1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el informe sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la UE.
2. Elaboración del Dictamen de la Comisión sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la UE:
- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (Texto codificado) [COM (2010)204 final].
 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.
 ** La Vicepresidenta, Sra. Alzola Allende, abre la sesión.
 ** Intervención del Procurador Sr. Sánchez Estévez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.
 ** Intervención de la Procuradora Sra. Fernández Caballero (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.
 ** Primer punto del Orden del Día. Ratificación de la Ponencia.
 ** La Secretaria, Sra. Blanco Ortúñez, da lectura al primer punto del Orden del Día.
 ** La Vicepresidenta, Sra. Alzola Allende, de acuerdo con el Artículo 114.2 del Reglamento, somete a la Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los Grupos Parlamentarios. Son ratificados.
 ** Segundo punto del Orden del Día. Elaboración del Dictamen.
 ** La Secretaria, Sra. Blanco Ortúñez, da lectura al segundo punto del Orden del Día.
 ** La Vicepresidenta, Sra. Alzola Allende, abre un turno de fijación de posiciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.
 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Sánchez Estévez (Grupo Socialista).
 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. García Vicente (Grupo Popular).
 ** La Vicepresidenta, Sra. Alzola Allende, somete a votación el informe de la Ponencia. Es aprobado por asentimiento.
 ** La Vicepresidenta, Sra. Alzola Allende, levanta la sesión.
 ** Se levanta la sesión a las once horas.
[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].
LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):
Buenos días. Se abre la sesión. ¿Algún Grupo Parlamentario tiene que comunicar alguna sustitución? ¿Por parte del Grupo Parlamentario Socialista?
EL SEÑOR SÁNCHEZ ESTÉVEZ:
Sí. Muchas gracias, señora Presidenta. Doña Elena Pérez sustituye a don Manuel Fuentes López y don Francisco Javier Muñoz sustituye a doña Mónica Lafuente.
LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):
Muchas gracias. ¿Por el Grupo Parlamentario Popular?
LA SEÑORA FERNÁNDEZ CABALLERO:
Buenos días. Muchas gracias. Rosa Isabel Cuesta Cófreces sustituye a Francisco Julián Ramos Manzano, Rubén Rodríguez Lucas sustituye a Crescencio Martín Pascual y Juan Ramón Represa Fernández sustituye a Francisco Javier García-Prieto Gómez.
LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):
Muchas gracias. Por la señora Secretaria se dará lectura del primer punto del Orden del Día.
Ratificación Ponencia
LA SECRETARIA (SEÑORA BLANCO ORTÚÑEZ):
Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el informe sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión".
LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):
De acuerdo con el apartado cuarto de la Resolución de la Presidencia de tres de diciembre de dos mil nueve, por la que se aprueban las normas sobre el procedimiento de control del principio de subsidiariedad, y el Artículo 114.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios.
Esta designación recayó en los señores Procuradores doña María Blanco Ortúñez, don Héctor Castresana del Pozo, doña María del Carmen Fernández Caballero, don Alfonso García Vicente y don José Miguel Sánchez Estévez. ¿Se ratifica esta designación? Sí, se ratifica por asentimiento.
Por la señora Secretaria se dará lectura del segundo punto del Orden del Día.
Elaboración Dictamen
LA SECRETARIA (SEÑORA BLANCO ORTÚÑEZ):
Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea: propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (Texto codificado) [COM(2010)204 final]".
LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):
Gracias. Para fijar posiciones, se procede a la apertura de un turno de los Portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, el Procurador don José Miguel Sánchez Estévez.
EL SEÑOR SÁNCHEZ ESTÉVEZ:
Gracias, señora Presidenta. Buenos días. En el espacio sin fronteras interiores de la Unión Europea, la libre circulación de trabajadores es una de las cuatro condiciones –circulación de personas, bienes, servicios y capitales- de los tratados constitutivos y del funcionamiento de la Unión Europea para la realización del mercado interior.
Y significa, en primer lugar, el derecho de los ciudadanos de la Unión Europea y sus familias a circular y residir libremente en el territorio de la Unión Europea; en segundo lugar, garantizar la movilidad efectiva de los trabajadores en la Unión Europea, en relación con un contexto más amplio, que es la ciudadanía de la Unión; también, un principio general de supresión de cualquier discriminación directa o indirecta por motivos de nacionalidad en el empleo, en la remuneración y demás condiciones de trabajo, en el acceso a la vivienda y el derecho de los trabajadores a reunirse con su familia.
También esta... esta propuesta de codificación tiene una relación, pues, con el contexto de la red EURES, es decir, la creación de mecanismos de puesta en relación de las ofertas y demandas de empleo a cargo de servicios especializados que colaboren a escala europea. La red EURES, creada en el mil novecientos noventa y tres -como ustedes conocen- por la Decisión 2003/8/CE de la Comisión, del veintitrés de diciembre de dos mil dos, pues, tiene, fundamentalmente, cuatro grandes apartados: servicios nacionales y locales de empleo; servicios de empleo competentes para regiones transfronterizas; servicios de empleo especializados puestos en conocimiento o que... desde los Estados miembros a la Comisión, también los regionales, también los regionales; y las organizaciones sindicales y patronales que trabajan y que funcionan también con distintas... distintas medidas, distintos aspectos en la red EURES.
