9 la supresión de los apartados 3, 4 y 5. El Artículo 1.2 ya lo dice; entonces a nosotros nos parece innecesario, nos parecen innecesarios por obvio. Porque, ¿por qué no se definen también museos concertados, museos dependientes, museos con otro calificativo que pudieran tener y que de hecho tienen a lo largo de la Ley? Y, sin embargo, aquí se utilizan tres apartados para definir bienes culturales, fondos de museos y titulares de los museos.

Nos parece, por tanto, que esto era innecesario y por eso es la propuesta nuestra de suprimir los artículos 3, 4 y 5. Y, por otra parte, ya está dicho en otros artículos lo que es competencia de la Comunidad Autónoma.

Tenemos aún otras dos Enmiendas, que serían la 10 y la 11, donde proponemos la supresión del apartado 6 y del apartado 7 porque, igualmente, nos parece innecesario el definir aquí lo que se consideran museos y colecciones museográficas dependientes de la Comunidad. Es obvio: los que sean titular la Comunidad, aquellos de los que ella sea titular y cuya gestión ejerza directa o indirectamente. Y lo mismo en aquellos museos concertados cuyo sostenimiento la Administración de la Comunidad está obligada a mantener.

Por eso nos parece que sobran esos dos apartados, y que no añaden nada por su obviedad.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

(-p.9560-)

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Siguiendo el orden en que están colocadas en el guión, en cuanto a las Enmiendas 4 y 6, que tratan de incorporar al concepto de museos y al de colecciones museográficas la especificación de "sin ánimo de lucro", en particular en relación con los museos, pero también con las colecciones, el Proyecto de Ley mantiene una terminología, una definición de los museos que está en la línea de las declaraciones internacionales sobre museos y está en la línea de los textos normativos, tanto nacionales como internacionales, en los que no se hace ninguna referencia al lucro, al ánimo de lucro, como elemento esencial para la definición de lo que es un museo. Por tanto, añadiría un elemento nuevo distorsionante, que no está en la Ley de Patrimonio del Estado, y que incluso podría plantear problemas, puesto que en esa definición están incluidos incluso museos que no contempla expresamente la Ley en su articulado, porque no dejan de ser museos aquellos museos que no están reconocidos ni están integrados en el sistema de museos de Castilla y León, que es en propiedad lo que desarrolla la Ley, porque respecto de los museos que no sean reconocidos la Ley se remite únicamente a la legislación de carácter general.

Para estos que no va a recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma, quiebra el argumento utilizado por parte del Grupo que defiende estas Enmiendas, el argumento de que pudieran tener ánimo de lucro. Aparte de que este concepto es un tanto difuso, un tanto ambiguo y, por otra parte, es muy difícil que un museo sirva para obtener lucro; el que quiera invertir dinero en una empresa con ánimo de lucro puede utilizar... buscar otra que no sean los museos porque va a encontrar muchas dificultades para obtener el lucro. Pero aparte de estos razonamientos, digo que hay museos que no están afectados por la Ley y que quedarían afectados por esta concreción de "sin ánimo de lucro", y, por lo tanto, nos parece que sobra esa precisión, que no añade realmente nada, y que plantearía problemas luego de interpretación o de definición de lo que es ese ánimo de lucro.

En cuanto a las demás Enmiendas, todas ellas se refieren a diferentes apartados que están -lo digo para los que no tienen a la vista el texto original-, que están referidos a los apartados del proyecto original que ha resultado modificado en Ponencia, y que no coinciden con los que aparecen ahora en el dictamen, en la propuesta de la Ponencia; están cambiados (por tanto, que no les sorprenda la referencia a los diferentes apartados). Pero todos ellos están afectados por estas Enmiendas.

Pues bien, todos estos apartados son un conjunto de definiciones, de conceptos que aparecen en diferentes artículos de la Ley, y lo único que se trata es de determinar en esta parte de la Ley de carácter general, determinar exactamente el alcance de estos diferentes conceptos, para evitar confusiones. Ya sea el concepto de bienes culturales, que es un... es algo que se repite continuamente a lo largo de la Ley, para que quede claro que se trata de objetos, de cosas, de bienes que son de carácter material y que forman parte del patrimonio histórico español de acuerdo con las normas generales de la materia, para que no haya confusión posible, como se había producido en alguna de las Enmiendas originales, con lo que se llaman bienes de interés cultural, que es un concepto muy específico y determinado. Lo mismo cuando se refiere a los fondos, o cuando se refiere, por ejemplo, al titular del museo, de un museo. No se trata de definir un concepto jurídico de propiedad, de título, sino que... de decir que, a los efectos de esta Ley, el hecho de figurar en el registro de museos como titular es lo que define la titularidad; a los efectos de esta Ley, y no a efectos de un planteamiento genérico de derecho... de Derecho Civil. Lo mismo cuando se habla de los Museos y colecciones museográficas dependientes de la Comunidad Autónoma para... es otro término que aparece repetido en una serie de artículos, y lo que se quiere es dejar especificado y determinado que, cuando se hable de museos dependientes de la Comunidad Autónoma, se está refiriendo, expresamente, a aquellos museos de los que la Comunidad Autónoma es titular, y también a aquellos otros cuya gestión tenga atribuida por el título que sea, y, particularmente, se está pensando en los museos del Estado, cuya transferencia de gestión ha sido hecha a favor de la Comunidad Autónoma. Y lo mismo que cuando se trata de museos concertados, para explicitar el alcance que en artículos sucesivos tiene este término a lo largo de la Ley.

Por tanto, nos parece que no son definiciones inútiles ninguna de ellas. Que, si no las mantenemos en los términos en que están, tendríamos que revisar todos aquellos artículos de la Ley en que aparecen citados, porque quedarían no suficientemente definidos los conceptos. Y, por tanto, nos parece importante mantenerlos tal como aparecen en el Dictamen de la Ponencia.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para réplica, doña Carmen García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Sí. En primer lugar, las dos Enmiendas 4 y 6, donde decimos lo de "sin ánimo de lucro". Es que, si no se dice, pueden existir museos con ánimo de lucro. Porque usted piensa que, para que haya ánimo de lucro y alguien quiera hacer negocio, que no hace un museo, sino que hace otro tipo de empresa o de negocio. Bueno, pero los museos también. O sea que, si no se dice, quiere decir que pueden existir con ánimo de lucro.

Y, además, no solamente no es distorsionante. Por algo lo tienen en otras Comunidades Autónomas, que tienen más experiencia que nosotros en este terreno, como es Cataluña, como es Andalucía, como es Aragón; ahí se pone con ánimo de lucro. No es distorsionante, sino todo lo contrario.

(-p.9561-)

Y ustedes dicen que, para los que no van a ser objeto de ayudas económicas, que no afecta. Pues sí afecta, porque nada le va a impedir a la Junta, en determinados momentos, el otorgarles ayudas económicas, aunque no sea, a lo mejor, por una convocatoria pública de subvenciones, pero sí por otros mecanismos, como de hecho los hay. Y a nosotros no nos parece que nadie se lucre, ni siquiera tenga intención de lucrarse, cuando puede haber la posibilidad de afán de lucro o de un cierto negocio, de mayor o menor volumen; del que sea. Pero yo creo que esto a mí me parece, a nosotros, a nuestro Grupo le parece que esto tendría que ir muy claro y que va al corazón de lo que se puede entender por museos, del uso que un particular puede hacer de ese museo, de la disponibilidad que pueda tener de cara al público, y, sobre todo, que nadie pueda lucrarse a través de ayudas que tienen con fondos públicos. Y por algo lo vieron en otras Comunidades Autónomas antes que nosotros.

Nosotros lo que queremos, precisamente, es que queden afectados. Usted dice que no quiere... que no están afectados. Nosotros queremos que queden afectados todos aquellos que, por una vía u otra, puedan recibir dineros públicos, fondos públicos. De manera que, como mínimo, como mínimo, la contrapartida -habrá otras, que luego ya se verá a lo largo de la Ley-, como mínimo, que tengamos acotado el que no haya ni por asomo un afán de lucro.

En cuanto a las definiciones de conceptos que aparecen en la Ley. Bueno, pues, dígame, por ejemplo, en el párrafo 5, si es necesario que se diga que "se entenderá por titular de un museo, o colección museográfica, a la persona física o jurídica que conste como tal en el Registro"; pero si es que es obvio, si es que es obvio. Y, en esa misma línea de la definición, ¿por qué no se definen museos integrados, por qué no se definen museos concertados, por qué no se definen museos reconocidos...? Habría que... o los reconocidos sí están definidos, pero...

Y así podríamos seguir sacando otros muchos conceptos, que a lo mejor tampoco habían sido definidos, y sin embargo queda claro a lo largo de la Ley.

Por otra parte, no ha dicho nada de la Enmienda número 5, en la que en la Ponencia, pues, se habló, de alguna manera, en la posibilidad de una transacción, puesto que, al parecer, había unanimidad, o casi unanimidad, en que se constituyeran, además, sin quitarles nada, añadirles el que se constituyeran en espacios para la participación cultural, lúdica y científica de los ciudadanos. En lo de "lúdico", pues, había alguna pega para aceptarlo como tal. Y nosotros sí admitiríamos, en una transacción, el que se suprimiera esa palabra y se quedara: "y se constituyen en espacios para la participación cultural y científica de los ciudadanos".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. Para dúplica, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente.

Muy brevemente, porque como todos estos temas se han debatido ampliamente en Ponencia, no vamos a avanzar mucho más en el cambio de posiciones.

Simplemente, insistir, una vez más, en que el concepto de "lucro" o "no lucro" no es nada esencial que se añada al concepto de "museos". Que las declaraciones internacionales que tratan de definir lo que es un museo, no mencionan para nada el concepto de "ánimo de lucro". Que, en la Ley de Patrimonio del Estado, que define lo que son museos, no contempla para nada esta exigencia. Y que puede haber museos que no están afectados por la Ley, pero quedarían afectados, tal como está concebido este apartado 1, si es que se añadiera "ánimo de lucro", que no van a recibir subvenciones de parte de la Comunidad, porque se ponen, en unos casos como prioridad absoluta, y en otros casos como exigencia, la posibilidad de que se... de recibir subvenciones condicionada a que estén reconocidos o a que estén integrados en el sistema de museos de Castilla y León.

En cuanto a la Enmienda 5, en efecto, se me había pasado y no hemos debatido esta Enmienda en Ponencia. Pero no era sólo el término "lúdica" lo que nos movía a no aceptar la Enmienda; es que tampoco está muy claro lo que sea "participación científica de los ciudadanos". Entendemos que, como proclamación general de principios, queda suficientemente garantizada la función de los museos cuando se dice "para fines de estudio, de educación o contemplación". Y habría que modificar más sustancialmente y, en definitiva, dejar sin sustancia la Enmienda, para que, desde nuestro punto de vista, tuviera sentido incorporarla.

Y puesto que de las demás solamente ha hecho alusión a la Enmienda número 9, que afecta al concepto de "titular de un museo", mire usted, señora García-Rosado, estas definiciones decíamos que tienen un carácter meramente formal, para su aplicación al articulado de la Ley. Pues, precisamente, uno de los efectos administrativos de la inclusión del titular de los museos en un Registro es, precisamente, éste: que aparezca definido como titular solamente aquél que está inscrito en el Registro como tal. Es que, si no, pudieran plantearse problemas de titularidad, que no quedarían suficientemente definidos. Y no quiere entrar la Ley en definir quién es el titular de un museo, sino quién es, en términos genéricos, quién es el propietario, el que tiene título, algún título, sobre el museo o los objetos exhibidos en el museo. Es, simplemente, que el titular no es titular en tanto no aparezca registrado como tal en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas.

Y, por lo demás, pues, en fin, reitero las consideraciones ya hechas. Nos parece que no procede admitir ninguna de estas Enmiendas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto, para fijación de posiciones. Se procede a la votación de estas Enmiendas agrupadas.

¿Votos a favor de la Enmienda...?

EL SEÑOR...:(Intervención sin micrófono).

(-p.9562-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): De acuerdo, señor San Martín.

Votación de la Enmienda número 4. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciséis. Votos a favor de la Enmienda: siete. Votos en contra de la Enmienda: nueve. Abstenciones: ninguna.

En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 4.

Votación de la Enmienda número 5. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciséis. A favor: seis. En contra: diez. Abstenciones: ninguna.

En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 5.

Votación de la Enmienda número 6. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciséis. Votos a favor: siete. Votos en contra: nueve. Abstenciones: ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 6.

Votación de la Enmienda número 7. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciséis. Votos a favor: cinco. En contra: diez. Abstenciones: una. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 7.

Votación de la Enmienda número 8. ¿A favor de la Enmienda? ¿En contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciséis. A favor: cinco. En contra: diez. Abstenciones: una. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 8.

Votación de la Enmienda número 9. ¿A favor de la Enmienda? ¿En contra? ¿Abstenciones?

Votos emitidos: dieciséis. A favor: diez. En contra: diez... Perdón. A favor: seis. En contra: diez. Abstenciones: ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 9.

Votación de la Enmienda número 10. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciséis. A favor: cinco. En contra: nueve. Abstenciones: dos. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 10.

Votación de la Enmienda número 11. ¿Votos a favor de al Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciséis. A favor: cinco. En contra: nueve. Abstenciones: dos. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 11.

Enmienda número 12 del Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social. Para defensa de la Enmienda, tiene la palabra el señor San Martín.


SAN MARTIN RAMOS

EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Gracias, señor Presidente.

Dado que ya se ha debatido, prácticamente, esta Enmienda, que coincidía con las... con dos del Grupo Socialista, solamente decir que consideramos que un museo no cumple... que cumple diversos objetivos, pero no es ser un negocio.

Por lo tanto, los museos consideramos que deben tener ingresos para su promoción, para su mantenimiento, para su mejora, para adquisición de más bienes, más fondos, pero no para que su propietario se lucre. Este es el motivo de que pretendamos añadir a la definición de museo del artículo... del apartado 1 del artículo 2 esas cuatro palabras: "sin ánimo de lucro".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor San Martín. Para un turno en contra, señor Nieto Noya, por el Grupo Popular.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR NIETO NOYA): Gracias, señor Presidente. Doy por argumentado, también, el turno en contra.

Unicamente, precisar que solamente hay dos leyes de Comunidades Autónomas -antes se mencionaron tres-; solamente la Comunidad catalana y la aragonesa tienen incluido este concepto de "museo sin ánimo de lucro". Pero las otras dos que tienen regulada esta materia tampoco lo tienen incluido. Por tanto, los argumentos que se utilicen con precisión, aunque esto no es una respuesta al señor San Martín, sino, en realidad, a una afirmación anterior. Nada más, muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Señor San Martín.


SAN MARTIN RAMOS

EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Bien. Solamente, que puede haber exhibiciones o hasta museos que pueden ser, que pudieran ser negocio, pero solamente que nosotros entonces consideramos que no deben de estar incluidos en el sistema de museos de Castilla y León.

(-p.9563-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor San Martín. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Totalmente de acuerdo con la última afirmación del señor San Martín, pero esto no es lo que se define en el apartado primero ni en el apartado segundo de este Proyecto de Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Fijación de posiciones. Se procede a la votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, dieciséis; a favor, siete; en contra, nueve. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 12.

Enmiendas números 3 y 4 del Procurador don Virgilio Buiza Díez. Para la defensa de la Enmienda, tiene la palabra el señor Buiza... de las Enmiendas, perdón.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Bueno, quiero iniciar mi intervención agradeciendo la receptividad del Grupo Popular en Ponencia, lo cual ha supuesto que se hayan asumido muchas enmiendas; y, concretamente, en mi caso, de las ochenta y cinco presentadas fueron aceptadas veintidós, transaccionadas, veinte, y retiradas treinta y tres, lo cual quiere decir que esa voluntad de acercamiento ha existido por parte de todos. Y digo esto, porque animo al Portavoz, y al Grupo Popular en su conjunto, para que siga con esa misma filosofía y, si es posible, en mayor o menor medida, esa voluntad de acercamiento y de consenso se mantenga también en Comisión, en la medida en que sea posible.

Y, después de esta breve introducción, voy a hacer la defensa de las Enmiendas números 3 y 4 a este Artículo 2. En la Enmienda número 3, lo que se pretende, sencillamente, en el apartado 2 es utilizar el mismo método -digamos- de descripción de los bienes culturales, referidos a las colecciones museográficas, que se utiliza al definir o al describir esos bienes culturales ubicados en los museos. Yo entiendo que la distinción entre un museo y una colección museográfica debe estar en la infraestructura o en las condiciones, digamos, del local, por simplificar; no en cuanto al valor, mayor o menor, de los fondos o de las obras de arte, que podrán ser iguales en ambos casos y en algunos casos, incluso, puede ser que haya colecciones que tengan obras de arte de mayor cualidad que las que puedan existir en un museo.

Por eso, lo que pretendo es que se utilice el mismo criterio, la misma metodología de definición de los bienes culturales custodiados en un museo y en una colección, cosa que en el Proyecto de Ley no se hace. Y, suponiendo que se comparta esta opinión de que tan valioso puede ser un bien artístico custodiado en una colección museográfica como el que pueda estar custodiado en un museo, pues, lo que me sorprende es que no se haya aceptado la Enmienda en Ponencia y, sobre todo, que no se dé el mismo valor, si realmente se cree que puede tener el mismo valor, a una obra de arte custodiada en un museo a la que pueda estar custodiada en una colección museográfica.

En mi Enmienda lo que pretendo es dar el mismo trato en la definición. Y, simplemente, pues, si al hablar del museo se habla de colecciones de valor histórico, artístico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza, yo pretendo que al hablar de colecciones museográficas no se limite a decir bienes culturales, sino que se diga lo mismo, bienes de valor histórico, artístico, científico, técnico, etcétera. ¿Por qué? Porque me parece lo más normal. Porque creo que la distinción, insisto, entre un museo y una colección no debe estar en los fondos, sino en la infraestructura del inmueble en sí -por decirlo de alguna manera-, en los requisitos de... materiales o personales de apoyo a ese centro.

Y en cuanto a la Enmienda número 4, que es coincidente con una Enmienda del Grupo Socialista, pretendiendo suprimir el apartado 5 del Artículo 2, y voy a explicar por qué. A mi juicio, creo que es improcedente que una ley sectorial, como es ésta, entre a definir o a configurar cuestiones ajenas a la misma, como es el caso de quién es titular de un bien. Quién es titular de un bien lo dicen las leyes registrales, las leyes civiles, las leyes de comercio, etcétera, etcétera; es decir, en una palabra, las leyes que hacen referencia a los Derechos Reales; no una ley sectorial.

Además, creo que ese apartado 5 no añade absolutamente nada, porque se limita a constatar que es propietario quien lo es, en una palabra, y es lo que dice, es una auténtica tautología. El Portavoz del Grupo Popular, en otra intervención anterior, manifestó que solamente se pretende reconocer la titularidad a quien esté registrado. Bueno, pues, es que, evidentemente, eso lo dicen las leyes generales, de que una persona es titular de un bien cuando, además de serlo, lo acredita documentalmente, porque es una exigencia de las propias leyes sobre propiedad.

Por consiguiente, creo que, quitando redundancias, florituras, que no añaden absolutamente nada, incluso que pueden generar distorsión, plantearía la supresión de ese apartado 5, porque, insisto, sin ese apartado 5 la Ley no perdería absolutamente nada de su contenido, porque será titular de un bien quien lo sea y quien lo acredite, según establecen las leyes de propiedad correspondientes. No tiene por qué decirlo, por consiguiente -a mi juicio-, una ley sectorial, porque -insisto- no añade nada, no completa absolutamente nada, e introduce un elemento que pudiera ser distorsionador, porque no es propio de una ley sectorial. Gracias.

(-p.9564-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. La argumentación del señor Buiza sobre la Enmienda número 3 dijo cosas con las que estábamos totalmente de acuerdo, pero no dice cuál es el motivo último de su Enmienda; es que cree que resultan discriminadas las colecciones museográficas respecto de los museos por el hecho de no aparecer la misma definición, los mismos términos, sobre el contenido de las colecciones museográficas en los mismos términos que en lo que se refiere a los museos.

Y esto no es así, porque en el apartado 3 siguiente, situado como 3, porque creo que aparecía en el 6 en el Proyecto inicial, se ha adelantado en virtud de una Enmienda del señor Aznar modificando el orden de estos diferentes apartados, pues, en el apartado 3 se definen claramente cuáles son los bienes culturales. Y podríamos utilizar la argumentación inversa, es decir: llevar el término de bienes culturales al apartado 1 y hubiera quedado exactamente igual la Ley, no se habría modificado. Simplemente se ha mantenido la diferencia entre el apartado 1 y el apartado 2, porque en el apartado 1 se habla de museos y es muy común, muy genérica, muy asumida en todas las normas -como decía antes- nacionales e internacionales hasta dónde llega el concepto de museo y cuáles son sus elementos esenciales.

En cambio, el concepto de colección museográfica aparece -que yo sepa-, en los términos en que se concibe en esta Ley, sólo en esta Ley, como un centro museístico que tiene naturaleza diferente o características diferentes de las del museo, en cuanto a aspectos secundarios, no a aspectos esenciales. No quiere decir, en absoluto, el hecho de que se utilice la expresión "bienes culturales" no quiere decir en absoluto que se minusvalore el valor artístico o el valor histórico de los objetos que se exhiben en las colecciones museográficas respecto de los museos.

Como entendemos que esa discriminación no se produce, porque queda claramente definido el concepto de bien cultural en el apartado 3, nos parece que es una reiteración y que no es, en absoluto, necesario reiterar una vez más, porque el incorporarlo al apartado 2 no eximiría de la necesidad de reflejar el apartado 3 para el rendimiento que tiene -repito una vez más- a lo largo de los Artículos de la Ley.

Y en cuanto a la Enmienda número 4, ya se ha debatido suficientemente. El apartado 5 actual, sobre el titular, no dice quién es el titular de un bien, no entra en la definición material del concepto, sino en la formal. No hace una definición, dice: "se entenderá por titular", se entenderá en esta Ley. Es decir, cuando se hable en esta Ley de titular no se está hablando del que posee títulos de propiedad, que están definidos en otras leyes que regulan la titularidad de las cosas, sino que cuando se habla de titular en esta Ley se está refiriendo exclusivamente al que aparece como tal en el Registro. Por lo tanto, estamos discutiendo dos cosas diferentes. Y nada más, porque todo lo demás está dicho.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para fijación de posiciones... Ah, perdón, para réplica, señor Buiza.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Tiene razón el Portavoz del Grupo Popular cuando habla de la Enmienda número 3, porque, efectivamente, quizá lo correcto sería no discriminar conceptualmente, o yo diría que afectivamente, el valor artístico de un bien cultural que esté en un museo o que esté en una colección. Y el camino podría ser el que yo planteo, que -dicho sea de paso- es una Enmienda que se plantea al Proyecto de Ley, no al Dictamen de Ponencia, que es un tanto diferente, porque creo recordar que el apartado 3 fue una mejora que se introdujo en Ponencia, en buena medida, al describir lo que se entendía por bienes culturales, que creo que en el Proyecto de Ley no venía.

Y, entonces, puede tener usted tener razón de que lo correcto pudiera ser también suprimir esa descripción tan extensa del apartado 1. Yo lo aceptaría sin ningún problema. Porque, efectivamente, la filosofía de mi Enmienda lo que plantea es, sobre todo y ante todo, dando por sentado que el valor de todo tipo de un bien custodiado en un museo es el mismo o pueda ser el mismo -y en unos casos podrá ser superior y en otros no- que los custodiados en una colección museográfica, habría que utilizar un mismo lenguaje para definirlo, para que no haya pensamientos peyorativos sobre la cuestión. Que, ahora bien, ¿que se consiga como plantea mi Enmienda -insisto- al Proyecto de Ley original, o suprimiendo esa descripción pormenorizada en el apartado 1? Lo entiendo, porque, aunque no se describiera en el apartado 1 referido a los museos, como ya viene en el 3, pues quedaría recogido y sería lo correcto. Es decir, que aceptaría retirar mi Enmienda si el Grupo Popular plantease la cuestión tal como ha dicho el Portavoz del Grupo Popular. No me sirve el argumento de decir que es que en otras leyes viene la tipología de la descripción, al referirse a museos y colecciones, viene en esta línea, porque tampoco tenemos por qué copiar miméticamente lo que ya viene hecho de atrás. Habrá cosas que sean totalmente útiles, actuales y que haya que recoger, pero habrá otras que, en buen criterio, igual nosotros debemos ser un poco novedosos y olvidarnos de lo que viene escrito de atrás. Esa es un poco mi filosofía.

(-p.9565-)

Y en cuanto a mi Enmienda número 5, yo le quiero asegurar al señor Nieto Noya, y él debe saberlo, que la expresión que se utiliza "se entenderá" es lo que habitualmente, también, en las leyes sobre propiedad se dice. Es decir, que no es que se diga "es propietario", sino, frecuentemente, se entenderá como propietario quien además de serlo lo acredite. Pues si es que eso es un principio elemental del derecho de propiedad. Insisto, no añade absolutamente nada el apartado 5, introduce un elemento extraño, porque no es propio de esta Ley hablar sobre la propiedad, ni siquiera sobre decir quién se entiende como propietario, que ya lo dicen otras leyes; también a efectos de entenderse como propietarios, no solamente de ser propietarios. Y, por eso, yo planteaba la supresión, porque -insisto- no perdería absolutamente nada el contenido de la Ley; se quitaría un elemento que pueda parecer ajeno y extraño al propio contenido de la Ley y nos centraríamos en esta Ley a hablar de lo que hay que hablar, que es de los museos, no de la propiedad, que ya viene definida -tanto en el concepto de "es propietario" como "se entiende como propietario"- en otras leyes, como dije antes, leyes registrales, la Ley de Comercio, el Código Civil, en fin, en una palabra, el Derecho de Bienes Reales. Y es un poco en esa filosofía, es decir, que -termino ya- a mí me parece correcto el planteamiento que hizo el Grupo Popular de que podría conseguirse perfectamente eliminando del apartado 1 esa descripción, porque en el apartado 3 lo salvaría perfectamente, y yo no tendría inconveniente en retirar mi Enmienda si se plantea al nivel que ha dicho el Portavoz del Grupo Popular. Porque lo único que pretendo es que, a nivel -digamos- peyorativo de interpretación de terceros, terceras personas, no se consideren, los bienes que están en una colección, de inferior valor a los que puedan estar en un museo, porque, a veces, no serán de menor valor, sino todo lo contrario. Insisto que la distinción entre un museo y una colección museográfica no está en los bienes; por consiguiente, tampoco hay que hacer distinción al describirlos, sino está en la infraestructura o en los bienes personales, o de servicios que presta al público, etcétera. Y por eso sigo manteniendo que mi planteamiento es correcto. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Para dúplica, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Muy brevemente. Simplemente para recordarle al señor Buiza que el apartado 3 no se ha incorporado nada, al contrario, en Ponencia se han suprimido adjetivos que aparecían en el Proyecto inicial, como paleontológico, arqueológico, etnográfico, que no aparecen en el apartado 1, y que se han considerado todos ellos englobados en el concepto de valor histórico. Por tanto, no es ningún añadido y su Enmienda tiene el mismo valor ahora que ante el Proyecto inicial, no se ha desvirtuado en absoluto su contenido.

Vuelvo a reiterar que, valor afectivo frente a valor afectivo, los redactores del Proyecto han entendido que el concepto de museo está definido en normas, en manifestaciones declarativas de carácter internacional y nacional y que era un concepto que merecía respetarse en los términos en que estaba formulado; no así el de colección, y ésta es la única razón. No hay ninguna discriminación en cuanto al contenido, en cuanto al valor artístico de los objetos que se custodian y exhiben en los museos.

Y en cuanto al de titular, reitero que aquí esta Ley no define la titularidad de los objetos, ni siquiera de los museos. Dice que cuando en la Ley se habla de titular se entiende aquel que está inscrito en el registro como tal.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Turno de fijación de posiciones. ¿Señor San Martín? ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista, señora García-Rosado?


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Señor Presidente, nosotros pedimos que se voten por separado estas dos Enmiendas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señora García-Rosado. Votación de las Enmiendas por separado. Enmienda número 3. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, quince. Votos a favor, dos. Votos en contra, trece. Abstenciones, ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 3.

Votación de la Enmienda número 4. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, quince. A favor, cinco. En contra, diez. Abstenciones, ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 4.

Votación del Artículo 2. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, quince. A favor del Artículo, nueve. En contra, seis. Abstenciones, ninguna. En consecuencia, queda aprobado el Artículo 2.

Artículo 3. Enmienda número 12 del Grupo Parlamentario Socialista. Para la defensa de la Enmienda, tiene la palabra doña Carmen García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

(-p.9566-)

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias, señor Presidente. Esta Enmienda número 12 al Artículo 3, de nuestro Grupo, está en relación, como ya dijimos en su momento, con la Enmienda número 3 al Artículo 1. Nosotros allí decíamos que su lugar era... su ubicación era mejor en otro lugar de la Ley, y es éste que ahora proponemos con esta Enmienda en el Artículo 3. Nosotros proponíamos, además, la redacción siguiente, que fuera de este tenor: "Son de competencia de la Comunidad de Castilla y León los museos y colecciones museográficas reconocidos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, situados en el territorio de la Comunidad y que no sean competencia del Estado". Nos parece que ésta era una mejor redacción y además quedaba mejor regulado en este lugar.

Anteriormente, la defensa en contra de la Enmienda que está relacionada con ésta, la número 3, se hablaba de la delimitación. Precisamente por eso, nosotros la delimitación nos parece que está mejor situada en este Artículo 3, donde, precisamente, el Artículo habla del ámbito de aplicación y que por eso la delimitación estaba mejor contemplada aquí. Y, además, con esta Enmienda proponíamos una nueva redacción que nos parece más sencilla, mejor expresada y que no da lugar a ninguna otra, diríamos..., a ninguna otra confusión, puesto que el ámbito de aplicación precisamente lo dice: ámbito, supone una delimitación.

Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. En esta Enmienda, en efecto, es la contrapartida de la Enmienda número 3 al Artículo 1. Pero, argumento por argumento, si la Enmienda número 3 decía que el apartado 2 del Artículo 1 no es objeto de la Ley, digo argumento por argumento, ahora podemos decir que la Enmienda número 12 al Artículo 3 no es ámbito de aplicación de la Ley, es definición de competencias. Aquí sí que adquiría el carácter de definición de competencias. Y lo que dice el Artículo 3.1 es justamente el ámbito de aplicación de la Ley, que es a los centros de competencia de la Comunidad Autónoma que sean reconocidos. Los demás, los que no sean reconocidos, no están incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley. Por eso, los Artículos 1, 2 y 3 hay que interpretarlos conjuntamente como un avance progresivo en la delimitación del objeto, del contenido y del ámbito de aplicación de la Ley. Se complementan mutuamente.

Los no reconocidos también son competencia de la Comunidad Autónoma, pero no en virtud de esta Ley, sino en virtud de la legislación de carácter general. Por eso está muy bien definido, en el Proyecto de Ley que estamos debatiendo, está muy bien definido en el ámbito de aplicación. De ahí que tenga sentido el apartado 2, porque el apartado 2 dice que la posesión de bienes culturales que no formen parte de museos o colecciones reconocidos, sean o no museos, se regirá por las normas generales sobre patrimonio histórico. Por tanto, no nos parece ni adecuado el lugar ni oportuna la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para réplica, señora García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Sí. Mire, señor Nieto, nosotros decimos precisamente para los museos y colecciones reconocidos. O sea, que lo que usted ha defendido se defiende en el texto que nosotros proponemos. "Son de competencia de la Comunidad de Castilla y León los museos y colecciones museográficas reconocidos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, situados en el territorio de la Comunidad y que no sean competencia del Estado". O sea, que no puedo argumentar en contra de lo que usted acaba de decir, porque nos ha dado la razón: los museos reconocidos.

Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señora García-Rosado. Para dúplica, señor Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Simplemente para decir que son de competencia de la Comunidad Autónoma los museos reconocidos que estén en su ámbito territorial y también los no reconocidos. Por tanto, su Enmienda limita las competencias de la Comunidad Autónoma en vez de definirlas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Turno de fijación de posiciones. ¿Señor Buiza? ¿Señor San Martín? Votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, quince. A favor de la Enmienda, cuatro. En contra, nueve. Abstenciones, dos. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 12.

Votación del Artículo 3. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra del Artículo? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, quince. A favor del Artículo, once. En contra, cuatro. Abstenciones, ninguna. En consecuencia, queda aprobado el Artículo 3.

Artículo 4. No se mantienen Enmiendas. Votación del Artículo 4. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Enmienda número 14 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la incorporación al Proyecto de Ley de un nuevo Artículo 4.bis. Para la defensa de la Enmienda, tiene la palabra doña Carmen García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

(-p.9567-)

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias, señor Presidente. Nuestro Grupo propone la adición de un nuevo Artículo, a continuación del 4, del siguiente tenor. Nosotros pretendemos aquí que se hable de las competencias de los entes locales en materia de museos y colecciones museográficas objeto de esta Ley. Y ahí diríamos, el Artículo 4.bis diría:

"De las competencias de los entes locales. En el marco de la presente Ley las entidades locales ejercerán las siguientes funciones:

Organizar y gestionar los museos creados por propia iniciativa o aquellos otros que les fueran transferidos o cuya gestión asumieran por delegación o a través de convenios, los entes locales.

Participar en la gestión de los museos cuyo ámbito territorial coincida con el de la entidad local". Cuando discutimos esto en Ponencia, pues, habría a lo mejor la posibilidad de incluir en este apartado b) "participar en la gestión de los museos de titularidad pública", puesto que comprendíamos las razones que se daban para aplicar ese apartado en museos que fueran de titularidad privada.

"- Fomentar, apoyar y colaborar con los museos de titularidad pública existentes en su ámbito territorial.

Fomentar y apoyar, si procede, a los museos de titularidad privada -si procede, ya se dice ahí- en el mismo ámbito territorial.

Informar sobre la creación de nuevos museos de titularidad pública distinta de la de la entidad en su ámbito territorial.

Cuantas otras les sean atribuidas legalmente o asuman a través de convenios con la Comunidad Autónoma".

A nosotros nos parece que este Artículo no está de más el que se regule, y, de hecho, completa la regulación, en cuanto a los museos y colecciones museográficas ubicados en la Comunidad Autónoma y que puedan ser competencia de los entes locales. No está de más, aunque sea una Ley de la Comunidad Autónoma, porque hay otros también... hicimos como en otra ocasión anteriormente, que lo han definido y lo han consignado así, porque eso da también mayor entidad, y mayor razón es cuando para delimitar, cuando las competencias son de unos entes locales a diferencia de cuando son de un ámbito territorial mayor. De hecho, la Ley de Cataluña así lo tiene y nos parece que no solamente no sobra, sino que completaría la regulación de esta Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí. Gracias, señor Presidente. Mire, en esta Ley no se definen competencias de nadie, ni de la Comunidad Autónoma, ni de los entes locales, ni de ningún titular privado; no se definen competencias de nadie. Las competencias se dan por establecidas en otras leyes de rango superior, ya sea la Constitución, el Estatuto, las leyes básicas del Estado. Eso está... eso es lo que define las competencias. En lo que hemos visto hasta ahora y que hemos aprobado hasta ahora no hay ninguna definición de competencias, son delimitaciones de conceptos a los efectos de esta Ley.

Por tanto, el incorporar este Artículo sería, pues, incorporarlo por incorporarlo, porque no tendría ningún efecto posterior en el desarrollo de la Ley. Sería para definir que es competencia de los entes locales lo que es competencia de los entes locales, dígalo o no lo diga esta Ley. Y como esta Ley no es una Ley para definir competencias de nadie, sino para ordenar las competencias que tiene la Comunidad Autónoma, nos parece que sobra este Artículo. Aparte de ello naturalmente hay aspectos que ahí en esa Enmienda se incorporan, que ya ha mencionado la Portavoz Socialista, que nosotros en ningún caso podríamos aceptar como competencias de los entes locales, que es el participar en la gestión de otros museos o el informar sobre la creación de otros nuevos museos. No son competencias de las administraciones locales, de los entes locales; por tanto, tendría que ser otra Enmienda y además sería incorporar un elemento extraño a la Ley. Por tanto, nos parece superfluo e inútil incorporarlo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para réplica, señora García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias, señor Presidente. Entonces, al final, señor Nieto, tenemos que concluir que ésta es una Ley sólo para la Comunidad Autónoma, no una Ley de Castilla y León; sería una Ley sólo para la Comunidad Autónoma.

Claro, si usted me dice: el argumento es que es competencia de los entes locales lo que es competencia de los entes locales, yo le puedo decir: es competencia de la Comunidad Autónoma lo que es competencia de la Comunidad Autónoma. Y hay un Artículo 4, donde hemos estado definiendo las funciones de la Comunidad Autónoma. Pero es que Castilla y León es algo más que las competencias que pueda tener el Gobierno de la Comunidad Autónoma estrictamente considerado. El territorio de Castilla y León es más, y en ese territorio de Castilla y León entran también los entes locales, y que no está de más el que se defina de alguna manera general -porque es bastante general-... porque estas palabras, siempre, de organizar, fomentar, apoyar, colaborar, todos sabemos que son amplias, pero no está de más el que vengan en una Ley cuyo ámbito de aplicación territorial es todo el territorio de Castilla y León.

(-p.9568-)

Otra cosa es que, efectivamente, pudieran hacerse algunas acotaciones; pues, por ejemplo, en el apartado b), a lo mejor no solamente es participar, o podemos sustituir participar por colaborar, o añadir, incluir que sea la gestión... participar... colaborar en la gestión de los museos de titularidad pública. Eso ya sería otra cosa. Pero aquí el problema está en que solamente la Ley va a definir aquellas cuestiones que son competencia del Gobierno Autónomo, no de la Comunidad de Castilla y León considerada como todo el territorio de la Región. Y nos parece... Usted dice que no añade nada. A nosotros nos parece que completa la regulación, porque pone a cada uno, ¿eh?, en su lugar -por así decirlo, de una manera coloquial-. Y por eso nos parece que sería bueno el incluir, redactado de esta manera o -ya digo-, a lo mejor, redactado con otra fórmula mejor, que podía mejorarse. Pero que el incluirlo como un Artículo nuevo a nosotros nos parece que vendría muy bien, y precisamente después del Artículo 4, donde se habla, precisamente, de esas funciones y competencias de la Comunidad Autónoma concebida como Gobierno de Castilla y León.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. Para dúplica, señor Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Señor Presidente. Señorías. Yo tengo que reiterar una vez más -y perdonen que sea tan reiterativo- que en esta Ley no se definen competencias de nadie, ni siquiera de la Comunidad Autónoma, ni siquiera de la... Una cosa son las funciones a los efectos de esta Ley, las funciones que, en aplicación de esta Ley, que para la aplicación de esta Ley tiene que ejercer, y otra cosa son las competencias. No define competencias ni siquiera de la Comunidad Autónoma; las da por supuestas, las da por supuestas.

Y los entes locales, que tienen unas determinadas competencias en materia de museos, pues, las tienen. Y los entes locales pertenecen a la Comunidad Autónoma, pertenecen, y, en cuanto titulares, posibles titulares de museos, están afectados por el resto de la Ley, en cuanto posibles titulares de museos, pero no en cuanto a competencias que se le atribuya en virtud de una Ley a los efectos de esta Ley, porque no tiene ninguna, no se le atribuye ninguna.

Entonces, una de dos, o yo no... en fin, no me entiendo a mí mismo, o no les entiendo a ustedes. Es un problema parecido al que hemos visto sobre los bienes culturales. Ahí hay un problema............, es decir, es que no se menciona singularmente a los ayuntamientos como titulares de museos; es que no hace falta mencionarles como titulares de museos. Es que tampoco se menciona a la Comunidad Autónoma, expresamente, como titular de museos; se regula la titularidad, la posibilidad de creación de museos, el reconocimiento, pero... la gestión de los museos, pero no en cuanto a competencias, porque ésas las tiene atribuidas por otras normas de carácter más sustantivo y de carácter más amplio que ésta.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Fijación de posiciones. Señor Buiza, por el Grupo Mixto.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Simplemente para manifestar mi simbólico apoyo a esta Enmienda, que a mí sí que me parece de alto interés. Y yo creo que los argumentos que se han dado para oponerse a la misma, pues, son argumentos formales, que no creo que sean los importantes en esta cuestión. Porque, claro, ese mismo argumento formal, para una cuestión totalmente distinta, es decir, para hacer que permanezca un Artículo, se utilizó antes; y ahora se utiliza el mismo argumento formal para no aceptar este Artículo.

Luego la cuestión es de fondo; es decir, es si se comparte ese reconocimiento expreso de las competencias de las corporaciones locales, si se reconoce también o se da participación. Porque no solamente es reconocer competencias, es también, bueno, atribuir alguna facultad que expresamente en la Ley no viene reconocida en algunos aspectos concretos. Y por eso me parecería de alto interés, porque, evidentemente, las corporaciones locales tienen mucho que decir en esta cuestión, deberían tener mucho que decir, es bueno que tengan mucho que decir, en una vía no de confrontación con la Comunidad Autónoma, sino de colaboración. Porque, por mucho que arrimemos todos el hombro, serán siempre pocos hombros para defender, promocionar, proteger el inmenso patrimonio cultural que, afortunadamente, tiene nuestra Comunidad Autónoma.

Por eso -insisto- me parece una Enmienda interesante. Ahora bien, ¿que pudiera tener problemas de fondo en su aplicación? ¿Que pudiera generar alguna conflictividad en la interpretación de la Ley? Pues, es posible. Pero, quizá, correr ese riesgo mereciese la pena, si el objetivo que con esta participación, con este reconocimiento expreso de las competencias, de las facultades de las corporaciones locales, pues, creo que -insisto- merecería la pena reconocer... o sea, asumir ese posible riesgo de interferencias, de disputas en algunas ocasiones, etcétera, etcétera. Pero creo que, formalmente... el argumento formal es el menos importante en esta cuestión; es un argumento de fondo, de compartir el fondo o no compartirlo. Yo, como lo comparto, por eso digo que, humildemente, simbólicamente -porque no va a tener otra trascendencia-, voy a apoyar esta Enmienda. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. ¿Señor San Martín?

Se procede a la votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, dieciséis; a favor, seis; en contra, nueve; abstenciones, una. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda.

Artículo 5. No se mantienen Enmiendas. Votación del Artículo 5. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

(-p.9569-)

Artículo 6. Enmienda número 12 del Procurador don Luis Aznar Fernández. Para la defensa de la Enmienda, tiene la palabra el señor Aznar.


AZNAR FERNANDEZ

EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. Lo mismo en esta Enmienda que en las siguientes que me quedan, voy a hacer intervenciones muy breves, porque -lo voy a decir ahora- este Procurador está muy satisfecho del trabajo que la Ponencia ha hecho hasta el momento, y esto no siempre se puede decir en la Cámara.

Yo creo que a lo largo del trabajo de la Ponencia se ha recogido una buena parte de las propuestas que este Procurador hacía, sin duda alguna por el buen entendimiento de las mismas y la buena defensa de las mismas que ha hecho mi compañero Virgilio Buiza, hasta el punto de que, hasta el momento -repito-, llevo aceptadas veintiocho Enmiendas.

Por tanto, yo voy a usar la misma flexibilidad que la Ponencia, los Grupos que la han formado han tenido hasta el momento. Esto no quiere decir, señor Nieto, que me dé por satisfecho al cien por cien, y todavía espero que, a lo largo del trámite que nos queda, alguna más sea admitida, no sólo de este Procurador, sino del resto de los Grupos.

Y ya ciñéndonos a la que nos ocupa en este caso, que es la Enmienda número 12, lo que se trata es de suprimir el Artículo. Yo he propuesto la supresión de varios artículos, y para ello había dos razones. Una de ellas -si quiere usted- de tipo formal, y es que esta Ley, cuando se presenta a trámite en la Cámara -y si no he mirado yo mal, comparativamente, el resto-, era la segunda Ley más larga de las que hemos hecho en nuestra Comunidad, sólo superada por la Ley de Hacienda.

Por tanto, yo creo que hay muchos artículos que son innecesarios, que son reiterativos. Yo sé que la filosofía de la Junta, en muchos casos -y así se nos viene diciendo-, es que lo que abunda no daña; pero también hay que pensar que, en aras a la claridad de las leyes y a la retórica, que en muchos casos sobra, pues, es bueno reducirlas. Y si la comparamos con las leyes que de esta misma materia hay en otras Comunidades vemos que, prácticamente, duplica en número de artículos a todas ellas.

Por lo tanto, este Artículo, concretamente, que se refiere a la inspección, creo, modestamente, que en el Artículo 4 apartado f) ya se especifica claramente, con uno de los puntos del Artículo que se refiere a las funciones, que la función inspectora y la imposición de sanciones, de conformidad -se dice- con la normativa aplicable, corresponde a la Comunidad Autónoma. No vemos la necesidad de que ahora, en un artículo específico, se hable del tema de la inspección.

Por tanto, lo que se propone es su supresión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Aznar. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Yo quiero agradecer las palabras de don Luis Aznar en relación con la actitud de la Ponencia, que fue absolutamente abierta, absolutamente abierta a todas las iniciativas, vinieran de quien vinieran, para incorporar elementos que resultaran -a nuestro juicio- positivos para alcanzar una Ley mejor, y así ha ocurrido; y, en efecto, de sus setenta y dos enmiendas, cuarenta y siete, bien sea porque han sido retiradas en función del desarrollo del trabajo de la Ponencia, o que han sido incorporadas, o que han sido transaccionadas de alguna forma, cuarenta y siete enmiendas del señor Aznar han quedado incorporadas al Dictamen de la Ponencia.

Conserva para esta Comisión el señor Aznar, pues, un bloque de enmiendas bastante largo -si no me he equivocado en el cómputo, son diecinueve-, que plantean supresión de determinados artículos o párrafos de lo que queda de Dictamen del Proyecto de Ley, que, en efecto, era una Ley larga y se ha reducido en cuanto a extensión, en cuanto a número de artículos en el Dictamen de la Ponencia, de setenta y dos a sesenta y dos artículos. Ya hemos aplicado una reducción significativa.

Pero como argumentación general para... con independencia de que en cada caso concreto se haga alguna precisión, si es necesario. Pero, en general, como argumento para la retirada o para las enmiendas de supresión del señor Aznar, se da, de estas diecinueve que yo decía, se da el argumento -digo- de que no son necesarias o que son más propias de una regulación reglamentaria. Y hemos sido sensibles a este argumento, y algunas supresiones obedecen a enmiendas del señor Aznar, de las que se han hecho.

(-p.9570-)

Pero cuando los artículos del Proyecto se referían a algo que afectaba a usuarios de los museos o titulares de los museos, a alguien que no fuera la Comunidad Autónoma, y se establecían principios de carácter general, o se establecían obligaciones, o se reconocían derechos, hemos entendido que no sobra el mantener la mención en la Ley y este Artículo en general. Si para la primera... el apartado primero pudiera suprimirse, en el apartado segundo se hace, precisamente, referencia a una obligación que se impone, y es... que se impone a los representantes o encargados de los museos, de dar las facilidades, obligación que, en materia de inspección, aparece recogida en muchas leyes de carácter general sobre las facultades de los inspectores y sobre la obligación de los ciudadanos de facilitar las inspecciones, y nos ha parecido que vale la pena, vale la pena mantenerlo, sin que deje de tener un cierto sentido la argumentación del señor Aznar; pero que era preferible mantenerlo en la Ley. Esto -repito- en el conjunto de las diecinueve Enmiendas: siempre porque hay algo que se refiere a alguien externo, a alguien que no sea la propia Administración, que merece una consideración en la Ley, que le da más rango, más valor, más contenido a un mandato que pudiera establecerse también en un reglamento.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Para réplica, señor Aznar.


AZNAR FERNANDEZ

EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. Y soy sensible a ese argumento, señor Nieto, porque, efectivamente, así es. Tal vez, lo correcto por mi parte, manteniendo el espíritu que he mantenido en este tipo de enmiendas, hubiera sido pedir la supresión del apartado 1 del Artículo. En este caso, si no es posible eso, pues, como tampoco me parece que ésta sea una cuestión de la que haya que hacer bandera -repito-, y siendo... aceptando su argumento, sobre todo en la segunda parte del Artículo, es decir, en el punto 2, yo retiraría la Enmienda sin mayores problemas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Queda retirada la Enmienda. Votación del Artículo 6. ¿Votos a favor del Artículo? Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 7. No se mantienen enmiendas. Votación del Artículo 7. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 8. Enmienda número 24 del Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social. Para la defensa de la Enmienda, tiene la palabra, señor San Martín.


SAN MARTIN RAMOS

EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Gracias, señor Presidente. Bien, dentro de las actuaciones de la Administración para el fomento y mejora de los centros museísticos de nuestra Comunidad, pensamos se debe incluir el fomento del intercambio de colecciones, con lo que se facilita su contemplación a los habitantes de lugares fuera de la ubicación del museo. Actualmente se están desarrollando en nuestra Comunidad varias muestras importantes de este intercambio: Salamanca, Valladolid, Arévalo, son sedes de magníficas exposiciones con fondos procedentes de otros lugares. En ese sentido presentamos la Enmienda. Ya en el debate en Ponencia se habló que si era... si podía corregirse o perfeccionarse el texto de esta Enmienda que se propone; por lo tanto, si el resto de Grupos lo aceptan, proponemos añadir después de "intercambio" la palabra "temporal" y cambiar la palabra "colecciones" por "fondos". También, si se cree conveniente, se podía modificar la palabra "fomentará" por otra semejante: "apoyará" o "favorecerá".

El texto podría quedar: "Se fomentará, apoyará, favorecerá el intercambio temporal de fondos siempre que se garantice la conservación y seguridad de los mismos".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor San Martín. Para turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí, gracias, señor Presidente. Ya en Ponencia decíamos que esta Enmienda va un poco en contra del espíritu de la Ley. Estamos en un apartado que habla de fomento de los museos, pero en el conjunto, si usted repasa el articulado de la Ley, lo que la Ley busca en general es la estabilidad, la seguridad y la conservación de los fondos de los museos, y no el intercambio. Y por ejemplo, esto se dice en el Artículo 25; se dice en el Artículo 41 que... lo que debe hacer... que hay que... que los fondos, los museos tienen obligación de mantener sus fondos, y, luego, hay otro artículo, que es el 44, en que la... se atribuye a la Administración la facultad de autorizar cualquier traslado o salida de fondos de museos, autorizarla.

Por tanto, eso va en contra, es decir, en contra del principio de fomentar el intercambio. No es que se impida, en absoluto; pero va en contra del principio de fomentarlo. Es, más bien, conservar, asegurar, estabilizar los museos, y nos parece que esto es un deseo incluso, vamos, no digo yo... en fin, a mí me parece muy respetable el planteamiento del señor, del señor San Martín. Pero, pero, introducirlo en la Ley va en contra de lo que es el espíritu general de la Ley. No es imposible, pero no es su vocación el que los fondos de los museos anden circulando por toda la Comunidad Autónoma.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para réplica, señor San Martín.


SAN MARTIN RAMOS

EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Sí, gracias. Bueno, pues, no tengo... no sé si tiene razón el señor Nieto en que el espíritu de la Ley no coincide con esta, pero la Junta lo está haciendo. Quiere decir que es bueno lo que se propone. Ahora, que figure... lo está fomentando la Junta en realidad. Arévalo, Salamanca, Valladolid, son ejemplos de que la Junta interviene en esas exposiciones, y en cierta manera, si ella lo hace, es que lo fomenta.

No obstante, supongo que venga... figure en la Ley, en el texto, o no figure, la Administración regional lo tendrá en cuenta y lo favorecerá y lo promocionará en la parte que le corresponde. Por lo tanto, no tengo ningún inconveniente en retirar la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Queda retirada la Enmienda. Votación del Artículo 8. ¿Votos a favor del Artículo? Se aprueba por asentimiento.

(-p.8571-)

Enmienda número 20 del Grupo Parlamentario Socialista que propone la incorporación al Proyecto de Ley de un nuevo Artículo 8 bis. Para la defensa de la Enmienda tiene la palabra doña Carmen García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Sí, señor Presidente. Esta Enmienda es también con la misma filosofía que la que antes hemos debatido sobre los museos de los entes locales. Aquí nosotros proponemos -de alguna manera tiene algún parecido-, nosotros proponemos la adición de este Artículo, donde se defina lo que son museos comarcales, tal como tienen ahí en el texto que no voy a repetir, porque lo tienen todos ustedes. A nosotros nos parece que esto completa mucho la Ley, en el mismo sentido que los argumentos que dijimos anteriormente. Y más en una Comunidad Autónoma como Castilla y León, tiene su importancia el definir lo que son los museos comarcales. Ocurre lo mismo y también aparece esta situación en la Ley de Cataluña, porque les ocurre igual. A nosotros nos parece que esta Comunidad, que es tan plural, desde el punto de vista cultural, sería bueno el que la Ley también contemplara la definición de lo que son museos comarcales, porque de otra manera podría dar lugar luego a situaciones que a lo mejor nadie querríamos ver y a discusiones en cuanto a fondos que aparecen, a la capacidad que pueda tener una comarca para promover o no promover o crear un museo comarcal, y no está de más que esta Comunidad, como dije anteriormente, que esta Ley no se limite a aquello que es competencia en cuanto a Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, lo que es la Comunidad concebida como Gobierno, sino como algo más extenso, y de ahí que a nosotros nos parezca que esta Enmienda de adición, este nuevo artículo complete la regulación definiendo lo que son los museos comarcales.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Nos vamos a seguir oponiendo a esta Enmienda porque... por muchas razones, ¿no? Pero la primera: estamos en un Título de la Ley que se dedica al fomento de los museos. Definir en el Título... en un Título que se dedica a fomento de museos lo que es un museo comarcal, pues, parece que está fuera de lugar. Segundo, es un artículo que, en efecto, aparece en la Ley de Museos de Cataluña; está... las tres primeras líneas están copiadas literalmente de la Ley de Museos de Cataluña. Pero es que en la Ley de Museos de Cataluña eso tiene otro... un alcance totalmente diferente, donde los catalanes definen, por una parte, museos nacionales (nacionales -se entiende- no españoles, ¿eh?, sino catalanes; museos de interés nacional se entiende no de España sino de Cataluña) y, como suprimen las provincias, está dentro de un objetivo político más global, que es potenciar las comarcas con la desaparición... por la vía de la desaparición de las provincias.

En este caso no tiene ningún sentido. La Ley no... la Ley, tal como la tenemos, no impide la existencia de museos comarcales, en absoluto. Hay un Artículo 21 que define el marco temático y, en su caso, el ámbito geográfico de los museos. Lo deja con toda flexibilidad a la Orden de reconocimiento de los museos, pero no se establece a priori. La Ley catalana -y lo copia ésta- habla de las comarcas, de los entes locales comarcales titulares de los museos, que es lo que define al museo comarcal: la titularidad por parte de un ente comarcal. Nosotros solamente tenemos un ente comarcal en esta Comunidad Autónoma, un ente local comarcal, y parece un poco excesivo incorporar un tipo de museos pensando en este, cuando ese ente comarcal, como ente comarcal, puede ser titular de un museo y puede darle la extensión que quiera: de ámbito municipal aunque sea comarcal, o de ámbito comarcal, la que corresponda en el proyecto concreto de museo que se configure.

Por tanto, no hay ninguna imposibilidad para que haya museos que se denominen comarcales. El Proyecto de Ley es mucho más flexible que una definición estricta y no estamos o no tenemos la necesidad política que tienen los catalanes, de los que se copia la idea, para decir que los entes locales... o singularizar porque tendríamos que decir también museos municipales, ¿por qué no comarcales?; serían entes municipales. ¿Y por qué no puede haber un museo comarcal que sea de una titularidad diferente de un ente local? ¿Por qué no? Puede ser la propia Comunidad Autónoma la que crea un museo de ámbito comarcal. Entonces este artículo, esta Enmienda, en vez de clarificar la situación, en vez de añadir algo positivo al Proyecto de Ley, limita las posibilidades que ofrece con carácter general el texto que hemos aprobado en Ponencia y plantearía otros muchos problemas de definiciones en los que no voy a entrar porque creo que están en la mente de todos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para réplica, señora García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

(-p.9572-)

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias, señor Presidente. Yo creo, señor Nieto, que usted no lo ha entendido. Yo no sé si antes, en mi primera intervención, he hecho bien o he hecho mal en no leer el texto que había aquí. En unas Enmiendas anteriores, pues, usted hablaba de la necesidad de la definición; o sea que si hay que definir, para que todo quede claro, ¿por qué aquí no hay que definir? Este artículo que nosotros proponemos de adición define algo más... mejor dicho, es que no define tanto lo del titular como el ámbito de aplicación, el planteamiento y qué es lo que se constituye en depósitos naturales de los bienes de interés cultural de esa comarca. Por consiguiente, no va al titular, sino que va a... dice: "Los que por su planteamiento ofrezcan una visión global de la historia, las características humanas y naturales, la riqueza patrimonial de una comarca, los mismos se constituyen en depósitos naturales de los bienes de interés cultural en peligro de conservación o abandono situados en su ámbito territorial". Eso de que sean los depósitos naturales, los lugares naturales de depósito a nosotros nos parece que tiene muchísima importancia, y -le recalco- sobre todo en una Comunidad tan plural desde el punto de vista cultural como es la Comunidad de Castilla y León.

¿Por qué entonces sí se definen los de ámbito regional, de arte moderno, etnográfico, etcétera, etcétera? Y sin embargo, no se definen aquellos otros que no son de ámbito regional, gestionados por la Comunidad Autónoma, pero que también están en la región y también son museos de la región, y también son museos de Castilla y León, y también les debería ser de aplicación esta Ley cuando haya de aplicarse. Por eso a nosotros nos parece -y lo vemos desde nuestro punto de vista muy claro- el que debería haber un artículo nuevo añadido de este tenor, precisamente para la definición de los museos comarcales. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. Para dúplica, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí, gracias, señor Presidente. Yo tengo que reiterar que un elemento esencial de esa Enmienda es que son museos comarcales los promovidos o mantenidos por las entidades locales de la Comunidad Autónoma. ¿Y por qué no promovidos por la Iglesia o promovidos por un particular o promovidos por la propia Comunidad Autónoma no van a poder ser museos comarcales? Esto está claro.

Segundo, No se definen en ninguna parte de la Ley lo que son museos regionales; simplemente se habla de la creación de un museo regional de etnografía, pero no se define lo que es un museo regional. Eso, en ese caso concreto, se crea un museo de ámbito regional, por la Ley, por el ministerio de la Ley, pero pueden crearse otros museos de ámbito regional. Unicamente la Ley lo que hace es establecer limitaciones; dice: no se puede utilizar la denominación de museos de carácter regional sin autorización de la Administración Autonómica, que es la que representa a la región. Es... hay una definición negativa, pero no positiva.

Repito que puede haber museos comarcales a iniciativa de los entes locales que sean comarcas, a iniciativa de los entes locales que no sean comarcas, a iniciativa de particulares, de instituciones, de la propia Comunidad Autónoma. Todo esto es posible tal como está concebida la Ley, tal como está definida en su Artículo 25. Y, en cambio, el definirlos en los términos en que ustedes plantean es mucho más problemático.

Y en cuanto a ser depositarios naturales, esto va en contra de la legislación de carácter general, de la Ley de Patrimonio, por ejemplo en lo que se refiere a bienes culturales de carácter arqueológico, cuyo titular, cuyo titular es la Comunidad Autónoma y no es un ente local ni el propietario de un museo; y si convierte al museo comarcal de una entidad local en depositario natural, entonces está limitando las facultades de la Comunidad Autónoma establecidas por una legislación de carácter general. Y otros argumentos en los que no voy a insistir.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para fijación de posiciones... se procede a la votación de la Enmienda... ¡ah!, creía que no. Perdón. Tiene la palabra el señor Buiza.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, Presidente. Voy a intervenir brevemente, porque esta Enmienda es para mí muy querida. La hubiera querido hacer yo y se me pasó. Porque, evidentemente, yo creo que la sustancia de esta Enmienda no está en la definición, a mi juicio, de los museos comarcales, que, como dice el Portavoz del Grupo Popular, podría en mayor o menor medida estar más o menos presente en el espíritu, digamos, de la Ley, porque podría interpretarse que ya están definidos o incluso podría ser discutible la forma en que lo define la propia Enmienda -que yo supongo que también la Portavoz del Grupo Socialista estaría dispuesta a matizar, a transaccionar esa definición-. Pero es que yo creo que la sustancia está en la última parte de la Enmienda, donde habla que se constituyen en los depositarios naturales de estos bienes. Y ¡ojo!, eso no está en contradicción contra la normativa actual, que habla de la titularidad, porque nadie discute que la titularidad de estos bienes sea de la Administración Regional en este caso, sino estamos hablando del depósito, y la costumbre nos hace observar que frecuentemente los servicios Administrativos, por una tendencia a... yo no sé si natural, pero, real, de que todo va hacia el centro, la capital de la provincia, o la capital de la región, bienes naturales cuya titularidad nadie discute que sea de la Administración Regional, por naturaleza deberían estar cerca de su ámbito. Por varias razones, porque, al margen de su valor artístico, de su valor cultural intrínseco, también estos bienes frecuentemente tienen un valor afectivo para las poblaciones donde se encuentran estos hallazgos. Un valor afectivo que a veces incluso pues forma parte de su propia historia, de su propio devenir histórico -por ello, muy queridos-, y a veces se llevan a la capital de la provincia para cuyo museo no significa gran cosa, o la capital de la región, o a la capital del Estado en otras ocasiones, y que, en cambio, sí que diría mucho desde el punto de vista cultural, artístico y afectivo para el entorno donde se ubicaban.

(-p.9573-)

Entonces, el que se plantee que son los depositarios naturales, que no quiere decir en todos los casos, sino como norma deberían ser los depositarios naturales, no de la titularidad, sino de los bienes, que siguen siendo del mismo titular, me parece una idea interesante. Y lo digo por experiencia, porque frecuentemente surgen graves problemas, tratos discriminatorios, circunstancias que yo diría que no deberían producirse, porque, insisto, miméticamente la Administración siempre lo lleva a los centros importantes, a la capital, etcétera, etcétera, y eso no debería ser así, esa dinámica debería romperse. Insisto, sin discutir la titularidad, que no es ése el argumento, porque nadie está hablando de la titularidad, sino del depósito.

Por eso, sin perjuicio de que mi apoyo no vaya a servir para mucho, yo creo que... vamos, la voy a apoyar, y aprovecho la ocasión para insistir al Portavoz, al Grupo mayoritario, que lo medite a ver si en el Pleno es un poco receptivo, porque creo que es bastante lógica esta Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Votación de la Enmienda número 20. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: catorce. A favor: cinco. En contra: nueve. Abstenciones: ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 20..

Artículos 9 y 10. No se mantienen Enmiendas. Votación de los artículos 9 y 10 ¿se aprueban por asentimiento? Quedan aprobados por asentimiento.

