DS(C) nº 363/5 del 13/6/2002









Orden del Día:




1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar en el Proyecto de Ley de promoción, atención y protección de los niños y adolescentes en Castilla y León.

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley de promoción, atención y protección de los niños y adolescentes en Castilla y León.


Sumario:






 **  Se inicia la sesión a las once horas cuarenta y cinco minutos.

 **  El Presidente, Sr. Sainz García, abre la sesión y comunica las sustituciones que se han producido.

 **  Primer punto del Orden del Día. Ratificación Ponencia PL 36.

 **  La Vicepresidenta, Sra. Flores Bernal, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  El Presidente, Sr. Sainz García, de acuerdo con el Artículo 113.2 del Reglamento, somete a la Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los Grupos Parlamentarios. Son ratificados.

 **  Segundo punto del Orden del Día. Elaboración Dictamen de la Comisión PL 36.

 **  La Vicepresidenta, Sra. Flores Bernal, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  El Presidente, Sr. Sainz García, somete a debate las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sr. Herreros Herreros (Grupo Mixto); Sr. Santamaría García y Sra. Armisén Pedrejón (Grupo Popular); Sr. Granado Martínez y Sra. Núñez Díez (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. Sainz García, somete a votación las enmiendas, artículos, Disposiciones, Exposición de Motivos y Título de la Ley.

 **  El Presidente, Sr. Sainz García, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las trece horas veinticinco minutos.




Texto:

(Se inicia la sesión a las once horas cuarenta y cinco minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Señorías. Se abre la sesión. ¿Algún Grupo Parlamentario tiene alguna sustitución que comunicar a esta Presidencia?


LA SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ:

Perdón, señor Presidente. María Teresa Rodrigo sustituye a Elena Pérez.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias. Por el Grupo Parlamentario... (Intervenciones sin micrófono). ¿Por el Grupo Parlamentario Popular? No hay nada. Por el Mixto, tampoco. Por la señora Vicepresidenta se dará lectura al primer punto del Orden del Día.


LA SEÑORA VICEPRESIDENTA (SEÑORA FLORES BERNAL):

: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el Informe del Proyecto de Ley de Promoción, Atención y Protección a la Infancia de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Vicepresidenta. De acuerdo con el Artículo 113.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, corresponde a la Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores: señora Armisén, Granado... señor Granado, señor Herreros, señora Núñez Díez y señor Santamaría García.

¿Se ratifica esta designación? De acuerdo, se ratifica. Quedan ratificados por asentimiento de los Portavoces de la Comisión.

Por la señora Vicepresidenta se dará lectura al segundo Orden del Día.


LA SEÑORA VICEPRESIDENTA (SEÑORA FLORES BERNAL):

Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Vicepresidenta. Artículo 1. No subsisten enmiendas en este artículo. ¿Votación del artículo? ¿Votos a favor? ¿Por unanimidad? Sí. Quedan aprobados por unanimidad.

Se ha pedido a esta Presidencia, y con la aquiescencia de los señores Portavoces de los diferentes Grupos, que por motivos personales el Procurador don Antonio Herreros intervendrá en la primera parte por unas condiciones ineludibles a las que tiene que asistir. El señor Antonio Herreros tiene la palabra.


EL SEÑOR HERREROS HERREROS:

Gracias, señor Presidente. Gracias, Señorías, por la deferencia. Y voy a dar por defendidas las escasas enmiendas que ya quedan a este Proyecto de Ley para, en su caso, poder defenderlas en el Pleno. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, don Antonio. ¿Votos a favor de todas las enmiendas del Grupo Mixto...? ¡Ah!, que las va a defender... Sí, perdone. Por turno en contra, tiene la palabra el señor Santamaría.


EL SEÑOR SANTAMARÍA GARCÍA:

Yo, en un turno de fijación de posiciones, acepto el planteamiento del Procurador don Antonio Herreros y las veremos en el Pleno... las discutiremos en el Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias. ¿Por el Grupo Socialista?


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Sí, señor Presidente. Muchas gracias. Simplemente para solicitar, si no causa mucha perturbación, que las enmiendas se vayan votando cuando se vaya llegando a los artículos respectivos, porque no vamos a votar por igual a todas las enmiendas de Izquierda Unida. Entonces, por... por no pedir... estaba intentando hacer el listado ahora, pero no he llegado al final.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Señor Granado, es que de esa manera el señor Herreros, que me precisaba por asuntos particulares tener de necesidad de marcharse, no podrá abandonar la sala, en tanto en cuanto... ¿Ya está hecha? De acuerdo.

Votación de la Enmienda número 2 del Procurador don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? Uno. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Diez votos en contra, seis abstenciones. Por lo tanto, quedan rechazadas.

Votación de la Enmienda del Artículo número 2. ¿Votos a favor?... ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Votos, entonces, son: dieciséis votos a favor, uno en contra y ninguna abstención. Queda aprobado, por tanto, el Artículo 2.

Votación del Artículo 2, 3, 4, 5, 6 y 7. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Luego, por lo tanto, quedan estos aprobados por asentimiento.

Votación del artículo... Artículo 8, Enmienda número 4 del Procurador don Antonio Herreros. ¿Turno a favor? ¿Votos a favor de la Enmienda número 4? ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Por lo tanto, queda rechazada con diez a favor... un turno en contra y seis abstenciones.

Votación del artículo... votación del Artículo 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17. ¿Votos a favor? Se aprueba por asentimiento.

Votación del artículo... ya está ¿no? Artículo 18, Enmienda número 14 del Procurador don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Diez. Votos... ¿Abstenciones? Por lo tanto, queda rechazada.

Votación de la Enmienda número 28 del Grupo Parlamentario Socialista ¿Turno a favor? Señor Granado, tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Este es un tema que hemos discutido reiteradas veces en Ponencia y que me va a servir para defender también dos enmiendas de nuestro Grupo a otros contenidos de la Ley. Y es las referencias que se hacen en cuanto a la obligación que tienen algunos funcionarios públicos de poner en conocimiento de la entidad pública competente en materia de protección de menores y, en su caso, de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, de los hechos que puedan suponer situaciones de desamparo o de riesgo.

Nosotros entendemos que ese precepto ya está suficientemente contemplado en todos... cuando la Ley establece en su Artículo 47 el deber de comunicación y denuncia. El Artículo 47.2 de la Ley dice que esta obligación del deber de comunicación y denuncia, refiriéndose a la que se ha relatado en el apartado número 1 de este mismo artículo, que habla de que cualquier persona que detecte una situación de riesgo o de posible desamparo de un menor tiene la obligación de comunicarlo a la autoridad competente, a la Administración y al Ministerio Fiscal, es particularmente exigible a los centros y servicios sociales, sanitarios y educativos, entre otros, cabe suponer. Y se extiende a todas las instituciones y entidades, tanto públicas o privadas, debiendo en tales casos realizarse la notificación de los hechos con carácter de urgencia.

A nuestro juicio, esta referencia, que es explícita, y que además es especial, porque compete particularmente a los centros y servicios sociales, sanitarios y educativos, no supone... vamos, supone una revisión suficiente y que, por lo tanto, las referencias que luego el propio Proyecto de Ley hace para los profesionales de los centros educativos, de los centros sanitarios y de los servicios sociales, serían innecesarias.

Si lo que se quiere es predicar esta obligación de los profesionales y no de los centros, debería hacerse también el propio Artículo 47. Es decir, nosotros estaríamos a favor de que en el Artículo 47, cuando se habla de centros, se dijera: los centros y sus profesionales o sus directivos. Lo que no nos parece razonable es que exista una triple revisión: en el Artículo 18, en el veintitantos, en el treinta y tantos, y que, luego, en el 47, se hable de los centros.

O sea, nos parece que... con toda sinceridad, que el decir dos veces las cosas en una Ley es algo inconveniente y que por no... no por decirlas dos veces tienen más fuerza que si se dicen bien una. Por lo tanto, ofreceríamos esta posible transacción de que en el Artículo 47, cuando se habla de los centros, se hable de los centros, de sus profesionales y directivos y que... con lo cual, encontraríamos razonable que las referencias que se hacen en el resto del articulado de la Ley quedaran suprimidas y que quedara únicamente establecida la obligación del Artículo 47.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, don Octavio. Tiene la palabra la señora Armisén.


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Muchas gracias, Presidente. Vamos a ver, como ha dicho el señor Granado, este es un tema ya muy debatido en la Ponencia, y sí que me quiero reiterar un poco en determinados argumentos, pero quiero volver o añadir algún argumento más. Y es que yo creo que son dos artículos que hacen una referencia a la especial obligación de centros educativos y centros sanitarios, pero no sólo en la detección y denuncia de las situaciones de riesgo y desamparo, sino que también exigen una obligación a mayores, que no es la detección y la denuncia, que es colaborar para evitar y resolver tales situaciones en interés del menor.

Y esto... este... esta obligación no sólo lo recoge este Proyecto de Ley en Castilla y León, sino que el Artículo 11.5 de la ley andaluza especifica exactamente el mismo texto que las dos obligaciones: "Los titulares de los centros educativos y el personal de los mismos están especialmente obligados a poner en conocimiento..." etcétera, etcétera -es decir, la obligación de detección y denuncia-, y añade un... de nuevo, esta obligación, que también se recoge en este Proyecto de Ley, que es: "así como a colaborar con los mismos para evitar y resolver tales situaciones en interés del menor".

Esto mismo recoge el Artículo 19.2 de la ley canaria, que dice que están obligados a poner en conocimiento... etcétera, y a colaborar con los mismos para evitar y resolver las situaciones de desamparo.

Por lo tanto, estoy de acuerdo con el señor Granado en cuanto que la detección y denuncia para los profesionales que están especialmente obligados está recogido en uno de los artículos, pero es que precisamente este Artículo, el 18.2, no sólo hace referencia a la detección y denuncia, sino que hace referencia a evitar... a la obligación de evitar y solucionar estos problemas. Por lo tanto, entiendo que el problema que inicialmente se podía plantear, yo le ofrezco una transaccional, que es eliminar el tema "especialmente". Y el texto podría quedar de esta manera: "Los responsables y el personal de los centros educativos y los Consejos Escolares, además de tener el deber de comunicación y denuncia regulado en el Artículo 47.2 de esta ley, vienen también obligados a colaborar en la evitación y solución de las situaciones de desamparo y riesgo".

Yo creo que con este texto se hace una referencia ya al Artículo 47.2, pero se recoge esta obligación de colaborar en evitar y solucionar las situaciones de riesgo y desamparo. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Armisén. ¿Señor Granado?


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Sí, señor Presidente. Para indicar que aceptamos la transaccional...


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Gracias.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: ...

. por entendernos. Yo creo que hemos hecho todos un esfuerzo en esta ley importante para entendernos, y lo vamos a seguir haciendo ¿no?

A nosotros lo que nos parece -y lo digo con toda franqueza, de aquí a que a lo mejor en el Pleno busquemos alguna redacción que pueda ser un poco más aliviada- es que tampoco el que lea la ley debe tener la sensación de que los poderes públicos en Castilla y León desconfían de los profesionales. Es que yo creo que esto, con independencia de que sea una obligación que establece esta ley, es una obligación deontológica que tenemos asumido en nuestro código profesional los médicos, los trabajadores de los servicios sociales, los educadores, etcétera.

Entonces, claro, si una cosa se repite en una ley cuatro veces, pues al final da la sensación de que hay que repetirla porque da la sensación de que no se hace. Y yo creo que en este supuesto de hecho la colaboración de los profesionales es ya mayor que la legalmente exigible. O sea, que cuando un profesional de un centro educativo, un centro sanitario, un centro social, conoce una situación, normalmente se implica más allá de lo que se le exige su deber legal.

Entonces, si fuera posible que... que la lectura de la ley no diera una impresión contraria, pues, a nuestro juicio, sería mejor. Pero, bueno, aceptamos la transacción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Granado. Señora Armisén.


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Muy brevemente. En primer lugar, agradecer la... el que hayan aceptado la transacción propuesta por este Grupo.

Y, en segundo lugar, decir que, desde luego, con el máximo respeto y el reconocimiento a la labor que los profesionales sanitarios y educativos hacen en el tema de menores, y, sin embargo, creo que, por supuesto, el deber de comunicación y denuncia es lógico que aparezca en el reconocimiento de la ley. Y, sin embargo, yo creo que con esta transacción esta referencia a la colaboración y evitación no supone una obligación, sino yo creo que es plasmar el reconocimiento de la labor que están llevando a cabo estos profesionales. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Armisén. Se vota la enmienda transaccional. ¿Votos a favor? Se aprueba por asentimiento.

Enmienda número 16 del Procurador don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Por lo tanto, queda rechazada.

Votación del Artículo 18 -del Artículo 18, con la enmienda incorporada, vamos-, 19, el 20 y vale. ¿Votos a favor? Se pueden aprobar todos ellos por asentimiento.

Artículo 21. La Enmienda número 29 del Procurador don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Por lo tanto, queda rechazada con diez a favor... diez votos en contra y seis abstenciones.

Enmienda número 32 del Procurador don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Por lo tanto, queda rechazada con diez votos a favor y seis abstenciones.

Enmienda número 34 del Grupo Parlamentario Socialista. El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Muchas gracias, señor Presidente. Pues estamos en la misma situación; o sea que damos por reproducidos los argumentos utilizados en la defensa de la anterior enmienda, en esta ocasión referidos a los responsables de los servicios sanitarios.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Granado. La señora Armisén.


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Pues también, muy brevemente, doy por reproducidos los argumentos anteriores, proponiendo el texto transaccional referente a los profesionales de la salud, que sería: "Los responsables y el personal de los servicios de salud, además de tener el deber de comunicación y denuncia regulado en el Artículo 47.2 de esta ley, vienen también obligados a colaborar en la evitación y solución de las situaciones de desamparo o riesgo". Gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Armisén. Votación de la enmienda transaccional. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Así se hace.

Artículo 21. No... Votación del Artículo 21. ¿Votos a favor? Por... se aprueba por asentimiento.

Artículo 22. Es una Enmienda número 34 del Procurador don Antonio Herreros. ¿Turnos a favor? ¿Turnos en contra?


EL SEÑOR .....:

Votos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Votos, perdón. ¿Abstenciones? Seis. Por lo tanto, queda rechazada.

Votación del Artículo 22. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra...?


EL SEÑOR .....:

No.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Se repite nuevamente la votación. ¿Votos a favor? ¿Se puede aprobar por asentimiento? Y así se hace.

Artículo 23. Enmienda número 36 del Grupo Parlamentario Socialista. El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Gracias, señor Presidente. Pues sobre esta enmienda también hemos discutido largo y tendido en Ponencia, ¿no?

El texto del Proyecto de Ley lo que dice es que las Administraciones Públicas deberán llevar a cabo las actuaciones precisas para informar y advertir a los menores y a sus familias de la actividad de sectas, asociaciones y grupos que pretendan el control de la personalidad, la alteración del equilibrio psíquico de las personas o que promuevan actividades delictivas o ilegales.

A nuestro juicio, este artículo... nosotros compartimos la necesidad que existe y que plantean numerosas familias de que exista información suficiente sobre la actuación de grupos que puedan tener efectos nocivos sobre los menores. Y, en este sentido, el menor es un sujeto que tiene también... es objeto de especial protección por parte del ordenamiento jurídico español, de sus leyes específicas, del Código Civil, etcétera, y nosotros esto lo reconocemos, ¿no?

El problema es que aquí estamos poniendo... a nuestro juicio, aquí hay tres problemas en la redacción que nos ofrece el Proyecto de Ley.

En primer lugar, las actividades delictivas o ilegales es un concepto jurídico especialmente determinado y especialmente preciso. Lo que deben hacer las Administraciones Públicas sobre las actividades delictivas o ilegales no es simplemente advertir a las familias; es decir, las Administraciones Públicas no tienen el deber de advertir a las familias sobre las actuaciones que promuevan actividades delictivas o ilegales, sino de actuar en Derecho; es decir, poniendo en conocimiento de esas actividades al Ministerio Fiscal para su represión.

En cuanto a la actividad de sectas y asociaciones o grupos que pretendan el control de la personalidad o la alteración del equilibrio psíquico, si realmente estos grupos pretenden el control de la personalidad o alterar el equilibrio psíquico de las personas, lo que deberían hacer las Administraciones Públicas no es sólo advertir a las familias, sino instar su ilegalización. Con lo cual, el planteamiento a realizar sería el de las actividades delictivas o ilegales; es decir, los grupos que promuevan el control de la personalidad o la alteración del equilibrio psíquico deben ser ilegales. Y lo que deben hacer las Administraciones Públicas es solicitar su ilegalización, y una vez se ha solicitado su ilegalización, lógicamente, advertir a las familias de los riesgos que tiene para sus menores las actividades ilegales.

Y luego estamos en el tercer bloque de problemas, y es que el concepto de secta, que es verdad que es un concepto que existe en la legislación española, que se ha mencionado en trabajos parlamentarios, que ha dado origen a trabajos de comisiones de investigación en el Congreso de los Diputados que han presentado textos brillantes sobre la materia, es un texto jurídico absolutamente indeterminado. Y yo estoy seguro de que por mi sistema de valores y por mi esquema de valores, yo, por ejemplo, puedo tener una determinada convicción sobre que son sectas determinados grupos religiosos, que estoy seguro que a Sus Señorías del Partido Popular pues les parecería casi insultante compartir esta apreciación mía conmigo, ¿no?

En este sentido, conviene que los textos jurídicos no actúen sobre la base de conceptos jurídicos indeterminados, porque al final nos vamos a ir a aplicaciones que pueden ser peligrosas, porque también afectan a los derechos legítimos y derechos constitucionales de terceros.

Existe en este país un derecho de libertad religiosa, existe en este país un derecho de asociación. A mí hay confesiones religiosas que pueden no gustarme, a mí hay asociaciones que pueden no gustarme, pero si hay un grupo religioso, político o de cualquier naturaleza que a mí no me gusta, yo desde la Administración no tengo ninguna licitud para hablar en contra suya o para advertir a las familias acerca de su comportamiento. Lo que sí que puedo hacer, si considero que es atentatorio a la legalidad o a la legitimidad, es solicitar su ilegalización.

En este sentido, nosotros nos seguimos manifestando a favor de que, por un lado, se actúe sobre conceptos jurídicos determinados y se hable de grupos ilícitos o ilegales, de grupos que promuevan actividades ilícitas, sean delictivas o no, porque no todas las actividades ilícitas son delictivas -y aquí el Proyecto también nos mete en otro problema-; actividades ilícitas o ilegales. Y que, además, si tenemos que hablar sobre posibles riesgos o sobre posibles efectos, hablemos de posibles actuaciones de grupos o personas.

