Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de 4 de mayo de 2023, por la que se modifica la Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de fecha 29 de enero de 2015, de creación del punto general de entrada de facturas electrónicas, del registro contable de las Cortes de Castilla y León y normas sobre facturación electrónica; la Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 20 de enero de 2015 por la que se regula el Registro General de las Cortes de Castilla y León y de creación del Registro Electrónico de las Cortes de Castilla y León; y la Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 20 de enero de 2015 por la que se crea la Sede Electrónica de las Cortes de Castilla y León.

Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 4 de mayo de 2023

   


La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de enero de 2015, aprobó la Resolución de creación del punto general de entrada de facturas electrónicas, del registro contable de las Cortes de Castilla y León y normas sobre facturación electrónica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, mediante la creación y regulación del Punto General de Entrada de facturas electrónicas y del Registro Contable de facturas de las Cortes de Castilla y León, así como mediante la regulación del procedimiento de tramitación de facturación electrónica, de conformidad con lo establecido en la Ley 25/2013 y sus disposiciones de desarrollo.

Tras ocho años de funcionamiento del Punto General de Entrada de facturas electrónicas de las Cortes de Castilla y León, con el fin de homogeneizar el mecanismo de recepción de facturas de la Cámara con el de otras Administraciones públicas y asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, y de este modo facilitar a los proveedores tanto la presentación de facturas como su relación con la Cámara respecto a la tramitación de las mismas, las Cortes de Castilla y León se adhieren a FACe Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.

Por ello, es preciso efectuar las reformas normativas pertinentes para proveer a la Cámara de un marco jurídico apropiado, tanto en la norma que regula el Registro General de las Cortes de Castilla y León y crea el registro electrónico de la Cámara (siendo necesaria su reforma, asimismo, para reordenar el horario de presentación de documentos en el Registro General de las Cortes de Castilla y León en soporte papel y para modificar los documentos incluidos en el ámbito de aplicación del Registro Electrónico de las Cortes de Castilla y León, recogidos en el anexo I) como en la norma que crea y regula la sede electrónica de las Cortes de Castilla y León, y, muy especialmente, en la norma de creación del Punto General de Entrada de facturas electrónicas, del Registro Contable de las Cortes de Castilla y León y normas sobre facturación electrónica.

Por cuanto antecede, la Mesa de las Cortes de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 27.1.1.º y 96 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, acuerda lo siguiente:

PRIMERO. Modificación de la Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de fecha 29 de enero de 2015, de creación del punto general de entrada de facturas electrónicas, del registro contable de las Cortes de Castilla y León y normas sobre facturación electrónica.


La Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de fecha 29 de enero de 2015, de creación del punto general de entrada de facturas electrónicas, del registro contable de las Cortes de Castilla y León y normas sobre facturación electrónica queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

"2. Los proveedores que hayan presentado facturas electrónicas a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas de las Cortes de Castilla y León con carácter previo a la entrada en vigor de la Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de 4 de mayo de 2023, por la que se modifica la Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de fecha 29 de enero de 2015, de creación del punto general de entrada de facturas electrónicas, del registro contable de las Cortes de Castilla y León y normas sobre facturación electrónica; la Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 20 de enero de 2015 por la que se regula el Registro General de las Cortes de Castilla y León y de creación del Registro Electrónico de las Cortes de Castilla y León; y la Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 20 de enero de 2015 por la que se crea la Sede Electrónica de las Cortes de Castilla y León, podrán consultar a través del mismo el estado de tramitación de dichas facturas."

Dos. Se suprimen los apartados 3, 4 y 5 del artículo 1.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

"Los proveedores de bienes y servicios que deban o quieran remitir una factura electrónica a las Cortes de Castilla y León como destinataria de la misma deberán hacerlo a través de FACe Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.

Los códigos DIR3 de las Cortes de Castilla y León son los siguientes:

Tipo Código Descripción

Oficina contable I00000228 Cortes de Castilla y León

Órgano gestor I00000228 Cortes de Castilla y León

Unidad tramitadora I00000228 Cortes de Castilla y León

"

Cuatro. Se suprimen los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2.

Cinco. Se suprime el artículo 3.

Seis. Se modifica el apartado 2, letra a), del artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

"a) Anotación inmediata en el correspondiente registro contable de las facturas recibidas en el Registro General o a través de FACe Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas con destino a las Cortes de Castilla y León."

Siete. Se modifica el apartado 3, letra a), del artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

"a) Las Cortes de Castilla y León proporcionarán información sobre el estado de tramitación de las facturas a petición previa del proveedor o del presentador de las mismas a través de FACe Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas o, en su caso, a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas de las Cortes de Castilla y León."

Ocho. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 7, que quedan redactados de la siguiente manera:

"1. Las facturas recibidas en formato papel por el Registro General y las facturas electrónicas presentadas a través de FACe Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas cuyo destinatario sean las Cortes de Castilla y León serán anotadas en el registro contable de facturas, en los términos establecidos por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.

2. En el caso de las facturas electrónicas, se anotarán en el registro contable de facturas aquellas que FACe Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas ponga a disposición o remita electrónicamente, mediante un servicio automático proporcionado por dicho punto, la propia factura electrónica, el número de asiento registral asignado en el registro asociado a FACe Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas y la fecha y hora de dicho asiento registral."

