1. Comparecencia del Ilmo. Sr. Director General de Infraestructuras y Carreteras, SC 289-I, a petición del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre:- Extremos referentes a la contratación de las obras por parte de la Junta de Castilla y León en las variantes de Olleros de Alba y variante conjunta de Villanueva de Mena, Villasana y Entrambasaguas.
 ** Se inicia la sesión a las diecisiete horas cinco minutos.
 ** El Vicepresidente, Sr. Martín Pascual, abre la sesión.
 ** Intervención del Procurador Sr. Villaverde Gutiérrez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.
 ** Intervención del Procurador Sr. Rodríguez Lucas (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.
 ** Primer punto del Orden del Día. SC 289.
 ** El Secretario, Sr. Solares Adán, da lectura al primer punto del Orden del Día.
 ** Intervención, en nombre de la Junta, del Sr. Solís Villa, Director General de Carreteras e Infraestructuras, para informar a la Comisión.
 ** El Vicepresidente, Sr. Martín Pascual, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.
 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Benito Muñoz (Grupo Socialista).
 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Sanz Vitorio (Grupo Popular).
 ** Intervención del Sr. Solís Villa, Director General de Carreteras e Infraestructuras, para responder a las cuestiones planteadas.
 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Benito Muñoz (Grupo Socialista).
 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Sanz Vitorio (Grupo Popular).
 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Solís Villa, Director General de Carreteras e Infraestructuras.
 ** El Vicepresidente, Sr. Martín Pascual, levanta la sesión.
 ** Se levanta la sesión a las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos.
[Se inicia la sesión a las diecisiete horas cinco minutos].
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
Buenas tardes. Se abre la sesión. ¿Los Grupos Parlamentarios tienen algo que comunicar a esta Presidencia sobre sustituciones?
EL SEÑOR VILLAVERDE GUTIÉRREZ:
Sí. Buenas tardes, señor Presidente. Don Fernando Benito sustituye a doña Ana María Muñoz de la Peña.
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
[Intervención sin micrófono].
EL SEÑOR RODRÍGUEZ LUCAS:
Gracias, Presidente. Vidal Galicia Jaramillo sustituye a Mar González Pereda, Juan José Sanz Vitorio sustituye a María de las Mercedes Alzola Allende.
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
Primer punto del Orden del Día. Por el señor Secretario se dará lectura al primer punto del Orden del Día. Señor Secretario.
SC 289
EL SECRETARIO (SEÑOR SOLARES ADÁN):
Gracias, señor Presidente. Primer punto y único: "Comparecencia del Ilustrísimo señor Director General de Infraestructuras y Carreteras, a petición del Grupo Socialista, para informar a la Comisión sobre: extremos referentes a la contratación de las obras por parte de la Junta de Castilla y León en las variantes de Olleros de Alba y variante conjunta de Villanueva de Mena, Villasana y Entrambasaguas".
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
Pues tiene la palabra el señor Director General de Infraestructuras y Carreteras.
EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS E INFRAESTRUCTURAS (SEÑOR SOLÍS VILLA):
Muchas gracias, señor Presidente. Buenas tardes. Señorías, comparezco ante esta Comisión de Transportes e Infraestructuras, a petición del Grupo Parlamentario Socialista, para informar de los aspectos relativos a la contratación y ejecución de dos expedientes de obras de carreteras: por una parte, el referido al 1.2-León-5, variante de Olleros de Alba; y, por otra parte, el referido al 1.2-Burgos-10, variante conjunta de Villanueva, Villasana de Mena y Entrambasaguas.
Respecto al primero de ellos, la variante de Olleros de Alba, del que trae causa la inhibición parcial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a favor de la Sala de lo Civil y Penal del... del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por Auto de veintinueve de noviembre del dos mil diez, ya se produjo una comparecencia ante esta Comisión por parte del Consejero de Fomento el día tres de abril de dos mil nueve, después de haber sido examinado el expediente por Procuradores pertenecientes al Grupo Socialista en la mañana de ese mismo día.
Respecto del segundo, la variante conjunta de Villanueva, Villasana de Mena y Entrambasaguas, no se ha producido pronunciamiento judicial alguno posterior a la solicitud por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid del expediente original completo, y remitido oficialmente el veintiuno de septiembre de dos mil diez... de dos mil diez, habiendo sido igualmente examinado el mismo por Procuradores pertenecientes al Grupo Socialista en la mañana del veinticinco de noviembre de dos mil diez.
Bien, Señorías, intentaré en esta Comisión aclarar todos los aspectos relativos a la contratación y ejecución de estos dos expedientes que no les hayan quedado claros tanto de la citada comparecencia del Consejero como del análisis que han hecho de cada uno de los expedientes.
Y lo primero que quiero dejar claro ante esta Comisión es que la contratación y ejecución de ambos expedientes se ajusta estricta y escrupulosamente a la legalidad, habiendo seguido en todas sus fases lo dispuesto por la legislación en materia de contratación pública.
En relación con el expediente de la variante de Olleros -insisto, único respecto del que se ha producido pronunciamiento judicial-, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Auto del veintinueve de noviembre de dos mil diez, por el que se inhibe parcialmente a favor de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en sus... en sus antecedentes de hecho, hace referencia a dos informes, de diez de febrero de dos mil diez y veintidós de noviembre de dos mil diez, de la unidad de auxilio judicial de la IGAE (Intervención General de la Administración del Estado), en los que se presume que en la tramitación se ha incurrido en diversas irregularidades, vulnerando los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia.
Pues bien, Señorías, aun considerando que la argumentación que lleva a la unidad de auxilio judicial de la IGAE a deducir la vulneración de los principios que han de regir la contratación pública es análoga a la contenida en el Informe del Tribunal de Cuentas sobre la Cuenta General de la Comunidad del ejercicio dos mil dos, y de las consideraciones que de este resultan respecto de los pliegos de cláusulas administrativas particulares fiscalizados, y que afectan a todas las Consejerías y entes analizados por el Tribunal, quiero insistir aquí en la absoluta legalidad de la contratación y ejecución del expediente de la variante de Olleros.
Primero... Pero antes de entrar a fondo en el análisis de la contratación y ejecución de este expediente, y al margen de que la falta de publicidad no puede deducirse de una falta de licitación pública, la cual fue debidamente anunciado en el BOCYL del dos de octubre de dos mil dos, quiero hacer una primera consideración general, que entiendo que es necesaria para aquellas de Sus Señorías que no sean jurídicos; que no es necesaria, pero sí lo puede ser para quien no lo sea.
Las sucesivas leyes que han regido la contratación pública han establecido que el proceso de contratación, adjudicación y ejecución de un contrato público, incluidas las modificaciones hasta su recepción y liquidación, sea un proceso largo, sucesivo y reglado, donde para su impulsión intervienen multitud de instancias administrativas, multitud de funcionarios, técnicos o no, en servicios centrales y periféricos, y en todo ese proceso adquiere primordial relevancia la actividad de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General.
Saben perfectamente, Señorías, que hasta el último céntimo de euro que cobra un contratista ha sido debidamente fiscalizado por la Intervención.
La fiscalización previa del gasto, requisito imprescindible para la continuación del expediente de contratación, junto con el informe preceptivo de la Asesoría Jurídica al pliego de cláusulas administrativas particulares, que incluye los criterios de ponderación y valoración de las ofertas en los concursos, constituyen dos de los hitos fundamentales del proceso de contratación. Esto último es imprescindible y previo a la elevación del expediente a la Junta de Consejeros para autorizar la licitación de las obras.
Cualquier modificación del contrato o ampliación del mismo por obras complementarias requiere el informe preceptivo y favorable, por supuesto, de la Asesoría Jurídica, la cual, cuando lo evacua, afirma indubitadamente que se cumplen las prescripciones que la ley establece para calificar de necesidades nuevas o de causas imprevistas, según se trate de un modificado o de unas obras complementarias.
Por tanto, sepan, Señorías, y quédense tranquilos, que no puede un centro directivo continuar la tramitación de un modificado o un complementario sin el informe favorable y expreso de la Asesoría Jurídica.
Señorías, la modificación de los contratos y las obras complementarias no son resquicios ni puertas falsas que las leyes de contratación... de las leyes de contratación pública; sus previsiones en cuanto a alcance, contenido, límites y tramitación tienen sus epígrafes específicos en las referidas leyes.
Por supuesto, no hace falta insistir, Señorías, que entre esa tramitación se incluye la fiscalización por la Intervención, que vuelve a entrar en su análisis de si el contenido de esas obras se adecúan a lo que la ley define como causas de modificación o de obras complementarias.
Pero, volviendo un paso atrás en el proceso de ejecución de una obra, deben saber, Señorías, que, una vez adjudicada por el órgano de contratación, dada nuestra estructura descentralizada, pasan a la Delegación Territorial correspondiente, donde son dirigidas hasta su recepción por técnicos funcionarios, sobre los que recae la dirección de obra, con las prerrogativas y las responsabilidades que establece el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de treinta y uno de diciembre.
Es, por tanto, la dirección de obra, técnicos funcionarios, en los casos de obras de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, los que, en ejercicio de sus atribuciones, proponen la tramitación de las incidencias que puedan sobrevenir (modificaciones, complementarios, fuerza mayor, etcétera). Técnicos, funcionarios, personal de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, Señorías, respecto de los que quiero manifestar mi absoluto respaldo y apoyo por la labor desempeñada tanto en estos dos expedientes como en todos los que se tramitan diariamente.
Asimismo, corresponde a la dirección de obra, Señorías, la práctica de las certificaciones, de la medición general, de las liquidaciones y de las revisiones de precios; las cuales, previa supervisión y aprobación técnica, requieren nuevamente de una fiscalización por la Intervención para poder aprobar el gasto.
Queda... quede claro, por tanto, Señorías, que nada se puede hacer en el expediente de contratación y ejecución de una obra pública sin el informe expreso favorable de esos dos órganos encargados del control financiero legal, como son la Asesoría Jurídica y la Intervención General.
¿Qué es lo que sucede, entonces? (Y ya vamos volviendo al Informe del Tribunal de Cuentas del año dos mil, donde hay que buscar en qué se basa la unidad de auxilio judicial de la IGAE para presumir que se han vulnerado los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia en la tramitación de la adjudicación de la variante de Olleros de Alba). La clave está en que las interpretaciones que a un pliego de cláusulas administrativas particulares o del contenido de un modificado de un complementario hacen los técnicos del Tribunal de Cuentas o los técnicos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General son diferentes; simplemente eso, son interpretaciones diferentes. Pues se trata de eso, de interpretaciones diferentes de una misma documentación.
Pero, Señorías, para proseguir el expediente de contratación o de modificación de un contrato, la ley establece a quién hay que pedirle informe, y es a la Asesoría Jurídica y a la Intervención General, no al Tribunal de Cuentas. Si se quiere que así sea, cámbiense las leyes.
En el caso de la variante de Olleros -que no voy a entrar en la polémica en esta Comisión si fue analizado con detalle por el Tribunal de Cuentas-, el pliego de cláusulas administrativas particulares fue... que fue informado favorablemente por la Asesoría Jurídica el quince de julio de dos mil dos, es el mismo, con los mismos criterios de valoración y de ponderación que el utilizado para la variante de Villasana de Mena; pliegos que fueron idénticos para todas las obras de concurso durante los años dos mil uno, dos mil dos, dos mil tres y dos mil cuatro, para todas las obras, Señorías.
Por tanto, lo que haya dicho el Tribunal de Cuentas para la variante de Villanueva de Mena, Villasana y Entrambasaguas es lo mismo que diría el Tribunal de Cuentas si se hubiese referido al de Olleros de manera expresa.
En su apartado II.7.1.2 d.1, criterios de selección de adjudicatarios en concursos, dice el Tribunal de Cuentas, en su Informe del año dos mil dos: "En los pliegos de cláusulas administrativas particulares de varios contratos de la Consejería de Fomento, de Medio Ambiente, de Sanidad y Bienestar Social y de la Gerencia Regional de Salud no se establece la forma o el método de valorar algunos criterios de adjudicación, ni de otorgar las puntuaciones de los correspondientes baremos, sino que se establecía con posterioridad a las aperturas de los sobres y, por tanto, al conocimiento de la documentación presentada por los licitadores; lo que no es conforme con los principios de publicidad, transparencia y objetividad, rectores de la contratación pública".
La misma consideración, en análogos términos, vuelve a hacer en su apartado II.7.1.2 e.3, de valoración de ofertas en concursos, respecto de los contratos dos a diecisiete, diecinueve, veintiocho y treinta y seis del Anexo III.1, correspondientes a la Consejería de Fomento, de Medio Ambiente, de Educación y Cultura y de la Gerencia de Servicios Sociales, al indicar que: "La mayoría de los criterios de valoración y baremos establecidos en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares, excepto el precio, fueron desglosados en otros criterios y baremos más específicos que no se habían indicado en los pliegos". Concluye: "No es coherente con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, relativos de la contratación pública".
Pues bien, entre todos esos expedientes, de los que dice lo mismo, y que afectan a todas las Consejerías, y entes analizados por el Tribunal Cuentas... Tribunal de Cuentas, y que suponen veinticinco sobre los veintisiete expedientes de concurso analizados, se encuentra el de la variante de Villasana de Mena, cuyo pliego de cláusulas administrativas -como dije, Señorías- contiene idénticos criterios de valoración y ponderación al de la variante de Olleros, del que el Tribunal de Cuentas, por tanto, había dicho lo mismo. Y eso mismo será lo que opina la unidad de auxilio judicial de la IGAE para manifestar su opinión de que se han vulnerado los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia.
Pues bien, Señorías, como dije, el pliego de cláusulas administrativas particulares de la variante de Olleros fue informado favorablemente por la Asesoría Jurídica el quince de julio de dos mil dos, y dice textualmente:
"Asunto: Criterios de adjudicación y su ponderación del pliego de concurso sin variantes que van a incluirse en el expediente de clave 1.2-León-5, a fin de que se informe sobre su validez.
Examinados los modelos de criterios de adjudicación y su ponderación a incluir en el pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir los contratos referenciados en el asunto, y vistos el Real Decreto Legislativo 2/2000, de dieciséis de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 1098/2001, de doce de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones de aplicación, dando cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 3.3 del Decreto 17/1996, de uno de febrero, sobre Organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León, esta Asesoría Jurídica no tiene reparo legal que oponer a los referidos criterios, que, en consecuencia, se informan favorablemente".
Anexo número 3. Concurso sin variantes. Criterios de adjudicación y su ponderación.
Uno. Planificación y organización de la obra, hasta sesenta puntos. Este criterio se subdivide en los siguientes apartados:
2.1. Diagrama de barras y planificación de la obra, con periodicidad mensual y establecimiento de plazos parciales (punto). Se trate... se tendrá en cuenta especialmente el plazo de ejecución debidamente razonado, valorándose una reducción del mismo congruente con el tipo de obra, hasta veinticinco puntos.
2.2. Memoria explicativa de la organización y forma de ejecución de las diferentes unidades esenciales de obra (excavaciones, apertura de zanjas, hormigonados, ejecución de ensanches, afirmados, etcétera), hasta veinte puntos.
2.3. Programas de ensayos y otras actuaciones encaminadas a asegurar la calidad final de la obra, hasta quince puntos.
Dos. Proposición económica, hasta cuarenta puntos. Se valorará atendiendo a lo siguiente: la oferta sin baja, con cero puntos; la oferta cuya baja sea la media menos 2,5 puntos porcentuales, con treinta y dos puntos; la oferta cuya baja sea la... la media, baja media, con treinta y seis puntos; la oferta más baja, con cuarenta puntos; las ofertas se valorarán linealmente dentro del intervalo correspondiente. Las ofertas cuya baja superan la baja media en más de cinco puntos porcentuales se considerarán presuntas en temeridad.
Observen, Señorías, lo que acabo de transcribir literalmente: se informan... se informan favorablemente los criterios de adjudicación y su ponderación. Ya ven, no coincide en absoluto la interpretación de los técnicos del Tribunal de Cuentas con los de la Asesoría Jurídica. Están, pues, Señorías, en los pliegos los criterios, ordenados en forma decreciente y ponderados.
Pero, informado favorablemente el pliego y sus criterios de valoración por quien corresponde según ley, ¿qué procede haga... que haga el órgano gestor que debe impulsar el expediente? ¿Paralizarlo por si, hipotéticamente, el Tribunal de Cuentas, al cabo de cuatro años, no estuviese conforme con el criterio de la Asesoría Jurídica? ¿O procede continuar con la tramitación del expediente? Por tanto, Señorías, nada de falta de publicidad, de transparencia ni de objetividad.
Pero les daré más argumentos, Señorías. El Tribunal de Cuentas, en su Informe de la Cuenta General de la Comunidad del ejercicio dos mil dos, examinó, incluyendo su ejecución, cuarenta y un contratos, que representan una muestra del 36% del importe de los contratos objeto de examen. De esos, como decía, veintisiete fueron adjudicados por concurso, y en veinticinco de ellos, de las diferentes Consejerías, opina que su pliego de cláusulas administrativas particulares no son coherentes con los principios de publicidad, transparencia y objetividad.
Ese mismo juicio sobre la vulneración de los principios rectores de la contratación administrativa lo hace respecto de los contratos de concurso analizados de las Universidades de Burgos, León, Salamanca y Valladolid. Por tanto, idéntica opinión de vulneración de esos principios le merece toda la contratación del sector público examinado en la Cuenta General de dos mil dos.
Reiteradas esas opiniones sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares de las cuatro Universidades y del resto de la contratación pública, en sus conclusiones, el Informe del Tribunal de Cuentas, al establecer en el epígrafe IV, Recomendaciones, ¿cómo es que solamente la número diez dice textualmente: "Diez. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los concursos deberían establecerse criterios precisos de valoración de las ofertas y especificarse la forma o método de asignación de las puntuaciones establecidas para cada criterio, de forma que los licitadores puedan elaborar sus ofertas con un conocimiento más completo de los aspectos que van a ser valorados por la Administración. Asimismo, debería otorgarse en los concursos una mayor relevancia a los precios de las ofertas y valorarse las ofertas económicas en función de su proximidad a las mayores bajas no incursas en presunción de temeridad"?
Dice, Señorías, "debería", solamente, pues es una opinión; para nada presume que se trate de adjudicaciones irregulares en todo el sector público de Castilla y León, porque, si así lo hubiese entendido el Tribunal de Cuentas, habría dado parte a la Fiscalía del propio Tribunal.
Recapitulando, Señorías, los dos expedientes objeto de mi comparecencia tienen idénticos criterios de adjudicación y ponderación a todas las obras tramitadas por concurso sin variantes durante los años dos mil uno, dos mil dos, dos mil tres y dos mil cuatro. Decenas de obras, Señorías, que han recibido todas y cada una de ellas el informe favorable y expreso del órgano a quien le... la Ley le otorga el control de... de la legalidad, que no es otro que la Asesoría Jurídica. No es que se haya pasado una vez a informe con un modelo tipo de criterios, y que se le hubiera podido pasar a la Asesoría Jurídica, es que se ha manifestado su conformidad con la legalidad una vez tras otra, en decenas de ocasiones, de manera expresa, sobre los mismos criterios y la... y las mismas ponderaciones.
Pero les diré más, Señorías: el citado Informe del Tribunal de Cuentas sobre la Cuenta General de la Comunidad del año dos mil dos, en su epígrafe II.7.1.2 e.1, valoración de las ofertas en concursos, reconoce que en los informes de valoración se indican los criterios generales de puntuación.
Estos criterios de puntuación, Señorías, han sido idénticos para todos los expedientes de las obras de concurso en los años dos mil uno, dos mil dos, dos mil tres y dos mil cuatro, que, como les dije, tuvieron idénticos criterios de adjudicación y ponderación. Por tanto, no puede presumirse, ni remotamente, falta de objetividad, al haberse usado siempre los mismos criterios, con la misma ponderación, y habiéndose utilizado idéntico método de asignación de puntuaciones durante todos esos años.
Pero aún les diré más, Señorías: en el año dos mil cinco se aprueban unos nuevos criterios de adjudicación de obras de carreteras que mantienen la misma estructura que los vigentes hasta dos mil cuatro, simplemente dando cinco puntos más –hasta cuarenta y cinco puntos- a la oferta económica y reduciendo cinco –hasta cincuenta y cinco puntos- a la planificación y organización de la obra, subdividiéndose estos criterios en los mismos apartados que el hasta entonces vigente: diagrama de barras y planificación de obra, memoria explicativa de la organización e informe de ejecución de las diferentes unidades de obra, programa de ensayos y otras actuaciones encaminadas a asegurar la calidad de las obras.
Estos criterios -con su desglose-, idénticos a los contenidos en los dos expedientes de referencia, fueron informados favorablemente por la Asesoría Jurídica el cuatro de febrero de dos mil cinco, habiendo estado vigentes hasta la última modificación de la Ley de Contratación del Sector Público, del año dos mil siete.
Señorías, concluyo aquí esta primera parte de mi comparecencia, dedicada a exponer argumentos más que suficientes para rechazar de plano que en la tramitación de los expedientes de contratación de las obras de las variantes de Olleros y Villasana de Mena se hayan vulnerado los principios rectores de la contratación administrativa, habiéndose seguido el procedimiento establecido en las leyes y habiendo recibido el informe de los órganos a los que... a los que se encomienda en la ley el control del proceso, como son la Asesoría Jurídica y la Intervención General. Expedientes que se han valorado con idénticos criterios, recogidos en su pliego de cláusulas administrativas particulares, a las decenas y decenas de obras desde el año dos mil uno a dos mil siete.
Pasaré, a continuación, a desarrollar el proceso de ejecución de las citadas obras y a la explicación de las incidencias de las mismas, intentando aclarar personalmente no que... lo que no les hubiera quedado claro del análisis del expediente administrativo que ha sido revisado por Sus Señorías el tres de abril de dos mil nueve para la variante de Olleros, y el pasado veinticinco de noviembre de dos mil diez para la variante de Villanueva de Mena, analizando los extremos referentes a la ejecución, con sus modificados y sus complementarios, si los hubiera, de las dos obras objeto de esta comparecencia.
Por lo que se refiere a la variante de Olleros, expediente de clave 1.2-León-5, la propuesta de la Mesa de Contratación es de veintiocho de noviembre de dos mil dos, siendo la Orden del Consejero de Fomento de veintinueve de noviembre de... de dos mil dos la que adjudica la obra, siguiendo la propuesta de la Mesa de Contratación, a la empresa Tecnología de la Construcción, S.A., por un importe de dos millones ochocientos cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve mil euros.
El contrato fue suscrito el dieciséis de diciembre de dos mil dos en el Servicio Territorial de León, que se encarga, desde ese momento, de la continuación de todas las actividades del proceso de ejecución.
El seis de noviembre del dos mil tres, la ingeniera funcionaria directora de las obras solicita autorización para redactar un proyecto modificado por un importe no superior al 10%, justificándolo en base a las siguientes consideraciones, que transcribo literalmente:
"a) La aprobación del proyecto objeto del contrato se produjo en fecha cinco del siete del dos mil dos. Tras la reciente aprobación del Plan Regional de Carreteras de 2002-2007, por Decreto 52/2003, de treinta de abril, y estando actualmente en redacción acorde a los criterios del Plan el tramo en el que está comprendida esta variante, mediante el proyecto de clave 1.4-León-14, acondicionamiento de trazado de la C-626, tramo cruce con la C-623 a La Robla, resulta necesario adaptar la sección transversal al citado nuevo Plan. De este modo, la sección de proyecto 6/8 existente debería proyectarse con una anchura de nueve metros, conforme a lo establecido en el Plan para este tramo de la red básica.
En la fecha de redacción de proyecto, al no estar disponibles los aforos del año dos mil uno, se utilizaron los del año dos mil, con trescientos noventa y cinco vehículos/día. Sin embargo, los datos del año dos mil uno, aportados por la estación de aforo LE-175, situada entre las localidades de Olleros y Sorribos de Alba, arrojan un incremento de tráfico respecto del año anterior del 82%, con un total de setecientos diecinueve vehículos/día.
Asimismo, se prevé un nuevo incremento de tráfico de vehículos pesados, debido a tres consideraciones: la ampliación de la fábrica de cementos de La Robla –actualmente en ejecución-, la futura instalación del puerto seco en la localidad de La Robla y, por último, el plan hecho público por el Ministerio de Fomento de instalar en la localidad de Llanos de Alba de un punto de emplazamiento y adelantamiento de trenes de alta velocidad.
Todo ello supone la necesidad de las siguientes modificaciones: dos, introducir un carril adicional para vehículos lentos en un tramo de aproximadamente dos mil metros (del 0,460 al 2,520), en el que existe una pendiente constante del 6,5%; considerar un tráfico T3 en vez de un... T31 en vez de un T32, modificando la sección del firme.
c) Por otra parte, una vez comenzado el movimiento de tierras, tras la dureza del pasado invierno, se ha puesto de manifiesto la presencia de gran cantidad de agua, así como un elevado nivel freático en diversas vaguadas, en asientos de terraplén y en las zonas de cimentación de la estructura. Por ello, surge la necesidad de realizar drenes subterráneos longitudinales, transversales y en espina de pez, así como proceder a sustituir la cimentación directa del puente por cimentación profunda con pilotes".
El diecinueve de noviembre de dos mil tres, previo análisis, y a propuesta de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, se autoriza la redacción del proyecto modificado número uno, considerando que las modificaciones que se pretenden introducir responden a necesidades nuevas o causas imprevistas y que son de interés público, pues se posibilita y mejora la ejecución de la obra. ¿O qué es mejor para el interés público: no construir un carril adicional para vehículos lentos de dos mil metros de longitud, así como no acomedor... acomodar la sección tipo de la variante a la que ya se estaba proyectado para el tramo de carretera donde se inserta esa variante, de acuerdo con las previsiones del nuevo Plan Regional de Carreteras, que se aprobó con posterioridad a la aprobación del proyecto primitivo de la variante de Olleros?
Remitido el expediente a la Asesoría Jurídica, esta lo informa favorablemente el treinta de marzo de dos mil cuatro, una vez –por supuesto- habiendo sido supervisado por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.
El cuatro de junio del dos mil cuatro, la Intervención General emite el informe de fiscalización favorable, lo que, tras la aprobación del gasto, conduce a la Orden de la Consejería de Fomento de catorce de julio del dos mil cuatro, por lo que se adjudica a la empresa Tecnología de la Construcción la ejecución del contrato modificado por un importe de 284.332,57 euros, lo que supone un adicional de 9,985% respecto al contrato primitivo, elevando el importe total del contrato a tres millones ciento treinta y dos mil doscientas noventa y una mil coma cincuenta y siete euros.
Las obras se reciben el treinta de noviembre de dos mil cuatro, con asistencia –además del representante de la Administración- del representante de la Intervención General, así como de su asesor técnico designado y de la dirección de obra.
Lamentablemente, Señorías, la obra no se comportó de la manera esperada, apareciendo desperfectos durante el periodo de garantía, que fueron atendidos por la empresa adjudicataria.
En septiembre del dos mil cinco, antes de acabar el periodo de garantía –que terminaba el treinta de noviembre del dos mil cinco-, se repararon todos los blandones existentes en la obra, saneando por debajo incluso del suelo-cemento donde se encontró agua; se colocaron algunos tubos dren para drenar la plataforma y blandones... y los blandones se repusieron con zahorra artificial y mezcla bituminosa en caliente.