Nosotros entendemos que la mención a las sectas que se hace en esta ley no añade claridad, sino confusión. Y, hoy por hoy, en España es verdad que las leyes hablan de sectas, pero también es verdad que no sabemos lo que es secta; y también es verdad que tampoco tenemos una jurisprudencia ni del Tribunal Supremo ni una doctrina del Tribunal Constitucional que nos aclare qué grupos son sectarios o qué grupos tienen... reúnen las condiciones de secta. Cuando los diferentes Gobiernos han solicitado pronunciamientos legales sobre lo que entendían que eran actividades sectarias, se han encontrado con más frecuencia de lo debido con sentencias contradictorias.

Como estamos en el ámbito de una Comisión en la que hay muchos profesionales sanitarios, a mí me gustaría invocar el precedente, por ejemplo, de lo que supuso en España la Iglesia de la Ciencialogía, la Iglesia de la Ciencialogía, que tiene numerosos centros y servicios dedicados a la rehabilitación de toxicómanos bajo la fórmula y bajo la formulación de Narconon, pues fue promovida, fue legada en su registro como entidad religiosa por el Gobierno Socialista. La Comunidad de Castilla y León negó la inscripción y la acreditación de sus centros terapéuticos para toxicómanos abiertos en la Comunidad Autónoma. Al final la Comunidad perdió sus resoluciones administrativas cuando fueron recurridas en Derecho, y el Gobierno anterior perdió su denegación de inscripción de la Iglesia de la Ciencialogía como entidad religiosa cuando fue recurrida en Derecho ante los Tribunales de Justicia.

Yo creo que todos los que estamos aquí podríamos convenir que la Iglesia de la Ciencialogía es una secta, pero esto no la convierte en secta; y la Administración de la Comunidad estoy seguro de que piensa que la Iglesia de la Ciencialogía es una secta, pero esto no la convierte en secta. Y si empezamos a pensar en a qué grupos sectarios pudiéramos aplicar el Artículo 2, el... perdón, el apartado 2 de este Artículo 23 de la Ley de Menores de la Comunidad, pues yo estoy seguro de que Sus Señorías no me pueden mencionar ni una sola secta que podamos decir fehacientemente que lo sea.

En conclusión, pues no sé yo si en estas condiciones es demasiado afortunado que nuestra Ley de Menores hable de sectas. A nuestro juicio, más que hablar de sectas -que, por otro lado, son grupos; con lo cual, si la conducta fuera cometida por personas individuales tampoco parece que estaría dentro del ámbito de aplicación del precepto-, lo que sería más razonable, a nuestro juicio, es hablar de los riesgos que determinadas asociaciones que realicen prácticas ilícitas o ilegales -podríamos estar de acuerdo en hablar de prácticas de control de la personalidad o de alteración del equilibrio psíquico de las personas, podríamos estar de acuerdo en eso-, pues deben ser reprimidas por las Administraciones Públicas, y que las Administraciones Públicas deben informar a las familias sobre sus efectos. Pero en cuanto a las sectas y a las asociaciones -casi mejor, casi mejor-, es nuestro criterio que no las mencionemos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Granado. Señora Armisén.


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Muchas gracias, señor Presidente. Pues -como muy bien ha dicho el señor Granado- esto es un tema complicado y debatido, no sólo en este Proyecto de Ley, sino en otros anteriores, que ha dado lugar a muchos comentarios y a distinta jurisprudencia.

Sin embargo, yo creo que la preocupación que todos tenemos por determinados métodos y por determinadas asociaciones que pueden y... llegar no sólo a cometer delitos o -como ha dicho muy bien el Ponente del Grupo Socialista- actividades que, aunque sean ilícitas, no llegan a ser delitos, sí que tenemos que decir que el texto propuesto de la ley lo que intenta es recoger la obligación de la Administración Pública en cuanto a la información y advertencia. Lógicamente, la Administración Pública, la obligación de denuncia, en el caso de que sea una asociación que realice una actividad delictiva, lógicamente, esa obligación general ya la tiene; quiero decir: no hace falta que nosotros digamos que en el caso de que tengan conocimiento de la comisión de un delito deba de dar traslado al Fiscal, como yo creo que lo hace también en otras ocasiones y en otros ámbitos relacionados con los menores.

Por lo tanto, yo sí que creo que en cuanto a las actuaciones precisas para informar y advertir a los menores y a sus familias de efectos nocivos ligados a actividades de sectas, asociaciones y grupos que pretenden el control de la personalidad, etcétera, pues, a la vista un poco de la información y de la intervención, decir que al final lo que, desde luego, esta Procuradora ha entendido es que la complejidad o la dificultad de este texto sería en la palabra "sectas", porque ahora se admite el tema del control de la personalidad.

Y sí que decir que esto, que había supuesto en la Ponencia también una dificultad, pues decir que el Artículo 515 del Código Penal realmente y específicamente dice: "Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución". Al establecer esto del tipo penal, podemos discutir si esto es un concepto jurídico indeterminado o no, o qué interpretaciones se ha dado al apartado 3 del Artículo 515 del Código Penal; pero lo que está claro es que este concepto ya está recogido en el Código Penal como... introducido en el Código para determinar el tipo de las asociaciones ilícitas, y qué son asociaciones ilícitas.

Por lo tanto, creo que a la vista de que solo queda el término "sectas", pues efectivamente, sectas lo podríamos considerar un concepto jurídico indeterminado, pero que... pero sobre el que también, primero, se reconoce en el Código como tal, se podría... hace alusión en el Código a esta... a este término, y precisamente también el Artículo 515 del Código Penal fue respondiendo a una demanda social, ¿eh?, por la existencia de este tipo de sectas.

Sin embargo, yo creo que vamos a ofrecer una propuesta transaccional de un texto, añadiendo... un poco haciendo hincapié en lo que puede ser la filosofía del riesgo para... existente por la actividad de este tipo de asociaciones y que implique la advertencia o esa labor de advertencia que queremos... y de información que queremos que se recoja en este... en este apartado. Sería: "Las Administraciones Públicas de... las Administraciones Públicas de Castilla y León llevarán a cabo las actuaciones precisas para informar y advertir a los menores y a sus familias de los riesgos y efectos nocivos ligados a la actividad de sectas, asociaciones y grupos que pretendan el control de la personalidad o la alteración del equilibrio psíquico de las personas, o que promuevan actividades delictivas o ilegales".

Yo creo que ahí se recoge un poco también la filosofía de la enmienda que se presentó por el Grupo Socialista en cuanto... no a realidades, sino también a riesgos o posibles... a la situación de riesgo de posibles actividades. Y yo creo que en este esfuerzo que tenemos todos por intentar recoger las distintas posturas de los grupos, pues proponemos... proponemos este texto; sin perjuicio de que sabemos que es un tema complicado el determinar este tipo de actividades y este tipo de términos. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Armisén. Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Sí, señor Presidente. En esta ocasión no vamos a aceptar la transaccional que se nos propone, porque además es que hemos llegado a una conclusión; y la conclusión a la que hemos llegado es que este precepto -que sin duda se aprobará por la mayoría absoluta de la que goza el Partido Popular en la Cámara-, pues se incorporará en la ley y muy probablemente no tenga ninguna aplicación práctica. y esto sería lo mejor. Porque, si tiene algún día alguna aplicación práctica, lo más fácil que pase es que la secta sobre la que informemos demande a la Comunidad Autónoma y que saque unas pesetas; con lo cual, al final, estaremos empedrando el camino del infierno con todas nuestras buenas intenciones. Porque es que no es fácil trabajar en estos temas, y yo creo que la Ley de Menores tampoco debe ser La Biblia, es decir, tampoco tiene que abordar todo el universo del mundo conocido, ¿no? Es decir, que, realmente, es también un poco..., en fin, exagerado el intentar definir lo que son las sectas en España, cuando llevamos veinte años de democracia o veinticinco años de democracia y todavía no hemos llegado a una definición jurídica precisa, pues ahora parece que lo vamos a intentar arreglar en la Ley de Menores de Castilla y León.

Bueno, pues... pues no estamos de acuerdo. Además creemos que se sigue hablando de grupos, y no solamente serían grupos, sino personas; que se sigue hablando de prácticas delictivas, cuando lo que debería decir es prácticas ilícitas, que es un concepto mucho más amplio. Y es verdad que el Código Penal habla de los grupos que pretenden el control de la personalidad; precisamente por eso nosotros, en nuestra enmienda, no lo habíamos recogido, porque como ya está en el Código Penal, cuando se habla de riesgos y efectos nocivos ligados a prácticas ilícitas o ilegales, entendíamos que ya estaba incluido en esas prácticas ilícitas. Cuando hablábamos de esas prácticas ilícitas eran las que pretendían el control de la personalidad.

Tampoco conozco yo muchas sentencias en las que se haya podido determinar -más bien no conozco ninguna- si hay algún grupo en España que practica el control de la personalidad; desde luego, sería un tema jurídicamente fascinante, porque conociendo lo que es el mundo de la psiquiatría, me imagino que a ese juicio podrían ir psiquiatras de diez o doce escuelas distintas y seis dirían que sí y seis que no, y al final el Juez, pues, tiraría una moneda al aire; porque, si no, ¿cómo lo podría hacer?, ¿no? En fin, no... no me parece que añada nada a la ley este artículo, y, por lo tanto, pues ya anunció que no vamos a aceptar la enmienda transaccional, y que, en consecuencia, pues, votaremos en contra del mismo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Granado. Señora Armisén.


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Muchas gracias, señor Presidente. Sin perjuicio, lógicamente, de no admitir la enmienda del Grupo Socialista y de mantener el texto, y sabiendo de las dificultades -como ya he dicho también el... el Ponente que me ha precedido en el uso de la palabra-, decir que, sin perjuicio de mantenerlo, volveremos a estudiar este tema para el Pleno, por si hay alguna posibilidad de modificación. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Armisén. Votación de la enmienda. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Diez. Por lo tanto, queda rechazada la enmienda.

Votación del artículo. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ninguna. Por lo tanto, queda rechazado... aprobado el artículo correspondiente.

Artículo número 24. Enmienda número 38 del Procurador don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Diez. ¿Votos... abstenciones? Seis. Por lo cual, queda rechazada.

Enmienda número 38 del Grupo Parlamentario Socialista. El señor... doña María Begoña... el señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Señor Presidente, simplemente, para anunciar que retiramos esta enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Granado. Queda por lo tanto, retirada.

Votación del Artículo. ¿Votos a... votos a favor...? Votación... Artículo 24, 25 ¿Votos a favor? Por asentimiento, quedan aprobados.

Artículo número 26, Enmienda número 39 del Procurador don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Quedan rechazadas, con diez a favor y seis abstenciones.

Votación del Artículo 26. ¿Votos a favor?... Perdón. El Artículo 26, Artículo 27, Artículo 28, 29, 30, 31, 32, 33 ¿Votos a favor? Se pueden aprobar todos por asentimiento.

Artículo 34. Enmienda del Procurador don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Enmienda 42 de Antonio Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Seis. Por lo cual, queda rechazada.

Enmienda número 43 de don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Queda, por lo tanto, rechazada.

Enmienda número 44 de don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. Por lo tanto, queda... ¿Abstenciones? Cero. Y, por lo tanto, queda rechazada.

Votación del Artículo. ¿Votos a favor?


LA SEÑORA .....:

: 34 y 35.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA): ...

. y 35, sí. ¿Votos a favor? ¿Votos...? Quedan, por lo tanto, aprobados por asentimiento.

Artículo 36. Enmienda número 45 de don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Por lo tanto, queda rechazada, con diez a favor y seis abstenciones.

Votación del Artículo 36 -36, sí, ya, ya-. Votación del Artículo 36. ¿Votos a favor? Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 37. Enmienda número 50 del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Sí, señor Presidente. A nuestro juicio este Título entero -porque nosotros hemos enmendado de supresión en una única enmienda los Artículos 37 a 43, inclusive- es un Título absolutamente superfluo, porque lo que hace es volver a predicar, pero hablando de la prevención, temas que la ley ya toca suficientemente en sus principios y desarrollo general, y en cada uno de los preceptos que luego se hablan. Por ejemplo, pues el Artículo... el Título, perdón, tiene un Artículo 40 hablando de planificación regional y local, cuando hay otros cuatro preceptos de la ley que hablan de planificación regional y local. Tiene un Artículo 41, hablando de intercambio y difusión de información entre las Administraciones Públicas, cuando ese es un tema que ha sido tocado asimismo en otros tres artículos de la ley. Tiene un artículo hablando de participación de entidades, cuando se habla de la participación de entidades a nivel general en la prevención, en la atención, etcétera, idem, eadem, idem. Tiene un artículo de fomento y coordinación de actuaciones que es lo mismo. Es decir, la sistemática de la ley es: hay principios generales; después de los principios generales, hay principios generales para la prevención, para la actuación, para el acogimiento, para la guarda, para la tutela, para la custodia; luego hay principios generales para cada una de las Administraciones; luego hay intercambio de información en cada uno de los apartados; hay obligación de coordinación en cada uno de los apartados; hay planificación en cada uno de los apartados; y así conseguimos hacer una ley tremendamente extensa, pero que, al final, repite demasiado. Yo decía en Ponencia, y luego, no sé si era mi compañera, la señora Núñez, que la ley se repetía más que un ajo.

En conclusión, nosotros pretendemos aligerar la ley, y tengan ustedes la absoluta seguridad de que si suprimimos este Título de la ley, todo lo que en él está dicho está dicho al menos otra vez en algunos artículos de la ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, don Octavio. Tiene la palabra la señora Armisén.


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Muchas gracias, señor Presidente. No podemos aceptar el argumento ni la enmienda del Grupo Socialista, por cuanto entendemos que, desde luego, sin perjuicio de que se haga referencia -como no puede ser de otra manera- en una ley que en primer lugar tiene que ser garantista, porque se refiere primero a unos destinatarios que yo creo que se merecen no solo la protección normal que debe de dar el rango de ley, sino tiene que ir más allá, pues tenemos que decir que, desde luego, esta ley incorpora como prioridad no solo solucionar ya las situaciones de riesgo y desamparo de los menores, sino también con una consideración prioritaria a la prevención de que lleguen estas situaciones. Y, por lo tanto, dado también el carácter didáctico que debe tener esta ley, por cuanto la van a manejar no solo personas con formación jurídica o acostumbradas a manejar textos legales, sino que lo van a utilizar muchas personas de distintos ámbitos, desde psicólogos, sociólogos, educadores, etcétera, que van a tener relación con este texto legal, pues pensamos que el que haya un apartado específico, o un Título específico en relación con la consideración prioritaria de la prevención, creemos que es fundamental para el texto legal, y que haga referencia exclusivamente a este objetivo tan importante como tiene que ser la prevención de estas situaciones. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Armisén. Votación de la Enmienda. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Por lo tanto, queda rechazada, con... a favor... y seis a favor y diez en contra.

Vota... votación del Artículo. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Seis. Por lo tanto, queda aprobado.

Artículo 38. Enmienda del Procurador don Antonio Herreros, la número 46. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Por lo tanto, queda rechazada.

Voto del artículo... votación del artículo. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Por lo tanto, queda aprobado.

Artículo 39. Enmienda número 49 del Procurador don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Por lo tanto, queda rechazada.

Enmienda número 50 de don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Por lo tanto... ¿Abstenciones? Por lo tanto, queda rechazada.

Enmienda número 55... 51 de don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Diez. Por lo tanto, queda rechazada. A favor, seis.

Enmienda número 52 de don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Por lo tanto... ¿Abstenciones? Queda rechazada.

Enmienda número 47 de don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Por lo tanto, queda rechazada.

Votación del artículo. ¿Votos a favor?


LA SEÑORA .....:

Espera. Del Artículo 39, 40...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA): A

A ver, perdonen. votación del Artículo 39, 40, 41, 42, 43, 44... Perdón. Hasta el 43 inclusive. ¿Votos a favor? ¿Votos a favor? ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Seis. ¿Abstenciones? Por lo tanto, quedan aprobados.

Artículos 43, 44, 45... 45. ¿Votos a favor? Se pueden aprobar... Se aprueban por asentimiento.

Artículo 46. Enmienda del Procurador don Antonio Herreros...


LA SEÑORA .....:

: 54.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA): ...

. número 54. ¿Turnos a favor?


EL SEÑOR .....:

Votos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Votos. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda rechazada.

Votación del artículo. ¿Votos a favor? Se aprueba por asentimiento.

Artículo 47. Enmienda número 55 del Grupo Parlamentario Socialista. Señor Granado, tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Teniendo en cuenta, señor Presidente, que hemos transaccionado los apartados referentes a los diferentes grupos profesionales, y para intentar llegar a un acuerdo general sobre la ley, anunciamos que retiramos esta enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Queda retirada. Gracias, señor Granado.

Votación del Artículo 47. ¿Votos a favor? Por... Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 48. Enmienda del Procurador don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? Enmienda número 55. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda rechazada.

Votación del artículo y, después, del Artículo 49 y 50. ¿Votos a favor? Quedan aprobados por asentimiento.

Artículo 51. Enmienda 56 de don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Diez. ¿Votos...? ¿Abstenciones? Seis. Queda rechazada.

Enmienda del... número 62 del Grupo Parlamentario Socialista. Señor Granado, tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Muchas gracias, señor Presidente. En las discusiones de Ponencia llegamos a un bloque de acuerdo sobre cuál es el papel que corresponde a las entidades locales en la red de protección de menores de la Comunidad Autónoma. Y en este bloque de acuerdos, pues, modificamos en su totalidad el apartado 1 de dicho Artículo 51. El artículo... el apartado 2 del Artículo 51 es una directa consecuencia del primero, porque el primero habla de las funciones de las Corporaciones Locales y el segundo habla de las funciones que compete asumir por parte de la Comunidad Autónoma.

En este sentido, el apartado c)... el párrafo c) del apartado 2, que es el que se refiere al supuesto en el que las Entidades Locales no hayan asumido, no hayan desarrollado las funciones que les corresponden para indicar que, entonces, subsidiariamente se hace cargo de ellas la Comunidad Autónoma, no ha sido modificado.

Nuestra enmienda guarda relación con las enmiendas que presentamos al 51.1. Y, por lo tanto, ya es también incongruente con... con el propio texto del Artículo 51.1; pero el apartado actual c)... vamos, el párrafo c) del apartado 2 tampoco es en estos momentos demasiado congruente con el 51.1. Y la manteníamos simplemente para posibilitar que tuviéramos un texto que hiciera que la ley fuera sistemáticamente congruente y que el apartado 2 del Artículo 51 tuviera en cuenta las modificaciones operadas en el... tanto en el 51 como en el propio apartado 2 también.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Granado. Señora Armisén.


