**  Se inicia la sesión a las once horas cuarenta minutos.
 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, abre la sesión.
 **  Intervención del Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.
 **  Primer punto del Orden del Día. Ratificación Ponencia PL 29.
 **  El Secretario, Sr. Arroita García, da lectura al primer punto del Orden del Día.
 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, somete a la Comisión la ratificación de los miembros de la Ponencia. Son ratificados.
 **  Segundo punto del Orden del Día. Elaboración del Dictamen PL 29.
 **  El Secretario, Sr. Arroita García, da lectura al segundo punto del Orden del Día.
 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, somete a debate las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.
 **  En el debate, intervienen los Procuradores Sres. Fernández Suárez (Grupo Socialista), y Encabo Terry (Grupo Popular).
 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, somete a votación las Enmiendas al Articulado, Disposiciones Adicionales, Disposiciones Transitorias, Derogatoria, Finales, Exposición de Motivos y Título de la Ley. Queda dictaminado el Proyecto de Ley de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, levanta la sesión.
 **  Se levanta la sesión a las doce horas cuarenta y cinco minutos.
[Se inicia la sesión a las once horas cuarenta minutos].
LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):
Buenos días. Se abre la sesión. ¿Algún Grupo Parlamentario tiene que comunicar alguna sustitución? ¿Grupo Parlamentario Socialista?
EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:
: [Intervención sin micrófono].
LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):
De acuerdo. ¿Grupo Parlamentario Popular?
EL SEÑOR ENCABO TERRY:
Sí, Presidenta. Muy buenos días. Las sustituciones son las siguientes: don José Antonio Velasco Fernández sustituye a don José Antonio de Santiago-Juárez López, don Alejo Riñones Rico sustituye a don José Antonio de Miguel Nieto, doña María del Pilar Álvarez Sastre sustituye a don Juan Matías Castaño Casanueva y doña Paloma Inés Sanz Jerónimo sustituye a don Francisco Javier Aguilar Cañedo.
LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):
Muchas gracias. Por el señor Secretario se dará lectura al primer punto del Orden del Día.
Ratif. Ponencia PL 29
EL SECRETARIO (SEÑOR ARROITA GARCÍA):
Gracias, Presidenta. Buenos días. Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León".
LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):
De acuerdo con el Artículo 114.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores Encabo Terry, Fernández Suárez, Muñoz de la Peña González, Rodríguez de Francisco y Rodríguez Porres. ¿Se ratifica esta designación? Quedan ratificados por asentimiento los Ponentes de la Comisión.
Por el señor Secretario se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.
PL 29-V
EL SECRETARIO (SEÑOR ARROITA GARCÍA):
Segundo punto: "Elaboración por la Comisión del Dictamen del Proyecto de Ley del Patrimonio de la Comunidad de Castilla...".
LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):
Muchas gracias. Para la defensa de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Fernández.
EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:
Muchas gracias, señora Presidenta. Antes de mi intervención sobre las enmiendas, decir que... las sustituciones. Pedro Nieto sustituye a Paco Ramos y José María Casado sustituye a Emilio Melero. Muchas gracias.
Bien. Respecto a las enmiendas que mantenemos a la Ley de... a la Ley de Patrimonio en Comisión, hay que decir que en el trámite de Ponencia hemos estado trabajando, yo creo que bastante... bastante bien, con detalle, y que ahí se han pulido algunas cuestiones; se han aceptado si no tengo mal apuntado- ocho enmiendas nuestras, se han transaccionado diez y hemos retirado creo recordar que catorce. El resto quedarían pendientes, de las sesenta y cuatro enmiendas que hemos presentado.
Bueno, a nosotros, evidentemente, este Proyecto de Ley, tal como está todavía, no podemos aceptarlo, votarlo en su generalidad, aunque ya anuncio que, efectivamente, vamos a votar favorablemente todos aquellos artículos... -si ese es el sistema de votación- todos aquellos artículos en los que no tengamos enmiendas, y nos abstendremos lo anuncio de antemano-, en principio, en todas aquellas enmiendas... artículos que tengan enmiendas nuestras... nuestras que no hayan sido aceptadas, en la idea de que queda un trámite todavía, que es la aprobación del Pleno, y si en este trámite conseguimos que... que se mejoren y que se... nuestras enmiendas, o que se aprueben o que se transaccionen algunas cosas más, pues, evidentemente, como ya es habitual en... como en otras leyes que hemos estado discutiendo, evidentemente, nuestro voto será distinto, ¿eh?, podrá ser favorable, en cualquier caso.
Bien. De las enmiendas que hemos... que hemos mantenido, buena parte de estas enmiendas, tengo que decir, con un criterio general, responden a... a enmiendas, digamos, a posiciones que figuran en la Ley de Patrimonio del Estado. Es decir, ahí hemos copiado en algunas ocasiones diferencias que no entendíamos que la Ley de Patrimonio las recogiera y aquí se recogieran; por lo tanto, hay una parte de estas enmiendas que tienen que ver con eso.
Bien, nosotros tenemos, en primer lugar, una enmienda relacionada... que es la Enmienda 1, al Artículo 2, relacionada con la definición de qué bienes y derechos deben de conformar el patrimonio de la Comunidad. En fin, ahí matizamos, queremos matizar, porque... añadiendo un concepto que es que, además de "los bienes de la Administración General y de la Administración Institucional", se añada un "cualesquier otros organismos públicos en relación de dependencia con los mismos". Esto lo copiamos, digamos, de la Ley del Estado. Ciertamente, no es que sea... en estos momentos, no es que sea una enmienda relevante, pero la... la posibilidad de creación de organismos públicos puede ser muy amplia, y ahora mismo la definición de Administración General y Administración Institucional se recoge en la Ley de Gobierno, y dice qué es lo que es cada cosa, ¿no? Puede ocurrir, y me quedan muchas dudas sobre las fundaciones, qué características tienen. Por lo tanto, yo creo que con esto recogeríamos cualquier posibilidad de modificación en otra ley que pudiera existir respecto a la clasificación de organismos.
Vuelvo a insistir que tampoco es que sea una enmienda absolutamente decisiva para nada, pero que yo creo que clarificaría mejor el... todas las posibilidades de definir qué derechos y deberes conforman el patrimonio.
En segundo lugar, nosotros hemos planteado varias enmiendas, siete enmiendas, al Artículo 14, que tienen... -este sí, para nosotros, es bastante importante- que tiene que ver con la regulación de aspectos de las sociedades mercantiles, del patrimonio de las sociedades mercantiles.
Bien, esto tiene más trascendencia. Nosotros hemos recogido aquí algunas cuestiones que se recogen también en la Ley de Patrimonio del Estado; el Estado dedica bastantes... varios artículos a regular estos temas de las sociedades, cosa que la Ley nuestra no lo hace, y nosotros pretendemos recoger algunas cosas que están en la Ley de Patrimonio del Estado y otras que no lo están, pero sí que pretendemos regular algunas cosas sobre las sociedades mercantiles.
En primer lugar, otorgar a la competencia... a la... a la titular de Hacienda o al titular de Hacienda competencias en fijación de criterios de gestión de bienes y derechos de las sociedades, y la tenencia y administración de las acciones y participaciones de la sociedad.
En segundo lugar -aunque esto existe de alguna manera, pero no nos parece que con este mismo carácter-, el control por la Intervención del carácter financiero de las sociedades, que probablemente las Intervenciones puedan incluso hacerlo a... acogiéndose a la Ley de Hacienda, pero no lo tenemos muy claro.
En tercer lugar, respecto a las sociedades, creemos que se debe de regular en la sociedad de patrimonio quién es el organismo que tutela las sociedades; generar esto, porque es verdad que las sociedades, normalmente, en nuestra Ley dependen... -en la ley que se plantea- vienen a depender, en general, de la Consejería de la que dependa esta sociedad. Pero nos gustaría regular algunos aspectos respecto al... al organismo de tutela, que en este caso serían las Consejerías de las que dependa la sociedad.
En este sentido, creemos que el organismo de tutela hay que regularlo en esta ley, debe... qué debe... qué debe hacer. Y desde nuestro punto de vista, debemos regular que debe ser el responsable del control financiero y de la eficacia; debe dar cuenta, ese organismo de tutela, de sus... de las actuaciones de esta sociedad a las Cortes, de la actuación de la sociedad; debe de definir las líneas... debe de instruir de líneas estratégicas y establecer prioridades de actuación que deben incorporarse a los programas de actuación de estas sociedades; deben establecer convenios o contratos programas en los casos en los que la actuación de estas sociedades haya que introducirlo en los escenarios plurianuales, presupuestarios plurianuales; y pueden dar a nuestro juicio- o debería recogerse que puedan dar instrucciones en casos excepcionales para realizar algunas actuaciones. En esos casos, obviamente, los administradores de estas sociedades no tienen por qué tener responsabilidades y... si se derivara una consecuencia de un acto dictado digamos- por el órgano que yo llamo de tutela, que en este caso sería la Consejería.
¿Por qué decimos que debemos regular todo este tipo de cosas? Porque, en la práctica, las sociedades, el esquema que viene en la Ley de Patrimonio y en toda la legislación que hay sobre esta materia, prácticamente se reduce a definir que se nombran los Consejeros Generales (los Consejeros de la Junta Generales), y a partir de ahí casi no hay nada más; todo lo demás de las actuaciones, no se prevén demasiadas cosas, aunque el programa de actuación se traiga a las Cortes a... junto con los Presupuestos. Pero no hay nada, y nosotros pensamos que, en la práctica, los... las Consejerías, los Consejeros, las Consejeras, de hecho, dictan instrucciones a las sociedades, dirigen las sociedades en... de alguna manera, y, por lo tanto, deben de tener capacidad de que dichas sociedades tengan que estar tuteladas, y definidas y dirigidas, no en su actuación concreta pero sí en sus actuaciones estratégicas, por los responsables máximos de la Comunidad, que son los Consejeros en estos casos.
Otro elemento de las sociedades son los nombramientos en las sociedades mercantiles. En estos momentos el artículo... se nombran según lo dispuesto en la Ley de Gobierno, que nombra representantes en las Juntas Generales, los nombra el Presidente. Eso dice el Artículo 7.10 de la Ley de Gobierno, el Presidente es el que nombra a los representantes de las sociedades en las Juntas Generales de las sociedades.
El Proyecto de Ley incorpora que es la Junta quien propondrá los... quien nombrará los representantes en Juntas Generales, la Junta, a propuesta, por supuesto, de los... del Consejero que le corresponda; y estos, a su vez, los representantes de las Juntas Generales, serán los que nombren los administradores, el Consejo de Administración, y el Consejo de Administración, por supuesto, nombrará el resto de los cargos.
Nuestra propuesta aquí cambia, y nosotros creemos que, dado que las sociedades y, sobre todo, esta tendencia que existe en la Junta de ir troceando actividades normales de la... de las Consejerías en sociedades privadas... públicas, pero de carácter privado, nosotros creemos que debe de... debe de implicarse bastante más en los nombramientos la propia Junta de Castilla y León.
Hoy proponemos que los... los administradores generales en las Juntas Generales... los representantes en las Juntas Generales de las... de los... de la Administración debe ser nombrado por la Junta de Castilla y León, y que los Presidentes, Consejeros Delegados o equivalentes... perdón, los representantes en las Asambleas Generales y los Consejeros en los Consejos de Administración deben ser nombrados por la Junta, y los Presidentes, Consejeros Delegados o equivalentes los realizarán los Consejos de Administración, pero a propuesta de la Junta de Castilla y León. Este es el matiz que queremos poner, mucho más intervencionista en cuanto a la estructura de estas sociedades, puesto que creemos que en realidad no son más que una... en la práctica son un trozo de la propia Consejería. Por lo tanto, no parece que haya que desligar... Aunque funcionalmente, desde el punto de vista del trabajo cotidiano de la gestión, tengan sus propios métodos más... distintos y más acomodados a lo que es la gestión privada, sin embargo, creemos en que en todas sus definiciones y tutelaje, etcétera, debe tener... y sus nombramientos, por supuesto- deben depender mucho más de los órganos políticos que dirige la Junta de Castilla y León.
Bien. Respecto... otro aspecto de las enmiendas nuestras sería mejorar la transparencia en algunas cuestiones; por ejemplo, lo que pretendemos que... regular un acceso libre y directo de las Cortes o los Procuradores al inventario. Esto respecto al inventario... buscar algún sistema, puede ser como está en nuestra enmienda o si es posible transaccionar estar cosas, pues bueno, buscar algún sistema que permita, al menos, que podamos acceder sin necesidad de andar pidiendo datos y datos y estar ahí ocho meses para conseguir un dato, poder acceder directamente digamos- a estas cuestiones.
En segundo lugar, la necesidad de publicar un balance patrimonial adjunto al... a los presupuestos del último ejercicio cerrado. También la publicación en el Boletín Oficial de las resoluciones que pongan fin al procedimiento de resolución de la acreditación de la propiedad como consecuencia de una investigación; es decir, cuando se inicia una investigación sobre... de una propiedad patrimonial, que puede ser de la Junta, pero hay que investigar si es o no es, la resolución que ponga fin a ese procedimiento y que diga que ese bien al final, después de todo un proceso, es de la Junta, se debe de publicar, a nuestro juicio, en el Boletín Oficial para darle publicidad.
También una... un tema que... bueno, esta es una enmienda que retiraríamos, si se... si realmente se recoge en la Ley de Tasas, que es lo de la... la publicación gratuita en el BOCyL del procedimiento de deslinde, que se prevé que se publique en el Boletín Oficial, pero no se prevé que sea gratuito. En la Ley de Patrimonio del Estado se prevé que sea gratuita esta publicación; y, por tanto, lo que pretendemos es incluir esta gratuidad. Si se incluye aquí o se incluye en la Ley de Tasas, nos da lo mismo; por tanto, esta... vuelvo a insistir- si se nos garantiza de que esto va a estar incluido en la Ley de Tasas, retiraríamos esta Enmienda, que es la 27, al Artículo 31.
La afectación de bienes de la Administración Institucional. Bueno, esto es una cuestión de criterio. La Administración Institucional tiene afectadas... que se le afectan bienes propias. Nosotros pretendemos que fuera... la afectación se decidiera por el Consejero y no solo por la... el órgano de la propia Administración Institucional, la afectación de bienes y derechos.
También tenemos enmiendas relacionadas con la forma de establecer algunos contratos del patrimonio o patrimoniales. Por ejemplo, la explotación de bienes y derechos patrimoniales, que según el texto de la Ley pueden llegar a los setenta y cinco años, nosotros planteamos que sean veinte, igual que se da en el Estado. El Estado dice que la explotación de bienes y derechos patrimoniales no superarán los veinte años. Creemos nosotros que deberíamos de recoger esta... este plazo igualmente en la Ley nuestra, de aquí, de la Comunidad.
Luego, nosotros pretendíamos eliminar la posibilidad de arrendamientos con opciones de compra, porque es dejar una... una venta pendiente de que la opción de compra la ejerzan o no la ejerza un tercero, perdiendo un poco el control el propio... la propia Administración Regional.
Pretendemos también establecer algún tipo... el régimen de subasta, de alguna manera, como criterio en las... en las enajenaciones y en... y también en las adquisiciones... (¿Habíamos retirado eso? Bueno, luego me lo explicas). Establecer la subasta como criterio de enajenaciones cuando estas no se realicen para un fin específico; y adquisición por subasta cuando el precio sea lo único relevante.
También estamos en desacuerdo, en este caso, con que... la ocupación de espacios marginales cuando no es... cuando se... se consideran que esos espacios no son absolutamente necesarios que se puedan ocupar.
La posibilidad también de ocupar transitoriamente, por cuatro años prorrogables, espacios o edificios públicos también es un tema que nosotros creemos que debe limitarse.
También, suprimir de la... del tema la enajenación de bienes en los casos que haya litigios, para evitar complicaciones.
