DS(C) nº 311/5 del 27/2/2002









Orden del Día:




1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de Informar en el Proyecto de Ley de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.


Sumario:






 **  Se inicia la sesión a las once horas cuarenta minutos.

 **  La Presidenta, Sra. Ruiz-Ayúcar Zurdo, abre la sesión, y comunica a la Comisión las sustituciones que se han producido.

 **  Primer punto del Orden del Día. Ratificación Ponencia PL 25.

 **  La Presidenta, Sra. Ruiz-Ayúcar Zurdo, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  La Presidenta, Sra. Ruiz-Ayúcar Zurdo, somete a votación la ratificación de los miembros de la Ponencia. Son ratificados.

 **  Segundo punto del Orden del Día. Elaboración Dictamen PL 25.

 **  La Presidenta, Sra. Ruiz-Ayúcar Zurdo, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  La Presidenta, Sra. Ruiz-Ayúcar Zurdo, somete a debate y votación las enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios.

 **  En el debate, intervienen los Procuradores Sres. Herreros Herreros, Rad Moradillo (Grupo Mixto); Marqués López (Grupo Popular) y Granado Martínez (Grupo Socialista).

 **  La Presidenta, Sra. Ruiz-Ayúcar Zurdo, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las doce horas treinta y cinco minutos.




Texto:

(Se inicia la sesión a las once horas cuarenta minutos).


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Buenos días. Da comienzo la Comisión de Industria, Comercio y Turismo, cuyo Orden del Día consta en su poder.

En primer lugar, los Portavoces de los Grupos Políticos me dirán, por favor, las suplencias. ¿Señor Alonso Díez? ¿Señor Herreros? Las suplencias, las sustituciones. No, nada. Bien. ¿Señor Marqués?


EL SEÑOR .....:

Luego...


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Luego. Bien. Al final nos lo dan. De acuerdo. Señor Alonso.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Don José Yáñez sustituye a doña Rosario Velasco.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Muchas gracias...


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

No, perdón. Carmen Espeso, Espeso, Espeso.


EL SEÑOR MARQUÉS LÓPEZ:

Sí. Presidenta, las sustituciones del Grupo Popular: Eutimio Contra sustituye a Jesús de Castro; y el señor De la Hoz, a don Francisco Jambrina.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Se da lectura al primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el Informe del Proyecto de Ley de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León".

De cuerdo con el Artículo 113.2 del Reglamento de Cortes de Castilla y León, corresponde a la Comisión la ratificación de los ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores don Jorge Félix Díaz... Alonso Díez, don Octavio Granado Martínez, don Javier Marqués López, don Joaquín Otero Pereira y don Gregorio Rodríguez de la Fuente. ¿Se ratifica esta designación? Queda, pues, ratificados por asentimiento los Ponentes de la Comisión.

Se da lectura al segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León".

En el Artículo 1 no se han presentado enmiendas a... a este Artículo.


EL SEÑOR MARQUÉS LÓPEZ:

Perdón. Yo creo que sería mejor todas... todas de cada Grupo, y...


LA SEÑORA .....:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR MARQUÉS LÓPEZ:

Exactamente.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Señor Herreros, entonces, tiene la palabra.


EL SEÑOR HERREROS HERREROS:

Gracias, señora Presidenta. Señorías. Yo voy a dar por defendidas en los términos en los que están expuestas todas las enmiendas de Izquierda Unida, aun conociendo que en Ponencia ha habido una labor de incorporación, de integración importante y que, lógicamente, se resolverá en el tiempo que media de aquí al Pleno el resto de ellas. Gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Señor Marqués.


EL SEÑOR MARQUÉS LÓPEZ:

Bien. Yo, agradecer, en primer lugar, el tono de... del representante del Grupo Mixto, don Antonio Herreros. Y decirle que sí, que es verdad que se le aprobaron a él, personalmente, veintidós enmiendas. Que ha habido otras... del orden de treinta y cuatro que nosotros entendemos que estaban incluidas, que estaban incluidas en las otras que se aprobaron. Y que yo creo que tan solo... tan solo quedan... -a nuestro entender- tan solo le quedan diez enmiendas, en las cuales, pues, por unas u otras causas, pues no... no estamos de acuerdo.

Creemos que está mejor el texto en la Enmienda número 1. En la número 4 entendemos que... que hay que ingresar en las cooperativas, no en las secciones. En la número 23 entendemos que suponía el planteamiento que hacía él, que era una limitación de los derechos del socio. En la número 24 entendíamos que podían suspenderse otros derechos establecidos en los estatutos y otras leyes, pero si así lo decide, no de la forma en que se proponía. La número 25, que podrían ser tres colaboradores sin actividad; por eso entendemos que debe ser socios, no colaboradores; o sea, luego, una vez que haya socios, sí se puede dar paso a colaboradores, pero se podría dar a entender que se podría crear una cooperativa con colaboradores tan solo. Bien.

Nosotros, únicamente, donde estábamos de acuerdo en aprobar en la... en aprobar en la Ponencia, pero al final no se logró un acuerdo, es con la Enmienda 52 de Izquierda Unida. La Enmienda 52... La Enmienda 52 de Izquierda Unida era al Artículo 98. Entonces, lo que proponía a la hora de clasificar las cooperativas... la clasificación es en función de lo que se cooperativiza, si se hace el trabajo, el servicio o el consumo. Y, entonces, en el Proyecto de Ley, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o de ganado estaban en el grupo uno, es decir, en las que se cooperativiza el trabajo. Pero, consultado con el sector, nos han comunicado que quizá estuviese más apropiada este tipo de cooperativas en el segundo apartado, en el servicio. ¿Por qué? Porque las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado antes, antiguamente -y sobre todo hasta hace poco-, bueno, pues normalmente se unían explotaciones agrarias y daba trabajo a gran cantidad de socios. Hoy día, las nuevas técnicas agrarias lo que supone es que trabajen muy poquísimos socios y donde prime la cooperativización del servicio por encima de la cooperativización del trabajo.

Por lo tanto, nosotros entendemos que se puede quedar como está, pero quizá, quizá estuviese mejor en el apartado B, donde se cooperativizan servicios.

Por lo tanto, esa, nosotros estaríamos dispuestos a aprobarla con las condiciones que lleva implícita en otros... en otros artículos posteriores.

No así la 53, donde en el grupo B trata de hablar... habla de cooperativas del campo, y establece dos divisiones. Creemos que puede quedarse perfectamente el grupo B con cuatro divisiones: A, B, C y D, las tres que tiene, sumadas... a las que se sumaría las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado, y quedaría mejor en ese grupo que en el anterior.

Por lo tanto, nosotros agradecemos especialmente a don Antonio Herreros la aportación que ha hecho, y entendemos que solo quedarían estas... estas nueve... nueve o diez enmiendas, en las cuales no estamos de acuerdo, pero creemos que, después de presentar sesenta y seis, las cuales han sido muchas aceptadas tal cual y otras han sido aceptadas a través de otras propuestas de otros Grupos, porque entendíamos que pretendían lo mismo, pero quizá estuviesen mejor explicadas o mejor entendidas desde... desde las otras propuestas.

Por lo tanto, muchas gracias. Y espero que podamos llegar a un acuerdo total en la redacción final de esta Ley.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Muchas gracias. ¿Señor Herreros? No interviene. Turno de fijación de posiciones. ¿Quiere algún Grupo intervenir? No quieren intervenir. ¿El Grupo Parlamentario Socialista no quiere intervenir? ¿Señor Rad, tampoco? Entonces, el señor Rad tiene la palabra.


EL SEÑOR RAD MORADILLO:

Gracias, señora Presidenta. Defender también de forma agrupada las enmiendas planteadas a esta... a esta Ley de Cooperativas.

Anunciar que la Enmienda número 4 queda retirada. Es una enmienda que intentaba clarificar el texto, pero que tiene una redacción bastante... reconozco que bastante más confuso que... yo creo que el texto que intentaba rectificar.

Y defender también en un único turno -porque no voy a hacer uso del turno de réplica- lo que son las... las enmiendas presentadas por Tierra Comunera a esta Ley de Cooperativas.

Las Enmiendas 7 y 8, que son... anuncio también que he retirado unas cuantas enmiendas porque sus textos coincidían ya con parte del texto de la Ponencia aprobado, que al no estar presente en la fase de Ponencia, en la discusión de la fase de Ponencia, pues no... no tuve lugar... no tuve opción de hacerlo entonces.

De las Enmiendas que siguen vivas, señalar las 7 y 8, donde se establece la posibilidad de ingreso... se intenta establecer la posibilidad de ingreso de nuevos socios en la cooperativa a través de las secciones, algo que ya se ha comentado por parte del Portavoz del Grupo Popular que era una de las razones... que también se había rechazado una enmienda de Izquierda Unida.

Y la Enmienda número 8, eliminar esas restricciones en lo que puede ser la sección de crédito de una cooperativa. Nosotros entendemos que no se pueden aplicar restricciones que pueden estar a un nivel... o pueden ser aceptadas a otros niveles, sino hay que adaptarlas a lo que es realidad de nuestras cooperativas, donde ese capital social, pues... y ese nivel de recursos, pues, es realmente bajo, y a veces una cooperativa tiene necesidad de incrementar esa capacidad de endeudamiento. Por lo cual, nosotros hemos introducido esa enmienda, que intenta dejar manos libres a las pequeñas cooperativas para abordar nuevos retos en lo que es su propia expansión... política de expansión.

La Enmienda número 11 lo que plantea es una fusión de párrafos, para evitar lo que entendemos que son repeticiones innecesarias.

Las Enmiendas 21 y 22 van encaminadas a la inclusión de lo que es la cuantía de las sanciones en los propios estatutos de fundación de la... de la cooperativa, y, desde luego, una expresión clara... entendemos que tiene que figurar también en los estatutos una expresión clara de lo que son los derechos conculcados por... por esa sanción o por esa expulsión del miembro de una cooperativa.

La Enmienda 23 es una enmienda formal.

La Enmienda 35... 37 -perdón- intenta mejorar el texto, clarificando lo que es la presencia de los vocales en el Consejo Rector, pues, en función de esa realidad geográfica o de esa composición sectorial que puede tener una cooperativa, que nosotros entendemos que tiene que ser la razón por la que exista un determinado número de vocales presentes en ese Consejo Rector.

Mantenemos también, como Izquierda Unida, una Enmienda, la número 50, en la que se plantea crear un grupo específico de cooperativas del campo, distinguiendo lo que pueden ser cooperativas de tenencia de la tierra, o del ganado, de explotaciones conjuntas de estos elementos, de lo que pueden ser cooperativas agrarias, cooperativas de transformación. Creemos que, aunque actualmente tengan una tendencia regresiva o hacia la desaparición, pues, sin embargo siguen estando presentes en nuestra realidad agrícola.

Las siguientes enmiendas van dirigidas a las cooperativas de trabajo. La número 52, a la posibilidad de superar temporalmente el porcentaje de horas y año para los socios, establecidos tras previa autorización de la autoridad competente.

La 53 y la 54 son mejoras del texto, donde se expresa la necesidad de incluir la autorización administrativa para lo que pueden ser suspensión, excedencia o bajas de los socios trabajadores.

Las siguientes enmiendas, la 55 principalmente, van dirigidas a las cooperativas agrarias, y lo que intentan es mejorar esas obligaciones que se establecen los socios de esas cooperativas, los socios formadores de esas cooperativas: la obligación entendemos que de utilizar los servicios de la cooperativa tal como venga especificado en los estatutos; la adquisición de compromisos extraordinarios en operaciones de inversión o de capitalización de la propia cooperativa; y la recuperación... -y éste es un tema importante, o al menos nos lo hicieron llegar así las asociaciones de cooperativas a las que consultamos- la recuperación de la deuda de un socio tras su baja o expulsión, que por lo visto es uno de los mecanismos más difíciles o, por lo menos, donde se encuentran más dificultades para hacerla efectiva.