Entonces, esa creación de mecanismos de puesta en relación de las ofertas y demandas de empleo a cargo de servicios especializados que colaboren a escala europea, pues, en cierto sentido, aunque la codificación, pues, es muy técnica, pues, en cierto sentido, tiene cierta relación, pues, con actividades que todos conocemos que realizan, por ejemplo, los servicios... los servicios nacionales de empleo, y en este caso el Servicio Público de Empleo Estatal y el Ecyl.
Todo nacional de un Estado miembro también derecho de acceder a una actividad por cuenta ajena, y ejercerla en el territorio de otro Estado miembro, de conformidad con la normativa nacional pertinente aplicable a los trabajadores nacionales. Y la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión Europea -que es la que estamos debatiendo- se sitúa, a nuestro entender, en primer lugar, en el contexto de la Europa de los ciudadanos y la importancia de simplificar y clarificar el Derecho de la Unión –más accesible, más comprensible-, mediante la codificación de normativas que han sufrido frecuentes modificaciones. Claro, esta... concretamente, este reglamento que se propone, este reglamento que se propone, pues, digamos, parte de una normativa, pues, del... de una normativa que creo que es de... sí, del Reglamento (CEE) 1612/68, del año sesenta y ocho, que ha sufrido ya varias modificaciones, y, por tanto, el Grupo Parlamentario Socialista entiende que es adecuada la propuesta de codificación.
El uno de abril de mil novecientos ochenta y siete se... se dieron instrucciones, por parte de la Comisión a sus Servicios, para la codificación de acero comunitario. Y también el Consejo de Edimburgo, pues, recomendaba, precisamente, la codificación cuando reglamentos o directivas hubiesen sufrido... sobre todo reglamentos, hubieran sufrido modificaciones importantes.
Y, lógicamente, hay... o tienen estas codificaciones que cumplir dos condiciones, que es, fundamentalmente, lo que nosotros entendemos que tenemos que hacer, y que los Grupos Parlamentarios, pues, hemos estado en la Ponencia comentando: lo primero sería que ninguna modificación sustantiva puede ser introducida en los actos objeto de codificación -nosotros entendemos que no hay modificaciones sustantivas en esta propuesta-; y que, evidentemente, la codificación debe limitarse a aspectos de alcance técnico, sin incidencia política. Que, claro, lógicamente, si tuviera incidencia política, eso ya tendría otras dimensiones; significaría cambios en las actuaciones de políticas relacionadas derivadas... de políticas comunitarias relacionadas con la materia objeto de... de este Reglamento.
Precisamente, entendemos que esas dos condiciones, pues, las cumple bien este... esta propuesta de modificación del Reglamento. Que, además, entendemos que ese Reglamento -ya lo he dicho antes-, 1612/68 del Consejo, del quince de octubre del sesenta y... es -digamos- bastante antiguo, relativo a la libre circulación dentro de la Comunidad, y que, evidentemente, necesita, pues, esa codificación, que recoja las cuatro modificaciones –creo que ha tenido-, o cuatro modificaciones de importancia posterior –por aquí las tengo-. Concretamente serían: la modificación de... 312/76, el Reglamento 2434/92 y la Directiva 2004/38 del Parlamento Europeo y del Consejo. Entendemos que responde, esa codificación, a todas estas modificaciones.
Y también hemos de considerar si esa codificación –a nuestro juicio parece que sí- integra, incorpora en la adaptación los actos modificativos que he referido, concretamente ese... el Reglamento 312/76 del Consejo, de nueve de abril del setenta y seis, por el que los trabajadores nacionales de un Estado miembro se benefician de la igualdad de trato en materia de ejercicio de los derechos sindicales. Concretamente, se añadía "y el acceso a los puestos de administración o dirección de una organización sindical". Esto aparece incorporado en el Reglamento, en el Artículo 8. Sí que es cierto que, en la introducción a... del documento que tenemos en la mesa, pues, no invoca al Reglamento 312/76, pero sí que es verdad que está incorporado.
El Reglamento 2434 del Consejo, veintisiete de ju... del veintisiete de julio de mil novecientos noventa y dos modifica la segunda parte del Reglamento previo –del 1612- sobre el que opera la codificación. Se refiere fundamentalmente -y esto consideramos que es bastante importante- sobre los servicios... -y sobre todo para las Comunidades Autónomas con competencias en estos temas, con competencias de ejecución- sobre todo, los servicios especializados de cada Estado miembro y ofertas de empleo que se remiten a la Oficina Europea de Coordinación.
También importa la relación entre esta propuesta de reglamento, relativa a la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión, con la Directiva... -aunque realmente, pues, se recogen aspectos de la Directiva, pero no... no aparece, digamos, mencionada en el contexto- la Directiva 2004/38/CE del Parlamento y del Consejo, de veintinueve de abril, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, que ya modificó en su día este Reglamento 1612/68.