Bueno, en los casos de permutas, cuando haya permutas de bienes, que la Ley plantea que se podrá instar... se podrá instar a la presentación de ofertas en los casos de permutas para que pueda aparecer alguna permuta de bien que pueda ser más interesante, ahí planteamos el "podrá" por "instará"; es decir, que, en caso de que haya permutas que puedan ser interesantes, sea necesario la posibilidad de que se puedan presentar ofertas a esas permutas.
La cesión gratuita de inmuebles para fines sociales al sector privado, que mantenemos esta enmienda, ¿eh?, aunque sea para fines públicos... digo, para fines sociales o de interés público al sector privado, creemos que hay suficiente sector público que seguramente necesitarán estos bienes, sin necesidad de... de un... de extenderlo al sector privado, que creemos en este caso... no es que creamos que sea malo, ni esencialmente tal... pero creemos que, teniendo en cuenta la cantidad de... de servicios públicos que tenemos, es muy difícil que... que no sea necesario este tipo de bienes al sector público.
Bien. En el inventario tenemos algún par de enmiendas: una es hacer constar las cesiones gratuitas y un plazo que proponíamos aquí que... de tres años también, para proceder a la inventarización total de la empresa... del inventario, que, evidentemente -como se nos ha dicho-, se ha presentado recientemente solo el del inventario de bienes inmuebles. El inventario tiene más que bienes inmuebles, tiene también bienes muebles, tiene muchas cosas. Y, en fin, yo no he podido llegar a la totalidad... no, un bolígrafo, no, hay muchos bienes importantes que no son bolígrafos, ¿eh?: toda la estructura informática, muebles, etcétera; hay muchísimas cosas que tienen importancia, ¿eh?, que tienen programas informáticos, etcétera; hay muchas cosas que tienen importancia y que están sin... todavía sin inventariar adecuadamente. Aunque es verdad que... es verdad que se ha presentado el de bienes inmuebles, ha mejorado sustancialmente, incluso ha cubierto algunas recomendaciones que hacían los Tribunales de Cuentas anteriormente, y, por tanto, ese aspecto digamos que, en la generalidad, está bastante cumplido, pero falta la parte de bienes muebles, que yo creo que habría que también completar.
Y respecto a... bueno, hay dos cuestiones que llamamos de "mejor estilo", la Disposición Transitoria Segunda y el Artículo 6, "incluir los derechos de arrendamiento", que pueden estar incluidos aunque no se pongan. Dentro de los títulos, la descripción de títulos patrimoniales, en el Estado se describen como título patrimonial los derechos de arrendamiento, aquí se excluyen; no es que se excluyan, simplemente se eliminan, aunque no se ponen como ejemplo. A nosotros nos gustaría que se pusieran como ejemplo. No tiene... creo que no tiene mayor trascendencia, porque, en cualquier caso, daría lugar a una interpretación en caso de que esto no fuera así.
Bien. Y luego hay una... una Disposición Adicional, la Octava, que, desde luego, nosotros la rechazamos absolutamente, y es abrir la posibilidad de encomendar a sociedades privadas la gestión y administración de la adquisición y enajenaciones de patrimonio de la Comunidad. Esa, por supuesto, la rechazamos absolutamente, no la creemos ni conveniente ni necesaria, y aparte que creo que no va a aportar nada, porque no estoy... estoy seguro de que incluso la propia... la propia Junta no creo que de momento, aunque tiene tentaciones privatizadoras por todos los lados, no creo que de momento tenga esa tentación; pero, en cualquier caso, mejor que no esté en la Ley que esté en la Ley.
Bien. Vamos a retirar las Enmiendas 7, 8, 9, 22... 7, 8, 9, 22, 27 que la he descrito ahora, pero la vamos a quitar, que es la de la Ley de Tasas-, la 28 -que figura en el texto que yo tengo, pero ya la habíamos retirado, a mi entender-, la 32 y luego la 44, que figura en mi texto pero que yo creía que estaba transaccionada; y si no está transaccionada, la... ¿No está transaccionada? ¡Ah!, que no está. ¡Ah!, se ha... es la que se quitó el otro día en la Ponencia, entonces. Vale, pues esa nada. Entonces 7, 8, 9, 22, 27, 28, 32. ¿De acuerdo? Esas las retiramos. El resto, de momento, las mantenemos.
Y, de momento, pues nada más. Esa es un poco la justificación de las enmiendas que traemos a...
LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):
Muchas gracias, señor Fernández. Para consumir un turno en relación a las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Encabo.
EL SEÑOR ENCABO TERRY:
Sí. Gracias, Presidenta. Sean mis primeras palabras, pues, para agradecer a... a los miembros de la Ponencia, y muy especialmente a los dos miembros del Grupo Socialista, por el trabajo que se ha desarrollado a lo largo del mes de julio, de una manera yo creo que eficaz, para intentar conseguir entre todos, pues, una mejora en la redacción de la Ley de Patrimonio de nuestra Comunidad Autónoma. Yo creo que ha sido un trabajo como he dicho- sincero por parte de todos los intervinientes de la Ponencia.
Y yo quiero también expresar el deseo del Grupo Parlamentario Popular de que esta Ley obtenga el respaldo de los dos Grupos Políticos más importantes de esta Cámara y con una mayor representación, porque estamos hablando de una ley que no tiene, evidentemente, la carga política que puedan tener otras leyes que se someten a la deliberación de estas Cortes y porque es bueno que esta Ley no entre dentro de lo que es el debate político habitual.
Entrando ya en lo que es el conjunto de las enmiendas que han sido presentadas por el Grupo Socialista, señalar como premisa que aceptamos la Enmienda número 3 de las que quedaban en estos momentos vivas ante esta Comisión de Hacienda, y que lo hacemos en aras a conseguir, pues, ese respaldo del Grupo Socialista a la aprobación de esta Ley de Patrimonio. Porque, desde el punto de vista jurídico, para nosotros sigue incluso siendo discutible que se puedan incorporar los derechos de arrendamiento, aunque es cierto que la Ley de Patrimonio del Estado así lo hace. Pero nosotros, consultando y examinando lo que viene regulado en otras disposiciones legales de otras Comunidades Autónomas, que hacen, pues, un fiel reflejo de lo que viene en la Ley de Patrimonio del Estado, nosotros entendemos que sí es susceptible de aprobación. Por lo tanto, por nuestra parte, queda aceptada la Enmienda número 3 de las formuladas.
Respecto a la Enmienda número 1, que hace referencia al Artículo 2 de la Ley, nosotros no estamos de acuerdo con la propuesta que se hace por el Grupo Socialista. Creemos que es una propuesta tremendamente indeterminada, y, en ese sentido, nosotros creemos que no ayuda a clarificar el concepto que establece nuestra Ley de Patrimonio, este Proyecto de Ley, sino que, realmente, lo que viene es a arrojar, pues, una cierta confusión en su literalidad.
También a mí me gustaría señalar, pues como un criterio del conjunto de las enmiendas que han sido presentadas por el Grupo Socialista, que están todas imbuidas de un criterio y como ha reconocido el mismo Portavoz- tremendamente intervencionista. Nosotros creemos que una Ley de Patrimonio del Estado no tiene por qué ser intervencionista, sino lo que tiene que ser es muy claro en lo que son las competencias que de una manera principal tiene la Consejería de Hacienda sobre el patrimonio de la Comunidad. Y, en ese sentido, yo creo que en algunas cuestiones y ahora vamos a entrar en ellas-, pues, se produce, pues yo creo que por un mimetismo de la Ley estatal, pues la aplicación o las... una serie de propuestas que nosotros consideramos que no son aceptables. Y se lo digo con toda franqueza.
Es decir, en estos momentos persisten, pues, una serie de enmiendas que, sin entrar en un detalle pormenorizado de las que ha hecho... que se refieren a los órganos de gobierno de las sociedades públicas, de las sociedades mercantiles de titularidad pública de nuestra Comunidad Autónoma. Y ustedes, de una manera reiterada si me permite usted, don Pascual-, pues machacona, quieren, pues, que todos los órganos de gobierno queden regulados en esta Ley; que en esta Ley se determine cómo se elijen los administradores; que en esta Ley se determine quiénes forman parte de la Junta en General; que esta Ley establezca, en definitiva, una nueva regulación sobre los órganos de gobierno de la Ley de Sociedades Anónimas.
Es cierto, es cierto que la Ley de Patrimonio del Estado establece una regulación específica para las sociedades estatales públicas, pero es que el Estado puede hacerlo. Es decir, si usted lee atentamente el Artículo 149.2.1... dos... perdón, 1.6 de la Constitución Española, establece la legislación mercantil como una legislación de carácter básico, y competencia exclusiva del Estado. Y con ello, ¿qué quiero decirle? Bueno, que el Estado sí puede establecer una regulación específica en sus sociedades estatales públicas, por cuanto sí tiene competencia para la modificación puntual de la legislación mercantil.
Pero nosotros lo que no podemos establecer es un criterio de designación distinta de los miembros de las Juntas Generales de las sociedades públicas, por cuanto supondría subvenir... sería de una manera evidente no cumplir lo establecido en la legislación mercantil.
Y nosotros le decimos: estaríamos dispuestos a aceptarlo, las enmiendas que ustedes proponen, pero, para nosotros, no es que sean de dudosa legalidad, es que serían ilegales. Es decir, nosotros no podemos legislar en materia mercantil, porque es una reserva exclusiva del Estado y no de las Comunidades Autónomas. Por eso el Estado sí puede hacerlo en la Ley de Patrimonio del Estado, cuando está estableciendo la regulación de las sociedades públicas, que gestiona de una manera abundante. Pensemos en todas las que están vinculadas, pues, por ejemplo, al Ministerio de Fomento, las que están vinculadas al Ministerio de Defensa, que, evidentemente, sí pueden entrar a regular cómo van a ser sus órganos de gobierno. Pero nosotros no podemos aplicar de esa manera mimética lo que establece en la Ley de Patrimonio del Estado en esta Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Por eso, no es una cuestión de voluntad -y eso quiero remarcárselo de una manera muy clara, don Pascual-, es una cuestión de imposibilidad legal la aplicación de las enmiendas a las que usted se ha referido de una manera profusa.
Y significarle que en una primera aproximación de otras leyes de patrimonio de Comunidades Autónomas, pues, no han entrado en estas regulaciones. Y en leyes de patrimonio, por ejemplo, recientemente aprobadas, nosotros no hemos visto... en la ley canaria -que justamente ha salido aprobada el pasado diecisiete de julio, si no recuerdo mal-, en la ley de La Rioja, en la ley valenciana no establece este tipo de regulaciones. Insisto: no por una cuestión de falta de voluntad política, sino por una cuestión de imposibilidad legal.
Yo, por eso, en ese sentido, le insisto en que nosotros... y nos gustaría contar con el respaldo del Grupo Socialista para la aprobación de esta Ley, pero no vamos a aceptar, no podemos aceptar la incorporación de estas enmiendas porque sería atentar a nuestro modo de ver- de una manara grave contra lo dispuesto en el Artículo 149 de la Constitución Española.
Respecto a otras de las enmiendas que usted ha hecho su exposición y defensa en esta Comisión, decirle que, en relación a las publicaciones gratuitas como ya le he dicho en distintas ocasiones en el seno de la Ponencia-, entendemos que no se debe de materializar en la Ley de Patrimonio la gratuidad de las publicaciones en el caso concreto de los deslindes administrativos. Consideramos que eso, como ya se hizo si usted recuerda- también en situaciones similares en la Ley de Hacienda, entendemos que se ha de hacer en la Ley de Tasas. Es decir, en vez de entrar en regulaciones pormenorizadas sobre la gratuidad de publicaciones o inserciones en el Boletín Oficial de Castilla y León, a nosotros nos parece mucho más correcto que eso sea producto de una modificación, que se puede arbitrar cuál puede ser el camino más idóneo para la modificación de la Ley de Tasas, pero que sea la Ley de Tasas, que en definitiva es la que establece los precios públicos, la que diga cuándo estamos en presencia de inserciones gratuitas o no. Por eso, que sepa que ese es nuestro criterio.
Respecto al inventario, yo me imaginaba, don Pascual, que las enmiendas referidas al inventario, pues, iban a decaer, fundamentalmente por un motivo, porque como usted sabe perfectamente- el inventario ya ha sido aprobado, y está elaborado a fecha treinta de junio, se ha hecho público el inventario el pasado mes de julio, precisamente cuando terminamos los trabajos de la Ponencia, como yo le advertía creo recordar- el pasado catorce de julio, y ya ha sido aprobado.
Respecto al acceso al inventario por las Cortes de Castilla y León, pues mire, nosotros estamos dispuestos a hablar, estamos deseosos de llegar a un entendimiento sobre cómo se puede instrumentar el conocimiento del inventario por las Cortes de Castilla y León, pero también quiero que tenga presente que ese acceso, por ejemplo, otras leyes autonómicas como la riojana o la valenciana no lo tienen establecido. Es decir, nosotros estamos deseosos de llegar a un entendimiento sobre ese acceso al inventario de la Comunidad por parte de las Cortes de Castilla y León, es decir, que no sea un ciudadano cualquiera, por supuesto las Cortes de Castilla y León. Pero que usted sepa que, instrumentarlo, pues, habría que arbitrar una posibilidad que nosotros en estos momentos estamos abiertos a las propuestas que se hagan por parte del Grupo Socialista.
Respecto a una enmienda que subsiste, y que a mí, sinceramente, me preocupa su existencia, es la Enmienda número 6, cuando ustedes están hablando de la necesidad de crear esa Comisión Inmobiliaria, que ustedes ni... ni lo ha referido, pero creo que, sinceramente, ustedes están aplicando los criterios de la Ley de Patrimonio del Estado, cuando, si usted se lee la Exposición de Motivos de la Ley de Patrimonio del Estado, usted sabría, perfectamente por qué existe esa Comisión, que no tiene nada que ver con la situación de nuestra Comunidad Autónoma.
En el caso concreto del Patrimonio del Estado, el conjunto de esas sociedades y esa Comisión se hace por el motivo de que la finalidad del Estado, desde la aprobación de la Ley del año dos mil tres, está en la obtención de recursos sustitutivos de operaciones presupuestarias. Es decir, lo que se pretende por el Estado es organizar una política inmobiliaria que evite la inversión vía presupuestos del Estado; y en esa línea tiene su sentido esa Comisión. Es decir, como esa no es la finalidad, evidentemente, de la Junta de Castilla y León, nosotros no vemos razonable la creación de dicha Comisión.
Respecto a otras enmiendas que usted ha defendido en su turno de intervención, decirle que hay argumentaciones que, la verdad, yo no... no entiendo. Cuando usted habla de la posibilidad de cesiones de locales, mire, está siendo una práctica habitual. Los principales peticionarios de estas cesiones son asociaciones de vecinos, entidades culturales. Pues, mire, por ejemplo, el pasado verano, pues, el Castillo de Torrelobatón, que es de propiedad de la Junta de Castilla y León, se ha autorizado al Ayuntamiento para dar conciertos; es decir, y se hace de una manera ágil, de una manera auténticamente instantánea, si usted me permite la expresión. Y lo que hay que procurar ante estas situaciones, evidentemente, no entorpecer la posibilidad de la utilización de ese bien inmueble de titularidad pública.
Después, también decirle que tampoco entendemos su obsesión al no permitir esa posibilidad de los arrendamientos con opción de compra.
Es decir, eso es algo que puede permitir unos ingresos adicionales para la Junta de Castilla y León, pero que como yo ya le he dicho en el seno de la Ponencia- creo que lo único que sería necesario incorporar sería como una declaración expresa de innecesariedad del mueble a arrendar. Es decir, no estamos hablando que quede en manos del arrendatario la posibilidad de comprar, sino que, previamente, la Junta ya ha valorado de que ese inmueble no es necesario para la prestación de ningún servicio público. Y, por lo tanto, si consta esa innecesariedad en ese bien inmueble, creemos que es perfectamente factible incorporar esos derechos de arrendamiento con opción de compra. Yo creo que eso puede conseguir unos ingresos adicionales para la Junta de Castilla y León en situaciones estamos hablando- excepcionales, porque, evidentemente, lo que estamos hablando son de supuestos que no se suelen dar en años en gestión patrimonial.
