1. Proposición No de Ley, PNL/001252, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D.ª Esther Pérez Pérez, D. David Jurado Pajares y D.ª María Teresa López Martín, relativa a prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 427, de 24 de junio de 2014.
2. Proposición No de Ley, PNL/001278, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D.ª Esther Pérez Pérez, D. David Jurado Pajares y D.ª María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a que tome en consideración la resolución del Procurador del Común relativa a la posible modificación del artículo 7.1 del Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores, eliminando el requisito de la residencia habitual en Castilla y León de los solicitantes de adopción, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 448, de 12 de septiembre de 2014.
3. Proposición No de Ley, PNL/001282, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D.ª Esther Pérez Pérez, D. David Jurado Pajares y D.ª María Teresa López Martín, relativa a las solicitudes de la prestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 448, de 12 de septiembre de 2014.
4. Proposición No de Ley, PNL/001283, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D.ª Esther Pérez Pérez, D. David Jurado Pajares y D.ª María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a que modifique las normas legales vigentes en materia de condiciones y acceso a la prestación esencial de la Renta Garantizada de Ciudadanía, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 448, de 12 de septiembre de 2014.
 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.
 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, abre la sesión.
 ** Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.
 ** Intervención de la Procuradora Sra. Álvarez-Quiñones Sanz (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.
 ** Primer punto del Orden del Día. PNL/001252.
 ** El Letrado, Sr. De María Peña, da lectura al primer punto del Orden del Día.
 ** Intervención de la Procuradora Sra. López Martín (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.
 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).
 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Redondo Callado (Grupo Popular).
 ** Intervención de la Procuradora Sra. López Martín (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.
 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.
 ** Segundo punto del Orden del Día. PNL/001278.
 ** El Vicepresidente, Sr. Dúo Torrado, da lectura al segundo punto del Orden del Día.
 ** Intervención del Procurador Sr. Jurado Pajares (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.
 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).
 ** En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Pozo García (Grupo Popular).
 ** Intervención del Procurador Sr. Jurado Pajares (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.
 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.
 ** Tercer punto del Orden del Día. PNL/001282.
 ** El Vicepresidente, Sr. Dúo Torrado, da lectura al tercer punto del Orden del Día.
 ** Intervención del Procurador Sr. Rodero García (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.
 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).
 ** En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Álvarez-Quiñones Sanz (Grupo Popular).
 ** Intervención del Procurador Sr. Rodero García (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.
 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.
 ** Cuarto punto del Orden del Día. PNL/001283.
 ** El Secretario, Sr. Jurado Pajares, da lectura al cuarto punto del Orden del Día.
 ** Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.
 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).
 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Soria Aldavero (Grupo Popular).
 ** Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.
 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.
 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, levanta la sesión.
 ** Se levanta la sesión a las doce horas treinta y cinco minutos.
[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Buenos días, Señorías. Se abre la sesión. ¿Por parte de algún Grupo Parlamentario se quiere comunicar alguna sustitución? ¿Grupo Parlamentario Socialista?
EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:
Doña Ángela Marqués sustituye a doña Esther Pérez.
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
¿Por parte del Grupo Parlamentario Popular?
LA SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ:
Buenos días, Señorías. Don Francisco Javier García-Prieto Gómez sustituye a doña Sonia Palomar Moreno.
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. Pues por parte del señor Secretario se dará lectura al primer punto del Orden del Día.
EL LETRADO (SEÑOR DE MARÍA PEÑA):
Buenos días, Presidenta. El primer punto del Orden del Día es la "Proposición No de Ley número 1252, presentada por los Procuradores don Jorge Félix Alonso Díez, don Fernando María Rodero García, doña Ana María Agudíez Calvo, doña Esther Pérez Pérez, don David Jurado Pajares y doña María Teresa López Martín, relativa a prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia, publicada en el Boletín Oficial de la Cámara, número 427, de veinticuatro de junio de dos mil catorce".
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, tiene la palabra, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, la Procuradora doña Teresa López Martín.
LA SEÑORA LÓPEZ MARTÍN:
Buenos días, Señorías. El Artículo 19 de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León relaciona las prestaciones sociales definiéndolas como aquellas cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, su provisión es obligatoria y estarán públicamente garantizadas, con independencia de cuáles sea el nivel de necesidad y el índice de la demanda existente.
A través del Decreto 12/2013, de veintiuno de marzo, de la Junta... la Junta de Castilla y León regulaba la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León. El objeto de este decreto es regular los criterios y condiciones esenciales de acceso a la prestación económica destinada a atender las necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgente necesidad.
Este decreto, en la Disposición Final, encomienda a las entidades locales con competencia en materia de servicios sociales la adaptación de su normativa a los criterios y condiciones esenciales establecidos en este decreto. El Procurador del Común de Castilla y León abre un expediente como consecuencia de diversas quejas que ha recibido, y, en función de ese expediente, ha realizado un análisis de desarrollo normativo... del desarrollo normativo que las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales han efectuado del Decreto 12/2013, de veintiuno de marzo.
Como consecuencia de este estudio y de cómo han desarrollado las distintas entidades locales su normativa para ajustarse a este decreto, el Procurador del Común llega a una conclusión y lo concreta en 13 propuestas, que podemos resumir muy brevemente en los siguientes contenidos: la normativa aprobada por las entidades locales no deben limitarse a convocatorias anuales; la regulación debe contemplar a los destinatarios únicos; dado que es un derecho subjetivo, no puede estar condicionado por una limitación presupuestaria; no deben establecerse incompatibilidades con otras prestaciones; las resoluciones denegatorias deberán de ser siempre motivadas; debe considerarse el patrimonio, fundamentalmente cuando sea de fácil realización; la regulación no debe estar sujeta a que puedan realizarse juicios de valor sobre la personalidad de los posibles beneficiarios; desde los Ceas se debe orientar a los solicitantes de las prestaciones económicas destinadas a atender la urgencia social hacia otros recursos sociales, educativos y sanitarios; el requisito de estar domiciliado en Castilla y León no se debe restringir para exigir que se esté domiciliado en el municipio donde se formula la solicitud; la resolución y el abono de las prestaciones debe realizarse en el plazo máximo de un mes desde que se presenta la solicitud; debe eliminarse el silencio administrativo como respuesta a los casos de denegación; la prestación debe hacerse efectiva a su titular, siendo las excepciones solo para garantizar la finalidad de la misma; debe de suprimirse el régimen sancionador, dado que el Decreto 12/2013, de veintiuno de marzo, no contempla este régimen.
Estos son los tres puntos básicos que contempla el Procurador del Común, y por el que... y en el que aconseja que las resoluciones, las regulaciones de las entidades locales, se ajusten a este... digamos, a estos 13 puntos básicos.
Por ello, se formula la siguiente propuesta de resolución: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que, con el fin de garantizar el derecho subjetivo que la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León otorga a las prestaciones económicas destinadas a atender la urgencia social, en coordinación con las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales, establezca los instrumentos técnicos o protocolos necesarios para que la adaptación a sus respectivas normativas del Decreto 12/2013, de veintiuno de marzo, se realice teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas en la Resolución del Procurador del Común de Castilla y León de fecha diez de abril, relativa a prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social".
En definitiva, que la regulación que la Junta de Castilla y... la Junta de Castilla y León, las Cortes tomen... que las Cortes de Castilla y León, perdón, tomen las precauciones necesarias para que la regulación de las entidades locales asuman como... dentro de su propia regulación los trece puntos establecidos por el Procurador del Común. Nada más. Gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. En un turno de fijación de posiciones, por parte del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra don José María González Suárez.
EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:
Sí. Gracias, Presidenta. Tenemos un 22 % de nuestra población castellana y leonesa bajo el llamado umbral de la pobreza, según el informe AROPE, lo que es más o menos equivalente a decir que hay 550.000 conciudadanos nuestros que están en una lamentable situación económica y social.
La Renta Garantizada de Ciudadanía, que es un elemento con el cual la Junta de Castilla y León, el Partido Popular al frente de la Junta de Castilla y León, saca pecho en el seno de un país que está totalmente destruido por las políticas antisociales del Gobierno de Rajoy, es una realidad en esta Comunidad. Pero, frente a esos 550.000 ciudadanos en situación de riesgo social, solo 20.357 alcanzaron el alivio de cobrar lo que nosotros entendemos, en Izquierda Unida de Castilla y León, como una mísera cantidad derivada de dicha Renta Garantizada, es decir, apenas el 4 % de los que están necesitados de recursos.
Estamos, por tanto, ante un elemento que puede considerarse, para aquellos que están sufriendo, como absolutamente decorativo; incluso algunos nos tachan de apoyar el propagandismo que hace la Junta de Castilla y León con la Renta Garantizada. La verdad es que a quien lo recibe, pues le ayuda pues para un mendrugo de pan.
Recientemente, tal como dice la proposición no de ley defendida por la señora Procuradora del Grupo Socialista, el Procurador del Común, conocedor de primera mano de esas duras realidades, por las quejas que recibe en su oficina, ha pedido públicamente aquí, en esta Cámara, que la renta se abra a todos cuantos se encuentren hoy en situación de exclusión social. Pero también, en sus declaraciones, en su informe ante las Cortes de Castilla y León, ha contado un caso que es mediáticamente llamativo, pero socialmente absolutamente injusto, y políticamente nos obliga... nos obliga a tomar decisiones.
Por eso, desde el Grupo Mixto, desde Izquierda Unidad de Castilla y León, nos parece positiva la presentación de esta proposición no de ley, que en su momento ya fue anunciada, y que nosotros vamos a apoyar, en el sentido de que no es posible que, cuando alguien ingresa no los 42,60 euros mensuales de los que habla el Procurador del Común, sino alguna cantidad superior, que no sirve ni siquiera para el pan de la semana, sea... no sea motivo de rechazo del derecho a la Renta Garantizada.
Ciertamente, tras las declaraciones del señor Procurador del Común, la señora Consejera llegó a prometer, durante el pasado mes de septiembre, una reforma del reglamento, a fin de que hacerla extensible a personas que puedan necesitar la Renta Garantizada por causas derivadas de la crisis.
Con mi intervención, lo que hago es denunciar la situación de cientos de miles de personas en Castilla y León que no tienen recursos no ya para mantener una vida digna, sino para vivir, y, así mismo, apoyar la proposición no de ley defendida, en este caso, por el Grupo Socialista.
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. En un turno de fijación de posiciones también, por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra Emilio Redondo Callado.
EL SEÑOR REDONDO CALLADO:
Gracias, señora Presidenta. Buenos días a todos. Estas ayudas han venido a complementar las tradicionales ayudas económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, reformadas a través del Decreto 12/2013, y que han supuesto un cambio cualitativo en la prestación.
La propia resolución del Procurador del Común se dirige a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, y lo hace tal como se indica en la resolución, porque la gestión corresponde a las entidades locales, tal y como dispone el Artículo 11.1 del Decreto 12/2013, del treinta y uno de marzo.
Son, por lo tanto, las Corporaciones Locales quienes han dado respuesta a la resolución del Procurador del Común, y valoramos positivamente que esta resolución sea aceptada por estas entidades.
En el Decreto 12/2013, del veintiuno de marzo, por el que se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León, ya se plasma la competencia de la Junta de Castilla y León recogida en el Artículo 47, apartado g), de la Ley de Servicios Sociales, para establecer el régimen jurídico de los servicios sociales públicos en sus aspectos básicos y la determinación de los criterios y condiciones básicas para el reconocimiento y disfrute de esta prestación.
La Junta de Castilla y León no tiene que establecer instrumentos técnicos o protocolos para la adaptación de la normativa de las Corporaciones Locales, entendiéndolo de esta misma forma el Procurador del Común, ya que la resolución dictada, y que contiene las trece consideraciones recogidas en la instrucción de esta proposición no de ley, se dirige a las entidades locales competentes, tal y como ya hemos adelantado, con el fin de que aborden las reformas oportunas de sus propias normas de desarrollo sobre las prestaciones económicas destinadas a la atención de sus necesidades básicas de subsistencia.
Por otra parte, en la elaboración del Decreto 12/2013, del veintiuno de marzo, participaron con sus aportaciones e informes las Corporaciones Locales competentes en servicios sociales, y, una vez publicada la norma, y en colaboración con los profesionales de estas entidades locales, se han elaborado distintos documentos de carácter técnico y protocolos, como el denominado "Gestión de la prestación económica destinada a la atención básica en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León", o la instrucción reguladora del procedimiento de esta prestación, así como distintos protocolos.
Sí podemos añadir algunas consideraciones al respecto:
Que las ayudas deberían establecer una normativa no limitada a cada anualidad. Es lo más coherente con la exigencia que se recoge en la Disposición Final Primera del Decreto 12/2013, del veintiuno de marzo.
Segundo. En cuanto al pago de las prestaciones a terceros, el Artículo 9.3 del decreto autonómico establece que la prestación es de pago único, y se hará efectivo a su titular, a propuesta... a su titular, y, a propuesta técnica, el pago podrá fraccionarse o realizarse a cualquier otro miembro de la unidad familiar o de convivencia, siempre que se justifique su conveniencia para preservar la finalidad de la prestación, y sin perjuicio de la obligación que tiene de comunicar cualquier cambio en los requisitos exigidos para obtener la prestación durante el periodo de vigencia de sus efectos. El importe máximo de estas ayudas es de 3.195 euros anuales, aunque, excepcionalmente, puede ser ampliable. El presupuesto destinado a ayudas de emergencia ha sido de más de 5.000.000 de euros, pero en junio se reforzó con una dotación adicional de 1,5 millones más.
Tercero. Son 9.650 las ayudas de emergencia social concedidas el pasado año, de las que se beneficiaron 23.600 personas. En términos generales, respecto a dos mil doce, se han incrementado el número de ayudas concedidas en un 16 %, llegando así a más familias. Igualmente se ha incrementado el coste medio de las ayudas un 14 %, para lo cual se ha aumentado un 32 % el presupuesto total.
En cuanto a la compatibilidad de las ayudas con otros recursos, el propio Procurador del Común, en su resolución, indica que la normativa local analizada no contiene preceptos en contra de lo regulado por el Artículo 8 del decreto autonómico; establece que la prestación económica destinada a atender las necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social será compatible con cualquier otro recurso, ingreso o prestación que obtengan los destinatarios, con independencia de cuál sea su naturaleza y origen, incluida la prestación... la prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía.
En cuanto a que las resoluciones deben ser siempre motivadas, evidentemente entendemos que dichas resoluciones deben ser motivadas, y no existen dudas sobre la aceptación por parte de las entidades locales de este punto de la resolución.
En cuanto al patrimonio, el Procurador del Común estima que la normativa local no contradice el Artículo 7 del decreto autonómico, que establece que deben considerarse ingresos de la unidad familiar o de convivencia a todos los... a todos los efectos, pero sin descartar expresamente el cómputo derivado de los bienes patrimoniales, en tanto no estaría en la misma situación de necesidad quien, con los mismos ingresos procedentes del trabajo, pensiones, prestaciones y subsidios, tuviera además bienes patrimoniales que pudieran generar liquidez inmediata.
En cuanto a la valoración... valoraciones subjetivas -tal y como hemos indicado en el punto 5-, entendemos que eso, efectivamente, deben evitarse.
En cuanto a la orientación de los Ceas, indicar que los Ceas también promueven la concesión de oficio de las prestaciones en aquellos casos en que se tenga conocimiento de que se cumplen los requisitos para ello, y en particular mientras se tramitan las prestaciones públicas más adecuadas, así como que, en todo caso, proceda o no el reconocimiento de las ayudas sociales, se promueven los recursos sociales oportunos.
En cuanto a los requisitos de domicilio, si bien es verdad que el Artículo 4 del decreto autonómico establece como uno de los requisitos de los destinatarios de la prestación el estar domiciliado en algún municipio de la Comunidad de Castilla y León con al menos seis meses de antigüedad previos al inicio del procedimiento del conocimiento de la prestación, y empadronamiento en el municipio donde aquella se tramite, no es menos cierto que seguidamente se establecen una serie de supuestos en los que no será exigible el periodo del domicilio a emigrantes castellanos y leoneses retornados, personas foráneas víctimas de la violencia doméstica o que hayan tenido que trasladar su residencia a esta Comunidad por análogas razones de seguridad, y solicitantes de protección internacional que se hallen en los casos contemplados en la legislación sobre el derecho de asilo y protección subsidiaria. Y, del mismo modo, se establece que, excepcionalmente, ante situaciones que comprometen gravemente la subsistencia del destinatario y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia, el órgano competente de las entidades locales, de forma debidamente motivada, podrá eximir del cumplimiento de los requisitos del domicilio y empadronamiento.
En cuanto al tiempo para resolver, pagar y notificar, el Artículo 11.6 del Decreto 12/2013, del veintiuno de marzo, establece, con relación al plazo máximo para la resolución y, en su caso, abono de la prestación, que no será superior a un mes desde la fecha de inicio del procedimiento, sin perjuicio de que las entidades locales puedan establecer, en virtud de sus competencias, plazos inferiores.
En cuanto al silencio administrativo, el Decreto 12/2013, del veintiuno de marzo, no establece el sentido que debe tener la ausencia de resolución expresa en el plazo de un mes u otro inferior establecido por las entidades locales, en los términos establecidos en el Artículo 11.6 de dicho decreto.
En cuanto al pago de las prestaciones a terceros, el Artículo 9.3 del decreto autonómico establece que las prestaciones de pago único... y se hará efectivo a su titular. A propuesta técnica, el pago podrá fraccionarse o realizarse a cualquier otro miembro de la unidad familiar o de convivencia, siempre que se justifique su conveniencia para preservar la finalidad de la prestación, y sin perjuicio de la obligación que tiene de comunicar cualquier cambio en los requisitos exigidos para obtener la prestación durante el periodo de vigencia de sus efectos.
Tal y como se apunta en la resolución del Procurador, tan solo son los Ayuntamientos de León y de Ponferrada los que determinan una serie de infracciones.
En conclusión, estas son materias que afectan directamente a las competencias de las distintas entidades locales, y que ya ha sido la institución del Procurador del Común la que se ha dirigido a ellas formulando una resolución, que será contestada por las diferentes entidades locales. En todo caso, seguimos trabajando con esta prestación para conseguir homogeneizar la valoración de las situaciones de necesidad y el desarrollo de la intervención y atención de los casos, así como para asegurar el funcionamiento integrado, unificado y coordinado del sistema.
Por lo tanto, por los motivos expuestos, este Grupo va a votar en contra. Muchas gracias. Y nada más.
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo de la proposición no de ley, tiene la palabra nuevamente doña Teresa López Martín.
LA SEÑORA LÓPEZ MARTÍN:
Gracias, Señoría. Señoría, de la propia intervención que usted ha hecho en esta... en esta PNL se deduce lo necesario que es, precisamente, que la Junta instrumente o desarrolle mecanismos para que las entidades locales se ajusten al decreto. Porque usted me ha ido cogiendo cada punto del Procurador del Común y diciendo como el real decreto sí que... sí que se... el decreto sí que se ajusta a lo que dice el Procurador. Claro, si ya lo sabemos; lo que decimos es que la normativa local no, y que por eso es necesario que se ajuste y que se cumpla.
Y me dice usted: "No obstante, -termina su intervención diciendo- seguimos trabajando para homogeneizar". Y yo digo: ¿cómo? Pues, entonces, si verdaderamente se reconoce que el decreto sí cumple los... recomendaciones del Procurador del Común, si se reconoce que efectivamente existe una dispersión normativa local que no está cumpliendo con esa... no se ha ajustado a este real... a este real decreto... Porque hay una cosa que está muy clara: no vamos a desmentir el Informe del Procurador, porque, si desmentimos el Informe del Procurador del Común y no le damos validez, pues, entonces, desprestigiamos la institución, y mal vamos. Partiendo de un hecho objetivo, que es que existe una normativa dispersa que no está cumpliendo ni ajustándose a ese real decreto, vamos a hacer otra cosa, vamos a hacer que la Junta establezca esos mecanismos para que sí que se ajuste.
Y ustedes... además, me ha dicho: si ya lo estamos haciendo; seguimos trabajando. Pues hasta ahora el trabajo no ha debido de ser muy efectivo, puesto que la normativa está dispersa y no se ajusta. El Procurador dice: en algunos casos... respecto a la adaptación de la normativa local al decreto, dice: en algunos casos se ha hecho con posterioridad, en otros no se ha hecho bien y, en el peor de los casos, se aplica el decreto y ni siquiera se ha hecho.
Luego partimos de una cosa... de un hecho cierto en los dos casos: que el decreto sí que cumple con lo que dice el Procurador, que la normativa local no lo está haciendo, que es un tema muy sensible que hay que tener muy en cuenta para que se aplique correctamente, y que la Junta quiere trabajar en esa homogeneización; que, hasta ahora, efectivamente, por mucho que esté haciendo todos los esfuerzos para trabajar en ello, no se ha cumplido. Pues, entonces, aprobemos la PNL y creemos esos instrumentos que solo van a hacer que una norma dictada por las Cortas se cumpla; dos, que se homogeneice la normativa local para precisamente cumplir con un decreto que parece ser que está muy bien hecho y que cumple con todas las recomendaciones del Procurador del Común; y, tres, porque solo va a beneficiar a los ciudadanos.
Si ya sabemos que el Procurador del Común no le está diciendo nada a la Junta de Castilla y León; es este Grupo Socialista el que está diciendo: a la vista de lo que está pasando, a la vista de que hay situaciones tan sumamente dispares como que hay Ayuntamientos que están poniendo 22.000 euros en ayudas de emergencia, frente a otros... Porque, ya que hablamos de nuestro libro y de lo bien que funciona, que también ha dedicado gran parte de su exposición a decir cómo se incrementa y cómo se ha ido incrementando el presupuesto en ayudas, pues permítame que yo hable del mío y que diga que somos la primera localidad, el Ayuntamiento de Medina del Campo, en poner dinero para ayudas de emergencia; la que más pone, y lo vamos a seguir haciendo. Pero vamos a hacer que todos lo hagan así y homogeneicemos la normativa.
Si no es... si no es a la Junta a la que se le está diciendo que tiene que hacerlo ella. Ya lo ha hecho, y lo ha hecho bien sus deberes, y está bien hecho. Y el decreto –como usted ha manifestado punto por punto- cumple con el silencio administrativo, con la incompatibilidad de otras prestaciones; con la compatibilidad, en este caso. Todo lo cumple. Pero los entes locales no. Y solo para que sea efectivo y llegue al mayor número de ciudadanos, alguna tarea tendremos que hacer desde aquí. Pues vamos a intentar que se homogeneice creando instrumentos para que todos estemos en la misma situación de cumplimiento de ese decreto. Porque de poco vale que se dicte un decreto, si luego ese decreto, que tienen que desarrollar normativamente las entidades locales, no lo hace. Ustedes han hecho su trabajo, aquí se ha hecho el trabajo, la Junta ha hecho su trabajo, y luego no se cumple; pues hagámoslo.
Porque, además, la aprobación de esta PNL no supone en ningún caso el aportar más dinero, sino el gestionar con eficiencia el dinero que se aporta. Si no es más que eso; crear un instrumento que permita eso. Que hay Ayuntamientos que lo hacen, pero hay otros que no lo hacen, como bien ha manifestado usted. Que da igual que sean dos, o que sea uno, o que sean tres. Si ese dos, uno o tres hace que se pierdan recursos y que no lleguen a los ciudadanos que lo necesitan convenientemente, ya se está haciendo algo mal. Si solo supone trabajar conjuntamente con la creación de instrumentos para que eso no suceda. No entiendo la negativa a aprobar la PNL, de verdad, porque se trata de homogeneizar una... una legislación o crear instrumentos para que se homogeneicen y lleguen al mayor número posible de ciudadanos. Pues hagámoslo. Y así habremos culminado satisfactoriamente un trabajo que se empezó con una ley de servicios sociales que reconoce y que tiene el mérito de reconocer las prestaciones como un derecho subjetivo, y habremos culminado satisfactoriamente con un decreto que sí satisface... de ser aplicado en su totalidad y de una forma correcta, satisfaría la... satisfacería... las necesidades de esos ciudadanos que lo necesitan. Por eso, de verdad, me parece fundamental que se haga. No cuesta dinero, no cuesta nada, y supondría que ciudadanos que se encuentran en una situación grave, aunque solo sean los de León, los de Ponferrada o los de esos que no lo están aplicando bien, lo hagan.
Así es que les vuelvo a pedir, de verdad, que lo reflexionen y que votemos a favor de que se creen instrumentos que hagan que las entidades locales apliquen correctamente un decreto que está bien hecho, y que suponga que el mayor número de ciudadanos se vean beneficiados de las ayudas de emergencia. Gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. Finalizado el debate, sometemos a votación la proposición no de ley.
Votación PNL/001252
¿Votos a favor? Siete. ¿Votos en contra? Nueve. Pues queda, por tanto, rechazada la proposición no de ley.
Por parte del señor Vicepresidente se dará lectura al siguiente punto del Orden del Día.
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR DÚO TORRADO):
"Proposición No de Ley 1278, presentada por los Procuradores don Jorge Félix Alonso Díez, don Fernando María Rodero García, doña Ana María Agudíez Calvo, doña Esther Pérez Pérez, don David Jurado Pajares y doña María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a que tome en consideración la resolución del Procurador del Común relativa a la posible modificación del Artículo 7.1 del Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores eliminando el requisito de la residencia habitual en Castilla y León de los solicitantes de adopción, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 448, de doce de septiembre de dos mil catorce".
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, por parte del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el Procurador don David Jurado Pajares.
EL SEÑOR JURADO PAJARES:
Buenos días. Gracias, señora Presidenta. Pues traemos otra proposición no de ley desde el Grupo Socialista que también... sobre la que también, o sobre la... el contenido de la misma también se ha pronunciado el Procurador del Común. Concretamente, el Decreto 37/2005, de doce de mayo, regula los procedimientos administrativos y otras situaciones complementarias en relación con la adopción de menores. En su Artículo 7.1.a) establece que, entre los requisitos de los solicitantes... establece, entre los requisitos de los solicitantes, el siguiente: "Tener residencia efectiva y habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, entendiéndose por tal la real y de hecho durante más de seis meses al año. No obstante lo anterior, podrá también presentar una... presentar solicitud para adoptar a menores con características, circunstancias o necesidades especiales en la Comunidad de Castilla y León quienes tengan su domicilio fuera de la misma".