En abril de dos mil seis, se sellan fisuras aparecidas en los terraplenes. En julio de dos mil seis, se procede a una nueva campaña de saneo de blandones, que se reponen con zahorra artificial y mezcla bituminosa en caliente.
En marzo de dos mil siete, se procede a un nuevo sellado de fisuras. En julio de dos mil siete, se realiza un dren en parte de la traza, cunetas revestidas y bordillos.
Todas estas actuaciones, tanto en periodo de garantía como posteriormente, fueron atendidas por la empresa adjudicataria de las obras, Tecnología de la Construcción, S.A. (Teconsa).
Los fallos detectados proceden –según los técnicos- fundamentalmente por la aparición de agua en el fondo de la plataforma en las zonas de desmonte, que es donde se concentraron la mayoría de los defectos de la obra.
Durante la ejecución de la obra, la aparición de agua originó problemas en las partes bajas de la misma –como dije antes-, en los fondos de terraplenes y en la cimentación de la estructura, solucionándose mediante capas de dren (con bolos) y cimentación profunda de la estructura.
En los desmontes, Señorías, no se encontró agua, por lo que la dirección de obra no estimó tomar ninguna medida adicional contra el agua en los desmontes, realizándose cunetas sin tubo dren, simplemente para captar las aguas superficiales procedentes de la calzada.
Fue en la fase de explotación de esta nueva carretera –pues se trataba de una variante- cuando se puso de manifiesto el nuevo sistema de drenaje del terreno, aflorando en cantidades muy importantes agua en los desmontes.
Como consecuencia de todo ello, por parte del Servicio Territorial de León, en junio del dos mil siete, se remite informe propuesta de orden de estudio para el refuerzo y renovación del firme de la CL-626, en el tramo p.k. 86,920 al 90,250, variando... variante de Olleros, dictándose la orden de estudio correspondiente de clave 4.1-León-25 del proyecto de renovación del firme de la variante de Olleros.
Supervisado técnicamente el proyecto, es aprobado el veintiséis de marzo del dos mil ocho por un importe de 750.000 euros.
Por Orden de treinta y uno de marzo de dos mil ocho de la Consejería de Fomento, se inicia el expediente de contratación de las obras de referencia 4.1-León-25, cuyo modelo, tipo de pliego y cláusulas administrativas particulares había sido aprobado por Orden de diecisiete de abril de dos mil dos de la Consejería de Fomento, y cuyos criterios de adjudicación y ponderación para procedimiento abierto de concurso habían sido informados favorablemente por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento el dieciocho de febrero de dos mil ocho.
Anunciada la licitación pública en el BOCYL de veinticuatro de abril de dos mil ocho, la apertura de proposiciones se produce el dieciséis de julio de dos mil ocho, concurriendo solo ocho empresas, constituyéndose la Mesa de Contratación para elevar propuesta de adjudicación el dos de septiembre de... de dos mil ocho a favor de la proposición de la empresa Asfaltos de León, S.A., por un importe de 720.750 euros; fecha de adjudicación, dieciocho de septiembre de dos mil ocho.
El contrato se formalizó el veintiséis de septiembre de dos mil ocho y el acta de comprobación de replanteo es de dos de octubre de dos mil ocho, con un plazo de ejecución de cuatro meses. Recibidas las obras el dieciocho de septiembre de dos mil nueve, se practica la medición general de la obra, dando una relación valorada final de cero euros.
Analizadas hasta ahora las circunstancias de la legislación, adjudicación y ejecución de las obras, con sus incidencias de la variante de Olleros, paso, Señorías, a hacer lo propio en lo relativo al segundo expediente objeto de esta comparecencia, el referido al de clave 1.2-Burgos-10, variante conjunta de Villanueva, Villasana y Entrambasaguas.
Respecto al mismo, debo aclarar, en primer lugar, que el expediente original completo fue solicitado por un Auto del Magistrado don Antonio Pereira Andrade, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y remitido oficialmente el veintiuno de septiembre de dos mil diez. Respecto al mismo, al nivel de información que me alcanza, no se ha producido... habido pronunciamiento judicial posterior a esa fecha.
Pasaré a continuación, Señorías, a describir los aspectos relevantes del proceso de licitación, adjudicación y ejecución con las incidencias de dicha obra, intentando aclarar -eso espero- las dudas que del mismo puedan tener, toda vez que ese expediente ha sido examinado por un Procurador del Grupo Socialista, junto con un asesor del Grupo, el pasado veinticinco de noviembre de dos mil diez, como ya indiqué anteriormente.
La aprobación definitiva del proyecto 1.2-Burgos-10, que desarrolla la opción seleccionada en el estudio informativo correspondiente E.I.-Burgos-1/AT y sobre la que recayó la declaración de impacto ambiental favorable, se produjo el nueve de julio de dos mil uno por un importe de 7.561.155,67 euros.
Solicitado por el Servicio de Infraestructuras informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento sobre el pliego de cláusulas administrativas particulares, esta lo emite favorable el siete de noviembre de dos mil uno. Como he dicho reiteradamente en mi comparecencia, el pliego incluye los criterios de adjudicación y su ponderación, que eran idénticos a los que antes les enuncié.
Dichos criterios -como ya he insistido- han sido los mismos de todos los concursos públicos, sin variantes, celebrados durante los años dos mil uno, dos, tres y cuatro, y que a su vez han sido utilizados e informados, con una ligera modificación de cinco puntos -como ya le he explicado-, durante los años dos mil cinco, dos mil seis, dos mil siete y dos mil ocho.
El veintitrés de octubre de dos mil uno se aprueba por Orden de la Consejería de Fomento el inicio del expediente de contratación. Se... se eleva el expediente para su autorización al Consejo de Gobierno, incluyendo, como es preceptivo, la orden de inicio, el pliego de cláusulas administrativas particulares y los documentos contables de retención de crédito.
En su reunión de veintidós de noviembre de dos mil uno, el Consejo de Gobierno lo aprueba, obteniéndose la fiscalización de conformidad el veintiocho de diciembre de dos mil uno; anunciada la licitación pública en el BOCYL de veintinueve de enero de dos mil dos y en el BOE de treinta y uno de enero de dos mil dos; fijándose para el doce de abril de dos mil dos la apertura de proposiciones económicas.
La Mesa de Contratación, en su reunión de ocho de mayo de dos mil dos, efectúa la propuesta de adjudicación a favor de una... de la empresa Tecnología de la Construcción, S.A. por un importe de 6.804.284 euros, lo que representa una baja del 10,01%. El número de licitadores admitidos fueron veintitrés, con una baja media del 6,57%.
Por Orden de nueve de mayo de dos mil dos de la Consejería de Fomento, se adjudican las obras, firmándose el contrato el trece de junio de dos mil dos. El doce de julio de dos mil dos se firma por la dirección de obra y por el representante de la contrata el acta de comprobación de replanteo, donde ya se indica que se autoriza el inicio en los tramos que se encuentran disponibles los terrenos, así como que se están tramitando los expedientes de los servicios afectados.
El doce de mayo de dos mil tres, la dirección de obra eleva petición de autorización para modificación del contrato para adecuar la ejecución de las obras a los condicionantes geotécnicos encontrados cuando se pudo acceder a la totalidad del terreno.
Las modificaciones propuestas por la dirección de obra consistían, en esencia, en: ante la falta de material seleccionado, estabilización de la explanada con materiales conglomerantes; modificar la tipología de las obras de fábrica de tierra armada ante la carencia de material seleccionado; ampliación de dos estructuras, una para evitar afecciones por inundación a los terraplenes de la obra y otra por la necesidad de FEVE de ampliar la estación de Mercadillo.
Autorizada la redacción del modificado, y una vez redactado, tras su supervisión técnica, fue aprobado el veintinueve de marzo de dos mil cuatro y elevado al informe de la Asesoría Jurídica, que lo remitió favorable el veinte de abril de dos mil cuatro.
Tras su preceptiva fiscalización por la Intervención General el treinta de julio de dos mil cuatro, se adjudicó, por Orden de la Consejería de Fomento, el veintitrés de agosto de dos mil cuatro, con un presupuesto de 1.360.825,93 euros, lo que supone un incremento del 19,99 respecto del contrato primitivo. Se concedió una prórroga de cuatro meses, inferior al 20% del plazo inicial de treinta meses, terminándose el trece de mayo de dos mil cinco, efectuándose su recepción el diecinueve de mayo de dos mil cinco.
Voy a describirles a continuación, Señorías, las circunstancias referentes a las obras complementarias de este expediente, cuya propuesta de orden de estudio fue remitida por la dirección de obras el quince de julio de dos mil cuatro como consecuencia de circunstancias imprevistas que afectaban a la estabilidad de los taludes de roca excavados. Se propone la colocación de bulones y hormigón proyectado reforzado con mallazo. Igualmente, atendiendo a la solicitud del Ayuntamiento del Valle de Mena, se procede a la iluminación de una intersección, así como a la pavimentación de la travesía de Villasana de Mena y a la construcción de una glorieta en la citada travesía. El proyecto de obras complementarias ascendió a la cantidad de 1.201.623,29 euros, y fue aprobado el veintitrés de febrero de dos mil cinco.
Informado favorablemente por la Asesoría Jurídica el pliego de cláusulas administrativas particulares como procedimiento negociado sin publicidad, según el Artículo 141.d), fue fiscalizado de conformidad por la Intervención General el treinta y uno de marzo de dos mil cinco. Por Orden de la Consejería de once de abril de dos mil cinco, fue adjudicado a Tecnología de la Construcción, S.A., por un importe de un millón doscientas una mil seiscientas veintinueve... seiscientas veintitrés coma veintinueve euros.
En julio de dos mil cinco, la dirección de obra solicita autorización para redactar un modificado de estas obras complementarias, al no haberse podido... al no haber podido el Ayuntamiento de Valle de Mena, como se había comprometido mediante acuerdo de Pleno, a poner a disposición los terrenos para la ejecución de una glorieta en el casco urbano, en la intersección del camino transversal número siete con la calle Eloy Bustamante, la glorieta de la Cruz Roja. Para ello, propone transformar la glorieta en una intersección en T y sin incremento de presupuesto.
Autorizada la redacción de este modificado técnico tras su correspondiente tramitación y con los informes preceptivos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General, se dicta la Orden de adjudicación por la Consejería de Fomento; se formaliza el contrato por importe de cero euros, terminándose las obras el veintiuno de enero de dos mil seis. Incluso, Señorías -como ven-, para hacer un modificado técnico sin incremento presupuestario es necesario el informe favorable de la Asesoría Jurídica y de la Intervención.
Este expediente de la variante de Villasana de Mena, Señorías, figura en el Anexo III.1 del Informe del Tribunal de Cuentas sobre la Cuenta de la Comunidad del año dos mil dos, con el número nueve, y es uno de los expedientes que, por tanto, han sido examinados detalladamente por el Tribunal en su totalidad, incluyendo la ejecución de obra. A él se refiere el Informe del Tribunal de Cuentas en distintos apartados, que vamos a pasar a analizar. En el apartado II.7.1 2.d, Criterios de selección de adjudicatarios, en su subapartado... d.1, incluye el expediente de la variante de Villasana de Mena, entre los veinticinco de otros veinticinco concursos examinados de toda la Junta, de los que opina que el pliego de cláusulas administrativas particulares no establecía la forma de valorar algunos de los criterios de adjudicación, lo que no es conforme con los principios de publicidad, transparencia y objetividad.
Sobre esta opinión ya he insistido sobradamente, quedando claro que los pliegos de cláusulas administrativas particulares sí contienen los criterios y su ponderación, y que han sido informados favorablemente por la Asesoría Jurídica, que es el órgano encargado de emitirlo, de acuerdo con el Artículo 49 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2000, de dieciséis de junio.
En su epígrafe d.2, manifiesta el Tribunal de Cuentas que este expediente, junto con otros muchos, se estableció la valoración del precio de cada oferta en función de su proximidad a la baja media; lo que no es coherente con el principio de economía.
Pues bien, Señorías, esta afirmación es una falsedad. Los criterios de valoración del precio establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares de este expediente dice textualmente: "Proposición económica, cuarenta puntos. Se valorará atendiendo a lo siguiente: la oferta sin baja, cero puntos; la oferta más baja, cuarenta puntos. Se valorará linealmente dentro de los intervalos correspondientes". En su apartado d.5, dice: en los pliegos de los contratos de obras de carreteras (números dos a catorce), tampoco se establece expresamente la ordenación por orden decreciente de importancia de los criterios de adjudicación, aunque pudieran inferirse de la enumeración y de la diferente y correlativa ponderación de los criterios.
Señorías, fíjense en lo que les acabo de leer, el propio informe reconoce que existe una ponderación de esos criterios, y, tal como consta en el expediente, están expresados y ordenados por orden decreciente.
Hasta lo aquí analizado, vean, Señorías, que en el Informe del Tribunal de Cuentas hay opiniones –todas respetables- y hay afirmaciones que no responden a la verdad de los datos contenidos en el expediente o que no han sido debidamente interpretados para manifestarlos.
Por lo que se refiere al apartado II.7.2.2.1, Ejecución de los contratos. Desviación de plazos y de costes, el epígrafe a) lo dedica íntegro a la variante de Villasana de Mena; critica la concesión de una prórroga de cuatro meses. Bien. La obra adjudicada tenía un plazo de treinta meses, y tuvo un modificado del 19,9%, por lo que el plazo, sin justificación mayor, sería ampliable en esa misma proporción, es decir, seis meses, cuando solo se solicitaron cuatro.
Por lo que se refiere al modificado, opina que las causas que refleja el expediente, como la baja calidad del material existente para formar la explanada, el drenaje de una zona aledaña al curso fluvial o la ampliación de una estructura para permitir la ampliación de la estación de Mercadillo no constituyen necesidades nuevas o causas imprevistas, como establece el Artículo 101.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Señorías, es una opinión que no coincide con la de la Asesoría Jurídica y la Intervención General, que informaron favorablemente el expediente de la modificación del contrato.
Por lo que se refiere a la crítica que hace de las consideraciones de la obra complementaria diciendo que son actuaciones inseparables de la obra principal y que, por tanto, deben ser un segundo modificado, no puedo estar más en desacuerdo. La mayor parte de las obras complementarias que se realizan no... no son en la variante construida, nueva carretera, sino en la antigua carretera CL-629, que iba a pasar a titularidad municipal, como prevé la Ley de Carreteras, y para las que el Ayuntamiento solicitó esas actuaciones. Por tanto, son perfectamente separables de la obra principal. ¿O es que era mejor, Señorías, para el interés público no atender unas peticiones justificadas del Ayuntamiento, que iban a redundar en un mayor confort y seguridad para los vecinos del pueblo, principales usuarios de la antigua travesía? Nuevamente, Señorías, se trata de opiniones diferentes respecto al órgano que le corresponde informar preceptivamente: la Asesoría Jurídica y la Intervención General, que sí consideraron que las obras complementarias cumplían los requisitos que la ley establece.
Dicho todo lo anterior, por el Tribunal de Cuentas sobre el expediente de Villasana de Mena, no aprecia el mínimo indicio alguno de irregularidad, pues, en su caso, lo habría trasladado a la Fiscalía del Tribunal.
Como les he detallado en mi intervención, el Informe del Tribunal de Cuentas contiene, en algunos casos, errores evidentes de interpretación de la documentación que ha examinado, como es el caso de no reparar que en los pliegos de la Dirección General de Carreteras se da la mayor puntuación económica a la oferta más barata; pero, en otros casos, lo que contiene el Informe del Tribunal de Cuentas son opiniones que difieren de las de los órganos que la ley... que por ley... que los que por ley le corresponde el control financiero legal del proceso. De opiniones no puede derivarse, de ninguna manera, la presunción de irregularidades.
Estas son, Señorías, las vicisitudes de la contratación y ejecución de obra de los dos expedientes que motivan mi comparecencia. Espero sepan disculpar lo prolijo de los datos y fechas, pues en ellos la narración pierde su hilo conductor. Todo lo expuesto, en cuanto a su contenido de expedientes administrativos, ya lo examinaron Sus Señorías el tres de abril de dos mil nueve y el veinticinco de noviembre de dos mil diez, por lo que solamente he intentado desarrollar y aclarar lo que Sus Señorías ya conocían. Muchas gracias.
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
Como no se suspende la sesión, según hemos acordado anteriormente, pues para fijar posiciones, formular preguntas o hacer observaciones, se procede a la apertura de un torno... turno de los Portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios. Y por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, el Procurador señor Benito Muñoz.
EL SEÑOR BENITO MUÑOZ:
Gracias, señor Presidente. Yendo rápidamente, mire, yo, señor Director General, casi no lo hubiera hecho mejor, sinceramente. Yo no creo que lo hubiera hecho mejor. Nosotros íbamos a enmarcar esta comparecencia en lo que tiene que ser, y es en un conjunto de iniciativas que ha hecho este Grupo Parlamentario relacionadas con dos adjudicaciones y... a dos variantes que están dentro de la trama de lo que se llama la ramificación en Castilla y León de la trama Gürtel; trama por todos conocida, y que se basa en cobro de comisiones en adjudicaciones amañadas. Solo hay 200 millones en fianzas, cien personas imputadas y los delitos de prevaricación, cohecho, defraudación a Hacienda, etcétera. No voy a perder el tiempo.
Yo iba a decirle que la trama Gürtel es más que la Consejería de Fomento, evidentemente, porque afecta a más -usted lo ha dejado clarísimo-. Porque la primera consideración que yo haría de su intervención es que todo el mundo hace lo mismo en la Junta. Yo creo que eso es un dato relevante en esta Comisión, porque usted lo ha repetido reiteradamente: todo el mundo en la Junta hace lo mismo; no solo la Consejería de Fomento ni la Dirección General de Carreteras, sino toda la Junta de Castilla y León.
La segunda consideración es que, evidentemente, usted es un... seguramente, un excelente Director de Carreteras, pero lo que podría ser perfectamente es Vocal del Tribunal de Cuentas, Vocal del Consejo de Cuentas, Jefe de los Servicios Jurídicos de la Junta, Jefe de... en fin, Asesoría Jurídica, Intervención, porque a todos les ha puesto pegas. Todo el mundo tiene opiniones, y, curiosamente, son contrarias a las suyas; pero bueno. En definitiva, lo que parece claro es que estos dos expedientes merecieron ya, uno de ellos, una comparecencia; el Consejero de Fomento, que dijo, como usted, que es correcto, limpio, inmaculado, ajustado a legalidad. Usted también ha dicho eso. El Juez dice todo lo contrario.
El Juez está diciendo -con carácter general, por no separar los dos, no voy a estar todo el rato separando los dos, voy a hablar de los dos casi conjuntamente- que se ha incurrido en diversas irregularidades –usted lo ha dicho seis o siete veces-, vulnerando los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia. Bueno, entre lo que dice el Consejero y el Juez hay un abismo.
También el Consejero, en la anterior comparecencia, se dedicó a cuestionar a nuestra Portavoz porque ponía en solfa al Tribunal de Cuentas. Desde luego, cuando lea la comparecencia, a usted le tendrá que decir algo, porque si algo ha puesto usted en solfa ha sido al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas. En cualquier caso, como el señor Consejero de pitonisa tiene poco, también dijo que este expediente se iba a archivar porque llevaba cuatro semanas y el Juez no había visto indicios. Desde luego que no ha acertado, porque a partir de ahí, dimisiones, imputaciones y etcétera, etcétera. O sea, el señor Consejero no tiene esas dotes.
Mire, nosotros lo que vamos a analizar muy rápidamente –por el tiempo que tenemos- es de... intentar demostrar que hay adjudicaciones amañadas. Y nosotros pensamos que para que las adjudicaciones estén amañadas se tienen que dar, pues, tres factores, tres factores: uno, la cuantía de la adjudicación; en segundo, el sistema de adjudicación; y en tercero, las relaciones entre la empresa adjudicataria y las autoridades o los jefes de las unidades. Y sobre eso vamos a intervenir.
Mire, la cuantía. La adjudicación, el sistema normal para que pueda haber una existencia de comisión, hombre, es, pues, que se dé a la más baja o cercano a la... a la baja temeraria, y que a partir de ahí haya modificados que la conviertan más alta. Puede ser la más alta; incluso, en estas, son las más altas -¡qué curioso!-.
Respecto al... al sistema, pues es evidente que el sistema de evaluación, pues, es el que, como usted ha puesto en solfa, es... tiene que ver... para que pueda existir una... una comisión, tiene que haber algún sistema de arbitrariedad en la puntuación.
Y, en tercer lugar, las relaciones. Es evidente que tiene que haber relaciones que faciliten esa adjudicación amañada.
Respecto al primer punto, todas las adjudicaciones –estas dos y muchas más-, todas, pasan de una adjudicación casi en el límite de la baja temeraria a ser, incluso, las más altas. En el caso de... por ejemplo, de Villasana de Mena, esta foto, que ustedes conocerán quién es (el Presidente de la Junta), pues aquí pone la cuantía, curiosamente, detrás. Y, curiosamente, pasa de 6,8 a 9,3 en dos saltos; uno es modificado y otro es unas obras complementarias. Evidentemente, eso ya cumple. En el caso de la otra adjudicación, evidentemente, también ocurre lo mismo: de 2,8 pasa a 4,2, siendo, por supuesto, la adjudicación más cara, mucho más cara de todas.
Respecto al segundo punto, que es el que usted ha hecho más hincapié y a mí me... me produce especial satisfacción poderle rebatir esos argumentos. Porque, mire, el problema no está en esta hoja que nos ha leído, para cansancio de esta Comisión, que es el Anexo III de una Orden, que es los criterios de adjudicación y ponderación: sesenta puntos... Nos lo ha leído. Si el problema no es este.
Claro que el informe jurídico, que lo hace... lo hace... en su momento, dice que esto es correcto. El problema es esto otro, que son, digamos, la baremación detallada de esos... de ese árbol central, las ramas. Es decir, para que lo entiendan ustedes, si se valora hasta quince puntos el programa de ensayo, ahí no dice que el que tenga pocos ensayos es cero, el otro diez y el otro quince; podría ser cero, cero, quince; o cinco, diez, quince. Donde entra la... el conflicto entre el... los criterios de selección, y por lo que el Juez dice eso, y por lo que el Tribunal de Cuentas dice eso es porque esto se hace en mayo y esto se hace en noviembre, y la diferencia entre uno y otro es que esto es arbitrario, y no tiene publicidad ni lo saben las empresas -a ver si lo entendemos-. Y si eso lo hace todo el mundo, pues siento decirle que todo el mundo lo hace mal.
Y ese es el problema: el sistema de adjudicación lo que permite es la arbitrariedad, y desconoce... el resto de los competentes desconocen esa puntuación. Y eso es lo que está pasando, o por lo menos en algunos expedientes; usted dice que veinticinco o veintisiete, y que en toda la Junta. Pues, en fin, que Dios nos proteja a todos si es así.
Y ese es el segundo punto. Y podría entrar en detalles, pero como no hay tiempo, no voy a entrar en más detalles. Pero este sistema permite llegar a un cuadro en todas las adjudicaciones, que es este, que esto es lo que ninguno de los... empresas que compiten saben. Y eso es lo que ustedes pueden hacer en función de otros criterios, y por lo tanto cabe esa posibilidad.
Bien. Y, en tercer lugar, sobre este... sobre el sistema de adjudicación le diré que... usted ya lo ha leído, pero es evidente que eso es lo que dice el Consejo de Cuentas en su recomendación número dos, que dice que los baremos de reparto y los subcriterios que, en forma, garantice el conocimiento que... que no se cumplen. Eso es lo que dice la recomendación. Tan es así, que nosotros hemos hecho una propuesta de resolución en estas Cortes para que precisamente se haga así; que me imagino que ustedes aprobarán. Eso es lo que nosotros vemos respecto al sistema. Punto dos.
Y punto tres, sobre las relaciones. Pues mire, sobre la relaciones yo podría estar hablando mucho tiempo, porque además usted ha citado los autos. Los autos tienen cincuenta mil folios. En fin, podríamos estar hablando largo y tendido. Pero yo creo que lo va a entender perfectamente. Mire, aparece... porque es difícil, claro; cuando estamos hablando de adjudicaciones amañadas, o consigues alguna prueba, como ha conseguido la policía, que son una contabilidad en un registro, o... o encuentras a la persona con el maletín, me imagino; poco más puedes hacer.
¿Qué es lo que pasa en este... en este proceso? Que hacen un registro, se encuentran una carpeta y dentro hay un fax. Y en ese fax, que ustedes habían mandado hay un... una remisión de un fax que ya se habló en la otra Comisión, donde hay anotaciones de... de pago de comisiones. Bien. Bueno, vamos a pensar -incluso haciendo una... no sé, una cesión intelectual- que ustedes mandaron ese fax antes de ser público -como ya consta en el sumario-; lo hicieron por rapidez, querían gestionar tan bien que, en fin, lo mandaron corriendo. Vamos a pensar que eso es así. Hombre, no teníamos por qué, podíamos pensar lo contrario. Pero, claro, es que aparece otra cosa en el sumario que no se ha relatado, y que nadie ha caído, que yo haya oído, nunca, y es que, curiosamente, a la persona a la cual le acusan de esas relaciones, que era entonces el que fue Consejero de Fomento, y después dejó de ser Consejero, aunque fue Vicepresidente de la Junta y Secretario General del PP, resulta que después de dejar el cargo también remite un fax a la empresa con otra adjudicación, con otro concurso, dos meses antes de su publicidad. Eso está en el sumario.
Con lo cual, el... -perdón, no... [murmullos] ... no me molestes, hombre, si ya tienes mucho tiempo-, con lo cual, lo que estamos diciendo, que existen relaciones, no solo es porque aparezca un fax, unas anotaciones, el posible pago de comisiones, es que incluso después de dejar el cargo también remite otro fax, de otro concurso, dos meses antes. Es que es terrible. Eso está en el sumario, no me lo invento yo. Con lo... con lo cual, las relaciones quedan bastante probadas. Porque, hombre, en una adjudicación amañada, ya me dirán ustedes qué más se puede obtener, qué más se puede obtener. Subir el precio, poder tener arbitrariedad en la designación de puntos y tener ciertas relaciones comprobadas; dígame usted qué más se puede hacer, qué más se puede hacer. Evidentemente, gracias a la policía, a la cual... y a todos los servicios que han conseguido en esos registros sacar este tipo de cuestiones.
Y digo más, es que además se podía no identificar a la persona que recibe o manda ese fax; desgraciadamente, en este caso coincide, no solo unas iniciales, coincide nombre, apellidos, señas y... y empresas –Serrano, 50-, etcétera, etcétera. Es decir, al final se... hay unas relaciones entre las empresas y las autoridades, que tiene su importancia.
Llegado a este punto, pues, desde luego, no parece que sea muy presunta la situación de la existencia de comisiones, porque si, desde luego, existe dinero y cuantía para hacer pago de comisiones, si existe un sistema que permita la arbitrariedad, si... si existen relaciones entre las empresas y las autoridades, si, además, en unos registros empesan... se encuentran faxes cruzados y un pago que coincide en todo –el 3%, en todos los sitios aparece el 3%-, pues, hombre, yo le doy más veracidad al Juez que todo lo que usted ha dicho, bastante más. Y, desde luego, me pongo de lado del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de los Servicios Jurídicos que han informado. [Murmullos]. Bueno, me avisa... Sí, sí, sí, ahora mismo acabo. [Murmullos]. Bien, tengo otro turno y podré seguir diciendo.