Respecto a la disminución que hacen ustedes de los setenta y cinco... que quieren ustedes, de setenta y cinco a veinte años, nosotros lo hacemos. Le hemos propuesto como usted sabe muy bien- reducirlo a veinte años en... a cincuenta años en los casos de concesión, no los veinte que usted establece, porque entendemos que eso puede suponer una mayor rentabilidad y conseguir un mejor margen de explotación.
Después, también decirle que no se por qué usted se está negando de una manera tan visceral si me lo permite- a la imposibilidad de la enajenación de bienes litigiosos, que usted no quiere que se admita de ninguna manera. Aquí hay una cuestión que quizás usted no haya reparado; no es una práctica habitual, evidentemente, la enajenación de bienes litigiosos -en años, no se va a dar-, pero sí es bueno tenerlo previsto en una ley de patrimonio para que vaya por delante de los posibles acontecimientos. Pero sea usted consciente de que, tal como está regulado en el Artículo 125 antiguo, 126 nuevo, después de pasar por Ponencia, puede surgir la ocasión de vender bienes litigiosos, y el que tiene el riesgo y ventura es el adquirente, nunca la Administración. Es decir, la Administración va a establecer, obviamente, todo tipo de cautelas para la valoración de dicho bien, pero quien va a asumir el riesgo y ventura en la adquisición de un bien litigioso nunca va a ser la Administración, va a ser el que quiera comprar o el que compre de una manera efectiva dicho bien. Por lo tanto, nosotros, evidentemente, no estamos de acuerdo.
Igual que no... no aceptamos a comprender el por qué usted quiere establecer, en los supuestos de adquisición de bienes inmuebles, la subasta. Si usted me lo permite, don Pascual, es absurdo, porque si estamos hablando de que se presenta un bien inmueble a unos precios ventajosos, ¿qué vamos a obligar nosotros al propietario?, ¿a que establezca una subasta para que se produzca un encarecimiento del bien inmueble? Si usted me lo permite, no tiene sentido. Es decir, si hay una valoración de los servicios técnicos de la Junta que establece que ese precio es adecuado, nosotros no vamos a obligar al enajenante a establecer una subasta, porque lo único que va a conseguir con eso es un encarecimiento real del bien inmueble. Es decir, dejemos a la Junta que cumpla en el trámite interno de que ese precio es el adecuado, porque si vamos a una subasta, pues, evidentemente, si nosotros estamos ocurriendo... acudiendo a subastas, pues para transparencia del mercado, normalmente las subastas, cuando son enajenaciones suponen un encarecimiento del bien, cuando son, por ejemplo, contrataciones, una disminución del precio. Pero si estamos hablando de adquisiciones, siempre estamos hablando de encarecimientos, no de precios más ventajosos, porque, por definición, las subastas de bienes inmuebles son al alza, nunca a la baja.
Entonces, por eso, yo lo... le insisto, es decir, en el caso concreto de adquisición de bienes inmuebles, lo lógico es que los servicios técnicos de la Junta valoren ese bien, y si es un precio ventajoso, que se compre; no se va a obligar al particular a que establezca una enajenación mediante subasta.
Respeto a la... a las entidades privadas, cuando usted habla de esas limitaciones, mire, es una práctica habitual. En la Enmienda 56 al Artículo 137 antiguo, 138 actual, es decir, yo, sinceramente... y lea cómo la tiene usted formulada, que no está usted hablando de... de los años; usted está hablando de la supresión de privadas; es que no estamos hablando de los años, está hablando de la supresión de privadas. Es decir, usted, cuando ha formulado la Enmienda número 56, no está cuestionando... no está cuestionando el número de años, sino que está cuestionando el que sean privadas. Y usted sabe perfectamente que hay muchas entidades privadas que se dedican a fines de utilidad pública o interés social; empecemos por todas las ONG, o sea, empecemos por todas ellas. Es decir, y, evidentemente, la enmienda que usted hace supondría descabalgar a todas estas sociedades, que evidentemente no son públicas, y que, obviamente, sí cumplen esos fines de interés social o de utilidad pública, descabalgarlas de estas posibles cesiones gratuitas de bienes inmuebles de la Administración General.
Por eso, yo le ruego encarecidamente, don Pascual, que retire esta enmienda, porque yo creo que no contribuye, en absoluto, a clarificar el texto del Proyecto de Ley.
Y, en definitiva, significarle y ya como colofón de mi intervención- de que... y tal como la he empezado, que sí estamos deseosos en que se pueda producir un entendimiento entre los dos Grupos Políticos, que estamos dispuestos a hablar de algunas enmiendas, pero que hay enmiendas que nosotros no podemos aceptar en tanto en cuanto suponen una colisión frontal con lo establecido en el Artículo 149 de la Constitución Española sobre la reserva de la legislación mercantil al Estado.
Y respecto a las otras enmiendas que usted se ha referido, pues podremos intentar llegar a situaciones de entendimiento de aquí al Pleno en que se someta a la consideración de esta Ley. Nada más y muchas gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):
Muchas gracias, señor Encabo. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Fernández.
EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:
Bien. Muchas gracias. Bueno, pues después de la intervención, evidentemente, hay cosas que no me convencen en absoluto, y hay otras que yo creo que son discutibles, como todo, ¿eh?, aquí hay cosas discutibles, y yo admito que en nuestras enmiendas hay cosas perfectamente discutibles. Y, antes de nada, espero que de aquí al Pleno podamos simplemente sentarnos todavía, y no... y si no es tanto regular las cosas estrictamente como lo ponemos nosotros, pues buscar alguna fórmula que nos pueda satisfacer de alguna manera en estos temas, ¿eh?
Por ejemplo, la única enmienda que me... nos habéis planteado retirar, que es el caso de que se pueda ceder gratuitamente por veinte años a empresas públicas o privadas, pues hombre, yo... ¿por qué suprimimos lo de privadas aquí? Porque creemos que normalmente habrá entidades públicas necesitadas, con seguridad, de esos espacios. Creemos que... que deberían tener prioridad frente a las privadas, y no dar la opción indistinta. A ver si entendemos, son cesiones de veinte años, no es una cesión de... de quince días, ni de un mes, ni de dos años, son de veinte años. Entonces, nosotros creemos que esos espacios pueden... entonces, no sé, a lo mejor puede... si no es tan radical la supresión, que yo estoy de acuerdo en que puede haber entidades privadas de... que hagan fines sociales y fines de interés público y puedan tener acceso a esos locales. Yo no tengo ningún problema en que eso pueda ser así, pero siempre vuelvo a insistir- con una prioridad que tengan las... las entidades públicas, si lo necesitan. ¿Que no lo necesitan? Pues de acuerdo. No tendría ningún inconveniente.
Bueno, respecto a... al tema de la Enmienda número 1, que dice que es indeterminada, porque decir "otros organismos" es... efectivamente, es indeterminado. En el Estado también lo es, porque del Estado lo pone tal cual "u otros organismos públicos". Lo dice así. ¿En qué está pensando el Estado en esta Ley? Probablemente es que la composición de qué son esos organismos públicos no se decide en esta Ley, sino que se decide en otras leyes, que pueden ser cambiantes. Entonces, obviamente, el "otros organismos públicos" aquí tendría sentido desde ese punto de vista. Vuelvo a insistir que no me parece relevante este tema, ¿eh?; no me parece relevante, porque creo que, en cualquier caso, tal y como está regulado hoy está perfectamente claro. Otra cosa es que yo crea que puedan cambiarse las leyes de gobierno, puedan cambiarse donde se decide qué es la Administración General, qué es Administración Institucional, generalizar otro tipo de Administraciones, y habría que modificar, a lo mejor, el... el contenido de esta propia Ley para... si cambia la... la configuración de estas instituciones. No le doy más importancia que esa.
Respecto a las empresas, yo sí le doy más importancia. Yo creo que no tenemos ninguna regulación respecto... Por ejemplo, si una empresa pública -cualquiera, Gical, Gesturcal, la que quiera- quisiera actuar por su... por su cuenta, ¿quién se lo impediría? Ahora mismo, nadie. No hay una ligazón jurídica que le diga: el Consejero de Fomento, que es el que está en el tema, tiene... puede decidir la orientación de esa sociedad; porque, según el esquema actual, lo único que se dice respecto a las sociedades es: yo nombro a los miembros de la Junta General, y supongo que a través de ese nombramiento influiré, porque les diré lo que... lo que tienen que hacer. Pero en vez de decirlo en la Ley que tú puedas decirles lo que... y lo que tienen que hacer, hay que decir por debajo: "No, yo te diré lo que tengo que hacer", porque es que es así como está.
¿Qué es lo que liga al... al tema, de alguna manera, a la acción general de política del... del Gobierno? Lo que le liga a la acción general política del Gobierno generalmente es el... el plan de actuación que traen cada año en los Presupuestos, que le liga, digamos, y no obligatoriamente, porque no es obligado. Entonces, nosotros decimos que estas sociedades... y hay tipos y tipos de sociedades públicas -¡ojo!-, es que aquí había una... habría que... yo matizaría en clasificación, pero como no hemos entrado en esa casuística, pues lo hemos generalizado.
Una sociedad cien por cien que se dedica simplemente a hacer una gestión que... que realiza ahora mismo la... una Consejería, y todo... el cien por cien es capital público, todo es... no es más que es un órgano... un instrumento descentralizado de ese calibre, ¿por qué no va a estar sujeto a la orientación permanente que tenga el Consejero de turno? El Consejero de turno podrá dictarle normas a esa... a esa sociedad. Yo entiendo que le puede dictar cosas. Ahora, ¿qué ocurre? Si yo le digo a ese... a ese administrador: "Oiga, esta sociedad debe hacer esto", de alguna manera... el Estado lo recoge, ¿eh? -¡ojo!-, lo recoge, el Estado lo recoge ese tema, que es qué funciones tiene la Consejería de tu... la Consejería que tutela esa sociedad, qué funciones tiene que tener respecto a la sociedad, porque aquí no tiene ninguna; en esta Ley no tiene ninguna, y en la Ley de Gobierno tampoco, ¿eh?, que lo he estado leyendo.
Entonces, nosotros... nos gustaría... no digo si estrictamente regularlo como está aquí, pero podríamos intentar buscar alguna regulación que diga qué capacidades tiene el organismo de tutela o la Junta de Castilla y León respecto a esas sociedades, que de hecho las tiene. Si yo estoy convencido de que las tiene, pues ¿cómo no... no voy a estar convencido? ¿Acaso yo voy a pensar que el... el Director General de Gesturcal hace algo que no le diga el Consejero de turno? Pues no. Pero no hay ningún sitio que se lo diga que lo pueda decir. Este es el tema.
Respecto a los nombramientos, pues hombre, es más discutible incluso que venga en esta Ley. Yo estoy de acuerdo en que lo podía haber, pero es que no hay otro sitio donde esté. El único sitio donde está es en la Ley de Gobierno, que, además, se deroga para traer aquí, porque se trae a esta Ley el único artículo que dice cómo se nombran los representantes de la Administración en las sociedades, y lo dice en el Artículo 7.10 de la Ley de Gobierno; pero es lo único que se dice, no se dice nada más en ningún otro sitio. Se suprime de aquella Ley y se trae a esta. Por eso hemos traído nosotros aquí el tema de los nombramientos, no por otra razón, sino... y hubiera ido a la Ley de Gobierno, que es donde yo creo que podía estar mejor situada que, incluso, que en la Ley de Patrimonio. Pero es así donde está, y, por lo tanto, tal.
Respecto a la ilegalidad de todo este tipo de cosas, yo tengo mis dudas sobre que el hecho de que la Constitución diga que las sociedades mercantiles las regula... es competencia del Estado, que sí que lo es, pero también la autoorganización de la... de las Comunidades es competencia de las propias Comunidades; y yo creo que las sociedades estas mercantiles, aunque adopten la forma mercantil, son elementos de autorregulación y autopoder digamos- de las propias Comunidades Autónomas. De hecho, yo no sé, pero yo he estado en varias sociedades públicas en los Ayuntamientos, y no sé yo que me nombraran de otra manera en... en los Consejos de Administración.
Por lo tanto, yo creo que se puede obviar también, porque, al fin y al cabo, muchas de las cosas que decidimos aquí es "a propuesta de", nombrarán "a propuesta de". Por lo tanto, yo creo que la capacidad de propuesta de la Junta no debe... no debe eliminarse en todos los cargos significativos. Estoy hablando de Consejeros... de Junta General, miembros de... Consejeros Generales, estoy hablando de consejos.... miembros de Consejo de Administración, y estoy hablando de los Presidentes de las Sociedades, que yo creo que debería intervenir la Junta directamente en su nombramiento; busquemos la fórmula que busquemos vuelvo a insistir-, como ponemos nosotros: directamente nombrándoles, o buscando alguna... algún mecanismo de propuesta. Bien.
El inventario. Bueno, es un problema menor ahora el tema de que se dé un plazo para poder actualizarlo. Digo que es un problema menor porque yo creo que la parte... una parte significativa está hecha. No he podido ver si está bien o mal -eso ya es otro tema-, pero, efectivamente, está hecho; está hecho, está presentado, y, por lo tanto, yo no tengo por qué dudar, en principio, de que esté mal; es decir, estará, me imagino, que técnicamente correcto, correctamente hecho, espero, y si alguna vez lo detectamos, ya veremos. De momento, no lo sé. Pero no lo pongo aquí porque no lo sepa. Yo creo que el inventario se puso aquí en su momento por... por intentar, porque si yo sabía que estaban actuando el inventario en distintas Consejerías, alguna ya se había hecho, otras no se habían hecho, y sería bueno completarlo. Bien.
Yo creo que habría que completarlo con... con los bienes... con los bienes muebles. Vuelvo a insistir que es menos problema ya esta enmienda en la ley de... pero yo mantendría el tema, porque creo que los bienes inmuebles deben haber una segunda tacada por así decirlo-, y actuar sobre los bienes inmuebles, porque tienen... tienen enjundia también, ¿eh? Yo creo que sí.
La posibilidad de cesión de locales. Vamos a ver. Aquí hablamos de que "la ocupación por ceder espacios en los edificios administrativos del patrimonio dice el texto actual- podrá permitirse con carácter excepcional cuando sea necesario para prestar servicios dirigidos al personal, destinado a ellos o al público visitante, como cafeterías, oficinas bancarias, cajeros automáticas... automáticos, oficinas postales u otros análogos".
Entonces, yo digo: ¿para qué introducimos el siguiente párrafo, que es: "... o para la explotación marginal de espacios no necesarios para los servicios administrativos"? ¿Para qué queremos esta coletilla? Si tenemos la descripción de para qué van a ser, "u otros análogos". Esto es lo que estamos quitando, la coletilla, no el resto. Por lo tanto, no estamos diciendo que se usen... la ocupación de... por terceros de espacios se... se excluya. No estamos excluyendo, estamos diciendo que para qué... en qué casos sí, y que no entendemos por qué se... se abre la excepcionalidad siempre, "y para todo aquello que nos dé la gana". Hombre, pues no. La Ley debe de acotar un poquito más. En este sentido es en el que hemos presentado este... esta enmienda, no en otra.
Los bienes litigiosos. Dice: "Si, hombre, si el único problema es para... para el que lo vaya a comprar". Pues sí, es un problema para el que lo vaya a comprar, si compra un bien que está en litigio; pero para la Administración, un bien que está en litigio será menos posible de vender a un precio razonable que si no está en litigio. Si tu consigues eliminar el litigio y venderlo luego, lo venderás más caro que si lo vendes en un proceso de litigio.