Nueve. Se modifica el párrafo segundo del artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:

"Por cada factura se dejará constancia en el sistema de información contable de la fecha en la que se inicia el cómputo del plazo de pago de conformidad con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014."

Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Cuando en el registro contable de facturas se reciba, a través del Registro General o, en el caso de las facturas electrónicas, a través de FACe Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, una solicitud de anulación de una factura anterior, se tomará nota de la solicitud de anulación en el registro contable de facturas, cuando esa factura ya estuviera anotada en dicho registro."

Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:

"Sobre la base de la información del registro contable de facturas, las Cortes de Castilla y León proporcionarán información sobre el estado de las facturas a petición previa del proveedor o del presentador de las mismas a través de FACe Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas o, en su caso, a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la presente Resolución."

Doce. Se suprime el apartado 2 del artículo 11.

Trece. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 12, que quedan redactados de la siguiente manera:

"1. Las facturas electrónicas presentadas a través de FACe Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas serán puestas a disposición o remitidas electrónicamente, mediante un servicio proporcionado por dicho punto, al registro contable de facturas. En la factura deberán identificarse los órganos administrativos a los que vaya dirigida de conformidad con la disposición adicional trigésima segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. La anotación de la factura en el registro contable de facturas dará lugar a la asignación del correspondiente código de identificación de dicha factura en el citado registro contable, que será comunicado a FACe Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas."

Catorce. Se modifica el artículo 13, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 13. Formato de las facturas.

A efectos de su tratamiento por FACe Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, las facturas se ajustarán a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, así como cumplirán con una serie de especificaciones y campos de acuerdo con el Directorio Común DIR3."

Quince. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 14, que quedan redactados de la siguiente manera:

"1. Cuando un proveedor consulte el estado de tramitación de cualquiera de sus facturas, FACe Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas o, en su caso, el Punto General de Entrada de facturas electrónicas de las Cortes de Castilla y León devolverán el estado que le notifique la oficina contable destinataria directa de la factura electrónica.

2. El proveedor podrá solicitar la retirada de una factura presentada a través de FACe Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas siempre que se cumplan los requisitos que, en su caso, establezca la normativa reguladora de las obligaciones de facturación."

Dieciséis. Se suprime el apartado 2 del artículo 15.

Diecisiete. Se modifica el apartado 3 del artículo 15, que pasa a ser apartado 2 del artículo 15 y queda redactado de la siguiente manera:

"2. Las comunicaciones electrónicas serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y de la recepción, así como de sus fechas, contenido íntegro y que se identifiquen fidedignamente tanto el remitente como el destinatario de la misma."

Dieciocho. Se suprime el artículo 17.


SEGUNDO. Modificación de la Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 20 de enero de 2015 por la que se regula el Registro General de las Cortes de Castilla y León y de creación del Registro Electrónico de las Cortes de Castilla y León.


La Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 20 de enero de 2015 por la que se regula el Registro General de las Cortes de Castilla y León y de creación del Registro Electrónico de las Cortes de Castilla y León queda modificada como sigue:

Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 2, que quedan redactados de la siguiente manera:

"1. La presentación de documentos en el Registro General de las Cortes de Castilla y León en soporte papel podrá hacerse, con carácter general, en días considerados hábiles por la ley de procedimiento administrativo y en el horario que se especifica a continuación:

- De lunes a viernes, de 9:00 a 14:30 horas.

- Durante el mes de agosto, de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 horas.

2. Además de los días y horas establecidos en el apartado anterior, también podrán presentarse documentos en el Registro General de las Cortes durante el tiempo en que se encuentre reunida la Cámara en sesión de Pleno, de Diputación Permanente o de Comisión, salvo en el caso de sesiones de comisiones de investigación."

Dos. Se renombra la disposición adicional como disposición adicional primera.

Tres. Se añade una nueva disposición adicional segunda, redactada de la siguiente manera:

"Disposición adicional segunda. Punto general de entrada de facturas electrónicas.

Conforme a lo acordado por el órgano competente, la presentación de facturas electrónicas dirigidas a las Cortes de Castilla y León se realizará a través de FACe Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas."

Cuatro. Se modifica el anexo I, que queda redactado como sigue:

"ANEXO I

Documentos incluidos en el ámbito de aplicación del Registro Electrónico de las Cortes de Castilla y León:

● Documentos relativos a procesos de selección de personal."


TERCERO. Modificación de la Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 20 de enero de 2015 por la que se crea la Sede Electrónica de las Cortes de Castilla y León.


La Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 20 de enero de 2015 por la que se crea la Sede Electrónica de las Cortes de Castilla y León queda modificada como sigue:

Único. Se modifica el anexo I, que queda redactado como sigue:

"ANEXO I: Carta de Servicios

1. Acceso a la información pública de las Cortes de Castilla y León.

2. Punto General de Entrada de facturas electrónicas de las Cortes de Castilla y León, a efectos de consulta de tramitación de las facturas presentadas en dicho punto.

3. Oposiciones, procesos selectivos, becas y seminarios."


CUARTO. Entrada en vigor.


La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

Sede de las Cortes de Castilla y León