Aun cuando la redacción del citado requisito parece lo suficientemente flexible cuando existan razones especiales para acceder a... a solicitar la adopción, lo cierto es que en determinadas circunstancias se está denegando el derecho a la adopción amparándose en el citado artículo, como así lo confirma la resolución del Procurador del Común de Castilla y León de octubre de dos mil trece.
Entre sus razonamientos, el Procurador del Común considera que la adopción persigue hacer efectivo el derecho básico del niño a crecer en un entorno familiar adecuado que garantice su desarrollo pleno, libre, integral y armónico. Son esos objetivos los que deben asegurar... asegurarse que van a prevalecer frente a otras circunstancias que en la actualidad se producen como consecuencia de las actuales características del mercado laboral.
Por todo lo anterior, el Grupo Socialista formula la siguiente propuesta de resolución, que leo literalmente:
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que tome en consideración la siguiente resolución del Procurador del Común de Castilla y León, y, por lo tanto, se inste a que se proceda a analizar la posible modificación del Artículo 7.1 del Decreto 37/2005, de doce de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores, eliminando el requisito de la residencia habitual en Castilla y León de los solicitantes de adopción, para proceder así a evaluar dicha circunstancia en el conjunto del proceso de valoración técnica de la familia, con el objetivo de determinar su efecto sobre la capacidad afectiva, madurez emocional y habilidades personales de los solicitantes; esto es, para constatar razonablemente, en caso de residir uno de los solicitantes fuera de esta Comunidad, por motivos justificados, si esta situación familiar de convivencia afecta de forma negativa a la capacidad para ser adoptantes y, en definitiva, si excluye o no la aptitud o idoneidad de la familia para desarrollar las funciones inherentes a la patria potestad".
Esperando la aprobación por parte del Grupo Parlamentario Popular, esto es todo, por el momento.
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. En un turno de fijación de posiciones, por parte del Grupo Parlamentario Mixto tiene la palabra don José María González Suárez.
EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:
Sí, gracias Presidenta. Desde Izquierda Unida siempre hemos exigido las más estrictas garantías en los procesos de adopción de menores, para salvaguardar los derechos y la seguridad de esos menores. Ciertamente, yo creo que habría que hasta recordar cómo venimos arrastrando en esta Comunidad una situación de vergüenza y de estigma alrededor de los conocidos como "bebés robados", un procedimiento que viene heredando desde la dictadura, pero que se extendió hasta... hasta tiempos excesivamente recientes, ¿no?
También venimos constatando como la adopción de menores ha pasado a ser, pues un verdadero mercado en el que... al que algunas parejas acuden. Un verdadero mercado que yo incluso me atrevería a decir que parece un criminal mercado, ¿no?, en lo que significa mercadear con los niños y las niñas a nivel mundial.
Por lo tanto, es exigible a las Administraciones Públicas y al Estado de Derecho el máximo control y el más inflexible rigor a la hora de regular los procedimientos administrativos. ¿Qué estoy diciendo con esto? Pues estoy diciendo que esta proposición no de ley nos parece redactada para atender casos particulares en extremos complicados. Porque, en efecto, la condición de residencia efectiva viene dada, entendemos nosotros, por que la Junta de Castilla y León debe velar por cualquier adopción que se haga, cualquier adopción que se haga. Y velar no significa velar previamente sobre el tipo de familia a la que va a ir el niño o la niña, sino, con posterioridad, hacer un seguimiento, y vemos harto complicado no introducir el factor territorio. Estamos hablando de una Comunidad Autónoma con unas competencias. Si se tiene la competencia sobre las adopciones hay que tener la competencia sobre el seguimiento de esas adopciones. Por eso, nosotros no vamos a apoyar esta proposición no de ley.
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. También en un turno de fijación de posiciones, por parte del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la Procuradora doña Purificación Pozo García.
LA SEÑORA POZO GARCÍA:
Gracias, Presidenta. Buenos días, Señorías. Bien, la propuesta que ustedes, me refiero al Grupo Socialista, presenta, toma como base y reproduce literalmente los términos del punto primero de la Resolución de veintitrés de octubre de dos mil trece del Procurador del Común de Castilla y León, en la que insta a la Junta de Castilla y León a analizar la posible modificación del Artículo 7.1 del Decreto 37/2005, de doce de mayo.
Pero debo decirle, Señoría, que en dicha resolución el Procurador del Común también incorpora un segundo punto, que señala -y leo literalmente- "Que, en el caso de mantenerse el cuestionado requisito de la residencia habitual, se proceda a la observancia de su cumplimiento con carácter previo al proceso de valoración, a fin de evitar, en el supuesto de su incumplimiento, la innecesaria tramitación del procedimiento y la creación de falsas expectativas en los solicitantes de adopción.
Así pues, el Procurador del Común no impone una necesidad absoluta de modificar el Artículo 37.1, en su apartado a), sino solo de proceder a analizar su posible modificación, dejando la puerta abierta a que, en caso de que el requisito establecido en el mismo se mantenga, se proceda a la observancia de su cumplimiento con carácter previo al proceso de valoración.
Con fecha veintiuno de noviembre de dos mil trece, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León emitió contestación a la referida resolución del Procurador del Común, aceptándose el segundo punto de la resolución, al que no ha hecho referencia usted: "... siempre que los interesados hayan informado correctamente de su situación, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables en nuestra Comunidad Autónoma". Y no consta haberse recibido nuevas resoluciones del Procurador del Común sobre esta cuestión tras la remisión de la contestación citada.
Y por lo que respecta al fondo del asunto, Señoría, es necesario indicar que en el Artículo 7.1, en el... el apartado a), de dicho decreto, entre otras cosas –como bien ha dicho usted-, podrán solicitar adopción los que cumplan el requisito de tener residencia efectiva y habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, entendiéndose por tal la real y de hecho durante más de seis meses al año. Y, no obstante lo anterior, podrán también presentar solicitud para adoptar a menores con características, circunstancias o necesidades especiales en la Comunidad de Castilla y León quienes tengan su domicilio fuera de la misma. Como puede observar –y usted mismo lo reconoce en los antecedentes de su proposición no de ley-, el requisito de residencia efectiva y habitual en el territorio de Castilla y León no es una exigencia absoluta, sino que se excepciona por los supuestos de solicitantes de adopción de menores con características, circunstancias o necesidades especiales en la Comunidad de Castilla y León que tengan su domicilia... su domicilio fuera de esta Comunidad Autónoma.
Para el resto de solicitudes, es decir, para las solicitudes de adopción internacional y para las de adopción en Castilla y León de un menor que no presente características, circunstancias o necesidades especiales, el requisito de residencia efectiva y habitual de los solicitantes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León es de preceptivo y obligado cumplimiento, ya que no se considera adecuado modificar ni suprimir dicho criterio, en tanto que su eliminación podría generar la obligación para la Administración de Castilla y León de tener que proceder a valorar solicitudes con residencia en otras Comunidades Autónomas, lo cual no es aceptable desde un punto de vista competencial, ya que cada Comunidad Autónoma debe proceder, a través de sus respectivos servicios, al estudio de las solicitudes de los residentes en su territorio, salvo, salvo las excepciones que, como las establecidas en Castilla y León, puedan preverse en el ordenamiento jurídico de cada una de ellas, y siempre, siempre en beneficio del superior interés del menor.
La consecuencia para aquellas solicitudes que no cumplan el requisito de residencia establecido en el Artículo 7 y no se encuentren amparadas en la excepción prevista en el mismo es la desestimación de las mismas, tal y como establece el Artículo 56, en su apartado b), del propio Decreto 37/2005: es causa de terminación de los expedientes de adopción haberse dictado resolución firme desestimatoria, por no reunir los interesados los requisitos a que hace referencia el Artículo 7 del presente Decreto, o declarando su no idoneidad por no poseer las condiciones requeridas o acordando la renovación de la declaración de idoneidad previamente acordada. Dicho lo cual, es evidente que pueden darse situaciones, y más en el momento actual, en que los miembros de la unidad familiar puedan estar residiendo en distintos territorios, generalmente por motivos profesionales, laborales, y que, a pesar de ello, pues deseen iniciar un proceso de adopción.
Estas situaciones, por sí solas, y sin más consideración, no impiden la presentación de una solicitud de adopción ni, en su caso, su estudio y valoración. Cuestión diferente es el tratamiento que haya de darse a las mismas y la resolución que deba adoptarse en función de las peculiaridades que cada caso presente. Así, no será lo mismo que la diferente residencia de los solicitantes sea de carácter coyuntural y temporal, o bien se trate de una situación permanente.
Incluso, tampoco puede obviarse que las situaciones que en principio se consideran temporales por los propios solicitantes puedan llegar a convertirse en definitivas. Por otro lado, debe observarse las perspectivas que los solicitantes tienen sobre una hipotética reunificación de la unidad familiar y en qué medida puede afectar esta circunstancia al bienestar y al desarrollo pleno e integral, como al interés del menor.
Incluso, se debe tener en cuenta el momento en que la Administración es conocedora de la verdadera situación residencial de los solicitantes, pues puede ocurrir que dicha circunstancia se detecte solo una vez que se ha comenzado el procedimiento de valoración de idoneidad.
Todo ello deja entrever que las situaciones que pueden presentarse ante la Administración no son iguales, y en cada una de ellas pudiera proceder una actuación técnica y una decisión totalmente diferente. De esta forma, Señoría, el criterio y la práctica que sigue la Junta de Castilla y León es el siguiente:
En los casos en que la solicitud se desprende que uno de los solicitantes reside fuera de Castilla y León, se procede, con carácter previo al inicio de procedimiento de valoración, a aclarar con los solicitantes su situación residencial, informándoles de las posibles consecuencias desestimatorias de su solicitud o declaratorias de su no idoneidad que dicha situación pudiera tener en caso de llevarse a cabo el procedimiento de valoración.
En los casos en que los solicitantes no manifiestan inicialmente su verdadera situación residencial en la solicitud de adopción, y otorgando una presunción de veracidad de... a las mismas, las reales y actuales circunstancias que concurren en cada caso solo se detectan una vez iniciado el procedimiento de valoración de idoneidad, procediéndose, en estos casos, cuando se considera adecuado.
Todo lo indicado, Señoría, creo que es suficiente muestra de la complejidad de las actuaciones y decisiones que han de tomarse en los expedientes de adopción, desde el mismo momento del inicio de su tramitación, siendo necesario mantener un criterio de actuación flexible, sin perjuicio de la resolución que, en cumplimiento de la normativa vigente, deba adoptarse sobre la desestimación de la solicitud o, en su caso, sobre la idoneidad de los solicitantes.
Por todo lo expuesto, y tal... tal como se trasladó al Procurador del Común, no aceptamos su resolución, Señoría, considerando no adecuado modificar ni suprimir... -que es... su proposición es lo que presentan- no consideramos adecuado modificar ni suprimir el criterio establecido en el Artículo 7.1, en su apartado a), del Decreto 37/2005, de doce de mayo, si bien la situación práctica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en esta materia se rige, conforme a todo lo dicho, por un criterio de flexibilidad –repito-, de forma que se procede a analizar el requisito de residencia efectiva y habitual con carácter previo al inicio del procedimiento de valoración de la idoneidad, siempre que los interesados hayan informado correctamente de su situación en su solicitud.
Por consiguiente, vamos a rechazar su propuesta de resolución. Muchas gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo, tiene la palabra nuevamente don David Jurado Pajares.
EL SEÑOR JURADO PAJARES:
Gracias de nuevo, Presidenta. Sinceramente, Señoría, me ha puesto difícil la réplica, porque usted ha entrado en un bucle constante, unas veces diciendo que un punto de la resolución sí que vale, pero luego dice que no; sinceramente, lo ha puesto difícil. Voy a intentar exponer de nuevo mis argumentos, porque la réplica es hartamente difícil. Simplemente, un matiz de inicio, Señoría. Un poco la incoherencia de todo esto, ¿no? Decía... decía usted que el Procurador del Común no impone nada. Hombre, claro, ya sabemos que el Procurador del Común no impone nada; si el Procurador del Común impusiera algo, ustedes tendrían políticas completamente diferentes, porque cada dos por tres el Procurador del Común emite informes y resoluciones contrarias a... vamos, contrarias, con matices, digamos, a las políticas que adopta la Junta, ¿no? Esa es su suerte, que el Procurador del Común no impone nada; si no, ustedes no harían lo que... lo que están haciendo.
En cualquier caso, me mencionaba el segundo punto de la... de la resolución del Procurador del Común, y me decía que por qué no lo habíamos incluido. Claro, bueno, pues es que el segundo punto, desde luego, parece un tanto obvio, ¿no? Lo que nosotros estamos pidiendo es que se elimine ese requisito de la residencia en Castilla y León; y lo que dice el segundo punto de la resolución del Procurador del Común es que, en caso de mantenerse, suceda esto, ¿no? Claro, pero si es que lo que... lo que pide el Grupo Socialista es que se... que se elimine. Entre otras cosas, porque ese segundo punto, que deja abierta la puerta, es verdad que no lo compartimos, porque es tan obvio como, por poner un ejemplo, cuando un estudiante solicita una beca, ¿no?, y se le dice: si el umbral de renta de... supera los 20.000 euros, no se le da; y tiene 25.000 y lo solicita, ¿no? Oye, todos lo conocemos, todos lo... siempre se hace, ¿no?, por si suena la flauta –como se suele decir-, pero es evidente que no te lo van a dar. Sí, sí, eso es así. Claro, entonces, cuando en la ley ya pone que, si no vives en Castilla y León, no te van a permitir adoptar al niño, pues ya sabes que no te lo van a dar, ¿no? Claro, por eso queremos eliminar ese requisito. Es que es tan obvio, ¿no?, como eso.
En cualquier caso, la segunda parte de la ley, o el Artículo 7.1, en su segunda parte, cuando... al que usted hacía referencia, ¿no?, diciendo que sí que se puede, porque dice la ley: no obstante lo anterior, podrán también presentar solicitud, aunque vivan fuera, en circunstancias especiales. Es que esa parte, Señoría, es muy subjetiva, esa parte del artículo y, es más, no se cumple. Es que en la propia resolución del Procurador del Común vemos como no se cumple, porque esta familia, en la que concurrían circunstancias especiales, tampoco... también se le ha denegado la adopción. Por lo tanto, esa segunda parte del artículo, como digo, es muy subjetiva, y en este caso concreto –y en alguno más, porque el propio Procurador del Común, en su informe, ya dice que no elabora el informe en base solo a este caso, sino que, por este caso que se denunció, ha estudiado la generalidad de los casos existentes- no se cumple y, por lo tanto, es muy... es muy subjetivo.
Le he querido entender, Señoría –no sé si será cierto-, que, en base a esta segunda parte de esa excepcionalidad que se puede producir, como que usted daba a entender que, si el niño era un menor... –no el niño, el menor- era un menor difícil de adoptar por sus circunstancias, o con dificultades, ¿no?, para que pueda ser adoptado, sí que se permitiría esa excepcionalidad, pero, si no, no. Creo... espero haberla entendido mal, espero haberla entendido mal, porque sería... sería muy serio, claro, que, si el niño es de... el menor –perdón- tiene dificultades para su... para ser adoptado, se le permita esa excepcionalidad, y, si no, no. Sería grave, sería grave. Espero haberla entendido... espero haberla entendido mal, o, si no, que lo aclare.
Pero fíjese, Señoría, yo le hago una pregunta que nos reflexionábamos, mientras usted hablaba, con los compañeros de Grupo: esta situación es tan extraña –póngase en el caso- como que una familia castellana y leonesa de toda la vida, una pareja, donde han nacido, viven aquí, residen aquí siempre, tienen un hijo o varios hijos en esta Comunidad Autónoma –castellanos y leoneses- y, de repente, por circunstancias laborales –como usted ha dicho, y como dice el Procurador del Común en su informe, que es bastante habitual en los tiempos que corren-, uno de los cónyuges de esa familia trabaja en Cantabria, o en Madrid, o donde sea –una Comunidad limítrofe-, ¿iban a quitarle la patria... iban a quitarle la patria potestad a esa pareja... a esa... a esa cónyuge cada vez que pasase las fronteras de nuestra Comunidad Autónoma? Es decir, ¿si el... si el padre o la madre está en Cantabria no es tutor del menor, pero si está en Castilla y León sí? Es una cosa tan ridícula como esta, Señoría.
Fíjese, ese es el fondo de la cuestión, ese es el fondo. ¿Le quitarían ustedes la patria potestad a esa... a esa familia? [Murmullos]. Lo digo... usted, retóricamente, Señoría, ya me entiende... con la forma... con la forma de legislar. Esa es la... esa es la situación que se produce, ¿no? Por lo tanto, como digo, no... es una situación completamente incoherente, ¿no? Entendemos que no debe ser un requisito previo la residencia de la familia para la adopción o no, o para permitir o no la adopción del menor. Más aún porque hay una incoherencia entre la propia legislación autonómica. Fíjese, Señoría, la Ley 14/2002, de Promoción, Atención y Protección de la Infancia de Castilla y León en ningún momento hace mención a dónde tiene que vivir un menor para tener unas condiciones de vida mejor o no. Simplemente, esta ley a lo que hace referencia es a que se adopten medidas de protección y, desde luego, que el interés preferente siempre siempre es el menor –como le he dicho en mi primera intervención-, para su desarrollo pleno, armónico; pero en ningún momento esta ley, como digo –que se llama Promoción, Atención y Protección a la Infancia de Castilla y León-, hace ninguna mención expresa a dónde debe vivir ese menor para tener un desarrollo pleno, ¿no? Por lo tanto, no parece... parece algo incoherente que en una ley, como digo, de promoción y atención al menor se diga esto, y en una ley para tener una adopción se diga que es un requisito indispensable vivir en la... en la Comunidad Autónoma, ¿no?
Además, como hace referencia el Procurador del Común en su informe, existen otras Comunidades donde este requisito no se exige: en Murcia, en Aragón, en Asturias, en Cantabria y en Cataluña no se exige. Por lo tanto, creo, Señoría, que nuestra propuesta de resolución es bastante laxa, bastante amplia; no se le exige nada rotundamente, sino que decimos que se proceda a analizar la posible modificación; pues procedamos a analizarlo, cuanto menos, ¿no? Es decir, si en otras Comunidades este requisito no se pone, y por lo... y las adopciones se realizan, pues eso significa que se podrá hacer, ¿no? Analicémoslo, veamos a ver qué resultado dan en esas otras Comunidades, cuanto menos, ¿no? No nos cerremos en banda, o no se cierren en banda Sus Señorías y no lo... no lo estudiemos. Como digo, es bastante laxa la propuesta de resolución.
En cualquier caso, y por finalizar ya, estas Comunidades y el propio Procurador del Común, en su recomendación, lo que dice es lo que... lo que he dicho en mi primera intervención, ¿no? Parece mucho más razonable que, en vez de poner esos requisitos previos tan estrictos, de residencia, que nada tiene que ver... [Murmullos]. No, no son flexibles, porque -le insisto- se incumplen; si son flexibles, desde luego, se incumplen, o la Junta no los tiene en cuenta... por la propia resolución, se dice que en este caso no se tuvieron en cuenta, ¿no?, y se daban esas circunstancias especiales.
Por lo tanto, como digo, sería mucho más razonable –y también para Su Señoría del Grupo Mixto, que ha dicho no entender esta resolución- que la residencia no fuese un requisito indispensable, sino que en el proceso de valoración técnica de toda... el proceso de adopción, pues la residencia sea una cosa... una cosa más, ¿no?, como cuando se valora la situación económica, o la situación de todo tipo de la familia, ¿no? Pues que se valore como una más la residencia, ¿no? Se podrían dar situaciones, si no, tan absurdas como la que... como la que le he dicho anteriormente. Y, por lo tanto, como digo, que la residencia se valore en todo ese proceso de valoración técnica, y no sea un requisito ya como una losa en esa ley, ¿no? Desde luego, parece algo... o nos parece, a este Grupo, algo mucho más razonable.
No sé si ha conseguido convencerles, pero, desde luego... [murmullos] ... desde luego... Claro, de poco me sirve que usted venga, como digo... está muy bien, porque me hace difícil la réplica, es verdad, es... desde el punto de vista táctico, está muy bien, Señoría, pero desde el punto de vista lógico, pues no tiene sentido, de verdad; porque, claro, usted viene y me dice: mire, no se puede hacer, porque, como la ley dice que no, pues no se puede hacer. Bueno, claro, pero es que esto es un Parlamento, Señoría, vayan un poco más al fondo. Es que para interpretar las leyes ya hay letrados, que lo hacen estupendamente en esta Cámara y en la Junta de Castilla y León. Esto es un Parlamento político, y hacemos política, y, por lo tanto, lo que proponemos es cambiar una ley que es... una ley sabe usted lo que es, ¿no?, es una cuestión política y de ese calado. Eso es lo que les proponemos. Para decirme que no porque no cumple la ley, bueno, eso ya lo sé yo, claro. Reflexiónelo, de verdad. Muchas gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
¿Ha finalizado su intervención? Entiendo que sí. Pues, finalizado el debate, sometemos a votación la proposición no de ley planteada.
Votación PNL/001278
¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Nueve. Y abstenciones, una. Pues queda, por tanto, rechazada la proposición no de ley.
Por parte del señor Vicepresidente se dará lectura al tercer punto del Orden del Día. Les rogaría un poco de silencio, por favor.
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR DÚO TORRADO):
"Proposición No de Ley 1282, presentada por los Procuradores don Jorge Félix Alonso Díez, don Fernando María Rodero García, doña Ana María Agudíez Calvo, doña Esther Pérez Pérez, don David Jurado Pajares y doña María Teresa López Martín, relativa a las solicitudes de la prestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 448, de doce de septiembre de dos mil catorce".
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Fernando Rodero García, por un tiempo máximo de diez minutos.
EL SEÑOR RODERO GARCÍA:
Muchas gracias, señora Presidenta, y buenos días a todo el mundo. Lo primero –siento- es contradecir a mi compañero que acaba de hablar, David, porque dice que esto es un... un Parlamento de... un Parlamento donde se... donde se legisla, en donde se cambia las leyes, y es que se le olvidó decir –tal vez por su juventud, se le debió de olvidar- que siempre y cuando lo decida, en este caso, la señora Consejera, ¿no? Nosotros estamos aquí de adorno; de adorno, de adorno, Señoría. Es de los días que de verdad que es que me cuesta venir, me cuesta ponerme al tajo bastante, bastante, porque veo que son propuestas lógicas, lógicas, y que, bueno, no tienen ninguna posibilidad; y no tienen posibilidad porque se decide previamente a la discusión.
Luego siguiendo... siguiendo con el adorno, pues, claro, me preocupa enormemente el que toda una institución como el Procurador del Común, pues desde la Consejera que dice... -en este caso, otra, extinta ya, gracias a Dios- que decía que el Procurador del Común no dejaba de ser una... un criterio más sin ninguna importancia –lo decía la Consejera de Medio Ambiente la legislatura pasada-. Bueno, cada vez estamos contribuyendo entre todos a decir que, si al Procurador del Común no le hacemos ni puñetero caso, pues, hombre, cerremos la institución, porque ¿para qué?, si el Procurador del Común... [Murmullos]. Tal vez, me dice mi compañero, que no... que no demos ideas, no siendo que se las cojan el pie de la letra. Después... [Murmullos]. Sí, sí, sí, si es que yo creo que este es el fondo de la cuestión, señora Presidenta, de verdad. Es el fondo de la cuestión, lo demás son adornos.
Mire, hoy la... ¿En qué consiste la propuesta? ¡Santo cielo!, una propuesta que así, de entrada, le voy a decir al Grupo Popular, y en concreto a la que va a ser Ponente, mi compañera doña María, ¿no?, Quiñones, es que barra libre a las enmiendas, barra libre. Esto es, pueden hacer todas las enmiendas que ustedes quieran, tan solamente con una condición: de que se mejore la garantía, la garantía... que se mejore la garantía de los ciudadanos frente a la posibilidad de recurrir; exclusivamente eso. Fíjese, barra libre. Vamos, dicho de otra forma: atrévanse a desobedecer al Ejecutivo alguna vez, a llevar alguna idea –digamos-, matiz, posibilidad de ir... de decirle que no tanto. Solo eso, solo eso. O sea, barra libre. Me parece que lo va a tener difícil, lo va a tener muy difícil.
Y, mire, ¿qué es lo que pasa? Estamos hablando de la Renta Garantizada, la Renta Garantizada; esa renta que lleva... que nos costó años y años sacarla adelante, con promesas incumplidas una y otra vez, legislatura tras legislatura, por parte del Presidente; llegamos al acuerdo, ya, por fin, la ponemos en marcha, y ahora parece que ponemos todos los impedimentos –muy importantes- para que se desarrolle lo menos posible. Y ¿por qué? Porque hay una realidad, doña María, hay una realidad absolutamente incuestionable: es que, si tenemos unas 30.000 rentas garantizadas en todo Castilla y León, hay no el doble, no el triple, sino que más del triple de personas que están en exclusión social. Y una de dos: o no lo piden por desconocimiento, o no se les concede por burocratismo, o... ya se me acaba la posibilidad de la lógica. Pero lo que sí que le puedo asegurar, y usted lo sabe -informe de Cáritas, informe de Unicef, informe del propio Ministerio, el Inem, etcétera-: hay no el doble, sino más que el triple de personas que están en riesgo de exclusión social, esto es, que tienen derecho subjetivo a esa prestación, derecho subjetivo, derecho subjetivo, que tienen derecho. Y, sin embargo, solo tenemos 30.000. Hombre, ¡algo fallará! ¡Algo! A lo mejor la Consejera algún día puede decir: pues no soy tan maravillosa. Es difícil, yo sé que en milagros no soy creyente, en milagros no creo, pero, hombre, esa posibilidad... bueno, alguna vez... no sé si por casualidad se pudiera dar reconocer que una prestación esencial que va orientada hacia unas cien mil, ciento y pico mil personas, ¿no?, que están en exclusión, en definitiva... o familias o tal, y solo llegamos a 30.000, dice: hombre, pues algo pasa, algo pasa, algo pasará, algo pasará.