Enmienda número 21 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la incorporación al Proyecto de Ley de un nuevo apartado 10.bis. Para la defensa de la Enmienda tiene la palabra doña Carmen García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias, Presidente. Estamos en la misma línea filosófica, por así decir, de las últimas Enmiendas que hemos planteado de adición a algún artículo. Aquí se propone añadir un artículo 10.bis, en el que se definirían... en el que, mejor dicho, se clasificarían los museos. Y por eso decimos: "Clases de museos. A los efectos de la presente Ley, los museos se clasificarán en museos regionales, provinciales, comarcales y locales. Dichos museos se clasificarán a su vez en generales y específicos". En el momento de la inscripción, evidentemente.

Esta Enmienda está muy en relación con la última que acabamos de defender al artículo 8, donde hablábamos de los museos comarcales.

Si la Ley define el museo como centro de investigación, como lugar de depósito y protección, la ventaja de esta Enmienda sería que cada museo tendría también más claro su ámbito territorial, y, si se definen por el ámbito en que ejercen sus funciones, su custodia, su investigación, estaría bien que hubiera un artículo en el que, sin más explicación, clasificara los museos en estos tres apartados que nosotros proponemos aquí.

Cualquier sistema, cualquier sistema tiene su definición territorial; entonces nosotros nos preguntamos por qué aquí no, por qué no definiríamos su... por qué no haríamos una definición territorial. Y, además creemos que no sobra, y que añadiría, precisamente, claridad el incorporar un artículo con esta clasificación. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente, empezando por lo último que acaba de decir la señora García Rosado, yo no conozco ningún sistema que tenga su definición de ámbito territorial. El propio Estado define los museos nacionales no por el ámbito territorial, sino por la importancia artística, histórica de los objetos que custodia. Es una definición de valor, no de territorio.

Por contra, los museos de carácter provincial, que aparecen así, no definidos, pero sí integrados con esa denominación en la legislación del Estado, simplemente quieren decir que son museos que radican en provincias, pero no por su ámbito territorial; que radican en provincias.

La definición del ámbito territorial de los museos es una cuestión muy difícil de clasificar con carácter general y que plantearía problemas infinitos, y yo... se ha dicho en Ponencia, y yo reitero: el Museo de Arte Oriental de Valladolid, ¿sería un museo regional, local, provincial o comarcal? Es imposible definirlo porque su contenido no permite este tipo de clasificación. Y, por otra parte, esta clasificación es una clasificación puramente académica, porque no tiene ningún efecto a lo largo de la Ley. Es una clasificación por clasificar, no hay nada en el resto de la Ley que pueda ser beneficiado por este tipo de clasificación puramente teórica, que no conduce a nada. Por tanto, nos vamos a oponer a esta clasificación.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Para réplica, señora García-Rosado... ¿Señor Buiza? No.

Se procede a la votación de la Enmienda número 21. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Votos emitidos: trece. A favor: cinco. En contra: ocho. Abstenciones: ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 21.

Artículo 11. Enmienda número 22 del Grupo Parlamentario Socialista. Para la defensa de la Enmienda tiene la palabra doña Carmen García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

(-p.9574-)

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias, señor Presidente. Nosotros... en esta Enmienda lo que propone nuestro Grupo es la supresión de este artículo. Y, ¿por qué? En principio ustedes podrían pensar que el Grupo Parlamentario Socialista entra en contradicción con algo que hemos defendido en otras ocasiones, no en el planteamiento de esta Ley ni en el trabajo sobre esta Ley, pero sí en general como filosofía -y recuerdo algún pequeño debate en este sentido con el señor Consejero de Cultura-. Nosotros sí que apoyamos todo lo que sea el fomento de museos o centros etnográficos en Castilla y León, que es fundamental, y que hay mucho por conservar, y que debería la Comunidad Autónoma trabajar en ese sentido. Pero la realidad es que, cuando uno piensa en la creación en Castilla y León de un museo etnográfico de Castilla y León, tal como dice el título de este artículo, al ser una Comunidad tan plural -antes también lo decíamos-, desde el punto de vista cultural, desde el punto de vista etnográfico, nosotros tenemos nuestras dudas de que lo mejor para fomentar ello sea el hacer un museo etnográfico de Castilla y León.

Nosotros pensamos que sería mucho mejor la creación de museos comarcales, etnográficos, puesto que, incluso, ni siquiera a veces provinciales, porque dentro de una misma provincia a lo mejor no tiene nada que ver cultura y la etnografía y los fondos que puedan existir etnográficos en el norte o en el sur de una misma provincia, dada esa pluralidad cultural que decimos.

De hecho se están creando museos etnográficos en Castilla y León de un ámbito más reducido, apoyados, fomentados por la Comunidad Autónoma, lo cual nos parece muy bien; pero el incluirlo en la Ley a nosotros nos parece que no es adecuado y que este tipo de museos, como digo, sería más propio y más adecuado otro ámbito territorial.

Por eso, el que nosotros propongamos ahora una enmienda de supresión no quiere decir -y esto lo quiere dejar mi Grupo muy claro- que estemos en contra de crear museos etnográficos de Castilla y León, que sean lugares... que puede haber un centro, puede haber un centro de Castilla y León concebido como un lugar donde se recopila, se estudia, se investiga, y desde ahí luego se ubica en uno, en otro o en otro museo etnográfico de Castilla y León pero de ámbito más reducido.

Por eso es por lo que, sin ir en contra de la filosofía, sí nos parece que su ámbito, su lugar más adecuado sería otro y no una ley que crea museo, el museo etnográfico de Castilla y León. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señora García Rosado. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Me da la impresión de que no hemos oído argumentos en favor de la Enmienda. Museos etnográficos, nadie se opone a que existan museos etnográficos, ni la ley lo impide, y puede haber tantos cuantos quieran, los que quieran constituir y tengan material suficiente para constituir un museo etnográfico local, comarcal, del tipo que sea; pero aquí lo único que se dice es que, como exponente del patrimonio etnográfico de la Comunidad Autónoma (es una síntesis de lo más esencial o de lo más constitutivo de lo que pueda considerarse como etnográfico), aparezca recogido en un museo de la Comunidad, justamente por esa pluralidad que existe en la Comunidad, y contra esto no he visto ningún tipo de argumentos. Naturalmente, tiene la segunda función que usted apuntaba de que es un centro, además, de investigación antropológica y de documentación, conservación y divulgación de testimonios de la cultura tradicional en el ámbito de la Comunidad. Y es una síntesis, y es un exponente de lo que es lo más significativo de la etnografía de la Comunidad Autónoma. Yo no veo que haya ninguna razón para que esto no pueda crearse, y desde luego es voluntad de la Administración y de este Grupo que así se haga.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para réplica, señora García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Yo no sé si ya es necesario más réplica, porque, en definitiva, el final está claro, como en otros casos, pero aquí lo que se dice es que la Administración de la Comunidad Autónoma creará "un museo", un museo.

Es verdad que no excluye lo otro, pero yo creo que he dado argumentos suficientes para decir que... y para explicar que nosotros lo que proponemos es la supresión de este artículo de la Ley, porque no nos parece que tenga que ir en esta Ley la creación de un museo etnográfico de Castilla y León, por más que sea exponente, por más que sea centro de investigación.

Otra cosa sería si aquí, como en otros casos que hay posteriormente en la Ley, nosotros habláramos de la creación en Castilla y León de un centro etnográfico de Castilla y León, que nos parece que recogería mucho más lo que es la filosofía de la Ley, lo que es los deseos del fomento, de la protección, la conservación y la exhibición de los bienes etnográficos, y que, después de oírle a usted, yo creo que también ustedes estarían de acuerdo con ello. Entonces, a lo mejor, hasta sería posible el que, en lugar de que el artículo 11 diga "Museo Etnográfico de Castilla y León", se modificara de alguna pequeña fórmula, por alguna pequeña fórmula por lo cual lo llamáramos "Centro Etnográfico de Castilla y León". Eso a lo mejor también lleva implícito alguna modificación en el texto, en las líneas siguientes; pero como tal museo etnográfico, sí que he dado argumentos, hemos dado argumentos anteriormente, y que no reitero en este caso. Gracias.

(-p.9575-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. Señor Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Muy brevemente, señor Presidente. Para decir que sigo sin haber oído ningún argumento en contra de la existencia de un museo etnográfico en Castilla y León y que el Centro está contemplado, el centro del que se habla está contemplado en este propio Artículo, que es ese propio museo de carácter regional o museo etnográfico de Castilla y León. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Fijación de posiciones. ¿Señor Buiza? ¿Señor San Martín?


SAN MARTIN RAMOS

EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: No, solamente decir que esperamos que se instale cuanto antes el museo etnográfico en el lugar previsto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor San Martín. Votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, quince; a favor, cinco; en contra, diez; abstenciones, ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda.

Votación del Artículo 11. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra del Artículo? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, dieciséis; a favor, once; en contra, cinco; abstenciones, ninguna. Queda aprobado el Artículo 11.

Artículo 12. No se mantienen enmiendas. Votación del Artículo 12. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 13. Enmienda número 23 del Grupo Parlamentario Socialista. Para la defensa de la Enmienda tiene la palabra doña Carmen García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias, señor Presidente. En esta Enmienda nosotros proponemos la supresión del Artículo. ¿Y por qué? Pues, a nosotros no nos parece adecuado el que en esta Ley vaya un artículo donde se define el Centro para el Arte Contemporáneo como "la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León creará un centro dedicado a la documentación, difusión, fomento del arte, que coordinará, que relacionará...", etcétera, etcétera, tal como dice ahí.

En definitiva, lo que trata este Artículo es de crear un centro administrativo, una especie de negociado. Entonces, nosotros, en ese sentido, no lo vemos adecuado, porque nos podríamos plantear: ¿y por qué no un centro para el arte medieval, o un centro para el arte románico, o de arte románico, o de cualquier otra cosa? Podíamos ir creando en ese sentido centros para ese tipo de arte o para otro, que tuviera esa finalidad también, de dedicarse a la documentación, la difusión, el fomento, la relación, etcétera, etcétera. O sea, que nos parece que es inadecuado el que se incluya en la Ley la creación de un centro administrativo tipo negociado, dándole esa prevalencia al arte contemporáneo, frente a otros que, a lo mejor, incluso pueden ser más significativos de esta Región, como podrían ser los anteriormente citados.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Tampoco en esta Enmienda he visto ningún argumento en contra de la existencia de un centro para el arte contemporáneo, que, por el momento, no puede ser un museo -ya lo hemos dicho en Ponencia-, pero esto tiene como vocación la posibilidad de que en un futuro más o menos próximo exista un museo de arte contemporáneo de Castilla y León. Pero de momento no existe el contenido y, mientras no exista el contenido, se trata de una medida de promoción. No olviden ustedes que estamos debatiendo el Título II de la Ley, que es un título destinado a la promoción de museos. Se trata de ir poniendo las piezas para que, en su día, pueda haber un museo de arte contemporáneo, y, entre tanto, pues, se trata de ir preparando, a través de un centro, que no es un centro para el arte contemporáneo, que no es un órgano administrativo, es un órgano de -como dice el texto del Artículo-, de documentación, de difusión y de fomento del arte contemporáneo, con, además, con la función de coordinar las iniciativas museísticas de esta materia en el ámbito de la Comunidad. Es una medida de fomento, no es una definición de un centro, de un museo de arte contemporáneo, que todo llegará o esperamos que llegue en su día.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para réplica, señora García Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias. Usted dice que no ve argumentos o que no oye argumentos; lo suele decir casi siempre que mi intervención es muy breve. Yo no sé si, a lo mejor, tengo que extenderme más; no quisiera, porque nos parece que estaba bastante claro.

(-p.9576-)

Usted dice que puede ser un museo en un futuro. Muy bien, pero eso no quiere decir que algo que tiene carácter de centro administrativo o de negociado vaya en una ley, o ¿qué es esto, entonces? ¿Esto es una ley a aplicar o es un catálogo de medidas de fomento? Eso sería otra cosa. Si usted dice que se trata de una medida de fomento, pues, entonces, ¿en qué quedamos? Si, además, el que no existiera aquí -como nosotros proponemos, la supresión de este Artículo- no quiere decir que la Comunidad Autónoma no tenga un centro administrativo, un negociado, con las competencias que quiera darle, regulando reglamentariamente -como dice el apartado 2- su funcionamiento, su estructura, su ámbito de aplicación, su presupuesto; no quiere decir que no lo tenga y que, además, eso también sea, a lo mejor, el preludio de la creación de un futuro museo de arte contemporáneo, cuando eso proceda. Pero utilizar un ley de aplicación para el tema de museos y colecciones museísticas para introducir artículos que se reducen a una medida de fomento a través de la creación de centros administrativos o de negociados, a nosotros no nos parece adecuado, y por eso es por lo que proponemos la supresión. Y espero que éstos sean argumentos suficientes. Seguramente dirá que tampoco, pero bueno. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señora García-Rosado. Para dúplica, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Con la argumentación que acabamos de oír, un museo es un centro administrativo y hasta una universidad sería un centro administrativo. No es lo que se entiende, normalmente, por un centro administrativo; es un centro para la documentación, difusión y fomento del arte contemporáneo, que coordinará, asimismo, las iniciativas museísticas relacionadas con esta materia.

Y nada más, para no ser más largo, porque no tengo nada más a qué oponerme.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Fijación de posiciones. ¿Señor Buiza? ¿Señor San Martín?


SAN MARTIN RAMOS

EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Gracias, señor Presidente. Para justificar el voto en contra de esta Enmienda del Grupo Socialista. Decir que la idea no es nueva, lo del centro... el museo de arte contemporáneo en nuestra Comunidad, no es cosa de esta Ley, sino que ya cuando gobernaba o dirigía esta Comunidad el ex-Presidente Demetrio Madrid, en la inauguración de una bienal de arte contemporáneo en la ciudad de Zamora, anunció la instalación de ese museo a orillas del Duero.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor San Martín. Votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, quince; votos a favor, cinco; en contra, diez; abstenciones, ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda.

Enmienda número 16 del Procurador don Virgilio Buiza Díez. Para la defensa de la Enmienda, tiene la palabra, señor Buiza.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Bien, hemos entrado, a raíz de esta última Enmienda, en una discusión conceptual sobre lo que realmente quiere ser o es el Centro para el Arte Contemporáneo. Y ha sido así porque, en este caso, hemos copiado muy mal. Antes se habló como argumento de que, bueno, la nomenclatura, la definición que se utilizaba era la que estaba estandarizada en las leyes internacionales y nacionales. En cambio, aquí se sigue el argumento contrario. Porque, claro, todos teníamos claro hasta hoy lo que era un centro de arte contemporáneo o un centro para el arte contemporáneo, y ahí tenemos los ejemplos de centros emblemáticos de estas características: el Centro de Arte Reina Sofía, el IVAM de Valencia, etcétera, etcétera. Todos sabemos que esos centros son centros de estudio, de fomento, de divulgación y de exposición, es decir, tienen como faceta intrínseca al propio concepto de centro de arte contemporáneo la faceta de exposición de las obras de arte.

Pero, claro, aquí hemos copiado y lo hemos hecho muy mal. Porque se podrá estar de acuerdo o no en el fondo de la cuestión y se podría haber intentado crear lo que -al parecer- se quiere crear, pero habría que haber utilizado otra expresión diferente, para no generar confusión contra lo que ya está definido en leyes y en la vida real del arte.

Mi Enmienda, sin embargo, no va a suprimir este Centro aguado de Arte Contemporáneo, atípico, de Castilla y León, sino todo lo contrario: en homologar el concepto a lo que es un centro de arte contemporáneo en otras latitudes, como ya he apuntado antes.

Por eso, aun asumiendo como bueno... Porque entiendo que, efectivamente, ésta es una Ley que no tiene como finalidad esencial la de hacer un programa de gobierno o decir qué se va a hacer en cuestiones concretas; pero -a mi juicio- hay cuestiones emblemáticas -y ésta podría ser una- que pudiera ser interesante pronunciarse.

(-p.9577-)

Y yo lo que pretendo en mi Enmienda número 16, inicialmente referida al Artículo 12, actualmente al Artículo 13, es incluir esa faceta propia de la naturaleza de un centro de arte contemporáneo, que es la de, además de lo que dice el Proyecto, la de exhibición. Y esto tampoco hipoteca a la Administración, porque no quiere decir que se haga mañana, y porque se ha dado como argumento anteriormente que, bueno, como no hay obras, ¿para qué se va a crear el centro? Bueno, es que esto es la cuestión clásica del huevo o la gallina. Bueno, pues, vamos a crear el centro y llegarán las obras. Y, además, en una cuestión que a mí me parece también interesante, porque estamos defendiendo y promocionando un arte vivo, un arte actual, un arte que, incluso, en muchos casos los artistas plásticos siguen produciendo, y es penoso que en nuestra Región, en Castilla y León, el apoyo sea esporádico o coyuntural a estos artistas y no haya un apoyo más decidido, como ocurre en otras regiones. Porque yo estoy seguro que, con escaso coste, la Administración Regional podría ir recogiendo un importante fondo cultural de obras plásticas, frecuentemente donadas por artistas vivos, grandes artistas, que se ven forzados, precisamente, pues, muchas veces a llevarlo a otras latitudes y a otros lugares.

Por eso, mi idea sería que, al igual que se ha hecho en el Artículo 11 con el Museo Etnográfico -con lo cual estoy de acuerdo-, no entiendo por qué allí sí exhibición y aquí no. No entiendo qué planteamientos hay, no entiendo esta timidez de la Administración para -como se suele decir-, si se decide a torear al toro, a agarrarle por los cuernos totalmente, y no solamente un poco por la espalda, decir: no, es que es de documentación, y entrar en una discusión de si es un centro administrativo, si es algo más que un centro administrativo, si es un centro de arte contemporáneo -que eso, desde luego, no es, según viene en el Proyecto de Ley y según escuché yo la argumentación de la Ponencia-... Porque -insisto- debemos copiar y copiar bien, y, si no, cambiar el nombre.

A mi juicio, sería bueno para Castilla y León -y ya termino- el que este Centro para el Arte Contemporáneo, además de cumplir las funciones que vienen en el propio Proyecto, se extendiese también a la de la exhibición, porque sería una forma importante de fomentar nuestro arte, fomentar a nuestros artistas, muchos de los cuales están hoy vivos, y fomentar la producción artística en Castilla y León. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. En realidad, la Enmienda del señor Buiza lo que quiere es que, en vez de un Centro para el Arte Contemporáneo, se diga que se crea un Museo de Arte Contemporáneo. Eso es un centro para la exhibición, eso es un museo: un centro para la exhibición; con independencia de que la difusión puede contener algún tipo de exhibición sin que se cree un órgano jurídico que se llame museo. Este centro puede exhibir obras de arte contemporáneo sin la necesidad de constitución de ningún museo.

Y, por otra parte, va en contra de lo que dice la propia Ley sobre la creación de museos. Cuando se crea un museo hay que definir su contenido material, hay que definir el contenido de sus fondos, de su colección -dice, creo...-, de la colección básica dice en un Artículo posterior.

Entonces, no hay nada que se oponga a que desde este centro se hagan exhibiciones de arte contemporáneo, utilizando salas propias o salas de otras instituciones, no hay nada que se oponga. Pero, hoy por hoy, no está la Comunidad Autónoma, y no es fácil que lo esté en un período relativamente próximo, de poder crear el Museo de Arte Contemporáneo, porque no tiene contenido material. Y, entonces, nos parece que es ir más allá de donde se puede ir en este Proyecto de Ley, sin perjuicio de que, en cuanto eso esté, ese centro se creará, lo creará la Comunidad Autónoma, porque tiene voluntad de eso, tiene voluntad de crear un Museo de Arte Contemporáneo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para réplica, señor Buiza.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. La verdad que los argumentos del Portavoz del Grupo Popular, quizá el real, el auténtico sea el que la Administración no se quiere mojar; ése es el único.

Ha dicho que, aunque no lo diga la Ley, se puede crear. Bueno, en ese caso estaríamos en el Museo Arqueológico exactamente lo mismo, como ya defendió la Portavoz del Grupo Socialista, y en otras muchas cuestiones. Lo único que ocurre es que los que entendemos que esto es una cuestión emblemática vemos como positivo que esto venga en la Ley, como una especie de mandato más o menos diferido en el tiempo para la propia Administración regional.

Y yo no planteo ni propongo crear un museo regional. Yo pretendo que el concepto, que ya está inventado, de centro de arte contemporáneo tenga sus propios cometidos, y que, si no se quería dar los cometidos propios, ya definidos, de un centro de arte contemporáneo, debería haberse llamado de otra forma. Porque esto genera confusión y, al final, no vamos a saber si es un centro de arte contemporáneo a su nivel, estilo Centro de Arte Reina Sofía, o el IVAM de Valencia, o qué, o... y entraríamos en la discusión, como ya hemos entrado, de si es un mero centro administrativo, etcétera, etcétera. Yo lo que pretendo es dar contenido... no crear un museo, sino dar contenido a la propia definición ya existente de centro de arte contemporáneo, que tiene, entre otras funciones, las que dice el Proyecto, pero, además, de forma habitual y permanente, la de exhibir obras de arte de este tipo. Y no se me diga que habría que definir qué tipo de obras. Si en el Artículo anterior, al hablar de la colección de arte contemporáneo... De alguna manera, aquí se está queriendo hacer un mixto, mezclando colección con centro de arte contemporáneo, generando una confusión innecesariamente, hacer lo que se suele decir en "el quiero y no puedo", porque, a la postre, eso es lo que se está haciendo. Se ha desglosado del propio concepto de centro de arte contemporáneo lo que es la colección de arte contemporáneo, por una parte, y lo que es el centro administrativo, o de documentación, o cómo se le quiera llamar, porque no está muy definido, de otra.

(-p.9578-)

A mí me parece que sería lo más lógico respetar el concepto de centro de arte contemporáneo, que ya está inventado por otras administraciones y en otros lugares, darle su propio contenido -que es el que dice el Proyecto-, más la exhibición permanente de obras de arte, según su propio objeto, porque el objeto del centro también está definido, y habla que... del arte contemporáneo en Castilla y León. Se supone que será del arte... de obras plásticas, supongo yo, porque aquí no va a entrar el tema ... etnográfico, que ya viene en otro Artículo anterior.

Por consiguiente, yo, señor Nieto, no pretendo crear un museo, no. Yo pretendo que el Centro de Arte Contemporáneo de Castilla y León tenga el contenido propio de un centro de arte contemporáneo, porque es un concepto que no es novedoso, ya está inventado, y tenemos muestras, multitud de muestras para ello. Y es simplemente eso lo que planteo. No creo que eso hipoteque para la Administración, si además se ha dicho que hay esa voluntad, pero no quiere que se diga en la Ley. ¿Qué es, que no se quiere comprometer, que quiere tener las manos libres? Yo no lo veo tan complicado, y creo que sería bueno para Castilla y León tener un auténtico centro de arte contemporáneo, no solamente en la Ley, que, después, se la vacía de contenido, sino en la realidad de las cosas. Porque sería bueno para proteger nuestro arte fomentar los artistas plásticos, no es otro el motivo que me mueve a mí para intentar llegar más lejos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. Para dúplica, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Tengo que repetir que la exhibición permanente de obras de arte contemporáneo, si se crea un centro para la exhibición permanente, como ha dicho el señor Buiza en su exposición, eso sería un museo, y, hoy por hoy, no hay colección todavía, se constituirá esa colección, no hay material suficiente para convertir un centro de exhibición permanente. Y repito que la exhibición no está excluida del concepto de difusión, pero sin una vinculación con carácter permanente ni física a un determinado espacio, que esto sería un museo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Fijación de posiciones, ¿señor San Martín?, ¿señora García-Rosado?


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias, señor Presidente. No vamos a repetir los argumentos que ha dado aquí ya el señor Buiza, con los cuales estaríamos de acuerdo, y no iría en contradicción con la Enmienda nuestra que hemos propuesto y hemos defendido antes. Porque, si se le añade esa voluntad política y ese compromiso de exhibición, de exposición, de posibilidad de contemplación por los castellanos y leoneses del arte contemporáneo que tenga la Comunidad -que tiene de hecho, ya tiene algunos fondos-, pues nosotros estaríamos a favor de esa Enmienda, porque, de alguna manera, garantizaría ese otro aspecto que le iba a quitar ya el que nosotros antes poníamos en la discusión nuestra, los argumentos de que, tal como está el texto, se quedaba en un centro administrativo y en un simple negociado. Con esa Enmienda del señor Buiza, a nosotros nos parece que se daba un paso más y, por eso, nosotros sí la apoyaríamos, si se aceptara. Porque el hecho de una exhibición con unos fondos y con una colección básica, que, repito e insisto, de hecho la Comunidad ya tiene fondos, que a lo mejor no todos tienen el mismo valor, ni tienen un alto valor suficiente como para exhibirse de una manera, pues, en cierto modo permanente; pero, ahí, haciendo una selección por los expertos, que la Comunidad los tiene, nos parece que sería una buena cosa el que ya se iniciara la andadura de ese centro, que nosotros seguimos llamando... que tiene carácter administrativo y de negociado, con algo más, que es la exhibición de esos fondos, la exhibición de lo que podría constituirse, a lo mejor, en una colección. Y de esa manera sí que garantizaríamos, tendríamos mayores garantías de que iba a ser el preludio de la creación de un museo de arte contemporáneo, que convendría y vendría muy bien a la Comunidad Autónoma.

Resumiendo, si se incluye lo del compromiso de exhibición, aunque no esté excluido, pero que incluya esa característica y ese matiz, nosotros, en ese caso, apoyaríamos la Enmienda del señor Buiza. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. Se procede a la votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, catorce; votos a favor de la Enmienda, dos; votos en contra de la Enmienda, ocho; abstenciones, cuatro. Queda rechazada la Enmienda.

Votación del Artículo 13. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra del Artículo? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, catorce; votos a favor, nueve; votos en contra, cinco; abstenciones, ninguna. Queda aprobado el Artículo 13.

Artículo 14. No se mantienen Enmiendas. Votación del Artículo 14, ¿se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 15. Enmiendas agrupadas números 26, 27 y 29 del Grupo Parlamentario Socialista. Para la defensa de las Enmiendas, tiene la palabra doña Carmen García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias, señor Presidente. Este ha sido un Artículo bastante controvertido en toda la fase de Ponencia y sobre el que hemos discutido sobradamente.

(-p.9579-)

Nosotros tenemos una cuestión de fondo, y es que el constituir un fondo, que es un fondo económico, no nos confundamos con el concepto que hasta ahora hemos utilizado, y que luego también se utilizará en otros Artículos, de fondo, que, en una Ley de Museos, puede interpretarse, si no se explicita más, como los fondos artísticos y los fondos documentales de obras de arte de los museos. Aquí se refiere a un fondo económico.

Nosotros creemos que la única forma legal posible para la creación de un fondo, para cualquier cosa, en general, y en este caso en particular, es una consignación presupuestaria. De ahí que la Enmienda número 26 nuestra sea de sustitución, donde nosotros diríamos que "La Junta de Castilla y León promoverá la creación de", entonces sustituirlo por "La Junta de Castilla y León creará, a través de la oportuna consignación presupuestaria...", porque a nosotros nos parece que sería la única forma legal de crear este fondo. Y, ¿por qué lo decimos empalmando con la Enmienda 27? Pues porque nosotros creemos que jurídicamente es complicado y, de alguna manera, el Grupo Popular en la fase de Ponencia también lo vio así, el crear este fondo de una forma, en cierto modo, autónoma. Porque es un fondo de la Administración autónoma; entonces, sin existir un organismo autónomo, llámesele fundación, llámesele de la forma jurídica que proceda, ¿cómo va a tener esa cierta autonomía?

El problema, en definitiva, va a ser un problema de ejecución presupuestaria, que, al fin y a la postre, lo que va a traer es el hecho de que se rompa el principio de "caja única". Y nosotros lo que proponemos es que sería mucho mejor una asignación en el presupuesto, porque de hecho en el apartado 2 de... en el párrafo 2 del apartado 3 dice: "Anualmente, la Junta de Castilla y León consignará en el Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad una partida con este fin", con el fin, nosotros diríamos ese fin de la protección y de la adquisición de bienes culturales, no tanto con el fin de la creación de ese fondo, en cierto modo, autónomo.

Por eso, nosotros creemos que sería mejor una asignación en el presupuesto, sin más, que no rompería la unidad de caja, y ahí ir añadiendo todas las donaciones privadas que se puedan ir atrayendo y acumulando, y que se pueda fomentar desde la Comunidad Autónoma, y que eso es bueno. Entonces, esa partida, en definitiva, que la Comunidad Autónoma, en sus presupuestos, creara para el fomento, para la protección, para la adquisición -mejor dicho- de bienes culturales pudiera incrementarse sobre la base de esa oportuna consignación presupuestaria, que por eso es por lo que proponemos la sustitución de esas líneas en la Enmienda número 26.

Y, por último, decirle que en la Enmienda 29 proponemos la supresión del apartado 4, porque dice que "la Junta de Castilla y León establecerá la forma jurídica y las bases de régimen económico de la organización del citado fondo, que deberán adaptarse a las normas vigentes en cada momento para la obtención de los beneficios... de los máximos incentivos...", etcétera, etcétera. Evidentemente. ¡Claro! Claro que la Junta de Castilla y León deberá adaptarse a las normas vigentes. ¡Sólo faltaba que no se adaptara a las normas vigentes!

Por eso, esta Enmienda 29 va a la supresión del apartado 4 del Artículo 15. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. Para un turno en contra, señor Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Vuelvo a reiterar que estamos en un Título de la Ley dedicado a medidas de fomento. Y la creación de este fondo intenta allegar recursos de otra titularidad que puedan destinarse a restauración, conservación, adquisición de bienes culturales en relación con el contenido de la propia Ley, bienes objeto de conservación y exhibición en museos.

No se... es un mandato que hace la Ley a la Junta de Castilla y León de constituir ese fondo. No... la constitución de ese fondo no puede hacerse, tal como está concebido, no puede hacerse a través de la Ley de Presupuestos, porque la Ley de Presupuestos ya tiene sus clasificaciones presupuestarias con conceptos presupuestarios y ya tiene partidas regulares dedicadas a los museos y a los archivos; por tanto, ya está ahí concebido.

Pero la creación tiene que ser un acto jurídico, un acto jurídico, una vez que se pongan en marcha los mecanismos que hagan posible el funcionamiento de este fondo. Si este fondo se va a limitar a tener recursos de la Comunidad Autónoma, no sirve para nada.

Por tanto, se utiliza en el Proyecto de Ley una fórmula flexible, en el apartado 4, fórmula flexible que permita adaptar la naturaleza jurídica de ese fondo, la naturaleza jurídica a las condiciones generales de la legislación general del Estado, que permita obtener estímulos y beneficios que ayuden a la aportación de recursos privados a ese fondo. Si lo dejamos encorsetado y encasillado en una fórmula jurídica determinada, estamos restando posibilidades de funcionamiento o de allegar recursos a ese fondo.

Por tanto, la creación, que es el tenor literal de la Enmienda 26, que el fondo se creará a través de la oportuna consignación presupuestaria, no es posible, porque la consignación presupuestaria aporta recursos para un fin específico, que será museos, pero no para la creación de un fondo que permita aglutinar voluntades públicas y privadas para mantener, acrecentar y mejorar la conservación de los bienes culturales que tenemos en la Comunidad.

(-p.9580-)

Entonces, la supresión del apartado 4 supondría la desvirtuación total de todo el Artículo, todo el Artículo, y desaparecería el momento crucial en el que se toma la decisión administrativa de crear, o de transformar, o de convertir lo que un año ha sido una cosa, convertirlo al año siguiente en otra cosa, porque es lo que exige el mejor aprovechamiento de las medidas fiscales, de las medidas de protección o de promoción que nos vengan establecidas por la legislación de carácter general.