Y, finalmente, las últimas enmiendas van dirigidas a las cooperativas de vivienda. La 56 y 57 es una mejora del texto, intentando introducir la expresión... cambiando una expresión, la de "para sí o para las personas con las que convivan", en vez en el primer párrafo en el segundo de los párrafos. Entendemos que es una clarificación y tiene que ir más... mejor en el segundo de los párrafos y no en el primero, que es donde se describen las características del socio de la cooperativa.

La 59 de limitar el fin de pertenencia de un socio una vez alcanzado el objetivo. Entendemos que una cooperativa de vivienda tiene que ser o tiene que tener como objetivo el logro de la vivienda personal para sí mismo o para las personas con las que convive, y una vez conseguido ese fin, pues, entendemos que debe causar baja en la propia cooperativa.

La 61 va dirigida a que exista una mejor clarificación y detalle en lo que es el Registro de la Propiedad donde tiene que figurar lo que es la promoción y la fase a la que corresponde esa cooperativa, para evitar, precisamente, lo que intentábamos evitar con la enmienda anterior, que se limite la pertenencia a la cooperativa al hecho de conseguir su propia vivienda.

Y la Enmienda 63, una enmienda formal, donde la Junta de Castilla... se insta a la Junta de Castilla y León de una forma expresa a que no solamente contrate obras con cooperativas de Castilla y León, sino que también fomente su creación como un hecho activo en su defensa. Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Muchas gracias. Señor Marqués.


EL SEÑOR MARQUÉS LÓPEZ:

Bien. Gracias, Presidenta. Bueno, tendría que decir, primero, dos enmiendas en las cuales -o tres- ha dicho que... que, vamos, que estaban sin tratar. Yo creo que hay otras... otros trabajos que se han realizado en la Ponencia que, de alguna manera, ya las hacen en lo que pretendían cumplir sus objetivos, como son la 8... la 8 y la 63... la 8, 63 y 55. Yo creo que puede mirar en la... en el Dictamen de la Ponencia y ahí pone... en la 8 se planteó una propuesta del Partido Popular en la cual se decía que "se ajustarán a la legislación fiscal aplicable". ¿Por qué? Porque desde esta Ley, desde las competencias que tiene en Castilla y León no se puede modificar la ley fiscal, que es normativa estatal. Entonces, lo que no queríamos es poner más cortapisas ni más limitaciones a las cooperativas. Y en ese sentido planteamos este texto, en que nos tendríamos que ajustar a la legislación fiscal aplicable.

Con relación a la otra... a las otras dos: la 55 lo mismo. Yo creo que había una... 104 del Partido Socialista y la 57 de Izquierda Unida a las cuales les habíamos planteado nosotros unas modificaciones a esas dos enmiendas, y yo creo que ésta quedaba resuelta de esa manera. Y lo mismo la 63, ¿eh?


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Señor Marqués, perdone. La 63 está decaída.


EL SEÑOR MARQUÉS LÓPEZ:

: ¿La 63? Ha hablado de ella, ha hablado de ella. Bueno, si la retira, pues nada. Bien.

Entonces, con relación a éstas, yo creo que el problema estaba resuelto o por lo menos los fines que pretendían.

En relación a las que... con las que no estamos de acuerdo -por ejemplo, la 7-, creemos que los socios deben de ingresar en las cooperativas, no en las secciones.

En la número 11 entendemos que la redacción es mejor como está: un apartado 3 del Artículo 10 como una regla general de responsabilidad solidaria, y un apartado 4 de supuestos ceses de esa responsabilidad solidaria. Entonces, creemos que es mejor esa diferenciación.

La 21 y la 22 creemos que las sanciones a los socios no tienen por qué ser pecuniarias, pueden ser, además, otro tipo de sanciones. Por lo tanto, entendemos que también -lo mismo que la 22- están mejor en la redacción tal y como... como se indican.

La 23. Las cooperativas tienen que formarla como mínimo tres socios que realicen actividad cooperativizada. La propuesta que ustedes indican podría dar lugar a la posibilidad de que hubiese tres socios colaboradores sin ninguna actividad. Todas estas cosas, todas estas propuestas las hemos discutido con el sector, que en un principio tendrían esta idea, pero han reconocido, pues, que... que realmente está mejor el texto y que estas... en estas partes no mejoraba nada.

Y luego la 37. Yo creo que se integran... en las cooperativas de segundo grado se integran las cooperativas, no los socios de éstas. Es decir, son las cooperativas las que tienen voz y voto y no los socios de éstas; es decir, los socios de éstas los tienen a través de las cooperativas en las que participan.

Y, por ejemplo, el 52, también la propuesta que hacen ustedes es más confusa que la que... que la que tiene el Proyecto de Ley. Yo creo... en algunos casos quizá haría inviable la fórmula cooperativa que plantean ustedes a través de la 52.

Y, luego, en las demás, pues entendemos que no mejoran... no mejoran el texto. Creemos que, en todo caso, en algunos casos lo que hacen es añadir unos párrafos que quizá pueden complicar más su explicación, y podían incluso dar a entender otros... otras cosas no muy claras.

Por lo tanto, creemos que en el más... la idea más positiva de hacer una ley lo mejor para el sector, y que yo creo que todos los Grupos hemos estado hablando con ellos y tratando de aportar lo mejor para que salga una ley más completa y que sea aceptada por todos, yo creo que las otras que hemos explicado pueden asumirse, pero éstas entendemos, de verdad, que no... que no mejoran, y en algunos casos podrían crear problemas indirectos. Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Por el Grupo Socialista, ¿fijación de posiciones? No. Bien. Pues, entonces, por el Grupo Socialista, señor Granado, ¿va a intervenir?


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Muchas gracias, señora Presidenta. Para defender en un único turno agrupadas todas las enmiendas del Grupo Socialista.

Tengo que empezar por decir que el debate en Ponencia de este Proyecto de Ley ha sido un debate bastante intenso, en el cual yo creo que todos los Grupos Parlamentarios que hemos participado en el debate hemos mantenido no solamente nuestra propia interlocución, sino también una interlocución directa con el sector, que nos ha permitido, pues, ir conociendo cuál era su opinión sobre el texto en cuestión; que hemos llegado a un acuerdo prácticamente total, absolutamente general en muchos de los títulos de la Ley; que en estos momentos podemos decir que la Ley se corresponde a todos los Grupos Parlamentarios, porque todos han aportado a la misma cuestiones que mejoran el funcionamiento... que van a permitir que mejore el funcionamiento de las cooperativas en Castilla y León, que van a tener un funcionamiento más fácil; que los derechos de los socios van a quedar mejor recogidos; y que la Ley, además, incorpora lo que han sido las sucesivas innovaciones que ha producido el derecho comparado de otras Comunidades Autónomas en... que en sus sucesivas leyes de cooperativas, pues, han ido mejorando el funcionamiento de las cooperativas en sus regiones o nacionalidades.

En este sentido, nosotros vamos a votar a favor de la Ley; vamos a votar a favor de la Ley con independencia de cuál sea el destino del grupo de enmiendas que nos resta por defender en este momento procesal, porque entendemos que la Ley es una buena Ley, y que, además, el sector en estos momentos, la principal reivindicación que tiene, precisamente, de cara a la Ley es que entre en vigor cuanto antes.

Dicho esto, nosotros mantenemos algunas discrepancias, muy parciales ya después de todo lo que ha sido el proceso de incorporación de enmiendas, que, además, en nuestro caso, pues, empieza incluso en el propio Proyecto de Ley, porque algunas de las modificaciones que sugerimos al Proyecto que se nos presentó hace dos años ya estaban incorporadas en el propio Proyecto de la Junta. Discrepancias parciales que, en algún caso, mantenemos únicamente a efectos de que conste en el Diario de Sesiones qué interpretación común hacemos todos los Grupos Parlamentarios del texto legislativo, a efectos de que no haya luego posibles discrepancias. Y, en este sentido, si se consolida esta interpretación en el Diario de Sesiones, pues posibilitara incluso que en el mismo día de hoy retire alguna de las enmiendas que presenta mi Grupo, ¿no?

La primera de ellas, por ejemplo, la Enmienda número 88, hace referencia al proceso de adjudicación del haber social hasta que se realiza cuando la cooperativa sea liquidada. Hay... en este proceso de adjudicación del haber social hay, resumiendo rápidamente, dos destinos distintos a los fondos de la cooperativa: un primer destino que correspondería a algunos fondos que se reparten entre los socios, entre las aportaciones de capital que se reintegran a los socios por las aportaciones que han hecho a la cooperativa; y un segundo destino que sería el de aquellos fondos que, a pesar de pertenecer a la cooperativa, en función del proceso de liquidación, se van a poner a disposición de asociaciones de cooperativas o del propio fondo general de fomento del cooperativismo que se crea en esta Ley que administra la Comunidad Autónoma.

Con nuestra enmienda, nosotros lo que queremos dejar claro es que el fondo de carácter voluntario que creamos en este Proyecto de Ley, destinado a mejorar las prestaciones sociales de aquellas cooperativas que incorporan a sus socios como trabajadores, es un fondo que va a repartirse entre los propios trabajadores de la cooperativa y en ningún caso va a salir fuera de ese conjunto de trabajadores de la cooperativa. Es decir, que cuando en el Artículo 94 del Proyecto de Ley se dice que "se reintegrará a los socios su participación en los fondos de reserva voluntarios que tengan carácter repartible", también se está expresamente aludiendo a este fondo. Si esto es así, nosotros retiraríamos la enmienda, porque éste es el objetivo de la enmienda. Y, por lo tanto, entenderíamos que el mismo ya está cumplido en el Proyecto de Ley.

La Enmienda 129 hace referencia a la categoría de consumidor final para las cooperativas que están reguladas en este Proyecto de Ley. Nuestro Proyecto de Ley recoge -como ya recoge la legislación nacional y la legislación de las Comunidades Autónomas- que las sociedades cooperativas tienen... ostentan la condición de mayoristas. Nosotros pensamos que en estos momentos no existe discrepancia fiscal en cuanto a la condición de consumidor final que el Proyecto de Ley otorga a las cooperativas; es decir, la fiscalidad para los consumidores finales y para los que no lo son en la legislación fiscal española, a efectos de Impuesto de Sociedades y de Impuesto del Valor Añadido, es la misma. No obstante, la condición de consumidor final les es favorable de manera procesal, de manera procedimental, para poder tener acceso a procedimientos más sencillos.

Nosotros pensamos que esta condición favorable debe ser aplicada con carácter general a todas las cooperativas. Pero en el supuesto que se nos diga que por legislación nacional ello no es posible, teniendo en cuenta que esto no es una cuestión legislativa, es decir, que esté ni en la Ley del Impuesto de Sociedades ni en la Ley de Impuesto del Valor Añadido, sino en sus Reglamentos, lo que propondríamos como transacción -y podemos seguir profundizando en esta cuestión de aquí hasta el día del Pleno- es que se suprimiera el precepto de la Ley de Castilla y León. Porque si ésta es una cuestión de competencia nacional, no tiene ningún sentido que lo regule la legislación autonómica, porque mañana una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda... perdón, del Ministerio de Hacienda pudiera otorgar esta consideración favorable a las cooperativas, y, en su caso, nosotros habríamos congelado en la legislación autonómica lo que es una regulación reglamentaria del Estado que pudiera, si se modifica mañana por el Estado, perjudicar a las cooperativas de Castilla y León. Es decir, si la interpretación que hace el Grupo que apoya al Gobierno y el Gobierno de Castilla y León es que ésta no es una cuestión que puede ser objeto de tratamiento en la Ley de Castilla y León, lo mejor, a nuestro juicio, sería eliminar cualquier referencia a la consideración de consumidor final en la Ley de Castilla y León. Ya la tienen -los que la tienen- por la regulación reglamentaria del Estado, y mañana la podrán tener en el futuro, si el Estado modifica esta regulación reglamentaria, sin necesidad de que limitemos que otras cooperativas en el futuro puedan... perdón, ostentar esta condición porque un artículo de la Ley de Castilla y León sacraliza, en forma de ley, lo que a nivel de regulación estatal es simplemente una regulación reglamentaria.