Y, entonces, en ese sentido va justamente... va justamente esta cuestión. No les voy a hablar de la bajada del presupuesto de sanidad, de educación, de servicios sociales, etcétera, etcétera, que eso ya se lo dice el Procurador del Común; pero bueno, como ese señor es una opinión más y tampoco va a ninguna parte, tampoco hay que hacerle caso, pues bueno, no pasa nasa. Hombre, me preocupa... me preocupa sobremanera cuando la Consejera le dice a mi compañero en pleno Pleno –y valga la redundancia-, que diga: no me diga, don Jorge Félix, que si una persona gana tanto y necesita pagar una hipoteca... bueno, si está en desempleo y que no tiene prestaciones, la vinculación directa entre el desempleo y la falta de medios económicos para subsistir no es una relación directa, como usted sabe y yo sabemos. Pues no, mi compañero ni yo no lo sabemos: desempleo es igual a ponerte en las puertas de la exclusión social. Hombre, ella a lo mejor no cree en eso, porque cree en rentas extrañas, pero la inmensa mayoría de la gente, cuando no tiene empleo, se pone a las puertas de la exclusión social; y decir que no hay una relación directa entre ambas realidades y que eso lo diga una Consejera de servicios sociales, ¡válgame Dios! ¿No? Ya le vale a la señora Consejera.
Mire, solo proponemos, sencillamente, es que los solicitantes de una renta garantiza que se les deniega tengan posibilidad de decir: ¡eh, oiga!, que es que está mal valorado. Que tengan esa posibilidad. Sé que se van a negar, pero es una cosa tan simple, tan simple, tan simple, como que en la Administración una persona que se le niega nada más ni nada menos que una prestación esencial, que genera derecho subjetivo, que tenga la posibilidad de decir: no estoy de acuerdo. Y que hasta eso no lleguemos a un acuerdo por orden de arriba, es que me parece alucinante, me parece que estamos en lo que estamos: de adorno, para justificar un sistema, ¿no? Y eso, sinceramente, me preocupa, porque no solo es que desprestigiemos al Procurador del Común, que lo dice y que lo aconseja y que lo... hace resolución al respecto diciendo que se debe de hacer; se lo proponemos una vez, otra, otra –esta es la tercera vez que lo proponemos-, y lo siguen negando. [Murmullos]. Pues bueno. Ese es... lo básico que proponemos.
Después, lo segundo que proponemos es que, si hay comisiones a nivel provincial, coordínense todas esas a nivel central por parte de la Consejería, creando la comisión correspondiente, porque, si no, ¿quién toma las decisiones? Porque según dice, que las funciones de la comisión –cada una provincial- es hacer las estrategias. Hombre, tendrá que haber una estrategia a nivel regional, digo yo, ¿no?, que debe ser la comisión regional. Pero bueno, estamos abiertos, como en el primer punto –este es el segundo-.
Y en el tercero, que, por favor, tan solamente es que los recursos de reposición es que se resuelvan en menos de un mes. O sea, la gente, cuando pide una renta garantizada... [murmullos] ... la gente, cuando pide una renta garantizada, no la pide por deporte o por decir: bueno, pues vamos a ver si me la dan. No, es que la piden para comer, para comer; no digo para vivir dignamente, la piden para comer. Y cuando nos tiramos más de un mes, de dos, y de tres, y de cuatro y de cinco meses -le puedo dar casuística, ¿eh?, con nombres y apellidos- para resolver esa situación, me parece que, además de no cumplir ni tan siquiera los mínimos establecidos legalmente, pues parece dramático y hasta... Por eso les decimos que, hombre, que agilicemos, agilicemos los tiempos. ¿Por qué? Porque son casos realmente -nunca mejor dicho- de hambre, o sea, de lo mínimo, que es comer, que pueda comer la familia lo mínimo, ¿no?, porque lo necesita. Y no podemos estar diciendo que es que falta la póliza veintitrés, el sello veinticuatro y que tienen que recorrer...
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Señor Rodero, por favor, vaya terminando.
EL SEÑOR RODERO GARCÍA:
... dieciocho Ayuntamientos para lograrlo.
Nada más y espero que... –con muy poca esperanza- de que haya servido algo de reflexión, ¿no? Y ya le responderé en la segunda intervención. Muchas gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. En un turno de fijación de posiciones, por parte del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra don José María González Suárez.
EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:
Sí. Gracias, señora Presidenta. Bueno, me... se me va a permitir que empiece que, ciertamente, al final de mi intervención pasada que di cuenta de que me había salido del tema, y todo tiene que ver porque venía escuchando a don Jorge Félix en una emisora de radio, y entonces venía con el chip de escucharle a él y me embalé; pero, según iba hablando, digo: pero si esto lo iba a defender Jorge Félix y la voz de la defensa no era la de Jorge Félix. Bien. Entonces, no es justificar, pero... pero, es decir, pero, no obstante, no me preocupa para nada. ¿Por qué no me preocupa para nada? Porque la defensa que iba a hacer en esa proposición no de ley que defendió doña María Teresa y esta que acaba de defender el señor Rodero, y la que defenderá después –me imagino- don Jorge Félix, la argumentación es la misma para el mismo voto, que va a ser el voto favorable.
Porque, claro, cuando en una Comunidad como la de Castilla y León tenemos a 85.000 personas viviendo de la caridad, alimentándose de la caridad, que son las personas atendidas por el Banco de Alimentos en Castilla y León, pues, ciertamente, uno no puede dejar de estar de acuerdo con esas proposiciones no de ley, aun a sabiendas de lo que decía muy bien el señor Rodero en su intervención, que venimos aquí sabiendo que no el Gobierno, señor Rodero, sino la mayoría absoluta... el problema de las mayorías absolutas trae como consecuencia que uno tenga claro el resultado de la propuesta cuando la está firmando. Esto es muy claro.
Y lo traigo a colación, se me va a permitir, dentro del cierto reglaje que existe hoy en la Comisión, porque ayer un periodista, a propósito de los presupuestos que vienen, decía: ¿y no pierdes la moral, no pierde Izquierda Unida la moral de presentar enmiendas, cuando el Gobierno rechaza? Digo: no, el Gobierno no nos rechaza, rechaza los ciudadanos que han dado mayoría absoluta a una organización política para aplicar el rodillo. Pero tenemos la obligación, cuando estamos en la Oposición, de actuar y actuar. Pues es lo que estamos haciendo y lo que yo estoy haciendo con mi presencia aquí, hoy, para dar el voto en tres cuestiones que consideramos claves para que los ciudadanos y ciudadanas puedan vivir.
La primera tenía que ver, lógicamente, con los recursos de los Ayuntamientos. Esta que acaba de defender el señor Rodero, y que voy a apoyar, tiene que ver con la Renta Garantizada, con el retraso en la solución de los problemas, con la imposibilidad de la revisión cuando se modifica la situación de las personas que están en riesgo y que han solicitado la Renta Garantizada. Y la siguiente tiene que ver con lo que yo decía antes del informe del Procurador del Común con aquellas personas que reciben... tienen un ingreso absolutamente mínimo. Entonces, como... no voy a continuar, la argumentación va a ser la misma; y luego, en la siguiente, diré pues que conste en el Diario de Sesiones que sumo las palabras dichas ahora a la intervención... a mi primera intervención para dar por defendidas... no, por apoyadas las tres proposiciones no de ley. No obstante, como soy muy dado a hablar, seguro que pediré la palabra en la siguiente también. Gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, también en un turno de fijación de posiciones, tiene la palabra doña María Álvarez-Quiñones Sanz.
LA SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ:
Muchas gracias, señora Presidenta. Hace unos momentos, tratando de iniciar alguna aproximación para llegar a algún acuerdo en esta proposición, pues ya le había anticipado al señor Rodero que no vamos a apoyar su proposición no de ley. Pero, mire, señor Rodero, al margen de la proposición, yo sí que le puedo asegurar una cosa: si yo estuviera convencida y creyera, tuviera la más mínima sospecha -no ya el convencimiento- de que aquí soy un adorno, hace tiempo que habría abandonado mi escaño. Y le voy a decir, además, otra cosa: que, si es cierto –que lo dudo- que usted se cree un adorno, a pesar de su belleza interior y exterior -que no son objeto de debate porque yo las tengo clarísimas, solo tienen parangón en el representante del Grupo Mixto, ¿eh?-, pues mire, le digo que, por favor, no piense usted eso ni de esta Cámara ni mucho menos de sí mismo. No piense usted eso, porque, además, los hechos le contradicen absolutamente.
Son varias las ocasiones en las que hemos podido debatir y llegar a acuerdos con usted y con su Grupo Parlamentario, y, concretamente, me referiría no solo a iniciativas parlamentarias que ustedes han presentado -o en alguna ocasión nosotros también-, sino, concretamente, a las Ponencias en las que hemos estado juntos, trabajando con seriedad; y creo que no procede que nosotros mismos vaciemos nuestro papel y nuestra Cámara Parlamentaria de contenido. Ya le digo, yo, si estuviera convencida de esto, me hubiera marchado hace tiempo.
Y entrando en esta cuestión, pues mire, me sorprende que hable usted de impedimentos en la aplicación de la Renta Garantizada de Ciudadanía, y me sorprende cuando dice que es que la Consejera, en fin, está ahí como creyéndose no sé qué. Vamos a ver, las declaraciones institucionales a este respecto de la Consejería son bien claras: las prioridades en la atención a las familias deben serlo siempre, incluso aunque hubiera una sola familia o una sola persona en Castilla y León que necesitara de esa atención. Ahí están el incremento de los créditos para Renta Garantizada de Ciudadanía y, por supuesto, el incremento en las solicitudes, que no obedece solo a la situación de crisis, sino a que, cuando hay un programa que se está ofreciendo y que es una prestación de la cual se están beneficiando las personas que lo necesitan y que cumplen los requisitos, cuando esa prestación se está proporcionando, hay solicitantes, porque, si no se proporcionara, pues mire, Señoría, no los habría.
Ha comentado usted cuestiones como los informes relativos a la exclusión social... a la pobreza y al riesgo de exclusión social, y ha comentado los informes de Cáritas y de Unicef, que, precisamente, han sido dos luces guía para la Consejería a la hora de adoptar medidas. Pero es que, mire, Señoría, en el último informe de Unicef sobre la infancia de Castilla y León, que es reciente y está hecho con datos de dos mil trece, ya se recogen en él datos que apuntan a que las medidas -no solo la Renta Garantizada de Ciudadanía, sino también las otras medidas que conforman la red de protección social- están produciendo efectos, y que Castilla y León pues está, en lo que se refiere a la pobreza infantil y al riesgo exclusión social, entre las Comunidades -que son dos, Navarra y Castilla y León- que tienen unos índices más favorables; las dos que mejor, Navarra y Castilla y León, que están bastante por debajo, con un 1,8 % Castilla y León, del 6,2 %, que es la media nacional. Y mire, estos datos no son para sacar pecho, ni para nada de esto, ni para hacer propaganda; estos datos, simplemente, se pueden utilizar como indicadores de que se está avanzado en el sentido correcto y de que las medidas que se están tomando son eficaces o están teniendo eficacia. ¿Qué quiere decir esto? Que, por supuesto, hay que hacer mucho más y mucho mejor, y la Consejería ya lo dice, que es que todavía hay margen de mejora.
O sea, no se trata aquí de venir adornarse más de lo que usted consideraba que éramos ya de adornos y atrezzo, etcétera, etcétera, sino que se trata de llevar las cosas en el sentido correcto.
Mire, no podemos compartir su afirmación sobre que son muchas, muchas personas y muchas familias, que, en situación de exclusión social, no están teniendo la posibilidad de acceder a la Renta Garantizada de Ciudadanía o que su reconocimiento se demora extremadamente, hasta un año. Porque, mire, con carácter general, Señoría, prácticamente todas las solicitudes se resuelven en plazo. ¿Qué es lo que ocurre? Pues que, mire, evidentemente, a pesar de que yo creo que sí hay agilidad en el proceso, hay casos –casos concretos- ocasionales de gran complejidad, en los que deben realizarse diversos trámites administrativos y comprobaciones, verificación de documentación aportada, de datos aportados por los demandantes, requerimientos de documentación, etcétera. Y eso no se hace con objeto de poner trabas al solicitante, sino con objeto de garantizar el cumplimiento de las condiciones para ejercer un derecho, que, si el solicitante individual no cumple estas condiciones, lo que vamos a hacer como Administración va a ser estar actuando en contra de aquellos solicitantes que sí cumplen las condiciones.
Y, mire, Señoría, yo le decía que, efectivamente, es cierto que esta prestación, al igual que otras cuestiones, es mejorable. Y creo que la Junta de Castilla y León está trabajando continuamente para mejorar la gestión de la Renta Garantizada de Ciudadanía. Y no solo a través de las comisiones de inclusión social, en las cuales participa la Administración Autonómica con las locales, sino que fíjese que, por ejemplo, en febrero de dos mil catorce, cuando se aprobó el texto refundido que establece las reglas para percibir esta prestación, ahí se introdujeron una serie de mejoras, precisamente porque se habían detectado estas necesidades. Y le voy a poner unos ejemplos.
Las reglas se han modificado para tratar de adaptarlas a situaciones emergentes de vulnerabilidad, o muy singulares, que han ido apareciendo, como, por ejemplo, la exclusión financiera, el endeudamiento elevado. Y, entonces, se ha agilizado el trámite ante situaciones especiales, como son el impago de cuotas en los préstamos hipotecarios. Se ha garantizado que se cubran las necesidades básicas de nuevos colectivos, que, mire usted, antes quedaban excluidos, porque... –antes lo comentaba otra Procuradora de su Grupo Parlamentario en la exposición de otra proposición no de ley- porque es que había personas que no cumplían los requisitos porque tenían patrimonio, pero es que resulta que ese patrimonio, por circunstancias diversas, era imposible movilizarlo o estaba bloqueado. Y, entonces, esas personas no tenían posibilidad de hacer efectivo su valor, por causas ajenas a sus propios titulares. Bueno, pues esto también se ha contemplado.
Se ha contemplado una atención preferente y prioritaria a las víctimas de violencia de género, mujeres víctimas de violencia de género, y a los menores. Y, por supuesto, se ha reforzado las medidas de control y seguimiento. También se ha trabajado en la simplificación de la solicitud, y para clarificar las condiciones de la prestación, porque cuando hablamos de exclusión social o de riesgo de la misma, también hablamos, a veces, de exclusión cultural y de un nivel cultural que, en muchos casos, pues lamentablemente es el que es, Señoría, y se ha simplificado y se ha empezado a comunicar la carta de obligaciones para los beneficiarios.
Mire, con respecto a la resolución... a la tramitación y posterior resolución de los expedientes, tengo que decir a Su Señoría que, como no podía ser de otra manera, tratándose de un derecho subjetivo, que está sustentado por un procedimiento administrativo, el interesado, es decir, el solicitante, tiene, en todo momento, acceso y vista a su expediente; y, si no lo tiene, Señoría, eso quiere decir que alguien, algún profesional –y yo no quiero pensar esto- no está dando ese acceso y esta vista al expediente. ¿Cómo lo hace? Pues mire, además, sin solicitud de cita, ni nada de nada, simplemente presentándose en su Ceas y solicitando vista del expediente, y que se le explique dónde están los problemas. Y mire, Señoría, yo le agradecería... le agradecería que, por favor, si tiene usted constancia de algún caso concreto en que esto no se está produciendo, yo, mire, si fuera funcionaria implicada en ese sentido, estaría encantada de atender a esa familia. Pero le ruego que lo ponga inmediatamente en conocimiento de la Gerencia de Servicios Sociales y del Ceas que atiende a ese ciudadano. Con lo cual, la vista del expediente es una garantía jurídica, que además está en la Ley del Procedimiento Administrativo, y no solo en nuestra tramitación.
Bueno, pide usted la constitución de una comisión formada por profesionales, o bien que adquieran esas funciones las comisiones de inclusión social. Pero mire, yo, aquí, he de decir a Su Señoría dos cosas: la primera, que los profesionales miembros de las comisiones de inclusión social –profesionales de los servicios sociales- en muchos de los expedientes, y en muchos casos, están también, en su condición de trabajadores y funcionarios públicos, implicados en la resolución de determinados expedientes.
Y, mire, Señoría, la segunda cuestión que le tengo que decir, ahora mismo el sistema funciona con un procedimiento...
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Señora Álvarez-Quiñones, por favor, vaya terminando.
LA SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ:
(Termino ya). ... con un procedimiento que es una garantía para el solicitante, y también para los demás solicitantes, y no vamos a montar un sistema paralelo.
Le doy las gracias, Señoría, por su presentación y por el tono. Y le ruego que, por favor, no crea que es usted un adorno en esta Cámara, pero continúe adornando mi existencia. Muchas gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo, tiene la palabra nuevamente don Fernando Rodero García.
EL SEÑOR RODERO GARCÍA:
Muchas gracias. Señora Quiñones, sí, somos... somos, desgraciadamente, en muchas circunstancias, adorno, en muchas circunstancias, desgraciadamente.
Mire, no podemos seguir utilizando... o sea, los informes solo es que nos aportan luz, pero en plan autocrítico. Es que... es que fíjese cómo emplea... No se lo he dicho, ni se lo pensaba decir, lo he subrayado ahora para decírselo, pero es que me da apuro hasta decirlo; es que en el mismo informe que usted aduce, en la página 51 –no en la 15 ni en la 52, en la 51-, dice: "El índice general de bienestar infantil, la Comunidad... la última Comunidad de España es Cataluña y la penúltima es Castilla y León". Esto es, no podemos estar cogiendo esto me interesa, esto no me interesa, este... aquí sí, aquí no, y luego estar todo el rato diciendo: somos los mejores. Que no somos ni los mejores ni los peores. A mí lo que me interesa es los miles y miles y miles y miles de casos que hay susceptibles de tener una Renta Garantizada y que no la tienen, esa es nuestra preocupación. No es salvar la cara o no cara de la Consejera, el bien o no hacer de la Consejería. Lo que nos interesa es que esa cantidad de miles de personas tengan la Renta Garantizada, y que tengan todos los derechos posibles. Es lo único que nos interesa, es lo único que nos interesa, señora Quiñones.
Mire, no podemos estar constantemente utilizando demagógicamente todos los índices y todos los informes. O sea, si resulta que es que nosotros decimos que es que, respecto a la pensión media en España, tal tal... No, es que no es a la pensión media, es que nosotros tenemos la pensión más baja de todo el Estado. Usted no me puede hacer trampas, y sacar conclusiones comparando la pensión media de todo el país. Tampoco me puede decir cada tanto por ciento tenemos. No, es que tenemos el 26 %, el 25 %, de envejecimiento, con lo cual, tenemos que tener muchísimas más Rentas Garantizadas que otros. ¿Por qué? Porque la vejez es un riesgo de... Es que... es que no podemos, de verdad, seguir demagogizando, no. Sí podemos, y seguiremos hasta cuando... ¡buf!, vamos, por el camino que vamos, yo no veo el fin.
Mire, señora Quiñones, voy a terminar, porque es que... si dar más razones es... Pero vamos a ver, es que... -sí, es tontería, es verdad- es que, mire, pero ¿qué tiene que ver todo lo que usted me ha dicho con que aprobar o no aprobar una cosa que dice "que los solicitantes y perceptores de Renta Garantizada puedan solicitar la revisión de su expediente ante las comisiones de inclusión social cuando lo consideren necesario, que emitirán un informe al respecto, y esta competencia se incluirá en las funciones de la comisión de inclusión social"? ¿Pero es tan difícil aprobar esta evidencia?
Pero cómo... cómo usted... que me viene que si 7 puntos más, 4 puntos menos de índice, de... no, cojo un informe, lo meto para allá, me llevo 4 y me debes 2... ¡Que no! ¡Que no, señora Quiñones! Que el tema es el que le digo, es... Le voy a contar el caso, porque es que ya me... Vamos a ver, una... Teresa, de Ávila, una señora de unos 76 años, sola, vive sola, madre con hija, con problemas añadidos en cuanto a que ha vivido sola y que tiene esa hija a su cargo, ¿no?, y, encima, su padre está enfermo en Madrid y ella vive en un pueblo chiquitísimo de Ávila. Renta Garantizada, la tiene, la tiene, se le da y, de buenas a primeras, qué mala suerte, qué mala suerte, que esa hija... mejor dicho, hijo, ¿no?, tiene ideas rojillas y se enfrenta con el Alcalde; ¡qué mala suerte! Y, entonces, al año siguiente, al año siguiente, se le suspende, y se le suspende porque se le dice... –y asústese, no ponga cara rara, porque está don Jesús, el Gerente, en ello- [murmullos] ... se le suspende la Renta Garantizada, no tiene ninguna posibilidad; le dicen que es que es porque vive fuera. Interviene el cura. El cura le dice que este viene a la parroquia y que es catequista, y que no sé qué y que no sé cuánto, y que los vecinos la ayudan para comer, que etcétera, etcétera. Me entero, lo tengo que hablar personalmente con el Gerente, llegamos a un acuerdo: no se saca a la prensa, no se dice nada y lo resolvemos. Cuatro meses para resolver una total y absoluta prevaricación -total y absoluta, total y absoluta-. ¿Por qué? Porque hubo una denuncia del hijo del Alcalde y el hijo de esta señora, porque el hijo del Alcalde le agredió en el Pleno.
Bueno, usted me dice: esto es una locura, estamos con la casuística, esto es tal... Pero es que esta señora no tiene ese mecanismo que yo le digo, ese mecanismo lo hubiera resuelto. Esa señora hoy tiene la Renta Garantizada, la tiene –y que conste que no era del partido, ¿eh?, socialista, es que era al contrario-, esta señora lo tiene porque me conoció a mí, porque me conoció a mí. [Murmullos]. Sí, fíjese, qué adorno, que se tiene que conocer al Procurador para que pueda hablar con don Jesús Fuerte y, entonces, llegar a un acuerdo y decir: no vamos a presentar ningún... querella contra el Ayuntamiento, vamos a esto... Porque había falsedad, estaba... los recibos de la luz, los recibos de basura, los testigos -desde el cura, ya le digo, al tendero-, y todo eso negado por prevaricación, porque el mecanismo que tenemos permite eso, lo permite.
Y, entonces, nosotros decimos: bueno, coño, si estamos en un país que es muy garantista en muchas cuestiones, pues, ¡hombre!, que el solicitante pueda recurrir y que le diga a la comisión de inclusión: oye, que no estoy de acuerdo. Dice: sí, ¡hombre!, ven, mira; no estás de acuerdo por esto, por esto y por esto. Y que, eso, se haga un informe, y que, en cuestión de una semana se diga por qué no. Le dice: no, no se lo vamos a aprobar porque hemos disminuido en 3 puntos no sé qué, y según el informe no sé cuántos, y la Consejera hace y la red no sé qué.
Si yo, en eso, no estoy hablando de eso; estoy hablando de ese punto, estoy hablando de un punto que es que no puedo entender que se niegue es... que se resuelva los recursos de reposición presentados por los solicitantes o beneficiarios de la Renta Garantizada de Ciudadanía en el plazo de un mes como máximo. ¿Es tan difícil eso? [Murmullos]. ¿Pero es tan difícil aprobar esto? ¿Es tan difícil decir sí y decir...? O decir a la señora Consejera: compañera Milagros, me parece que te pasas siete pueblos, ¡hombre!, yo creo que esto se puede aprobar. ¡Hombre!, se puede aprobar, que tampoco... Si, además, nadie se va a enterar, no hay prensa, si da lo mismo, si... si no pasa nada porque se apruebe; si... si, joder, si tienen razón, ¡hombre!, si tienen razón; se lo aprobamos. Pero, mira, le vamos a cambiar las comas y le decimos que es una transacción porque nosotros la hacemos. Se lo aceptamos. Y le vuelvo a repetir –para terminar-: doña María, transforme lo que quiera usted, que se lo acepto sin leerlo; solo, que aumente la garantía del ciudadano, nada más. Con tal de que lo... de que lo aumente, nosotros lo firmamos y votaremos con ustedes. Y, es más, si quiere, diremos que ha sido idea de la Consejera; en la prensa, por supuesto, en donde sea. Estamos dispuestos a todo con tal de aumentar la garantía. Muchas gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. Pues, finalizado el debate, sometemos a votación la proposición no de ley debatida.
Votación PNL/001282
¿Votos a favor? Siete. ¿Votos en contra? Diez. Pues queda, por tanto, rechazada.
Por parte del señor Secretario, se dará lectura al cuarto y último punto del Orden del Día.
EL SECRETARIO (SEÑOR JURADO PAJARES):
Gracias, Presidenta. Cuarto punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley número 1283, presentada por los Procuradores don Jorge Félix Alonso Díez, don Fernando María Rodero García, doña Ana María Agudíez Calvo, doña Esther Pérez Pérez, don David Jurado Pajares y doña María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a que modifique las normas legales vigentes en materia de condiciones y acceso a la prestación esencial de la Renta Garantizada de Ciudadanía, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 448, de doce de septiembre de dos mil catorce".
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, tiene la palabra, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, el Procurador don Jorge Félix Alonso Díez.
EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:
Sí. Gracias, señora Presidenta. Esta proposición que formulamos es también una proposición moderada en su formulación, porque lo que estamos planteando es que se modifiquen las normas legales vigentes. O sea, la Renta Garantizada de Ciudadanía está regulada a través de una ley, con lo cual, con esta proposición no modificamos la ley, lo que planteamos es que se plantee el que la ley se tenga que modificar para que pueda llegar a las consecuencias que se pretenden con la iniciativa; que es que aquellas personas o aquellas familias monoparentales que tienen algún tipo de prestación, prestación mínima, prestación por debajo de los 426 euros, que es lo que supone la renta, pues pueda ser compatible esa prestación con la Renta Garantizada hasta que llegue a los 426 euros o la cuantía que les corresponda en función de si tiene hijos o no tiene hijos.