En cambio, pues, no tengo inconveniente en aceptar ahora la Enmienda número 27, porque esto sí es un mandato que puede perfectamente contemplarse en la norma que se cree, que se desarrolle en virtud del apartado 4, y, por tanto, a partir de ahí se decidirá si es que va a haber más intervención de la Comunidad Autónoma en ese fondo que la de la Consejería de Cultura, o si se mantiene la Consejería de Cultura. Pero eso no es nada esencial en este momento y que valga la pena decirlo en la Ley.

En definitiva, aceptado esto, por otra parte, yo invitaría, puesto que ya se debatió en Ponencia y se ha incorporado el apartado 2... el párrafo 2 del Artículo 3 se ha incorporado en virtud de una Enmienda de Centro Democrático y Social en Ponencia, para que no quedara duda de que la Comunidad Autónoma tenía que aportar recursos a la constitución de ese fondo a través del presupuesto, y para que se dijera nominativamente en el presupuesto, una vez constituido jurídicamente el fondo.

Ya no tiene sentido -entendemos nosotros- la Enmienda número 26 del Grupo Socialista, y le rogaríamos que retirara la Enmienda número 29, al apartado 4.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Para réplica, señora García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias, señor Presidente. Claro, usted dice, señor Nieto, que el Artículo 15 lo que intenta es allegar fondos de otra titularidad. Evidentemente; pero si nadie lo impide. Usted dice que sí, que lo impide y que restaría posibilidades de atraer fondos de otra titularidad. Nada lo impide el que puedan atraerse otros fondos y que vengan a sumarse a aquéllos que ya tiene la Comunidad Autónoma, y que, además, usted ha dicho que el presupuesto ya tiene partidas regulares para eso. Entonces, no hagamos todo este montaje, puesto que ya el presupuesto tiene partidas para eso y puesto que pueden atraerse fondos de titularidad privada que vengan a incrementar la finalidad que tiene la Comunidad Autónoma cuando crea esas partidas regulares con esta misma finalidad.

Y, claro, usted dice: si es que... ¿Cómo luego nos dice que no es posible aglutinarlo, si por una parte nos ha argumentado que ya tiene partidas regulares para eso? ¿Y por qué en el párrafo 4 usted dice que se desvirtúa todo el Artículo? ¿Cuáles son sus argumentos? Esos argumentos sí que no los hemos escuchado. ¿Por qué se va a desvirtuar todo el Artículo, suprimiendo una cosa que es una obviedad, que es una obviedad y que es evidente, que deben adaptarse a las normas vigentes? ¡Sólo faltaba -le digo lo de antes- que no tuvieran que adaptarse!

Por eso nosotros pensamos que el apartado 4 no ha lugar a él y que lo que procedería sería una revisión del Artículo 15 en el que, manteniendo la misma finalidad, que es con la que nosotros estamos de acuerdo, se haga, en lugar de por este procedimiento, por el procedimiento de o bien crear la partida presupuestaria, si es que no existe, o -si usted dice que ya hay partidas regulares en los Presupuestos para ello- allegar y añadir e incrementar con unos fondos con sentido finalista que harían los particulares. Porque, ahora mismo, con estos argumentos que nosotros le estamos dando, señor Nieto, no impediría para nada que cualquiera de nosotros o cualquier ciudadano de Castilla y, León preocupado por la protección y la adquisición de los bienes culturales de la Región, y queriendo incrementarlos, y queriendo y deseando que sea la Comunidad Autónoma la gestora y la titular, y todo lo que sea, y reconociendo -porque eso lo reconocemos todos- que hay poco dinero, que hay pocos fondos económicos para la creación de este fondo económico y con esta finalidad, nadie puede impedir a un particular que, con ese sentido finalista, dedique y legue, incluso, en testamento -y así se lo decíamos-... el que una persona lega sus bienes al día de su muerte equis millones o lo que fuere, precisamente con el sentido finalista de la protección y la adquisición de los bienes culturales. Eso la Comunidad Autónoma no tendría impedimento en ningún caso para hacerse acreedora a esa última voluntad -en este ejemplo que estamos poniendo- y dedicarlo a ese fin, sin la necesidad de crear esto, que administrativamente es complicado, que tiene una administración y una ejecución presupuestaria de una forma autónoma, y que va a romper el principio de caja única en el Presupuesto de la Comunidad.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. Para dúplica, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Un par de precisiones nada más. En el apartado 4 no se dice que la Junta se adaptará a las normas vigentes; lo que dice es que se adaptará a las normas vigentes la constitución, la constitución o la forma jurídica de ese fondo, la forma jurídica de ese fondo.

(-p.9581-)

Sus Señorías recordarán perfectamente que en Ponencia se habló, incluso por iniciativa de nuestro Grupo, de la posibilidad de sustituir esto directamente por una fundación. Pero puede ocurrir que, como no tenemos todavía desarrollada la Ley de Mecenazgo, en virtud de leyes que están más allá de la capacidad legislativa de la Comunidad Autónoma, se configure algún otro tipo de ente jurídico que permita estimular de una forma más decisiva la voluntad de colaboración privada o pública que no sea de la Comunidad Autónoma, para tener más recursos de esta naturaleza.

Y, desde luego, este fondo, este fondo, no dice nadie, no dice nadie, nadie, que haya de ser gestionado con carácter exclusivo por la Comunidad Autónoma. Al contrario, es una forma de dar participación en la gestión de este fondo a aquéllos a quienes aporten recursos. Por eso la fórmula jurídica es una fórmula que queda a resultas de lo que la legislación general vaya recomendando, de tal forma que pueda transformarse la forma jurídica en función de las circunstancias de carácter general.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para fijación de posiciones, señor Buiza.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, Presidente. Brevemente, para hacer una alusión a la Enmienda número 26, que me parece altamente interesante. Porque tengamos en cuenta que es... lo que se propone en la Enmienda es lo que da contenido real al apartado 1, que no tiene prácticamente ningún contenido, porque la expresión "promover", "promoverá", es tan subliminal, tan etérea, que no se sabe muy bien si tiene algún significado, algún contenido concreto. Porque el promover puede ser, yo qué sé, editar un folletito, animar al público en general, a otras administraciones a que colaboren y quedar todo ahí, en palabras.

En cambio, con la Enmienda lo que se plantea es no promover, sino crear. Es decir, la Administración Regional tiene que comprometerse, tiene que dar el primer paso; a nivel de filosofía, tiene que comprometerse. Porque, ¡ojo!, también es un compromiso no cuantificado, lo cual quiere decir que el fondo podría... no tendría por qué drenar ni hipotecar la capacidad presupuestaria de la Administración, ya que con cualquier cantidad podría crear ese fondo, que sería insuficiente, posiblemente, y que, sobre todo, sería el primer paso para abrir la participación a otras administraciones públicas, particulares, etcétera, etcétera, para implementar la capacidad financiera de ese fondo.

Por eso, me parece que es una Enmienda que da contenido al Proyecto de Ley, que, realmente, tiene un contenido, pero muy etéreo; tan etéreo que no se sabe muy bien si tiene algún contenido. Porque -insisto- el concepto promover es difuso y no obliga absolutamente a nada a la Administración, más que a decir de vez en cuando que hay que hacer un fondo para proteger el arte, para no sé qué, etcétera, etcétera.

Por eso yo entiendo que, si se comparte la filosofía -y lo curioso es que parece ser que sí se comparte el fondo de la cuestión, sí se comparte la filosofía-, yo no entiendo por qué no se asume la mejora de expresión y la mejora de contenido que, indudablemente, si somos objetivos e imparciales, se ve en el texto literal de la Enmienda que se plantea. Por eso voy a votar favorablemente a esta Enmienda. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Por Centro Democrático y Social, ¿señor San Martín?

Votación de las Enmiendas 26, 27 y 29. ¿La Presidencia entiende que la Enmienda número 27 es aceptada por el Grupo Parlamentario Popular? ¿Se acepta por asentimiento la Enmienda número 27? Queda aceptada por asentimiento.

Se procede a la votación de la Enmienda número 26. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, dieciséis; a favor, seis; nueve en contra; y una abstención. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 26.

Votación de la Enmienda número 29. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, dieciséis; votos a favor, cinco; votos en contra, nueve; abstenciones, dos. Queda rechazada la Enmienda número 29.

Votación del Artículo 15. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra del Artículo? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, dieciséis; votos a favor del Artículo, nueve; votos en contra, cinco; abstenciones, dos. Queda aprobado el Artículo 16... 15, perdón.

Artículo 16. Enmiendas números 4 y 3 del Procurador don Antonio Herreros Herreros.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Simplemente para manifestar, si no hay objeción por parte de la Mesa, que, siguiendo su petición, se dan por defendidas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Está de acuerdo con el Reglamento. Se procede a la votación de las Enmiendas. ¿Votos a favor de las Enmiendas? ¿Votos en contra de las Enmiendas? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, dieciséis; votos a favor de la Enmienda, uno; votos en contra de la Enmienda, diez; abstenciones, cinco. Quedan rechazadas las Enmiendas.

Enmienda número 32 del Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social. Para la defensa de la Enmienda, tiene la palabra el señor San Martín.


SAN MARTIN RAMOS

(-p.9582-)

EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Gracias, señor Presidente. Bien, creada la Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León como órgano de tasaciones y valoraciones, consideramos que no debería actuar exclusivamente para asesorar a la Junta, sino también a otras entidades que pudieran necesitarlo.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR GARABITO GREGORIO): Para consumir un turno en contra, tiene la palabra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Con la misma brevedad. Nosotros entendemos que la Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales es un órgano que se crea en la Ley para los fines que expresa la Ley, al servicio de la Administración Autonómica, y no puede crearse al servicio de otras entidades, que, por otra parte, es un concepto muy difuso; pudiera ser otras personas, otros ciudadanos, otros titulares. Entendemos que eso no es la función de la Junta de Valoración y de Adquisición, y que las otras entidades o ciudadanos tienen otros recursos o medios para valorar y tasar las obras de arte que sean de su interés.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR GARABITO GREGORIO): Gracias, señor Nieto Noya. ¿Desea consumir un turno de réplica?


SAN MARTIN RAMOS

EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Gracias, señor Presidente. Pretendemos que se amplíe su actuación a entidades, no a particulares. En el reglamento se podía establecer, posteriormente, a qué tipo de entidades y en qué casos. Pero si la redacción de este Artículo queda como en el Proyecto, sólo se actuará, para valorar adquisiciones de bienes integrantes de patrimonio histórico, por cualquiera de los departamentos de la Junta. Es decir, creo que no incluirá ni Ayuntamientos ni Diputaciones.

Por lo tanto, podíamos hasta modificar -digamos- el texto de la Enmienda, diciendo que, en vez de entidades, Administraciones de la Comunidad, para que incluyera... para que no fuera solamente también a particulares, sino solamente a órganos administrativos de ámbito local y provincial.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR GARABITO GREGORIO): Gracias, señor San Martín.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Muy brevemente. Mire, señor San Martín, este órgano está creado aquí, en la Ley, con la única función de que la Comunidad Autónoma pueda cumplir sus responsabilidades, las responsabilidades que le atribuye la Ley, y está en la misma línea en que está todo, por ejemplo, todo el Capítulo II del Reglamento de la Ley General de Patrimonio, sobre un órgano con otra denominación pero con similares funciones, aunque tiene otras que en este caso no nos afectan, como son, por ejemplo, las que se refieren a exportaciones o a importaciones, pero que está al servicio de la Administración y no está al servicio del público, llámense entidades locales, o llámense asociaciones, o corporaciones, o particulares, o titulares de museos, o museos, porque un museo también es una entidad.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. ¿Algún Grupo Parlamentario desea tomar tuno para fijación de posiciones? Tiene la palabra el señor Buiza.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, Presidente. Brevemente para manifestar que... un poco en la línea que apuntó el Portavoz del CDS sería muy interesante extender las funciones de esa Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales al menos como asesoramiento, que podría ser incluso pagando un canon preceptivo, también... por lo menos a las Administraciones Públicas. Claro, el señor Nieto Noya dice que es que la voluntad o la finalidad de esta Junta de Valoración es la que se dice en la Ley, pero aquí lo que estamos discutiendo es si debe decir eso o debe decir otra cosa. Yo creo que ninguno... muy pocos ayuntamientos, incluso Diputaciones, tendrían capacidad para crear o tener una Junta de Valoración y de Adquisición de Bienes Culturales. Y yo creo que a la Administración regional no la debería resultar ajeno el que las cosas, sobre todo de los museos que formen parte del sistema regional de museos, hagan las cosas bien, y una forma de que puedan hacer las cosas bien es facilitar los conocimientos, los medios técnicos para que en la adquisición de estos bienes culturales, por parte de estos museos de ámbito provincial o de ámbito comarcal, aunque no se define en la Ley todos reconocemos que existen, pues, se puedan hacer adecuadamente. Por eso, ese apoyo técnico, esa protección -digamos- a nivel de conocimiento, creo que sería muy interesante que no hipotecaría tampoco, en mayor medida el funcionamiento de esta Junta de Valoración a nivel de la Junta de Castilla y León, y, es más, yo diría que se va a quedar coja, sin mucho contenido con mucha frecuencia, si esta Junta de Valoración y Adquisición tiene un carácter -digamos- de órgano administrativo estable; quizá resulte que la sobre tiempo, que esté de más, y que podría prestar un interesante servicio en la tutela de los bienes patrimoniales de nuestra Comunidad, estén donde estén, y sobre todo si están en museos que forman parte del sistema regional de museos. Por eso yo no entiendo por qué no se asume ese amparo, esa protección y ese apoyo que podría dar la Administración Regional a otras Administraciones públicas, porque ya es en la línea en la que va la Enmienda, a la vista de la propuesta que ha hecho el Portavoz del CDS. Por eso, voy a apoyarla. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, quince. A favor de la Enmienda, dos. En contra, ocho. Abstenciones, cinco. Queda rechazada la Enmienda.

(-p.9583-)

Votación del Artículo 16. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra del Artículo? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos quince. A favor del Artículo, ocho. En contra, uno. Abstenciones, seis. Queda aprobado el Artículo 16.

Artículo 17. Enmienda número 22 del Procurador don Luis Aznar Fernández. Tiene la palabra el señor Aznar.


AZNAR FERNANDEZ

EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. Yo le diría al señor Nieto que no perdiéramos ni un minuto en argumentar esta Enmienda. De la mera lectura de los puntos 1 y 2 se deduce que el 2 sobra. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Aznar. Señor Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. En coherencia con la exposición que hice en la primera Enmienda de señor Aznar, en este caso vamos a aceptarla, puesto que este apartado no es un mandato exterior, sino que se encierra dentro de los órganos de la propia Administración. Por tanto, aceptamos la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para fijación de posiciones, ¿señor Buiza? ¿Señor San Martín? ¿El Grupo Parlamentario Socialista? ¿Se acepta por asentimiento la Enmienda? Queda aceptada por asentimiento.

Votación del Artículo 17. ¿Votos a favor del Artículo? Queda aprobado por asentimiento el Artículo 17.

Artículo 18. No se mantienen Enmiendas. Votación del Artículo 18. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 19. Enmiendas números 24 y 25 del Procurador don Luis Aznar Fernández. Para defensa de las Enmiendas tiene la palabra, señor Aznar.


AZNAR FERNANDEZ

EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. Me imagino que siguiendo el espíritu de todas estas Enmiendas, en esta ocasión, no van a ser aceptadas. No obstante, yo sí querría decir algo que me parece necesario. Fíjense ustedes que lo que están haciendo es marcar una serie de requisitos que, al estar reconocidos en la Ley, van a ser o van a tener que ser completamente inflexibles. Y estamos hablando del reconocimiento de un museo. Yo creo que sería más propio de un reglamento posterior el estudiarlo, porque siempre puede haber una mayor flexibilidad. No obstante, me sirve la misma argumentación para las dos Enmiendas, puesto que la segunda se refiere al apartado del reconocimiento de colecciones museográficas. No obstante, tampoco hago cuestión de ellas y en el plazo que media desde este momento al Pleno, pues, estudiaré la posibilidad de su retirada. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Aznar. Señor Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Damos consumido el turno de oposición a estas dos Enmiendas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Fijación de posiciones, por el Grupo Mixto, ¿señor Buiza? ¿Señor San Martín? ¿Grupo Socialista? Se someten a votación las Enmiendas 24 y 25. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, quince. A favor, uno. En contra, trece. Abstenciones, una. Quedan rechazadas las Enmiendas.

Enmienda número 30 del Procurador don Virgilio Buiza. Tiene la palabra para defensa de la Enmienda.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. En esta Enmienda número 30 al Artículo 19, apartado 2, lo que se pretende es suprimir, para el reconocimiento de los museos que formen parte del sistema español de museos, es la condición de que se solicite por sus titulares. ¿Y por qué digo esto? Pues, porque debe entenderse que un museo que ya forma parte del sistema español de museo -nos guste o no nos guste-, a los efectos de una Ley de Museos, es un museo. Porque aquí estamos hablando de reconocer como museo a los efectos de esta Ley -digamos-, un establecimiento que ya forma parte del sistema español de museos, que teóricamente es un organigrama superior al sistema regional de museos. Por consiguiente, me parece que es improcedente el poner como requisito el que se solicite ese reconocimiento. Yo creo que los museos que forman parte ya del sistema español de museo por sí, deben ser reconocidos como tales, porque son museos, evidentemente, porque forma parten de un sistema, incluso, diríamos que superior al sistema regional de museos. Por consiguiente, no veo por qué hay esta especie de dejación, por parte de la Administración regional, para decir: no, es que si el Estado no quiere que se les reconozca como museos porque no lo pide, no lo reconocemos como museos. ¡Hombre!, pero si es que es una cosa elemental. Son museos porque lo son, nos guste o no nos guste, porque reúne una serie de requisitos que le han permitido en su momento formar parte del sistema español de museos.

(-p.9584-)

Por consiguiente, nuestra Ley de Museos debe reconocerlos como tal, sin más, por el mero echo de formar parte del sistema español de museos, al margen de que lo pida la Administración titular de los mismos, que en este caso -supongo yo- sería el Estado.

Ese es un poco el planteamiento y la filosofía de la Enmienda que pretende quitar este... esta coletilla, diríamos, un poco reglamentaria o de trámite. Porque imaginémonos que los titulares, es decir el Estado no lo pida, pues, bueno, por dejación o porque el tiempo pasa, como pasa en muchas circunstancias de la vida, y pasa sin más, no es porque no quiera que se reconozca, sino simplemente porque no lo pide, pero tampoco tendría inconveniente en que se reconociera aun no pidiéndolo.

Por eso, en ese sentido va mi Enmienda, que no trastoca para nada -yo creo- la filosofía real de este Proyecto de Ley ni de este apartado, porque, evidentemente, reconocer lo que es es lo más normal, se pida o no se pida.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Mire, señor Buiza, yo creo... no sé si ha entendido usted bien el texto del apartado 2 de este Artículo: "Los museos del Estado que gestione la Comunidad Autónoma se entienden por reconocidos". Los museos del Estado. Pero un museo del Estado o de cualquier otra titularidad que esté integrado... por supuesto, los museos de la Comunidad Autónoma eso sí que se da por supuesto, los museos de los que es titular la Comunidad Autónoma; porque está incluido entre los que gestionen la Comunidad Autónoma, la Comunidad Autónoma gestiona los propios y los de otras titularidad cuya gestión le sea atribuida, que en este caso es... son los museos, actuales museos provinciales. Pero si no hay voluntad de integrarse en el sistema... de obtener un reconocimiento explícito de la Administración Autonómica, pues, no la hay, y la Administración no puede imponerlo. Por tanto, lo que se le exime es de alegar cualquier tipo de requisitos, se suponen alegados, pero tienen que decir: queremos ser reconocidos por la Comunidad Autónoma para integrarnos en el grupo de los museos reconocidos por la Comunidad Autónoma. No se le pide más.

Creo que no es... En fin, da la impresión de que usted entiende que se está haciendo un pronunciamiento sustantivo sobre los museos. Pues, no, no se está haciendo ese pronunciamiento sustantivo; pueden ser museos y no estar reconocidos, y pueden ser museos integrados en el sistema de museos español y no estar reconocidos por la Comunidad Autónoma, o no querer estar reconocidos por la Comunidad Autónoma. Es simplemente expresión de una voluntad.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para réplica, señor Buiza.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Yo entiendo perfectamente lo que dice el apartado 2. ¡Hombre!, sólo faltaría que los gestionados por la Comunidad Autónoma tuvieran también que pedirlo, pedir la misma Administración que lo gestiona a sí misma. Sería un absurdo. Yo entendía que lo que dice el apartado 2 es que aquellos museos que forman parte del sistema español de museos de titularidad estatal y... en principio, vamos, o de otras Administraciones, y gestionados también por las mismas, yo lo que planteo es que, al estar integrados ya en un sistema superior -por utilizar esta expresión- al sistema regional de museos, nos guste o no guste, parece cerrar los ojos a la realidad el no reconocer como museos a lo que son museos, incluso a los efectos de esta Ley. Me hubiera parecido incluso más razonable que se hubiese puesto en sentido negativo, en el aspecto de decir: son museos los que forman parte del sistema español de museos con independencia de su gestión y de su titularidad, porque... salvo que la Administración competente se oponga a su reconocimiento. Eso lo entendería. Pero el poner como requisito que lo pida para ser reconocidos, pues, me parece que está de más. Eso es lo que yo planteo en la Enmienda, y sigo diciendo que me parece una exigencia innecesaria, porque la entidad de esos museos al formar parte del sistema español de museos es evidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Brevemente, para insistir en que el reconocimiento es un acto administrativo y no se puede producir si no hay voluntad de parte. Que no se trata de un reconocimiento no administrativo de qué es un museo, que esa es otra cuestión diferente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Para fijación de posiciones, ¿Grupo Socialista? Se procede a la votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, catorce. Votos a favor, cinco. En contra, nueve. Abstenciones, ninguna. Queda rechazada la Enmienda.

Votación del Artículo 19. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra del Artículo? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, catorce. A favor del Artículo, nueve. En contra, cinco. Abstenciones, ninguna. Queda aprobado el Artículo 19.

Artículo 20. No se mantienen Enmiendas. Votación del Artículo 20. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

(-p.9585-)

Artículo 21. Enmienda número 34 del Grupo Parlamentario Socialista. Para defensa de la Enmienda, tiene la palabra doña Carmen García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias, señor Presidente. No quisiera consumir demasiado tiempo en la defensa de esta Enmienda, porque, bueno, pues, aparte de que sabemos las posiciones de los Grupos, es una cuestión que, a nuestro juicio, el contenido de este Artículo ha de ser objeto de un desarrollo reglamentario posterior, y de ahí que la Enmienda sea una Enmienda de supresión.

A nosotros nos parece que la resolución administrativa por la que se reconoce un museo o una colección, establecerá su marco temático y, en su caso, el geográfico en función de sus fondos, de sus objetivos y planteamientos, y de su ámbito de actuación, nos parece que debe ser objeto de un desarrollo reglamentario posterior, porque entendemos que es una cuestión reglamentaria. La resolución y la obligación de emitir la misma es una obviedad y eso tendría que ir posteriormente en el reglamento, así como su contenido, que es a lo que se refieren, fundamentalmente, las tres últimas líneas. De ahí que nosotros propongamos suprimirlas y que vaya a un desarrollo reglamentario posterior.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. No tenemos ninguna oposición a que este Artículo sea objeto de un desarrollo reglamentario. Eso está claro. Eso no lo decimos nosotros. Pero nos parece que el contenido de este Artículo, que es contenido esencial, contenido sustantivo, es decir, el contenido sustantivo de la resolución eso debe decirlo la Ley, qué es lo que ha de decir la Ley. Y esto viene a sustituir una Enmienda de ustedes en que pretendían una clasificación de museos teórica, y no es una clasificación teórica, sino es una determinación, en cada caso concreto, del contenido temático y del ámbito geográfico de cada museo que se produce en la propia resolución. Esto ha de tenerlo la resolución, aparte de las demás cosas que deba tener una resolución administrativa.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para réplica, señora García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias, señor Presidente. Si ha de haber una clasificación posterior, pues, entonces, nosotros no entendemos por qué no se han aceptado enmiendas anteriores en las que nosotros proponíamos que ya aquí, en la Ley, hubiera esa clasificación. Porque, ¿qué sentido tiene que luego haga esa clasificación? ¿Quién: la Junta, unos expertos designados por ella, quien elabore ese reglamento? Si hubiéramos aceptado las cuestiones anteriores, esas enmiendas anteriores, que eran de sentido común, hubiera estado ya la clasificación incorporada, que eso sí que era sustancial, incorporada a la Ley, y no habría necesidad entonces de esa clasificación posterior, que, en definitiva, va a tener muy poquito margen de variación esa clasificación respecto de lo que proponían nuestras enmiendas anteriores.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señora García-Rosado. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Este Artículo ni mi exposición dan origen a que se pueda decir que va a haber una clasificación posterior de los museos. Hay resoluciones administrativas que señalan el marco temático del museo que se reconoce y, en su caso, si es pertinente, si es pertinente, el marco geográfico. Pero si es pertinente; si no es pertinente, no hay que establecerlo. Y como la clasificación que ustedes establecen es de carácter geográfico, es un planteamiento totalmente diferente de cómo se ha de articular el conjunto de los museos reconocidos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Fijación de posiciones, señor Buiza. Votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, quince; a favor, cinco; en contra, nueve; abstenciones, una. Queda rechazada la Enmienda.

Votación del Artículo 21. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra del Artículo? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, quince; a favor del Artículo, nueve; en contra, cinco; abstenciones, una. Queda aprobado el Artículo 21.

Artículo 22. Enmienda número 28 del Procurador don Luis Aznar Fernández. Tiene la palabra para la defensa de la Enmienda.


AZNAR FERNANDEZ

EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. Sin poner excesivo énfasis en la defensa, no porque no considere que no es o que no debiera ser así, sino porque es una cuestión formal. ¿A quién se le ocurre que se pueda utilizar una denominación sin tener derecho a ella? Yo creo que es una obviedad decir que para utilizar una determinada denominación hay que tener autorización. Por tanto, mi opinión es que este Artículo sobra. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Aznar. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

(-p.9586-)

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. No pensaba consumir -casi- turno en contra. Pero, señor Aznar, yo conozco muchos casos de utilización de denominaciones indebidamente utilizadas e ilegalmente utilizadas. Es cuestión de que esté establecido el principio de que como es un mandato que va hacia el exterior, que se mantenga en la Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Señor Aznar.


AZNAR FERNANDEZ

EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ: Señor Presidente, gracias. Cuando hay una utilización ilegal de algo, aplíquese la Ley correspondiente, no necesariamente ésta. No obstante, señor Nieto Noya, como le he dicho al principio, no iba a hacer cuestión de esta Enmienda y, por tanto, la retiro.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. Queda retirada la Enmienda. Votación del Artículo 22. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Artículos 23 y 24. No se mantienen Enmiendas. Votación de estos Artículos. ¿Se aprueban por asentimiento? Quedan aprobados por asentimiento.

Artículo 25. Enmienda número 29 del Procurador don Luis Aznar Fernández. Tiene la palabra para la defensa de las Enmiendas... no, de la Enmienda, perdón.


AZNAR FERNANDEZ

EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. Mire, de esto sí voy a hacer cuestión, porque aquí sí que me parece innecesario, reiterativo y todos los adjetivos que se me ocurrieran en este momento.

¿Deberes generales de los museos y colecciones? Los que previamente hemos exigido que se cumplan para su reconocimiento. Es decir, Artículo 19. Yo creo que el repetir en el Artículo 25 exactamente lo mismo que decimos en el 19, en el 19 lo ponemos como requisito y en el 25 exigimos su cumplimiento. Me parece que es una reiteración y, por tanto, ésta sí que la mantengo, señor Nieto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Aznar. Señor Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Una cosa son requisitos y otra cosa son deberes. A nosotros nos parece importante -con la misma brevedad que el señor Aznar- que se mantenga el texto del dictamen de la Ponencia.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Señor Aznar.


AZNAR FERNANDEZ

EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ: Sí, señor Nieto. Si lo que le estoy diciendo es que la redacción, incluso si ustedes quieren mantener este volumen de Artículos, que, además, con esto haremos un tochito más grande, pues, redáctese más sencillamente. Simplemente, ¿cuáles son los deberes? El cumplimiento de los requisitos. Yo sigo pensando que es una obviedad y por eso, señor Nieto, lo voy a mantener.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Aznar. Señor Nieto. ¿Algún Grupo Parlamentario desea hacer uso del turno de fijación de posiciones? Votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, catorce; a favor de la Enmienda, uno; en contra, ocho; abstenciones, cinco. Queda rechazada la Enmienda...

Se repite la votación. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Votos emitidos, catorce; a favor de la Enmienda, uno; en contra, trece; abstenciones, ninguna. Queda rechazada la Enmienda.

Enmiendas números 5 y 6 del Procurador don Antonio Herreros Herreros.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Simplemente, para manifestar -al igual que en otra intervención anterior- que se dan por defendidas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. Se procede a la votación de las Enmiendas. ¿Votos a favor de las Enmiendas? ¿Votos en contra de las Enmiendas? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, catorce; a favor, uno; en contra, trece; abstenciones, ninguna. Quedan rechazadas las Enmiendas.

Votación del Artículo 25. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra del Artículo? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, catorce; a favor del Artículo, trece; en contra, ninguno; abstenciones, una. Queda aprobado el Artículo 25.

Artículo 26. Enmienda número 30 del Procurador don Luis Aznar Fernández. Tiene la palabra para la defensa de la Enmienda.


AZNAR FERNANDEZ

EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. A mí me encanta que voten juntos el PP y el PSOE, sobre todo en la anterior votación; la votación se había producido en otro sentido, o sea, que a mí me parece estupendo, a ellos...

(-p.9587-)

De todas las maneras, como no es cuestión de que perdamos ni un minuto con esto, yo veo que a ambos Grupos Parlamentarios les gustan buen número de Artículos y, además, éstos bien rellenitos. Y estoy... me parece perfecto y, además, legítimo.

Respecto al Artículo 26, Enmienda número 30 y Enmienda número 31 del Artículo 27, pues, incluso a riesgo de volver a sufrir una votación tan unánime, que me parece estupendo, pues, mire, yo creo que es... que en una Ley se defina lo que debe inscribirse en el Libro Registro del Museo, con esta minuciosidad, pues, yo le diría que sólo falta que en la propia Ley especificásemos si habría de hacerse en negrita, si habría de hacerse en cursiva y matices de este tipo. Me parece que esto es un tema de reglamento, y, si me apura un poco, ni de reglamento.

Y en la 27, ya que hago la defensa de las dos en el mismo turno, por abreviar, pues, tengo que decir exactamente lo mismo. El Libro Registro... describimos el Libro Registro, lo que hay que comprobar en cada momento, me parece francamente excesivo. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Aznar. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Yo doy por consumido, con la argumentación general, el turno en contra.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Socialista, doña Carmen García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias, señor Presidente. Yo, solamente, por aclarar que es que el Artículo 25 prácticamente es un artículo nuestro, porque es que en la fase de Ponencia se aceptaron cinco, o seis, o siete Enmiendas de las nuestras, que teníamos bastantes. Una de ellas nosotros la retiramos, en virtud de las aceptaciones anteriores y de cómo había quedado conformado el Artículo 25. Sólo faltaba que, después de ese trabajo que hicimos y que nos llevó un tiempo, nosotros hubiéramos votado en contra. ¡Sólo faltaba eso! Hemos votado a favor, evidentemente, y lo seguiremos haciendo en los Artículos en los cuales se hayan introducido las Enmiendas nuestras, y no haya quedado descolgada ninguna otra Enmienda nuestra que afecte sustancialmente al Artículo o que, en este momento, sea retirada. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias por la aclaración, doña Carmen García-Rosado. Votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, quince; a favor de la Enmienda, uno; en contra, catorce; abstenciones, ninguna. Queda rechazada la Enmienda.