Y además, este Reglamento tiene relación con la derogación de las... de las Directivas sobre supresión de las restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados miembros -que lo hacía la Directiva 2004 que acabo de decir-, sobre supresión de las restricciones en materia de establecimiento y prestación de servicios –la Directiva 73/148 de la... de la CE-; la Directiva 90/365, relativa al derecho de residencia de los trabajadores por cuenta propia o ajena que hayan dejado de ejercer su actividad profesional; y la Directiva 93/96 relativa al derecho de residencia de los estudiantes. Estas Directivas ya las derogaba la Directiva 2004. Entonces, entendemos que la codificación que proponemos, pues, está... entendemos que es correcta.
Otro contexto -y ya quiero ir terminando- está relacionado con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Todos estos temas de libre circulación de trabajadores tienen mucha relación, como ustedes conocen, con la Europa social, y hay una serie de artículos (el Artículo 15, Libertad profesional y derecho de trabajar, libertad de empresa, igualdad entre hombres y mujeres, igualdad ante la Ley, no discriminación, derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa, derecho de negociación colectiva, derecho de acceso a los servicios de colocación, condiciones de trabajo justas y equitativas, prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo, vida familiar y vida profesional, seguridad social y ayuda social), que -digamos- estos artículos de la Carta de los Derechos Fundamentales, pues, en cierto sentido, claro, tienen mucha relación o están ahí en estos ámbitos de la libre circulación de trabajadores y la libre circulación de ciudadanos dentro de la Unión.
Y también tendríamos que hablar del contexto de nuestra Constitución, de los derechos laborales y sociales, y, finalmente, de nuestro Estatuto de Autonomía, Artículo 13, Derechos sociales, punto... concretamente el punto 4, Derechos laborales; el Artículo 16 de nuestro Estatuto, donde hay varios aspectos que podrían tener relación con estas materias: principios rectores de las políticas públicas; los Artículos 61, 62 y 63, relaciones con la Unión Europea y participación en la política europea del Estado; y -como ustedes conocen también, y lo he comentado al principio- las competencias de ejecución, Artículo 76, primero, Empleo y relaciones laborales.
En definitiva, para el Grupo Parlamentario Socialista nos parece interesante que hagamos esta... o haber hecho esta reflexión de contexto, que también sabemos que todos los Grupos la hacen, porque, lógicamente, es una normativa, aunque tenga mucho carácter técnico, y seas una... y sea una dimensión de codificación, y no modifique aspectos muy sustanciales desde el punto de vista que podíamos considerar repercusiones políticas, pero entendemos que es importante que hagamos esta reflexión; y desde luego que sí que suscribimos que el presente... la presente... el presente Reglamento, que es una labor –vuelvo a insistir- de codificación, pues realmente no... es una armonización, es una adaptación, y, por tanto, entendemos que no plantea una problemática especial en cuanto se refiere al... a la aplicación del principio... al cumplimiento del principio de subsidiariedad y a... -digamos- a las posibles repercusiones que pudiese tener sobre actividades políticas que realiza o que efectúa nuestra Comunidad Autónoma. Muchas gracias.
LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):
Gracias, señor José Miguel Sánchez Estévez. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Alfonso García Vicente.
EL SEÑOR GARCÍA VICENTE:
Muchas gracias, señora Vicepresidenta. En primer lugar, me gustaría agradecer, como ya es habitual, al Grupo Parlamentario Socialista, a los dos Ponentes, también a la Letrada, el trabajo que han desarrollado, junto con nuestro Grupo Parlamentario, para dar cumplimiento con la exigencia de nuestro protocolo, y también de la legislación estatal, de poder evacuar el Dictamen de esta Comisión dentro de los plazos establecidos; y más aún teniendo en cuenta que, en este caso, hemos ido con una cierta premura, ya casi casi habitual en los dictámenes sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad, debido también a la semana inhábil la semana pasada.
Respecto del... del acto... el proyecto de acto legislativo objeto de Dictamen –el Reglamento relativo a la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión-, tampoco quiero extenderme demasiado, puesto que la explicación que ha dado el señor Sánchez Estévez acerca de su contenido y su génesis yo creo que es compartida, obviamente, por este Grupo.
Sencillamente, hacer mención a que esta es la segunda ocasión en la cual se remite a esta Cámara un proyecto de acto legislativo que consiste en la mera codificación de textos que ya estaban en vigor, y que responde a una exigencia de la Comisión, una exigencia que planteó, ya allá por el año ochenta y siete, de proceder a la refundición y la codificación de aquellos textos que hubieran... aquellos textos legislativos que hubieran sido objeto de sucesivas modificaciones.