Esta... esta iniciativa, que hacíamos también extensiva a las personas con discapacidad menores de 65 años... Y digo menores de 65 años porque está claro que a partir de 65 años, pues tendrán las prestaciones de pensionistas, pero sí puede haber personas menores de 65 años con pensiones no contributivas que... o de otro tipo, que sean también cuantías inferiores a los 426 euros, y, en consecuencia, nos parece que es razonable que también se les amplíe este... este derecho.
Esta iniciativa no es la primera vez que la planteamos, es la tercera vez que se va a votar en estas Cortes, y esperamos que esta vez tengan más sensibilidad en relación con esta propuesta que la que ha tenido en las anteriores ocasiones, dado que en el último... en el Pleno que compareció el Procurador del Común en estas Cortes, pues coincidía en lo que hoy vamos a debatir, con lo que plantea el Grupo Socialista. Y coincidía, lo cual a mí me produjo bastante alegría, porque esta iniciativa es anterior a la comparecencia del Procurador; yo desconocía, lógicamente, lo que iba a plantear. Pero yo entiendo que, cuando este Grupo lo plantea -porque a este Grupo le han llegado, a través de personas que están sufriendo esta situación- y escuchamos al Procurador del Común, pues entendemos que la Junta, pues... –digo la Junta porque es el Gobierno y porque es quien representa al conjunto de los castellanos y leoneses, y tiene el apoyo mayoritario del Partido Popular- pues entendemos que debería tener la suficiente sensibilidad para tomar en consideración lo que hoy proponemos y que también respalda pues una personalidad tan significativa como es esa persona que defiende a todos los castellanos y leoneses, que es el Procurador del Común.
Pero que esto está avalado, además, por algo fundamental, que es el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que en su Artículo 13.9 dice: "El derecho a una renta garantizada de ciudadanía. Los ciudadanos de Castilla y León que se encuentren en situación de exclusión social tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía". Es decir, esto es... estamos pidiendo que se haga algo que está recogido en la constitución de nuestra Comunidad, que es el Estatuto de Autonomía. Y que, además, tengo que quedar claro que una de las condiciones que puso el Partido Socialista en su día para apoyar la reforma del Estatuto de Autonomía –porque esto se incluyó en la última reforma- fue precisamente eso, que se incluyera el que hubiera una cuantía mínima que permitiera que todas las personas de esta Comunidad que no tuvieran ningún tipo de posibilidades de mantenerse económicamente estuvieran cubiertas por esta Renta Garantizada. Y, en consecuencia, pues nos parece que es de sentido común lo que hoy estamos planteando.
Esto está regulado, como todos conocen, a través de una ley que se ha materializado su refundición, con los últimas modificaciones que hubo, en el Decreto Legislativo 1 de este año, del dos mil catorce, y que establece que esta es una prestación esencial. Y define, pues, en su Artículo 3, diversos principios, que me parece fundamental el hacer referencia a ellos, ¿no? Primero, que lo que justifica esto es un principio de solidaridad, como expresión voluntad... de la voluntad de todos los ciudadanos de promover la cohesión social en beneficio de aquellos que se encuentran en una situación más desfavorecida. Otro principio sería la complementariedad: atribución a la prestación de la función de complementar los ingresos que tuvieran los destinatarios... –complementar los ingresos, que es lo que estamos planteando- que tuvieran los destinatarios cuando ellos no alcancen la cuantía de la Renta Garantizada en el importe que les pudiera corresponder. Y otro principio más, que me parece importante citar, es el de la atención individualizada; porque esto es algo que se ha repetido en múltiples ocasiones, lo veo constantemente en las declaraciones públicas de la Consejería, que desde la Consejería se garantiza la atención individualizada. Pues esto es lo que estamos planteando.
Entiendo que todos estos principios coinciden perfectamente, y, además, en el ejemplo que nos ponía el Procurador del Común de esa persona que recibía 42 euros al mes; porque, cuando hablamos de 42 euros, si no especificamos "al mes", alguien puede pensar que es al día; pero es que, claro, cuando hablamos de 42,6 euros –que dijo específicamente- al mes, es que, la verdad –como se dice vulgarmente-, se abren las carnes, ¿eh? O sea, que alguien pueda tener que vivir con esa cantidad económica, pues es muy serio, ¿no? Y yo pregunto: si el Estatuto de Autonomía nos dice que la Renta Garantizada es para quien esté en riesgo de exclusión social –que lo dice nuestro Estatuto-, pues entiendo que quien tiene que vivir con 42 euros al mes está en esa situación, claramente, que define el Estatuto. Si, como dice la Ley que regula la Renta Garantizada, es para quien se encuentre en una situación desfavorecida, ¿quién... situación más desfavorecida se encuentra que quien tiene 42,6 euros para vivir al mes?
Y, desde luego, está claro que la necesidad de complementar esos 42 euros –que también dice la ley-, pues coinciden en este tipo de situaciones. Y que, además, este tipo de situaciones no son excepcionales, y, además, cuando escuchamos estas cosas, pues muchas personas quieren justificarlo diciendo: "Bueno, vivirá de otras cosas". Porque, indudablemente, de algo tiene que vivir. Desde luego, seguramente esté pidiendo o esté mendigando, porque yo me he encontrado a alguna persona que conocía y que, además, me ha producido mucho efecto personal cuando me he enterado que tenía que pedir para vivir, porque yo la conocía cuando no tenía que pedir para vivir, pues es muy triste, ¿no? Claro, estas personas no tienen las posibilidades estas... de las noticias que hemos tenido en relación con el asunto de Bankia, o sea... que esas sí que tenían otras posibilidades para vivir, pero también tenían unas tarjetas que les permitían pues el hacer unos gastos que alarmaban a la opinión pública, y que nos siguen alarmando. Y, entonces, estamos hablando de situaciones tan dramáticas que nos parece que es necesario contemplar.
Porque, además, cuando se hizo la ley, ¿eh?, esta situación no era fácil que se diera, porque, cuando se hizo la ley, cualquier desempleado tenía derecho, como mínimo, al 80 % del IPREM, que era lo que garantizaba la prestación por desempleo y el subsidio por desempleo. Pero es que en el año dos mil doce, cuando el Partido Popular ha reformado la ley de protección al desempleo, es cuando ha reducido drásticamente las prestaciones por desempleo de aquellas personas que trabajan a tiempo parcial; en consecuencia, cuando se hizo la ley no se preveía que esto pudiera pasar, que alguien tuviera que vivir con estas cantidades insignificantes, pero, al haber un cambio legislativo a nivel del Gobierno de España, del Gobierno del señor Rajoy, pues nos encontramos que ahora sí se puede producir esto, se puede producir que alguien tenga una prestación por desempleo de 42 euros. Y cuando digo "alguien", son muchas personas, porque actualmente son muchas las personas que tienen contratos de tiempo parcial, que trabajan muy pocas horas al mes. Yo puedo decir que... yo tengo un familiar que trabaja una hora a la semana, tiene un contrato de una hora a la semana; afortunadamente, es una persona joven y yo creo que tendrá un futuro diferente, pero lo que es cierto es que esta persona, cuando vaya al desempleo, imagínense qué prestación le va a quedar por desempleo trabajando una hora a la semana.
Y, además, la paradoja es que, si trabaja, sí puede complementar la Renta Garantizada hasta los 426 euros; quiero decir, una persona puede trabajar una hora a la semana y complementar la renta hasta los 426 euros. Pero, en cambio, esa persona, cuando pierde el trabajo y vaya al desempleo, la ley prohíbe que pueda complementarlo. Entonces, lo que estamos pidiendo es simplemente corregir algo que es de tan sentido común y que permitiría pues salir o, por lo menos, evitar el tener que vivir con esa precariedad y esa indigencia a un número yo espero que no muy grande de personas, pero, desde luego, un número de personas que sí que lo están sufriendo, que nos parece de sentido común que esto se apruebe. Muchas gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. En un turno de fijación de posiciones, por parte del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra don José María González Suárez.
EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:
Sí. Gracias. Desahucios, paro laboral, situaciones de emergencia como las que aquí estamos viendo, y que podríamos añadir, sinceramente, tendría que remover la conciencia política del Grupo Popular y debería forzar a la Junta de Castilla y León a tomar decisiones de mejora de funcionamiento de la Renta... de la Renta Garantizada. Eso es claro y contundente. La situación que se está viviendo es muy grave; que provincias como la de León sepamos que Cáritas ha multiplicado por siete las ayudas que tiene que dar en esa provincia durante los últimos tres años, esto es sumamente alarmante. Y podemos cada uno particularizar, y no... y no está... y no está mal que lo hagamos, porque yo vengo diciendo, y se me viene escuchando en Pleno y en Comisión, que alguna vez alguien del Partido Popular dice: también nosotros conocemos. Se me ha dicho subiendo por el pasillo del Pleno. Claro, la situación a donde hemos ido con estas políticas aplicadas por los Gobiernos es tal que tenemos... tenemos que pensar no en el que gana 600 euros, sino el que no tiene ni para el pan del que hablaba antes.
Y tenemos una Renta Garantizada que nos parece muy positiva, pero, como decía muy bien don Jorge Félix, surgió en épocas de bonanza para la mayoría; pero hay que aplicarla para épocas de crisis, como la que estamos viviendo -digo "de bonanza para la mayoría" porque se plasma en la reforma del Estatuto-. El primero que en esta Comunidad empezó a hablar de crisis económica y lo que se venía y problemas sociales fui yo en un mes de septiembre del dos mil ocho, porque, además, siempre lo digo, y he revisado hemerotecas y nadie... y empecé a hablar de ello y nadie quería hablar de ello, pero se veía venir. Ahora ha llegado, ahora está aquí, y quien gobierna tiene la obligación de que estos casos concretos, que pueden ser una minoría, siguen obligando a quien tiene la sartén por el mango de gobernar, de darle solución.
No es entendible ni el caso del Procurador del Común, ni el caso del Procurador... del que hablaba el señor Rodero, ni del que hablaba el señor Jorge Félix o de uno que yo he vivido con la Consejería en la provincia de Ávila. Claro, legalmente era real, pero la realidad no era tal cual, porque si una persona, una mujer con una joven adolescente en casa, que están separados, que tiene un... un contrato de 362 euros al mes –tal como vio la señora Consejera- y tiene una pensión alimenticia de su exmarido de 110, pero que le ingresa cuando lo reclama a los tribunales, resulta que había perdido el derecho a una ayuda al complemento. Entonces, son casos muy particulares, pero que permiten ver a cualquiera que una hija adolescente y una madre de cuarenta y cuatro años es imposible pagar alquiler, comer, y ya lo de... lo de vestir...
Entonces, aquí está la modificación de ciertas cuestiones en la Ley de Renta Garantizada, que no es abrir la mano y regalar al que tiene un Audi, que estamos hablando de un mendrugo de pan a la semana a mayores para los que lo pasan mal.
Y puedo ser pesado, y algunos me vienen escuchando con este tema hace mucho tiempo, pero, sinceramente, aparte del corazoncito, tenemos la obligación no digo ni siquiera moral, ni ética, digo política, porque todos hemos pedido el voto a los ciudadanos, y todos los ciudadanos se han creído que cuando le pides el voto es para buscar lo mejor para ellos; con lo cual, yo voy a apoyar la proposición no de ley con la que me he despertado esta mañana y desayunado, don Jorge Félix, y era conocedor de ella –digo por su... por su voz, ¿no?-. Gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. En un turno de fijación de posiciones, por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Ignacio Soria Aldavero.
EL SEÑOR SORIA ALDAVERO:
Gracias, Presidenta. Buenos días. Bueno, de nuevo Su Señoría nos trae aquí un texto referido a la Renta Garantizada de Ciudadanía, y yo creo que es bueno hacer un pequeño balance de lo que hasta la fecha ha supuesto esta normativa. Y es que, a fecha de treinta y uno de diciembre, contábamos con 20.357 beneficiarios de Renta Garantizada de Ciudadanía, lo que se traduce en un crecimiento de un 42 % respecto al año dos mil doce.
Por otra parte, durante el año dos mil trece también es verdad -y hay que decirlo- que 2.150 personas dejaron de percibir la renta –un dato que este Grupo entiende positivo-, y es que después la mitad, alrededor de 1.100, abandonaron esta prestación, dejaron de cobrar esta prestación, bien por contar con otros ingresos o bien por acceder a un empleo; a otros 900 perceptores se les retiró la renta por incumplir los requisitos, ya fuera por no aceptar un empleo, por tener más capacidad económica de la necesaria o por tener... no tenerla... me refiero declarada, o no permitir a los profesionales que realizaran el preceptivo seguimiento.
En cuanto al perfil de los titulares –hoy se ha hablado aquí de ello también-, este responde al de una mujer entre 36 y 45 años, que reside en el medio urbano, 60,6 % de los casos tiene cargas familiares y un 13 % podemos referir que son extranjeros.
Respecto al presupuesto de la renta que nos ocupa, el año pasado ascendió a un importe de 46,6 millones de euros, lo que representa un 43 % más que en el año dos mil doce, lo que supone 14 millones más de lo presupuestado inicialmente y lo comprometido, además, con el Diálogo Social. Y para este año dos mil catorce supone 53,5 millones de euros, una cantidad a la que hay que sumar 11,5 millones consignados en el Plan Especial de Empleo de la Consejería de Economía y Empleo para favorecer la contratación de las personas.
Pero, bueno, entrando al contenido de su proposición no de ley, que, como decía, nos hace de forma moderada, pues de forma moderada también, el que le habla le va a hacer una serie de consideraciones; empezando por una de ellas, en la que seguramente usted y yo compartimos –y usted lo ha dicho-, y es verdad que algunas prestaciones pueden ser insuficientes, pero defendemos desde este Grupo la finalidad de la Renta de Ciudadanía en el sentido de que la perciben las personas que no tienen ninguna ayuda o... o subsidio, y abogamos por la mejora de origen más que por la compensación desde la Comunidad Autónoma.
Recordarle a Su Señoría –estoy convencido de que lo sabe- que uno de los principios inspiradores de la Ley 7/2010, de treinta de agosto, por la que se regula el tema que hoy nos ocupa, la Renta Garantizada de Ciudadanía de Castilla y León, es el principio de subsidiariedad. Al igual que en otros ordenamientos jurídicos en nuestro entorno –en el resto de Comunidades-, se establece como una prestación que se reconoce únicamente cuando no resulta posible el acceso a las acciones protectoras de otros regímenes o sistemas, sea por finalización de su cobertura o por su no concesión.
Creo que es importante recordar el amplio consenso político y social con el que se aprobó la puesta en marcha de la Renta Garantizada de Ciudadanía de Castilla y León, y abogar por la mejora de la cuantía de las pensiones en su origen, para no crear desigualdades entre las Comunidades, si estas entran a complementar una prestación del ámbito nacional, naturalmente. El sistema tiene, por tanto, que ser homogéneo, y este Grupo así lo cree, para el conjunto de España, y no a cargo de las Comunidades. En cualquier caso, esa mejora de la cuantía de las pensiones en origen habría que reclamársela, como usted comprenderá, a la... tiene la competencia, que en este caso no es la Junta de Castilla y León.
Y mire, además, señor Jorge Félix, el partido al que usted representa defendió, cuando gobernaba la nación, que el sistema de pensiones y prestaciones que de él dependía era suficiente para cubrir las necesidades de las personas; y, dado que es un problema que afecta al sistema de prestaciones y pensiones del Estado, su Gobierno no hizo nada en los años que estuvieron para mejorarlo.
En todo caso, Señoría, la última reforma de la Renta Garantizada de Ciudadanía, teniendo en cuenta las dificultades y circunstancias por las que atraviesan muchas personas y familias, de las que este Grupo –aunque no lo crean- es consciente, establece una serie de medidas para flexibilizar los requisitos de acceso, a fin de mitigar los efectos en la población del empeoramiento de las condiciones económicas y sociales. Y, por ello, la Consejería ha querido ser sensible; y, en concreto, por esta normativa, se ha flexibilizado el acceso a grupos especialmente vulnerables:
La edad máxima no serán los 65, y se adaptará la regulación, por tanto, en el acceso a prestaciones. Se reduce la edad de 25 a los 18 años; por lo tanto, los menores de 25 y mayores de 18 que sus progenitores ingresen en centros penitenciarios también podrán ser beneficiarios de la Renta Garantizada de Ciudadanía.
Y respecto a las víctimas de violencia de género -que también se ha hablado hoy aquí-, serán unidades familiares independientes y no hará falta que residan, como antes, en centros de la Red Mujer.
De igual manera, en el apartado para personas extranjeras, se exime a los refugiados de presentar la documentación de su país de origen y se exime de la documentación que justifique también la ruptura del vínculo matrimonial a extranjeros que tengan difícil cumplimiento.
De igual manera, se exime la inscripción de mejora de empleo; se exime la inscripción por circunstancias objetivas demostrables y por informe técnico; se amplía también en tres días laborables el plazo de renovación de demanda de empleo, etcétera. Una serie, como le digo, de medidas que han venido a mejorar.
De igual manera, se exige... se exime –perdón- el cómputo en vehículos cuyo valor sea inferior a 5.000 euros; se excluye el cómputo de productos financieros; la cuantía final de la prestación se incrementará por las cantidades satisfechas por prestación de alimentos; no se computarán las ayudas finalistas, etcétera.
Y, de igual manera, se han introducido también una serie de mejoras en los procedimientos, como son la priorización de expedientes de Renta Garantizada de Ciudadanía en situación de extrema necesidad o desahucio; la simplificación de la solicitud y la comunicación de carta de obligaciones para los beneficiarios.
Señoría, para ir terminando, quiero manifestarle que el principio al que antes le hacía referencia, de subsidiariedad, se mantiene en esta modificación de la norma autonómica, junto con los demás principios informadores, a lo largo del proceso de modificación de la norma.
Así, al requisito de no ser perceptor de una prestación pública, establecida para los titulares de la prestación, es un requisito objetivo –quiero remarcar eso, porque creo que es importante- que no admite graduación, salvo la excepción recogida en cuanto a la prestación que en víctimas de violencia de género reciben por esta causa y a la que mi Portavoz, la señora Álvarez-Quiñones, ha hecho antes también referencia.
Adicionalmente a esta expedición, se ha introducido en el derecho... en el Decreto Legislativo 1/2014, de veintisiete de febrero, una disposición adicional en la que se establece que la participación de los perceptores de la prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía, en las acciones previstas en los planes de empleo vigentes cada año de la Administración de la Comunidad, no afectará a la prestación reconocida, sin perjuicio de la suspensión o modificación que en su caso proceda.
De esta forma, los participantes en estas acciones pueden compatibilizar, al término de la misma, la percepción de un subsidio por desempleo con la titularidad de prestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía. El objetivo, por tanto, de la flexibilización de este criterio es incentivar la incorporación al mercado laboral de los perceptores de la prestación, partiendo de la base de que el empleo es una herramienta fundamental en el camino de la integración social, aspecto que -estoy convencido- este Grupo y el suyo comparten.
De igual manera, no se contempla en el decreto legislativo otras excepciones al principio de subsidiariedad.
Hay que destacar, por tanto, el rigor que preside en la concesión de todas las prestaciones sociales en general, y de esta que nos ocupa en particular, para lo que existe un conjunto de medidas de control y seguimiento, cuyo fin es, desde un elemento de principio de justicia, garantizar que la prestación llegue a quien realmente la precisa.
Así, el pasado año se denegaron –seguramente tenga el dato- el 58,4 de las presentadas, bien por no cumplir los requisitos, por desistir cuando se solicita acceso a sus datos, e incluso por imposibilidad de localizar a sus solicitantes.
Entiendo su interés por este tema, pero entienda también que, en este caso, la viabilidad también de esta percepción viene por... y depende, de alguna manera, por ser también escrupulosos a la hora de su asignación.
Por todo lo expuesto, este Grupo va a votar en contra de su proposición no de ley. Nada más y muchas gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo, tiene la palabra nuevamente don Jorge Félix Alonso Díez.
EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:
Bueno, la primera cuestión que le quería decir es que no sé si ustedes tienen la costumbre de meterse en unos charcos que es mejor no entrar en ellos. Porque, claro, decir que no se hizo nada cuando se estaba el Gobierno Socialista... Mire, le voy a decir solo cuatro cosas que me esté acordando en este momento, porque, si hiciéramos por ahí el debate, le podría decir más, ¿eh?
Primero, las pensiones mínimas subieron como nunca con el Gobierno Socialista. Mire, en unos porcentajes, desde luego, mucho mayores que los que habían subido con el anterior Gobierno del Partido Popular; y, desde luego, ya no voy a hablar de la reforma de las pensiones que han hecho ustedes con el Gobierno del señor Rajoy.
Segundo. Desde luego, no recortaron las prestaciones por desempleo, que es lo que han hecho ustedes con el actual Gobierno. Se incrementó el salario mínimo por encima del IPC. El salario mínimo, que es aquello que cobran... Porque, claro, cuando hablamos de situaciones precarias, situaciones con riesgo de exclusión social, ya no solo estamos hablando de las personas que perciben la Renta o que tienen que percibir la Renta, estamos hablando de muchas personas que están trabajando y que con las cuantías económicas que ganan con su trabajo, pues, están en situación de riesgo de exclusión social. Tristemente que en este país pueda haber personas que trabajan y que estén en riesgo de exclusión social, cosa que, desde luego, hacía años que eso no se conocía. Y el salario mínimo se subió como nunca, cosa que ya se ha vuelto a congelar, entre otras cosas porque los empresarios no querían que se subiera, y, entonces, han llegado ustedes al Gobierno y enseguida han escuchado a quien más escuchan, y no a quien más lo necesita.
Y, por último -para mí, algo que es fundamental, y que ha pasado también muy desapercibido-, se incluyó, por el Gobierno Socialista, en la Seguridad Social, equiparándoles con los trabajadores por cuenta ajena, a las empleadas de hogar o los empleados de hogar. Cuestión que también ustedes, cuando han llegado al Gobierno, inmediatamente han hecho ahí un remix que prácticamente han derogado eso, que era un derecho –a mi juicio- que acababa con una etapa pasada, en la cual los empleados o empleadas de hogar parece que todavía están en la época semifeudal.
O sea, que no me hable de lo que ha hecho el Gobierno anterior, porque, desde luego, no es nada objetivo cuando dice ese tipo de cosas. Y vamos a lo que estábamos aquí.
Mire, el Estatuto de Autonomía dice una cosa que es fundamental, y es que se crea la Renta para evitar la exclusión social. Y es que, al final, están ustedes poniendo en marcha medidas y teniendo actuaciones que van a tener un mayor coste a medio y largo plazo. Porque de la pobreza se puede salir, pero de la exclusión social es muy difícil salir. La persona que ha caído en la exclusión social lo tiene muy complicado. Y, al final, estamos hablando de unas migajas, porque hablar de completar hasta 426 euros... y ustedes se oponen.
O sea, yo, sinceramente, pensé, antes de llegar a esta Comisión, que iban a tener la suficiente sensibilidad, porque esto es un hecho demostrado; y que, además, yo –se lo decía antes- espero que no sean demasiadas personas las que tuvieran que beneficiarse de lo que hoy estamos planteando. Porque, desde luego, si fueran muchas personas... o sea, lo digo porque ustedes siempre argumentan el tema económico: "Ya, pero es que hace falta dinero". Bueno, primero, saben que la Renta Garantizada de Ciudadanía no tiene que tener límite presupuestario, ¿eh? Lo que pasa es que ustedes ya se encargan incluso de no gastarse ni lo que está presupuestado. Porque, al final -como antes explicaba mi compañero el señor Rodero-, lo que está claro es que, con las trabas que ustedes ponen para acceder a la Renta, está claro que, al final, hasta les sobra dinero.
En consecuencia, lo que estamos planteando, desde luego, es algo que... ha dicho usted en su intervención: "La Renta es para quien no tenga otro tipo...". Claro, es para quien no tenga. Pero quien tenga 42 euros de ingresos al mes, es como que no tiene nada. En consecuencia, creo que está perfectamente justificado.
Yo creo que, si nos pusiéramos en el lugar en el que se encuentran las personas que tienen que... situaciones como la que hoy estamos planteando, pues, seguramente esto lo veríamos de otra manera, insisto. Insisto que, además, con las noticias que tenemos que asistir tristemente a diario, más de las que nos gustaría, pues con todo lo que están pasando -ya digo, últimamente lo de las tarjetas, pero otras cosas semejantes-, pues es comprensible que la crispación social y el desapego a la política pues se esté produciendo como se está produciendo en este país. Y eso va en el deterioro de la convivencia y de la cohesión social, y eso es lo que tenían que tener por delante. Y no solo estar pensando a ver cómo van a ver... no sé, a justificar con su intervención, que, desde luego, no ha venido a aportar nada que dé una solución a esas personas que tienen esos problemas.
Yo, bueno, quiero, desde luego, por descontado, agradecer la intervención de, en este caso, el Portavoz de Izquierda Unida, al Grupo Mixto, don José María González. Pero estoy convencido, y así me lo quiero creer, que ustedes hoy van a imponer su mayoría absoluta, pero que este tema va a cambiarse; va a cambiarse porque esto no es sostenible, esto no es sostenible. O estas cosas se cambian, o la crispación social va a ir a más. Y, en consecuencia, estoy convencido que en un futuro, espero que no muy lejano, este tema salga adelante, y sea compatible que personas que cobran prestaciones tan insignificantes puedan recibir la Renta Garantizada de Ciudadanía como complemento. Muchas gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. Cerrado el debate, sometemos a votación la proposición no de ley debatida.
Votación PNL/001283
¿Votos a favor? Siete. ¿Votos en contra? Diez. Pues queda, por tanto, rechazada la proposición.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión. Buenos días a todos.
[Se levanta la sesión a las doce horas treinta y cinco minutos].