Votación del Artículo 26. ¿Votos a favor del Artículo? ¿En contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, dieciséis; a favor, quince; en contra, ninguno; abstenciones, una. Queda aprobado el Artículo 26.

Artículo 27. Enmienda número 31 del Procurador don Luis Aznar. Tiene la palabra para la defensa... Ah, perdón. Votación directa de la Enmienda número 31. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, dieciséis; a favor, uno; en contra, quince; abstenciones, ninguna. Queda rechazada la Enmienda.

Artículo 28... Perdón. Votación del Artículo 27. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, dieciséis. A favor, quince. En contra, ninguno. Abstenciones, una. Queda aprobado el Artículo 27.

Artículo 28. No se mantienen Enmiendas. Votación del Artículo 28. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 29. Enmiendas números 9, 10 y 11 del Procurador don Antonio Herreros Herreros.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Simplemente para manifestar que se dan por defendidas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Votación de las Enmiendas.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Señor Presidente, si no tiene inconveniente, nosotros pediríamos votación separada; votar, si no, en conjunto las dos primeras y... O sea, la Enmienda número 9 y la Enmienda 11, y por separado la 10.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. De acuerdo. Votación de las Enmiendas 9 y 11. ¿A favor de las Enmiendas? ¿En contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, dieciséis. A favor, uno. En contra, quince. Abstenciones, ninguna. Quedan rechazadas las Enmiendas.

(-p.9588-)

Votación de la Enmienda número 10. ¿A favor de la Enmienda? ¿En contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, dieciséis. A favor, siete. En contra, nueve. Abstenciones, ninguna. Queda rechazada la Enmienda número 10.

Enmiendas números 37 y 38 del Procurador don Luis Aznar Fernández. Tiene la palabra para la defensa de las Enmiendas.


AZNAR FERNANDEZ

EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ: Poco hay que defender aquí, señor Presidente, porque, al haber cambiado el Artículo, supongo que gracias a las incorporaciones de algún otro Grupo, fíjese que yo pido la supresión del punto 2 y del punto 3 que ya no existen. Por tanto, las voy a retirar obviamente. Pero sí aprovecho para decir que me parece bastante delirante que en la Ley se diga cuáles son las obligaciones del director de un museo.

Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Aznar. Quedan retiradas las Enmiendas. Votación del Artículo 29. ¿A favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, dieciséis. A favor, quince. En contra, ninguno. Abstenciones, una. Queda aprobado el Artículo 29.

Artículos 30, 31 y 32. No se mantienen enmiendas. Votación de los Artículos 30, 31 y 32. ¿Se aprueban por asentimiento? Quedan aprobados por asentimiento.

Artículo 33. Enmienda número 52 del Grupo Parlamentario Socialista. Para la defensa de la Enmienda tiene la palabra la señora García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias, señor Presidente. En esta Enmienda el Grupo Parlamentario Socialista se propone sustituir la expresión de la línea quinta donde dice: "será requisito indispensable para la obtención de subvenciones...". Nosotros sustituiríamos la expresión "subvenciones" por "recursos públicos". A nosotros nos parece que la inscripción en el registro debe tener efectos no solamente para las subvenciones, sino para cualquier otro recurso que la Comunidad Autónoma pueda asignar, porque, de hecho, tiene esa facultad de poder asignar recursos económicos no solamente a través de la convocatoria de subvenciones, sino por otros procedimientos. Nosotros creemos que debe utilizarse el término este más amplio. Y el objetivo es precisamente fomentar el registro, fomentar la inscripción en el registro. De tal manera que algunos que no estén inscritos, pero piensen que por otro procedimiento que no sea la convocatoria pública de subvención pueden obtener también fondos públicos, nos parecería lo más coherente y lo más adecuado que también pasaran por ese trámite, por así decirlo, de forma que en la Comunidad Autónoma estuvieran inscritos en el registro el mayor número posible de museos y colecciones museográficas, de forma que eso unificara también luego las aportaciones económicas, vengan por vía de subvención o vengan por cualquier otra vía de las que reglamentariamente tiene en su mano el Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señora García-Rosado. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Yo, o no he entendido bien, o me da la impresión de que la argumentación del Grupo Socialista no tiene nada que ver con la Enmienda, porque lo único que ha dicho, lo único que ha dicho es que le gustaría que hubiera el mayor número posible de centros que pasaran por los registros; esos son los reconocidos. Y ya está. O sea que los que son reconocidos tienen que inscribirse en el registro y, si no son reconocidos, no pueden inscribirse en el registro. Que hay vocación de que el mayor número posible de museos que existan en la Comunidad Autónoma estén reconocidos, se sometan a unas normas de orientación, control o subvención por parte de la Administración, eso es obvio.

Por otra parte, el sustituir "subvenciones" por "recursos públicos" no dice nada. Todos los recursos de la Comunidad Autónoma son públicos, todas las subvenciones de la Comunidad Autónoma son públicas, ya sean subvenciones vía convocatoria pública o subvenciones nominativas o subvenciones que se conceden vía otro tipo de instrumentos, como convenios, etcétera. Por tanto, nos parece que sobra la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para réplica, señora García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

(-p.9589-)

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias, señor Presidente. Mire, señor Nieto, yo le he entendido muy bien ahora, pero es que también le entendí muy bien en la Ponencia, y resulta que ha utilizado unos argumentos distintos en el trámite de Ponencia al que ha utilizado hoy. Los argumentos que usted entonces nos daba es que, como aquí se dice que la inscripción tendrá efectos administrativos y será requisito indispensable para la obtención de subvenciones, al sustituir nosotros "subvenciones" por "recursos públicos", lo que queremos decir es que la inscripción tendrá... será un requisito y tendrá efectos administrativos como requisito indispensable para obtener subvención y cualquier otro recurso público; por eso sustituimos la palabra "recursos públicos". El argumento que usted nos daba era: y si alguien no está inscrito, ¿por qué le vamos a privar de los recursos públicos de la Comunidad? Ese fue el argumento que usted dio en Ponencia y que aquí no lo da. Y nosotros decimos: privarle, no; privarle, no; pero tienen un trámite muy sencillito, y es simplemente que se inscriba en el registro de museos. Tan sencillo como eso: que se inscriba en el registro de museos. Y la manera de fomentar el que se inscriban los más posibles es precisamente sabiendo que de otra forma no tendrían acceso, o por lo menos no lo tendrían tan fácil el conseguir recursos públicos, y ése es el argumento que dimos entonces. Ese es el mismo que he dado ahora, es el que reitero por tercera vez en respuesta al que entonces dio usted en su momento. Lo que pasa que ahora ha dicho otra cosa, y por eso es por lo que lo mantenemos. De todas maneras, ya sabemos que no lo van a aceptar, como el resto. O sea, que resignados a ello estamos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor García-Rosado. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. La señora García-Rosado sabe que hemos aceptado todas las enmiendas cuya argumentación ha sido coherente y sólida..., y no le digo el número de enmiendas que le hemos aceptado, pero lo tengo aquí anotado. Son muchas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Guarden silencio, Señorías.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Son muchas. Bien. Entonces, o no me ha entendido en Ponencia, o no me ha entendido ahora, o no sé, estamos hablando en un lenguaje diferente. Llámese subvención o llámese recursos públicos, tiene que pasar por el registro. Y yo le he dicho que todas las subvenciones son recursos públicos. Y no hay recurso público procedente de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma que no sea subvención, que no se pueda llamar subvención. Por tanto, las otras posibilidades las abre el apartado 2 y no tiene nada que ver con el apartado 1. Y nada más, porque...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para fijación de posiciones. ¿Señor Buiza? ¿Señor San Martín? Se procede a la votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Votos emitidos, diecisiete. A favor, seis. En contra, nueve. Abstenciones, dos. Queda rechazada la Enmienda.

Enmienda número 49 del Procurador don Virgilio Buiza Díez. Tiene la palabra para la defensa de la Enmienda.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Parto por reconocer que el texto original del Proyecto ha sido, a mi juicio, modificado favorablemente en Ponencia y en alguna medida ha recogido un poco la filosofía de mi Enmienda. Sin embargo, sigo pensando que, aun aceptando la norma general que viene en el apartado 1, creo que la excepción que se plantea en el apartado 2, por el fin que persigue, que es intentar que este tipo de centros reúna los requisitos para ser reconocido como museos, merecería un especial apoyo, y de ahí que mi Enmienda haga una excepción. Pero no -voy a ser redundante-, no con el carácter de excepción, sino casi con el carácter de obligación. Es decir, que estaría incluso dispuesto, para dar más precisión a mi Enmienda, si son receptivos el Grupo Popular, de simplemente cambiar la palabra "podrán" por "deberán" y el resto quedar exactamente como está el apartado 2, es decir, "excepcionalmente deberán concederse a centros no reconocidos subvenciones", tal como viene en el Artículo, en lugar de mi Enmienda, que ya por el trastoque literal de este apartado 2, pues, queda un poco fuera de lugar y no encajaría tal como está planteada. Pero lo que sí me interesaría es que se recogiera su filosofía plenamente. Y, sin perjuicio de reconocer la abstención, establecer la obligación, al mismo tiempo, concurrente con esa excepción, de apoyar por parte de la Administración a este tipo de centros para que reúnan las condiciones necesarias para ser reconocidos como museos, y únicamente con este fin. No pretendo ampliar esas ayudas o esos apoyos a otros fines, sino simplemente para que hagan las obras necesarias con objeto de reunir las condiciones como establece ese apartado 2.

Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. A mí me parece que está claro, señor Buiza. Lo que la Ley contempla, el Proyecto de Ley contempla como una excepción lo convierte en una obligación. Obligación, señor Buiza, que no está establecida ni siquiera cuando se trata de conceder subvenciones a los centros reconocidos o a los centros integrados en el sistema. Siempre aparece la palabra posibilidad, de una u otra forma: podrán concederse, tendrán prioridad; pero nunca la obligación de conceder. Si usted va a establecer para los que no están ni reconocidos ni integrados en el sistema una subvención, estamos creando una situación muy confusa y un tanto kafkiana.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Señor Buiza.


BUIZA DIEZ

(-p.9590-)

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Hombre, puede parecer contradictorio, pero no lo es, porque yo sigo aceptando la excepción, reducida a un supuesto; es decir, solamente al supuesto de obras para acondicionar esos museos con objeto de que puedan ser reconocidos como tales. Entonces, no me diga que convierto la excepción en obligación. No. Simplemente que acepto la excepción para un único supuesto, porque la norma dice otra cosa. Pero ese supuesto me parece tan elogioso, tan loable, que me parece digno de apoyo, especialmente digno de apoyo, incluso por encima de los museos que ya, por las circunstancias que sean, reúnen las condiciones para ser reconocidos como museos. Porque aquí no se trata de dar privilegios a este tipo de establecimientos, sino de facilitarles su adecuación para ser reconocidos como museos y posteriormente poderse integrar en el sistema regional de museos, solamente para este supuesto. Luego, sigo aceptando la excepción, aunque, eso sí, al ser una excepción, por su fin elogioso y digno de apoyo, creo que debería también plantearse como obligación moral, si no de otro tipo, para la Administración apoyar esta excepción.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Señor Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Esa excepción no es excepción, es un requisito; es decir, es conceder a alguien que no tiene museo una subvención para que constituya un museo, pero eso es lo excepcional. Precisamente eso es lo excepcional, que usted convierte en obligación.

Señor Presidente, yo quisiera aprovechar -y me dirijo a todos los Grupos- este momento, porque no tengo otro, para proponerles que en este Artículo los apartados 2 y 3 sean un solo apartado, convirtiendo los párrafos... convirtiendo el apartado 2 en dos párrafos diferentes, pero no en dos apartados, por la siguiente razón, por la siguiente razón: el apartado 3 se refiere al contenido del apartado 2 y no al 1, y quedaría más claro que los acuerdos a que se refiere el apartado 3, se referían al contenido excepcional del apartado 2, porque, si no, pudiera entenderse... iba a decir queda un tanto confuso. Creo que es un lapsus que se nos ha pasado en Ponencia. Y que el apartado segundo tenga dos párrafos, eliminando el número 3, que lo configura como apartado. Es una propuesta que le hago a los miembros de la Comisión, que creo que es coherente con el contenido del artículo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Para fijación de posiciones de la Enmienda, señor San Martín... ¿Por el Grupo Socialista?

Votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda?


DE MARIA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): La Enmienda del señor Buiza, ¿no?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): La Enmienda del señor Buiza es lo que se está votando.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete. A favor: siete. En contra: nueve. Abstenciones: una. Queda rechazada la Enmienda número 49.

Se suspende durante cinco minutos la sesión.

(Se suspende la sesión a las trece horas cincuenta y cinco minutos, reanudándose a las catorce horas).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Se reanuda la sesión.

Se ha presentado una Enmienda de corrección técnica al artículo 33. El señor Letrado procederá a su lectura.


DE MARIA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): Enmienda de corrección técnica al artículo 33: "Suprimir del apartado tercero del artículo 33 la numeración, para convertirlo en párrafo segundo del apartado 2. Firmado por los Portavoces de los Grupos Parlamentarios de la Comisión".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Letrado.

¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Votación del artículo 33. ¿Votos a favor del artículo...? Se repite la votación. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra del artículo? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciséis. A favor del artículo: diez. En contra: seis. Abstenciones: ninguna. Queda aprobado el artículo 33.

Artículo 34. Enmienda número 51 del Procurador don Virgilio Buiza Díez.

Tiene la palabra para su defensa.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente.

(-p.9591-)

Con esta Enmienda, como pueden ver Sus Señorías, lo que se plantea es la supresión del apartado 2 del artículo 34 -aunque inicialmente iba referido al 39-, por varias razones. La primera, por entender que el sistema de acceso de los ciudadanos a los distintos registros e inventarios a los que se refiere esta Ley ya está suficientemente garantizado y restringido, para que en el artículo 2 se establezca una garantía a mayores, y, además, yo diría que obligando a que los titulares de bienes den su consentimiento expreso para el acceso a datos que afecten al valor económico o a la situación jurídica de los centros, o de sus fondos.

Con lo cual, yo me pregunto: ¿es que acaso se podrá ver... se podrá acceder, realmente, a algún tipo de registro e inventario si no hay consentimiento expreso de sus propietarios? Creo que no. Porque, prácticamente, el contenido de esos registros e inventarios, en todo caso, hablarán -seguro- de la titularidad del bien -seguro-, y quizá, también, de su valoración económica, porque son datos bastante elementales o esenciales. Con lo que, en la práctica, en la práctica, no se va... ningún ciudadano va a tener acceso a estos registros e inventarios, salvo que sus titulares den expresamente su consentimiento. Digo en la práctica, aunque la literalidad de la Ley no viene así; pero en la práctica va a ocurrir así. Porque en esos inventarios y registros podrán figurar muchas cosas, pero lo que está claro que va a figurar casi siempre es quién es el titular y, por supuesto, cuál es la situación jurídica del bien o del museo, y, frecuentemente, la valoración económica del bien.

Por consiguiente, lo que se está haciendo es permitir que el particular casi siempre sea el que decida si ese acceso a los registros, o a los inventarios, se permite o no se permite.

Por otra parte, entiendo que hay una evidente contradicción. Porque en el apartado 3 y en el..., perdón. En el apartado 1 ya dice que "reglamentariamente se establecerá el procedimiento y la forma de acceso de los ciudadanos a los distintos registros". ¿Por qué se pone en el 2 algo que debería decir el Reglamento? ¿Y por qué se obliga a este Parlamento a pronunciarse en algo que, a mi juicio, es negativo para la publicidad y es negativo para que los ciudadanos puedan acceder a este tipo de registros públicos? Eliminémoslo, y que sea el Reglamento, la Administración, en su potestad reglamentaria, la que, si lo considera oportuno, establezca como condición "sine qua non" el consentimiento expreso de quienes figuren inscritos como titulares de unos y otros, en los supuestos en que afecte al valor económico o a la situación jurídica, que yo hasta aceptaría que fuese correcto. Pero que eso se diga en una Ley me parece que es obligar a que este Parlamento tome partido innecesariamente, porque eso mismo se podría perseguir -que sería lo correcto, como dice el apartado 1- vía reglamentaria, y no vía legislativa, porque es, además, una materia -lo que dice el apartado 2- propia del Reglamento, porque se centra en un detalle concreto y se olvida de otros muchos detalles que van al Reglamento. Pues que vaya esto también al Reglamento. Es un poco el planteamiento de mi Enmienda.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente.

El acceso a los registros de carácter público está establecido, expresamente, en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. En ella, se establece una excepción, y es que se dice que, cuando los datos de los registros públicos -este es un registro público- afecten a la intimidad de las personas, se requerirá consentimiento de estas personas. Y dice, en el apartado 2 de ese mismo artículo, que lo mismo... que tendrán acceso a todos los demás datos de los registros que no afecten a la intimidad, salvo que haya una Ley que lo establezca.

Para poder establecer esta limitación en un Reglamento, tiene que estar contemplada en una Ley. Es un caso expreso de reserva de Ley, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

¿Por qué se establece esta reserva? Porque lo contrario sería poner datos sobre valoraciones económicas y titularidades, que obran en un registro público, al servicio de intereses, que pueden ser legítimos, pero también pueden ser ilegítimos, como son los de todos los grupos o personas que se dedican al tráfico de obras de arte. Esta excepción nos parece importante. Y sólo, sólo se puede establecer o regular, regular, en Reglamento si es que aparece contemplada en la Ley.

Y esta es la razón de nuestra excepción, de la excepción que plantea el texto. Es un artículo -recuerden ustedes- que ha sido muy modificado, ha sido muy rehecho, que nos ha llevado muchas horas de debate en Ponencia, y que al final le hemos dado esta formulación. Y no podemos cambiar el criterio, porque, de lo contrario, imposibilitaríamos a la Administración... le quitaríamos la facultad de establecer esta excepción, por no estar previsto en una Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Señor Buiza.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente.

Yo respeto la intimidad de las personas, porque, además, como lo dice la Ley, no quedaría más remedio.

Pero es que es mucho decir que el conocer el valor económico de una obra de arte, o incluso el conocer la situación jurídica de una obra de arte, tenga que estar en colisión, precisamente, con la intimidad de las personas. Porque, con esa interpretación tan extensiva, cualquier cosa, en mayor o menor medida, afectaría a la intimidad de las personas.

Yo no creo que el concepto jurídico de intimidad de las personas llegue a tanto. Y, además, es que esta excepción es concurrente; porque, si fuera excluyente, todavía lo entendería.

(-p.9592-)

Es decir, ¿tiene, acaso..., acaso afecta a la intimidad de las personas el que un ciudadano, un experto normalmente, conozca que un determinado... una determinada obra de arte tiene una valoración de 20 millones de pesetas, si no conoce quién es su titular? Pues, pienso que no. Porque, para que afecte a la intimidad de las personas, tiene que haber alguna referencia, más o menos remota, a esa titularidad.

Es decir, que entendería ese argumento que ha utilizado el señor Nieto si aquí se pusiera como alternativa, como excluyente; es decir, conocer una cosa, pero no la otra. Pero es que aquí se pone la doble condición, de que no se puede conocer el valor ni la titularidad. Y, además, se da como argumento -argumento legal, por otra parte- que ya la Ley 30/92, de Régimen Jurídico, consagra este principio de intimidad de las personas, que, a mi juicio, en una interpretación extensiva podría caber, pero que no cabe, porque, por esa regla de tres, cabría cualquier cosa en el concepto de intimidad de las personas.

Por eso yo, defendiendo el acceso libre de los ciudadanos, sobre todo de ciudadanos interesados especialmente -expertos, técnicos-, para el conocimiento máximo de este tipo de archivos o de inventarios, defiendo el que tengan... no sea un acceso tan restringido que, en la práctica -y lo hemos de ver-, no se va a producir, salvo que lo autorice expresamente su titular. Porque, en cualquier inventario, como dije antes, o registro, ha de figurar, lógicamente, la titularidad del bien y, normalmente, el valor del bien. Luego, en el noventa y nueve por ciento de los supuestos de acceso a estos registros e inventarios, será requisito "sine qua non" la autorización expresa de quienes figuren inscritos. Me parecería hasta razonable que, si hubiese puesto "salvo que se opongan los titulares", ya lo entendería, porque, en algún caso particular o concreto pudiera haber razones; y dar esa opción de que el titular se oponga, lo entendería. Pero ponerlo como norma, obligando al titular a que se pronuncie favorablemente, me parece excesivo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Muy brevemente.

Mire, señor Buiza, cuando en el apartado 2 se habla de "los que figuren inscritos como titulares de unos y otros", se está refiriendo a los centros o a los fondos; normalmente, son los centros, titulares de los centros. Por lo tanto, no son los titulares de cada bien en particular, que eso podrá estar inscrito o no inscrito. Lo único que es obligatorio inscribir en el registro es el museo. Estamos hablando de... fundamentalmente, de registros públicos que estén en... registros públicos, porque los que no son registros públicos no están afectados por la Ley.

Segunda consideración. Yo he dicho todo lo contrario de lo que usted ha entendido. Como la excepción de la intimidad que establece la Ley de Régimen Jurídico no contempla este hecho concreto, del valor económico de la titularidad jurídica, para que pueda excepcionarse tiene que estar contemplado en una Ley. Y por eso se hace en esta Ley........ Para poder limitar el acceso a datos que afecten al valor económico, tenemos que decirlo en la Ley; si no, no se puede limitar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. ¿Turno de fijación de posiciones?

Votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: quince. A favor: uno. En contra: nueve. Abstenciones: cinco. Queda rechazada la Enmienda.

Votación del artículo 34. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra del artículo? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: quince. A favor del artículo: catorce. En contra: uno. Abstenciones: ninguna. Queda aprobado el artículo 34.

Artículo 35, no se mantienen Enmiendas. Votación del artículo 35.

¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 36. Enmienda número 57 del Grupo Parlamentario Socialista. Para defensa de la Enmienda, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

La Enmienda propone la supresión del apartado 2 y nosotros no vamos a hacer tampoco más argumentación que decir nos parece absolutamente innecesario. Creo que ya hemos dado todas los argumentos habidos y por haber en la Ponencia, y esperamos que el señor Nieto haya sido receptivo y, si no es en esta ocasión sea en el Pleno, nos la pueda aceptar. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González. Señor Nieto Noya, para un turno en contra.


NIETO NOYA

(-p.9593-)

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Yo digo lo mismo pero al revés, al contrario. Hemos sido receptivos a todos y, si pudiéramos suprimir hasta la primera coma del apartado 1, no tendríamos inconveniente, porque ésta es una situación que está contemplada ya en el Artículo anterior, mediante una expresión genérica que habla de los museos dependientes de la Comunidad Autónoma, que incluye los de titularidad estatal y los propios. Pero la salvedad que hace en el segundo párrafo nos parece importante mantenerla, para evitar conflictos entre diferentes sistemas; y lo mismo ocurre... y hay una remisión posterior a esta misma salvedad que nos obligaría a modificar también si aceptáramos esta Enmienda. Por tanto, nos vamos a oponer.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Señor González, para réplica... Se procede a la votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, quince; a favor de la Enmienda, seis; en contra, nueve; abstenciones, ninguna. Queda rechazada la Enmienda.

Votación del Artículo 36. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, quince; a favor del Artículo, nueve; en contra, cinco; abstenciones, una. Queda aprobado el Artículo 36.

Artículo 37. No se mantienen Enmiendas. Votación del Artículo 37. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 38. Enmienda número 58 del Grupo Parlamentario Socialista. Para la defensa de la misma tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Muchas gracias. También con la misma brevedad. Yo creo que ésta es otra de los ejemplos claros, otra Enmienda de los ejemplos claros que debería ser aceptada. Es innecesaria por dos razones: si es cierto lo que dice ahí, porque es innecesario; y si no es cierto, también. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González. Señor Nieto Noya, para un turno en contra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Esta es la Enmienda que hace remisión a la anterior, que acabamos de rechazar. Por tanto, por los mismos argumentos, la vamos a rechazar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. ¿Señor González? Para fijación de posiciones, ¿señor Buiza? Votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, quince; a favor de la Enmienda, seis; en contra, nueve; abstenciones, ninguna. Queda rechazada la Enmienda.

Enmienda número 49 del Procurador don Luis Aznar Fernández. Tiene la palabra para la defensa de la Enmienda.


AZNAR FERNANDEZ

EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. Vamos a ver, Señorías, empezando por el principio. Artículo 38, título del mismo: "Relaciones con otros sistemas museísticos". Y ahora vamos a ver lo que nos dice el Artículo. En el primer punto habla de la aprobación de normas o resoluciones para crear redes. Pregunta primera que yo le haría, señor Nieto: ¿qué tiene que ver la creación de redes con las relaciones con los sistemas museísticos? Punto primero.

Voy más allá, y le pregunto en segundo lugar: ¿quién puede crear una red de museos dentro de esta Comunidad, aparte de la propia Administración de la Comunidad?

Y, en concordancia con esta pregunta, ¿no estarían dentro del sistema de museos de Castilla y León cualquier red que se crease por el método que fuera? Y usted me dirá cuál es ése.

Respecto al primer punto esas dudas se me plantean.

Segundo. Seguimos hablando de relaciones con otros sistemas. Punto segundo: "Reglamentariamente se establecerán las normas para la coordinación de dichas redes". Me vuelve a surgir la misma pregunta: ¿Qué tiene esto que ver con la relación con otros sistemas?

Y vamos al punto 3, que el Partido Socialista pide que desaparezca. Es en el único punto donde, realmente, se habla del conflicto que puede surgir entre el sistema de museos de Castilla y León y otros sistemas, no sabemos si de otras... o podrían incluirse los sistemas de otras Comunidades o el sistema estatal.

Como usted verá no está "el son con el tiroriro" -que dicen en mi pueblo-. Si estamos hablando de las relaciones con otros sistemas, ¿a qué viene incluir aquí la creación de redes de dudosa posibilidad que yo le he planteado? Yo lo que les propongo, Señorías, es una redacción -que podría ser ésta o servir de base para otra más completa, no digo que ésta sea o tenga que ser la exacta- en la cual, regulásemos, realmente, qué legislación prevalecería en caso de competencias, bien fuera con una Comunidad distinta de la nuestra, o bien con los sistemas de carácter o de ámbito estatal.

Por tanto, le planteo esas cuestiones, señor Nieto, fundamentalmente, para que reflexionen sobre ellas y podamos llegar, o bien ahora o bien en el transcurso del Pleno, a una modificación de este Artículo, que lo pongamos en orden con lo que pretende ser. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Aznar. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

(-p.9594-)

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Señor Aznar, le voy a reconocer algo en lo que tiene razón: el título no responde a los apartados 1 y 2, porque los apartados 1 y 2 fueron modificados en Ponencia -lamento que usted no haya participado en ese debate, que fue bastante largo-, por entender que aquí no deberían existir sistemas de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma distintos de los del sistema de museos de la Comunidad Autónoma. Eso es... así se ha transformado el Artículo. Si usted lee el texto original, dice: "La aprobación de normas o ... dirigida a la creación o regulación de sistemas o redes museísticas...", y en el apartado 2, lo mismo. Con lo cual, resulta que tiene parte de razón en la no adecuación del título a los apartados 1 y 2, porque hemos eliminado de los apartados 1 y 2 la mención de sistemas inferiores a la Comunidad Autónoma.

Me preguntaba: ¿Quién puede crear una red? Pues, mire usted, el señor Málaga -que está enfrente- puede crear una red de museos en Salamanca. Claro. O sea, que puede hacerlo. Lo que pasa es que aquí se le dice que esa aprobación de normas que afecten a esas redes de museos tienen que estar reconocidas, tienen que estar informadas por la Consejería competente en materia de cultura. Esto es lo que se le dice. Pero puede. Y quien dice el señor Málaga, pues, otras muchas personas. Y menos mal que los... vamos, que su Enmienda, pues, viene a sumarse a la postura de la Junta, que presenta el Proyecto, y del Grupo Popular, que lo defiende, al oponerse a la Enmienda 58 del Grupo Socialista. O sea que... Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Señor Aznar.


AZNAR FERNANDEZ

EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. Vamos a ver, señor Nieto. Primero, el sistema, por definición, es el sistema de la Comunidad. No puede haber ni existir, por definición, un sistema dentro de nuestra propia Comunidad inferior al sistema de museos de la Comunidad de Castilla y León. Por definición, no podría haber un sistema inferior, porque quien puede crear un sistema de museos, que es la organización de museos de nuestra Comunidad, solamente es la Comunidad. Por tanto, mal se podría hablar de un sistema inferior. Podríamos hablar de redes. Y me dice usted: puede crear una red de museos el señor Málaga. Y yo le digo a usted: no le acepto, no le puedo aceptar lo que usted me dice, por una sencilla razón, el señor Málaga o cualquier otro ayuntamiento -para no molestar al señor Málaga- puede crear una red de museos que no necesariamente con este Articulado se vería afectada por el informe favorable o no de la Consejería correspondiente. Otra cosa bien distinta sería que la red de museos que crease el señor... el ayuntamiento que fuera quisiera estar dentro del sistema. Para ahí sí tendría que necesitar..., porque usted está dando por sentado que cualquier museo, por definición, está dentro del sistema, y eso no es así; puede o no puede estar. Por tanto, para lo que necesitaríamos el informe de la Consejería correspondiente sería para incluir a esa red de museos dentro del sistema, señor Nieto.

Por tanto, estamos viendo que, bien sea por las modificaciones que ha sufrido, por las razones que usted quiera dar, este Artículo no queda bien redactado. Yo, en este momento, además creo que no debiéramos detenernos en él más que, simplemente, para buscar una fórmula, de aquí al Pleno, con la que le demos una redacción aceptable. Porque, tal como queda, señor Nieto, usted mismo me está dando la razón, no tiene nada qué ver el enunciado del Artículo con el contenido del mismo. Y yo le digo: además de eso, estamos regulando algo -desde mi modesto punto de vista, pero por eso le pediría que lo contrastase- mal regulado. Las redes no se pueden identificar con los sistemas, y usted antes me ha dicho: "redes o sistemas", si es que no es lo mismo; las redes están dentro de los sistemas o fuera, pero siempre por encima está el sistema, que es la organización que se da a los museos o a cualquier otro tipo de cuestiones dentro de la Comunidad.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Aznar. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Mire usted, señor Aznar, estamos -tengo que recordarlo una vez más-, estamos debatiendo un titulo de la Ley que se refiere al sistema de museos de Castilla y León. Por tanto, cuando se dice "relaciones con otros sistemas" se refiere a relaciones del sistema con otros sistemas, pero aplicándose a museos que están integrados en el sistema, no a museos que no están integrados en el sistema. Primera cuestión.

Segunda cuestión. No puede haber sistemas inferiores, porque lo decimos en la Ley, porque si lo hubiéramos dejado tal como estaba en el Proyecto podía haber sistemas inferiores. Por tanto, no es por definición, es por definición legal. De hecho, hay situaciones de sistemas de museos inferiores a Comunidad Autónoma, integrados en el sistema de museos de una Comunidad Autónoma, no en ésta, pero las hay en otras. Y acabo de mencionarle aquí, en privado, una de ellas en concreto; me refiero al sistema de museos de Santiago de Compostela; es un sistema de museos interno dentro del sistema de museos de la Comunidad Autónoma.