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Muchas gracias, señor Presidente. Simplemente para decir que, sin perjuicio de la referencia que... debido a la transaccional, se hizo la modificación del Artículo 51.1, decir que, en este caso, cuando se habla de la palabra "ejecución" no se refiere a medidas de intervención, que fue, un poco, el caballo de batalla para establecer las competencias o funciones que pudieran tener las Entidades Locales en esta materia. Sin embargo, si hacemos la referencia de la palabra "ejecución" a la transacción que hemos hecho en el Artículo 127.2.a), en el que -si se acuerdan los Ponentes- modificamos lo de "asunción de la guarda" por "el ejercicio de la guarda", se refiere a las medidas de ejecución del ejercicio de la guarda. Y creo que en este caso, tal y como han quedado con... respecto a la transacción del Artículo 127.2.a), no es asistemática, desde luego, la palabra ejecución, porque se refiere en este caso siempre a las competencias o funciones que las Entidades Locales, en este caso, se les reconocen a través de esta ley, que, desde luego, es el ejercicio de la guarda y no la asunción o... o constitución de la misma.

Por lo tanto, creo que -vuelvo a decir lo mismo que he dicho en mi intervención anterior-, sin perjuicio de que estudiemos, si pudiera llegar el caso, un texto que no reflejara la palabra "ejecución" -si es lo que supone problema-, sí, desde luego, va a hacer una... hace referencia -quiero decir- no al Artículo 51, a las medidas de intervención, sino al ejercicio de la guarda. No sé si eso supone un mayor problema al Grupo Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Armisén. Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Estaríamos en condiciones de proponer una transaccional, que a lo mejor puede ser asumida ahora o que podemos reflexionar más detenidamente para el Pleno, señalando simplemente que... que en el apartado c) hablara de actividades, sin decir qué actividades. "Cuando las actividades correspondan a la Entidad Local y alguna de ellas no se produzca...". Por no entrar en la discusión de si las Entidades Locales deben ejecutar algo o no.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Señora Armisén.


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Muchas gracias por el esfuerzo de proponer la transaccional, pero, sin perjuicio de ello, lo estudiaremos, y en Pleno o antes del Pleno lo comentaremos, el texto definitivo. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias. Repito la votación. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Por lo tanto, queda rechazada.

Votación del Artículo 52... perdón, 51, 52, 53, 54...


EL SEÑOR .....:

No, por separado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

: ¡Ah!, ¿solo el 51? ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Seis. Por lo tanto, queda aprobado.

Artículos 52... Votación de los Artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 57. ¿Se pueden aprobar por asentimiento? Se aprueban.

Artículo 58. Enmienda número 67 del Grupo Parlamentario Socialista. El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Gracias, señor Presidente. Bueno, si lo que dijimos del "título de prevención" podía entenderse que era en cuanto a la conveniencia, en realidad, lo que decimos respecto de este Capítulo IV, al que nosotros enmendamos de supresión, es ya algo más que inconveniente. El que la ley consagre con este rango normativo los procedimientos para la declaración de las situaciones de desamparo, para la adopción y para la ejecución de medidas en situaciones de desprotección es un auténtico disparate; porque esto significa que cuando haya que modificar cualesquiera de estos procedimientos en la cuestión más nimia, deberán ser las Cortes de Castilla y León las que tramiten un proyecto de ley de modificación del procedimiento.

Pero esto no es que lo digamos los Procuradores Socialistas. Es que si alguien ha tenido la molestia de leerse los informes que acompañan a este Proyecto de Ley, lo dice el Asesor Jurídico de la Comunidad y la Consejería de Presidencia.

Nosotros no entendemos qué es lo que gana la ley incorporando un capítulo de medidas de procedimiento. Pues cójase el capítulo, díctese como disposición reglamentaria, publíquese, si se quiere, el mismo día en el Boletín Oficial de Castilla y León o al día siguiente; y si tenemos que modificar la cuestión más nimia de la composición de las comisiones de valoración, de cómo debemos dictar las resoluciones, de cómo debemos notificar las resoluciones -porque estamos hablando de cuestiones tan nimias como la notificación de las resoluciones-, o de cómo debemos plantear la ejecución de las medidas y el seguimiento de los planes de caso, pues que se cambien reglamentariamente por una orden de la Consejería o por una disposición de rango menor.

La verdad es que nosotros ya no lo vamos a decir más veces, por aquello de tampoco cansar con la repetición, pero estimamos que esto no puede crear sino problemas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Granado Señora Armisén.


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Muchas gracias. Señor Granado, pues compartimos parte de los riesgos que tiene tomar la decisión de... o crítica que hace el Grupo Socialista en cuanto a que es una ley demasiado reglamentista en este aspecto, al incorporar lo que es este procedimiento. Sin embargo, por el mismo argumento que hablábamos de la importancia de la prevención, debemos decir que las especiales garantías -por las condiciones de a quién van dirigidos-, como puede ser la vulnerabilidad, indefensión e inferioridad en la que se encuentran los menores, creemos que precisamente esta garantía de rango legal produce una garantía a mayores de la exigible normativamente para estos menores.

Sin perjuicio de ello, le vuelvo a reiterar nuestra disposición de consenso y de estudiarlo para el Pleno. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Armisén. El señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Como yo no soy jurista, no como mi correctísima oponente, yo le diría que ella sabe mejor que yo que no hay mayor garantía porque los procedimientos estén en las leyes en vez de estar en los reglamentos; lo que hay es más follón.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Granado. Se procede a la votación... a la enmienda. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Por lo tanto, queda... ¿Abstenciones? Por lo tanto, queda rechazada.

Votación del Artículo 58. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Seis. Por lo tanto, queda aprobado.

Votación de los Artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76... ¿Hasta el 75? ¿Y esta, que no se ha presentado tampoco? Setenta y cinco. Bien. Yo tenía el 76. Bueno. Setenta y cinco. ¿Votos a favor? ¿Se pueden votar por asentimiento? No. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Cincuenta y ocho al 75. ¿Votos a favor? Seis... ¿Votos a favor de estos artículos? Diez. ¿Votos en contra? Seis. Por lo... quedan aprobados.

Artículos 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90. ¿Votos a favor? ¿Se puede votar por asentimiento? Quedan votado al... Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 91. Enmienda número 64 del Procurador don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Por lo tanto, queda rechazada.

Votación del artículo. ¿Votos a favor? ¿Se puede...? Dieciséis. Por lo tanto, queda aprobado por asentimiento.

Artículo 92. Enmienda número 65 del Procurador don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Por lo tanto, queda rechazada.

Votación del Artículo. ¿Votos a favor? Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 93, 94, 95 y 96. ¿Se pueden aprobar por asentimiento? Quedan aprobados.

Vota... Artículo número 97. Enmienda del Procurador don Antonio Herreros con el número 66. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Por lo tanto, queda rechazada.

Votación del artículo. ¿Votos a favor? Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104. ¿Se pueden votar por asentimiento? Quedan aprobados por asentimiento.

Artículo 105. Enmienda número 77 del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Gracias, señor Presidente. Esta enmienda pretende que la valoración y selección de los solicitantes de adopción, la... los criterios de valoración de la idoneidad de los solicitantes por parte de los servicios de la Comunidad Autónoma quede consagrado legalmente el principio de que no van a valorarse negativamente las condiciones de constituir una familia monoparental o que los solicitantes convivan en uniones de hecho diferentes del matrimonio.

A nuestro juicio -y según las asociaciones de afectados-, en estos momentos, en la práctica en la Comunidad Autónoma no se considera favorablemente ninguna de estas dos circunstancias; y, en el caso de la segunda, es un motivo tácito, si no expreso, de exclusión como... de la valoración positiva como adoptante.

Y, en este sentido, es una solicitud que nos han formulado las asociaciones de afectados -que nosotros asumimos muy gustosamente- y... la de que quede muy claro que para adoptar niños en Castilla y León ninguno de estos dos motivos puede ser un motivo de exclusión para que se rechace la solicitud.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Granado. La señora Armisén.


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Muchas gracias, señor Presidente. Pues, bueno, yo creo que también este tema ha sido suficientemente debatido. Y decir que la capacidad de regulación de la Comunidad Autónoma aquí viene marcada -y como no puede ser de otra manera- por la competencia legislativa estatal que viene recogido en el Código Civil. Y, por lo tanto, manifestar que, aunque la motivación de su enmienda dice que "dejar nítidamente claro que las personas sin pareja y las uniones de hecho hetero o homosexuales pueden ser adaptantes idóneos" en su motivación en cuanto a su enmienda, decirle que es que las uniones de hecho en el Código Civil... o sí que se les reconoce los mismos derechos que a los matrimonios, siempre que sean parejas heterosexuales. Y eso lo define... o sea, formados por hombre y mujer. Eso lo define el Código Civil. Luego, nosotros eso no lo podemos cambiar. Eso no quiere decir que las uniones de hecho en esas condiciones no se les reconozca esos mismos derechos.

En cuanto a la adopción -como usted ya sabe-, en el tema de... o en la situación en que sea una pareja homosexual, decir que ellos sí que pueden ser solicitantes de adopción, pero de forma exclusiva como familia monoparental, y que, desde luego, nunca se ha considerado como una... como un factor negativo -como se intenta decir aquí-, sino todo lo contrario; o sea, se les reconoce como una solicitud de familia monoparental exactamente igual que si lo solicita una persona de forma individual. Luego se tienen en cuenta otra serie de circunstancias también para cada uno de los niños para los que se les va... que van a ser adoptados.

Quiero decir que la idoneidad no es una idoneidad genérica, sino que para un adoptado se estudia una idoneidad del adoptante.

Por lo tanto, lo que le quiero decir es que, en su caso, reiteramos una propuesta transaccional, para que quede clara sobre todo la solicitud en el caso de familias monoparentales, que diría: "Los criterios de valoración de la idoneidad de los solicitantes o del solicitante, cuando se trate de familia monoparental", y mantendríamos el resto. Yo creo que eso hace una referencia específica a los solicitantes monoparentales -que es lo que la legislación estatal nos permite en este caso reconocer-, y los que tienen los derechos de adopción. Se lo repito, si quiere: "Los criterios de valoración de la idoneidad de los solicitantes o del solicitante, cuando se trate de familia monoparental".

Yo creo que aquí ya recoge explícitamente en su caso los derechos de... es que el solicitante es una familia monoparental en cualquiera de esas situaciones que ustedes nos han planteado. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Armisén. Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Sí, señor Presidente. No vamos a aceptar esta enmienda transaccional, porque, además, sí que hay un motivo de discrepancia ideológica, lícita, entre los Grupos de la Cámara.

Para empezar, decirla que, sin perjuicio de la regulación que el Código Civil haga de las uniones de hecho, en esta Comunidad Autónoma ya hay unas regulaciones de uniones de hecho producidas por Ayuntamientos o por otro tipo de Administraciones Públicas, que, en este sentido, parten de Registros conocidos. Y esto es una circunstancia; es decir, esto es una circunstancia como la diferencia de edad, la salud física, la salud psíquica, etcétera.

Y no es verdad que en esta Comunidad Autónoma -por lo menos ésta es la información que nos han transmitido los afectados- eso no se considere negativamente; más bien al contrario, lo que podemos decir es que, según nuestra información, que nos han transmitido los afectados -vuelvo a señalarlo, porque yo no he podido comprobarlo personalmente-, se han denegado todas las solicitudes de adopción planteadas por parejas homosexuales. Porque, naturalmente, las parejas homosexuales, con independencia de que lo tramite, con independencia de que lo tramite un único solicitante, pues la circunstancia se hace constar en el expediente, como si lo plantea una familia monoparental, pero es una persona que tiene una relación afectiva con otra persona, pues eso se hace constar en el expediente. Y mira tú por dónde, será por casualidad -como el burro de la fábula de Iriarte-, pero siempre que esa flauta aparece en el expediente no hay adopción.

Y como da la casualidad de que nosotros no nos fiamos del criterio que sobre estas materias tiene, ni el Gobierno del Partido Popular, ni la Junta de Castilla y León del Partido Popular, ni el propio Partido Popular, porque nos parece que en el Partido Popular sigue habiendo una cierta reducida homofobia, y como nos parece que, además, ustedes en esto, pues, siguen siendo demasiado de derechas, pues seguimos manteniendo la enmienda. Y cuando nos demuestren -como a Santo Tomás- que las parejas homosexuales en esta Comunidad Autónoma pueden adoptar niños, cosa que es un poco difícil porque al parecer hasta ahora no ha habido ninguna que haya conseguido una adopción, pues retiraremos la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Granado.


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Muchas gracias, señor Presidente. Yo creo que aquí estamos para actuar en beneficio del menor y no en beneficio de la pareja, creo que ésa es la filosofía de la ley.

Pero, en primer lugar... -y por lo menos desde este Grupo-, en primer lugar, decirle que, sin perjuicio de las alusiones a la ideología o a la filosofía, decirle que las actuaciones que hacen los Ayuntamientos en materia de uniones de hecho, desde luego, ni quitan ni reconocen los derechos civiles, porque no tienen competencia para las modificaciones de los derechos que reconoce o que establece el Código Civil. Eso lo sabe usted tan bien como yo. Y, entonces, esa alusión a los Ayuntamientos... creo que el reconocimiento de la estabilidad o del tiempo que lleva conviviendo una pareja no tiene nada que ver con los efectos jurídicos que en este caso se establecen en el Código Civil. Por lo tanto, ése no es un argumento para modificar lo que establece el propio Código.

En segundo lugar, dice usted que no hay parejas de homosexuales que se les haya reconocido el derecho de adopción en Castilla y León. En primer lugar, creo que, aunque usted habla de parejas homosexuales, querrá decir que el solicitante, porque es que... ya le he dicho anteriormente que la pareja homosexual no puede ser solicitante de acuerdo con lo que establece el Código Civil, tiene que solicitarlo como una familia monoparental, es decir, una sola de ellas.

En segundo lugar, las dificultades, sobre todo, son para las adopciones nacionales, pero es que no sólo la tienen las parejas a las que usted... o las asociaciones de parejas a las que usted se refiere, las tienen todo tipo de parejas, ya sean heterosexuales, homosexuales, porque las adopciones nacionales son muy exiguas. Entonces, como hay muy pocas, lógicamente, luego en la valoración pues no es lo mismo que sea la solicitud de una familia monoparental que que sea de una familia en este caso heterosexual o una pareja.

Y, en segundo lugar, le tengo que decir que es que se valoran otras cosas, como, por ejemplo, si vive la madre de unos ellos, sea una pareja homosexual o heterosexual, si vive la madre de uno de ellos con la pareja también se valora, porque puede haber una persona mayor y en este caso no acepte la convivencia con un menor. Y en esa... lógicamente, en ese núcleo familiar también se valora.

Lo que le quiero decir es que esa situación que dice usted de que estas familias no han tenido acceso a la adopción no es en este caso porque se les valore de forma negativa su condición o su opción sexual, es exclusivamente porque la solicitud en el caso de... como familia monoparental, en el caso de adopciones nacionales, son muy limitadas, entonces, en el baremo de factores que... para valorar la idoneidad, pues, supone, no el caso de su opción sexual, sino el caso a lo mejor de una solicitud monoparental que no hay idoneidad.

Lo que le quiero decir es que no es un caso... yo creo... el texto que yo le propongo ya es un reconocimiento explícito de los derechos de los solicitantes de familias monoparentales, que es lo que la legislación civil y la legislación aplicable en estos momentos nos puede permitir recoger en un texto autonómico.

Por ello, yo sí que creo que, aunque hagamos un esfuerzo, reitero nuestra... nuestra oferta de transacción al no haber tampoco un texto alternativo por ustedes propuesto a esto. Nada más y gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Armisén. Votación de la enmienda. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Por lo tanto, queda rechazada.

Votación del Artículo número 105. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda, por lo tanto, aprobado.

Artículo... votos de los Artículos 106, 107... No, 106, perdón. Artículos 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125. ¿Se pueden votar por asentimiento? Quedan aprobados por asentimiento.

Artículo 126.


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Un momento. Señor Presidente, es que en el 126, a pesar de que en su día en la Ponencia Técnica se hizo una transacción modificando una palabra por acuerdo de los Grupos -creo-, en el apartado 126... 126.4.l) -sí, aquí-, donde ponga: "Así como la cooperación con las Entidades Locales en el desarrollo de las funciones o competencias que puedan asumir en esta materia".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Votación del 126, 127, 128, 128, 130, 131, 132. ¿Se pueden aprobar por asentimiento? Quedan aprobados.

Artículo 133, Enmienda número 96 del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Sí, señor Presidente. Sobre esta enmienda ya habíamos trabajado mucho en Ponencia. ¿Y este es el texto definitivo de la transacción o...? No, es que se nos dijo en Ponencia que se nos iba... se nos dijo en Ponencia que se nos iba a ofrecer una transacción sobre esta enmienda del Grupo Socialista y casi prefiero esperar a escucharla antes que cansar a Sus Señorías.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Granado. Señora Armisén.


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Muchas gracias. Señor Granado, simplemente, como parece ser que las diferencias entre nuestro texto con la enmienda planteada con ustedes era respecto a la homologación y titulación de los profesionales... que se equipararan con los de los centros y servicios del sector público, proponemos como texto: "con los requisitos de titulación o las condiciones de experiencia equiparables a los demandados en los centros y servicios del sector público". Se lo repito si quiere: "con los requisitos de titulación o las condiciones de experiencia equiparables a los demandados en los centros y servicios del sector público".


LA SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ:

Sí, perdón. Sería primero contar con personal suficiente y con titulación y eso, ¿no?, seguido. De acuerdo, de acuerdo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

: ¿Se acepta la...? La votación de la enmienda transaccional. ¿Se puede votar por asentimiento? Queda aprobada por asentimiento.

Votación al Artículo...


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Señor Presidente, perdone un momento. Sería aceptar el texto propuesto... que nosotros propusimos en su día, con esta modificación, que era lo que estábamos en diferencia. Muy bien, muchas gracias, era por aclararlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias. Votación del Artículo 133, 134, 135. ¿Se pueden votar por asentimiento? Quedan aprobados por asentimiento.

Artículo 136, Enmienda número 67 del Procurador don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? Ninguno. ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Seis. Por lo tanto, queda rechazada.

Votación del Artículo 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151... 151. ¿Se pueden aprobar por asentimiento? Quedan aprobados por asentimiento.

Votación Disposición Adicionales Primera, Segunda, Tercera, Cuarta. ¿Se pueden aprobar por asentimiento? Quedan aprobados.

Disposición Transitoria Primera, Segunda, Tercera. ¿Se pueden aprobar por asentimiento? Quedan aprobadas.

Disposición Derogatoria... Disposición Derogatoria. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Queda aprobada.

Disposición Final Primera, Segunda y Tercera... y Tercera. ¿Se pueden aprobar por asentimiento...? Es la Enmienda número 3, pero a la... a la Tercera, sí. Vamos a ver: Disposición Final Primera, Segunda, ¿se pueden aprobar por asentimiento? Quedan aprobadas.