En aquel momento se estableció que, a partir de la décima modificación, obligatoriamente se debía proceder a la codificación -obviamente, es un máximo-, y parece que en los últimos tiempos la Unión Europea ha decidido, en aras de una mayor transparencia, y también de una mayor seguridad jurídica, proceder a sistematizar todo el ordenamiento jurídico europeo mediante esta suerte de textos codificados, que no introducen ninguna modificación sustantiva dentro de... de las... dentro del objeto de la ordenación, sino que sencillamente se trata de refundir varios textos que habían quedado dispersos dentro de ese ordenamiento jurídico, y que... y que, obviamente, podían, quizá, contener alguna mínima contradicción de matiz entre sí, pero que, obviamente, sencillamente con modificaciones formales, podían ser comprendidas dentro de un mismo texto.
Obviamente, eso significa que, por el mero hecho de tratarse de un acto de codificación –para el cual incluso se establece, a nivel de las instituciones europeas, un procedimiento abreviado para su aprobación-, solo por... por esa circunstancia, difícilmente podíamos entrar a hacer una valoración negativa del principio... del cumplimiento del principio de subsidiariedad. En primer lugar, porque ya son reglamentos –y una directiva en un artículo- que se encuentran en vigor (en el caso de la directiva, ya se encuentra traspuesta por los Estados miembros). Hay que tener en cuenta que el primer reglamento que se dictó tiene... data ya del año... data del año sesenta y ocho, es decir, hace cuarenta y dos años que se encuentra en vigor el reglamento, con sus sucesivas modificaciones, obviamente; y, por lo tanto, al no haber ninguna novedad, tampoco procede, a nuestro juicio, realizar un análisis muy exhaustivo del contenido.
No obstante, también hay que... hay que tener en consideración que la libre circulación de los trabajadores dentro del territorio de la Unión es un objetivo necesario para dar cumplimiento a la creación, a la constitución del mercado interior en el... a nivel europeo; por lo tanto, se trata de una competencia exclusiva de las instituciones europeas, en la medida en la que ha sido ejercida plenamente, y, por lo tanto, no ha lugar a que los Estados puedan asumirla. Y, por lo tanto, puesto que se trata de una competencia exclusiva, y que el Artículo 5 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea impone –como parece lógico, por otro lado- que, para que proceda observar o no el cumplimiento del principio de subsidiariedad, esa competencia tiene que ser compartida, pues, obviamente, en este caso no solo se cumple escrupulosamente, o se cumpliría escrupulosamente el principio de subsidiariedad tal y como está definido en el Artículo 5, sino que, obviamente, ni siquiera procedería su... su aplicación.
Y sobre el... el contenido del reglamento, y uniéndome o adhiriéndonos, obviamente, a lo que ha dicho el señor Sánchez Estévez, decir que... que, lógicamente, se trata de una normativa de un rango... de un rango superlativo. Dentro de la importancia del ordenamiento jurídico, uno de los fundamentos básicos de la Unión Europea es la movilidad, y también, obviamente, la movilidad de los trabajadores; la equiparación, en cuanto a derechos, de cualquier nacional de cualquier Estado miembro a la hora de poder acceder al mercado de trabajo, y no solo al mercado de trabajo como tal –referido a salarios, contratación, condiciones generales de trabajo-, sino también todo aquello que implica o que acarrea una relación laboral, que es tanto la escolarización de la familia de los trabajadores en condiciones de igualdad con el resto de los nacionales de los Estados miembros; también las condiciones de acceso a una vivienda para poder, obviamente, establecer su residencia en aquel lugar en el que desempeñe su... su trabajo, y que, después de cuarenta y dos años, sigue más vigente que nunca, obviamente, y tenía ya bastante sentido que se... se procediera a la codificación de esta norma, no tanto por las modificaciones sucesivas que ha ido sufriendo –que son unas cuantas, pero tampoco es que sea algo especialmente llamativo-, sino por la necesidad de ofrecer una seguridad jurídica y de constituir, claramente y en un único texto, todos los derechos exigibles por los ciudadanos de la Unión.
Por los motivos que hemos expresado, y también por los motivos expresados por el Grupo Socialista, consideramos que el Dictamen tiene que ser positivo respecto del cumplimiento del principio de subsidiariedad, y, por lo tanto, no ha lugar tampoco a hacer ningún tipo de consideración adicional al respecto.
Sencillamente, esperar que en el futuro podamos seguir con la línea de trabajo en coordinación perfecta que hemos mantenido hasta este momento, y también que podamos dar cumplimiento, obviamente, a las exigencias que nos planteamos, en primer lugar, nosotros mismos -hay que decir que el nivel de autoexigencia a la hora de elaborar los dictámenes es muy elevado; con lo cual, le damos trabajo de más a la Letrada, también incluso en estos casos en los que parece obvio que ni siquiera opera el principio de subsidiariedad-, y también cumplir con los plazos establecidos por la legislación estatal. Muchas gracias.
Votación Dictamen
LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):
Gracias, señor García Vicente. Finalizado el debate, vamos a proceder a someter a votación el Informe de la Ponencia.
Votación Informe Ponencia
¿Votos a favor? Se aprueba por asentimiento.
Pues, no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión. Muchas gracias.
[Se levanta la sesión a las once horas].
DS(C) nº 536/7 del 2/6/2010
CVE="DSCOM-07-000536"
ORDEN DEL DÍA:
1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el informe sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la UE.
