Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 20 de enero de 2015 por la que se regula el Registro General de las Cortes de Castilla y León y de creación del Registro Electrónico de las Cortes de Castilla y León. (Texto consolidado)

Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 20 de enero de 2015



El Registro General de las Cortes de Castilla y León es la dependencia de la Cámara que, prevista en el artículo 96 de su Reglamento, se encarga de la recepción y transmisión de los documentos llegados a las Cortes para su ordenación administrativa y distribución correspondiente.

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, en su reunión de 12 de septiembre de 1991, procedió a la regulación del horario del Registro General de las Cortes de Castilla y León.

Sin embargo esta regulación se muestra insuficiente ante los continuos avances tecnológicos y su uso generalizado que ya ha tenido su reflejo en la aprobación de diversas normas estatales relacionadas con el impulso de la denominada administración electrónica, como la inicial Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones, y la más reciente Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público que en su Disposición Adicional Primera establece la obligación para los órganos competentes de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas de adaptar su actuación a las normas previstas en esta Ley para las Administraciones Públicas.

Además se debe tener en cuenta que la administración electrónica se configura como una herramienta esencial que permite simplificar los procedimientos, reducir los costes y ofrecer, en definitiva, una gestión más eficaz y eficiente.

Es este marco el que determina la necesidad y conveniencia de acometer la implantación de una administración parlamentaria electrónica en las Cortes de Castilla y León desde la preservación de su autonomía y la peculiaridad de sus funciones, y entre las medidas habituales dirigidas a su implantación se encuentran, como un primer paso, la creación de una Sede Electrónica y de un Registro Electrónico, que hagan posible la recepción y remisión de documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones que se reciban y expidan por vía telemática, si bien en coexistencia con el sistema de registro en soporte papel hasta ahora empleado y como parte del mismo.

No estamos en presencia, por tanto, de dos Registros distintos, sino de dos sistemas o procedimientos para registrar los documentos, de manera que con independencia del soporte empleado, papel o informático, habrá un Registro único con carácter secuencial y sin saltos en la numeración que permitirá hacer constar el número de orden de presentación y la referencia temporal a la fecha y hora oficiales.

Respondiendo a ello, la presente Resolución tiene por objeto la regulación del Registro General de la Cámara y la creación y regulación del Registro Electrónico de las Cortes de Castilla y León.

Su puesta en funcionamiento viene exigida, en este primer momento, como hemos señalado, como consecuencia de la nueva tramitación electrónica adoptada para la facturación electrónica, aunque es previsible que el ámbito de aplicación del Registro Electrónico se vaya extendiendo en el futuro de forma gradual por el Parlamento a otros escritos e iniciativas, aunando los criterios de agilidad y de seguridad jurídica.

Conforme a todo lo anterior, la Mesa de las Cortes de Castilla y León, como órgano rector de la Cámara, en ejercicio de la competencia otorgada a la misma por el artículo 27.1.1º y 96 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, dispone lo siguiente:

TÍTULO I. REGISTRO GENERAL DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN.


Artículo 1. Objeto y finalidad del Registro General de las Cortes de Castilla y León

1. La presentación de documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro General de la Cámara a que se refiere el artículo 96 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León podrá realizarse en soporte papel en las dependencias habilitadas al efecto en Sede parlamentaria, o bien por medios telemáticos, mediante el acceso al Registro Electrónico habilitado en la Sede Electrónica de la Cámara, en los términos y condiciones regulados en la presente Resolución.

2. En todo caso, el Registro General tiene carácter único, y ambas modalidades de presentación y recepción de documentos funcionarán de forma secuencial e integrada, técnica y funcionalmente, a cuyo efecto quedarán ordenados cronológicamente los asientos de entrada y salida, constando en cada uno de ellos:

a) Un número de asiento, la fecha y hora de presentación y, en su caso, la fecha y hora de recepción o de remisión.

b) Los datos identificativos de la persona u órgano autores de los documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones o de sus destinatarios y, en caso de presentación por persona habilitada en el Registro Electrónico, los datos identificativos de ésta.

c) La naturaleza de los documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones que se registran, sin perjuicio de su posterior calificación por la Mesa de la Cámara, y una referencia a su contenido.