La misma cuestión tenemos con las... el régimen tributario aplicable a las entidades sin ánimo de lucro. Nosotros pensamos que de la propia Ley Fiscal de Cooperativas del Estado, la Ley 20/90, de Régimen Fiscal de las Cooperativas, en el espíritu de la Ley está que las entidades sin ánimo de lucro sean especialmente protegidas.

¿Cuál es el problema? El problema es que esta categoría de entidades sin ánimo de lucro se crea en la Ley de Castilla y León para el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Y nosotros pensamos que, por tanto, por pura congruencia legislativa, deben ser especialmente protegidas las entidades sin ánimo de lucro.

En cuanto a la Enmienda número 133, nosotros estamos en la tesitura de considerar especialmente protegidas también algunas cooperativas que a nuestro juicio deben serlo. Se puede decir: esto es una materia de la legislación estatal. Bueno, pues, en este caso, si ello es así, tampoco tendría ningún sentido que la legislación de Castilla y León le pusiera puertas al monte; es decir, a lo mejor era más razonable plantearse el no hacer referencias en la legislación de la Comunidad Autónoma a esa legislación estatal, para que, si mañana se modifica la legislación estatal, no tuviéramos el problema de la legislación de Castilla y León a efectos de extender algunas categorías favorables.

La inscripción en registros y garantías, en nuestra Enmienda 134 -y esta si que no plantea problemas de competencia ninguno-, a nuestro juicio, debe merecer algún tipo de apoyo para las cooperativas por parte de la Comunidad Autónoma. A nuestro juicio, es una incongruencia que se dé el mismo tratamiento a unas cooperativas que tienen unos fondos de reserva establecidos específicamente para ellas en la legislación que a unas sociedades mercantiles que no tienen forma cooperativa. Porque esos fondos de reserva garantizan el que puedan cumplirse algunas obligaciones que en el caso de una empresa no están garantizadas de ninguna manera. Y, en este sentido, nuestra enmienda lo que plantea es que "en la forma en que se desarrolle reglamentariamente", es decir, en la forma en la que el gobernante pueda establecer todas las cautelas y todos los requisitos necesarios, pueda exonerarse a cooperativas que tengan un determinado fondo de reserva muy cuantioso de la obligación de constituir garantías si contratan con la Administración.

En cuanto a la Enmienda número 135, a nuestro juicio, es conveniente reflejar en la ley que las cooperativas, en particular las cooperativas de trabajadores, también pueden tener acceso a las subvenciones que la... las órdenes de convocatoria de subvenciones que la Junta de Castilla y León dirige hacia las personas físicas, de la misma manera que tienen acceso a las convocatorias de subvenciones que se dirigen a personas jurídicas. Es decir, nosotros lo que pretendemos es que, por ejemplo, si tres agricultores se organizan en una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, tengan acceso a las subvenciones para agricultores individuales que en estos momentos desarrolla la Consejería de Agricultura. Es decir, que no pierden posibles beneficios por el hecho de cooperativizar su actuación.

La Enmienda 144 hace referencia a la composición del Consejo de Cooperativas. La Enmienda 144 -a nuestro juicio- es una enmienda en la que nosotros pretendemos que el sector tenga un mayor peso, tenga ese mayor peso que le otorga su propia consideración en un organismo de carácter consultivo. Nos parece exagerada la presencia de representantes de la Administración en el mismo; son equivalentes a los representantes del consejo de... del movimiento cooperativo.

En cuanto a la Enmienda 141, hace referencia a la Confederación de Cooperativas de Castilla y León. Y aquí, ya, sin perjuicio de decir que cualquier posible transacción que nos sea ofrecida, pues, la estudiaremos con el mayor detalle y estaremos en disposición de aprobarla, nosotros lo que pretendemos es que no se mezcle en el Artículo 143 de la Ley el contenido de la Confederación de Cooperativas de Castilla y León -que es una entidad representativa del movimiento cooperativo- con los órganos que la ley establece. A nuestro juicio -hemos consultado bastante Jurisprudencia y bastante Derecho Comparado-, una confederación de cooperativas, es decir, una confederación de entidades no es un órgano, y la Ley hace mal en denominarlo órgano. Y es... y esto añade problemas, y añadirá problemas al funcionamiento de la confederación, en tanto en cuanto la Confederación puede ser tomada por alguien como un órgano administrativo, al entenderse que es un órgano cuya creación se produce por ley.

Hemos estado estudiando textos... posibles textos transaccionales, y yo, hoy mismo, ofrecería una posible transacción sobre la redacción del Artículo 143, que sería modificar únicamente el punto número 1 del Artículo 143, diciendo que "la Confederación de Cooperativas de Castilla y León ostenta la máxima representación de las cooperativas y de sus organizaciones sometidas a esta ley". Es decir, únicamente, suprimiendo la expresión "máximo órgano", sustituyéndola por "ostenta la máxima representación", a efectos de que si no nos ponemos de acuerdo en cómo queda definida la Confederación, al menos que no conste en la ley una definición que a nosotros nos parece jurídicamente equivocada.

En cuanto a la Enmienda número 146, nosotros pretendemos que las cooperativas tengan un más fácil acceso a las órdenes de convocatoria de subvenciones de la Junta de Castilla y León, y, en este sentido, que la Junta de Castilla y León se comprometa -nosotros decimos en el plazo de seis meses; el plazo es lo de menos; nos bastaría con una regulación de carácter dispositivo sin plazos- a permitir el más fácil acceso de las cooperativas de Castilla y León a los servicios y ejecución de obras que se realizan en la Comunidad Autónoma.

La Enmienda número 148 nosotros lo que pretendemos es que se reconozca en la Ley que las cooperativas ya constituidas mantienen la antigüedad que tienen en sus inscripciones registrales con la entrada en vigor de la Ley. Es decir, que nos contentaríamos con eso.

En la Enmienda 149 nos contentaríamos con que la ley modificara la expresión "la cooperativa quedará disuelta". A nuestro juicio, la Ley puede marcar el inicio del proceso de disolución de una cooperativa si no cumple los requisitos legales, pero la disolución de una sociedad mercantil es un proceso extraordinariamente complejo, en el que existe afección a derechos a terceros, y que, de marcarse de una manera tan taxativa en la Ley, pudiera generar problemas en el sentido de que alguien interpretara que a partir de que se cumplan los plazos -plazos de dos años que menciona el Proyecto de Ley-, a partir de ese momento, ya la cooperativa está formalmente disuelta, cuando, a nuestro juicio, lo que debe quedar claro... -y nosotros intentábamos con nuestra enmienda marcar un procedimiento de disolución, que puede ser prolijo y aceptamos que pueda simplemente quedar fuera del objeto de aprobación de la enmienda-, pero a nuestro... nosotros lo que intentábamos era dejar muy claro que transcurridos los plazos legales sin adaptación de la cooperativa a las normas jurídicas emanadas de este Parlamento, a la Ley de Cooperativas de Castilla y León, lo que se inicia es el proceso de disolución, no se produce la disolución misma, que debe -a nuestro juicio- ser objeto de un desarrollo, pues, lógicamente, procedimental en el que se salvaguarden los derechos de todas las partes.

Y la Enmienda 150 -y con esto termino, señora Presidenta- hace referencia a la necesidad de que, en un plazo breve de tiempo, la Junta de Castilla y León -nosotros marcamos en seis meses y nos parece un plazo, de verdad, generoso, con la Junta- desarrolle reglamentariamente el Registro de Cooperativas de Castilla y León. Pensamos que la Junta tiene que tener ya algún tipo de borrador de ese desarrollo reglamentario, porque es imprescindible para la puesta en marcha de la Ley que esto se haga cuando antes. Y, en este sentido, lo que queremos es que la Ley recoja esta necesidad. Nada más, señora Presidenta. Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Muchas gracias, señor Granado. Señor Marqués...


EL SEÑOR MARQUÉS LÓPEZ:

Gracias, Presidenta. En primer lugar, agradecerle al señor Granado, pues, la colaboración y su aportación, y, desde luego, el tono en el cual, bueno, pues, han transcurrido los debates y todo el trabajo realizado en la Ponencia.

El Partido Socialista presentó ciento cincuenta enmiendas, de las cuales, bueno, pues, fueron aceptadas en torno al 25% tal como se plantearon; en torno a otro 25% de las mismas, pues, planteamos modificaciones; y retiraron en torno al otro 50%; manteniendo para debatir en la Comisión de hoy tan sólo doce, doce que ya ha hablado sobre ellas el Portavoz.

Bueno, yo le diría, con relación a estas doce, que nosotros vamos a plantear a cinco de ellas transaccionales, en el mismo sentido que ha comentado usted y que ya hablamos en la Ponencia. Por lo tanto, estas cinco yo espero que lleguemos... que lleguemos a un acuerdo.

Luego, hay otras cuatro -en las cuales ya... ya hablaremos- que, en realidad, lo que trata es sobre la Ley de Régimen Fiscal de las Cooperativas, competencia que -como usted sabe- es de la Administración Central. En algunos casos estaría yo de acuerdo con usted en que si es legislación fiscal, quizá, tampoco habría que hacer mucha alusión a estos temas. Y quizá, probablemente, mejoremos ese texto quitando alguna... algún tema que sale que, quizá, no favorece para nada. Quizá tenga razón en eso, ¿no?

Y también, a la Ley de Contratos del Estado... digo de las Administraciones Públicas tiene otra en la cual pensamos más o menos lo mismo.

Y luego plantea dos en las cuales... en una, que es la que voy a empezar ya a comentar específicamente, la 88, que es al Artículo 94.2.c), en la cual se está hablando de la liquidación de una sociedad cooperativa y, dentro de ella, a la adjudicación del haber social. Nosotros entendemos que los fondos de reserva voluntarios son... además de que puedan ser de carácter social, fundamentalmente son fondos de reserva voluntarios, y hay una manera de repartirlos muy clara en esta normativa. Yo siempre he defendido que... el no entender un poco el planteamiento suyo, debido a que creíamos que en el Proyecto de Ley estaba muy claro cómo se repartían esos... esos fondos... esos fondos de reserva voluntarios, que, además, lo pone muy claramente en el Proyecto.

Con relación a la... a la 129, donde se habla del Artículo 135.3, que trata de medidas de fomento al cooperativismo, es verdad que habla de la condición de mayorista que tienen las cooperativas, y también es verdad que habla de la condición de consumidores directos o finales de cierto tipo de cooperativas. Pero también es verdad que ahí estamos atendiendo a la ley... a la Ley 20/90, que regula el Régimen Fiscal de las Cooperativas. Quizá tenga razón usted en que... en que, bueno, si esto está regulado, ¿para qué ponerlo aquí?, y que, quizá, de cara al futuro, pues, no... nos pudiera traer algún problema. Yo creo que podemos... podemos sentarnos y podemos... podemos tratar este tema. Me parece adecuado.

Pero lo mismo que me parece este adecuado, me parece que las siguientes, en las cuales trata de añadir usted a este Artículo 135 unos nuevos puntos, en las cuales habla del régimen fiscal de las cooperativas, yo creo que si hay una ley que trata del régimen fiscal de las cooperativas en la cual establece las cooperativas que tienen la condición de especialmente protegidas, yo creo que estará usted de acuerdo conmigo en que si en el otro lado asumimos esto, en estos yo creo que tendríamos que hacer lo mismo. Y más cuando en este momento hay iniciativas del Gobierno nacional en regular las... las asociaciones sin ánimo de lucro. Y que nos consta que este tipo de cooperativas estarán incluidas precisamente en ese... en ese grupo.

