Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León indica en su artículo 2:
Artículo 2.
1. El Procurador del Común es elegido por las Cortes de Castilla y León para un
período de cuatro años, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley.
Solamente podrá ser reelegido para un segundo mandato.
2. Se relacionará con las Cortes Regionales mediante una Comisión constituida
con esta finalidad. En cualquier momento el Procurador del Común puede dirigirse a
esta Comisión Parlamentaria y a su vez la Comisión puede solicitar su comparecencia
para informar de asuntos de su competencia.
3. Anualmente, presentará un informe a las Cortes sobre su actuación.
Asimismo, en sus artículos 6 y 7 indica:
Artículo 6.
1. El Procurador del Común de Castilla y León será elegido en sesión plenaria de
las Cortes de Castilla y León convocada con este motivo.
2. Abierto el proceso electoral, la Comisión Parlamentaria a la que hace
referencia el artículo 2.º presentará a la Mesa de las Cortes, en el plazo máximo de un
mes, el candidato o los candidatos al cargo.
3. La Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, elevará al Pleno
de la Cámara, en el plazo de un mes, el nombre de un candidato.
4. El Procurador del Común de Castilla y León será elegido por mayoría de las
tres quintas partes. Si no se consiguiera esta mayoría, se repetirá el mismo
procedimiento.
Artículo 7.
1. El Procurador del Común de Castilla y León tomará posesión de su cargo ante la
Mesa de las Cortes y la Junta de Portavoces, y realizará promesa o juramento de acatar
la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de defender y proteger
los derechos individuales de los ciudadanos de Castilla y León.
2. El Presidente de las Cortes acreditará con su firma el nombramiento del
Procurador del Común de Castilla y León que se publicará en el "Boletín Oficial de
Castilla y León" y en el "Boletín Oficial del Estado".