En definitiva, yo, después de escucharle y después de esta argumentación –breve, porque parece que tenemos prisa el Presidente, porque podía haber sido más laxo-, yo le hago dos preguntas, solo dos preguntas que quiero que me conteste.
Primero: usted tiene una amplia experiencia como gestor en Fomento y en Carreteras, puesto que aparece en todos los sitios el cobro de comisiones, como aparece en todos los sitios esa cantidad del 3%, yo quiero que usted diga si, en su experiencia, ha encontrado algún... alguna existencia de comisiones, de ese 3% o de otro 3%; si conoce usted que esto existe en algún sitio o, en fin, es una invención de la prensa o... o del Juez. En fin, que si conoce usted que hay comisiones en Fomento, ya no digo en otros sitios.
Y la segunda es: hombre, con todo lo que ha pasado, ¿a usted le parece de recibo que no nos haya dicho ni una palabra sobre qué ha hecho usted? Que podía haber dicho: "Hombre, mire, se han equivocado todos, el Consejo de Cuentas están todos locos... en fin. Pero yo he investigado, he llamado...
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
Señor Benito, lleva dos minutos de más.
EL SEÑOR BENITO MUÑOZ:
(Perdóneme, sí, un segundo y acabo). Usted debería haber hecho algo, que es investigar, preguntar a sus técnicos... en fin, por si hay algo, simplemente por curiosidad. ¿O está tan seguro sin preguntar de que está así? ¿Ha hecho usted algo para investigar lo que dicen los otros... los jueces y los que... decimos los Grupos Parlamentarios de la Oposición? ¿Ha hecho usted algo? ¿O se ha quedado sentado diciendo "tengo razón en todo y lo hago tan bien que no hay ningún problema"? Es decir, yo quería que me dijera, por casualidad, si sabe algo de existencia de pagos de comisiones en Fomento; y, segundo lugar, si con este alud de datos –fíjese que en diez minutos le he tenido que reproducir cincuenta mil folios...
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
Tiene otro turno.
EL SEÑOR BENITO MUÑOZ:
Sí, sí. Ya... seguramente...
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
Pues termine.
EL SEÑOR BENITO MUÑOZ:
... seguramente tendré que contestar a otras intervenciones. Y, por supuesto, ya le digo que, en ese sentido... [murmullos] ... en ese sentido, que diga... que diga concretamente si ha puesto en marcha algún tipo de investigación o alguna iniciativa para esclarecer algunos hechos de los que dice el Auto. Muchas gracias.
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra, y por un tiempo máximo de diez minutos, el Procurador señor Sanz Vitorio.
EL SEÑOR SANZ VITORIO:
Estoy seguro (muchas gracias, señor Presidente) que con la misma flexibilidad. En cualquiera de los casos, en primer lugar quiero agradecer... quiero agradecer... [Murmullos].
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
No, vamos a ver... que durante la intervención del señor Benito no ha habido ninguna intervención de ningún Parlamentario del Grupo Popular. Hagan el favor de guardar silencio y compostura. Muchas gracias. [Murmullos].
EL SEÑOR SANZ VITORIO:
Señor... Muchas gracias...
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
Se lo estoy diciendo, nadie ha abierto la boca durante los doce minutos largos que ha estado hablando el señor Sanz Benito. [Murmullos]. Puede empezar, señor Sanz Vitorio.
EL SEÑOR SANZ VITORIO:
Muchas gracias, señor Presidente. Muchas gracias, señor Director General, por su comparecencia, sobre todo por la... lo... lo exhausto, lo pormenorizado, lo detallado y -yo diría- lo contundente de las explicaciones. Pero, como puede usted comprender, después de escuchado lo escuchado, realmente uno piensa que daría exactamente igual lo que usted hubiera dicho, porque nadie tenía ningún interés en... en escucharlo.
En cualquiera de los casos, yo, como usted ha hecho una intervención tremendamente pormenorizada y rigurosa, voy a tratar de ser lo más sistemático posible, entre otras cosas, porque creo que será la forma también de utilizar menos tiempo.
Yo creo que ha quedado meridianamente claro de sus explicaciones seguramente muchas más cosas, pero yo creo que se pueden sacar claramente ocho conclusiones, ¿no?
En primer lugar, que los expedientes relativos a las variantes que hemos estado analizando se tramitaron y adjudicaron con estricto acogimiento a lo que es el pliego de condiciones, y se aprobaron y se ejecutaron con estricto cumplimiento del mismo y desde la más estricta legalidad.
En segundo lugar, que los pliegos de... de condiciones -por cierto, que han sido los mismos, como usted ha dicho aquí, desde el año dos mil uno hasta que se modifica la Ley en el año dos mil siete- se tramitaron desde el cumplimiento de la legalidad y con el cumplimiento de los informes previos preceptivos por parte de la Asesoría Jurídica.
En tercer lugar, yo tengo que decir que, desde el máximo respeto al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuyo... en fin, Auto hemos conocido, y que se ampara en dos informes de la unidad de auxilio de la Intervención General de la Administración del Estado, que toman como base los informes del Tribunal de Cuenta de la Cuenta General de la Comunidad del año dos mil dos, según los mismos, no se vulneraron los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia, y que se toman como hechos constitutivos de presuntas irregularidades, como se ha dicho aquí, opiniones e interpretaciones más que discutibles.
En cuarto lugar, que el Tribunal de Cuentas es evidente que no le gusta la fórmula del concurso. Y así lo hace notar, no solamente en estos expedientes, y, como se ha dicho aquí, en otros expedientes también de la Junta, lo dice en todos los expedientes de todas las Administraciones, incluso lo dice de aquellas instituciones a las que audita, como -a modo de ejemplo- la Universidad de Burgos, la Universidad de Salamanca o la Universidad de Valladolid –si ustedes han leído el informe-. Y yo creo que es mucho más lógico, si no le gusta el procedimiento del concurso, que se proponga la modificación del mismo.
En quinto lugar, que el propio Informe del Tribunal de Cuentas y de sus actuaciones –voy a omitir, por lo tanto, en consecuencia, opiniones sobre el Auto o las valoraciones que hace la unidad de auxilio de la IGAE- se desprende que no existe ninguna irregularidad alguna, y que todo es en base a opiniones e interpretaciones, y que, en consecuencia, se emiten consideraciones y recomendaciones; que, a pesar de lo dicho aquí –y que ya escuchamos también en... en la anterior comparecencia del señor Consejero-, yo no creo que el Tribunal de Cuentas haya prevaricado, como se puede desprender de las afirmaciones realizadas por el Grupo Parlamentario Socialista; que desde el punto de vista de la responsabilidad, tanto política como administrativa... –después lo explicaré- que desde el punto de vista de la responsabilidad política y administrativa, la tramitación, adjudicación y ejecución de estas obras ha sido impecable, sin perjuicio de los problemas que surgen en cualquier ejecución de una obra de esta complejidad.
Y, Señorías, se lo digo claramente, que al Grupo Parlamentario Socialista, señor Director, le tenía absolutamente sin cuidado las explicaciones que usted diera hoy aquí, como le tuvieron sin cuidado las explicaciones que en su día dio el Consejero. Pero, con los hechos, aquí ha habido publicidad –BOCYL del dos del diez del dos mil dos y de veintinueve de enero del dos mil dos-, ha habido concurrencia -veintinueve empresas en un caso, veintitrés empresas en el otro-, ha habido objetividad en la aplicación de los baremos e información sobre los mismos.
Y voy a aclarar lo que ha dicho algún... el Grupo Parlamentario. Existe un adecuado nivel de desagregación en lo que es la planificación y organización baremo de sesenta puntos. Pero, en fin, yo no sé si todo el mundo es de letras o todo el mundo es de ciencias, pero lo que es evidente es que lo que no se conoce a priori, y, en un ejercicio de transparencia, se conoce a posteriori es la desagregación –en el caso concreto de los veinticinco, los quince o los diez puntos, dependiendo de cada caso-. Pero es que ese nivel de desagregación -que después termina en cinco, cinco, cinco, cinco- sería absolutamente imposible contemplarlos todos, porque nos llevaría a una función continua y=f(x), con la cual sería irresoluble, porque cuando hubiéramos determinado cómo se llega a los veinticinco a base de cinco, tendríamos que desagregar cómo se llega a los cinco a base de uno, y tendríamos que después desagregar cómo se llega a uno a base de una descomposición mayor. Esto, evidentemente, es imposible. Y este nivel de desagregación ni siquiera es el habitual en los pliegos de condiciones de otras Administraciones Públicas. Por lo tanto, objetividad y transparencia.
Y sobre los pliegos, Señoría, se han tramitado con los informes previos de la Asesoría Jurídica en ambos casos. Y yo me pregunto: si quien por ley tiene que informar sobre si es adecuado a la legalidad o no el pliego informa favorablemente, ¿qué otras cosas se puede hacer? A lo mejor, en esta nueva moda del Grupo Parlamentario Socialista o del Gobierno Socialista de España, deberíamos ir a la paralización preventiva de los pliegos, no sea que dentro de cuatro años al Tribunal de Cuentas no le parezca bien, con lo cual, paralizaríamos todas las actuaciones.
Sobre la adjudicación, Señorías. Olleros, informe técnico del veintisiete de noviembre de... de dos mil dos, propuesta a la Mesa de Contratación proponiendo a Teconsa por ser la que más puntos tiene y, curiosamente, la más ventajosa desde el punto de vista económico de las tres que se proponen. Los modificados –no me voy a entretener-, se ha dicho, cuentan con informes favorables. Propuesta de la Mesa de veintiocho de noviembre del dos mil dos, haciendo suya la propuesta del informe técnico por unanimidad.
Villasana de Mena, informe propuesta del seis de mayo del dos mil dos proponiendo a Teconsa por ser la más ventajosa en aplicación del pliego de condiciones. Propuesta de ocho de mayo de la Mesa, por unanimidad, haciendo suya la propuesta de los informes técnicos –modificados, complementarios, en fin-. Curiosamente, si ustedes observan el expediente, se darán cuenta que además hay tres Letrados diferentes por parte de la Asesoría Jurídica que coinciden en la adecuación a los requisitos que se tienen que dar para modificados o complementarios.
Entonces, Señoría, salvo que se ponga en duda a la Asesoría Jurídica, a la Intervención o a la dirección de las obras, que es quien propone, que es quien propone -y yo no sé quién era la dirección de las obras, no sé si las... el Director General tiene alguna duda al respecto y entonces... seguro que no hay ningún motivo para ello-, yo me pregunto si se podía hacer otra adjudicación. Esa es la pregunta, no si está bien hecha la adjudicación; la pregunta es: ¿se podía hacer otra adjudicación? Sinceramente, yo creo que no. La respuesta es no. La preocupación, señor Director, es que, por lo escuchado aquí, probablemente, otros, a pesar de esos informes y de esas propuestas, previsiblemente hubieran hecho otra adjudicación.
Mire, en lo relativo al Informe del Tribunal de Cuentas -que sirve de base a los dos informes-, es evidente que se... se ampara en interpretaciones que difieren de la Asesoría Jurídica, de la Intervención General y también, y también, de la Dirección Técnica. Pero, el propio Tribunal, hay que concluir que no se... no aprecia ninguna irregularidad, como se desprende de sus propias actuaciones. Y por eso yo decía: si de las actuaciones del Tribunal de Cuentas se desprende que no hay ninguna irregularidad, si hubiera habido irregularidad, hubiera tenido que remitirlo a la tribunalía... al... a la Fiscalía del propio Tribunal –por cierto, dependiente de la Fiscalía General del Estado-; como consecuencia, si no se ha hecho... [murmullos] ... evidentemente, se está haciendo un ejercicio de prevaricación en las palabras del Grupo Parlamentario Socialista, que dice que observa irregularidades. Porque la pregunta es: cuando el Tribunal de Cuentas observa irregularidades, ¿lo remite? Yo digo: sí, siempre; lo remite a la Fiscalía. [Murmullos].
Y mire, si quieren, si quieren... el último ejemplo... [Murmullos]. Señor Presidente, me parece absolutamente impresentable la actitud de ese Procurador en esta Comisión, y no es de recibo. Cuando termine, terminaré continuando. Sí, continúo.
Mire, Señorías, cuando el Tribunal de Cuentas encuentra irregularidades... Les invito a que vean el Heraldo de Aragón, dice: "La Fiscalía del Tribunal de Cuentas ve posibles infracciones penales en veintiséis contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón". Incurrió en presuntas irregularidades penales, y, por lo tanto, lo remite a la Fiscalía, ¿eh? Lo remite a la Fiscalía. Y no voy a hacer valoraciones, porque también aquí voy a presumir yo... voy a ejercer de... voy a ejercer la presunción de inocencia, aunque, evidentemente, en la información se dice que afecta a don Marcelino Iglesias y doña Eva Almunia, cosa que me tiene absolutamente sin cuidado porque presumo de la inocencia...
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
Le quedan los dos minutos de gracia que le he dado al señor Benito.
EL SEÑOR SANZ VITORIO:
Por lo tanto, Señorías, aquí, estos son los hechos. Estos son los hechos, que pueden no coincidir con los deseos de alguno.
Pero no puedo aguantar, señor Director, de remitirme a lo que ha sido el planteamiento en cuanto a por qué de las afirmaciones del Grupo que hemos escuchado, Señoría. Y, mire, yo me pregunto: ¿es relación llamar a Moncloa a la Jefa de Prensa del Presidente de Gobierno y decirle que le van a arreglar las cosas?, ¿eso es relación? Y yo me pregunto: según la teoría aquí expuesta, la de la cuantía, la... según la teoría de la cuantía, teniendo en cuenta que el Ministerio de Trabajo adjudica a la misma empresa obras de remodelación y adecuación del Inem en Vigo, por ejemplo, por 91 millones de euros, ¿es cuantía suficiente?, ¿o cuando lo hace... la Fundación dependiente del Ministerio de Industria dos edificios técnicos en León?, ¿o cuando el Ayuntamiento de León adjudica por 16 millones de euros los aparcamientos de León, es cuantía, es relación? El... por cierto, el sistema, el mismo: concurso. ¿Debemos concluir que todas estas adjudicaciones, en consecuencia, como son a la misma empresa, el mismo... por concurso y, por lo tanto, por mayor cuantía, debe interpretarse como que son concursos amañados? Yo jamás haría eso, Señoría. Yo, señor Director, le agradezco el rigor. Lamento que, pese a su esfuerzo en el detalle de la información, aquí, ni se escucha ni se oye, y lo único que preocupa es el ruido... el ruido mediático. Muchas gracias.
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
Tiene la palabra el señor Benito Muñoz, por un tiempo máximo... [Murmullos] ¡Ah! Perdón, perdón, que ya... ya me han despistado. Como ahora... como ahora está de moda lo de los controladores, pues parece que todo el mundo quiere ser controlador. Como ganan mucho, pues todo el mundo quiere ser controlador, y me han... ¿eh? [Murmullos].
Tiene la palabra el señor Director General para contestar a las cuestiones planteadas. Señor Director.
EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS E INFRAESTRUCTURAS (SEÑOR SOLÍS VILLA):
Bueno. Muchas gracias, señor Presidente. Bueno, Señorías, yo voy a intentar... bueno, antes de que... que se me olvide, primero hacer alguna... alguna matización, o quizá yo lo he entendido mal. A lo que a mí alcanza, que en estas cosas me alcanza bastante poco conocimiento, yo solo conozco -y por la prensa, por supuesto- el Auto de... de la inhibición parcial, al que hacía referencia en mi comparecencia, del Magistrado Pedreira, y en... en el que se han manifestado exclusivamente sobre la variante de Olleros. Me ha parecido entender, señor Benito, que usted metía en el mismo saco a la variante... al expediente de la variante de Villasana de Mena. Luego, desde luego, salvo que usted tenga información especial, que yo sepa, desde luego -que lo sé, por... por Internet-, el Auto del magistrado Pereira se refiere exclusivamente y se ha pronunciado, por lo tanto, sobre la variante... sobre la variante de Olleros.
A mí me gustaría, resumidamente, hacer... o hacer una parte de... de esta segunda intervención, hacer un resumen de lo que he pretendido hacer en mi exposición para que no se pueda malinterpretar y nadie se rasgue las vestiduras, y decir: "¡Madre mía, cómo estamos!". Yo he pretendido hacer una... una relación -aunque no les haya parecido, al parecer, somera- de lo que dice el... el Informe del Tribunal de Cuentas de toda la contratación pública del año dos mil dos de la Junta de Castilla y León, y de todos los entes -incluidas las Universidades-, de manera que no se trata de una apreciación del Tribunal de... de Cuentas, que sobre un concurso determinado, sobre unos pliegos que le parecen poco objetivos, de una obra específica, sobre la que luego se dicen no sé qué cosas, sobre esa se... se infringen, teóricamente, los principios que deben regir la contratación administrativa, sino que es una reflexión que hace el Tribunal de Cuentas sobre toda la contratación de la Junta de Castilla y León y sobre todas las empresas de Castilla y León.
Y básicamente dice, resumidamente, tanto lo mismo para las empresas... para las empresas... entidades, para las entidades, las Universidades, que las canaliza como para la contratación del sector público, pues dice las tres mismas cosas: primero, que en los pliegos de cláusulas administrativas, bueno, el de los contratos adjudicados por concurso, pues que se destaca la falta de concreción de la forma de valoración de los criterios de adjudicación de los distintos... de los distintos criterios diferentes al precio, lo cual no es contar mucho; luego habla de que, en la ejecución de los contratos, pues que no se han debido de ser debidamente preparados la... la preparación de esos contratos, y que da lugar a la ejecución de modificados y complementarios, que no entiende suficientemente justificados. Esa es una... esa es una manifestación que también... que también hace. Y que la extiende, esas manifestaciones -es decir, la crítica-, al sistema de... de concurso, que... a la preparación de los contratos, y que da lugar, esa preparación de los contratos, a una serie de modificados, que entiende que son innecesarios, y... y el tema de los pliegos; y eso lo dice de todos.
Pero ahora le... y también... pero no exclusivamente de un expediente, pero diciéndolo de todos, Señoría, será en... lo dice en los términos, que al final propone una recomendación porque, desde luego, no induce, desde luego, o no deduce una presunción de irregularidad.
Pero mire, Señoría, los... la forma de concurso se... que se utiliza en la... en la Junta de Castilla y León, o en la Dirección General de... de Carreteras en particular, bueno, pues es la forma de contratación habitual de la mayoría de las Administraciones; estoy hablando de todas las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, donde reiteradamente, pues, los Tribunales de Cuentas pues vuelven a manifestar, y estarán en su derecho de decir que no comparten el que se utilice tanto el concurso, sino que entienden que debe ser mejor el sistema de... el sistema de subasta. Pero... pero eso sucede en todas las Administraciones, en todas, en todas las... en las Administraciones.
Pero usted dice, Señoría, que claro, que es que estos pliegos tienen un... una terrible carga de subjetividad, y, a partir de ahí, usted ya da el paso sucesivo de que, claro, con carga de subjetividad, aparecen no sé qué cosas.
Bueno, pues yo, intentando... intentaré ser no exhaustivo, pero le voy a decir, recordando cuál eran los criterios de desagregación de nuestros pliegos en ese momento, en el año... en el año dos mil dos: sesenta puntos para la parte... para la valoración técnica, desagregada en tres conceptos, de veinticinco, de veinte y de... y de quince puntos. Que luego, efectivamente, efectivamente, cuando llegan los técnicos y tienen que hacer el informe de las obras, pues hay que... los veinticinco puntos hay que distribuirlos de alguna manera; y, efectivamente, se distribuyen de alguna manera, y aparece y están recogidos en los expedientes, desagregados, por ejemplo, los veinticinco puntos, pues, en otros cinco conceptos; cinco conceptos que son los mismos reiteradamente en todos los expedientes, no se han cambiado de una manera especial para un... para un proyecto determinado. Por tanto, esos conceptos... esos conceptos en los que se valoran los... los informes, de lo que son... y que se incluye en los informes, son conceptos que llegan a tener publicidad.
Pero bueno, si usted dice que eso está mal, pues yo le voy a leer cuál son, breve... brevemente (no, no, que tiene carga de subjetividad), cuáles son los conceptos del pliego de cláusulas administrativas del Ministerio de Fomento, por ejemplo, para los contratos de conservación de carreteras... de carreteras del... del Estado: "Criterios para la valoración de las ofertas; los económicos, los no económicos, mediante una fórmula, como todos. Análisis de las características básicas de los tramos de carreteras principales incluidos en el contrato en relación con el objeto del mismo, especificando cómo influirán aquellas en el desarrollo de su ejecución y qué objetivos pretenden alcanzar, veinticinco puntos -no dice ni forma ni desagregarlo-. Organización de las actividades que se proponen para la realización de las actividades del Grupo I incluidas en el contrato, treinta puntos, treinta puntos -no especifica cómo se van a desagregar ni en qué manera se van a valorar esos treinta puntos-. Análisis, programación y objetivos prioritarios para conseguir con las operaciones del Grupo II, diez puntos -¿cómo? No...-. Características de las instalaciones y equipamientos ofertados, hasta veinte puntos; aportaciones al avance tecnológico e I+D+i, aseguramiento a la calidad, gestión ambiental y plan de seguridad y salud, hasta quince puntos".
Por tanto, aparecen una serie de subapartados en los que, con el mismo o inferior grado de desagregación del que aparece en nuestros pliegos, el Ministerio de Fomento contrata las obras de conservación de carreteras. Son obras de 17 millones de euros, ¿eh?
Y ahora, Señorías, y brevemente, les voy a leer el pliego, las condiciones de valoración de un tramo de autovía, de un tramo de autovía del... del Duero, de las que, en este momento, son tan famosas: "Valoración técnica de las opciones. Se valorarán en este apartado los siguientes criterios: memoria y programas de trabajo, cincuenta puntos; calidad, diez puntos; programación de actuaciones medioambientales, quince puntos; memoria y seguridad y salud, quince puntos; tecnología e I+D+i, diez puntos". Y no especifica criterio alguno de desagregación. Vale, Señorías. [Murmullos].
Junta, Señorías... ADIF, dos obras en este momento en fase de licitación, en León, por 258 millones de euros, en procedimiento abierto, de obras complementarias, ¿eh? Doscientos cincuenta y ocho millones de euros en los túneles de Pajares, 258 millones de euros en obras complementarias en los túneles de Pajares; cosa de lo que me imagino, Señorías, tienen ustedes perfecto conocimiento, porque, como saben, después de haber ejecutado un concurso de proyecto y obra, después de tener esos túneles de Pajares... de tener... [murmullos]
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
Silencio, por favor.
EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS E INFRAESTRUCTURAS (SEÑOR SOLÍS VILLA):
... haber tenido expedientes de obras complementarias, sacan... se sacan a licitación unas obras complementarias porque se ha secado el Bernesga, llevándose... de la cuenca del Bernesga, llevándose los acuíferos hacia la... hacia la cuenca... hacia la cuenca del Huerna. Y se sacan unos concursos de obras complementarias, procedimiento abierto, que... que podíamos entrar... que podíamos entrar de lo que al final supone que inicialmente una obra se adjudique en algo, y luego un señor se hace una foto en un cartel, efectivamente, con más presupuesto. Eso es un juego hábil de palabras, pero es que las obras se adjudican en un precio, y, si tienen una incidencia, si está justificada, la tienen; y si tienen una obra complementaria y está justificada, la tienen; y no tiene nada que ver con presupuesto y relaciones.
Bueno, pues los criterios de adjudicación de dos obras de 258 millones de euros, pues son exactamente los mismos: memoria y programas de trabajo, cincuenta puntos; calidad, diez puntos; programas de adecuaciones ambientales, quince puntos; memoria, quince puntos; y tecnología, diez puntos.
Por tanto, lo digo para... para que no se... no nos rasguemos las vestiduras, que es que parece que la Junta de Castilla y León utiliza un procedimiento, exclusivamente ella, de la manera de que... la forma de concurso, y que, sobre esos criterios, uno puede opinar que tienen grado de subjetividad. Pero lo que es... lo importante no es opinar, lo importante es que el que tiene que informar si esos criterios son legales y si con esos criterios se puede hacer una tramitación es la Asesoría Jurídica; y la Asesoría Jurídica, sobre eso, se ha manifestado.
Pero le voy a dar... podía seguir leyéndole más criterios, Señoría, exactamente, mire, de la Junta de Extremadura... [murmullos] ... de la Junta de Castilla-La Mancha, de la Diputación Foral de Vizcaya, de la Diputación Foral de Guipúzcoa, etcétera, etcétera.
Pero... y voy a... a intentar argumentarle, Señoría, en relación con lo que dice de, claro, que es que esos criterios se han desagregado. En las Mesas de Contratación, si hay dos personas que son imprescindibles en la Mesa de Contratación... o sea, puede faltar el que sea, pero no puede faltar jamás en la Mesa de Contratación ni la Asesoría Jurídica ni el representante de la Intervención. La Asesoría Jurídica y el representante de la Intervención... de la Intervención, que han asistido Mesa a Mesa de Contratación, han visto y han hecho suyos los informes de valoración, y han visto y han hecho suyos, por tanto, cómo se han utilizado esos criterios de... de ponderación que estaban en el pliego. Si hubieran entendido que eso está vulnerando algún criterio de legalidad, lo habrían manifestado o en la propia Mesa o, por lo menos, cuando al expediente siguiente se le hubiera mandado a valorar los criterios, podía haber dicho perfectamente: "Oiga, usted tiene que desagregar los veinticinco puntos en cinco apartados de cinco, como lo viene haciendo en los pliegos".
Y lo importante, Señoría, es que, la desagregación de esos criterios, en los informes no ha habido discriminación en absoluto en.... con un expediente o con otro expediente; son los mismos, uno tras otro, de decenas y decenas de expedientes, mediante la utilización de una forma... fórmula, que la ley la prevé, que es el concurso, y que es la que utilizan todas las Administraciones de manera... de manera recurrente.
Yo, Señoría, le diré una cosa: a mí no me corresponde hacer ninguna investigación, y al que le corresponde, desde luego, proseguir las investigaciones es al Juez en un Estado de Derecho. Yo, simplemente, nosotros hacemos la tramitación de un expediente conforme con... a los procesos de legalidad, cuando van recibiendo los informes de los órganos... de los órganos respectivos.
Por tanto, y por... y por no decir que le evito la... la pregunta. Mire, Señoría, yo le podía a usted devolver la pregunta; si yo hubiera tenido conocimiento de cosas de esas, lo habría denunciado, como me imagino que, si usted lo ha... lo ha tenido o lo tiene, lo habría denunciado. Luego, por tanto, es una pena.
Pero que lo que, desde luego, lo que quede muy claro... quede muy claro que, al día de hoy, de lo que yo sepa, Señoría, el Auto del Juez Pedreira se... se ha referido a unas opiniones... a unas opiniones, en absoluto -dice el Auto del Juez Pedreira- se habla de adjudicaciones amañadas, de ninguna manera; habla de presuntas irregularidades que deduce de unos informes de la unidad de auxilio judicial de la IGAE, que me imagino que, bueno, que, entendiendo que esos criterios, pues, son... no son totalmente objetivos, pues, compartiendo la opinión del Tribunal de Cuentas, pues dice que si puede haber una adjudicación irregular. Muchas gracias.
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
Pues muy bien. Ahora sí que tiene la palabra el señor Benito Muñoz por un tiempo máximo de cinco minutos, que procuraré controlar con toda pulcritud, señor Nieto.