(-p.9595-)

Y bueno, y yo creo que... el Título tiene algo que ver con el contenido, no en su totalidad, pero tiene algo que ver con el contenido, porque sigue hablando de las relaciones con el sistema de museos de la Comunidad Autónoma. Y el apartado 3 está plenamente dentro del título del Artículo. ¿Que hay un pequeño lapsus, que debiéramos poner, probablemente, en el título, hacer una referencia a redes? Se lo concedo. Estamos dispuestos, a punto... a tiempo de hacerlo para el Pleno. Pero no tiene usted razón en lo demás.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias. (Intervención sin micrófono)...

Se repite la votación. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, diecisiete; a favor de la Enmienda, uno; en contra, quince; abstenciones, una. Queda rechazada la Enmienda.

Votación del Artículo 38. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, diecisiete; a favor del Artículo, diez; en contra, seis; abstenciones: una. Queda aprobado el artículo 38.

Artículo 39. Enmienda número 12 del Procurador don Antonio Herreros Herreros.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Para manifestar que la doy por defendida.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Se procede a la votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete. A favor: uno. Dieciséis en contra. Abstenciones: ninguna. Queda rechazada la Enmienda.

Votación del artículo 39. ¿Votos a favor del artículo? ¿En contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete. A favor: dieciséis. En contra: ninguno. Abstenciones: una. Queda aprobado el artículo 39.

Se suspende la sesión hasta la dieciséis horas.

(Se suspende la sesión a las catorce horas treinta minutos reanudándose a las dieciséis horas veinte minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Buenas tardes, se reanuda la sesión. Artículo 40. Enmiendas números 60, 61 y 62 del Grupo Parlamentario Socialista. Para la defensa de las mismas tiene la palabra don Cipriano González.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Bien. Estas tres Enmiendas que vamos a defender, que afectan al artículo 40, tienen que ver... primero, la 61, que dice "ser oído" en el texto y nosotros pedimos "emitir informe".

Estamos aquí de nuevo con ese debate eterno en el cual las leyes crean una serie de funciones que después se encarga la práctica, la cotidianidad de hacer que no funcionen lo suficientemente bien.

Por lo tanto, nosotros pretendemos que a ver si es posible de una vez que, cuando una Ley dice que se creará un Consejo, y que ese Consejo tiene una función, cuando habla de ser oído puede dar pie a que en una reunión, de una manera informal, de una manera un poco poco seria, puede emitir un informe que luego puede tener consecuencias que a veces no tienen ya posibles soluciones.

Nuestro planteamiento en la Enmienda 61, por lo tanto, es que de lo que el Consejo... de los informes que el Consejo emita quede constancia, y que lo haga de una manera patente y fehaciente a través del informe.

Eso es lo que nosotros pretendemos en la Enmienda 61. Donde dice: "ser oído" pretendemos que figure: "emitir informe".

En cuanto a la Enmienda 60, se propone la adición de un nuevo apartado del siguiente tenor. Entendemos que el Consejo de Museos tiene unas funciones para las que está creado; por lo tanto, pretendemos que la Junta pida el informe al Consejo ante cualquier normativa que afecte al tema de museos.

Y, por último, parece razonable ser lo suficientemente generoso y flexible como para que con la Enmienda 62 pretendamos que elabore su propio reglamento de funcionamiento, para que, digamos, no tenga cortapisas y pueda ser lo eficaz que se supone que es lo que pretende la Ley. Nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Respecto a la Enmienda 61, a nosotros nos parece que sustituir "ser oído" por "emitir informe" es prácticamente aumentar burocracia, complicar tiempos y plazos, entorpecer la tramitación de los asuntos, y no supone ninguna mayor garantía.

En cuanto a la constancia de los acuerdos del Consejo, quedan recogidos en las actas y se sabe perfectamente la posición que adoptan los miembros de ese Consejo de Museos.

Por lo tanto, nos parece que es complicar y no aligerar ni garantizar nada que no esté garantizado con el texto del Proyecto.

(-p.9596-)

En cuanto a la Enmienda 60, la primera parte, que es lo del informe preceptivo de la normativa de cualquier rango que se dictara en desarrollo de la presente Ley, hay algunas menciones específicas que contemplan la audiencia del Consejo de Museos, y entendemos que... creo que queda suficientemente garantizado con lo que se dice en los apartados c) y d) del texto del Proyecto.

Pero la segunda parte de la Enmienda, que es conocer e informar el Proyecto de Presupuestos de la Junta en materia de museos, esto nos parece un despropósito, es una concesión excesiva a un órgano de asesoramiento de la propia Administración, a un órgano técnico de asesoramiento de la propia Administración, y nos parece absolutamente inaceptable.

Y en cuanto a la Enmienda 62, yo no conozco que exista ningún órgano asesor de la Administración que tenga facultades para elaborar -de ninguna Administración-, que tenga facultades para elaborar su propio reglamento de funcionamiento. Es un órgano de la Administración, y quien reglamenta el funcionamiento de ese órgano es la propia Administración.

Por tanto, ninguna de las tres Enmiendas nos parece aceptable.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para dúplica, señor González.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Muchas gracias. Mucho nos tememos, señor Nieto, que volvemos a estar en la posición de siempre. Es decir, creamos unas leyes aparentemente bondadosas, en las cuales aparecen una serie de artículos con una serie de funciones que un espectador no muy experto pues no pueda poner ningún tipo de objeciones, después vemos que la realidad... y aquí tenemos en nuestra Comunidad ejemplos, con la Ley de Bibliotecas, la Ley de... algunas proposiciones que hicimos con respecto a estas mismas cuestiones, en la cual, cuando aparecen las actas, pues no queda recogido o reflejado en ella prácticamente nada de lo que se ha discutido.

Y con relación a lo que dice usted que el apartado c) lo recoge, fíjese lo que dice el apartado c): "informar sobre las cuestiones que le someta la Administración", que le someta; es voluntad de la Administración le someta o no le someta. Entonces, bueno, muy bien, queda muy bonito que diga "funciones del consejo" y haga una enumeración prolija, larga y abundante, y después, en el fondo, vamos a ver -y, si no, al tiempo, por eso quiero que quede constancia en los Diarios de Sesiones, para que luego cuando lleguen estos momentos se pueda verificar lo que estamos diciendo-, al final veremos que esto corre el mismo riesgo que han corrido otras que hemos aprobado antes.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González. Para dúplica, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Observo que cuando se defienden Enmiendas se silencia aquello que no conviene que quede de manifiesto, y lo digo a propósito de la Enmienda 60. Reitero mis argumentos.

Y en cuanto a la última consideración del Portavoz del Grupo Socialista, aunque yo había mencionado solamente el apartado c), vea usted que tiene el apartado e) y el Consejo tiene autonomía para elevar a la Consejería cualquier tipo de propuesta en relación con temas de su competencia. Por tanto, quedan todos los campos cubiertos con el texto que estamos debatiendo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Para fijación de posiciones, señor Buiza.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Bien. Intervengo para fijar mi posición a estas tres Enmiendas. Las considero totalmente razonables y positivas, por eso las voy a votar favorablemente.

Y, en este sentido, con respecto a la Enmienda 61, parece razonable que, si se quiere dar algún contenido a este Consejo de Museos, que alguno deberá tener... Y hay que matizar que no es, no está formado por funcionarios exclusivamente. En el artículo anterior podemos comprobar cómo este Consejo de Museos de Castilla y León lo forman vocales procedentes de instituciones y sectores relacionados con la actividad museística, no solamente funcionarios de la Administración, por lo cual no debería ser un mero apéndice de la Administración, sino un órgano con una relativa autonomía dentro de la potestad reglamentaria que la misma Administración tiene para fijar ese marco de autonomía.

Y, en ese sentido, me parece que el plantear no solamente "ser oído" sino "emitir informe", si bien es cierto que quizá cabría añadir la coletilla "dentro de un plazo determinado", para que esta potestad no suponga un blocaje a las actuaciones administrativas, parece totalmente razonable.

En cuanto a la Enmienda número 60, pues, efectivamente, algo recoge el apartado c), pero, como muy bien ha dicho el proponente de las Enmiendas, solamente en aquellas cuestiones que la Administración tenga por oportuno plantear.

La Enmienda, en cambio, lo establece con carácter general, en el desarrollo, digamos, de la propia Ley.

(-p.9597-)

Creo que sería bueno que la Administración, antes de proceder al desarrollo reglamentario de la Ley, escuche y tenga una opinión, que puede ser fundamentada y muy interesante, como elemento de juicio previo, para hacer ese desarrollo legislativo, sin perjuicio de que en ningún caso se estima, ni las Enmiendas lo dicen, que estos informes o estas informaciones sean vinculantes, que ésa es otra cuestión, pero que sí era bueno que tuviese un elemento de juicio.

Y en cuanto a la Enmienda 62, planteando que tenga al menos la autonomía para elaborar y aprobar su propio Reglamento de funcionamiento, si entendemos que el Consejo de Museos debe tener un cierto margen de autonomía y no ser un mero apéndice de la Administración, también me parece totalmente correcto. Ahora, si lo enfocamos como un apéndice más, como un grupo de funcionarios que trabajan para la Administración, y a los cuales se les pregunta o se les oye de vez en cuando, entonces sería correcto tal como viene en el Proyecto de Ley; pero eso no está en consonancia, como he dicho, con lo que dice el propio artículo 39 en el apartado 1, donde habla de que no son sólo miembros o funcionarios de la propia Administración, sino también participativo de otros sectores, instituciones, sectores privados, que algo pueden y deben decir en estas cuestiones.

Por eso me parecería, para enriquecer la Ley, que estas Enmiendas se asumiesen, pero, en fin, respeto, por supuesto, las opiniones contrarias. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Votación de estas Enmiendas agrupadas. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: catorce. Votos a favor de las Enmiendas: cinco. Votos en contra: nueve. Abstenciones: ninguna. Quedan rechazadas las Enmiendas.

Votación del artículo 40. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: quince. Votos a favor: nueve. Votos en contra: cinco. Abstenciones: una. Queda aprobado el artículo 40.

Artículo 41. Enmienda número 13 del Procurador don Antonio Herreros Herreros.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. La doy por defendida.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Se somete a votación. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: quince. A favor: uno. Catorce en contra. Abstenciones: ninguna. Queda rechazada la Enmienda.

Enmienda número 65 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa tiene la palabra don Cipriano González.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Muchas gracias. Esta es una de las Enmiendas que dio bastante... originó bastante debate en Ponencia, e incluso yo me comprometí allí a traer un texto alternativo.

La verdad es que el Grupo Socialista la defiende en sus términos, en el sentido de que entendemos que debería de intercalarse que "deben colaborar con otras entidades culturales y educativas", lo que tendrían la obligación de aquellos titulares de museos que estén integrados dentro del sistema.

Como parece ser que esto de "otras entidades culturales y educativas" era muy fuerte para los representantes del Grupo Popular porque parecía que daba pie a que pudiesen entrar algunas asociaciones y colectivos, y que no deberían de obligarse a determinados propietarios o titulares a esto por el mero hecho de estar integrados en el sistema, yo me he... vamos, ofertaría una nueva redacción que tendría dos posibles opciones. Una, en la que intercalase la palabra "preferentemente", en el sentido de no dar un mandato, no dar un mandato obligatorio a los titulares de museos de que tengan que colaborar obligatoriamente, o facilitar la colaboración de otras entidades culturales y educativas. Decir "preferentemente" ya lo pone en una posición de posibilidad, no de mandato.

Y, en segundo lugar, desglosar el apartado g) en dos; entonces, uno que sería el mismo: "Organizar y colaborar con la Administración en la realización de actividades relacionadas con la difusión de los contenidos", y otra, que sería una apartado nuevo que dijera: "Favorecer la colaboración con otras entidades culturales y educativas en la realización de actividades relacionadas con la difusión de sus contenidos".

Serían dos fórmulas alternativas que entendemos que deberían de ser -alguna de las cuales, nosotros aceptamos cualquiera de las dos-, podían ser aceptadas porque entendemos que sí que los titulares de los museos integrados, que van a recibir una serie de beneficios en función de su integración, deben tener una serie de contraprestaciones, y algunas de las cuales, desde el punto de vista educativo, entendemos que son fundamentales.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González. Para turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Yo no he entendido bien si lo que ofrece el Portavoz Socialista son tres Enmiendas de transacción, o nuevas, o dos, porque él preferentemente no sé dónde se situaría. Pero, en cualquier caso, la Ley establece un principio de colaboración entre la Administración Autonómica y las demás Administraciones y entidades vinculadas a la política museística, y, como principio de colaboración, nos parece bueno y lo aceptamos.

(-p.9598-)

Pero establecer como obligación para todos los museos la colaboración con otras entidades culturales y educativas nos parece un exceso de intervencionismo por el que... con el que no estamos de acuerdo. Eso equivaldría a decir que cualquier entidad cultural o educativa que ofreciera una colaboración a un museo para la difusión de sus contenidos impondría esa colaboración y podría exigir con fuerza legal esa colaboración, y nos parece que es un resultado final improcedente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Señor González.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Por aclararle... La oferta que le hacía era... En el apartado g) dice literalmente el Proyecto de Ley: "Organizar y colaborar con la Administración en la realización de actividades relacionadas con la difusión de sus contenidos". Nosotros proponíamos en nuestra Enmienda original "y con otras entidades culturales y educativas". O sea, es decir, colaborar y... "organizar y colaborar con la Administración y otras entidades culturales y educativas", y entonces la primera de las ofertas que le hago a esta Enmienda es transaccionarla, si están de acuerdo los diferentes Grupos, en intercalar la palabra "preferentemente", "preferentemente", al objeto de no ser un mandato cerrado que diga: "Organizar y colaborar con la Administración, y preferentemente con otras entidades culturales y educativas, en la realización de actividades". Eso podía ser una vía alternativa al mandato.

Y la otra, y la otra recoger esta idea de colaborar preferentemente, no en este epígrafe g), dejando éste tal como está, y añadírselo uno nuevo en el que diga lo mismo pero con la palabra "preferentemente" para no hacer el mandato cerrado.

De verdad, una de las críticas que le hemos hecho a la Ley, y ya se lo hemos dicho en Ponencia, es que es una Ley, entre otras cosas, fría y con un texto excesivamente legalista. Yo le invitaría a que estas cuestiones, o estas explicaciones de carácter lúdico, de carácter educativo, de carácter pedagógico, didáctico, entendemos que pueden mejorar el sentido de la Ley y hacerla más cercana A los ciudadanos, que en definitiva es lo que buscamos todos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González. Para dúplica, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Si ahora he entendido bien, peor me lo pone, señor González. Porque aquí lo que se dice es que los museos integrados en el sistema habrán de colaborar, organizar actividades para la difusión de sus propios contenidos y colaborar con la Administración en la realización de actividades relacionadas con la difusión de sus contenidos. Es la Administración que instituye, que establece, que regula, que norma todo esto, y es una... un principio de colaboración recíproca entre museos integrados en el sistema y la propia Administración. Pero si usted me añade ahora "y otras entidades culturales y educativas con carácter preferente", deja en segundo lugar la Administración, y le da la prioridad a las entidades culturales y educativas para tener una relación de prioridad en esa colaboración. O sea, que los argumentos que yo exponía antes usted ahora los multiplica en su efecto por diez.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Para fijación de posiciones... Votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: quince. A favor de la Enmienda: seis. Nueve en contra. Abstenciones, ninguna. Queda rechazada la Enmienda.

Votación del Artículo 41. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra del artículo? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: quince. A favor del artículo: nueve. En contra: cinco. Abstenciones: una. Queda aprobado el Artículo 41.

Artículo 42. Enmienda número 56 del Procurador don Luis Aznar Fernández. Tiene la palabra para la defensa de la Enmienda.


AZNAR FERNANDEZ

EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ: Muchas gracias, señor Presidente. Y con su permiso, puesto que la filosofía de las Enmiendas que quedan es prácticamente la misma, y conocidas las posturas, en este caso no coincidentes, del Portavoz Popular y mías, pues, si me lo permite usted, las voy a dar de ésta hasta el final todas defendidas, por defendidas, y, eso sí, solicito la retirada de las números 3... sí, son todas de la Exposición de Motivos; se las voy a retirar ya y así podrá avanzar con mucha más fluidez el debate. Las números 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

Eso sí, con una recomendación al Grupo Parlamentario Popular para que los próximos literatos que redacten exposiciones de motivos se esmeren un poco más que los que han hecho ésta porque es, la verdad, farragosa. No obstante, entiendo que no es tampoco cuestión de ponernos aquí a modificar textos que tampoco tienen mayor trascendencia.

Por tanto, señor Presidente, damos por defendidas todas las Enmiendas hasta el final, y por retiradas las que he enumerado. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Aznar. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

(-p.9599-)

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí. Por nuestra parte damos también... yo no he tenido tiempo de repasarlas ahora; si sobre la marcha encontrara alguna novedad, se lo diría. Pero damos por rebatidas esas Enmiendas, todas, agradeciéndole que nos facilite un poco la tarea con la retirada de seis de estas Enmiendas pendientes.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto. Votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciséis. Votos a favor: dos. Votos en contra: catorce. Abstenciones: ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda.

Votación del Artículo 42. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciséis. A favor: catorce. En contra: uno. Abstenciones: una. En consecuencia, queda aprobado el Artículo 42.

Artículo 43. Enmiendas 63 y 65 del Procurador don Virgilio Buiza Díez. Tiene la palabra para su defensa.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Bien, anuncio que la Enmienda número 65 la voy a retirar, no porque no crea en su filosofía, sino porque soy consciente de que va en contra de lo establecido por la Ley de Patrimonio, que atribuye la titularidad de los bienes, los encuentre quien les encuentre, de este tipo a la Administración, como bienes de derecho público, digamos. Por consiguiente, la voy a retirar porque, en fin, no es que yo pretendiese discutir la titularidad, aunque en la Enmienda así va planteado, sino un poco en la línea de otra Enmienda anterior, pues, que esos bienes descubiertos de forma fortuita, o por particulares, quedasen en algún museo del entorno, pero no... quizá no sea ésta la sede para plantear esta cuestión. Por consiguiente la voy a retirar dada su contradicción legal.

Y con respecto a la Enmienda número 63, referida al actual Artículo 43, párrafo primero, lo que se pretende es suprimir la expresión "que acuerde la Consejería competente", referido a la... a los depósitos de bienes afines a los contenidos de los museos, ¿no? ¿Por qué digo esto? Porque en algunos casos me parecerá correcto que haya una resolución administrativa, sobre todo cuando se trata de que la propia Administración haga este tipo de depósitos. Es normal, pues, que esto lo haga con la correspondiente resolución administrativa. Pero lo que me parece un exceso de intervencionismo administrativo, que en otros momentos se ha argumentado para otras cuestiones, es que, en todo caso, tenga que proceder esta resolución administrativa, porque yo me planteo: si un particular quiere depositar en un museo integrado en el Sistema Regional de Museos unos bienes culturales que sean afines a los contenidos de ese museo, me parecería hasta correcto, ya si no por otra razón, por cortesía, que la Administración tenga conocimiento de esa pretensión de hacer el depósito; pero que se exija necesariamente el acuerdo de la Consejería mediante la resolución administrativa me parece un exceso de intervencionismo, que en unos casos puede ser correcto pero en otros, como en este, no me parece oportuna. De ahí que plantease la supresión de ese apartado dejándolo abierto para aquellos supuestos en que proceda, pero no para todos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Muy brevemente. El apartado primero tiene dos partes. A la primera parte de su contenido no se plantea ninguna objeción, y se plantea únicamente a la segunda a partir de "que acuerde la Consejería competente". Es una parte de este segundo apartado, porque en la segunda dice: "o en ejercicio de sus competencias en materia de patrimonio"; supongo que eso no querría suprimirlo el señor Buiza, porque no ha hecho ninguna alusión a él, y la Consejería no va a renunciar al ejercicio de sus competencias.

Pero en cuanto a la primera parte de esta segunda parte de la Enmienda, se entra en contradicción con lo que hemos aprobado con el voto favorable del señor Buiza en el Artículo 4, en el que, entre las funciones de la Administración, está la autorización de los depósitos de bienes culturales de la Comunidad Autónoma y de su traslado temporal. Por tanto, habría que optar por aceptar o no el Artículo 4 que ya está votado.

Por otra parte, si suprimiéramos esta segunda... esta segunda parte del apartado 1 de este artículo, habría que reformar el apartado segundo porque carecería, o llegaría a no tener sentido, y habría que darle otra formulación.

Por una y otra razón nos parece que no es procedente aceptar la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Para dúplica, señor Buiza.


BUIZA DIEZ

(-p.9600-)

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Sí. Que respeto los argumentos contrarios, pero no es exacto lo que dice el Artículo 4, porque ahí habla de bienes culturales de la Administración Autónoma. No sé qué interpretación puede darse a eso. Claro, como de todos es titular la Comunidad Autónoma, si se interpreta en ese sentido, podría salir; pero yo el Artículo 4 lo interpreto en el sentido de bienes propios cuya titularidad es de la Comunidad autónoma, que es lo que dice el Artículo 4, léalo usted. Y en este supuesto no se refiere a eso, porque yo ya dije que eso me parecía normal, que cuando la Administración Autónoma pretenda depositar bienes suyos, lógicamente, tendrá que haber un acto administrativo que acuerde eso. Pero es que yo me refería fundamentalmente a aquéllos supuestos en los que no se da esa situación del Artículo 4, aquellos supuestos, como dije antes, en que un particular que tiene un fondo de bienes culturales reconocido quiera hacer el depósito en un museo que reúna los requisitos adecuados por la afinidad de contenidos, etcétera, etcétera, y dije que me parecería razonable o comprensible que la Administración tenga conocimiento de esa intención. Pero, ahora, que se exija, sin distinguir supuestos totalmente diferentes, que, en todo caso, haya la correspondiente resolución administrativa me parece, como dije antes, un exceso de intervencionismo de la Administración, que debería... incluso en algunos casos puede hasta coartar la posibilidad y la facultad -y esto se discutió mucho en Ponencia- de que un particular diga: yo lo cedo al museo de mi pueblo; pero si la Administración no lo autoriza, no lo cedo, prefiero tenerlo en mi casa. Es decir, que bien está vigilar, y ya establece la primera parte una serie de garantías, es decir, que el museo tenga capacidad, que los bienes depositados sean afines a su contenido, etcétera, etcétera. Luego, no pongamos muchas cortapisas, porque puede ser contraproducente y negativo y puede, incluso, coartar iniciativas plausibles y elogiosas de particulares que, al tener que pasar por el filtro administrativo, en muchos casos, pues, igual no las tienen. Y esos bienes, que pueden ser importantes, pues, van a quedar escondidos en el rincón de la vivienda particular, etcétera, sin opción de ir al museo comarcal, al museo local o al museo provincial.

Era un poco la filosofía de mi Enmienda. No voy a negar a la Administración que, con sus propios bienes, no tome la decisión, con la correspondiente resolución administrativa. Pero entiendo, señor Nieto, que esto no viene en el Artículo 4; no hay contradicción.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Para dúplica, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente.

Sin entrar en otros argumentos, que los hay, y consistentes.

Quiero, únicamente, decirle al señor Buiza que en el Artículo 4 se atribuye a la Administración la facultad de autorizar los depósitos de bienes culturales de la Comunidad Autónoma y su traslado temporal. Pero cuando se habla de bienes culturales de la Comunidad Autónoma, no son bienes culturales propios, sino bienes culturales en el sentido que dice el Artículo 2, que también hemos aprobado. Y para eso era importante aquella precisión conceptual que se establecía en el Artículo 2, donde se dice que "son bienes culturales a los efectos de esta Ley todos aquellos bienes que por su interés artístico... -y tal- forman parte del patrimonio histórico español, de acuerdo con las normas generales de la materia". Al decir "bienes culturales de la Comunidad Autónoma" está aplicando los que están radicados en la Comunidad Autónoma.

Por tanto, aunque su intención creo que es buena, creo que desacierta en su formulación o en su planteamiento.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Para fijación de posiciones, ¿señor San Martín? ¿Señor González?

Queda retirada la Enmienda 65. Se somete a votación la Enmienda 63. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciséis. Votos a favor: seis. Votos en contra: nueve. Abstenciones: una. Queda rechazada la Enmienda.

Enmienda número 57 del Procurador don Luis Aznar Fernández. Dada por defendida, se somete a votación. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciséis. Votos a favor: seis. Votos en contra: nueve. Abstenciones: una. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda.

Votación del artículo 43. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra del Artículo? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciséis. A favor del Artículo: diez. En contra: ninguno. Abstenciones: seis. En consecuencia, queda aprobado el Artículo 43.

Artículo 44. Enmienda número 58 del Procurador don Luis Aznar Fernández. Dada por defendida, se somete a votación. ¿A favor de la Enmienda? ¿En contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciséis. A favor: dos. En contra: catorce. Abstenciones: ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda.

Votación del Artículo 44. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra del Artículo? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciséis. A favor del Artículo: catorce. En contra: uno. Abstenciones: una. En consecuencia, queda aprobado el Artículo 44.

Artículo 45. Enmiendas número 66 y 67 del Grupo Parlamentario Socialista. Para la defensa de las mismas, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Muchas gracias.

(-p.9601-)

Entramos aquí en una serie de Enmiendas que todas tienen un mismo denominador común, aunque, lógicamente, los contenidos son diferentes.

El planteamiento que el Grupo Socialista hace ante estas Enmiendas es que, mientras que el texto de la Ponencia habla de los derechos para los museos integrados, nosotros lo planteamos desde el punto de vista de los museos reconocidos, que queremos... significamos que esto es mucho más amplio que lo que plantea la propia... la propia Ley... el propio texto de la Ponencia.

Entonces, en el caso concreto de la Enmienda 67, dice que se propone sustituir el principio del Apartado 1 que dice: "La integración en un museo o colección museográfica...", por otro texto que dice: "El reconocimiento de un museo", porque entendemos que sería más beneficioso para todos.

Lógicamente, lógicamente, hay otro bloque de Enmiendas, que veremos más adelante, que nos piden, en coherencia con esta condición, trasladar determinados artículos al Título en el cual habla de museos reconocidos y no de museos integrados.

Por lo tanto, lo que aquí pretenderíamos sería que el Artículo 52, hoy 45, pasase a ser un Artículo 24.bis, o su equivalente, entendiendo que estamos hablando de museos reconocidos y no de museos integrados.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente.

Nosotros entendemos que los derechos que se establecen en el Artículo 45 y en los que siguen deben afectar sólo a los museos integrados en el sistema, que son los museos sobre cuyo contenido la Comunidad Autónoma ha manifestado algún criterio de aceptación preferencial para su integración al sistema; museos reconocidos pueden ser todos los que cumplen unos requisitos mínimos.

En cambio, el aplicarle todos estos derechos a los museos reconocidos, pues, probablemente, implicaría un motivo de disuasión para el reconocimiento de museos. Y nos parece una intervención excesiva en los museos que tienen solamente el carácter de museos reconocidos. Eso, en la primera parte de las diferentes Enmiendas.

En la segunda parte, es una consecuencia lógica. Sería trasladar del Título dedicado al sistema de museos, trasladarlo al Título dedicado a museos reconocidos. Por tanto, son unas Enmiendas de criterio y otras de aplicación de este criterio.

Pero, después de examinadas y debatidas ampliamente en Ponencia, y después de ejercida una reflexión posterior, seguimos pensando que no se pueden extender estos derechos a los bienes, en este caso concreto, a los bienes culturales que están custodiados en museos reconocidos, y limitarlo sólo a los museos integrados en el sistema.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Para réplica, el señor González.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Sí.

Yo creo que, si bien es imposible en estos momentos hacer una... siquiera una aproximación a lo que puede dar de sí la aplicación de esta Ley, nuestro Grupo entiende que, si la Ley está correctamente diseñada, entendemos que, prácticamente, la mayor parte de los museos van a ser reconocidos, y, presumiblemente, la mayor parte de los museos van a estar integrados.

Por lo tanto, yo creo que, al final, al final, esta disquisición va a tener unas escasas consecuencias prácticas, porque entenderíamos nosotros que a los museos, si la Ley, la práctica de la Ley está correctamente... digamos, se desarrolla con corrección, no creo que tuviera tanta trascendencia.

Por eso, entendíamos que era bueno o que no iba a suponer una gran diferenciación en aplicarle todos los beneficios y las obligaciones a los museos reconocidos, las que estamos refiriéndonos aquí, que no serían todas, evidentemente, sino a las que nos referimos con nuestras Enmiendas, y con esto garantizaríamos mejor los bienes y los propios museos reconocidos, además, lógicamente, de los integrados.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González. Para dúplica, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Nada. Reiterar los argumentos. Y reiterar, también, que la integración en el sistema supone una aceptación por parte de la Comunidad Autónoma. El reconocimiento es una cosa obligada, si se cumplen los requisitos. Esta es la diferencia que hay entre el reconocimiento e integración. Y ésta es la diferencia que a nosotros nos lleva a limitar a los museos integrados en el sistema el reconocimiento de estos derechos a favor de la Administración.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Para fijación de posiciones, ¿señor San Martín...? Se procede a la votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda...?

Sí, perdón. Se procede a la votación de las dos Enmiendas, 66 y 67. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

(-p.9602-)

Resultado de la votación. Votos emitidos: quince. A favor de la Enmienda: cuatro. En contra: nueve. Abstenciones: dos. En consecuencia, quedan rechazadas las Enmiendas 66 y 67.

Enmienda número 60 del Procurador don Luis Aznar Fernández. Dada por defendida, se somete a votación. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: quince. A favor de la Enmienda: uno. En contra de la Enmienda: trece. Abstenciones: una. Queda rechazada la Enmienda número 60.

Votación del Artículo 45. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra del Artículo? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: quince. A favor del artículo: diez. En contra: cuatro. Abstenciones: una. En consecuencia, queda aprobado el Artículo 45.

Artículo 46. Enmiendas números 69 y 70 del Grupo Parlamentario Socialista. Para la defensa de las mismas, tiene la palabra don Cipriano González.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Las doy por defendidas, señor Presidente, por no reiterar los argumentos dados en las dos anteriores.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González. Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Las damos por debatidas, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Fijación de posiciones, ¿desea intervenir algún Grupo?

Se someten a votación las Enmiendas 69 y 70. ¿Votos a favor de las Enmiendas? ¿Votos en contra de las Enmiendas? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: quince. A favor de las Enmiendas: cuatro. En contra de las Enmiendas: nueve. Abstenciones: dos. En consecuencia, quedan rechazadas las Enmiendas 69 y 70.

Votación del Artículo 46. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: quince. A favor del artículo: diez. En contra: cuatro. Abstenciones: una. En consecuencia, queda aprobado el Artículo 46.

Artículo 47. Enmienda número 71 del Grupo Parlamentario Socialista. Para la defensa de la misma, tiene la palabra don Cipriano González.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Gracias, señor Presidente.

Esta Enmienda 71 propone una nueva redacción al apartado 2 del artículo 55, en la cual dice: "podrán ser...", dice el texto de la Ponencia: "podrán ser declarados de interés social". Nosotros planteamos que no "podrán", sino que "se entenderán", de oficio. Y, si bien yo espero que aquí el señor Nieto haga gala de los mismos argumentos que hacía en otras Enmiendas anteriores para decir que era burocratizar, entendemos que aquí le vamos a dar la opción de aprobar nuestra Enmienda, con lo cual evitaría un proceso burocrático en los procesos de expropiación forzosa, a efectos de interés social, cuando se quiera ampliar algún terreno, algún local, anejo a los museos.