La Disposición Final Tercera, hay una Enmienda, la número 3, del Grupo Parlamentario Popular, que propone la incorporación al Proyecto de Ley de una nueva Disposición Final... Bien, se vota la Tercera por asentimiento.

Y ahora hay una Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Popular, que propone la incorporación al Proyecto de Ley de una nueva Disposición Final. Turno... turno a favor. Señora Armisén, tiene la palabra.


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Señor Presidente, para ratificarnos en lo que ya hemos expuesto a los Ponentes en la Ponencia en cuanto a este texto, por cuanto entendemos que, desde luego, esto mejora en materia de... en materia de prevención del consumo de alcohol. Y entendiendo que el texto sería: "no se permitirá el consumo, la venta ni el suministro de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su graduación, a los menores de dieciocho años en el territorio de la Comunidad de Castilla y León".

La Ley de Drogas de Castilla y León, en el Artículo 25, ya hace referencia... en primer lugar hacía una distinción en cuanto a las graduaciones. Sí que quiero decir, como éste ha sido un tema ya debatido en Ponencia, decir que... creo que es importante decir "cualquiera que era su graduación", precisamente porque esa Ley hacía una distinción de las graduaciones. Entonces, como nosotros no la vamos a hacer, yo creo que la manera de no hacerla es mantener este... este texto, sin perjuicio de... un poco, de, a la vista de lo que ustedes nos digan, yo creo que, desde luego, este texto no perjudica en absoluto el texto de la Ley. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Armisén. Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Sí, señora Presidenta... perdón, señor Presidente, estaba pensando en la señora Procuradora del PP. Señor Presidente, no me lo tenga en cuenta... (Risas). El señor Presidente es un antiguo amigo mío y estoy seguro que entenderá que no... que solamente es una torpeza de quien está hablando.

Bueno. Vamos a votar en contra de esta Disposición y vamos a intentar argumentarlo. En primer lugar, es que con la modificación que han añadido ustedes en Ponencia, añadiendo "el consumo", nos lo ponen peor; y voy a intentar explicarles por qué, con una argumentación de la... de la Portavoz de mi Grupo en esta Comisión, la señora Rodrigo.

Es que con esta ley convertimos en un sujeto de sanciones administrativas a un padre que le dé un vaso de cerveza a su hijo de diecisiete años. Porque, claro, como tenemos este afán penalizador, esta especie de exacerbación penal que le ha entrado... que les ha entrado a ustedes últimamente, en muchos ámbitos, en los últimos tiempos, pues es que ya no nos basta con decir que no se pueda vender cerveza a los chavales de diecisiete años y que no se les pueda suministrar cerveza; es que ya tampoco se puede consumir cerveza. Con lo cual, si un padre, en su casa, le da a un chaval de diecisiete años cerveza, pues está incurriendo en las sanciones que al efecto están previstas en la Ley de Drogas de Castilla y León.

Claro, aquí, al final, nos vamos a encontrar con una regulación de las siguientes características: hasta los dieciocho años no se puede tomar nada, y a los dieciocho años ya uno puede tomarlo todo. Con lo cual... hombre, yo, afortunadamente, ya uno de mis hijos ya ha cumplido dieciocho años; pero me veo venir cuál va a ser la fiesta ritual de celebración -lo que llaman los antropólogos "el rito de paso"- de un chiquito o de una chiquita cuando en esta Comunidad Autónoma cumplan dieciocho años, que va a ser cogerse la primera borrachera.

Hombre, nosotros seríamos partidarios de una transición más razonable, y que en esta transición se diera un papel a las familias. Porque las decisiones sobre un chico o una chica de dieciséis o diecisiete años, pues, yo creo que son más de sus padres y del propio menor, que ya va caminando hacia la mayoría de edad, que de la Administración.

Tenemos una regulación que nos hemos dado todos por consenso, porque la Ley de Drogas del año noventa y tres -de la que tuve el honor de ser Ponente en esta Cámara- fue una ley aprobada por consenso, tenemos una regulación que no se cumple. Y, cuando hicimos la regulación, ya éramos conscientes de que la regulación era muy difícil de cumplirse.

Tenemos dificultades para el cumplimiento, porque en nuestro país el alcohol es una droga institucionalizada. Y es una droga que consumen los mayores y que los menores, por emulación a los mayores, quieren empezar a consumir para ser mayores; y en donde lo que tenemos que vencer, con el apoyo de las familias, es la emulación a través de un consumo responsable y de unas pautas de inicio, porque también el alcohol es una droga en la que no todo uso es abuso, la que puede ser perfectamente posible un consumo no nocivo, en muy pequeñas dosis, o con estilos de vida que sean compatibles con un estado general de salud pública.

Hombre, en esas condiciones ¿tienen un sentido que digamos a los dieciocho años... hasta los dieciocho años usted no puede beber ni un mosto y a partir de los dieciocho años usted puede comprar botellas de coñac, por centenares, en un supermercado, sin que nadie le ponga el menor problema?

¿Tiene un sentido que, además, esto lo llevemos a una disposición administrativa como es la Ley de Drogas de la Comunidad, que si algo ha brillado ha sido por su utilidad en el terreno de la generación de una red pública de asistencia de drogas, pero lo que es en el plano punitivo no ha brillado precisamente, que se ha incumplido mucho? Nosotros prohibíamos en la Ley de Drogas de la Comunidad cosas tan razonables como que se vendieran bebidas alcohólicas a las panaderías; ¿quiere usted que le cuente cuántas panaderías hay vendiendo bebidas alcohólicas?

Y, entonces, ahora parece que la solución está en que, como no hemos sido capaces de aplicar la ley del noventa y tres, entonces, lo que tenemos que hacer es una ley más dura, entendiendo que una ley más dura se va a aplicar mejor o va a tener mejores resultados.

Si teníamos dificultades con la legislación del año noventa y tres, si teníamos dificultades, con una legislación más dura la vamos a tener. Pero es que, además, le voy a añadir otra argumentación, ésta ya de la señora Núñez y mía. Claro, queda prohibida la entrada de chavales de dieciséis, diecisiete años, hasta que no cumplan los dieciocho, a las salas de fiestas y a las discotecas, ¿eh?, a no ser en horarios y en programas alternativos. Hombre, esto se puede decir -y a lo mejor hasta se puede hacer- habiendo hablado previamente con los Ayuntamientos y habiendo dispuesto previamente, desde la Comunidad Autónoma, alternativas de ocio para los jóvenes.

Pero, fíjese, hace un mes y medio ustedes votaron en contra de una propuesta nuestra de que las bibliotecas ampliaran su horario de los fines de semana y que tuvieran un horario nocturno para servir de alternativas de ocio a los jóvenes; y las bibliotecas de los Ayuntamientos sí lo hacen, pero las bibliotecas de la Junta en esta Comunidad Autónoma no lo hacen.

Hombre, el que digamos en la ley, simplemente, que no pueden ir a las discotecas, pues está muy bien. Pero, si queremos que esto se cumpla, tendremos que elaborar con detalle, con tiempo, pactándolo con todo el mundo, un plan de medidas alternativas al ocio; y entonces haremos cumplir esto, cuando tengamos el plan funcionando. Porque, si no, el mandar esto al Boletín Oficial del Estado para que entre en vigor al día siguiente, sin haber hecho lo anterior, es condenarnos al incumplimiento de la norma, es entrar en un puro fariseísmo. Todos sabemos que lo que vamos a aprobar aquí no se va a aplicar; y eso lo saben Sus Señorías y lo sabemos nosotros. Y saben ustedes que no se va a aplicar y, además, lo proponen sabiendo que eso no se va a aplicar; porque, como se aplique, daría más problemas, a lo mejor, que los que darían su no aplicación.

Y nosotros lo que les pedimos es que se tomen ustedes un tiempo de reflexión y que... y que esto lo vayamos haciendo un poco de acuerdo y que reunamos al Consejo Regional de Drogas, y hablemos con los padres, y hablemos con las asociaciones, y hablemos con los Ayuntamientos, y veamos de qué manera podemos ir a una regulación más razonable. Y hablemos del problema -que lo hay, que es verdad que existe-, de chavales de dieciséis años que se emborrachan, de chavales de dieciséis años que tienen consumos cruzados de sustancias legales e ilegales, de la mezcla de anfetaminas con alcohol, que son muy preocupantes, etcétera. Y lo hablamos entre todos y vemos cuáles son las medidas más eficaces para solucionarlo.

Pero ¿esto sólo? Esto sólo es... es que no... es que no sirve para nada.

Y, ya digo, el añadir lo del consumo para que ya, si un padre considera que su hijo, con diecisiete años tiene el grado de madurez suficiente para tomarse un vaso de vino o un vaso de cerveza, que no se lo pueda dar en casa porque sea acreedor de las sanciones de la Ley de Drogas de Castilla y León, ¡jobar!, pues yo no sé ya si, con toda sinceridad, estamos haciendo algo que tenga utilidad para alguien.

Entonces, comprendiendo el problema, comprendiendo que ustedes quieren lanzar un mensaje que nosotros compartimos de que hay consumos perjudiciales para la salud, comprendiendo la necesidad en algo, comprendiendo la necesidad de que esto se desarrolle y tal, les decimos: con este texto nosotros no estamos de acuerdo. Y no vamos a estar de acuerdo nunca en que medidas simplemente coactivas se pongan en marcha, si no ofrecemos alternativas. Porque, al final, lo único que estamos haciendo es degradar el propio espíritu de las leyes que aprueba este Parlamento; si aprobamos leyes que todo el mundo sabe que no sirven para nada, que no se van a cumplir, que tienen preceptos que son inaplicables, pues, al final, a lo mejor la gente puede acabar incluso creyendo que esto pasa con toda la legislación de la Comunidad Autónoma y no sólo con algunos preceptos. Y esto, al final, yo creo que nos deteriora a todos.

En conclusión: que no.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Granado. Señora Armisén.


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Señor Presidente. Vamos a ver, sin perjuicio de que compartamos todos la preocupación por estos problemas, y también reconocer la necesidad de realizar programas alternativos, yo creo que el apartado 2, cuando usted ha hecho referencia -porque ha hecho referencia a ello, a la propuesta o a la Enmienda número 2 presentada por nosotros-, en el apartado 2 sí que se establece que estos locales puedan hacer sesiones especiales. Con eso no le quiero decir que no haya, lógicamente, una obligación de realizar otro tipo de actividades o de planes alternativos para los jóvenes; pero yo creo que esto se escapa un poco ahora mismo de lo que era el objeto y lo que hemos estado debatiendo anteriormente, lo que era el objeto de esta Ley.

Sin embargo, sí que, en aras de un consenso... y le ofrecemos que en el apartado 3 retiraríamos la palabra "consumo", y quedaría: "No se permitirá la venta ni el suministro de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su graduación, a los menores de dieciocho años en el territorio de Castilla y León". Creo que con esto nos acercamos bastante a la postura que mantiene el Grupo Socialista en este tema, sin perjuicio del compromiso en este caso o de reconocer la preocupación que tenemos, también, por programas alternativos para los jóvenes, que puedan realizar otro tipo de actividades, para que no se vean, un poco, obligados, también, a acceder a este tipo de locales. Nada más. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Armisén. Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Pues que no, señor Presidente. ¡Hombre!, lo de quitar el consumo, en fin, es un rapto de lucidez, ¿eh?, porque la verdad es que lo de meterlo había sido un disparate.

Pero es que nos sigue pareciendo que esta no es el... que esto no son las maneras de hacer las cosas. Es decir, nos sigue pareciendo que, realmente, ustedes pueden perseguir buenas intenciones, pero... Pero, claro, quitamos el "consumo", pero mantenemos "suministro". Yo en estos momentos no soy capaz de tener en la cabeza cuáles son las implicaciones legales del término suministro, pero hasta se podría interpretar que una donación es un suministro, ¿no? En fin, no lo sé, ¿eh? O sea, yo en este tema no... no puedo hablar.

Pero... Lo de las discotecas, pues esto lo mandamos al Boletín un día, al día siguiente cerramos una discoteca porque había chavales de dieciséis y diecisiete años bailando. Y lo hacemos también en las fiestas de los pueblos, aunque no estén consumiendo bebidas alcohólicas; porque, claro, como ya no pueden entrar por la Ley de Drogas... O sea, fíjese usted que estamos utilizando la Ley de Drogas de Castilla y León para regular quién puede entrar en un establecimiento público, cuestión para la cual yo tengo mis dudas de si somos competentes. Y, en cualquier caso, no tengo ninguna duda de que la Ley de Drogas es manifiestamente incompetente. Porque ¿por qué la Ley de Drogas...? La Ley de Drogas de Castilla y León regula el uso de las drogas; pero ¿regula quién puede entrar en un bar?, ¿regula quién puede entrar en un bar?

Y, claro, al final, es que cuando tiene que... se pone a adoptar medidas un poquito precipitadas, pues al final es que... Si es que cada vez que lo vamos leyendo le encontramos un fleco diferente al asunto.

Entonces, yo les pediría, de verdad, que de aquí al Pleno hicieran ustedes el esfuerzo de que pudiéramos... porque sería una pena que esta ley, pues, pasara... quiero decir, tuviera una impresión de un desacuerdo frontal por cuatro o cinco cuestiones que no se corresponden en modo alguno con lo que es el... el elemento medular de la ley, y que al final acabáramos discutiendo en la Ley de Menores de Castilla y León si los chavales a los dieciocho años no pueden haber tomado nada o pueden tomar ya un vaso de cerveza, ¿eh?

Nosotros seguimos pensando que es necesario hacer una regulación tomando... entendiendo el tema desde diferentes puntos de vista. Yo creo que si algo tiene de bueno siempre la planificación de drogas que ha hecho esta Comunidad Autónoma es que siempre se ha interpretado este problema desde un punto de vista pluridisciplinar e integral. Y nosotros pensamos que es necesario que las medidas de matiz represivo estén integradas al lado de otras de matiz asistencial, de matiz preventivo, de alternativas; porque, de lo contrario, sembramos en un terreno no abonado y... y caemos en el vacío.

Y, por lo tanto, pues no vamos a aceptar la Transaccional. Y esperamos que de aquí al Pleno, pues, nos podamos poner de acuerdo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Granado.


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Muy brevemente, señor Presidente, para decirle que nosotros haremos ese esfuerzo, como en las otras que nos quedan pendientes. Y hacemos un llamamiento a lo mismo, ya que aquí nosotros, por lo menos, hemos suprimido la palabra "consumo", que parecía que era uno de los escollos importantes en la intervención del Grupo Socialista. Pero sí que nos gustaría un acercamiento para poder tratar esto y poder llegar a un acuerdo; si no, estudiar un texto alternativo. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Votación de la enmienda. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda, entonces... Nueve, seis. Queda rechazada... Queda aprobada. Gracias.

Disposición Final Cuarta. ¿Se puede aprobar por asentimiento? No. ¿Votos a favor...? Queda aprobada por asentimiento.

Exposición de Motivos. Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista. Señor Granado, tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Pues nada, no... Como no quiero aburrir a Sus Señorías, no quiero leerles la Exposición de Motivos. Es una Exposición de Motivos que tiene... -cojan ustedes el documento de la Cámara- llega hasta el folio treinta y tres. Es la Exposición de Motivos más larga aprobada por este Parlamento, sin duda ninguna, en todos sus ya dilatados años de existencia.

Y, ¡hombre!, nosotros lo que pretendemos es que... -y les hemos intentado convencer a los Ponentes del Grupo Parlamentario Popular- es a que sea un poquito más breve, ¿no? Entonces, nos ofrecían una Exposición de Motivos de unos veinticinco folios, y también hemos pensado que era demasiado para el cuerpo.

En conclusión, nosotros creemos que esto no es una exposición de motivos; la exposición de motivos lo que hace ese establecer los criterios con los que el texto legal que luego se va a comentar se aprueba, ¿no? Y, en esta ocasión, es una exposición de motivos, es un texto, un pretexto, un contexto, una descripción del texto, consecuencias, adicionales... en fin, y apuestas mutuas deportivo-benéficas; es decir, que al final ya no se sabe muy bien si lo que está haciendo es exponer los motivos de la ley, comentarla, resumirla, reproducirla...

Sinceramente, nosotros pensamos que el autor de la Exposición de Motivos ha perdido un magnífico... una magnífica oportunidad para publicar un brillante artículo en una revista especializada, que es lo que es; porque esto es un ensayo, no es una exposición de motivos. Pero que la ley ganaría mucho si la Exposición de Motivos lo fuera de verdad y tuviera, pues, las dimensiones que suelen tener las exposiciones de motivos, hasta ahora, en estas Cortes, todas las leyes, y, por lo general, en los Parlamentos, ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Granado. Señor... señor Santamaría, tiene la palabra.


EL SEÑOR SANTAMARÍA GARCÍA:

Gracias, señor Presidente. Es cierto que era una Exposición de Motivos larga, pero también tiene que reconocer Su Señoría que hemos hecho un esfuerzo importante reduciéndola casi al 50%. Es decir, esos folios que usted cita, pues, en el último texto está enormemente reducido.

Entonces, yo creo que se podría reducir en algunos... se podría dejar en un folio exclusivamente, pero yo creo que lo que trata, precisamente, una ley tan importante como nosotros consideramos que es la Ley de Menores describir perfectamente cuál es... todas las motivaciones, todos los artículos, ¿eh? Y a mí me parece que... que ha quedado reducida. Es muy difícil reducirla más; se puede reducir, por supuesto. Pero yo le rogaría que tuviese en cuenta el esfuerzo que ha supuesto el reducirla a los términos en que la hemos dejado. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Santamaría. Procedemos a la votación de la Exposición de Motivos... de la enmienda -perdón-, que es a la Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez... nueve. Por lo tanto, queda rechazada.

Votación de la Exposición de Motivos. ¿Votos a favor? Nueve. ¿Votos en contra? Seis. ¿Abstenciones? Ninguna. Por lo tanto, queda aprobada.

Votación del Título del Proyecto de Ley. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Concluido por la Comisión el Dictamen del Proyecto de Ley de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León, recuerdo a Sus Señorías que el plazo para comunicar, mediante escrito dirigido al Excelentísimo señor Presidente de las Cortes, los votos particulares y enmiendas que, defendidas y votadas en esta Comisión y no incorporadas al Dictamen, se pretendan defender ante el Pleno, y finalizará el próximo lunes día diecisiete de junio.

Los servicios de la Cámara tendrán a bien el modificar algún... la numeración de algún articulado en la que hemos... que ha quedado señalado.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

(Se levanta la sesión a las trece horas veinticinco minutos).