Lo mismo el Artículo 133, en la que propone que se amplíe la consideración de... de especial protección a otras. Estamos de acuerdo; es decir, si... si vamos en la misma dirección que en su Enmienda 129, creo que esto lo deberíamos de dejar para... para esta posible modificación de la Ley de Régimen Fiscal de las Cooperativas, que es del año noventa, y que fue inspirada por... por... por colegas suyos en ideología, ¿no? Creo que tampoco es cuestión de decir quién la hizo ni quién no la hizo, sino que está hecha en ese sentido, y que quizá en el futuro podría modificarse... y nosotros, pues, probablemente, tendríamos los mismos criterios que usted, pero que en estos momentos está ahí y está regulada, además, por esa normativa, y creemos que cuanto más nos metamos en este tema fiscal, pues, estaremos metiéndonos, además, en un terreno en el cual no somos competentes, en un tema que... que lo van a tratar posteriormente o se va a modificar posteriormente esa Ley, ¿no?

Con relación al... al 135, en la que habla de... de la cooperativa, que se pueda extender, interpretar y matizar la regulación contenida en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mire usted, nosotros entendemos que las reservas que se establecen en las cooperativas -el Fondo de Reserva Obligatorio y otro tipo de fondos-, nosotros lo que creemos que es que acreditan la solvencia de la cooperativa y, desde luego, salvaguardan su condición social. Es decir, si nosotros -esos fondos- jugamos desde el punto de vista financiero con ellos, lo que estamos haciendo es situando a la cooperativa en una situación que le puede ser tremendamente negativa, y en la que la sitúa al igual que otras sociedades. Creemos que los Fondos de Reserva Obligatorios y los distintos fondos que se establecen en las cooperativas tienen un carácter social, y que con esos fondos creemos que... que el entrar en ellos... a responder con ellos de otras actividades, ese carácter social que tiene la cooperativa estaría en entredicho, y creemos que podría ser negativo.

Y, precisamente, lo que distingue a las cooperativas, además de... evidentemente, de otras muchas cosas, pero una de las cosas que las distingue de otras sociedades mercantiles, precisamente, precisamente es esto.

En el Artículo 135... en la Enmienda -perdón- 135, entendemos que es obvio. Es decir, no solo es obvio el que tienen la misma consideración, sino que en algunos casos está primado, sobre todo en determinadas convocatorias de Agricultura o incluso de otro tipo de... de áreas de la Administración, en el cual tienen una representación importante las cooperativas -como puede ser en transportes, o como puede ser en las cooperativas de vivienda, la legislación y las actividades del sector-, se favorece la creación y las actividades cooperativas. Por lo tanto, el decir en un... en un artículo nuevo... en una... en un punto nuevo de este artículo que se les dé la misma consideración, creemos que no hace falta, porque, evidentemente, tienen la misma; y yo creo que no solo la misma, sino que en muchas áreas, muchísimo más.

Con relación al... a su Enmienda 141, nosotros ya le propusimos una transaccional, porque primero... primero, creemos que hay una diferencia clara entre la Confederación y el Consejo. El Consejo -como luego le comentaré- es un órgano -como ha dicho usted- colegiado, consultivo, y la Confederación es un órgano de representación. Entonces, nosotros ya le propusimos en la Ponencia, y le seguimos proponiendo ahora el cambiar... sustituir, en el apartado 1, el texto por el siguiente: "La Confederación de Cooperativas de Castilla y León, entidad asociativa que podrá constituirse, es el máximo órgano de representación de las cooperativas y de sus organizaciones sometidas a esta Ley". Creo que, con alguna matización, es el mismo que el que ha propuesto usted. Por lo tanto, nosotros le haremos esta... esta transaccional.

Con relación al... al 144, a la Enmienda 144, sobre el Artículo 147.1, donde habla del Consejo Superior Regional para el fomento de cooperativismo, ustedes pretenden modificar esa representación paritaria que se ha planteado en el Proyecto de Ley entre Administración y el sector por otra cuatro/ocho. Mire usted, nosotros entendemos que el Consejo Superior es un órgano consultivo, de asesoramiento, de colaboración y de coordinación, y todo este tipo de cosas es mucho mejor hacerlo de una manera paritaria, porque lo que no se trata es de decidir nada ni de que un sector gane al otro, ¿no? Por lo tanto, entendemos que su planteamiento es mucho mejor que sea paritario, primero, para que esté, por parte de la Administración, una representación de todos los sectores en los cuales trabajan las cooperativas y, segundo, para que prime ese ambiente que debe de primar, de colaboración, y de que lo que prime allá es mejorar las cooperativas, y no es un órgano en el cual se deba de pelear y se deba de ir a ganar o a obtener unas ventajas. Yo creo que para eso hay otros órganos, hay otros campos. Yo creo que el Consejo es un órgano de colaboración y de aunar voluntades. Por lo tanto, entendemos que esa fórmula, que ya está hecha en otras áreas de... de nuestra Comunidad Autónoma... aunque es verdad que hay algunas que, por su especiales características tienen otro tipo de representación, porque ya no son dos partes, sino son más, pero entendemos que, en este caso, el mantener esa representación paritaria sería una cosa que daría una... unas relaciones más adecuadas para el futuro.

Y con relación a las últimas cuatro Enmiendas de... la 146, 148, 149 y 150, yo le planteé ya en la Ponencia, o hablamos de plantear en la Ponencia sendas transaccionales a cada una de ellas. Con relación a la 146, nosotros planteamos también una modificación a la hora de plantear una nueva Disposición Adicional, que diría lo siguiente: "A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Junta de Castilla y León modificará las disposiciones reglamentarias que procedan, a fin de permitir un más fácil acceso a las cooperativas de Castilla y León a las centrales de suministros de bienes y servicios o ejecución de obras que realizan los distintos órganos de la Administración General o Institucional de la Comunidad Autónoma". Esa sería la que propondríamos... la transaccional que propondríamos a su Enmienda 146.

A la 148... a la Enmienda 148 le propondríamos una modificación en esa Disposición Transitoria Segunda, que se añadiría en el primer párrafo, al final, una vez que dice "a lo establecido en esta Ley", ahí poner una coma: "..., manteniendo la antigüedad que tenían". Nosotros entendemos que en el Proyecto de Ley nunca se había puesto en duda esto y que, bueno, que... que se entendía que mantenían su antigüedad. Pero dado que puede existir alguna duda, no tenemos inconveniente en incluir esto de una manera literal, para que quede... para que quede claro.

Con relación a la 149, a la Enmienda 149 suya, a la Disposición Transitoria Segunda, la modificación que proponemos mediante esta transaccional es sustituir el último párrafo, donde dice: "... la cooperativa quedará disuelta...", por lo siguiente: "... se iniciará el proceso de disolución, disponiendo de un año para proceder a su liquidación".

Y con relación a la 150, también propondríamos una... una transaccional, para la creación de una nueva Disposición Transitoria Tercera, con el texto siguiente: "En el plazo más breve posible desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León desarrollará reglamentariamente el funcionamiento y procedimiento administrativo del Registro de Cooperativas de Castilla y León, previendo en dicho desarrollo la adaptación reglamentaria de los registros existentes a las prescripciones de esta Ley".

Esto es lo que... las cinco transaccionales que les propondríamos.

Por tanto, yo agradezco nuevamente el tono y, desde luego, el clima que ha... que ha prevalecido en todo este debate. Y también el que, bueno, hemos estado todos en contacto con el sector. Yo creo que lo fundamental es que esta Ley, pues, sea operativa y sea lo mejor posible para que este sector, tan necesario en nuestra Comunidad Autónoma -y, desde luego, hay áreas de nuestro... de nuestra economía en los cuales es muy pujante-, pues, pueda seguir desarrollando de una manera adecuada su labor.

Por lo tanto, yo lo único que pido, pues, es que siga este tono para, de una manera definitiva, cerrar ya este Proyecto de Ley y que se convierta en esa Ley tan necesaria en este momento para el sector y que yo creo que, de alguna manera, les corre una cierta premura. Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Muchas gracias. No haciendo uso... Sí. Señor Granado, tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Sí, señora Presidenta. Simplemente para indicar que aceptamos las transaccionales a las Enmiendas 146, 148, 149 y 150. Y de aquí al Pleno, a ver si somos capaces de desbloquear el tema de la... de la Enmienda 141, porque nosotros seguimos pensando que la Confederación de Cooperativas no es un órgano, y la enmienda sigue manteniendo "... el máximo órgano de representación" y... la expresión; y precisamente eso es lo que no nos gusta del Proyecto de Ley.


EL SEÑOR .....:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Bueno, de aquí al Pleno seguro que nos ponemos de acuerdo, buscamos una fórmula. Y que acepto las explicaciones del señor Marqués. Y que, en este sentido, quedan retiradas las enmiendas ciento... perdón, 88 y la 135, ¿eh? Y que, en ese sentido, pues mantenemos el resto de las enmiendas para su votación en Comisión.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Muchas gracias. Señor Marqués.


EL SEÑOR MARQUÉS LÓPEZ:

Sí. Gracias, Presidenta. Bueno, tiene razón. La verdad es que en la redacción había... la palabra "órgano" aparecía dos veces, y la verdad es que la hemos quitado, sustituyéndola por "entidad". Bien, eso yo creo que podíamos... podíamos llegar a un acuerdo. Y... ¡hombre!, es una modificación únicamente gramatical y podíamos llegar a un acuerdo.

Con relación a lo otro, pues le agradezco el tono... el tono de confianza y, desde luego, el tono de llegar a un acuerdo. Y espero que con las que quedan, especialmente con todas las relacionadas con el régimen fiscal, en que podamos llegar a un acuerdo de aquí al Pleno. Gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Muchas gracias. Vamos, pues, a proceder a la votación de las enmiendas de una manera agrupada.

Empezamos con las enmiendas del señor Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Todas. ¿Abstenciones ustedes, o voto en contra? Abstenciones. Muchas gracias.

Quedan, pues, rechazadas por ocho votos en contra, seis a favor... y nada más, porque el Grupo... Bien.

Enmiendas del Grupo Socialista... ¡Ah!, no, es verdad. Perdone. Las enmiendas de Tierra Comunera. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Seis. Quedan, pues, también rechazadas.

Enmiendas del Grupo Socialista. ¿Votos a favor?


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Señora Presidenta. Entendemos que se someten a votación las que no han sido objeto de transacción.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Las que subsisten, las que han quedado en pie. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Ocho. ¿Abstenciones? Muchas gracias.

También quedan, igualmente, rechazadas.

Entonces, concluido el Dictamen del Proyecto de Ley de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León por la Comisión, recuerdo a Sus Señorías que el plazo para comunicar, mediante escrito dirigido al Excelentísimo señor Presidente de las Cortes, los votos particulares y enmiendas que, defendidas y votadas en la Comisión, no han sido incorporadas al Dictamen y se pretendan llevar ante el Pleno finalizará el próximo día dos de marzo.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Señora Presidenta, se entiende que las enmiendas transaccionales han sido aprobadas.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Las cuatro que han sido transaccionadas han sido aprobadas, ¡claro! Sí.

Bien. Pues agradeciendo a todos los Grupos Políticos de esta Cámara el trabajo realizado para sacar adelante esta Ley, y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

(Se levanta la sesión a las doce horas treinta y cinco minutos).