DS(C) nº 486/8 del 9/10/2014
CVE="DSCOM-08-000486"
ORDEN DEL DÍA:
1. Proposición No de Ley, PNL/001252, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D.ª Esther Pérez Pérez, D. David Jurado Pajares y D.ª María Teresa López Martín, relativa a prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 427, de 24 de junio de 2014.
2. Proposición No de Ley, PNL/001278, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D.ª Esther Pérez Pérez, D. David Jurado Pajares y D.ª María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a que tome en consideración la resolución del Procurador del Común relativa a la posible modificación del artículo 7.1 del Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores, eliminando el requisito de la residencia habitual en Castilla y León de los solicitantes de adopción, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 448, de 12 de septiembre de 2014.
3. Proposición No de Ley, PNL/001282, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D.ª Esther Pérez Pérez, D. David Jurado Pajares y D.ª María Teresa López Martín, relativa a las solicitudes de la prestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 448, de 12 de septiembre de 2014.
4. Proposición No de Ley, PNL/001283, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D.ª Esther Pérez Pérez, D. David Jurado Pajares y D.ª María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a que modifique las normas legales vigentes en materia de condiciones y acceso a la prestación esencial de la Renta Garantizada de Ciudadanía, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 448, de 12 de septiembre de 2014.
SUMARIO:
 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.
 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, abre la sesión.
 ** Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.
 ** Intervención de la Procuradora Sra. Álvarez-Quiñones Sanz (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.
 ** Primer punto del Orden del Día. PNL/001252.
 ** El Letrado, Sr. De María Peña, da lectura al primer punto del Orden del Día.
 ** Intervención de la Procuradora Sra. López Martín (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.
 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).
 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Redondo Callado (Grupo Popular).
 ** Intervención de la Procuradora Sra. López Martín (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.
 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.
 ** Segundo punto del Orden del Día. PNL/001278.
 ** El Vicepresidente, Sr. Dúo Torrado, da lectura al segundo punto del Orden del Día.
 ** Intervención del Procurador Sr. Jurado Pajares (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.
 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).
 ** En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Pozo García (Grupo Popular).
 ** Intervención del Procurador Sr. Jurado Pajares (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.
 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.
 ** Tercer punto del Orden del Día. PNL/001282.
 ** El Vicepresidente, Sr. Dúo Torrado, da lectura al tercer punto del Orden del Día.
 ** Intervención del Procurador Sr. Rodero García (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.
 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).
 ** En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Álvarez-Quiñones Sanz (Grupo Popular).
 ** Intervención del Procurador Sr. Rodero García (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.
 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.
 ** Cuarto punto del Orden del Día. PNL/001283.
 ** El Secretario, Sr. Jurado Pajares, da lectura al cuarto punto del Orden del Día.
 ** Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.
 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).
 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Soria Aldavero (Grupo Popular).
 ** Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.
 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.
 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, levanta la sesión.
 ** Se levanta la sesión a las doce horas treinta y cinco minutos.
TEXTO:
[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Buenos días, Señorías. Se abre la sesión. ¿Por parte de algún Grupo Parlamentario se quiere comunicar alguna sustitución? ¿Grupo Parlamentario Socialista?
EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:
Doña Ángela Marqués sustituye a doña Esther Pérez.
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
¿Por parte del Grupo Parlamentario Popular?
LA SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ:
Buenos días, Señorías. Don Francisco Javier García-Prieto Gómez sustituye a doña Sonia Palomar Moreno.
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. Pues por parte del señor Secretario se dará lectura al primer punto del Orden del Día.
EL LETRADO (SEÑOR DE MARÍA PEÑA):
Buenos días, Presidenta. El primer punto del Orden del Día es la "Proposición No de Ley número 1252, presentada por los Procuradores don Jorge Félix Alonso Díez, don Fernando María Rodero García, doña Ana María Agudíez Calvo, doña Esther Pérez Pérez, don David Jurado Pajares y doña María Teresa López Martín, relativa a prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia, publicada en el Boletín Oficial de la Cámara, número 427, de veinticuatro de junio de dos mil catorce".
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, tiene la palabra, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, la Procuradora doña Teresa López Martín.
LA SEÑORA LÓPEZ MARTÍN:
Buenos días, Señorías. El Artículo 19 de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León relaciona las prestaciones sociales definiéndolas como aquellas cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, su provisión es obligatoria y estarán públicamente garantizadas, con independencia de cuáles sea el nivel de necesidad y el índice de la demanda existente.
A través del Decreto 12/2013, de veintiuno de marzo, de la Junta... la Junta de Castilla y León regulaba la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León. El objeto de este decreto es regular los criterios y condiciones esenciales de acceso a la prestación económica destinada a atender las necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgente necesidad.
Este decreto, en la Disposición Final, encomienda a las entidades locales con competencia en materia de servicios sociales la adaptación de su normativa a los criterios y condiciones esenciales establecidos en este decreto. El Procurador del Común de Castilla y León abre un expediente como consecuencia de diversas quejas que ha recibido, y, en función de ese expediente, ha realizado un análisis de desarrollo normativo... del desarrollo normativo que las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales han efectuado del Decreto 12/2013, de veintiuno de marzo.
Como consecuencia de este estudio y de cómo han desarrollado las distintas entidades locales su normativa para ajustarse a este decreto, el Procurador del Común llega a una conclusión y lo concreta en 13 propuestas, que podemos resumir muy brevemente en los siguientes contenidos: la normativa aprobada por las entidades locales no deben limitarse a convocatorias anuales; la regulación debe contemplar a los destinatarios únicos; dado que es un derecho subjetivo, no puede estar condicionado por una limitación presupuestaria; no deben establecerse incompatibilidades con otras prestaciones; las resoluciones denegatorias deberán de ser siempre motivadas; debe considerarse el patrimonio, fundamentalmente cuando sea de fácil realización; la regulación no debe estar sujeta a que puedan realizarse juicios de valor sobre la personalidad de los posibles beneficiarios; desde los Ceas se debe orientar a los solicitantes de las prestaciones económicas destinadas a atender la urgencia social hacia otros recursos sociales, educativos y sanitarios; el requisito de estar domiciliado en Castilla y León no se debe restringir para exigir que se esté domiciliado en el municipio donde se formula la solicitud; la resolución y el abono de las prestaciones debe realizarse en el plazo máximo de un mes desde que se presenta la solicitud; debe eliminarse el silencio administrativo como respuesta a los casos de denegación; la prestación debe hacerse efectiva a su titular, siendo las excepciones solo para garantizar la finalidad de la misma; debe de suprimirse el régimen sancionador, dado que el Decreto 12/2013, de veintiuno de marzo, no contempla este régimen.
Estos son los tres puntos básicos que contempla el Procurador del Común, y por el que... y en el que aconseja que las resoluciones, las regulaciones de las entidades locales, se ajusten a este... digamos, a estos 13 puntos básicos.
Por ello, se formula la siguiente propuesta de resolución: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que, con el fin de garantizar el derecho subjetivo que la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León otorga a las prestaciones económicas destinadas a atender la urgencia social, en coordinación con las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales, establezca los instrumentos técnicos o protocolos necesarios para que la adaptación a sus respectivas normativas del Decreto 12/2013, de veintiuno de marzo, se realice teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas en la Resolución del Procurador del Común de Castilla y León de fecha diez de abril, relativa a prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social".
En definitiva, que la regulación que la Junta de Castilla y... la Junta de Castilla y León, las Cortes tomen... que las Cortes de Castilla y León, perdón, tomen las precauciones necesarias para que la regulación de las entidades locales asuman como... dentro de su propia regulación los trece puntos establecidos por el Procurador del Común. Nada más. Gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. En un turno de fijación de posiciones, por parte del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra don José María González Suárez.
EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:
Sí. Gracias, Presidenta. Tenemos un 22 % de nuestra población castellana y leonesa bajo el llamado umbral de la pobreza, según el informe AROPE, lo que es más o menos equivalente a decir que hay 550.000 conciudadanos nuestros que están en una lamentable situación económica y social.
La Renta Garantizada de Ciudadanía, que es un elemento con el cual la Junta de Castilla y León, el Partido Popular al frente de la Junta de Castilla y León, saca pecho en el seno de un país que está totalmente destruido por las políticas antisociales del Gobierno de Rajoy, es una realidad en esta Comunidad. Pero, frente a esos 550.000 ciudadanos en situación de riesgo social, solo 20.357 alcanzaron el alivio de cobrar lo que nosotros entendemos, en Izquierda Unida de Castilla y León, como una mísera cantidad derivada de dicha Renta Garantizada, es decir, apenas el 4 % de los que están necesitados de recursos.
Estamos, por tanto, ante un elemento que puede considerarse, para aquellos que están sufriendo, como absolutamente decorativo; incluso algunos nos tachan de apoyar el propagandismo que hace la Junta de Castilla y León con la Renta Garantizada. La verdad es que a quien lo recibe, pues le ayuda pues para un mendrugo de pan.
Recientemente, tal como dice la proposición no de ley defendida por la señora Procuradora del Grupo Socialista, el Procurador del Común, conocedor de primera mano de esas duras realidades, por las quejas que recibe en su oficina, ha pedido públicamente aquí, en esta Cámara, que la renta se abra a todos cuantos se encuentren hoy en situación de exclusión social. Pero también, en sus declaraciones, en su informe ante las Cortes de Castilla y León, ha contado un caso que es mediáticamente llamativo, pero socialmente absolutamente injusto, y políticamente nos obliga... nos obliga a tomar decisiones.
Por eso, desde el Grupo Mixto, desde Izquierda Unidad de Castilla y León, nos parece positiva la presentación de esta proposición no de ley, que en su momento ya fue anunciada, y que nosotros vamos a apoyar, en el sentido de que no es posible que, cuando alguien ingresa no los 42,60 euros mensuales de los que habla el Procurador del Común, sino alguna cantidad superior, que no sirve ni siquiera para el pan de la semana, sea... no sea motivo de rechazo del derecho a la Renta Garantizada.
Ciertamente, tras las declaraciones del señor Procurador del Común, la señora Consejera llegó a prometer, durante el pasado mes de septiembre, una reforma del reglamento, a fin de que hacerla extensible a personas que puedan necesitar la Renta Garantizada por causas derivadas de la crisis.
Con mi intervención, lo que hago es denunciar la situación de cientos de miles de personas en Castilla y León que no tienen recursos no ya para mantener una vida digna, sino para vivir, y, así mismo, apoyar la proposición no de ley defendida, en este caso, por el Grupo Socialista.
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. En un turno de fijación de posiciones también, por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra Emilio Redondo Callado.
EL SEÑOR REDONDO CALLADO:
Gracias, señora Presidenta. Buenos días a todos. Estas ayudas han venido a complementar las tradicionales ayudas económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, reformadas a través del Decreto 12/2013, y que han supuesto un cambio cualitativo en la prestación.
La propia resolución del Procurador del Común se dirige a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, y lo hace tal como se indica en la resolución, porque la gestión corresponde a las entidades locales, tal y como dispone el Artículo 11.1 del Decreto 12/2013, del treinta y uno de marzo.
Son, por lo tanto, las Corporaciones Locales quienes han dado respuesta a la resolución del Procurador del Común, y valoramos positivamente que esta resolución sea aceptada por estas entidades.
En el Decreto 12/2013, del veintiuno de marzo, por el que se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León, ya se plasma la competencia de la Junta de Castilla y León recogida en el Artículo 47, apartado g), de la Ley de Servicios Sociales, para establecer el régimen jurídico de los servicios sociales públicos en sus aspectos básicos y la determinación de los criterios y condiciones básicas para el reconocimiento y disfrute de esta prestación.
La Junta de Castilla y León no tiene que establecer instrumentos técnicos o protocolos para la adaptación de la normativa de las Corporaciones Locales, entendiéndolo de esta misma forma el Procurador del Común, ya que la resolución dictada, y que contiene las trece consideraciones recogidas en la instrucción de esta proposición no de ley, se dirige a las entidades locales competentes, tal y como ya hemos adelantado, con el fin de que aborden las reformas oportunas de sus propias normas de desarrollo sobre las prestaciones económicas destinadas a la atención de sus necesidades básicas de subsistencia.
Por otra parte, en la elaboración del Decreto 12/2013, del veintiuno de marzo, participaron con sus aportaciones e informes las Corporaciones Locales competentes en servicios sociales, y, una vez publicada la norma, y en colaboración con los profesionales de estas entidades locales, se han elaborado distintos documentos de carácter técnico y protocolos, como el denominado "Gestión de la prestación económica destinada a la atención básica en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León", o la instrucción reguladora del procedimiento de esta prestación, así como distintos protocolos.
Sí podemos añadir algunas consideraciones al respecto:
Que las ayudas deberían establecer una normativa no limitada a cada anualidad. Es lo más coherente con la exigencia que se recoge en la Disposición Final Primera del Decreto 12/2013, del veintiuno de marzo.
Segundo. En cuanto al pago de las prestaciones a terceros, el Artículo 9.3 del decreto autonómico establece que la prestación es de pago único, y se hará efectivo a su titular, a propuesta... a su titular, y, a propuesta técnica, el pago podrá fraccionarse o realizarse a cualquier otro miembro de la unidad familiar o de convivencia, siempre que se justifique su conveniencia para preservar la finalidad de la prestación, y sin perjuicio de la obligación que tiene de comunicar cualquier cambio en los requisitos exigidos para obtener la prestación durante el periodo de vigencia de sus efectos. El importe máximo de estas ayudas es de 3.195 euros anuales, aunque, excepcionalmente, puede ser ampliable. El presupuesto destinado a ayudas de emergencia ha sido de más de 5.000.000 de euros, pero en junio se reforzó con una dotación adicional de 1,5 millones más.
Tercero. Son 9.650 las ayudas de emergencia social concedidas el pasado año, de las que se beneficiaron 23.600 personas. En términos generales, respecto a dos mil doce, se han incrementado el número de ayudas concedidas en un 16 %, llegando así a más familias. Igualmente se ha incrementado el coste medio de las ayudas un 14 %, para lo cual se ha aumentado un 32 % el presupuesto total.
En cuanto a la compatibilidad de las ayudas con otros recursos, el propio Procurador del Común, en su resolución, indica que la normativa local analizada no contiene preceptos en contra de lo regulado por el Artículo 8 del decreto autonómico; establece que la prestación económica destinada a atender las necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social será compatible con cualquier otro recurso, ingreso o prestación que obtengan los destinatarios, con independencia de cuál sea su naturaleza y origen, incluida la prestación... la prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía.
En cuanto a que las resoluciones deben ser siempre motivadas, evidentemente entendemos que dichas resoluciones deben ser motivadas, y no existen dudas sobre la aceptación por parte de las entidades locales de este punto de la resolución.
En cuanto al patrimonio, el Procurador del Común estima que la normativa local no contradice el Artículo 7 del decreto autonómico, que establece que deben considerarse ingresos de la unidad familiar o de convivencia a todos los... a todos los efectos, pero sin descartar expresamente el cómputo derivado de los bienes patrimoniales, en tanto no estaría en la misma situación de necesidad quien, con los mismos ingresos procedentes del trabajo, pensiones, prestaciones y subsidios, tuviera además bienes patrimoniales que pudieran generar liquidez inmediata.
En cuanto a la valoración... valoraciones subjetivas -tal y como hemos indicado en el punto 5-, entendemos que eso, efectivamente, deben evitarse.
En cuanto a la orientación de los Ceas, indicar que los Ceas también promueven la concesión de oficio de las prestaciones en aquellos casos en que se tenga conocimiento de que se cumplen los requisitos para ello, y en particular mientras se tramitan las prestaciones públicas más adecuadas, así como que, en todo caso, proceda o no el reconocimiento de las ayudas sociales, se promueven los recursos sociales oportunos.
En cuanto a los requisitos de domicilio, si bien es verdad que el Artículo 4 del decreto autonómico establece como uno de los requisitos de los destinatarios de la prestación el estar domiciliado en algún municipio de la Comunidad de Castilla y León con al menos seis meses de antigüedad previos al inicio del procedimiento del conocimiento de la prestación, y empadronamiento en el municipio donde aquella se tramite, no es menos cierto que seguidamente se establecen una serie de supuestos en los que no será exigible el periodo del domicilio a emigrantes castellanos y leoneses retornados, personas foráneas víctimas de la violencia doméstica o que hayan tenido que trasladar su residencia a esta Comunidad por análogas razones de seguridad, y solicitantes de protección internacional que se hallen en los casos contemplados en la legislación sobre el derecho de asilo y protección subsidiaria. Y, del mismo modo, se establece que, excepcionalmente, ante situaciones que comprometen gravemente la subsistencia del destinatario y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia, el órgano competente de las entidades locales, de forma debidamente motivada, podrá eximir del cumplimiento de los requisitos del domicilio y empadronamiento.
En cuanto al tiempo para resolver, pagar y notificar, el Artículo 11.6 del Decreto 12/2013, del veintiuno de marzo, establece, con relación al plazo máximo para la resolución y, en su caso, abono de la prestación, que no será superior a un mes desde la fecha de inicio del procedimiento, sin perjuicio de que las entidades locales puedan establecer, en virtud de sus competencias, plazos inferiores.
En cuanto al silencio administrativo, el Decreto 12/2013, del veintiuno de marzo, no establece el sentido que debe tener la ausencia de resolución expresa en el plazo de un mes u otro inferior establecido por las entidades locales, en los términos establecidos en el Artículo 11.6 de dicho decreto.
En cuanto al pago de las prestaciones a terceros, el Artículo 9.3 del decreto autonómico establece que las prestaciones de pago único... y se hará efectivo a su titular. A propuesta técnica, el pago podrá fraccionarse o realizarse a cualquier otro miembro de la unidad familiar o de convivencia, siempre que se justifique su conveniencia para preservar la finalidad de la prestación, y sin perjuicio de la obligación que tiene de comunicar cualquier cambio en los requisitos exigidos para obtener la prestación durante el periodo de vigencia de sus efectos.
Tal y como se apunta en la resolución del Procurador, tan solo son los Ayuntamientos de León y de Ponferrada los que determinan una serie de infracciones.
En conclusión, estas son materias que afectan directamente a las competencias de las distintas entidades locales, y que ya ha sido la institución del Procurador del Común la que se ha dirigido a ellas formulando una resolución, que será contestada por las diferentes entidades locales. En todo caso, seguimos trabajando con esta prestación para conseguir homogeneizar la valoración de las situaciones de necesidad y el desarrollo de la intervención y atención de los casos, así como para asegurar el funcionamiento integrado, unificado y coordinado del sistema.
Por lo tanto, por los motivos expuestos, este Grupo va a votar en contra. Muchas gracias. Y nada más.
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo de la proposición no de ley, tiene la palabra nuevamente doña Teresa López Martín.
LA SEÑORA LÓPEZ MARTÍN:
Gracias, Señoría. Señoría, de la propia intervención que usted ha hecho en esta... en esta PNL se deduce lo necesario que es, precisamente, que la Junta instrumente o desarrolle mecanismos para que las entidades locales se ajusten al decreto. Porque usted me ha ido cogiendo cada punto del Procurador del Común y diciendo como el real decreto sí que... sí que se... el decreto sí que se ajusta a lo que dice el Procurador. Claro, si ya lo sabemos; lo que decimos es que la normativa local no, y que por eso es necesario que se ajuste y que se cumpla.
Y me dice usted: "No obstante, -termina su intervención diciendo- seguimos trabajando para homogeneizar". Y yo digo: ¿cómo? Pues, entonces, si verdaderamente se reconoce que el decreto sí cumple los... recomendaciones del Procurador del Común, si se reconoce que efectivamente existe una dispersión normativa local que no está cumpliendo con esa... no se ha ajustado a este real... a este real decreto... Porque hay una cosa que está muy clara: no vamos a desmentir el Informe del Procurador, porque, si desmentimos el Informe del Procurador del Común y no le damos validez, pues, entonces, desprestigiamos la institución, y mal vamos. Partiendo de un hecho objetivo, que es que existe una normativa dispersa que no está cumpliendo ni ajustándose a ese real decreto, vamos a hacer otra cosa, vamos a hacer que la Junta establezca esos mecanismos para que sí que se ajuste.
Y ustedes... además, me ha dicho: si ya lo estamos haciendo; seguimos trabajando. Pues hasta ahora el trabajo no ha debido de ser muy efectivo, puesto que la normativa está dispersa y no se ajusta. El Procurador dice: en algunos casos... respecto a la adaptación de la normativa local al decreto, dice: en algunos casos se ha hecho con posterioridad, en otros no se ha hecho bien y, en el peor de los casos, se aplica el decreto y ni siquiera se ha hecho.
Luego partimos de una cosa... de un hecho cierto en los dos casos: que el decreto sí que cumple con lo que dice el Procurador, que la normativa local no lo está haciendo, que es un tema muy sensible que hay que tener muy en cuenta para que se aplique correctamente, y que la Junta quiere trabajar en esa homogeneización; que, hasta ahora, efectivamente, por mucho que esté haciendo todos los esfuerzos para trabajar en ello, no se ha cumplido. Pues, entonces, aprobemos la PNL y creemos esos instrumentos que solo van a hacer que una norma dictada por las Cortas se cumpla; dos, que se homogeneice la normativa local para precisamente cumplir con un decreto que parece ser que está muy bien hecho y que cumple con todas las recomendaciones del Procurador del Común; y, tres, porque solo va a beneficiar a los ciudadanos.
Si ya sabemos que el Procurador del Común no le está diciendo nada a la Junta de Castilla y León; es este Grupo Socialista el que está diciendo: a la vista de lo que está pasando, a la vista de que hay situaciones tan sumamente dispares como que hay Ayuntamientos que están poniendo 22.000 euros en ayudas de emergencia, frente a otros... Porque, ya que hablamos de nuestro libro y de lo bien que funciona, que también ha dedicado gran parte de su exposición a decir cómo se incrementa y cómo se ha ido incrementando el presupuesto en ayudas, pues permítame que yo hable del mío y que diga que somos la primera localidad, el Ayuntamiento de Medina del Campo, en poner dinero para ayudas de emergencia; la que más pone, y lo vamos a seguir haciendo. Pero vamos a hacer que todos lo hagan así y homogeneicemos la normativa.
Si no es... si no es a la Junta a la que se le está diciendo que tiene que hacerlo ella. Ya lo ha hecho, y lo ha hecho bien sus deberes, y está bien hecho. Y el decreto –como usted ha manifestado punto por punto- cumple con el silencio administrativo, con la incompatibilidad de otras prestaciones; con la compatibilidad, en este caso. Todo lo cumple. Pero los entes locales no. Y solo para que sea efectivo y llegue al mayor número de ciudadanos, alguna tarea tendremos que hacer desde aquí. Pues vamos a intentar que se homogeneice creando instrumentos para que todos estemos en la misma situación de cumplimiento de ese decreto. Porque de poco vale que se dicte un decreto, si luego ese decreto, que tienen que desarrollar normativamente las entidades locales, no lo hace. Ustedes han hecho su trabajo, aquí se ha hecho el trabajo, la Junta ha hecho su trabajo, y luego no se cumple; pues hagámoslo.
Porque, además, la aprobación de esta PNL no supone en ningún caso el aportar más dinero, sino el gestionar con eficiencia el dinero que se aporta. Si no es más que eso; crear un instrumento que permita eso. Que hay Ayuntamientos que lo hacen, pero hay otros que no lo hacen, como bien ha manifestado usted. Que da igual que sean dos, o que sea uno, o que sean tres. Si ese dos, uno o tres hace que se pierdan recursos y que no lleguen a los ciudadanos que lo necesitan convenientemente, ya se está haciendo algo mal. Si solo supone trabajar conjuntamente con la creación de instrumentos para que eso no suceda. No entiendo la negativa a aprobar la PNL, de verdad, porque se trata de homogeneizar una... una legislación o crear instrumentos para que se homogeneicen y lleguen al mayor número posible de ciudadanos. Pues hagámoslo. Y así habremos culminado satisfactoriamente un trabajo que se empezó con una ley de servicios sociales que reconoce y que tiene el mérito de reconocer las prestaciones como un derecho subjetivo, y habremos culminado satisfactoriamente con un decreto que sí satisface... de ser aplicado en su totalidad y de una forma correcta, satisfaría la... satisfacería... las necesidades de esos ciudadanos que lo necesitan. Por eso, de verdad, me parece fundamental que se haga. No cuesta dinero, no cuesta nada, y supondría que ciudadanos que se encuentran en una situación grave, aunque solo sean los de León, los de Ponferrada o los de esos que no lo están aplicando bien, lo hagan.
Así es que les vuelvo a pedir, de verdad, que lo reflexionen y que votemos a favor de que se creen instrumentos que hagan que las entidades locales apliquen correctamente un decreto que está bien hecho, y que suponga que el mayor número de ciudadanos se vean beneficiados de las ayudas de emergencia. Gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. Finalizado el debate, sometemos a votación la proposición no de ley.
Votación PNL/001252
¿Votos a favor? Siete. ¿Votos en contra? Nueve. Pues queda, por tanto, rechazada la proposición no de ley.
Por parte del señor Vicepresidente se dará lectura al siguiente punto del Orden del Día.
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR DÚO TORRADO):
"Proposición No de Ley 1278, presentada por los Procuradores don Jorge Félix Alonso Díez, don Fernando María Rodero García, doña Ana María Agudíez Calvo, doña Esther Pérez Pérez, don David Jurado Pajares y doña María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a que tome en consideración la resolución del Procurador del Común relativa a la posible modificación del Artículo 7.1 del Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores eliminando el requisito de la residencia habitual en Castilla y León de los solicitantes de adopción, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 448, de doce de septiembre de dos mil catorce".
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, por parte del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el Procurador don David Jurado Pajares.
EL SEÑOR JURADO PAJARES:
Buenos días. Gracias, señora Presidenta. Pues traemos otra proposición no de ley desde el Grupo Socialista que también... sobre la que también, o sobre la... el contenido de la misma también se ha pronunciado el Procurador del Común. Concretamente, el Decreto 37/2005, de doce de mayo, regula los procedimientos administrativos y otras situaciones complementarias en relación con la adopción de menores. En su Artículo 7.1.a) establece que, entre los requisitos de los solicitantes... establece, entre los requisitos de los solicitantes, el siguiente: "Tener residencia efectiva y habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, entendiéndose por tal la real y de hecho durante más de seis meses al año. No obstante lo anterior, podrá también presentar una... presentar solicitud para adoptar a menores con características, circunstancias o necesidades especiales en la Comunidad de Castilla y León quienes tengan su domicilio fuera de la misma".