EL SEÑOR BENITO MUÑOZ:
Gracias, señor Presidente. Rápidamente, porque va a ser usted extremadamente exacto. Voy a intentar responder, en primer lugar, a las... a las intervenciones que han... se han dirigido a mí; en primer lugar, del Portavoz del Grupo Popular. Dos cosas clarísimas: la primera... la primera, dice que quiero hacer ruido mediático; seguramente, por eso he puesto la Comisión el día de la Lotería por la tarde, o sea, seguro, o sea, la... la ha puesto el Partido Socialista, incluso con... con un acto a las cuatro y media, convocado esta mañana, seguramente que no tiene nada que ver.
En segundo lugar, también decirle que usted está desacreditado para este tipo de intervención por una razón. Mire, en la anterior... en la anterior Comisión, usted faltó... -aparte de lo que hayan dicho de mí, que ya se dice, en fin, en la prensa y en el Pleno "mentiroso, gran mentiroso", estas cosas- solo quiero decirle que usted, en la anterior Comisión, hizo alusiones respecto a que el Juez era un hombre que se dedicaba a lo que se dedicaba, que es a perseguir al PP, tal, tal. Es decir, usted ha llegado a... no solo a atacar a este Grupo Parlamentario, a este Parlamentario, sino al Juez; por eso usted está bastante desacreditado. Porque yo, francamente, intentando poner un... un orden... intentando poner un poquito de orden... [murmullos] ... intentando poner un poquito de orden, le diré que yo lo que he dicho se basa en los hechos objetivos, y, en cualquier caso, lo de la mentira se lo han inventado ustedes.
Pero yendo a lo que... a lo que corresponde con el señor Consejero. Fíjese, fíjese que... -perdón, el señor Director General, sí- fíjese lo que le digo: desde luego, usted, en el primer turno, ha puesto en solfa -como digo- al Tribunal de Cuentas; después ha seguido extendiéndolo a toda la Junta de Castilla y León; ahora ha hablado del Gobierno, de las Comunidades Autónomas; y, si hubiera otro turno, lo pondría también a la Comunidad Económica Europea.
Y, mire, me da la impresión de que no ha entendido lo que le he dicho. Usted está... está leyendo los anexos que ponen cualquier orden respecto a las adjudicaciones, el anexo genérico; yo lo que le he dicho es que, en el caso concreto de Olleros, por ejemplo, para ceñirnos a uno, eso es en mayo, y en... y en noviembre se hace la adjudicación; y entre uno y otro lo que se hace es extender, desagregar... -como decía- desagregar la valoración de los criterios generales a particulares, y eso lo que permite, es lo que yo he dicho, la argumentación que yo he dicho es que es uno de los factores que permitiría que se dieran casos como el que el Juez ha detectado en este caso concreto.
Por eso yo le he preguntado si conoce casos en la Consejería, porque esto es Gürtel, y puede que usted -como lo ha dicho- existiera más que Gürtel, incluso más en la Junta; es decir, parece que es en todas las comisiones, en todas las adjudicaciones. Y tiene su importancia... [Murmullos]. Sí, sí, sí. Bueno, bueno, bueno. Que sí, que bien. Y... y, simplemente, yo le digo que eso tiene su importancia política.
En la contestación que me ha dado, me dice: "Yo soy..."; prácticamente se... se ha puesto usted en el carril de que usted no investiga porque usted no es político, ha venido a decir una frase de ese tipo; yo creía que el cargo de Director General era un cargo de... de nombramiento y un cargo político. Y yo lo que le digo es que, si, de verdad, con lo que está lloviendo en este asunto y con lo que estamos aquí hablando, usted dice que no ha tenido... no tiene por qué investigar, pues seguramente es que está absolutamente seguro de que no pasa nada, pero eso queda escrito aquí, eso queda escrito aquí, tiene su importancia política.
Porque, ¡hombre!, yo no sé si los jueces, con cincuenta mil folios, están... están montando castillos que no monta este Parlamentario, pero, ¡hombre!, yo le he argumentado los tres factores que inciden en la existencia, la posible existencia, y que hacen muy difícil que sean presuntas las comisiones. Y esos tres argumentos se dan en estos casos. Yo tampoco digo que no pueda existir con... a la baja de un... de un presupuesto una comisión; sí, si hace falta la obra... Por cierto, alguna de estas dos, tela marinera desde el punto de vista técnico. Como el señor Portavoz del PP da clases de matemáticas, incluso a usted y a mí, que somos ingenieros los dos, pues seguramente... seguramente nos va a explicar también cómo se hace una obra que, a los cuatro años, después de año tras año, se tiene que volver a hacer la obra... [murmullos] ... encima se tiene que volver a... a realizar, no un modificado, una obra nueva por 720.000 euros. Ya me lo dirá. Por eso, de 6,8 pasa a 9,3. Claro, es que... es que es un... es un ejemplo de obra; claro, es un ejemplo de obra.
Y, por finalizar, para que no diga usted... Yo he dicho que hemos presentado la recomendación del Consejo de Cuentas y que a ver si la apoyan. Me he equivocado, fíjese, ahí me he equivocado, porque ustedes ya la han rechazado, ustedes ya han rechazado lo que hemos presentado de las consideraciones de las recomendaciones del Consejo de Cuentas; me lo ha dicho el Portavoz en la Comisión. Es decir, su estrategia, claramente, que es ganar tiempo, torpedear las... las posiciones de las... ¡Hombre!, le voy a recordar al Portavoz del PP que, precisamente hoy... [murmullos] ... precisamente hoy, usted dice eso, cuando hemos tenido que, después de siete meses, ganar, vía Servicios Jurídicos de este Parlamento, que nos den el... uno de los expedientes vinculados a esta trama. Es que tiene la cosa narices; siete meses para intentar leer un expediente. Fíjese, ahí, por ejemplo, yo no... no he dicho nada en esa situación de la Consejería de Fomento, porque hemos visitado los dos expedientes. Pero, uno... uno, siete meses detrás... ¡Tela! Hasta que los Servicios Jurídicos de las Cortes han conseguido poner un poco de orden y... y criterio, esperando.
En definitiva, esa estrategia de ganar tiempo, de poner pegas y, sobre todo, de faltar a los jueces, a este Portavoz, en fin, estas cosas, no conducen a nada, porque este proceso sigue y va a seguir. Lo único que le digo es que usted hoy ha dicho cosas importantes, importantes, me parece a mí, y que quedan en el Diario de Sesiones. Y como esto no lo mueve este Grupo, sino lo está moviendo el... los jueces de este país, en los cuales, desde luego, yo sí creo, pues ya lo veremos más adelante. Muchas gracias.
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
[Comienzo de la intervención sin micrófono]. ... la palabra el señor Sanz Vitorio, por un tiempo máximo de diez minutos... de cinco minutos.
EL SEÑOR SANZ VITORIO:
Gracias, señor Presidente. Yo creo que ni siquiera voy a agotar los cinco minutos, porque yo creo que las cuestiones han quedado suficientemente claras. De hecho, después de ver el final de la intervención del representante del Grupo Parlamentario Socialista, es evidente que, cuando pregunta ahora cómo se puede llegar a tener que hacer los modificados y complementarios que se hicieron, no me cabe duda de que yo llevaba razón cuando dije que al Grupo Parlamentario Socialista le tenía absolutamente sin cuidado sus explicaciones. Lo que no podía entender, no podía llegar a alcanzar, es que no solamente le tuvieran sin cuidado, sino que ni siquiera iban a tener el respeto de escuchar lo que el señor Director dijera, porque ha explicado por qué se llega a esa circunstancia.
Y en relación a las... a las valoraciones que sobre mi persona ha hecho el representante del Grupo Parlamentario Socialista, debo decir que respeto, no me siento ofendido, a pesar de venir de una persona del reconocido prestigio del señor Benito, conocido Procurador, que jamás manipuló y jamás hizo intervenciones que fueran ofensivas a nadie.
Y luego, de las intervenciones aquí escuchadas, me he quedado perplejo, señor Director, sobre la segunda. O sea, ¿ha dicho usted que el Ministerio utiliza el procedimiento de concurso con un nivel de desagregación menor que el de la Junta? Claro, yo creo que, de entrada, va a tener que volver a explicar lo que es la desagregación, porque después de algunos comentarios -aunque sin micrófono- se oían por ahí, me da... me da la sensación de que siguen sin enterarse, ¿eh?, siguen sin enterarse que el pliego de condiciones sí recoge la desagregación de los sesenta puntos (en veinticinco, quince, quince, o los que procedan), y es cómo se llegan a esos lo que no está contemplado en el pliego, pero que en un ejercicio de transparencia -por cierto, que no se hacen en otras Administraciones- se conoce cómo se llega a esos veinticinco puntos. No está de más que lo explique otra vez. También le digo: hágalo de cara al Diario de Sesiones, no pensando que le van a escuchar. Y lo que es peor, me temo que en algún caso, aunque lo escuchara, no lo entendería.
Pero es que, además, no solamente eso; o sea, es que usted dice que el Ministerio de Fomento utiliza el mismo procedimiento de concurso, con un nivel de desagregación, y lo hace con cuantías... -porque aquí se ha hablado de cuantías- con cuantías superiores. O sea, debemos concluir que, además, como el Ministerio, los distintos Ministerios utilizan el mismo procedimiento con cuantías superiores, con evidentes relaciones... por aquello –digo yo- de las llamadas telefónicas. Yo no sé hasta qué nivel puede ser la relación de alguien que se permite llamar a la Presidencia de Gobierno y que recibe la respuesta de que "tranquilo, que se le va a ayudar", de esta empresa; por cierto, de la misma empresa.
¿Usted cree, entonces, que, como consecuencia de aplicar el brillante procedimiento de razonamiento del brillante Procurador que jamás se metió con nadie, podemos concluir que hay amaño por parte de las adjudicaciones del Ministerio? No puedo creer que se esté diciendo eso. Yo, personalmente, no lo creo.
Y mire, aquí, al final, vayamos a los hechos. Y los hechos es que estos expedientes, o uno de los expedientes por lo menos, que tiene el mismo pliego de condiciones que todos desde el año dos mil uno al dos mil cuatro, modificación de cinco puntos en el dos mil cinco, y el mismo hasta el dos mil siete (modificación de la Ley de Contratos), el mismo Tribunal ha emitido recomendaciones y consideraciones. Y el Tribunal de Cuentas está obligado, obligado, a, en caso de existir irregularidad, dar traslado a la Fiscalía del propio Tribunal. De hecho, de hecho, si hubiera encontrado que hay irregularidades y no lo hubiera hecho, yo creo que estaría prevaricando, posiblemente, posiblemente.
Pero, además, digo: existen precedentes, existen circunstancias, repito... No, solamente tienen que entrar en Internet, Heraldo de Aragón, Heraldo de Aragón, solamente entre en Internet: remisión a la Fiscalía del Tribunal, dependiente, por cierto, de la Fiscalía General del Estado, que yo estoy convencido que es una institución absolutamente independiente, absolutamente independiente. Por lo tanto, Señorías, estos son los hechos objetivos.
Y en relación a que se ha vuelto a insistir sobre los modificados, pues explíquelo usted otra vez, porque es que hay que recordar que el director o directora, porque he leído creo que en su intervención que habla de una ingeniera directora de las obras, la Asesoría Jurídica, la Intervención General, yo no sé quién es la directora de quien parte la propuesta de los modificados, supongo que una funcionaria de lo más digno, de lo más honesto, como los de la Asesoría Jurídica y la Intervención, funcionarios a los que aquí se ha puesto en cuestión. Pero sí que sería conveniente que nos dijera si usted tiene alguna duda sobre esta dirección que ha puesto tan en cuestión por parte del Grupo Parlamentario Socialista hoy aquí.
Repito, reitero, muchas gracias por su intervención, muchas gracias por sus aclaraciones, muchas gracias por el detalle de las explicaciones, y le pido disculpas por la falta de atención en algunos momentos de compañeros de esta Cámara. Muchas gracias.
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
Tiene la palabra el señor Director General.
EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS E INFRAESTRUCTURAS (SEÑOR SOLÍS VILLA):
Bueno. Muchas gracias, señor Presidente. Bueno, yo, igual me he expresado mal, será que me he expresado mal. Pero, señor Benito, vamos a ver, lo que... es un juego hábil de palabras, pero no responde a la realidad de que el documento que usted exhibe, dice que es un anexo genérico. No, no. Lo que se remite a la Asesoría Jurídica, obra a obra, expediente a expediente, y sobre lo que se informa sobre lo... y que ella informa expresamente sobre la legalidad es los criterios y su ponderación de cada una de las obras. Y que, como hemos dicho, son... han sido los mismos durante cuatro años hasta que luego se quitaron cinco puntos a la técnica y se le dieron más a la económica, que han estado vigentes hasta dos mil ocho. Luego no es un anexo genérico por ahí; es algo sobre lo que, con su firma, incluso aquí, en lo que es el anexo, bueno, pues aparece informado expresamente.
Pero luego llega a la Mesa de Contratación –como decía antes-, en la que está la Asesoría Jurídica, y, entonces, los señores que tienen que hacer el informe dicen: bueno, vamos a ver cómo estos veinticinco puntos del diagrama de barras y planificación de la obra, etcétera, etcétera -por no cansarlos-, cómo se distribuyen, pues no va a ser cero o veinticinco, y, entonces, recogido expresamente en el informe, dice... [murmullos]
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
Puede continuar. Gracias.
EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS E INFRAESTRUCTURAS (SEÑOR SOLÍS VILLA):
... recogido expresamente en el informe, pues dice: diagrama de barras y planificación de obra. Dichos aspectos... en este criterio se han valorado cinco aspectos muy concretos, todos ellos imprescindibles para la correcta realización de un programa de trabajo, que es lo que estaban valorando. El primero, la planificación de las obras; las actividades seleccionadas, cinco puntos; estudios de rendimientos, puntuación máxima, cinco; organización de actividades, cinco puntos; adecuación a la naturaleza de la obra, cinco puntos; establecimiento de plazos parciales, cinco puntos. Así lo hace y lo desagrega en la Mesa.
Insisto, Señoría, en esa Mesa, este informe lo ve, lo conoce y lo examina el... la Asesoría Jurídica y la Intervención. Si entiende la Asesoría Jurídica y la Intervención que esta desagregación está vulnerando lo conocido por los licitadores, que no responde a los principios... a los principios de publicidad y concurrencia, entonces habría manifestado reparos sobre esa desagregación. Y al siguiente expediente que se le hubiera remitido para informar, al siguiente expediente que se le hubiera remitido para informar, habría dicho: "No, no, usted no me ponga aquí hasta veinticinco puntos, póngame cómo desagrega esos veinticinco puntos"; cosa que no lo ha manifestado la Asesoría Jurídica reiteradamente.
Luego, por tanto, Señoría, eso no son unos informes... no son unos informes de un anejo tipo que hay por ahí, no, no; son cosas que, expediente a expediente, se ha manifestado la Asesoría Jurídica.
Luego, Señoría, pues se hace ruido con el tema de la modificación de la obra. Mire, la obra de Olleros se adjudicó a la primera oferta, al final no incursa en temeridad, por procedimiento de concurso; que, si hubiera sido una subasta, hubiera recaído en esa empresa. A partir de ahí, se producen unas circunstancias, y la circunstancia es que la ingeniera directora de las obras solicita la autorización para redactar un modificado, porque entiende que, con una pendiente de un 6%, ante una estimación de unas previsiones -que la verdad que todas se han cumplido, la fábrica de cemento de La Robla, el estacionamiento del PAET de los Llanos, etcétera, etcétera-, iba a haber un incremento de tráfico pesado, solicita autorización para hacer una vía lenta. Es decir, en una carretera que tenía 3,5 kilómetros, se le aumenta a toda la carretera un metro de ancho, y en dos kilómetros de tres y medio, otro carril más de tres metros; es decir, hay un aumento importante de mediciones, etcétera, etcétera, que dan lugar a un aumento... a un modificado de un 9,5%. Es decir, no se le da a nadie un regalo del 9% por no hacer nada, sino que la directora de las obras entiende que es una petición razonada, se traslada, se manifiesta, se analiza y se... y se autoriza y se ejecuta.
Viene la segunda parte. Esas obras, lamentablemente -y no lo ocultamos-, no dan el resultado esperado. Y no dan el resultado esperado, y pasan cosas que... efectivamente, que obligan... hay que hacer, al cabo de cuatro años, una operación... después de haber hecho operaciones de mantenimiento y de saneo generalizado durante cuatro años, una operación de saneo, de reciclado de firme y de... y de refuerzo. Pero esas cosas, Señorías, pasan en todas las obras, y, lamentablemente, en este caso -para más barullo- sucede.
Claro, yo no voy a... seguramente Su Señoría desconoce que, por ejemplo, al poco de abrirse la A-6, cerca de Trobadelo, se caen unos desmontes que han tenido interrumpida la circulación por la A-6 un montón de meses, pues eso se ha solucionado con una emergencia de 34 millones de euros. ¿Eso quiere decir... eso quiere decir que es que se ha hecho mal el proyecto, es que alguien ha dejado hacer, por negligencia, la obra? No, es que, a veces, las cosas... las mismas cosas, pues salen mal, pues salen mal y hay que... y hay que ejecutarlos.
En la variante de Villasana... en la variante de Villasana de Mena se produce... se pide autorización para hacer un modificado, por unas causas que han sido entendidas por la Asesoría y por la Intervención que son justificativas de lo que la ley establece para un modificado en particular. Aun estando calculada la avenida de desagüe del Cadagua para quinientos años, como consta en el proyecto, en la... en el verano... en el... perdón, en el invierno del dos mil dos... dos mil... del dos mil dos al dos mil tres, se producen unas lluvias importantes que dan lugar _además_ a un deshielo, en el que se observa _sin haber empezado las obras_ que la lámina de inundación del Cadagua podía afectar a los terraplenes con la obra de paso dimensionada. Y entonces, pues parece razonable que el director de las obras dice: "Oye, en lugar de hacer un puente de treinta y dos metros de luz, vamos a hacer un puente más ancho, de treinta y cinco metros de luz". Parece razonable. Y eso no quiere decir que se haya regalado dinero a nadie en base a no sé qué.
Pero, así mismo, la línea León_La Robla saben ustedes que, debido a una serie de inversiones que se hacen, empieza a tomar auge, empiezan a circular más trenes de mercancías, y FEVE pide que quiere ampliar la estación de Mercadillo; y parece razonable que el director de la obra dice: "Oye, a petición de FEVE, la obra de paso del ferrocarril sobre... de la obra sobre FEVE vamos a ampliarla, a hacerla más grande la luz". Pues eso da lugar a incrementos de presupuesto.
Y luego llega... para llegar usted a los 9.000.000 que dice, señor Benito, pues llega el Ayuntamiento de Villasana de Mena –Ayuntamiento del que conocen perfectamente- y solicita unas actuaciones, y eso da lugar a un proyecto complementario: 1.000.000 de euros, 1,2 de euros, sí, 1.000.000 de euros; y el otro millón y pico del modificado. Hay un modificado... hay un modificado del 20%, del que me acabo de referir, señor Benito, y que le he explicado las causas de parte de ese modificado, y que podemos... y que podemos seguir entrando.
Es decir, los... el... Villasana de Mena tiene un modificado del 19% y un complementario de un... aproximadamente, de un 16 ó 17%. Las... le he explicado... el complementario sí le tranquiliza porque le pide... lo pide un Ayuntamiento... que don Armando, seguramente, le... le habrá dado la comunicación y... y de ese se fiará y dirá: oye, me han hecho cinco mil metros de travesía, me han iluminado una intersección, me han... me han puesto una... me han hecho una glorieta, y está de acuerdo; y luego, encima, les cedemos la travesía y le damos una subvención para arreglar la travesía, porque no hay doblez en el tema. O sea, el complementario, señor Benito, no le causa duda; hombre, ya el modificado sí, porque este no lo ha pedido nadie, ¿no?, el modificado. No, no, solamente del modificado. Bueno, pues, entonces, por eso se pasa de una adjudicación de seis, luego a un modi... a un... ha habido... a un aumento de obra, un modificado de uno y pico y un complementario de uno y pico, que da lugar a nueve. Y eso nada tiene que ver que en el proceso de selección, el que tuviera la adjudicación de seis estuviera así de bajo o así de alto, porque... y que al final, artificialmente, con modificados y complementarios, se le haya... se le haya añadido la... añadido la obra.
Aclarado eso, Señoría... y yo, porque lo que no... lo que no quiero es sembrar dudas en el sentido de decir, oiga, claro, es que el Informe del Tribunal de Cuentas... parece que yo he venido aquí a decir que es que toda la contratación de la Junta de Castilla y León está puesta en solfa de... por el Tribunal de Cuentas. Y claro, efectivamente, uno puede decir eso; pero yo, Señoría, si me permite y me escucha –y siendo muy breve-, le voy a leer brevísimamente, brevísimamente, el Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas de la contratación celebrada en el ejercicio dos mil cuatro por todas las entidades del sector público estatal; o sea, el Informe del Tribunal de Cuentas del sector estatal del año dos mil cuatro. Y, entonces, a lo mejor, de la lectura de esto, nos tranquilizamos y debemos decir: bueno, es que a lo mejor es que estamos todos tuertos, pero que esto no es una cosa de la Junta de Castilla y León. Y me iré a las recomendaciones, ¿eh?, a las recomendaciones, pero puedo ser tan explícito como... como podía querer. Y entonces, en el Informe del... del año dos mil cuatro del Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, pues dice:
En los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los concursos, entre los criterios que han de servir para la adjudicación, la... aparecen mejoras técnicas sin precisar su contenido y los criterios para su valoración, lo que supone la introducción de elementos subjetivos de valoración, contraviniendo lo dispuesto en los artículos no sé qué.
Los criterios que han de ser... que han servir de base para la adjudicación... se han previsto factores determinantes de la solvencia de los licitadores, vulnerándose con ello no sé qué artículos. Las modificaciones de los contratos se han tramitado y aprobado sin que concurriesen las circunstancias ni se respetasen los requisitos que establece la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas –concluye-.
Tercera. En aplicación de los prin... –en sus recomendaciones- de los principios de transparencia y economía que deben informar toda la contratación pública, los órganos de contratación responsables de la redacción y aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberían adoptar las medidas necesarias para incrementar el grado de objetividad en las adjudicaciones, mediante una determinación más precisa del orden de preferencia de los criterios de adjudicación y de su ponderación dentro del conjunto de criterios establecidos. O sea...
Y termino. Dice: una mayor... deberían potenciarse, en la planificación a efectuar, un análisis exhaustivo en la fase preparatoria de los contratos, aportando una mayor precisión en la elaboración del proyecto de los contratos de obras, en el estudio de las necesidades y con la finalidad de evitar las modificaciones, ampliaciones de plazo y de obras complementarias no suficientemente justificadas. Es decir, dice, de las cuentas del Estado del año dos mil cuatro, que ya... ya estaba en el año dos mil cuatro... ¿Quién gobernaba en el año dos mil cuatro en la Administración General?
Pero mire –muy brevemente, porque yo no quiero ser exhaustivo-, le voy a decir algunas cosas que dice el Informe de la Cuenta del dos mil cuatro, y en particular del Ministerio de Fomento. Espere. [Murmullos] ¿Eh? En cuarenta y tres expedientes adjudicados... –pero digo... y yo no... presento... tengo dudas de nadie- de cuarenta y tres expedientes adjudicados, por importe de 867 millones de euros, no se han remitido el informe técnico de valoración de las ofertas con arreglo a los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas; es decir -de 800 millones-, en veinticinco expedientes, por importe de 216 millones, seis de la Dirección General de Carreteras y diecinueve de la Dirección General de Ferrocarriles –Señoría, escuche-, el informe técnico que sirvió de base a las propuestas de adjudicación se limitó a una relación de los licitadores con las puntuaciones obtenidas.
El informe técnico... si a usted le parece que el nuestro hace una desagregación subjetiva... pero ahí está, y ha sido conocido año a año por la gente que va, que mira los expedientes, que pregunta. En algunas Administraciones, en el año dos mil cuatro, el informe técnico –y lo dice el Tribunal de Cuentas de la Cuenta General de este año dos mil cuatro- se ha limitado a una relación de los licitadores y de la puntuación final obtenida, concluyendo que tiene... que tiene las mismas... las mismas tachas de... de no objetividad que el resto de las Administraciones.
Mire, Señoría, yo le podía leer lo que dice el Tribunal de Cuentas de la Cuenta de Asturias, de la Cuenta de Extremadura, de la Cuenta de Castilla-La Mancha, porque lo dice exactamente las mismas cosas, porque son sus criterios; al Tribunal de Cuentas no le gusta las... los concursos, le gusta las subastas. El Tribunal de Cuentas –y... y en ejercicio de su derecho- opina que los criterios de desagregación tienen que ser de desagregación de los criterios principales, que son públicos -y son públicos, Señoría-, tiene que tener tal grado de desagregación... tal grado de desagregación para que no pueda haber ni sombra de subjetividad.
Mire, le... es que no quiero... no quiero contarle demasiadas cosas, pero en los criterios de la Junta de Extremadura... [murmullos] ... directamente les llama... de la Junta de Extremadura, le llama directamente "criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de valor". Directamente.
Bueno, le voy a decir algo, y ya para... por rematar. Vamos a ver, Señorías, a veces las obras necesitan... tienen incidencias, y... y es así, y de esas incidencias existen los órganos de filtración -que son la Intervención y la Asesoría- de si son necesarias o no son necesarias; y en el caso de los dos expedientes que no... que hemos... que hemos citado, bueno, pues esas dos obras están totalmente justificado, y no he ocultado ni un solo detalle de los pormenores de eso.
Pero le voy a hacer una referencia en relación a la variante de Olleros, que yo espero que eso le tranquilice absolutamente, porque en la variante de Olleros la obra nos ha salido mal, no se lo oculto: cuando a un señor se le caen unos taludes... y eso no quiere decir que es que el director de las obras haya sido un... un negligente. Pues mire, y... y yo tengo la total confianza en todos los técnicos de la Dirección General y de los servicios especiales que dirigen las obras, porque es una labor... –que usted, como ingeniero, sabe- es una labor ardua y de mucha responsabilidad, de lo que es la transformación física de la realidad a partir de un documento o un proyecto, porque si no... el terreno... el terreno es heterogéneo y anisótropo, y en cada dirección tiene unas características y unas propiedades.
La dirección de obra, señor... Señoría, de la variante de Olleros reca... recayó, y fue doña Ana Isabel Ramos Pérez, funcionaria de la que tengo –y tenía, y sigo teniendo- toda... tiene toda mi credibilidad. En este momento –que usted le puede preguntar-, es un alto cargo de la Administración de un Gobierno Socialista; por tanto, que es la Directora General de Obras Hidráulicas y del Ciclo Integral del Agua en la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Ni se me ocurre por asomo pensar que ha actuado negligentemente, ni por... ni... [murmullos] ... ni consciente ni inconscientemente. No, no, nadie. Pero... pero eso da lugar... Señoría, pero eso da lugar a un incremento de obra, que usted luego lo suma a la obra, y dice "hombre, es que me suma más de... y ya me llevo a no sé qué dinero". Muchas gracias.
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
Muy bien. Terminado el turno de los Portavoces, hay la oportunidad de que los señores Procuradores que no hayan intervenido como Portavoces puedan escuetamente formular alguna pregunta o pedir alguna aclaración.
No habiendo ninguna cuestión más, se levanta la sesión. Muchas gracias, y felices días.
[Se levanta la sesión a las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos].