Ahora, ¿que es un litigio que te va a durar trescientos años? ¡Hombre!, en esos casos excepcionalísimos, sí; pero si es un litigio que puede durar dos, tres o cuatro años por decir una... una cantidad-, será mejor darlo limpio y venderlo, a lo mejor, en subasta si no vale para nada, y te darán más dinero creo yo- que si lo vendes con un mecanismo de litigio. Por eso decimos que esto no debería contemplarse, y -como usted muy bien dice- no se da; yo no conozco ningún caso y no sé si se dará, probablemente... es muy probable hasta que no se dé. Por eso le doy a esta enmienda, también, poca importancia, ¿no?, aunque -vuelvo a insistir- sería mejor retirarlos.
Bueno, y finalmente voy a acabar con el último tema, el tema que sí que me gustaría... Dice, bueno... decía que la Enmienda número 56... "El uso de los bienes...". ¡Ah!, estamos en lo de quitar lo de "privadas", públicas o privadas, que me decía que lo retiráramos. "El uso de los bienes inmuebles patrimoniales de la Administración General cuya afectación o explotación no se juzgue necesaria o previsible podrá ser cedido gratuitamente a entidades públicas o privadas por un plazo máximo de veinte años". Creo que aquí ya he dicho que lo interesante es que... es... probablemente, es que haya entidades públicas interesadas; es decir, si... porque si se va a poder ceder a entidades públicas, pongamos: si hay entidades públicas interesadas, primero entidades públicas; que no hay ninguna, estoy de acuerdo en mantener lo de "privadas". Creo que lo he dicho antes, si no recuerdo mal.
Y finalmente la subasta. Ya... ya he hablado de la subasta en los casos de enajenación y en los casos de compra... ¡Ah!, bueno, los casos de compra. En los casos de compra, que es lo más complejo, ¿no?, porque la enajenación lo entendemos todos; en los casos de compra. Bien.
Yo entiendo que esto es un tema muy excepcional, es decir, que, de producirse, se produciría de manera muy excepcional, y es cuando, por ejemplo... y por eso ponemos la cautela- cuando el precio sea lo único que pueda ser relevante. Es evidente que si uno va a comprar un edificio y anda buscando unas características determinadas del edificio, lo normal es que lo compre por el sistema que prevé la Ley; no es normal que se haga a subasta, es normal que se haga... tal, o incluso que se haga un concurso para que se ofrezca: posibilidades de edificios con tal, tal. Pero yo entiendo que puede haber posibilidades de que a la Administración le importa las características del edificio poco, y sí le... le interesa un espacio, puro y duro, de equis metros; puede haber casos: un almacén, por ejemplo, no tiene muchas... muchas... muchos misterios; y en esos casos podría ser que el precio fuera lo más relevante, y simplemente, decir: oye, ofrézcanme ustedes... que la Ley actual de... en los Ayuntamientos que yo sepa-, hasta ahora, se obligaba a comprar práctica... casi por... a que... a la gente ofreciera... hiciera ofertas a... a la propia Administración de edificios.
Yo digo que esto no tiene mayor trascendencia, vuelvo a insistir, si... si... si la Ley no va a depender de esto, ni que nosotros la aprobemos va a depender de este... de este artículo, por supuesto. Y vuelvo a... y creo que es muy... muy poco relevante este... esta enmienda, es poco relevante, pero yo creo que estas situaciones habría que contemplarlas, porque pueden existir, aunque sean pequeñas o con pocas posibilidades. Bien.
Y entonces nosotros mantenemos todas esas enmiendas. Lo único que sí que tengo que decir es que, de aquí al Pleno al que vaya este Proyecto, pues, nos ofrecemos, por supuesto, a hablar y estamos dispuestos a... a transaccionar absolutamente todas las que hemos presentado, incluso buscando algún punto de contacto que nos permita aprobar este presupuesto. Ya anuncio que aquí nos abstendremos en los... vamos, si se aprueba como hemos dicho, por Capítulos, aprobaremos todos los Capítulos; si va por Capítulos, todos los Capítulos que no tengamos enmiendas les daremos el visto bueno; y en los que no, que tenemos enmiendas, votaremos en contra; y al conjunto del Proyecto de Ley, si se vota al final, nos abstendremos. ¿De acuerdo? Muchas gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):
Muchas gracias, señor Fernández. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el señor Encabo.
EL SEÑOR ENCABO TERRY:
Sí. Gracias, Presidenta. Pues para insistir prácticamente en las argumentaciones expuestas en mi primera intervención, para señalar que nosotros, en relación a las distintas propuestas que se hacen por el Grupo Socialista sobre el nombramiento de los órganos de gobierno de las sociedades anónimas, persistimos en nuestra idea, que eso supone, pues, una imposibilidad formal, habida cuenta de lo que establece el Artículo 149 de la Constitución Española, cuando dice de una manera clara que "El Estado tiene competencia en exclusiva sobre las siguientes materias:", y cita en el apartado sexto la legislación mercantil.
Evidentemente, cuando la Administración constituye una sociedad anónima, lo hace por unos criterios de conseguir una mayor agilidad, una mayor eficacia en la consecución de los fines públicos que preside toda la actuación administrativa. En definitiva, se acude a lo que son las formas societarias del ámbito de la legislación mercantil para conseguir de una manera más ágil y eficaz, esos fines públicos. Pero, evidentemente y todos lo sabemos, y usted ha sido miembro de sociedades anónimas públicas, y yo he sido miembro de sociedades anónimas públicas-, siempre nos estamos rigiendo por la legislación mercantil, y estamos haciendo la rendición de cuentas de acuerdo con lo que establece la legislación mercantil, y estamos, evidentemente, en las distintas Juntas Generales de accionistas siguiendo puntual y escrupulosamente lo que establece la legislación mercantil y, de modo principal, la Ley de Sociedades Anónimas.
Por eso, que quede perfectamente claro que las sociedades anónimas públicas de nuestra Comunidad Autónoma se seguirán regulando por la legislación mercantil, por la Ley de Gobierno y en parte, una parte mínima, por lo que habla esta Ley de Patrimonio del Estado; pero en absoluto sobre lo que son sus órganos de gobierno. Los órganos de gobierno de todas las sociedades anónimas públicas se van a seguir rigiendo por la legislación mercantil.
Cuando usted se está refiriendo a las utilizaciones marginales. Mire, en el caso concreto de esa.... de esos inmuebles, estamos hablando de espacios... y eso es una vez más una previsión que quiere establecer la Ley, que tampoco nosotros hacemos especial caballo de batalla de ese asunto; pero lo que sí nos preocupa es que existan en la Ley aquellos artículos que permitan una gestión eficaz del patrimonio público. Y eso, estamos hablando de utilizaciones marginales, no estamos hablando de utilizaciones fundamentales de esos bienes inmuebles.
Igual que estamos hablando de los bienes litigiosos. Es decir, nosotros, en el Artículo 125 antiguo, el 126 actual, cuando estamos hablando de los bienes litigiosos, estamos haciendo una previsión; es decir, se puede dar el caso en que tengamos un bien litigioso que se va discutiendo, se lleva discutiendo desde hace muchísimos años, que surge la posibilidad de venderlo, que no sabemos cuál va a ser el fin de ese bien litigioso desde el punto de vista de... de la sentencia, y queremos que... efectuar esa enajenación; y, evidentemente, el riesgo y ventura de ese bien litigioso lo asumirá el que compre, y eso se incorpora al precio. Porque usted está hablando si sale bien el pleito. ¿Y si sale mal? Evidentemente, lo tendrás que vender por un... ya no lo podrás vender.
Nosotros lo que estamos diciendo es que es bueno que exista esa previsión; esa previsión puede suponer un ingreso adicional para la Administración. Pero estamos hablando de una incertidumbre, y esa incertidumbre, evidentemente, se valorará.
Respecto a la consideración que hace usted sobre la enmienda relativa a la cesión de bienes inmuebles a... a la posibilidad de titularidades privadas... de empresas privadas, pero que tienen una finalidad de utilidad pública o interés social, mire, yo... yo se lo digo, es decir, la manera en que usted propone la supresión, tal como está redactada esa enmienda, supone de acuerdo con lo que ustedes dicen- que no habría posibilidad de cesión; no habría posibilidad, porque supondría la eliminación de que cualquier organización no gubernamental pudiese acceder a ese bien inmueble. Y no estamos hablando de veinte años ni de dos; es decir, imposible; es decir, solamente podrían ser cedidos esos bienes inmuebles a empresas o sociedades de titularidad pública. Entonces, nosotros estamos, precisamente, convencidos que esa es una enmienda que yo creo que, desde el punto de vista objetivo, don Pascual, debían de retirar.
Y en el tema de la subasta, vuelvo a insistir en lo que he dicho en mi primera intervención. Yo creo que la subasta, desde el punto de vista... no tenemos que... que confundir la subasta cuando estamos efectuando la contratación de obras, que son subastas a la baja, de que... cuando estamos acudiendo a subastas para la adquisición, que normalmente son subastas al alza. Es decir, si nosotros establecemos para la adquisición de bienes inmuebles que tengan que ser subastas, y van a ser de titularidades normalmente de particulares, ¿vamos a acudir nosotros a obligar al particular a que establezca una subasta al alza? Nos estamos, obviamente, perjudicando. Es decir, el bien público, lo que quedaría perfectamente defendido... es decir, si la valoración de ese bien inmueble es adecuada, de conformidad con lo que establecen los servicios técnicos de la Administración, y es útil para la prestación de cualquier servicio público, cómprese; no obliguemos al propietario a establecer una subasta, porque lo único que se puede producir es un encarecimiento de ese bien para la Administración.
En definitiva -y ya concluyo-, insistir en que el inventario fue presentado; que ya en estos momentos disponemos que un inventario que incluye o, por lo menos, así ha sido redactado- la totalidad de los bienes inmuebles de la Administración; que, en ese sentido, lo único que queda es cómo podemos... o deberíamos de instrumentar el acceso de ese inventario a estas Cortes de Castilla y León, es decir, de una manera ágil y que no sean tratadas las Cortes como cualquier particular u otras Administraciones. Y esa es la línea en que nosotros creemos que debemos de trabajar en relación a esa enmienda.
Por lo demás, persistir nuestro ánimo de entendimiento para conseguir un respaldo por parte del Grupo Socialista de esta Ley, y que antes del próximo Pleno, o en el mismo Pleno, que creo que se celebrará los días veintiséis y veintisiete, podamos ya limar las diferencias que hay en relación a estas enmiendas. Nada más y muchas gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):
Muchas gracias, señor Encabo. Concluido el debate, vamos a proceder a la votación. Para ordenar un poco la votación, vamos a hacer un recuento. Se han... han sido retiradas la Enmienda 7, 8, 9, 22, 27, 28 y 32; y la Enmienda número 3 va a ser aceptada. Con lo cual, vamos a votar primero la Enmienda número 3 y luego votamos el resto de las enmiendas.
Procedemos a votar la Enmienda número 3, presentada al Artículo número 6. ¿Votos a favor de esta enmienda? Queda aceptada por unanimidad.
Votamos ahora el resto de las enmiendas que no han sido retiradas, es decir, la Enmienda número 1, presentada al Artículo número 2; la Enmienda número 6, presentada al Artículo número 10; las Enmiendas 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, presentadas al Artículo 14; la Enmienda número 20, presentada al Artículo 27; la Enmienda número 25, presentada al Artículo 29; la Enmienda número 33, presentada al Artículo 37; la Enmienda número 37, presentada al Artículo 59; la Enmienda número 38, presentada al Artículo 58; las Enmiendas 40 y 41, presentadas al Artículo 73; la Enmienda 43, presentada al Artículo 83; la Enmienda 46, presentada al Artículo 101; la Enmienda 53, presentada al Artículo 126; la Enmienda 55, presentada al Artículo 136; y la Enmienda 55, presentada al Artículo 138... 138... 55, al Artículo 136; y la 56, al Artículo 138. ¿De acuerdo? Procedemos a votar, entonces, estas enmiendas.
¿Votos a favor de estas enmiendas? Seis votos a favor. ¿Votos en contra? Ocho votos en contra. Con lo cual, las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista quedan rechazadas.
Vamos a votar ahora los artículos. Para hacerlo de una forma más ágil, vamos a votar, por un lado, los artículos que todavía mantienen enmiendas, bien que no hayan sido... que no hayan sido rechazadas, o bien que no hayan sido aceptadas. Entonces, estos artículos que todavía contienen enmiendas que irán al Pleno es el Artículo número 2, el Artículo número 10, el Artículo número 14, el Artículo número 27, el Artículo número 29, el Artículo número 37, el Artículo 57, 58, 73, 83, 101, 126, 136 y 138. ¿De acuerdo? Votamos estos artículos. ¿Votos a favor de estos artículos? Ocho votos a favor. ¿Votos en contra? Seis votos en contra. Con lo cual, estos artículos quedan aprobados.
Votamos el resto de los artículos, que han sido... que no tienen enmiendas. ¿Votos a favor de estos artículos? El resto de los artículos quedan aprobados por unanimidad.
Votamos ahora la enmiendas... las enmiendas presentadas a las Disposiciones Adicionales. Estas enmiendas son la Enmienda 62, que está presentada a la Disposición Adicional Séptima; la Enmienda 63, a la Disposición Adicional Octava; la Enmienda 60, a la Disposición Transitoria Segunda. Votamos estas tres enmiendas. ¿Votos a favor de estas enmiendas? Seis votos a favor. ¿Votos en contra? Nueve votos en contra. Con lo cual, estas enmiendas, presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, quedan rechazadas.
Vamos a votar ahora la Disposición Adicional Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta, que no tienen enmiendas. ¿Votos a favor de las Disposiciones Adicionales citadas? Quedan aprobadas por unanimidad.
Votamos ahora la Disposición Adicional Séptima, que contiene la Enmienda 62. ¿Votos a favor de estas enmiendas... de esta Disposición? Nueve votos a favor. ¿Votos en contra? Seis votos en contra. Con lo cual, la Disposición Adicional Séptima queda aprobada.
Votamos la Disposición Adicional Octava, que contenía la Enmienda 63. ¿Votos a favor de esta Disposición? Nueve votos a favor. ¿Votos en contra? Seis votos en contra. Con lo cual, la Disposición Adicional Octava queda aprobada.
Votamos la Disposición Adicional Novena, que no contenía enmiendas. ¿Votos a favor? Queda aprobada por unanimidad.
Votamos la Disposición Transitoria Primera. No contenía enmiendas. ¿Votos a favor? Votada por unanimidad.
Disposición Transitoria Segunda, que contenía la Enmienda número 60. ¿Votos a favor? Nueve votos a favor. ¿Votos en contra? Seis votos en contra. Con lo cual, la Disposición Transitoria Segunda queda aprobada.
Votamos la Disposición Derogatoria. No contiene enmiendas. ¿Votos a favor? Aprobada por unanimidad.
Votamos ahora las Disposiciones Finales Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima, Octava y Novena. ¿Votos a favor? Votada por unanimidad.
Votamos la Exposición de Motivos, que tampoco contiene enmiendas. ¿Votos a favor? Queda aprobada por unanimidad.
Y votamos ahora el Título del Proyecto de Ley. Tampoco contiene enmiendas. ¿Votos a favor? Aprobada por unanimidad.
Hemos acabado las votaciones. Así que, concluido por la Comisión el Dictamen del Proyecto de Ley de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, recuerdo a Sus Señorías que el plazo para comunicar, mediante escrito dirigido al Excelentísimo Presidente de las Cortes, los votos particulares y enmiendas que, defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al Dictamen, se pretendan defender ante el Pleno finalizará el próximo martes día diecinueve de septiembre. Muchas gracias.
Se levanta la sesión.
[Se levanta la sesión a las doce horas cuarenta y cinco minutos].