DS(C) nº 311/5 del 27/2/2002

CVE="DSCOM-05-000311"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
V Legislatura
Comisión de Industria, Comercio y Turismo
DS(C) nº 311/5 del 27/2/2002
CVE: DSCOM-05-000311

DS(C) nº 311/5 del 27/2/2002. Comisión de Industria, Comercio y Turismo
Sesión Celebrada el día 27 de febrero de 2002, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: María Dolores Ruiz-Ayúcar Zurdo
Pags. 7521-7532

ORDEN DEL DÍA:

1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de Informar en el Proyecto de Ley de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión a las once horas cuarenta minutos.

 **  La Presidenta, Sra. Ruiz-Ayúcar Zurdo, abre la sesión, y comunica a la Comisión las sustituciones que se han producido.

 **  Primer punto del Orden del Día. Ratificación Ponencia PL 25.

 **  La Presidenta, Sra. Ruiz-Ayúcar Zurdo, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  La Presidenta, Sra. Ruiz-Ayúcar Zurdo, somete a votación la ratificación de los miembros de la Ponencia. Son ratificados.

 **  Segundo punto del Orden del Día. Elaboración Dictamen PL 25.

 **  La Presidenta, Sra. Ruiz-Ayúcar Zurdo, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  La Presidenta, Sra. Ruiz-Ayúcar Zurdo, somete a debate y votación las enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios.

 **  En el debate, intervienen los Procuradores Sres. Herreros Herreros, Rad Moradillo (Grupo Mixto); Marqués López (Grupo Popular) y Granado Martínez (Grupo Socialista).

 **  La Presidenta, Sra. Ruiz-Ayúcar Zurdo, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las doce horas treinta y cinco minutos.

TEXTO:

(Se inicia la sesión a las once horas cuarenta minutos).


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Buenos días. Da comienzo la Comisión de Industria, Comercio y Turismo, cuyo Orden del Día consta en su poder.

En primer lugar, los Portavoces de los Grupos Políticos me dirán, por favor, las suplencias. ¿Señor Alonso Díez? ¿Señor Herreros? Las suplencias, las sustituciones. No, nada. Bien. ¿Señor Marqués?


EL SEÑOR .....:

Luego...


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Luego. Bien. Al final nos lo dan. De acuerdo. Señor Alonso.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Don José Yáñez sustituye a doña Rosario Velasco.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Muchas gracias...


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

No, perdón. Carmen Espeso, Espeso, Espeso.


EL SEÑOR MARQUÉS LÓPEZ:

Sí. Presidenta, las sustituciones del Grupo Popular: Eutimio Contra sustituye a Jesús de Castro; y el señor De la Hoz, a don Francisco Jambrina.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Se da lectura al primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el Informe del Proyecto de Ley de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León".

De cuerdo con el Artículo 113.2 del Reglamento de Cortes de Castilla y León, corresponde a la Comisión la ratificación de los ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores don Jorge Félix Díaz... Alonso Díez, don Octavio Granado Martínez, don Javier Marqués López, don Joaquín Otero Pereira y don Gregorio Rodríguez de la Fuente. ¿Se ratifica esta designación? Queda, pues, ratificados por asentimiento los Ponentes de la Comisión.

Se da lectura al segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León".

En el Artículo 1 no se han presentado enmiendas a... a este Artículo.


EL SEÑOR MARQUÉS LÓPEZ:

Perdón. Yo creo que sería mejor todas... todas de cada Grupo, y...


LA SEÑORA .....:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR MARQUÉS LÓPEZ:

Exactamente.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Señor Herreros, entonces, tiene la palabra.


EL SEÑOR HERREROS HERREROS:

Gracias, señora Presidenta. Señorías. Yo voy a dar por defendidas en los términos en los que están expuestas todas las enmiendas de Izquierda Unida, aun conociendo que en Ponencia ha habido una labor de incorporación, de integración importante y que, lógicamente, se resolverá en el tiempo que media de aquí al Pleno el resto de ellas. Gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Señor Marqués.


EL SEÑOR MARQUÉS LÓPEZ:

Bien. Yo, agradecer, en primer lugar, el tono de... del representante del Grupo Mixto, don Antonio Herreros. Y decirle que sí, que es verdad que se le aprobaron a él, personalmente, veintidós enmiendas. Que ha habido otras... del orden de treinta y cuatro que nosotros entendemos que estaban incluidas, que estaban incluidas en las otras que se aprobaron. Y que yo creo que tan solo... tan solo quedan... -a nuestro entender- tan solo le quedan diez enmiendas, en las cuales, pues, por unas u otras causas, pues no... no estamos de acuerdo.

Creemos que está mejor el texto en la Enmienda número 1. En la número 4 entendemos que... que hay que ingresar en las cooperativas, no en las secciones. En la número 23 entendemos que suponía el planteamiento que hacía él, que era una limitación de los derechos del socio. En la número 24 entendíamos que podían suspenderse otros derechos establecidos en los estatutos y otras leyes, pero si así lo decide, no de la forma en que se proponía. La número 25, que podrían ser tres colaboradores sin actividad; por eso entendemos que debe ser socios, no colaboradores; o sea, luego, una vez que haya socios, sí se puede dar paso a colaboradores, pero se podría dar a entender que se podría crear una cooperativa con colaboradores tan solo. Bien.

Nosotros, únicamente, donde estábamos de acuerdo en aprobar en la... en aprobar en la Ponencia, pero al final no se logró un acuerdo, es con la Enmienda 52 de Izquierda Unida. La Enmienda 52... La Enmienda 52 de Izquierda Unida era al Artículo 98. Entonces, lo que proponía a la hora de clasificar las cooperativas... la clasificación es en función de lo que se cooperativiza, si se hace el trabajo, el servicio o el consumo. Y, entonces, en el Proyecto de Ley, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o de ganado estaban en el grupo uno, es decir, en las que se cooperativiza el trabajo. Pero, consultado con el sector, nos han comunicado que quizá estuviese más apropiada este tipo de cooperativas en el segundo apartado, en el servicio. ¿Por qué? Porque las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado antes, antiguamente -y sobre todo hasta hace poco-, bueno, pues normalmente se unían explotaciones agrarias y daba trabajo a gran cantidad de socios. Hoy día, las nuevas técnicas agrarias lo que supone es que trabajen muy poquísimos socios y donde prime la cooperativización del servicio por encima de la cooperativización del trabajo.

Por lo tanto, nosotros entendemos que se puede quedar como está, pero quizá, quizá estuviese mejor en el apartado B, donde se cooperativizan servicios.

Por lo tanto, esa, nosotros estaríamos dispuestos a aprobarla con las condiciones que lleva implícita en otros... en otros artículos posteriores.

No así la 53, donde en el grupo B trata de hablar... habla de cooperativas del campo, y establece dos divisiones. Creemos que puede quedarse perfectamente el grupo B con cuatro divisiones: A, B, C y D, las tres que tiene, sumadas... a las que se sumaría las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado, y quedaría mejor en ese grupo que en el anterior.

Por lo tanto, nosotros agradecemos especialmente a don Antonio Herreros la aportación que ha hecho, y entendemos que solo quedarían estas... estas nueve... nueve o diez enmiendas, en las cuales no estamos de acuerdo, pero creemos que, después de presentar sesenta y seis, las cuales han sido muchas aceptadas tal cual y otras han sido aceptadas a través de otras propuestas de otros Grupos, porque entendíamos que pretendían lo mismo, pero quizá estuviesen mejor explicadas o mejor entendidas desde... desde las otras propuestas.

Por lo tanto, muchas gracias. Y espero que podamos llegar a un acuerdo total en la redacción final de esta Ley.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Muchas gracias. ¿Señor Herreros? No interviene. Turno de fijación de posiciones. ¿Quiere algún Grupo intervenir? No quieren intervenir. ¿El Grupo Parlamentario Socialista no quiere intervenir? ¿Señor Rad, tampoco? Entonces, el señor Rad tiene la palabra.


EL SEÑOR RAD MORADILLO:

Gracias, señora Presidenta. Defender también de forma agrupada las enmiendas planteadas a esta... a esta Ley de Cooperativas.

Anunciar que la Enmienda número 4 queda retirada. Es una enmienda que intentaba clarificar el texto, pero que tiene una redacción bastante... reconozco que bastante más confuso que... yo creo que el texto que intentaba rectificar.

Y defender también en un único turno -porque no voy a hacer uso del turno de réplica- lo que son las... las enmiendas presentadas por Tierra Comunera a esta Ley de Cooperativas.

Las Enmiendas 7 y 8, que son... anuncio también que he retirado unas cuantas enmiendas porque sus textos coincidían ya con parte del texto de la Ponencia aprobado, que al no estar presente en la fase de Ponencia, en la discusión de la fase de Ponencia, pues no... no tuve lugar... no tuve opción de hacerlo entonces.

De las Enmiendas que siguen vivas, señalar las 7 y 8, donde se establece la posibilidad de ingreso... se intenta establecer la posibilidad de ingreso de nuevos socios en la cooperativa a través de las secciones, algo que ya se ha comentado por parte del Portavoz del Grupo Popular que era una de las razones... que también se había rechazado una enmienda de Izquierda Unida.

Y la Enmienda número 8, eliminar esas restricciones en lo que puede ser la sección de crédito de una cooperativa. Nosotros entendemos que no se pueden aplicar restricciones que pueden estar a un nivel... o pueden ser aceptadas a otros niveles, sino hay que adaptarlas a lo que es realidad de nuestras cooperativas, donde ese capital social, pues... y ese nivel de recursos, pues, es realmente bajo, y a veces una cooperativa tiene necesidad de incrementar esa capacidad de endeudamiento. Por lo cual, nosotros hemos introducido esa enmienda, que intenta dejar manos libres a las pequeñas cooperativas para abordar nuevos retos en lo que es su propia expansión... política de expansión.

La Enmienda número 11 lo que plantea es una fusión de párrafos, para evitar lo que entendemos que son repeticiones innecesarias.

Las Enmiendas 21 y 22 van encaminadas a la inclusión de lo que es la cuantía de las sanciones en los propios estatutos de fundación de la... de la cooperativa, y, desde luego, una expresión clara... entendemos que tiene que figurar también en los estatutos una expresión clara de lo que son los derechos conculcados por... por esa sanción o por esa expulsión del miembro de una cooperativa.

La Enmienda 23 es una enmienda formal.

La Enmienda 35... 37 -perdón- intenta mejorar el texto, clarificando lo que es la presencia de los vocales en el Consejo Rector, pues, en función de esa realidad geográfica o de esa composición sectorial que puede tener una cooperativa, que nosotros entendemos que tiene que ser la razón por la que exista un determinado número de vocales presentes en ese Consejo Rector.

Mantenemos también, como Izquierda Unida, una Enmienda, la número 50, en la que se plantea crear un grupo específico de cooperativas del campo, distinguiendo lo que pueden ser cooperativas de tenencia de la tierra, o del ganado, de explotaciones conjuntas de estos elementos, de lo que pueden ser cooperativas agrarias, cooperativas de transformación. Creemos que, aunque actualmente tengan una tendencia regresiva o hacia la desaparición, pues, sin embargo siguen estando presentes en nuestra realidad agrícola.

Las siguientes enmiendas van dirigidas a las cooperativas de trabajo. La número 52, a la posibilidad de superar temporalmente el porcentaje de horas y año para los socios, establecidos tras previa autorización de la autoridad competente.

La 53 y la 54 son mejoras del texto, donde se expresa la necesidad de incluir la autorización administrativa para lo que pueden ser suspensión, excedencia o bajas de los socios trabajadores.

Las siguientes enmiendas, la 55 principalmente, van dirigidas a las cooperativas agrarias, y lo que intentan es mejorar esas obligaciones que se establecen los socios de esas cooperativas, los socios formadores de esas cooperativas: la obligación entendemos que de utilizar los servicios de la cooperativa tal como venga especificado en los estatutos; la adquisición de compromisos extraordinarios en operaciones de inversión o de capitalización de la propia cooperativa; y la recuperación... -y éste es un tema importante, o al menos nos lo hicieron llegar así las asociaciones de cooperativas a las que consultamos- la recuperación de la deuda de un socio tras su baja o expulsión, que por lo visto es uno de los mecanismos más difíciles o, por lo menos, donde se encuentran más dificultades para hacerla efectiva.