DS(C) nº 641/7 del 22/12/2010
CVE="DSCOM-07-000641"
ORDEN DEL DÍA:
1. Comparecencia del Ilmo. Sr. Director General de Infraestructuras y Carreteras, SC 289-I, a petición del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre:- Extremos referentes a la contratación de las obras por parte de la Junta de Castilla y León en las variantes de Olleros de Alba y variante conjunta de Villanueva de Mena, Villasana y Entrambasaguas.
SUMARIO:
 ** Se inicia la sesión a las diecisiete horas cinco minutos.
 ** El Vicepresidente, Sr. Martín Pascual, abre la sesión.
 ** Intervención del Procurador Sr. Villaverde Gutiérrez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.
 ** Intervención del Procurador Sr. Rodríguez Lucas (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.
 ** Primer punto del Orden del Día. SC 289.
 ** El Secretario, Sr. Solares Adán, da lectura al primer punto del Orden del Día.
 ** Intervención, en nombre de la Junta, del Sr. Solís Villa, Director General de Carreteras e Infraestructuras, para informar a la Comisión.
 ** El Vicepresidente, Sr. Martín Pascual, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.
 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Benito Muñoz (Grupo Socialista).
 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Sanz Vitorio (Grupo Popular).
 ** Intervención del Sr. Solís Villa, Director General de Carreteras e Infraestructuras, para responder a las cuestiones planteadas.
 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Benito Muñoz (Grupo Socialista).
 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Sanz Vitorio (Grupo Popular).
 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Solís Villa, Director General de Carreteras e Infraestructuras.
 ** El Vicepresidente, Sr. Martín Pascual, levanta la sesión.
 ** Se levanta la sesión a las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos.
TEXTO:
[Se inicia la sesión a las diecisiete horas cinco minutos].
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
Buenas tardes. Se abre la sesión. ¿Los Grupos Parlamentarios tienen algo que comunicar a esta Presidencia sobre sustituciones?
EL SEÑOR VILLAVERDE GUTIÉRREZ:
Sí. Buenas tardes, señor Presidente. Don Fernando Benito sustituye a doña Ana María Muñoz de la Peña.
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
[Intervención sin micrófono].
EL SEÑOR RODRÍGUEZ LUCAS:
Gracias, Presidente. Vidal Galicia Jaramillo sustituye a Mar González Pereda, Juan José Sanz Vitorio sustituye a María de las Mercedes Alzola Allende.
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
Primer punto del Orden del Día. Por el señor Secretario se dará lectura al primer punto del Orden del Día. Señor Secretario.
SC 289
EL SECRETARIO (SEÑOR SOLARES ADÁN):
Gracias, señor Presidente. Primer punto y único: "Comparecencia del Ilustrísimo señor Director General de Infraestructuras y Carreteras, a petición del Grupo Socialista, para informar a la Comisión sobre: extremos referentes a la contratación de las obras por parte de la Junta de Castilla y León en las variantes de Olleros de Alba y variante conjunta de Villanueva de Mena, Villasana y Entrambasaguas".
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
Pues tiene la palabra el señor Director General de Infraestructuras y Carreteras.
EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS E INFRAESTRUCTURAS (SEÑOR SOLÍS VILLA):
Muchas gracias, señor Presidente. Buenas tardes. Señorías, comparezco ante esta Comisión de Transportes e Infraestructuras, a petición del Grupo Parlamentario Socialista, para informar de los aspectos relativos a la contratación y ejecución de dos expedientes de obras de carreteras: por una parte, el referido al 1.2-León-5, variante de Olleros de Alba; y, por otra parte, el referido al 1.2-Burgos-10, variante conjunta de Villanueva, Villasana de Mena y Entrambasaguas.
Respecto al primero de ellos, la variante de Olleros de Alba, del que trae causa la inhibición parcial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a favor de la Sala de lo Civil y Penal del... del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por Auto de veintinueve de noviembre del dos mil diez, ya se produjo una comparecencia ante esta Comisión por parte del Consejero de Fomento el día tres de abril de dos mil nueve, después de haber sido examinado el expediente por Procuradores pertenecientes al Grupo Socialista en la mañana de ese mismo día.
Respecto del segundo, la variante conjunta de Villanueva, Villasana de Mena y Entrambasaguas, no se ha producido pronunciamiento judicial alguno posterior a la solicitud por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid del expediente original completo, y remitido oficialmente el veintiuno de septiembre de dos mil diez... de dos mil diez, habiendo sido igualmente examinado el mismo por Procuradores pertenecientes al Grupo Socialista en la mañana del veinticinco de noviembre de dos mil diez.
Bien, Señorías, intentaré en esta Comisión aclarar todos los aspectos relativos a la contratación y ejecución de estos dos expedientes que no les hayan quedado claros tanto de la citada comparecencia del Consejero como del análisis que han hecho de cada uno de los expedientes.
Y lo primero que quiero dejar claro ante esta Comisión es que la contratación y ejecución de ambos expedientes se ajusta estricta y escrupulosamente a la legalidad, habiendo seguido en todas sus fases lo dispuesto por la legislación en materia de contratación pública.
En relación con el expediente de la variante de Olleros -insisto, único respecto del que se ha producido pronunciamiento judicial-, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Auto del veintinueve de noviembre de dos mil diez, por el que se inhibe parcialmente a favor de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en sus... en sus antecedentes de hecho, hace referencia a dos informes, de diez de febrero de dos mil diez y veintidós de noviembre de dos mil diez, de la unidad de auxilio judicial de la IGAE (Intervención General de la Administración del Estado), en los que se presume que en la tramitación se ha incurrido en diversas irregularidades, vulnerando los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia.
Pues bien, Señorías, aun considerando que la argumentación que lleva a la unidad de auxilio judicial de la IGAE a deducir la vulneración de los principios que han de regir la contratación pública es análoga a la contenida en el Informe del Tribunal de Cuentas sobre la Cuenta General de la Comunidad del ejercicio dos mil dos, y de las consideraciones que de este resultan respecto de los pliegos de cláusulas administrativas particulares fiscalizados, y que afectan a todas las Consejerías y entes analizados por el Tribunal, quiero insistir aquí en la absoluta legalidad de la contratación y ejecución del expediente de la variante de Olleros.
Primero... Pero antes de entrar a fondo en el análisis de la contratación y ejecución de este expediente, y al margen de que la falta de publicidad no puede deducirse de una falta de licitación pública, la cual fue debidamente anunciado en el BOCYL del dos de octubre de dos mil dos, quiero hacer una primera consideración general, que entiendo que es necesaria para aquellas de Sus Señorías que no sean jurídicos; que no es necesaria, pero sí lo puede ser para quien no lo sea.
Las sucesivas leyes que han regido la contratación pública han establecido que el proceso de contratación, adjudicación y ejecución de un contrato público, incluidas las modificaciones hasta su recepción y liquidación, sea un proceso largo, sucesivo y reglado, donde para su impulsión intervienen multitud de instancias administrativas, multitud de funcionarios, técnicos o no, en servicios centrales y periféricos, y en todo ese proceso adquiere primordial relevancia la actividad de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General.
Saben perfectamente, Señorías, que hasta el último céntimo de euro que cobra un contratista ha sido debidamente fiscalizado por la Intervención.
La fiscalización previa del gasto, requisito imprescindible para la continuación del expediente de contratación, junto con el informe preceptivo de la Asesoría Jurídica al pliego de cláusulas administrativas particulares, que incluye los criterios de ponderación y valoración de las ofertas en los concursos, constituyen dos de los hitos fundamentales del proceso de contratación. Esto último es imprescindible y previo a la elevación del expediente a la Junta de Consejeros para autorizar la licitación de las obras.
Cualquier modificación del contrato o ampliación del mismo por obras complementarias requiere el informe preceptivo y favorable, por supuesto, de la Asesoría Jurídica, la cual, cuando lo evacua, afirma indubitadamente que se cumplen las prescripciones que la ley establece para calificar de necesidades nuevas o de causas imprevistas, según se trate de un modificado o de unas obras complementarias.
Por tanto, sepan, Señorías, y quédense tranquilos, que no puede un centro directivo continuar la tramitación de un modificado o un complementario sin el informe favorable y expreso de la Asesoría Jurídica.
Señorías, la modificación de los contratos y las obras complementarias no son resquicios ni puertas falsas que las leyes de contratación... de las leyes de contratación pública; sus previsiones en cuanto a alcance, contenido, límites y tramitación tienen sus epígrafes específicos en las referidas leyes.
Por supuesto, no hace falta insistir, Señorías, que entre esa tramitación se incluye la fiscalización por la Intervención, que vuelve a entrar en su análisis de si el contenido de esas obras se adecúan a lo que la ley define como causas de modificación o de obras complementarias.
Pero, volviendo un paso atrás en el proceso de ejecución de una obra, deben saber, Señorías, que, una vez adjudicada por el órgano de contratación, dada nuestra estructura descentralizada, pasan a la Delegación Territorial correspondiente, donde son dirigidas hasta su recepción por técnicos funcionarios, sobre los que recae la dirección de obra, con las prerrogativas y las responsabilidades que establece el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de treinta y uno de diciembre.
Es, por tanto, la dirección de obra, técnicos funcionarios, en los casos de obras de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, los que, en ejercicio de sus atribuciones, proponen la tramitación de las incidencias que puedan sobrevenir (modificaciones, complementarios, fuerza mayor, etcétera). Técnicos, funcionarios, personal de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, Señorías, respecto de los que quiero manifestar mi absoluto respaldo y apoyo por la labor desempeñada tanto en estos dos expedientes como en todos los que se tramitan diariamente.
Asimismo, corresponde a la dirección de obra, Señorías, la práctica de las certificaciones, de la medición general, de las liquidaciones y de las revisiones de precios; las cuales, previa supervisión y aprobación técnica, requieren nuevamente de una fiscalización por la Intervención para poder aprobar el gasto.
Queda... quede claro, por tanto, Señorías, que nada se puede hacer en el expediente de contratación y ejecución de una obra pública sin el informe expreso favorable de esos dos órganos encargados del control financiero legal, como son la Asesoría Jurídica y la Intervención General.
¿Qué es lo que sucede, entonces? (Y ya vamos volviendo al Informe del Tribunal de Cuentas del año dos mil, donde hay que buscar en qué se basa la unidad de auxilio judicial de la IGAE para presumir que se han vulnerado los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia en la tramitación de la adjudicación de la variante de Olleros de Alba). La clave está en que las interpretaciones que a un pliego de cláusulas administrativas particulares o del contenido de un modificado de un complementario hacen los técnicos del Tribunal de Cuentas o los técnicos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General son diferentes; simplemente eso, son interpretaciones diferentes. Pues se trata de eso, de interpretaciones diferentes de una misma documentación.
Pero, Señorías, para proseguir el expediente de contratación o de modificación de un contrato, la ley establece a quién hay que pedirle informe, y es a la Asesoría Jurídica y a la Intervención General, no al Tribunal de Cuentas. Si se quiere que así sea, cámbiense las leyes.
En el caso de la variante de Olleros -que no voy a entrar en la polémica en esta Comisión si fue analizado con detalle por el Tribunal de Cuentas-, el pliego de cláusulas administrativas particulares fue... que fue informado favorablemente por la Asesoría Jurídica el quince de julio de dos mil dos, es el mismo, con los mismos criterios de valoración y de ponderación que el utilizado para la variante de Villasana de Mena; pliegos que fueron idénticos para todas las obras de concurso durante los años dos mil uno, dos mil dos, dos mil tres y dos mil cuatro, para todas las obras, Señorías.
Por tanto, lo que haya dicho el Tribunal de Cuentas para la variante de Villanueva de Mena, Villasana y Entrambasaguas es lo mismo que diría el Tribunal de Cuentas si se hubiese referido al de Olleros de manera expresa.
En su apartado II.7.1.2 d.1, criterios de selección de adjudicatarios en concursos, dice el Tribunal de Cuentas, en su Informe del año dos mil dos: "En los pliegos de cláusulas administrativas particulares de varios contratos de la Consejería de Fomento, de Medio Ambiente, de Sanidad y Bienestar Social y de la Gerencia Regional de Salud no se establece la forma o el método de valorar algunos criterios de adjudicación, ni de otorgar las puntuaciones de los correspondientes baremos, sino que se establecía con posterioridad a las aperturas de los sobres y, por tanto, al conocimiento de la documentación presentada por los licitadores; lo que no es conforme con los principios de publicidad, transparencia y objetividad, rectores de la contratación pública".
La misma consideración, en análogos términos, vuelve a hacer en su apartado II.7.1.2 e.3, de valoración de ofertas en concursos, respecto de los contratos dos a diecisiete, diecinueve, veintiocho y treinta y seis del Anexo III.1, correspondientes a la Consejería de Fomento, de Medio Ambiente, de Educación y Cultura y de la Gerencia de Servicios Sociales, al indicar que: "La mayoría de los criterios de valoración y baremos establecidos en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares, excepto el precio, fueron desglosados en otros criterios y baremos más específicos que no se habían indicado en los pliegos". Concluye: "No es coherente con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, relativos de la contratación pública".
Pues bien, entre todos esos expedientes, de los que dice lo mismo, y que afectan a todas las Consejerías, y entes analizados por el Tribunal Cuentas... Tribunal de Cuentas, y que suponen veinticinco sobre los veintisiete expedientes de concurso analizados, se encuentra el de la variante de Villasana de Mena, cuyo pliego de cláusulas administrativas -como dije, Señorías- contiene idénticos criterios de valoración y ponderación al de la variante de Olleros, del que el Tribunal de Cuentas, por tanto, había dicho lo mismo. Y eso mismo será lo que opina la unidad de auxilio judicial de la IGAE para manifestar su opinión de que se han vulnerado los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia.
Pues bien, Señorías, como dije, el pliego de cláusulas administrativas particulares de la variante de Olleros fue informado favorablemente por la Asesoría Jurídica el quince de julio de dos mil dos, y dice textualmente:
"Asunto: Criterios de adjudicación y su ponderación del pliego de concurso sin variantes que van a incluirse en el expediente de clave 1.2-León-5, a fin de que se informe sobre su validez.
Examinados los modelos de criterios de adjudicación y su ponderación a incluir en el pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir los contratos referenciados en el asunto, y vistos el Real Decreto Legislativo 2/2000, de dieciséis de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 1098/2001, de doce de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones de aplicación, dando cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 3.3 del Decreto 17/1996, de uno de febrero, sobre Organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León, esta Asesoría Jurídica no tiene reparo legal que oponer a los referidos criterios, que, en consecuencia, se informan favorablemente".
Anexo número 3. Concurso sin variantes. Criterios de adjudicación y su ponderación.
Uno. Planificación y organización de la obra, hasta sesenta puntos. Este criterio se subdivide en los siguientes apartados:
2.1. Diagrama de barras y planificación de la obra, con periodicidad mensual y establecimiento de plazos parciales (punto). Se trate... se tendrá en cuenta especialmente el plazo de ejecución debidamente razonado, valorándose una reducción del mismo congruente con el tipo de obra, hasta veinticinco puntos.
2.2. Memoria explicativa de la organización y forma de ejecución de las diferentes unidades esenciales de obra (excavaciones, apertura de zanjas, hormigonados, ejecución de ensanches, afirmados, etcétera), hasta veinte puntos.
2.3. Programas de ensayos y otras actuaciones encaminadas a asegurar la calidad final de la obra, hasta quince puntos.
Dos. Proposición económica, hasta cuarenta puntos. Se valorará atendiendo a lo siguiente: la oferta sin baja, con cero puntos; la oferta cuya baja sea la media menos 2,5 puntos porcentuales, con treinta y dos puntos; la oferta cuya baja sea la... la media, baja media, con treinta y seis puntos; la oferta más baja, con cuarenta puntos; las ofertas se valorarán linealmente dentro del intervalo correspondiente. Las ofertas cuya baja superan la baja media en más de cinco puntos porcentuales se considerarán presuntas en temeridad.
Observen, Señorías, lo que acabo de transcribir literalmente: se informan... se informan favorablemente los criterios de adjudicación y su ponderación. Ya ven, no coincide en absoluto la interpretación de los técnicos del Tribunal de Cuentas con los de la Asesoría Jurídica. Están, pues, Señorías, en los pliegos los criterios, ordenados en forma decreciente y ponderados.
Pero, informado favorablemente el pliego y sus criterios de valoración por quien corresponde según ley, ¿qué procede haga... que haga el órgano gestor que debe impulsar el expediente? ¿Paralizarlo por si, hipotéticamente, el Tribunal de Cuentas, al cabo de cuatro años, no estuviese conforme con el criterio de la Asesoría Jurídica? ¿O procede continuar con la tramitación del expediente? Por tanto, Señorías, nada de falta de publicidad, de transparencia ni de objetividad.
Pero les daré más argumentos, Señorías. El Tribunal de Cuentas, en su Informe de la Cuenta General de la Comunidad del ejercicio dos mil dos, examinó, incluyendo su ejecución, cuarenta y un contratos, que representan una muestra del 36% del importe de los contratos objeto de examen. De esos, como decía, veintisiete fueron adjudicados por concurso, y en veinticinco de ellos, de las diferentes Consejerías, opina que su pliego de cláusulas administrativas particulares no son coherentes con los principios de publicidad, transparencia y objetividad.
Ese mismo juicio sobre la vulneración de los principios rectores de la contratación administrativa lo hace respecto de los contratos de concurso analizados de las Universidades de Burgos, León, Salamanca y Valladolid. Por tanto, idéntica opinión de vulneración de esos principios le merece toda la contratación del sector público examinado en la Cuenta General de dos mil dos.
Reiteradas esas opiniones sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares de las cuatro Universidades y del resto de la contratación pública, en sus conclusiones, el Informe del Tribunal de Cuentas, al establecer en el epígrafe IV, Recomendaciones, ¿cómo es que solamente la número diez dice textualmente: "Diez. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los concursos deberían establecerse criterios precisos de valoración de las ofertas y especificarse la forma o método de asignación de las puntuaciones establecidas para cada criterio, de forma que los licitadores puedan elaborar sus ofertas con un conocimiento más completo de los aspectos que van a ser valorados por la Administración. Asimismo, debería otorgarse en los concursos una mayor relevancia a los precios de las ofertas y valorarse las ofertas económicas en función de su proximidad a las mayores bajas no incursas en presunción de temeridad"?
Dice, Señorías, "debería", solamente, pues es una opinión; para nada presume que se trate de adjudicaciones irregulares en todo el sector público de Castilla y León, porque, si así lo hubiese entendido el Tribunal de Cuentas, habría dado parte a la Fiscalía del propio Tribunal.
Recapitulando, Señorías, los dos expedientes objeto de mi comparecencia tienen idénticos criterios de adjudicación y ponderación a todas las obras tramitadas por concurso sin variantes durante los años dos mil uno, dos mil dos, dos mil tres y dos mil cuatro. Decenas de obras, Señorías, que han recibido todas y cada una de ellas el informe favorable y expreso del órgano a quien le... la Ley le otorga el control de... de la legalidad, que no es otro que la Asesoría Jurídica. No es que se haya pasado una vez a informe con un modelo tipo de criterios, y que se le hubiera podido pasar a la Asesoría Jurídica, es que se ha manifestado su conformidad con la legalidad una vez tras otra, en decenas de ocasiones, de manera expresa, sobre los mismos criterios y la... y las mismas ponderaciones.
Pero les diré más, Señorías: el citado Informe del Tribunal de Cuentas sobre la Cuenta General de la Comunidad del año dos mil dos, en su epígrafe II.7.1.2 e.1, valoración de las ofertas en concursos, reconoce que en los informes de valoración se indican los criterios generales de puntuación.
Estos criterios de puntuación, Señorías, han sido idénticos para todos los expedientes de las obras de concurso en los años dos mil uno, dos mil dos, dos mil tres y dos mil cuatro, que, como les dije, tuvieron idénticos criterios de adjudicación y ponderación. Por tanto, no puede presumirse, ni remotamente, falta de objetividad, al haberse usado siempre los mismos criterios, con la misma ponderación, y habiéndose utilizado idéntico método de asignación de puntuaciones durante todos esos años.
Pero aún les diré más, Señorías: en el año dos mil cinco se aprueban unos nuevos criterios de adjudicación de obras de carreteras que mantienen la misma estructura que los vigentes hasta dos mil cuatro, simplemente dando cinco puntos más –hasta cuarenta y cinco puntos- a la oferta económica y reduciendo cinco –hasta cincuenta y cinco puntos- a la planificación y organización de la obra, subdividiéndose estos criterios en los mismos apartados que el hasta entonces vigente: diagrama de barras y planificación de obra, memoria explicativa de la organización e informe de ejecución de las diferentes unidades de obra, programa de ensayos y otras actuaciones encaminadas a asegurar la calidad de las obras.
Estos criterios -con su desglose-, idénticos a los contenidos en los dos expedientes de referencia, fueron informados favorablemente por la Asesoría Jurídica el cuatro de febrero de dos mil cinco, habiendo estado vigentes hasta la última modificación de la Ley de Contratación del Sector Público, del año dos mil siete.
Señorías, concluyo aquí esta primera parte de mi comparecencia, dedicada a exponer argumentos más que suficientes para rechazar de plano que en la tramitación de los expedientes de contratación de las obras de las variantes de Olleros y Villasana de Mena se hayan vulnerado los principios rectores de la contratación administrativa, habiéndose seguido el procedimiento establecido en las leyes y habiendo recibido el informe de los órganos a los que... a los que se encomienda en la ley el control del proceso, como son la Asesoría Jurídica y la Intervención General. Expedientes que se han valorado con idénticos criterios, recogidos en su pliego de cláusulas administrativas particulares, a las decenas y decenas de obras desde el año dos mil uno a dos mil siete.
Pasaré, a continuación, a desarrollar el proceso de ejecución de las citadas obras y a la explicación de las incidencias de las mismas, intentando aclarar personalmente no que... lo que no les hubiera quedado claro del análisis del expediente administrativo que ha sido revisado por Sus Señorías el tres de abril de dos mil nueve para la variante de Olleros, y el pasado veinticinco de noviembre de dos mil diez para la variante de Villanueva de Mena, analizando los extremos referentes a la ejecución, con sus modificados y sus complementarios, si los hubiera, de las dos obras objeto de esta comparecencia.
Por lo que se refiere a la variante de Olleros, expediente de clave 1.2-León-5, la propuesta de la Mesa de Contratación es de veintiocho de noviembre de dos mil dos, siendo la Orden del Consejero de Fomento de veintinueve de noviembre de... de dos mil dos la que adjudica la obra, siguiendo la propuesta de la Mesa de Contratación, a la empresa Tecnología de la Construcción, S.A., por un importe de dos millones ochocientos cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve mil euros.
El contrato fue suscrito el dieciséis de diciembre de dos mil dos en el Servicio Territorial de León, que se encarga, desde ese momento, de la continuación de todas las actividades del proceso de ejecución.
El seis de noviembre del dos mil tres, la ingeniera funcionaria directora de las obras solicita autorización para redactar un proyecto modificado por un importe no superior al 10%, justificándolo en base a las siguientes consideraciones, que transcribo literalmente:
"a) La aprobación del proyecto objeto del contrato se produjo en fecha cinco del siete del dos mil dos. Tras la reciente aprobación del Plan Regional de Carreteras de 2002-2007, por Decreto 52/2003, de treinta de abril, y estando actualmente en redacción acorde a los criterios del Plan el tramo en el que está comprendida esta variante, mediante el proyecto de clave 1.4-León-14, acondicionamiento de trazado de la C-626, tramo cruce con la C-623 a La Robla, resulta necesario adaptar la sección transversal al citado nuevo Plan. De este modo, la sección de proyecto 6/8 existente debería proyectarse con una anchura de nueve metros, conforme a lo establecido en el Plan para este tramo de la red básica.
En la fecha de redacción de proyecto, al no estar disponibles los aforos del año dos mil uno, se utilizaron los del año dos mil, con trescientos noventa y cinco vehículos/día. Sin embargo, los datos del año dos mil uno, aportados por la estación de aforo LE-175, situada entre las localidades de Olleros y Sorribos de Alba, arrojan un incremento de tráfico respecto del año anterior del 82%, con un total de setecientos diecinueve vehículos/día.
Asimismo, se prevé un nuevo incremento de tráfico de vehículos pesados, debido a tres consideraciones: la ampliación de la fábrica de cementos de La Robla –actualmente en ejecución-, la futura instalación del puerto seco en la localidad de La Robla y, por último, el plan hecho público por el Ministerio de Fomento de instalar en la localidad de Llanos de Alba de un punto de emplazamiento y adelantamiento de trenes de alta velocidad.
Todo ello supone la necesidad de las siguientes modificaciones: dos, introducir un carril adicional para vehículos lentos en un tramo de aproximadamente dos mil metros (del 0,460 al 2,520), en el que existe una pendiente constante del 6,5%; considerar un tráfico T3 en vez de un... T31 en vez de un T32, modificando la sección del firme.
c) Por otra parte, una vez comenzado el movimiento de tierras, tras la dureza del pasado invierno, se ha puesto de manifiesto la presencia de gran cantidad de agua, así como un elevado nivel freático en diversas vaguadas, en asientos de terraplén y en las zonas de cimentación de la estructura. Por ello, surge la necesidad de realizar drenes subterráneos longitudinales, transversales y en espina de pez, así como proceder a sustituir la cimentación directa del puente por cimentación profunda con pilotes".
El diecinueve de noviembre de dos mil tres, previo análisis, y a propuesta de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, se autoriza la redacción del proyecto modificado número uno, considerando que las modificaciones que se pretenden introducir responden a necesidades nuevas o causas imprevistas y que son de interés público, pues se posibilita y mejora la ejecución de la obra. ¿O qué es mejor para el interés público: no construir un carril adicional para vehículos lentos de dos mil metros de longitud, así como no acomedor... acomodar la sección tipo de la variante a la que ya se estaba proyectado para el tramo de carretera donde se inserta esa variante, de acuerdo con las previsiones del nuevo Plan Regional de Carreteras, que se aprobó con posterioridad a la aprobación del proyecto primitivo de la variante de Olleros?
Remitido el expediente a la Asesoría Jurídica, esta lo informa favorablemente el treinta de marzo de dos mil cuatro, una vez –por supuesto- habiendo sido supervisado por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.
El cuatro de junio del dos mil cuatro, la Intervención General emite el informe de fiscalización favorable, lo que, tras la aprobación del gasto, conduce a la Orden de la Consejería de Fomento de catorce de julio del dos mil cuatro, por lo que se adjudica a la empresa Tecnología de la Construcción la ejecución del contrato modificado por un importe de 284.332,57 euros, lo que supone un adicional de 9,985% respecto al contrato primitivo, elevando el importe total del contrato a tres millones ciento treinta y dos mil doscientas noventa y una mil coma cincuenta y siete euros.
Las obras se reciben el treinta de noviembre de dos mil cuatro, con asistencia –además del representante de la Administración- del representante de la Intervención General, así como de su asesor técnico designado y de la dirección de obra.
Lamentablemente, Señorías, la obra no se comportó de la manera esperada, apareciendo desperfectos durante el periodo de garantía, que fueron atendidos por la empresa adjudicataria.
En septiembre del dos mil cinco, antes de acabar el periodo de garantía –que terminaba el treinta de noviembre del dos mil cinco-, se repararon todos los blandones existentes en la obra, saneando por debajo incluso del suelo-cemento donde se encontró agua; se colocaron algunos tubos dren para drenar la plataforma y blandones... y los blandones se repusieron con zahorra artificial y mezcla bituminosa en caliente.
