Normas por las que se procede a la aplicación concreta en el ámbito de las Cortes de Castilla y León de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 30 de marzo de 2015

   


La publicidad de la actividad parlamentaria de las Cortes de Castilla y León es un principio básico que ha regido nuestra institución parlamentaria desde su nacimiento, y que se ha llevado a cabo, fundamentalmente, a través del Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León y del Diario de Sesiones.

Los avances tecnológicos han permitido en los últimos años, asimismo, que esta información y otra relativa a la Cámara se difunda y esté disponible a través de su página web y de ese modo pueda ser más fácilmente accesible a todos los ciudadanos, permitiendo un mayor conocimiento de la actividad y funcionamiento de la Institución.

Actualmente, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que tiene como objeto, junto con el establecimiento de las obligaciones de buen gobierno, el ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y regular y garantizar el derecho de acceso a la información, ha dispuesto en su artículo 2.1.f) que se aplicarán las disposiciones de su Título I que regulan la transparencia de la actividad pública, a los Parlamentos autonómicos en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, estableciendo en su Disposición adicional octava la obligación de que las Cámaras regulen en sus respectivos reglamentos la aplicación concreta de las disposiciones de la Ley.

Para cumplir con esta obligación de publicidad activa de su actividad sujeta a Derecho Administrativo y de regular el derecho de acceso de los ciudadanos a la misma, teniendo en cuenta las peculiaridades de su organización como poder legislativo de la Comunidad Autónoma, así como para avanzar en la política de transparencia pública de las Cortes de Castilla y León, la Mesa de las Cortes como órgano rector de las Cortes y al amparo de lo dispuesto en el artículo 27.1.1º del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, oída la Junta de Portavoces, aprueba las siguientes Normas:

PRIMERA. Objeto.

Las presentes Normas tienen por objeto la aplicación concreta de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en lo relativo a la transparencia de la actividad sujeta a Derecho Administrativo de la Cámara, así como la regulación de la publicidad activa y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública de las Cortes de Castilla y León.

SEGUNDA. El Portal de Transparencia.

1. Para facilitar el acceso de todos los ciudadanos a la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad de las Cortes de Castilla y León se procederá a su publicación de forma periódica y actualizada en su página web dentro del denominado Portal de Transparencia, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Asimismo se establecerán los mecanismos adecuados, ajustados a las posibilidades técnicas existentes, para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información así como su identificación y localización.

2. En esta publicación serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública establecidos en la Ley 19/2013.

3. La Mesa de las Cortes de Castilla y León determinará y supervisará los contenidos de la información que será objeto de publicidad activa a través del Portal de Transparencia. La Secretaría General de la Cámara adoptará las medidas necesarias para la puesta en marcha, mantenimiento y actualización del Portal de Transparencia de las Cortes de Castilla y León de conformidad con los principios previstos en el apartado 1 de este artículo.

4. El Portal de Transparencia en todo caso contendrá la siguiente información:

a) Información institucional y organizativa.

b) Información económica, presupuestaria y contractual.

c) Relación con la ciudadanía.

d) Información sobre transparencia.

c) Datos abiertos.

TERCERA. Derecho de acceso a la información pública de las Cortes de Castilla y León.

1. Todas las personas tienen derecho a acceder a los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de las Cortes de Castilla y León sobre sus actividades sujetas a Derecho Administrativo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, en los términos previstos en la Ley 19/2013.

2. El derecho de acceso de los ciudadanos a la información sobre la actividad parlamentaria de las Cortes de Castilla y León se regirá por lo establecido en el Reglamento de la Cámara y en su caso por las normas aprobadas por sus órganos, al amparo de aquél.

CUARTA. Órgano competente para resolver las solicitudes de acceso a la información.

Corresponde a la Mesa de las Cortes de Castilla y León, a propuesta de la Secretaría General, resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas de conformidad con lo dispuesto en las presentes Normas. No obstante, cuando la información estuviese publicada en la web de las Cortes de Castilla y León, las solicitudes serán contestadas por la Oficina de información de la Secretaría General de la Cámara.