Y, finalmente, las últimas enmiendas van dirigidas a las cooperativas de vivienda. La 56 y 57 es una mejora del texto, intentando introducir la expresión... cambiando una expresión, la de "para sí o para las personas con las que convivan", en vez en el primer párrafo en el segundo de los párrafos. Entendemos que es una clarificación y tiene que ir más... mejor en el segundo de los párrafos y no en el primero, que es donde se describen las características del socio de la cooperativa.

La 59 de limitar el fin de pertenencia de un socio una vez alcanzado el objetivo. Entendemos que una cooperativa de vivienda tiene que ser o tiene que tener como objetivo el logro de la vivienda personal para sí mismo o para las personas con las que convive, y una vez conseguido ese fin, pues, entendemos que debe causar baja en la propia cooperativa.

La 61 va dirigida a que exista una mejor clarificación y detalle en lo que es el Registro de la Propiedad donde tiene que figurar lo que es la promoción y la fase a la que corresponde esa cooperativa, para evitar, precisamente, lo que intentábamos evitar con la enmienda anterior, que se limite la pertenencia a la cooperativa al hecho de conseguir su propia vivienda.

Y la Enmienda 63, una enmienda formal, donde la Junta de Castilla... se insta a la Junta de Castilla y León de una forma expresa a que no solamente contrate obras con cooperativas de Castilla y León, sino que también fomente su creación como un hecho activo en su defensa. Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Muchas gracias. Señor Marqués.


EL SEÑOR MARQUÉS LÓPEZ:

Bien. Gracias, Presidenta. Bueno, tendría que decir, primero, dos enmiendas en las cuales -o tres- ha dicho que... que, vamos, que estaban sin tratar. Yo creo que hay otras... otros trabajos que se han realizado en la Ponencia que, de alguna manera, ya las hacen en lo que pretendían cumplir sus objetivos, como son la 8... la 8 y la 63... la 8, 63 y 55. Yo creo que puede mirar en la... en el Dictamen de la Ponencia y ahí pone... en la 8 se planteó una propuesta del Partido Popular en la cual se decía que "se ajustarán a la legislación fiscal aplicable". ¿Por qué? Porque desde esta Ley, desde las competencias que tiene en Castilla y León no se puede modificar la ley fiscal, que es normativa estatal. Entonces, lo que no queríamos es poner más cortapisas ni más limitaciones a las cooperativas. Y en ese sentido planteamos este texto, en que nos tendríamos que ajustar a la legislación fiscal aplicable.

Con relación a la otra... a las otras dos: la 55 lo mismo. Yo creo que había una... 104 del Partido Socialista y la 57 de Izquierda Unida a las cuales les habíamos planteado nosotros unas modificaciones a esas dos enmiendas, y yo creo que ésta quedaba resuelta de esa manera. Y lo mismo la 63, ¿eh?


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Señor Marqués, perdone. La 63 está decaída.


EL SEÑOR MARQUÉS LÓPEZ:

: ¿La 63? Ha hablado de ella, ha hablado de ella. Bueno, si la retira, pues nada. Bien.

Entonces, con relación a éstas, yo creo que el problema estaba resuelto o por lo menos los fines que pretendían.

En relación a las que... con las que no estamos de acuerdo -por ejemplo, la 7-, creemos que los socios deben de ingresar en las cooperativas, no en las secciones.

En la número 11 entendemos que la redacción es mejor como está: un apartado 3 del Artículo 10 como una regla general de responsabilidad solidaria, y un apartado 4 de supuestos ceses de esa responsabilidad solidaria. Entonces, creemos que es mejor esa diferenciación.

La 21 y la 22 creemos que las sanciones a los socios no tienen por qué ser pecuniarias, pueden ser, además, otro tipo de sanciones. Por lo tanto, entendemos que también -lo mismo que la 22- están mejor en la redacción tal y como... como se indican.

La 23. Las cooperativas tienen que formarla como mínimo tres socios que realicen actividad cooperativizada. La propuesta que ustedes indican podría dar lugar a la posibilidad de que hubiese tres socios colaboradores sin ninguna actividad. Todas estas cosas, todas estas propuestas las hemos discutido con el sector, que en un principio tendrían esta idea, pero han reconocido, pues, que... que realmente está mejor el texto y que estas... en estas partes no mejoraba nada.

Y luego la 37. Yo creo que se integran... en las cooperativas de segundo grado se integran las cooperativas, no los socios de éstas. Es decir, son las cooperativas las que tienen voz y voto y no los socios de éstas; es decir, los socios de éstas los tienen a través de las cooperativas en las que participan.

Y, por ejemplo, el 52, también la propuesta que hacen ustedes es más confusa que la que... que la que tiene el Proyecto de Ley. Yo creo... en algunos casos quizá haría inviable la fórmula cooperativa que plantean ustedes a través de la 52.

Y, luego, en las demás, pues entendemos que no mejoran... no mejoran el texto. Creemos que, en todo caso, en algunos casos lo que hacen es añadir unos párrafos que quizá pueden complicar más su explicación, y podían incluso dar a entender otros... otras cosas no muy claras.

Por lo tanto, creemos que en el más... la idea más positiva de hacer una ley lo mejor para el sector, y que yo creo que todos los Grupos hemos estado hablando con ellos y tratando de aportar lo mejor para que salga una ley más completa y que sea aceptada por todos, yo creo que las otras que hemos explicado pueden asumirse, pero éstas entendemos, de verdad, que no... que no mejoran, y en algunos casos podrían crear problemas indirectos. Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Por el Grupo Socialista, ¿fijación de posiciones? No. Bien. Pues, entonces, por el Grupo Socialista, señor Granado, ¿va a intervenir?


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Muchas gracias, señora Presidenta. Para defender en un único turno agrupadas todas las enmiendas del Grupo Socialista.

Tengo que empezar por decir que el debate en Ponencia de este Proyecto de Ley ha sido un debate bastante intenso, en el cual yo creo que todos los Grupos Parlamentarios que hemos participado en el debate hemos mantenido no solamente nuestra propia interlocución, sino también una interlocución directa con el sector, que nos ha permitido, pues, ir conociendo cuál era su opinión sobre el texto en cuestión; que hemos llegado a un acuerdo prácticamente total, absolutamente general en muchos de los títulos de la Ley; que en estos momentos podemos decir que la Ley se corresponde a todos los Grupos Parlamentarios, porque todos han aportado a la misma cuestiones que mejoran el funcionamiento... que van a permitir que mejore el funcionamiento de las cooperativas en Castilla y León, que van a tener un funcionamiento más fácil; que los derechos de los socios van a quedar mejor recogidos; y que la Ley, además, incorpora lo que han sido las sucesivas innovaciones que ha producido el derecho comparado de otras Comunidades Autónomas en... que en sus sucesivas leyes de cooperativas, pues, han ido mejorando el funcionamiento de las cooperativas en sus regiones o nacionalidades.

En este sentido, nosotros vamos a votar a favor de la Ley; vamos a votar a favor de la Ley con independencia de cuál sea el destino del grupo de enmiendas que nos resta por defender en este momento procesal, porque entendemos que la Ley es una buena Ley, y que, además, el sector en estos momentos, la principal reivindicación que tiene, precisamente, de cara a la Ley es que entre en vigor cuanto antes.

Dicho esto, nosotros mantenemos algunas discrepancias, muy parciales ya después de todo lo que ha sido el proceso de incorporación de enmiendas, que, además, en nuestro caso, pues, empieza incluso en el propio Proyecto de Ley, porque algunas de las modificaciones que sugerimos al Proyecto que se nos presentó hace dos años ya estaban incorporadas en el propio Proyecto de la Junta. Discrepancias parciales que, en algún caso, mantenemos únicamente a efectos de que conste en el Diario de Sesiones qué interpretación común hacemos todos los Grupos Parlamentarios del texto legislativo, a efectos de que no haya luego posibles discrepancias. Y, en este sentido, si se consolida esta interpretación en el Diario de Sesiones, pues posibilitara incluso que en el mismo día de hoy retire alguna de las enmiendas que presenta mi Grupo, ¿no?

La primera de ellas, por ejemplo, la Enmienda número 88, hace referencia al proceso de adjudicación del haber social hasta que se realiza cuando la cooperativa sea liquidada. Hay... en este proceso de adjudicación del haber social hay, resumiendo rápidamente, dos destinos distintos a los fondos de la cooperativa: un primer destino que correspondería a algunos fondos que se reparten entre los socios, entre las aportaciones de capital que se reintegran a los socios por las aportaciones que han hecho a la cooperativa; y un segundo destino que sería el de aquellos fondos que, a pesar de pertenecer a la cooperativa, en función del proceso de liquidación, se van a poner a disposición de asociaciones de cooperativas o del propio fondo general de fomento del cooperativismo que se crea en esta Ley que administra la Comunidad Autónoma.

Con nuestra enmienda, nosotros lo que queremos dejar claro es que el fondo de carácter voluntario que creamos en este Proyecto de Ley, destinado a mejorar las prestaciones sociales de aquellas cooperativas que incorporan a sus socios como trabajadores, es un fondo que va a repartirse entre los propios trabajadores de la cooperativa y en ningún caso va a salir fuera de ese conjunto de trabajadores de la cooperativa. Es decir, que cuando en el Artículo 94 del Proyecto de Ley se dice que "se reintegrará a los socios su participación en los fondos de reserva voluntarios que tengan carácter repartible", también se está expresamente aludiendo a este fondo. Si esto es así, nosotros retiraríamos la enmienda, porque éste es el objetivo de la enmienda. Y, por lo tanto, entenderíamos que el mismo ya está cumplido en el Proyecto de Ley.

La Enmienda 129 hace referencia a la categoría de consumidor final para las cooperativas que están reguladas en este Proyecto de Ley. Nuestro Proyecto de Ley recoge -como ya recoge la legislación nacional y la legislación de las Comunidades Autónomas- que las sociedades cooperativas tienen... ostentan la condición de mayoristas. Nosotros pensamos que en estos momentos no existe discrepancia fiscal en cuanto a la condición de consumidor final que el Proyecto de Ley otorga a las cooperativas; es decir, la fiscalidad para los consumidores finales y para los que no lo son en la legislación fiscal española, a efectos de Impuesto de Sociedades y de Impuesto del Valor Añadido, es la misma. No obstante, la condición de consumidor final les es favorable de manera procesal, de manera procedimental, para poder tener acceso a procedimientos más sencillos.

Nosotros pensamos que esta condición favorable debe ser aplicada con carácter general a todas las cooperativas. Pero en el supuesto que se nos diga que por legislación nacional ello no es posible, teniendo en cuenta que esto no es una cuestión legislativa, es decir, que esté ni en la Ley del Impuesto de Sociedades ni en la Ley de Impuesto del Valor Añadido, sino en sus Reglamentos, lo que propondríamos como transacción -y podemos seguir profundizando en esta cuestión de aquí hasta el día del Pleno- es que se suprimiera el precepto de la Ley de Castilla y León. Porque si ésta es una cuestión de competencia nacional, no tiene ningún sentido que lo regule la legislación autonómica, porque mañana una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda... perdón, del Ministerio de Hacienda pudiera otorgar esta consideración favorable a las cooperativas, y, en su caso, nosotros habríamos congelado en la legislación autonómica lo que es una regulación reglamentaria del Estado que pudiera, si se modifica mañana por el Estado, perjudicar a las cooperativas de Castilla y León. Es decir, si la interpretación que hace el Grupo que apoya al Gobierno y el Gobierno de Castilla y León es que ésta no es una cuestión que puede ser objeto de tratamiento en la Ley de Castilla y León, lo mejor, a nuestro juicio, sería eliminar cualquier referencia a la consideración de consumidor final en la Ley de Castilla y León. Ya la tienen -los que la tienen- por la regulación reglamentaria del Estado, y mañana la podrán tener en el futuro, si el Estado modifica esta regulación reglamentaria, sin necesidad de que limitemos que otras cooperativas en el futuro puedan... perdón, ostentar esta condición porque un artículo de la Ley de Castilla y León sacraliza, en forma de ley, lo que a nivel de regulación estatal es simplemente una regulación reglamentaria.

