La Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León recoge en su artículo 15 que:
«Dentro de los tres meses siguientes a la terminación de cada ejercicio económico, el Consejo de Cuentas elaborará una Memoria anual descriptiva del conjunto de su actividad durante el año precedente. Esta Memoria será remitida a las Cortes de Castilla y León, por conducto de la Mesa de la Cámara.»
Por su parte, el artículo 168 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León indica que:
«(...) Los demás Informes que, por disposición estatutaria o legal, deban ser remitidos a las Cortes de Castilla y León serán objeto de la tramitación prevista en los artículos 143 y 144 del presente Reglamento, excluida la intervención inicial de la Junta, pudiendo dar lugar o no, según su naturaleza, a la formulación de propuestas de resolución».
En la presente Legislatura se considera que la Comisión competente para su sustanciación es la Comisión de Economía y Hacienda.