DS(C) nº 363/5 del 13/6/2002

CVE="DSCOM-05-000363"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
V Legislatura
Comisión de Sanidad y Bienestar Social
DS(C) nº 363/5 del 13/6/2002
CVE: DSCOM-05-000363

DS(C) nº 363/5 del 13/6/2002. Comisión de Sanidad y Bienestar Social
Sesión Celebrada el día 13 de junio de 2002, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: José Luis Sainz García
Pags. 8605-8624

ORDEN DEL DÍA:

1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar en el Proyecto de Ley de promoción, atención y protección de los niños y adolescentes en Castilla y León.

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley de promoción, atención y protección de los niños y adolescentes en Castilla y León.

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión a las once horas cuarenta y cinco minutos.

 **  El Presidente, Sr. Sainz García, abre la sesión y comunica las sustituciones que se han producido.

 **  Primer punto del Orden del Día. Ratificación Ponencia PL 36.

 **  La Vicepresidenta, Sra. Flores Bernal, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  El Presidente, Sr. Sainz García, de acuerdo con el Artículo 113.2 del Reglamento, somete a la Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los Grupos Parlamentarios. Son ratificados.

 **  Segundo punto del Orden del Día. Elaboración Dictamen de la Comisión PL 36.

 **  La Vicepresidenta, Sra. Flores Bernal, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  El Presidente, Sr. Sainz García, somete a debate las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sr. Herreros Herreros (Grupo Mixto); Sr. Santamaría García y Sra. Armisén Pedrejón (Grupo Popular); Sr. Granado Martínez y Sra. Núñez Díez (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. Sainz García, somete a votación las enmiendas, artículos, Disposiciones, Exposición de Motivos y Título de la Ley.

 **  El Presidente, Sr. Sainz García, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las trece horas veinticinco minutos.

TEXTO:

(Se inicia la sesión a las once horas cuarenta y cinco minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Señorías. Se abre la sesión. ¿Algún Grupo Parlamentario tiene alguna sustitución que comunicar a esta Presidencia?


LA SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ:

Perdón, señor Presidente. María Teresa Rodrigo sustituye a Elena Pérez.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias. Por el Grupo Parlamentario... (Intervenciones sin micrófono). ¿Por el Grupo Parlamentario Popular? No hay nada. Por el Mixto, tampoco. Por la señora Vicepresidenta se dará lectura al primer punto del Orden del Día.


LA SEÑORA VICEPRESIDENTA (SEÑORA FLORES BERNAL):

: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el Informe del Proyecto de Ley de Promoción, Atención y Protección a la Infancia de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Vicepresidenta. De acuerdo con el Artículo 113.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, corresponde a la Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores: señora Armisén, Granado... señor Granado, señor Herreros, señora Núñez Díez y señor Santamaría García.

¿Se ratifica esta designación? De acuerdo, se ratifica. Quedan ratificados por asentimiento de los Portavoces de la Comisión.

Por la señora Vicepresidenta se dará lectura al segundo Orden del Día.


LA SEÑORA VICEPRESIDENTA (SEÑORA FLORES BERNAL):

Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Vicepresidenta. Artículo 1. No subsisten enmiendas en este artículo. ¿Votación del artículo? ¿Votos a favor? ¿Por unanimidad? Sí. Quedan aprobados por unanimidad.

Se ha pedido a esta Presidencia, y con la aquiescencia de los señores Portavoces de los diferentes Grupos, que por motivos personales el Procurador don Antonio Herreros intervendrá en la primera parte por unas condiciones ineludibles a las que tiene que asistir. El señor Antonio Herreros tiene la palabra.


EL SEÑOR HERREROS HERREROS:

Gracias, señor Presidente. Gracias, Señorías, por la deferencia. Y voy a dar por defendidas las escasas enmiendas que ya quedan a este Proyecto de Ley para, en su caso, poder defenderlas en el Pleno. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, don Antonio. ¿Votos a favor de todas las enmiendas del Grupo Mixto...? ¡Ah!, que las va a defender... Sí, perdone. Por turno en contra, tiene la palabra el señor Santamaría.


EL SEÑOR SANTAMARÍA GARCÍA:

Yo, en un turno de fijación de posiciones, acepto el planteamiento del Procurador don Antonio Herreros y las veremos en el Pleno... las discutiremos en el Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias. ¿Por el Grupo Socialista?


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Sí, señor Presidente. Muchas gracias. Simplemente para solicitar, si no causa mucha perturbación, que las enmiendas se vayan votando cuando se vaya llegando a los artículos respectivos, porque no vamos a votar por igual a todas las enmiendas de Izquierda Unida. Entonces, por... por no pedir... estaba intentando hacer el listado ahora, pero no he llegado al final.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Señor Granado, es que de esa manera el señor Herreros, que me precisaba por asuntos particulares tener de necesidad de marcharse, no podrá abandonar la sala, en tanto en cuanto... ¿Ya está hecha? De acuerdo.

Votación de la Enmienda número 2 del Procurador don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? Uno. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Diez votos en contra, seis abstenciones. Por lo tanto, quedan rechazadas.

Votación de la Enmienda del Artículo número 2. ¿Votos a favor?... ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Votos, entonces, son: dieciséis votos a favor, uno en contra y ninguna abstención. Queda aprobado, por tanto, el Artículo 2.

Votación del Artículo 2, 3, 4, 5, 6 y 7. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Luego, por lo tanto, quedan estos aprobados por asentimiento.

Votación del artículo... Artículo 8, Enmienda número 4 del Procurador don Antonio Herreros. ¿Turno a favor? ¿Votos a favor de la Enmienda número 4? ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Por lo tanto, queda rechazada con diez a favor... un turno en contra y seis abstenciones.

Votación del artículo... votación del Artículo 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17. ¿Votos a favor? Se aprueba por asentimiento.

Votación del artículo... ya está ¿no? Artículo 18, Enmienda número 14 del Procurador don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Diez. Votos... ¿Abstenciones? Por lo tanto, queda rechazada.

Votación de la Enmienda número 28 del Grupo Parlamentario Socialista ¿Turno a favor? Señor Granado, tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Este es un tema que hemos discutido reiteradas veces en Ponencia y que me va a servir para defender también dos enmiendas de nuestro Grupo a otros contenidos de la Ley. Y es las referencias que se hacen en cuanto a la obligación que tienen algunos funcionarios públicos de poner en conocimiento de la entidad pública competente en materia de protección de menores y, en su caso, de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, de los hechos que puedan suponer situaciones de desamparo o de riesgo.

Nosotros entendemos que ese precepto ya está suficientemente contemplado en todos... cuando la Ley establece en su Artículo 47 el deber de comunicación y denuncia. El Artículo 47.2 de la Ley dice que esta obligación del deber de comunicación y denuncia, refiriéndose a la que se ha relatado en el apartado número 1 de este mismo artículo, que habla de que cualquier persona que detecte una situación de riesgo o de posible desamparo de un menor tiene la obligación de comunicarlo a la autoridad competente, a la Administración y al Ministerio Fiscal, es particularmente exigible a los centros y servicios sociales, sanitarios y educativos, entre otros, cabe suponer. Y se extiende a todas las instituciones y entidades, tanto públicas o privadas, debiendo en tales casos realizarse la notificación de los hechos con carácter de urgencia.

A nuestro juicio, esta referencia, que es explícita, y que además es especial, porque compete particularmente a los centros y servicios sociales, sanitarios y educativos, no supone... vamos, supone una revisión suficiente y que, por lo tanto, las referencias que luego el propio Proyecto de Ley hace para los profesionales de los centros educativos, de los centros sanitarios y de los servicios sociales, serían innecesarias.

Si lo que se quiere es predicar esta obligación de los profesionales y no de los centros, debería hacerse también el propio Artículo 47. Es decir, nosotros estaríamos a favor de que en el Artículo 47, cuando se habla de centros, se dijera: los centros y sus profesionales o sus directivos. Lo que no nos parece razonable es que exista una triple revisión: en el Artículo 18, en el veintitantos, en el treinta y tantos, y que, luego, en el 47, se hable de los centros.

O sea, nos parece que... con toda sinceridad, que el decir dos veces las cosas en una Ley es algo inconveniente y que por no... no por decirlas dos veces tienen más fuerza que si se dicen bien una. Por lo tanto, ofreceríamos esta posible transacción de que en el Artículo 47, cuando se habla de los centros, se hable de los centros, de sus profesionales y directivos y que... con lo cual, encontraríamos razonable que las referencias que se hacen en el resto del articulado de la Ley quedaran suprimidas y que quedara únicamente establecida la obligación del Artículo 47.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, don Octavio. Tiene la palabra la señora Armisén.


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Muchas gracias, Presidente. Vamos a ver, como ha dicho el señor Granado, este es un tema ya muy debatido en la Ponencia, y sí que me quiero reiterar un poco en determinados argumentos, pero quiero volver o añadir algún argumento más. Y es que yo creo que son dos artículos que hacen una referencia a la especial obligación de centros educativos y centros sanitarios, pero no sólo en la detección y denuncia de las situaciones de riesgo y desamparo, sino que también exigen una obligación a mayores, que no es la detección y la denuncia, que es colaborar para evitar y resolver tales situaciones en interés del menor.

Y esto... este... esta obligación no sólo lo recoge este Proyecto de Ley en Castilla y León, sino que el Artículo 11.5 de la ley andaluza especifica exactamente el mismo texto que las dos obligaciones: "Los titulares de los centros educativos y el personal de los mismos están especialmente obligados a poner en conocimiento..." etcétera, etcétera -es decir, la obligación de detección y denuncia-, y añade un... de nuevo, esta obligación, que también se recoge en este Proyecto de Ley, que es: "así como a colaborar con los mismos para evitar y resolver tales situaciones en interés del menor".

Esto mismo recoge el Artículo 19.2 de la ley canaria, que dice que están obligados a poner en conocimiento... etcétera, y a colaborar con los mismos para evitar y resolver las situaciones de desamparo.

Por lo tanto, estoy de acuerdo con el señor Granado en cuanto que la detección y denuncia para los profesionales que están especialmente obligados está recogido en uno de los artículos, pero es que precisamente este Artículo, el 18.2, no sólo hace referencia a la detección y denuncia, sino que hace referencia a evitar... a la obligación de evitar y solucionar estos problemas. Por lo tanto, entiendo que el problema que inicialmente se podía plantear, yo le ofrezco una transaccional, que es eliminar el tema "especialmente". Y el texto podría quedar de esta manera: "Los responsables y el personal de los centros educativos y los Consejos Escolares, además de tener el deber de comunicación y denuncia regulado en el Artículo 47.2 de esta ley, vienen también obligados a colaborar en la evitación y solución de las situaciones de desamparo y riesgo".

Yo creo que con este texto se hace una referencia ya al Artículo 47.2, pero se recoge esta obligación de colaborar en evitar y solucionar las situaciones de riesgo y desamparo. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Armisén. ¿Señor Granado?


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Sí, señor Presidente. Para indicar que aceptamos la transaccional...


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Gracias.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: ...

. por entendernos. Yo creo que hemos hecho todos un esfuerzo en esta ley importante para entendernos, y lo vamos a seguir haciendo ¿no?

A nosotros lo que nos parece -y lo digo con toda franqueza, de aquí a que a lo mejor en el Pleno busquemos alguna redacción que pueda ser un poco más aliviada- es que tampoco el que lea la ley debe tener la sensación de que los poderes públicos en Castilla y León desconfían de los profesionales. Es que yo creo que esto, con independencia de que sea una obligación que establece esta ley, es una obligación deontológica que tenemos asumido en nuestro código profesional los médicos, los trabajadores de los servicios sociales, los educadores, etcétera.

Entonces, claro, si una cosa se repite en una ley cuatro veces, pues al final da la sensación de que hay que repetirla porque da la sensación de que no se hace. Y yo creo que en este supuesto de hecho la colaboración de los profesionales es ya mayor que la legalmente exigible. O sea, que cuando un profesional de un centro educativo, un centro sanitario, un centro social, conoce una situación, normalmente se implica más allá de lo que se le exige su deber legal.

Entonces, si fuera posible que... que la lectura de la ley no diera una impresión contraria, pues, a nuestro juicio, sería mejor. Pero, bueno, aceptamos la transacción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Granado. Señora Armisén.


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Muy brevemente. En primer lugar, agradecer la... el que hayan aceptado la transacción propuesta por este Grupo.

Y, en segundo lugar, decir que, desde luego, con el máximo respeto y el reconocimiento a la labor que los profesionales sanitarios y educativos hacen en el tema de menores, y, sin embargo, creo que, por supuesto, el deber de comunicación y denuncia es lógico que aparezca en el reconocimiento de la ley. Y, sin embargo, yo creo que con esta transacción esta referencia a la colaboración y evitación no supone una obligación, sino yo creo que es plasmar el reconocimiento de la labor que están llevando a cabo estos profesionales. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Armisén. Se vota la enmienda transaccional. ¿Votos a favor? Se aprueba por asentimiento.

Enmienda número 16 del Procurador don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Por lo tanto, queda rechazada.

Votación del Artículo 18 -del Artículo 18, con la enmienda incorporada, vamos-, 19, el 20 y vale. ¿Votos a favor? Se pueden aprobar todos ellos por asentimiento.

Artículo 21. La Enmienda número 29 del Procurador don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Por lo tanto, queda rechazada con diez a favor... diez votos en contra y seis abstenciones.

Enmienda número 32 del Procurador don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Por lo tanto, queda rechazada con diez votos a favor y seis abstenciones.

Enmienda número 34 del Grupo Parlamentario Socialista. El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Muchas gracias, señor Presidente. Pues estamos en la misma situación; o sea que damos por reproducidos los argumentos utilizados en la defensa de la anterior enmienda, en esta ocasión referidos a los responsables de los servicios sanitarios.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Granado. La señora Armisén.


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Pues también, muy brevemente, doy por reproducidos los argumentos anteriores, proponiendo el texto transaccional referente a los profesionales de la salud, que sería: "Los responsables y el personal de los servicios de salud, además de tener el deber de comunicación y denuncia regulado en el Artículo 47.2 de esta ley, vienen también obligados a colaborar en la evitación y solución de las situaciones de desamparo o riesgo". Gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Armisén. Votación de la enmienda transaccional. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Así se hace.

Artículo 21. No... Votación del Artículo 21. ¿Votos a favor? Por... se aprueba por asentimiento.

Artículo 22. Es una Enmienda número 34 del Procurador don Antonio Herreros. ¿Turnos a favor? ¿Turnos en contra?


EL SEÑOR .....:

Votos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Votos, perdón. ¿Abstenciones? Seis. Por lo tanto, queda rechazada.

Votación del Artículo 22. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra...?


EL SEÑOR .....:

No.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Se repite nuevamente la votación. ¿Votos a favor? ¿Se puede aprobar por asentimiento? Y así se hace.

Artículo 23. Enmienda número 36 del Grupo Parlamentario Socialista. El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Gracias, señor Presidente. Pues sobre esta enmienda también hemos discutido largo y tendido en Ponencia, ¿no?

El texto del Proyecto de Ley lo que dice es que las Administraciones Públicas deberán llevar a cabo las actuaciones precisas para informar y advertir a los menores y a sus familias de la actividad de sectas, asociaciones y grupos que pretendan el control de la personalidad, la alteración del equilibrio psíquico de las personas o que promuevan actividades delictivas o ilegales.

A nuestro juicio, este artículo... nosotros compartimos la necesidad que existe y que plantean numerosas familias de que exista información suficiente sobre la actuación de grupos que puedan tener efectos nocivos sobre los menores. Y, en este sentido, el menor es un sujeto que tiene también... es objeto de especial protección por parte del ordenamiento jurídico español, de sus leyes específicas, del Código Civil, etcétera, y nosotros esto lo reconocemos, ¿no?

El problema es que aquí estamos poniendo... a nuestro juicio, aquí hay tres problemas en la redacción que nos ofrece el Proyecto de Ley.

En primer lugar, las actividades delictivas o ilegales es un concepto jurídico especialmente determinado y especialmente preciso. Lo que deben hacer las Administraciones Públicas sobre las actividades delictivas o ilegales no es simplemente advertir a las familias; es decir, las Administraciones Públicas no tienen el deber de advertir a las familias sobre las actuaciones que promuevan actividades delictivas o ilegales, sino de actuar en Derecho; es decir, poniendo en conocimiento de esas actividades al Ministerio Fiscal para su represión.

En cuanto a la actividad de sectas y asociaciones o grupos que pretendan el control de la personalidad o la alteración del equilibrio psíquico, si realmente estos grupos pretenden el control de la personalidad o alterar el equilibrio psíquico de las personas, lo que deberían hacer las Administraciones Públicas no es sólo advertir a las familias, sino instar su ilegalización. Con lo cual, el planteamiento a realizar sería el de las actividades delictivas o ilegales; es decir, los grupos que promuevan el control de la personalidad o la alteración del equilibrio psíquico deben ser ilegales. Y lo que deben hacer las Administraciones Públicas es solicitar su ilegalización, y una vez se ha solicitado su ilegalización, lógicamente, advertir a las familias de los riesgos que tiene para sus menores las actividades ilegales.

Y luego estamos en el tercer bloque de problemas, y es que el concepto de secta, que es verdad que es un concepto que existe en la legislación española, que se ha mencionado en trabajos parlamentarios, que ha dado origen a trabajos de comisiones de investigación en el Congreso de los Diputados que han presentado textos brillantes sobre la materia, es un texto jurídico absolutamente indeterminado. Y yo estoy seguro de que por mi sistema de valores y por mi esquema de valores, yo, por ejemplo, puedo tener una determinada convicción sobre que son sectas determinados grupos religiosos, que estoy seguro que a Sus Señorías del Partido Popular pues les parecería casi insultante compartir esta apreciación mía conmigo, ¿no?

En este sentido, conviene que los textos jurídicos no actúen sobre la base de conceptos jurídicos indeterminados, porque al final nos vamos a ir a aplicaciones que pueden ser peligrosas, porque también afectan a los derechos legítimos y derechos constitucionales de terceros.

Existe en este país un derecho de libertad religiosa, existe en este país un derecho de asociación. A mí hay confesiones religiosas que pueden no gustarme, a mí hay asociaciones que pueden no gustarme, pero si hay un grupo religioso, político o de cualquier naturaleza que a mí no me gusta, yo desde la Administración no tengo ninguna licitud para hablar en contra suya o para advertir a las familias acerca de su comportamiento. Lo que sí que puedo hacer, si considero que es atentatorio a la legalidad o a la legitimidad, es solicitar su ilegalización.

En este sentido, nosotros nos seguimos manifestando a favor de que, por un lado, se actúe sobre conceptos jurídicos determinados y se hable de grupos ilícitos o ilegales, de grupos que promuevan actividades ilícitas, sean delictivas o no, porque no todas las actividades ilícitas son delictivas -y aquí el Proyecto también nos mete en otro problema-; actividades ilícitas o ilegales. Y que, además, si tenemos que hablar sobre posibles riesgos o sobre posibles efectos, hablemos de posibles actuaciones de grupos o personas.