Aun cuando la redacción del citado requisito parece lo suficientemente flexible cuando existan razones especiales para acceder a... a solicitar la adopción, lo cierto es que en determinadas circunstancias se está denegando el derecho a la adopción amparándose en el citado artículo, como así lo confirma la resolución del Procurador del Común de Castilla y León de octubre de dos mil trece.
Entre sus razonamientos, el Procurador del Común considera que la adopción persigue hacer efectivo el derecho básico del niño a crecer en un entorno familiar adecuado que garantice su desarrollo pleno, libre, integral y armónico. Son esos objetivos los que deben asegurar... asegurarse que van a prevalecer frente a otras circunstancias que en la actualidad se producen como consecuencia de las actuales características del mercado laboral.
Por todo lo anterior, el Grupo Socialista formula la siguiente propuesta de resolución, que leo literalmente:
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que tome en consideración la siguiente resolución del Procurador del Común de Castilla y León, y, por lo tanto, se inste a que se proceda a analizar la posible modificación del Artículo 7.1 del Decreto 37/2005, de doce de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores, eliminando el requisito de la residencia habitual en Castilla y León de los solicitantes de adopción, para proceder así a evaluar dicha circunstancia en el conjunto del proceso de valoración técnica de la familia, con el objetivo de determinar su efecto sobre la capacidad afectiva, madurez emocional y habilidades personales de los solicitantes; esto es, para constatar razonablemente, en caso de residir uno de los solicitantes fuera de esta Comunidad, por motivos justificados, si esta situación familiar de convivencia afecta de forma negativa a la capacidad para ser adoptantes y, en definitiva, si excluye o no la aptitud o idoneidad de la familia para desarrollar las funciones inherentes a la patria potestad".
Esperando la aprobación por parte del Grupo Parlamentario Popular, esto es todo, por el momento.
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. En un turno de fijación de posiciones, por parte del Grupo Parlamentario Mixto tiene la palabra don José María González Suárez.
EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:
Sí, gracias Presidenta. Desde Izquierda Unida siempre hemos exigido las más estrictas garantías en los procesos de adopción de menores, para salvaguardar los derechos y la seguridad de esos menores. Ciertamente, yo creo que habría que hasta recordar cómo venimos arrastrando en esta Comunidad una situación de vergüenza y de estigma alrededor de los conocidos como "bebés robados", un procedimiento que viene heredando desde la dictadura, pero que se extendió hasta... hasta tiempos excesivamente recientes, ¿no?
También venimos constatando como la adopción de menores ha pasado a ser, pues un verdadero mercado en el que... al que algunas parejas acuden. Un verdadero mercado que yo incluso me atrevería a decir que parece un criminal mercado, ¿no?, en lo que significa mercadear con los niños y las niñas a nivel mundial.
Por lo tanto, es exigible a las Administraciones Públicas y al Estado de Derecho el máximo control y el más inflexible rigor a la hora de regular los procedimientos administrativos. ¿Qué estoy diciendo con esto? Pues estoy diciendo que esta proposición no de ley nos parece redactada para atender casos particulares en extremos complicados. Porque, en efecto, la condición de residencia efectiva viene dada, entendemos nosotros, por que la Junta de Castilla y León debe velar por cualquier adopción que se haga, cualquier adopción que se haga. Y velar no significa velar previamente sobre el tipo de familia a la que va a ir el niño o la niña, sino, con posterioridad, hacer un seguimiento, y vemos harto complicado no introducir el factor territorio. Estamos hablando de una Comunidad Autónoma con unas competencias. Si se tiene la competencia sobre las adopciones hay que tener la competencia sobre el seguimiento de esas adopciones. Por eso, nosotros no vamos a apoyar esta proposición no de ley.
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. También en un turno de fijación de posiciones, por parte del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la Procuradora doña Purificación Pozo García.
LA SEÑORA POZO GARCÍA:
Gracias, Presidenta. Buenos días, Señorías. Bien, la propuesta que ustedes, me refiero al Grupo Socialista, presenta, toma como base y reproduce literalmente los términos del punto primero de la Resolución de veintitrés de octubre de dos mil trece del Procurador del Común de Castilla y León, en la que insta a la Junta de Castilla y León a analizar la posible modificación del Artículo 7.1 del Decreto 37/2005, de doce de mayo.
Pero debo decirle, Señoría, que en dicha resolución el Procurador del Común también incorpora un segundo punto, que señala -y leo literalmente- "Que, en el caso de mantenerse el cuestionado requisito de la residencia habitual, se proceda a la observancia de su cumplimiento con carácter previo al proceso de valoración, a fin de evitar, en el supuesto de su incumplimiento, la innecesaria tramitación del procedimiento y la creación de falsas expectativas en los solicitantes de adopción.
Así pues, el Procurador del Común no impone una necesidad absoluta de modificar el Artículo 37.1, en su apartado a), sino solo de proceder a analizar su posible modificación, dejando la puerta abierta a que, en caso de que el requisito establecido en el mismo se mantenga, se proceda a la observancia de su cumplimiento con carácter previo al proceso de valoración.
Con fecha veintiuno de noviembre de dos mil trece, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León emitió contestación a la referida resolución del Procurador del Común, aceptándose el segundo punto de la resolución, al que no ha hecho referencia usted: "... siempre que los interesados hayan informado correctamente de su situación, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables en nuestra Comunidad Autónoma". Y no consta haberse recibido nuevas resoluciones del Procurador del Común sobre esta cuestión tras la remisión de la contestación citada.
Y por lo que respecta al fondo del asunto, Señoría, es necesario indicar que en el Artículo 7.1, en el... el apartado a), de dicho decreto, entre otras cosas –como bien ha dicho usted-, podrán solicitar adopción los que cumplan el requisito de tener residencia efectiva y habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, entendiéndose por tal la real y de hecho durante más de seis meses al año. Y, no obstante lo anterior, podrán también presentar solicitud para adoptar a menores con características, circunstancias o necesidades especiales en la Comunidad de Castilla y León quienes tengan su domicilio fuera de la misma. Como puede observar –y usted mismo lo reconoce en los antecedentes de su proposición no de ley-, el requisito de residencia efectiva y habitual en el territorio de Castilla y León no es una exigencia absoluta, sino que se excepciona por los supuestos de solicitantes de adopción de menores con características, circunstancias o necesidades especiales en la Comunidad de Castilla y León que tengan su domicilia... su domicilio fuera de esta Comunidad Autónoma.
Para el resto de solicitudes, es decir, para las solicitudes de adopción internacional y para las de adopción en Castilla y León de un menor que no presente características, circunstancias o necesidades especiales, el requisito de residencia efectiva y habitual de los solicitantes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León es de preceptivo y obligado cumplimiento, ya que no se considera adecuado modificar ni suprimir dicho criterio, en tanto que su eliminación podría generar la obligación para la Administración de Castilla y León de tener que proceder a valorar solicitudes con residencia en otras Comunidades Autónomas, lo cual no es aceptable desde un punto de vista competencial, ya que cada Comunidad Autónoma debe proceder, a través de sus respectivos servicios, al estudio de las solicitudes de los residentes en su territorio, salvo, salvo las excepciones que, como las establecidas en Castilla y León, puedan preverse en el ordenamiento jurídico de cada una de ellas, y siempre, siempre en beneficio del superior interés del menor.
La consecuencia para aquellas solicitudes que no cumplan el requisito de residencia establecido en el Artículo 7 y no se encuentren amparadas en la excepción prevista en el mismo es la desestimación de las mismas, tal y como establece el Artículo 56, en su apartado b), del propio Decreto 37/2005: es causa de terminación de los expedientes de adopción haberse dictado resolución firme desestimatoria, por no reunir los interesados los requisitos a que hace referencia el Artículo 7 del presente Decreto, o declarando su no idoneidad por no poseer las condiciones requeridas o acordando la renovación de la declaración de idoneidad previamente acordada. Dicho lo cual, es evidente que pueden darse situaciones, y más en el momento actual, en que los miembros de la unidad familiar puedan estar residiendo en distintos territorios, generalmente por motivos profesionales, laborales, y que, a pesar de ello, pues deseen iniciar un proceso de adopción.
Estas situaciones, por sí solas, y sin más consideración, no impiden la presentación de una solicitud de adopción ni, en su caso, su estudio y valoración. Cuestión diferente es el tratamiento que haya de darse a las mismas y la resolución que deba adoptarse en función de las peculiaridades que cada caso presente. Así, no será lo mismo que la diferente residencia de los solicitantes sea de carácter coyuntural y temporal, o bien se trate de una situación permanente.
Incluso, tampoco puede obviarse que las situaciones que en principio se consideran temporales por los propios solicitantes puedan llegar a convertirse en definitivas. Por otro lado, debe observarse las perspectivas que los solicitantes tienen sobre una hipotética reunificación de la unidad familiar y en qué medida puede afectar esta circunstancia al bienestar y al desarrollo pleno e integral, como al interés del menor.
Incluso, se debe tener en cuenta el momento en que la Administración es conocedora de la verdadera situación residencial de los solicitantes, pues puede ocurrir que dicha circunstancia se detecte solo una vez que se ha comenzado el procedimiento de valoración de idoneidad.
Todo ello deja entrever que las situaciones que pueden presentarse ante la Administración no son iguales, y en cada una de ellas pudiera proceder una actuación técnica y una decisión totalmente diferente. De esta forma, Señoría, el criterio y la práctica que sigue la Junta de Castilla y León es el siguiente:
En los casos en que la solicitud se desprende que uno de los solicitantes reside fuera de Castilla y León, se procede, con carácter previo al inicio de procedimiento de valoración, a aclarar con los solicitantes su situación residencial, informándoles de las posibles consecuencias desestimatorias de su solicitud o declaratorias de su no idoneidad que dicha situación pudiera tener en caso de llevarse a cabo el procedimiento de valoración.
En los casos en que los solicitantes no manifiestan inicialmente su verdadera situación residencial en la solicitud de adopción, y otorgando una presunción de veracidad de... a las mismas, las reales y actuales circunstancias que concurren en cada caso solo se detectan una vez iniciado el procedimiento de valoración de idoneidad, procediéndose, en estos casos, cuando se considera adecuado.
Todo lo indicado, Señoría, creo que es suficiente muestra de la complejidad de las actuaciones y decisiones que han de tomarse en los expedientes de adopción, desde el mismo momento del inicio de su tramitación, siendo necesario mantener un criterio de actuación flexible, sin perjuicio de la resolución que, en cumplimiento de la normativa vigente, deba adoptarse sobre la desestimación de la solicitud o, en su caso, sobre la idoneidad de los solicitantes.
Por todo lo expuesto, y tal... tal como se trasladó al Procurador del Común, no aceptamos su resolución, Señoría, considerando no adecuado modificar ni suprimir... -que es... su proposición es lo que presentan- no consideramos adecuado modificar ni suprimir el criterio establecido en el Artículo 7.1, en su apartado a), del Decreto 37/2005, de doce de mayo, si bien la situación práctica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en esta materia se rige, conforme a todo lo dicho, por un criterio de flexibilidad –repito-, de forma que se procede a analizar el requisito de residencia efectiva y habitual con carácter previo al inicio del procedimiento de valoración de la idoneidad, siempre que los interesados hayan informado correctamente de su situación en su solicitud.
Por consiguiente, vamos a rechazar su propuesta de resolución. Muchas gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo, tiene la palabra nuevamente don David Jurado Pajares.
EL SEÑOR JURADO PAJARES:
Gracias de nuevo, Presidenta. Sinceramente, Señoría, me ha puesto difícil la réplica, porque usted ha entrado en un bucle constante, unas veces diciendo que un punto de la resolución sí que vale, pero luego dice que no; sinceramente, lo ha puesto difícil. Voy a intentar exponer de nuevo mis argumentos, porque la réplica es hartamente difícil. Simplemente, un matiz de inicio, Señoría. Un poco la incoherencia de todo esto, ¿no? Decía... decía usted que el Procurador del Común no impone nada. Hombre, claro, ya sabemos que el Procurador del Común no impone nada; si el Procurador del Común impusiera algo, ustedes tendrían políticas completamente diferentes, porque cada dos por tres el Procurador del Común emite informes y resoluciones contrarias a... vamos, contrarias, con matices, digamos, a las políticas que adopta la Junta, ¿no? Esa es su suerte, que el Procurador del Común no impone nada; si no, ustedes no harían lo que... lo que están haciendo.
En cualquier caso, me mencionaba el segundo punto de la... de la resolución del Procurador del Común, y me decía que por qué no lo habíamos incluido. Claro, bueno, pues es que el segundo punto, desde luego, parece un tanto obvio, ¿no? Lo que nosotros estamos pidiendo es que se elimine ese requisito de la residencia en Castilla y León; y lo que dice el segundo punto de la resolución del Procurador del Común es que, en caso de mantenerse, suceda esto, ¿no? Claro, pero si es que lo que... lo que pide el Grupo Socialista es que se... que se elimine. Entre otras cosas, porque ese segundo punto, que deja abierta la puerta, es verdad que no lo compartimos, porque es tan obvio como, por poner un ejemplo, cuando un estudiante solicita una beca, ¿no?, y se le dice: si el umbral de renta de... supera los 20.000 euros, no se le da; y tiene 25.000 y lo solicita, ¿no? Oye, todos lo conocemos, todos lo... siempre se hace, ¿no?, por si suena la flauta –como se suele decir-, pero es evidente que no te lo van a dar. Sí, sí, eso es así. Claro, entonces, cuando en la ley ya pone que, si no vives en Castilla y León, no te van a permitir adoptar al niño, pues ya sabes que no te lo van a dar, ¿no? Claro, por eso queremos eliminar ese requisito. Es que es tan obvio, ¿no?, como eso.
En cualquier caso, la segunda parte de la ley, o el Artículo 7.1, en su segunda parte, cuando... al que usted hacía referencia, ¿no?, diciendo que sí que se puede, porque dice la ley: no obstante lo anterior, podrán también presentar solicitud, aunque vivan fuera, en circunstancias especiales. Es que esa parte, Señoría, es muy subjetiva, esa parte del artículo y, es más, no se cumple. Es que en la propia resolución del Procurador del Común vemos como no se cumple, porque esta familia, en la que concurrían circunstancias especiales, tampoco... también se le ha denegado la adopción. Por lo tanto, esa segunda parte del artículo, como digo, es muy subjetiva, y en este caso concreto –y en alguno más, porque el propio Procurador del Común, en su informe, ya dice que no elabora el informe en base solo a este caso, sino que, por este caso que se denunció, ha estudiado la generalidad de los casos existentes- no se cumple y, por lo tanto, es muy... es muy subjetivo.
Le he querido entender, Señoría –no sé si será cierto-, que, en base a esta segunda parte de esa excepcionalidad que se puede producir, como que usted daba a entender que, si el niño era un menor... –no el niño, el menor- era un menor difícil de adoptar por sus circunstancias, o con dificultades, ¿no?, para que pueda ser adoptado, sí que se permitiría esa excepcionalidad, pero, si no, no. Creo... espero haberla entendido mal, espero haberla entendido mal, porque sería... sería muy serio, claro, que, si el niño es de... el menor –perdón- tiene dificultades para su... para ser adoptado, se le permita esa excepcionalidad, y, si no, no. Sería grave, sería grave. Espero haberla entendido... espero haberla entendido mal, o, si no, que lo aclare.
Pero fíjese, Señoría, yo le hago una pregunta que nos reflexionábamos, mientras usted hablaba, con los compañeros de Grupo: esta situación es tan extraña –póngase en el caso- como que una familia castellana y leonesa de toda la vida, una pareja, donde han nacido, viven aquí, residen aquí siempre, tienen un hijo o varios hijos en esta Comunidad Autónoma –castellanos y leoneses- y, de repente, por circunstancias laborales –como usted ha dicho, y como dice el Procurador del Común en su informe, que es bastante habitual en los tiempos que corren-, uno de los cónyuges de esa familia trabaja en Cantabria, o en Madrid, o donde sea –una Comunidad limítrofe-, ¿iban a quitarle la patria... iban a quitarle la patria potestad a esa pareja... a esa... a esa cónyuge cada vez que pasase las fronteras de nuestra Comunidad Autónoma? Es decir, ¿si el... si el padre o la madre está en Cantabria no es tutor del menor, pero si está en Castilla y León sí? Es una cosa tan ridícula como esta, Señoría.
Fíjese, ese es el fondo de la cuestión, ese es el fondo. ¿Le quitarían ustedes la patria potestad a esa... a esa familia? [Murmullos]. Lo digo... usted, retóricamente, Señoría, ya me entiende... con la forma... con la forma de legislar. Esa es la... esa es la situación que se produce, ¿no? Por lo tanto, como digo, no... es una situación completamente incoherente, ¿no? Entendemos que no debe ser un requisito previo la residencia de la familia para la adopción o no, o para permitir o no la adopción del menor. Más aún porque hay una incoherencia entre la propia legislación autonómica. Fíjese, Señoría, la Ley 14/2002, de Promoción, Atención y Protección de la Infancia de Castilla y León en ningún momento hace mención a dónde tiene que vivir un menor para tener unas condiciones de vida mejor o no. Simplemente, esta ley a lo que hace referencia es a que se adopten medidas de protección y, desde luego, que el interés preferente siempre siempre es el menor –como le he dicho en mi primera intervención-, para su desarrollo pleno, armónico; pero en ningún momento esta ley, como digo –que se llama Promoción, Atención y Protección a la Infancia de Castilla y León-, hace ninguna mención expresa a dónde debe vivir ese menor para tener un desarrollo pleno, ¿no? Por lo tanto, no parece... parece algo incoherente que en una ley, como digo, de promoción y atención al menor se diga esto, y en una ley para tener una adopción se diga que es un requisito indispensable vivir en la... en la Comunidad Autónoma, ¿no?
Además, como hace referencia el Procurador del Común en su informe, existen otras Comunidades donde este requisito no se exige: en Murcia, en Aragón, en Asturias, en Cantabria y en Cataluña no se exige. Por lo tanto, creo, Señoría, que nuestra propuesta de resolución es bastante laxa, bastante amplia; no se le exige nada rotundamente, sino que decimos que se proceda a analizar la posible modificación; pues procedamos a analizarlo, cuanto menos, ¿no? Es decir, si en otras Comunidades este requisito no se pone, y por lo... y las adopciones se realizan, pues eso significa que se podrá hacer, ¿no? Analicémoslo, veamos a ver qué resultado dan en esas otras Comunidades, cuanto menos, ¿no? No nos cerremos en banda, o no se cierren en banda Sus Señorías y no lo... no lo estudiemos. Como digo, es bastante laxa la propuesta de resolución.
En cualquier caso, y por finalizar ya, estas Comunidades y el propio Procurador del Común, en su recomendación, lo que dice es lo que... lo que he dicho en mi primera intervención, ¿no? Parece mucho más razonable que, en vez de poner esos requisitos previos tan estrictos, de residencia, que nada tiene que ver... [Murmullos]. No, no son flexibles, porque -le insisto- se incumplen; si son flexibles, desde luego, se incumplen, o la Junta no los tiene en cuenta... por la propia resolución, se dice que en este caso no se tuvieron en cuenta, ¿no?, y se daban esas circunstancias especiales.
Por lo tanto, como digo, sería mucho más razonable –y también para Su Señoría del Grupo Mixto, que ha dicho no entender esta resolución- que la residencia no fuese un requisito indispensable, sino que en el proceso de valoración técnica de toda... el proceso de adopción, pues la residencia sea una cosa... una cosa más, ¿no?, como cuando se valora la situación económica, o la situación de todo tipo de la familia, ¿no? Pues que se valore como una más la residencia, ¿no? Se podrían dar situaciones, si no, tan absurdas como la que... como la que le he dicho anteriormente. Y, por lo tanto, como digo, que la residencia se valore en todo ese proceso de valoración técnica, y no sea un requisito ya como una losa en esa ley, ¿no? Desde luego, parece algo... o nos parece, a este Grupo, algo mucho más razonable.
No sé si ha conseguido convencerles, pero, desde luego... [murmullos] ... desde luego... Claro, de poco me sirve que usted venga, como digo... está muy bien, porque me hace difícil la réplica, es verdad, es... desde el punto de vista táctico, está muy bien, Señoría, pero desde el punto de vista lógico, pues no tiene sentido, de verdad; porque, claro, usted viene y me dice: mire, no se puede hacer, porque, como la ley dice que no, pues no se puede hacer. Bueno, claro, pero es que esto es un Parlamento, Señoría, vayan un poco más al fondo. Es que para interpretar las leyes ya hay letrados, que lo hacen estupendamente en esta Cámara y en la Junta de Castilla y León. Esto es un Parlamento político, y hacemos política, y, por lo tanto, lo que proponemos es cambiar una ley que es... una ley sabe usted lo que es, ¿no?, es una cuestión política y de ese calado. Eso es lo que les proponemos. Para decirme que no porque no cumple la ley, bueno, eso ya lo sé yo, claro. Reflexiónelo, de verdad. Muchas gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
¿Ha finalizado su intervención? Entiendo que sí. Pues, finalizado el debate, sometemos a votación la proposición no de ley planteada.
Votación PNL/001278
¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Nueve. Y abstenciones, una. Pues queda, por tanto, rechazada la proposición no de ley.
Por parte del señor Vicepresidente se dará lectura al tercer punto del Orden del Día. Les rogaría un poco de silencio, por favor.
EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR DÚO TORRADO):
"Proposición No de Ley 1282, presentada por los Procuradores don Jorge Félix Alonso Díez, don Fernando María Rodero García, doña Ana María Agudíez Calvo, doña Esther Pérez Pérez, don David Jurado Pajares y doña María Teresa López Martín, relativa a las solicitudes de la prestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 448, de doce de septiembre de dos mil catorce".
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Fernando Rodero García, por un tiempo máximo de diez minutos.
EL SEÑOR RODERO GARCÍA:
Muchas gracias, señora Presidenta, y buenos días a todo el mundo. Lo primero –siento- es contradecir a mi compañero que acaba de hablar, David, porque dice que esto es un... un Parlamento de... un Parlamento donde se... donde se legisla, en donde se cambia las leyes, y es que se le olvidó decir –tal vez por su juventud, se le debió de olvidar- que siempre y cuando lo decida, en este caso, la señora Consejera, ¿no? Nosotros estamos aquí de adorno; de adorno, de adorno, Señoría. Es de los días que de verdad que es que me cuesta venir, me cuesta ponerme al tajo bastante, bastante, porque veo que son propuestas lógicas, lógicas, y que, bueno, no tienen ninguna posibilidad; y no tienen posibilidad porque se decide previamente a la discusión.
Luego siguiendo... siguiendo con el adorno, pues, claro, me preocupa enormemente el que toda una institución como el Procurador del Común, pues desde la Consejera que dice... -en este caso, otra, extinta ya, gracias a Dios- que decía que el Procurador del Común no dejaba de ser una... un criterio más sin ninguna importancia –lo decía la Consejera de Medio Ambiente la legislatura pasada-. Bueno, cada vez estamos contribuyendo entre todos a decir que, si al Procurador del Común no le hacemos ni puñetero caso, pues, hombre, cerremos la institución, porque ¿para qué?, si el Procurador del Común... [Murmullos]. Tal vez, me dice mi compañero, que no... que no demos ideas, no siendo que se las cojan el pie de la letra. Después... [Murmullos]. Sí, sí, sí, si es que yo creo que este es el fondo de la cuestión, señora Presidenta, de verdad. Es el fondo de la cuestión, lo demás son adornos.
Mire, hoy la... ¿En qué consiste la propuesta? ¡Santo cielo!, una propuesta que así, de entrada, le voy a decir al Grupo Popular, y en concreto a la que va a ser Ponente, mi compañera doña María, ¿no?, Quiñones, es que barra libre a las enmiendas, barra libre. Esto es, pueden hacer todas las enmiendas que ustedes quieran, tan solamente con una condición: de que se mejore la garantía, la garantía... que se mejore la garantía de los ciudadanos frente a la posibilidad de recurrir; exclusivamente eso. Fíjese, barra libre. Vamos, dicho de otra forma: atrévanse a desobedecer al Ejecutivo alguna vez, a llevar alguna idea –digamos-, matiz, posibilidad de ir... de decirle que no tanto. Solo eso, solo eso. O sea, barra libre. Me parece que lo va a tener difícil, lo va a tener muy difícil.
Y, mire, ¿qué es lo que pasa? Estamos hablando de la Renta Garantizada, la Renta Garantizada; esa renta que lleva... que nos costó años y años sacarla adelante, con promesas incumplidas una y otra vez, legislatura tras legislatura, por parte del Presidente; llegamos al acuerdo, ya, por fin, la ponemos en marcha, y ahora parece que ponemos todos los impedimentos –muy importantes- para que se desarrolle lo menos posible. Y ¿por qué? Porque hay una realidad, doña María, hay una realidad absolutamente incuestionable: es que, si tenemos unas 30.000 rentas garantizadas en todo Castilla y León, hay no el doble, no el triple, sino que más del triple de personas que están en exclusión social. Y una de dos: o no lo piden por desconocimiento, o no se les concede por burocratismo, o... ya se me acaba la posibilidad de la lógica. Pero lo que sí que le puedo asegurar, y usted lo sabe -informe de Cáritas, informe de Unicef, informe del propio Ministerio, el Inem, etcétera-: hay no el doble, sino más que el triple de personas que están en riesgo de exclusión social, esto es, que tienen derecho subjetivo a esa prestación, derecho subjetivo, derecho subjetivo, que tienen derecho. Y, sin embargo, solo tenemos 30.000. Hombre, ¡algo fallará! ¡Algo! A lo mejor la Consejera algún día puede decir: pues no soy tan maravillosa. Es difícil, yo sé que en milagros no soy creyente, en milagros no creo, pero, hombre, esa posibilidad... bueno, alguna vez... no sé si por casualidad se pudiera dar reconocer que una prestación esencial que va orientada hacia unas cien mil, ciento y pico mil personas, ¿no?, que están en exclusión, en definitiva... o familias o tal, y solo llegamos a 30.000, dice: hombre, pues algo pasa, algo pasa, algo pasará, algo pasará.