QUINTA. Límites al derecho de acceso.

1. El derecho de acceso de los ciudadanos a la información parlamentaria de las Cortes de Castilla y León sólo podrá ser limitado en los supuestos regulados en el Reglamento de las Cortes de Castilla y León y en las normas y resoluciones de sus órganos.

2. El derecho de acceso de los ciudadanos a la información sobre la actividad de las Cortes de Castilla y León sujeta a Derecho Administrativo sólo podrá ser limitado en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

SEXTA. Protección de datos personales.

Si la información solicitada contuviera datos personales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

SÉPTIMA. Acceso parcial.

Cuando la aplicación de alguno de los límites previstos no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite, salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso deberá indicarse al solicitante qué parte de la información ha sido omitida.

OCTAVA. Solicitud de acceso a la información pública.

1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud.

2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

a) La identidad del solicitante.

b) La información que se solicita.

c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.

d) Información sobre transparencia.

c) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

3. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución.

NOVENA. Causas de inadmisión.

Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.

b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos.

c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

d) Dirigidas a las Cortes de Castilla y León cuando la información no obre en su poder y se desconozca la autoridad u órgano competente.

e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de estas Normas.

f) Que contengan expresiones indecorosas contra personas o contra instituciones, así como meros juicios de valor u opiniones.

DÉCIMA. Tramitación.

1. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.

2. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

3. Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder de las Cortes de Castilla y León, éstas lo remitirán al competente, si lo conocieran, e informarán de esta circunstancia al solicitante.

UNDÉCIMA. Resolución.

1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por las Cortes de Castilla y León.
Cuando el volumen o la complejidad de la información que se solicita lo haga necesario, y previa notificación al solicitante, este plazo podrá ampliarse por espacio de otro mes.

2. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

DUODÉCIMA. Oficina de información.

La Secretaría General o, en su caso, la Mesa de las Cortes de Castilla y León, a propuesta de la Secretaría General, adoptará las medidas organizativas necesarias para la integración de la gestión de las solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organización interna a través de una Oficina de información.
Esta Oficina de información tendrá las siguientes funciones:

a) Recabar y difundir la información a que se refiere el apartado 4 de la Norma Segunda a través del Portal de Transparencia de las Cortes de Castilla y León.

b) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información y, en su caso, dar respuesta cuando la información solicitada ya estuviese publicada en la web de las Cortes.

c) Realizar los trámites internos necesarios relativos al acceso a la información solicitada.

d) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información.

e) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información y publicar en la página web las respuestas a las peticiones de información solicitadas con mayor frecuencia.

f) Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información que obre en poder de las Cortes de Castilla y León.

g) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de estas Normas.

DÉCIMOTERCERA. Formalización del acceso.

1. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica.

2. Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.

3. El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación.

4. Si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir información.

DÉCICUARTA. Recurso potestativo ante la Mesa de las Cortes de Castilla y León.

1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información sobre la actividad de las Cortes de Castilla y León sujeta a Derecho administrativo podrá interponerse un recurso ante la Mesa del Cortes de Castilla y León, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

2. El recurso se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, el recurso se entenderá desestimado.

4. Las resoluciones se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, en la web de las Cortes, en los términos que establezca la Mesa de la Cámara.

DÉCIMOQUINTA. Recurso contencioso-administrativo.

Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información sobre la actividad de las Cortes de Castilla y León sujeta a Derecho administrativo podrán ser objeto de impugnación a través de la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública.

Se regirán por su normativa específica, y por esta Norma con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Régimen supletorio.

La legislación sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se aplicará supletoriamente en relación con el derecho de acceso a la información pública sobre la actividad de las Cortes de Castilla y León sujeta a Derecho administrativo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día 30 de abril de 2015.



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