Nosotros entendemos que la mención a las sectas que se hace en esta ley no añade claridad, sino confusión. Y, hoy por hoy, en España es verdad que las leyes hablan de sectas, pero también es verdad que no sabemos lo que es secta; y también es verdad que tampoco tenemos una jurisprudencia ni del Tribunal Supremo ni una doctrina del Tribunal Constitucional que nos aclare qué grupos son sectarios o qué grupos tienen... reúnen las condiciones de secta. Cuando los diferentes Gobiernos han solicitado pronunciamientos legales sobre lo que entendían que eran actividades sectarias, se han encontrado con más frecuencia de lo debido con sentencias contradictorias.

Como estamos en el ámbito de una Comisión en la que hay muchos profesionales sanitarios, a mí me gustaría invocar el precedente, por ejemplo, de lo que supuso en España la Iglesia de la Ciencialogía, la Iglesia de la Ciencialogía, que tiene numerosos centros y servicios dedicados a la rehabilitación de toxicómanos bajo la fórmula y bajo la formulación de Narconon, pues fue promovida, fue legada en su registro como entidad religiosa por el Gobierno Socialista. La Comunidad de Castilla y León negó la inscripción y la acreditación de sus centros terapéuticos para toxicómanos abiertos en la Comunidad Autónoma. Al final la Comunidad perdió sus resoluciones administrativas cuando fueron recurridas en Derecho, y el Gobierno anterior perdió su denegación de inscripción de la Iglesia de la Ciencialogía como entidad religiosa cuando fue recurrida en Derecho ante los Tribunales de Justicia.

Yo creo que todos los que estamos aquí podríamos convenir que la Iglesia de la Ciencialogía es una secta, pero esto no la convierte en secta; y la Administración de la Comunidad estoy seguro de que piensa que la Iglesia de la Ciencialogía es una secta, pero esto no la convierte en secta. Y si empezamos a pensar en a qué grupos sectarios pudiéramos aplicar el Artículo 2, el... perdón, el apartado 2 de este Artículo 23 de la Ley de Menores de la Comunidad, pues yo estoy seguro de que Sus Señorías no me pueden mencionar ni una sola secta que podamos decir fehacientemente que lo sea.

En conclusión, pues no sé yo si en estas condiciones es demasiado afortunado que nuestra Ley de Menores hable de sectas. A nuestro juicio, más que hablar de sectas -que, por otro lado, son grupos; con lo cual, si la conducta fuera cometida por personas individuales tampoco parece que estaría dentro del ámbito de aplicación del precepto-, lo que sería más razonable, a nuestro juicio, es hablar de los riesgos que determinadas asociaciones que realicen prácticas ilícitas o ilegales -podríamos estar de acuerdo en hablar de prácticas de control de la personalidad o de alteración del equilibrio psíquico de las personas, podríamos estar de acuerdo en eso-, pues deben ser reprimidas por las Administraciones Públicas, y que las Administraciones Públicas deben informar a las familias sobre sus efectos. Pero en cuanto a las sectas y a las asociaciones -casi mejor, casi mejor-, es nuestro criterio que no las mencionemos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Granado. Señora Armisén.


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Muchas gracias, señor Presidente. Pues -como muy bien ha dicho el señor Granado- esto es un tema complicado y debatido, no sólo en este Proyecto de Ley, sino en otros anteriores, que ha dado lugar a muchos comentarios y a distinta jurisprudencia.

Sin embargo, yo creo que la preocupación que todos tenemos por determinados métodos y por determinadas asociaciones que pueden y... llegar no sólo a cometer delitos o -como ha dicho muy bien el Ponente del Grupo Socialista- actividades que, aunque sean ilícitas, no llegan a ser delitos, sí que tenemos que decir que el texto propuesto de la ley lo que intenta es recoger la obligación de la Administración Pública en cuanto a la información y advertencia. Lógicamente, la Administración Pública, la obligación de denuncia, en el caso de que sea una asociación que realice una actividad delictiva, lógicamente, esa obligación general ya la tiene; quiero decir: no hace falta que nosotros digamos que en el caso de que tengan conocimiento de la comisión de un delito deba de dar traslado al Fiscal, como yo creo que lo hace también en otras ocasiones y en otros ámbitos relacionados con los menores.

Por lo tanto, yo sí que creo que en cuanto a las actuaciones precisas para informar y advertir a los menores y a sus familias de efectos nocivos ligados a actividades de sectas, asociaciones y grupos que pretenden el control de la personalidad, etcétera, pues, a la vista un poco de la información y de la intervención, decir que al final lo que, desde luego, esta Procuradora ha entendido es que la complejidad o la dificultad de este texto sería en la palabra "sectas", porque ahora se admite el tema del control de la personalidad.

Y sí que decir que esto, que había supuesto en la Ponencia también una dificultad, pues decir que el Artículo 515 del Código Penal realmente y específicamente dice: "Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución". Al establecer esto del tipo penal, podemos discutir si esto es un concepto jurídico indeterminado o no, o qué interpretaciones se ha dado al apartado 3 del Artículo 515 del Código Penal; pero lo que está claro es que este concepto ya está recogido en el Código Penal como... introducido en el Código para determinar el tipo de las asociaciones ilícitas, y qué son asociaciones ilícitas.

Por lo tanto, creo que a la vista de que solo queda el término "sectas", pues efectivamente, sectas lo podríamos considerar un concepto jurídico indeterminado, pero que... pero sobre el que también, primero, se reconoce en el Código como tal, se podría... hace alusión en el Código a esta... a este término, y precisamente también el Artículo 515 del Código Penal fue respondiendo a una demanda social, ¿eh?, por la existencia de este tipo de sectas.

Sin embargo, yo creo que vamos a ofrecer una propuesta transaccional de un texto, añadiendo... un poco haciendo hincapié en lo que puede ser la filosofía del riesgo para... existente por la actividad de este tipo de asociaciones y que implique la advertencia o esa labor de advertencia que queremos... y de información que queremos que se recoja en este... en este apartado. Sería: "Las Administraciones Públicas de... las Administraciones Públicas de Castilla y León llevarán a cabo las actuaciones precisas para informar y advertir a los menores y a sus familias de los riesgos y efectos nocivos ligados a la actividad de sectas, asociaciones y grupos que pretendan el control de la personalidad o la alteración del equilibrio psíquico de las personas, o que promuevan actividades delictivas o ilegales".

Yo creo que ahí se recoge un poco también la filosofía de la enmienda que se presentó por el Grupo Socialista en cuanto... no a realidades, sino también a riesgos o posibles... a la situación de riesgo de posibles actividades. Y yo creo que en este esfuerzo que tenemos todos por intentar recoger las distintas posturas de los grupos, pues proponemos... proponemos este texto; sin perjuicio de que sabemos que es un tema complicado el determinar este tipo de actividades y este tipo de términos. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Armisén. Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Sí, señor Presidente. En esta ocasión no vamos a aceptar la transaccional que se nos propone, porque además es que hemos llegado a una conclusión; y la conclusión a la que hemos llegado es que este precepto -que sin duda se aprobará por la mayoría absoluta de la que goza el Partido Popular en la Cámara-, pues se incorporará en la ley y muy probablemente no tenga ninguna aplicación práctica. y esto sería lo mejor. Porque, si tiene algún día alguna aplicación práctica, lo más fácil que pase es que la secta sobre la que informemos demande a la Comunidad Autónoma y que saque unas pesetas; con lo cual, al final, estaremos empedrando el camino del infierno con todas nuestras buenas intenciones. Porque es que no es fácil trabajar en estos temas, y yo creo que la Ley de Menores tampoco debe ser La Biblia, es decir, tampoco tiene que abordar todo el universo del mundo conocido, ¿no? Es decir, que, realmente, es también un poco..., en fin, exagerado el intentar definir lo que son las sectas en España, cuando llevamos veinte años de democracia o veinticinco años de democracia y todavía no hemos llegado a una definición jurídica precisa, pues ahora parece que lo vamos a intentar arreglar en la Ley de Menores de Castilla y León.

Bueno, pues... pues no estamos de acuerdo. Además creemos que se sigue hablando de grupos, y no solamente serían grupos, sino personas; que se sigue hablando de prácticas delictivas, cuando lo que debería decir es prácticas ilícitas, que es un concepto mucho más amplio. Y es verdad que el Código Penal habla de los grupos que pretenden el control de la personalidad; precisamente por eso nosotros, en nuestra enmienda, no lo habíamos recogido, porque como ya está en el Código Penal, cuando se habla de riesgos y efectos nocivos ligados a prácticas ilícitas o ilegales, entendíamos que ya estaba incluido en esas prácticas ilícitas. Cuando hablábamos de esas prácticas ilícitas eran las que pretendían el control de la personalidad.

Tampoco conozco yo muchas sentencias en las que se haya podido determinar -más bien no conozco ninguna- si hay algún grupo en España que practica el control de la personalidad; desde luego, sería un tema jurídicamente fascinante, porque conociendo lo que es el mundo de la psiquiatría, me imagino que a ese juicio podrían ir psiquiatras de diez o doce escuelas distintas y seis dirían que sí y seis que no, y al final el Juez, pues, tiraría una moneda al aire; porque, si no, ¿cómo lo podría hacer?, ¿no? En fin, no... no me parece que añada nada a la ley este artículo, y, por lo tanto, pues ya anunció que no vamos a aceptar la enmienda transaccional, y que, en consecuencia, pues, votaremos en contra del mismo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Granado. Señora Armisén.


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Muchas gracias, señor Presidente. Sin perjuicio, lógicamente, de no admitir la enmienda del Grupo Socialista y de mantener el texto, y sabiendo de las dificultades -como ya he dicho también el... el Ponente que me ha precedido en el uso de la palabra-, decir que, sin perjuicio de mantenerlo, volveremos a estudiar este tema para el Pleno, por si hay alguna posibilidad de modificación. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Armisén. Votación de la enmienda. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Diez. Por lo tanto, queda rechazada la enmienda.

Votación del artículo. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ninguna. Por lo tanto, queda rechazado... aprobado el artículo correspondiente.

Artículo número 24. Enmienda número 38 del Procurador don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Diez. ¿Votos... abstenciones? Seis. Por lo cual, queda rechazada.

Enmienda número 38 del Grupo Parlamentario Socialista. El señor... doña María Begoña... el señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Señor Presidente, simplemente, para anunciar que retiramos esta enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Granado. Queda por lo tanto, retirada.

Votación del Artículo. ¿Votos a... votos a favor...? Votación... Artículo 24, 25 ¿Votos a favor? Por asentimiento, quedan aprobados.

Artículo número 26, Enmienda número 39 del Procurador don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Quedan rechazadas, con diez a favor y seis abstenciones.

Votación del Artículo 26. ¿Votos a favor?... Perdón. El Artículo 26, Artículo 27, Artículo 28, 29, 30, 31, 32, 33 ¿Votos a favor? Se pueden aprobar todos por asentimiento.

Artículo 34. Enmienda del Procurador don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Enmienda 42 de Antonio Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Seis. Por lo cual, queda rechazada.

Enmienda número 43 de don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Queda, por lo tanto, rechazada.

Enmienda número 44 de don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. Por lo tanto, queda... ¿Abstenciones? Cero. Y, por lo tanto, queda rechazada.

Votación del Artículo. ¿Votos a favor?


LA SEÑORA .....:

: 34 y 35.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA): ...

. y 35, sí. ¿Votos a favor? ¿Votos...? Quedan, por lo tanto, aprobados por asentimiento.

Artículo 36. Enmienda número 45 de don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Por lo tanto, queda rechazada, con diez a favor y seis abstenciones.

Votación del Artículo 36 -36, sí, ya, ya-. Votación del Artículo 36. ¿Votos a favor? Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 37. Enmienda número 50 del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Sí, señor Presidente. A nuestro juicio este Título entero -porque nosotros hemos enmendado de supresión en una única enmienda los Artículos 37 a 43, inclusive- es un Título absolutamente superfluo, porque lo que hace es volver a predicar, pero hablando de la prevención, temas que la ley ya toca suficientemente en sus principios y desarrollo general, y en cada uno de los preceptos que luego se hablan. Por ejemplo, pues el Artículo... el Título, perdón, tiene un Artículo 40 hablando de planificación regional y local, cuando hay otros cuatro preceptos de la ley que hablan de planificación regional y local. Tiene un Artículo 41, hablando de intercambio y difusión de información entre las Administraciones Públicas, cuando ese es un tema que ha sido tocado asimismo en otros tres artículos de la ley. Tiene un artículo hablando de participación de entidades, cuando se habla de la participación de entidades a nivel general en la prevención, en la atención, etcétera, idem, eadem, idem. Tiene un artículo de fomento y coordinación de actuaciones que es lo mismo. Es decir, la sistemática de la ley es: hay principios generales; después de los principios generales, hay principios generales para la prevención, para la actuación, para el acogimiento, para la guarda, para la tutela, para la custodia; luego hay principios generales para cada una de las Administraciones; luego hay intercambio de información en cada uno de los apartados; hay obligación de coordinación en cada uno de los apartados; hay planificación en cada uno de los apartados; y así conseguimos hacer una ley tremendamente extensa, pero que, al final, repite demasiado. Yo decía en Ponencia, y luego, no sé si era mi compañera, la señora Núñez, que la ley se repetía más que un ajo.

En conclusión, nosotros pretendemos aligerar la ley, y tengan ustedes la absoluta seguridad de que si suprimimos este Título de la ley, todo lo que en él está dicho está dicho al menos otra vez en algunos artículos de la ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, don Octavio. Tiene la palabra la señora Armisén.


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Muchas gracias, señor Presidente. No podemos aceptar el argumento ni la enmienda del Grupo Socialista, por cuanto entendemos que, desde luego, sin perjuicio de que se haga referencia -como no puede ser de otra manera- en una ley que en primer lugar tiene que ser garantista, porque se refiere primero a unos destinatarios que yo creo que se merecen no solo la protección normal que debe de dar el rango de ley, sino tiene que ir más allá, pues tenemos que decir que, desde luego, esta ley incorpora como prioridad no solo solucionar ya las situaciones de riesgo y desamparo de los menores, sino también con una consideración prioritaria a la prevención de que lleguen estas situaciones. Y, por lo tanto, dado también el carácter didáctico que debe tener esta ley, por cuanto la van a manejar no solo personas con formación jurídica o acostumbradas a manejar textos legales, sino que lo van a utilizar muchas personas de distintos ámbitos, desde psicólogos, sociólogos, educadores, etcétera, que van a tener relación con este texto legal, pues pensamos que el que haya un apartado específico, o un Título específico en relación con la consideración prioritaria de la prevención, creemos que es fundamental para el texto legal, y que haga referencia exclusivamente a este objetivo tan importante como tiene que ser la prevención de estas situaciones. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Armisén. Votación de la Enmienda. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Por lo tanto, queda rechazada, con... a favor... y seis a favor y diez en contra.

Vota... votación del Artículo. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Seis. Por lo tanto, queda aprobado.

Artículo 38. Enmienda del Procurador don Antonio Herreros, la número 46. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Por lo tanto, queda rechazada.

Voto del artículo... votación del artículo. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Por lo tanto, queda aprobado.

Artículo 39. Enmienda número 49 del Procurador don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Por lo tanto, queda rechazada.

Enmienda número 50 de don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Por lo tanto... ¿Abstenciones? Por lo tanto, queda rechazada.

Enmienda número 55... 51 de don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Diez. Por lo tanto, queda rechazada. A favor, seis.

Enmienda número 52 de don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Por lo tanto... ¿Abstenciones? Queda rechazada.

Enmienda número 47 de don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Por lo tanto, queda rechazada.

Votación del artículo. ¿Votos a favor?


LA SEÑORA .....:

Espera. Del Artículo 39, 40...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA): A

A ver, perdonen. votación del Artículo 39, 40, 41, 42, 43, 44... Perdón. Hasta el 43 inclusive. ¿Votos a favor? ¿Votos a favor? ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Seis. ¿Abstenciones? Por lo tanto, quedan aprobados.

Artículos 43, 44, 45... 45. ¿Votos a favor? Se pueden aprobar... Se aprueban por asentimiento.

Artículo 46. Enmienda del Procurador don Antonio Herreros...


LA SEÑORA .....:

: 54.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA): ...

. número 54. ¿Turnos a favor?


EL SEÑOR .....:

Votos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Votos. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda rechazada.

Votación del artículo. ¿Votos a favor? Se aprueba por asentimiento.

Artículo 47. Enmienda número 55 del Grupo Parlamentario Socialista. Señor Granado, tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Teniendo en cuenta, señor Presidente, que hemos transaccionado los apartados referentes a los diferentes grupos profesionales, y para intentar llegar a un acuerdo general sobre la ley, anunciamos que retiramos esta enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Queda retirada. Gracias, señor Granado.

Votación del Artículo 47. ¿Votos a favor? Por... Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 48. Enmienda del Procurador don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? Enmienda número 55. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda rechazada.

Votación del artículo y, después, del Artículo 49 y 50. ¿Votos a favor? Quedan aprobados por asentimiento.

Artículo 51. Enmienda 56 de don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Diez. ¿Votos...? ¿Abstenciones? Seis. Queda rechazada.

Enmienda del... número 62 del Grupo Parlamentario Socialista. Señor Granado, tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Muchas gracias, señor Presidente. En las discusiones de Ponencia llegamos a un bloque de acuerdo sobre cuál es el papel que corresponde a las entidades locales en la red de protección de menores de la Comunidad Autónoma. Y en este bloque de acuerdos, pues, modificamos en su totalidad el apartado 1 de dicho Artículo 51. El artículo... el apartado 2 del Artículo 51 es una directa consecuencia del primero, porque el primero habla de las funciones de las Corporaciones Locales y el segundo habla de las funciones que compete asumir por parte de la Comunidad Autónoma.

En este sentido, el apartado c)... el párrafo c) del apartado 2, que es el que se refiere al supuesto en el que las Entidades Locales no hayan asumido, no hayan desarrollado las funciones que les corresponden para indicar que, entonces, subsidiariamente se hace cargo de ellas la Comunidad Autónoma, no ha sido modificado.

Nuestra enmienda guarda relación con las enmiendas que presentamos al 51.1. Y, por lo tanto, ya es también incongruente con... con el propio texto del Artículo 51.1; pero el apartado actual c)... vamos, el párrafo c) del apartado 2 tampoco es en estos momentos demasiado congruente con el 51.1. Y la manteníamos simplemente para posibilitar que tuviéramos un texto que hiciera que la ley fuera sistemáticamente congruente y que el apartado 2 del Artículo 51 tuviera en cuenta las modificaciones operadas en el... tanto en el 51 como en el propio apartado 2 también.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Granado. Señora Armisén.