Y, entonces, en ese sentido va justamente... va justamente esta cuestión. No les voy a hablar de la bajada del presupuesto de sanidad, de educación, de servicios sociales, etcétera, etcétera, que eso ya se lo dice el Procurador del Común; pero bueno, como ese señor es una opinión más y tampoco va a ninguna parte, tampoco hay que hacerle caso, pues bueno, no pasa nasa. Hombre, me preocupa... me preocupa sobremanera cuando la Consejera le dice a mi compañero en pleno Pleno –y valga la redundancia-, que diga: no me diga, don Jorge Félix, que si una persona gana tanto y necesita pagar una hipoteca... bueno, si está en desempleo y que no tiene prestaciones, la vinculación directa entre el desempleo y la falta de medios económicos para subsistir no es una relación directa, como usted sabe y yo sabemos. Pues no, mi compañero ni yo no lo sabemos: desempleo es igual a ponerte en las puertas de la exclusión social. Hombre, ella a lo mejor no cree en eso, porque cree en rentas extrañas, pero la inmensa mayoría de la gente, cuando no tiene empleo, se pone a las puertas de la exclusión social; y decir que no hay una relación directa entre ambas realidades y que eso lo diga una Consejera de servicios sociales, ¡válgame Dios! ¿No? Ya le vale a la señora Consejera.
Mire, solo proponemos, sencillamente, es que los solicitantes de una renta garantiza que se les deniega tengan posibilidad de decir: ¡eh, oiga!, que es que está mal valorado. Que tengan esa posibilidad. Sé que se van a negar, pero es una cosa tan simple, tan simple, tan simple, como que en la Administración una persona que se le niega nada más ni nada menos que una prestación esencial, que genera derecho subjetivo, que tenga la posibilidad de decir: no estoy de acuerdo. Y que hasta eso no lleguemos a un acuerdo por orden de arriba, es que me parece alucinante, me parece que estamos en lo que estamos: de adorno, para justificar un sistema, ¿no? Y eso, sinceramente, me preocupa, porque no solo es que desprestigiemos al Procurador del Común, que lo dice y que lo aconseja y que lo... hace resolución al respecto diciendo que se debe de hacer; se lo proponemos una vez, otra, otra –esta es la tercera vez que lo proponemos-, y lo siguen negando. [Murmullos]. Pues bueno. Ese es... lo básico que proponemos.
Después, lo segundo que proponemos es que, si hay comisiones a nivel provincial, coordínense todas esas a nivel central por parte de la Consejería, creando la comisión correspondiente, porque, si no, ¿quién toma las decisiones? Porque según dice, que las funciones de la comisión –cada una provincial- es hacer las estrategias. Hombre, tendrá que haber una estrategia a nivel regional, digo yo, ¿no?, que debe ser la comisión regional. Pero bueno, estamos abiertos, como en el primer punto –este es el segundo-.
Y en el tercero, que, por favor, tan solamente es que los recursos de reposición es que se resuelvan en menos de un mes. O sea, la gente, cuando pide una renta garantizada... [murmullos] ... la gente, cuando pide una renta garantizada, no la pide por deporte o por decir: bueno, pues vamos a ver si me la dan. No, es que la piden para comer, para comer; no digo para vivir dignamente, la piden para comer. Y cuando nos tiramos más de un mes, de dos, y de tres, y de cuatro y de cinco meses -le puedo dar casuística, ¿eh?, con nombres y apellidos- para resolver esa situación, me parece que, además de no cumplir ni tan siquiera los mínimos establecidos legalmente, pues parece dramático y hasta... Por eso les decimos que, hombre, que agilicemos, agilicemos los tiempos. ¿Por qué? Porque son casos realmente -nunca mejor dicho- de hambre, o sea, de lo mínimo, que es comer, que pueda comer la familia lo mínimo, ¿no?, porque lo necesita. Y no podemos estar diciendo que es que falta la póliza veintitrés, el sello veinticuatro y que tienen que recorrer...
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Señor Rodero, por favor, vaya terminando.
EL SEÑOR RODERO GARCÍA:
... dieciocho Ayuntamientos para lograrlo.
Nada más y espero que... –con muy poca esperanza- de que haya servido algo de reflexión, ¿no? Y ya le responderé en la segunda intervención. Muchas gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. En un turno de fijación de posiciones, por parte del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra don José María González Suárez.
EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:
Sí. Gracias, señora Presidenta. Bueno, me... se me va a permitir que empiece que, ciertamente, al final de mi intervención pasada que di cuenta de que me había salido del tema, y todo tiene que ver porque venía escuchando a don Jorge Félix en una emisora de radio, y entonces venía con el chip de escucharle a él y me embalé; pero, según iba hablando, digo: pero si esto lo iba a defender Jorge Félix y la voz de la defensa no era la de Jorge Félix. Bien. Entonces, no es justificar, pero... pero, es decir, pero, no obstante, no me preocupa para nada. ¿Por qué no me preocupa para nada? Porque la defensa que iba a hacer en esa proposición no de ley que defendió doña María Teresa y esta que acaba de defender el señor Rodero, y la que defenderá después –me imagino- don Jorge Félix, la argumentación es la misma para el mismo voto, que va a ser el voto favorable.
Porque, claro, cuando en una Comunidad como la de Castilla y León tenemos a 85.000 personas viviendo de la caridad, alimentándose de la caridad, que son las personas atendidas por el Banco de Alimentos en Castilla y León, pues, ciertamente, uno no puede dejar de estar de acuerdo con esas proposiciones no de ley, aun a sabiendas de lo que decía muy bien el señor Rodero en su intervención, que venimos aquí sabiendo que no el Gobierno, señor Rodero, sino la mayoría absoluta... el problema de las mayorías absolutas trae como consecuencia que uno tenga claro el resultado de la propuesta cuando la está firmando. Esto es muy claro.
Y lo traigo a colación, se me va a permitir, dentro del cierto reglaje que existe hoy en la Comisión, porque ayer un periodista, a propósito de los presupuestos que vienen, decía: ¿y no pierdes la moral, no pierde Izquierda Unida la moral de presentar enmiendas, cuando el Gobierno rechaza? Digo: no, el Gobierno no nos rechaza, rechaza los ciudadanos que han dado mayoría absoluta a una organización política para aplicar el rodillo. Pero tenemos la obligación, cuando estamos en la Oposición, de actuar y actuar. Pues es lo que estamos haciendo y lo que yo estoy haciendo con mi presencia aquí, hoy, para dar el voto en tres cuestiones que consideramos claves para que los ciudadanos y ciudadanas puedan vivir.
La primera tenía que ver, lógicamente, con los recursos de los Ayuntamientos. Esta que acaba de defender el señor Rodero, y que voy a apoyar, tiene que ver con la Renta Garantizada, con el retraso en la solución de los problemas, con la imposibilidad de la revisión cuando se modifica la situación de las personas que están en riesgo y que han solicitado la Renta Garantizada. Y la siguiente tiene que ver con lo que yo decía antes del informe del Procurador del Común con aquellas personas que reciben... tienen un ingreso absolutamente mínimo. Entonces, como... no voy a continuar, la argumentación va a ser la misma; y luego, en la siguiente, diré pues que conste en el Diario de Sesiones que sumo las palabras dichas ahora a la intervención... a mi primera intervención para dar por defendidas... no, por apoyadas las tres proposiciones no de ley. No obstante, como soy muy dado a hablar, seguro que pediré la palabra en la siguiente también. Gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, también en un turno de fijación de posiciones, tiene la palabra doña María Álvarez-Quiñones Sanz.
LA SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ:
Muchas gracias, señora Presidenta. Hace unos momentos, tratando de iniciar alguna aproximación para llegar a algún acuerdo en esta proposición, pues ya le había anticipado al señor Rodero que no vamos a apoyar su proposición no de ley. Pero, mire, señor Rodero, al margen de la proposición, yo sí que le puedo asegurar una cosa: si yo estuviera convencida y creyera, tuviera la más mínima sospecha -no ya el convencimiento- de que aquí soy un adorno, hace tiempo que habría abandonado mi escaño. Y le voy a decir, además, otra cosa: que, si es cierto –que lo dudo- que usted se cree un adorno, a pesar de su belleza interior y exterior -que no son objeto de debate porque yo las tengo clarísimas, solo tienen parangón en el representante del Grupo Mixto, ¿eh?-, pues mire, le digo que, por favor, no piense usted eso ni de esta Cámara ni mucho menos de sí mismo. No piense usted eso, porque, además, los hechos le contradicen absolutamente.
Son varias las ocasiones en las que hemos podido debatir y llegar a acuerdos con usted y con su Grupo Parlamentario, y, concretamente, me referiría no solo a iniciativas parlamentarias que ustedes han presentado -o en alguna ocasión nosotros también-, sino, concretamente, a las Ponencias en las que hemos estado juntos, trabajando con seriedad; y creo que no procede que nosotros mismos vaciemos nuestro papel y nuestra Cámara Parlamentaria de contenido. Ya le digo, yo, si estuviera convencida de esto, me hubiera marchado hace tiempo.
Y entrando en esta cuestión, pues mire, me sorprende que hable usted de impedimentos en la aplicación de la Renta Garantizada de Ciudadanía, y me sorprende cuando dice que es que la Consejera, en fin, está ahí como creyéndose no sé qué. Vamos a ver, las declaraciones institucionales a este respecto de la Consejería son bien claras: las prioridades en la atención a las familias deben serlo siempre, incluso aunque hubiera una sola familia o una sola persona en Castilla y León que necesitara de esa atención. Ahí están el incremento de los créditos para Renta Garantizada de Ciudadanía y, por supuesto, el incremento en las solicitudes, que no obedece solo a la situación de crisis, sino a que, cuando hay un programa que se está ofreciendo y que es una prestación de la cual se están beneficiando las personas que lo necesitan y que cumplen los requisitos, cuando esa prestación se está proporcionando, hay solicitantes, porque, si no se proporcionara, pues mire, Señoría, no los habría.
Ha comentado usted cuestiones como los informes relativos a la exclusión social... a la pobreza y al riesgo de exclusión social, y ha comentado los informes de Cáritas y de Unicef, que, precisamente, han sido dos luces guía para la Consejería a la hora de adoptar medidas. Pero es que, mire, Señoría, en el último informe de Unicef sobre la infancia de Castilla y León, que es reciente y está hecho con datos de dos mil trece, ya se recogen en él datos que apuntan a que las medidas -no solo la Renta Garantizada de Ciudadanía, sino también las otras medidas que conforman la red de protección social- están produciendo efectos, y que Castilla y León pues está, en lo que se refiere a la pobreza infantil y al riesgo exclusión social, entre las Comunidades -que son dos, Navarra y Castilla y León- que tienen unos índices más favorables; las dos que mejor, Navarra y Castilla y León, que están bastante por debajo, con un 1,8 % Castilla y León, del 6,2 %, que es la media nacional. Y mire, estos datos no son para sacar pecho, ni para nada de esto, ni para hacer propaganda; estos datos, simplemente, se pueden utilizar como indicadores de que se está avanzado en el sentido correcto y de que las medidas que se están tomando son eficaces o están teniendo eficacia. ¿Qué quiere decir esto? Que, por supuesto, hay que hacer mucho más y mucho mejor, y la Consejería ya lo dice, que es que todavía hay margen de mejora.
O sea, no se trata aquí de venir adornarse más de lo que usted consideraba que éramos ya de adornos y atrezzo, etcétera, etcétera, sino que se trata de llevar las cosas en el sentido correcto.
Mire, no podemos compartir su afirmación sobre que son muchas, muchas personas y muchas familias, que, en situación de exclusión social, no están teniendo la posibilidad de acceder a la Renta Garantizada de Ciudadanía o que su reconocimiento se demora extremadamente, hasta un año. Porque, mire, con carácter general, Señoría, prácticamente todas las solicitudes se resuelven en plazo. ¿Qué es lo que ocurre? Pues que, mire, evidentemente, a pesar de que yo creo que sí hay agilidad en el proceso, hay casos –casos concretos- ocasionales de gran complejidad, en los que deben realizarse diversos trámites administrativos y comprobaciones, verificación de documentación aportada, de datos aportados por los demandantes, requerimientos de documentación, etcétera. Y eso no se hace con objeto de poner trabas al solicitante, sino con objeto de garantizar el cumplimiento de las condiciones para ejercer un derecho, que, si el solicitante individual no cumple estas condiciones, lo que vamos a hacer como Administración va a ser estar actuando en contra de aquellos solicitantes que sí cumplen las condiciones.
Y, mire, Señoría, yo le decía que, efectivamente, es cierto que esta prestación, al igual que otras cuestiones, es mejorable. Y creo que la Junta de Castilla y León está trabajando continuamente para mejorar la gestión de la Renta Garantizada de Ciudadanía. Y no solo a través de las comisiones de inclusión social, en las cuales participa la Administración Autonómica con las locales, sino que fíjese que, por ejemplo, en febrero de dos mil catorce, cuando se aprobó el texto refundido que establece las reglas para percibir esta prestación, ahí se introdujeron una serie de mejoras, precisamente porque se habían detectado estas necesidades. Y le voy a poner unos ejemplos.
Las reglas se han modificado para tratar de adaptarlas a situaciones emergentes de vulnerabilidad, o muy singulares, que han ido apareciendo, como, por ejemplo, la exclusión financiera, el endeudamiento elevado. Y, entonces, se ha agilizado el trámite ante situaciones especiales, como son el impago de cuotas en los préstamos hipotecarios. Se ha garantizado que se cubran las necesidades básicas de nuevos colectivos, que, mire usted, antes quedaban excluidos, porque... –antes lo comentaba otra Procuradora de su Grupo Parlamentario en la exposición de otra proposición no de ley- porque es que había personas que no cumplían los requisitos porque tenían patrimonio, pero es que resulta que ese patrimonio, por circunstancias diversas, era imposible movilizarlo o estaba bloqueado. Y, entonces, esas personas no tenían posibilidad de hacer efectivo su valor, por causas ajenas a sus propios titulares. Bueno, pues esto también se ha contemplado.
Se ha contemplado una atención preferente y prioritaria a las víctimas de violencia de género, mujeres víctimas de violencia de género, y a los menores. Y, por supuesto, se ha reforzado las medidas de control y seguimiento. También se ha trabajado en la simplificación de la solicitud, y para clarificar las condiciones de la prestación, porque cuando hablamos de exclusión social o de riesgo de la misma, también hablamos, a veces, de exclusión cultural y de un nivel cultural que, en muchos casos, pues lamentablemente es el que es, Señoría, y se ha simplificado y se ha empezado a comunicar la carta de obligaciones para los beneficiarios.
Mire, con respecto a la resolución... a la tramitación y posterior resolución de los expedientes, tengo que decir a Su Señoría que, como no podía ser de otra manera, tratándose de un derecho subjetivo, que está sustentado por un procedimiento administrativo, el interesado, es decir, el solicitante, tiene, en todo momento, acceso y vista a su expediente; y, si no lo tiene, Señoría, eso quiere decir que alguien, algún profesional –y yo no quiero pensar esto- no está dando ese acceso y esta vista al expediente. ¿Cómo lo hace? Pues mire, además, sin solicitud de cita, ni nada de nada, simplemente presentándose en su Ceas y solicitando vista del expediente, y que se le explique dónde están los problemas. Y mire, Señoría, yo le agradecería... le agradecería que, por favor, si tiene usted constancia de algún caso concreto en que esto no se está produciendo, yo, mire, si fuera funcionaria implicada en ese sentido, estaría encantada de atender a esa familia. Pero le ruego que lo ponga inmediatamente en conocimiento de la Gerencia de Servicios Sociales y del Ceas que atiende a ese ciudadano. Con lo cual, la vista del expediente es una garantía jurídica, que además está en la Ley del Procedimiento Administrativo, y no solo en nuestra tramitación.
Bueno, pide usted la constitución de una comisión formada por profesionales, o bien que adquieran esas funciones las comisiones de inclusión social. Pero mire, yo, aquí, he de decir a Su Señoría dos cosas: la primera, que los profesionales miembros de las comisiones de inclusión social –profesionales de los servicios sociales- en muchos de los expedientes, y en muchos casos, están también, en su condición de trabajadores y funcionarios públicos, implicados en la resolución de determinados expedientes.
Y, mire, Señoría, la segunda cuestión que le tengo que decir, ahora mismo el sistema funciona con un procedimiento...
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Señora Álvarez-Quiñones, por favor, vaya terminando.
LA SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ:
(Termino ya). ... con un procedimiento que es una garantía para el solicitante, y también para los demás solicitantes, y no vamos a montar un sistema paralelo.
Le doy las gracias, Señoría, por su presentación y por el tono. Y le ruego que, por favor, no crea que es usted un adorno en esta Cámara, pero continúe adornando mi existencia. Muchas gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo, tiene la palabra nuevamente don Fernando Rodero García.
EL SEÑOR RODERO GARCÍA:
Muchas gracias. Señora Quiñones, sí, somos... somos, desgraciadamente, en muchas circunstancias, adorno, en muchas circunstancias, desgraciadamente.
Mire, no podemos seguir utilizando... o sea, los informes solo es que nos aportan luz, pero en plan autocrítico. Es que... es que fíjese cómo emplea... No se lo he dicho, ni se lo pensaba decir, lo he subrayado ahora para decírselo, pero es que me da apuro hasta decirlo; es que en el mismo informe que usted aduce, en la página 51 –no en la 15 ni en la 52, en la 51-, dice: "El índice general de bienestar infantil, la Comunidad... la última Comunidad de España es Cataluña y la penúltima es Castilla y León". Esto es, no podemos estar cogiendo esto me interesa, esto no me interesa, este... aquí sí, aquí no, y luego estar todo el rato diciendo: somos los mejores. Que no somos ni los mejores ni los peores. A mí lo que me interesa es los miles y miles y miles y miles de casos que hay susceptibles de tener una Renta Garantizada y que no la tienen, esa es nuestra preocupación. No es salvar la cara o no cara de la Consejera, el bien o no hacer de la Consejería. Lo que nos interesa es que esa cantidad de miles de personas tengan la Renta Garantizada, y que tengan todos los derechos posibles. Es lo único que nos interesa, es lo único que nos interesa, señora Quiñones.
Mire, no podemos estar constantemente utilizando demagógicamente todos los índices y todos los informes. O sea, si resulta que es que nosotros decimos que es que, respecto a la pensión media en España, tal tal... No, es que no es a la pensión media, es que nosotros tenemos la pensión más baja de todo el Estado. Usted no me puede hacer trampas, y sacar conclusiones comparando la pensión media de todo el país. Tampoco me puede decir cada tanto por ciento tenemos. No, es que tenemos el 26 %, el 25 %, de envejecimiento, con lo cual, tenemos que tener muchísimas más Rentas Garantizadas que otros. ¿Por qué? Porque la vejez es un riesgo de... Es que... es que no podemos, de verdad, seguir demagogizando, no. Sí podemos, y seguiremos hasta cuando... ¡buf!, vamos, por el camino que vamos, yo no veo el fin.
Mire, señora Quiñones, voy a terminar, porque es que... si dar más razones es... Pero vamos a ver, es que... -sí, es tontería, es verdad- es que, mire, pero ¿qué tiene que ver todo lo que usted me ha dicho con que aprobar o no aprobar una cosa que dice "que los solicitantes y perceptores de Renta Garantizada puedan solicitar la revisión de su expediente ante las comisiones de inclusión social cuando lo consideren necesario, que emitirán un informe al respecto, y esta competencia se incluirá en las funciones de la comisión de inclusión social"? ¿Pero es tan difícil aprobar esta evidencia?
Pero cómo... cómo usted... que me viene que si 7 puntos más, 4 puntos menos de índice, de... no, cojo un informe, lo meto para allá, me llevo 4 y me debes 2... ¡Que no! ¡Que no, señora Quiñones! Que el tema es el que le digo, es... Le voy a contar el caso, porque es que ya me... Vamos a ver, una... Teresa, de Ávila, una señora de unos 76 años, sola, vive sola, madre con hija, con problemas añadidos en cuanto a que ha vivido sola y que tiene esa hija a su cargo, ¿no?, y, encima, su padre está enfermo en Madrid y ella vive en un pueblo chiquitísimo de Ávila. Renta Garantizada, la tiene, la tiene, se le da y, de buenas a primeras, qué mala suerte, qué mala suerte, que esa hija... mejor dicho, hijo, ¿no?, tiene ideas rojillas y se enfrenta con el Alcalde; ¡qué mala suerte! Y, entonces, al año siguiente, al año siguiente, se le suspende, y se le suspende porque se le dice... –y asústese, no ponga cara rara, porque está don Jesús, el Gerente, en ello- [murmullos] ... se le suspende la Renta Garantizada, no tiene ninguna posibilidad; le dicen que es que es porque vive fuera. Interviene el cura. El cura le dice que este viene a la parroquia y que es catequista, y que no sé qué y que no sé cuánto, y que los vecinos la ayudan para comer, que etcétera, etcétera. Me entero, lo tengo que hablar personalmente con el Gerente, llegamos a un acuerdo: no se saca a la prensa, no se dice nada y lo resolvemos. Cuatro meses para resolver una total y absoluta prevaricación -total y absoluta, total y absoluta-. ¿Por qué? Porque hubo una denuncia del hijo del Alcalde y el hijo de esta señora, porque el hijo del Alcalde le agredió en el Pleno.
Bueno, usted me dice: esto es una locura, estamos con la casuística, esto es tal... Pero es que esta señora no tiene ese mecanismo que yo le digo, ese mecanismo lo hubiera resuelto. Esa señora hoy tiene la Renta Garantizada, la tiene –y que conste que no era del partido, ¿eh?, socialista, es que era al contrario-, esta señora lo tiene porque me conoció a mí, porque me conoció a mí. [Murmullos]. Sí, fíjese, qué adorno, que se tiene que conocer al Procurador para que pueda hablar con don Jesús Fuerte y, entonces, llegar a un acuerdo y decir: no vamos a presentar ningún... querella contra el Ayuntamiento, vamos a esto... Porque había falsedad, estaba... los recibos de la luz, los recibos de basura, los testigos -desde el cura, ya le digo, al tendero-, y todo eso negado por prevaricación, porque el mecanismo que tenemos permite eso, lo permite.
Y, entonces, nosotros decimos: bueno, coño, si estamos en un país que es muy garantista en muchas cuestiones, pues, ¡hombre!, que el solicitante pueda recurrir y que le diga a la comisión de inclusión: oye, que no estoy de acuerdo. Dice: sí, ¡hombre!, ven, mira; no estás de acuerdo por esto, por esto y por esto. Y que, eso, se haga un informe, y que, en cuestión de una semana se diga por qué no. Le dice: no, no se lo vamos a aprobar porque hemos disminuido en 3 puntos no sé qué, y según el informe no sé cuántos, y la Consejera hace y la red no sé qué.
Si yo, en eso, no estoy hablando de eso; estoy hablando de ese punto, estoy hablando de un punto que es que no puedo entender que se niegue es... que se resuelva los recursos de reposición presentados por los solicitantes o beneficiarios de la Renta Garantizada de Ciudadanía en el plazo de un mes como máximo. ¿Es tan difícil eso? [Murmullos]. ¿Pero es tan difícil aprobar esto? ¿Es tan difícil decir sí y decir...? O decir a la señora Consejera: compañera Milagros, me parece que te pasas siete pueblos, ¡hombre!, yo creo que esto se puede aprobar. ¡Hombre!, se puede aprobar, que tampoco... Si, además, nadie se va a enterar, no hay prensa, si da lo mismo, si... si no pasa nada porque se apruebe; si... si, joder, si tienen razón, ¡hombre!, si tienen razón; se lo aprobamos. Pero, mira, le vamos a cambiar las comas y le decimos que es una transacción porque nosotros la hacemos. Se lo aceptamos. Y le vuelvo a repetir –para terminar-: doña María, transforme lo que quiera usted, que se lo acepto sin leerlo; solo, que aumente la garantía del ciudadano, nada más. Con tal de que lo... de que lo aumente, nosotros lo firmamos y votaremos con ustedes. Y, es más, si quiere, diremos que ha sido idea de la Consejera; en la prensa, por supuesto, en donde sea. Estamos dispuestos a todo con tal de aumentar la garantía. Muchas gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. Pues, finalizado el debate, sometemos a votación la proposición no de ley debatida.
Votación PNL/001282
¿Votos a favor? Siete. ¿Votos en contra? Diez. Pues queda, por tanto, rechazada.
Por parte del señor Secretario, se dará lectura al cuarto y último punto del Orden del Día.
EL SECRETARIO (SEÑOR JURADO PAJARES):
Gracias, Presidenta. Cuarto punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley número 1283, presentada por los Procuradores don Jorge Félix Alonso Díez, don Fernando María Rodero García, doña Ana María Agudíez Calvo, doña Esther Pérez Pérez, don David Jurado Pajares y doña María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a que modifique las normas legales vigentes en materia de condiciones y acceso a la prestación esencial de la Renta Garantizada de Ciudadanía, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 448, de doce de septiembre de dos mil catorce".
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, tiene la palabra, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, el Procurador don Jorge Félix Alonso Díez.
EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:
Sí. Gracias, señora Presidenta. Esta proposición que formulamos es también una proposición moderada en su formulación, porque lo que estamos planteando es que se modifiquen las normas legales vigentes. O sea, la Renta Garantizada de Ciudadanía está regulada a través de una ley, con lo cual, con esta proposición no modificamos la ley, lo que planteamos es que se plantee el que la ley se tenga que modificar para que pueda llegar a las consecuencias que se pretenden con la iniciativa; que es que aquellas personas o aquellas familias monoparentales que tienen algún tipo de prestación, prestación mínima, prestación por debajo de los 426 euros, que es lo que supone la renta, pues pueda ser compatible esa prestación con la Renta Garantizada hasta que llegue a los 426 euros o la cuantía que les corresponda en función de si tiene hijos o no tiene hijos.