2. Elaboración del Dictamen de la Comisión sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la UE:
- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (Texto codificado) [COM (2010)204 final].
SUMARIO:
 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.
 ** La Vicepresidenta, Sra. Alzola Allende, abre la sesión.
 ** Intervención del Procurador Sr. Sánchez Estévez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.
 ** Intervención de la Procuradora Sra. Fernández Caballero (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.
 ** Primer punto del Orden del Día. Ratificación de la Ponencia.
 ** La Secretaria, Sra. Blanco Ortúñez, da lectura al primer punto del Orden del Día.
 ** La Vicepresidenta, Sra. Alzola Allende, de acuerdo con el Artículo 114.2 del Reglamento, somete a la Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los Grupos Parlamentarios. Son ratificados.
 ** Segundo punto del Orden del Día. Elaboración del Dictamen.
 ** La Secretaria, Sra. Blanco Ortúñez, da lectura al segundo punto del Orden del Día.
 ** La Vicepresidenta, Sra. Alzola Allende, abre un turno de fijación de posiciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.
 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Sánchez Estévez (Grupo Socialista).
 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. García Vicente (Grupo Popular).
 ** La Vicepresidenta, Sra. Alzola Allende, somete a votación el informe de la Ponencia. Es aprobado por asentimiento.
 ** La Vicepresidenta, Sra. Alzola Allende, levanta la sesión.
 ** Se levanta la sesión a las once horas.
TEXTO:
[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].
LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):
Buenos días. Se abre la sesión. ¿Algún Grupo Parlamentario tiene que comunicar alguna sustitución? ¿Por parte del Grupo Parlamentario Socialista?
EL SEÑOR SÁNCHEZ ESTÉVEZ:
Sí. Muchas gracias, señora Presidenta. Doña Elena Pérez sustituye a don Manuel Fuentes López y don Francisco Javier Muñoz sustituye a doña Mónica Lafuente.
LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):
Muchas gracias. ¿Por el Grupo Parlamentario Popular?
LA SEÑORA FERNÁNDEZ CABALLERO:
Buenos días. Muchas gracias. Rosa Isabel Cuesta Cófreces sustituye a Francisco Julián Ramos Manzano, Rubén Rodríguez Lucas sustituye a Crescencio Martín Pascual y Juan Ramón Represa Fernández sustituye a Francisco Javier García-Prieto Gómez.
LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):
Muchas gracias. Por la señora Secretaria se dará lectura del primer punto del Orden del Día.
Ratificación Ponencia
LA SECRETARIA (SEÑORA BLANCO ORTÚÑEZ):
Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el informe sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión".
LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):
De acuerdo con el apartado cuarto de la Resolución de la Presidencia de tres de diciembre de dos mil nueve, por la que se aprueban las normas sobre el procedimiento de control del principio de subsidiariedad, y el Artículo 114.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios.
Esta designación recayó en los señores Procuradores doña María Blanco Ortúñez, don Héctor Castresana del Pozo, doña María del Carmen Fernández Caballero, don Alfonso García Vicente y don José Miguel Sánchez Estévez. ¿Se ratifica esta designación? Sí, se ratifica por asentimiento.
Por la señora Secretaria se dará lectura del segundo punto del Orden del Día.
Elaboración Dictamen
LA SECRETARIA (SEÑORA BLANCO ORTÚÑEZ):
Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea: propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (Texto codificado) [COM(2010)204 final]".
LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):
Gracias. Para fijar posiciones, se procede a la apertura de un turno de los Portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, el Procurador don José Miguel Sánchez Estévez.
EL SEÑOR SÁNCHEZ ESTÉVEZ:
Gracias, señora Presidenta. Buenos días. En el espacio sin fronteras interiores de la Unión Europea, la libre circulación de trabajadores es una de las cuatro condiciones –circulación de personas, bienes, servicios y capitales- de los tratados constitutivos y del funcionamiento de la Unión Europea para la realización del mercado interior.
Y significa, en primer lugar, el derecho de los ciudadanos de la Unión Europea y sus familias a circular y residir libremente en el territorio de la Unión Europea; en segundo lugar, garantizar la movilidad efectiva de los trabajadores en la Unión Europea, en relación con un contexto más amplio, que es la ciudadanía de la Unión; también, un principio general de supresión de cualquier discriminación directa o indirecta por motivos de nacionalidad en el empleo, en la remuneración y demás condiciones de trabajo, en el acceso a la vivienda y el derecho de los trabajadores a reunirse con su familia.
También esta... esta propuesta de codificación tiene una relación, pues, con el contexto de la red EURES, es decir, la creación de mecanismos de puesta en relación de las ofertas y demandas de empleo a cargo de servicios especializados que colaboren a escala europea. La red EURES, creada en el mil novecientos noventa y tres -como ustedes conocen- por la Decisión 2003/8/CE de la Comisión, del veintitrés de diciembre de dos mil dos, pues, tiene, fundamentalmente, cuatro grandes apartados: servicios nacionales y locales de empleo; servicios de empleo competentes para regiones transfronterizas; servicios de empleo especializados puestos en conocimiento o que... desde los Estados miembros a la Comisión, también los regionales, también los regionales; y las organizaciones sindicales y patronales que trabajan y que funcionan también con distintas... distintas medidas, distintos aspectos en la red EURES.
