Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 20 de enero de 2015 por la que se crea la Sede Electrónica de las Cortes de Castilla y León (Texto consolidado)

Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 20 de enero de 2015.


La necesaria adaptación del funcionamiento de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios enunciados en el artículo 103 de la Constitución Española, a la denominada sociedad de la información, ha impulsado una serie de reformas normativas para hacer realidad la misma, partiendo, en el contexto europeo de impulso de la denominada administración electrónica, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En este proceso de incorporación a las tecnologías de la información y de las comunicaciones, las Cortes de Castilla y León, desde la preservación de su autonomía y la peculiaridad de sus funciones, no pueden permanecer ajenas, debiendo dotar a la administración parlamentaria de los medios y sistemas electrónicos adecuados que, a la vez que sirven para mejorar el funcionamiento interno y la gestión de los recursos, permiten hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, según las pautas marcadas por la Ley 11/2007, de 22 de junio.

En este marco, la administración electrónica se configura como una herramienta esencial que permite simplificar los procedimientos, reducir los costes y ofrecer, en definitiva, una gestión más eficaz y eficiente. Entre las medidas habituales dirigidas a implantar la misma se encuentra, como un primer paso, la creación de la Sede Electrónica.

En concreto, el artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, define la Sede Electrónica como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.

Con la creación de la Sede Electrónica de las Cortes de Castilla y León se pone a disposición de los ciudadanos un nuevo canal que, más allá del concepto de portal de comunicación, se caracteriza por ofrecer un entorno seguro de prestación de servicios que garantiza la accesibilidad, disponibilidad, identificación, autenticación, protección jurídica, confidencialidad, integridad de las comunicaciones, responsabilidad, seguridad e interoperabilidad.

Conforme a todo lo anterior, la Mesa de las Cortes de Castilla y León, como órgano rector de la Cámara, en ejercicio de la competencia otorgada a la misma por el artículo 27.1.1º del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, dispone lo siguiente:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Resolución tiene por objeto la creación de la Sede Electrónica de las Cortes de Castilla y León, así como la regulación de su funcionamiento.

2. La Sede Electrónica de las Cortes de Castilla y León será única para todos los órganos que la integran

3. Se realizarán a través de la Sede Electrónica de las Cortes de Castilla y León todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran mecanismos de autenticación de los ciudadanos o de las Cortes de Castilla y León en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, y los que determine la Mesa de las Cortes de Castilla y León, atendiendo a razones de eficacia y calidad en la prestación de los servicios.

Artículo 2. Acceso a la Sede Electrónica.

La dirección de referencia de la Sede Electrónica de las Cortes de Castilla y León es https://sede.ccyl.es, que será accesible directamente así como a través del portal de Internet http://www.ccyl.es .

En ella se hará constar de forma visible e inequívoca su condición de Sede.

Artículo 3. Titular de la Sede Electrónica y órganos encargados de su gestión

1. La titularidad de la Sede Electrónica corresponde a las Cortes de Castilla y León.

2. El órgano responsable de la gestión de la Sede Electrónica creada a través de la presente Resolución será la Secretaría General de las Cortes de Castilla y León.

Artículo 4. Contenido.

El contenido mínimo a incluir en la Sede Electrónica de las Cortes de Castilla y León será el siguiente:

1. Identificación de la Sede, del órgano titular de la misma y de los responsables de la gestión.

2. Servicios de asesoramiento electrónico al usuario e información necesaria para la correcta utilización de la Sede Electrónica, incluyendo el mapa de la Sede, con especificación de la estructura de navegación, así como la relacionada con la propiedad intelectual.

3. Relación de servicios disponibles en la Sede Electrónica y carta de servicios según se describe en el ANEXO I.

4. Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles.

5. Sistema de verificación de los certificados de Sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

6. Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos en la Sede Electrónica.

7. Servicio de verificación de sellos electrónicos empleados en el ámbito de los procedimientos y trámites de la administración parlamentaria.

8. Servicios de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos susceptibles de comprobación a través de un código seguro de verificación.

9. Acceso, en su caso, al estado de tramitación de los expedientes habilitados para ello en la Carta de Servicios.

10. Acceso a las publicaciones oficiales.

11. Medios para la formulación de quejas y sugerencias.

12. La normativa de aplicación a la Sede Electrónica:

- Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León por la que se crea la Sede Electrónica de las Cortes de Castilla y León.

- Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León por la que se regula el Registro General de la Cámara y de creación del Registro Electrónico.

- Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales de la Administración Electrónica de las Cortes de Castilla y León.

- Resolución de Ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Secretaría General de las Cortes de Castilla y León.

- Resolución de edición electrónica de las publicaciones oficiales de las Cortes de Castilla y León.

Artículo 5. Canales de acceso a los servicios disponibles en la Sede Electrónica.

Los canales de acceso a las informaciones y a los servicios disponibles en la Sede Electrónica de las Cortes de Castilla y León serán:.

1. Acceso electrónico, a través de la Sede Electrónica de las Cortes de Castilla y León.

2. Atención presencial, en las oficinas de la Secretaría General de las Cortes de Castilla y León o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Atención telefónica a través del número 983 42 15 00.

Artículo 6. Requisitos técnicos para el acceso y utilización de la Sede Electrónica.

La información, los servicios y los procedimientos electrónicos ofrecidos a través de la Sede Electrónica respetarán los principios de accesibilidad, igualdad y usabilidad.

En la Sede Electrónica estará disponible la relación de los sistemas operativos y navegadores que puedan ser utilizados para el acceso tanto para la Sede Electrónica como al Registro Electrónico de las Cortes de Castilla y León, así como el formato de los documentos electrónicos admisibles.

Disposición transitoria. Puesta en funcionamiento de la Sede

La Sede Electrónica que se crea mediante la presente Resolución comenzará a operar en el momento que determine la Mesa de las Cortes de Castilla y León.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

ANEXO

CARTA DE SERVICIOS.

1. Acceso a la información pública de las Cortes de Castilla y León.

2. Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.

3. Oposiciones, procesos selectivos, becas y seminarios.

Sede de las Cortes de Castilla y León