Esta... esta iniciativa, que hacíamos también extensiva a las personas con discapacidad menores de 65 años... Y digo menores de 65 años porque está claro que a partir de 65 años, pues tendrán las prestaciones de pensionistas, pero sí puede haber personas menores de 65 años con pensiones no contributivas que... o de otro tipo, que sean también cuantías inferiores a los 426 euros, y, en consecuencia, nos parece que es razonable que también se les amplíe este... este derecho.
Esta iniciativa no es la primera vez que la planteamos, es la tercera vez que se va a votar en estas Cortes, y esperamos que esta vez tengan más sensibilidad en relación con esta propuesta que la que ha tenido en las anteriores ocasiones, dado que en el último... en el Pleno que compareció el Procurador del Común en estas Cortes, pues coincidía en lo que hoy vamos a debatir, con lo que plantea el Grupo Socialista. Y coincidía, lo cual a mí me produjo bastante alegría, porque esta iniciativa es anterior a la comparecencia del Procurador; yo desconocía, lógicamente, lo que iba a plantear. Pero yo entiendo que, cuando este Grupo lo plantea -porque a este Grupo le han llegado, a través de personas que están sufriendo esta situación- y escuchamos al Procurador del Común, pues entendemos que la Junta, pues... –digo la Junta porque es el Gobierno y porque es quien representa al conjunto de los castellanos y leoneses, y tiene el apoyo mayoritario del Partido Popular- pues entendemos que debería tener la suficiente sensibilidad para tomar en consideración lo que hoy proponemos y que también respalda pues una personalidad tan significativa como es esa persona que defiende a todos los castellanos y leoneses, que es el Procurador del Común.
Pero que esto está avalado, además, por algo fundamental, que es el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que en su Artículo 13.9 dice: "El derecho a una renta garantizada de ciudadanía. Los ciudadanos de Castilla y León que se encuentren en situación de exclusión social tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía". Es decir, esto es... estamos pidiendo que se haga algo que está recogido en la constitución de nuestra Comunidad, que es el Estatuto de Autonomía. Y que, además, tengo que quedar claro que una de las condiciones que puso el Partido Socialista en su día para apoyar la reforma del Estatuto de Autonomía –porque esto se incluyó en la última reforma- fue precisamente eso, que se incluyera el que hubiera una cuantía mínima que permitiera que todas las personas de esta Comunidad que no tuvieran ningún tipo de posibilidades de mantenerse económicamente estuvieran cubiertas por esta Renta Garantizada. Y, en consecuencia, pues nos parece que es de sentido común lo que hoy estamos planteando.
Esto está regulado, como todos conocen, a través de una ley que se ha materializado su refundición, con los últimas modificaciones que hubo, en el Decreto Legislativo 1 de este año, del dos mil catorce, y que establece que esta es una prestación esencial. Y define, pues, en su Artículo 3, diversos principios, que me parece fundamental el hacer referencia a ellos, ¿no? Primero, que lo que justifica esto es un principio de solidaridad, como expresión voluntad... de la voluntad de todos los ciudadanos de promover la cohesión social en beneficio de aquellos que se encuentran en una situación más desfavorecida. Otro principio sería la complementariedad: atribución a la prestación de la función de complementar los ingresos que tuvieran los destinatarios... –complementar los ingresos, que es lo que estamos planteando- que tuvieran los destinatarios cuando ellos no alcancen la cuantía de la Renta Garantizada en el importe que les pudiera corresponder. Y otro principio más, que me parece importante citar, es el de la atención individualizada; porque esto es algo que se ha repetido en múltiples ocasiones, lo veo constantemente en las declaraciones públicas de la Consejería, que desde la Consejería se garantiza la atención individualizada. Pues esto es lo que estamos planteando.
Entiendo que todos estos principios coinciden perfectamente, y, además, en el ejemplo que nos ponía el Procurador del Común de esa persona que recibía 42 euros al mes; porque, cuando hablamos de 42 euros, si no especificamos "al mes", alguien puede pensar que es al día; pero es que, claro, cuando hablamos de 42,6 euros –que dijo específicamente- al mes, es que, la verdad –como se dice vulgarmente-, se abren las carnes, ¿eh? O sea, que alguien pueda tener que vivir con esa cantidad económica, pues es muy serio, ¿no? Y yo pregunto: si el Estatuto de Autonomía nos dice que la Renta Garantizada es para quien esté en riesgo de exclusión social –que lo dice nuestro Estatuto-, pues entiendo que quien tiene que vivir con 42 euros al mes está en esa situación, claramente, que define el Estatuto. Si, como dice la Ley que regula la Renta Garantizada, es para quien se encuentre en una situación desfavorecida, ¿quién... situación más desfavorecida se encuentra que quien tiene 42,6 euros para vivir al mes?
Y, desde luego, está claro que la necesidad de complementar esos 42 euros –que también dice la ley-, pues coinciden en este tipo de situaciones. Y que, además, este tipo de situaciones no son excepcionales, y, además, cuando escuchamos estas cosas, pues muchas personas quieren justificarlo diciendo: "Bueno, vivirá de otras cosas". Porque, indudablemente, de algo tiene que vivir. Desde luego, seguramente esté pidiendo o esté mendigando, porque yo me he encontrado a alguna persona que conocía y que, además, me ha producido mucho efecto personal cuando me he enterado que tenía que pedir para vivir, porque yo la conocía cuando no tenía que pedir para vivir, pues es muy triste, ¿no? Claro, estas personas no tienen las posibilidades estas... de las noticias que hemos tenido en relación con el asunto de Bankia, o sea... que esas sí que tenían otras posibilidades para vivir, pero también tenían unas tarjetas que les permitían pues el hacer unos gastos que alarmaban a la opinión pública, y que nos siguen alarmando. Y, entonces, estamos hablando de situaciones tan dramáticas que nos parece que es necesario contemplar.
Porque, además, cuando se hizo la ley, ¿eh?, esta situación no era fácil que se diera, porque, cuando se hizo la ley, cualquier desempleado tenía derecho, como mínimo, al 80 % del IPREM, que era lo que garantizaba la prestación por desempleo y el subsidio por desempleo. Pero es que en el año dos mil doce, cuando el Partido Popular ha reformado la ley de protección al desempleo, es cuando ha reducido drásticamente las prestaciones por desempleo de aquellas personas que trabajan a tiempo parcial; en consecuencia, cuando se hizo la ley no se preveía que esto pudiera pasar, que alguien tuviera que vivir con estas cantidades insignificantes, pero, al haber un cambio legislativo a nivel del Gobierno de España, del Gobierno del señor Rajoy, pues nos encontramos que ahora sí se puede producir esto, se puede producir que alguien tenga una prestación por desempleo de 42 euros. Y cuando digo "alguien", son muchas personas, porque actualmente son muchas las personas que tienen contratos de tiempo parcial, que trabajan muy pocas horas al mes. Yo puedo decir que... yo tengo un familiar que trabaja una hora a la semana, tiene un contrato de una hora a la semana; afortunadamente, es una persona joven y yo creo que tendrá un futuro diferente, pero lo que es cierto es que esta persona, cuando vaya al desempleo, imagínense qué prestación le va a quedar por desempleo trabajando una hora a la semana.
Y, además, la paradoja es que, si trabaja, sí puede complementar la Renta Garantizada hasta los 426 euros; quiero decir, una persona puede trabajar una hora a la semana y complementar la renta hasta los 426 euros. Pero, en cambio, esa persona, cuando pierde el trabajo y vaya al desempleo, la ley prohíbe que pueda complementarlo. Entonces, lo que estamos pidiendo es simplemente corregir algo que es de tan sentido común y que permitiría pues salir o, por lo menos, evitar el tener que vivir con esa precariedad y esa indigencia a un número yo espero que no muy grande de personas, pero, desde luego, un número de personas que sí que lo están sufriendo, que nos parece de sentido común que esto se apruebe. Muchas gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. En un turno de fijación de posiciones, por parte del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra don José María González Suárez.
EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:
Sí. Gracias. Desahucios, paro laboral, situaciones de emergencia como las que aquí estamos viendo, y que podríamos añadir, sinceramente, tendría que remover la conciencia política del Grupo Popular y debería forzar a la Junta de Castilla y León a tomar decisiones de mejora de funcionamiento de la Renta... de la Renta Garantizada. Eso es claro y contundente. La situación que se está viviendo es muy grave; que provincias como la de León sepamos que Cáritas ha multiplicado por siete las ayudas que tiene que dar en esa provincia durante los últimos tres años, esto es sumamente alarmante. Y podemos cada uno particularizar, y no... y no está... y no está mal que lo hagamos, porque yo vengo diciendo, y se me viene escuchando en Pleno y en Comisión, que alguna vez alguien del Partido Popular dice: también nosotros conocemos. Se me ha dicho subiendo por el pasillo del Pleno. Claro, la situación a donde hemos ido con estas políticas aplicadas por los Gobiernos es tal que tenemos... tenemos que pensar no en el que gana 600 euros, sino el que no tiene ni para el pan del que hablaba antes.
Y tenemos una Renta Garantizada que nos parece muy positiva, pero, como decía muy bien don Jorge Félix, surgió en épocas de bonanza para la mayoría; pero hay que aplicarla para épocas de crisis, como la que estamos viviendo -digo "de bonanza para la mayoría" porque se plasma en la reforma del Estatuto-. El primero que en esta Comunidad empezó a hablar de crisis económica y lo que se venía y problemas sociales fui yo en un mes de septiembre del dos mil ocho, porque, además, siempre lo digo, y he revisado hemerotecas y nadie... y empecé a hablar de ello y nadie quería hablar de ello, pero se veía venir. Ahora ha llegado, ahora está aquí, y quien gobierna tiene la obligación de que estos casos concretos, que pueden ser una minoría, siguen obligando a quien tiene la sartén por el mango de gobernar, de darle solución.
No es entendible ni el caso del Procurador del Común, ni el caso del Procurador... del que hablaba el señor Rodero, ni del que hablaba el señor Jorge Félix o de uno que yo he vivido con la Consejería en la provincia de Ávila. Claro, legalmente era real, pero la realidad no era tal cual, porque si una persona, una mujer con una joven adolescente en casa, que están separados, que tiene un... un contrato de 362 euros al mes –tal como vio la señora Consejera- y tiene una pensión alimenticia de su exmarido de 110, pero que le ingresa cuando lo reclama a los tribunales, resulta que había perdido el derecho a una ayuda al complemento. Entonces, son casos muy particulares, pero que permiten ver a cualquiera que una hija adolescente y una madre de cuarenta y cuatro años es imposible pagar alquiler, comer, y ya lo de... lo de vestir...
Entonces, aquí está la modificación de ciertas cuestiones en la Ley de Renta Garantizada, que no es abrir la mano y regalar al que tiene un Audi, que estamos hablando de un mendrugo de pan a la semana a mayores para los que lo pasan mal.
Y puedo ser pesado, y algunos me vienen escuchando con este tema hace mucho tiempo, pero, sinceramente, aparte del corazoncito, tenemos la obligación no digo ni siquiera moral, ni ética, digo política, porque todos hemos pedido el voto a los ciudadanos, y todos los ciudadanos se han creído que cuando le pides el voto es para buscar lo mejor para ellos; con lo cual, yo voy a apoyar la proposición no de ley con la que me he despertado esta mañana y desayunado, don Jorge Félix, y era conocedor de ella –digo por su... por su voz, ¿no?-. Gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. En un turno de fijación de posiciones, por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Ignacio Soria Aldavero.
EL SEÑOR SORIA ALDAVERO:
Gracias, Presidenta. Buenos días. Bueno, de nuevo Su Señoría nos trae aquí un texto referido a la Renta Garantizada de Ciudadanía, y yo creo que es bueno hacer un pequeño balance de lo que hasta la fecha ha supuesto esta normativa. Y es que, a fecha de treinta y uno de diciembre, contábamos con 20.357 beneficiarios de Renta Garantizada de Ciudadanía, lo que se traduce en un crecimiento de un 42 % respecto al año dos mil doce.
Por otra parte, durante el año dos mil trece también es verdad -y hay que decirlo- que 2.150 personas dejaron de percibir la renta –un dato que este Grupo entiende positivo-, y es que después la mitad, alrededor de 1.100, abandonaron esta prestación, dejaron de cobrar esta prestación, bien por contar con otros ingresos o bien por acceder a un empleo; a otros 900 perceptores se les retiró la renta por incumplir los requisitos, ya fuera por no aceptar un empleo, por tener más capacidad económica de la necesaria o por tener... no tenerla... me refiero declarada, o no permitir a los profesionales que realizaran el preceptivo seguimiento.
En cuanto al perfil de los titulares –hoy se ha hablado aquí de ello también-, este responde al de una mujer entre 36 y 45 años, que reside en el medio urbano, 60,6 % de los casos tiene cargas familiares y un 13 % podemos referir que son extranjeros.
Respecto al presupuesto de la renta que nos ocupa, el año pasado ascendió a un importe de 46,6 millones de euros, lo que representa un 43 % más que en el año dos mil doce, lo que supone 14 millones más de lo presupuestado inicialmente y lo comprometido, además, con el Diálogo Social. Y para este año dos mil catorce supone 53,5 millones de euros, una cantidad a la que hay que sumar 11,5 millones consignados en el Plan Especial de Empleo de la Consejería de Economía y Empleo para favorecer la contratación de las personas.
Pero, bueno, entrando al contenido de su proposición no de ley, que, como decía, nos hace de forma moderada, pues de forma moderada también, el que le habla le va a hacer una serie de consideraciones; empezando por una de ellas, en la que seguramente usted y yo compartimos –y usted lo ha dicho-, y es verdad que algunas prestaciones pueden ser insuficientes, pero defendemos desde este Grupo la finalidad de la Renta de Ciudadanía en el sentido de que la perciben las personas que no tienen ninguna ayuda o... o subsidio, y abogamos por la mejora de origen más que por la compensación desde la Comunidad Autónoma.
Recordarle a Su Señoría –estoy convencido de que lo sabe- que uno de los principios inspiradores de la Ley 7/2010, de treinta de agosto, por la que se regula el tema que hoy nos ocupa, la Renta Garantizada de Ciudadanía de Castilla y León, es el principio de subsidiariedad. Al igual que en otros ordenamientos jurídicos en nuestro entorno –en el resto de Comunidades-, se establece como una prestación que se reconoce únicamente cuando no resulta posible el acceso a las acciones protectoras de otros regímenes o sistemas, sea por finalización de su cobertura o por su no concesión.
Creo que es importante recordar el amplio consenso político y social con el que se aprobó la puesta en marcha de la Renta Garantizada de Ciudadanía de Castilla y León, y abogar por la mejora de la cuantía de las pensiones en su origen, para no crear desigualdades entre las Comunidades, si estas entran a complementar una prestación del ámbito nacional, naturalmente. El sistema tiene, por tanto, que ser homogéneo, y este Grupo así lo cree, para el conjunto de España, y no a cargo de las Comunidades. En cualquier caso, esa mejora de la cuantía de las pensiones en origen habría que reclamársela, como usted comprenderá, a la... tiene la competencia, que en este caso no es la Junta de Castilla y León.
Y mire, además, señor Jorge Félix, el partido al que usted representa defendió, cuando gobernaba la nación, que el sistema de pensiones y prestaciones que de él dependía era suficiente para cubrir las necesidades de las personas; y, dado que es un problema que afecta al sistema de prestaciones y pensiones del Estado, su Gobierno no hizo nada en los años que estuvieron para mejorarlo.
En todo caso, Señoría, la última reforma de la Renta Garantizada de Ciudadanía, teniendo en cuenta las dificultades y circunstancias por las que atraviesan muchas personas y familias, de las que este Grupo –aunque no lo crean- es consciente, establece una serie de medidas para flexibilizar los requisitos de acceso, a fin de mitigar los efectos en la población del empeoramiento de las condiciones económicas y sociales. Y, por ello, la Consejería ha querido ser sensible; y, en concreto, por esta normativa, se ha flexibilizado el acceso a grupos especialmente vulnerables:
La edad máxima no serán los 65, y se adaptará la regulación, por tanto, en el acceso a prestaciones. Se reduce la edad de 25 a los 18 años; por lo tanto, los menores de 25 y mayores de 18 que sus progenitores ingresen en centros penitenciarios también podrán ser beneficiarios de la Renta Garantizada de Ciudadanía.
Y respecto a las víctimas de violencia de género -que también se ha hablado hoy aquí-, serán unidades familiares independientes y no hará falta que residan, como antes, en centros de la Red Mujer.
De igual manera, en el apartado para personas extranjeras, se exime a los refugiados de presentar la documentación de su país de origen y se exime de la documentación que justifique también la ruptura del vínculo matrimonial a extranjeros que tengan difícil cumplimiento.
De igual manera, se exime la inscripción de mejora de empleo; se exime la inscripción por circunstancias objetivas demostrables y por informe técnico; se amplía también en tres días laborables el plazo de renovación de demanda de empleo, etcétera. Una serie, como le digo, de medidas que han venido a mejorar.
De igual manera, se exige... se exime –perdón- el cómputo en vehículos cuyo valor sea inferior a 5.000 euros; se excluye el cómputo de productos financieros; la cuantía final de la prestación se incrementará por las cantidades satisfechas por prestación de alimentos; no se computarán las ayudas finalistas, etcétera.
Y, de igual manera, se han introducido también una serie de mejoras en los procedimientos, como son la priorización de expedientes de Renta Garantizada de Ciudadanía en situación de extrema necesidad o desahucio; la simplificación de la solicitud y la comunicación de carta de obligaciones para los beneficiarios.
Señoría, para ir terminando, quiero manifestarle que el principio al que antes le hacía referencia, de subsidiariedad, se mantiene en esta modificación de la norma autonómica, junto con los demás principios informadores, a lo largo del proceso de modificación de la norma.
Así, al requisito de no ser perceptor de una prestación pública, establecida para los titulares de la prestación, es un requisito objetivo –quiero remarcar eso, porque creo que es importante- que no admite graduación, salvo la excepción recogida en cuanto a la prestación que en víctimas de violencia de género reciben por esta causa y a la que mi Portavoz, la señora Álvarez-Quiñones, ha hecho antes también referencia.
Adicionalmente a esta expedición, se ha introducido en el derecho... en el Decreto Legislativo 1/2014, de veintisiete de febrero, una disposición adicional en la que se establece que la participación de los perceptores de la prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía, en las acciones previstas en los planes de empleo vigentes cada año de la Administración de la Comunidad, no afectará a la prestación reconocida, sin perjuicio de la suspensión o modificación que en su caso proceda.
De esta forma, los participantes en estas acciones pueden compatibilizar, al término de la misma, la percepción de un subsidio por desempleo con la titularidad de prestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía. El objetivo, por tanto, de la flexibilización de este criterio es incentivar la incorporación al mercado laboral de los perceptores de la prestación, partiendo de la base de que el empleo es una herramienta fundamental en el camino de la integración social, aspecto que -estoy convencido- este Grupo y el suyo comparten.
De igual manera, no se contempla en el decreto legislativo otras excepciones al principio de subsidiariedad.
Hay que destacar, por tanto, el rigor que preside en la concesión de todas las prestaciones sociales en general, y de esta que nos ocupa en particular, para lo que existe un conjunto de medidas de control y seguimiento, cuyo fin es, desde un elemento de principio de justicia, garantizar que la prestación llegue a quien realmente la precisa.
Así, el pasado año se denegaron –seguramente tenga el dato- el 58,4 de las presentadas, bien por no cumplir los requisitos, por desistir cuando se solicita acceso a sus datos, e incluso por imposibilidad de localizar a sus solicitantes.
Entiendo su interés por este tema, pero entienda también que, en este caso, la viabilidad también de esta percepción viene por... y depende, de alguna manera, por ser también escrupulosos a la hora de su asignación.
Por todo lo expuesto, este Grupo va a votar en contra de su proposición no de ley. Nada más y muchas gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo, tiene la palabra nuevamente don Jorge Félix Alonso Díez.
EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:
Bueno, la primera cuestión que le quería decir es que no sé si ustedes tienen la costumbre de meterse en unos charcos que es mejor no entrar en ellos. Porque, claro, decir que no se hizo nada cuando se estaba el Gobierno Socialista... Mire, le voy a decir solo cuatro cosas que me esté acordando en este momento, porque, si hiciéramos por ahí el debate, le podría decir más, ¿eh?
Primero, las pensiones mínimas subieron como nunca con el Gobierno Socialista. Mire, en unos porcentajes, desde luego, mucho mayores que los que habían subido con el anterior Gobierno del Partido Popular; y, desde luego, ya no voy a hablar de la reforma de las pensiones que han hecho ustedes con el Gobierno del señor Rajoy.
Segundo. Desde luego, no recortaron las prestaciones por desempleo, que es lo que han hecho ustedes con el actual Gobierno. Se incrementó el salario mínimo por encima del IPC. El salario mínimo, que es aquello que cobran... Porque, claro, cuando hablamos de situaciones precarias, situaciones con riesgo de exclusión social, ya no solo estamos hablando de las personas que perciben la Renta o que tienen que percibir la Renta, estamos hablando de muchas personas que están trabajando y que con las cuantías económicas que ganan con su trabajo, pues, están en situación de riesgo de exclusión social. Tristemente que en este país pueda haber personas que trabajan y que estén en riesgo de exclusión social, cosa que, desde luego, hacía años que eso no se conocía. Y el salario mínimo se subió como nunca, cosa que ya se ha vuelto a congelar, entre otras cosas porque los empresarios no querían que se subiera, y, entonces, han llegado ustedes al Gobierno y enseguida han escuchado a quien más escuchan, y no a quien más lo necesita.
Y, por último -para mí, algo que es fundamental, y que ha pasado también muy desapercibido-, se incluyó, por el Gobierno Socialista, en la Seguridad Social, equiparándoles con los trabajadores por cuenta ajena, a las empleadas de hogar o los empleados de hogar. Cuestión que también ustedes, cuando han llegado al Gobierno, inmediatamente han hecho ahí un remix que prácticamente han derogado eso, que era un derecho –a mi juicio- que acababa con una etapa pasada, en la cual los empleados o empleadas de hogar parece que todavía están en la época semifeudal.
O sea, que no me hable de lo que ha hecho el Gobierno anterior, porque, desde luego, no es nada objetivo cuando dice ese tipo de cosas. Y vamos a lo que estábamos aquí.
Mire, el Estatuto de Autonomía dice una cosa que es fundamental, y es que se crea la Renta para evitar la exclusión social. Y es que, al final, están ustedes poniendo en marcha medidas y teniendo actuaciones que van a tener un mayor coste a medio y largo plazo. Porque de la pobreza se puede salir, pero de la exclusión social es muy difícil salir. La persona que ha caído en la exclusión social lo tiene muy complicado. Y, al final, estamos hablando de unas migajas, porque hablar de completar hasta 426 euros... y ustedes se oponen.
O sea, yo, sinceramente, pensé, antes de llegar a esta Comisión, que iban a tener la suficiente sensibilidad, porque esto es un hecho demostrado; y que, además, yo –se lo decía antes- espero que no sean demasiadas personas las que tuvieran que beneficiarse de lo que hoy estamos planteando. Porque, desde luego, si fueran muchas personas... o sea, lo digo porque ustedes siempre argumentan el tema económico: "Ya, pero es que hace falta dinero". Bueno, primero, saben que la Renta Garantizada de Ciudadanía no tiene que tener límite presupuestario, ¿eh? Lo que pasa es que ustedes ya se encargan incluso de no gastarse ni lo que está presupuestado. Porque, al final -como antes explicaba mi compañero el señor Rodero-, lo que está claro es que, con las trabas que ustedes ponen para acceder a la Renta, está claro que, al final, hasta les sobra dinero.
En consecuencia, lo que estamos planteando, desde luego, es algo que... ha dicho usted en su intervención: "La Renta es para quien no tenga otro tipo...". Claro, es para quien no tenga. Pero quien tenga 42 euros de ingresos al mes, es como que no tiene nada. En consecuencia, creo que está perfectamente justificado.
Yo creo que, si nos pusiéramos en el lugar en el que se encuentran las personas que tienen que... situaciones como la que hoy estamos planteando, pues, seguramente esto lo veríamos de otra manera, insisto. Insisto que, además, con las noticias que tenemos que asistir tristemente a diario, más de las que nos gustaría, pues con todo lo que están pasando -ya digo, últimamente lo de las tarjetas, pero otras cosas semejantes-, pues es comprensible que la crispación social y el desapego a la política pues se esté produciendo como se está produciendo en este país. Y eso va en el deterioro de la convivencia y de la cohesión social, y eso es lo que tenían que tener por delante. Y no solo estar pensando a ver cómo van a ver... no sé, a justificar con su intervención, que, desde luego, no ha venido a aportar nada que dé una solución a esas personas que tienen esos problemas.
Yo, bueno, quiero, desde luego, por descontado, agradecer la intervención de, en este caso, el Portavoz de Izquierda Unida, al Grupo Mixto, don José María González. Pero estoy convencido, y así me lo quiero creer, que ustedes hoy van a imponer su mayoría absoluta, pero que este tema va a cambiarse; va a cambiarse porque esto no es sostenible, esto no es sostenible. O estas cosas se cambian, o la crispación social va a ir a más. Y, en consecuencia, estoy convencido que en un futuro, espero que no muy lejano, este tema salga adelante, y sea compatible que personas que cobran prestaciones tan insignificantes puedan recibir la Renta Garantizada de Ciudadanía como complemento. Muchas gracias.
LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):
Muchas gracias. Cerrado el debate, sometemos a votación la proposición no de ley debatida.
Votación PNL/001283
¿Votos a favor? Siete. ¿Votos en contra? Diez. Pues queda, por tanto, rechazada la proposición.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión. Buenos días a todos.
[Se levanta la sesión a las doce horas treinta y cinco minutos].
CVE="DSCOM-08-000486"