En abril de dos mil seis, se sellan fisuras aparecidas en los terraplenes. En julio de dos mil seis, se procede a una nueva campaña de saneo de blandones, que se reponen con zahorra artificial y mezcla bituminosa en caliente.
En marzo de dos mil siete, se procede a un nuevo sellado de fisuras. En julio de dos mil siete, se realiza un dren en parte de la traza, cunetas revestidas y bordillos.
Todas estas actuaciones, tanto en periodo de garantía como posteriormente, fueron atendidas por la empresa adjudicataria de las obras, Tecnología de la Construcción, S.A. (Teconsa).
Los fallos detectados proceden –según los técnicos- fundamentalmente por la aparición de agua en el fondo de la plataforma en las zonas de desmonte, que es donde se concentraron la mayoría de los defectos de la obra.
Durante la ejecución de la obra, la aparición de agua originó problemas en las partes bajas de la misma –como dije antes-, en los fondos de terraplenes y en la cimentación de la estructura, solucionándose mediante capas de dren (con bolos) y cimentación profunda de la estructura.
En los desmontes, Señorías, no se encontró agua, por lo que la dirección de obra no estimó tomar ninguna medida adicional contra el agua en los desmontes, realizándose cunetas sin tubo dren, simplemente para captar las aguas superficiales procedentes de la calzada.
Fue en la fase de explotación de esta nueva carretera –pues se trataba de una variante- cuando se puso de manifiesto el nuevo sistema de drenaje del terreno, aflorando en cantidades muy importantes agua en los desmontes.
Como consecuencia de todo ello, por parte del Servicio Territorial de León, en junio del dos mil siete, se remite informe propuesta de orden de estudio para el refuerzo y renovación del firme de la CL-626, en el tramo p.k. 86,920 al 90,250, variando... variante de Olleros, dictándose la orden de estudio correspondiente de clave 4.1-León-25 del proyecto de renovación del firme de la variante de Olleros.
Supervisado técnicamente el proyecto, es aprobado el veintiséis de marzo del dos mil ocho por un importe de 750.000 euros.
Por Orden de treinta y uno de marzo de dos mil ocho de la Consejería de Fomento, se inicia el expediente de contratación de las obras de referencia 4.1-León-25, cuyo modelo, tipo de pliego y cláusulas administrativas particulares había sido aprobado por Orden de diecisiete de abril de dos mil dos de la Consejería de Fomento, y cuyos criterios de adjudicación y ponderación para procedimiento abierto de concurso habían sido informados favorablemente por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento el dieciocho de febrero de dos mil ocho.
Anunciada la licitación pública en el BOCYL de veinticuatro de abril de dos mil ocho, la apertura de proposiciones se produce el dieciséis de julio de dos mil ocho, concurriendo solo ocho empresas, constituyéndose la Mesa de Contratación para elevar propuesta de adjudicación el dos de septiembre de... de dos mil ocho a favor de la proposición de la empresa Asfaltos de León, S.A., por un importe de 720.750 euros; fecha de adjudicación, dieciocho de septiembre de dos mil ocho.
El contrato se formalizó el veintiséis de septiembre de dos mil ocho y el acta de comprobación de replanteo es de dos de octubre de dos mil ocho, con un plazo de ejecución de cuatro meses. Recibidas las obras el dieciocho de septiembre de dos mil nueve, se practica la medición general de la obra, dando una relación valorada final de cero euros.
Analizadas hasta ahora las circunstancias de la legislación, adjudicación y ejecución de las obras, con sus incidencias de la variante de Olleros, paso, Señorías, a hacer lo propio en lo relativo al segundo expediente objeto de esta comparecencia, el referido al de clave 1.2-Burgos-10, variante conjunta de Villanueva, Villasana y Entrambasaguas.
Respecto al mismo, debo aclarar, en primer lugar, que el expediente original completo fue solicitado por un Auto del Magistrado don Antonio Pereira Andrade, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y remitido oficialmente el veintiuno de septiembre de dos mil diez. Respecto al mismo, al nivel de información que me alcanza, no se ha producido... habido pronunciamiento judicial posterior a esa fecha.
Pasaré a continuación, Señorías, a describir los aspectos relevantes del proceso de licitación, adjudicación y ejecución con las incidencias de dicha obra, intentando aclarar -eso espero- las dudas que del mismo puedan tener, toda vez que ese expediente ha sido examinado por un Procurador del Grupo Socialista, junto con un asesor del Grupo, el pasado veinticinco de noviembre de dos mil diez, como ya indiqué anteriormente.
La aprobación definitiva del proyecto 1.2-Burgos-10, que desarrolla la opción seleccionada en el estudio informativo correspondiente E.I.-Burgos-1/AT y sobre la que recayó la declaración de impacto ambiental favorable, se produjo el nueve de julio de dos mil uno por un importe de 7.561.155,67 euros.
Solicitado por el Servicio de Infraestructuras informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento sobre el pliego de cláusulas administrativas particulares, esta lo emite favorable el siete de noviembre de dos mil uno. Como he dicho reiteradamente en mi comparecencia, el pliego incluye los criterios de adjudicación y su ponderación, que eran idénticos a los que antes les enuncié.
Dichos criterios -como ya he insistido- han sido los mismos de todos los concursos públicos, sin variantes, celebrados durante los años dos mil uno, dos, tres y cuatro, y que a su vez han sido utilizados e informados, con una ligera modificación de cinco puntos -como ya le he explicado-, durante los años dos mil cinco, dos mil seis, dos mil siete y dos mil ocho.
El veintitrés de octubre de dos mil uno se aprueba por Orden de la Consejería de Fomento el inicio del expediente de contratación. Se... se eleva el expediente para su autorización al Consejo de Gobierno, incluyendo, como es preceptivo, la orden de inicio, el pliego de cláusulas administrativas particulares y los documentos contables de retención de crédito.
En su reunión de veintidós de noviembre de dos mil uno, el Consejo de Gobierno lo aprueba, obteniéndose la fiscalización de conformidad el veintiocho de diciembre de dos mil uno; anunciada la licitación pública en el BOCYL de veintinueve de enero de dos mil dos y en el BOE de treinta y uno de enero de dos mil dos; fijándose para el doce de abril de dos mil dos la apertura de proposiciones económicas.
La Mesa de Contratación, en su reunión de ocho de mayo de dos mil dos, efectúa la propuesta de adjudicación a favor de una... de la empresa Tecnología de la Construcción, S.A. por un importe de 6.804.284 euros, lo que representa una baja del 10,01%. El número de licitadores admitidos fueron veintitrés, con una baja media del 6,57%.
Por Orden de nueve de mayo de dos mil dos de la Consejería de Fomento, se adjudican las obras, firmándose el contrato el trece de junio de dos mil dos. El doce de julio de dos mil dos se firma por la dirección de obra y por el representante de la contrata el acta de comprobación de replanteo, donde ya se indica que se autoriza el inicio en los tramos que se encuentran disponibles los terrenos, así como que se están tramitando los expedientes de los servicios afectados.
El doce de mayo de dos mil tres, la dirección de obra eleva petición de autorización para modificación del contrato para adecuar la ejecución de las obras a los condicionantes geotécnicos encontrados cuando se pudo acceder a la totalidad del terreno.
Las modificaciones propuestas por la dirección de obra consistían, en esencia, en: ante la falta de material seleccionado, estabilización de la explanada con materiales conglomerantes; modificar la tipología de las obras de fábrica de tierra armada ante la carencia de material seleccionado; ampliación de dos estructuras, una para evitar afecciones por inundación a los terraplenes de la obra y otra por la necesidad de FEVE de ampliar la estación de Mercadillo.
Autorizada la redacción del modificado, y una vez redactado, tras su supervisión técnica, fue aprobado el veintinueve de marzo de dos mil cuatro y elevado al informe de la Asesoría Jurídica, que lo remitió favorable el veinte de abril de dos mil cuatro.
Tras su preceptiva fiscalización por la Intervención General el treinta de julio de dos mil cuatro, se adjudicó, por Orden de la Consejería de Fomento, el veintitrés de agosto de dos mil cuatro, con un presupuesto de 1.360.825,93 euros, lo que supone un incremento del 19,99 respecto del contrato primitivo. Se concedió una prórroga de cuatro meses, inferior al 20% del plazo inicial de treinta meses, terminándose el trece de mayo de dos mil cinco, efectuándose su recepción el diecinueve de mayo de dos mil cinco.
Voy a describirles a continuación, Señorías, las circunstancias referentes a las obras complementarias de este expediente, cuya propuesta de orden de estudio fue remitida por la dirección de obras el quince de julio de dos mil cuatro como consecuencia de circunstancias imprevistas que afectaban a la estabilidad de los taludes de roca excavados. Se propone la colocación de bulones y hormigón proyectado reforzado con mallazo. Igualmente, atendiendo a la solicitud del Ayuntamiento del Valle de Mena, se procede a la iluminación de una intersección, así como a la pavimentación de la travesía de Villasana de Mena y a la construcción de una glorieta en la citada travesía. El proyecto de obras complementarias ascendió a la cantidad de 1.201.623,29 euros, y fue aprobado el veintitrés de febrero de dos mil cinco.
Informado favorablemente por la Asesoría Jurídica el pliego de cláusulas administrativas particulares como procedimiento negociado sin publicidad, según el Artículo 141.d), fue fiscalizado de conformidad por la Intervención General el treinta y uno de marzo de dos mil cinco. Por Orden de la Consejería de once de abril de dos mil cinco, fue adjudicado a Tecnología de la Construcción, S.A., por un importe de un millón doscientas una mil seiscientas veintinueve... seiscientas veintitrés coma veintinueve euros.
En julio de dos mil cinco, la dirección de obra solicita autorización para redactar un modificado de estas obras complementarias, al no haberse podido... al no haber podido el Ayuntamiento de Valle de Mena, como se había comprometido mediante acuerdo de Pleno, a poner a disposición los terrenos para la ejecución de una glorieta en el casco urbano, en la intersección del camino transversal número siete con la calle Eloy Bustamante, la glorieta de la Cruz Roja. Para ello, propone transformar la glorieta en una intersección en T y sin incremento de presupuesto.
Autorizada la redacción de este modificado técnico tras su correspondiente tramitación y con los informes preceptivos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General, se dicta la Orden de adjudicación por la Consejería de Fomento; se formaliza el contrato por importe de cero euros, terminándose las obras el veintiuno de enero de dos mil seis. Incluso, Señorías -como ven-, para hacer un modificado técnico sin incremento presupuestario es necesario el informe favorable de la Asesoría Jurídica y de la Intervención.
Este expediente de la variante de Villasana de Mena, Señorías, figura en el Anexo III.1 del Informe del Tribunal de Cuentas sobre la Cuenta de la Comunidad del año dos mil dos, con el número nueve, y es uno de los expedientes que, por tanto, han sido examinados detalladamente por el Tribunal en su totalidad, incluyendo la ejecución de obra. A él se refiere el Informe del Tribunal de Cuentas en distintos apartados, que vamos a pasar a analizar. En el apartado II.7.1 2.d, Criterios de selección de adjudicatarios, en su subapartado... d.1, incluye el expediente de la variante de Villasana de Mena, entre los veinticinco de otros veinticinco concursos examinados de toda la Junta, de los que opina que el pliego de cláusulas administrativas particulares no establecía la forma de valorar algunos de los criterios de adjudicación, lo que no es conforme con los principios de publicidad, transparencia y objetividad.
Sobre esta opinión ya he insistido sobradamente, quedando claro que los pliegos de cláusulas administrativas particulares sí contienen los criterios y su ponderación, y que han sido informados favorablemente por la Asesoría Jurídica, que es el órgano encargado de emitirlo, de acuerdo con el Artículo 49 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2000, de dieciséis de junio.
En su epígrafe d.2, manifiesta el Tribunal de Cuentas que este expediente, junto con otros muchos, se estableció la valoración del precio de cada oferta en función de su proximidad a la baja media; lo que no es coherente con el principio de economía.
Pues bien, Señorías, esta afirmación es una falsedad. Los criterios de valoración del precio establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares de este expediente dice textualmente: "Proposición económica, cuarenta puntos. Se valorará atendiendo a lo siguiente: la oferta sin baja, cero puntos; la oferta más baja, cuarenta puntos. Se valorará linealmente dentro de los intervalos correspondientes". En su apartado d.5, dice: en los pliegos de los contratos de obras de carreteras (números dos a catorce), tampoco se establece expresamente la ordenación por orden decreciente de importancia de los criterios de adjudicación, aunque pudieran inferirse de la enumeración y de la diferente y correlativa ponderación de los criterios.
Señorías, fíjense en lo que les acabo de leer, el propio informe reconoce que existe una ponderación de esos criterios, y, tal como consta en el expediente, están expresados y ordenados por orden decreciente.
Hasta lo aquí analizado, vean, Señorías, que en el Informe del Tribunal de Cuentas hay opiniones –todas respetables- y hay afirmaciones que no responden a la verdad de los datos contenidos en el expediente o que no han sido debidamente interpretados para manifestarlos.
Por lo que se refiere al apartado II.7.2.2.1, Ejecución de los contratos. Desviación de plazos y de costes, el epígrafe a) lo dedica íntegro a la variante de Villasana de Mena; critica la concesión de una prórroga de cuatro meses. Bien. La obra adjudicada tenía un plazo de treinta meses, y tuvo un modificado del 19,9%, por lo que el plazo, sin justificación mayor, sería ampliable en esa misma proporción, es decir, seis meses, cuando solo se solicitaron cuatro.
Por lo que se refiere al modificado, opina que las causas que refleja el expediente, como la baja calidad del material existente para formar la explanada, el drenaje de una zona aledaña al curso fluvial o la ampliación de una estructura para permitir la ampliación de la estación de Mercadillo no constituyen necesidades nuevas o causas imprevistas, como establece el Artículo 101.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Señorías, es una opinión que no coincide con la de la Asesoría Jurídica y la Intervención General, que informaron favorablemente el expediente de la modificación del contrato.
Por lo que se refiere a la crítica que hace de las consideraciones de la obra complementaria diciendo que son actuaciones inseparables de la obra principal y que, por tanto, deben ser un segundo modificado, no puedo estar más en desacuerdo. La mayor parte de las obras complementarias que se realizan no... no son en la variante construida, nueva carretera, sino en la antigua carretera CL-629, que iba a pasar a titularidad municipal, como prevé la Ley de Carreteras, y para las que el Ayuntamiento solicitó esas actuaciones. Por tanto, son perfectamente separables de la obra principal. ¿O es que era mejor, Señorías, para el interés público no atender unas peticiones justificadas del Ayuntamiento, que iban a redundar en un mayor confort y seguridad para los vecinos del pueblo, principales usuarios de la antigua travesía? Nuevamente, Señorías, se trata de opiniones diferentes respecto al órgano que le corresponde informar preceptivamente: la Asesoría Jurídica y la Intervención General, que sí consideraron que las obras complementarias cumplían los requisitos que la ley establece.
Dicho todo lo anterior, por el Tribunal de Cuentas sobre el expediente de Villasana de Mena, no aprecia el mínimo indicio alguno de irregularidad, pues, en su caso, lo habría trasladado a la Fiscalía del Tribunal.
Como les he detallado en mi intervención, el Informe del Tribunal de Cuentas contiene, en algunos casos, errores evidentes de interpretación de la documentación que ha examinado, como es el caso de no reparar que en los pliegos de la Dirección General de Carreteras se da la mayor puntuación económica a la oferta más barata; pero, en otros casos, lo que contiene el Informe del Tribunal de Cuentas son opiniones que difieren de las de los órganos que la ley... que por ley... que los que por ley le corresponde el control financiero legal del proceso. De opiniones no puede derivarse, de ninguna manera, la presunción de irregularidades.
Estas son, Señorías, las vicisitudes de la contratación y ejecución de obra de los dos expedientes que motivan mi comparecencia. Espero sepan disculpar lo prolijo de los datos y fechas, pues en ellos la narración pierde su hilo conductor. Todo lo expuesto, en cuanto a su contenido de expedientes administrativos, ya lo examinaron Sus Señorías el tres de abril de dos mil nueve y el veinticinco de noviembre de dos mil diez, por lo que solamente he intentado desarrollar y aclarar lo que Sus Señorías ya conocían. Muchas gracias.
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
Como no se suspende la sesión, según hemos acordado anteriormente, pues para fijar posiciones, formular preguntas o hacer observaciones, se procede a la apertura de un torno... turno de los Portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios. Y por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, el Procurador señor Benito Muñoz.
EL SEÑOR BENITO MUÑOZ:
Gracias, señor Presidente. Yendo rápidamente, mire, yo, señor Director General, casi no lo hubiera hecho mejor, sinceramente. Yo no creo que lo hubiera hecho mejor. Nosotros íbamos a enmarcar esta comparecencia en lo que tiene que ser, y es en un conjunto de iniciativas que ha hecho este Grupo Parlamentario relacionadas con dos adjudicaciones y... a dos variantes que están dentro de la trama de lo que se llama la ramificación en Castilla y León de la trama Gürtel; trama por todos conocida, y que se basa en cobro de comisiones en adjudicaciones amañadas. Solo hay 200 millones en fianzas, cien personas imputadas y los delitos de prevaricación, cohecho, defraudación a Hacienda, etcétera. No voy a perder el tiempo.
Yo iba a decirle que la trama Gürtel es más que la Consejería de Fomento, evidentemente, porque afecta a más -usted lo ha dejado clarísimo-. Porque la primera consideración que yo haría de su intervención es que todo el mundo hace lo mismo en la Junta. Yo creo que eso es un dato relevante en esta Comisión, porque usted lo ha repetido reiteradamente: todo el mundo en la Junta hace lo mismo; no solo la Consejería de Fomento ni la Dirección General de Carreteras, sino toda la Junta de Castilla y León.
La segunda consideración es que, evidentemente, usted es un... seguramente, un excelente Director de Carreteras, pero lo que podría ser perfectamente es Vocal del Tribunal de Cuentas, Vocal del Consejo de Cuentas, Jefe de los Servicios Jurídicos de la Junta, Jefe de... en fin, Asesoría Jurídica, Intervención, porque a todos les ha puesto pegas. Todo el mundo tiene opiniones, y, curiosamente, son contrarias a las suyas; pero bueno. En definitiva, lo que parece claro es que estos dos expedientes merecieron ya, uno de ellos, una comparecencia; el Consejero de Fomento, que dijo, como usted, que es correcto, limpio, inmaculado, ajustado a legalidad. Usted también ha dicho eso. El Juez dice todo lo contrario.
El Juez está diciendo -con carácter general, por no separar los dos, no voy a estar todo el rato separando los dos, voy a hablar de los dos casi conjuntamente- que se ha incurrido en diversas irregularidades –usted lo ha dicho seis o siete veces-, vulnerando los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia. Bueno, entre lo que dice el Consejero y el Juez hay un abismo.
También el Consejero, en la anterior comparecencia, se dedicó a cuestionar a nuestra Portavoz porque ponía en solfa al Tribunal de Cuentas. Desde luego, cuando lea la comparecencia, a usted le tendrá que decir algo, porque si algo ha puesto usted en solfa ha sido al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas. En cualquier caso, como el señor Consejero de pitonisa tiene poco, también dijo que este expediente se iba a archivar porque llevaba cuatro semanas y el Juez no había visto indicios. Desde luego que no ha acertado, porque a partir de ahí, dimisiones, imputaciones y etcétera, etcétera. O sea, el señor Consejero no tiene esas dotes.
Mire, nosotros lo que vamos a analizar muy rápidamente –por el tiempo que tenemos- es de... intentar demostrar que hay adjudicaciones amañadas. Y nosotros pensamos que para que las adjudicaciones estén amañadas se tienen que dar, pues, tres factores, tres factores: uno, la cuantía de la adjudicación; en segundo, el sistema de adjudicación; y en tercero, las relaciones entre la empresa adjudicataria y las autoridades o los jefes de las unidades. Y sobre eso vamos a intervenir.
Mire, la cuantía. La adjudicación, el sistema normal para que pueda haber una existencia de comisión, hombre, es, pues, que se dé a la más baja o cercano a la... a la baja temeraria, y que a partir de ahí haya modificados que la conviertan más alta. Puede ser la más alta; incluso, en estas, son las más altas -¡qué curioso!-.
Respecto al... al sistema, pues es evidente que el sistema de evaluación, pues, es el que, como usted ha puesto en solfa, es... tiene que ver... para que pueda existir una... una comisión, tiene que haber algún sistema de arbitrariedad en la puntuación.
Y, en tercer lugar, las relaciones. Es evidente que tiene que haber relaciones que faciliten esa adjudicación amañada.
Respecto al primer punto, todas las adjudicaciones –estas dos y muchas más-, todas, pasan de una adjudicación casi en el límite de la baja temeraria a ser, incluso, las más altas. En el caso de... por ejemplo, de Villasana de Mena, esta foto, que ustedes conocerán quién es (el Presidente de la Junta), pues aquí pone la cuantía, curiosamente, detrás. Y, curiosamente, pasa de 6,8 a 9,3 en dos saltos; uno es modificado y otro es unas obras complementarias. Evidentemente, eso ya cumple. En el caso de la otra adjudicación, evidentemente, también ocurre lo mismo: de 2,8 pasa a 4,2, siendo, por supuesto, la adjudicación más cara, mucho más cara de todas.
Respecto al segundo punto, que es el que usted ha hecho más hincapié y a mí me... me produce especial satisfacción poderle rebatir esos argumentos. Porque, mire, el problema no está en esta hoja que nos ha leído, para cansancio de esta Comisión, que es el Anexo III de una Orden, que es los criterios de adjudicación y ponderación: sesenta puntos... Nos lo ha leído. Si el problema no es este.
Claro que el informe jurídico, que lo hace... lo hace... en su momento, dice que esto es correcto. El problema es esto otro, que son, digamos, la baremación detallada de esos... de ese árbol central, las ramas. Es decir, para que lo entiendan ustedes, si se valora hasta quince puntos el programa de ensayo, ahí no dice que el que tenga pocos ensayos es cero, el otro diez y el otro quince; podría ser cero, cero, quince; o cinco, diez, quince. Donde entra la... el conflicto entre el... los criterios de selección, y por lo que el Juez dice eso, y por lo que el Tribunal de Cuentas dice eso es porque esto se hace en mayo y esto se hace en noviembre, y la diferencia entre uno y otro es que esto es arbitrario, y no tiene publicidad ni lo saben las empresas -a ver si lo entendemos-. Y si eso lo hace todo el mundo, pues siento decirle que todo el mundo lo hace mal.
Y ese es el problema: el sistema de adjudicación lo que permite es la arbitrariedad, y desconoce... el resto de los competentes desconocen esa puntuación. Y eso es lo que está pasando, o por lo menos en algunos expedientes; usted dice que veinticinco o veintisiete, y que en toda la Junta. Pues, en fin, que Dios nos proteja a todos si es así.
Y ese es el segundo punto. Y podría entrar en detalles, pero como no hay tiempo, no voy a entrar en más detalles. Pero este sistema permite llegar a un cuadro en todas las adjudicaciones, que es este, que esto es lo que ninguno de los... empresas que compiten saben. Y eso es lo que ustedes pueden hacer en función de otros criterios, y por lo tanto cabe esa posibilidad.
Bien. Y, en tercer lugar, sobre este... sobre el sistema de adjudicación le diré que... usted ya lo ha leído, pero es evidente que eso es lo que dice el Consejo de Cuentas en su recomendación número dos, que dice que los baremos de reparto y los subcriterios que, en forma, garantice el conocimiento que... que no se cumplen. Eso es lo que dice la recomendación. Tan es así, que nosotros hemos hecho una propuesta de resolución en estas Cortes para que precisamente se haga así; que me imagino que ustedes aprobarán. Eso es lo que nosotros vemos respecto al sistema. Punto dos.
Y punto tres, sobre las relaciones. Pues mire, sobre la relaciones yo podría estar hablando mucho tiempo, porque además usted ha citado los autos. Los autos tienen cincuenta mil folios. En fin, podríamos estar hablando largo y tendido. Pero yo creo que lo va a entender perfectamente. Mire, aparece... porque es difícil, claro; cuando estamos hablando de adjudicaciones amañadas, o consigues alguna prueba, como ha conseguido la policía, que son una contabilidad en un registro, o... o encuentras a la persona con el maletín, me imagino; poco más puedes hacer.
¿Qué es lo que pasa en este... en este proceso? Que hacen un registro, se encuentran una carpeta y dentro hay un fax. Y en ese fax, que ustedes habían mandado hay un... una remisión de un fax que ya se habló en la otra Comisión, donde hay anotaciones de... de pago de comisiones. Bien. Bueno, vamos a pensar -incluso haciendo una... no sé, una cesión intelectual- que ustedes mandaron ese fax antes de ser público -como ya consta en el sumario-; lo hicieron por rapidez, querían gestionar tan bien que, en fin, lo mandaron corriendo. Vamos a pensar que eso es así. Hombre, no teníamos por qué, podíamos pensar lo contrario. Pero, claro, es que aparece otra cosa en el sumario que no se ha relatado, y que nadie ha caído, que yo haya oído, nunca, y es que, curiosamente, a la persona a la cual le acusan de esas relaciones, que era entonces el que fue Consejero de Fomento, y después dejó de ser Consejero, aunque fue Vicepresidente de la Junta y Secretario General del PP, resulta que después de dejar el cargo también remite un fax a la empresa con otra adjudicación, con otro concurso, dos meses antes de su publicidad. Eso está en el sumario.
Con lo cual, el... -perdón, no... [murmullos] ... no me molestes, hombre, si ya tienes mucho tiempo-, con lo cual, lo que estamos diciendo, que existen relaciones, no solo es porque aparezca un fax, unas anotaciones, el posible pago de comisiones, es que incluso después de dejar el cargo también remite otro fax, de otro concurso, dos meses antes. Es que es terrible. Eso está en el sumario, no me lo invento yo. Con lo... con lo cual, las relaciones quedan bastante probadas. Porque, hombre, en una adjudicación amañada, ya me dirán ustedes qué más se puede obtener, qué más se puede obtener. Subir el precio, poder tener arbitrariedad en la designación de puntos y tener ciertas relaciones comprobadas; dígame usted qué más se puede hacer, qué más se puede hacer. Evidentemente, gracias a la policía, a la cual... y a todos los servicios que han conseguido en esos registros sacar este tipo de cuestiones.
Y digo más, es que además se podía no identificar a la persona que recibe o manda ese fax; desgraciadamente, en este caso coincide, no solo unas iniciales, coincide nombre, apellidos, señas y... y empresas –Serrano, 50-, etcétera, etcétera. Es decir, al final se... hay unas relaciones entre las empresas y las autoridades, que tiene su importancia.
Llegado a este punto, pues, desde luego, no parece que sea muy presunta la situación de la existencia de comisiones, porque si, desde luego, existe dinero y cuantía para hacer pago de comisiones, si existe un sistema que permita la arbitrariedad, si... si existen relaciones entre las empresas y las autoridades, si, además, en unos registros empesan... se encuentran faxes cruzados y un pago que coincide en todo –el 3%, en todos los sitios aparece el 3%-, pues, hombre, yo le doy más veracidad al Juez que todo lo que usted ha dicho, bastante más. Y, desde luego, me pongo de lado del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de los Servicios Jurídicos que han informado. [Murmullos]. Bueno, me avisa... Sí, sí, sí, ahora mismo acabo. [Murmullos]. Bien, tengo otro turno y podré seguir diciendo.