Entonces, esa creación de mecanismos de puesta en relación de las ofertas y demandas de empleo a cargo de servicios especializados que colaboren a escala europea, pues, en cierto sentido, aunque la codificación, pues, es muy técnica, pues, en cierto sentido, tiene cierta relación, pues, con actividades que todos conocemos que realizan, por ejemplo, los servicios... los servicios nacionales de empleo, y en este caso el Servicio Público de Empleo Estatal y el Ecyl.
Todo nacional de un Estado miembro también derecho de acceder a una actividad por cuenta ajena, y ejercerla en el territorio de otro Estado miembro, de conformidad con la normativa nacional pertinente aplicable a los trabajadores nacionales. Y la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión Europea -que es la que estamos debatiendo- se sitúa, a nuestro entender, en primer lugar, en el contexto de la Europa de los ciudadanos y la importancia de simplificar y clarificar el Derecho de la Unión –más accesible, más comprensible-, mediante la codificación de normativas que han sufrido frecuentes modificaciones. Claro, esta... concretamente, este reglamento que se propone, este reglamento que se propone, pues, digamos, parte de una normativa, pues, del... de una normativa que creo que es de... sí, del Reglamento (CEE) 1612/68, del año sesenta y ocho, que ha sufrido ya varias modificaciones, y, por tanto, el Grupo Parlamentario Socialista entiende que es adecuada la propuesta de codificación.
El uno de abril de mil novecientos ochenta y siete se... se dieron instrucciones, por parte de la Comisión a sus Servicios, para la codificación de acero comunitario. Y también el Consejo de Edimburgo, pues, recomendaba, precisamente, la codificación cuando reglamentos o directivas hubiesen sufrido... sobre todo reglamentos, hubieran sufrido modificaciones importantes.
Y, lógicamente, hay... o tienen estas codificaciones que cumplir dos condiciones, que es, fundamentalmente, lo que nosotros entendemos que tenemos que hacer, y que los Grupos Parlamentarios, pues, hemos estado en la Ponencia comentando: lo primero sería que ninguna modificación sustantiva puede ser introducida en los actos objeto de codificación -nosotros entendemos que no hay modificaciones sustantivas en esta propuesta-; y que, evidentemente, la codificación debe limitarse a aspectos de alcance técnico, sin incidencia política. Que, claro, lógicamente, si tuviera incidencia política, eso ya tendría otras dimensiones; significaría cambios en las actuaciones de políticas relacionadas derivadas... de políticas comunitarias relacionadas con la materia objeto de... de este Reglamento.
Precisamente, entendemos que esas dos condiciones, pues, las cumple bien este... esta propuesta de modificación del Reglamento. Que, además, entendemos que ese Reglamento -ya lo he dicho antes-, 1612/68 del Consejo, del quince de octubre del sesenta y... es -digamos- bastante antiguo, relativo a la libre circulación dentro de la Comunidad, y que, evidentemente, necesita, pues, esa codificación, que recoja las cuatro modificaciones –creo que ha tenido-, o cuatro modificaciones de importancia posterior –por aquí las tengo-. Concretamente serían: la modificación de... 312/76, el Reglamento 2434/92 y la Directiva 2004/38 del Parlamento Europeo y del Consejo. Entendemos que responde, esa codificación, a todas estas modificaciones.
Y también hemos de considerar si esa codificación –a nuestro juicio parece que sí- integra, incorpora en la adaptación los actos modificativos que he referido, concretamente ese... el Reglamento 312/76 del Consejo, de nueve de abril del setenta y seis, por el que los trabajadores nacionales de un Estado miembro se benefician de la igualdad de trato en materia de ejercicio de los derechos sindicales. Concretamente, se añadía "y el acceso a los puestos de administración o dirección de una organización sindical". Esto aparece incorporado en el Reglamento, en el Artículo 8. Sí que es cierto que, en la introducción a... del documento que tenemos en la mesa, pues, no invoca al Reglamento 312/76, pero sí que es verdad que está incorporado.
El Reglamento 2434 del Consejo, veintisiete de ju... del veintisiete de julio de mil novecientos noventa y dos modifica la segunda parte del Reglamento previo –del 1612- sobre el que opera la codificación. Se refiere fundamentalmente -y esto consideramos que es bastante importante- sobre los servicios... -y sobre todo para las Comunidades Autónomas con competencias en estos temas, con competencias de ejecución- sobre todo, los servicios especializados de cada Estado miembro y ofertas de empleo que se remiten a la Oficina Europea de Coordinación.
También importa la relación entre esta propuesta de reglamento, relativa a la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión, con la Directiva... -aunque realmente, pues, se recogen aspectos de la Directiva, pero no... no aparece, digamos, mencionada en el contexto- la Directiva 2004/38/CE del Parlamento y del Consejo, de veintinueve de abril, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, que ya modificó en su día este Reglamento 1612/68.