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Muchas gracias, señor Presidente. Simplemente para decir que, sin perjuicio de la referencia que... debido a la transaccional, se hizo la modificación del Artículo 51.1, decir que, en este caso, cuando se habla de la palabra "ejecución" no se refiere a medidas de intervención, que fue, un poco, el caballo de batalla para establecer las competencias o funciones que pudieran tener las Entidades Locales en esta materia. Sin embargo, si hacemos la referencia de la palabra "ejecución" a la transacción que hemos hecho en el Artículo 127.2.a), en el que -si se acuerdan los Ponentes- modificamos lo de "asunción de la guarda" por "el ejercicio de la guarda", se refiere a las medidas de ejecución del ejercicio de la guarda. Y creo que en este caso, tal y como han quedado con... respecto a la transacción del Artículo 127.2.a), no es asistemática, desde luego, la palabra ejecución, porque se refiere en este caso siempre a las competencias o funciones que las Entidades Locales, en este caso, se les reconocen a través de esta ley, que, desde luego, es el ejercicio de la guarda y no la asunción o... o constitución de la misma.

Por lo tanto, creo que -vuelvo a decir lo mismo que he dicho en mi intervención anterior-, sin perjuicio de que estudiemos, si pudiera llegar el caso, un texto que no reflejara la palabra "ejecución" -si es lo que supone problema-, sí, desde luego, va a hacer una... hace referencia -quiero decir- no al Artículo 51, a las medidas de intervención, sino al ejercicio de la guarda. No sé si eso supone un mayor problema al Grupo Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Armisén. Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Estaríamos en condiciones de proponer una transaccional, que a lo mejor puede ser asumida ahora o que podemos reflexionar más detenidamente para el Pleno, señalando simplemente que... que en el apartado c) hablara de actividades, sin decir qué actividades. "Cuando las actividades correspondan a la Entidad Local y alguna de ellas no se produzca...". Por no entrar en la discusión de si las Entidades Locales deben ejecutar algo o no.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Señora Armisén.


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Muchas gracias por el esfuerzo de proponer la transaccional, pero, sin perjuicio de ello, lo estudiaremos, y en Pleno o antes del Pleno lo comentaremos, el texto definitivo. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias. Repito la votación. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Por lo tanto, queda rechazada.

Votación del Artículo 52... perdón, 51, 52, 53, 54...


EL SEÑOR .....:

No, por separado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

: ¡Ah!, ¿solo el 51? ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Seis. Por lo tanto, queda aprobado.

Artículos 52... Votación de los Artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 57. ¿Se pueden aprobar por asentimiento? Se aprueban.

Artículo 58. Enmienda número 67 del Grupo Parlamentario Socialista. El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Gracias, señor Presidente. Bueno, si lo que dijimos del "título de prevención" podía entenderse que era en cuanto a la conveniencia, en realidad, lo que decimos respecto de este Capítulo IV, al que nosotros enmendamos de supresión, es ya algo más que inconveniente. El que la ley consagre con este rango normativo los procedimientos para la declaración de las situaciones de desamparo, para la adopción y para la ejecución de medidas en situaciones de desprotección es un auténtico disparate; porque esto significa que cuando haya que modificar cualesquiera de estos procedimientos en la cuestión más nimia, deberán ser las Cortes de Castilla y León las que tramiten un proyecto de ley de modificación del procedimiento.

Pero esto no es que lo digamos los Procuradores Socialistas. Es que si alguien ha tenido la molestia de leerse los informes que acompañan a este Proyecto de Ley, lo dice el Asesor Jurídico de la Comunidad y la Consejería de Presidencia.

Nosotros no entendemos qué es lo que gana la ley incorporando un capítulo de medidas de procedimiento. Pues cójase el capítulo, díctese como disposición reglamentaria, publíquese, si se quiere, el mismo día en el Boletín Oficial de Castilla y León o al día siguiente; y si tenemos que modificar la cuestión más nimia de la composición de las comisiones de valoración, de cómo debemos dictar las resoluciones, de cómo debemos notificar las resoluciones -porque estamos hablando de cuestiones tan nimias como la notificación de las resoluciones-, o de cómo debemos plantear la ejecución de las medidas y el seguimiento de los planes de caso, pues que se cambien reglamentariamente por una orden de la Consejería o por una disposición de rango menor.

La verdad es que nosotros ya no lo vamos a decir más veces, por aquello de tampoco cansar con la repetición, pero estimamos que esto no puede crear sino problemas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Granado Señora Armisén.


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Muchas gracias. Señor Granado, pues compartimos parte de los riesgos que tiene tomar la decisión de... o crítica que hace el Grupo Socialista en cuanto a que es una ley demasiado reglamentista en este aspecto, al incorporar lo que es este procedimiento. Sin embargo, por el mismo argumento que hablábamos de la importancia de la prevención, debemos decir que las especiales garantías -por las condiciones de a quién van dirigidos-, como puede ser la vulnerabilidad, indefensión e inferioridad en la que se encuentran los menores, creemos que precisamente esta garantía de rango legal produce una garantía a mayores de la exigible normativamente para estos menores.

Sin perjuicio de ello, le vuelvo a reiterar nuestra disposición de consenso y de estudiarlo para el Pleno. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Armisén. El señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Como yo no soy jurista, no como mi correctísima oponente, yo le diría que ella sabe mejor que yo que no hay mayor garantía porque los procedimientos estén en las leyes en vez de estar en los reglamentos; lo que hay es más follón.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Granado. Se procede a la votación... a la enmienda. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Por lo tanto, queda... ¿Abstenciones? Por lo tanto, queda rechazada.

Votación del Artículo 58. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Seis. Por lo tanto, queda aprobado.

Votación de los Artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76... ¿Hasta el 75? ¿Y esta, que no se ha presentado tampoco? Setenta y cinco. Bien. Yo tenía el 76. Bueno. Setenta y cinco. ¿Votos a favor? ¿Se pueden votar por asentimiento? No. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Cincuenta y ocho al 75. ¿Votos a favor? Seis... ¿Votos a favor de estos artículos? Diez. ¿Votos en contra? Seis. Por lo... quedan aprobados.

Artículos 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90. ¿Votos a favor? ¿Se puede votar por asentimiento? Quedan votado al... Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 91. Enmienda número 64 del Procurador don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Por lo tanto, queda rechazada.

Votación del artículo. ¿Votos a favor? ¿Se puede...? Dieciséis. Por lo tanto, queda aprobado por asentimiento.

Artículo 92. Enmienda número 65 del Procurador don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Por lo tanto, queda rechazada.

Votación del Artículo. ¿Votos a favor? Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 93, 94, 95 y 96. ¿Se pueden aprobar por asentimiento? Quedan aprobados.

Vota... Artículo número 97. Enmienda del Procurador don Antonio Herreros con el número 66. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Por lo tanto, queda rechazada.

Votación del artículo. ¿Votos a favor? Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104. ¿Se pueden votar por asentimiento? Quedan aprobados por asentimiento.

Artículo 105. Enmienda número 77 del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Gracias, señor Presidente. Esta enmienda pretende que la valoración y selección de los solicitantes de adopción, la... los criterios de valoración de la idoneidad de los solicitantes por parte de los servicios de la Comunidad Autónoma quede consagrado legalmente el principio de que no van a valorarse negativamente las condiciones de constituir una familia monoparental o que los solicitantes convivan en uniones de hecho diferentes del matrimonio.

A nuestro juicio -y según las asociaciones de afectados-, en estos momentos, en la práctica en la Comunidad Autónoma no se considera favorablemente ninguna de estas dos circunstancias; y, en el caso de la segunda, es un motivo tácito, si no expreso, de exclusión como... de la valoración positiva como adoptante.

Y, en este sentido, es una solicitud que nos han formulado las asociaciones de afectados -que nosotros asumimos muy gustosamente- y... la de que quede muy claro que para adoptar niños en Castilla y León ninguno de estos dos motivos puede ser un motivo de exclusión para que se rechace la solicitud.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Granado. La señora Armisén.


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Muchas gracias, señor Presidente. Pues, bueno, yo creo que también este tema ha sido suficientemente debatido. Y decir que la capacidad de regulación de la Comunidad Autónoma aquí viene marcada -y como no puede ser de otra manera- por la competencia legislativa estatal que viene recogido en el Código Civil. Y, por lo tanto, manifestar que, aunque la motivación de su enmienda dice que "dejar nítidamente claro que las personas sin pareja y las uniones de hecho hetero o homosexuales pueden ser adaptantes idóneos" en su motivación en cuanto a su enmienda, decirle que es que las uniones de hecho en el Código Civil... o sí que se les reconoce los mismos derechos que a los matrimonios, siempre que sean parejas heterosexuales. Y eso lo define... o sea, formados por hombre y mujer. Eso lo define el Código Civil. Luego, nosotros eso no lo podemos cambiar. Eso no quiere decir que las uniones de hecho en esas condiciones no se les reconozca esos mismos derechos.

En cuanto a la adopción -como usted ya sabe-, en el tema de... o en la situación en que sea una pareja homosexual, decir que ellos sí que pueden ser solicitantes de adopción, pero de forma exclusiva como familia monoparental, y que, desde luego, nunca se ha considerado como una... como un factor negativo -como se intenta decir aquí-, sino todo lo contrario; o sea, se les reconoce como una solicitud de familia monoparental exactamente igual que si lo solicita una persona de forma individual. Luego se tienen en cuenta otra serie de circunstancias también para cada uno de los niños para los que se les va... que van a ser adoptados.

Quiero decir que la idoneidad no es una idoneidad genérica, sino que para un adoptado se estudia una idoneidad del adoptante.

Por lo tanto, lo que le quiero decir es que, en su caso, reiteramos una propuesta transaccional, para que quede clara sobre todo la solicitud en el caso de familias monoparentales, que diría: "Los criterios de valoración de la idoneidad de los solicitantes o del solicitante, cuando se trate de familia monoparental", y mantendríamos el resto. Yo creo que eso hace una referencia específica a los solicitantes monoparentales -que es lo que la legislación estatal nos permite en este caso reconocer-, y los que tienen los derechos de adopción. Se lo repito, si quiere: "Los criterios de valoración de la idoneidad de los solicitantes o del solicitante, cuando se trate de familia monoparental".

Yo creo que aquí ya recoge explícitamente en su caso los derechos de... es que el solicitante es una familia monoparental en cualquiera de esas situaciones que ustedes nos han planteado. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Armisén. Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Sí, señor Presidente. No vamos a aceptar esta enmienda transaccional, porque, además, sí que hay un motivo de discrepancia ideológica, lícita, entre los Grupos de la Cámara.

Para empezar, decirla que, sin perjuicio de la regulación que el Código Civil haga de las uniones de hecho, en esta Comunidad Autónoma ya hay unas regulaciones de uniones de hecho producidas por Ayuntamientos o por otro tipo de Administraciones Públicas, que, en este sentido, parten de Registros conocidos. Y esto es una circunstancia; es decir, esto es una circunstancia como la diferencia de edad, la salud física, la salud psíquica, etcétera.

Y no es verdad que en esta Comunidad Autónoma -por lo menos ésta es la información que nos han transmitido los afectados- eso no se considere negativamente; más bien al contrario, lo que podemos decir es que, según nuestra información, que nos han transmitido los afectados -vuelvo a señalarlo, porque yo no he podido comprobarlo personalmente-, se han denegado todas las solicitudes de adopción planteadas por parejas homosexuales. Porque, naturalmente, las parejas homosexuales, con independencia de que lo tramite, con independencia de que lo tramite un único solicitante, pues la circunstancia se hace constar en el expediente, como si lo plantea una familia monoparental, pero es una persona que tiene una relación afectiva con otra persona, pues eso se hace constar en el expediente. Y mira tú por dónde, será por casualidad -como el burro de la fábula de Iriarte-, pero siempre que esa flauta aparece en el expediente no hay adopción.

Y como da la casualidad de que nosotros no nos fiamos del criterio que sobre estas materias tiene, ni el Gobierno del Partido Popular, ni la Junta de Castilla y León del Partido Popular, ni el propio Partido Popular, porque nos parece que en el Partido Popular sigue habiendo una cierta reducida homofobia, y como nos parece que, además, ustedes en esto, pues, siguen siendo demasiado de derechas, pues seguimos manteniendo la enmienda. Y cuando nos demuestren -como a Santo Tomás- que las parejas homosexuales en esta Comunidad Autónoma pueden adoptar niños, cosa que es un poco difícil porque al parecer hasta ahora no ha habido ninguna que haya conseguido una adopción, pues retiraremos la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Granado.


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Muchas gracias, señor Presidente. Yo creo que aquí estamos para actuar en beneficio del menor y no en beneficio de la pareja, creo que ésa es la filosofía de la ley.

Pero, en primer lugar... -y por lo menos desde este Grupo-, en primer lugar, decirle que, sin perjuicio de las alusiones a la ideología o a la filosofía, decirle que las actuaciones que hacen los Ayuntamientos en materia de uniones de hecho, desde luego, ni quitan ni reconocen los derechos civiles, porque no tienen competencia para las modificaciones de los derechos que reconoce o que establece el Código Civil. Eso lo sabe usted tan bien como yo. Y, entonces, esa alusión a los Ayuntamientos... creo que el reconocimiento de la estabilidad o del tiempo que lleva conviviendo una pareja no tiene nada que ver con los efectos jurídicos que en este caso se establecen en el Código Civil. Por lo tanto, ése no es un argumento para modificar lo que establece el propio Código.

En segundo lugar, dice usted que no hay parejas de homosexuales que se les haya reconocido el derecho de adopción en Castilla y León. En primer lugar, creo que, aunque usted habla de parejas homosexuales, querrá decir que el solicitante, porque es que... ya le he dicho anteriormente que la pareja homosexual no puede ser solicitante de acuerdo con lo que establece el Código Civil, tiene que solicitarlo como una familia monoparental, es decir, una sola de ellas.

En segundo lugar, las dificultades, sobre todo, son para las adopciones nacionales, pero es que no sólo la tienen las parejas a las que usted... o las asociaciones de parejas a las que usted se refiere, las tienen todo tipo de parejas, ya sean heterosexuales, homosexuales, porque las adopciones nacionales son muy exiguas. Entonces, como hay muy pocas, lógicamente, luego en la valoración pues no es lo mismo que sea la solicitud de una familia monoparental que que sea de una familia en este caso heterosexual o una pareja.

Y, en segundo lugar, le tengo que decir que es que se valoran otras cosas, como, por ejemplo, si vive la madre de unos ellos, sea una pareja homosexual o heterosexual, si vive la madre de uno de ellos con la pareja también se valora, porque puede haber una persona mayor y en este caso no acepte la convivencia con un menor. Y en esa... lógicamente, en ese núcleo familiar también se valora.

Lo que le quiero decir es que esa situación que dice usted de que estas familias no han tenido acceso a la adopción no es en este caso porque se les valore de forma negativa su condición o su opción sexual, es exclusivamente porque la solicitud en el caso de... como familia monoparental, en el caso de adopciones nacionales, son muy limitadas, entonces, en el baremo de factores que... para valorar la idoneidad, pues, supone, no el caso de su opción sexual, sino el caso a lo mejor de una solicitud monoparental que no hay idoneidad.

Lo que le quiero decir es que no es un caso... yo creo... el texto que yo le propongo ya es un reconocimiento explícito de los derechos de los solicitantes de familias monoparentales, que es lo que la legislación civil y la legislación aplicable en estos momentos nos puede permitir recoger en un texto autonómico.

Por ello, yo sí que creo que, aunque hagamos un esfuerzo, reitero nuestra... nuestra oferta de transacción al no haber tampoco un texto alternativo por ustedes propuesto a esto. Nada más y gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Armisén. Votación de la enmienda. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Por lo tanto, queda rechazada.

Votación del Artículo número 105. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda, por lo tanto, aprobado.

Artículo... votos de los Artículos 106, 107... No, 106, perdón. Artículos 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125. ¿Se pueden votar por asentimiento? Quedan aprobados por asentimiento.

Artículo 126.


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Un momento. Señor Presidente, es que en el 126, a pesar de que en su día en la Ponencia Técnica se hizo una transacción modificando una palabra por acuerdo de los Grupos -creo-, en el apartado 126... 126.4.l) -sí, aquí-, donde ponga: "Así como la cooperación con las Entidades Locales en el desarrollo de las funciones o competencias que puedan asumir en esta materia".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Votación del 126, 127, 128, 128, 130, 131, 132. ¿Se pueden aprobar por asentimiento? Quedan aprobados.

Artículo 133, Enmienda número 96 del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Sí, señor Presidente. Sobre esta enmienda ya habíamos trabajado mucho en Ponencia. ¿Y este es el texto definitivo de la transacción o...? No, es que se nos dijo en Ponencia que se nos iba... se nos dijo en Ponencia que se nos iba a ofrecer una transacción sobre esta enmienda del Grupo Socialista y casi prefiero esperar a escucharla antes que cansar a Sus Señorías.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Granado. Señora Armisén.


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Muchas gracias. Señor Granado, simplemente, como parece ser que las diferencias entre nuestro texto con la enmienda planteada con ustedes era respecto a la homologación y titulación de los profesionales... que se equipararan con los de los centros y servicios del sector público, proponemos como texto: "con los requisitos de titulación o las condiciones de experiencia equiparables a los demandados en los centros y servicios del sector público". Se lo repito si quiere: "con los requisitos de titulación o las condiciones de experiencia equiparables a los demandados en los centros y servicios del sector público".


LA SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ:

Sí, perdón. Sería primero contar con personal suficiente y con titulación y eso, ¿no?, seguido. De acuerdo, de acuerdo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

: ¿Se acepta la...? La votación de la enmienda transaccional. ¿Se puede votar por asentimiento? Queda aprobada por asentimiento.

Votación al Artículo...


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Señor Presidente, perdone un momento. Sería aceptar el texto propuesto... que nosotros propusimos en su día, con esta modificación, que era lo que estábamos en diferencia. Muy bien, muchas gracias, era por aclararlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias. Votación del Artículo 133, 134, 135. ¿Se pueden votar por asentimiento? Quedan aprobados por asentimiento.

Artículo 136, Enmienda número 67 del Procurador don Antonio Herreros. ¿Votos a favor? Ninguno. ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Seis. Por lo tanto, queda rechazada.

Votación del Artículo 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151... 151. ¿Se pueden aprobar por asentimiento? Quedan aprobados por asentimiento.

Votación Disposición Adicionales Primera, Segunda, Tercera, Cuarta. ¿Se pueden aprobar por asentimiento? Quedan aprobados.

Disposición Transitoria Primera, Segunda, Tercera. ¿Se pueden aprobar por asentimiento? Quedan aprobadas.

Disposición Derogatoria... Disposición Derogatoria. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Queda aprobada.