La misma cuestión tenemos con las... el régimen tributario aplicable a las entidades sin ánimo de lucro. Nosotros pensamos que de la propia Ley Fiscal de Cooperativas del Estado, la Ley 20/90, de Régimen Fiscal de las Cooperativas, en el espíritu de la Ley está que las entidades sin ánimo de lucro sean especialmente protegidas.

¿Cuál es el problema? El problema es que esta categoría de entidades sin ánimo de lucro se crea en la Ley de Castilla y León para el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Y nosotros pensamos que, por tanto, por pura congruencia legislativa, deben ser especialmente protegidas las entidades sin ánimo de lucro.

En cuanto a la Enmienda número 133, nosotros estamos en la tesitura de considerar especialmente protegidas también algunas cooperativas que a nuestro juicio deben serlo. Se puede decir: esto es una materia de la legislación estatal. Bueno, pues, en este caso, si ello es así, tampoco tendría ningún sentido que la legislación de Castilla y León le pusiera puertas al monte; es decir, a lo mejor era más razonable plantearse el no hacer referencias en la legislación de la Comunidad Autónoma a esa legislación estatal, para que, si mañana se modifica la legislación estatal, no tuviéramos el problema de la legislación de Castilla y León a efectos de extender algunas categorías favorables.

La inscripción en registros y garantías, en nuestra Enmienda 134 -y esta si que no plantea problemas de competencia ninguno-, a nuestro juicio, debe merecer algún tipo de apoyo para las cooperativas por parte de la Comunidad Autónoma. A nuestro juicio, es una incongruencia que se dé el mismo tratamiento a unas cooperativas que tienen unos fondos de reserva establecidos específicamente para ellas en la legislación que a unas sociedades mercantiles que no tienen forma cooperativa. Porque esos fondos de reserva garantizan el que puedan cumplirse algunas obligaciones que en el caso de una empresa no están garantizadas de ninguna manera. Y, en este sentido, nuestra enmienda lo que plantea es que "en la forma en que se desarrolle reglamentariamente", es decir, en la forma en la que el gobernante pueda establecer todas las cautelas y todos los requisitos necesarios, pueda exonerarse a cooperativas que tengan un determinado fondo de reserva muy cuantioso de la obligación de constituir garantías si contratan con la Administración.

En cuanto a la Enmienda número 135, a nuestro juicio, es conveniente reflejar en la ley que las cooperativas, en particular las cooperativas de trabajadores, también pueden tener acceso a las subvenciones que la... las órdenes de convocatoria de subvenciones que la Junta de Castilla y León dirige hacia las personas físicas, de la misma manera que tienen acceso a las convocatorias de subvenciones que se dirigen a personas jurídicas. Es decir, nosotros lo que pretendemos es que, por ejemplo, si tres agricultores se organizan en una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, tengan acceso a las subvenciones para agricultores individuales que en estos momentos desarrolla la Consejería de Agricultura. Es decir, que no pierden posibles beneficios por el hecho de cooperativizar su actuación.

La Enmienda 144 hace referencia a la composición del Consejo de Cooperativas. La Enmienda 144 -a nuestro juicio- es una enmienda en la que nosotros pretendemos que el sector tenga un mayor peso, tenga ese mayor peso que le otorga su propia consideración en un organismo de carácter consultivo. Nos parece exagerada la presencia de representantes de la Administración en el mismo; son equivalentes a los representantes del consejo de... del movimiento cooperativo.

En cuanto a la Enmienda 141, hace referencia a la Confederación de Cooperativas de Castilla y León. Y aquí, ya, sin perjuicio de decir que cualquier posible transacción que nos sea ofrecida, pues, la estudiaremos con el mayor detalle y estaremos en disposición de aprobarla, nosotros lo que pretendemos es que no se mezcle en el Artículo 143 de la Ley el contenido de la Confederación de Cooperativas de Castilla y León -que es una entidad representativa del movimiento cooperativo- con los órganos que la ley establece. A nuestro juicio -hemos consultado bastante Jurisprudencia y bastante Derecho Comparado-, una confederación de cooperativas, es decir, una confederación de entidades no es un órgano, y la Ley hace mal en denominarlo órgano. Y es... y esto añade problemas, y añadirá problemas al funcionamiento de la confederación, en tanto en cuanto la Confederación puede ser tomada por alguien como un órgano administrativo, al entenderse que es un órgano cuya creación se produce por ley.

Hemos estado estudiando textos... posibles textos transaccionales, y yo, hoy mismo, ofrecería una posible transacción sobre la redacción del Artículo 143, que sería modificar únicamente el punto número 1 del Artículo 143, diciendo que "la Confederación de Cooperativas de Castilla y León ostenta la máxima representación de las cooperativas y de sus organizaciones sometidas a esta ley". Es decir, únicamente, suprimiendo la expresión "máximo órgano", sustituyéndola por "ostenta la máxima representación", a efectos de que si no nos ponemos de acuerdo en cómo queda definida la Confederación, al menos que no conste en la ley una definición que a nosotros nos parece jurídicamente equivocada.

En cuanto a la Enmienda número 146, nosotros pretendemos que las cooperativas tengan un más fácil acceso a las órdenes de convocatoria de subvenciones de la Junta de Castilla y León, y, en este sentido, que la Junta de Castilla y León se comprometa -nosotros decimos en el plazo de seis meses; el plazo es lo de menos; nos bastaría con una regulación de carácter dispositivo sin plazos- a permitir el más fácil acceso de las cooperativas de Castilla y León a los servicios y ejecución de obras que se realizan en la Comunidad Autónoma.

La Enmienda número 148 nosotros lo que pretendemos es que se reconozca en la Ley que las cooperativas ya constituidas mantienen la antigüedad que tienen en sus inscripciones registrales con la entrada en vigor de la Ley. Es decir, que nos contentaríamos con eso.

En la Enmienda 149 nos contentaríamos con que la ley modificara la expresión "la cooperativa quedará disuelta". A nuestro juicio, la Ley puede marcar el inicio del proceso de disolución de una cooperativa si no cumple los requisitos legales, pero la disolución de una sociedad mercantil es un proceso extraordinariamente complejo, en el que existe afección a derechos a terceros, y que, de marcarse de una manera tan taxativa en la Ley, pudiera generar problemas en el sentido de que alguien interpretara que a partir de que se cumplan los plazos -plazos de dos años que menciona el Proyecto de Ley-, a partir de ese momento, ya la cooperativa está formalmente disuelta, cuando, a nuestro juicio, lo que debe quedar claro... -y nosotros intentábamos con nuestra enmienda marcar un procedimiento de disolución, que puede ser prolijo y aceptamos que pueda simplemente quedar fuera del objeto de aprobación de la enmienda-, pero a nuestro... nosotros lo que intentábamos era dejar muy claro que transcurridos los plazos legales sin adaptación de la cooperativa a las normas jurídicas emanadas de este Parlamento, a la Ley de Cooperativas de Castilla y León, lo que se inicia es el proceso de disolución, no se produce la disolución misma, que debe -a nuestro juicio- ser objeto de un desarrollo, pues, lógicamente, procedimental en el que se salvaguarden los derechos de todas las partes.

Y la Enmienda 150 -y con esto termino, señora Presidenta- hace referencia a la necesidad de que, en un plazo breve de tiempo, la Junta de Castilla y León -nosotros marcamos en seis meses y nos parece un plazo, de verdad, generoso, con la Junta- desarrolle reglamentariamente el Registro de Cooperativas de Castilla y León. Pensamos que la Junta tiene que tener ya algún tipo de borrador de ese desarrollo reglamentario, porque es imprescindible para la puesta en marcha de la Ley que esto se haga cuando antes. Y, en este sentido, lo que queremos es que la Ley recoja esta necesidad. Nada más, señora Presidenta. Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Muchas gracias, señor Granado. Señor Marqués...


EL SEÑOR MARQUÉS LÓPEZ:

Gracias, Presidenta. En primer lugar, agradecerle al señor Granado, pues, la colaboración y su aportación, y, desde luego, el tono en el cual, bueno, pues, han transcurrido los debates y todo el trabajo realizado en la Ponencia.

El Partido Socialista presentó ciento cincuenta enmiendas, de las cuales, bueno, pues, fueron aceptadas en torno al 25% tal como se plantearon; en torno a otro 25% de las mismas, pues, planteamos modificaciones; y retiraron en torno al otro 50%; manteniendo para debatir en la Comisión de hoy tan sólo doce, doce que ya ha hablado sobre ellas el Portavoz.

Bueno, yo le diría, con relación a estas doce, que nosotros vamos a plantear a cinco de ellas transaccionales, en el mismo sentido que ha comentado usted y que ya hablamos en la Ponencia. Por lo tanto, estas cinco yo espero que lleguemos... que lleguemos a un acuerdo.

Luego, hay otras cuatro -en las cuales ya... ya hablaremos- que, en realidad, lo que trata es sobre la Ley de Régimen Fiscal de las Cooperativas, competencia que -como usted sabe- es de la Administración Central. En algunos casos estaría yo de acuerdo con usted en que si es legislación fiscal, quizá, tampoco habría que hacer mucha alusión a estos temas. Y quizá, probablemente, mejoremos ese texto quitando alguna... algún tema que sale que, quizá, no favorece para nada. Quizá tenga razón en eso, ¿no?

Y también, a la Ley de Contratos del Estado... digo de las Administraciones Públicas tiene otra en la cual pensamos más o menos lo mismo.

Y luego plantea dos en las cuales... en una, que es la que voy a empezar ya a comentar específicamente, la 88, que es al Artículo 94.2.c), en la cual se está hablando de la liquidación de una sociedad cooperativa y, dentro de ella, a la adjudicación del haber social. Nosotros entendemos que los fondos de reserva voluntarios son... además de que puedan ser de carácter social, fundamentalmente son fondos de reserva voluntarios, y hay una manera de repartirlos muy clara en esta normativa. Yo siempre he defendido que... el no entender un poco el planteamiento suyo, debido a que creíamos que en el Proyecto de Ley estaba muy claro cómo se repartían esos... esos fondos... esos fondos de reserva voluntarios, que, además, lo pone muy claramente en el Proyecto.

Con relación a la... a la 129, donde se habla del Artículo 135.3, que trata de medidas de fomento al cooperativismo, es verdad que habla de la condición de mayorista que tienen las cooperativas, y también es verdad que habla de la condición de consumidores directos o finales de cierto tipo de cooperativas. Pero también es verdad que ahí estamos atendiendo a la ley... a la Ley 20/90, que regula el Régimen Fiscal de las Cooperativas. Quizá tenga razón usted en que... en que, bueno, si esto está regulado, ¿para qué ponerlo aquí?, y que, quizá, de cara al futuro, pues, no... nos pudiera traer algún problema. Yo creo que podemos... podemos sentarnos y podemos... podemos tratar este tema. Me parece adecuado.