Por lo tanto, confiamos que en esta Enmienda tengamos más suerte que en las anteriores.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González. Señor Nieto Noya, para un turno en contra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Tengo que defraudar las esperanzas del señor González pero entendemos que no es posible legalmente, o sería un disparate legal, el declarar genéricamente el interés social o el interés público a favor de los titulares de museos integrados en el sistema de museos de Castilla y León. Entendemos que la declaración de interés social, a efectos de lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa, exige una resolución previa de la Administración que es competente en la materia y no puede hacerse de una forma general.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Para dúplica, señor González... Para réplica, perdón, señor González.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. La Ley de Expropiación Forzosa, en su Artículo 10, declara implícita la utilidad pública para algunas expropiaciones, declara implícita la utilidad pública para algunas expropiaciones. A continuación, lógicamente, establece en los casos en los que la Ley haya declarado genéricamente utilidad pública, que es lo que pretende nuestra Enmienda, su reconocimiento debe ser realizado en cada caso, pues, por la Junta. Pero la Ley implícitamente, la Ley de Expropiación Forzosa, implícitamente recoge el que hay determinados supuestos en que se puede dar, digamos, como de interés social el carácter de expropiación. Por lo tanto, no va en contra de ninguna ley y sí podría, en determinados supuestos, podría ayudar a hacerlo de una forma más rápida, más ágil y menos burocratizada.

(-p.9603-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González. Para dúplica, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: El implícito de la Ley de Expropiación Forzosa está explicitado en la propia Ley, porque... en determinados supuestos que determina la propia Ley. Como aquí no se determinan estos supuestos y esta generalización sobre todos los inmuebles y accesos y solares adyacentes de los museos integrados en el sistema de museos de cualquier titularidad, conociendo la variopinta realidad de los edificios en los que van a estar instalados estos museos, seguimos diciendo que nos parece un desacierto y un despropósito legal.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. ¿Algún Grupo Parlamentario desea usar... para fijación de posiciones? Señor Buiza, tiene la palabra.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, Presidente. Muy brevemente, para decir que me voy a oponer a esta Enmienda por entender que la declaración de interés social de una expropiación que afecta a un derecho fundamental de la persona tiene la suficiente entidad para ser singularizado en cada caso concreto, porque habrá supuestos en los cuales este interés social sea claro y manifiesto, pero en otros, y sobre todo con la amplitud con que se contempla en el apartado 1, incluso en el 3, del texto del Proyecto, creo que hay que dar suficientes garantías a los particulares afectados para que al menos haya un procedimiento singularizado y se les permita hacer sus alegaciones, porque podría generar indefensión, e incluso tengo mis dudas de que fuese legal tal como se plantea.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Señor San Martín, ¿desea usar la palabra? Se procede a la votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, quince. A favor de la Enmienda, cuatro. En contra, once. Abstenciones, ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda.

Enmienda número 75 del Procurador don Virgilio Buiza Díez. Para la defensa de la Enmienda, tiene la palabra.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Bien. En esta Enmienda, lo que se pretende es la supresión del apartado 3 del actual Artículo 47, por varias razones. Una de ellas porque, a mi juicio, entra en una relativa contradicción con lo que establece el apartado 1, aunque hace referencia a otro supuesto. Yo creo que el apartado 3 es incluso más restrictivo que lo que permite el apartado 1, que extiende esta posibilidad de la expropiación forzosa -y se supone que también la de declararlo de interés social-, pues, no solamente al edificio principal, servidumbres, etcétera, sino también a las líneas de comunicación y distribución de energía, canalización de fluidos que resulten precisos, los cuales, pues, no se repiten, como se repite el resto, en el apartado 3. Es decir, puede entrar en una aparente contradicción el 3 con el 1, aunque ya digo que no se refiere exactamente al mismo supuesto, porque en el 1 habla de la expropiación forzosa y el 3 habla de la declaración de interés social, pero todo en correlación y en concordancia uno con otro. Pienso que si lo que se quería era aclarar que el interés social puede extenderse no sólo al edificio principal, sino a las demás servidumbres, a las que describe con bastante precisión el apartado 1, hubiera sido más correcto en el 2 establecer una coletilla que diga..., bueno, según se establece en el..., o en los supuestos a que se refiere el apartado 1, si se quería recalcar más. Que yo creo que el 3 es innecesario y puede entrar un poco en contradicción con el 1, aunque después se remita al 1. Primero repite literalmente gran parte del 1 y después se remite en el resto, al 1. Me parece incorrecta la forma de expresarlo. Si se suprimiese, quedaría garantizado perfectamente esa posibilidad expropiatoria con la declaración de interés social a todos los supuestos a los que se refiere al apartado 1 y me parecería más correcto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Respecto a la argumentación del señor Buiza, nosotros entendemos que no hay contradicción con el apartado 1. Son dos contenidos. El primero se refiere a la expropiación... a la Ley de Expropiación Forzosa y el segundo a la declaración de interés social. Y... ni es más restrictivo el apartado 3 que el apartado 1. Pero sí reconocemos que hay una expansión, digamos, del texto de la Ley que pudiera ser innecesaria si se hubiera incluido el requisito previo de la declaración de utilidad pública o de interés social en el apartado 1. Esta es una oferta que hicimos a los diferentes Grupos en Ponencia, que no pudo prosperar, porque se oponía a ello el Grupo Socialista, porque entendía que limitaba las posibilidades de defensa de su Enmienda. No sé si ahora, rechazada, sería posible, pero a nosotros nos parecería bien que se simplificase el texto evitando esas complicaciones que usted cree ver, aunque creo que realmente no existen, anticipando al apartado 1 el siguiente texto después de... en la línea tres, después de "museos", con la siguiente precisión: "previa la correspondiente declaración de utilidad pública o de interés social". Con lo cual, todos los supuestos concretos de aplicación que se contemplen en el apartado 1 quedarían atribuidos igualmente a la declaración previa, expresa, de utilidad pública o de interés social, suprimiendo el apartado 2 y el apartado 3 del texto legal. Si esto, señor Presidente, es posible hacerlo en transacción en este momento, nosotros estamos dispuestos a aceptarlo.

(-p.9604-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Para réplica, señor Buiza.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Por mi parte no habría ninguna objeción a admitir esa transaccional si los demás Grupos no objetan al respecto, porque, en definitiva, no pretendo quitar nada ni añadir nada, sino simplemente dar más claridad y coherencia al propio texto. Es decir, que en principio yo no tendría inconveniente en aceptar el planteamiento que hace el Portavoz del Grupo Popular, retirando mi Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Para fijación de posiciones. ¿Señor San Martín? Por el Grupo Parlamentario Socialista, don Cipriano González.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: En principio, nuestro Grupo no tendría ningún inconveniente, pero creemos que el aceptarlo ahora significaría tener que retirar nuestra Enmienda a este Artículo, lo cual creemos que podíamos hacerlo, en todo caso, en el momento del Pleno, una vez vistas las posiciones que cada uno defienda allí. En principio, yo creo que nuestro Grupo no acepta la transaccional en este momento, pero posiblemente la podríamos aceptar en el debate en Pleno.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Yo diría, señor Presidente, que el Grupo Socialista tiene posibilidad de defender su Enmienda en el Pleno como voto particular y como Enmienda; puede presentar voto particular a la vuelta del texto del Dictamen de la Ponencia y puede mantener la defensa de su Enmienda, cosa que no sería imposible reglamentariamente en absoluto. Lo contrario implicaría dejar este doble proceso pendiente para su debate en el Pleno. Es decir, que si aceptamos ahora este texto entiendo -y lo digo para que quede constancia de ello- que el Grupo Socialista seguiría teniendo la posibilidad de presentar voto particular para la conservación de los apartados 2 y 3 y defensa de su Enmienda para defender la declaración genérica de interés social.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Se suspende la sesión por dos minutos para presentar, de acuerdo con el Artículo 114, apartado 3, el texto por escrito.

(Se suspendió la sesión durante dos minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Se somete a votación la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de... Votos emitidos, catorce. Votos a favor de la Enmienda, uno. Votos en contra de la Enmienda, nueve. Abstenciones, cuatro. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda.

Votación del Artículo 47. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra del Artículo? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, quince. A favor del Artículo, nueve. En contra, cuatro. Abstenciones, dos. En consecuencia, queda aprobado el Artículo 47.

Enmienda número 72 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la incorporación al Proyecto de Ley de un nuevo Artículo, 55.bis. Para la defensa de la Enmienda, tiene la palabra don Cipriano González.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. Esta adición o nuevo Artículo 55.bis, pretendemos que todos los inmuebles en los cuales estén ubicados museos integrados en el sistema quedarán sometidos al régimen establecido para los bienes de interés cultural, que no es lo mismo que sean bienes de interés cultural, sino que tengan los mismos deberes y los mismos derechos que los bienes de interés cultural. Nos parece que esto está en consonancia con la Ley de Patrimonio que lo recoge así para los archivos a nivel nacional.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Señor Presidente. Nosotros entendemos que el someter al régimen de protección establecido para los bienes de interés cultural con carácter general es equivalente en sus efectos a una declaración de bienes de interés cultural con carácter general. Y esta declaración de bienes de interés cultural con carácter general está expresamente, expresamente prohibida en la Ley del Patrimonio Histórico Español. Las declaraciones, las declaraciones de bienes de interés cultural, salvo las que por ministerio de la propia Ley se declaran, tienen que ser en base a resoluciones singulares en que definan, delimiten, concreten el contenido material del bien y su propio entorno. Y esto, el extender la protección de un... similar a la de un bien de interés cultural sin ninguna determinación de esta naturaleza, nos parece un argumento excesivo; y, por otra parte, también es parcial, porque, de ser merecedores de esa protección, lo deberían ser igualmente los museos privados integrados en el sistema de museos, por la misma razón. Lo plantean sólo para los públicos. Pero esta es una cuestión menor, lo importante es que entendemos que el otorgamiento de esta protección genérica similar a la de los bienes de interés cultural va en contra, no literalmente de la letra, porque así no lo plantea, pero sí del espíritu de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Señor González, para réplica.


GONZALEZ HERNANDEZ

(-p.9605-)

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Mire, señor Nieto, el Artículo 60 de la Ley de Patrimonio dice literalmente, está copiado: "Quedarán sometidos al régimen que la presente Ley establece para los bienes de interés cultural los inmuebles destinados a la instalación de archivos"; no habla de museos expresamente, pero creo que podemos entender fácilmente que es susceptible de ser de los archivos. Es el Artículo 60 de la Ley de Patrimonio Español. Y nosotros lo que pretendemos es que los museos de titularidad pública que estén integrados en el sistema, que, por lo tanto, hayan pasado los dos filtros, primero de inscripción, de reconocimiento, y después de integración, se supone que... y no quiero utilizar las palabras que allí se utilizaron, lo del continente y el contenido; no creo que sea razonable que un contenido brillante, valioso esté en un continente que no merezca la pesa ser protegido. Y repito que nuestra Enmienda no va en la línea de considerar a esos establecimientos bienes de interés cultural, sino tener las mismas servidumbres, por lo tanto, derechos y deberes que los bienes de interés cultural. Creo que esto sería bastante razonable.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González. Para dúplica señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Estamos en lo mismo que yo decía, salvo que me... esté muy obnubilado y no interprete adecuadamente la Ley. Fíjese que usted ha leído sólo una parte, una parte del Artículo 60, y el artículo 60 habla de la instalación de archivos, bibliotecas y museos de titularidad estatal, archivos, bibliotecas y museos de titularidad estatal, que son contados, son unos cuantos, pues, los cincuenta, los ciento veinte que había en aquel momento. Pero esta Ley establece también, por ejemplo, la protección genérica sobre bienes arqueológicos, sobre yacimientos arqueológicos, pero las únicas protecciones que establece la Ley, bien por declaración de bien de interés cultural o por el otorgamiento de los mismos derechos que los bienes de interés cultural, yo creo que están expresamente prohibidas, porque se prohibe declaración genérica que no esté hecha en la propia Ley. Por tanto, sigue pareciéndonos excesivo. Y esto extenderlo a todos, a todos los inmuebles, que hay inmuebles de toda naturaleza, hay inmuebles que son bajos de edificios que, en fin, que pueden ser modificados o transformados, que no son propiedad ni siquiera de las instituciones públicas o de los titulares de los museos, se plantean muchos problemas con esta protección genérica que ustedes quieren establecer en esta Ley. Por tanto, vamos a seguir oponiéndonos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. ¿Algún Grupo Parlamentario para fijación de posiciones? Se procede a la votación de la Enmienda número 72. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, quince. A favor de la Enmienda, cinco. En contra, nueve. Abstenciones, una. Consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 72.

Artículo 48. Enmiendas números 73 y 74 del Grupo Parlamentario Socialista. Para la defensa de las mismas tiene la palabra don Cipriano González.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Muchas gracias, señor Presidente. Voy a dar también por defendida la Enmienda 74, la 73 y la 78, porque coinciden las tres con los argumentos que hemos esgrimido de museos, sustitución de museos integrados por museos reconocidos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Por las mismas razones, nosotros damos por debatidas las Enmiendas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Se procede a la votación de las Enmiendas 73 y 74. ¿Votos a favor de las Enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, quince. A favor, cinco. En contra, nueve. Abstenciones, una. Consecuencia, quedan rechazadas estas Enmiendas.

Enmienda número 61 del Procurador don Luis Aznar Fernández. Dada por defendida, se somete a votación. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, quince. A favor de la Enmienda, uno. En contra, trece. Abstenciones, una. Queda rechazada la Enmienda número 61 del Procurador don Luis Aznar Fernández.

Votación del Artículo 48. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, quince. A favor del Artículo, nueve. En contra, cuatro. Abstenciones, dos. En consecuencia, queda aprobado el Artículo 48.

Artículo 49. Enmienda número 62 del Procurador don Luis Aznar Fernández. Dada por defendida, se somete a votación. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

(-p.9606-)

Resultado de la votación. Votos emitidos, quince. A favor de la Enmienda, uno. En contra, trece. Abstenciones, una. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 62.

Enmienda número 78 del Grupo Parlamentario Socialista. Para defensa de la misma, perdón... Dada por defendida, se somete a votación. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, quince. A favor, cuatro. En contra, nueve. Abstenciones, dos. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda.

Votación del Artículo 49. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra del Artículo? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, quince. A favor del Artículo, nueve. En contra, cuatro. Abstenciones dos. En consecuencia, queda aprobado el Artículo 49.

Artículo 50. Enmienda número 15 del Procurador don Antonio Herreros Herreros.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Simplemente para manifestar que la doy por defendida.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Se somete a votación. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda?

Resultado de la votación. Votos emitidos, quince. A favor de la Enmienda, uno. En contra, catorce. Abstenciones, ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 15 del Procurador don Antonio Herreros Herreros.

Enmiendas números 80 y 81 del Grupo Parlamentario Socialista. Para la defensa de las mismas, tiene la palabra don Cipriano González.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. Este es un Artículo que también trajo mucho debate a lo largo de la fase de Ponencia, porque entendíamos que es uno de los elementos que van a determinar fundamentalmente el carácter de museo integrado o colección integrada en el sistema, o, por el contrario, como nosotros planteamos también con la Enmienda 81, colocarla en el sitio de museos reconocidos. Nos parece fundamental que si nuestra Comunidad es una Comunidad rica en patrimonio museístico, tanto mueble como inmueble, no debemos de ser -cómo diría- tendríamos, mejor dicho, que ser generosos con el tema de los horarios al objeto de que todos los ciudadanos que estén interesados tengan las mayores ocasiones para podernos disfrutar. Evidentemente, de todos es sabido que podemos acercarnos durante cualquier día de la semana a muchos puntos de nuestra geografía y encontramos... nos encontramos con que museos o iglesias o conventos están cerrados la mayor parte del tiempo a las visitas al público. Y en el caso aquí que nos ofrece, es el tema de los museos, pero no deja por ello de ser menos significativo el que otros bienes susceptibles de ser utilizados como importantes recursos desde el punto de vista cultural, no puedan ser disfrutados.

Por lo tanto, nuestro Grupo lo que pretende es que haya un compromiso, un compromiso en la Ley, una normativa, que regule, que obligue y que inste a que el mayor número de días posibles, y especialmente los días más significativos, nuestros museos estén abiertos al público y puedan ser ofrecidos en todo tipo de propaganda, de folletos y de documentos, al objeto de estimular, primero, a los propios castellano-leoneses a visitarlos y, en segundo lugar, lógicamente, a los no castellano-leoneses que vengan a nuestros... a nuestra tierra en busca de lo que solamente en nuestra región puedan observar.

Por lo tanto, nosotros estaríamos interesados en tener el mayor número de días abiertos. Somos conscientes de las dificultades, precisamente, por esa condición, por el gran número de ellos que existen y la gran dificultad de que para determinarlas instituciones van a tener, especialmente municipios pequeños o entidades religiosas o culturales. Pero habría que hacer un gran esfuerzo y nosotros estaríamos abiertos, abiertos -y se lo ofrezco a todos los Grupos, pero especialmente al Grupo mayoritario- a buscar una redacción, si esta no les convence, porque la pueden considerar -al menos así se hizo saber en la Ponencia-, alguna redacción que permita acercarnos lo máximo posible, de forma que garantice el mayor número de días abiertos, que se garantice eso, que se procure garantizar. Y, desde luego, que haya una cosa muy clara, que los fines de semanas estén abiertos. Creemos que ése sería un valor absolutamente necesario y que cualquier entidad, institución o -dicho en un lenguaje de lo que dé esta Ley- cualquier titular de un museo sabe que si quiere integrar -nosotros decimos reconocer su museo- tiene que tener al menos el compromiso de podérselo mostrar a los castellano-leoneses y a nuestros visitantes una serie de días fijos y, desde luego, los fines de semana.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Desde nuestro punto de vista y para facilitar la visita a los museos, más importante... ¡hombre! sería bueno, sería deseable que todos los museos y colecciones museográficas pudieran estar abiertas al público todos los días del año. Sería un ideal al que deberíamos aspirar, pero es un ideal que está muy alejado de las posibilidades reales de los titulares de muchos de los museos que se pretende que sean museos integrados en el sistema de museos de Castilla y León.

(-p.9607-)

En cambio, sí, lo importante sí que sería que funcionaran bien mecanismos de coordinación entre museos y que funcionaran bien mecanismos de información, para que el turista, el visitante no se encontrara con la sorpresa de que espera ver, pero no puede ver.

Por otra parte, nosotros entendemos que esta Enmienda es excesivamente reglamentista, excesivamente, y establece obligaciones que plantearían problemas a muchos de los museos integrados en el sistema. El proyecto prevé que haya una resolución singular e individual en cada uno de los museos integrados en el sistema en la que se regule, se fije el horario de ese museo en virtud del convenio de integración.

Hay una Enmienda del señor Aznar, a continuación, que pretende remitirlo a disposición reglamentaria, y nosotros ya hemos ofrecido en Ponencia, hemos ofrecido en Ponencia -y estamos dispuestos a seguirlo ofreciendo-, a una habilitación reglamentaria para que se establezcan unos horarios mínimos tanto en museos como en colecciones museográficas. Es un texto que hemos ofrecido y que yo, con mucho gusto, les leo por si sirve de punto de referencia. Sería añadiendo tal como está hoy el Artículo 50, sería un apartado 3 que dijera: "Reglamentariamente, con el informe favorable del Consejo de Museos de Castilla y León, podrán establecerse horarios mínimos como requisito para la integración de los centros museísticos en el sistema de museos de Castilla y León".

Pero llevar a más, a establecer en la Ley limitaciones, incluidos los días de fines de semana, porque recuerde usted que las obligaciones establecidas por la Ley de Patrimonio se limitan a cuatro días, a cuatro días por semana... por mes, y pueden ser cuatro fines de semana, pero pueden no ser cuatro fines de semana. Pedir más allá nos parece que plantearía también muchos problemas, que había que medirlos con mucha cautela, y esto tendríamos que dejarlo o bien a una norma reglamentaria que establezca los mínimos y la concreción en los convenios de integración en el sistema de los diferentes museos, o sólo a normas reglamentarias. Pero nos parece que es preferible el dejar la flexibilidad para que, en cada caso, se adapten los horarios a las posibilidades de apertura que tengan los diferentes titulares.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Para réplica, señor González.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Sí. Nosotros creemos que no es suficiente todavía, señor Nieto. Es decir, nos parece que sigue siendo excesivamente generoso.

No obstante, no obstante, yo no... no vemos nosotros que en el Artículo 50 se quede claro o deje claro que la actitud de la Ley es mantener el máximo posible de días abiertos, y especialmente los días más significativos. Posiblemente se pueda decir que, efectivamente, puede ser una reglamentación que puede hacerse posteriormente.

Pero, desde luego, nosotros estamos muy interesados y nuestro Grupo lo va a estudiar, lo que nos acaba de ofrecer, y quizás en la Sesión Plenaria podamos llegar a algún tipo de acuerdo, siempre, siempre, de verdad, que se recoja este espíritu de una manera clara. No nos vale que un museo se integre en el sistema, sea receptor de una serie de beneficios por el hecho de ser integrado o reconocido, y después que, por una razones u otras, fije unos horarios que no sean accesibles a la mayor parte de los ciudadanos; con lo cual, creemos que la Comunidad no estaría haciendo un buen uso de sus prerrogativas y, desde luego, de esta Ley, que queremos que salga de la mejor manera posible.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González, para dúplica, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Vale. Entiendo, señor Presidente, que el Grupo Socialista no acepta esta oferta de aproximación, y en el Pleno nos veremos, si es que tienen alguna contrapartida a ofrecer a este texto, que queda a su disposición, si ustedes quieren, desde este momento.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Para fijación de posiciones, señor Buiza.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Para decir que apoyo esta Enmienda porque lo considero especialmente interesante, sobre todo en uno de los supuestos que contempla, que es la apertura, como mínimo, los fines de semana. Porque, siendo pragmáticos, es cuando nuestros visitantes van a visitar nuestros museos.

Y, desde luego, me parece peligroso que en un sistema regional de museos se hagan compartimentos yo diría que estancos, es decir, que todo se difiera al convenio singularizado con cada uno de los museos. Y en un museo, por sus pecualiaridades propias, no va a abrir un fin de semana, en el otro sí, en el otro va a abrir por la mañana, en el otro por las tardes. Esto es la propia negación del sistema en sí mismo, que yo creo que tendría que, al menos, asentarse en unos principios básicos de obligado cumplimiento para todos aquellos museos que estén integrados en el Sistema Regional de Museos. Porque, ¡ojo!, estamos hablando de un tipo de museos yo diría que de los más importantes, porque no todos pueden estar integrados en el Sistema Regional de Museos; deben reunir una serie de requisitos técnicos, de personal, etcétera, etcétera.

(-p.9608-)

Por consiguiente, el diferir esta organización a la vía reglamentaria, en este supuesto de tan especial trascendencia yo creo que es peligroso, que coarta e impide la participación de los Grupos Parlamentarios, lógicamente, y que no me parece bueno.

Y, en este supuesto, yo tendría que dar una alabanza -digamos- a la propia Administración Regional, concretamente a la Dirección General de Turismo, que, haciendo un gran esfuerzo, contemplando un supuesto que no es exactamente éste, pero que sí tiene un cierto paralelismo, ha conseguido, vía convenios con escuelas de turismo, contrato de aprendizaje, etcétera, etcétera, que las oficinas de turismo en Castilla y León se abra los fines de semana, porque, realmente, el servicio hay que darlo al ciudadano cuando lo pide, no cuando el ciudadano no lo pide; y todos sabemos que los fines de semana, por pura lógica de las cosas, son momentos de ocio para los ciudadanos de Castilla y León y para los ciudadanos que nos visiten. Y éste sería un vehículo y un medio para potenciar el turismo, que no olvidemos que no estamos tan sobrados de recursos, y sobre todo en una situación de crisis.

Por ello, un mayor compromiso de la Administración, aunque sea introducir un elemento de mayor complejidad, pero que, indudablemente, merece la pena el reto de abordarlo, sería interesante. Y, sobre todo, a mí me parece que aceptando el tema de los fines de semana... Yo no sé, pero el Grupo Socialista entendí en Ponencia que era receptivo también a modificar su propuesta en esa línea, pero de asumir algún compromiso. Es que en el texto del Proyecto no se asume absolutamente ninguno, más que se habla de forma subliminal y genérica de demanda social y de la infraestructura del centro, que, al final, es no decir nada.

Y, por eso, a mí me parece que... Bueno, aprovecho la ocasión para animar al Grupo Popular que recapacite y que se anime, y haga este especial esfuerzo, que es un esfuerzo, indudablemente, pero que en otro servicio de la propia Administración Regional actual se ha hecho, con mucho éxito y con aplauso de todos. A ver si en este aspecto también lo podemos aplaudir.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Se procede a la votación de las Enmiendas. ¿Votos a favor de las Enmiendas? ¿Votos en contra de las Enmiendas? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, quince; a favor de las Enmiendas, seis; en contra, nueve; abstenciones, ninguna. En consecuencia, quedan rechazadas estas Enmiendas.

Enmiendas números 63 y 64 del Procurador don Luis Aznar Fernández. Dadas por defendidas, se someten a votación. ¿Votos a favor de las Enmiendas? ¿Votos en contra de las Enmiendas? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, quince; a favor de las Enmiendas, uno; en contra, nueve; abstenciones, ninguna. En consecuencia, quedan rechazadas estas Enmiendas.

Votación del Artículo 50. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra del Artículo? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, quince; a favor del Artículo, nueve; en contra, seis; abstenciones, ninguna. Queda aprobado el Artículo 50.

Artículos 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60. No se mantienen Enmiendas. Votación de estos Artículos. ¿Se aprueban por asentimiento? Quedan aprobados por asentimiento.

Artículo 61. Enmienda número 85 del Procurador don Virgilio Buiza Díez. Para la defensa de la Enmienda, tiene la palabra.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Como pueden ver Sus Señorías, la Enmienda que yo planteo al Artículo 61 actual, referido a las sanciones, a la cuantía de las sanciones -mejor dicho- por infracciones leves, es bajar el techo máximo, que en Proyecto viene hasta 500.000 pesetas, por "hasta 100.000". Y voy a explicar por qué. Porque entiendo que la tipificación de las infracciones leves, como su propio nombre indica y establece el Artículo 57 apartado 2-, dice que será infracción leve "cualquier incumplimiento de las obligaciones...". Démonos cuenta de la expresión: "cualquier incumplimiento". Puede ser un incumplimiento liviano, un incumplimiento apenas significativo; no es un incumplimiento manifiestamente. Y que se dé ese ámbito de discrecionalidad a la Administración, de poder sancionar una misma infracción desde una peseta hasta 500.000 por una misma infracción, me parece francamente excesivo, y yo diría que roza hasta la deslegalización de las infracciones, que es reserva de Ley.

Porque, ¡hombre!, vamos a pensar que no hay arbitrariedad por parte de la Administración; pero vamos a pensar desde la óptica de los afectados, que también hay que defender sus derechos. Y yo creo que aquí el tramo que se establece es excesivo. Creo recordar que en Ponencia se nos dio como argumento de fondo que en la Ley de Archivos se contemplaba esta misma cuantía. Pero, utilizando argumentos que se han utilizado esta mañana, yo creo que no debemos copiar lo de atrás, si entendemos que no es correcto o si entendemos que se puede mejorar. Porque, claro, el que esté aprobado, si entendemos que es excesivo, pienso que ahora, que estamos a tiempo, se puede contemplar y reducir.

(-p.9609-)

A mí me parece -insisto- que poder sancionar por una misma infracción desde con una peseta hasta medio millón, me parece una discrecionalidad para la Administración excesiva, que va a quedar, un poco, a criterio del cabreo, a veces, quizá, del funcionario de turno o del carácter que tenga el dueño del museo, que tendrá que dedicarse a hacer la pelota al funcionario de turno para que no sea muy duro en la propuesta de la sanción, cuando se instruya el expediente. Porque es que no se hacen tramos; si no se hacen tramos por niveles, ¿eh? Por la misma infracción, una peseta o 500.000. Esa es la cuestión.

Por eso yo, aun dejando ese margen de discrecionalidad, reduzco el tramo hasta 100.000 pesetas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Yo a esta última consideración del señor Buiza, de la discrecionalidad excesiva y de dejarlo al arbitrio del estado de ánimo del funcionario de turno, me parece excesivo. La misma Ley prevé procedimientos para que no se esté al resultado del estado de ánimo de cualquier funcionario. En el Artículo siguiente habla del procedimiento, la graduación, las competencias que ponen límite a esto. Es cierto que hay una discrecionalidad grande: desde 1 a 500.000 pesetas, pero no quiere decir que se vayan a imponer sanciones de 500.000 pesetas.

En cualquier caso, la referencia que hacíamos en Ponencia a las normas sancionadoras que se establecen en la Ley de Archivos sigue siendo válida. Pero yo le voy a ofrecer una aproximación entre su Enmienda y el texto de la Ponencia, para que, de la misma forma que en las sanciones graves en la Ley de Archivos se puede llegar hasta 25.000.000 de pesetas y en la Ley Museos se limita a 10.000.000 de pesetas, o sea, el 40% de la sanción que aparece en la Ley de Archivos, yo le ofrezco una aproximación en el 40% de la sanción prevista en la Ley de Archivos para las faltas leves, las sanciones leves, en la Ley de Museos. Si a usted le parece... La cantidad serían 200.000 pesetas. El 40% de 500.000 son 200.000. O sea, que las leves, 200.000; las graves, 10.000.000 de pesetas, que es un intento de aproximación para reducir en un 60% ese margen de discrecionalidad, que a usted le parece excesivo. Y las dejamos las dos al mismo nivel, tanto las sanciones por faltas leves como por faltas graves: en el 40% de las previstas en la Ley de Archivos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Para dúplica, señor Buiza.


BUIZA DIEZ

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, señor Presidente. Pues, efectivamente, voy a aceptar la transaccional, porque yo no hacía una cuestión de números, sino de filosofías o de conceptos, en el sentido que me parecía un arbitrio excesivo.

Entonces, yo considero que esta Enmienda transaccional recoge gran parte de la filosofía de mi Enmienda, y no vamos, tampoco, a discutir mayor o menor número. Además, parece que se establece la perfecta correlación con la Ley de Archivos, que habíamos dicho.

Por consiguiente, si no hay objeción por parte de ningún otro Grupo o es factible, por mi parte no hay ningún inconveniente en aceptarla.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Para dúplica, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí, señor Presidente. Yo le agradezco al señor Buiza que haya aceptado la Enmienda de aproximación entre su Enmienda y el texto del articulado, que no requiere aprobación previa por parte de los demás Grupos de la Cámara. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Para fijación de posiciones, ¿señor San Martín? ¿Señor González?


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Nosotros lamentamos el que el Grupo Popular en esta Enmienda no deje el texto, que creíamos que era un texto bastante razonable. Nos parece que en una cosa como la Ley de Archivos y la Ley de Museos, entendemos que estaba bien reglamentado y que con esto podía... podíamos evitar que se produjeran infracciones que luego puedan ser mucho más lamentables.

Por lo tanto, nuestro Grupo, en este momento, entiende que el texto era aceptable. Y vamos a votar el texto que plantea...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González. Se suspende la sesión por dos minutos.

(Se suspendió la sesión durante dos minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): El señor Letrado dará lectura al texto transaccional.


DE MARIA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo previsto en el Artículo 114.3 del Reglamento, presenta a la Mesa de la Comisión de Educación, Cultura y Turismo la siguiente Enmienda de transacción a la Enmienda número 85 del señor Buiza Díez, al Artículo 61, del siguiente tenor: donde dice "500.000", debe decir "200.000".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Letrado. ¿Se aprueba por asentimiento? Perdón. Se somete a votación. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, quince; a favor, once; en contra, cuatro; abstenciones, ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda 85... Perdón. Queda aprobada la Enmienda 85.