En definitiva, yo, después de escucharle y después de esta argumentación –breve, porque parece que tenemos prisa el Presidente, porque podía haber sido más laxo-, yo le hago dos preguntas, solo dos preguntas que quiero que me conteste.
Primero: usted tiene una amplia experiencia como gestor en Fomento y en Carreteras, puesto que aparece en todos los sitios el cobro de comisiones, como aparece en todos los sitios esa cantidad del 3%, yo quiero que usted diga si, en su experiencia, ha encontrado algún... alguna existencia de comisiones, de ese 3% o de otro 3%; si conoce usted que esto existe en algún sitio o, en fin, es una invención de la prensa o... o del Juez. En fin, que si conoce usted que hay comisiones en Fomento, ya no digo en otros sitios.
Y la segunda es: hombre, con todo lo que ha pasado, ¿a usted le parece de recibo que no nos haya dicho ni una palabra sobre qué ha hecho usted? Que podía haber dicho: "Hombre, mire, se han equivocado todos, el Consejo de Cuentas están todos locos... en fin. Pero yo he investigado, he llamado...
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
Señor Benito, lleva dos minutos de más.
EL SEÑOR BENITO MUÑOZ:
(Perdóneme, sí, un segundo y acabo). Usted debería haber hecho algo, que es investigar, preguntar a sus técnicos... en fin, por si hay algo, simplemente por curiosidad. ¿O está tan seguro sin preguntar de que está así? ¿Ha hecho usted algo para investigar lo que dicen los otros... los jueces y los que... decimos los Grupos Parlamentarios de la Oposición? ¿Ha hecho usted algo? ¿O se ha quedado sentado diciendo "tengo razón en todo y lo hago tan bien que no hay ningún problema"? Es decir, yo quería que me dijera, por casualidad, si sabe algo de existencia de pagos de comisiones en Fomento; y, segundo lugar, si con este alud de datos –fíjese que en diez minutos le he tenido que reproducir cincuenta mil folios...
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
Tiene otro turno.
EL SEÑOR BENITO MUÑOZ:
Sí, sí. Ya... seguramente...
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
Pues termine.
EL SEÑOR BENITO MUÑOZ:
... seguramente tendré que contestar a otras intervenciones. Y, por supuesto, ya le digo que, en ese sentido... [murmullos] ... en ese sentido, que diga... que diga concretamente si ha puesto en marcha algún tipo de investigación o alguna iniciativa para esclarecer algunos hechos de los que dice el Auto. Muchas gracias.
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra, y por un tiempo máximo de diez minutos, el Procurador señor Sanz Vitorio.
EL SEÑOR SANZ VITORIO:
Estoy seguro (muchas gracias, señor Presidente) que con la misma flexibilidad. En cualquiera de los casos, en primer lugar quiero agradecer... quiero agradecer... [Murmullos].
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
No, vamos a ver... que durante la intervención del señor Benito no ha habido ninguna intervención de ningún Parlamentario del Grupo Popular. Hagan el favor de guardar silencio y compostura. Muchas gracias. [Murmullos].
EL SEÑOR SANZ VITORIO:
Señor... Muchas gracias...
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
Se lo estoy diciendo, nadie ha abierto la boca durante los doce minutos largos que ha estado hablando el señor Sanz Benito. [Murmullos]. Puede empezar, señor Sanz Vitorio.
EL SEÑOR SANZ VITORIO:
Muchas gracias, señor Presidente. Muchas gracias, señor Director General, por su comparecencia, sobre todo por la... lo... lo exhausto, lo pormenorizado, lo detallado y -yo diría- lo contundente de las explicaciones. Pero, como puede usted comprender, después de escuchado lo escuchado, realmente uno piensa que daría exactamente igual lo que usted hubiera dicho, porque nadie tenía ningún interés en... en escucharlo.
En cualquiera de los casos, yo, como usted ha hecho una intervención tremendamente pormenorizada y rigurosa, voy a tratar de ser lo más sistemático posible, entre otras cosas, porque creo que será la forma también de utilizar menos tiempo.
Yo creo que ha quedado meridianamente claro de sus explicaciones seguramente muchas más cosas, pero yo creo que se pueden sacar claramente ocho conclusiones, ¿no?
En primer lugar, que los expedientes relativos a las variantes que hemos estado analizando se tramitaron y adjudicaron con estricto acogimiento a lo que es el pliego de condiciones, y se aprobaron y se ejecutaron con estricto cumplimiento del mismo y desde la más estricta legalidad.
En segundo lugar, que los pliegos de... de condiciones -por cierto, que han sido los mismos, como usted ha dicho aquí, desde el año dos mil uno hasta que se modifica la Ley en el año dos mil siete- se tramitaron desde el cumplimiento de la legalidad y con el cumplimiento de los informes previos preceptivos por parte de la Asesoría Jurídica.
En tercer lugar, yo tengo que decir que, desde el máximo respeto al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuyo... en fin, Auto hemos conocido, y que se ampara en dos informes de la unidad de auxilio de la Intervención General de la Administración del Estado, que toman como base los informes del Tribunal de Cuenta de la Cuenta General de la Comunidad del año dos mil dos, según los mismos, no se vulneraron los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia, y que se toman como hechos constitutivos de presuntas irregularidades, como se ha dicho aquí, opiniones e interpretaciones más que discutibles.
En cuarto lugar, que el Tribunal de Cuentas es evidente que no le gusta la fórmula del concurso. Y así lo hace notar, no solamente en estos expedientes, y, como se ha dicho aquí, en otros expedientes también de la Junta, lo dice en todos los expedientes de todas las Administraciones, incluso lo dice de aquellas instituciones a las que audita, como -a modo de ejemplo- la Universidad de Burgos, la Universidad de Salamanca o la Universidad de Valladolid –si ustedes han leído el informe-. Y yo creo que es mucho más lógico, si no le gusta el procedimiento del concurso, que se proponga la modificación del mismo.
En quinto lugar, que el propio Informe del Tribunal de Cuentas y de sus actuaciones –voy a omitir, por lo tanto, en consecuencia, opiniones sobre el Auto o las valoraciones que hace la unidad de auxilio de la IGAE- se desprende que no existe ninguna irregularidad alguna, y que todo es en base a opiniones e interpretaciones, y que, en consecuencia, se emiten consideraciones y recomendaciones; que, a pesar de lo dicho aquí –y que ya escuchamos también en... en la anterior comparecencia del señor Consejero-, yo no creo que el Tribunal de Cuentas haya prevaricado, como se puede desprender de las afirmaciones realizadas por el Grupo Parlamentario Socialista; que desde el punto de vista de la responsabilidad, tanto política como administrativa... –después lo explicaré- que desde el punto de vista de la responsabilidad política y administrativa, la tramitación, adjudicación y ejecución de estas obras ha sido impecable, sin perjuicio de los problemas que surgen en cualquier ejecución de una obra de esta complejidad.
Y, Señorías, se lo digo claramente, que al Grupo Parlamentario Socialista, señor Director, le tenía absolutamente sin cuidado las explicaciones que usted diera hoy aquí, como le tuvieron sin cuidado las explicaciones que en su día dio el Consejero. Pero, con los hechos, aquí ha habido publicidad –BOCYL del dos del diez del dos mil dos y de veintinueve de enero del dos mil dos-, ha habido concurrencia -veintinueve empresas en un caso, veintitrés empresas en el otro-, ha habido objetividad en la aplicación de los baremos e información sobre los mismos.
Y voy a aclarar lo que ha dicho algún... el Grupo Parlamentario. Existe un adecuado nivel de desagregación en lo que es la planificación y organización baremo de sesenta puntos. Pero, en fin, yo no sé si todo el mundo es de letras o todo el mundo es de ciencias, pero lo que es evidente es que lo que no se conoce a priori, y, en un ejercicio de transparencia, se conoce a posteriori es la desagregación –en el caso concreto de los veinticinco, los quince o los diez puntos, dependiendo de cada caso-. Pero es que ese nivel de desagregación -que después termina en cinco, cinco, cinco, cinco- sería absolutamente imposible contemplarlos todos, porque nos llevaría a una función continua y=f(x), con la cual sería irresoluble, porque cuando hubiéramos determinado cómo se llega a los veinticinco a base de cinco, tendríamos que desagregar cómo se llega a los cinco a base de uno, y tendríamos que después desagregar cómo se llega a uno a base de una descomposición mayor. Esto, evidentemente, es imposible. Y este nivel de desagregación ni siquiera es el habitual en los pliegos de condiciones de otras Administraciones Públicas. Por lo tanto, objetividad y transparencia.
Y sobre los pliegos, Señoría, se han tramitado con los informes previos de la Asesoría Jurídica en ambos casos. Y yo me pregunto: si quien por ley tiene que informar sobre si es adecuado a la legalidad o no el pliego informa favorablemente, ¿qué otras cosas se puede hacer? A lo mejor, en esta nueva moda del Grupo Parlamentario Socialista o del Gobierno Socialista de España, deberíamos ir a la paralización preventiva de los pliegos, no sea que dentro de cuatro años al Tribunal de Cuentas no le parezca bien, con lo cual, paralizaríamos todas las actuaciones.
Sobre la adjudicación, Señorías. Olleros, informe técnico del veintisiete de noviembre de... de dos mil dos, propuesta a la Mesa de Contratación proponiendo a Teconsa por ser la que más puntos tiene y, curiosamente, la más ventajosa desde el punto de vista económico de las tres que se proponen. Los modificados –no me voy a entretener-, se ha dicho, cuentan con informes favorables. Propuesta de la Mesa de veintiocho de noviembre del dos mil dos, haciendo suya la propuesta del informe técnico por unanimidad.
Villasana de Mena, informe propuesta del seis de mayo del dos mil dos proponiendo a Teconsa por ser la más ventajosa en aplicación del pliego de condiciones. Propuesta de ocho de mayo de la Mesa, por unanimidad, haciendo suya la propuesta de los informes técnicos –modificados, complementarios, en fin-. Curiosamente, si ustedes observan el expediente, se darán cuenta que además hay tres Letrados diferentes por parte de la Asesoría Jurídica que coinciden en la adecuación a los requisitos que se tienen que dar para modificados o complementarios.
Entonces, Señoría, salvo que se ponga en duda a la Asesoría Jurídica, a la Intervención o a la dirección de las obras, que es quien propone, que es quien propone -y yo no sé quién era la dirección de las obras, no sé si las... el Director General tiene alguna duda al respecto y entonces... seguro que no hay ningún motivo para ello-, yo me pregunto si se podía hacer otra adjudicación. Esa es la pregunta, no si está bien hecha la adjudicación; la pregunta es: ¿se podía hacer otra adjudicación? Sinceramente, yo creo que no. La respuesta es no. La preocupación, señor Director, es que, por lo escuchado aquí, probablemente, otros, a pesar de esos informes y de esas propuestas, previsiblemente hubieran hecho otra adjudicación.
Mire, en lo relativo al Informe del Tribunal de Cuentas -que sirve de base a los dos informes-, es evidente que se... se ampara en interpretaciones que difieren de la Asesoría Jurídica, de la Intervención General y también, y también, de la Dirección Técnica. Pero, el propio Tribunal, hay que concluir que no se... no aprecia ninguna irregularidad, como se desprende de sus propias actuaciones. Y por eso yo decía: si de las actuaciones del Tribunal de Cuentas se desprende que no hay ninguna irregularidad, si hubiera habido irregularidad, hubiera tenido que remitirlo a la tribunalía... al... a la Fiscalía del propio Tribunal –por cierto, dependiente de la Fiscalía General del Estado-; como consecuencia, si no se ha hecho... [murmullos] ... evidentemente, se está haciendo un ejercicio de prevaricación en las palabras del Grupo Parlamentario Socialista, que dice que observa irregularidades. Porque la pregunta es: cuando el Tribunal de Cuentas observa irregularidades, ¿lo remite? Yo digo: sí, siempre; lo remite a la Fiscalía. [Murmullos].
Y mire, si quieren, si quieren... el último ejemplo... [Murmullos]. Señor Presidente, me parece absolutamente impresentable la actitud de ese Procurador en esta Comisión, y no es de recibo. Cuando termine, terminaré continuando. Sí, continúo.
Mire, Señorías, cuando el Tribunal de Cuentas encuentra irregularidades... Les invito a que vean el Heraldo de Aragón, dice: "La Fiscalía del Tribunal de Cuentas ve posibles infracciones penales en veintiséis contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón". Incurrió en presuntas irregularidades penales, y, por lo tanto, lo remite a la Fiscalía, ¿eh? Lo remite a la Fiscalía. Y no voy a hacer valoraciones, porque también aquí voy a presumir yo... voy a ejercer de... voy a ejercer la presunción de inocencia, aunque, evidentemente, en la información se dice que afecta a don Marcelino Iglesias y doña Eva Almunia, cosa que me tiene absolutamente sin cuidado porque presumo de la inocencia...
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
Le quedan los dos minutos de gracia que le he dado al señor Benito.
EL SEÑOR SANZ VITORIO:
Por lo tanto, Señorías, aquí, estos son los hechos. Estos son los hechos, que pueden no coincidir con los deseos de alguno.
Pero no puedo aguantar, señor Director, de remitirme a lo que ha sido el planteamiento en cuanto a por qué de las afirmaciones del Grupo que hemos escuchado, Señoría. Y, mire, yo me pregunto: ¿es relación llamar a Moncloa a la Jefa de Prensa del Presidente de Gobierno y decirle que le van a arreglar las cosas?, ¿eso es relación? Y yo me pregunto: según la teoría aquí expuesta, la de la cuantía, la... según la teoría de la cuantía, teniendo en cuenta que el Ministerio de Trabajo adjudica a la misma empresa obras de remodelación y adecuación del Inem en Vigo, por ejemplo, por 91 millones de euros, ¿es cuantía suficiente?, ¿o cuando lo hace... la Fundación dependiente del Ministerio de Industria dos edificios técnicos en León?, ¿o cuando el Ayuntamiento de León adjudica por 16 millones de euros los aparcamientos de León, es cuantía, es relación? El... por cierto, el sistema, el mismo: concurso. ¿Debemos concluir que todas estas adjudicaciones, en consecuencia, como son a la misma empresa, el mismo... por concurso y, por lo tanto, por mayor cuantía, debe interpretarse como que son concursos amañados? Yo jamás haría eso, Señoría. Yo, señor Director, le agradezco el rigor. Lamento que, pese a su esfuerzo en el detalle de la información, aquí, ni se escucha ni se oye, y lo único que preocupa es el ruido... el ruido mediático. Muchas gracias.
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
Tiene la palabra el señor Benito Muñoz, por un tiempo máximo... [Murmullos] ¡Ah! Perdón, perdón, que ya... ya me han despistado. Como ahora... como ahora está de moda lo de los controladores, pues parece que todo el mundo quiere ser controlador. Como ganan mucho, pues todo el mundo quiere ser controlador, y me han... ¿eh? [Murmullos].
Tiene la palabra el señor Director General para contestar a las cuestiones planteadas. Señor Director.
EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS E INFRAESTRUCTURAS (SEÑOR SOLÍS VILLA):
Bueno. Muchas gracias, señor Presidente. Bueno, Señorías, yo voy a intentar... bueno, antes de que... que se me olvide, primero hacer alguna... alguna matización, o quizá yo lo he entendido mal. A lo que a mí alcanza, que en estas cosas me alcanza bastante poco conocimiento, yo solo conozco -y por la prensa, por supuesto- el Auto de... de la inhibición parcial, al que hacía referencia en mi comparecencia, del Magistrado Pedreira, y en... en el que se han manifestado exclusivamente sobre la variante de Olleros. Me ha parecido entender, señor Benito, que usted metía en el mismo saco a la variante... al expediente de la variante de Villasana de Mena. Luego, desde luego, salvo que usted tenga información especial, que yo sepa, desde luego -que lo sé, por... por Internet-, el Auto del magistrado Pereira se refiere exclusivamente y se ha pronunciado, por lo tanto, sobre la variante... sobre la variante de Olleros.
A mí me gustaría, resumidamente, hacer... o hacer una parte de... de esta segunda intervención, hacer un resumen de lo que he pretendido hacer en mi exposición para que no se pueda malinterpretar y nadie se rasgue las vestiduras, y decir: "¡Madre mía, cómo estamos!". Yo he pretendido hacer una... una relación -aunque no les haya parecido, al parecer, somera- de lo que dice el... el Informe del Tribunal de Cuentas de toda la contratación pública del año dos mil dos de la Junta de Castilla y León, y de todos los entes -incluidas las Universidades-, de manera que no se trata de una apreciación del Tribunal de... de Cuentas, que sobre un concurso determinado, sobre unos pliegos que le parecen poco objetivos, de una obra específica, sobre la que luego se dicen no sé qué cosas, sobre esa se... se infringen, teóricamente, los principios que deben regir la contratación administrativa, sino que es una reflexión que hace el Tribunal de Cuentas sobre toda la contratación de la Junta de Castilla y León y sobre todas las empresas de Castilla y León.
Y básicamente dice, resumidamente, tanto lo mismo para las empresas... para las empresas... entidades, para las entidades, las Universidades, que las canaliza como para la contratación del sector público, pues dice las tres mismas cosas: primero, que en los pliegos de cláusulas administrativas, bueno, el de los contratos adjudicados por concurso, pues que se destaca la falta de concreción de la forma de valoración de los criterios de adjudicación de los distintos... de los distintos criterios diferentes al precio, lo cual no es contar mucho; luego habla de que, en la ejecución de los contratos, pues que no se han debido de ser debidamente preparados la... la preparación de esos contratos, y que da lugar a la ejecución de modificados y complementarios, que no entiende suficientemente justificados. Esa es una... esa es una manifestación que también... que también hace. Y que la extiende, esas manifestaciones -es decir, la crítica-, al sistema de... de concurso, que... a la preparación de los contratos, y que da lugar, esa preparación de los contratos, a una serie de modificados, que entiende que son innecesarios, y... y el tema de los pliegos; y eso lo dice de todos.
Pero ahora le... y también... pero no exclusivamente de un expediente, pero diciéndolo de todos, Señoría, será en... lo dice en los términos, que al final propone una recomendación porque, desde luego, no induce, desde luego, o no deduce una presunción de irregularidad.
Pero mire, Señoría, los... la forma de concurso se... que se utiliza en la... en la Junta de Castilla y León, o en la Dirección General de... de Carreteras en particular, bueno, pues es la forma de contratación habitual de la mayoría de las Administraciones; estoy hablando de todas las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, donde reiteradamente, pues, los Tribunales de Cuentas pues vuelven a manifestar, y estarán en su derecho de decir que no comparten el que se utilice tanto el concurso, sino que entienden que debe ser mejor el sistema de... el sistema de subasta. Pero... pero eso sucede en todas las Administraciones, en todas, en todas las... en las Administraciones.
Pero usted dice, Señoría, que claro, que es que estos pliegos tienen un... una terrible carga de subjetividad, y, a partir de ahí, usted ya da el paso sucesivo de que, claro, con carga de subjetividad, aparecen no sé qué cosas.
Bueno, pues yo, intentando... intentaré ser no exhaustivo, pero le voy a decir, recordando cuál eran los criterios de desagregación de nuestros pliegos en ese momento, en el año... en el año dos mil dos: sesenta puntos para la parte... para la valoración técnica, desagregada en tres conceptos, de veinticinco, de veinte y de... y de quince puntos. Que luego, efectivamente, efectivamente, cuando llegan los técnicos y tienen que hacer el informe de las obras, pues hay que... los veinticinco puntos hay que distribuirlos de alguna manera; y, efectivamente, se distribuyen de alguna manera, y aparece y están recogidos en los expedientes, desagregados, por ejemplo, los veinticinco puntos, pues, en otros cinco conceptos; cinco conceptos que son los mismos reiteradamente en todos los expedientes, no se han cambiado de una manera especial para un... para un proyecto determinado. Por tanto, esos conceptos... esos conceptos en los que se valoran los... los informes, de lo que son... y que se incluye en los informes, son conceptos que llegan a tener publicidad.
Pero bueno, si usted dice que eso está mal, pues yo le voy a leer cuál son, breve... brevemente (no, no, que tiene carga de subjetividad), cuáles son los conceptos del pliego de cláusulas administrativas del Ministerio de Fomento, por ejemplo, para los contratos de conservación de carreteras... de carreteras del... del Estado: "Criterios para la valoración de las ofertas; los económicos, los no económicos, mediante una fórmula, como todos. Análisis de las características básicas de los tramos de carreteras principales incluidos en el contrato en relación con el objeto del mismo, especificando cómo influirán aquellas en el desarrollo de su ejecución y qué objetivos pretenden alcanzar, veinticinco puntos -no dice ni forma ni desagregarlo-. Organización de las actividades que se proponen para la realización de las actividades del Grupo I incluidas en el contrato, treinta puntos, treinta puntos -no especifica cómo se van a desagregar ni en qué manera se van a valorar esos treinta puntos-. Análisis, programación y objetivos prioritarios para conseguir con las operaciones del Grupo II, diez puntos -¿cómo? No...-. Características de las instalaciones y equipamientos ofertados, hasta veinte puntos; aportaciones al avance tecnológico e I+D+i, aseguramiento a la calidad, gestión ambiental y plan de seguridad y salud, hasta quince puntos".
Por tanto, aparecen una serie de subapartados en los que, con el mismo o inferior grado de desagregación del que aparece en nuestros pliegos, el Ministerio de Fomento contrata las obras de conservación de carreteras. Son obras de 17 millones de euros, ¿eh?
Y ahora, Señorías, y brevemente, les voy a leer el pliego, las condiciones de valoración de un tramo de autovía, de un tramo de autovía del... del Duero, de las que, en este momento, son tan famosas: "Valoración técnica de las opciones. Se valorarán en este apartado los siguientes criterios: memoria y programas de trabajo, cincuenta puntos; calidad, diez puntos; programación de actuaciones medioambientales, quince puntos; memoria y seguridad y salud, quince puntos; tecnología e I+D+i, diez puntos". Y no especifica criterio alguno de desagregación. Vale, Señorías. [Murmullos].
Junta, Señorías... ADIF, dos obras en este momento en fase de licitación, en León, por 258 millones de euros, en procedimiento abierto, de obras complementarias, ¿eh? Doscientos cincuenta y ocho millones de euros en los túneles de Pajares, 258 millones de euros en obras complementarias en los túneles de Pajares; cosa de lo que me imagino, Señorías, tienen ustedes perfecto conocimiento, porque, como saben, después de haber ejecutado un concurso de proyecto y obra, después de tener esos túneles de Pajares... de tener... [murmullos]
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
Silencio, por favor.
EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS E INFRAESTRUCTURAS (SEÑOR SOLÍS VILLA):
... haber tenido expedientes de obras complementarias, sacan... se sacan a licitación unas obras complementarias porque se ha secado el Bernesga, llevándose... de la cuenca del Bernesga, llevándose los acuíferos hacia la... hacia la cuenca... hacia la cuenca del Huerna. Y se sacan unos concursos de obras complementarias, procedimiento abierto, que... que podíamos entrar... que podíamos entrar de lo que al final supone que inicialmente una obra se adjudique en algo, y luego un señor se hace una foto en un cartel, efectivamente, con más presupuesto. Eso es un juego hábil de palabras, pero es que las obras se adjudican en un precio, y, si tienen una incidencia, si está justificada, la tienen; y si tienen una obra complementaria y está justificada, la tienen; y no tiene nada que ver con presupuesto y relaciones.
Bueno, pues los criterios de adjudicación de dos obras de 258 millones de euros, pues son exactamente los mismos: memoria y programas de trabajo, cincuenta puntos; calidad, diez puntos; programas de adecuaciones ambientales, quince puntos; memoria, quince puntos; y tecnología, diez puntos.
Por tanto, lo digo para... para que no se... no nos rasguemos las vestiduras, que es que parece que la Junta de Castilla y León utiliza un procedimiento, exclusivamente ella, de la manera de que... la forma de concurso, y que, sobre esos criterios, uno puede opinar que tienen grado de subjetividad. Pero lo que es... lo importante no es opinar, lo importante es que el que tiene que informar si esos criterios son legales y si con esos criterios se puede hacer una tramitación es la Asesoría Jurídica; y la Asesoría Jurídica, sobre eso, se ha manifestado.
Pero le voy a dar... podía seguir leyéndole más criterios, Señoría, exactamente, mire, de la Junta de Extremadura... [murmullos] ... de la Junta de Castilla-La Mancha, de la Diputación Foral de Vizcaya, de la Diputación Foral de Guipúzcoa, etcétera, etcétera.
Pero... y voy a... a intentar argumentarle, Señoría, en relación con lo que dice de, claro, que es que esos criterios se han desagregado. En las Mesas de Contratación, si hay dos personas que son imprescindibles en la Mesa de Contratación... o sea, puede faltar el que sea, pero no puede faltar jamás en la Mesa de Contratación ni la Asesoría Jurídica ni el representante de la Intervención. La Asesoría Jurídica y el representante de la Intervención... de la Intervención, que han asistido Mesa a Mesa de Contratación, han visto y han hecho suyos los informes de valoración, y han visto y han hecho suyos, por tanto, cómo se han utilizado esos criterios de... de ponderación que estaban en el pliego. Si hubieran entendido que eso está vulnerando algún criterio de legalidad, lo habrían manifestado o en la propia Mesa o, por lo menos, cuando al expediente siguiente se le hubiera mandado a valorar los criterios, podía haber dicho perfectamente: "Oiga, usted tiene que desagregar los veinticinco puntos en cinco apartados de cinco, como lo viene haciendo en los pliegos".
Y lo importante, Señoría, es que, la desagregación de esos criterios, en los informes no ha habido discriminación en absoluto en.... con un expediente o con otro expediente; son los mismos, uno tras otro, de decenas y decenas de expedientes, mediante la utilización de una forma... fórmula, que la ley la prevé, que es el concurso, y que es la que utilizan todas las Administraciones de manera... de manera recurrente.
Yo, Señoría, le diré una cosa: a mí no me corresponde hacer ninguna investigación, y al que le corresponde, desde luego, proseguir las investigaciones es al Juez en un Estado de Derecho. Yo, simplemente, nosotros hacemos la tramitación de un expediente conforme con... a los procesos de legalidad, cuando van recibiendo los informes de los órganos... de los órganos respectivos.
Por tanto, y por... y por no decir que le evito la... la pregunta. Mire, Señoría, yo le podía a usted devolver la pregunta; si yo hubiera tenido conocimiento de cosas de esas, lo habría denunciado, como me imagino que, si usted lo ha... lo ha tenido o lo tiene, lo habría denunciado. Luego, por tanto, es una pena.
Pero que lo que, desde luego, lo que quede muy claro... quede muy claro que, al día de hoy, de lo que yo sepa, Señoría, el Auto del Juez Pedreira se... se ha referido a unas opiniones... a unas opiniones, en absoluto -dice el Auto del Juez Pedreira- se habla de adjudicaciones amañadas, de ninguna manera; habla de presuntas irregularidades que deduce de unos informes de la unidad de auxilio judicial de la IGAE, que me imagino que, bueno, que, entendiendo que esos criterios, pues, son... no son totalmente objetivos, pues, compartiendo la opinión del Tribunal de Cuentas, pues dice que si puede haber una adjudicación irregular. Muchas gracias.
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
Pues muy bien. Ahora sí que tiene la palabra el señor Benito Muñoz por un tiempo máximo de cinco minutos, que procuraré controlar con toda pulcritud, señor Nieto.