Y además, este Reglamento tiene relación con la derogación de las... de las Directivas sobre supresión de las restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados miembros -que lo hacía la Directiva 2004 que acabo de decir-, sobre supresión de las restricciones en materia de establecimiento y prestación de servicios –la Directiva 73/148 de la... de la CE-; la Directiva 90/365, relativa al derecho de residencia de los trabajadores por cuenta propia o ajena que hayan dejado de ejercer su actividad profesional; y la Directiva 93/96 relativa al derecho de residencia de los estudiantes. Estas Directivas ya las derogaba la Directiva 2004. Entonces, entendemos que la codificación que proponemos, pues, está... entendemos que es correcta.
Otro contexto -y ya quiero ir terminando- está relacionado con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Todos estos temas de libre circulación de trabajadores tienen mucha relación, como ustedes conocen, con la Europa social, y hay una serie de artículos (el Artículo 15, Libertad profesional y derecho de trabajar, libertad de empresa, igualdad entre hombres y mujeres, igualdad ante la Ley, no discriminación, derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa, derecho de negociación colectiva, derecho de acceso a los servicios de colocación, condiciones de trabajo justas y equitativas, prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo, vida familiar y vida profesional, seguridad social y ayuda social), que -digamos- estos artículos de la Carta de los Derechos Fundamentales, pues, en cierto sentido, claro, tienen mucha relación o están ahí en estos ámbitos de la libre circulación de trabajadores y la libre circulación de ciudadanos dentro de la Unión.
Y también tendríamos que hablar del contexto de nuestra Constitución, de los derechos laborales y sociales, y, finalmente, de nuestro Estatuto de Autonomía, Artículo 13, Derechos sociales, punto... concretamente el punto 4, Derechos laborales; el Artículo 16 de nuestro Estatuto, donde hay varios aspectos que podrían tener relación con estas materias: principios rectores de las políticas públicas; los Artículos 61, 62 y 63, relaciones con la Unión Europea y participación en la política europea del Estado; y -como ustedes conocen también, y lo he comentado al principio- las competencias de ejecución, Artículo 76, primero, Empleo y relaciones laborales.
En definitiva, para el Grupo Parlamentario Socialista nos parece interesante que hagamos esta... o haber hecho esta reflexión de contexto, que también sabemos que todos los Grupos la hacen, porque, lógicamente, es una normativa, aunque tenga mucho carácter técnico, y seas una... y sea una dimensión de codificación, y no modifique aspectos muy sustanciales desde el punto de vista que podíamos considerar repercusiones políticas, pero entendemos que es importante que hagamos esta reflexión; y desde luego que sí que suscribimos que el presente... la presente... el presente Reglamento, que es una labor –vuelvo a insistir- de codificación, pues realmente no... es una armonización, es una adaptación, y, por tanto, entendemos que no plantea una problemática especial en cuanto se refiere al... a la aplicación del principio... al cumplimiento del principio de subsidiariedad y a... -digamos- a las posibles repercusiones que pudiese tener sobre actividades políticas que realiza o que efectúa nuestra Comunidad Autónoma. Muchas gracias.
LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):
Gracias, señor José Miguel Sánchez Estévez. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Alfonso García Vicente.
EL SEÑOR GARCÍA VICENTE:
Muchas gracias, señora Vicepresidenta. En primer lugar, me gustaría agradecer, como ya es habitual, al Grupo Parlamentario Socialista, a los dos Ponentes, también a la Letrada, el trabajo que han desarrollado, junto con nuestro Grupo Parlamentario, para dar cumplimiento con la exigencia de nuestro protocolo, y también de la legislación estatal, de poder evacuar el Dictamen de esta Comisión dentro de los plazos establecidos; y más aún teniendo en cuenta que, en este caso, hemos ido con una cierta premura, ya casi casi habitual en los dictámenes sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad, debido también a la semana inhábil la semana pasada.
Respecto del... del acto... el proyecto de acto legislativo objeto de Dictamen –el Reglamento relativo a la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión-, tampoco quiero extenderme demasiado, puesto que la explicación que ha dado el señor Sánchez Estévez acerca de su contenido y su génesis yo creo que es compartida, obviamente, por este Grupo.
Sencillamente, hacer mención a que esta es la segunda ocasión en la cual se remite a esta Cámara un proyecto de acto legislativo que consiste en la mera codificación de textos que ya estaban en vigor, y que responde a una exigencia de la Comisión, una exigencia que planteó, ya allá por el año ochenta y siete, de proceder a la refundición y la codificación de aquellos textos que hubieran... aquellos textos legislativos que hubieran sido objeto de sucesivas modificaciones.
