Informes anuales del Procurador del Común de Castilla y León

La Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León indica en su artículo 2:

(...) 2. Se relacionará con las Cortes Regionales mediante una Comisión constituida con esta finalidad. En cualquier momento el Procurador del Común puede dirigirse a esta Comisión Parlamentaria y a su vez la Comisión puede solicitar su comparecencia para informar de asuntos de su competencia. 3. Anualmente, presentará un informe a las Cortes sobre su actuación.

Asimismo, los artículos 166 y 167 del Reglamento de las Cortes regulan cuál será el procedimiento para la tramitación de los informes que el Procurador del Común haya de presentar ante la Cámara.

Informes del Procurador del Común

El art. 18 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce la labor independiente del Procurador del Común para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía frente a las administraciones públicas.

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