3. De los documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones registrados y, en su caso, de su documentación complementaria, se dará traslado inmediato a las personas u órganos destinatarios a efectos del trámite o procedimiento que resulte procedente.

Artículo 2. Presentación de documentos en el Registro General.

1. La presentación de documentos en el Registro General de las Cortes de Castilla y León en soporte papel podrá hacerse, con carácter general, en días considerados hábiles por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el horario que se especifica a continuación:

- De lunes a viernes, de 9 a 15 horas.

- Durante el mes de agosto, de 10 a 14 horas, de lunes a viernes.

- En el caso de finalización del plazo de presentación en sábado, los sábados, de 10 a 14 horas.

2. Además de los días y horas establecidos en el apartado anterior también podrán presentarse documentos en el Registro General de las Cortes durante el tiempo en que se encuentre reunida la Cámara en sesión de Pleno, de Diputación Permanente o en sesión de Comisión.

3. Excepcionalmente, el Presidente de las Cortes podrá habilitar horas y días distintos de los establecidos en los apartados anteriores para la presentación de documentos relativos a un asunto determinado. Esta habilitación se pondrá en conocimiento inmediato de los Procuradores de la Cámara a través de sus respectivos Grupos Parlamentarios. La comunicación a los Grupos podrá efectuarse verbalmente o por escrito.

4. La presentación de documentos en soporte electrónico se regula en el artículo 6 de la presente Resolución.

Artículo 3. Admisión de documentos en el Registro General.

1. El Registro General de las Cortes de Castilla y León no admitirá para su registro la presentación de documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones cuyo destinatario no sean las Cortes de Castilla y León o alguno de sus órganos, incluyendo la correspondencia dirigida de forma nominal a los Procuradores o al personal de la Cámara o de los Grupos Parlamentarios, salvo que el destinatario lo solicite a la vista de su contenido y ello resulte procedente en virtud de la presente Resolución.

2. Salvo disposición expresa en otro sentido de la normativa reguladora de cada procedimiento, serán admitidos e inscritos en el Registro General de la Cámara los documentos en soporte papel presentados por cualesquiera de los medios previstos por el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Actualmente artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


3. Asimismo, salvo disposición expresa en otro sentido de la normativa reguladora de cada procedimiento, no serán objeto de registro los documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones remitidos por fax, correo electrónico o cualquier otro procedimiento que no permita acreditar su autenticidad o la identidad de los remitentes, salvo Resolución expresa de la Mesa o de la Presidencia.

TÍTULO II. CREACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO

Artículo 4. Creación y ámbito de aplicación

1. Se crea el Registro Electrónico de las Cortes de Castilla y León para la recepción y remisión de los documentos que se relacionan en el ANEXO I de la presente Resolución.

2. La utilización del Registro Electrónico será obligatoria para la presentación y tramitación de los documentos que sean determinados por la Mesa de las Cortes de Castilla y León.

3. Cualquier documento presentado ante el Registro Electrónico de las Cortes de Castilla y León no relacionado en el ANEXO I de esta Resolución no producirá efecto alguno y se tendrá por no presentado

4. La Mesa o, en su caso por delegación de esta, la Presidencia, podrá acordar la extensión de la regulación contenida en la presente Resolución a la recepción y remisión por el Registro Electrónico de las Cortes de Castilla y León de otros escritos y documentos, así como determinar las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación telemática de los mismos.

5. En todo caso, la admisión de nuevos procedimientos y actuaciones, así como la relación actualizada de los documentos a los que se refiere este artículo, estará disponible para su consulta en la Sede Electrónica de las Cortes de Castilla y León, https://sede.ccyl.es.

Artículo 5. Gestión y seguridad del Registro Electrónico

1. La Secretaría General de las Cortes de Castilla y León, a través del Servicio de Gestión Parlamentaria, será el órgano responsable de la gestión del Registro Electrónico creado a través de la presente Resolución.

2. El Servicio de Informática de la Secretaría General de las Cortes de Castilla y León será responsable de la seguridad del Registro Electrónico de las Cortes de Castilla y León y establecerá, junto al Servicio de Documentación, Biblioteca y Archivo de las Cortes de Castilla y León, los mecanismos que permitan garantizar la disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información.