En aquel momento se estableció que, a partir de la décima modificación, obligatoriamente se debía proceder a la codificación -obviamente, es un máximo-, y parece que en los últimos tiempos la Unión Europea ha decidido, en aras de una mayor transparencia, y también de una mayor seguridad jurídica, proceder a sistematizar todo el ordenamiento jurídico europeo mediante esta suerte de textos codificados, que no introducen ninguna modificación sustantiva dentro de... de las... dentro del objeto de la ordenación, sino que sencillamente se trata de refundir varios textos que habían quedado dispersos dentro de ese ordenamiento jurídico, y que... y que, obviamente, podían, quizá, contener alguna mínima contradicción de matiz entre sí, pero que, obviamente, sencillamente con modificaciones formales, podían ser comprendidas dentro de un mismo texto.
Obviamente, eso significa que, por el mero hecho de tratarse de un acto de codificación –para el cual incluso se establece, a nivel de las instituciones europeas, un procedimiento abreviado para su aprobación-, solo por... por esa circunstancia, difícilmente podíamos entrar a hacer una valoración negativa del principio... del cumplimiento del principio de subsidiariedad. En primer lugar, porque ya son reglamentos –y una directiva en un artículo- que se encuentran en vigor (en el caso de la directiva, ya se encuentra traspuesta por los Estados miembros). Hay que tener en cuenta que el primer reglamento que se dictó tiene... data ya del año... data del año sesenta y ocho, es decir, hace cuarenta y dos años que se encuentra en vigor el reglamento, con sus sucesivas modificaciones, obviamente; y, por lo tanto, al no haber ninguna novedad, tampoco procede, a nuestro juicio, realizar un análisis muy exhaustivo del contenido.
No obstante, también hay que... hay que tener en consideración que la libre circulación de los trabajadores dentro del territorio de la Unión es un objetivo necesario para dar cumplimiento a la creación, a la constitución del mercado interior en el... a nivel europeo; por lo tanto, se trata de una competencia exclusiva de las instituciones europeas, en la medida en la que ha sido ejercida plenamente, y, por lo tanto, no ha lugar a que los Estados puedan asumirla. Y, por lo tanto, puesto que se trata de una competencia exclusiva, y que el Artículo 5 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea impone –como parece lógico, por otro lado- que, para que proceda observar o no el cumplimiento del principio de subsidiariedad, esa competencia tiene que ser compartida, pues, obviamente, en este caso no solo se cumple escrupulosamente, o se cumpliría escrupulosamente el principio de subsidiariedad tal y como está definido en el Artículo 5, sino que, obviamente, ni siquiera procedería su... su aplicación.
Y sobre el... el contenido del reglamento, y uniéndome o adhiriéndonos, obviamente, a lo que ha dicho el señor Sánchez Estévez, decir que... que, lógicamente, se trata de una normativa de un rango... de un rango superlativo. Dentro de la importancia del ordenamiento jurídico, uno de los fundamentos básicos de la Unión Europea es la movilidad, y también, obviamente, la movilidad de los trabajadores; la equiparación, en cuanto a derechos, de cualquier nacional de cualquier Estado miembro a la hora de poder acceder al mercado de trabajo, y no solo al mercado de trabajo como tal –referido a salarios, contratación, condiciones generales de trabajo-, sino también todo aquello que implica o que acarrea una relación laboral, que es tanto la escolarización de la familia de los trabajadores en condiciones de igualdad con el resto de los nacionales de los Estados miembros; también las condiciones de acceso a una vivienda para poder, obviamente, establecer su residencia en aquel lugar en el que desempeñe su... su trabajo, y que, después de cuarenta y dos años, sigue más vigente que nunca, obviamente, y tenía ya bastante sentido que se... se procediera a la codificación de esta norma, no tanto por las modificaciones sucesivas que ha ido sufriendo –que son unas cuantas, pero tampoco es que sea algo especialmente llamativo-, sino por la necesidad de ofrecer una seguridad jurídica y de constituir, claramente y en un único texto, todos los derechos exigibles por los ciudadanos de la Unión.
Por los motivos que hemos expresado, y también por los motivos expresados por el Grupo Socialista, consideramos que el Dictamen tiene que ser positivo respecto del cumplimiento del principio de subsidiariedad, y, por lo tanto, no ha lugar tampoco a hacer ningún tipo de consideración adicional al respecto.
Sencillamente, esperar que en el futuro podamos seguir con la línea de trabajo en coordinación perfecta que hemos mantenido hasta este momento, y también que podamos dar cumplimiento, obviamente, a las exigencias que nos planteamos, en primer lugar, nosotros mismos -hay que decir que el nivel de autoexigencia a la hora de elaborar los dictámenes es muy elevado; con lo cual, le damos trabajo de más a la Letrada, también incluso en estos casos en los que parece obvio que ni siquiera opera el principio de subsidiariedad-, y también cumplir con los plazos establecidos por la legislación estatal. Muchas gracias.
Votación Dictamen
LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):
Gracias, señor García Vicente. Finalizado el debate, vamos a proceder a someter a votación el Informe de la Ponencia.
Votación Informe Ponencia
¿Votos a favor? Se aprueba por asentimiento.
Pues, no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión. Muchas gracias.
[Se levanta la sesión a las once horas].
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