La ley 13/1990, de 28 de noviembre, reguladora del Consejo Económico y Social de Castilla y León
indica que estará compuesto por 36 miembros elegidos por distintas organizaciones, asociaciones, la Junta o las Cortes, entre otros. En este caso el artículo 4. c. 1 detalla el siguiente procedimiento para la elección de los 2 miembros que le corresponden a las Cortes:
1. ...los otros dos por las Cortes de Castilla y León, en votación conjunta de
los candidatos que corresponda presentar a los Grupos Parlamentarios en proporción al número de Procuradores integrado en cada uno de ellos. Los candidatos se entenderán designados si alcanzan el voto favorable de los tres quintos
de la Cámara en primera votación o de la mayoría absoluta en segunda votación, si fuere necesaria.
2. En el supuesto de que se produjera alguna vacante, el Presidente del Consejo lo
pondrá en conocimiento de las Cortes de Castilla y León para que se proceda a su provisión
de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior y por el tiempo que reste de mandato.
...En los supuestos a que se refieren los apartados a), b) y c) anteriores, se designará igual
número de suplentes que de miembros efectivos.
Asimismo, en su artículo 5 indica:
1. Designados los miembros del Consejo en la forma prevista en el artículo 4, la Presidencia
de las Cortes procederá a su nombramiento y acreditará con su firma el mismo. De igual
forma se procederá respecto a su cese. Los nombramientos y ceses se publicaran en el
«Boletín Oficial de Castilla y León».
- Respecto a la elección del Presidente por parte del CES, el artículo 13 indica:
El Presidente de las Cortes de Castilla y León acreditará con su firma el nombramiento
y cese del Presidente, que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León»
- En relación a las funciones del CES, en su artículo 3.5 recoge lo siguiente:
El Consejo Económico y Social elaborará una memoria anual de su actividad que será
presentada ante la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León.
- En relación a la aprobación de su reglamento de organización y funcionamiento, el artículo 16.2 manifiesta lo siguiente:
2. El Consejo remitirá a las Cortes de Castilla y León el proyecto de reglamento de organización
y funcionamiento. La Mesa de las Cortes lo aprobará, si se ajusta a lo establecido en la ley.