Artículo 6. Acceso, funcionamiento y presentación de documentos en el Registro Electrónico

1. El acceso al Registro Electrónico de las Cortes de Castilla y León se efectuará a través del enlace habilitado en la Sede Electrónica de las Cortes de Castilla y León. En dicha dirección se encontrará una relación actualizada de los documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones que puedan presentarse en el Registro Electrónico, así como una relación de los soportes, medios y aplicaciones informáticas, electrónicas y telemáticos compatibles, a través de los cuales se podrá efectuar la recepción y salida de documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones.

2. El Registro Electrónico permitirá la presentación de documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas, sin perjuicio de las interrupciones necesarias que por razones técnicas indispensables pudieran darse, de las que se informará en la Sede Electrónica de las Cortes de Castilla y León.

3. La hora oficial será la correspondiente a la de la Península, Archipiélago Balear, Ceuta y Melilla.

4. El Registro Electrónico emitirá automáticamente un mensaje de confirmación de la recepción, donde constará la fecha y hora de la misma, así como el número de orden otorgado por el sistema. La no recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implicará que no se ha producido la recepción, debiendo realizarse la presentación en otro momento, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes del presente artículo.

5. En el supuesto de que causas técnicas impidiesen la utilización del sistema de Registro Electrónico, se utilizará provisionalmente un sistema de registro manual que garantizará el número de orden de presentación y se integrará en el Registro Electrónico una vez restablecido el mismo.

6. En el caso de que se produjera una interrupción en el funcionamiento del Registro Electrónico por causas técnicas u operativas, y coincidiera con el vencimiento de un plazo para documentos que solo se pudiesen presentar en soporte electrónico, este se entenderá ampliado por el tiempo que dure la interrupción.

7. Con carácter general, en aquellos supuestos en que esté previsto el inicio o finalización de un plazo reglamentario en una fecha o día concreto, sin especificación de hora, la presentación en soporte informático de los documentos o iniciativas correspondientes, para entenderse en plazo, deberá producirse dentro de las veinticuatro horas del último día hábil establecido por la disposición correspondiente.

8. La presentación telemática realizada en un día inhábil se entenderá recibida a primera hora del primer día hábil siguiente.

Artículo 7. Requisitos técnicos para el acceso y utilización del Registro Electrónico

La relación de navegadores con los que se podrán presentar documentos en el Registro Electrónico de las Cortes de Castilla y León, así como, en su caso, los formatos admisibles de los ficheros adjuntos, estará disponible en la Sede Electrónica de las Cortes de Castilla y León.

Artículo 8. Sistema de identificación y autenticación y firma electrónica

En la Sede Electrónica estará disponible la información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas con la que es admisible la presentación de documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones.

Artículo 9. Comunicaciones y Notificaciones electrónicas

La Mesa acordará la utilización de los medios electrónicos que puedan establecerse para realizar las notificaciones y comunicaciones electrónicas en las condiciones que se determinen en su regulación específica, para lo cual se incorporarán al Registro Electrónico los medios precisos para que quede constancia de la recepción y el acceso por los destinatarios de las comunicaciones y notificaciones emitidas.

Disposición adicional. Acceso de los ciudadanos

Una vez se habiliten los procedimientos técnicos correspondientes, los ciudadanos tendrán acceso al Registro Electrónico de las Cortes de Castilla y León para la presentación de documentos y recepción de comunicaciones y notificaciones en aquellos procedimientos que sean determinados por la Mesa de las Cortes de Castilla y León

Disposición final. Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

Disposición Derogatoria

Queda derogado el Acuerdo de Mesa de 12 de septiembre de 1991 publicado en el Boletín número 5, de 17 de septiembre de 1991.

ANEXO I. Documentos incluidos en el ámbito de aplicación del Registro Electrónico de las Cortes de Castilla y León:

- Solicitud de acceso al Punto General de Entrada de facturas electrónicas.

- Solicitud de apoderamiento.

- Facturas electrónicas y solicitudes asociadas al procedimiento de facturación electrónica



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