DS(C) nº 494/6 del 15/9/2006
CVE="DSCOM-06-000494"
ORDEN DEL DÍA:
1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de Informar del Proyecto de Ley del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
2. Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
SUMARIO:
 **  Se inicia la sesión a las once horas cuarenta minutos.
 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, abre la sesión.
 **  Intervención del Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.
 **  Primer punto del Orden del Día. Ratificación Ponencia PL 29.
 **  El Secretario, Sr. Arroita García, da lectura al primer punto del Orden del Día.
 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, somete a la Comisión la ratificación de los miembros de la Ponencia. Son ratificados.
 **  Segundo punto del Orden del Día. Elaboración del Dictamen PL 29.
 **  El Secretario, Sr. Arroita García, da lectura al segundo punto del Orden del Día.
 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, somete a debate las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.
 **  En el debate, intervienen los Procuradores Sres. Fernández Suárez (Grupo Socialista), y Encabo Terry (Grupo Popular).
 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, somete a votación las Enmiendas al Articulado, Disposiciones Adicionales, Disposiciones Transitorias, Derogatoria, Finales, Exposición de Motivos y Título de la Ley. Queda dictaminado el Proyecto de Ley de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, levanta la sesión.
 **  Se levanta la sesión a las doce horas cuarenta y cinco minutos.
TEXTO:
[Se inicia la sesión a las once horas cuarenta minutos].
LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):
Buenos días. Se abre la sesión. ¿Algún Grupo Parlamentario tiene que comunicar alguna sustitución? ¿Grupo Parlamentario Socialista?
EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:
: [Intervención sin micrófono].
LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):
De acuerdo. ¿Grupo Parlamentario Popular?
EL SEÑOR ENCABO TERRY:
Sí, Presidenta. Muy buenos días. Las sustituciones son las siguientes: don José Antonio Velasco Fernández sustituye a don José Antonio de Santiago-Juárez López, don Alejo Riñones Rico sustituye a don José Antonio de Miguel Nieto, doña María del Pilar Álvarez Sastre sustituye a don Juan Matías Castaño Casanueva y doña Paloma Inés Sanz Jerónimo sustituye a don Francisco Javier Aguilar Cañedo.
LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):
Muchas gracias. Por el señor Secretario se dará lectura al primer punto del Orden del Día.
Ratif. Ponencia PL 29
EL SECRETARIO (SEÑOR ARROITA GARCÍA):
Gracias, Presidenta. Buenos días. Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León".
LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):
De acuerdo con el Artículo 114.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores Encabo Terry, Fernández Suárez, Muñoz de la Peña González, Rodríguez de Francisco y Rodríguez Porres. ¿Se ratifica esta designación? Quedan ratificados por asentimiento los Ponentes de la Comisión.
Por el señor Secretario se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.
PL 29-V
EL SECRETARIO (SEÑOR ARROITA GARCÍA):
Segundo punto: "Elaboración por la Comisión del Dictamen del Proyecto de Ley del Patrimonio de la Comunidad de Castilla...".
LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):
Muchas gracias. Para la defensa de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Fernández.
EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:
Muchas gracias, señora Presidenta. Antes de mi intervención sobre las enmiendas, decir que... las sustituciones. Pedro Nieto sustituye a Paco Ramos y José María Casado sustituye a Emilio Melero. Muchas gracias.
Bien. Respecto a las enmiendas que mantenemos a la Ley de... a la Ley de Patrimonio en Comisión, hay que decir que en el trámite de Ponencia hemos estado trabajando, yo creo que bastante... bastante bien, con detalle, y que ahí se han pulido algunas cuestiones; se han aceptado si no tengo mal apuntado- ocho enmiendas nuestras, se han transaccionado diez y hemos retirado creo recordar que catorce. El resto quedarían pendientes, de las sesenta y cuatro enmiendas que hemos presentado.
Bueno, a nosotros, evidentemente, este Proyecto de Ley, tal como está todavía, no podemos aceptarlo, votarlo en su generalidad, aunque ya anuncio que, efectivamente, vamos a votar favorablemente todos aquellos artículos... -si ese es el sistema de votación- todos aquellos artículos en los que no tengamos enmiendas, y nos abstendremos lo anuncio de antemano-, en principio, en todas aquellas enmiendas... artículos que tengan enmiendas nuestras... nuestras que no hayan sido aceptadas, en la idea de que queda un trámite todavía, que es la aprobación del Pleno, y si en este trámite conseguimos que... que se mejoren y que se... nuestras enmiendas, o que se aprueben o que se transaccionen algunas cosas más, pues, evidentemente, como ya es habitual en... como en otras leyes que hemos estado discutiendo, evidentemente, nuestro voto será distinto, ¿eh?, podrá ser favorable, en cualquier caso.
Bien. De las enmiendas que hemos... que hemos mantenido, buena parte de estas enmiendas, tengo que decir, con un criterio general, responden a... a enmiendas, digamos, a posiciones que figuran en la Ley de Patrimonio del Estado. Es decir, ahí hemos copiado en algunas ocasiones diferencias que no entendíamos que la Ley de Patrimonio las recogiera y aquí se recogieran; por lo tanto, hay una parte de estas enmiendas que tienen que ver con eso.
Bien, nosotros tenemos, en primer lugar, una enmienda relacionada... que es la Enmienda 1, al Artículo 2, relacionada con la definición de qué bienes y derechos deben de conformar el patrimonio de la Comunidad. En fin, ahí matizamos, queremos matizar, porque... añadiendo un concepto que es que, además de "los bienes de la Administración General y de la Administración Institucional", se añada un "cualesquier otros organismos públicos en relación de dependencia con los mismos". Esto lo copiamos, digamos, de la Ley del Estado. Ciertamente, no es que sea... en estos momentos, no es que sea una enmienda relevante, pero la... la posibilidad de creación de organismos públicos puede ser muy amplia, y ahora mismo la definición de Administración General y Administración Institucional se recoge en la Ley de Gobierno, y dice qué es lo que es cada cosa, ¿no? Puede ocurrir, y me quedan muchas dudas sobre las fundaciones, qué características tienen. Por lo tanto, yo creo que con esto recogeríamos cualquier posibilidad de modificación en otra ley que pudiera existir respecto a la clasificación de organismos.
Vuelvo a insistir que tampoco es que sea una enmienda absolutamente decisiva para nada, pero que yo creo que clarificaría mejor el... todas las posibilidades de definir qué derechos y deberes conforman el patrimonio.
En segundo lugar, nosotros hemos planteado varias enmiendas, siete enmiendas, al Artículo 14, que tienen... -este sí, para nosotros, es bastante importante- que tiene que ver con la regulación de aspectos de las sociedades mercantiles, del patrimonio de las sociedades mercantiles.
Bien, esto tiene más trascendencia. Nosotros hemos recogido aquí algunas cuestiones que se recogen también en la Ley de Patrimonio del Estado; el Estado dedica bastantes... varios artículos a regular estos temas de las sociedades, cosa que la Ley nuestra no lo hace, y nosotros pretendemos recoger algunas cosas que están en la Ley de Patrimonio del Estado y otras que no lo están, pero sí que pretendemos regular algunas cosas sobre las sociedades mercantiles.
En primer lugar, otorgar a la competencia... a la... a la titular de Hacienda o al titular de Hacienda competencias en fijación de criterios de gestión de bienes y derechos de las sociedades, y la tenencia y administración de las acciones y participaciones de la sociedad.
En segundo lugar -aunque esto existe de alguna manera, pero no nos parece que con este mismo carácter-, el control por la Intervención del carácter financiero de las sociedades, que probablemente las Intervenciones puedan incluso hacerlo a... acogiéndose a la Ley de Hacienda, pero no lo tenemos muy claro.
En tercer lugar, respecto a las sociedades, creemos que se debe de regular en la sociedad de patrimonio quién es el organismo que tutela las sociedades; generar esto, porque es verdad que las sociedades, normalmente, en nuestra Ley dependen... -en la ley que se plantea- vienen a depender, en general, de la Consejería de la que dependa esta sociedad. Pero nos gustaría regular algunos aspectos respecto al... al organismo de tutela, que en este caso serían las Consejerías de las que dependa la sociedad.
En este sentido, creemos que el organismo de tutela hay que regularlo en esta ley, debe... qué debe... qué debe hacer. Y desde nuestro punto de vista, debemos regular que debe ser el responsable del control financiero y de la eficacia; debe dar cuenta, ese organismo de tutela, de sus... de las actuaciones de esta sociedad a las Cortes, de la actuación de la sociedad; debe de definir las líneas... debe de instruir de líneas estratégicas y establecer prioridades de actuación que deben incorporarse a los programas de actuación de estas sociedades; deben establecer convenios o contratos programas en los casos en los que la actuación de estas sociedades haya que introducirlo en los escenarios plurianuales, presupuestarios plurianuales; y pueden dar a nuestro juicio- o debería recogerse que puedan dar instrucciones en casos excepcionales para realizar algunas actuaciones. En esos casos, obviamente, los administradores de estas sociedades no tienen por qué tener responsabilidades y... si se derivara una consecuencia de un acto dictado digamos- por el órgano que yo llamo de tutela, que en este caso sería la Consejería.
¿Por qué decimos que debemos regular todo este tipo de cosas? Porque, en la práctica, las sociedades, el esquema que viene en la Ley de Patrimonio y en toda la legislación que hay sobre esta materia, prácticamente se reduce a definir que se nombran los Consejeros Generales (los Consejeros de la Junta Generales), y a partir de ahí casi no hay nada más; todo lo demás de las actuaciones, no se prevén demasiadas cosas, aunque el programa de actuación se traiga a las Cortes a... junto con los Presupuestos. Pero no hay nada, y nosotros pensamos que, en la práctica, los... las Consejerías, los Consejeros, las Consejeras, de hecho, dictan instrucciones a las sociedades, dirigen las sociedades en... de alguna manera, y, por lo tanto, deben de tener capacidad de que dichas sociedades tengan que estar tuteladas, y definidas y dirigidas, no en su actuación concreta pero sí en sus actuaciones estratégicas, por los responsables máximos de la Comunidad, que son los Consejeros en estos casos.
Otro elemento de las sociedades son los nombramientos en las sociedades mercantiles. En estos momentos el artículo... se nombran según lo dispuesto en la Ley de Gobierno, que nombra representantes en las Juntas Generales, los nombra el Presidente. Eso dice el Artículo 7.10 de la Ley de Gobierno, el Presidente es el que nombra a los representantes de las sociedades en las Juntas Generales de las sociedades.
El Proyecto de Ley incorpora que es la Junta quien propondrá los... quien nombrará los representantes en Juntas Generales, la Junta, a propuesta, por supuesto, de los... del Consejero que le corresponda; y estos, a su vez, los representantes de las Juntas Generales, serán los que nombren los administradores, el Consejo de Administración, y el Consejo de Administración, por supuesto, nombrará el resto de los cargos.
Nuestra propuesta aquí cambia, y nosotros creemos que, dado que las sociedades y, sobre todo, esta tendencia que existe en la Junta de ir troceando actividades normales de la... de las Consejerías en sociedades privadas... públicas, pero de carácter privado, nosotros creemos que debe de... debe de implicarse bastante más en los nombramientos la propia Junta de Castilla y León.
Hoy proponemos que los... los administradores generales en las Juntas Generales... los representantes en las Juntas Generales de las... de los... de la Administración debe ser nombrado por la Junta de Castilla y León, y que los Presidentes, Consejeros Delegados o equivalentes... perdón, los representantes en las Asambleas Generales y los Consejeros en los Consejos de Administración deben ser nombrados por la Junta, y los Presidentes, Consejeros Delegados o equivalentes los realizarán los Consejos de Administración, pero a propuesta de la Junta de Castilla y León. Este es el matiz que queremos poner, mucho más intervencionista en cuanto a la estructura de estas sociedades, puesto que creemos que en realidad no son más que una... en la práctica son un trozo de la propia Consejería. Por lo tanto, no parece que haya que desligar... Aunque funcionalmente, desde el punto de vista del trabajo cotidiano de la gestión, tengan sus propios métodos más... distintos y más acomodados a lo que es la gestión privada, sin embargo, creemos en que en todas sus definiciones y tutelaje, etcétera, debe tener... y sus nombramientos, por supuesto- deben depender mucho más de los órganos políticos que dirige la Junta de Castilla y León.
Bien. Respecto... otro aspecto de las enmiendas nuestras sería mejorar la transparencia en algunas cuestiones; por ejemplo, lo que pretendemos que... regular un acceso libre y directo de las Cortes o los Procuradores al inventario. Esto respecto al inventario... buscar algún sistema, puede ser como está en nuestra enmienda o si es posible transaccionar estar cosas, pues bueno, buscar algún sistema que permita, al menos, que podamos acceder sin necesidad de andar pidiendo datos y datos y estar ahí ocho meses para conseguir un dato, poder acceder directamente digamos- a estas cuestiones.
En segundo lugar, la necesidad de publicar un balance patrimonial adjunto al... a los presupuestos del último ejercicio cerrado. También la publicación en el Boletín Oficial de las resoluciones que pongan fin al procedimiento de resolución de la acreditación de la propiedad como consecuencia de una investigación; es decir, cuando se inicia una investigación sobre... de una propiedad patrimonial, que puede ser de la Junta, pero hay que investigar si es o no es, la resolución que ponga fin a ese procedimiento y que diga que ese bien al final, después de todo un proceso, es de la Junta, se debe de publicar, a nuestro juicio, en el Boletín Oficial para darle publicidad.
También una... un tema que... bueno, esta es una enmienda que retiraríamos, si se... si realmente se recoge en la Ley de Tasas, que es lo de la... la publicación gratuita en el BOCyL del procedimiento de deslinde, que se prevé que se publique en el Boletín Oficial, pero no se prevé que sea gratuito. En la Ley de Patrimonio del Estado se prevé que sea gratuita esta publicación; y, por tanto, lo que pretendemos es incluir esta gratuidad. Si se incluye aquí o se incluye en la Ley de Tasas, nos da lo mismo; por tanto, esta... vuelvo a insistir- si se nos garantiza de que esto va a estar incluido en la Ley de Tasas, retiraríamos esta Enmienda, que es la 27, al Artículo 31.
La afectación de bienes de la Administración Institucional. Bueno, esto es una cuestión de criterio. La Administración Institucional tiene afectadas... que se le afectan bienes propias. Nosotros pretendemos que fuera... la afectación se decidiera por el Consejero y no solo por la... el órgano de la propia Administración Institucional, la afectación de bienes y derechos.
También tenemos enmiendas relacionadas con la forma de establecer algunos contratos del patrimonio o patrimoniales. Por ejemplo, la explotación de bienes y derechos patrimoniales, que según el texto de la Ley pueden llegar a los setenta y cinco años, nosotros planteamos que sean veinte, igual que se da en el Estado. El Estado dice que la explotación de bienes y derechos patrimoniales no superarán los veinte años. Creemos nosotros que deberíamos de recoger esta... este plazo igualmente en la Ley nuestra, de aquí, de la Comunidad.
Luego, nosotros pretendíamos eliminar la posibilidad de arrendamientos con opciones de compra, porque es dejar una... una venta pendiente de que la opción de compra la ejerzan o no la ejerza un tercero, perdiendo un poco el control el propio... la propia Administración Regional.
Pretendemos también establecer algún tipo... el régimen de subasta, de alguna manera, como criterio en las... en las enajenaciones y en... y también en las adquisiciones... (¿Habíamos retirado eso? Bueno, luego me lo explicas). Establecer la subasta como criterio de enajenaciones cuando estas no se realicen para un fin específico; y adquisición por subasta cuando el precio sea lo único relevante.
También estamos en desacuerdo, en este caso, con que... la ocupación de espacios marginales cuando no es... cuando se... se consideran que esos espacios no son absolutamente necesarios que se puedan ocupar.
La posibilidad también de ocupar transitoriamente, por cuatro años prorrogables, espacios o edificios públicos también es un tema que nosotros creemos que debe limitarse.