EL SEÑOR BENITO MUÑOZ:
Gracias, señor Presidente. Rápidamente, porque va a ser usted extremadamente exacto. Voy a intentar responder, en primer lugar, a las... a las intervenciones que han... se han dirigido a mí; en primer lugar, del Portavoz del Grupo Popular. Dos cosas clarísimas: la primera... la primera, dice que quiero hacer ruido mediático; seguramente, por eso he puesto la Comisión el día de la Lotería por la tarde, o sea, seguro, o sea, la... la ha puesto el Partido Socialista, incluso con... con un acto a las cuatro y media, convocado esta mañana, seguramente que no tiene nada que ver.
En segundo lugar, también decirle que usted está desacreditado para este tipo de intervención por una razón. Mire, en la anterior... en la anterior Comisión, usted faltó... -aparte de lo que hayan dicho de mí, que ya se dice, en fin, en la prensa y en el Pleno "mentiroso, gran mentiroso", estas cosas- solo quiero decirle que usted, en la anterior Comisión, hizo alusiones respecto a que el Juez era un hombre que se dedicaba a lo que se dedicaba, que es a perseguir al PP, tal, tal. Es decir, usted ha llegado a... no solo a atacar a este Grupo Parlamentario, a este Parlamentario, sino al Juez; por eso usted está bastante desacreditado. Porque yo, francamente, intentando poner un... un orden... intentando poner un poquito de orden... [murmullos] ... intentando poner un poquito de orden, le diré que yo lo que he dicho se basa en los hechos objetivos, y, en cualquier caso, lo de la mentira se lo han inventado ustedes.
Pero yendo a lo que... a lo que corresponde con el señor Consejero. Fíjese, fíjese que... -perdón, el señor Director General, sí- fíjese lo que le digo: desde luego, usted, en el primer turno, ha puesto en solfa -como digo- al Tribunal de Cuentas; después ha seguido extendiéndolo a toda la Junta de Castilla y León; ahora ha hablado del Gobierno, de las Comunidades Autónomas; y, si hubiera otro turno, lo pondría también a la Comunidad Económica Europea.
Y, mire, me da la impresión de que no ha entendido lo que le he dicho. Usted está... está leyendo los anexos que ponen cualquier orden respecto a las adjudicaciones, el anexo genérico; yo lo que le he dicho es que, en el caso concreto de Olleros, por ejemplo, para ceñirnos a uno, eso es en mayo, y en... y en noviembre se hace la adjudicación; y entre uno y otro lo que se hace es extender, desagregar... -como decía- desagregar la valoración de los criterios generales a particulares, y eso lo que permite, es lo que yo he dicho, la argumentación que yo he dicho es que es uno de los factores que permitiría que se dieran casos como el que el Juez ha detectado en este caso concreto.
Por eso yo le he preguntado si conoce casos en la Consejería, porque esto es Gürtel, y puede que usted -como lo ha dicho- existiera más que Gürtel, incluso más en la Junta; es decir, parece que es en todas las comisiones, en todas las adjudicaciones. Y tiene su importancia... [Murmullos]. Sí, sí, sí. Bueno, bueno, bueno. Que sí, que bien. Y... y, simplemente, yo le digo que eso tiene su importancia política.
En la contestación que me ha dado, me dice: "Yo soy..."; prácticamente se... se ha puesto usted en el carril de que usted no investiga porque usted no es político, ha venido a decir una frase de ese tipo; yo creía que el cargo de Director General era un cargo de... de nombramiento y un cargo político. Y yo lo que le digo es que, si, de verdad, con lo que está lloviendo en este asunto y con lo que estamos aquí hablando, usted dice que no ha tenido... no tiene por qué investigar, pues seguramente es que está absolutamente seguro de que no pasa nada, pero eso queda escrito aquí, eso queda escrito aquí, tiene su importancia política.
Porque, ¡hombre!, yo no sé si los jueces, con cincuenta mil folios, están... están montando castillos que no monta este Parlamentario, pero, ¡hombre!, yo le he argumentado los tres factores que inciden en la existencia, la posible existencia, y que hacen muy difícil que sean presuntas las comisiones. Y esos tres argumentos se dan en estos casos. Yo tampoco digo que no pueda existir con... a la baja de un... de un presupuesto una comisión; sí, si hace falta la obra... Por cierto, alguna de estas dos, tela marinera desde el punto de vista técnico. Como el señor Portavoz del PP da clases de matemáticas, incluso a usted y a mí, que somos ingenieros los dos, pues seguramente... seguramente nos va a explicar también cómo se hace una obra que, a los cuatro años, después de año tras año, se tiene que volver a hacer la obra... [murmullos] ... encima se tiene que volver a... a realizar, no un modificado, una obra nueva por 720.000 euros. Ya me lo dirá. Por eso, de 6,8 pasa a 9,3. Claro, es que... es que es un... es un ejemplo de obra; claro, es un ejemplo de obra.
Y, por finalizar, para que no diga usted... Yo he dicho que hemos presentado la recomendación del Consejo de Cuentas y que a ver si la apoyan. Me he equivocado, fíjese, ahí me he equivocado, porque ustedes ya la han rechazado, ustedes ya han rechazado lo que hemos presentado de las consideraciones de las recomendaciones del Consejo de Cuentas; me lo ha dicho el Portavoz en la Comisión. Es decir, su estrategia, claramente, que es ganar tiempo, torpedear las... las posiciones de las... ¡Hombre!, le voy a recordar al Portavoz del PP que, precisamente hoy... [murmullos] ... precisamente hoy, usted dice eso, cuando hemos tenido que, después de siete meses, ganar, vía Servicios Jurídicos de este Parlamento, que nos den el... uno de los expedientes vinculados a esta trama. Es que tiene la cosa narices; siete meses para intentar leer un expediente. Fíjese, ahí, por ejemplo, yo no... no he dicho nada en esa situación de la Consejería de Fomento, porque hemos visitado los dos expedientes. Pero, uno... uno, siete meses detrás... ¡Tela! Hasta que los Servicios Jurídicos de las Cortes han conseguido poner un poco de orden y... y criterio, esperando.
En definitiva, esa estrategia de ganar tiempo, de poner pegas y, sobre todo, de faltar a los jueces, a este Portavoz, en fin, estas cosas, no conducen a nada, porque este proceso sigue y va a seguir. Lo único que le digo es que usted hoy ha dicho cosas importantes, importantes, me parece a mí, y que quedan en el Diario de Sesiones. Y como esto no lo mueve este Grupo, sino lo está moviendo el... los jueces de este país, en los cuales, desde luego, yo sí creo, pues ya lo veremos más adelante. Muchas gracias.
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
[Comienzo de la intervención sin micrófono]. ... la palabra el señor Sanz Vitorio, por un tiempo máximo de diez minutos... de cinco minutos.
EL SEÑOR SANZ VITORIO:
Gracias, señor Presidente. Yo creo que ni siquiera voy a agotar los cinco minutos, porque yo creo que las cuestiones han quedado suficientemente claras. De hecho, después de ver el final de la intervención del representante del Grupo Parlamentario Socialista, es evidente que, cuando pregunta ahora cómo se puede llegar a tener que hacer los modificados y complementarios que se hicieron, no me cabe duda de que yo llevaba razón cuando dije que al Grupo Parlamentario Socialista le tenía absolutamente sin cuidado sus explicaciones. Lo que no podía entender, no podía llegar a alcanzar, es que no solamente le tuvieran sin cuidado, sino que ni siquiera iban a tener el respeto de escuchar lo que el señor Director dijera, porque ha explicado por qué se llega a esa circunstancia.
Y en relación a las... a las valoraciones que sobre mi persona ha hecho el representante del Grupo Parlamentario Socialista, debo decir que respeto, no me siento ofendido, a pesar de venir de una persona del reconocido prestigio del señor Benito, conocido Procurador, que jamás manipuló y jamás hizo intervenciones que fueran ofensivas a nadie.
Y luego, de las intervenciones aquí escuchadas, me he quedado perplejo, señor Director, sobre la segunda. O sea, ¿ha dicho usted que el Ministerio utiliza el procedimiento de concurso con un nivel de desagregación menor que el de la Junta? Claro, yo creo que, de entrada, va a tener que volver a explicar lo que es la desagregación, porque después de algunos comentarios -aunque sin micrófono- se oían por ahí, me da... me da la sensación de que siguen sin enterarse, ¿eh?, siguen sin enterarse que el pliego de condiciones sí recoge la desagregación de los sesenta puntos (en veinticinco, quince, quince, o los que procedan), y es cómo se llegan a esos lo que no está contemplado en el pliego, pero que en un ejercicio de transparencia -por cierto, que no se hacen en otras Administraciones- se conoce cómo se llega a esos veinticinco puntos. No está de más que lo explique otra vez. También le digo: hágalo de cara al Diario de Sesiones, no pensando que le van a escuchar. Y lo que es peor, me temo que en algún caso, aunque lo escuchara, no lo entendería.
Pero es que, además, no solamente eso; o sea, es que usted dice que el Ministerio de Fomento utiliza el mismo procedimiento de concurso, con un nivel de desagregación, y lo hace con cuantías... -porque aquí se ha hablado de cuantías- con cuantías superiores. O sea, debemos concluir que, además, como el Ministerio, los distintos Ministerios utilizan el mismo procedimiento con cuantías superiores, con evidentes relaciones... por aquello –digo yo- de las llamadas telefónicas. Yo no sé hasta qué nivel puede ser la relación de alguien que se permite llamar a la Presidencia de Gobierno y que recibe la respuesta de que "tranquilo, que se le va a ayudar", de esta empresa; por cierto, de la misma empresa.
¿Usted cree, entonces, que, como consecuencia de aplicar el brillante procedimiento de razonamiento del brillante Procurador que jamás se metió con nadie, podemos concluir que hay amaño por parte de las adjudicaciones del Ministerio? No puedo creer que se esté diciendo eso. Yo, personalmente, no lo creo.
Y mire, aquí, al final, vayamos a los hechos. Y los hechos es que estos expedientes, o uno de los expedientes por lo menos, que tiene el mismo pliego de condiciones que todos desde el año dos mil uno al dos mil cuatro, modificación de cinco puntos en el dos mil cinco, y el mismo hasta el dos mil siete (modificación de la Ley de Contratos), el mismo Tribunal ha emitido recomendaciones y consideraciones. Y el Tribunal de Cuentas está obligado, obligado, a, en caso de existir irregularidad, dar traslado a la Fiscalía del propio Tribunal. De hecho, de hecho, si hubiera encontrado que hay irregularidades y no lo hubiera hecho, yo creo que estaría prevaricando, posiblemente, posiblemente.
Pero, además, digo: existen precedentes, existen circunstancias, repito... No, solamente tienen que entrar en Internet, Heraldo de Aragón, Heraldo de Aragón, solamente entre en Internet: remisión a la Fiscalía del Tribunal, dependiente, por cierto, de la Fiscalía General del Estado, que yo estoy convencido que es una institución absolutamente independiente, absolutamente independiente. Por lo tanto, Señorías, estos son los hechos objetivos.
Y en relación a que se ha vuelto a insistir sobre los modificados, pues explíquelo usted otra vez, porque es que hay que recordar que el director o directora, porque he leído creo que en su intervención que habla de una ingeniera directora de las obras, la Asesoría Jurídica, la Intervención General, yo no sé quién es la directora de quien parte la propuesta de los modificados, supongo que una funcionaria de lo más digno, de lo más honesto, como los de la Asesoría Jurídica y la Intervención, funcionarios a los que aquí se ha puesto en cuestión. Pero sí que sería conveniente que nos dijera si usted tiene alguna duda sobre esta dirección que ha puesto tan en cuestión por parte del Grupo Parlamentario Socialista hoy aquí.
Repito, reitero, muchas gracias por su intervención, muchas gracias por sus aclaraciones, muchas gracias por el detalle de las explicaciones, y le pido disculpas por la falta de atención en algunos momentos de compañeros de esta Cámara. Muchas gracias.
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
Tiene la palabra el señor Director General.
EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS E INFRAESTRUCTURAS (SEÑOR SOLÍS VILLA):
Bueno. Muchas gracias, señor Presidente. Bueno, yo, igual me he expresado mal, será que me he expresado mal. Pero, señor Benito, vamos a ver, lo que... es un juego hábil de palabras, pero no responde a la realidad de que el documento que usted exhibe, dice que es un anexo genérico. No, no. Lo que se remite a la Asesoría Jurídica, obra a obra, expediente a expediente, y sobre lo que se informa sobre lo... y que ella informa expresamente sobre la legalidad es los criterios y su ponderación de cada una de las obras. Y que, como hemos dicho, son... han sido los mismos durante cuatro años hasta que luego se quitaron cinco puntos a la técnica y se le dieron más a la económica, que han estado vigentes hasta dos mil ocho. Luego no es un anexo genérico por ahí; es algo sobre lo que, con su firma, incluso aquí, en lo que es el anexo, bueno, pues aparece informado expresamente.
Pero luego llega a la Mesa de Contratación –como decía antes-, en la que está la Asesoría Jurídica, y, entonces, los señores que tienen que hacer el informe dicen: bueno, vamos a ver cómo estos veinticinco puntos del diagrama de barras y planificación de la obra, etcétera, etcétera -por no cansarlos-, cómo se distribuyen, pues no va a ser cero o veinticinco, y, entonces, recogido expresamente en el informe, dice... [murmullos]
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
Puede continuar. Gracias.
EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS E INFRAESTRUCTURAS (SEÑOR SOLÍS VILLA):
... recogido expresamente en el informe, pues dice: diagrama de barras y planificación de obra. Dichos aspectos... en este criterio se han valorado cinco aspectos muy concretos, todos ellos imprescindibles para la correcta realización de un programa de trabajo, que es lo que estaban valorando. El primero, la planificación de las obras; las actividades seleccionadas, cinco puntos; estudios de rendimientos, puntuación máxima, cinco; organización de actividades, cinco puntos; adecuación a la naturaleza de la obra, cinco puntos; establecimiento de plazos parciales, cinco puntos. Así lo hace y lo desagrega en la Mesa.
Insisto, Señoría, en esa Mesa, este informe lo ve, lo conoce y lo examina el... la Asesoría Jurídica y la Intervención. Si entiende la Asesoría Jurídica y la Intervención que esta desagregación está vulnerando lo conocido por los licitadores, que no responde a los principios... a los principios de publicidad y concurrencia, entonces habría manifestado reparos sobre esa desagregación. Y al siguiente expediente que se le hubiera remitido para informar, al siguiente expediente que se le hubiera remitido para informar, habría dicho: "No, no, usted no me ponga aquí hasta veinticinco puntos, póngame cómo desagrega esos veinticinco puntos"; cosa que no lo ha manifestado la Asesoría Jurídica reiteradamente.
Luego, por tanto, Señoría, eso no son unos informes... no son unos informes de un anejo tipo que hay por ahí, no, no; son cosas que, expediente a expediente, se ha manifestado la Asesoría Jurídica.
Luego, Señoría, pues se hace ruido con el tema de la modificación de la obra. Mire, la obra de Olleros se adjudicó a la primera oferta, al final no incursa en temeridad, por procedimiento de concurso; que, si hubiera sido una subasta, hubiera recaído en esa empresa. A partir de ahí, se producen unas circunstancias, y la circunstancia es que la ingeniera directora de las obras solicita la autorización para redactar un modificado, porque entiende que, con una pendiente de un 6%, ante una estimación de unas previsiones -que la verdad que todas se han cumplido, la fábrica de cemento de La Robla, el estacionamiento del PAET de los Llanos, etcétera, etcétera-, iba a haber un incremento de tráfico pesado, solicita autorización para hacer una vía lenta. Es decir, en una carretera que tenía 3,5 kilómetros, se le aumenta a toda la carretera un metro de ancho, y en dos kilómetros de tres y medio, otro carril más de tres metros; es decir, hay un aumento importante de mediciones, etcétera, etcétera, que dan lugar a un aumento... a un modificado de un 9,5%. Es decir, no se le da a nadie un regalo del 9% por no hacer nada, sino que la directora de las obras entiende que es una petición razonada, se traslada, se manifiesta, se analiza y se... y se autoriza y se ejecuta.
Viene la segunda parte. Esas obras, lamentablemente -y no lo ocultamos-, no dan el resultado esperado. Y no dan el resultado esperado, y pasan cosas que... efectivamente, que obligan... hay que hacer, al cabo de cuatro años, una operación... después de haber hecho operaciones de mantenimiento y de saneo generalizado durante cuatro años, una operación de saneo, de reciclado de firme y de... y de refuerzo. Pero esas cosas, Señorías, pasan en todas las obras, y, lamentablemente, en este caso -para más barullo- sucede.
Claro, yo no voy a... seguramente Su Señoría desconoce que, por ejemplo, al poco de abrirse la A-6, cerca de Trobadelo, se caen unos desmontes que han tenido interrumpida la circulación por la A-6 un montón de meses, pues eso se ha solucionado con una emergencia de 34 millones de euros. ¿Eso quiere decir... eso quiere decir que es que se ha hecho mal el proyecto, es que alguien ha dejado hacer, por negligencia, la obra? No, es que, a veces, las cosas... las mismas cosas, pues salen mal, pues salen mal y hay que... y hay que ejecutarlos.
En la variante de Villasana... en la variante de Villasana de Mena se produce... se pide autorización para hacer un modificado, por unas causas que han sido entendidas por la Asesoría y por la Intervención que son justificativas de lo que la ley establece para un modificado en particular. Aun estando calculada la avenida de desagüe del Cadagua para quinientos años, como consta en el proyecto, en la... en el verano... en el... perdón, en el invierno del dos mil dos... dos mil... del dos mil dos al dos mil tres, se producen unas lluvias importantes que dan lugar _además_ a un deshielo, en el que se observa _sin haber empezado las obras_ que la lámina de inundación del Cadagua podía afectar a los terraplenes con la obra de paso dimensionada. Y entonces, pues parece razonable que el director de las obras dice: "Oye, en lugar de hacer un puente de treinta y dos metros de luz, vamos a hacer un puente más ancho, de treinta y cinco metros de luz". Parece razonable. Y eso no quiere decir que se haya regalado dinero a nadie en base a no sé qué.
Pero, así mismo, la línea León_La Robla saben ustedes que, debido a una serie de inversiones que se hacen, empieza a tomar auge, empiezan a circular más trenes de mercancías, y FEVE pide que quiere ampliar la estación de Mercadillo; y parece razonable que el director de la obra dice: "Oye, a petición de FEVE, la obra de paso del ferrocarril sobre... de la obra sobre FEVE vamos a ampliarla, a hacerla más grande la luz". Pues eso da lugar a incrementos de presupuesto.
Y luego llega... para llegar usted a los 9.000.000 que dice, señor Benito, pues llega el Ayuntamiento de Villasana de Mena –Ayuntamiento del que conocen perfectamente- y solicita unas actuaciones, y eso da lugar a un proyecto complementario: 1.000.000 de euros, 1,2 de euros, sí, 1.000.000 de euros; y el otro millón y pico del modificado. Hay un modificado... hay un modificado del 20%, del que me acabo de referir, señor Benito, y que le he explicado las causas de parte de ese modificado, y que podemos... y que podemos seguir entrando.
Es decir, los... el... Villasana de Mena tiene un modificado del 19% y un complementario de un... aproximadamente, de un 16 ó 17%. Las... le he explicado... el complementario sí le tranquiliza porque le pide... lo pide un Ayuntamiento... que don Armando, seguramente, le... le habrá dado la comunicación y... y de ese se fiará y dirá: oye, me han hecho cinco mil metros de travesía, me han iluminado una intersección, me han... me han puesto una... me han hecho una glorieta, y está de acuerdo; y luego, encima, les cedemos la travesía y le damos una subvención para arreglar la travesía, porque no hay doblez en el tema. O sea, el complementario, señor Benito, no le causa duda; hombre, ya el modificado sí, porque este no lo ha pedido nadie, ¿no?, el modificado. No, no, solamente del modificado. Bueno, pues, entonces, por eso se pasa de una adjudicación de seis, luego a un modi... a un... ha habido... a un aumento de obra, un modificado de uno y pico y un complementario de uno y pico, que da lugar a nueve. Y eso nada tiene que ver que en el proceso de selección, el que tuviera la adjudicación de seis estuviera así de bajo o así de alto, porque... y que al final, artificialmente, con modificados y complementarios, se le haya... se le haya añadido la... añadido la obra.
Aclarado eso, Señoría... y yo, porque lo que no... lo que no quiero es sembrar dudas en el sentido de decir, oiga, claro, es que el Informe del Tribunal de Cuentas... parece que yo he venido aquí a decir que es que toda la contratación de la Junta de Castilla y León está puesta en solfa de... por el Tribunal de Cuentas. Y claro, efectivamente, uno puede decir eso; pero yo, Señoría, si me permite y me escucha –y siendo muy breve-, le voy a leer brevísimamente, brevísimamente, el Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas de la contratación celebrada en el ejercicio dos mil cuatro por todas las entidades del sector público estatal; o sea, el Informe del Tribunal de Cuentas del sector estatal del año dos mil cuatro. Y, entonces, a lo mejor, de la lectura de esto, nos tranquilizamos y debemos decir: bueno, es que a lo mejor es que estamos todos tuertos, pero que esto no es una cosa de la Junta de Castilla y León. Y me iré a las recomendaciones, ¿eh?, a las recomendaciones, pero puedo ser tan explícito como... como podía querer. Y entonces, en el Informe del... del año dos mil cuatro del Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, pues dice:
En los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los concursos, entre los criterios que han de servir para la adjudicación, la... aparecen mejoras técnicas sin precisar su contenido y los criterios para su valoración, lo que supone la introducción de elementos subjetivos de valoración, contraviniendo lo dispuesto en los artículos no sé qué.
Los criterios que han de ser... que han servir de base para la adjudicación... se han previsto factores determinantes de la solvencia de los licitadores, vulnerándose con ello no sé qué artículos. Las modificaciones de los contratos se han tramitado y aprobado sin que concurriesen las circunstancias ni se respetasen los requisitos que establece la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas –concluye-.
Tercera. En aplicación de los prin... –en sus recomendaciones- de los principios de transparencia y economía que deben informar toda la contratación pública, los órganos de contratación responsables de la redacción y aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberían adoptar las medidas necesarias para incrementar el grado de objetividad en las adjudicaciones, mediante una determinación más precisa del orden de preferencia de los criterios de adjudicación y de su ponderación dentro del conjunto de criterios establecidos. O sea...
Y termino. Dice: una mayor... deberían potenciarse, en la planificación a efectuar, un análisis exhaustivo en la fase preparatoria de los contratos, aportando una mayor precisión en la elaboración del proyecto de los contratos de obras, en el estudio de las necesidades y con la finalidad de evitar las modificaciones, ampliaciones de plazo y de obras complementarias no suficientemente justificadas. Es decir, dice, de las cuentas del Estado del año dos mil cuatro, que ya... ya estaba en el año dos mil cuatro... ¿Quién gobernaba en el año dos mil cuatro en la Administración General?
Pero mire –muy brevemente, porque yo no quiero ser exhaustivo-, le voy a decir algunas cosas que dice el Informe de la Cuenta del dos mil cuatro, y en particular del Ministerio de Fomento. Espere. [Murmullos] ¿Eh? En cuarenta y tres expedientes adjudicados... –pero digo... y yo no... presento... tengo dudas de nadie- de cuarenta y tres expedientes adjudicados, por importe de 867 millones de euros, no se han remitido el informe técnico de valoración de las ofertas con arreglo a los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas; es decir -de 800 millones-, en veinticinco expedientes, por importe de 216 millones, seis de la Dirección General de Carreteras y diecinueve de la Dirección General de Ferrocarriles –Señoría, escuche-, el informe técnico que sirvió de base a las propuestas de adjudicación se limitó a una relación de los licitadores con las puntuaciones obtenidas.
El informe técnico... si a usted le parece que el nuestro hace una desagregación subjetiva... pero ahí está, y ha sido conocido año a año por la gente que va, que mira los expedientes, que pregunta. En algunas Administraciones, en el año dos mil cuatro, el informe técnico –y lo dice el Tribunal de Cuentas de la Cuenta General de este año dos mil cuatro- se ha limitado a una relación de los licitadores y de la puntuación final obtenida, concluyendo que tiene... que tiene las mismas... las mismas tachas de... de no objetividad que el resto de las Administraciones.
Mire, Señoría, yo le podía leer lo que dice el Tribunal de Cuentas de la Cuenta de Asturias, de la Cuenta de Extremadura, de la Cuenta de Castilla-La Mancha, porque lo dice exactamente las mismas cosas, porque son sus criterios; al Tribunal de Cuentas no le gusta las... los concursos, le gusta las subastas. El Tribunal de Cuentas –y... y en ejercicio de su derecho- opina que los criterios de desagregación tienen que ser de desagregación de los criterios principales, que son públicos -y son públicos, Señoría-, tiene que tener tal grado de desagregación... tal grado de desagregación para que no pueda haber ni sombra de subjetividad.
Mire, le... es que no quiero... no quiero contarle demasiadas cosas, pero en los criterios de la Junta de Extremadura... [murmullos] ... directamente les llama... de la Junta de Extremadura, le llama directamente "criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de valor". Directamente.
Bueno, le voy a decir algo, y ya para... por rematar. Vamos a ver, Señorías, a veces las obras necesitan... tienen incidencias, y... y es así, y de esas incidencias existen los órganos de filtración -que son la Intervención y la Asesoría- de si son necesarias o no son necesarias; y en el caso de los dos expedientes que no... que hemos... que hemos citado, bueno, pues esas dos obras están totalmente justificado, y no he ocultado ni un solo detalle de los pormenores de eso.
Pero le voy a hacer una referencia en relación a la variante de Olleros, que yo espero que eso le tranquilice absolutamente, porque en la variante de Olleros la obra nos ha salido mal, no se lo oculto: cuando a un señor se le caen unos taludes... y eso no quiere decir que es que el director de las obras haya sido un... un negligente. Pues mire, y... y yo tengo la total confianza en todos los técnicos de la Dirección General y de los servicios especiales que dirigen las obras, porque es una labor... –que usted, como ingeniero, sabe- es una labor ardua y de mucha responsabilidad, de lo que es la transformación física de la realidad a partir de un documento o un proyecto, porque si no... el terreno... el terreno es heterogéneo y anisótropo, y en cada dirección tiene unas características y unas propiedades.
La dirección de obra, señor... Señoría, de la variante de Olleros reca... recayó, y fue doña Ana Isabel Ramos Pérez, funcionaria de la que tengo –y tenía, y sigo teniendo- toda... tiene toda mi credibilidad. En este momento –que usted le puede preguntar-, es un alto cargo de la Administración de un Gobierno Socialista; por tanto, que es la Directora General de Obras Hidráulicas y del Ciclo Integral del Agua en la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Ni se me ocurre por asomo pensar que ha actuado negligentemente, ni por... ni... [murmullos] ... ni consciente ni inconscientemente. No, no, nadie. Pero... pero eso da lugar... Señoría, pero eso da lugar a un incremento de obra, que usted luego lo suma a la obra, y dice "hombre, es que me suma más de... y ya me llevo a no sé qué dinero". Muchas gracias.
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍN PASCUAL):
Muy bien. Terminado el turno de los Portavoces, hay la oportunidad de que los señores Procuradores que no hayan intervenido como Portavoces puedan escuetamente formular alguna pregunta o pedir alguna aclaración.
No habiendo ninguna cuestión más, se levanta la sesión. Muchas gracias, y felices días.
[Se levanta la sesión a las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos].
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