Pero lo mismo que me parece este adecuado, me parece que las siguientes, en las cuales trata de añadir usted a este Artículo 135 unos nuevos puntos, en las cuales habla del régimen fiscal de las cooperativas, yo creo que si hay una ley que trata del régimen fiscal de las cooperativas en la cual establece las cooperativas que tienen la condición de especialmente protegidas, yo creo que estará usted de acuerdo conmigo en que si en el otro lado asumimos esto, en estos yo creo que tendríamos que hacer lo mismo. Y más cuando en este momento hay iniciativas del Gobierno nacional en regular las... las asociaciones sin ánimo de lucro. Y que nos consta que este tipo de cooperativas estarán incluidas precisamente en ese... en ese grupo.

Lo mismo el Artículo 133, en la que propone que se amplíe la consideración de... de especial protección a otras. Estamos de acuerdo; es decir, si... si vamos en la misma dirección que en su Enmienda 129, creo que esto lo deberíamos de dejar para... para esta posible modificación de la Ley de Régimen Fiscal de las Cooperativas, que es del año noventa, y que fue inspirada por... por... por colegas suyos en ideología, ¿no? Creo que tampoco es cuestión de decir quién la hizo ni quién no la hizo, sino que está hecha en ese sentido, y que quizá en el futuro podría modificarse... y nosotros, pues, probablemente, tendríamos los mismos criterios que usted, pero que en estos momentos está ahí y está regulada, además, por esa normativa, y creemos que cuanto más nos metamos en este tema fiscal, pues, estaremos metiéndonos, además, en un terreno en el cual no somos competentes, en un tema que... que lo van a tratar posteriormente o se va a modificar posteriormente esa Ley, ¿no?

Con relación al... al 135, en la que habla de... de la cooperativa, que se pueda extender, interpretar y matizar la regulación contenida en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mire usted, nosotros entendemos que las reservas que se establecen en las cooperativas -el Fondo de Reserva Obligatorio y otro tipo de fondos-, nosotros lo que creemos que es que acreditan la solvencia de la cooperativa y, desde luego, salvaguardan su condición social. Es decir, si nosotros -esos fondos- jugamos desde el punto de vista financiero con ellos, lo que estamos haciendo es situando a la cooperativa en una situación que le puede ser tremendamente negativa, y en la que la sitúa al igual que otras sociedades. Creemos que los Fondos de Reserva Obligatorios y los distintos fondos que se establecen en las cooperativas tienen un carácter social, y que con esos fondos creemos que... que el entrar en ellos... a responder con ellos de otras actividades, ese carácter social que tiene la cooperativa estaría en entredicho, y creemos que podría ser negativo.

Y, precisamente, lo que distingue a las cooperativas, además de... evidentemente, de otras muchas cosas, pero una de las cosas que las distingue de otras sociedades mercantiles, precisamente, precisamente es esto.

En el Artículo 135... en la Enmienda -perdón- 135, entendemos que es obvio. Es decir, no solo es obvio el que tienen la misma consideración, sino que en algunos casos está primado, sobre todo en determinadas convocatorias de Agricultura o incluso de otro tipo de... de áreas de la Administración, en el cual tienen una representación importante las cooperativas -como puede ser en transportes, o como puede ser en las cooperativas de vivienda, la legislación y las actividades del sector-, se favorece la creación y las actividades cooperativas. Por lo tanto, el decir en un... en un artículo nuevo... en una... en un punto nuevo de este artículo que se les dé la misma consideración, creemos que no hace falta, porque, evidentemente, tienen la misma; y yo creo que no solo la misma, sino que en muchas áreas, muchísimo más.

Con relación al... a su Enmienda 141, nosotros ya le propusimos una transaccional, porque primero... primero, creemos que hay una diferencia clara entre la Confederación y el Consejo. El Consejo -como luego le comentaré- es un órgano -como ha dicho usted- colegiado, consultivo, y la Confederación es un órgano de representación. Entonces, nosotros ya le propusimos en la Ponencia, y le seguimos proponiendo ahora el cambiar... sustituir, en el apartado 1, el texto por el siguiente: "La Confederación de Cooperativas de Castilla y León, entidad asociativa que podrá constituirse, es el máximo órgano de representación de las cooperativas y de sus organizaciones sometidas a esta Ley". Creo que, con alguna matización, es el mismo que el que ha propuesto usted. Por lo tanto, nosotros le haremos esta... esta transaccional.

Con relación al... al 144, a la Enmienda 144, sobre el Artículo 147.1, donde habla del Consejo Superior Regional para el fomento de cooperativismo, ustedes pretenden modificar esa representación paritaria que se ha planteado en el Proyecto de Ley entre Administración y el sector por otra cuatro/ocho. Mire usted, nosotros entendemos que el Consejo Superior es un órgano consultivo, de asesoramiento, de colaboración y de coordinación, y todo este tipo de cosas es mucho mejor hacerlo de una manera paritaria, porque lo que no se trata es de decidir nada ni de que un sector gane al otro, ¿no? Por lo tanto, entendemos que su planteamiento es mucho mejor que sea paritario, primero, para que esté, por parte de la Administración, una representación de todos los sectores en los cuales trabajan las cooperativas y, segundo, para que prime ese ambiente que debe de primar, de colaboración, y de que lo que prime allá es mejorar las cooperativas, y no es un órgano en el cual se deba de pelear y se deba de ir a ganar o a obtener unas ventajas. Yo creo que para eso hay otros órganos, hay otros campos. Yo creo que el Consejo es un órgano de colaboración y de aunar voluntades. Por lo tanto, entendemos que esa fórmula, que ya está hecha en otras áreas de... de nuestra Comunidad Autónoma... aunque es verdad que hay algunas que, por su especiales características tienen otro tipo de representación, porque ya no son dos partes, sino son más, pero entendemos que, en este caso, el mantener esa representación paritaria sería una cosa que daría una... unas relaciones más adecuadas para el futuro.

Y con relación a las últimas cuatro Enmiendas de... la 146, 148, 149 y 150, yo le planteé ya en la Ponencia, o hablamos de plantear en la Ponencia sendas transaccionales a cada una de ellas. Con relación a la 146, nosotros planteamos también una modificación a la hora de plantear una nueva Disposición Adicional, que diría lo siguiente: "A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Junta de Castilla y León modificará las disposiciones reglamentarias que procedan, a fin de permitir un más fácil acceso a las cooperativas de Castilla y León a las centrales de suministros de bienes y servicios o ejecución de obras que realizan los distintos órganos de la Administración General o Institucional de la Comunidad Autónoma". Esa sería la que propondríamos... la transaccional que propondríamos a su Enmienda 146.

A la 148... a la Enmienda 148 le propondríamos una modificación en esa Disposición Transitoria Segunda, que se añadiría en el primer párrafo, al final, una vez que dice "a lo establecido en esta Ley", ahí poner una coma: "..., manteniendo la antigüedad que tenían". Nosotros entendemos que en el Proyecto de Ley nunca se había puesto en duda esto y que, bueno, que... que se entendía que mantenían su antigüedad. Pero dado que puede existir alguna duda, no tenemos inconveniente en incluir esto de una manera literal, para que quede... para que quede claro.

Con relación a la 149, a la Enmienda 149 suya, a la Disposición Transitoria Segunda, la modificación que proponemos mediante esta transaccional es sustituir el último párrafo, donde dice: "... la cooperativa quedará disuelta...", por lo siguiente: "... se iniciará el proceso de disolución, disponiendo de un año para proceder a su liquidación".

Y con relación a la 150, también propondríamos una... una transaccional, para la creación de una nueva Disposición Transitoria Tercera, con el texto siguiente: "En el plazo más breve posible desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León desarrollará reglamentariamente el funcionamiento y procedimiento administrativo del Registro de Cooperativas de Castilla y León, previendo en dicho desarrollo la adaptación reglamentaria de los registros existentes a las prescripciones de esta Ley".

Esto es lo que... las cinco transaccionales que les propondríamos.

Por tanto, yo agradezco nuevamente el tono y, desde luego, el clima que ha... que ha prevalecido en todo este debate. Y también el que, bueno, hemos estado todos en contacto con el sector. Yo creo que lo fundamental es que esta Ley, pues, sea operativa y sea lo mejor posible para que este sector, tan necesario en nuestra Comunidad Autónoma -y, desde luego, hay áreas de nuestro... de nuestra economía en los cuales es muy pujante-, pues, pueda seguir desarrollando de una manera adecuada su labor.

Por lo tanto, yo lo único que pido, pues, es que siga este tono para, de una manera definitiva, cerrar ya este Proyecto de Ley y que se convierta en esa Ley tan necesaria en este momento para el sector y que yo creo que, de alguna manera, les corre una cierta premura. Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Muchas gracias. No haciendo uso... Sí. Señor Granado, tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Sí, señora Presidenta. Simplemente para indicar que aceptamos las transaccionales a las Enmiendas 146, 148, 149 y 150. Y de aquí al Pleno, a ver si somos capaces de desbloquear el tema de la... de la Enmienda 141, porque nosotros seguimos pensando que la Confederación de Cooperativas no es un órgano, y la enmienda sigue manteniendo "... el máximo órgano de representación" y... la expresión; y precisamente eso es lo que no nos gusta del Proyecto de Ley.


EL SEÑOR .....:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Bueno, de aquí al Pleno seguro que nos ponemos de acuerdo, buscamos una fórmula. Y que acepto las explicaciones del señor Marqués. Y que, en este sentido, quedan retiradas las enmiendas ciento... perdón, 88 y la 135, ¿eh? Y que, en ese sentido, pues mantenemos el resto de las enmiendas para su votación en Comisión.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Muchas gracias. Señor Marqués.


EL SEÑOR MARQUÉS LÓPEZ:

Sí. Gracias, Presidenta. Bueno, tiene razón. La verdad es que en la redacción había... la palabra "órgano" aparecía dos veces, y la verdad es que la hemos quitado, sustituyéndola por "entidad". Bien, eso yo creo que podíamos... podíamos llegar a un acuerdo. Y... ¡hombre!, es una modificación únicamente gramatical y podíamos llegar a un acuerdo.

Con relación a lo otro, pues le agradezco el tono... el tono de confianza y, desde luego, el tono de llegar a un acuerdo. Y espero que con las que quedan, especialmente con todas las relacionadas con el régimen fiscal, en que podamos llegar a un acuerdo de aquí al Pleno. Gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Muchas gracias. Vamos, pues, a proceder a la votación de las enmiendas de una manera agrupada.

Empezamos con las enmiendas del señor Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Todas. ¿Abstenciones ustedes, o voto en contra? Abstenciones. Muchas gracias.

Quedan, pues, rechazadas por ocho votos en contra, seis a favor... y nada más, porque el Grupo... Bien.

Enmiendas del Grupo Socialista... ¡Ah!, no, es verdad. Perdone. Las enmiendas de Tierra Comunera. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Seis. Quedan, pues, también rechazadas.

Enmiendas del Grupo Socialista. ¿Votos a favor?


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Señora Presidenta. Entendemos que se someten a votación las que no han sido objeto de transacción.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Las que subsisten, las que han quedado en pie. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Ocho. ¿Abstenciones? Muchas gracias.

También quedan, igualmente, rechazadas.

Entonces, concluido el Dictamen del Proyecto de Ley de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León por la Comisión, recuerdo a Sus Señorías que el plazo para comunicar, mediante escrito dirigido al Excelentísimo señor Presidente de las Cortes, los votos particulares y enmiendas que, defendidas y votadas en la Comisión, no han sido incorporadas al Dictamen y se pretendan llevar ante el Pleno finalizará el próximo día dos de marzo.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Señora Presidenta, se entiende que las enmiendas transaccionales han sido aprobadas.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Las cuatro que han sido transaccionadas han sido aprobadas, ¡claro! Sí.

Bien. Pues agradeciendo a todos los Grupos Políticos de esta Cámara el trabajo realizado para sacar adelante esta Ley, y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

(Se levanta la sesión a las doce horas treinta y cinco minutos).


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