También, suprimir de la... del tema la enajenación de bienes en los casos que haya litigios, para evitar complicaciones.
Bueno, en los casos de permutas, cuando haya permutas de bienes, que la Ley plantea que se podrá instar... se podrá instar a la presentación de ofertas en los casos de permutas para que pueda aparecer alguna permuta de bien que pueda ser más interesante, ahí planteamos el "podrá" por "instará"; es decir, que, en caso de que haya permutas que puedan ser interesantes, sea necesario la posibilidad de que se puedan presentar ofertas a esas permutas.
La cesión gratuita de inmuebles para fines sociales al sector privado, que mantenemos esta enmienda, ¿eh?, aunque sea para fines públicos... digo, para fines sociales o de interés público al sector privado, creemos que hay suficiente sector público que seguramente necesitarán estos bienes, sin necesidad de... de un... de extenderlo al sector privado, que creemos en este caso... no es que creamos que sea malo, ni esencialmente tal... pero creemos que, teniendo en cuenta la cantidad de... de servicios públicos que tenemos, es muy difícil que... que no sea necesario este tipo de bienes al sector público.
Bien. En el inventario tenemos algún par de enmiendas: una es hacer constar las cesiones gratuitas y un plazo que proponíamos aquí que... de tres años también, para proceder a la inventarización total de la empresa... del inventario, que, evidentemente -como se nos ha dicho-, se ha presentado recientemente solo el del inventario de bienes inmuebles. El inventario tiene más que bienes inmuebles, tiene también bienes muebles, tiene muchas cosas. Y, en fin, yo no he podido llegar a la totalidad... no, un bolígrafo, no, hay muchos bienes importantes que no son bolígrafos, ¿eh?: toda la estructura informática, muebles, etcétera; hay muchísimas cosas que tienen importancia, ¿eh?, que tienen programas informáticos, etcétera; hay muchas cosas que tienen importancia y que están sin... todavía sin inventariar adecuadamente. Aunque es verdad que... es verdad que se ha presentado el de bienes inmuebles, ha mejorado sustancialmente, incluso ha cubierto algunas recomendaciones que hacían los Tribunales de Cuentas anteriormente, y, por tanto, ese aspecto digamos que, en la generalidad, está bastante cumplido, pero falta la parte de bienes muebles, que yo creo que habría que también completar.
Y respecto a... bueno, hay dos cuestiones que llamamos de "mejor estilo", la Disposición Transitoria Segunda y el Artículo 6, "incluir los derechos de arrendamiento", que pueden estar incluidos aunque no se pongan. Dentro de los títulos, la descripción de títulos patrimoniales, en el Estado se describen como título patrimonial los derechos de arrendamiento, aquí se excluyen; no es que se excluyan, simplemente se eliminan, aunque no se ponen como ejemplo. A nosotros nos gustaría que se pusieran como ejemplo. No tiene... creo que no tiene mayor trascendencia, porque, en cualquier caso, daría lugar a una interpretación en caso de que esto no fuera así.
Bien. Y luego hay una... una Disposición Adicional, la Octava, que, desde luego, nosotros la rechazamos absolutamente, y es abrir la posibilidad de encomendar a sociedades privadas la gestión y administración de la adquisición y enajenaciones de patrimonio de la Comunidad. Esa, por supuesto, la rechazamos absolutamente, no la creemos ni conveniente ni necesaria, y aparte que creo que no va a aportar nada, porque no estoy... estoy seguro de que incluso la propia... la propia Junta no creo que de momento, aunque tiene tentaciones privatizadoras por todos los lados, no creo que de momento tenga esa tentación; pero, en cualquier caso, mejor que no esté en la Ley que esté en la Ley.
Bien. Vamos a retirar las Enmiendas 7, 8, 9, 22... 7, 8, 9, 22, 27 que la he descrito ahora, pero la vamos a quitar, que es la de la Ley de Tasas-, la 28 -que figura en el texto que yo tengo, pero ya la habíamos retirado, a mi entender-, la 32 y luego la 44, que figura en mi texto pero que yo creía que estaba transaccionada; y si no está transaccionada, la... ¿No está transaccionada? ¡Ah!, que no está. ¡Ah!, se ha... es la que se quitó el otro día en la Ponencia, entonces. Vale, pues esa nada. Entonces 7, 8, 9, 22, 27, 28, 32. ¿De acuerdo? Esas las retiramos. El resto, de momento, las mantenemos.
Y, de momento, pues nada más. Esa es un poco la justificación de las enmiendas que traemos a...
LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):
Muchas gracias, señor Fernández. Para consumir un turno en relación a las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Encabo.
EL SEÑOR ENCABO TERRY:
Sí. Gracias, Presidenta. Sean mis primeras palabras, pues, para agradecer a... a los miembros de la Ponencia, y muy especialmente a los dos miembros del Grupo Socialista, por el trabajo que se ha desarrollado a lo largo del mes de julio, de una manera yo creo que eficaz, para intentar conseguir entre todos, pues, una mejora en la redacción de la Ley de Patrimonio de nuestra Comunidad Autónoma. Yo creo que ha sido un trabajo como he dicho- sincero por parte de todos los intervinientes de la Ponencia.
Y yo quiero también expresar el deseo del Grupo Parlamentario Popular de que esta Ley obtenga el respaldo de los dos Grupos Políticos más importantes de esta Cámara y con una mayor representación, porque estamos hablando de una ley que no tiene, evidentemente, la carga política que puedan tener otras leyes que se someten a la deliberación de estas Cortes y porque es bueno que esta Ley no entre dentro de lo que es el debate político habitual.
Entrando ya en lo que es el conjunto de las enmiendas que han sido presentadas por el Grupo Socialista, señalar como premisa que aceptamos la Enmienda número 3 de las que quedaban en estos momentos vivas ante esta Comisión de Hacienda, y que lo hacemos en aras a conseguir, pues, ese respaldo del Grupo Socialista a la aprobación de esta Ley de Patrimonio. Porque, desde el punto de vista jurídico, para nosotros sigue incluso siendo discutible que se puedan incorporar los derechos de arrendamiento, aunque es cierto que la Ley de Patrimonio del Estado así lo hace. Pero nosotros, consultando y examinando lo que viene regulado en otras disposiciones legales de otras Comunidades Autónomas, que hacen, pues, un fiel reflejo de lo que viene en la Ley de Patrimonio del Estado, nosotros entendemos que sí es susceptible de aprobación. Por lo tanto, por nuestra parte, queda aceptada la Enmienda número 3 de las formuladas.
Respecto a la Enmienda número 1, que hace referencia al Artículo 2 de la Ley, nosotros no estamos de acuerdo con la propuesta que se hace por el Grupo Socialista. Creemos que es una propuesta tremendamente indeterminada, y, en ese sentido, nosotros creemos que no ayuda a clarificar el concepto que establece nuestra Ley de Patrimonio, este Proyecto de Ley, sino que, realmente, lo que viene es a arrojar, pues, una cierta confusión en su literalidad.
También a mí me gustaría señalar, pues como un criterio del conjunto de las enmiendas que han sido presentadas por el Grupo Socialista, que están todas imbuidas de un criterio y como ha reconocido el mismo Portavoz- tremendamente intervencionista. Nosotros creemos que una Ley de Patrimonio del Estado no tiene por qué ser intervencionista, sino lo que tiene que ser es muy claro en lo que son las competencias que de una manera principal tiene la Consejería de Hacienda sobre el patrimonio de la Comunidad. Y, en ese sentido, yo creo que en algunas cuestiones y ahora vamos a entrar en ellas-, pues, se produce, pues yo creo que por un mimetismo de la Ley estatal, pues la aplicación o las... una serie de propuestas que nosotros consideramos que no son aceptables. Y se lo digo con toda franqueza.
Es decir, en estos momentos persisten, pues, una serie de enmiendas que, sin entrar en un detalle pormenorizado de las que ha hecho... que se refieren a los órganos de gobierno de las sociedades públicas, de las sociedades mercantiles de titularidad pública de nuestra Comunidad Autónoma. Y ustedes, de una manera reiterada si me permite usted, don Pascual-, pues machacona, quieren, pues, que todos los órganos de gobierno queden regulados en esta Ley; que en esta Ley se determine cómo se elijen los administradores; que en esta Ley se determine quiénes forman parte de la Junta en General; que esta Ley establezca, en definitiva, una nueva regulación sobre los órganos de gobierno de la Ley de Sociedades Anónimas.
Es cierto, es cierto que la Ley de Patrimonio del Estado establece una regulación específica para las sociedades estatales públicas, pero es que el Estado puede hacerlo. Es decir, si usted lee atentamente el Artículo 149.2.1... dos... perdón, 1.6 de la Constitución Española, establece la legislación mercantil como una legislación de carácter básico, y competencia exclusiva del Estado. Y con ello, ¿qué quiero decirle? Bueno, que el Estado sí puede establecer una regulación específica en sus sociedades estatales públicas, por cuanto sí tiene competencia para la modificación puntual de la legislación mercantil.
Pero nosotros lo que no podemos establecer es un criterio de designación distinta de los miembros de las Juntas Generales de las sociedades públicas, por cuanto supondría subvenir... sería de una manera evidente no cumplir lo establecido en la legislación mercantil.
Y nosotros le decimos: estaríamos dispuestos a aceptarlo, las enmiendas que ustedes proponen, pero, para nosotros, no es que sean de dudosa legalidad, es que serían ilegales. Es decir, nosotros no podemos legislar en materia mercantil, porque es una reserva exclusiva del Estado y no de las Comunidades Autónomas. Por eso el Estado sí puede hacerlo en la Ley de Patrimonio del Estado, cuando está estableciendo la regulación de las sociedades públicas, que gestiona de una manera abundante. Pensemos en todas las que están vinculadas, pues, por ejemplo, al Ministerio de Fomento, las que están vinculadas al Ministerio de Defensa, que, evidentemente, sí pueden entrar a regular cómo van a ser sus órganos de gobierno. Pero nosotros no podemos aplicar de esa manera mimética lo que establece en la Ley de Patrimonio del Estado en esta Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Por eso, no es una cuestión de voluntad -y eso quiero remarcárselo de una manera muy clara, don Pascual-, es una cuestión de imposibilidad legal la aplicación de las enmiendas a las que usted se ha referido de una manera profusa.
Y significarle que en una primera aproximación de otras leyes de patrimonio de Comunidades Autónomas, pues, no han entrado en estas regulaciones. Y en leyes de patrimonio, por ejemplo, recientemente aprobadas, nosotros no hemos visto... en la ley canaria -que justamente ha salido aprobada el pasado diecisiete de julio, si no recuerdo mal-, en la ley de La Rioja, en la ley valenciana no establece este tipo de regulaciones. Insisto: no por una cuestión de falta de voluntad política, sino por una cuestión de imposibilidad legal.
Yo, por eso, en ese sentido, le insisto en que nosotros... y nos gustaría contar con el respaldo del Grupo Socialista para la aprobación de esta Ley, pero no vamos a aceptar, no podemos aceptar la incorporación de estas enmiendas porque sería atentar a nuestro modo de ver- de una manara grave contra lo dispuesto en el Artículo 149 de la Constitución Española.
Respecto a otras de las enmiendas que usted ha hecho su exposición y defensa en esta Comisión, decirle que, en relación a las publicaciones gratuitas como ya le he dicho en distintas ocasiones en el seno de la Ponencia-, entendemos que no se debe de materializar en la Ley de Patrimonio la gratuidad de las publicaciones en el caso concreto de los deslindes administrativos. Consideramos que eso, como ya se hizo si usted recuerda- también en situaciones similares en la Ley de Hacienda, entendemos que se ha de hacer en la Ley de Tasas. Es decir, en vez de entrar en regulaciones pormenorizadas sobre la gratuidad de publicaciones o inserciones en el Boletín Oficial de Castilla y León, a nosotros nos parece mucho más correcto que eso sea producto de una modificación, que se puede arbitrar cuál puede ser el camino más idóneo para la modificación de la Ley de Tasas, pero que sea la Ley de Tasas, que en definitiva es la que establece los precios públicos, la que diga cuándo estamos en presencia de inserciones gratuitas o no. Por eso, que sepa que ese es nuestro criterio.
Respecto al inventario, yo me imaginaba, don Pascual, que las enmiendas referidas al inventario, pues, iban a decaer, fundamentalmente por un motivo, porque como usted sabe perfectamente- el inventario ya ha sido aprobado, y está elaborado a fecha treinta de junio, se ha hecho público el inventario el pasado mes de julio, precisamente cuando terminamos los trabajos de la Ponencia, como yo le advertía creo recordar- el pasado catorce de julio, y ya ha sido aprobado.
Respecto al acceso al inventario por las Cortes de Castilla y León, pues mire, nosotros estamos dispuestos a hablar, estamos deseosos de llegar a un entendimiento sobre cómo se puede instrumentar el conocimiento del inventario por las Cortes de Castilla y León, pero también quiero que tenga presente que ese acceso, por ejemplo, otras leyes autonómicas como la riojana o la valenciana no lo tienen establecido. Es decir, nosotros estamos deseosos de llegar a un entendimiento sobre ese acceso al inventario de la Comunidad por parte de las Cortes de Castilla y León, es decir, que no sea un ciudadano cualquiera, por supuesto las Cortes de Castilla y León. Pero que usted sepa que, instrumentarlo, pues, habría que arbitrar una posibilidad que nosotros en estos momentos estamos abiertos a las propuestas que se hagan por parte del Grupo Socialista.
Respecto a una enmienda que subsiste, y que a mí, sinceramente, me preocupa su existencia, es la Enmienda número 6, cuando ustedes están hablando de la necesidad de crear esa Comisión Inmobiliaria, que ustedes ni... ni lo ha referido, pero creo que, sinceramente, ustedes están aplicando los criterios de la Ley de Patrimonio del Estado, cuando, si usted se lee la Exposición de Motivos de la Ley de Patrimonio del Estado, usted sabría, perfectamente por qué existe esa Comisión, que no tiene nada que ver con la situación de nuestra Comunidad Autónoma.
En el caso concreto del Patrimonio del Estado, el conjunto de esas sociedades y esa Comisión se hace por el motivo de que la finalidad del Estado, desde la aprobación de la Ley del año dos mil tres, está en la obtención de recursos sustitutivos de operaciones presupuestarias. Es decir, lo que se pretende por el Estado es organizar una política inmobiliaria que evite la inversión vía presupuestos del Estado; y en esa línea tiene su sentido esa Comisión. Es decir, como esa no es la finalidad, evidentemente, de la Junta de Castilla y León, nosotros no vemos razonable la creación de dicha Comisión.
Respecto a otras enmiendas que usted ha defendido en su turno de intervención, decirle que hay argumentaciones que, la verdad, yo no... no entiendo. Cuando usted habla de la posibilidad de cesiones de locales, mire, está siendo una práctica habitual. Los principales peticionarios de estas cesiones son asociaciones de vecinos, entidades culturales. Pues, mire, por ejemplo, el pasado verano, pues, el Castillo de Torrelobatón, que es de propiedad de la Junta de Castilla y León, se ha autorizado al Ayuntamiento para dar conciertos; es decir, y se hace de una manera ágil, de una manera auténticamente instantánea, si usted me permite la expresión. Y lo que hay que procurar ante estas situaciones, evidentemente, no entorpecer la posibilidad de la utilización de ese bien inmueble de titularidad pública.
Después, también decirle que tampoco entendemos su obsesión al no permitir esa posibilidad de los arrendamientos con opción de compra.