Disposición Final Primera, Segunda y Tercera... y Tercera. ¿Se pueden aprobar por asentimiento...? Es la Enmienda número 3, pero a la... a la Tercera, sí. Vamos a ver: Disposición Final Primera, Segunda, ¿se pueden aprobar por asentimiento? Quedan aprobadas.

La Disposición Final Tercera, hay una Enmienda, la número 3, del Grupo Parlamentario Popular, que propone la incorporación al Proyecto de Ley de una nueva Disposición Final... Bien, se vota la Tercera por asentimiento.

Y ahora hay una Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Popular, que propone la incorporación al Proyecto de Ley de una nueva Disposición Final. Turno... turno a favor. Señora Armisén, tiene la palabra.


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Señor Presidente, para ratificarnos en lo que ya hemos expuesto a los Ponentes en la Ponencia en cuanto a este texto, por cuanto entendemos que, desde luego, esto mejora en materia de... en materia de prevención del consumo de alcohol. Y entendiendo que el texto sería: "no se permitirá el consumo, la venta ni el suministro de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su graduación, a los menores de dieciocho años en el territorio de la Comunidad de Castilla y León".

La Ley de Drogas de Castilla y León, en el Artículo 25, ya hace referencia... en primer lugar hacía una distinción en cuanto a las graduaciones. Sí que quiero decir, como éste ha sido un tema ya debatido en Ponencia, decir que... creo que es importante decir "cualquiera que era su graduación", precisamente porque esa Ley hacía una distinción de las graduaciones. Entonces, como nosotros no la vamos a hacer, yo creo que la manera de no hacerla es mantener este... este texto, sin perjuicio de... un poco, de, a la vista de lo que ustedes nos digan, yo creo que, desde luego, este texto no perjudica en absoluto el texto de la Ley. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Armisén. Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Sí, señora Presidenta... perdón, señor Presidente, estaba pensando en la señora Procuradora del PP. Señor Presidente, no me lo tenga en cuenta... (Risas). El señor Presidente es un antiguo amigo mío y estoy seguro que entenderá que no... que solamente es una torpeza de quien está hablando.

Bueno. Vamos a votar en contra de esta Disposición y vamos a intentar argumentarlo. En primer lugar, es que con la modificación que han añadido ustedes en Ponencia, añadiendo "el consumo", nos lo ponen peor; y voy a intentar explicarles por qué, con una argumentación de la... de la Portavoz de mi Grupo en esta Comisión, la señora Rodrigo.

Es que con esta ley convertimos en un sujeto de sanciones administrativas a un padre que le dé un vaso de cerveza a su hijo de diecisiete años. Porque, claro, como tenemos este afán penalizador, esta especie de exacerbación penal que le ha entrado... que les ha entrado a ustedes últimamente, en muchos ámbitos, en los últimos tiempos, pues es que ya no nos basta con decir que no se pueda vender cerveza a los chavales de diecisiete años y que no se les pueda suministrar cerveza; es que ya tampoco se puede consumir cerveza. Con lo cual, si un padre, en su casa, le da a un chaval de diecisiete años cerveza, pues está incurriendo en las sanciones que al efecto están previstas en la Ley de Drogas de Castilla y León.

Claro, aquí, al final, nos vamos a encontrar con una regulación de las siguientes características: hasta los dieciocho años no se puede tomar nada, y a los dieciocho años ya uno puede tomarlo todo. Con lo cual... hombre, yo, afortunadamente, ya uno de mis hijos ya ha cumplido dieciocho años; pero me veo venir cuál va a ser la fiesta ritual de celebración -lo que llaman los antropólogos "el rito de paso"- de un chiquito o de una chiquita cuando en esta Comunidad Autónoma cumplan dieciocho años, que va a ser cogerse la primera borrachera.

Hombre, nosotros seríamos partidarios de una transición más razonable, y que en esta transición se diera un papel a las familias. Porque las decisiones sobre un chico o una chica de dieciséis o diecisiete años, pues, yo creo que son más de sus padres y del propio menor, que ya va caminando hacia la mayoría de edad, que de la Administración.

Tenemos una regulación que nos hemos dado todos por consenso, porque la Ley de Drogas del año noventa y tres -de la que tuve el honor de ser Ponente en esta Cámara- fue una ley aprobada por consenso, tenemos una regulación que no se cumple. Y, cuando hicimos la regulación, ya éramos conscientes de que la regulación era muy difícil de cumplirse.

Tenemos dificultades para el cumplimiento, porque en nuestro país el alcohol es una droga institucionalizada. Y es una droga que consumen los mayores y que los menores, por emulación a los mayores, quieren empezar a consumir para ser mayores; y en donde lo que tenemos que vencer, con el apoyo de las familias, es la emulación a través de un consumo responsable y de unas pautas de inicio, porque también el alcohol es una droga en la que no todo uso es abuso, la que puede ser perfectamente posible un consumo no nocivo, en muy pequeñas dosis, o con estilos de vida que sean compatibles con un estado general de salud pública.

Hombre, en esas condiciones ¿tienen un sentido que digamos a los dieciocho años... hasta los dieciocho años usted no puede beber ni un mosto y a partir de los dieciocho años usted puede comprar botellas de coñac, por centenares, en un supermercado, sin que nadie le ponga el menor problema?

¿Tiene un sentido que, además, esto lo llevemos a una disposición administrativa como es la Ley de Drogas de la Comunidad, que si algo ha brillado ha sido por su utilidad en el terreno de la generación de una red pública de asistencia de drogas, pero lo que es en el plano punitivo no ha brillado precisamente, que se ha incumplido mucho? Nosotros prohibíamos en la Ley de Drogas de la Comunidad cosas tan razonables como que se vendieran bebidas alcohólicas a las panaderías; ¿quiere usted que le cuente cuántas panaderías hay vendiendo bebidas alcohólicas?

Y, entonces, ahora parece que la solución está en que, como no hemos sido capaces de aplicar la ley del noventa y tres, entonces, lo que tenemos que hacer es una ley más dura, entendiendo que una ley más dura se va a aplicar mejor o va a tener mejores resultados.

Si teníamos dificultades con la legislación del año noventa y tres, si teníamos dificultades, con una legislación más dura la vamos a tener. Pero es que, además, le voy a añadir otra argumentación, ésta ya de la señora Núñez y mía. Claro, queda prohibida la entrada de chavales de dieciséis, diecisiete años, hasta que no cumplan los dieciocho, a las salas de fiestas y a las discotecas, ¿eh?, a no ser en horarios y en programas alternativos. Hombre, esto se puede decir -y a lo mejor hasta se puede hacer- habiendo hablado previamente con los Ayuntamientos y habiendo dispuesto previamente, desde la Comunidad Autónoma, alternativas de ocio para los jóvenes.

Pero, fíjese, hace un mes y medio ustedes votaron en contra de una propuesta nuestra de que las bibliotecas ampliaran su horario de los fines de semana y que tuvieran un horario nocturno para servir de alternativas de ocio a los jóvenes; y las bibliotecas de los Ayuntamientos sí lo hacen, pero las bibliotecas de la Junta en esta Comunidad Autónoma no lo hacen.

Hombre, el que digamos en la ley, simplemente, que no pueden ir a las discotecas, pues está muy bien. Pero, si queremos que esto se cumpla, tendremos que elaborar con detalle, con tiempo, pactándolo con todo el mundo, un plan de medidas alternativas al ocio; y entonces haremos cumplir esto, cuando tengamos el plan funcionando. Porque, si no, el mandar esto al Boletín Oficial del Estado para que entre en vigor al día siguiente, sin haber hecho lo anterior, es condenarnos al incumplimiento de la norma, es entrar en un puro fariseísmo. Todos sabemos que lo que vamos a aprobar aquí no se va a aplicar; y eso lo saben Sus Señorías y lo sabemos nosotros. Y saben ustedes que no se va a aplicar y, además, lo proponen sabiendo que eso no se va a aplicar; porque, como se aplique, daría más problemas, a lo mejor, que los que darían su no aplicación.

Y nosotros lo que les pedimos es que se tomen ustedes un tiempo de reflexión y que... y que esto lo vayamos haciendo un poco de acuerdo y que reunamos al Consejo Regional de Drogas, y hablemos con los padres, y hablemos con las asociaciones, y hablemos con los Ayuntamientos, y veamos de qué manera podemos ir a una regulación más razonable. Y hablemos del problema -que lo hay, que es verdad que existe-, de chavales de dieciséis años que se emborrachan, de chavales de dieciséis años que tienen consumos cruzados de sustancias legales e ilegales, de la mezcla de anfetaminas con alcohol, que son muy preocupantes, etcétera. Y lo hablamos entre todos y vemos cuáles son las medidas más eficaces para solucionarlo.

Pero ¿esto sólo? Esto sólo es... es que no... es que no sirve para nada.

Y, ya digo, el añadir lo del consumo para que ya, si un padre considera que su hijo, con diecisiete años tiene el grado de madurez suficiente para tomarse un vaso de vino o un vaso de cerveza, que no se lo pueda dar en casa porque sea acreedor de las sanciones de la Ley de Drogas de Castilla y León, ¡jobar!, pues yo no sé ya si, con toda sinceridad, estamos haciendo algo que tenga utilidad para alguien.

Entonces, comprendiendo el problema, comprendiendo que ustedes quieren lanzar un mensaje que nosotros compartimos de que hay consumos perjudiciales para la salud, comprendiendo la necesidad en algo, comprendiendo la necesidad de que esto se desarrolle y tal, les decimos: con este texto nosotros no estamos de acuerdo. Y no vamos a estar de acuerdo nunca en que medidas simplemente coactivas se pongan en marcha, si no ofrecemos alternativas. Porque, al final, lo único que estamos haciendo es degradar el propio espíritu de las leyes que aprueba este Parlamento; si aprobamos leyes que todo el mundo sabe que no sirven para nada, que no se van a cumplir, que tienen preceptos que son inaplicables, pues, al final, a lo mejor la gente puede acabar incluso creyendo que esto pasa con toda la legislación de la Comunidad Autónoma y no sólo con algunos preceptos. Y esto, al final, yo creo que nos deteriora a todos.

En conclusión: que no.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Granado. Señora Armisén.


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Señor Presidente. Vamos a ver, sin perjuicio de que compartamos todos la preocupación por estos problemas, y también reconocer la necesidad de realizar programas alternativos, yo creo que el apartado 2, cuando usted ha hecho referencia -porque ha hecho referencia a ello, a la propuesta o a la Enmienda número 2 presentada por nosotros-, en el apartado 2 sí que se establece que estos locales puedan hacer sesiones especiales. Con eso no le quiero decir que no haya, lógicamente, una obligación de realizar otro tipo de actividades o de planes alternativos para los jóvenes; pero yo creo que esto se escapa un poco ahora mismo de lo que era el objeto y lo que hemos estado debatiendo anteriormente, lo que era el objeto de esta Ley.

Sin embargo, sí que, en aras de un consenso... y le ofrecemos que en el apartado 3 retiraríamos la palabra "consumo", y quedaría: "No se permitirá la venta ni el suministro de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su graduación, a los menores de dieciocho años en el territorio de Castilla y León". Creo que con esto nos acercamos bastante a la postura que mantiene el Grupo Socialista en este tema, sin perjuicio del compromiso en este caso o de reconocer la preocupación que tenemos, también, por programas alternativos para los jóvenes, que puedan realizar otro tipo de actividades, para que no se vean, un poco, obligados, también, a acceder a este tipo de locales. Nada más. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Armisén. Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Pues que no, señor Presidente. ¡Hombre!, lo de quitar el consumo, en fin, es un rapto de lucidez, ¿eh?, porque la verdad es que lo de meterlo había sido un disparate.

Pero es que nos sigue pareciendo que esta no es el... que esto no son las maneras de hacer las cosas. Es decir, nos sigue pareciendo que, realmente, ustedes pueden perseguir buenas intenciones, pero... Pero, claro, quitamos el "consumo", pero mantenemos "suministro". Yo en estos momentos no soy capaz de tener en la cabeza cuáles son las implicaciones legales del término suministro, pero hasta se podría interpretar que una donación es un suministro, ¿no? En fin, no lo sé, ¿eh? O sea, yo en este tema no... no puedo hablar.

Pero... Lo de las discotecas, pues esto lo mandamos al Boletín un día, al día siguiente cerramos una discoteca porque había chavales de dieciséis y diecisiete años bailando. Y lo hacemos también en las fiestas de los pueblos, aunque no estén consumiendo bebidas alcohólicas; porque, claro, como ya no pueden entrar por la Ley de Drogas... O sea, fíjese usted que estamos utilizando la Ley de Drogas de Castilla y León para regular quién puede entrar en un establecimiento público, cuestión para la cual yo tengo mis dudas de si somos competentes. Y, en cualquier caso, no tengo ninguna duda de que la Ley de Drogas es manifiestamente incompetente. Porque ¿por qué la Ley de Drogas...? La Ley de Drogas de Castilla y León regula el uso de las drogas; pero ¿regula quién puede entrar en un bar?, ¿regula quién puede entrar en un bar?

Y, claro, al final, es que cuando tiene que... se pone a adoptar medidas un poquito precipitadas, pues al final es que... Si es que cada vez que lo vamos leyendo le encontramos un fleco diferente al asunto.

Entonces, yo les pediría, de verdad, que de aquí al Pleno hicieran ustedes el esfuerzo de que pudiéramos... porque sería una pena que esta ley, pues, pasara... quiero decir, tuviera una impresión de un desacuerdo frontal por cuatro o cinco cuestiones que no se corresponden en modo alguno con lo que es el... el elemento medular de la ley, y que al final acabáramos discutiendo en la Ley de Menores de Castilla y León si los chavales a los dieciocho años no pueden haber tomado nada o pueden tomar ya un vaso de cerveza, ¿eh?

Nosotros seguimos pensando que es necesario hacer una regulación tomando... entendiendo el tema desde diferentes puntos de vista. Yo creo que si algo tiene de bueno siempre la planificación de drogas que ha hecho esta Comunidad Autónoma es que siempre se ha interpretado este problema desde un punto de vista pluridisciplinar e integral. Y nosotros pensamos que es necesario que las medidas de matiz represivo estén integradas al lado de otras de matiz asistencial, de matiz preventivo, de alternativas; porque, de lo contrario, sembramos en un terreno no abonado y... y caemos en el vacío.

Y, por lo tanto, pues no vamos a aceptar la Transaccional. Y esperamos que de aquí al Pleno, pues, nos podamos poner de acuerdo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Granado.


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Muy brevemente, señor Presidente, para decirle que nosotros haremos ese esfuerzo, como en las otras que nos quedan pendientes. Y hacemos un llamamiento a lo mismo, ya que aquí nosotros, por lo menos, hemos suprimido la palabra "consumo", que parecía que era uno de los escollos importantes en la intervención del Grupo Socialista. Pero sí que nos gustaría un acercamiento para poder tratar esto y poder llegar a un acuerdo; si no, estudiar un texto alternativo. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Votación de la enmienda. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda, entonces... Nueve, seis. Queda rechazada... Queda aprobada. Gracias.

Disposición Final Cuarta. ¿Se puede aprobar por asentimiento? No. ¿Votos a favor...? Queda aprobada por asentimiento.

Exposición de Motivos. Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista. Señor Granado, tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Pues nada, no... Como no quiero aburrir a Sus Señorías, no quiero leerles la Exposición de Motivos. Es una Exposición de Motivos que tiene... -cojan ustedes el documento de la Cámara- llega hasta el folio treinta y tres. Es la Exposición de Motivos más larga aprobada por este Parlamento, sin duda ninguna, en todos sus ya dilatados años de existencia.

Y, ¡hombre!, nosotros lo que pretendemos es que... -y les hemos intentado convencer a los Ponentes del Grupo Parlamentario Popular- es a que sea un poquito más breve, ¿no? Entonces, nos ofrecían una Exposición de Motivos de unos veinticinco folios, y también hemos pensado que era demasiado para el cuerpo.

En conclusión, nosotros creemos que esto no es una exposición de motivos; la exposición de motivos lo que hace ese establecer los criterios con los que el texto legal que luego se va a comentar se aprueba, ¿no? Y, en esta ocasión, es una exposición de motivos, es un texto, un pretexto, un contexto, una descripción del texto, consecuencias, adicionales... en fin, y apuestas mutuas deportivo-benéficas; es decir, que al final ya no se sabe muy bien si lo que está haciendo es exponer los motivos de la ley, comentarla, resumirla, reproducirla...

Sinceramente, nosotros pensamos que el autor de la Exposición de Motivos ha perdido un magnífico... una magnífica oportunidad para publicar un brillante artículo en una revista especializada, que es lo que es; porque esto es un ensayo, no es una exposición de motivos. Pero que la ley ganaría mucho si la Exposición de Motivos lo fuera de verdad y tuviera, pues, las dimensiones que suelen tener las exposiciones de motivos, hasta ahora, en estas Cortes, todas las leyes, y, por lo general, en los Parlamentos, ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Granado. Señor... señor Santamaría, tiene la palabra.


EL SEÑOR SANTAMARÍA GARCÍA:

Gracias, señor Presidente. Es cierto que era una Exposición de Motivos larga, pero también tiene que reconocer Su Señoría que hemos hecho un esfuerzo importante reduciéndola casi al 50%. Es decir, esos folios que usted cita, pues, en el último texto está enormemente reducido.

Entonces, yo creo que se podría reducir en algunos... se podría dejar en un folio exclusivamente, pero yo creo que lo que trata, precisamente, una ley tan importante como nosotros consideramos que es la Ley de Menores describir perfectamente cuál es... todas las motivaciones, todos los artículos, ¿eh? Y a mí me parece que... que ha quedado reducida. Es muy difícil reducirla más; se puede reducir, por supuesto. Pero yo le rogaría que tuviese en cuenta el esfuerzo que ha supuesto el reducirla a los términos en que la hemos dejado. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Santamaría. Procedemos a la votación de la Exposición de Motivos... de la enmienda -perdón-, que es a la Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez... nueve. Por lo tanto, queda rechazada.

Votación de la Exposición de Motivos. ¿Votos a favor? Nueve. ¿Votos en contra? Seis. ¿Abstenciones? Ninguna. Por lo tanto, queda aprobada.

Votación del Título del Proyecto de Ley. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Concluido por la Comisión el Dictamen del Proyecto de Ley de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León, recuerdo a Sus Señorías que el plazo para comunicar, mediante escrito dirigido al Excelentísimo señor Presidente de las Cortes, los votos particulares y enmiendas que, defendidas y votadas en esta Comisión y no incorporadas al Dictamen, se pretendan defender ante el Pleno, y finalizará el próximo lunes día diecisiete de junio.

Los servicios de la Cámara tendrán a bien el modificar algún... la numeración de algún articulado en la que hemos... que ha quedado señalado.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

(Se levanta la sesión a las trece horas veinticinco minutos).


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