Nombramiento del Procurador del Común


Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León indica en su artículo 2:

Artículo 2.
1. El Procurador del Común es elegido por las Cortes de Castilla y León para un período de cuatro años, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley. Solamente podrá ser reelegido para un segundo mandato.
2. Se relacionará con las Cortes Regionales mediante una Comisión constituida con esta finalidad. En cualquier momento el Procurador del Común puede dirigirse a esta Comisión Parlamentaria y a su vez la Comisión puede solicitar su comparecencia para informar de asuntos de su competencia.
3. Anualmente, presentará un informe a las Cortes sobre su actuación.

Asimismo, en sus artículos 6 y 7 indica:

Artículo 6.
1. El Procurador del Común de Castilla y León será elegido en sesión plenaria de las Cortes de Castilla y León convocada con este motivo.
2. Abierto el proceso electoral, la Comisión Parlamentaria a la que hace referencia el artículo 2.º presentará a la Mesa de las Cortes, en el plazo máximo de un mes, el candidato o los candidatos al cargo.
3. La Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, elevará al Pleno de la Cámara, en el plazo de un mes, el nombre de un candidato.
4. El Procurador del Común de Castilla y León será elegido por mayoría de las tres quintas partes. Si no se consiguiera esta mayoría, se repetirá el mismo procedimiento.

Artículo 7.
1. El Procurador del Común de Castilla y León tomará posesión de su cargo ante la Mesa de las Cortes y la Junta de Portavoces, y realizará promesa o juramento de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de defender y proteger los derechos individuales de los ciudadanos de Castilla y León.
2. El Presidente de las Cortes acreditará con su firma el nombramiento del Procurador del Común de Castilla y León que se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León" y en el "Boletín Oficial del Estado".

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