Es decir, eso es algo que puede permitir unos ingresos adicionales para la Junta de Castilla y León, pero que como yo ya le he dicho en el seno de la Ponencia- creo que lo único que sería necesario incorporar sería como una declaración expresa de innecesariedad del mueble a arrendar. Es decir, no estamos hablando que quede en manos del arrendatario la posibilidad de comprar, sino que, previamente, la Junta ya ha valorado de que ese inmueble no es necesario para la prestación de ningún servicio público. Y, por lo tanto, si consta esa innecesariedad en ese bien inmueble, creemos que es perfectamente factible incorporar esos derechos de arrendamiento con opción de compra. Yo creo que eso puede conseguir unos ingresos adicionales para la Junta de Castilla y León en situaciones estamos hablando- excepcionales, porque, evidentemente, lo que estamos hablando son de supuestos que no se suelen dar en años en gestión patrimonial.
Respecto a la disminución que hacen ustedes de los setenta y cinco... que quieren ustedes, de setenta y cinco a veinte años, nosotros lo hacemos. Le hemos propuesto como usted sabe muy bien- reducirlo a veinte años en... a cincuenta años en los casos de concesión, no los veinte que usted establece, porque entendemos que eso puede suponer una mayor rentabilidad y conseguir un mejor margen de explotación.
Después, también decirle que no se por qué usted se está negando de una manera tan visceral si me lo permite- a la imposibilidad de la enajenación de bienes litigiosos, que usted no quiere que se admita de ninguna manera. Aquí hay una cuestión que quizás usted no haya reparado; no es una práctica habitual, evidentemente, la enajenación de bienes litigiosos -en años, no se va a dar-, pero sí es bueno tenerlo previsto en una ley de patrimonio para que vaya por delante de los posibles acontecimientos. Pero sea usted consciente de que, tal como está regulado en el Artículo 125 antiguo, 126 nuevo, después de pasar por Ponencia, puede surgir la ocasión de vender bienes litigiosos, y el que tiene el riesgo y ventura es el adquirente, nunca la Administración. Es decir, la Administración va a establecer, obviamente, todo tipo de cautelas para la valoración de dicho bien, pero quien va a asumir el riesgo y ventura en la adquisición de un bien litigioso nunca va a ser la Administración, va a ser el que quiera comprar o el que compre de una manera efectiva dicho bien. Por lo tanto, nosotros, evidentemente, no estamos de acuerdo.
Igual que no... no aceptamos a comprender el por qué usted quiere establecer, en los supuestos de adquisición de bienes inmuebles, la subasta. Si usted me lo permite, don Pascual, es absurdo, porque si estamos hablando de que se presenta un bien inmueble a unos precios ventajosos, ¿qué vamos a obligar nosotros al propietario?, ¿a que establezca una subasta para que se produzca un encarecimiento del bien inmueble? Si usted me lo permite, no tiene sentido. Es decir, si hay una valoración de los servicios técnicos de la Junta que establece que ese precio es adecuado, nosotros no vamos a obligar al enajenante a establecer una subasta, porque lo único que va a conseguir con eso es un encarecimiento real del bien inmueble. Es decir, dejemos a la Junta que cumpla en el trámite interno de que ese precio es el adecuado, porque si vamos a una subasta, pues, evidentemente, si nosotros estamos ocurriendo... acudiendo a subastas, pues para transparencia del mercado, normalmente las subastas, cuando son enajenaciones suponen un encarecimiento del bien, cuando son, por ejemplo, contrataciones, una disminución del precio. Pero si estamos hablando de adquisiciones, siempre estamos hablando de encarecimientos, no de precios más ventajosos, porque, por definición, las subastas de bienes inmuebles son al alza, nunca a la baja.
Entonces, por eso, yo lo... le insisto, es decir, en el caso concreto de adquisición de bienes inmuebles, lo lógico es que los servicios técnicos de la Junta valoren ese bien, y si es un precio ventajoso, que se compre; no se va a obligar al particular a que establezca una enajenación mediante subasta.
Respeto a la... a las entidades privadas, cuando usted habla de esas limitaciones, mire, es una práctica habitual. En la Enmienda 56 al Artículo 137 antiguo, 138 actual, es decir, yo, sinceramente... y lea cómo la tiene usted formulada, que no está usted hablando de... de los años; usted está hablando de la supresión de privadas; es que no estamos hablando de los años, está hablando de la supresión de privadas. Es decir, usted, cuando ha formulado la Enmienda número 56, no está cuestionando... no está cuestionando el número de años, sino que está cuestionando el que sean privadas. Y usted sabe perfectamente que hay muchas entidades privadas que se dedican a fines de utilidad pública o interés social; empecemos por todas las ONG, o sea, empecemos por todas ellas. Es decir, y, evidentemente, la enmienda que usted hace supondría descabalgar a todas estas sociedades, que evidentemente no son públicas, y que, obviamente, sí cumplen esos fines de interés social o de utilidad pública, descabalgarlas de estas posibles cesiones gratuitas de bienes inmuebles de la Administración General.
Por eso, yo le ruego encarecidamente, don Pascual, que retire esta enmienda, porque yo creo que no contribuye, en absoluto, a clarificar el texto del Proyecto de Ley.
Y, en definitiva, significarle y ya como colofón de mi intervención- de que... y tal como la he empezado, que sí estamos deseosos en que se pueda producir un entendimiento entre los dos Grupos Políticos, que estamos dispuestos a hablar de algunas enmiendas, pero que hay enmiendas que nosotros no podemos aceptar en tanto en cuanto suponen una colisión frontal con lo establecido en el Artículo 149 de la Constitución Española sobre la reserva de la legislación mercantil al Estado.
Y respecto a las otras enmiendas que usted se ha referido, pues podremos intentar llegar a situaciones de entendimiento de aquí al Pleno en que se someta a la consideración de esta Ley. Nada más y muchas gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):
Muchas gracias, señor Encabo. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Fernández.
EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:
Bien. Muchas gracias. Bueno, pues después de la intervención, evidentemente, hay cosas que no me convencen en absoluto, y hay otras que yo creo que son discutibles, como todo, ¿eh?, aquí hay cosas discutibles, y yo admito que en nuestras enmiendas hay cosas perfectamente discutibles. Y, antes de nada, espero que de aquí al Pleno podamos simplemente sentarnos todavía, y no... y si no es tanto regular las cosas estrictamente como lo ponemos nosotros, pues buscar alguna fórmula que nos pueda satisfacer de alguna manera en estos temas, ¿eh?
Por ejemplo, la única enmienda que me... nos habéis planteado retirar, que es el caso de que se pueda ceder gratuitamente por veinte años a empresas públicas o privadas, pues hombre, yo... ¿por qué suprimimos lo de privadas aquí? Porque creemos que normalmente habrá entidades públicas necesitadas, con seguridad, de esos espacios. Creemos que... que deberían tener prioridad frente a las privadas, y no dar la opción indistinta. A ver si entendemos, son cesiones de veinte años, no es una cesión de... de quince días, ni de un mes, ni de dos años, son de veinte años. Entonces, nosotros creemos que esos espacios pueden... entonces, no sé, a lo mejor puede... si no es tan radical la supresión, que yo estoy de acuerdo en que puede haber entidades privadas de... que hagan fines sociales y fines de interés público y puedan tener acceso a esos locales. Yo no tengo ningún problema en que eso pueda ser así, pero siempre vuelvo a insistir- con una prioridad que tengan las... las entidades públicas, si lo necesitan. ¿Que no lo necesitan? Pues de acuerdo. No tendría ningún inconveniente.
Bueno, respecto a... al tema de la Enmienda número 1, que dice que es indeterminada, porque decir "otros organismos" es... efectivamente, es indeterminado. En el Estado también lo es, porque del Estado lo pone tal cual "u otros organismos públicos". Lo dice así. ¿En qué está pensando el Estado en esta Ley? Probablemente es que la composición de qué son esos organismos públicos no se decide en esta Ley, sino que se decide en otras leyes, que pueden ser cambiantes. Entonces, obviamente, el "otros organismos públicos" aquí tendría sentido desde ese punto de vista. Vuelvo a insistir que no me parece relevante este tema, ¿eh?; no me parece relevante, porque creo que, en cualquier caso, tal y como está regulado hoy está perfectamente claro. Otra cosa es que yo crea que puedan cambiarse las leyes de gobierno, puedan cambiarse donde se decide qué es la Administración General, qué es Administración Institucional, generalizar otro tipo de Administraciones, y habría que modificar, a lo mejor, el... el contenido de esta propia Ley para... si cambia la... la configuración de estas instituciones. No le doy más importancia que esa.
Respecto a las empresas, yo sí le doy más importancia. Yo creo que no tenemos ninguna regulación respecto... Por ejemplo, si una empresa pública -cualquiera, Gical, Gesturcal, la que quiera- quisiera actuar por su... por su cuenta, ¿quién se lo impediría? Ahora mismo, nadie. No hay una ligazón jurídica que le diga: el Consejero de Fomento, que es el que está en el tema, tiene... puede decidir la orientación de esa sociedad; porque, según el esquema actual, lo único que se dice respecto a las sociedades es: yo nombro a los miembros de la Junta General, y supongo que a través de ese nombramiento influiré, porque les diré lo que... lo que tienen que hacer. Pero en vez de decirlo en la Ley que tú puedas decirles lo que... y lo que tienen que hacer, hay que decir por debajo: "No, yo te diré lo que tengo que hacer", porque es que es así como está.
¿Qué es lo que liga al... al tema, de alguna manera, a la acción general de política del... del Gobierno? Lo que le liga a la acción general política del Gobierno generalmente es el... el plan de actuación que traen cada año en los Presupuestos, que le liga, digamos, y no obligatoriamente, porque no es obligado. Entonces, nosotros decimos que estas sociedades... y hay tipos y tipos de sociedades públicas -¡ojo!-, es que aquí había una... habría que... yo matizaría en clasificación, pero como no hemos entrado en esa casuística, pues lo hemos generalizado.
Una sociedad cien por cien que se dedica simplemente a hacer una gestión que... que realiza ahora mismo la... una Consejería, y todo... el cien por cien es capital público, todo es... no es más que es un órgano... un instrumento descentralizado de ese calibre, ¿por qué no va a estar sujeto a la orientación permanente que tenga el Consejero de turno? El Consejero de turno podrá dictarle normas a esa... a esa sociedad. Yo entiendo que le puede dictar cosas. Ahora, ¿qué ocurre? Si yo le digo a ese... a ese administrador: "Oiga, esta sociedad debe hacer esto", de alguna manera... el Estado lo recoge, ¿eh? -¡ojo!-, lo recoge, el Estado lo recoge ese tema, que es qué funciones tiene la Consejería de tu... la Consejería que tutela esa sociedad, qué funciones tiene que tener respecto a la sociedad, porque aquí no tiene ninguna; en esta Ley no tiene ninguna, y en la Ley de Gobierno tampoco, ¿eh?, que lo he estado leyendo.
Entonces, nosotros... nos gustaría... no digo si estrictamente regularlo como está aquí, pero podríamos intentar buscar alguna regulación que diga qué capacidades tiene el organismo de tutela o la Junta de Castilla y León respecto a esas sociedades, que de hecho las tiene. Si yo estoy convencido de que las tiene, pues ¿cómo no... no voy a estar convencido? ¿Acaso yo voy a pensar que el... el Director General de Gesturcal hace algo que no le diga el Consejero de turno? Pues no. Pero no hay ningún sitio que se lo diga que lo pueda decir. Este es el tema.
Respecto a los nombramientos, pues hombre, es más discutible incluso que venga en esta Ley. Yo estoy de acuerdo en que lo podía haber, pero es que no hay otro sitio donde esté. El único sitio donde está es en la Ley de Gobierno, que, además, se deroga para traer aquí, porque se trae a esta Ley el único artículo que dice cómo se nombran los representantes de la Administración en las sociedades, y lo dice en el Artículo 7.10 de la Ley de Gobierno; pero es lo único que se dice, no se dice nada más en ningún otro sitio. Se suprime de aquella Ley y se trae a esta. Por eso hemos traído nosotros aquí el tema de los nombramientos, no por otra razón, sino... y hubiera ido a la Ley de Gobierno, que es donde yo creo que podía estar mejor situada que, incluso, que en la Ley de Patrimonio. Pero es así donde está, y, por lo tanto, tal.
Respecto a la ilegalidad de todo este tipo de cosas, yo tengo mis dudas sobre que el hecho de que la Constitución diga que las sociedades mercantiles las regula... es competencia del Estado, que sí que lo es, pero también la autoorganización de la... de las Comunidades es competencia de las propias Comunidades; y yo creo que las sociedades estas mercantiles, aunque adopten la forma mercantil, son elementos de autorregulación y autopoder digamos- de las propias Comunidades Autónomas. De hecho, yo no sé, pero yo he estado en varias sociedades públicas en los Ayuntamientos, y no sé yo que me nombraran de otra manera en... en los Consejos de Administración.
Por lo tanto, yo creo que se puede obviar también, porque, al fin y al cabo, muchas de las cosas que decidimos aquí es "a propuesta de", nombrarán "a propuesta de". Por lo tanto, yo creo que la capacidad de propuesta de la Junta no debe... no debe eliminarse en todos los cargos significativos. Estoy hablando de Consejeros... de Junta General, miembros de... Consejeros Generales, estoy hablando de consejos.... miembros de Consejo de Administración, y estoy hablando de los Presidentes de las Sociedades, que yo creo que debería intervenir la Junta directamente en su nombramiento; busquemos la fórmula que busquemos vuelvo a insistir-, como ponemos nosotros: directamente nombrándoles, o buscando alguna... algún mecanismo de propuesta. Bien.
El inventario. Bueno, es un problema menor ahora el tema de que se dé un plazo para poder actualizarlo. Digo que es un problema menor porque yo creo que la parte... una parte significativa está hecha. No he podido ver si está bien o mal -eso ya es otro tema-, pero, efectivamente, está hecho; está hecho, está presentado, y, por lo tanto, yo no tengo por qué dudar, en principio, de que esté mal; es decir, estará, me imagino, que técnicamente correcto, correctamente hecho, espero, y si alguna vez lo detectamos, ya veremos. De momento, no lo sé. Pero no lo pongo aquí porque no lo sepa. Yo creo que el inventario se puso aquí en su momento por... por intentar, porque si yo sabía que estaban actuando el inventario en distintas Consejerías, alguna ya se había hecho, otras no se habían hecho, y sería bueno completarlo. Bien.
Yo creo que habría que completarlo con... con los bienes... con los bienes muebles. Vuelvo a insistir que es menos problema ya esta enmienda en la ley de... pero yo mantendría el tema, porque creo que los bienes inmuebles deben haber una segunda tacada por así decirlo-, y actuar sobre los bienes inmuebles, porque tienen... tienen enjundia también, ¿eh? Yo creo que sí.
La posibilidad de cesión de locales. Vamos a ver. Aquí hablamos de que "la ocupación por ceder espacios en los edificios administrativos del patrimonio dice el texto actual- podrá permitirse con carácter excepcional cuando sea necesario para prestar servicios dirigidos al personal, destinado a ellos o al público visitante, como cafeterías, oficinas bancarias, cajeros automáticas... automáticos, oficinas postales u otros análogos".
Entonces, yo digo: ¿para qué introducimos el siguiente párrafo, que es: "... o para la explotación marginal de espacios no necesarios para los servicios administrativos"? ¿Para qué queremos esta coletilla? Si tenemos la descripción de para qué van a ser, "u otros análogos". Esto es lo que estamos quitando, la coletilla, no el resto. Por lo tanto, no estamos diciendo que se usen... la ocupación de... por terceros de espacios se... se excluya. No estamos excluyendo, estamos diciendo que para qué... en qué casos sí, y que no entendemos por qué se... se abre la excepcionalidad siempre, "y para todo aquello que nos dé la gana". Hombre, pues no. La Ley debe de acotar un poquito más. En este sentido es en el que hemos presentado este... esta enmienda, no en otra.
Los bienes litigiosos. Dice: "Si, hombre, si el único problema es para... para el que lo vaya a comprar". Pues sí, es un problema para el que lo vaya a comprar, si compra un bien que está en litigio; pero para la Administración, un bien que está en litigio será menos posible de vender a un precio razonable que si no está en litigio. Si tu consigues eliminar el litigio y venderlo luego, lo venderás más caro que si lo vendes en un proceso de litigio.