(-p.9610-)

Votación del Artículo 61. ¿Votos a favor del Artículo? Se repite la votación, por favor. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos, quince. A favor del Artículo, once. En contra, cuatro. Abstenciones, ninguna. Queda aprobado el Artículo 61.

Artículo 62. Enmienda número 94 del Grupo Parlamentario Socialista. Para la defensa de la misma, tiene la palabra don Cipriano González.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Gracias, señor Presidente. Esta es una Enmienda residual que hemos dejado ahí después de haber retirado todas las que habíamos presentado al Título VI. Nuestra intención es el pasarla a una adicional. Yo creo que el régimen supletorio, no nos parece razonable que una Ley de igual rango nos remita a otra Ley, en este caso de Patrimonio Documental de Castilla y León. Como somos conscientes, como somos conscientes que no es bueno el reproducir aquí todo el régimen supletorio, lo que planteábamos es aceptando... porque nuestra intención inicial era que se hiciese una ley expresamente para este tipo de situaciones, que abarcase todos los supuestos, no solamente los de patrimonio documental, museos, archivos, bibliotecas y demás, que entendíamos que era, y entendemos que es así. En tanto en cuanto eso se produce, nuestra opinión... y pediríamos al Grupo mayoritario que la pasase a una adicional, que entendemos que es mejor, está mejor ubicada que no en el articulado normal.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Estaba mirando cómo están..., dónde están las adicionales. Hay una Enmienda..., es adicional... Habría que añadir algo tal vez, remitir al título de esta Ley, al Título VI, habría que añadir algo al texto. No hay inconveniente ninguno en que pase a una Enmienda adicional, pero, entonces, en esa Enmienda adicional habría que decir: "el procedimiento, graduación y competencias para la imposición de sanciones, así como la prescripción de las infracciones a esta Ley se regirán, en cuanto no esté..." Pues no hace falta; tal vez pueda ir directamente a una adicional, y podría ser a una adicional segunda..., tercera, perdón, a una adicional tercera, a continuación de la remisión al carácter supletorio de la legislación del Estado, como adicional tercera, el texto del Artículo 62. No tenemos inconveniente ninguno en aceptar esta transacción que ofrece el Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Se suspende la sesión por dos minutos.

(Se suspendió la sesión durante dos minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Se reanuda la sesión. Queda retirada la Enmienda número 94 del Grupo Parlamentario Socialista y se presenta una nueva Enmienda con el acuerdo de todos los Grupos Parlamentarios, que dará lectura de la misma el señor Letrado.


DE MARIA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): Enmienda que presentan todos los Grupos Parlamentarios de la Comisión, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 114.4 del Reglamento, que resulta del siguiente tenor:

"Primero. El contenido del Artículo 62 se traslada a una nueva Disposición Adicional, que sería la Segunda.

Segundo. Las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Cuarta serán Tercera, Cuarta y Quinta, respectivamente".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Letrado. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobada por asentimiento.

Disposiciones Adicionales Primera. Enmiendas números 94, 96 y 97 del Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social. Para la defensa de las mismas, tiene la palabra don Pedro San Martín.


SAN MARTIN RAMOS

EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Bien. Respecto a la Enmienda 94, al apartado 1 de la Disposición Adicional Primera, este apartado dice que para aplicar esta Ley a los museos y colecciones de la Iglesia Católica es preciso tener en cuenta los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede. Para la aplicación de esta Ley, habrá que tener en presente no sólo estos acuerdos, sino toda la legislación vigente, y por eso no hay que indicarlo. Tendríamos que reseñar que hay que tener en cuenta, pues, la Constitución, el Código Penal o la Ley de Transmisiones, pero no se pone en esta Ley, porque se sobreentiende y no es preciso. Por ello, solicitamos, por el mismo sentido, la supresión de este apartado por superfluo.

Respecto a las Enmiendas 96 y 97, que se refieren al apartado 2 de esta Disposición Adicional Primera, no me atrevo a asegurar tajantemente que este apartado está en contra del Artículo 16 de nuestra Constitución, pero lo que es evidente es que la Junta, en todo lo que afecte al uso de fondos de carácter religioso, debe de pedir previamente una propuesta a los representantes de una religión, pero no en el caso de las restantes que también pueden tener museos o colecciones. Es decir, que, si se la pide, se la pedirá a todos, no a una de ellas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor San Martín. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

(-p.9611-)

EL SEÑOR NIETO NOYA: Señor San Martín, yo esa divagación suya sobre que habría que remitirse también a la Constitución y a las leyes básicas y a todas las leyes que afecten a este mundo, en relación con este apartado 1 de la Enmienda adicional, me parece, pues, un poco bromear con la Ley. La Iglesia Católica es una institución de carácter universal que ha hecho, como tal, un convenio, un convenio con el Estado español, y la aplicación de ese convenio, lo que se quiere decir aquí, el apartado 1 es presupuesto para el apartado 2; es que en aquellos aspectos que afecten al uso religioso de los bienes integrados en los museos, en este caso concreto, no se va a negociar entre Estado y Estado, sino simplemente que se va a tener en cuenta, antes de dictar las normas, los criterios, o se va a dialogar sobre los criterios que sean pertinentes con los representantes naturales de la jerarquía católica. El mencionar o el mezclar con otras iglesias u otros credos, con los que no hay ningún tipo de convenio, con los que no hay... que no tienen ningún tipo de representación formal ante el Estado y, que yo sepa, no hay ningún tipo de convenio, eso está claro que no viene a cuento. En todos los casos, en uno y otro caso, se respetarán todos los derechos que amparan todas las leyes básicas del Estado, pero eso no empece para que se pueda hacer una mención singular a que la jerarquía de la Iglesia Católica en la Comunidad Autónoma, pues, va a tener una audiencia a la hora de reglamentar el desarrollo de esta Ley en lo que se refiere al uso de los bienes custodiados en los museos de la Iglesia Católica. O sea que a mí me parece que no tiene sentido esa reserva que usted plantea ni en el apartado 1, ni en el apartado 2.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Para réplica, señor San Martín.


SAN MARTIN RAMOS

EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Vamos a ver. Lo que queremos decir es que si el Estado español tiene, efectivamente, un convenio con la Santa Sede, nuestra Comunidad lo va a respetar; si es lógico, y está obligado. Pero por eso no hay que poner todos los convenios o todas las leyes a los que afecta esta... o está relacionada esta Ley. En ese sentido eran nuestras Enmiendas, que, digamos, lo he dicho antes, de superfluo, porque se da por hecho.

Y respecto a las otras Enmiendas, la 96 y 97, que quede claro que este Procurador o este Grupo no tiene nada de anticlerical o antieclesiástico, y la prueba de ello es que hemos presentado Enmiendas a los presupuestos, otros años, de la Comunidad, para aumentar las ayudas de la Junta... de la Consejería de Cultura a estos museos eclesiásticos, porque conocemos su importancia y sus necesidades. Pero ahora estamos debatiendo una Ley de la Comunidad, una Ley de los museos de Castilla y León, y en esta Comunidad puede haber, no solamente puede haber, es que existen museos de otras creencias religiosas, y por eso no se pone aquí que haya que consultar, previamente, con los... como se llamen, en cada religión tendrán un nombre, Conferencia Episcopal o de los de... ¿cómo se llaman los de...? o los masones del Museo de los Masones de Salamanca, por ejemplo; no por eso hay que ponerlo. Entonces, quiero decir que no entendemos por qué en una Ley de la Comunidad se hace esta especial discriminación con unas u otras creencias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor San Martín. Para dúplica, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Yo lamento no tener... y que suelo meter documentación abundante, pero no he traído aquí el texto de la Constitución, pero creo que la Constitución española, que es la Ley de leyes, es la Ley más importante que puede aprobarse en España, pues, hace una mención singular a las relaciones del Estado español con la Iglesia Católica, pero no lo hace en relación con las representaciones de otras Iglesias que haya en el país, con independencia de que los fieles de cada una de las Iglesias tengan protegidos todos sus derechos como ciudadanos que andan circulando por el país, en igualdad de condiciones. Esto es un tema de naturaleza totalmente diferente.

Entonces, el que a una institución que representa tanto en los bienes culturales de la Comunidad Autónoma, porque tiene, pues probablemente... pues no lo sé, a lo mejor digo una tontería, pero el 90% o el 80% de los bienes muebles de la Comunidad Autónoma, que se le tenga una consideración especial en cuanto al uso religioso de los edificios y de los bienes culturales que se custodian en los museos parece una salvedad de cajón para introducir en esta norma. Por tanto, no le vamos a aceptar sus principios.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Para fijación de posiciones, señor Buiza.


BUIZA DIEZ

(-p.9612-)

EL SEÑOR BUIZA DIEZ: Gracias, Presidente. Simplemente, para decir que, aun reconociendo que sociológicamente, artísticamente, o desde el punto de vista religioso, la entidad de la Iglesia Católica es manifiesta y evidente, no lo es menos que, por un principio constitucional... hablo un poco de memoria, pero creo que en la Constitución hace referencia expresa a la Iglesia Católica y otras confesiones, con ese carácter genérico. Pero es que aquí, en este texto, no se hace ni esa referencia ni esa deferencia. Porque yo aceptaría que el texto viniese tal como está, siempre y cuando que se... al igual que hace la Constitución, se añadiese la coletilla "y otras confesiones, en su caso", en su caso, porque, si no les afecta porque no tienen museos o tal, me parece normal que tal... Pero, en principio, el sentar el principio de que todas las confesiones religiosas... por supuesto la Iglesia Católica, porque, evidentemente, su implantación social, incluso desde el punto de vista artístico, es evidente, deban tenerse en cuenta, pero también respetando las minorías, en este caso, desde el punto de vista religioso, en la forma en que les afecte, debería contemplarse en este apartado de la Disposición Adicional Primera. Porque, insisto, es el mecanismo que utiliza la propia Constitución, que, reconociendo la importancia de la Iglesia Católica, la menciona expresamente, pero no se olvida de hacer una referencia secundaria, si se quiere, a otras confesiones; cosa que yo creo que aquí deberíamos también por deferencia a esas minorías tan respetables. Aunque no compartamos sus planteamientos, recogerlo también en el espíritu de la Ley, me parece. No estoy pidiendo paridad o igualdad, porque esa igualdad objetivamente no existe cuantitativamente, pero sí desde el punto de vista de los derechos fundamentales de la persona, en este caso. Porque quiero decir que el Estado español también tiene convenios... no solamente tiene concordato con la Santa Sede, sino tiene también convenios con otras confesiones religiosas, y eso lo sabemos todos, público y notorio, donde se reconocen derechos y deberes, y apoyos.

Luego, ¿por qué aquí, en una Ley de estas características, no se debe contemplar, siquiera sea marginalmente, ese respeto a las minorías? Por eso, como la Enmienda va en esa línea, aunque su redacción pudiese cambiar en algún sentido, de ahí mi posición favorable a la misma.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Buiza. Por el Grupo Parlamentario Socialista, doña Carmen García-Rosado.


GARCIA-ROSADO Y GARCIA

LA SEÑORA GARCIA-ROSADO Y GARCIA: Gracias, señor Presidente. Nosotros estamos de acuerdo con la filosofía y con la explicación y los argumentos que ha dado el señor Buiza.

En primer lugar, el primer párrafo también lo consideramos innecesario, porque sólo faltaba que no nos atuviéramos a los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede; eso es una obviedad. En todo lo que afecte, sea en este caso o en cualquier otro. Ahora estamos hablando de la Ley de Museos.

Pero, claro, resulta que en el apartado... en el punto 2 ocurre una cosa: es que, habiendo tenido en el apartado 1 una singularidad para la Iglesia Católica, en el 2 se dice: "en particular y en cuanto afecte al uso religioso". Bueno, entonces, ya estamos entendiendo, condicionados por el texto anterior, que ese uso religioso es el uso religioso católico, y también hay otros usos religiosos en otras Iglesias.

Pero seguimos leyendo el texto, y dice: "de los fondos constitutivos de los museos y colecciones de las entidades eclesiásticas". Las entidades eclesiásticas... no solamente es una entidad eclesiástica la Iglesia Católica, está la Iglesia Evangélica, la Iglesia Luterana, etcétera, etcétera, etcétera. Entonces, luego seguimos y dice: "en su caso, los edificios que las alberguen... la Administración recabará previamente propuestas de los representantes...", y volvemos a singularizar; después de dos conceptos amplios, como son el uso religioso y las entidades eclesiásticas, volvemos a singularizar y volvemos otra vez a hablar de la Iglesia Católica. Bien, sí que es verdad y nadie lo discute el por qué -y se ha argumentado aquí suficientemente- está en la Constitución esa mención especial de la Iglesia católica, por motivos sociológicos, por motivos históricos, y no solamente de cantidad, sino probablemente también de otros aspectos.

Sin embargo, nos parece que ésta es una Ley sectorial, es una Ley de Museos, y el no dejar esa puerta abierta quiere decir que esta norma, esta Disposición Adicional es restrictiva. Y yo creo que tendríamos que tener la mentalidad lo suficientemente amplia, lo suficientemente flexible como para poder pensar que habrá, y de hecho hay también en otras Iglesias, en otras confesiones religiosas, otros usos religiosos y eclesiásticos y otros edificios que alberguen también fondos de tipo artístico, museable, exhibibles, etcétera, etcétera, y de gran valor artístico, en otras Iglesias.

Creo que cerrar la posibilidad a que, de alguna manera, no sé cómo -el señor Buiza ha plantado alguna de ellas-, alguna posibilidad de una mayor amplitud de miras, creo que estaría bien, porque si en este momento no tenemos presente nada más que lo de la Iglesia Católica es porque qué duda cabe que todos estamos condicionados por nuestra historia, por nuestras creencias y por el hecho sociológico. Pero que eso no nos debía impedir ni nos debía cegar para no tener, un poco más, la mirada puesta en algo más amplio que puede ser beneficioso para la Ley y para los fondos artísticos de otras religiones. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señora García-Rosado. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Señor Presidente. Yo quisiera responder a los ofrecimientos. Nos sorprende que hayan descubierto esta Disposición Adicional Primera tanto el Grupo Mixto como el Grupo Socialista en este momento y no hayan presentado ninguna enmienda, pero este Grupo, a lo largo de todos los debates que hemos tenido hasta este momento, ha sido receptivo a todas las ideas constructivas; y planteen ustedes algún tipo... algún tipo posible de texto que pueda incorporarse para Pleno, y, si es un texto aceptable y no distorsiona, en fin, lo que entendemos que debe ser el objetivo de esta Ley, pues lo consideraremos y veremos qué es lo que puede ocurrir. Simplemente esto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): gracias, señor Nieto Noya.

( Se produce un receso en la sesión).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Se reanuda la sesión. Votación de estas Enmiendas. ¿Votos a favor de las Enmiendas? ¿Votos en contra de las Enmiendas? ¿Abstenciones?

(-p.9613-)

Resultado de la votación: votos emitidos, quince; a favor, seis; en contra, nueve; abstenciones, ninguna. Quedan rechazadas estas Enmiendas.

Votación de la Disposición Adicional Primera. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación: votos emitidos, quince; a favor, nueve; en contra, seis; abstenciones, ninguna.

Disposiciones Adicionales Tercera, Cuarta y Quinta. No se mantienen Enmiendas. Votación de estas Disposiciones Adicionales. ¿Se aprueban por asentimiento? Quedan aprobadas.

Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Tercera. No se mantienen Enmiendas. Votación de estas Disposiciones Transitorias. ¿Se aprueban por asentimiento? Quedan aprobadas.

Disposiciones Finales: Primera. No se mantienen Enmiendas. Votación Disposición Final Primera. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobada.

Disposición Final Segunda. Enmienda número 38 del Grupo Parlamentario Popular. Para la defensa de la misma, tiene la palabra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Voy a hacerlo muy brevemente. El Grupo Popular se sorprendió al leer el Proyecto de Ley, al leer el texto de esta Enmienda final... de esta Disposición Final, porque iba en contra de una filosofía general que ha venido manteniendo el Grupo Popular a lo largo de los últimos años, cuando en los Proyectos de Presupuestos se presentaba una Enmienda socialista que tenía, más o menos, el contenido literal de la Enmienda que presentan a este Proyecto. Y deliberando sobre los motivos de este cambio de dirección, que resultaba ser que, únicamente, desde los Servicios que elaboraron la Ley, entendían que era una forma de conseguir más recursos por vía, más o menos, extrapresupuestaria para atender las obligaciones que tienen atribuidas, pues se ha buscado una puerta de atrás -digamos- para obtener esta fuente de financiación.

...coherente no han cambiando para nada las circunstancias generales que había para oponerse a la aprobación, en las Leyes de Presupuestos en aquellos casos, en este texto del Proyecto y lo mismo -ya lo digo- en relación con la Enmienda del Grupo Socialista, mucho más en una Ley sectorial como la Ley de Museos, en la que se habla de actividades culturales, ni siquiera se dice las actividades culturales en los museos, sino de actividades culturales con carácter general y fomento del patrimonio cultural, cuando en general esto se plantea como fomento y conservación del patrimonio histórico-artístico, entendemos que es una vía indirecta de obtener financiación que no conduce a nada.

La vía de financiación con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma entendemos que son los Presupuestos Generales de la Comunidad, y la vía para allegar recursos adicionales exteriores es la vía del fomento que hemos contemplado en el Artículo 5 de la Ley. Y no es necesario ningún otro instrumento adicional de sumar, restar, quitar porcentajes de presupuestos de obras públicas, con más o menos volumen, que sirvan para poner en el Capítulo de conservación del patrimonio o de actividades culturales y protección y fomento del patrimonio cultural unos recursos que pueden aportarse directamente desde el propio Presupuesto. De momento, nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. ¿Algún Grupo Parlamentario desea usar un turno en contra? Señor González, tiene la palabra.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Bien. He estado consultando con el Letrado y parece ser que, de aprobarse la Enmienda que plantea el Grupo Popular, nuestra Enmienda 97 decae. La verdad es que no parece razonable que yo tenga que defender la vuelta al texto de la Ponencia, cuando lo hemos enmendado. Pero... la verdad es que nosotros nos encontramos en una situación complicada, pero el Grupo Popular... su situación es todavía mucho más. Es decir, hace una Ley y él mismo la enmienda para quitar una disposición que él mismo se da.

La verdad es que a mí me parece que no es una buena solución, máxime cuando en la Ley de Patrimonio se recoge. Nosotros entendemos que no es bueno esto, que no es bueno que, si una Ley de rango superior a la que nos hemos referido tantas veces, y nos seguimos refiriendo... pues, unas veces lo hagamos para quitar lo que no nos gusta y otras veces lo hagamos para coger lo que sí nos gusta.

En este caso concreto, parece que el 1%, el famoso 1% cultural de la empresa pública, del dinero que el Estado invierte en obra pública, sea transferido para actividades culturales -como dice el señor Nieto-, o para patrimonio, o para mejora, defensa del patrimonio, no parece que sea una mala solución, y máxime ahora que estamos hablando de un fondo al que su pueden ir allegando recursos, que en este caso concreto no quitaría -que lo hablamos también con el señor León de la Riva en su momento en la Ponencia-, no planteábamos que haya que quitarle al propietario, al adjudicatario de la obra ese 1%, ni que haya que poner... Es decir, no se trata de ninguna situación irregular, sino se trata de que la Administración que gestiona la Junta, cuando él contempla las inversiones en obra pública, también contempla ese 1% que tiene que presupuestar destinándolo a, en este caso concreto, las actividades culturales que perfectamente se pueden poner en actividades para defensa del patrimonio, para museos, para lo que sea necesario, en, digamos, en correlación o en relación con lo que estamos defendiendo.

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Por lo tanto, yo creo que si hemos hecho tantas veces hincapié, si incluso tantas veces se ha hecho, digamos, uso y abuso político de este famoso 1%, unas veces porque no se ha utilizado -a juicio de unos- correctamente, y otros porque se ha hecho... porque sí se ha hecho, yo entiendo, nuestro Grupo entiende que lo razonable sería que el Grupo Popular retirase su Enmienda y nos permitiese a nosotros defender la nuestra en los términos que la planteamos, o con una Enmienda transaccional de aproximación, para conseguir que, efectivamente, en la Ley que el Partido Popular donde gobierna construye, o elabora, tenga una correlación con lo que en otros casos reivindica en otras instancias. Porque, si no, podríamos estar un poco, como se dice en mi pueblo, estamos a las maduras, pero no queremos estar a las duras.

Aquí tenemos que poner recursos de obras de titularidad estatal para patrimonio, para museos, para infraestructuras culturales; hagámoslo igual que lo exigimos en el Gobierno del Estado.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González. Para réplica, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Mire, el Grupo Popular no hace proyectos de ley, el Grupo Popular enmienda proyectos de ley, y aprueba proyectos de ley que hace el Gobierno. Y yo he explicado cuáles son, cuáles eran los orígenes de este texto del que nadie responsable de la Administración Autonómica supo dar razón; ha sido simplemente un desliz, un gol, nada más, nada más.

Entrando en el fondo de la cuestión, tal como está, y hablo de su Enmienda, no de este Proyecto, que lo deja más difuso todavía, más difuso, en el 1% de su Enmienda usted interpreta, interpreta que la propia Administración, cuando contempla una obra de abastecimientos, o de rehabilitación o trazado de una carretera, ha de prever en esa obra el 1% del presupuesto no para destinarlo a esa obra, sino para destinarlo a otras. Esto es lo que usted dice, porque ese presupuesto de incrementa en un 1%... así lo ha dicho, por lo menos yo le he entendido así, con cargo al propio Presupuesto de la Comunidad, pero en lugar de ir a las obras de la sección correspondiente en la que... con cargo a las cuales se ejecuta esa obra, resulta que se destinan a restauración del patrimonio.

Total, una ficción. Porque esa misma Administración puede reducir el Capítulo VI de inversiones de esas diferentes secciones y trasladarlo a la Sección 07, al Capítulo de conservación del patrimonio, y directamente resuelto el problema y se han evitado un montón de complicaciones de tipo administrativo. Si no fuera así y ese 1% lo hubiera de pagar el contratista, el ejecutor de la obra con cargo a sus propios beneficios, estábamos imponiendo un impuesto a través de la ejecución de obras, porque era una recaudación que se hacía de sus propios beneficios en favor de los intereses generales de la Comunidad. Pues, una de dos, ¿de dónde sale el 1%? O sale del presupuesto del Estado o de la Comunidad Autónoma en este caso, o sale del contratista que ejecuta la obra, o se reduce calidad de la obra; cualquiera de los tres supuestos son malos.

En definitiva, a nosotros nos parece que es muy importante la conservación y restauración del patrimonio, pero para eso están los presupuestos. Si se tratara de una medida de fomento -como decimos-, no hay que andar inventando procedimiento ninguno para allegar fondos, se adscribe al objetivo expreso de fondo de... para la conservación del patrimonio en los presupuestos del Estado, a inicio, y no hay que andar con ninguna otra complejidad de tipo administrativo. Esto es lo que nos parece... Y los fondos que se incorporen, fondos de procedencia privada que se incorporen a ese fondo para la conservación y restauración, esos fondos, pues, se allegan por la vía del convencimiento, de la persuasión, y no por la vía del impuesto. Esta es nuestra filosofía y no vamos a cambiarla, lo sentimos; ya es bastante violencia para nosotros enmendar este Proyecto de Ley en una cosa de esta naturaleza, porque enmendarla en otros aspectos... Pero lo hemos hecho plenamente conscientes de lo que hacíamos, porque entendemos que esto no respondía a la filosofía que ha venido manteniendo el Grupo Parlamentario Popular.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. Para dúplica, señor González.


GONZALEZ HERNANDEZ

EL SEÑOR GONZALEZ HERNANDEZ: Muchas gracias, señor Presidente. Yo creo que lo que ha dicho el señor Nieto si fuera verdad, si fuera cierto, si en todos los casos fuese así, con esa bondad, que cuando uno tiene recursos los pone en su sitio y no tiene que andar utilizando ningún tipo de acucia, yo pienso que el señor Nieto todavía cree en los Reyes Magos.

Mire, señor Nieto, yo le garantizo a usted que este recurso es un intento -que así figura en la Ley de Patrimonio- de estimular, estimular a las Administraciones Públicas para que en esas, digamos, necesidades que hay en un país como el nuestro, y en este caso en una Comunidad como la nuestra, de allegar fondos para restauración de patrimonio y para mejorar las condiciones culturales de nuestras iglesias, de nuestros conventos, de nuestros palacios, de nuestros contenedores culturales, sabemos todos que no es suficiente, no es suficiente el dinero que presupuestariamente por la vía natural llega, es una manera de estimular, de acercar. No se trata ni de bajar un 1% la calidad de la obra, ni se trata de poner un impuesto revolucionario al constructor, ni... No se trata de nada de eso. Se trata de obligar

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a la Administración a que contemple que cada vez que invierte en una infraestructura de un lugar determinado, de una zona, aporte, además, para fines de patrimonio cultural unos recursos que serían necesarios y que serán siempre escasos. Porque, claro, yo estoy de acuerdo, señor Nieto, si dijéramos: ¡hombre!, las Administraciones son tan razonables, tan sensatas, tan fieles, tan... que no hace falta hacer nada de esto, pero es que no haría falta ni la Ley de Museos, no haría ni falta la Ley de Museos. ¿Para qué queremos la Ley de Museos si cada uno cumple lo que es su obligación? Esto es una manera de estimular.

Por lo tanto, yo no creo que le hayan metido a ustedes un gol, yo honestamente no creo que se lo hayan metido. Creo que, después de haber visto la Ley, se han dado cuenta o han pensado que, efectivamente, esto no es bueno, para el Partido Popular, para el Partido Popular, para el Partido Popular, y entonces han hecho una Enmienda que lo retira.

Yo insisto, de verdad, y apelo a quien corresponda, a quien corresponda, para que tengamos una Ley en nuestra Comunidad coherente con las leyes del Estado, en igualdad de condiciones que otras, que es lo que hemos venido defendiendo, porque nosotros nos hemos atenido aquí en gran medida a la Ley de Patrimonio, no en esta Enmienda, sino en todas las demás. Retiren de verdad, señor Nieto, su Enmienda, déjenos que defendamos la nuestra, y conseguiremos que la Junta de Castilla... que la Comunidad de Castilla y León tenga el 1% cultural que es muy importante para estimular a las Administraciones a que eso se invierta en patrimonio, además de lo que le correspondería.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor González. En el turno de fijación de posiciones, por el Grupo Mixto, ¿señor Buiza? ¿Señor San Martín? Se procede a la votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: quince. A favor de la Enmienda: nueve. En contra: cinco. Abstenciones: una. En consecuencia, queda aprobada la Enmienda número 38 del Grupo Parlamentario Popular.

Enmienda número 97 del Grupo Parlamentario Socialista. Al haber sido aprobada la Enmienda número 38 ha decaído.

Disposiciones Finales Segunda y Tercera. No se mantienen Enmiendas. Votación Disposiciones Finales Segunda y Tercera. ¿Se aprueban por asentimiento? Quedan aprobadas por asentimiento.

Exposición de Motivos. Enmiendas números 4, 3... Perdón.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Señor Presidente, si se me permite. Habrá que proceder a una Enmienda Técnica ahí. Teniendo en cuenta la supresión de una Adicional, corregir los números de las disposiciones que quedan en vigor.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO):... lectura. Disposiciones Finales. No se mantienen Enmiendas. Votación Disposiciones Finales Segunda y Tercera. ¿Se aprueban por asentimiento? Quedan aprobadas.

Exposición de Motivos. Enmiendas números 4, 3, 5, 6, 7 y 8 del Procurador don Luis Aznar Fernández, que han sido retiradas.

Enmienda número 4 del Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social. Para defensa de la misma tiene la palabra don Pedro San Martín.


SAN MARTIN RAMOS

EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Sí. Gracias, señor Presidente. Pretendemos agregar la palabra "cohesión", ya que pensamos que el sistema de museos de Castilla y León no sólo se crea para anudar, sino también para su mutua relación. Articular es enlazar unas piezas con otras, y cohesionar es una unión íntima, existe, es decir, que existe una fuerza de atracción entre todas...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Prosiga, señor San Martín.


SAN MARTIN RAMOS

EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Estaba diciendo que... Gracias, señor Presidente. Estaba diciendo que cohesionar... pretendo establecer la diferencia que hay entre racionar y cohesionar. Por lo tanto, articular es enzalar unas piezas con otras, y cohesionar es una unión más íntima, existe una fuerza de atracción entre todas que las mantiene unidas.

Esto es lo que creemos se debe pretender, que los museos y colecciones museográficas no sólo aparezcan relacionadas en el Sistema de Museos de Castilla y León, sino que estén relacionadas y coordinadas entre ellos mismos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor San Martín. Para un turno en contra, señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Yo no sé qué producto adhesivo ha de utilizarse para establecer esa cohesión. Realmente, no acabo de entender el sentido de la Enmienda del señor... de Centro Democrático y Social y nos vamos a oponer, porque nos parece que la cohesión es una cosa diferente de lo que puede establecerse entre los diferentes museos.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Gracias, señor Nieto Noya. ¿Desea usar un turno de réplica, señor San Martín?


SAN MARTIN RAMOS

EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS: Sí. En esta Comisión hay algún doctor que sabe que una articulación es una unión de huesos. Bien, pues, una cohesión es una unión entre moléculas. Por lo tanto no es igual articular que cohesionar. Eso es lo que pretendemos nosotros, que sea algo más que una simple unión o relación de museos, sino una fusión, en cierta manera, entre ellos mismos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Para dúplica, señor Nieto Noya. Para fijación de posiciones, señor Buiza. Por el Grupo Socialista. Se procede a la votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: catorce. Votos a favor: uno. Votos en contra: doce. Abstenciones: una. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda.

Votación de la Exposición de Motivos. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: catorce. A favor: diez. Uno en contra y tres abstenciones. En consecuencia, queda aprobada la votación de la Exposición de Motivos.

Título del Proyecto de Ley. No se han presentado Enmiendas. Votación del Título del Proyecto de Ley. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Concluido el debate del Proyecto de Ley de Museos de Castilla y León, recuerdo a Sus Señorías que los Grupos Parlamentarios y los Procuradores disponen de un plazo de setenta y dos horas, que finalizará el próximo día sábado veinticinco, para comunicar mediante escrito dirigido al Presidente de las Cortes los votos particulares y enmiendas que, defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al dictamen, se pretendan defender ante el Pleno.

Se levanta la sesión.


LEON DE LA RIVA

EL SEÑOR LEON DE LA RIVA: Señor Presidente. Entiende el Grupo Parlamentario Popular que habiéndose producido la introducción de una Enmienda Adicional Segunda nueva, y habiendo, por el contrario, desaparecido una Disposición Final Segunda, habrá que introducir las oportunas correcciones técnicas en la Exposición de Motivos a las que se hace referencia, puesto que, insisto, en el texto aprobado por Comisión hay una nueva Disposición Adicional Segunda que no se corresponde con lo que hace referencia en la Exposición Motivos, habrá que hacer ahí las oportunas correcciones y, al mismo tiempo, habrá que hacer desaparecer de la Exposición de Motivos la referencia que se hace a una Disposición Final Segunda que ha desaparecido en su primitiva redacción.

Entiendo que esto los Servicios Jurídicos de la Cámara están perfectamente capacitados para hacer esas correcciones técnicas antes de remitir, para su debate en el Pleno el texto, que acabamos de aprobar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LOPEZ DE MARCO): Se tomará en cuenta la observación que ha hecho el Procurador señor León de la Riva. Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión siendo las dieciocho horas treinta y cinco minutos).


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