Ahora, ¿que es un litigio que te va a durar trescientos años? ¡Hombre!, en esos casos excepcionalísimos, sí; pero si es un litigio que puede durar dos, tres o cuatro años por decir una... una cantidad-, será mejor darlo limpio y venderlo, a lo mejor, en subasta si no vale para nada, y te darán más dinero creo yo- que si lo vendes con un mecanismo de litigio. Por eso decimos que esto no debería contemplarse, y -como usted muy bien dice- no se da; yo no conozco ningún caso y no sé si se dará, probablemente... es muy probable hasta que no se dé. Por eso le doy a esta enmienda, también, poca importancia, ¿no?, aunque -vuelvo a insistir- sería mejor retirarlos.
Bueno, y finalmente voy a acabar con el último tema, el tema que sí que me gustaría... Dice, bueno... decía que la Enmienda número 56... "El uso de los bienes...". ¡Ah!, estamos en lo de quitar lo de "privadas", públicas o privadas, que me decía que lo retiráramos. "El uso de los bienes inmuebles patrimoniales de la Administración General cuya afectación o explotación no se juzgue necesaria o previsible podrá ser cedido gratuitamente a entidades públicas o privadas por un plazo máximo de veinte años". Creo que aquí ya he dicho que lo interesante es que... es... probablemente, es que haya entidades públicas interesadas; es decir, si... porque si se va a poder ceder a entidades públicas, pongamos: si hay entidades públicas interesadas, primero entidades públicas; que no hay ninguna, estoy de acuerdo en mantener lo de "privadas". Creo que lo he dicho antes, si no recuerdo mal.
Y finalmente la subasta. Ya... ya he hablado de la subasta en los casos de enajenación y en los casos de compra... ¡Ah!, bueno, los casos de compra. En los casos de compra, que es lo más complejo, ¿no?, porque la enajenación lo entendemos todos; en los casos de compra. Bien.
Yo entiendo que esto es un tema muy excepcional, es decir, que, de producirse, se produciría de manera muy excepcional, y es cuando, por ejemplo... y por eso ponemos la cautela- cuando el precio sea lo único que pueda ser relevante. Es evidente que si uno va a comprar un edificio y anda buscando unas características determinadas del edificio, lo normal es que lo compre por el sistema que prevé la Ley; no es normal que se haga a subasta, es normal que se haga... tal, o incluso que se haga un concurso para que se ofrezca: posibilidades de edificios con tal, tal. Pero yo entiendo que puede haber posibilidades de que a la Administración le importa las características del edificio poco, y sí le... le interesa un espacio, puro y duro, de equis metros; puede haber casos: un almacén, por ejemplo, no tiene muchas... muchas... muchos misterios; y en esos casos podría ser que el precio fuera lo más relevante, y simplemente, decir: oye, ofrézcanme ustedes... que la Ley actual de... en los Ayuntamientos que yo sepa-, hasta ahora, se obligaba a comprar práctica... casi por... a que... a la gente ofreciera... hiciera ofertas a... a la propia Administración de edificios.
Yo digo que esto no tiene mayor trascendencia, vuelvo a insistir, si... si... si la Ley no va a depender de esto, ni que nosotros la aprobemos va a depender de este... de este artículo, por supuesto. Y vuelvo a... y creo que es muy... muy poco relevante este... esta enmienda, es poco relevante, pero yo creo que estas situaciones habría que contemplarlas, porque pueden existir, aunque sean pequeñas o con pocas posibilidades. Bien.
Y entonces nosotros mantenemos todas esas enmiendas. Lo único que sí que tengo que decir es que, de aquí al Pleno al que vaya este Proyecto, pues, nos ofrecemos, por supuesto, a hablar y estamos dispuestos a... a transaccionar absolutamente todas las que hemos presentado, incluso buscando algún punto de contacto que nos permita aprobar este presupuesto. Ya anuncio que aquí nos abstendremos en los... vamos, si se aprueba como hemos dicho, por Capítulos, aprobaremos todos los Capítulos; si va por Capítulos, todos los Capítulos que no tengamos enmiendas les daremos el visto bueno; y en los que no, que tenemos enmiendas, votaremos en contra; y al conjunto del Proyecto de Ley, si se vota al final, nos abstendremos. ¿De acuerdo? Muchas gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):
Muchas gracias, señor Fernández. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el señor Encabo.
EL SEÑOR ENCABO TERRY:
Sí. Gracias, Presidenta. Pues para insistir prácticamente en las argumentaciones expuestas en mi primera intervención, para señalar que nosotros, en relación a las distintas propuestas que se hacen por el Grupo Socialista sobre el nombramiento de los órganos de gobierno de las sociedades anónimas, persistimos en nuestra idea, que eso supone, pues, una imposibilidad formal, habida cuenta de lo que establece el Artículo 149 de la Constitución Española, cuando dice de una manera clara que "El Estado tiene competencia en exclusiva sobre las siguientes materias:", y cita en el apartado sexto la legislación mercantil.
Evidentemente, cuando la Administración constituye una sociedad anónima, lo hace por unos criterios de conseguir una mayor agilidad, una mayor eficacia en la consecución de los fines públicos que preside toda la actuación administrativa. En definitiva, se acude a lo que son las formas societarias del ámbito de la legislación mercantil para conseguir de una manera más ágil y eficaz, esos fines públicos. Pero, evidentemente y todos lo sabemos, y usted ha sido miembro de sociedades anónimas públicas, y yo he sido miembro de sociedades anónimas públicas-, siempre nos estamos rigiendo por la legislación mercantil, y estamos haciendo la rendición de cuentas de acuerdo con lo que establece la legislación mercantil, y estamos, evidentemente, en las distintas Juntas Generales de accionistas siguiendo puntual y escrupulosamente lo que establece la legislación mercantil y, de modo principal, la Ley de Sociedades Anónimas.
Por eso, que quede perfectamente claro que las sociedades anónimas públicas de nuestra Comunidad Autónoma se seguirán regulando por la legislación mercantil, por la Ley de Gobierno y en parte, una parte mínima, por lo que habla esta Ley de Patrimonio del Estado; pero en absoluto sobre lo que son sus órganos de gobierno. Los órganos de gobierno de todas las sociedades anónimas públicas se van a seguir rigiendo por la legislación mercantil.
Cuando usted se está refiriendo a las utilizaciones marginales. Mire, en el caso concreto de esa.... de esos inmuebles, estamos hablando de espacios... y eso es una vez más una previsión que quiere establecer la Ley, que tampoco nosotros hacemos especial caballo de batalla de ese asunto; pero lo que sí nos preocupa es que existan en la Ley aquellos artículos que permitan una gestión eficaz del patrimonio público. Y eso, estamos hablando de utilizaciones marginales, no estamos hablando de utilizaciones fundamentales de esos bienes inmuebles.
Igual que estamos hablando de los bienes litigiosos. Es decir, nosotros, en el Artículo 125 antiguo, el 126 actual, cuando estamos hablando de los bienes litigiosos, estamos haciendo una previsión; es decir, se puede dar el caso en que tengamos un bien litigioso que se va discutiendo, se lleva discutiendo desde hace muchísimos años, que surge la posibilidad de venderlo, que no sabemos cuál va a ser el fin de ese bien litigioso desde el punto de vista de... de la sentencia, y queremos que... efectuar esa enajenación; y, evidentemente, el riesgo y ventura de ese bien litigioso lo asumirá el que compre, y eso se incorpora al precio. Porque usted está hablando si sale bien el pleito. ¿Y si sale mal? Evidentemente, lo tendrás que vender por un... ya no lo podrás vender.
Nosotros lo que estamos diciendo es que es bueno que exista esa previsión; esa previsión puede suponer un ingreso adicional para la Administración. Pero estamos hablando de una incertidumbre, y esa incertidumbre, evidentemente, se valorará.
Respecto a la consideración que hace usted sobre la enmienda relativa a la cesión de bienes inmuebles a... a la posibilidad de titularidades privadas... de empresas privadas, pero que tienen una finalidad de utilidad pública o interés social, mire, yo... yo se lo digo, es decir, la manera en que usted propone la supresión, tal como está redactada esa enmienda, supone de acuerdo con lo que ustedes dicen- que no habría posibilidad de cesión; no habría posibilidad, porque supondría la eliminación de que cualquier organización no gubernamental pudiese acceder a ese bien inmueble. Y no estamos hablando de veinte años ni de dos; es decir, imposible; es decir, solamente podrían ser cedidos esos bienes inmuebles a empresas o sociedades de titularidad pública. Entonces, nosotros estamos, precisamente, convencidos que esa es una enmienda que yo creo que, desde el punto de vista objetivo, don Pascual, debían de retirar.
Y en el tema de la subasta, vuelvo a insistir en lo que he dicho en mi primera intervención. Yo creo que la subasta, desde el punto de vista... no tenemos que... que confundir la subasta cuando estamos efectuando la contratación de obras, que son subastas a la baja, de que... cuando estamos acudiendo a subastas para la adquisición, que normalmente son subastas al alza. Es decir, si nosotros establecemos para la adquisición de bienes inmuebles que tengan que ser subastas, y van a ser de titularidades normalmente de particulares, ¿vamos a acudir nosotros a obligar al particular a que establezca una subasta al alza? Nos estamos, obviamente, perjudicando. Es decir, el bien público, lo que quedaría perfectamente defendido... es decir, si la valoración de ese bien inmueble es adecuada, de conformidad con lo que establecen los servicios técnicos de la Administración, y es útil para la prestación de cualquier servicio público, cómprese; no obliguemos al propietario a establecer una subasta, porque lo único que se puede producir es un encarecimiento de ese bien para la Administración.
En definitiva -y ya concluyo-, insistir en que el inventario fue presentado; que ya en estos momentos disponemos que un inventario que incluye o, por lo menos, así ha sido redactado- la totalidad de los bienes inmuebles de la Administración; que, en ese sentido, lo único que queda es cómo podemos... o deberíamos de instrumentar el acceso de ese inventario a estas Cortes de Castilla y León, es decir, de una manera ágil y que no sean tratadas las Cortes como cualquier particular u otras Administraciones. Y esa es la línea en que nosotros creemos que debemos de trabajar en relación a esa enmienda.
Por lo demás, persistir nuestro ánimo de entendimiento para conseguir un respaldo por parte del Grupo Socialista de esta Ley, y que antes del próximo Pleno, o en el mismo Pleno, que creo que se celebrará los días veintiséis y veintisiete, podamos ya limar las diferencias que hay en relación a estas enmiendas. Nada más y muchas gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):
Muchas gracias, señor Encabo. Concluido el debate, vamos a proceder a la votación. Para ordenar un poco la votación, vamos a hacer un recuento. Se han... han sido retiradas la Enmienda 7, 8, 9, 22, 27, 28 y 32; y la Enmienda número 3 va a ser aceptada. Con lo cual, vamos a votar primero la Enmienda número 3 y luego votamos el resto de las enmiendas.
Procedemos a votar la Enmienda número 3, presentada al Artículo número 6. ¿Votos a favor de esta enmienda? Queda aceptada por unanimidad.
Votamos ahora el resto de las enmiendas que no han sido retiradas, es decir, la Enmienda número 1, presentada al Artículo número 2; la Enmienda número 6, presentada al Artículo número 10; las Enmiendas 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, presentadas al Artículo 14; la Enmienda número 20, presentada al Artículo 27; la Enmienda número 25, presentada al Artículo 29; la Enmienda número 33, presentada al Artículo 37; la Enmienda número 37, presentada al Artículo 59; la Enmienda número 38, presentada al Artículo 58; las Enmiendas 40 y 41, presentadas al Artículo 73; la Enmienda 43, presentada al Artículo 83; la Enmienda 46, presentada al Artículo 101; la Enmienda 53, presentada al Artículo 126; la Enmienda 55, presentada al Artículo 136; y la Enmienda 55, presentada al Artículo 138... 138... 55, al Artículo 136; y la 56, al Artículo 138. ¿De acuerdo? Procedemos a votar, entonces, estas enmiendas.
¿Votos a favor de estas enmiendas? Seis votos a favor. ¿Votos en contra? Ocho votos en contra. Con lo cual, las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista quedan rechazadas.
Vamos a votar ahora los artículos. Para hacerlo de una forma más ágil, vamos a votar, por un lado, los artículos que todavía mantienen enmiendas, bien que no hayan sido... que no hayan sido rechazadas, o bien que no hayan sido aceptadas. Entonces, estos artículos que todavía contienen enmiendas que irán al Pleno es el Artículo número 2, el Artículo número 10, el Artículo número 14, el Artículo número 27, el Artículo número 29, el Artículo número 37, el Artículo 57, 58, 73, 83, 101, 126, 136 y 138. ¿De acuerdo? Votamos estos artículos. ¿Votos a favor de estos artículos? Ocho votos a favor. ¿Votos en contra? Seis votos en contra. Con lo cual, estos artículos quedan aprobados.
Votamos el resto de los artículos, que han sido... que no tienen enmiendas. ¿Votos a favor de estos artículos? El resto de los artículos quedan aprobados por unanimidad.
Votamos ahora la enmiendas... las enmiendas presentadas a las Disposiciones Adicionales. Estas enmiendas son la Enmienda 62, que está presentada a la Disposición Adicional Séptima; la Enmienda 63, a la Disposición Adicional Octava; la Enmienda 60, a la Disposición Transitoria Segunda. Votamos estas tres enmiendas. ¿Votos a favor de estas enmiendas? Seis votos a favor. ¿Votos en contra? Nueve votos en contra. Con lo cual, estas enmiendas, presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, quedan rechazadas.
Vamos a votar ahora la Disposición Adicional Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta, que no tienen enmiendas. ¿Votos a favor de las Disposiciones Adicionales citadas? Quedan aprobadas por unanimidad.
Votamos ahora la Disposición Adicional Séptima, que contiene la Enmienda 62. ¿Votos a favor de estas enmiendas... de esta Disposición? Nueve votos a favor. ¿Votos en contra? Seis votos en contra. Con lo cual, la Disposición Adicional Séptima queda aprobada.
Votamos la Disposición Adicional Octava, que contenía la Enmienda 63. ¿Votos a favor de esta Disposición? Nueve votos a favor. ¿Votos en contra? Seis votos en contra. Con lo cual, la Disposición Adicional Octava queda aprobada.
Votamos la Disposición Adicional Novena, que no contenía enmiendas. ¿Votos a favor? Queda aprobada por unanimidad.
Votamos la Disposición Transitoria Primera. No contenía enmiendas. ¿Votos a favor? Votada por unanimidad.
Disposición Transitoria Segunda, que contenía la Enmienda número 60. ¿Votos a favor? Nueve votos a favor. ¿Votos en contra? Seis votos en contra. Con lo cual, la Disposición Transitoria Segunda queda aprobada.
Votamos la Disposición Derogatoria. No contiene enmiendas. ¿Votos a favor? Aprobada por unanimidad.
Votamos ahora las Disposiciones Finales Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima, Octava y Novena. ¿Votos a favor? Votada por unanimidad.
Votamos la Exposición de Motivos, que tampoco contiene enmiendas. ¿Votos a favor? Queda aprobada por unanimidad.
Y votamos ahora el Título del Proyecto de Ley. Tampoco contiene enmiendas. ¿Votos a favor? Aprobada por unanimidad.
Hemos acabado las votaciones. Así que, concluido por la Comisión el Dictamen del Proyecto de Ley de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, recuerdo a Sus Señorías que el plazo para comunicar, mediante escrito dirigido al Excelentísimo Presidente de las Cortes, los votos particulares y enmiendas que, defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al Dictamen, se pretendan defender ante el Pleno finalizará el próximo martes día diecinueve de septiembre. Muchas gracias.
Se levanta la sesión.
[Se levanta la sesión a las doce horas cuarenta y cinco minutos].
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